testamento y codicilo de baltasar ramiez

12
T T TE E ES S ST T TA A AM M ME E EN N NT T TO O O Y Y Y C C CO O OD D DI I IC C CI I IL L LO O O D D DE E E D D D. . . B B BA A AL L LT T TA A AS S SA A AR R R R R RA A AM M MI I IE E ER R RE E EZ Z Z ( ( (1 1 17 7 78 8 82 2 2 1 1 17 7 78 8 83 3 3) ) ) Página 1 de 12

Upload: ayuntamiento-osa-de-la-vega

Post on 21-Mar-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Página 1 de 12 TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

TRANSCRIPT

Page 1: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 1 de 12

Page 2: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 2 de 12

Testamento y Codicilo de D. Baltasar Testamento y Codicilo de D. Baltasar Testamento y Codicilo de D. Baltasar Testamento y Codicilo de D. Baltasar RamírezRamírezRamírezRamírez, el primero otorgado en , el primero otorgado en , el primero otorgado en , el primero otorgado en 12 de Diciembre de 1782 y el segundo en 27 de Abril de 1783.12 de Diciembre de 1782 y el segundo en 27 de Abril de 1783.12 de Diciembre de 1782 y el segundo en 27 de Abril de 1783.12 de Diciembre de 1782 y el segundo en 27 de Abril de 1783.

TESTAMENTOTESTAMENTOTESTAMENTOTESTAMENTO

n el nombre de Dios todo poderoso, Amén: Sépase por esta pública Escritura de Testamento última y final Escritura de Testamento última y final Escritura de Testamento última y final Escritura de Testamento última y final voluntadvoluntadvoluntadvoluntad, que Yo, D. Baltasar D. Baltasar D. Baltasar D. Baltasar RamírezRamírezRamírezRamírez, hijo legitimo, de legitimo matrimonio, de

D. Juan Ramírez y Dª. Juliana Cabalot, natural de la ciudad de Castelioni, en el estado de Milán, vecino de esta Villa de la Osa de la Vega, estando acometido de algunos accidentes, aunque sin calentura, ni hacer cama, y por lo tanto en mí entero juicio, memoria y entendimiento natural, cual Dios nuestro Señor fue servido darme, de manera, que por ello puedo muy bien practicar mi disposición testamentaria, de cuya idoneidad a mayor abundamiento el presente Escribano da y hace fe; Creyendo como firme y verdaderamente creo, en el incompresible misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica Romana, en cuya fe y creencia, he vivido y prometo vivir y morir, temeroso de la muerte, como cosa precisa a toda criatura, para estar prevenido, cuando a juicio, escogiendo, como escojo por mí intercesora, y Abogada a la gran Reina de los Ángeles María Santísima, madre de Dios, y Señora nuestra, a quien suplico, interceda con su precioso Hijo, dirija mi Alma por carrera de salvación, hago y ordeno este mi Testamento, última y final voluntad, en la forma y manera siguiente:

Lo primero, mando y encomiendo mi Alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con la pasión y muerte de su unigénito, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual quiero, que amortajado con hábito de mi Padre San Francisco de la observancia, sea enterrado en la Iglesia Parroquial de esta Villa, en la sepultura más ínfima y sitio de los pobres, como al bajar la grada del coro, y otra semejante, a disposición de mis Albaceas y que se pague de mis bienes, a la fábrica de dicha Iglesia la limosna acostumbrada.

It. mando, que mi entierro sea doble, o de Cabildo, según se acostumbra con novenario y honras y que los sacerdotes que se hallaren

EEEE

Page 3: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 3 de 12

en esta Villa, los tres días del novenario, y en el del entierro, celebren por mí Alma y responseen sobre mi sepultura, dándoles así mismo la limosna que se acostumbre y que al cumplir el año de mí fallecimiento se celebre un aniversario y honras pagándose todo de mis bienes, pues así es mi voluntad.

It. mando, se digan por mi Alma doscientas Misas rezadas, otras doscientas por las de mis padres y ascendientes y otras doscientas por las de mis bienhechores, que todas son seiscientas, y se pague de mis bienes la limosna acostumbrada.

It. mando, que un año entero, se lleve sobre mi sepultura, añal de pan y cera con las luces que dispongan mis Albaceas, según mi clase, que llevará mi criada María del Cosso Ruiz, dándole por ello un luto, según costumbre y todo se pague de mis bienes.

It. mando, que a dicha María del Cosso Ruiz, se le paguen completamente, sin el menor descuento todas las soldadas que ha ganado del tiempo que me ha servido y continúe desde hoy en adelante, regulando aquellas según el estilo del país, pues así es mi voluntad.

It. mando, a las Obras Pías y lugares Santos de Jerusalén lo acostumbrado y forzoso.

It. quiero y es mi voluntad que de mis bienes se paguen todas las deudas que hagan contra ellos, haciendo constar ser legitimas, y que se cobren dos Censos el uno de catorce reales de rédito anual, que deben pagar, aunque no lo han hecho en catorce años los herederos de Dª. María del Cosso y otro de diez reales anuales, contra los de D. Pedro Falcón, por la Casa que compró a Diego Álvarez de esta vecindad, como también otra cualquier deuda cuya cobranza me pertenezca.

It. declaro estar debiendo del arrendamiento que hice de un Olivar propio de la Virgen del Rosario, 160 reales de vellón por cuatro años que lo disfruté, a razón de 40 en cada uno, es mi voluntad se paguen a quien legítimamente deba percibirlos.

It. declaro, que de la Casa en que habito, pertenece tan solamente al Mayorazgo que dispuso una pequeña parte, valorada en 3.336 reales de vellón, y valiendo los adelantamientos de lo que he obrado en ella, hasta unos 40.000 reales, quiero y es mi voluntad agregarlos, como los agrego a la Fundación de dicho Mayorazgo, pero con la precisa condición de quedar obligados sus sucesores perpetuamente , a hospedar

Page 4: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 4 de 12

y recibir en dicha Casa a los religiosos de las Ordenes de Predicadores y Observantes que transiten por esta Villa, o viniesen a confesar, predicar o pedir limosnas, estándose para ello tan solamente el tiempo que el Rey nuestro Señor tiene dispuesto, y si el sucesor o sucesores, no aceptasen esta obligación digo agregación con la expresada carga o no la cumpliesen, doy facultad a mis Albaceas, si viven y cuando no, al que sea actual Cura de esta Parroquia o Clérigo más antiguo de esta Villa, para que reparen dichos adelantamientos de la Casa vinculada, y los vendan o arrienden invirtiendo su valor o lo que produzcan los arrendamientos en limosnas para viudas pobres, y jornaleros necesitados , pues así es mi deliberada voluntad.

It. quiero que luego que yo fallezca, pasen mis Albaceas, todos los que dejase nombrados, o cada uno de por sí, insolidum, y recojan las llaves de mi casa, apoderándose de ella, de mi hacienda y todos mis bienes sin permitir que la Real Justicia se mezcle en cosa alguna de ellos, con pretexto alguno, porque así es mi voluntad y que pasados los días de entierro y novenario procedan sin más formalidad que un mero escribiente a quien solamente se le pagará su trabajo, a hacer inventario de todos mis bienes así muebles como raíces y semovientes, derechos y acciones, los que mandarán tasar, y justipreciar a los sujetos que nombrasen y harán Almoneda cuando les pareciese oportuno, de todos los que no mandase, o legase en este mi Testamento, custodiándolos en él, entre tanto no se vendan, por sí o por persona que nombren, pues así es mi voluntad.

It. quiero que un Olivar que poseo en la falda del cerro donde está la Ermita de San Marcos, yendo desde esta Villa, se le agregue a dicha Ermita para siempre jamás, para que con sus productos se repare dicha Ermita y se atienda al culto y decencia de dicho santo, declarando, como declaro, que en el reparo que en la misma estoy haciendo, he gastado en materiales las ocho fanegas de trigo que tengo recibidas de los renteros desde su heredad.

It. mando, a la Ermita de San Sebastián, cuatro cuadros, de los Triunfos de la Iglesia y que se coloquen en aquella para su adorno.

It. mando, que al a Ermita de la Virgen de la Vega, se le den otros cuatro cuadros de los misterios de nuestra Señora y se coloquen en la Capilla mayor de dicha Ermita para su mayor decencia.

Page 5: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 5 de 12

It. es mi voluntad, que a la Ermita del Santo Sepulcro, se le dé una colcha nueva blanca para la cama de nuestro Señor y la cinta de plata, para mayor adorno.

It. es mi voluntad, que un Canapé de damasco carmesí, y dos espejos de medio cuerpo que tengo de marcos dorados, se dé por mis Albaceas, a la Parroquia de esta Villa, para adorno de su presbiterio y sacristía, como también unos 50 almudes de tierra con la Hera de trillar, o los que resulten comprados se agreguen a la Fabrica de dicha Iglesia, para siempre jamás, anotándose dichas alhajas, en el apeo de su heredad, con la carga perpetua de pagar un aniversario solemne, que se ha de celebrar en la tarde del día de los santos Reyes todos los años con vísperas de Difuntos y al siguiente Misa con Diáconos, y responso general, tocando las Campanas para ambas funciones, poniendo túmulo con doce velas, y anunciando al pueblo en dicho día de Reyes en la Misa mayor para que me encomienden a Dios, y se pague a los Ministros de la Iglesia, 22 reales de vellón en cada año por dicha función de las rentas de dicha fabrica.

It. mando que de mis bienes, se hagan o compren, por mis Albaceas una Casas que tengan una cocina y dos cuartos capaces para que sirva de Hospicio y Albergue a los mendigos transeúntes de ambos sexos, y pongan en ellas un inquilino, de cuyo cargo será el admitir a los verdaderos pobres y que estén en dicha Casa con moderación, evitando las ofensas a Dios, y a falta de los Albaceas, pondrá inquilino en dicha casa, el clérigo más antiguo que haya en esta Villa.

It. mando, a D. Antonio Alarcón y Cabrera, mi primo segundo, vecino de Villar de la Encina, un olivar de 42 olivas poco más o menos, que tengo más arriba del Pozanco, surco D. Alonso Gallego y Manuel Medrano, una docena de sillas de brazos, una mesa redonda de pino para siempre jamás y para los días de su vida el olivar grande que compré al Rey, que está cercado, de 174 olivas, con la carga de reparar en su tiempo dicha casa de Hospicio y por su fallecimiento ha de suceder, en dicho olivar, en el poseedor del mayorazgo que tengo con la misma carga, cuyos reparos para su mayor permanencia se han de excusar con intervención del Párroco, que es o fuere de esta Villa, y no cumpliendo con la referida carga, y de tener el dicho olivar laboreado cual corresponde para su permanencia se anejará a dicho Hospital y Hospicio, arrendándose, por el Clérigo más antiguo, a quien le deseo las facultades, para poner inquilino en la nominada casa, a quien le encargo la conciencia sobre su cumplimiento.

Page 6: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 6 de 12

It. mando, a D. Juan González Ramírez, mi sobrino, vecino de la Roda, hijo de D. Ginés González Ramírez, 2800 vides que tengo en el sitio que llaman los Chaparrales, un olivar de 40 olivas poco más o menos en el paraje denominado el Cerrojo que compré a José Novillo y un banco de los dos que tengo, para que pueda guardar su ropa, lo que sea para siempre jamás, y le encargo ruegue a Dios por mí.

It. mando, a mi prima segunda, madre sor María de San Ignacio y Belmonte, religiosa en el Convento de la Concepción de Belmonte, 300 reales de vellón por una vez, que se le entreguen de mis bienes.

It. mando, a mi prima segunda religiosa, en dicho Convento, hija de Dª. Catalina Belmonte por una vez 300 reales de vellón que se le den de mis bienes.

It. mando, a Dª. Francisca Teresa Ruiz de Alarcón, vecina de esta Villa un canapé de damasco carmesí, para que lo use por los días de su vida, y por su fallecimiento pase al Convento de nuestro padre San Francisco de la Villa de Belmonte.

It. mando, y es mi voluntad, que a mi criada, dicha María del Cosso Ruiz, que tiene tratado, de casarse con su primo Francisco del Cosso Ruiz, se le pague por mis Albaceas, todos los gastos de la dispensa, de su Santidad, información y demás diligencias necesarias, hasta conseguir la licencia del Señor Provisor, para contraer matrimonio y así mismo le mando la casa que estoy reparando frente de la que habito y tengo tratado de comprar al Hospital de San Andrés, de la Villa de Belmonte, quiero se pague de mis bienes y que los reparos hechos, adelantamientos y los que hiciere hasta mi fallecimiento, con ampliación del corral que quiero incorporar y pertenece al Vinculo de Fernando Melero y posee actualmente el señor Alcalde, D. Marcos Contreras, con adelantos de una cuadra, caballeriza y pajar por alto, capaz para un par de mulas, que igualmente se le han de entregar de las que yo tuviese al tiempo de mí fallecimiento, sorteándolas entre las que tenga y también los aperos y pertrechos perteneciente, a ellas puramente para arar, y los necesarios para poner su casa según su calidad y estilo del país, todo en remuneración a los buenos servicios prestados que me ha hecho con su Madre y espero continúe como hasta aquí, y la encargo ruegue a Dios por mí.

It. mando, y es mi voluntad que un cuadro retrato original que tengo de le Excma. Señora Dª. María Pacheco, Marquesa que fue de

Page 7: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 7 de 12

Villena y señora de este Pueblo, se coloquen en las casas Capitulares de esta Villa, para que teniendo presente lo que favoreció a sus vasallos, la encomienden a Dios.

It. nombro por mis Albaceas y Testamentarios al señor D. José García y Monsable, cura de esta parroquial, o el que por el tiempo fuere, al señor Alcalde D. Marcos Contreras, a D. Alonso Gallego Espinar y D. Lorenzo Novillo, presbíteros de esta Villa y a D. Esteban del Cosso Álvarez, capitán de Milicias, natural de esta y vecino de la de Tresjuncos, a los cinco juntos y cada uno de por sí, insoliduminsoliduminsoliduminsolidum, dándoles el amplio poder, necesario en derecho, para que luego que yo fallezca entren en mis bienes, y de lo más bien parado de ellos, cumplan y paguen lo dispuesto en él contenidos, sobre cuya brevedad y demás de su incumbencia les encargo estrechamente la conciencia.

It. declaro , que el olivar, que al pie de la Ermita, del glorioso San Marcos, poseo y dejaba para los reparos de dicha Ermita, teniendo consideración que para ellos tiene y posee dicha Ermita, una tierra de treinta almudes en la cañada que llaman de San Cristóbal, es mi voluntad, el revocar, como revoco dicha manda y dejo el referido olivar, que lo es de 140 olivas, al sacerdote más anciano que hubiese natural de esta Villa y permaneciese en ella, con la obligación de decir todos los días, desde el tres de mayo de cada un año, hasta el 29 de septiembre, el Evangelio o pasión de nuestro Señor Jesucristo, según San Juan, para conservación de los frutos, tañendo las campanas, como ha sido de costumbre en este Pueblo, de tiempo inmemorial, y con la obligación de tenerle laboreado para su permanencia y cuando se verifique la menos omisión en el cumplimiento de uno y otro, pase el referido olivar, con las explicadas cargas al sacerdote que le suceda en ancianidad, bajo las mismas circunstancias, a quien le doy facultad para que se entre en el precedida justificación de no cumplir el que lo tuviere con lo que llevo referido, pues esta es mi voluntad.

It. en el remanente, que quedare y fincaren de todos mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros, cumpliendo y pagando lo dispuesto en este mi Testamento, respecto de no tener herederos forzosos, es mi voluntad que reducidos todos mis bienes muebles y semovientes a dinero efectivo, se emplee en tierras o impongan a Censo seguro y lo que produzcan o renten, juntamente con la Casa Mesón que tengo en esta población en el sitio que llaman la plazuela de de este nombre, linde de ella, y casas de D. Juan Manuel de Lara, presbítero, y de D. José Valsalobre, y Molino Harinero de Agua en el sitio que llaman del

Page 8: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 8 de 12

Regajo, con dos pedazos de tierra a un lado y otro de la presa, y otro que corre a la larga del rio, mano derecha, como se baja, de dicho Molino, linde dicho arroyo y de viñas que poseen D. Francisco Ruiz de Lara y dicho D. José Valsalobre, puesto todo en arrendamiento se invierta su producto en dotar a un preceptor de Latinidad y Maestra de primeras letras, dando a el primero 900 reales de vellón, y al segundo 600 en cada año, en tres tercios iguales, con la carga de que el de Latinidad, ha de enseñar, sin estipendio a seis niños, y a 24 el de primeras letras, que han de ser naturales de esta Villa, pobres cuyas plazas se han de proveer por el señor Cura Párroco, y Alcaldes Ordinarios que por tiempo fueren , quienes así mismo han de nombrar Administrador para su cuidado, cobranza y permanencia, pidiendo cuenta de sus productos el día 24 de junio de cada un año, quien deberá y se le obligará a darla con pago y el sobrante que quedare de los dichos 1500 reales que se han de poner en un arca de tres llaves, que custodiarán los referidos Cura y Alcaldes Ordinarios para sostener con ellos los reparos o quiebras que acaeciesen en dichas fincas de Molino y Mesón, y en el caso de no necesitarlos, y se juntase cantidad de consideración, les doy facultad a dicho Cura y Alcaldes, para que lo inviertan en obras piadosas, de reparar Ermitas y otras que sean del agrado del Señor, y los dichos Maestro de Primeras Letras y Latinidad que se admitan, han de ser por oposición, eligiendo el referido Cura y Alcaldes, al más benemérito en ciencia, cristiandad y virtud, a quienes impongo la obligación de que el de Primeras Letras el día de los santos Reyes, de cada año, por la tarde y al siguiente por la mañana, en el que se han de celebrar honras generales por mi Alma, ha de salir con los 24 niños que enseñe sin interés, desde sus casas en forma de procesión , con su cruz, dirigiéndose a las de el de Latinidad y este con los 6 niños de Gramática, todos juntos a la Iglesia, cantando el rosario y a rogar a Dios, por mi Alma y demás del Purgatorio, y concluida la función con el mismo orden, se volverán a las Casas de dicho Preceptor, en donde se les dará a cada uno un pan de dos libras y se volverá el Maestro a sus casas, con dichos 24 niños, y los 30 panes se pagarán del Fondo de esta Memoria, a la que nombro por mi única y universal heredera, pues esta es mi voluntad y encargo a los tres referidos, el exacto cumplimiento de cuanto dejo insinuado en esta clausula, pues esta es mi última y deliberada voluntad.

Page 9: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 9 de 12

Y por el presente Revoco , anulo , doy por ninguno y de ningún valor ni efecto, otro cualquier Testamento o Testamentos, Codicilo o Codicilos, manda o mandas, poder o poderes para testar, que antes de ahora había hecho por escrito de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni haga fe en Juicio, ni fuera de él, salvo este, que ahora ordeno que quiero valga por mi Testamento y última voluntad, en aquella vía y forma , que más bien, había lugar en derecho. En testimonio de lo cual, así lo digo y otorgo ante el presente Escribano, del número de esta Villa de la Osa de la Vega en ella, a 12 de diciembre de 1782, siendo testigos José Gallego Olivares, D. Juan Manuel de Lara (Presbítero), y D. Baltasar Ruiz de Lara de esta vecindad y el otorgante, a quien doy fe conozco, lo firmo. = D. Baltasar Ramírez. = Ante mi = José Vicente Poveda.

CODICILOCODICILOCODICILOCODICILO

la Villa de la Ossa de la Vega, a 27 de abril de 1783, ante mí el Escribano de su número y testigos personalmente constituidos D. Baltasar Ramírez, vecino de ella, a quien doy fe conozco,

dijo: Que en 12 de diciembre del año 1782 otorgó ante mí su Testamento, al cual tiene que añadir y quitar algunas particularidades, que quiere perfeccionar por medio de Codicilo, y poniéndolo en práctica, cierto y bien informado de su derecho y del que en este particular le pertenece, y ratificando como ratifica la invocación divina , y protestación de fe del consabido su Testamento, dispone ahora por este su Codicilo lo siguiente:

Primeramente manda, que para el cumplimiento de dicha su disposición testamentaria lo que produzcan sus bienes, se emplee e invierta, en lo que tiene declarado en dicho su Testamento.

It. revoca y anula enteramente la clausula de dicho su Testamento en lo que deja dispuesto sobre preceptor de Gramática, pues es su voluntad el que no le haya, por la referida disposición, en virtud de las superiores ordenes comunicadas para que aquellos no permanezcan en pueblos cortos como este, y si solo quiere y es su voluntad que los 900 reales de vellón que en su Testamento dejaba para dicho preceptor, sean para el Maestro de Primeras Letras, en igual de los 600 que le dejaba

EEEE

Page 10: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 10 de 12

señalados, con la obligación de que enseñe, a 30 niños de padres pobres, como son sirvientes y jornaleros, vecinos de esta Villa, y que los nombramientos de estos se habían de hacer por el señor Cura Párroco de la misma, D. Ramón del Águila, mi primo, vecino de Villamayor de Santiago, y D. Esteban del Cosso Álvarez, capitán de Milicias que lo es de la inmediata de Tresjuncos, a quienes únicamente nombra y elije por sus Albaceas y Testamentarios, revocando los otros que tiene nombrados en dicho su Testamento y después pase la facultad de elegir los niños, al que le suceda en la ostentación del Vinculo que disfruta, con asistencia del Cura Párroco que por tiempo fuese de esta dicha Villa pues este es mi voluntad.

It. manda a D. Juan González Ramírez, su sobrino, vecino de la Roda, uno de los tres pares de mulas que tiene, el que le tocare por suerte, según y como lo deja mandado a María del Cosso su actual criada.

It. manda, a D. Diego Torremocha, su primo segundo, vecino de la Villa de Belmonte, otro par de mulas, guardando el orden de sorteo, que tiene declarado por lo respectivo a los otros.

It. manda, que si después de su fallecimiento necesitase y quisiese dicha María del Cosso, su criada, el todo o parte de las tierras libres, que el otorgante disfruta en propiedad, en calidad de libres, sea preferida en dárselas por vía de arrendamientos.

It. manda, a sus primas Dª. Ana Torremocha, y Belmonte, y Dª. María Belmonte, religiosas en el Convento de la Concepción de Belmonte, 200 reales más a cada una, sobre los 300 que les deja en su testamento, siendo 500 los que deben percibir en su fallecimiento cada una y por una sola vez.

It. manda, a la hermana de dicho su sobrino D. Juan González, religiosa en el Convento de monjas Franciscanas de la ciudad de Cuenca, 200 reales por una vez encargándola le encomiende a Dios.

It. manda, a dicha María del Cosso su criada, la ropa blanca que actualmente sirve a la mesa.

It. manda, que a dicha su criada María del Cosso, a su sobrino D. Juan González Ramírez, y a su primo dicho D. Diego Torremocha, se les dé por una vez a cada uno, de los granos existentes o de la cosecha

Page 11: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 11 de 12

inmediata a mi fallecimiento cien fanegas mitad de trigo y lo restante de granos menores, pues así es su voluntad.

It. manda, al Convento de San Francisco de Belmonte y Capuchinos de Villanueva de Alcardete, por una vez, doce fanegas de trigo a cada uno.

It. manda, a D. Agustín de Belmonte, vecino del Castillo de Garcimuñoz, las dos marcelinas de plata, que el otorgante tiene y le encarga le encomiende a Dios.

It. quiere y es su voluntad, que los bienes muebles, que por la suya diese en vida, a dicha María del Cosso, su criada, sean para la susodicha, para siempre jamás.

It. manda, que los tres pares de mulas que deja para dicha su criada María del Cosso, D. Juan González y D. Diego Torremocha, se habían de justipreciar, sorteándolas después entre los tres y el que tenga par de precio más excesivo, le ha de abonar a el otro, el que se advierta, de manera que la manda ha de ser igual.

It. manda, que de sus bienes, se den por una vez, 300 reales de vellón, para la construcción y fabrica de una Cruz Cerrada, donde está la arruinada del Cerro Pastor, procurando mis Albaceas se haga de manera que sea de permanencia , así la fabrica, como la Cruz que en medio se coloque.

It. declara, que en su Testamento manda, para la Cama del Santo Cristo del Sepulcro una colcha, las que han de ser dos, con más la cinta y todo se entregará para su custodia a María Antonia Carrasco, mujer de José Gallego Olivares, de esta vecindad, quien las custodiará mientras viva, pues esta es su voluntad.

It. revoca y anula en todas sus partes, la manda de los cincuenta almudes de tierra y hera de pan trillar, que en su Testamento dejaba, a la Iglesia Parroquial de esta Villa con la carga de que se hiciera todos los años un aniversario, por su Alma, y la de sus padres, el día que allí se señala; y es su voluntad que dichos cincuenta almudes y hera, se agregue a la obra pía, que deja fundada y de ella se saque para dicho aniversario, pues esta es su última deliberación y voluntad.

Todo lo cual quiere y manda se guarde, cumpla y ejecute inviolablemente, y revoca y anula dicho Testamento en todo lo que fuere contrario a este Codicilo y en lo que sea conforme y en todo lo demás lo

Page 12: Testamento y Codicilo de Baltasar Ramiez

TTTTEEEESSSSTTTTAAAAMMMMEEEENNNNTTTTOOOO YYYY CCCCOOOODDDDIIIICCCCIIIILLLLOOOO DDDDEEEE DDDD.... BBBBAAAALLLLTTTTAAAASSSSAAAARRRR RRRRAAAAMMMMIIIIEEEERRRREEEEZZZZ ((((1111777788882222 –––– 1111777788883333))))

Página 12 de 12

aprueba, ratifica y desea en su fuerza y rigor, para que se estime por su última deliberada voluntad. En cuyo testimonio, así lo dijo y otorgó dicho otorgante, firmó de su puño y letra, siendo a todo presenciales por testigos, D. Miguel Pradillo Botija (Presbítero), y los señores Alcaldes Martín Tendero y Matías Malpesa de esta vecindad. = D. Baltasar Ramírez. = Ante mí = José Vicente Poveda.

Corresponden respectivamente con las Escrituras Matrices, que quedan, la primera en el Registro Protocolo de Contratos públicos del año 1782, y la segunda en el corriente , ambos en mi poder y oficio a que me refiero: En fe de lo cual, yo el dicho José Vicente Poveda, Escribano del Rey nuestro Señor, público y del número de esta de la Ossa de la Vega, lo signo y firmo en ella, a doce de mayo de 1783: Compónese de catorce hojas útiles, primera y última de las dos que quedan en blanco, papel del sello mayor y las de su interior común, por mí rubricadas y van escritas algunas de mi letra y otras de puño ajeno: Y respeto que hasta el fallecimiento del contenido D. Baltasar Ramírez, ocurrido en el ocho del regente mes, no ha podido merecer ejecución su última disposición por la calidad de Testamento: ni darse por lo mismo copia de él, para tomar la razón en el oficio de Hipoteca por el gravamen perpetuo que incluyen los bienes en él especificados; para cumplir con lo resuelto por S. M. ( Dios le guie) en la Real Pragmática que trata de la materia, se previene la expresada toma de razón, dentro del mes prescripto en dicha Real Pragmática sin cuyo preciso requisito no puede tener pase la referida disposición por lo ateniente al mencionado gravamen de bienes, lo que así anoto en su observancia y cumplimiento.

En testimonio de verdad.

José Vicente Poveda.

Tomada la razón en el oficio de Hipotecas de la Escribanía del Ayuntamiento de mi cargo en el cuaderno formada para la Villa de la Ossa de la Vega, y corriente año, al número segundo del margen como una de las comprendidas en este partido, o Estado. Belmonte 23 de mayo de 1782 años con pago de 3 reales de vellón y 18 maravedís.