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Page 1: Derecho Fiscal - UNID · 2015-01-05 · DERECHO FISCAL 1 Sesión No. 12 Nombre: Impuestos sobre la renta (Segunda parte) Objetivo: El estudiante describirá los tipos de ingresos

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Sesión No. 12

Nombre: Impuestos sobre la renta (Segunda parte) Objetivo: El estudiante describirá los tipos de ingresos que perciben las

personas por el concepto de salarios y diferenciará entre los grabados, los

exentos, los acumulables y los que no lo son.

El estudiante explicará con sus palabras el procedimiento para determinar los

ingresos por honorarios y sus asimilables.

El estudiante podrá determinar el procedimiento para realizar el cálculo del

impuesto anual por los ingresos por salarios.

Contextualización Los alumnos estudiarán en esta unidad todo lo relativo a los ingresos de las

personas físicas y que se encuentran regulados por el Título IV de la Ley del

Impuesto sobre la Renta. Son múltiples los conceptos por los cuales se pueden

obtener ingresos; en este apartado sólo se analizarán los dos más comunes: por

salarios y por honorarios. También se contemplará el procedimiento para realzar

la declaración anual de los individuos bajo estas características.

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Introducción al Tema El impuesto sobre la renta tiene como finalidad gravar los ingresos que obtienen

tanto personas físicas como morales, entendiéndose como ingreso cualquier

modificación positiva en el patrimonio. La legislación mexicana establece que

para el caso de residentes en México se gravaran para efectos del pago del

impuesto todos sus ingresos incluso los provenientes del extranjero. Para el

caso de los residentes en el extranjero únicamente grava los ingresos obtenidos

en nuestro país.

La posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero

tiene como finalidad evitar la doble tributación, problema que se ha incrementado

debido a la globalización. Una económica tan inestable como la de nuestro país

hace necesario un ajuste que sirva para actualizar el valor de los bienes y

operaciones que son la base del impuesto sobre la renta

Las personas físicas o morales que reciben ingresos tiene la obligación de

acumular los dividendos o utilidades que perciba, esto con la finalidad de gravar,

para efectos del pago del impuesto sobre la renta, el total de sus percepciones,

pero además, da la posibilidad de que quien los pago pueda acreditar dicha

erogación.

El fenómeno inflacionario puede producir un aumento o disminución en el

patrimonio de los obligados, al reducir el valor de sus bienes pero también al

disminuir el monto de sus deudas, dicha situación es contemplada por la Ley del

Impuesto sobre la Renta mediante diversos mecanismos que realizan el ajuste

correspondiente.

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Explicación

Personas físicas ¿Cómo tributan las personas físicas? Las personas físicas como sujetos pasivos Sujeto Pasivo. Es la persona sobre la que recae la obligación de pago y sus accesorios. Por sujeto pasivo de la obligación tributaria debes de entender a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución. Artículo 1° del Código Fiscal de la Federación “Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”. Por lo anterior, se concluye que existen dos clases de sujetos pasivos: las personas físicas y las morales. En esta unidad solamente estudiaremos la forma de tributación de la primera clase. Comienza por recordar la definición: Personas Físicas. Es todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, es el titular de derechos y obligaciones. Esto amplía el concepto, puesto que los menores de edad e incapaces pueden llegar a ser sujetos pasivos de un tributo, representados por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Por lo tanto, se puede decir que el sujeto pasivo es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, sea propia o de un tercero. Asimismo, puede tratarse de una obligación fiscal sustantiva o formal. Así, en esta unidad analizarás los ingresos que perciben las personas físicas en los casos siguientes: Ingresos de las personas físicas I.- Las residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. II.- Las residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, respecto de los ingresos atribuibles a éstos. III.- Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles al dicho establecimiento.

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En resumen, están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas con respecto a todos sus ingresos y que residan en México, no importa la fuente de riqueza de donde procedan. Por igual, aquellas que vivan en el extranjero pero que sus ingresos provengan del territorio nacional. Clasificación legal de los ingresos de las personas físicas Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta regula las actividades de las personas físicas en el título IV, el cual está dividido en once capítulos. Están integrados de la siguiente manera: Capítulo I. De los Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Capítulo II. De los Ingresos por actividades empresariales y profesionales. Sección I. De las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales. Sección II. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. Sección III. De régimen de pequeños contribuyentes. Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de inmuebles. Capítulo V. De los ingresos por adquisición de inmuebles. Capítulo VI. De los ingresos por intereses. Capítulo VII. De los ingresos por obtención de premios. Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas. Capítulo X. De los requisitos de las deducciones. Capítulo XI. De la declaración anual. Como podrás observar, la Ley del Impuesto sobre la Renta es extensa y complicada, por lo que en esta unidad sólo se hará referencia a los ingresos que perciben las personas físicas por concepto de salarios y honorarios, mismos que referimos a continuación.

Salarios

¿Cuáles son los ingresos por salarios y por la prestación de de un servicio personal subordinado? Ley Federal del Trabajo

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De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” Integración del salario El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo explica que “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” Forma de pago del salario La Ley Federal del Trabajo en su artículo 101 especifica que: “el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.” Sin embargo, en el artículo 102 aclara que: “las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcional al monto del salario que se pague en efectivo.” De lo anterior se puede rescatar que el salario está formado por efectivo y las prestaciones en especie. Prestaciones que se derivan de una relación laboral Los artículos 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo señalan que los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional y a un aguinaldo anual. Estas son prestaciones comunes, mas no son las únicas, porque la persona puede recibir ingresos por primas dominicales, horas extras, pago de días de descanso obligatorio, entre otras. Todo esto lo puedes observar en el siguiente cuadro:

Por días laboradospor días de descanso

Modelo del curso legal Por vacacionesTraspaso de cuenta bancaria a favor del trabajador

Por prima vacacional

Por aguinaldoPor horas extraordinarias

Cheque a favor del trabajador Por prima dominicalPor comisionesPor compensacionesPor premiosOtros

Vales de despansaVales de gasolinaDespensas, etc.

En especie

SALARIO

En efectivo

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Conceptos asimilables El artículo 137 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta establece otros conceptos que se pueden considerar como ingresos: “Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas que otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios, así como la ayuda o compensación para renta, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe”. Así, las personas físicas pueden obtener ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la siguiente manera:

Acumulables 110111

No acumulables Aportación patronal y gubernamental al seguro de retiro, cesanrtia de edad avanzada y vejez y sus rendimientos (art. 109)

Aportación patronal y gubernamental al SAR y sus rendimientos (art. 109)

Aportaciones al infonavit y al Fondo de la Vivienda para los miembros del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada precisto en la LISSFAM y sus rendimientos (art. 109)

Excentos ART. 109 LISRFracciones I, II, III, IV, V, VI,VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XXIII

INGRESOSGravados

No considerados ingresosen bienes (por la Leydel Impuesto Sobre laRenta, art. 110) Servicios de comedor

Comida prorporcionada a los trabajadoresUso de utiles y herramientas de trabajo

INGRESOS

Ingresos exentos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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“Artículo 93. No sé pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes

ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo

general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario,

cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las

remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que

se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite

establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de

los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo

extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin

disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral

y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo

general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se

refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título”.

100% gravado cuando excede los límites de la Ley Federal del Trabajo

Exento dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo

50% excento en general

Hasta 5 veces el SMG

SMG

Distintos del SMG

Trabajadores

100% exento dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo

100% gravado cuando excede los límites de la Ley Federal del Trabajo Límites legales Hay que tomar en consideración que la tabla contempla lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo. ”La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.” En los siguientes tres artículos encontramos los elementos que nos llevarán a concluir, para efectos fiscales, las horas que se consideran gravadas o exentas. “Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”

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No obstante lo anterior, el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: “Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.” Primas de antigüedad e indemnizaciones Señala la fracción X del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como son exentos los ingresos que obtengan los trabajadores en el momento de la separación del empleo por concepto de: • Primas de antigüedad • Retiro • Indemnizaciones • Otros pagos Los obtenidos a cargo de la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV), previstas en la Ley del Seguro Social. Los obtenidos por trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE). Te presentamos algunas precisiones para los conceptos anteriores: En estas situaciones, la exención es hasta por el equivalente a 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso del SAR o el Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV). Los años de servicio serán los que se consideren para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos que establece la propia ley. Vacaciones Una de las razones por las que se interrumpe la prestación de los servicios personales subordinados es debido a las vacaciones, porque se pretende que el trabajador descanse por varios días, después de un periodo continuo de labor. Se denominan vacaciones a los días dentro de un año en que las personas que laboran en una empresa toman un descanso total en un periodo de tiempo, exceptuando los feriados. En este lapso de ausencia, el trabajador es remunerado con su paga habitual.

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El disfrute de vacaciones es una prestación otorgada por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 76, que señala que “los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Antigüedad Días de vacaciones1 años 6 días2 años 8 días3 años 10 días4 años 12 días

5 a 9 años 14 días10 a 14 años 16 días15 a 19 años 18 días20 a 24 años 20 días25 a 29 años 22 días

Númerode díasvacacionales

Recordemos que se tratan de prestaciones mínimas, por lo que se puede otorgar un número mayor de días. De acuerdo al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo las vacaciones: “Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.” Sólo en caso de que la relación laboral termine antes de cumplir el año de servicio, la persona tendrá derecho a una remuneración en proporción al tiempo trabajado. Las vacaciones se deben disfrutar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia en la cual se señalará la antigüedad, el número de días de vacaciones que le corresponden y la fecha en que deberán disfrutarlas. El salario que sirve de base para cuantificar las vacaciones es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

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Las acciones de trabajo se anulan en un año, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. En el caso de las vacaciones la prescripción de un plazo anual se computa después de los seis meses que se tienen para disfrutarlas. Junto con las vacaciones se debe cumplir con otra prestación laboral: el pago de primas. Éste debe ser a razón de un porcentaje sobre el monto de los días de asueto que corresponden a cada trabajador. Prima vacacional Es una prestación que se otorga al trabajador y con ella se busca que reciba un ingreso adicional para disfrutar de sus vacaciones. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el monto de la prima será del veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan al periodo vacacional. El monto resulta ser muy pequeño debido a la cantidad de días y al sueldo tan pequeño, por lo que muchos trabajadores la reciben sin percatarse de ello. Algunas empresas otorgan porcentajes un poco más altos, con el propósito de que permita al trabajador tener un ingreso adicional para sus vacaciones. La prima se paga cuando se toman las vacaciones, sin embargo es válido pagarla al cumplirse los años de antigüedad, puesto que ya se generó el derecho. Las vacaciones por sí mismas no dan lugar a pago adicional, el trabajador recibe su salario normal y descansa durante ese periodo. Fiscalmente a ese ingreso se le considera gravado y se le calcula el impuesto sobre la renta al acumularse con los demás ingresos que reciba en ese mes. Tanto las vacaciones como la prima son prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores y se otorgan en función al tiempo laborable. Para los patrones resulta conveniente llevar un control para poder determinar el número de días de asueto y así poder entregar la constancia de antigüedad a que están obligados a proporcionar de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, la ley del ISR señala en la fracción XI del artículo 109 que no pagarán las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario en forma general, hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. Aguinaldo Sin duda el aguinaldo es uno de los ingresos más esperados por los trabajadores, porque es una prestación económica útil para solventar los gastos navideños.

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Ante ello, las empresas determinan el pago de la prestación al tomar en consideración las particularidades de los trabajadores durante los meses del ejercicio. El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados. Se encuentra regulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre de cada año, con un equivalente a quince días de salario (sueldo base) por lo mínimo. Esto permite que el patrón otorgue tiempo adicional si así lo desea. También se establece que los trabajadores que no hayan cumplido con el año de servicios, independientemente de que se encuentre en labores o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubieren trabajado. Aunque no especifica si debe computarse por días, semanas o meses completos. Los días que integran esta prestación deben estar asentados en el contrato individual o colectivo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 fracción IX y 391 fracción X de la Ley Federal del Trabajo. Debe contemplarse el salario cuota diario vigente al momento en que ha de saldarse la prestación, con base en el artículo 5-A fracción XVIII y 30 fracción I de la Ley del Seguro Social. A continuación se señalan que días si deben contemplarse para efectos del aguinaldo:

No SiRiesgo de trabajo X

Maternidad XEnfermedad general XCongoce de sueldo XSin goce de sueldo X

bró en defensa de los inetreses del patrón XNo existe justificación X

XFaltas injustificadas

SupuestoComputa para el aguinaldo

Incapacidad por

Permisos

Privación de la libertad del trabajador cuando

Por lo tanto, el aguinaldo debe formar parte del salario base de cotización para el pago de las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta prestación se incrementa anualmente, por lo que la empresa debería efectuar una revalorización de la integración del salario base de cotización de cada año. En el artículo 30 de la Ley del Seguro Social, se establece: “Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

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I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior”. Así tenemos que el artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala al respecto: “Las gratificaciones (aguinaldo) que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del SMG del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.” Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) Constitucionalmente, los trabajadores tienen el derecho a participar en las utilidades generadas en las empresas en donde prestan sus servicios. La regulación correspondiente a la participación de utilidades, cuyo objetivo es mejorar el nivel económico de la familia del trabajador, la encontramos en los artículos 117 a 131 y del 575 al 590 de la Ley Federal del Trabajo. Así, en el artículo 123 apartado A fracción IX de nuestra Carta Magna se establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con las siguientes normas: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: “A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”: (…)

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“IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas”. La Ley Federal del Trabajo, en el capítulo VIII, del Título tercero, regula la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y establece lo siguiente: “Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”. “Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales”. El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

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Se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR. El reparto deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago, pero se garantizará el interés de los empleados. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: • Se compartirá por igual entre todos los trabajadores y se tomará en consideración el número de días laborados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. • Se distribuirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes, establecidas en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo: “I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días”. El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece quiénes son exceptuados de la obligación de repartir utilidades: • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

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• Las empresas de industrias extractivas de nueva creación, durante el periodo de exploración. • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente los beneficiarios. • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. El artículo 127 del mencionado ordenamiento establece los derechos de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, los cuales se ajustan a las normas siguientes: • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento como salario máximo. • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. • Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo laboral, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como personal en servicio activo. • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, adoptará las medidas que juzgue convenientes para su citación. • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores.

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El 26 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la participación del personal en las utilidades de las empresas. En ella se fijó un porcentaje del 10% de las utilidades de las empresas en las que prestaron sus servicios los trabajadores durante el año de 1996. 1. Así tenemos que en el artículo 16 de la LISR que se encuentra dentro de las Disposiciones Generales de las Personas Morales, establece que aplicarán el siguiente procedimiento para repartir utilidades a sus trabajadores: Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 Constitucional y el artículo 120 de la LFT, se determinará conforme a lo siguiente: I.- A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de la LISR, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a. Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. b. Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito. c. La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de la LISR, no se considerarán como interés la utilidad cambiaria. II.- Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a.- El monto de las deducciones autorizadas por la LISR, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos de la citada ley. b.- La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en la LISR. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirán en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso. c.- El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro

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de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad. d.- Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquel en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá al tomar en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. 2.- En lo que se refiere a las personas físicas que tributen bajo el sistema de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales y aquellas que lo hagan de acuerdo al recientemente creado Régimen Intermedio de las personas físicas con Actividades Empresariales, el numeral 132 dice que: “para los efectos de las secciones I y II de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución, y los artículos 120 y 127 fracción III de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la LISR.

Honorarios

¿Cuáles son los ingresos por honorarios y por la prestación de un servicio personal independiente? Este régimen fiscal se encuentra regulado en el capítulo II de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, Sección I, de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, del artículo 100 al 110 de la LISR, mismos que analizaremos en esta sección.

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Los individuos que perciben este tipo de ingreso son los diversos profesionistas, como los contadores, administradores, abogados, ingenieros, médicos, enfermeras, arquitectos, entre otros. Incluso pueden tributar las personas físicas que no tienen una carrera, pero que prestan sus servicios de forma personal independiente. Por ejemplo: los artesanos, sastres, escultores, pintores, carpinteros, herreros, trabajadores de la construcción, en otros más. Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Sección I De las personas físicas de con actividades empresariales y profesionales “Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales”. Ingresos “Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional”. Acumulables “Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros de esta Ley, los siguientes:

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I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito, distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo. III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional. IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones. VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor. IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno. X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

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XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación. Los ingresos determinados por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán como acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente entradas que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales y considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los activos”. Ingresos efectivamente percibidos “Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará recibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 121 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de

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los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular éste una vez transcurrido dicho plazo”. Deducciones “Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o no, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta ley, respectivamente. III. Los gastos IV. Las inversiones V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades de la empresa permanente, ya sean las erogadas en

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México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún negocio ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley”. Aplicación de las deducciones “Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se puede separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta ley”. Requisitos de las deducciones “Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la

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actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley. IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley. VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley”.

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Pagos provisionales “Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo”. “Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

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Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional”. Pérdidas fiscales “Artículo 109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente: I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

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Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado. II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida. Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma. Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”.

Declaración anual ¿Cómo se presenta la declaración anual? Cálculo del impuesto Es complejo llevar a cabo el cálculo del impuesto anual, porque son muchos tipos de ingresos que perciben las personas físicas. Por tal motivo, solamente haremos referencia a la declaración que se presenta para las personas físicas, por ingresos y por salarios.

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La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de los patrones de efectuar retenciones mensuales a sus empleados, derivado de sus servicios personales subordinados. Éstas son declaradas en similares fechas en que el empleador efectúa sus depósitos provisionales del ISR; mismos que tienen el carácter de pagos provisionales del trabajador a cuenta del Impuesto Anual. Dichas retenciones también pueden hacerse en forma semanal, quincenal o de acuerdo con las políticas de periodos de liquidación de la empresa.

Para calcular el ISR de las personas físicas por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la mecánica a aplicar consiste en el siguiente procedimiento: hay que tomar en consideración lo establecido por la ley que hace referencia a los pagos provisionales o en su caso a lo referente a la declaración del ejercicio.

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Conclusión Podemos resumir que las personas físicas obtienen ingresos por las diferentes

actividades que contempla el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de

las múltiples que existen y que en esta unidad sólo hemos podido analizar dos:

por salarios y honorarios. Asimismo, podemos apreciar que todas las personas

que obtienen entradas deben presentar una declaración anual, lo que determina

un tributo globalizado por todas sus acciones.

Ya se ha visto todo lo referente al impuesto sobre la renta, éste tema concluye

el estudio de la materia de Derecho Fiscal. No obstante, será necesario que te

mantengas actualizado en los temas abordados en esta materia, con la finalidad

de conocer las reformas legales que se realicen en un futuro.

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Para aprender más ¿Cuáles son los antecedentes del impuesto sobre la renta?

• Flores, E. (s/f). Trayectoria del Impuesto sobre la renta, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/99/dtr/dtr7.p

df

¿Cómo grava el salario el impuesto sobre la renta?

• Morales, M. (s/f). El salario y la prevensión social entre el derecho social y

el derecho fiscal, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/7/art/art6.pdf

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberas identificar todos los

elementos del impuesto sobre la renta de acuerdo a la ley (sujeto activo, sujeto pasivo,

objeto del impuesto, época de pago).

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo

como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del impuesto

sobre la renta, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

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Bibliografía • Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure.

• Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure.

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Porrúa.

• De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.

• Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill

• Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill.

• Ponce, A. (1997). Responsabilidad Fiscal Penal. México: ISEF.

• Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México:

Trillas.

• Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD

• Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

• Código Fiscal de la Federación.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

• Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Ley Federal del Trabajo.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado