testigo social

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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Ingeniería Ingeniería Civil y Administración Alumno: Alejandro Esparza Uribe Materia: Temas Selectos de Construcciones Profesor: Ing. Víctor Cen Paredes Semestre: Ciclo Escolar: 2015 – 2016 Fase Ii TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: TESTIGO SOCIAL

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Este trabajo se trata de una investigacion referente a lo que es un testigo social dentro del proceso de licitacion de obras publicas. Contiene los requisitos que se necesitan para participar como testigo social, sus funciones, entre otros aspectos importantes.

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Universidad Autónoma de Campeche

Facultad de Ingeniería

Ingeniería Civil y Administración

Alumno: Alejandro Esparza Uribe

Materia: Temas Selectos de Construcciones

Profesor: Ing. Víctor Cen Paredes

Semestre: 8°

Ciclo Escolar: 2015 – 2016 Fase Ii

San Francisco de Campeche, Camp., 30 de Enero de 2016

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: TESTIGO SOCIAL

ÍNDICE

I. Introducción……………..………………………….…………………….................. 3

II. ¿Qué es un testigo social? ¿Para qué sirve? Antecedentes………………….... 4

III. El testigo social en México…………………..……………………………………... 6

IV. ¿Qué hace un testigo social? …………………………………………………….. 9

V. Requisitos para ser testigo social.………………………………………………... 10

VI. Referencias Bibliográficas……………………………………………................. 13

I. INTRODUCCIÓN

Una obra de construcción de cierta magnitud es una tarea compleja, en la que interviene una gran variedad de personas con diferentes especialidades. En estos casos, es de gran importancia la labor que desempeñan las personas profesionistas que se encargan de vigilar el proceso constructivo de una obra civil en ejecución como los ingenieros y los arquitectos.

En una obra de cierta magnitud intervienen muchas personas, tecnologías diversas, varios contratistas, decenas de trabajadores y otros operarios. Coordinar sus esfuerzos para la realización de la obra en tiempo, costo y calidad es una tarea compleja que se emprende en equipo, con una autoridad principal.

Personas con los títulos de Residente de Obra, Supervisor de Obra y Superintendente, tienen que coordinar dichos esfuerzos para concluir la obra en el tiempo planeado, dentro de los costos calculados y con la calidad requerida.

A continuación, se hará una descripción de las autoridades anteriormente comentadas que trabajan durante la construcción de una obra civil labores, así como las labores que desempeñan o pueden desempeñar el Residente, el Supervisor y el Superintendente junto con sus derechos y obligaciones dentro de la ejecución de una obra, distinguiendo sus diferencias y similitudes y la importancia de cada una de sus tareas.

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II. ¿QUÉ ES UN TESTIGO SOCIAL? ¿PARA QUÉ SIRVE? ANTECEDENTES

Uno de los primeros conceptos acerca del Testigo Social es el que define a un representante honorífico de la sociedad que participaba en los pactos de integridad, presenciando y dando testimonio de la firma de estos instrumentos de colaboración entre gobierno, empresas y ciudadanía. No sólo eso, sino que se destacaba como representante de la sociedad civil en las tareas de seguimiento de los compromisos asumidos por las partes en dichos convenios.

Los pactos de integridad, en su calidad de acuerdos formales, son firmas de colaboración entre gobierno y los participantes de un concurso o licitación con la intención de evitar prácticas irregulares o corruptas que distorsionen las condiciones de la competencia y afecten la racionalidad de una decisión administrativa. Su diseño participaba de las recomendaciones hechas en las convenciones internacionales de la O.C.D.E. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), la O.N.U. (Organización de las Naciones Unidas) y la O.E.A. (Organización de los Estados Americanos) acerca de las medidas y estrategias que los Estados debían implementar para favorecer el combate a la corrupción.

La participación del Testigo Social estaba orientada a lograr la realización del concepto de “isla de integridad” promovido por también por Transparencia Mexicana (Organización no gubernamental que enfrenta el problema de la corrupción desde una perspectiva integral, a través de políticas públicas y actitudes privadas que vayan más allá de la consigna política, para generar cambios concretos en el marco institucional y en la cultura de la legalidad en México), como un espacio de la administración libre de corrupción. Para dicha tarea, era necesario el desarrollo e impulso de la participación de la sociedad civil al interior de la gestión pública, con la intención de ganar espacios favorables a la transparencia y al desarrollo de conductas inhibidoras de actos de corrupción, especialmente en materia de contrataciones gubernamentales.

La figura del Testigo Social tiene como antecedente directo a este mecanismo desarrollado e implementado durante los procedimientos de compras gubernamentales en México por Transparencia Mexicana (TM), sin dejar de lado que la estrategia de los pactos ha tenido alcance en muy diversos países mediante el apoyo de otras organizaciones trasnacionales como el Partnership for Transparency Fund de Washington, Estados Unidos. Sin embargo, la figura institucional del Testigo Social comienza a desarrollarse en México a partir de sus intervenciones como representante de la sociedad civil en los pactos de integridad.

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El Testigo Social funge como un actor independiente a los participantes de los procesos de compras gubernamentales pero con la facultad de dar veracidad de lo sucedido durante la firma y desarrollo sucesivo de los pactos de colaboración entre los actores principales de los procesos de contrataciones públicas. El momento clave para la intervención del Testigo Social es el de la revisión previa del pliego licitatorio, es decir, durante la revisión de las bases y condiciones en que se solicitaban los bienes o servicios.

Durante el período en el que fueron implementados en los procesos de compras gubernamentales mexicanos, los pactos de integridad enfrentaban no sólo el uso de prácticas corruptas conocidas, sino que se encontraban con un fenómeno de encubrimiento sobre el curso y trámite de los procedimientos de contrataciones públicas. Por ejemplo, todavía a principios de la primera década de este siglo, en México no existía un derecho de los ciudadanos a conocer de qué manera se desarrollaban los actos públicos sobre contrataciones gubernamentales. De esta manera, el marco para la participación del Testigo Social dentro de los pactos de integridad se diseñó para incluir:

Su participación en la revisión de las bases de la licitación y de la convocatoria. Su presencia en todas las sesiones que se lleven a cabo con posibles oferentes

(licitantes). Atestiguar sobre la entrega de las propuestas técnicas y económicas.

Un componente de suma importancia para la participación del Testigo Social en la firma de los pactos de integridad de estos procesos licitatorios era tener acceso irrestricto a la información generada durante todo el proceso de licitación. Además de que, una vez terminado el procedimiento licitatorio, era necesaria la tarea de recopilación de la información generada a partir del procedimiento por parte del Testigo Social, quien la proporcionaría a Transparencia Mexicana para que esta, a su vez, efectuara su informe final, en donde se hacía hincapié sobre los aspectos positivos y negativos observados, verificando si las partes han cumplido con lo preestablecido en los pactos de integridad.

El Testigo Social en los pactos de integridad dio forma a muchos de los elementos que hoy constituyen la figura del Testigo Social, en el marco de la ley mexicana. Entre estos elementos referimos el ámbito de acción, la función de observación que le caracteriza y la finalidad de la

producción de un informe (hoy llamado testimonio) que haga del conocimiento público la opinión del participante respecto del desarrollo de los procedimientos de contratación pública.

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III. EL TESTIGO SOCIAL EN MÉXICO

Como se ha comentado anteriormente, el origen de la figura institucional del Testigo Social en el panorama legislativo mexicano comienza con la participación del representante social en los llamados pactos de integridad. En este periodo, fue Transparencia Mexicana la que inició con los trabajos de promoción de la participación de la ciudadanía al interior de los procesos de compras gubernamentales. Durante el primer año de implementación de la herramienta se formalizaron y se ejecutaron al menos cuatro pactos de integridad en el gobierno del Distrito Federal (Servicio de Transportes Eléctricos) y en el Gobierno Federal (Comisión Federal de Electricidad y dos más en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No obstante, los pactos de integridad en México no se limitaron a la suscripción de un convenio entre los participantes; a intervención de la ciudadanía no se materializó exclusivamente en el fomento de la celebración de estos acuerdos. Se añadió al pacto un esquema de monitoreo, con énfasis en la intervención de la ciudadanía durante los diferentes actos que conforman los procedimientos de contrataciones (por ejemplo, la elaboración de bases para la contratación, las juntas de aclaraciones, la presentación de proposiciones, entre otras).

Como un antecedente sobre la decisión de implementar programas de monitoreo ciudadano y de Testigos Sociales, es posible mencionar el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, pues a partir de este fue que se buscó dar un nuevo giro al enfoque correctivo de la fiscalización y el control de la Administración Pública Federal, orientándolo desde entonces hacia un carácter preventivo y de corresponsabilidad de la A.P.F. en el combate a la corrupción.

El 16 de Diciembre de 2004 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de la Función Pública por el que se establecían los “lineamientos que reculan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Este decreto encontró su fundamento principal en las disposiciones constitucionales (artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) que obligan al manejo de los recursos públicos conforme a los principios de eficacia, eficiencia y honradez, específicamente en lo relacionado a los procedimientos de

“adquisiciones, arrendamientos y enajenación de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública”, es decir, en la materia de contrataciones públicas.

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El acuerdo enfatiza y reconoce la necesidad de “propiciar la participación activa y permanente de la sociedad civil a efecto de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental”. El testigo social viene a integrarse al esquema de desarrollo de instituciones, mecanismos y acciones en la lucha internacional contra la corrupción, sobre los pilares de combate a la corrupción en el sector público, específicamente en las compras gubernamentales, con la participación de la sociedad civil. En este acuerdo se señala también que las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal deben sujetarse a dicho documento cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos federales.

Los testigos sociales se definían, siguiendo los términos de estos primeros lineamientos, como: “Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como a las propias organizaciones gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Secretaría, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio o a solicitud de la propia Secretaría podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas”.

Dicho de otra forma, los testigos sociales son ciudadanos especializados que vigilan todo el proceso de la licitación; sus fundamentos legales se ubican en el artículo 134 constitucional que señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo y la contratación de obra que realicen los servidores públicos se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente participen en ella prestadores de bienes y servicios.

Es entonces que el testigo social nace como una estrategia preventiva y de combate a la corrupción, con facultades jurídicas que permiten su participación al interior de la A.P.F., específicamente durante los procesos de compras gubernamentales, pues es un espacio de atención previsto donde es necesario avanzar en materia de transparencia y rendición de cuentas.

En la definición anterior establecida por los lineamientos destaca el elemento del registro como el factor que determina que una persona adquiera el carácter de testigo social. Esto frente a la condición anterior en la que el testigo social participaba con tal función en virtud de la existencia de pactos de integridad. A partir de este momento la caracterización como testigo social la confiere la Secretaría de la Función Pública (S.F.P.) mediante el acto público del registro. La representatividad del testigo social como miembro de la sociedad civil, aspecto inacabado en los pactos de integridad, se valida así por disposición de una norma que prevé la intervención de la autoridad para designar propiamente a un representante de la sociedad civil.

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Desde este primer diseño, quedan entonces definidas las atribuciones del testigo social, siendo fundamentalmente participar con derecho a voz durante las contrataciones y emitir al término de su participación un testimonio público. Para hacer viables estas tareas, fue necesario adecuar mecanismos institucionales que garantizaran el correcto desempeño de las mismas, en disposiciones contenidas en el propio acuerdo; así, el lineamiento Décimo Segundo refiere que la participación incluye “cualquier momento durante las contrataciones” sin que las dependencias y entidades “puedan impedir su participación”.

Ahora bien, el 28 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal”. El elemento más destacado de esta reforma, en cuanto al testigo social, consistió en establecer en las leyes de adquisiciones y obras públicas a nivel federal el mecanismo institucional para este modelo de incidencia, formalizando lo determinado previamente por el Acuerdo del Secretario de la Función Pública de 2004. Sin embargo, este acto no consistió simplemente en una reproducción de los contenidos de los lineamientos en las mencionadas Leyes, sino que fue formulando un esquema renovado para el atestiguamiento de procedimientos de contrataciones gubernamentales.

El nuevo esquema operativo del testigo social se complementó con la expedición de los Reglamentos a las Leyes de Contrataciones Públicas en el Ámbito Federal el 28 de julio de 2010. En este nuevo modelo se confirma el papel de la S.F.P. como instancia normativa del mecanismo, coordinando las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la solicitud, contratación y pago de contraprestaciones para los Testigos Sociales.

Actualmente, el registro de los testigos sociales exige la emisión de una convocatoria pública por parte de la Secretaría de la Función Pública a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales denominado Compranet. En atención a esta convocatoria, los candidatos a convertirse en testigos sociales deberán presentar solicitud, conforme a los requisitos que posteriormente en este trabajo se enlistarán.

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IV. ¿QUÉ HACE UN TESTIGO SOCIAL?Cuando una dependencia está próxima a efectuar una licitación sujeta a la presencia de testigos sociales, se le pide que solicite un testigo con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que pretende emitir su convocatoria. De esta manera, el testigo social puede comenzar su labor desde la revisión de la convocatoria y del proyecto. Esta puede ser una etapa crítica, porque es cuando se pueden detectar incumplimientos o direccionamientos del proceso de adquisición. El testigo no sólo ve la convocatoria, sino el resultado de la investigación de mercado que se hace y la estrategia de contratación de la dependencia.

Una vez publicada la convocatoria y se haga pública, el testigo debe estar presente en todos los actos del procedimiento de compra, incluyendo:

Las visitas a sitios En juntas de aclaraciones y de apertura de propuestas En reuniones internas de las dependencias para evaluar propuestas económicas. Su

función no consiste en asesorar a los proveedores participantes, ni en fungir como auditor, sino en externar el punto de vista de la sociedad sobre un procedimiento de contratación.

En todo momento, el testigo social tiene la facultad para expresar sus observaciones al servidor público; sin embargo, éste no está obligado a hacerle caso. Si observa alguna irregularidad, el testigo social debe informarla al Órgano Interno de Control (O.I.C.) para que analice la situación y compruebe si hay irregularidades. El

objetivo de esta tarea no es sancionar a funcionarios públicos, sino corregir los problemas en las licitaciones para evitar inconformidades que detengan el proceso de contratación. No obstante, si el caso amerita una sanción, ésta se aplicará.

Cuando los funcionarios públicos toman una decisión, el testigo social revisa el proyecto del fallo para verificar si se ha tomado una decisión adecuada. Su labor termina con la firma del contrato y la elaboración de un reporte en el cual señala todas las inconsistencias que encontró durante el proceso de la licitación.

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V. REQUISITOS PARA SER TESTIGO SOCIALEntre las características que constituyen a un testigo social para que sea posible su participación durante la revisión de una licitación es necesario que, o bien su equipo de trabajo, goce de fama, confianza y reconocimiento en relación con la materia sobre la que sería testigo. De igual manera, resulta imprescindible que sea absolutamente independiente respecto de las partes involucradas en los procedimientos de compras para así evitar la existencia de conflictos de intereses.

Otro de los rasgos característicos del testigo social es la designación del representante social por una autoridad (en este caso la Secretaría de la Función Pública), en atención a una norma de orden público que determine la necesidad de su participación en un proceso concreto.

Si un ciudadano quisiera ser testigo social de una licitación de obras públicas, debe hacer una solicitud con una serie de documentos necesarios para que pueda ser aprobado y cumplir con dicha función. De acuerdo con el lineamiento quinto del Acuerdo que regula la participación de los testigos sociales, el solicitante debe formular un escrito en el que solicite su registro como testigo social ante la Dirección General Adjunta citada en el apartado cuarto del mismo Acuerdo. El escrito, firmado de manera indelegable por el solicitante, debe señalar que se desea contar con el registro y explicar brevemente las razones por las cuales pretende obtenerlo, haciendo constar en él la dirección electrónica o número de fax en donde pueda recibir comunicaciones.

Personas Físicas.-

En el caso de las personas físicas, deberán adjuntar al escrito copia certificada de la documentación que acredite lo siguiente:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, lo que deberá acreditar con la documentación legal correspondiente.

b) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad. c) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber

sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que presente la solicitud para ser Testigo Social.

d) No haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por alguna autoridad competente en el extranjero. Para ello presentará los documentos expedidos por la autoridad competente en los que se certifique que no ha sido sancionado, ni existe procedimiento administrativo o juicio en trámite en su contra.

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e) Presentar curriculum vitae en el que se señalen los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional. Es importante que el curriculum esté acompañado con los documentos -en original y copia- que acrediten lo establecido.

f) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre las Leyes y Tratados. Este requisito podrá exceptuarse por la Unidad si se demuestra que se tienen los conocimientos suficientes sobre dichas materias, ya sea con documentos expedidos por instituciones académicas o por su experiencia en las materias mencionadas.

g) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios, familiar o de otro tipo.

Personas Morales.-

En el caso de las personas morales, se deberá considerar lo siguiente:

a) Se deberá presentar el escrito mediante el cual se solicite el registro, debidamente firmado por una persona cuyo cargo no sea inferior al segundo nivel jerárquico dentro de la organización.

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, ésta deberá acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines preponderantemente económicos.

Finalmente, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán presentar en los casos que así proceda su documentación debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda, así como la demostración de que su condición migratoria le permite fungir como testigo social, en los términos que prevé la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población.

Recepción de la documentación.-

La solicitud descrita en el apartado anterior deberá entregarse en la Dirección General Adjunta de Normatividad Inmobiliaria, Bienes Muebles e Información Técnica situada en Av. Insurgentes Sur 1735, noveno piso, ala sur, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020.

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Al momento de recibir la solicitud, el servidor público designado para ello realizará un conteo físico de los documentos que la acompañan, sin analizar el contenido de éstos, entregando un acuse de recibo en el que indicará fecha y hora de su recepción. Sin embargo, cuando no se cuente con toda la documentación requerida, la solicitud no será aceptada y por lo tanto, en ese momento se devolverá a quien asistió a entregarla.

La documentación será turnada de manera inmediata al servidor público designado para verificar que ésta reúne los requisitos establecidos en el lineamiento quinto del Acuerdo.

Cuando la documentación se encuentra incompleta, lo hará del conocimiento del solicitante a través de la dirección electrónica o número de fax proporcionados para tales fines por el solicitante, a más tardar a los dos días hábiles siguientes de haberla presentado. El solicitante tendrá oportunidad de complementarla o entregarla nuevamente, según sea el caso.

El Titular de la Unidad, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Designación de los Testigos Sociales comunicará por escrito al testigo social designado, señalando en el escrito el número de sesión y el procedimiento de contratación en el que participará, el nombre de la dependencia o entidad, el número de horas y la cuota que le será cubierta.

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VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.tm.org.mx/c/inicio/

http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=21124

http://anticorrupcion.mx/docs/testigo_social.pdf

http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-carreteras/licitaciones/testimonios- testigos-sociales/

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/doctos/tsocial/regtest_s.pdf

“Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”

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