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Page 1: Trabajo de Investigación Derecho Romano I
Page 2: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

San Juan de los Morros_ Edo. Guarico

.

.

Profesora: Bachiller:

Dra. Lilian Bastidas Piñero Katherine

-Introducción al Derecho- C.I.:21.465.832

Sección 5T2

Octubre, 2012

Page 3: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

INDICEPag.

Introducción………………………………………………………………… 04

Desarrollo del tema ………………………………………………………… 05

Conclusión………………………………………………………………….. 22

Bibliografía…………………………………………………………………. 23

Page 4: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

INTRODUCCIÓN

El Derecho Romano, contiene la compilación de las leyes y jurisprudencia

romanas. Como fuentes de derecho romano podemos observar las de

conocimiento y las de producción.

Producción: Organismos creados de los comicios canturriados.

Conocimiento: Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos.

Seguidamente la ley “Lex-legis”, definida por Bofante Pedro como:

“Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese

fin”

La ley de las XII Tablas fue un texto legal que contenía normas para regular la

convivencia del pueblo.

Al paso de la investigación nos entraremos con la Obra de Justiniano, quien rigió

el Imperio Romano; los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el

antiguo Imperium romanum.

Page 5: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

FUENTES DE DERECHO

Se hace referencia a Fuente de Derecho, todo aquello que origina la aparición de

una norma jurídica. Se habla de fuente de derecho porque se piensa que de ella

nacen o aparecen las normas jurídicas.

En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el

agua, cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo

sentido.

Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son:

PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)

CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)

Fuentes de producción:

Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas

romanas. Ejemplo:

Comicios

Concilias Plebis

Asambleas Populares

Senado

Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos:

a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la

costumbre y las respuestas de los prudentes.

b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los

Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.

Page 6: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no

se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran.

Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o

tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente

en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía

al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía

de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de

todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación

entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las

fuentes escritas para los romanos eran la ley.

LAS FUENTES ESCRITAS SE CLASIFICAN EN:

Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre

de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios.

El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el

resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir

que la LEX es el resultado de un comicio.

Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los

plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la

intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre

de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el

nombre de "Plebiscitum".

Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero

no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es

interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.

Constituciones de los emperadores: Son decisiones del

emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de

Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de

la LEX por la que el pueblo lo designo.

Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente

en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que

era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de

Page 7: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que

era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi

(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los

emperadores.

Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad

de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u

otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.

Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa

arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los

antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.

Fuentes no escritas:

Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la

creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran

plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre

los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que

concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo

ley.

Fuentes de Conocimiento:

Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del

Derecho Romano a través de sus épocas históricas.

Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:

a) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho.

Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las

Fragmentas Vaticanas. Etc.

Page 8: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por

referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita

reconstruir el Derecho Romano.

CONCEPTO DE LEY (LEX-LEGIS).

La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. En términos

generales, la palabra Ley indica vinculación, regulación obligatoria, que es

impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas,

personas que aceptan y cumplen dichas leyes.

La ley es la manifestación de la voluntad del pueblo organizado políticamente,

cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por

los órganos adecuados, que en el caso romano, estos eran los comicios. La ley

indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios.

Bonfante Pedro. Instituciones de Derecho Romano, 1959, p.22:

“Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese

fin”

Los romanos diferenciaron la ley, en pública y privada, siendo la primera una

dliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo,

es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre.

Ley privada: implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es

decir, la ley privada implica la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos)

a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona

Page 9: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas

normas jurídicas.

Así, “la lex significa una norma vinculante entre dos sujetos (lex privata) o entre

la totalidad del populus (lex publica)” –Mainar, 2009

De igual manera, el derecho romano distinguió la ley en otras categorías, la de lex

datae y lex rogatae. Las leyes rogadas son aquellas que provienen del comicio,

previa proposición de un magistrado (normalmente un Cónsul), y que luego

deberá ser ratificada por el Senado, mediante la auctoritas patrum. Por su parte la

leyes datae son:

“Emitidas por los magistrados en uso de las facultades otorgadas por los

comicios y que, generalmente, contienen normas administrativas; por estas leyes

datae se establece el égimen municipal.” –López, 2007-

En materia de fuentes del derecho nos referimos a la ley rogatae, que configura la

ley como producto de la labor del órgano legislativo, es decir, la ley en sentido

estricto, y cuya referencia actual podemos conseguir en el artículo 202 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Artículo 202.- La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como

cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a

determinada materia se podrán denominar códigos.

Es importante observar como, en la época republicana romana, se materioaliza la

división de fuente de producción vista como órgano que emite la norma, y la

misma norma como resultado de la labor del mismo órgano. Así tenemos que sólo

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la ley emana del comicio y cualquier otro acto que tenga fuerza, valor y rango de

ley no necesariamente es una ley, por cuanto, en sentido estricto, y por muy

repetitivo que suene, la ley es solo aquella que proviene del órgano competente.

Esta diferenciación es, igualmente útil para el derecho actual, el venezolano

inclusive, ya que si vemos la situación presente en la ley habilitante (sin entrar a

discutir su legalidad y/o legitimidad) sino la esencia de la institución establecida

en la Carta Magna, vemos que la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de

sancionar la misma para que el primer mandatario nacional dictamine normas

jurídicas, pero lo hará a través de un decreto, que es el acto ejecutivo por

excelencia, que tendrá fuerza, valor y rango de ley, mas no será una ley, sino un

decreto-ley.

LA LEY DE LAS XII TABLAS

La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges)

fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo

romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice

que pertenece más al derecho privado que al derecho público.

La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce

planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio

alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390

A.C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se

reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las

abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho

romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y

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abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V

A.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez

magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón,

inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el

Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez

magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración

de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras

tablas, terminadas el 451 A.C. Un año después, en el 450 A.C., se constituyó otra

comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas

undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó “injustas”, porque

mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y

plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente

aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas,

gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede

decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II y III:

Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de

las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII

Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.

El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían

pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si

querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de

este formulismo estaba el sentimiento religioso. La intervención del poder público

era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y

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fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano

elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy

detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del

consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte

de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación

constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le

esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a

la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su

padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas

personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas

para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían

cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del pater

familia sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor

de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio

conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la

patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya

que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la

intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a

los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija

Page 13: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido;

aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un

ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los

gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la

misma gens que el fallecido.

Tablas VI, VII:

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época)

y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor

asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir

quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.

El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la

stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación

al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción

judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio,

negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res

mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos,

animales de tiro y carga...).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El contrato de compraventa no

bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que

realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo

pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos,

ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba

ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

Page 14: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del

tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes

muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad

entre fincas colindantes.

Tablas VIII, IX:

Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen

tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de

transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos

del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía

de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como

el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como

el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena

capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de

persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran

castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la

gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros,

el furtum y la inuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que

todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X:

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Derecho Sacro. Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida

interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en

la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente

contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII:

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos). Lo que contiene este "cajón

de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el

punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex

Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas

dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las

puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho

penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

OBRA DE JUSTINIANO

Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su

gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se

encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su

atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de

los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta

restauración del antiguo Imperio romano.

 

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una

codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus.

También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de

codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.

Page 16: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

 

En la legislación justinianea destacan dos características principales:

 

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los

tiempos.

 

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a

la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

 

La obra de Justiniano, que a partir de la edad media se denominó Corpus Iuris

Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes

elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

 CODIGO DE JUSTINIANO

Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio

Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras

que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en

Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir

cuatro partes.

 

Las Instituciones:

Etimológicamente significa instituciones.  Contienen una síntesis de preceptos y

doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes

materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la

propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la

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sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de

las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis.

La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo

y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las

Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de

533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo

año, adquirió fuerza de ley.

 

El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec

quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó

una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las

leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de

tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las

constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-

teodosianas.

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones

imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de

las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y

hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra

perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos

meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año

526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la

entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”,  que

fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó

de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la

redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el

Page 18: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código

Justinianeo”.

El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex

Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito

conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su

índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los

títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que

demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer

codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de

doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella

inclusión.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa

enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más

voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes

de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más

selectos de la jurisprudencia romana.

 

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos

colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la

abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes

jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges.

Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las

repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso

variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

 

Page 19: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación

profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta

indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se

caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.

Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales

se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del

jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que

proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de

cada título.

            Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines

didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas

partes son:

-         Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.

-         Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial

de la propiedad y de los demás derechos reales.

-         Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-         Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-         Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y

fideicomisos.

-         Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos

reales, posesión y obligaciones.

-         Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal. 

 

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las

constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación

integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores,

Page 20: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de

un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más

tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado

como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los

nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue

condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para

que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda,

el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

            Las “Novellae Leges” se clasificaron en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden

cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de

Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de

Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en

el siglo VII.

Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que

fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas

cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de

manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los

juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el

siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se

redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría

pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

Page 21: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

DERECHO BIZANTINO

Fue el Imperio continuador, segunda parte o secuela del Imperio Romano, pero a diferencia de este, su capital era Constantinopla, era cristiano, y su idioma era el griego. Este es el conjunto de normas, códigos constituciones imperiales y leyes que fueron dictadas durante el período en que se divide el imperio romano.El "derecho" romano consistía esencialmente en un método de creación del derecho, en la resolución continua de la casuística jurisprudencial. Los bizantinos (Justiniano) recogieron el cúmulo de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica sino como código consolidado y permanente. Este pasaje de un "método" a un "código" permanente puede también ser considerado como el fin de una época, el pasaje de una historia en continuo y rápido desarrollo a una etapa histórica relativamente estancada.             Características

Centro neurálgico comercial entre el mundo oriental y occidental.

Durante 10 siglos, 1000 años fue la capital del Imperio Bizantino.

Fue la heredera del esplendor de Roma, la síntesis de la cultura grecorromana.

Se convirtió en una posición hegemónica por contar con un eficienteejército, contratar fuerzas mercenarias o comprar la paz a sus enemigos.

Los emperadores se consideraron siempre emperadores romanos y no renunciaron a sus derechos sobre Roma e Italia. Sin embargo su autoridad se limitaba al Oriente.

Con los siglos se asentaron los elementos Griegos y orientales.

Page 22: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

El idioma común fue el griego, el latín se conservó como lengua oficial hasta el siglo VII, luego reemplazado por el griego.

La literatura se base en autores griegos.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO NATURAL

El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina

en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y

absolutamente acordes con la idea de lo justo.

Este derecho natural está integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a

los seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero

diferenciando el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que

tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y de razón.

El derecho público es el gobierno del estado y la organización de los

magistrados, regula las relaciones de los ciudadanos con el poder público (culto y

sacerdocio).

Page 23: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

CONCLUSION

Teniendo como fuentes las de producción y las de conocimientos el derecho

romano se aprecia a la hora de estudio.

La ley establece normas que deberán ser cumplidas por el ciudadano. La ley de las

XII tablas fueron normas escritas principalmente en madera que por mucho

tiempo se rigieron los Romanos.

JUSTINIANO --- Precursor del Derecho, su obra nos muestra la apasionante

historia por levantar el Imperio Romano y a su vez, ser ejemplo en la forma de

hacer justicia.

Mientras, el derecho Bizantino se remonta en la época de división de Roma, en

este su capital era Constantinopla, siendo Cristiano y teniendo como idioma

oficial el griego.

Page 24: Trabajo de Investigación Derecho Romano I

BIBLIOGRAFIA

www.monografias.com

www.elrincondelvago.com

Lecciones de DERECHO ROMANO –Agustín Hurtado-