trabajo de investigación derecho romano i
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
San Juan de los Morros_ Edo. Guarico
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Profesora: Bachiller:
Dra. Lilian Bastidas Piñero Katherine
-Introducción al Derecho- C.I.:21.465.832
Sección 5T2
Octubre, 2012
INDICEPag.
Introducción………………………………………………………………… 04
Desarrollo del tema ………………………………………………………… 05
Conclusión………………………………………………………………….. 22
Bibliografía…………………………………………………………………. 23
INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, contiene la compilación de las leyes y jurisprudencia
romanas. Como fuentes de derecho romano podemos observar las de
conocimiento y las de producción.
Producción: Organismos creados de los comicios canturriados.
Conocimiento: Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos.
Seguidamente la ley “Lex-legis”, definida por Bofante Pedro como:
“Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese
fin”
La ley de las XII Tablas fue un texto legal que contenía normas para regular la
convivencia del pueblo.
Al paso de la investigación nos entraremos con la Obra de Justiniano, quien rigió
el Imperio Romano; los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el
antiguo Imperium romanum.
FUENTES DE DERECHO
Se hace referencia a Fuente de Derecho, todo aquello que origina la aparición de
una norma jurídica. Se habla de fuente de derecho porque se piensa que de ella
nacen o aparecen las normas jurídicas.
En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el
agua, cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo
sentido.
Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son:
PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)
CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)
Fuentes de producción:
Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas
romanas. Ejemplo:
Comicios
Concilias Plebis
Asambleas Populares
Senado
Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos:
a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la
costumbre y las respuestas de los prudentes.
b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los
Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.
Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no
se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran.
Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o
tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente
en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía
al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía
de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de
todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación
entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las
fuentes escritas para los romanos eran la ley.
LAS FUENTES ESCRITAS SE CLASIFICAN EN:
Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre
de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios.
El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el
resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir
que la LEX es el resultado de un comicio.
Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los
plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la
intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre
de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el
nombre de "Plebiscitum".
Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero
no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es
interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
Constituciones de los emperadores: Son decisiones del
emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de
Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de
la LEX por la que el pueblo lo designo.
Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente
en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que
era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de
esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que
era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi
(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los
emperadores.
Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad
de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u
otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa
arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los
antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
Fuentes no escritas:
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la
creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran
plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre
los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que
concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo
ley.
Fuentes de Conocimiento:
Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del
Derecho Romano a través de sus épocas históricas.
Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:
a) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho.
Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las
Fragmentas Vaticanas. Etc.
b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por
referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita
reconstruir el Derecho Romano.
CONCEPTO DE LEY (LEX-LEGIS).
La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. En términos
generales, la palabra Ley indica vinculación, regulación obligatoria, que es
impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas,
personas que aceptan y cumplen dichas leyes.
La ley es la manifestación de la voluntad del pueblo organizado políticamente,
cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por
los órganos adecuados, que en el caso romano, estos eran los comicios. La ley
indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios.
Bonfante Pedro. Instituciones de Derecho Romano, 1959, p.22:
“Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese
fin”
Los romanos diferenciaron la ley, en pública y privada, siendo la primera una
dliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo,
es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre.
Ley privada: implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es
decir, la ley privada implica la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos)
a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona
que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas
normas jurídicas.
Así, “la lex significa una norma vinculante entre dos sujetos (lex privata) o entre
la totalidad del populus (lex publica)” –Mainar, 2009
De igual manera, el derecho romano distinguió la ley en otras categorías, la de lex
datae y lex rogatae. Las leyes rogadas son aquellas que provienen del comicio,
previa proposición de un magistrado (normalmente un Cónsul), y que luego
deberá ser ratificada por el Senado, mediante la auctoritas patrum. Por su parte la
leyes datae son:
“Emitidas por los magistrados en uso de las facultades otorgadas por los
comicios y que, generalmente, contienen normas administrativas; por estas leyes
datae se establece el égimen municipal.” –López, 2007-
En materia de fuentes del derecho nos referimos a la ley rogatae, que configura la
ley como producto de la labor del órgano legislativo, es decir, la ley en sentido
estricto, y cuya referencia actual podemos conseguir en el artículo 202 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 202.- La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como
cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos.
Es importante observar como, en la época republicana romana, se materioaliza la
división de fuente de producción vista como órgano que emite la norma, y la
misma norma como resultado de la labor del mismo órgano. Así tenemos que sólo
la ley emana del comicio y cualquier otro acto que tenga fuerza, valor y rango de
ley no necesariamente es una ley, por cuanto, en sentido estricto, y por muy
repetitivo que suene, la ley es solo aquella que proviene del órgano competente.
Esta diferenciación es, igualmente útil para el derecho actual, el venezolano
inclusive, ya que si vemos la situación presente en la ley habilitante (sin entrar a
discutir su legalidad y/o legitimidad) sino la esencia de la institución establecida
en la Carta Magna, vemos que la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de
sancionar la misma para que el primer mandatario nacional dictamine normas
jurídicas, pero lo hará a través de un decreto, que es el acto ejecutivo por
excelencia, que tendrá fuerza, valor y rango de ley, mas no será una ley, sino un
decreto-ley.
LA LEY DE LAS XII TABLAS
La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges)
fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo
romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice
que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce
planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio
alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390
A.C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se
reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las
abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho
romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y
abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V
A.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez
magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón,
inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el
Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez
magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración
de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras
tablas, terminadas el 451 A.C. Un año después, en el 450 A.C., se constituyó otra
comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas
undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó “injustas”, porque
mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y
plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente
aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas,
gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede
decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II y III:
Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de
las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII
Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.
El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían
pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si
querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de
este formulismo estaba el sentimiento religioso. La intervención del poder público
era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y
fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano
elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy
detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del
consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte
de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación
constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le
esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a
la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su
padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas
personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas
para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían
cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del pater
familia sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor
de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio
conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la
patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya
que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la
intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a
los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija
más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido;
aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un
ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los
gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la
misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII:
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época)
y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor
asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir
quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.
El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la
stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación
al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción
judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio,
negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res
mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos,
animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El contrato de compraventa no
bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que
realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo
pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos,
ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba
ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del
tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes
muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad
entre fincas colindantes.
Tablas VIII, IX:
Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen
tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de
transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos
del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía
de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como
el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como
el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena
capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de
persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran
castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la
gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros,
el furtum y la inuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que
todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X:
Derecho Sacro. Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida
interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en
la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente
contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII:
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos). Lo que contiene este "cajón
de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el
punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex
Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas
dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las
puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho
penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.
OBRA DE JUSTINIANO
Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su
gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se
encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su
atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de
los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta
restauración del antiguo Imperio romano.
En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una
codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus.
También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de
codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:
1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los
tiempos.
2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a
la autoridad de todos los elementos de la época clásica.
La obra de Justiniano, que a partir de la edad media se denominó Corpus Iuris
Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes
elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.
CODIGO DE JUSTINIANO
Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio
Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras
que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en
Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir
cuatro partes.
Las Instituciones:
Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y
doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes
materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la
propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la
sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de
las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis.
La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo
y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las
Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de
533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo
año, adquirió fuerza de ley.
El Código:
Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec
quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó
una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las
leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de
tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las
constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-
teodosianas.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones
imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de
las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y
hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra
perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos
meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año
526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la
entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”, que
fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó
de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la
redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el
título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código
Justinianeo”.
El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex
Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito
conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su
índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los
títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que
demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer
codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de
doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella
inclusión.
El Digesto
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa
enciclopedia, compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más
voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes
de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más
selectos de la jurisprudencia romana.
El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos
colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la
abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes
jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges.
Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las
repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso
variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.
El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación
profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta
indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se
caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.
Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales
se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del
jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que
proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de
cada título.
Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines
didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas
partes son:
- Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.
- Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial
de la propiedad y de los demás derechos reales.
- Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
- Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
- Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y
fideicomisos.
- Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos
reales, posesión y obligaciones.
- Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.
Las Novelas
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las
constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación
integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores,
las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de
un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más
tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado
como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los
nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue
condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para
que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda,
el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
Las “Novellae Leges” se clasificaron en:
Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden
cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de
Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de
Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en
el siglo VII.
Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que
fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas
cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de
manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los
juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el
siglo XI.
Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se
redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría
pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
DERECHO BIZANTINO
Fue el Imperio continuador, segunda parte o secuela del Imperio Romano, pero a diferencia de este, su capital era Constantinopla, era cristiano, y su idioma era el griego. Este es el conjunto de normas, códigos constituciones imperiales y leyes que fueron dictadas durante el período en que se divide el imperio romano.El "derecho" romano consistía esencialmente en un método de creación del derecho, en la resolución continua de la casuística jurisprudencial. Los bizantinos (Justiniano) recogieron el cúmulo de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica sino como código consolidado y permanente. Este pasaje de un "método" a un "código" permanente puede también ser considerado como el fin de una época, el pasaje de una historia en continuo y rápido desarrollo a una etapa histórica relativamente estancada. Características
Centro neurálgico comercial entre el mundo oriental y occidental.
Durante 10 siglos, 1000 años fue la capital del Imperio Bizantino.
Fue la heredera del esplendor de Roma, la síntesis de la cultura grecorromana.
Se convirtió en una posición hegemónica por contar con un eficienteejército, contratar fuerzas mercenarias o comprar la paz a sus enemigos.
Los emperadores se consideraron siempre emperadores romanos y no renunciaron a sus derechos sobre Roma e Italia. Sin embargo su autoridad se limitaba al Oriente.
Con los siglos se asentaron los elementos Griegos y orientales.
El idioma común fue el griego, el latín se conservó como lengua oficial hasta el siglo VII, luego reemplazado por el griego.
La literatura se base en autores griegos.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO NATURAL
El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina
en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y
absolutamente acordes con la idea de lo justo.
Este derecho natural está integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a
los seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero
diferenciando el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que
tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y de razón.
El derecho público es el gobierno del estado y la organización de los
magistrados, regula las relaciones de los ciudadanos con el poder público (culto y
sacerdocio).
CONCLUSION
Teniendo como fuentes las de producción y las de conocimientos el derecho
romano se aprecia a la hora de estudio.
La ley establece normas que deberán ser cumplidas por el ciudadano. La ley de las
XII tablas fueron normas escritas principalmente en madera que por mucho
tiempo se rigieron los Romanos.
JUSTINIANO --- Precursor del Derecho, su obra nos muestra la apasionante
historia por levantar el Imperio Romano y a su vez, ser ejemplo en la forma de
hacer justicia.
Mientras, el derecho Bizantino se remonta en la época de división de Roma, en
este su capital era Constantinopla, siendo Cristiano y teniendo como idioma
oficial el griego.
BIBLIOGRAFIA
www.monografias.com
www.elrincondelvago.com
Lecciones de DERECHO ROMANO –Agustín Hurtado-