trabajo 1 de penologia

42
PENOLOGIA Y DERECHO PENITENCIARIO TRABAJO I UNIDAD II MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCIA /C.I.V-4.318.390 AZUAJE BLAS ENRIQUE/ 10.312.537 SECCION SP12 La pena: Según Grisanti Aveledo, pena es ala aplicación, el sufrimiento que se le impone al delincuente en virtud y en función del principio retributivo y expiacionista, según el cual quien ha hecho mal se le debe responder con otro mal. Esta aplicación, este sufrimiento, puede consistir en la privación o siquiera en la restricción o en la disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado un delito, o sea al delincuente: la libertad, bienes jurídicos patrimoniales, etc. Sostiene Alberto Arteaga Sánchez, en su obra derecho penal venezolano, que la pena, es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor, que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta através de un proceso, como retribución del mal del delito cometido.

Upload: azuajeblas537

Post on 11-Aug-2015

62 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo 1 de Penologia

PENOLOGIA Y DERECHO PENITENCIARIO

TRABAJO I

UNIDAD II

MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCIA /C.I.V-4.318.390

AZUAJE BLAS ENRIQUE/ 10.312.537

SECCION SP12

La pena:

Según Grisanti Aveledo, pena es ala aplicación, el sufrimiento que se le

impone al delincuente en virtud y en función del principio retributivo y

expiacionista, según el cual quien ha hecho mal se le debe responder con otro

mal.

Esta aplicación, este sufrimiento, puede consistir en la privación o siquiera en

la restricción o en la disminución de un bien jurídico, que pertenezca a la persona

que ha perpetrado un delito, o sea al delincuente: la libertad, bienes jurídicos

patrimoniales, etc.

Sostiene Alberto Arteaga Sánchez, en su obra derecho penal venezolano, que

la pena, es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción

de ciertos derechos del transgresor, que debe estar previamente establecida en la

ley y que es impuesta através de un proceso, como retribución del mal del delito

cometido.

Así mismo este autor considera que la pena en su esencia es retribución, esto

es un mal que debe seguir al mal del delito cometido.

Constituye una exigencia natural recogida por el derecho, que al bien le siga el

bien y al mal el mal. Siendo así que el delito constituye en su esencia un ataque o

un atentado contra bienes fundamentales de la sociedad, contra su equilibrio ético

jurídico, se impone en razón de la infracción, una reacción adecuada que tiende a

restablecer ese equilibrio lesionado a ala afirmación del orden que ha sido

Page 2: Trabajo 1 de Penologia

transgredido, desequilibrado, o desorden que materializa el daño social que

produce el delito. De allí la necesaria referencia y proporción de la pena con

respecto al hecho cometido. Interesa por lo demás señalar como expresa

BETTIOL , que tal concepto de pena retributiva no puede ser asimilado a la idea

de venganza lo cual simplemente es expresión de la acción instintiva y

concupiscible del ser humano y no se muestra conforme a la naturaleza, pero la

pena, en cambio, es la reacción exigida por la justicia para reintegrar el orden

violado, sin que ello signifique la negación absoluta de todo elemento instintivo en

la pena.

Por su parte el autor argentino Carlos Fontan Balestra, en su obra derecho

penal, introducción y parte general, manifiesta que comúnmente se ha concebido

la pena como un mal que se impone a quienes han cometido un delito. Desde

este punto de vista, se le considera como una reacción contra quienes atacan a la

sociedad. Este concepto era ya conocido en la época de ULPIANO, para quien “

la pena es la venganza de un delito”, VON LISZT , define la pena como el mal que

el juez inflige al delincuente, a causa del delito, para expresar la irreprochabilidad

social con respecto al acto y al autor. Por su parte MAGGIORE, des pues de decir

que el principio de retribución es que el mejor refleja el contenido y naturaleza de

la pena, la define como “ un mal conminado e inflijo al reo dentro de las formas

legales, como retribución del mal del delito, para reintegrar el orden jurídico

injuriado” .

Por su parte ERNS von BELING, en su obra esquema derecho penal,

manifiesta que la pena como institución jurídica, es un sufrimiento que el

ordenamiento juridico hace seguir a un determinado hecho ilícito para el autor de

este (Punitur postquam peccatum est).

Las llamadas teorías jurídico-penales investigan en que sentido se justifica tal

imposición de un sufrimiento por el Estado, desde el punto de vista de una

doctrina valorativa del derecho ( de lege ferenta).

Page 3: Trabajo 1 de Penologia

1.- La llamada dirección clásica, ve la esencia de la pena en la retribución de la

ilicitud culpable, Punitur peccatum est. Teoría de la retribución.

2.- Dentro de las llamadas modernas escuelas “Sociológicas”, la dirección extrema

desecha absolutamente la ide a de retribución y concibe la pena exclusivamente

como medio para que los castigados abandonen el camino de futuras lesiones

jurídicas ( sea ello en el sentido de la intimidación o de la innocuizacion). Punitur

ne peccetur. Teoria aseguramiento o preventiva.

3.- Las teorías unificantes (sincréticas), aspiran a una pena que ensi unifiquen las

ideas de retribución y seguridad.

4.- Finalmente a veces se afirma que las luchas de escuelas carecen de

importancia practica, en cuanto todas coinciden en que la pena esta destinada a

la defensa social.

Por su parte manifiesta el autor que en actual derecho penal Alemán, la pena

es la retribución de un mal, regulada por el estado, como medio para el

mantenimiento de su autoridad por una ilicitud cometida por un hombre.

Por su parte Francisco Muñoz conde en su obra introducción al derecho penal,

sostiene a la hora de indagar sobre el concepto de pena, se plantea la dificultad de

un concepto formal. Pena es el mal que impone el legislador por la comisión de un

delito. Expresa que con esta definición no se dice nada sobre cual es la naturaleza

de ese mal o porque o para que se impone. La repuesta a estas cuestiones es uno

de los problemas discutidos de las ciencias del derecho penal y la polémica

desbordada incluso los limites jurídicos, para convertirse en un tema de interés

general para otras ciencias, sociología y filosofía, principalmente. Si se quiere

conseguir algo de claridad en este asunto debería distinguirse, desde el principio,

tres aspectos de la pena; su justificación, su sentido, y su fin. Mientras que con

Page 4: Trabajo 1 de Penologia

relación al primer aspecto puede decirse que existe unanimidad, no ocurre lo

mismo a los otros dos.

La pena se justifica por su necesidad, como medio de represión indispensable

para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de las

personas de una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad

actual seria imposible “se trata de un elemental recurso al que debe acudir el

estado para posibilitar la convivencia entre los hombres”. Su justificación no es por

consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica sino una “amarga necesidad en

una sociedad de seres imperfectos como son los hombres”.

Mas discutidos sobre el sentido y fin de la pena. Ellos han constituido el objeto

de la llamada “lucha de las escuelas”, que claramente muchos años ha ocupado

en centro de gravedad de las discusiones y polémicas en las ciencias del derecho

penal.

Así como también expone los tres puntos de vista principalmente mantenidos y

el estado actual del problema en la mas reciente doctrina.

Caracteres de la pena:

a.- Retribución: el delincuente que ha transgredido una norma jurídica se le aplica

el castigo que merece, la pena es por consiguiente la retribución que se sigue al

delito.

b.- Intimidatoria: por que implica un sufrimiento tiene por finalidad evitar los delitos

por medio del temor que inspira.

c.- Es enmendativa: porque enmienda, llamadas también correccionalistas,

tienden a evitar que el delincuente reincida procurando su reeducación.

d.- Debe estar preestablecida en la ley respectiva.

e.- Para imponer la pena debe haber existido con anterioridad un debido proceso

penal donde se le garantice a la persona todos los derechos y garantías

Page 5: Trabajo 1 de Penologia

consagrados, en la constitución, leyes respectivas y en los acuerdos y tratados

internacionales suscritos y ratificados por el país respectivo.

f.- debe existir de la proporcionalidad de la pena que se imponga al delincuente

con el delito cometido.

g.- Personal ,Con respecto a esta característica se entiende que solamente debe

de imponerse la pena al autor culpable, atendiendo de esta manera al principio de

culpabilidad; por consiguiente, nadie puede ser castigado por ilícitos cometidos por

otros, la responsabilidad se entiende que es personal porque va ser aplica a la

persona que resulte culpable después de haber llevado a cabo un juicio previo; no

obstante, no podemos negar que el sufrimiento del condenado pueda extenderse

a su familia o a terceras personas, es decir, que a pesar de que es personal tiene

trascendencia social.

Naturaleza de la pena:

En este aspecto se acostumbra a distinguir dos grandes etapas o grupos . una

la de la pena fin porque se considera como teniendo un fin en si mismo que se

cumpla como una sola aplicación. Otra la de la aplicación la de la pena medio en

la que se le da ese carácter con el objeto de intimidar o la de colocar al

delincuente en situación de que no pueda volver a delinquir.

Esencia justificación y finalidades:

Los fines que se asignan a la pena presuponen que esta sea un mal para quien

la sufre, como lo es en todos los ordenamientos jurídicos positivo, pues toda pena

significa una supresión o restricción de los bienes jurídicos de que goza el

condenado, ya sea que recaiga sobre la vida, sobre la libertad y el patrimonio o el

honor del penado..

Teorías:

Tradicionalmente, se distingue entre teorías absolutas, relativas, y eclécticas o de

la unión.

Page 6: Trabajo 1 de Penologia

1.- Teorías Absolutas, son las que atienden solo al sentido de la pena,

prescindiendo totalmente de la idea del fin. Para ellas el sentido de las penas

radica en la retribución, imposición de un mal por el mal cometido. En esto se

agota y termina la función de la pena.

La pena es, pues la consecuencia justa y necesaria del delito cometido,

entendida bien como una necesidad ética, como un “imperativo categórico”, al

modo que la en medio KANT, bien como una necesidad lógica, negación del delito

y afirmación del derecho como la consiguió HEGEL.

2.- Teorías Relativas:

Son las que atienden al fin que se persigue con la pena. Se divide en teorías

de la prevención en especial y teorías de la prevención general.

Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de

la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la condición de delitos.

Su principal representante fue FEUERBACH, que consideraba la pena como una

“ coacción psicológica”, que se ejercía en todos los ciudadanos, para que se

omitiera la comisión de delitos. Actualmente esta concepción es defendida por

SCMIDHAUSER, aunque con determinadas correcciones las teorías de la

prevención especial ven el fin de la pena en apartar al delincuente de la comisión

de futuros delitos, bien através de su corrección y educación , bien através de su

aseguramiento. Su principal representante fue FRANZ von LISZT, quien

considero al delincuente como el objeto central del derecho penal y a ala pena

como una institución que se dirige a su corrección o aseguramiento.

3.- Teoria de la Unión:

Tras estas aparentemente irreconciliables posiciones se defiende actualmente

una postura intermedia que intenta conciliar ambos extremos, partiendo de una

idea de retribución como base pero añadiéndole también el cumplimiento de fines

preventivos, tanto generales como especiales, esta nueva postura llamada teoría

de la unión, es hoy la dominante.

Page 7: Trabajo 1 de Penologia

El precitado autor concluye que la pena es retribución, en tanto que supone la

imposición de un mal al hecho punible cometido. La idea de retribución traza los

limites de la intervención punitiva del estado. El limite mínimo porque solo puede

aplicarse prescindiendo ahora de las medidas de seguridad cuando se haya

cometido un hecho delictivo completo en todos sus elementos. El limite máximo,

porque obliga aun sobrepasar la gravedad de la pena que tiene asignada en la ley

el hecho que dio lugar a su aplicación. Pero la pena no se agota en la idea de

retribución, sino que cumple también otra función importante luchando contra el

delito através de su prevención o a través de la prevención general intimidando a

la generalidad de los ciudadanos, amenazando con una pena el comportamiento

prohibido através de la prevención especial, incidiendo sobre el delincuente, ya

condenado corrigiéndolo y recuperándolo para la convivencia.

Naturalmente debe tenerse en cuenta que este planteamiento dialéctico

general, del que solo sirve para describir fenomenologicamente el proceso de la

intervención punitiva del estado, sin que ello implique una valoración de

“desviaciones” que en cada uno de los estadios en lo que se lleve a cabo ese

proceso pueda darse. Así por ejemplo, puede ocurrir en el estadio de la amenaza

penal, una exageración de la idea de la prevención general, que lleva a la

implantación de una especia de “Terror penal”, amenazando, con penas

verdaderamente Draconianas, hechos de escasa trascendencia y aun de dudosa

punibilidad. También el imperio absoluto de la idea retributiva puede conducir a

una concepción puramente “vindicativas”, del derecho penal en el momento de la

aplicación de la pena, haciendo del juez una especie de autómata ejecutor de la

venganza publica.

Finalmente, durante la ejecución de la pena una idea exagerada de la

prevención especial, puede hacer del delincuente una especia de “conejillo de

indias”, aplicándoles o medidas o tratamientos que vayan contra su voluntad o

contra su dignidad como persona, como por ejemplo los trabajos forzados o el

tratamiento esterilizados, o mediatizando la concesión de determinados beneficios,

como la libertad condicional, con criterios muy especiales. Solo la integración

Page 8: Trabajo 1 de Penologia

armónica progresiva y racional de estos tres estadios del fenómeno penal pueden

eliminar esos peligros. Pero esto es ya un problema que excede de la propia

problemática de la teoría de los fines de la pena (6).

Funciones no declaradas o reconocidas de la pena privativa de Libertad.

Aparecen a finales del siglo 18.

Para Sandoval Huertas, las funciones no declaradas de la privación de la

libertad que atañen a esta categoría son la función vindicativa y la función de

cobertura ideológica, que, en lo que se refiere a su concepto, podrían ser definidas

como aquellas que “se producen y se mantienen, primordialmente, en el contexto

de sentimientos e impresiones colectivas, es decir, en el ámbito de la psicología

social”

Es decir, que estas funciones cumplen su cometido en la medida en la que

permanecen latentes en la psiquis social, lo que, podríamos decir, se logra

mediante la divulgación y la manipulación parcial de los medios de comunicación y

de la narración de las experiencias carcelarias que han sido vividas por algunas

personas.

a-) La función vindicativa.

Como un punto que desmiente los argumentos que visualizan la supuesta

evolución del derecho penal, se incluye a la función vindicativa como una de las

funciones no declaradas de la privación de la libertad en el ámbito sico-social.

Recordemos, para un mejor entendimiento sobre este punto, que fue la

venganza la que sustentó la primera, y, por lo tanto, la más primitiva de las fases

en la historia del derecho penal: la fase vindicativa. En efecto, como en su

momento lo pudimos estudiar, la normatividad de la época, y, en especial, el

código de Hammurabi y la ley de las XII tablas, consagraron la institución de ley

del talión, que posteriormente evolucionaría para llegar a lo que se conoció como

la compositio. Por lo que claramente podemos afirmar que en esta época, debido

Page 9: Trabajo 1 de Penologia

a la pública orientación y aceptación de las expresiones jurídicas de aquel tiempo,

existió la función declarada de la vindicta o de la venganza.

En la actualidad, existiría algo semejante desde el punto de vista práctico, mas

no desde el punto de vista teórico, pues nos encontramos con que la realidad de

los centros de reclusión nos lleva a pensar que éstos son utilizados como un

instrumento para saciar los deseos de venganza de la sociedad, y, en particular,

de las víctimas de las conductas delictuales. Sin embargo, nos enfrentamos a la

dificultad de que la letra muerta de la ley establece a la resocialización como al

gran objetivo y última finalidad de la privación de la libertad.

Encontramos, por lo tanto, desde este punto de vista, que enfrenta a la

realidad y a la teoría, la enorme relevancia del concepto de la función vindicativa

como función no declarada de la privación de la libertad, o, lo que es lo mismo,

como función excluida de la teoría pero realizada en la práctica. A esta conclusión

podemos llegar con una simple visualización de la situación carcelaria mundial,

que, por su denigrante abandono, reflejado en la triste situación en la que se

encuentra su población en aspectos tan elementales como la higiene, la salud, la

alimentación y la integridad física y mental, no nos deja otra cosa que pensar que

los presos están siendo encerrados para hacerles no solamente pagar sus delitos

con el precio de su libertad sino también con el de su dignidad como personas.

El rechazo social hacia la población carcelaria, manifestado por su indiferencia

a estas deplorables y comunes prácticas, pues son muy pocas las voces que se

alzan para pronunciarse en contra de este conjunto adicional de sanciones que no

se encuentran contempladas en ningún texto legal, y que, por lo tanto, violan todo

tipo de concepto que pueda elaborarse entorno al principio de legalidad, genera la

autorización tácita que el Estado necesita para continuar con su inacción en este

campo tan neurálgico para el desarrollo de cualquier aspiración de una

convivencia humana pacífica y respetable.

Page 10: Trabajo 1 de Penologia

¿Cuál otro tipo de sentimiento puede, si no la venganza, sustentar el trato

irrespetuoso de los guardianes de las cárceles del mundo a la población

carcelaria? ¿Cuál otro sentimiento puede, si no la venganza, igualmente sustentar

al tácito aplauso de la sociedad hacia este tipo de conductas y hacia la notable

inacción estatal? ¿Cuántas veces en la historia universal los pueblos han gritado

justicia por la inaplicabilidad de las expresiones jurídicas y cuántas veces lo han

hecho cuando la ley a diario se vulnera en contra de quienes permanecen en

prisión?

No encontramos otra explicación lógica para esta clase de comportamientos

que provienen de la grandísima mayoría de los órdenes estatales, de sus

autoridades y de la sociedad que no sea el sentimiento de que los presos se

merecen lo que padecen por haber ofendido a la sociedad. Y esto, sin lugar a

dudas, se llama venganza, la misma venganza que fue el sustento de las primeras

formas sancionatorias, que se encuentra excluida de las legislaciones

penitenciarias del mundo actual y que aún continúa aplicándose en los terrenos de

la realidad.

Como es obvio, y aunque pueda llegar a pensarse lo contrario mediante

argumentos que nosotros no consideramos como válidos, el concepto de

retribución como función de la pena tan sólo puede llegar a referirse a las

sanciones expresamente consagradas en la ley y no a otras que se inventan las

autoridades estatales o que tolera la sociedad, como lo son el hambre, el peligro al

contagio de enfermedades mortales, la violación a la integridad física y psíquica, el

hacinamiento, etc. Esto, porque algunas voces se han levantado para justificar la

situación penitenciaria desde la perspectiva de la retribución, lo que nos parece,

desde todo punto de vista jurídico, completamente inaceptable porque si en algo

coinciden los diferentes ordenamientos jurídicos es en consagrar al principio de

legalidad y a la función resocializadora de la pena, que, precisamente, excluyen

toda posibilidad para elaborar cualquier tipo de argumento que teóricamente

pretenda justificar la aplicación de sanciones no consagradas expresamente por la

ley y, adicionalmente, violatorias de la dignidad humana.

Page 11: Trabajo 1 de Penologia

Finalmente, y a pesar de que todavía nos gobiernan en cierta medida los

postulados primitivos de la vindicta, debemos reconocer que el progreso social en

materia punitiva se ha hecho sentir en la manera como se ejerce esta venganza

de la que hemos venido hablando, pues si en la antigüedad era el mismo ofendido

el llamado a saciar su ira, ahora, en cambio, es una persona distinta y que

generalmente trabaja para el Estado, la llamada al ejercicio de esta misma

función, que, por lo demás, ya no se orienta por los postulados de la ley del talión,

sino por el criterio de prolongar y de agudizar mediante cualquier forma secreta el

sufrimiento del privado de la libertad. Esta es nuestra evolución.

b-) Función de cobertura ideológica.

Con respecto a esta función sostiene Sandoval Huertas: “Esta se manifiesta en

dos sentidos. En primer lugar ocultando la gran responsabilidad social en el

surgimiento de la criminalidad, para atribuírsela íntegra y exclusivamente al

privado de la libertad, especialmente si ha sido condenado. Y en segundo término,

dando la falsa impresión de que la ley penal se aplica universalmente a quienes

producen daño a la colectividad. Uno y otro constituyen encubrimientos

ideológicos de situaciones aberrantes… ”.

Para llegar a la primera de estas dos conclusiones, Sandoval Huertas parte de

la consideración de que la sociedad es la responsable de los fenómenos

criminales que suceden en su interior, lo que, a nuestro juicio, aunque ya por

razones que no atañen a esta investigación, es ampliamente discutible. Por lo

tanto, tan sólo tengamos en cuenta que esta postura existe y que, al igual que a

otras que se le enfrentan, le reconocemos que posee argumentos sólidos y

contundentes, aunque, a nuestro juicio, no del todo valederos para poder extraer

la conclusión que con ellos se ha pretendido afirmar: la de que la sociedad es la

culpable de los fenómenos criminales que suceden en su interior.

Clases de penas:

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido:

Page 12: Trabajo 1 de Penologia

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de

formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción

que quiera imponer el Estado.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad

física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas

que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante

y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se

sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo,

no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o

los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos

militares (por ejemplo, la degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente

políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos

cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy

comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la

privación del derecho al uso de armas. También son importantes las

inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo

determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata

en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas

Page 13: Trabajo 1 de Penologia

penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena

priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva

definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el

tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto

( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o

comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del

derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del

derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de

armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a

aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia

de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal

ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que

para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un

establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada

ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento

penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar

de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión

preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una

medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las

denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite

al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos"

por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y

solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar

servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una

profesión, por ejemplo).

Page 14: Trabajo 1 de Penologia

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la

doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal

más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena

de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y

dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

Prisión.

Arresto domiciliario.

Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que

diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad

civil).

Multa

Comiso

Caución

La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder

defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra

"La Libertad, Justicia y Derecho en America Latina" afirma que esta medida es tan

solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no

pueden gozar de él.

Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de

que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le

patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero

a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la

comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

Page 15: Trabajo 1 de Penologia

Clases de pena en el código penal venezolano:

Clases: Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las

siguientes:

.- Presidio.

.- Prisión.

.- Arresto.

.- Relegación a una colonia penal.

.- Confinamiento.

.- Expulsión del espacio geográfico de la República.

Penas no corporales

Las penas no corporales son:

.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública. (Desaplicado por sentencia del

Tribunal Supremo de Justicia)

.- Interdicción civil por condena penal.

.- Inhabilitación política.

.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.

.- Destitución de empleo.

.- Suspensión del mismo.

.- Multa.

.- Caución de no ofender o dañar.

.- Amonestación o apercibimiento.

.- Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de

los efectos que de él provengan.

.- Pago de las costas procesales.

Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Page 16: Trabajo 1 de Penologia

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Concepto:

Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones

complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con

efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y

antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no

puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible

de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.

Medidas de seguridad en el derecho:

Según Carlos Fontan Balestra, las medidas de seguridad pueden ubicarse en

doctrina en tres categorías principales: eliminatorias, como la reclusión de los

habituales, educativas, concernientes a los menores, que modernamente se las

independiza con el carácter de medidas tutelares; curativas relativas a los

alcohólicos, alienados etc.

Las medidas de seguridad que se les aplica a los inimputables se fundamenta

no solo en el peligro individual revelados a través de una acción típica y

antijurídica, sino también en un juicio de atribución del acto del actor en cambio

para las medidas de seguridad destinadas a los imputables su fundamento y

medida estriba en la peligrosidad que sumada a la culpabilidad determina, para

estos sujetos una responsabilidad asegurativo – social. El fin de las medidas de

seguridad siempre es la prevención especial.

Presupuestos para su aplicación:

Los presupuestos de aplicación de las medidas de seguridad, varían en primer

lugar según la legislación penal de cada país y en segundo lugar que se aplican a

las personas bien que ha cometido un delito y que es inimputable por presentar un

trastorno mental o bien porque la persona merecedora de tal medida se encuentra

en un estado de peligrosidad, y merece ser rehabilitado. La medida de seguridad

se justifica por ser un medio de lucha contra el delito.

Page 17: Trabajo 1 de Penologia

Peligrosidad:

Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que se produzca un resultado,

en este caso la probabilidad de que se cometa en un futuro un delito por parte de

una persona determinada. El interés es evitar ese futuro delito, por lo que se

justifica la medida de seguridad. Pero como esa posibilidad se refiere a una

persona determinada la esencia de la medida de seguridad es naturaleza

preventiva.

El delincuente es el objeto de la medida de seguridad bien para reeducarlo y

corregirlo o bien para apartarlo de la sociedad en caso de que no sea posible la

reeducacion.

Para el autor italiano FERRI (1933: 276), la peligrosidad social lleva consigo el

peligro del delito; la peligrosidad criminal el peligro de la reincidencia. Debido a

que el fundamento  de peligrosidad, es fruto de los debates surgidos por los

planteamientos del positivismo criminológico italiano. (Sanz Morán: Las Medidas

de seguridad...pp. 89)

Dentro del marco de la doctrina española, OLESA MUÑIDO (1951:75) definió la

peligrosidad como “la situación de la persona adecuada para que realice con

probabilidad actos que constituyan infracciones de la ley penal”.

Respecto del pronóstico de peligrosidad criminal, el doctrinario MUÑOZ CONDE

(1996:311), destaca la peligrosidad criminal como “fundamento de  aplicación de la

medida de seguridad supone la formulación de un pronóstico de comisión de

futuros delitos basados en el estado que presenta el sujeto”.

Comparación de las medidas con las penas:

.- La pena y las medidas de seguridad son instituciones cualitativamente distintas.

.- Son también otros sus fundamentos y su fin.

Page 18: Trabajo 1 de Penologia

.- La pena es retribución, esencia que no es posible admitir en las medidas de

seguridad.

.- La pena se fundamenta en la imputabilidad y la culpabilidad, las medidas de

seguridad que se aplican a los inimputables desde el punto de vista jurídico

encuentran su fundamento en una acción típicamente antijurídica no culpable y en

general en la peligrosidad del individuo.

.- Las medidas de seguridad se fundamentan en una condición o conjunto de

condiciones personales del individuo por lo que han de ser indeterminadas, puesto

que mientras la peligrosidad exista la medida de seguridad sigue siendo

necesaria, la pena en cambio debe ser determinada antemano e individualizada.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEGISLACION VENEZOLANA

A.- en el código penal venezolano:

Con respecto a la legislación penal venezolana, hemos de señalar que no

existe en nuestro código penal junto a las penas la consagración de un sistema de

seguridad de medidas de seguridad que las sustituya o complemente con la

realización de un hecho en el plano positivo básicamente se establece en el

código penal en forma aislada , medidas de seguridad, como en el caso del

enfermo mental inimputable, cuya reclusión en un hospital o establecimiento

especial será decretada por el tribunal tomando en cuenta la gravedad del hecho y

la naturaleza de la enfermedad (articulo 62), así como también se prevé la

posibilidad de mandar a cumplir la pena corporal que deba sufrir el ebrio habitual

en un establecimiento especial de corrección (articulo 63 numeral 4 eiusdem).

Las medidas de seguridad en la legislación penal venezolana se encuentran

en los textos siguientes.

b.- Ley orgánica de Drogas:

Las medidas de seguridad en la ley de drogas se encuentran establecidas en los

siguientes artículos:

Page 19: Trabajo 1 de Penologia

Artículo 130 Medidas de seguridad social .El juez o jueza competente ordenará la

aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado,

a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o

conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes:

1. Re inserción social.

2. Seguimiento.

3. Servicio comunitario.

Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social .Quedan sujetos o

sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela.

2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta

Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo

a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo,

características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en

cada caso, no constituya una sobredosis.

En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad

que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que

presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del

consumidor o consumidora para práctica de experticias.

Artículo 132 Tratamiento de la persona consumidora .El tratamiento de la persona

consumidora, es un proceso de intervenciones multidisciplinarias concretas que se

inicia cuando la persona consumidora entra en contacto con un proveedor de

servicios de salud u otro servicio comunitario, hasta que se complete el proceso de

rehabilitación posible, con el propósito de recuperar un patrón de funcionalidad

plena en lo personal, familiar, social y económico.

Durante el proceso de tratamiento, se puede hacer residir o no a la persona

consumidora en un centro especializado de rehabilitación, a fin de reducir el daño

creado por estas sustancias.

Page 20: Trabajo 1 de Penologia

El tratamiento de la persona consumidora siempre debe entrañar la

desintoxicación de las sustancias que ha consumido.

Artículo 133 Reinserción social y servicio comunitario

La reinserción social consiste en lograr la capacidad de adecuación de la persona

rehabilitada al medio social que le es propio, a los fines de garantizar su normal

desenvolvimiento en la comunidad.

El proceso de reinserción social incluye la enseñanza de un arte u oficio para

aquellas personas que lo requieren, y el servicio comunitario para facilitar su

reinserción mediante la responsabilidad y solidaridad social.

Se entiende por servicio comunitario, la actividad de carácter temporal y

obligatorio que debe cumplir la persona consumidora y dependiente de drogas, en

beneficio de la comunidad.

Artículo 134 Seguimiento

El seguimiento es el proceso que consiste en supervisar y evaluar a la persona

rehabilitada para evitar posibles recaídas en el consumo de las sustancias a las

que hace referencia el Capítulo II del Título IV de esta Ley y encomendar a la

persona consumidora a uno o más especialistas para orientar su conducta y

reinserción social, para prevenir la posible recaída en el consumo. Este

seguimiento implica control periódico mediante exámenes toxicológicos ordenados

y evaluados por médicos o médicas forenses y realizado por expertos

especializados o expertas especializadas en la materia.

Artículo 135 Vigilancia y control de las instituciones. El órgano rector, el Ministerio

Público y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud,

vigilarán y controlarán, coordinados por el primero de ellos, en el área de su

competencia, el funcionamiento de los centros de orientación familiar, de los

Page 21: Trabajo 1 de Penologia

centros de rehabilitación, desintoxicación y de reinserción social, para garantizar el

cumplimiento de sus fines.

Artículo 136 Sometimiento de padres, representantes o la familia de la persona

consumidora El juez o jueza, visto el informe que presenten los expertos o

expertas, impondrá a los padres, representantes o a la familia de la persona

consumidora, la obligación de someterse a las medidas de orientación relativas al

tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora. El incumplimiento de la

obligación impuesta en este artículo, dará lugar al cumplimiento de un servicio a

favor de la comunidad.

Artículo 137 Privación de la patria potestad

El padre o la madre, podrá ser privado o privada de la patria potestad, en los

casos siguientes:

1. Por el consumo habitual que pudiere comprometer la salud, la seguridad o la

moralidad de los hijos o hijas.

2. Utilicen a sus hijos o hijas para cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley.

3. Incurran en las conductas delictivas previstas en el Capítulo I del Título VI de

esta Ley.

4. Las demás previstas en la ley que regula la materia de niños, niñas y

adolescentes.

El procedimiento para privar de la patria potestad al padre o a la madre, deberá

aplicarse según lo dispuesto en la ley que regule la materia.

Artículo 138 Interdicción o inhabilitación

El juez o jueza penal, en el caso que la persona consumidora tenga

perturbaciones mentales que le impidan la administración de sus intereses según

el informe de los expertos o expertas, remitirá al juez o jueza civil las actuaciones

relativas a los fines de su interdicción o inhabilitación, si fuere procedente, de

acuerdo a la legislación civil pertinente.

Page 22: Trabajo 1 de Penologia

Artículo 139 Suspensión de la licencia o permiso para conducir. Quien fuere

sorprendido o sorprendida conduciendo vehículos automotores terrestres y

vehículos no motorizados, naves o aeronaves de cualquier tipo, bajo los efectos

de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado o sancionada, sin

perjuicio de las penas contempladas en otras leyes, con la suspensión de la

licencia o el permiso de conducir por un tiempo no menor de seis meses, y la

obligación de acudir a un centro de tratamiento, desintoxicación, rehabilitación y

reinserción social, por el tiempo que le establezca el juez o jueza, tomando en

cuenta la información suministrada por los especialistas en la materia, lo cual se

notificará a la autoridad competente que otorga el permiso o licencia para conducir

vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves.

Para obtener la revocatoria, el consumidor o consumidora deberá demostrar su

rehabilitación por ante el juez o jueza competente, previo dictamen de los médicos

o médicas forenses que establece esta Ley.

Tampoco podrán conducir vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves,

los y las que se encuentren sometidos o sometidas a las medidas de seguridad

previstas en esta Ley.

Artículo 140 Falta grave a las obligaciones en el trabajo .El trabajador o

trabajadora, funcionario público o funcionaria pública, que por ley, convención

colectiva del trabajo o por convenio internacional, tenga prohibido por razones de

seguridad e higiene laboral, el consumo de medicamentos que contengan

estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de otra naturaleza que puedan alterar

su capacidad física o psíquica, no podrá ejercer sus labores bajo los efectos de

estos medicamentos, se considerará incurso en falta grave y se le seguirá el

procedimiento establecido en la ley que rige la materia. Cuando estuviere obligado

u obligada a consumir estos medicamentos por prescripción médica, deberá

obtener un certificado médico que así lo demuestre.

Artículo 141 Procedimiento por consumo La persona que fuere encontrada

consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare

Page 23: Trabajo 1 de Penologia

consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la

dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de

esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del

Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen

las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la

experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los

exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control,

la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de

presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de

drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos,

psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por

parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que

considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o

dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se

comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al

tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de

reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del

Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida

de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa

juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la

materia, para que practiquen los referidos exámenes.

Artículo 142 Medidas complementarias a las de seguridad social .Cuando a la

persona se le aplique el procedimiento por consumo, el juez o jueza de control,

conjuntamente con la medida de seguridad social aplicada, le ordenará la

suspensión de la licencia de conducir vehículos automotores terrestres y vehículos

no motorizados, naves o aeronaves y de la Licencia de porte de armas, si fuere el

caso.

Page 24: Trabajo 1 de Penologia

Artículo 143 Procedimiento para el niño, niña o adolescente consumidor o

consumidora Cuando el consumidor o consumidora sea niño, niña o adolescente,

se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez o jueza

de la materia, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o

adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de

quien se decida su cuidado o vigilancia; a los niños y niñas se les aplicarán las

medidas de protección correspondiente, y a los o las adolescentes mientras dure

el tratamiento, no podrán ser internados o internadas con adolescentes

procesados o procesadas, sentenciados o sentenciadas por la comisión de hechos

punibles.

Artículo 144 Reiteración en el consumo de sustancias .Cuando se compruebe el

consumo reiterado de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por parte de la

persona consumidora que haya sido sometido o sometida a este procedimiento, el

juez o jueza de control indicará su ingreso en un centro especializado de

rehabilitación, por un término no mayor de un año para aplicarle el tratamiento que

recomienden los o las especialistas del centro especializado de rehabilitación,

para su desintoxicación en caso de requerirlo, tratamiento y reinserción social, y

seguimiento donde fue atendido anteriormente por orden del tribunal que conoció

la causa. Cuando eluda o se sustraiga por cualquier medio al tratamiento de

rehabilitación, reinserción social o seguimiento al que ha sido sometido o sometida

por el juez o jueza de control, será internado o internada en un centro de

rehabilitación por un término no menor de seis meses ni mayor de un año.

Además de las medidas de seguridad señaladas con las letras Ay B sobre este

mismo punto existen otras medidas de seguridad en el nuevo código orgánico

procesal penal, tomando como fundamento el articulo 502 que me permito señalar:

C.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO

DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

Page 25: Trabajo 1 de Penologia

Con la aclaratoria de que además de ser medidas de seguridad también son

medidas de protección (de genero), señaladas en los artículos 87 de este ultimo

texto jurídico.

Artículo 87. Medidas de protección y de seguridad. Las medidas de protección

y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en

su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o

amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de

violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de

denuncias.

En consecuencia, éstas serán:

1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros

especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

2.- Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos

e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32

de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia,

implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La

estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.

3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común,

independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la

seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer,

impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo

sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el

denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al

Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la

fuerza pública.

4.- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la

salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común,

procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

Page 26: Trabajo 1 de Penologia

5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en

consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de

trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice

actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante

de su familia.

7.- Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.

8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida

por el tiempo que se considere conveniente.

9.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte,

independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la

remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que

correspondan.

10.- Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de

armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la

integridad de la víctima.

11.- Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima

de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que

ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de

dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la

obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo

conocimiento compete al Tribunal de Protección.

12.- Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de

visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada

junto con sus hijos o hijas.

13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de

las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Artículo 88. Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad. En

todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser

sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional

Page 27: Trabajo 1 de Penologia

competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación,

confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de

existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 89. Aplicación preferente de las medidas de seguridad y protección

y de las medidas cautelares. Las medidas de seguridad y protección y las

medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación

preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el

juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima,

estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas

previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el

sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.

Artículo 90. Trámite en caso de necesidad y urgencia. El órgano receptor, en

casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de

Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas la

respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre

fundada. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

solicitud.

Artículo 91. Disposiciones Comunes sobre las Medidas de Protección y

Seguridad. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control,

Audiencia y Medidas, podrá:

1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas

por el órgano receptor.

2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el

Ministerio Público.

3.- Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92. de

acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Único: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para

imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo

Page 28: Trabajo 1 de Penologia

subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la

presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

En el procedimiento penal venezolano las medidas de seguridad, se encuentran

tipificadas como fundamento en el articulo 502 del código orgánico procesal

penal:” el código penal y las leyes especiales determinaran lo relativo a la forma

control y tramite necesario para la ejecución de medidas de seguridad, asi como

todo cuanto respecta al régimen de trabajo, remuneración, y tratamiento del

sometido o sometida a ellas

Bibliografía

.- Muñoz Conde, Francisco y Mercedes García A.(1998) Derecho Penal Parte

General. 3ra Ed. Tirant lo Blanch. Valencia.

.- Aser A., Hirsch H., y Roxin C.(1992) De los delitos y de las víctimas. Ad Hoc SRL.

.- Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta oficial N° 6078. extraordinario del 15 de

junio de 2012. Editorial Legis.

.- Código Penal. Gaceta oficial N° 5768. Extraordinario del 13 de abril de 2005.

Editorial Legis.

.- Fontán Balastra, Carlos. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo III 2da

Ed. Abeledo – Penot. Buenos Aires.

.- Hurtado pozo, José. (1997) Manual de Derecho Penal. Parte General. 2da Ed.

Eddili. Lima.

.- Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Gaceta

oficial 39.317 del 30 de noviembre de 2009.productos La Piedra.

Page 29: Trabajo 1 de Penologia

.-Instituto Peruano de Ciencias Penales. (1995) Derecho Penal. Parte General.

Grijley. Lima 909 pp.

.- Grisanti Aveledo. Lecciones de derecho Penal. 24 ediciones. 2012. Caracas. Vadell

hermanos.

.-Arteaga Sánchez Alberto. Derecho Penal Venezolano. 11 edición. Ediciones liber.

Caracas.2009.

.-Ley Orgánica de drogas. Gaceta Oficial.(37510) 05 de septiembre de 2010.

.- Ernst von Beling. Esquema de derecho Penal. Clásicos del derecho Penal.

Traducción realizada por Sebastian Sales. Argentina.2002.11ª. Edición.

.- González Harker Jorge Luis. Situación Penitenciaria y pena privativa de libertad.

Pontificia Universidad Javeriana .Santa fe.Colombia. Tesis de grado. 2000.