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UNIVERSIDAD SAN PEDROESCUELA DE POST GRADO
SECCION DE POST GRADO EN DERECHO Y CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS
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TITULO:
“LA ASIGNACION DE FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS EN DELITOS CONTRA EL HONOR (INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION)”
TESIS
PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO CON MENCIÓN EN DERECHO PENAL Y CIENCIAS
CRIMINOLOGICAS
AUTOR: ASESOR.
HUARAZ/PERU
DICIEMBRE - 2011
Índice
1
Pág.
Dedicatoria iiiAgradecimiento ivResumen vAbstratc viCAPITULO I 7 Introducción 7 1.- Planteamiento Del Problema 7
1.1. Descripción De La Realidad 7
1.2. Antecedentes De La Investigación 11
1.3. Justificación E Importancia De Investigación 26 1.4. Delimitación Del Problema De Investigación 26
CAPITULO II 27 2.-MARCO TEORICO 27
3.-Problema 27
4.-Hipótesis 27
5.-Operación de Variables
28
5.1 Variable Independiente 28
5.2 Variable Dependiente
28
6.-Objetivos
6.1 General 28
6.2 Específicos 29
7.-Diseño de Investigación
29
7.1 Material y Métodos 29
7.2 Métodos 30
7.3 Técnicas 30CAPITULO III RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 31 CAPITULO IV CONCLUSIONES 31CAPITULO V RECOMENDACIONES 31
2
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 32
DEDICATORIA
3
AGRADECIMIENTO
4
RESUMEN
En el presente trabajo nos proponemos recomendar la incorporación procesal de los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) a las competencias de los juzgados de paz letrado de, tal manera que asignando estas funciones a dichos juzgados se disminuiría la carga procesal de los delitos especializados en lo penal, sobre todo ahora con la vigencia del nuevo código procesal penal.De esta manera y siguiendo la regla de la investigación científica, vemos la formulación del problema y la hipótesis, y la operativizacion de variables. Con lo métodos y técnicas que en el trabajo se detallan, hemos obtenido los resultados que después de la discusión, se ha obtenido las conclusiones respectivas y la correspondiente recomendación para la incorporación de procesamiento de lo delito de injuria, calumnia y difamación en las juzgados de paz.
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PALABRAS CLAVES: COMPETENCIA, INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
ABSTRACT
In the present study we recommend the incorporation proceedings for crimes against honor (slander and libel) the powers of the Magistrates' counsel, so that assigning these functions to those courts would decrease the caseload of specialized criminal offenses, especially now with the force of the new criminal procedural code.In this way and following the rule of scientific research, we see the problem formulation and hypothesis, and the operationalization of variables. With the methods and techniques detailed in the paper, we have obtained the results that after discussion; we have obtained the respective conclusions and its recommendation to incorporate the processing of criminal defamation, libel and defamation in the courts peace.
KEYWORDS : COMPETITION , LIBEL , SLANDER AND DEFAMATION
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD
Decir hoy que las labores de impartir y administrar justicia son un
elemento básico para la configuración de todo el Estado de Derecho es
ya casi un lugar común, ya que actualmente en todas las modernas
democracias viene imponiéndose el rol del juez como el mediador y/o
componedor por excelencia de los más difíciles problemas políticos,
económicos o sociales en una sociedad determinada. Labor, cuya
objetividad es mucho más consistente y estable, si está sustentada en
consideraciones de corte jurídico.
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Para el cumplimiento de las trascendentales
responsabilidades del juez, y de acuerdo con las prescripciones
constitucionales vigentes, el Poder Judicial de nuestro país requiere de
un conjunto de instituciones, pautas procesales y procedimentales y
recursos humanos que le permitan aplicar imparcialmente las normas del
Sistema Jurídico, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento
escrupuloso de la Constitución y la Ley, efectuar una acción de control
de la constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa,
resolver los diferentes tipos de conflictos y asegurar un mínimo de
control social.
Ahora bien, a lo largo de nuestra historia, y no obstante los
valiosos esfuerzos de muchos Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales
de nuestra judicatura ordinaria, han sido muchas las razones que le han
impedido desempeñar a cabalidad el importante papel de administrar
justicia. Ello ha generado la necesidad de revertir este estado de cosas,
obligando a apuntar un compromiso común entre los diferentes actores
políticos, económicos y sociales de nuestro país para mejorar y
fortalecer el Poder Judicial, asegurándole el respeto, la consideración y
acatamiento que su alta función genera, pues solamente así tendremos
una judicatura ordinaria autónoma, con magistrados independientes que
impartan justicia de manera eficaz y oportuna, y respondan a los
cambios producidas por las constantes transformaciones de la sociedad
contemporánea.
El Derecho Penal es, de todas las ramas del ordenamiento
jurídico, el que más estrechamente se encuentra ligado a la
Constitución; y solo debe intervenir cuando se trate de la protección de
bienes jurídicos relevantes; y que de acuerdo a los principios políticos-
criminales que inspiran el ejercicio del ius puniendi del Estado, debe
estarse a consideraciones de merecimiento y necesidad de pena. El
merecimiento de pena se refiere a la asignación del bien y la gravedad
del ataque al bien jurídico. La necesidad de la pena deriva de la
ineficacia de otros medios menos gravosos que los penales.
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Sólo debe recurrirse a este medio cuando sea en absoluto
necesario; cuando la protección de los bienes jurídicos y la consolidación
de ciertos esquemas de conducta no sea alcanzable mediante otras
previsiones.
Para que el Derecho Penal no sufra hipertrofia
engendrando las situaciones que busca evitar, para que el remedio no
sea peor que el mal combatido, la represión penal debe intervenir sólo
en la medida que sea necesaria y si es conforme al objetivo perseguido.
El juicio de necesidad de la pena obedece a criterios de utilidad o
rendimiento social de modo que, previo al paso de intervención penal, es
necesario evaluar la eficacia de otros medios menos lesivos. Se trata de
proteger los bienes jurídicos al menor costo social posible, si de un caso
en concreto se aprecia como suficiente recurrir al control administrativo o
del derecho civil, entonces no existirá necesidad de instrumentar una
medida tan drástica como la pena.
Hay necesidad de pena sólo si los medios extrapenales son
incapaces de dispensar una adecuada protección al bien jurídico y
siempre que la pena sea útil para motivar la inhibición de las conductas
que lo lesionan o ponen en peligro gravemente.
Debe tenerse en cuenta el principio de lesividad. Tal
Principio exige que la conducta sancionada haya lesionado o puesto en
peligro un bien jurídico de relevancia constitucional que el legislador
pretenda proteger.
Se ha sostenido que un Derecho Penal de exclusiva protección de
bienes jurídicos mas que un planteamiento político criminal y, por lo
tanto, sujeto a la discrecionalidad del poder, constituye una exigencia en
el Estado Social y Democrático de Derecho que centra su actividad y
desarrollo en el hombre como fin.
Dentro de nuestro contexto de la realidad jurisdiccional de nuestro
país, se ha podido experimentar que nuestro Código Penal contiene una
serie de delitos, los que en su mayor parte refleja una necesidad de
mayor control social; sin embargo resulta evidente que algunos ilícitos
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penales tienen poca trascendencia dentro de nuestro quehacer
jurisdiccional, sea por su escasa comisión, sea por desinterés de los
sujetos procesales, los que sin embargo vienen contribuyendo el
aumento de la excesiva carga procesal que tienen a la fecha los
diferentes órganos jurisdiccionales.
Se pueden constatar que estos delitos vienen generando el
incremento de trabajo en los juzgados penales, sucede en estos casos
que luego de realizarse el trámite procesal que les corresponde,
culminan finalmente en abandono, llegan a sobreseerse o en otros casos
a prescribir por el transcurso del tiempo; pero ya precedentemente han
generado una dedicación por parte de los operadores judiciales, los que
resultaron infructuosos por cuanto no se llegan a culminar por desidia,
descuido o desinterés de los sujetos responsables de la actividad
jurisdiccional.
Específicamente nos referimos a los procesos por Querella,
sean los delitos de Injuria, Calumnia o Difamación, los que por su
naturaleza privada queda el impulso de las partes, sin embargo nos
damos cuenta que en más del 90% de estos casos no llegan a
culminarse, conforme se tiene dicho, por un desinterés de los
querellantes, pero que sin embargo resultó ser carga procesal.
Dichos delitos que por su penalidad que les corresponde de
acuerdo al Código Penal, resultan de poca lesividad y que por tanto no
deberían de estar bajo la competencia de los Jueces Penales, por
cuanto los Jueces de Paz Letrado pueden asumir esta competencia.
Para la selección de este tema, se ha tenido en cuenta la
experiencia adquirida como Auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior
del Santa y a su vez como Juez Penal, habiendo apreciado que la
sustanciación de estos procesos resultan inoficiosos por cuanto siempre
terminan en abandono por desinterés de las partes, sobre todo de los
accionantes.
Actualmente estando a la implementación del Nuevo
Código Procesal Penal en ciertos distritos judiciales del país, existe la
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corriente de asignar nuevas competencias a los señores jueces de la
Paz Letrado. Esto en atención a que como se tiene expuesto, existen
delitos que por su poca trascendencia y escasa lesividad del bien
jurídico y siendo el derecho penal la ultima ratio, no tiene razón de ser
que continúen bajo la competencia de los Jueces Penales, quienes
tienen una ardua labor en su quehacer de administrar la justicia penal.
Nuestra convulsionada sociedad por el creciente índice
delincuencial, necesita de una justicia eficaz, nuestra sociedad reclama
jueces dedicados a lograr la paz social, frenando de alguna manera la
ola delincuencial existente y ello se ve disminuida en su eficacia
precisamente por la carga procesal existente, la absorción del tiempo
para atender a múltiples casos, de alguna manera influye en la eficacia y
prontitud en la solución de los conflictos sociales. Los Jueces Penales
tienen una enorme responsabilidad frente a nuestra sociedad, existe una
incomprensión masiva sobre la labor sacrificada que vienen
desplegando los señores Jueces Penales, se desconoce la dimensión
del trabajo que se les tiene signado; por ello se tiene que adoptar
políticas criminales que busquen solucionar a uno de tantos problemas
por la que atraviesa la administración de justicia penal en nuestro país,
soluciones que estén dirigidas a lograr un mejor resultado y que llegue a
las grandes mayorías.
Una de estas alternativas que busca procurar llevar a cabo
la descongestión de figuras penales de nuestro ordenamiento jurídico
penal, es la presente propuesta, esto es el de asignárseles competencia
a los Juzgados de Paz Letrado para conocer los procesos penales que
por querella se encuentran contemplados en los Artículos 130, 131 y 132
de3l Código Penal, referido a los delitos de Injuria, Calumnia y
difamación, respectivamente.
1.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION:
Si bien es cierto que la crisis en la administración de justicia en el
Perú es un problema que se remonta a los orígenes mismos de la
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República, este pernicioso hecho se ha agudizado en las últimas
décadas y muy especialmente en la recientemente concluida década de
los noventa, al final del cual la sociedad peruana en su conjunto fue
testigo de los mayores niveles de corrupción y manipulación a los que
puede ser arrastrado un gobierno, situación que no fue ajena al Poder
Judicial.
Ante esta realidad, sucesivos gobiernos y estudiosos en la
materia han esbozado costosos estudios y diagnósticos los cuales han
sido implementados en el transcurso del tiempo por medio de reformas,
normas y acciones que luego de su aplicación se ha logrado un
resultado poco satisfactorio ante las enormes expectativas de los
operadores judiciales y de la población misma.
No obstante y a pesar de todo ello, es preciso reconocer
que se han logrado valiosos aportes en cuanto a mejorar el desempeño
del Poder Judicial y Ministerio Publico, a través de la promulgación de
importantes normas, como el Derecho Legislativo Número 638 que puso
en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que los problemas mas álgidos que
resulta indispensable solucionarse está referida a la lentitud con la que
se tramita los procesos penales, que conllevan a emitirse fallos y
decisiones tardías, y en algunas ocasiones ineficaces, pasando por alto
los plazos o términos procesales.
Otro grave problema también lo constituye la congestión de
los despachos judiciales que desborda la capacidad de trabajo de los
funcionarios y personal jurisdiccional, sobrecargándose las labores
muchas veces con procesos de menor dañosidad social, el cual resulta
aún más graves si se tiene en cuenta que nuestra justicia penal sólo está
sancionando un mínimo de los crecientes delitos que se comete, lo que
origina finalmente la impunidad.
Con la vigencia del Código Procesal Penal, se busca
solucionar gran parte de estos problemas, por ello con el instituto
procesal del Principio de Oportunidad, se trata de disminuir la carga
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procesal en los órganos jurisdiccionales, los que son aplicados a los
delitos denominados por la Doctrina “Delito de Bagatela”, por su escasa
importancia y trascendencia social, que constituyen una de las causas o
factores principales para que se origine la lentitud y congestionamiento
de los Despachos Judiciales. Es decir que ya la misma doctrina se ha
avocado al estudio y análisis de las causas en el retardo de la
administración de justicia y a ello este trabajo de investigación está
orientado, es decir a la búsqueda de soluciones para mejorar nuestra
administración de justicia, para hacerla mas viable y oportuna.
Existe un trabajo elaborado al interior del Congreso,
específicamente por el grupo de la Célula Parlamentaria Aprista a
iniciativa del congresista, doctor Javier Valle Riestra Gonzáles Olaechea,
quien ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le confiere la
Constitución Política del Estado (Art. 107) y el Reglamento del Congreso
(Art. 76.2), presentó el Proyecto de Ley denominado “ PROYECTO DE
LEY QUE DESPENALIZA LOS DELITOS CONTRA EL HONOR”, cuyo
texto me permito transcribir.
“PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA LOS DELITOS CONTRA EL HONOR”
Articulo 1º.- Objeto de la ley.- Es objeto de la presente ley la reforma del párrafo segundo del inciso 4) del artículo 2 de la Constitución Política así como la derogatoria de los artículos 130 al 138 del Código Penal con el fin de despenalizar los delitos denominados Contra el honor.-Articulo 2º.- Modificatoria del párrafo segundo del inciso 4) del artículo 2 de la Constitución: Modificase el párrafo segundo del inciso 4 del Art. 2 de la Constitución quedando su texto de la siguiente forma: “ Artículo 20. toda persona tiene derecho: 4) a las libertades de información, opinión , expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Las infracciones cometidas por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se juzgan en el fuero común según ley.Artículo 3º.- Despenalización de los delitos contra el honor: Derógase los artículos 130 al 138, inclusive, del Código Penal.Articulo 4º.- Vía Procedimental: Las infracciones contra el honor, consistan éstas en injuria, calumnia o difamación, son materia de una demanda en vía de proceso sumarísimo ante el juez especializado en lo civil.
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Articulo 5º.- Definiciones: Se considera infracciones los agravios contra el honor, la injuria, calumnia y difamación: a) Injuria: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. b) Calumnia: El que atribuye falsamente a otro un delito. c) Difamación: El que, ante varias personas, reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. d) Difamación o Injuria encubierta o equivoca: El Acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta. e). No se comete injuria ni difamación cuando se trata de 1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez. 2. Críticas literarias, artísticas o científicas, así como las ejercidas conforme al principio de derecho de críticas de las resoluciones judiciales y las amparadas por la Constitución. 3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones. 4. Cuando se proceda a una audiencia de pruebas, no se admitirá como tales las referidas a cualquier imputación atribuibles a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendidos en los Capítulos IX y X, del Titulo IV, Libro Segundo del Código Penal. f) Injurias Recíprocas: En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias se declare exentas de sanción a las partes o a una de ellas. No es admisible la injuria verbal provocado por ofensas personales. g) Ejercicio privado de la acción civil: Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción civil podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.Articulo 6. Procedimiento de Demanda por Atentado Contra el Honor: La demanda se tramita vía proceso sumarísimo, al inicio de la audiencia única obligatoriamente el Juez invitará a las partes a conciliar. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio prosigue con la audiencia. Si el Juez no fallare en la audiencia única, la sentencia deberá ser expedida dentro del segundo día hábil posterior a ésta, bajo responsabilidad funcional.En los supuestos que el juzgador declare fundada la demanda, declarará que el demandado ha cometido una infracción lesiva al honor y ordenará que el demandado pague a favor del demandante una reparación civil y la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional a costo del infractor. El proceso concluye en Segunda Instancia, con lo resuelto por la Sala Civil competente, siendo improcedente el recurso de Casación. La acción prescribe a los noventa días calendario de cometida la infracción.DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Proceso en trámiteLos procesos contra el honor en trámite a la fecha, de conocimiento de los jueces y Salas Penales, se adecuarán a lo previsto en la presente ley, derivándose a la Mesa de Partes de los Juzgados o Salas Civiles para su distribución.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚnica.- Procesos constitucionales
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La presente ley no limita el derecho de reclamación en vía del Proceso ConstitucionalDISPOSICIONES MODIFICATORIASPRIMERA: Modifica artículos del Código Procesal Civil: Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 122º y los artículos 488º, 696º,y 750º del texto Único Ordenado del Código Procesal Civil en los términos siguientes:“Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones.- (…) Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformidad y firma del número de miembros que hagan mayoría relativa, con excepción de la Corte Suprema, que requerirá de cuatro votos conformes.”“Artículo 488.- Competencia.- Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles y los de Paz Letrado, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimientos a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de veinte y hasta setenta unidades de referencia procesal.“Artículo 696.-Competencia.-El Juez de la Paz Letrado es competente para conocer las pretensiones cuya cuantía no sea mayor de setenta Unidades de referencia Procesal. Las pretensiones que supere dicho monto son de competencia del Juez Civil.”“Artículo 750.- Competencia.-Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en que los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a setenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los juzgados de Paz Letrados o ante Notario.”SEGUNDA: Modifica artículos del Código de Procedimientos Penales: Modifíquese los artículos , 302º, 303º. 306º, 310º,y 311º del Código de Procedimientos Penales en los siguientes términos:Artículo 302º.- En los delitos de injuria, calumnia y difamación, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el Juez de Paz Letrado, con la indicación de los testigos que deben ser examinados y acompañando, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos.Artículo 303.-El Juez de Paz Letrado citará al querellado mediante cédula, expresando en ella el delito que se le imputa, el nombre de los testigos ofrecidos, el de los peritos nombrados, si los hubiere, y el día y hora en que deben comparecer juntos, querellante, querellado, testigos y peritos. Estos últimos con su respectivo dictamen. En la misma cédula se expresará que el querellado tiene derecho para llevar hasta tres testigos que rectifiquen los hechos imputados, o demuestren la parcialidad de los testigos ofrecidos por el querellante, y si hay prueba pericial, un perito que discuta los dictámenes de los peritos judiciales o los presentados por el querellante. A esta cédula se acompañará una copia de la querella.Artículo 306.-
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Reunidos ante el Juez de paz letrado, el querellante, el querellado y los testigos, el Juez Invitará a las partes a conciliar. Si hay conciliación se sentará el acta respectiva, que firmarán el Juez, las partes y el actuario.Artículo 310º.-De no producirse la conciliación en el comparendo, el Juez de Paz Letrado fijará día para la audiencia, que se celebrará en privado. Pueden concurrir a la audiencia los peritos que hicieron el reconocimiento en la instrucción u otros peritos; pero ningunas de las partes pueden llevar más de un perito nuevo.Artículo 311º.-Concluida la audiencia, el Juez de Paz Letrado pronunciará sentencia, sujetándose a las reglas del título respectivo, la cual podrá ser impugnada dentro de los tres días hábiles de notificada.TRECERA.- Modifica el artículo 174º del Código de Tránsito Modifíquese el artículo 174 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 en los siguientes términos:Artículo 174º.-En los casos en que, como consecuencia de un accidente de tránsito pudiera originarse responsabilidad penal el juzgamiento de esta se efectuará de acuerdo con las leyes sobre la materia. Es competente para conocer de las controversias civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Juez de Paz Letrado del lugar del accidente, si la cuantía no excede de ciento cincuenta Unidades de Referencia Procesal. En este caso, la pretensión se tramita como proceso sumarísimo. Cuando la cuantía es superior, es competente el Juez Civil y la pretensión se tramita como proceso abreviado.Debemos despenalizar constitucional y legislativamente las infracciones denominadas contra el honor y sustituirse por un procedimiento de naturaleza civil que comience con un acto reconciliatorio y de no prosperar ir a una audiencia sumarísima de pruebas. Si se demuestra una lesión moral, la sentencia debe censurar al responsable y disponer la publicación a su costo el fallo. Porque la tendencia doctrinaria moderna es la aceptación a la crítica, en particular a los funcionarios por más cáustica que sea .
Debe tenerse en cuenta que la iniciativa de esta Ley que propugna la despenalización de los delitos denominados contra el honor, como fundamento principal, al igual que el criterio que se tiene para impulsar esta tesis, está al hecho de que no genera costo alguna al Estado por qué no exige a ningún órgano estatal a reglamentar o adecuar la presente ley; por el contrario, se pretende reducir sustantivamente la carga procesal que por la vía penal existe en la judicatura. Permitirá evitar los gastos que la administración judicial y estatal genera en el sostenimiento de procesos tortuosos, inacabables y farragosos.Esta normal libera y reduce la mentada carga procesal en la que falazmente se apoya la administración de justicia. Se debe procurar justicia celera y justa1
1 PROYECTO DE LEY SOBRE DESPENALIZACIÓN DE DELITOS ONTRA EL HONOR, CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA A INICIATIVA DEL CONGRESISTA, DOCTOR JAVIER VALLE RIESTRA GONZALES OLAECHEA.
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Con la presente reforma se modificará el numeral 4) del artículo
20 de la Constitución Política del Estado, así como derogará los artículos
130 al 138 del Código Penal, a efecto de despenalizar los delitos contra
el honor.
Finalmente establece que en los Procesos Civiles en defensa del honor
no procede el recurso de casación.
Asimismo, respecto al delito de difamación por medio de la
Prensa, ya en el siglo XIX el parlamento peruano legisló el mecanismo
de vindicación frente a la difamación y el agravio al honor de todo
ciudadano por medio de prensa. Por ejemplo la Ley del 21 de enero de
1880, en su artículo 1° decía: “Artículo 1.- Todo aquel que sea víctima de
difamación, de la invectiva o del ridículo, y en general, todo ciudadano
cuya reputación se lastime en cualquier sentido por la prensa, tiene
derecho para vindicarse, a ocupar gratis en el periódico en el que se le
ofendió, el doble del espacio en que se insertó el artículo, mediante el
cual se puso su honra en tela de juicio.
Y en otro artículo de esa misma norma se señalaba la obligación
de pagar la publicación si el agravio era producido por medio de libro,
texto o folleto. Es decir que el espíritu de regular las infracciones contra
el honor carecían de persecución penal y castigo con prisión. Era, más
bien un recurso accesorio y optativo. Pero no mandatario. Igual
procedimiento existió para cuando los Diputados cometían abuso de la
ley de libertad de imprenta. Y mediante ley del 8 de noviembre de 1823
se estableció el procedimiento para juzgar y sancionar, por hallarse
responsable de esta infracción, a un parlamentario sin exigir el
levantamiento de su impunidad.
Es decir se permitía un proceso sin dilaciones y equitativo y con
juicio público en las Cámaras. Se buscaba una sanción moral. La norma
primigenia castigaba con multa al infractor y, a falta de pago, castigo de
cuatro meses de trabajos de sepultura en un camposanto de la ciudad.
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También como antecedente a la tesis planteada, existe el
Proyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Ley Número 1667, que
también incluía como parte de Reforma de la Administración de Justicia,
modificatorias al Ordenamiento Procesal Penal, y en relación al
parlamento de esta tesis, también se incluía modificatoria al respecto.
Conforme así se desprende del texto mismo de este proyecto:
“PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL- LEY NÚMERO 1667
LIBRO SEGUDO ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN PRIMERA ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IICORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA TÍTULO IIICORTES SUPERIORES TÍTULO IV JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS TÍTULO VJUZGADOS DE LAZ LETRADOS Artículos 37º . Sede y competencia.-Los Juzgados de Paz Letrados tienen competencia en el territorio de un distrito, salvo disposición contraria de la norma de su creación. Su sede es determinar por el Consejo de Gobierno Distrital.Los Juzgados de Paz Letrados se instalan en los Distritos que solo o unidos a otros, alcancen volúmenes demográficos que justifiquen su creación, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que establezcan el Consejo de Gobierno Judicial.Artículo 38º. Especialización.-El Consejo de Gobierno Judicial puede disponer la especialización de los juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga procesal.Artículo 39º. Rotación de Juez de Paz Letrado.-Los Jueces de Paz Letrado deben rotar cada dos años en la misma provincia, si las condiciones lo permiten. El consejo de gobierno Judicial otorga facilidades para la transferencia.Artículo 40º. Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.-Los Juzgados de Paz Letrados conocen:a) En materia Civil:b) En materia Penal:1. En primera instancia, de los procesos por falta;2. En primera instancia, de los procesos de injuria, calumnia y difamación, con excepción de los cometidos por medio de prensa; y 3. De los asuntos que señala la Ley.c) En materia laboral:d) En materia familia:Artículo 41º. Funciones Notariales.-Artículo 42º. Coexistencia de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz.-TITÚLO VI
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JUZGADOS DE PAZ DISPOSICIONES MODIFICATORIASPRIMERA:SEGUNDA: Modifica artículos del Código de Procedimientos Penales.- Modifíquese los artículos 302º, 303º, 306º, 310º y 311º del Código de Procedimientos Penales en los siguientes términos:Artículo 302º.-En los delitos de injuria, calumnia y difamación, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el Juez de Paz Letrado, con la indicación de los testigos que deben ser examinados y acompañados, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos.Artículo 303º.-El Juez de Paz Letrado citará al querellado mediante cedula, expresando en ella el delito que se le imputa, el nombre de los testigos ofrecidos, el de los peritos nombrados, si los hubiere, y el día y hora en que deben comparecer juntos, querellante, querellado, testigos y peritos. En la misma cédula se expresará que el delegado tiene derecho para llevar hasta tres testigos que rectifiquen los hechos imputados, o demuestren la parcialidad de los testigos ofrecidos por el querellante, y si hay prueba parcial, un perito que discuta los dictámenes de los peritos judiciales o los presentados por el querellante. A esta cédula se acompañará una copia de la querella. Artículo 306º.-Reunidos ante el Juez de Paz Letrado, el querellante, el querellado y los testigos, el Juez invitará a las partes a conciliarse. Si hay conciliación se sentará el acta respectiva, que firmarán el juez, las partes y el actuario.Artículo 310º.-De no producirse la conciliación en el comparendo, el Juez de Paz Letrado fijará día para la audiencia, que se celebrará en privado. Pueden concurrir a la audiencia los peritos que hicieron el reconocimiento en la instrucción u otros peritos; pero ninguna de las partes puede llevar más de un perito nuevo.Articulo 311º.-Concluida la audiencia, el Juez de Paz Letrado pronunciará sentencia, sujetándose a las reglas del título respectivo, la cual podrá ser impugnada dentro de los tres días hábiles de notificada.TERCERA.- Modifica el artículo 174º del Código de Transito.- Modifíquese el artículo 174 del Código de Transito, aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 en los siguientes términos:Articulo 174º.- En los casos en que, como consecuencia de un accidente de tránsito pudiera originarse responsabilidad penal, el juzgamiento de ésta se efectuará de acuerdo con las leyes sobre la materia. Es competente para conocer de las controversia civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Juez de Paz Letrado del lugar del accidente, si la cuantía no excede de 150 unidades de referencia procesal. En este caso, la pretensión se tramita como proceso sumarísimo. Cuando la cuantía es superior, es competente el Juez Civil y la pretensión se tramita como proceso abreviado.” 2
2 LEY No. 1667”PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL”
18
También tenemos como otro antecedente a la tesis que se
postula, el Proyecto de Ley presentado por la Comisión de Justicia del
Congreso respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde también
se postula respecto a que la competencia en los delitos contra El Honor
referente a los delitos de injuria, calumnia y difamación también debe ser
de competencia de los Juzgados de Paz Letrado; y muestra de ello es lo
que continuación se transcribe en sus partes pertinentes:
“COMISIÓN DE JUSTICIA PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO PRELIMINARLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESLIBRO SEGUDOORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIALSECCIÓN PREIMERAESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALESTITULO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IICORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICATÍTULO IIICORTES SUPERIORESTÍTULO IVJUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOSTÍTULO VJUZGADO DE PAZ LETRADOArtículo 37º. Sede y competencia.-Los Juzgados de Paz Letrado tienen competencia en el territorio de un distrito, salvo disposición contraria de la norma de su creación. Su sede es determinada por el Consejo de Gobierno Distrital.Los Juzgados de Paz Letrados se instalan en los distritos que solos o unidos a otros, alcancen volúmenes demográficos que justifiquen su creación, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Concejo de Gobierno Judicial. Artículo 38º. Especialización.-El Concejo de Gobierno Judicial puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga procesal.Artículo 39º. Rotación de Juez de Paz Letrado.- Los Jueces de Paz Letrado deben rotar cada dos años en la misma provincia, si las condiciones lo permiten. El Concejo de Gobierno Judicial otorga facilidades para la transferencia.Artículo 40º. Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.-Los Juzgados de Paz Letrados conocen: a) En materia Civil:En primera instancia, de los procesos abreviados cuando la pretensión sea mayor de veinte y menor de setenta Unidades de Referencia Procesal;En primera instancia, de los procesos ejecutivos cuando la cuantía no sea superior a las setenta Unidades de Referencia Procesal;
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De los asuntos relativos a indemnizaciones derivados de accidentes de tránsito, siempre que la cuantía no supere los ciento cincuenta Unidades de Referencia Procesal; y De los demás que señala la Ley.b) En materia Penal:En primera instancia, de los procesos por faltas; En primera instancia, de los procesos de injuria, calumnia y difamación, con excepción de los cometidos por medio de prensa; yDe los demás asuntos que señala la Ley.c) En materia Laboral:TÍTULO VIJUZGADOS DE PAZ SECCIÓN SEGUDAORGANOS DE GOBIERNOLIBRO QUINTOACTIVIDAD JURISDICCIONAL...DISPOSICIONES MODIFICATORIASPRIMERA.SEGUDA: Modifica artículos del Código de Procedimientos Penales.Modifíquese los artículos 302, 303, 306, 310 y 311 del Código de Procedimientos Penales en los siguientes términos: Articulo 302º.-En los delitos de injuria, calumnia y difamación, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el Juez de Paz Letrado, con la indicación de los testigos que deben ser examinados y acompañados, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos.Articulo 303º.- El Juez de Paz Letrado citara al querellado mediante cédula, expresando en ella el delito que se le imputa, el nombre de los testigos ofrecidos, el de los peritos nombrados, si los hubiere, y el día y hora en que se deben comparecer juntos, querellante, querellado, testigos y peritos .Estos últimos con su respectivo dictamen. En la misma cédula se expresará que el querellado tiene derecho para llevar hasta tres testigos que rectifiquen los hechos imputados, o demuestren la parcialidad de los testigos ofrecidos por el querellante, y si hay prueba pericial, un perito que discuta los dictámenes de los peritos judiciales o los presentados por el querellante. A esta cédula se acompañará una copia de la querella.Artículo 306º.-Reunidos ante el Juez de Paz Letrado, el querellante, el querellado y los testigos, el Juez invitará a las partes a conciliarse. Si hay conciliación se sentará el acta respectiva, que firmarán el juez, las partes y el actuario.Artículo 310º.-De no producirse la conciliación en el comparendo, el Juez de Paz Letrado fijará día para la audiencia, que se celebrará en privado. Pueden concurrir a la audiencia los peritos que hicieron el reconocimiento en la instrucción u otros peritos; pero ninguna de las partes puede llevar más de un perito nuevo.Artículo 311º.-Concluida la audiencia, el Juez de Paz Letrado pronunciará sentencia, sujetándose a las reglas del título respectivo, la cual podrá ser impugnada dentro de los tres días hábiles de notificada.
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TERCERA.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.SEGUNDA.TERCERA.DISPOSICIONES DEROGATORIASUNICA: Deróguese los artículos 309º, 314º 315º y 317º del Código de Procedimientos Penales; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 19286, que adecua las funciones de la Asociación Mutualista Judicial y todas las normas legales que se opongan a la presente ley.3
También por parte de la defensoría del pueblo existe un estudio
relacionado con la reforma de la Justicia en el Perú, donde también se
hace mención al tema que se plantea, es el referente al Informe Número
109, sobre Propuestas para la Reforma de la Justicia en el Perú, donde
también dentro de sus recomendaciones se propone que respecto a la
Justicia de Paz, deben asumir competencia en los delitos de Injuria,
Difamación y Calumnia; texto que también se transcribe en sus partes
pertinente:
“INFORME DEFENSORIAL Nº 109 PROPUESTAS BASICAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL PERU GENERANDO CONSENSO SOBRE QUE SE DEBE REFORMAR, QUIÉNES SE ENCARGARÁN DE HACERLO Y CÓMO LO HARÁN” ..1.4 Justicia de Paz 1.4.2 Alternativas de SoluciónEn general, las propuestas requeridas para que la justicia de paz potencie su ya importante papel, pasan, al igual que con la justicia comunal, por una toma de conciencia de su centralidad en el acceso a la justicia de importantes grupos de ciudadanos y, por lo tanto, en la superación de factores de exclusión de la promesa de bienestar que subyace a la vida democrática. En ese contexto, las propuestas que se apuntan a continuación se podrían implementar en poco tiempo y sin mucho costo.a) Ampliar legislativamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a puntuales normas que limitan la labor de los jueces de paz, que se vienen planteando desde hace años, de manera que su discusión debería ser relativamente breve. Así, no cabe duda que los jueces de paz son socialmente competentes para juzgar o conciliar respecto a conductas tipificadas como delitos contra el honor: injuria, calumnia y difamación, cuando el honor afectado se centre en la esfera de relación de la población sobre la que el juez de paz ejerce jurisdicción. Además, sería conveniente evaluar dicha ampliación de
3 PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO RESPECTO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
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competencia a algunos supuestos delitos contra el patrimonio, como apropiación ilícita, receptación y estafa.A todo esto, no se debe perder de vista el carácter de “ pacificador social” del Juez de Paz. Por ende, al mismo tiempo que se amplía la competencias por la materia, se debería ampliar la posibilidad de conciliar o, en general, de llegar a arreglos en el marco de los procesos a cargo del juez de paz.4
También dentro del contexto de la legislación comparada, dentro
de nuestra región, tenemos que la Legislación Argentina regula dentro
de su Legislación Civil estas figuras jurídicas, conforme así se
desprende del texto mismo de su Código Sustantivo
Código Civil ArgentinoLey 340Libro SegundoSección Segunda De Los Hechos y Actos Jurídicos Que Producen La Adquisición, Modificación, Transferencia o Extinción De Los Derechos y Obligaciones ..TITULO VIII De los actos ilícitos.CAPITULO IIDe los Delitos Contra Las Personas. Articulo 1089.-Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño afectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación.”5
Asimismo, también el Estado de México Federal, a través del
Senado con fecha 18 de abril del 2006 se aprobó despenalizar los
delitos de injuria, difamación y calumnia para eliminar la pena de cárcel a
periodistas que abusen de la libertad de expresión. Se precisa en dicha
legislación que “en adelante, serán los jueces de lo civil quienes
resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o
4 INFORME DEFENSORIAL Nº 109 PROPUESTAS BASICAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL PERU
5 CODIGO CIVL ARGENTINO
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afuera de la ley al difundir información u opiniones, y se deja abierta la
posibilidad de que se demande la reparación del daño causado a
terceros en la vía civil”. Según opiniones de juristas mexicanos,
consideran que dicha reforma será un contrapeso para que las opiniones
de personas y medios de comunicación se apeguen a lo que marca la
Constitución, que garantiza la libertad de expresión y pone como límites
el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Por otra parte, está en curso una reforma para que los delitos de
calumnia y difamación no sean sancionados con cárcel sino con multas.
Y no obstante, subsistente las penas de prisión por la publicación, en
medios impresos, de contenidos que sean considerados atentatorios
contra la moral y a la paz pública. En la capital del país las personas
ahora tienen derecho a decidir sobre la publicación de imágenes suyas,
excepto cuando hayan sido registradas en lugares públicos. Ese es el
panorama que resulta de varias modificaciones simultaneas, poco
difundidas y mal entendidas, que distintos órganos legislativos aprobaron
en recientemente.
Con la supresión, de Código Penal Federal, de los artículos
relativos a delitos de injurias, difamación y calumnia, se trata, de que
sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus relaciones si los
periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de
terceros, cometen algún delito o perturban el orden público al difundir
información u opiniones imponiendo una sanción económica y no de
prisión como lo contemplan estos artículos. En los artículos 350 a 363
de Código Penal Federal se establecían condenas de cárcel de hasta
dos años a quienes hubieran sido sentenciados por difamación y de seis
meses a dos años por el delito de calumnia. La despenalización de los
delitos de opinión ha sido exigencia de periodistas y empresarios de
prensa y forma parte de una tendencia internacional para que las
acusaciones por difamación y calumnia no sean motivos de intimidación
o incluso encarcelamiento contra periodistas.
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Al dejar que un Juez determine no sólo si hubo falta sino el monto
de la reparación, ciudadanos y medios disponen de un recurso legal
para ventilar diferendos en ese terreno.
También en nuestro sistema judicial, existen proyectos
relacionados a la justicia de paz, proyecto, de quienes por cierto resulta
de urgencia un marco normativo coherente y cercano a la realidad de la
justicia de paz. Es necesario conocer anteriores proyectos de reforma
legal que se plantearon al respecto y que aportaron elementos muy
positivos. Uno de ellos fue el elaborado por Manuel Catacora, Javier De
Belaúnde, Octavio linares y Hugo Manchego en el año de 1988, a
propósito de una propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Varios años antes de que entrara en vigencia el artículo 149º de la
Constitución de 1993, el proyecto de ley en referencia reconoce la
vigencia del derecho consuetudinario en gran parte de nuestro territorio,
así como la posibilidad de que el Juez de Paz lo tome en cuenta al
momento de resolver; se establecía, claro está, el límite de los derechos
fundamentales.
El proyecto de ley otorgaba a los jueces de paz la facultad de
intervenir como conciliadores no solamente en materia civil, sino incluso
en el tema de faltas. Este sigue siendo objeto de prohibición, pese al
desarrollo de la solución extrajudicial de conflictos salvo en las partes de
las consecuencias civiles a partir de la ley respectiva de 1997; a pesar
de ello, muchos jueces de paz promueven la conciliación también en
estos casos, no obstante los reparos legales. Es claro, además, que
deben ponerse ciertos límites a esta posibilidad y, en ese sentido, el
proyecto consideraba que la reiteración de falta impide su solución
mediante la conciliación.
De manera similar, el proyecto extiende positivamente esta
facultad conciliatoria a los delitos de difamación, injuria y calumnia.
Hasta el momento el Juez de Paz carece de competencia para conocer
este tipo de conflictos, por lo que, siendo estos tan frecuentes en el
mundo rural, muchas personas se ven impedidas de ventilar sus casos
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ante un juzgado penal, de manera que estos hechos quedan sin
solución. Permitir al Juez de Paz conciliar en estos casos haría posible
manejar conflictos que pueden generar mucha discordia en las
comunidades.
Con respecto al tema elegido debo dejar en claro que la Doctrina
Nacional no ha dedicado suficiente interés a la discusión y difusión a
este tema. Menos se han realizados desde el punto de vista
jurisprudencial. Esta lamentable situación es la que motiva la realización
del presente trabajo, cuya finalidad es ofrecer al lector de la presente
investigación una visión pormenorizada y critica del tratamiento que le
viene dando muestra judicatura al régimen procesal de estos delitos. Sin
embargo como se tiene expuesto, existen importantes proyectos de ley
que tienen relación con el presente trabajo. También es de resaltar que
existe la tendencia, a raíz de la aplicación del Nuevo Código Procesal
Penal, de asignar competencias a los Jueces de Paz Letrado en ciertos
delitos donde la Justicia Penal no sea pronta su aplicación.
1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE INVESTIGACIÓN:
La elección de la investigación se justifica en razón de que
actualmente los procesos penales por Querella conllevan a incrementar
la carga procesal en la justicia penal. Además de que dado el tramite
sumarísimo que la ley penal le ha dado a estos procesos, es factible que
los Juzgados de Paz Letrados asuman esta competencia, considerando
además que finalmente lo que se busca a través de estos procesos por
parte de los justiciables, es lograr un resarcimiento económico más que
una penalidad o sanción. La Justicia de Paz Letrado por su naturaleza
misma es conciliadora, por ende no considero necesario que para ello se
tenga que recurrir a la justicia penal, considerando que el Derecho Penal
es la última ratio dentro del contexto jurídico. Siendo así, consideró que
este trabajo se justificará en la medida que se logre las metas y objetivos
que se trazan en el presente proyecto, cual es que la Justicia de Paz
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Letrado asuma la competencia en el trámite procesal de estos delitos; de
ser así:
a). Permitirá descongestionar de alguna manera la carga procesal
que existen en los Juzgados Penales a raíz de estos procesos por
Querella
b). Contribuirá a que estos procesos se tramiten con mayor
celeridad dado a su trámite sumarísimo.
1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBELMA DE INVESTIGACIÓN:
1.4.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL:
El ámbito físico geográfico dentro del cual se tiene proyectado
realizar las investigaciones en la Corte Superior de Justicia del
Santa.
1.4.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL:
La investigación por su naturaleza busca resultados en el tiempo,
sin embargo con la única finalidad de acreditar la carga pesada de
los Juzgados Penales por estos procesos, a manera de muestreo,
esta investigación se realizará en el período comprendido entre
los años 200-2008.
1.4.3 DELIMITACIÓN SOCIAL:
La presente investigación se circunscribe a abogados,
Magistrados y Docentes Universitarios.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
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2.- MARCO TEÓRICO
3.-PROBLEMA
“ES FACTIBLE ASIGNAR FUNCIONES Y COMPETENCIAS A LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO PARA QUE PUEDAN TRAMITAR Y SUSTANCIAR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR (INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION)”
4.- HIPÓTESIS
4.1. Formulación De Hipótesis:
4.1.1 Hipótesis Central:
a). Los Jueces de Paz Letrado, por su naturaleza conciliadora,
están en la capacidad de conocer los procesos especial de los
delitos Contra el Honor.
b). Los Procesos Penales por delitos Contra el Honor, por su
escasa lesividad y naturaleza privada, el impulso es de parte y por
ende debe pasar a justicia extrapenal.
4.1.2 Hipótesis Subsidiaria
a) El Número desmesurado de Denuncias por Querella, es uno de
los factores para contribuir a la sobrecarga procesal en los
diferentes Juzgados Penales de este Distrito Judicial.
b). En el Distrito Judicial del Santa, el número de procesos
penales por delitos Contra el Honor, casi en su 90% culminan por
Abandono o Prescripción, dado el desinterés del accionante.
5.- IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES
5.1 Variables:
5.1.1 Variables Independientes:
a. Las Denuncias Penales por delitos Contra El Honor
b. El impulso privado o de parte de estos delitos
c. La competencia en los Juez de Paz Letrados
5.1.2Variables Dependientes:
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a. El abandono o Prescripción en delitos Contra el Honor
b. Sobrecarga de la carga procesal
c. Reducción de la carga procesal
5.2 Indicadores:
a. Expedientes Judiciales
b. Regulación en la norma jurídica
c. Tipo de valoración en el Juzgador
d. Aplicación de criterios.
6.-OBJETIVOS
6.1Objetivo General:
El objetivo general de este trabajo es llegar a determinar en qué medida este
tipo de delitos a la fecha genera una carga procesal en los diferentes
juzgados penales, los que finalmente no llegan a ser culminados, en su caso
caen en abandono o prescriben, esto por el marcado desinterés de los
justificables (exclusivamente del accionante).
6.2. Objetivo Específico
6.2.1.- Identificar en el Derecho comparado las semejanzas, identidades
y diferencias que existen sobre el tratamiento que se da a esta clase se
procesos.
6.2.2.- Determinar si los procesos planteados por estos delitos
culminaron con sentencia en este Distrito Judicial o en su caso su estado
final.
6.2.3.- Establecer si los operadores judiciales que efectúan estas
investigaciones cumplen con los plazos establecidos para este tipo de
procedimiento.
6.2.4.- Establecer el índice procesal de las denuncias que se hayan
presentado en los diferentes órganos jurisdiccionales penales de esta
sede judicial.
7.- Diseño de Investigación
7.1Material y Métodos
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7.1.1.Material
Se hará uso de toda la documentación bibliográfica nacional y
comparada, seleccionando en lo posible los temas concernientes a los
delitos de honor (calumnia. Injuria, difamación).
7.1.1.Población
La población o universo de nuestra investigación esta conformada por
los expedientes sobre el honor (calumnia, injuria, difamación) en los
juzgados especializados en lo penal de la corte superior de justicia del
santa.
7.1.2. Muestra
Para el presente estudio se tomara como muestra 10 expedientes del
legajo contra el honor (calumnia, injuria, difamación) concluidos del
sexto juzgado especializado en lo penal del distrito judicial del santa.
7.2. Métodos
7.2.1.Método Histórico
Mediante este método de estudio nos permitirá conocer la evolución,
causa, aspectos y antecedentes del tema de investigación (calumnia,
injuria, difamación)
7.2.2. Método Inductivo y Deductivo
Con este método nos permitiremos estudiar los casos concretos a la
generalidad de los hechos,. Así como de los casos generales a cada
caso concreto para determinar precisamente su repercusión dentro del
campo socio jurídico penal y su merecimiento a la investigación de los
juzgados especializados en lo penal y que deben pasar a los juzgados
de paz letrado.
7.2.3 método hermenéutico
Nos permitirá hacer una interpretación jurídico doctrinario, de la
dogmatica y la normatividad nacional y comparada sobre los delitos
contra el honor (calumnia, injuria, difamación), comparando con el trato
procesal que se da a estos delitos en el derecho comparado.
7.3 Técnicas
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Técnica de Observación:
Técnica de análisis de datos:
Técnica de procesamiento de datos:
Técnica de fichaje: - Nemotécnicas
- Descriptivas
- De resumen
CAPITULO IIII
RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Luego de la operativizacion de la variables se ha obtenido como resultado que muchos procesos sobre el honor(calumnia, injuria y difamación) que se tramita como querella, solo contribuyen por su naturaleza aumentar la carga procesal pro lo que luego de la discusión se ha obtenido el criterio de incorporarlo dentro de la competencia de los juzgados de paz.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
1.- La normatividad procesal actual, permite que los delitos contra el horno (calumnia, injuria y difamación), concebidos en nuestro código penal, se tramitan ante los juzgados especializados en lo penal siguiendo las reglas del código de procedimientos penales de 1940.
2.- De acuerdo a la naturaleza de los delitos y a los medios empelados para su comisión, se tramitan como procesos mixtos, es decir una parte un penal y otra parte civil, teniendo que pagarse las tasa penales así como realizar actos procesales contemplados de procedimientos penales 1940.
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3.- Por la naturaleza del trámite de estos procesos se retrasa la administración de justicia, mediante tramites anacrónicos, desperdiciándose valioso tiempo , que solo aumenta la carga procesal.
4.- Por esto se concluye que su juzgamiento debe pasar a la función competencial de los juzgados de paz letrados.
CAPITULO V
RECOMENDACIONES
Recomendamos la inmediata incorporación o transferencia de los delitos contra el honor (calumnia, injuria y difamación) a la competencia de los juzgados de paz letrado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
PROYECTO DE LEY SOBRE DESPENALIZACIÓN DE DELITOS ONTRA EL HONOR, CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA A INICIATIVA DEL CONGRESISTA, DOCTOR JAVIER VALLE RIESTRA GONZALES OLAECHEA.
LEY No. 1667”PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.”
PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO RESPECTO A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
INFORME DEFENSORIAL Nº 109 PROPUESTAS BASICAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL PERU.
CODIGO CIVL ARGENTINO.
VILLAVICENCIO TERREROS FELIPE - Código Penal Comentado,
Editorial Grijley - 3 Edición, Primera Reimpresión, Lima- Perú 2002.
CÓDIGO PENAL- Edición Actualizada Jurista Editores,. Lima- Perú 2010
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