tiene la calidad de cosa juzgada la disposiciÓn de archivo fiscal

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  • 7/22/2019 TIENE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA LA DISPOSICIN DE ARCHIVO FISCAL

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    TIENE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA LA DISPOSICIN DE ARCHIVOFISCAL?

    1. Introducc!n". Co#$ Ju%&$d$ o Co#$ D'cdd$

    (. R')$c!n con ') n* +# n d',-. Conc)u#on'#.

    1. Introducc!n

    Las exigencias probatorias, en el marco de la aplicacin del Nuevo Cdigo ProcesalPenal, son mayores a las del anterior ordenamiento procesal penal, de modo que elstandard probatorio se ha elevado de modo cualitativo y cuantitativo, toda vez que laormalizacin de una investigacin preparatoria signiica generalmente, en primert!rmino la culminacin de las actuaciones preliminares donde se han realizado lasdiligencias urgentes e inaplazables destinadas a determinar si han tenido lugar los

    hechos sometidos al conocimiento del "espacho #iscal correspondiente, sudelictuosidad y asegurar los elementos materiales de su comisin1, y segundo que sehaya establecido la existencia de indicios reveladores de un delito, que la accin penalno ha prescrito, que se ha individualizado al responsable y de ser el caso que se hansatisecho los requisitos de procedibilidad$.

    %llo signiica contar con suicientes elementos de conviccin que permitan superar lasexigencias antes expuestas, situacin que si no es as&, pone al #iscal en menudo

    problema, pues por e'emplo ante el caso que, culminada la investigacin preliminardentro de un plazo razonable, se cuenta con los elementos de conviccin reveladores dela comisin de un delito y no as& con la identiicacin del responsable o elementos quelo vinculen, se deber( emitir pronunciamiento archivando la investigacin, por laausencia de ese dato que es una exigencia para proseguir con la ormalizacin de lainvestigacin) tal situacin puede generar ante la sociedad en general y espec&icamenteante la v&ctima o agraviado de tales hechos y su deensa, una sensacin de impunidad,insatisaccin e incumplimiento de los roles constitucionalmente reconocidos al*inisterio P+blico.

    %l presente traba'o busca a aclarar este problema que de cotidianamente arontan los"espachos #iscales de nvestigacin, delimitando cuales son los alcances de una"isposicin de -rchivo #iscal cual es su naturaleza 'ur&dica y relacin con otras

    instituciones del "erecho Procesal como es el caso de la Cosa /uzgada, a in de evitar laalsa percepcin de estos pronunciamientos, en el contexto antes reerido, por parte delos agraviados o aectados por un delito en particular y de la sociedad en general.

    $. COSA JUZGADA o COSA DECIDIDA

    %l inciso d!cimo tercero del art&culo 10 de la Constitucin Pol&tica del %stado,contempla, dentro de los principios y derechos de la uncin 'urisdiccional, la de la cosa

    'uzgada, expresada de la siguiente orma 2La prohibicin de revivir procesos enecidoscon resolucin e'ecutoriada. La amnist&a, el indulto, el sobreseimiento deinitivo y la

    prescripcin producen los eectos de cosa 'uzgada2.

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    "ecir que una resolucin ha adquirido la calidad de cosa 'uzgada equivale a que nopuede ser modiicada ni que el proceso sea reabierto. 3na resolucin adquiere talcalidad cuando el 'usticiable ha hecho valer todos los recursos impugnatorios que la leyle otorga en deensa de sus pretensiones) o pudiendo hacerlo ante una resolucinemitida por una instancia intermedia de'a transcurrir el tiempo y no acciona e'ercitando

    un derecho undamental que la propia Constitucin establece La pluralidad deinstancia4.%n este contexto se hace reerencia en primer t!rmino a la resolucin que haquedado e'ecutoriada y en segundo a la resolucin consentida.

    %sta garant&a tambi!n se encuentra recogida en el inciso segundo del art&culo 10 denuestra Carta *agna, pues en dicha norma se establece la imposibilidad de de'ar sineecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa 'uzgada, dicha institucin hatomado tal relevancia en la deinicin de la seguridad 'ur&dica de las naciones queinclusive ahora es considerada por muchas legislaciones como un derecho undamentalque orma parte del debido proceso.

    La cosa 'uzgada, en sentido estricto, implica el impedimento a las partes en conlicto aque revivan el mismo proceso. %n consecuencia, una sentencia tiene eectos de cosa

    'uzgada cuando obtiene uerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ning+nmedio impugnatorio, o porque los t!rminos para interponerlos han caducado.

    Cabe precisar que la cosa 'uzgada tiene requisitos para considerarla presente en unpronunciamiento 'urisdiccional, por m(s in'usto o errneo que parezca, pues su sustentono es una percepcin de veracidad del pronunciamiento sino la necesidad de seguridad

    'ur&dica que no permita una perpetua discusin sobre un tema sometido a los tribunales)tales requisitos son conocidos en la doctrina como los de la triple identidad, los cualesse encuentran constituidos por la presencia de $Las mismas partes, +Los mismoshechos y cLa misma accin.

    5iendo ello as&, cabe distinguir entre las resoluciones emitidas en m!rito delcumplimiento de una uncin 'urisdiccional y aquellas emitidas en cumplimiento deunciones de naturaleza dierente, como es el caso de la administracin p+blica) pues escom+n que en tal (mbito se resuelvan conlictos, pero en los que la legalidad es unrequisito pero no un presupuesto como es el caso de las resoluciones emanadas por losrganos 'urisdiccionales) no sin antes de'ar de tener presente las excepciones que la leyha previsto a tal regla.

    %n ese contexto general, se tiene que los pronunciamientos emitidos en sede dierente ala 'urisdiccional, constituyen cosa decidida, la cual se deine como la solucin emitidapara poner in a una discrepancia en instancia dierente a la 'urisdiccional como es elcaso del archivo iscal en instancia preliminar) que tambi!n es comprendida como partedel debido proceso en sede administrativa. 5in embargo, el "octor /uan 6urtado Poma,ha preerido llamar a dicho pronunciamiento del *inisterio P+blico 2Cosa "ecidida#iscal2 para dierenciarla de su simil administrativa que es susceptible decuestionamiento a trav!s del proceso contencioso administrativo, a dierencia de la

    primera7) ello en el marco del an(lisis de la 5entencia del 8ribunal Constitucional N9$:$7;$8C que comentaremos posteriormente.

    . RELACIN CON EL NE /IS IN 0DE

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    %l ne bis in idem sintetiza el derecho a que la oprobioso persecucin penal del %stado,ya sea procesando o sentenciando, slo se deba e'ercer una y slo una vez) talinstitucin es denominada por nuestro ordenamiento constitucional como la garant&a deno ser 'uzgado por segunda vez por los mismos hechos) existe discrepancia entre ladoctrina nacional respecto de donde se encuentra reconocida tal garant&a del debido

    proceso, si en el inciso segundo del art&culo 10 de nuestra constitucin o en el tercero od!cimo tercero de tal art&culo constitucional,

    Por todo ello es clara la relacin existente entre la cosa 'uzgada y el ne bis in idem, alcual algunos autores le atribuyen dos (mbitos, el procesal y el material) constituyendo el

    primero de los nombrados el que contiene la garant&a de la cosa 'uzgada) siendo que elne bis in idem se encuentra recogido en el art&culo del 8&tulo Preliminar del NuevoCdigo Procesal Penal,

    3no de los eectos de haberse alcanzado la autoridad de cosa 'uzgada es la prohibicinde que por los mismos undamentos se pueda volver a 'uzgar a la misma persona, tal

    prohibicin debe cumplir con los requisitos de la triple identidad antes reerida, que enel caso de la tercer presupuesto, nuestro 8ribunal Constitucional ha denominado2identidad de causa de persecucin2?haciendo clara alusin al aspecto procesal de lagarant&a materia de comentario.

    %s por todo ello que podemos airmar que la garant&a de la cosa 'uzgada se encuentra&ntimamente relacionada con al del ne bis in idem que en estricto signiica, no dos veces

    por lo mismo, situacin que no nos debe apartar de la inalidad del presente traba'o quees el establecer si la "isposicin de archivo preliminar iscal, adquiere la calidad decosa 'uzgada al momento de ser consentida o conirmada en instancia superior.

    Para ello debemos hacer reerencia al pronunciamiento del 8ribunal Constitucionalemitido en el %xpediente N9 $:$7;$

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    4. CONCLUSIN2

    Conorme a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que

    1. La "isposicin de -rchivo #iscal no constituye Cosa /uzgada sino cosa

    decidida, pero tiene los mismos eectos que la primera cuando suundamento es el que los hechos presentados al *inisterio P+blico noson delito o no se encuadran a alg+n tipo penal, a dierencia de basarseen una insuiciencia probatoria.

    $. @ue el reaperturar una investigacin previamente cerrada por una"isposicin de -rchivo #iscal, cuando concurren los presupuestos de latriple identidad y el undamento del archivo ue la atipicidad de loshechos, se vulnera la garant&a del ne bis in idem procesal.

    . 3na investigacin iscal puede ser reaperturada cuando se haya realizado

    una deiciente investigacin iscal y>o policial y sobre todo cuandosur'an nuevos elementos de conviccin de los cuales no se haya tenidoconocimiento al momento de expedir la "isposicin de -rchivo #iscal.

    -bogado por la 3niversidad Nacional de 5an -gust&n ; -requipa%studios de *aestr&a en "erecho Constitucional en la 3niversidad Catlica de 5anta*ar&a ; -requipa.%x 5ecretario 8!cnico de la Comisin nterna de mplementacin del Nuevo CdigoProcesal Penal de la Corte 5uperior de /usticia de -requipa ACB*NCBPP#iscal -d'unto al Provincial Provisional de la 5egunda #iscal&a Corporativa Penal dePaucarpata.

    1nciso $9 del art&culo