trabajo 1 derecho constitucional

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CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESOR: LIC. MARGARITA PEREZ AMADOR TEMA: “ELECCION, INSTALACION Y FACULTADES DEL PODER JUDICIAL , PODER EJECUTIVO Y DEL CONGRESO DE LA NACION” ALUMNO: CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 1

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INTALACION Y FUNCIONES DELCONGRESO

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Page 1: Trabajo 1 Derecho Constitucional

CARRERA:LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:DERECHO CONSTITUCIONAL

PROFESOR:LIC. MARGARITA PEREZ AMADOR

TEMA:“ELECCION, INSTALACION Y FACULTADES DEL PODER JUDICIAL , PODER EJECUTIVO Y DEL CONGRESO DE LA

NACION”

ALUMNO:

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ

OCTUBRE / 2015

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 1

Page 2: Trabajo 1 Derecho Constitucional

I N D I C E

PAG

INTRODUCCION……………………………………………………………… 3

PRINCIPIO DE LA NO REELECCION EN MEXICO……………………… 4

PERIODO PRESIDENCIAL …………………………………………………. 7

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA MEXICANA ………………………………………….. 9

SUPLENCIA PRESIDENCIAL……………………………………………… 10

EL GABINETE PRESIDENCIAL…………………………………………… 13

REQUISITOS PARA SER MINISTRO

DE LA SUPREMA CORTE………………………………………………….. 15

LA INTEGRACION DE LA CAMARA DE

DIPUTADOS Y SENADORES……………………………………………… 16

REPRESENTACION UNINOMINAL

Y PLURINOMINAL…………………………………………………………. 17

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO Y SENADOR…………………… 20

FACULTADES LEGISLATIVAS, JURISDICCIONALES

Y ADMINISTRATIVAS……………………………………………………… 22

FACULTAD DEL CONGRESO EN MATERIA

HACENDARIA O FINANCIERA…………………………………………… 23

CONCLUSION……………………………………………………………… 26

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………… 26

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 2

Page 3: Trabajo 1 Derecho Constitucional

INTRODUCCION

Sabemos que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de

estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

El objetivo particular de este trabajo es tener conocimiento relativo a la forma de gobierno y

regulación de normas jurídicas así también es de suma importancia tener presente cada uno

de los artículos de nuestra carta magna con el conocimiento explícito de la integración y

facultades de nuestros representantes.

PRINCIPIO DE LA NO REELECCION EN MEXICO

ANTECEDENTES

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 3

Page 4: Trabajo 1 Derecho Constitucional

Se encuentran casos que constituyen buenos ejemplos de inconveniencia de admitir la reelección y la

permanencia en el poder de los gobernantes, destacando los generales Santa Ana, Porfirio Díaz y

Álvaro Obregón.

Antonio López de Santa Ana, fue once veces Presidente, entre 1833 y 1855.

El general Porfirio Díaz se levantó en armas cuando Lerdo de Tejada pretendió reelegirse, y lo

derrocó, sosteniendo el principio de la no reelección. El general estuvo la primera ocasión en la

presidencia solamente un periodo, dentro del cual obtuvo la reforma Constitucional de 1878,

Que lo capacitó para una sola reelección. Después obtuvo la autorización del Congreso para la

reelección indefinida y se mantuvo en el poder hasta 1911, reeligiéndose en 6 ocasiones.

El último incidente grave sobre el tema de la reelección fue en 1927 que se modificó en segundo

párrafo del artículo 83 constitucional que abría la posibilidad de reelección del presidente, siempre y

cuando no fuera inmediata. Al año siguiente se eliminó el límite de que solo permitía la reelección una

sola vez, aunque se mantuvo la condición de que no fuera inmediata.

Con esta reforma constitucional Álvaro Obregón fue electo presidente por segunda vez en las

elecciones del 1º. de julio de 1928, cargo que no llegó a ocupar pues fue asesinado antes de que

tomara el cargo.

FUNDAMENTO LEGAL

En México el principio de no reelección es absoluto para Presidente de la República y Gobernadores y

relativo para diputados, senadores y presidentes municipales.

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIDel Poder LegislativoSección I

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 4

Page 5: Trabajo 1 Derecho Constitucional

De la Elección e Instalación del CongresoArticulo 59

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIIDel Poder EjecutivoArticulo 83

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo QuintoDe los Estados de la Federación y del Distrito FederalArticulo 115 y 116

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato……

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 5

Page 6: Trabajo 1 Derecho Constitucional

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Inciso reformado DOF 26-09-2008

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa…

II.

…Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 6

Page 7: Trabajo 1 Derecho Constitucional

partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

PERIODO PRESIDENCIAL

Se conoce como “presidente” a la persona que tiene el máximo puesto dentro de la política de un país. También es jefe supremo de las Fuerzas Armadas.

El presidente de México trabaja en conjunto con el Senado de la República para realizar cualquier movimiento donde sea requerido el uso de elementos de las Fuerzas Armadas de la nación.

ANTECEDENTES

Los puestos de “presidencia” se comenzaron a dar desde la Independencia de México (del 16 de

septiembre de 1810 al 27 de septiembre de 1821). Cuyo movimiento revolucionario se debió a la

ansiada liberación del domino de los españoles. Ya que querían conquistar y reinar en los territorios de

lo que era la Nueva España, hoy México.

Se comenzó con el puesto de “emperador de México” cuyo primer personaje ilustre histórico fue

Agustín de Iturbide. Con el tiempo se creó el puesto de “presidente de la República Mexicana”.

La historia señala que los sucesos más importantes que se dieron en el país fueron:

– Invasión de los españoles por conquistar México.

– Invasión estadounidense.

– Invasión francesa (guerra de los pasteles).

– Luchas entre liberales y conservadores.

– Revolución Mexicana.

Dichos sucesos históricos hicieron que las autoridades decidieran crear puestos que tuvieran mayor

importancia y valor en el país para poder reorganizarlo y contar con un jefe supremo que guiara los

enfrentamientos. Y brindar apoyo absoluto a las personas que se levantaran en armas para defender

el territorio mexicano.

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 7

Page 8: Trabajo 1 Derecho Constitucional

Presidentes de México

México ha tenido una gran variedad de presidentes a lo largo de su historia. Algunos de ellos fueron presidentes interinos por algunos días y/o meses. Pero forman parte de la historia del país por haber tenido dicho puesto y por haber luchado y defendido a sus habitantes y su nación.

1821-1823 Agustín de Iturbide

1823-1824 Pedro Celestino Negrete

1824-1829 Guadalupe Victoria

1829 Vicente Guerrero

1829 José María Bocanegra

1829 Pedro Vélez

1830-1832 Anastasio Bustamante

1832 Melchor Múzquiz

1832-1833 Manuel Gómez Pedraza

1833 Valentín Gómez Farías

1833-1835 Antonio López de Santa Anna

1835-1836 Miguel Barragán

1836-1837 José Justo Corro

1837-1839 Anastasio Bustamante

1839 Antonio López de Santa Anna

1839 Nicolás Bravo

1839-1841 Anastasio Bustamante

1841 Francisco Javier Echeverría

1841-1842 Antonio López de Santa Anna

1842-1843 Nicolás Bravo

1843 Antonio López de Santa Anna

1843-1844 Valentín Canalizo

1844 Antonio López de Santa Anna

1844 José Joaquín de Herrera

1844 Valentín Canalizo

1844 José Joaquín de Herrera

1846 Mariano Paredes y Arrillaga

1846 Nicolás Bravo

1846 Mariano Salas

1846-1847 Valentín Gómez Farías

1847 Antonio López de Santa Anna

1847 Pedro María Anaya

1847-1848 Manuel de la Peña y Peña

1848-1851 José Joaquín de Herrera

1851-1853 Mariano Arista

1853 Juan Bautista Ceballos

1853 Manuel María Lombardini

1853-1855 Antonio López de Santa Anna

1855 Martín Carrera

1855 Rómulo Díaz de la Vega

1855 Juan Álvarez Benítez

1855-1857 Ignacio Comonfort

1858-1861 Benito Juárez García

1861-1865 Benito Juárez García

1865-1867 Benito Juárez García

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 8

Page 9: Trabajo 1 Derecho Constitucional

1867-1872 Benito Juárez García

1858 Félix María Zuloaga

1858-1859 Manuel Robles Pezuela

1859-1860 Miguel Miramón

1863-1864 Junta de Regencia

1864-1867 Fernando Maximiliano de Habsburgo

1872-1876 Sebastián Lerdo de Tejada

1876-1877 José María Iglesias

1876-1877 Juan N. Méndez

1876-1880 Porfirio Díaz

1880-1884 Manuel González

1884-1911 Porfirio Díaz

1911 Francisco León de la Barra

1911-1913 Francisco I. Madero

1913 Pedro Lascuráin Paredes

1913-1914 Victoriano Huerta Ortega

1914 Francisco S. Carvajal

1914-1920 Venustiano Carranza

1914-1915 Eulalio Gutiérrez

1915 Roque González Garza

1915 Francisco Lagos Cházaro

1920 Adolfo de la Huerta

1920-1924 Álvaro Obregón

1924-1928 Plutarco Elías Calles

1928-1930 Emilio Portes Gil

1930-1932 Pascual Ortiz Rubio

1932-1934 Abelardo L. Rodríguez

1934-1940 Lázaro Cárdenas del Río

1940-1946 Manuel Ávila Camacho

1946-1952 Miguel Alemán Valdés

1952-1958 Adolfo Ruíz Cortines

1958-1964 Adolfo López Mateos

1964-1970 Gustavo Díaz Ordaz

1970-1976 Luis Echeverría Álvarez

1976-1982 José López Portillo y Pacheco

1982-1988 Miguel de la Madrid Hurtado

1988-1994 Carlos Salinas de Gortari

1994-2000 Ernesto Zedillo Ponce de León

2000-2006 Vicente Fox Quesada

2006-2012 Felipe Calderón

2012-2018 Enrique Peña

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA

Es fundamental señalar que no todos los políticos pueden aspirar a obtener el puesto de “Presidente de la República”. La Constitución Mexicana indica en su artículo 82° los requisitos que debe tener aquella persona que desea lanzarse como candidato para obtener el puesto de presidente.

* Ser mexicano de nacimiento, ser hijo de padre o madre mexicanos y vivir por lo menos 20 años en México.

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 9

Page 10: Trabajo 1 Derecho Constitucional

* Tener 35 años en el momento de iniciarse las elecciones.* No prestar servicio al ejército en 6 meses antes del día de la elección, sólo si se pertenece a este.* No ser secretario o subsecretario de estado o del departamento administrativo.* No ser procurador General de la República, ni gobernador de algún estado de del país (sólo podrá ser candidato a la presidencia aquella persona que haya dejado el puesto de gobernador 6 meses antes del día de la elección).* No tener ninguna discapacidad (señalada en el artículo 83°) que pueda poner en peligro al país.

SUPLENCIA PRESIDENCIAL

Si la persona que se encuentra en el puesto de presidente no cumple sus funciones como tal, el Congreso puede tener funciones de Colegio Electoral y designar a un “presidente interino” (artículo 84°). En el caso de que el presidente pida “licencia” (permiso para dejar el puesto) al Congreso, éste último también designa un presidente interino.

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIIDel Poder EjecutivoArticulo 80 al Artículo 88

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Fracción reformada DOF 01-07-1994

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

Fracción reformada DOF 20-08-1993

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 10

Page 11: Trabajo 1 Derecho Constitucional

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

Fracción reformada DOF 08-01-1943

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo reformado DOF 22-01-1927

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 11

Page 12: Trabajo 1 Derecho Constitucional

presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Artículo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-1933

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 12

Page 13: Trabajo 1 Derecho Constitucional

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008

EL GABINETE PRESIDENCIAL

El Presidente de la República se auxilia, en términos de las disposiciones legales correspondientes, de los Secretarios de Estado, quienes tendrán igual rango y no tendrán preeminencia alguna.Cada Secretaría de Estado formulará, de acuerdo a su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos acuerdos y diseños del Presidente de la República.

Conforme al artículo 89 fracción II de la Constitución de México, el presidente de la República tiene la facultad de "nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado", mientras que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 26 determina cuales son las Secretarias susceptibles con las que cuenta el Ejecutivo Federal para el despacho de sus asuntos.

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIIDel Poder EjecutivoArticulo 89

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 13

Page 14: Trabajo 1 Derecho Constitucional

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-201

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALCAPITULO IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado yConsejería Jurídica del Ejecutivo FederalArticulo 26

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 14

Page 15: Trabajo 1 Derecho Constitucional

REQUISITOS PARA SER MINISTRO

DE LA SUPREMA CORTE

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México son los jueces o magistrados que componen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. El cargo de ministro de la Suprema Corte se considera el más alto que se puede desempeñar dentro del Poder Judicial de la Federación.

se compone por once ministros, uno de los cuales es designado "Ministro Presidente".Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparecía, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes.

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IVDel Poder JudicialArticulo 95

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

Párrafo reformado DOF 02-08-2007

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 15

Page 16: Trabajo 1 Derecho Constitucional

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

Fracción reformada DOF 31-12-1994

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1994

LA INTEGRACION DE LA CAMARA DE

DIPUTADOS Y SENADORES

El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo del Estado federal mexicano. Es una asamblea bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados con un total de 500 diputados y el Senado constituido por 128 senadores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Congreso en su Título Tercero, Capítulo II, artículo 50.

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIDel Poder LegislativoArticulo 50

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo original DOF 05-02-1917

CARLOS ESQUIVEL HERNANDEZ 16

Page 17: Trabajo 1 Derecho Constitucional

REPRESENTACION UNINOMINAL

Y PLURINOMINAL

La representación proporcional es un sistema en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos durante unos comicios determina el número de escaños que le son asignados. En el caso de México, el sistema es mixto. Nuestro régimen presidencialista permite la representación proporcional pero también se utiliza la representación directa.

La Cámara de Diputados está integrada por 500 representantes y es renovada cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, es decir, son elegidos por el voto popular. (REPRESENTACION UNINOMINAL) Los 200 diputados restantes se eligen bajo el principio de representación proporcional. Esto se hace con un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales.( REPRESENTACION PLURINOMINAL) Estas circunscripciones electorales corresponden a un área geográfica integrada por varios estados. El proceso es el siguiente: Los votos acumulados en cada una de estas regiones determinan la selección de los 200 diputados pluris. Son elegidos 40 diputados por cada una de las circunscripciones a partir de una lista de candidatos que registra cada partido político.

Para que un partido pueda participar por el principio de representación proporcional debe comprobar que registró candidaturas en al menos 200 de los 300 distritos electorales, en este caso llamados uninominales. Para el caso de la Cámara de Senadores las cosas se dan así. En cada una de las 32 entidades federativas se eligen tres senadores. Los partidos políticos registran una lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se dan mediante el principio de mayoría relativa mientras que el otro se hace por el principio de minoría, es decir, se asigna al partido que haya obtenido la segunda mejor votación. El que tuvo la primera, se lleva los dos espacios. Así se elige a 96 de los 128 senadores que conforman la Cámara. Los 32 restantes se hacen por el principio de representación proporcional. Se integran una serie de listas para ser votadas en alguna de las cinco circunscripciones y se utiliza una fórmula matemática para hacer el reparto.

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FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIDel Poder LegislativoSección IDe la Elección e Instalación del CongresoArticulos 51 al 54 , 56 y 57

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 30-12-1942, 11-06-1951, 20-12-1960, 14-02-1972, 08-10-1974, 06-12-1977, 15-12-1986

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Párrafo reformado DOF 15-12-1986Artículo reformado DOF 06-12-1977

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

Párrafo reformado DOF 03-09-1993

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I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 10-02-2014

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996Artículo reformado DOF 22-06-1963, 14-02-1972, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-04-1990

Reforma DOF 22-08-1996: Eliminó del artículo la entonces fracción VII (antes adicionada por DOF 03-09-1993)

Fracción adicionada DOF 29-04-1933

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Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo original DOF 05-02-1917

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO Y SENADOR

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política De LosEstados Unidos MexicanosTítulo TerceroCapítulo IIDel Poder LegislativoSección IDe la Elección e Instalación del CongresoArtículos 55 y 58

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

Fracción reformada DOF 14-02-1972

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

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La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

Fracción reformada DOF 29-04-1933, 31-12-1994, 19-06-2007

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

Fracción reformada DOF 29-04-1933

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999

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Page 22: Trabajo 1 Derecho Constitucional

Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos

55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales(COFIPE)

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al personal profesional del INE; y

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvó que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

FACULTADES LEGISLATIVAS, JURISDICCIONALES

Y ADMINISTRATIVAS

LEGISLATIVAS

El artículo 73 Constitucional contiene la mayor cantidad de facultades legislativas otorgadas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Básicamente estas facultades se refieren a la naturaleza misma del Congreso, como órgano a quien compete la elaboración de las normas jurídicas que conocemos con el nombre de leyes o decretos, con su carácter general, abstracto e impersonal y que, desde el punto de vista material y formal se determinan como tales. Además, el Congreso puede ejercer facultades que, como ya hemos apuntado, pueden ser formalmente legislativas y materialmente administrativas o, en su caso, jurisdiccionales. Las materias en las que ejerce facultad legislativa el Congreso de la Unión son conforme al orden sucesivo y creciente de las fracciones que integra el artículo 73 constitucional.

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JURISDICCIONALES

Existe en el artículo 73 solo un caso en que materialmente el Congreso de la Unión realiza facultades jurisdiccionales y es el que se encuentra consagrado en la fracción XXII.

Articulo 73

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

ADMINISTRATIVAS

Son aquellas que no son materialmente legislativas, esto es, no autorizan al Congreso para establecer normas jurídicas generales, abstractas e impersonales, sino que le posibilita la realización de determinados actos que pueden estar relacionados por ejemplo con materias como división territorial y los empleos públicos.

Artículo 73

I. Establece la facultad de admitir nuevos estados en la Unión Federal.

III. Establece la posibilidad, requisitos y procedimientos de formación de nuevos Estados dentro de los límites de los ya existentes.

IV. Faculta al Congreso para arreglar las controversias que se susciten entre los Estados con respecto a sus límites.

V. Otorga la facultad de cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

XI. Crear y suprimir empleos Federales y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

FACULTAD DEL CONGRESO EN MATERIA

HACENDARIA O FINANCIERA

En virtud de la actividad que el Estado desarrolla con el objeto de procurarse los medios necesarios

para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades también públicas y, en

general, a la realización de sus propios fines, así como para administrar el patrimonio, determinar y

recaudar los atributos, conservar, destinar o invertir las sumas asignadas, la actividad financiera puede

ser tratada en dos aspectos:

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Page 24: Trabajo 1 Derecho Constitucional

a) Son de naturaleza financiera las facultades consignadas en las siguientes fracciones:

Artículo 73

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;

Fracción reformada DOF 30-12-1946, 25-10-1993, 26-05-2015

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X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Fracción reformada DOF 06-09-1929, 27-04-1933, 18-01-1934, 18-01-1935, 14-12-1940, 24-10-1942, 18-11-1942, 29-12-1947,

06-02-1975, 17-11-1982, 20-08-1993, 20-07-2007

b) Son de naturaleza financiera-tributaria las atribuciones del Congreso contenidas en las

fracciones VII Y XXIX. Facultades financieras tributarias

Artículo 73

VII. Imponer contribuciones que cubran el presupuesto.

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Inciso adicionado DOF 10-02-1949

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

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Fracción recorrida (antes fracción XXXI) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Fracción reformada DOF 24-10-1942

CONCLUSION

Como estudiante de licenciatura en derecho es de suma importancia tener bases firmes y con

fundamentos, hablar de derecho constitucional es tener presente en conocimiento de las

normas jurídicas que constituyen nuestra ley suprema.

La finalidad de este trabajo es la de saber los deberes y obligaciones de nuestros gobernantes

y no dejar de lado los derechos como ciudadanos que nos corresponde.

BIBLIOGRAFIA

http://presidentes.mx/

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

https://gl.wikipedia.org/wiki/Lista_de_presidentes_de_M%C3%A9xico

http://www.presidencia.gob.mx/gabinete-area/gabinete/

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales(COFIPE)

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-05-03.pdf

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