trabajo de derecho romano

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NOMBRE: FERNANDO QUISPITONGO VASQUEZ DOCENTE: DRA. EMILIA VICUÑA CANO FACULTAD: DERECHO CICLO: I – CICLO TRABAJO PRÁCTICO DERECHO ROMANO

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Page 1: Trabajo de Derecho Romano

NOMBRE:

FERNANDO QUISPITONGO VASQUEZ

DOCENTE:

DRA. EMILIA VICUÑA CANO

FACULTAD:

DERECHO

CICLO:

I – CICLO

2013

TRABAJO PRÁCTICO

DERECHO ROMANO

Page 2: Trabajo de Derecho Romano

DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo a Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación, A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; a mi Familia por su ayuda y constante cooperación y apoyarme y ayudarme en los momentos más difíciles.

Page 3: Trabajo de Derecho Romano

TEMA:

EL DERECHO ROMANO Y LA PERSONALIDAD

Page 4: Trabajo de Derecho Romano

INTRODUCCIÓN

En este presente trabajo se abordaran temas de interese sobre el derecho romano, cabe mencionar que

es de vital importancia conocer los antecedentes de el derecho ya que podremos analizar y comparar el

antes y el ahora, así pues a continuación se plasma como primer tema la personalidad , donde se define

que es, su característica .… donde a grandes rasgos se puede definir como la base de lo que ahora es la

persona en nuestros tiempos ya que los principios y reglas que se establecieron para que se diera ese

acto social son muy parecidos a las de ahora precisamente en las características y normas que se

necesitaban para que se diera, no obstante la similitud es un decir ya que atravez de el tiempo ah ido

evolucionando. Claro está que el matrimonio es un fenómeno social que despertó interés en los romanos

y como consiguiente hubo la necesidad de establecer un orden.

Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos

haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestro

sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de

persona, y es éste tema el que abordaremos en este trabajo , en el cual los diferentes tipos de personas

son las descritas a continuación.

Estos tres importantes temas de interés para la materia, se exponen de manera breve y enfatizando lo

puntos más importantes de el sistema jurídico romano que como antes se menciono es la columna

vertebral de nuestro sistema y accionar jurídico.

Page 5: Trabajo de Derecho Romano

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

I. CONCEPTO DE DERECHO:

Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.

Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).

Por extraño que parezca, derecho no desciende de una palabra latina y de morfología semejante e igual significado. La palabra latina que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es Ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron Ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.

En la perspectiva lingüística, derecho proviene de la sánscrita riyat, la griega erektos la celta y germánica raitht o raith, la escandinava Ret, la inglesa right o la alemana antigua Reht, las que unidas al prefijo di fueron incorporadas posteriormente, formando, la voz directum y su derivaciones en las lenguas romances direito o direito (portugués), drecht (provenzal), droit (francés), dret (catalán), drept (rumano), o diritto o dirito (italiano).

En la visión histórica, la base del sistema jurídico se origina en la antigua Roma donde se usó el latín como lenguaje propio para la literatura jurídica y para este ámbito, los romanos prefirieron la palabra Ius, cuyo significado estuvo vinculado con el lugar donde se tomaron las decisiones judiciales y de ahí, la raíz de la palabra jurisprudencia, que sirvió y sirve para designar los actos de administración de la justicia, y también se usó para indicar las fórmulas o reglas en que se basaban tales pronunciamientos.

Por otra parte, de la latina Ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: EL DERECHO ROMANO.

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En Roma, al trabajo realizado por los especialistas en el arte de dar a cada uno lo suyo se le denominó “Ius”. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I a.C. se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.

En la época clásica aparecerán también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos –propios de la justicia – expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente2. Dar a cada uno lo suyo3. No perjudicar a otro.

De este modo, lo bueno será común a la moral y al derecho, mientras que lo justo será lo específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

El Ius o derecho comenzará a distinguirse asimismo de la “Lex”. Lo primero corresponde al dictamen de justicia de los estudios del derecho – llamados “juristas”- , resultados de su “ Auctoritas ” o saber jurídico socialmente reconocido. Lo segundo corresponde a las normas dictadas por el poder político, resultado de la “ Potestas ” , o poder socialmente acatado. El derecho, entonces, será, en su origen, algo distinto a la ley, y se distinguirá de ella.

El Ius a su vez se clasificará en: Ius Civile, el propio y exclusivo de los ciudadanos romanos; Ius Gentium, el derecho que se aplica a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, y será una especie de derecho internacional privado, basado en lo jurídico romano; Ius Naturale, identificado por algunos juristas como Gayo con el Ius Gentium, que de cualquier forma será el derecho aplicables a todos los pueblos, a partir de la razón natural., y de lo atribuido no por la convención de los hombres sino por la propia naturaleza humana. Posteriormente, en el siglo XVI, a lo que no es derecho natural se le llamará “Ius Positus”, derecho positivo.

El Derecho legal, con el tiempo, se le llamará Ius Publicum, que es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales. Y el “Ius” propiamente tal, o derecho de juristas, se le llamará Ius Privatum, que será el creado por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

Las normas jurídicas de este Derecho Público no pueden comprender todos los casos concretos por lo que bastará que contengan los más frecuentes. Contienen una regulación de tipo general que luego se aplica a casos concretos. Esta es la idea del Ius Commune. Frente a este surge la idea del Ius Singulare definido por Paulo como aquel que ha sido introducido contra el temor de la razón por una utilidad concreta en virtud de la auctoritas del que lo establece.

La causa de desviación del principio general es una utilidad concreta. Por ejemplo, aunque cuando un esclavo se fuga la consecuencia lógica sería que se perdiera la posesión del mismo por parte del amo, la utilitas aconseja que no se siga ese principio pues si así fuera el esclavo podría privar por su voluntad al amo de la posesión.

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Las disposiciones de Ius Singulare a veces se llaman beneficia. Son hechos en base a la utilidad pública. En derecho Justinianeo el Ius Singulare se identifica con los beneficia para lograr una utilidad específica. Los privilegia son normas dictadas en circunstancias especiales; no en base a situaciones de equidad., para una o varias personas determinadas desviando un principio general en virtud de una autoridad.

III. CONCEPTUALIZACION ACTUAL DEL DERECHO: Sentidos de la palabra “DERECHO”.

I. Derecho como un orden justo, equitativo, es decir, lo que corresponde a cada uno.II. Como Norma o conjunto de Normas que regulan la conducta social con independencia de la

voluntad de quien establece esas Normas.III. Como protección o como garantía, es decir, como salva guarda de la persona individual y de la

sociedad colectiva.IV. Como autolimitación a nuestro ámbito de actuación.V. Como sanciónVI. Como disposición o mandato, es decir, aquí va reflejada la voluntad de quien dispone la NormaVII. Acuerdo o consenso de voluntades, los contratos, pactos, convenios, en definitiva la autonomía

privada.VIII. Cuando se resuelve un conflicto (sentencia, arbitraje)IX. Como pretensión, hacer valer mi Derecho frente a los demás.X. Como Derecho institucionario (País, región)XI. Como modo de organización y ordenación de la vida social.XII. Como ciencia. Ciencia del Derecho (Jurisprudencia).

TODO ESTO SE PUEDE REDUCIR A CINCO GRUPOS

I. Entender el Derecho como lo justo , el orden justo de la convivencia social que implica la atribución a cada persona de lo que como tal le corresponde. (Derecho con Relación a la idea de Justicia)

II. Derecho como conjunto de Normas que rigen la vida social en una comunidad políticamente organizada y donde se incluirían las sentencias de los tribunales (Derecho en sentido objetivo)

III. Como facultad o pretensión personal , algo que corresponde a una persona y que esta dispuesta a hacerlo valer (Derecho Subjetivo)

IV. Como instrumento del Poder Político .V. Entender el Derecho como ciencia. Tiene como objeto el estudio de todas las manifestaciones de

lo Jurídico.De acuerdo con lo anterior, puede utilizarse entonces la palabra derecho de los siguientes modos:

"El derecho colombiano admite la extradición de nacionales". "Tengo derecho a la educación". “Es necesario que se respete mi derecho”

"El derecho es un instrumentos del poder político". "El derecho es una disciplina que hace parte de las ciencias sociales".

Esto significa que el Derecho es una realidad análoga, es decir, una misma palabra designa realidades semejantes, con varios significados relacionados:

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I. En el primer caso la palabra derecho se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de un determinado Estado. En ese caso el concepto es equivalente a la expresión "Ordenamiento Jurídico". Tradicionalmente se ha entendido que este es el "Derecho Objetivo".

II. La segunda frase utiliza la palabra con un significado distinto, alude a una facultad o atribución, de modo similar, se podría emplear el término equiparándolo a una garantía, prerrogativa o potestad. Todos estos usos lo equiparan a una situación favorable para una persona o grupo de personas. La teoría jurídica tradicional denomina este sentido de la palabra como "Derecho Subjetivo".Detengámonos aquí en una distinción importante: una cosa es lo que modernamente se denomina D erecho Objetivo y otra Derecho Subjetivo. Hay que distinguir el sentido objetivo del sentido subjetivo de la palabra. En el primer caso, como hemos visto, se toma como sinónimo de NORMA JURÍDICA y hablando en términos muy generales, consiste en la regla racional, obligatoria en el orden de la justicia, que constriñe a obrar o no obrar de tal manera y bajo efectos coactivos. En el segundo caso, como también acabamos de ver, se toma como sinónimo de facultad y se refiere a la potestad que cada uno tiene de exigir una determinada conducta, conforme a una norma que garantiza dicho ejercicio, como cuando se dice "Tengo el derecho de exigir la devolución de tal cosa".

La Norma Jurídica Objetiva, por razón de su naturaleza imperativo – atributiva, no solo prescribe un deber a un sujeto sino que otorga una facultad o poder a otro sujeto. Esta facultad o poder es precisamente lo que denominamos Derecho Subjetivo.

El derecho subjetivo es un concepto complejo. Para algunos sólo puede entenderse en función del deber prescrito en la norma. Si en toda norma jurídica se encuentra siempre un deber y un poder, el derecho en sentido subjetivo es precisamente el poder que la norma atribuye a un sujeto. En otras palabras, es la autorización que la norma jurídica otorga a un sujeto para exigir a otro el cumplimiento de un deber jurídico que tiene. De este modo, el derecho subjetivo puede presentarse de las siguientes maneras: Como mero reverso material de un deber jurídico general de todos los demás. Se ejerce independientemente de la voluntad del titular del derecho; como derecho de pretensión. Se ejerce siempre voluntariamente. El titular del derecho puede ejercerlo o no ejercerlo; o como derecho a dar nacimiento, modificar o extinguir ciertas relaciones jurídicas. El derecho como poder de formación jurídica básicamente se ejerce voluntariamente.

Los principales idiomas sólo emplean la palabra derecho para designar por igual en el uso corriente esas dos acepciones, subjetiva y objetiva, (francés Droit, italiano Diritto, alemán Recht, portugués Direito) a excepción del inglés, que tiene Right para el aspecto subjetivo y Law para el aspecto objetivo y distingue así idiomáticamente en forma correcta dos posiciones distintas.

III. En la tercera frase se usa el término “derecho” como sinónimo de “ Ius”, tal como lo utilizaban en un primer momento los romanos, y tiene la ventaja de conceptualizar el derecho desde la perspectiva de la concreción de la vida social y judicial, resaltando su imagen de justicia.

IV. En el cuarto ejemplo el derecho es visto como uno de los mecanismos de control social, no se habla de un sistema de normas determinado, sino del derecho en abstracto, pero entendido como una práctica social. Se le observa como otro más de los mecanismos normativos que regulan la vida en comunidad.

V. En la quinta frase se utiliza el vocablo derecho para denominar una disciplina científica, se trata de la ciencia que estudia al derecho como objeto. Lo curioso es que la misma palabra sirve para nombrar el objeto que se conoce, como la ciencia que lo conoce. La mayoría de las disciplinas

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científicas no presentan este problema, la sociología por ejemplo, posee un nombre que la diferencia del objeto que estudia: La Sociedad.

LA PERSONA

I. ETIMOLOGIA:

Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y

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per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

II. CONCEPTO:

La palabra persona no fue empleada por los romanos para referirse a todos los seres humanos sino únicamente a los sujetos de derechos.

Tradicionalmente se ha sostenido que la palabra persona deriva del termino latino PERSONAE que era el nombre con que el actor cubre su rostro y mediante el cual aumenta y hace más clara su voz; por la parte anterior imita un rostro humano, por la parte posterior era una peluca.

Si interpretamos literalmente la palabra diríamos que es una persona “es alguien”, un ser humano identificado como personaje protagonista de las acciones de la ley, pero hay algo más profundo.

La palabra persona tiene su origen en una palabra compuesta PER SONO (resonar, pronunciar, dejar oir) que significa HACER RESONAR, proclamar a voces para hacerse escuchar lo cual era la actividad favorita de los hombres libres en el foro, además era lo que los distinguía de quienes siendo libres no gozaban de la capacidad de acción. De la misma manera, la expresión verbal daba inicio y conclusión a los negocios jurídicos especialmente en los contratos orales.

Dicho en otras palabras, persona no solo es alguien, sino además es quien se hace individualizar ante los demás por su morfología externa esto es como un ser humano y que se expresa válidamente para exponer sus ideas, elegir y ser elegido, votar las leyes y aprobarlas contraer obligaciones y derechos, además representa a un grupo familiar mediante un nombre a un culto, y a un patrimonio.

Esta idea no está muy distante de la idea moderna que tenemos de la persona en el sentido técnico, pues llamamos persona a quien tiene capacidad jurídica o aptitud jurídica para ser titular de derechos y obligaciones.

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:

1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto

Es oportuno señalar que la expresión persona fue reservada exclusivamente para referirse al ser humano, tal como lo expone en la actualidad el sentido estrictamente jurídico y, a la fusión de capitales o de esfuerzos personales.

III. RELACIÓN ENTRE EL CONCEPTO DE PERSONAS Y OTROS CONCEPTOS:

Conviene distinguir y señalar las relaciones entre el concepto de persona y los conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa.

1° Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce. Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.

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Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra.

2° Persona y sujeto de derecho. Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, "sujeto de derecho" en abstracto, o sea sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

3° Persona y cosa. A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.

IV. ELEMENTOS DE LA PERSONALIDAD:

Los romanos emplearon la palabra CAPUT (cabeza) para referirse al estado o situación de capacidad plena de los seres humanos y es el rasgo distintivo que identifica a quien representa a una DOMUS (casa) un partido, un ideal, un derecho.

El CAPUT estaba integrado por tres elementos constitutivos:

1. EL STATUS LIBERTATIS:

Consiste en mantener la condición de ser humano libre, pues solamente las personas libres pueden hacer todo lo que quieren, como lo señala en el Digesto “Es libertad la natural facultad de hacer lo que se quiere con excepción de lo que se prohíbe por la fuerza o por la ley”.

Debemos acotar sin embargo que no todos los hombres libres son personas.

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.

La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación de esclavos liderado por Espartaco. Según Luis Guzmán Palomino Espartaco logró liderar a 120 000 hombres.

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En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medidas legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.

2. EL STATUS CIVITATIS:

Equivale a ser natural de Roma es decir haber nacido dentro de la ciudad o dos millas alrededor.En el 212 d.C. Antonio Caracalla concedió la calidad de ciudadanos romanos a todos los habitantes del imperio, antes de eso solo “Los nacidos en el contorno de la urbe se consideran nacidos en Roma” con estos términos se refiere naturalmente al predominio del JUS SOLI sobre el JUS SANGUINIS.

De acuerdo al “STATUS CIVITATIS”, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA

La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento o por causa posterior al nacimiento.

a) NACIMIENTO:

No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “Ius Sanguinis”.

Cuando sólo uno de los padres era ciudadano romano, como no podía haber habido justas nupcias ya que estas eran posibles solamente entre ciudadanos, el hijo seguía la condición de la madre en el momento del parto; de modo que si el padre era peregrino o latino y la madre era ciudadana romana, el hijo nacía ciudadano romano.

Adquiría este derecho el ingenuo, que era la persona que nacía libre y que nunca había dejado de serio, sin que importara que su padre hubiera sido ingenuo o liberto. Esta condición de ingenuo también podía ser adquirida por el liberto a quien le era concedida por un rescripto del emperador el derecho de portar un anillo de oro en el dedo, denominado el “Ius Aureorum Anulorum”, que era el símbolo de la ingenuidad.

b) CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO:

La cualidad de ciudadano romano se adquiría como un derecho en los siguientes casos:

En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil romano, o sea mediante alguna de las formas solemnes.

El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del emperador. En esta forma, en muchas oportunidades, se otorgó el beneficio de la ciudadanía romana no sólo a un determinado individuo sino a toda su familia, a grupos de personas y aún a ciudades enteras, las cuales se convertían en Municipios; pudiendo esta concesión

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graciosa comprender todos los derechos que encerraba el “ius civitatis” o solamente algunos de ellos.

En el año 212 el emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Esta medida fue tomada con una finalidad fiscal, aumentar el rendimiento de los impuestos que no cubrían más que los ciudadanos romanos; pero, conforme a la opinión general no tuvo por efecto suprimir por completo a los latinos y a los peregrinos, pues siempre hubo libertos latinos, libertos dedicticios y peregrinos dedicticios, y también hubo ciudadanos privados del derecho de ciudadanía en virtud de sentencias, ya que el edicto de Caracalla sólo se aplicó a los habitantes del Imperio para el momento en que fue dictado; en tanto que los que fueron sometidos posteriormente a la dominación romana eran peregrinos. Este edicto de Caracalla se generalizó bajo Justiniano, en que todos los habitantes del Imperio fueron ciudadanos y lo fueron igualmente todos los manumitidos, quedando tan sólo como peregrinos los que habían perdido el derecho de ciudadanía en virtud de una sentencia.

PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA:

Tres causas principales hacían perder el derecho de ciudadanía:

Cuando se perdía la libertad. Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera. Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajola Repúblicay la deportación en la

época del Imperio.

CONDICIÓN DE LOS CIUDADANOS ROMANOS:

El derecho de ciudadanía romana confería ventajas tanto desde el punto de vista del derecho público como desde el punto de vista del derecho privado.Desde el punto de vista del derecho público, el derecho de ciudadanía ofrecía al ciudadano las siguientes ventajas:

El “lus Suffragii”, o sea el derecho de voto. El “Ius Honorum”, o sea el derecho de ser electo para desempeñar las magistraturas. El derecho a servir en las legiones romanas.

DESDE, EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PRIVADO, EL CIUDADANO ROMANO TENÍA ESTAS OTRAS VENTAJAS:

El “lus Connubii” o “Connubium”, o sea el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

El “Ius Commercii” o “Commercium”, que no debe ser confundido con el derecho de comerciar, sino que era el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc., y de servirse para esto de las formas especiales establecidas por el derecho civil romano.

El derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento, o sea la “testamenti factio pasiva”.

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El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano

3. EL STATUS FAMILIAE:

Equivale a ser cabezas de una familia romana, es decir gozar del JUS SANGUINIS. Como señala “Pues de los ciudadanos romanos unos son cabezas de familias, otros hijos de familia unas son madres de familia, otras hijas de familia. Son cabezas de familia los independientes, tanto púberes como impúberes. De modo semejante las madres de familia”.

También se considera al FILII FAMILIAE como cabeza de familia cuando este es elegido como magistrado o para ser nombrado como tutor.

La reunión de estos tres elementos daba origen a la capacidad jurídica de las personas a la que denominamos personalidad.

Conforme al “STATUS FAMILIAE” los hombres se dividen en: SUI IURIS Y ALIENI IURIS.

Se llaman SUI IURIS a las personas libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas, en tanto que los ALIENI IURIS son las personas que están sometidas a alguna potestad o sea a la autoridad de otra persona.

Las personas ALIENI IURIS son aquellas que pueden estar sometidas a una de las cuatro potestades siguientes:

A la dominica POTESTAS, o sea a la potestad que ejerce el dueño sobre el esclavo A la PATRIA POTESTAS, o sea a la potestad del pater-familias sobre los miembros de la

familia; A la MANUS, o sea a la potestad que ejerce el marido sobre su mujer, o el que ejerza la patria

potestad sobre el marido sobre dicha mujer; Al MANCIPIUM, o sea el poder que ejerce un hombre libre sobre otro hombre libre.

De estas cuatro potestades que existían en el derecho clásico cayeron en desuso en la época de Justiniano LA MANUS Y EL MANCIPIUM.

El hombre SUI IURIS es llamado también paterfamilias o jefe de familia, pero este título implica el derecho de tener un patrimonio y de ejercer sobre otro alguno de los cuatro poderes ya dichos, los cuales disfruta sea cual fuere su edad y aunque no tenga de hecho persona alguna bajo su autoridad. La mujer SUI IURIS es llamada mater-familias esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas; puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de amo sobre sus esclavos, pero la autoridad paterna, la manus y el mancipium sólo pertenecen a los hombres.

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS SUI IURIS Y DE LOS ALIENI IURIS

Hablar de la condición jurídica de los SUI IURIS y de los ALIENI IURIS, viene a ser referirse a los diversos poderes a los cuales están sometidos los ALIENI IURIS, en lo que respecta a las reglas de autoridad del amo y a la condición del esclavo, por lo que sólo se describirá la situación de las personas sometidas a la autoridad paterna, a la manus y al mancipium.

a) PERSONAS SOMETIDAS A LA AUTORIDAD PATERNA:

El pater-familias tenía en el derecho antiguo sobre los hijos de familia los mismos poderes que sobre sus esclavos, en consecuencia: podía abandonarlos, venderlos y aún matarlos, esto último después de oír la opinión de los parientes más próximos.

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No podía el hijo de familia contraer matrimonio sin el consentimiento de su pater-familias, y una vez casado era el paterfamilias quien ejercía la manús sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos.

Los bienes que pudiera adquirir el hijo, por cualquier causa, entraban a formar parte del patrimonio del pater-familias; y, cuando intervenía en algún acto jurídico lo hacía por cuenta de éste, que era quien se hacía propietario o acreedor; pero no podía empeorar la condición del pater-familias, o sea, constituirlo en deudor de una tercera persona por un acto realizado por él.

Finalmente, podía el pater-familias confiar un peculio al hijo para que lo administrara, el cual tomó el nombre de peculio profecticio, pero era el padre el propietario de este peculio y no el hijo.

La situación por tanto del hijo de familia en esta época primitiva era similar a la del esclavo, pues ambos eran alieni iuris, sometidos a la autoridad absoluta del pater-familias, tanto en cuanto a su persona como en cuanto a los bienes; pero, el hijo de familia difería del esclavo desde el punto de vista del derecho privado en que gozaba del status libertatis y del status civitatis, o sea que era una persona libre y ciudadana; y desde el punto de vista del derecho público en que tenía los mismos derechos que un pater-familias, o sea el derecho de voto y el de ser electo para el desempeño de una magistratura.

Desde fines dela Repúblicase manifestó la tendencia de limitar los poderes del pater-familias y el reconocimiento de derechos al hijo, ya que los poderes del pater-familias sobre la persona de los hijos sufrieron restricciones y en cuanto a los bienes también mejoró la condición de los hijos con el desarrollo de los peculios, pues al lado del peculio profecticio que subsistió con sus caracteres anteriores, surgieron los denominados peculio castrense, peculio cuasi-castrense y peculio adventicio o bona adventicia, a los cuales nos referiremos en detalle oportunamente.

b) LA MUJER IN MANUS: La manus era un poder ejercido sobre la mujer casada, en todo semejante a la patria potestad en cuanto a sus efectos; de manera que la mujer in manus se consideraba como hija de su marido, “loco filiae”, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía in manu dejaba de formar parte de su antigua familia y se rompía para ella con esa familia todo vínculo o parentesco de agnación y entraba por completó en la manus del marido o en la de la persona que tuviera la patria potestad sobre el marido, era admitida al culto privado de su nueva familia, sacra privata; por ser alieni iuris no tenía patrimonio. Si en el momento de casarse era SUI IURIS los bienes que en ese momento poseyera eran adquiridos por el marido o el que ejerciera sobre éste la patria potestad, y era al marido o al paterfamilias de éste a quien pertenecían todos los bienes que ella pudiera adquirir durante el matrimonio; y a la muerte del marido la mujer in manus entraba a la sucesión de éste en calidad de heredero suyo con igual título que sus propios hijos y en concurrencia con ellos..

c) EL MANCIPIUM: Era el poder que un hombre libre ejercía sobre otro hombre libre. El mancipium podía establecerse como la manus en forma durable o bien por un pacto de fiducia, para alcanzar otro fin tal como la emancipación o la adopción de un hijo.

En forma permanente podía constituirse el mancipium cuando un padre vendía a su hijo en Roma para obtener un provecho, o bien cuando abandonaba al hijo “noxalis causa” a la víctima de un delito cometido por ese hijo, para no tener que reparar el daño causado.

El individuo in mancipium estaba en una situación semejante a la del esclavo, los textos dicen que estaba “loco servis”, en consecuencia era un alieni iuris y servía de instrumento de adquisición para su amo, ya que el amo o señor podía hacerlo trabajar y podía venderlo como a un esclavo y esta situación terminaba con la liberación bien por censo, por vindicta o por testamento; sin embargo, la persona in mancipium conservaba su status libertatis y civitatis, de manera que cuando se sustraía a ese poder seguía siendo ingenuo y no liberto.

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En ciertos casos podía reclamar su liberación, especialmente en el caso del abandono noxal, cuando con su trabajo había pagado su falta.

El mancipium desapareció definitivamente bajo Justiniano, quien suprimió la última causa, al abolir el abandono noxal del hijo de familia.

CLASES

a) CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA: Sufre la capitis deminutio máxima el individuo que pierde la libertad y, consecuencialmente, pierde la ciudadanía y la familia, lo cual ocurre:

A los libertos condenados por ingratitud para con su antiguo amo, o sea su patrono.

A los que eran condenados a las bestias o las minas, que se hacían esclavos de su pena.

A los hombres libres que se hacían vender como esclavos por un cómplice para aprovecharse del precio al compartir éste con el cómplice

Por cautividad en la guerra, ya que el ciudadano romano mientras se halla en cautiverio queda reducido a una situación semejante a la del esclavo, con consecuencias análogas; pero el cautivo sigue siendo considerado como ciudadano romano pues sus derechos no desaparecen sino que se mantienen en suspenso ya que no puede ejercitarlos; y únicamente se extinguen las relaciones jurídicas ininterrumpibles, como la posesión y el matrimonio. Sin embargo, si el prisionero muere siendo cautivo, la suspensión de sus derechos se convierte en pérdida definitiva, la cual según la teoría de los juristas clásicos, obra con efectos retroactivos, ya que se considera la muerte como ocurrida en el momento de caer éste prisionero. Esto en virtud de la ficción de la “Lex Cornelia”, de la época de Sila, para solucionar el problema que surgía con su herencia, ya que de considerarse que moría siendo esclavo el testamento que hubiera hecho antes de caer cautivo sería considerado nulo y ni con testamento ni sin él se le podría heredar, puesto que jurídicamente un esclavo no deja herencia.

En cambio, si el cautivo se fuga y vuelve a Roma reintégrase en el pleno goce de todos sus derechos, salvo aquellos que se hayan extinguido por prescripción si ésta se ha realizado en favor de una tercera persona, caso en el cual puede ejercitar contra dicha persona la acción “in integrum restitutio” para anular esa prescripción.Vuelve por tanto a ser en virtud de la ficción del “ius postliminiun”, jurídicamente, padre de sus hijos, propietario de sus bienes, acreedor de sus deudores y deudor de sus acreedores; es decir, sujeto de sus propias relaciones jurídicas, como si jamás se hubiera hallado prisionero.

EFECTOS DE LA CAPITIS DEMINUTIO

Cualquiera que sea la causa, la capitis deminutio consiste siempre en la extinción de la personalidad jurídica de quien la sufre y produce por tanto el mismo efecto que es la pérdida de los derechos de la persona civil, de lo cual resultan las consecuencias siguientes:

1) El parentesco de agnación se rompe. El capitis minutus sale de su familia y por lo tanto pierde los derechos de sucesión, de tutela y de curatela, que van unidos a su condición de agnado. La capitis deminutio del patrono o del manumitido extingue también los derechos de patronato.

2) El capitis minutus pierde todos los bienes que componían su patrimonio. Estos bienes son adquiridos por el señor, cuando haya caído en esclavitud; por el Estado, cuando ha sido a consecuencia de una condena que ha perdido la libertad o, la ciudadanía y que lleva consigo la confiscación de los bienes; y por el adrogante o por el marido, en caso de adrogación o de que la mujer caiga in manu mariti. Pero, los derechos de usufructo y de uso que están como atados a la persona del capitis minutus, terminan con él.

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3) Las deudas del capitis minutus se extinguen. Por razones de orden público, subsisten solamente las deudas que resulten de los delitos que hubiere cometido antes de caer en capitis deminutio. La capitis deminutio extingue la personalidad jurídica para el derecho civil, pero no para el derecho natural, pues sigue subsistiendo para este último; de allí que el capitis minutus conserve los derechos de Cognación agregados al parentesco natural, quedando además obligado para con sus acreedores de acuerdo con el derecho natural. Los derechos públicos y políticos se respetan también por la capitis deminutio y si los pierde, como ocurre en el caso de la capitis deminutio máxima y media, es porque en ambas deja de ser ciudadano. La extinción de las deudas del capitis minutus era un resultado molesto e injusto para los acreedores, y por ello el pretor remedió esta situación estableciendo que si se trataba de una capitis deminutio mínima, se consideraba como no existente y restituía a los acreedores sus acciones contra el capitis minutus; y en caso de capitis deminutio máxima o media, los acreedores pueden ejercer sus acciones contra aquellos que han recogido los bienes del deudor reducido a esclavitud o privado del derecho de ciudadanía.

V. DECAIMIENTO DE LA PERSONALIDAD:

Es el cambio de estado de las personas. Estas pueden ser de tres clases máxima, media y mínima.

1. LA MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO:

Se producía cuando se pierde la libertad equivale a una muerte civil puesto que al perderse la libertad los seres humanos dejan de ser personas para convertirse en cosas, esto lo podemos comparar la caída en esclavitud con la muerte. Lógicamente quien pierde la libertad pierde también la ciudadanía y la situación de parentesco, porque los esclavos no tienen familia.

2. LA MEDIA CAPITIS DEMINUTIO:

Se produce cuando se pierde la ciudadanía, o cuando se aplica interdicción de agua y fuego, como el caso de la deportación, o en el caso de los desertores que abandonando a sus jefes se pasan al bando enemigo. En el caso no se pierde la libertad, pero si se pierde la ciudadanía y la familia, puesto que la esposa no estaba obligada a mantener el matrimonio con un deportado.

3. LA MINIMA CAPITIS DEMUNITIO:

Se produce cuando se afecta la situación familiar de la persona, no afecta la libertad ni la ciudadanía, y se da en los casos de adopción, adrogación y emancipación, en dos los primeros casos se producen un cambio de familia, nombre, culto doméstico y cambio de las propiedades, asi como la extinción de las deudas.

VI. NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.

La personalidad surge con el nacimiento de la persona. Para que este sea válido se requiere.

Que el producto de la concepción sea separado de forma definitiva del claustro materno y que sea cortado el cordón umbilical. Pues el hijo antes del parto es una porción de la mujer o de sus vísceras.

Que el nacimiento se haya producido con vida pues “Los que nacen muertos no pueden considerarse nacidos ni procreados, pues nunca pudieron llamarse hijos”. Para este caso no

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es importante la sobrevivencia de la mujer al parto o si esta ha muerto durante el alumbramiento, “Se cree que tiene un hijo incluso aquella mujer que al morir, pudo dar a luz mediante extracción del hijo.

que el nacido tenga forma humana pues: No son tenidos por hijos los que nacen sin la forma humana habitual, como cuando una mujer da a luz algo monstruoso o anormal. Pero el parto del que tiene miembros humanos en número superior al normal parece en cierto modo, perfecto y por lo tanto se contara en el número de hijos. En caso de que el recién nacido fuera hermafrodita se le atribuye el sexo que aparezca prevalecer.

El hijo prematuro se considera legítimo si ha nacido al sétimo de los meses del matrimonio.

VII. SITUACION LEGAL DEL CONCEBIDO:

El concebido carecía de personalidad y a falta del padre o por ausencia de este, se colocaba a una CURADOR VENTRIS para asistir a la mujer durante el periodo del embarazo hasta el nacimiento del menor. El concebido goza de derechos en cuando a él le beneficie, según Paulo “Se protege al hijo

concebido como si hubiera nacido, siempre que se trate de sus ventajas propias, pues antes de nacer no puede favorecer a un tercero”, “Los hijos ya concebidos son considerados en casi todo el derecho civil como nacidos; pues se les restituyen también las herencias legítimas”

VIII. SITUACION LEGAL DE LA MUJER:

En muchos extremos de nuestro derecho es peor la condición de las mujeres que le de lo varones. La mujer se encontraba en una especie de tutela perpetua pues cuando tiene la condición de FILA esta bajo la autoridad del pater familiae, cuando es casada está bajo la autoridad del marido, fuera de estos supuestos jurídicos está bajo la tutela de un pariente.

IX. CAUSAS QUE MODIFICAN LA CAPACIDAD.

La capacidad no es una condición permanente, puede modificarse y las causas pueden ser muy variadas, sin embargo podemos agruparlas en dos clases:

1. POR EL ORDEN DE CIUDAD: Estas causas están referidas al ordenamiento legal de Roma y están vinculadas al honor civil.

a) EL HONOR CIVIL:

Se llama Honor Civil a la situación de dignidad ilesa, aprobada por las leyes y las costumbres, y que puede quedar mermada o quitada por un delito en virtud de la autoridad de las leyes.

El Honor Civil se pierde cuando se produce la perdida de la libertad, deportación o interdicción del agua y fuego cuando se sufre una pena.

Ortolán señala que las alteraciones de la existimatio podían ser de tres clases:

INFAMIA:

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Que puede provenir de profesiones a de actos vergonzosos consignados como tales por la ley o por el edicto del pretor, o como consecuencia de haber cometido un delito público o por delitos privados, como por ejemplo: haber sido despedido del ejército por causa deshonrosa el que hubiera aparecido en escenas como actor o declamador, el que hubiera hecho lenocinio, el condenado por hurto, robo, injuria, dolo y fraude, el que hubiera sido condenado en juicios de sociedad, tutela, mandato o depósitos en nombre propio, el suegro que casa a la hija sin guardar el luto por el yerno.

LA TURPITUDO:

También identificada como torpeza, y se produce cuando la mancha de la fama no surge de la ley sino de la costumbre. Se refieren a la vida personal torpe o a la como se ha ejercitado la profesión.

LA LEVIS NOTA:

Se puede traducir como ligera deshonra. Se aplicaba a los filii familiae, asi como a los emancipados que se dedicaban al teatro, lo que los inhabilita para contraer matrimonio con los senadores o con los hijos de estos.

b) RELIGION:

Aunque el Derecho romano separa lo religioso de lo jurídico, no por ello se substrajo a las pasiones de la política. Asi cuando Nerón declaro fuera de la ley a los cristianos estos estuvieron imposibilitados de ocupar cargos políticos y tener bienes, además se les sometía a esclavitud; lo propio ocurrió cuando Constantino declaro al cristianismo (Iglesia Católica) como la religión oficial del Estado hasta la época de Juliano El Apostata en que por breve tiempo los católicos fueron desplazados de los cargos públicos en un intento por revivir los cultos paganos, política que no próspero y genero la impopularidad del monarca.

c) LA CONDICION SOCIAL:

La diferencia entre Patricios y Plebeyos era notable desde la monarquía hasta los primeros años de la Republica, porque los Patricios gozaban de todos los derechos tanto públicos como privados, en tanto que los Plebeyos estaban desposeídos de la posibilidad de elegir y ser elegido, también estuvo prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos, no por razones económicas, pues estos últimos llegaron a gozar de una solvente posición muchas veces envidiada por los patricios.

A mediados de la Republica esta diferencia había terminado después de un largo proceso de luchas en que se logró la igualdad jurídica siendo el elemento principal de esta conquista la presencia de los tribunos de la plebe y el Derecho honorarios que con sus reglas inspiradas en el JUS NATURALE impedían los abusos que cometían los patricios.

d) LA PROFESION:

Existían algunas profesiones que generaban privilegios y otros no. Entre las primeras encontramos a las profesiones liberales, la carrera militar y los médicos que eran como profesores según Ulpiano, solo que más dignos, pues cuidan de la salud de los hombres y aquellos de los estudios.

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También existían profesiones que generaban indignidad no solo para quienes lo ejercían sino para los que los rodeaban como por ejemplo los actores de teatro. Tácito señala “ningún senador entrase en la casa de un comediante; que ningún compañero los acompañase en público ni los llevase a su lado, y que solo fuese licito verlos representar sino en el teatro”.

e) EL DOMICILIO:

Solo los que vivían en Roma podían desempeñar las magistraturas así como elegir y votar las leyes. El derecho romano dividía a la población libre en seis categorías.

Ciudadanos Romanos que poseían el conjunto de derechos civiles y políticos, vivían en Roma o en los campos vecinos, estaban inscritos en una tribu las que llegaron a ser hasta 35 en el siglo III, podían participar en las asambleas populares y estaban divididos por clases de censo y centuria.

Ciudadanos de los Municipios o comunidades con Derechos a voto. El nombre se daba a las comunidades extranjeras que habían recibido pleno Derecho de ciudadanía, se dice que la primera fue Túsculo, también se las llamaba comunidades con Derecho a voto.

Ciudadanos de Comunidades sin Derechos a Voto eran comunidades extranjeras sometidas a Roma, con autonomía limitada, podían casarse legalmente con ciudadanos de Roma, tener propiedades protegidas por la legislación romana pero no podían elegir si ser elegidos para cargos estatales, prestaban servicios militar en las división auxiliares especiales. Con el tiempo estas ciudades recibieron de Derecho de sufragio.

Ciudadanos de Colonias Latinas eran colonias de tipo militar que formaban parte de la federación latina, frecuentemente eran pobladas por ciudadanos romanos, eran comunidades independientes con plena autonomía, tenían Derechos de acuñar monedas y sus habitantes prestaban servicios de unidades especiales del ejército sometidas al mando de un jefe romano; sin embargo su salario provenía de sus propias comunidades. Los latinos no eran ciudadanos de Roma, pero cuando transferían su residencia a Roma adquirían todos los Derechos de ciudadanía.

Los Aliados provenían de las ciudades que firmaron tratados con Roma o por las ciudades vencidas por Roma en las campañas militares. Eran consideradas como Estados independientes pero estaban prohibidas de realizar cualquier acción militar por su propia cuenta. Proveían a Roma cohortes de infantería, unidades de caballería o naves de guerra.

Los Subditos eran la última e inferior categorías de personas libres y pertenecían a tribus y

comunidades que se habían rendido sin condiciones. No tenían ningún Derecho, estaban prohibidos de portar armas, estaban sometidos a la autoridad de los magistrados.

2. POR ORDEN CORPORAL:

a) LA EDAD:

Los romanos alcanzaron la mayoría de edad a los 25 años, sin embargo la edad de las personas pasaba por dos etapas.

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Se llama MINOR IMPUBER a los menores de 7 años que no tenían capacidad de obrar, pues no tienen conciencia de sus actos, pero además no saben pronunciar las palabras que perfeccionan los negocios jurídicos.

La MAIOR INFANTIA es el periodo de los 7 años a los 12 entre los varones y de los 7 a los 14 mujeres. En esta edad las personas tienen capacidad relativa y están sometidos a la autoridad de un tutor, podían realizar contratos cuando les pueda favorecer, la ley sanciona a quien engañe mediante contrato a un menor.

Se le denomina MINOR PUBER a quien tienen mas de 14 y menos de 25 años, estaban sujetos a vigilancia y podían adquirir la VENIA STATIS a partir de los 20 años los varones y los 18 años las mujeres para obtener la capacidad de obrar y disponer de sus bienes.

b) EL SEXO:

El derecho romano, al igual que la mayoría de Derechos antiguos considera a la mujer en un sitial inferior al que le corresponde al hombre; Las mujeres estaban exclusivas de la función pública y no podían desempeñar ninguna magistratura, ni siquiera ser abogado en juicio, también estaban privadas del poder familiar, sin embargo estaban autorizadas para realizar cualquier acto que fuera en su provecho, para los demás necesitaban la autorización de su tutor.

c) ENFERMEDAD CORPORAL Y MENTAL:

Constituía impedimento únicamente cuando el mas resultaba un obstáculo para algo; los ciegos, los sordos y mudos no podían otorgar testamento, los locos y los retardados mentales estaban bajo el cuidado de un curador por incapacidad absoluta.

X. LA CONDICION DE LAS PERSONAS:

El Derecho romano establece dos grandes divisiones con relación a los seres humanos:

Por la primera división se basa en la libertad, “La principal condición aparente al derecho de las personas es que los hombres son libres o esclavos”.

La Segunda establece una diferencia basada en la capacidad. Los hombres libres se dividen en independientes y sometidos “Sigue una segunda división en el derecho de las personas: unas son independientes y otras sometidas”

1. LA INGENUIDAD:

La ingenuidad es un atributo de quienes han nacido libres. Esta palabra también es utilizada para designar a los ciudadanos de nacimientos, los cuales poseían los siguientes derechos:

JUS SUFRAGIUM que el derecho a votar en los comicios. JUS HONORUM que es el derecho a ocupar cargos públicos. Servicio Militar en las legiones.

Entre los derechos privados se consideran:

JUS CONMERCIUM que es la capacidad para realizar actos jurídicos inter vivos.

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JUS CONOBIUM que es el derecho a contraer matrimonio legítimo y ejercitar los poderes paternos.

JUS TESTAMENTIFACTIO que es la capacidad para otorgar testamento, en este caso se llama Testamentifactio Activa, la TESTAMENTIFACTIO PASIVA es la capacidad para ser heredero.

JUS ACTIONIS que era la capacidad para promover las acciones de la ley. JUS PROVOCATIONIS AD POPULUM que era el derecho de apelar ante las asambleas

populares las sentencias capitales. TRINOMIA que era el derecho de llevar tres nombres: Individual, gentilicio, familiar.

La ingenuidad podía obtenerse de la siguiente manera:

a) Por nacimiento, cuando la persona nacía dentro de un matrimonio legitimo, o cuando al no existir matrimonio la madre es ciudadana. “ Es la ley de la naturaleza que el nace fuera del legítimo matrimonio siga a la madre, a no ser que una ley especial disponga otra cosa.

b) Por liberación de la esclavitud siempre que se trate de una manumisión solemne, en los otros casos se conceden el estatuto de latino.

c) Por concesión de autoridad esto generalmente ocurrió con el advenimiento del cristianismo pues los primeros dignatarios de la iglesia eran ciudadanos de Roma o tenían origen servil.

d) Por concesión especial, cuando una autoridad con potestad hacia una concesión especial otorgando la ciudadanía a un extranjero. En los tiempos de Caracalla todos los habitantes del mundo romano adquirieron la ciudadanía en virtud de una constitución.

2. LA TUTELA:

Es un instituto por el cual una persona libre que no es necesariamente un pariente se somete a la autoridad de una persona. En el derecho romano, la tutela es el resultado del ejercicio de la patria potestad que se ejerce sobre las personas sometidas a la autoridad paterna, sin embargo cuando esta autoridad se ejerce sobre una persona diferente por pacto o mandato judicial se llama TUTELA.

Desde el punto de vista encontramos que la tutela es un instituto protector de los menores de edad, sin embargo existen algunas restricciones, no puede ser tutor una persona con discapacidad.

Estaban sujetos a TUTELA los varones menores de 25 años y también lo estaban las mujeres solo que para estas la tutela era perpetua conocida también como tutela MULLERIUM.

LA TUTELA no solo implica le cuidado del menor, sino también el cuidado de los y los derechos que este pudiera tener, inclusive la representación judicial.

Según la LEY DE LAS XII TABLAS se permitía a los padres nombrar tutores tanto a los hijos varones como para las mujeres, con el único requisito de que se trate de un hijo sometido a potestad.

TUTELA DE IMPUBERES:

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

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infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas.

3. LA CURATELA:

Consiste en el encargo de la administración, tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas como de bienes privados ( patrimonio del nasciturus, de un deudor concursado, de un enfermo…).

CLASIFICACIÓN:

a) CURA FURIOSI:Administración de los bienes del loco, cuando éste carece de paterfamilias, tutor, agnado próximo o gentiles. Actúa siempre en nombre del incapaz, cuidando de su persona y administrando su patrimonio.

b) CURA PRODIGI:Recae sobre aquellas personas que por dilapidar su patrimonio han sido declarados incapacitados para administrar su propio patrimonio. Sólo interviene en los negocios que suponen una obligación o disposición, no cuando implican un aumento del patrimonio.En caso de fraude se puede interponer contra el curador la actio negotorum

c) CURATELA DE LOS MENORES:El origen se encuentra en la Lex Laetoria o Plaetoria, la cual establecía una serie de sanciones contra las que engañan, por su inexperiencia en los negocios a los mayores de 14 años, y menores de 25 que tenían plena capacidad. Para evitar que se pudiera impugnar el negocio celebrado por el menor se requería la presencia del curador.

El pretor concedió una exceptio legis plaetoriae contra la acción que se ejercitase contra el menor en un negocio en que éste hubiera resultado engañado. También podía decretar el pretor una restitutio in integrum.

En derecho postclásico el curador se equipara al tutor. Con la equiparación de las instituciones se instaura el principio de que la mayoría de edad se adquiere a los 25 aunque a los 20 ya se puede solicitar al emperador la plena capacidad mediante la venia aetatis.

4. LOS ESCLAVOS:

Los esclavos son seres humanos puestos en propiedad de una persona a título de cosa, “La esclavitud es una institución del derecho de gentes, por el cual uno esta sometido contra la naturaleza, al dominio ajeno” según Florentino.

Florence Dupont sostiene que los esclavos eran el otro yo del DOMINUS en el Digesto asi como en las Institutas de Gayo encontramos que si bien es cierto los esclavos no eran personas, también es cierto que tampoco lo eran los FILI FAMILIAE ni la mujer libre, de otro lado encontramos que no pueden ser considerados como cosas y en el Derecho clásico asi como en el Derecho Post Clasicos encontramos que los esclavos no solo pueden realizar actos jurídicos en representación de su DOMINUS, sino que además tienen Derecho a un salario cuando se trata de esclavos públicos y hasta recibir herencia aun cuando esta no es en la magnitud que le corresponde a un ser humano libre.

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También encontramos que los esclavos no pueden ser castigados sin causa alguna y que pueden reivindicar su libertad mediante la compra de la misma.También encontramos que tanto el FILIUS como el esclavo viven en la misma casa romana, los amamanta la misma nodriza participan de los juegos y enseñanzas que se imparte a los FILII FAMILAE, también a ambos se les da un PECULIUM para que lo administren.

Un ser humano puede caer en la condición servil de diversas maneras:

a) Por cautividad de guerra.b) Por el Derecho civil, cuando se dejan vender por deuda, cometer un delito, negarse al servicio

militar, no inscribirse en el censo.c) Por haberse nacido como hijo de una esclava, aun cuando el padre fuera libre.d) Por condena a muerte.e) Por tener relaciones sexuales la mujer con un esclavo.

Los esclavos no son considerados como personas, tienen la condición de ser humano sometido tampoco tiene familia, ni parentesco su unión es un acontecimiento de hecho no reconocido por el derecho, no pueden comparecer por si mismos en un juicio pero pueden ser llamados a testificar. Los esclavos tiene solo un nombre y es el nombre de su señor al que agrega la terminación POR o PUER.

5. LA MANUMISION:

Es la liberación de la esclavitud, la manumisión concede la ciudadanía de quienes no hayan estado sometidos a una condición humillante por haber sufrido marca, llevar cadenas como pena, ser sospechoso de delito, haber sido destinados a combatir como gladiadores o ser puesto en prisión. En tales casos adquieren la libertad pero no la ciudadanía. A las personas manumitidas se les denomina LIBERTOS y llevan el PROENOMEN y el NOMEN de su señor, estos pueden ser de tres clases: Ciudadanos, Latinos y Dediticios.Son ciudadanos de capacidad plena los esclavos manumitidos en manumisión solemne las manumisiones solemnes pueden ser de tres clases:

a) CENSU: Era el acto por el cual el amo inscribía a su esclavo en la lista del censo como un miembro de su familia, este era un acto público y se hacía ante testigos.

b) VINDICTA: Era la reivindicación de la libertad que podía ser una auto compra.

c) TESTAMENTUM: Que no era otra cosa que la última voluntad del amo; “El esclavo manumitido de menos de 30 años puede hacerse ciudadano romano si su dueño, que no era solvente, lo libera y lo hace su heredero por testamento”.

La manumisión no solemne puede efectuarse de tres maneras: Entre amigos Por carta En la mesa

6. LA LATINIDAD:

Se llaman latinos a los primitivos habitantes de la península del Lacio, y gozaban de una semi ciudadanía. Los esclavos manumitidos en manumisión no solemne no alcanzaban la ciudadanía

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romana, sino que la LEX JUNIA NORBONA les otorgaba solamente el estatuto de latinos, en este caso se les denomina latinos junianos y, estaban prohibidos de hacer testamento, o recibir porción hereditaria alguna, ni ser tutores por testamento.Podía ser de tres clases:

a) LATINI VITERIS o LATINI PRISCI: Eran los antiguos habitantes del Lacio y de las antiguas colonias confederadas con Roma. Gozaban de los Derechos públicos y privados, excepto del JUS HONORUM

b) LATINI COLONIARII: Eran los habitantes de las colonias romanas a los que se les concedió la latinidad a mediados de la Republica. Gozaban del JUS COMMERCIUM, la TESTAMENTIFACTIO, y el JUS SUGRAGIUM, podían ser propietarios.

c) LATINI JUNIANI: Eran esclavos liberados en manumisión no solemne.

7. LOS PEREGRINOS:

Se denomina peregrino a los extranjeros residentes dentro del territorio romano, los peregrinos era de dos clases:

a) PEREGRINI ALICUIUS CIVITATIS: Que pertenecían a las ciudades aliadas a Roma.

b) PEREGRINI DEDITICII: Que pertenecían a las ciudades que inicialmente se habían resistido a Roma, pero que después se rindieron incondicionalmente.

El Digesto se refiere a estos hombres designándolos “A los que en otro tiempo habiendo empuñado las armas contra el pueblo romano y habiendo sido vencidos, se rindieron incondicionalmente”.

No contaban con el amparo del JUS CIVILE, se regían por el Derecho propio de sus naciones, sus relaciones con los romanos reguladas por el JUS GENTIUM, sus controversias eran ventiladas por el pretor peregrino. Estaban prohibidos de vivir a menos de 100 millas de Roma y estaban afectos al pago de un impuesto denominado TRIBUTUM CAPITIS, no gozaban del JUS CONUBIUM y eran gobernados por sus leyes nacionales.

8. EL PATRONATO:

La palabra patronatus deriva de la palabra PATRONUS que significa abogado, defensor, protector. Libertos estaban sujetos a la prestación de servicios a favor de sus antiguos amos, a esta relación se la denomino patronato sin embargo era necesario que al momento de la manumisión se precisara cuáles eran los servicios con que se gravaba al liberto sin este requisito el servicio no era exigible.

Cabe señalar que durante la prestación de estos servicios el PATRONUS no tenía la obligación de alimentar o de vestir al liberto, cuando el libertino esta en condiciones de alimentarse o de vestirse para la presentación del servicio el patrono debe de proporcionarlos; sin embargo cuando el lugar de la prestación es diferente de aquel en que reside el liberto el patrono queda obligado a pagar el traslado.

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La limitación a los servicios puede ser por causa de la edad, los que producen lesión a su genero de vida o su posición, también es limitante cualquier ofensa al honor del liberto o el peligro de la vida de este.

Solo pueden entenderse impuestos al liberto aquellos servicios que pueden prestare sin deshonro ni riesgo de la vida. Ni siquiera cuando hubiera sido manumitida una prostituta debe estar esta prestar tales servicios a su patrono, aunque siga ejerciendo la prostitución; ni el que lucha por el circo.

El liberto sometido a obligaciones con su patrono no puede enlistarse en el servicio militar cuando esta decisión pueda efectuar la prestación de algún servicio personalísimo, igualmente el liberto no puede ejercer el mismo negocio de su patrón cuando esta actividad pueda perjudicar a este último.

El patronato era una relación de sujeción surgida entre el antiguo amo y el ex esclavo, esta relación representa la presencia de obligaciones reciprocas entre el liberto y patrono, el incumplimiento de ellas genera la extinción del vinculo obligacional. El patronato genera obligaciones transmisibles; si un liberto muere sin haber cumplido con prestar la totalidad de los servicios pactados esta obligación se transmite a sus herederos, salvo el caso de desheredación.

El patronato no fue un gravamen de naturaleza permanente, si el patrono se negaba a brindar los alimentos cuando se los pide su liberto, era castigado con la perdida de las cargas impuestas a este. Tampoco era una carga de naturaleza permanente, en caso de no haberse pactado la duración de los servicios estos no pueden prorrogarse por más de 50 años.

9. LA CLIENTELA:

Es sin lugar a duda un Status o situación personal de un individuo con relación a otro, es una relación de interdependencia o fidelidad personal por la cual una persona se coloca bajo el amparo o protección de otra que es rica poderosa. La palabra APPLICATIO significa: ADHESION.

La clientela es por esencia, la población libre del campo, en un estado de sujeción económica y jurídica y no debe de confundirse con la plebe, aunque entre los clientes se encuentran una buena parte de los plebeyos

Puede tener cuatro vertientes:1) Por haberse adscrito a los vencidos, a sus parientes y a su territorio a un GENS.2) Por la necesidad de los extranjeros de contar con el respaldo de un ciudadano.3) Por necesitar los campesinos y ciudadanos pobres de un mentor, garante o defensor.4) Por necesidad de los plebeyos de contar con protección.

Esta relación se basa a la fidelidad que debe el cliente a su protector a cambio se espera que este lo respalde políticamente, lo apoye económicamente.

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CONCLUSION

Como conclusión podremos decir que El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica teniendo siendo base fundamental para nuestros tiempos, como lo pudimos mencionar en las características de la personalidad en Roma en la cual no difiere mucho de las que se presentan en nuestro país. También podemos concluir sobre el tema de tutela y curatela que los romanos ya tenían esa visión de delegar responsabilidades a personas que tenían facultades sobre familiares incapacitados normales o como lo mencione en el texto incapacitados anormales, así pues esta nueva forma reformó profundamente la institución pupilar que se considera ahora como una función pública. En esta pudimos mencionar los diferentes tipos de tutela donde el objetivo era que se cuidaran los interese de las personas no aptas como son los niños o niños mayores según el texto o en su debido caso , los incapacitados. Normales o anormales.

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Asi pues en roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.. claro es que la persona física tenia muchos provilegios pero que podía perder con mucha facilidad si cometia alguna de las faltas mencionadas en el aprartado de los motivos por los cuales la persona física podía perder la ciudadanía romana.

El derecho romano asi como todas sus leyes y normas son la base dentro de nuestro sistema jurídico, no debemos dejar atrás la historia ya que atravez de ella podemos comparar y analizar la verdadera importancia de los antecedentes históricos de el derecho romano para con nuestros sistemas actuales.

BIBLIOGRAFÍAHURTADO, A. (2001). LECCIONES DE DERECHO ROMANO. ONTIVEROS, P. (2006). DERECHO ROMANO I

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TEMARIO

LAS PERSONAS1. CONCEPTO2. ELEMENTOS DE LA PERSONALIDAD

a) El status libertatisb) El status civitatisc) El status familiae

3. DECAIMIENTO DE LA PERSONALIDADa) La máxima capitis deminutiob) La media capitis deminutioc) La mínima capitis deminutio

4. NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD5. SITUACIÓN LEGAL DEL CONCEBIDO6. SITUACIÓN LEGAL DE LA MUJER7. CAUSAS QUE MODIFICAN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Por el orden de la ciudada) El honor civilb) La religión

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c) La condición sociald) El domicilio

Por el orden físicoa) La edadb) El sexoc) La enfermedad

8. LA CONDICIÓN DE LAS PERSONASa) La ingenuidad

Derechos políticos Derechos privados Obtención de la ingenuidad

b) La tutelac) La curatelad) Los esclavose) La manumisiónf) La latinidad

Latini viteres Latini coloniarii Latini juniani

g) Los peregrinos Peregrini alicus civitatis Peregrini dediticil

h) El patronatoi) La clientela