tipos de derecho

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INTRODUCCION Desde la época del Imperio Romano se han dividido las ramas del derecho en dos grandes grupos principales: el Derecho Público y el Derecho Privado, también está el derecho intermedio. El primero de ellos se refiere a todo lo relacionado con las estructuras del estado y sus relaciones con los individuos particulares, es decir, cuando ejerce sus funciones desde su posición de jerarquía superior. En este caso no existe igualdad, puesto que los individuos están sometidos al poder del Estado y de la ley y deben seguir sus normas. El Derecho Privado , se aplica cuando el Estado no actúa como un miembro superior de la jerarquía y, por lo tanto, se encuentra en un plano de igualdad jurídica con el ciudadano. Éste entra en juego en ocasiones como la creación de una empresa, donde hay mucha más libertad por ambas partes a la hora de pactar las condiciones. El Derecho Público está dividido a su vez tradicionalmente en otras r amas del derecho , las cuales son el Derecho Administrativo , el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Laboral y el Derecho Tributario. El Derecho Privado se divide también en dos ramas del derecho, las cuales son el Derecho Civil y el Derecho comercial. Página 1

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Tipos de derecho

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INTRODUCCION

Desde la época del Imperio Romano se han dividido las ramas del derecho en dos grandes grupos principales: el Derecho Público y el Derecho Privado, también está el derecho intermedio. El primero de ellos se refiere a todo lo relacionado con las estructuras del estado y sus relaciones con los individuos particulares, es decir, cuando ejerce sus funciones desde su posición de jerarquía superior. En este caso no existe igualdad, puesto que los individuos están sometidos al poder del Estado y de la ley y deben seguir sus normas.

El Derecho Privado, se aplica cuando el Estado no actúa como un miembro superior de la jerarquía y, por lo tanto, se encuentra en un plano de igualdad jurídica con el ciudadano. Éste entra en juego en ocasiones como la creación de una empresa, donde hay mucha más libertad por ambas partes a la hora de pactar las condiciones.

El Derecho Público está dividido a su vez tradicionalmente en otras ramas del derecho, las cuales son el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho

Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Laboral y el Derecho Tributario. El Derecho Privado se divide también en dos ramas del derecho, las cuales son

el Derecho Civil  y el Derecho comercial.

Página 1

DERECHO PUBLICO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones

entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder

público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus

legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la

naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento

legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran

sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no

pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la

voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos irrenunciables y

obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el

Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que

regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la

población.

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento

jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre

el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación

y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

EN QUE CONSISTE

Tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las

distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan.

La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad,

que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas

jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se

encuentran bajo su jurisdicción.

CUAL ES SU FINALIDAD

Destacar que las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas

Página 2derecho-publico MoLivsQ Canada

jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el

poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperio),

mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.

DERECHO PENAL

Es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado,

asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto,

una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los

crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión

en prisión)

Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a

las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que

contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis

previstas por el derecho penal objetivo.

El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito:

las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el

castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del

responsable.

EN QUE CONSISTE

 El derecho penal consiste en garantizar el cumplimiento de la ley que sanciona

los delitos, llamado Código Penal y en sancionar conforme a dicho código a

quienes lo han infringido. Un penalista es una persona que representa legalmente

a una persona en un juicio penal, lo asesora y orienta en todo el proceso. 

El derecho penal son las normas jurídicas que se encargan de regular todo lo

relacionado con delitos, el Estado, establece las penas. los penalistas, bueno,

pues te digo los abogados privados, se dedican principalmente a defender a los

presuntos delincuentes (presuntos que se aceedite su culpa), y los abogados del

Página 3 Finalidad derecho penal Giwua

Estado, en algunos países se llaman fiscales o ministerios públicos, y son los que

defienden a las víctimas, se encargan de averiguar todo lo que paso en el delito y

acusan al culpable, deben acreditar dicha culpa.

FINALIDAD

La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social.

De esta afirmación surque que con el Derecho Penal se pretende proteger aquellos interés que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincrasia (vida, libertad, propiedad, orden y seguridad pública, el normal y trasparente desenvolvimiento de la Administración Pública, etc.) a través de la represión, o sea, del castigo al infractor. No es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no puede ser una protección absoluta de la moral.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las

leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de

estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos

fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones

entre los poderes públicos y ciudadanos.

Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el

comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u

ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de

coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las

democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a

la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política.

Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los

órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en

un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás

pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesitar un fortísimo

respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

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EN QUE CONSISTE

Es pertinente precisar que en materia de derecho, como en ninguna otra disciplina, las teorías y corrientes doctrinarias, por lo general resultan comprensiblemente contradictorias en razón de que cada autor expone su punto de vista desde una determinada postura ideológica, advirtiéndose la falta de uniformidad que existe en los criterios vertidos por los más connotados estudiosos de la materia.

Inicialmente consideraremos la definición propuesta por Carlos Mouchet, quien nos dice:

El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de éste entre sí y con los particulares gobernados.

CUAL ES SU FINALIDAD

Tiene como finalidad comprender todo lo que la Carta Magna indica, poder conocer que garantías constitucionales tenemos como ciudadanos y como lo señale anteriormente, la forma de Gobierno del país (como el Número de Diputados y senadores, funciones. quien es el presiente sus funciones, el Consejo de la Judicatura, los municipios etc.).

 El fin primordial del Derecho Constitucional viene a ser entonces, encauzar la actividad político – social del Estado por la vía del Derecho, de tal modo que se asegure la eficacia del orden junto con la garantía de la libertad individual y, mediante el equilibrio y armonía entre ambos factores, se logre alcanzar el Bien Común integral ”.

EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que

permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos

contenidos en la Constitución.

Página 5

Está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción

de amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos

destinados a preservar la supremacía de la Constitución.

En virtud a la Ley 28237, se encuentra vigente el Código procesal constitucional,

cuerpo normativo que unificó a todos los procesos de tutela constitucional que

hasta ese momento se encontraban desperdigados en diferentes normas, siendo

el primer código procesal en materia constitucional de la historia.

El objetivo de la creación de este código era el sistematizar una legislación que

estaba dispersa, actualizar la tecnología, los conceptos y el enfoque, no sólo

teniendo en cuenta los avances de la moderna doctrina sino sobre todo, la

experiencia jurisprudencial. En principio, no pretendía ser un código, pero a

medida que fue creciendo y abundaba en consultas y el texto tenía un crecimiento

continuo no podía ser una simple ley o ley orgánica o ley procesal constitucional.

Tomaba una estructura de artículos muy compleja y guardaba una similitud a un

código, por lo que fue llamado Código procesal constitucional. Básicamente, se

trata de un código que reglamenta procesos constitucionales. El Código procesal

peruano, fue el primero del mundo iberoamericano con esa contextura y de

alcance nacional.

EN QUE CONSISTE

Para sostener la autonomía del derecho procesal y otros del derecho

constitucional, por esos los enunciados del derecho constitucional y del derecho

constitucional y procesal.

Rubenh Hernández valle, sostiene que en el proceso constitucional se tutelan dos

bienes jurídicos diferentes: los derechos fundamentales de los ciudadanos y elo

principio de la supremacía constitucional. De ahí que existan diversos tipos de

procesos, los cuales responden a la necesidades diferentes, pues lo intereses en

un juego también son distintos. Esta realidad del proceso constitucional condiciona

lógicamente el contenido del derecho del proceso constitucional, la cual implica

que numerosas instituc0iones del derecho procesal clásico tienen que adaptase

hasta transformarse radicalmente para satisfacer los bienes jurídicos tutelados

por esta nueva rama jurídica procesal”

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CUAL ES SU FINALIDAD

Determinar algunos de sus elementos, que en la práctica se constituyen en

condicionantes para su existencia, es decir perfilan su identidad o naturaleza

permitiéndole diferenciarse de los otros tipos de procesos.

Aplicando las normas jurídicas vigentes, al existir una pretensión o pretensiones

que son invocados por los justiciables, en procura de su plena satisfacción,

situación que debe conducir a restablecer la paz social y la justicia.

DERECHO PROCESAL PENAL

Es la rama del derecho a través de la cual se estudia el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que regulan el proceso mediante el cual se determina si una persona es o no responsable de haber cometido un delito. Está regulado en el decreto 51-92 Código Procesal Penal.

En Código Procesal penal, inicia su redacción con los principios generales del derecho Procesal Penal. Éstos son considerados como uno de los puntos jurídicos más discutidos, pues se considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho. Los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez; y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante.

Otros los consideran como las normas generales del Derecho, como sinónimo de Derecho científico, como expresión concreta del Derecho Natural, cual reglas universales de que la razón especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho; también, como un Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio a las lagunas del Derecho. Es en éste último sentido, como se encuentran desarrollados y los acepta el Código Procesal Penal. Los principios anotados al inicio del mismo, se determinan en la Ley del Organismo Judicial, en el Art. 10, la interpretación que deberá hacerse de la Ley1 vigente en nuestro país.

Página 7 Hernández valle, Rubén, derecho procesal constitucional, editorial

juricentro, san José de costa rica, 1995, pág. 35

EN QUE CONSISTE

Es una línea directriz que sirve para la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica en determinada rama del derecho.Es usual que en el medio forense se utilice indistintamente como sinónimos los conceptos jurídicos de Derechos, garantías y principios. Sin embargo, los unos se diferencias de los otros, por cuanto que, procesalmente hablando, los derechos son normas de carácter subjetivo que dan facultades de exigir su aplicación; las garantías están concebidas en función de proteger que los derechos establecidos en favor de todo ciudadano sean respetados dentro de toda relación procesal; y, los principios, inspiran y orientan al legislador para la elaboración de las normas o derechos, les sirven al juez para integrar el derecho como fuente supletoria, en ausencia de la ley; y, operan como criterio orientador del juez o del intérprete.

CUAL ES SU FINALIDAD

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la

actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y

el aparato público.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una sub función del

desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios

públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la

población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de

bienestar, etc.).

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Es el conjunto de normas legales, doctrina y técnicas que regulan la actividad de

la Administración Pública en cuanto se relaciona con los administrados o en

cuanto unos órganos de aquélla se relacionan entre sí con motivo de la

función administrativa, primando siempre el interés público sobre el particular. No

forma parte de éste el estudio de las figuras jurídicas de derecho privado que, en

frecuentes ocasiones, utiliza la Administración Pública para satisfacer

determinados intereses propios de un organismo o entidad administrativa.

EN QUE CONSISTE

En aplicar a todas las relaciones tanto personales como sociales que lleva a cabo

el Estado, principalmente en sus Administraciones Públicas. Lo componen las

normas jurídicas que regulan la actividad administrativa tanto del Poder Ejecutivo

como del Poder Legislativo y demás Entes Públicos no estatales. Su principal

función es arbitrar los cauces jurídicos que sean necesarios para la defensa de

todos los derechos colectivos, de manera que se asegure la realización de los

intereses comunitarios, una orden para la prelación de leyes y son varias sus

fuentes. . La esencia diferencial del Derecho administrativo radica en la nota de

preeminencia que favorece a la Administración Pública situándola en un nivel

superior al administrado en cuanto aquélla realiza actividades de interés general.

CUAL ES SU FINALIDAD

regula la actividad de la Administración Pública, entendida como parte del aparato

del Estado encargado de su acción interior en orden a la realización efectiva de

una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en

la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los

valores constitucionales. Este concepto supone admitir que, en el futuro, según

cambien las exigencias a la Administración Pública cambiarán, a su vez, las ideas

que nutren el concepto del Derecho Administrativo. Pero nada más puede decirse

porque sostenemos nuestra afirmación de que este derecho, transido de

politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y, en

definitiva, la sociedad a la que sirve.

Página 9

DERECHO PROCESAL CIVIL

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de

derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y

resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto

de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan

el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho

Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político,

por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas

responsabilidades.

El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la

naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o

liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria

(petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho

procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que

regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas

previstas en la legislación civil de un Estado.

EN QUE CONSISTE

Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de

competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas

entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir

en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o

contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del

derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias.

CUAL ES SU FINALIDAD

La investigación de esta esencia es de carácter ontológico. Tiende a determinar a

qué categoría corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se está

examinando. En segundo lugar se fija como contenido de esta ciencia, el examen

del desenvolvimiento, esto es, del comportamiento externo, formal, del proceso.

Se trata de responder a la pregunta.

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Se propone la determinación de los fines o resultados del proceso. La respuesta

aspira a satisfacer la pregunta.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

El Derecho procesal administrativo es una rama del Derecho Administrativo que

tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y

la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en

la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a

particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre

sí.

Carnelutti Ha señalado que el concepto de proceso y, por ende, el

de procedimiento, no son patrimonio exclusivo del ámbito judicial, sino que pueden

ser extendidos, como noción jurídica, al ámbito de las otras del funciones

del estado: la ejecutiva y la legislativa.

Todas las funciones del estado tienen su procedimiento especial. También los

actos administrativos han de seguir, antes de su

nacimiento, un camino o vía previamente determinados por el derecho, esto es,

un procedimiento, el administrativo.

EN QUE CONSISTE

Principalmente por la asimetría en derechos y obligaciones existente entre las

partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el

procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al

administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso

contencioso administrativo.

La función administrativa destaca la ejecución de las normas del legislador y

excepcionalmente de las constitucionales, por medio de órganos

en relación de subordinación o dependencia.

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CUAL ES SU FINALIDAD

Integrar el objeto del procedimiento administrativo, es indispensable tener bien

presente que tal procedimiento no se agota ni adquiere siquiera su más importante

rol en la faz puramente recursiva, es decir, en el empleo de los medios tendientes

a posibilitar la impugnación por los administrados de los actos de laadministración.

Por el contrario, el procedimiento administrativo se integra, de igual modo, con

aquellas formalidades que esta impuestas y aseguran el desenvolvimiento

del accionar administrativo.

DERECHO FINANCIERO

Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas

que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente

previstos en el presupuesto general del Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre

los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera

relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones:

la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos,

y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

El Derecho Financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas

jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.

El concepto de ingreso público comprende

los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos

procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes

administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de

operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes

públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son

la lotería nacional y el tabaco).

El derecho financiero también puede establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades urgentes. Así, el derecho financiero organiza en todo

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sentido el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias.

EN QUE CONSISTE

Poner en claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más o menos planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes tipos de obras y medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía con los gobiernos monárquicos de otros tiempos, hoy en día la mayor parte de las democracias del mundo cuenta con su propia versión de derecho financiero, es decir, el conjunto de reglas, normativas y leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos.

El derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos

públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través

del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales

que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si

no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad.

CUAL ES SU FINALIDAD

Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.

De ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. El Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.

El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (Presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional público es la rama del derecho público exterior que

estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales,

en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores

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comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas

nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el

ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el

conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan

coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre

sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales

también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito

es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente

acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan.

EN QUE CONSISTE

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixta de muy distinta significación.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación.

Página 14

CUAL ES SU FINALIDAD

El problema que, tal vez, se ha planteado con más trascendencia, ha sido el de si las normas del Derecho Internacional Público tienen todas ellas carácter dispositivo o si hay algunas al menos que tienen naturaleza impositiva o de ius cogens, es decir, si hay normas que tienen que ser cumplidas por los obligados a ello, sin que puedan ser dejadas sin efecto por su voluntad.

Otra cuestión que se plantea es la de las relaciones entre esta normativa internacional y los ordenamientos internos de los Estados, en cuanto los sujetos principales del Derecho Internacional son estos Estados que, a su vez, tienen un ordenamiento jurídico propio. Tanto la doctrina, como los textos positivos, han dado soluciones muy dispares a estas relaciones.

DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro

del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales

el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los

particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la

consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos

públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que

por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la

homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

En una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza

formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios

constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la

interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características,

los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y

sanciones tributarias, la exención de la deuda, los procedimientos de recaudación,

inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la

Administración tributaria.

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EN QUE CONSISTE

Conseguir unos ingresos con tal de poderlos llevarlos a cabo. La capacidad de convertir estos ingresos en gastos públicos es lo que llamamos Actividad Financiera. El Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero y es aquel conjunto de normas que regula los tributos que son los ingresos públicos más importantes. Dentro del Derecho Tributario existe una parte general, que corresponde con el contenido de la Ley General Tributaria (LGT), y una parte especial, que vendría determinada por la normativa específica de cada tributo.

En la actualidad existe un sector importante de la doctrina que afirma que es necesario que, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable realizar toda una serie de reformas a la Ley tendientes a que cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), tengan la posibilidad de captar las contribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan y no sólo eso, sino que, inclusive, tengan la facultad de administrarlas y aplicarlas para la satisfacción de las necesidades de la población que gobiernan.

CUAL ES SU FINALIDAD

Es el objeto esencial de la investigación, es posible definirlo como “el conjunto de

normas jurídicas, en sentido amplio de alguna manera y a cualquier nivel, de la

pirámide jurídica, se refieren a los tributos”.

Cuando del desenvolvimiento cronológico del derecho la actividad del estado

cobro relevancia, aparece como rama jurídica del derecho administrativo, que en

principio incluye todo lo concerniente a la actividad del físico o al aspecto

patrimonial del estado, y cuanto a este aspecto se hace más transcendente tanto

cualitativa como cuantitativamente, da lugar a la aparición del derecho financiero,

y así cuando el tributo como recurso genuino para llevar acabo la actividad

financiera.

DERECHOS PRIVADOS

Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de

las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado

y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales

de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de

Página 16 Godoy, Norberto, teoría general del derecho tributario, pag. 43

los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado,

estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los

sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación

de Derecho privado.1

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos

y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en

último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación

sea definitoria de una relación de Derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho

público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como

parte directamente interesada, como si fuera un particular más.1

Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el Derecho privado las

relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin

ejercer potestad pública alguna.

EN QUE CONSISTE

Las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un

particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las

sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las

normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos

ostenten un poder decisorio).

Regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial, de aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente del derecho romano.

CUAL ES SU FINALIDAD

finalidad que tiene esta rama jurídica está en la necesidad de Igualdad entre Individuos, donde se busca una equidad en la interpretación de las leyes, en contraposición a lo que es el Derecho Público donde se persigue la finalidad

Página 17 Derecho privado, Kelsen, 1995, pág. 239-240.

del Orden Público y para ello se coloca al Estado y sus respectivas administraciones y entidades gubernamentales en una posición de Soberanía o Superioridad.

DERECHO CIVIL

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos

privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas

jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos

(personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar

los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes

que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo

relativo a los ciudadanos o a las ciudades.Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.Regulador general de las personas de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes.

Se denomina derecho civil al sistema de principios y normas que regula las

relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas

privadas.

En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas

físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula

las relaciones entre particulares. 

EN QUE CONSISTE

Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las

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obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.

CUAL ES SU FINALIDAD

Este abarca grandes instituciones, la personalidad, la asociación, la familia y el patrimonio compuesto de los derechos de las cosas, de obligación y de sucesión MORTIS CAUSA y que considerándolo como derecho común se incluye una posición de materias que propiamente son extrañas al objeto específico, como en el caso de la nacionalidad y la extranjería (derecho internacional privado), las servidumbres legales de interés público y la expropiación forzosa (derecho administrativo), así también el concurso de acreedores correspondientes al derecho procesal. 

DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho

privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el

ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como

tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en

términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los

distintos operadores económicos en el mercado. La

progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes

públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de

mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo

que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil,

consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que

se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar

dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y

sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes

en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas. En la

mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera

comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio.

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EN QUE CONSISTE

 El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que

regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su

profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las

relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos

amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

CUAL ES SU FINALIDAD

  El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Nos vemos limitados a referirnos al concepto de derecho mercantil con absoluto apego al contenido de nuestra legislación vigente.

En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. 

Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya que el conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.

DERECHO NOTARIAL

El derecho notarial es la rama del derecho empresarial, corporativo y público que estudia y regula la actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y extra protocolares, al igual que los procesos notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a nuestras incesantes investigaciones es en el derecho público. Por lo cual es claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que establecen las correspondientes normas notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho civil.

Página 20Derecho notarial (Perú), kenss Grisd.

EN QUE CONSISITE

Una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad;  conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.

CUAL ES SU FINALIDAD

 está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad

del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos

públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la

subsecuente custodia de documentos o valores.

El Derecho Notarial, también, regula y estudia las funciones notariales,

responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales

protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como

objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable,

los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea

entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la

particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea

conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede

conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,

simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución

de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia

(Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una

posición sustancialita, en donde dentro se incluyen Normas que resuelven

directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama

del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones

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Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las

controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los

Estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

EN QUE CONSISTE

En su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u

objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos

jurídicos que componen dicha relación. (Gonzales Martín 2008)

Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de Derecho

Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente

nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por

tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional

Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un

proceso de integración económica.

CUAL ES LA FINALIDAD

Determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de

normas jurídicas de más de un estado que pretenden regir una situación concreta.

De señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado,

determinando qué norma jurídica es aplicable, y no tiene asignado el papel de de

establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, por lo tanto, corresponde al

DIP decidir que norma jurídica deberá prevalecer, fijar la vigencia espacial de la

norma de derecho cuando una situación jurídica está vinculada a ordenamientos

jurídicos de más de una entidad soberana.

Página 22

DERECHO INTERMEDIO

DERECHO LABORAL

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social1 ) es

una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la

tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación

de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo

heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y

de relaciones laborales.

En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes

del Trabajo Industrial; años más tarde, algunos profesores hablaron de Derecho

Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y

normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria.

Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los

códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue

borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del

trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se

presta a otro.

EN QUE CONSISTE

Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria. Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro.

CUAL ES SU FINALIDAD

Sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los

principios propios de cada disciplina. En relación a una noción general que defina

qué son los principios del derecho de trabajo, Plá Rodríguez, nos dice que son:

“Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o

indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover

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yencauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las

existentes y resolver los casos no previstos”.

DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

Está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del

suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la

satisfacción de las necesidades del ser humano).

Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, escasos con relación a su demanda actual o potencial.

EN QUE CONSISTE

El derecho agrario está constituido por las normas relativas a la propiedad rústica,

a la agricultura ya la ganadería, al crédito rural, y para el aprovechamiento de las

aguas, a los bosques y plantas y para regular las relaciones atinentes al trabajo, a

la producción, a los bienes y a la vida en el campo.

Los recursos naturales pueden ser determinantes de la posición económica de un

país. Según autores, a fines del siglo pasado, los recursos naturales jugaron un

papel fundamental en la división internacional del trabajo y en la determinación del

poder y la situación de cada país.

Cual Es Su Finalidad

situar en los orígenes mismos de la humanidad, haciendo un paralelo entre

agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más

antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia

del Derecho Agrario.

Discusión actual en economía no se observa una discusión satisfactoria en

relación con la conservación de los recursos naturales. El sistema capitalista

actual representa en muchos países una amenaza a los recursos naturales.

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DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

Derecho procesal del Trabajo, es el conjunto de principios, instituciones y normas

instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión

del trabajo (individuales y colectivos) así como las cuestiones voluntarias,

organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del Trabajo y Previsión Social

y regulando los diversos tipos de procesos.

EN QUE CONSISTE

Está determinada en la propia legislación, tanto en el considerando cuarto literal

hora bien cabe anotar que en la doctrina debe de dominar la idea de que el

Derecho de Trabajo es una nueva disciplina jurídica autónoma que no debe

asimilarse al Derecho Privado ni al Público, ni tiene carácter mixto.

CUAL ES LA FINALIDAD

Es relacionarse con diversas disciplinas que conforman el universo del Derecho; pero conviene anotar que se da una relación más acentuada con los siguientes: Relación con el Derecho Constitucional,  Relación con el Derecho de Trabajo Sustantivo, Relación con el Derecho Procesal Civil, Relación con el Derecho Procesal Penal, Relación con el Derecho Administrativo.

QUE ES UN NOTARIO

El notario (latín notarius) (en muchas legislaciones de América Latina también

llamado notario público, no así en el derecho anglosajón: especialmente

en Estados Unidos y en Canadá no debe confundirse un notary con un notary

public) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter

público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es

un ministro de fe que garantiza la legitimidad de los documentos que interviene, y

cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los

funcionarios públicos, y está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe

pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho

privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los

ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de

cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

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Ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos

de la notaría. El notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener

la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes,

quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

EN QUE CONSISTE

En efecto, el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública, pero tal atribución, conocida como el ejercicio de la "función fedante", la desarrolla, dentro de una delegación de una competencia propiamente estatal, que es de interés general.

Esta función es en principio estatal, debido a que el notario puede atribuir autenticidad a determinados documentos y dar fe de ciertos hechos con plenos efectos legales al haber sido investido por el Estado de la autoridad para desarrollar esa función.

Conforme a lo anterior, es pertinente afirmar que la función notarial no constituye únicamente un servicio público, sino que  configura una función pública iluminada por el depósito de la fe pública, así,  se trata de uno de los servicios públicos conocidos o nominados  por la jurisprudencia como de la esencia del Estado[1].

Ahora bien, la función notarial es prestada por un notario quien  es un profesional del Derecho encargado de una función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad, igualmente funge en este, el deber de  conservar los originales de los documentos otorgados y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.

CUAL ES SU FINALIDAD

En conclusión, podemos afirmar que los rasgos distintivos de la función notarial son: un servicio público, de carácter testimonial, que apareja el ejercicio de una función pública, a cargo normalmente de los particulares, en desarrollo del principio de descentralización por colaboración y a los cuales les otorga, la condición de autoridades.

Página 26Corte Constitucional, Sentencia C-741/98. M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero

QUE ES UN ABOGADO

Abogado (del latín advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona que ejerce

profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como

los procesos judicial es y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además,

asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de

los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se

requieren estudios universitarios en Derecho —licenciatura en Derecho—, estar

inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorización del Estado para

ejercer.

El abogado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un abogado pro

bono, también llamado ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin

recursos es el abogado de oficio o de turno.

EN QUE CONSISTE

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de

grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en

asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en

la administración de la Justicia de un país.

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la

defensa de la Justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia

práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.

Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función

pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender

los intereses de una de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional

específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único

profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene

el ciudadano o 'justiciable'.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización

en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el

juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en

actuaciones legales o administrativas que no requieran de procurador de los

Tribunales, representando así al interesado, y no sólo dirigiendo su defensa.

Página 27Abogado, Diccionario de la lengua española (22.ª edición), Real

Academia Española, 2001.

CUAL ES SU FINALIDAD

es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.

QUE ES EL ORGANISMO JUDICIAL

QUÉ ES EL ORGANISMO JUDICIAL Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.

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EN QUE CONSISTE

Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación

alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la

República de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y

administrativas, las que deben desempeñarse con total independencia de

cualquier otra autoridad:

Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden

fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales

que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por

razón del grado.

Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la

presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias

administrativas subordinadas a dicha presidencia.

Las funciones de los órganos que integran el Organismo Judicial les son

conferidas por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y

los reglamentos.

CUAL ES SU FINALIDAD

omitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Art. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial);

4. Asignar la competencia de los tribunales; 5. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Art. 54

Literal N de la Ley del Organismo Judicial); y 6. Ejercer la iniciativa de ley (Art. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

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CONCLUSIONES

La realización de la valoración teórica en que se sustentaron el criterio científico ha demostrado la necesidad vital para la sociedad de la implementación de la Legislación referida al Derecho.

Fundamentos teóricos, basado en el derecho, Constitucional, Administrativo ha quedado demostrado que la aplicación de las funciones Ejecutivas, Administrativas y Políticas de los Organismos de la Administración Central del Estado son valederos para todos sus integrantes, unido a su Competencia y Jurisdicción.

Derecho público: El derecho público es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares.

Derecho privado: conjunto de reglas que regulan las relaciones entre los particulares, individuos o personas, y en caso de que interfiera el estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.

El notario es un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un ministro de fe que garantiza la legitimidad de los documentos que interviene.

El abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judicial es y administrativos ocasionados o sufridos por ella.

El Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos97/elderechoadministrativo/elderechoadministrativo.shtml

https://www.google.com.gt/#q=que+es+el+derecho+internacional+privado

http://redusacunoc.tripod.com/NOTARIAL_CUESTIONARIO.html

http://es.slideshare.net/dennisadmon/organismo-judicial

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado

http://es.wikipedia.org/wiki/Abogado

derecho-publico MoLivsQ Canada

Finalidad derecho penal Giwua Godoy, Norberto, teoría general del derecho

tributario, pag. 43

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