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TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A. – BANCO PASTOR, S. A. POPULAR BANCA PRIVADA, S. A. Las referencias que se hagan a Banco Popular y/o Banco Popular S.A., se entienden hechas a Santander

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CCOONNTTRRAATTOO MMAARRCCOO DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS DDEE PPAAGGOO

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A. – BANCO PASTOR, S. A.

POPULAR BANCA PRIVADA, S. A.

Las referencias que se hagan a Banco Popular y/o Banco Popular S.A., se entienden hechas a Santander

Nota:

Las presentes Condiciones Generales establecen los criterios generales que regirán la contratación de productos y servicios de pago que se describen más adelante entre los clientes y alguna de las entidades: BANCO POPU-LAR ESPAÑOL, S. A., BANCO PASTOR, S. A. y POPULAR BANCA PRIVADA, S. A. Estas Condiciones Generales han sido protocolizadas en fecha 16 de octubre 2017 ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 4836 de su Protocolo, y depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de Madrid con fecha 17 de octubre 2017, números de depósito 20170111306 y 20170111307, Folio 17689; y en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de A Coruña, con fecha 25 de octubre 2017, números de depósito 20170015138, Folio 2548; y 20170015139, 20170015140, 20170015141 y 20170015142,Folio2549.

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ÍNDICE

I. Condiciones generales comunes a los servicios de pago

II. Condiciones generales del contrato de cuenta de pago

III. Condiciones generales del contrato de tarjeta de débito

IV. Condiciones generales del servicio de Banca multicanal

IV.A. Condiciones especiales de los servicios de banca por internet, banca telefónica y banca por móvil IV.B. Condiciones especiales de los servicios de avisos IV.C. Condiciones especiales del servicio de gestión de usuarios IV.D. Condiciones especiales del servicio de transmisión de ficheros para cobro o descuento y órdenes de abono

V. Condiciones generales del servicio de Transferencias SEPA y otras transferencias y órdenes de de pago

V.A. Emisión de transferencias SEPA (SCT) y otras transferencias dentro de la UE y al exterior V.B. Cesión de transferencias u órdenes de abono en soporte V.C. Recepción de transferencias V.D. Transferencias inmediatas V.E. Transferencias instantáneas SEPA (SCT Inst) V.F. Emisión de transferencias, traspasos y otros servicios de gestión de tesorería (“Cash Management”)

VI. Condiciones generales aplicables a los Adeudos Directos SEPA y otros adeudos domiciliados

VI.A. Cesión de adeudos domiciliados por el beneficiario VI.B. Pago de adeudos domiciliados por el ordenante ANEXOS

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I. Condiciones generales comunes a los servicios de pago

1. Ámbito de aplicación. Las presentes condiciones generales se aplican a la contratación de productos, servicios y operaciones de pago que el proveedor de servicios de pago (en adelante, denominado “el Banco”) acuerde con el cliente, haciéndose constar así en los distintos documentos o anexos que se suscriban las condiciones particulares aplicables para cada contrato, servicio o instrumento de pago asociado. Estas condiciones generales del contrato marco de servicios de pago están disponibles en todo mo-mento en la página web www.grupobancopopular.es y/o en la web de cada uno de los proveedores de servicios de pago que se identifican más adelante, y podrán ser facilitadas por el proveedor de servicios de pago al cliente en el momento de la contratación. A efectos de la Directiva (UE) 2015/2366 del Par-lamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36 UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Di-rectiva 2007/64/CE, y su normativa de transposi-ción y desarrollo; de la Ley 16/2009 de 13 de no-viembre de servicios de pago, y del Reglamento (UE) Nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se esta-blecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, las presentes condiciones generales se aplican a las siguientes operaciones y servicios de pago: Ingresos y retiradas de efectivo de y para una

cuenta de pago, así como todas las operaciones necesarias para la gestión de la cuenta de pago.

Emisión y recepción de transferencias SEPA individuales y masivas, esporádicas o permanen-tes, nacionales o internacionales, en euros o en divisa, entre usuarios de servicios de pago, en los que uno o los dos proveedores de servicios de pago se encuentra en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sujetas a la apli-cación de la normativa europea y a la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pa-go y a la Directiva (UE) 2105/2366 sobre servi-cios de pago en el mercado interior; traspasos y movimientos de fondos con cargo o para abono en cuentas de pago.

Envíos de dinero.

Pagos inmediatos y transferencias inmediatas SEPA.

Adeudos Directos SEPA y cesión de adeudos domiciliados.

Emisión de instrumentos de pago y/o adquisi-ción de operaciones de pago mediante tarjeta de débito o dispositivo o sistema similar, originadas en cajeros, o que terminen abonándose en una cuenta de pago mediante uno de estos dispositi-vos.

Todas las operaciones de pago cuando los fon-dos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago.

Servicios de información sobre cuentas. Servicios de iniciación de pagos. 2. Identificación del proveedor de servicios de pago. De acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servi-cios de pago en el mercado interior, y su normativa de desarrollo; y en la Ley 16/2009 de 13 de no-viembre de servicios de pago, el proveedor de servi-cios de pago del cliente es alguna de las siguientes entidades: Banco Popular Español, S. A., Banco Pastor, S. A. y Popular Banca Privada, S. A. (en ade-lante, de forma individual denominada “el Banco”) cuyos datos registrales se indican a continuación: Banco Popular Español, S. A., con domicilio social en la calle Velázquez, 34, 28001 Madrid, teléfono 902 301 000, www.bancopopular.es, correo elec-trónico [email protected], entidad de crédito supervisada por Banco de España e inscrita en su Registro de Bancos y Banqueros con el número 0075 y en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44, hoja 5458, inscripción 1ª, CIF A-28000727. Las denominaciones comerciales “Popular” y “ofi-cinadirecta.com” forman parte de Banco Popular Español, S.A. Banco Pastor, S. A., con domicilio social en la calle Cantón Pequeño, 1, 15003 A Coruña, teléfono 902 115 511, www.bancopastor.es, correo electrónico [email protected], entidad de crédito supervi-sada por Banco de España, e inscrita en su Regis-tro de Bancos y Banqueros con el número 0238 y en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.466, folio 40, hoja C-49.294, inscripción 1, CIF A-86507092. Popular Banca Privada, S. A., con domicilio social en la calle Abelias, 1, 28042 Madrid, teléfono 902 100 |500, www.popularbancaprivada.es, correo

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electrónico [email protected], entidad de crédito supervisada por Banco de Espa-ña. e inscrita en su Registro de Bancos y Banque-ros con el número 0233 y en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 16.784, folio 127, sección 8.ª, hoja M-286756, inscripción 1.ª, CIF A-83114082. 3. Fondo de Garantía de Depósitos. Banco Popu-lar Español, S. A., Banco Pastor, S. A. y Popular Banca Privada, S. A. están adscritos al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, FGD), creado por el Real Decreto-Ley 16/2011 de 14 de octubre, y los depósitos manteni-dos en el Banco(en adelante, la entidad de crédito o el banco) están garantizados por el FGD hasta un máximo de 100.000 euros para los depósitos (en el caso de divisa su equivalente aplicando el tipo de cambio del día en el que se produzca el hecho por el que el FGD deba intervenir) y 100.000 euros para los valores o instrumentos financieros confia-dos a la entidad de crédito (según el valor de mer-cado en el día en el que se produzca el hecho por el que el FGD deba intervenir), por depositante o inversor, sea persona física o jurídica, y entidad de crédito. Si el cliente mantiene más depósitos en el mismo banco, todos sus depósitos se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros, incluyendo tam-bién los depósitos de los que es titular bajo las distintas denominaciones comerciales del banco. Si tiene una cuenta en participación con otra/s persona/s el límite de los 100.000 euros, se aplica a cada depositante por separado. 4. Titularidad. En caso de titularidad indistinta de los contratos asociados a las operaciones de pago, los derechos y obligaciones derivados de los mis-mos podrán ser ejercitados y/o exigidas a cual-quiera de los titulares de forma solidaria. Sin em-bargo, en caso de una titularidad de contratos con forma de actuación mancomunada, el consenti-miento deberá prestarse con la concurrencia de las firmas de los titulares que se hayan establecido y, para su cancelación, se exigirán los requisitos que en cada momento señale la normativa aplicable, siendo necesario, en cualquier caso, la concurren-cia de las firmas de todos los titulares, salvo acuer-do en contrario. En caso de contratación de un producto o servicio de pago por menores de edad, sujetos a tutela o sometidos a cualquier otra limitación, éstos deben exhibir los documentos en virtud de los cuales la contratación o uso de un instrumento de pago les está permitido con arreglo a las leyes vigentes. Ante la ausencia de la acreditación pertinente, la suscripción del contrato en nombre de los menores de edad, o su intervención como beneficiarios, deberá llevarse a cabo por el representante legal o tutor de dicho menor.

5. Forma de actuación de clientes. En la contra-tación de cualquier producto o servicio asociado a operaciones de pago, el cliente y el Banco acorda-rán la actuación del cliente como ‘consumidor’ o ‘no consumidor’, de acuerdo con los términos en que se define dicho concepto en la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago, en la Ley de Crédito al consumo 16/2011 de 24 de junio, y en la Directiva 2015/2366 de 25 de noviembre 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior. Así, se entenderá como consumidor una persona física que, a efectos del presente contrato y de todos los que puedan estar asociados a operaciones y servi-cios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. Asimismo, a efectos del presente contrato marco, el Banco podrá considerar como consumidor la ‘microempresa’, entendiendo como tal, de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, cualquier empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supera los dos (2) millones de euros, incluyendo a las personas físicas que ejercen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Por el contrario, se considerará no consumidor a la persona física o jurídica que, en los contratos de servicios de pago, actúa en desa-rrollo de su actividad económica, comercial o pro-fesional, que ocupa más de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual su-pera los dos (2) millones de euros. El cliente puede solicitar el cambio de consideración con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que deba tener efecto la modificación, si se dieran las circunstancias indicadas en el párrafo anterior. Por otra parte, el Banco puede cambiar esta consideración cuando detecte que el contrato registra operaciones propias del ejercicio de una actividad profesional o de negocio, en cuyo caso comunicará al titular dicha circunstancia. Este cam-bio puede suponer la firma de nuevos contratos asociados a operaciones de pago. 6. Contratos y productos asociados. Los contratos asociados a los servicios y operaciones de pago indicados en la Condición General 1 de este aparta-do son todos los que el titular haya suscrito o pueda suscribir en el futuro con el Banco, a excepción de los excluidos expresamente por el Banco o por el cliente dentro de ese ámbito de operaciones. Asi-mismo, se considerarán contratos asociados aqué-llos en los que el cliente tenga la condición de auto-rizado o representante legal. El cliente podrá solicitar la exclusión de un contrato asociado a los servicios y operaciones de pago pre-vistos en las presentes condiciones generales o, en

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su caso, revocar la exclusión solicitada anteriormen-te, mediante comunicación al Banco efectuada por cualquiera de los medios que se expresan en la condición 9, o en las propias condiciones particula-res de cada uno de los contratos. 7. Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo, valores y posiciones acreedoras que el titular tenga o pueda tener en el Banco por cual-quier concepto, quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones que el titular asuma o tenga asu-midas frente a éste como garantía pignoraticia, quedando el Banco autorizado, para compensar dichas obligaciones, a: (i) cargar en cualquier cuen-ta que exista a nombre del cliente el importe de los efectos que previamente le hubiere descontado; (ii) compensar los saldos deudores y demás posiciones deudoras por cualquier concepto con los saldos y posiciones acreedoras que mantuviese en el Banco a su nombre y, en general, (iii) a compensar cuantas cantidades fueren de cargo del cliente, bien como resultado de todo tipo de operaciones que con el Banco lleve a cabo, o que resulten de títulos en poder del Banco a cuyo pago viniere obligado el cliente, sea cual fuere el concepto en que interven-gan. Esta facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el titular manten-ga con otros proveedores de servicios de pago, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de for-ma indistinta o solidaria. La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente. En el caso de imposiciones a plazo fijo, se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente y, para valores, se faculta al Banco a proceder a su realiza-ción. A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco, y se establece a favor de éste un derecho de retención sobre metálico o valores para el caso de que el titular trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco. 8. Domicilio. El domicilio de las partes contratan-tes, a efectos de cualquier tipo de comunicación o notificación, será el que designen ambas como dirección postal en los correspondientes contratos. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado por el cliente deberá ser comunicado por escrito al Banco, el cual quedará exonerado de responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el titular deberá designar un domicilio en España; a falta de indicación, se entenderá como domicilio a todos los efectos el consignado en el contrato o, en su caso, el último que se hubiera comunicado. 9. Comunicaciones con el cliente. Con el fin de colaborar al mantenimiento del medio ambiente y a un desarrollo sostenible, el Banco no remitirá co-

municaciones impresas en papel salvo por indica-ción expresa del cliente, que podrá especificar los tipos de comunicaciones para los que desea esta modalidad, dentro de los que el Banco tenga pre-visto, sin perjuicio de las comunicaciones y/o noti-ficaciones que puedan ser enviadas a la dirección postal del cliente en los casos previstos por la nor-mativa vigente. Todas las comunicaciones generadas por el Banco estarán disponibles en formato electrónico, bien a través del servicio de correspondencia electrónica (e-buzón), o bien por correo electrónico a la direc-ción que haya facilitado el cliente al proveedor de servicios de pago, así como en cualquier otro so-porte duradero acordado por las partes. Para supuestos excepcionales de comunicación (con motivo de la pérdida, robo o sustracción de claves; o de instrumentos de pago, teléfono móvil, tarjeta SIM, etc.), se estará a lo indicado en las con-diciones generales o especiales relativas a cada servicio. Cuando un contrato tuviera dos o más titulares, el Banco dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, al cliente que figure como primer titular del contrato, si no se hubiera indicado otro. 10. Identificador único. Para la correcta ejecución de las operaciones de pago, el cliente debe facilitar al Banco el número internacional de cuenta banca-ria IBAN, compuesto por 24 dígitos, que será facili-tado por el proveedor de servicios de pago, con el fin de identificar la cuenta de pago afectada por la operación. El identificador único podrá modificarse con motivo de fusión, escisión o cambio de oficina del proveedor de servicios de pago, así como por cualquier otro motivo comercial u operativo, obli-gándose el proveedor de servicios de pago a realizar la comunicación correspondiente en la forma pac-tada con el cliente. En el caso de utilización de instrumentos de pago, el identificador único para las tarjetas de débito y crédito corresponde con el número de la tarjeta o PAN, que se hará constar al inicio del contrato de emisión de la tarjeta de que se trate, aunque podrá ser modificado cuando la tarjeta sea sustituida por otra por motivos de pérdida, robo o deterioro, o por incorporación de nuevas funcionalidades. El Banco no será responsable de la no ejecución o posible ejecución defectuosa de una operación de pago cuando el identificador único facilitado por el titular sea incorrecto. No obstante, el Banco realiza-rá las gestiones que estén a su alcance a fin de recuperar los fondos de la operación, en cuyo caso el podrá cobrar al titular por dicha recuperación, de acuerdo con lo pactado, en las respectivas condicio-nes particulares de cada servicio. 11. Consentimiento para la ejecución de opera-ciones de pago. El consentimiento del ordenante

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para la ejecución de una operación de pago se pres-ta siempre mediante comunicación escrita al Banco en la forma pactada. Asimismo, se entenderá como autorizada aquella operación de pago cuyo consen-timiento se hubiera prestado mediante alguna de las técnicas de comunicación a distancia prevista en la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de 11 de julio de 2007 y, en particular, mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos, u otros similares. Sin embargo, el proveedor de servi-cios de pago se reserva la facultad de no aceptar el consentimiento prestado por medios telemáticos u electrónicos que considere que no son suficiente-mente seguros, o que no sea confirmado por firma electrónica segura. El consentimiento del cliente u ordenante para la ejecución de una operación de pago podrá prestarse también a iniciativa del beneficiario de la misma o de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, en cuyo caso el proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta, ejecutará la orden de pago recibida y facilitará al proveedor de servicios de iniciación de pagos toda la información necesaria para la correcta ejecución de la operación de acuer-do con la normativa vigente. Las órdenes de pago cursadas por el proveedor de servicios de iniciación de pagos serán consideradas como irrevocables. En ausencia de consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada. 12. Recepción de una orden de pago. El momento de recepción de una orden de pago será el acordado con el Banco para su ejecución. En el caso de transferencias, el titular presta su consentimiento con la cumplimentación y firma del formulario facilitado por el Banco, a tales efectos, como orden de pago, entregándolo en la oficina, o bien a través de los canales electrónicos que el Banco ponga a su disposición. La recepción por el Banco de la orden de pago para su ejecución deberá realizarse no más tarde de las 14.00 horas de ese día, por tanto, toda orden de pago recibida con pos-terioridad, se considerará recibida el siguiente día hábil. Asimismo, si el momento de la recepción no es un día hábil bancario, la orden de pago se consi-dera recibida el día hábil siguiente. En el caso de adeudos domiciliados, el ordenante transmitirá su consentimiento al beneficiario de la operación mediante la remisión a éste, por medio postal o electrónico, de la orden de domiciliación correspondiente. 13. Rechazo de órdenes de pago. La ejecución de las órdenes de pago se realizará en el momento en que el ordenante haya puesto fondos suficientes a disposición del Banco o en el que el Banco hubiera acordado ejecutar la orden en descubierto o al am-paro de una línea de crédito, sin perjuicio de la obli-

gación del titular de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos. Sin embargo, el Banco se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si no se cumplen las condiciones previstas en el apartado anterior o si, antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta de pago para la ejecución. El Banco notificará al ordenante, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y el procedimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo. El Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa si ésta, a criterio del Banco, está justificada. Las órdenes de pago rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas. 14. Irrevocabilidad de una orden de pago. El titu-lar podrá retirar su consentimiento para la ejecución de una orden de pago en cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de irrevocabilidad en los términos y plazos que se indican a continuación: a) Cuando la orden de pago ya haya sido recibida

por el Banco. b) Cuando la operación de pago es iniciada por el

beneficiario o, a través del mismo, por un pro-veedor de servicios de iniciación de pagos, el ti-tular no podrá revocar la operación una vez que ésta, o el consentimiento para su ejecución, se haya transmitido al beneficiario.

c) En caso de adeudos domiciliados, el titular no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del titular.

El Banco podrá cobrar gastos por la revocación del consentimiento del titular de acuerdo con lo pacta-do en el contrato correspondiente. Cuando el titular hubiese dado su consentimiento para una serie de operaciones de pago, su revoca-ción implicará que toda futura operación de pago cubierta por dicho consentimiento se considerará como no autorizada. 15. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en la ejecución de las operaciones. El pro-veedor de servicios de pago del ordenante será responsable de la correcta ejecución de la operación de pago, tras la recepción de la orden de pago, y garantiza que el importe de la operación será abo-nado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, no más tarde del final del día hábil siguiente. Dicho plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. Antes de la ejecución de la operación de pago ini-ciada por el ordenante, el Banco informará a éste del plazo máximo de ejecución, los gastos que de-berá abonar y, cuando proceda, el desglose del im-porte de dichos gastos.

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Después de la ejecución de la orden de pago del ordenante, el Banco facilitará a éste todos los datos de la operación, en particular: una referencia que le permita identificar la operación y al ordenante, el importe de la operación en la moneda en que haya abonado la cuenta del beneficiario; los gastos de la operación y su desglose y/o los intereses que pro-cedan abonarse al beneficiario; el tipo de cambio utilizado en la operación y la fecha valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago. El or-denante podrá solicitar al Banco que le facilite esta información de manera periódica, al menos una vez al mes de forma gratuita. En el mismo sentido, después de la ejecución de la operación, el Banco del beneficiario facilitará a éste todos los datos de la operación, en particular: una referencia que le permita identificar la operación y al ordenante, el importe de la operación en la mo-neda en que haya abonado la cuenta del beneficia-rio; los gastos de la operación y su desglose y/o los intereses que procedan abonarse al beneficiario; el tipo de cambio aplicado en la operación, cuando proceda, así como la fecha de valor del abono. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera obser-vado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del orde-nante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el orde-nante a través de un proveedor de servicios de ini-ciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este su-puesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que el gestor de la cuenta había recibido la orden de pago fue autenti-cada y registrada correctamente. Si el responsable de la no ejecución o ejecución es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir de inmediato al gestor de la cuenta de las pérdidas sufridas o sumas abonadas para proceder a la devo-lución al ordenante. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la inejecución o ejecu-ción defectuosa de una operación de pago, pondrá inmediatamente a disposición de éste el importe correspondiente a la operación de pago, abonando el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario, aplicando la misma fecha valor que se

hubiera aplicado en caso de una ejecución correcta de la operación. Del mismo modo cuando una operación de pago sea ejecutada por el proveedor de servicios de pago con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá aplicar como fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario la que hubiera resultado en caso de ejecución correcta de la opera-ción. Los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos clientes de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pago. 16. Medidas de salvaguardia y correctivas. El titular de un instrumento de pago deberá adoptar todas las medidas necesarias para preservar sus credenciales de seguridad y, en caso de extravío, robo, apropiación indebida o utilización no autoriza-da de la tarjeta, el titular se obliga a notificar sin demora, por el medio de comunicación pactado y en cuanto tenga conocimiento de ello, a su proveedor de servicios de pago o a la entidad que éste designe esta circunstancia. En este caso, el Banco se reserva el derecho a bloquear la utilización de un instru-mento de pago por motivos de seguridad, en caso de sospecha de una utilización no autorizada, frau-de real con dicho instrumento o por amenaza para la seguridad y, en el caso de estar asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un au-mento del riesgo del titular de modo que no pueda hacer frente a su obligación de pago, según se indi-ca en el apartado de Condiciones Generales de la tarjeta de débito. El Banco comunicará de forma inmediata al titular, por el medio pactado, el blo-queo del instrumento de pago indicando el motivo, que podrá desbloquear o sustituir por uno nuevo una vez desaparecidos los motivos para bloquear su uso. Este desbloqueo se realizará sin coste alguno para el titular. Del mismo modo, en casos de fraude real, sospecha de fraude o amenaza para la seguridad de las partes respecto a otras operaciones de pago no autoriza-das, el proveedor de servicios de pago del cliente comu-nicará a éste dicha circunstancia de forma inmedia-ta en cuanto tenga conocimiento de ello o lo hubiera detectado en sus sistemas, y tomará todas las me-didas necesarias que estén a su alcance para la recuperación de las cantidades que hayan sido objeto de la operación. Asimismo, el Banco cuenta con un procedimiento para comunicar a las autoridades competentes que sean designadas (es decir, a las autoridades de supervisión y de protección de datos), los incidentes

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de seguridad graves que afecten a los servicios de pago prestados. Además, el Banco contará con un procedimiento que le permita cooperar con las fuerzas y cuerpos de seguridad pertinentes en caso de incidentes graves que afecten a la seguridad de los pagos, incluidas las violaciones de datos. 17. Modificación de condiciones del contrato marco y contratos asociados. El contrato marco tiene carácter indefinido, así como los contratos asociados a operaciones y servicios de pago. No obstante, el Banco se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las con-diciones inicialmente pactadas para la prestación de los servicios de pago, comunicándolas al cliente con una antelación de dos (2) meses respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. No obstante, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Servi-cios de Pago 16/2009, y apartado 1 del artículo 38 de la Directiva 2015/2366 de servicios de pago en el mercado interior, cuando el usuario de servicios de pago sea un no consumidor, el proveedor de servicios de pago podrá realizar dicha comunicación con una antelación inferior respecto de la fecha en que la modificación deba tener efecto. La modificación de condiciones se remitirá de for-ma individualizada por el medio de comunicación pactado con el cliente. Se considerarán aceptadas por el titular las nuevas condiciones, si éste no ha comunicado su rechazo con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor, o si la condición pactada estuviera justificada por el cumplimiento de compromisos con el cliente. En ambos casos, el titular tendrá derecho a resolver el contrato marco antes de la aplicación de las nue-vas condiciones, liquidando previamente las deudas que pudiera tener pendientes con el Banco. Se entenderá asimismo como prestada la conformi-dad a las nuevas condiciones, tras su entrada en vigor, en el momento en que se produzca la utiliza-ción del servicio con las condiciones modificadas. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el titular de servicios de pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo. En el caso de titulares del contrato de banca multi-canal, el Banco considerará aceptada la modifica-ción de condiciones, si no ha habido oposición por el titular, que haya sido comunicada por escrito o a través de los servicios de banca telefónica o banca electrónica del Banco antes de la fecha de aplica-ción. En los supuestos de rechazo expreso del titular a las nuevas condiciones, este dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales desde su rechazo a las

nuevas condiciones para cancelar el contrato antes de la aplicación de las nuevas condiciones, plazo durante el cual se le continuarán aplicando las con-diciones vigentes. Transcurrido dicho plazo sin que el titular cancele el contrato marco o alguno de los contratos asociados, continuará vigente con las nuevas condiciones. 18. Rescisión del contrato marco y de los contra-tos asociados. A pesar del carácter indefinido del contrato marco, éste podrá ser resuelto por las par-tes en cualquier momento con un plazo de preaviso a la otra parte. En el caso de que la iniciativa surja del usuario del servicio de pago, éste deberá avisar al Banco con un plazo mínimo de treinta (30) días naturales anteriores de la fecha en que deba tener efecto la resolución del contrato. Sin embargo, cuando la iniciativa sea del Banco, éste podrá resolver este contrato con un aviso pre-vio al usuario de servicios de pago con una antela-ción mínima de dos (2) meses a la fecha prevista de resolución definitiva del contrato. Sin embargo, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Servicios de Pago 16/2009, y apar-tado 1 del artículo 38 de la Directiva 2015/2366 de servicios de pago en el mercado interior, cuando el usuario de servicios de pago sea un no consumidor, el proveedor de servicios de pago podrá realizar dicha comunicación con una antelación inferior respecto de la fecha en que la resolución deba tener efecto. No obstante, el Banco podrá rescindir unilateral-mente el contrato marco cuando se de alguno de los siguientes supuestos: (i) El consumidor haya utilizado deliberadamente la cuenta de pago para fines ilícitos. (iii) Que no se hubiera efectuado ninguna operación sobre la cuenta de pago durante de más de veinti-cuatro (24) meses consecutivos. (iii) Que el consumidor, para obtener la cuenta de pago básica, hubiera facilitado información inco-rrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría obtenido derecho a esa cuenta. (iv) Que el consumidor no resida ya legalmente en la Unión Europea. En los casos contemplados en los apartados (ii) y (iv), el Banco realizará un aviso previo al titular de la cuenta de pago con dos (2) meses de antelación. Sin embargo, en los supuestos previstos en los apartados (i) y (iii) la rescisión del contrato podrá realizarse sin la antelación prevista de dos (2) me-ses; no obstante, el titular será informado por el Banco de esta circunstancia mediante escrito diri-gido a la dirección que hubiera indicado el cliente a efectos de comunicaciones. En este último caso, el Banco informará al cliente del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la rescisión, así como de su derecho a dirigirse a la

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autoridad competente y al organismo designado de resolución alternativa de litigios. La rescisión del contrato será sin gastos para el usuario de servicios de pago, a no ser que el contra-to marco hubiera estado en vigor durante menos de seis (6) meses, en cuyo caso el Banco aplicará la comisión correspondiente que se establece en el documento o anexo de aceptación de las presentes Condiciones Generales que suscriba el cliente. La resolución del último contrato asociado al contra-to marco implica su cancelación. En caso de ausencia de movimientos u operaciones, y carencia de saldo o de obligaciones de cualquiera de las partes en los contratos asociados, el Banco se reserva la facultad de considerar resuelto cualquier contrato tras doce (12) meses en esa circunstancia, respetando el plazo de aviso previsto en el párrafo anterior o, en el caso de no consumidores, el que el Banco establezca a estos efectos. 19. Tipo de interés, tipo de cambio, comisiones y gastos. Las comisiones y gastos repercutibles a cada producto o servicio de pago serán los pactados en las condiciones particulares aplicables a cada uno de ellos, con el oportuno desglose de los mis-mos. Los cargos y abonos generados por las distintas operaciones de pago o por la utilización de un ins-trumento de pago, así como los intereses, comisio-nes y gastos que puedan derivarse, se contabiliza-rán en la cuenta de pago asociada a este contrato, o en la que el cliente determine. Todos aquellos gastos y comisiones que no se en-cuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago, continuarán aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones de su respectivo contrato. Asimismo, cualquier gasto adicional derivado de la utilización de un determinado instrumento de pago será debi-damente comunicado al usuario de servicios de pago con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para su aplicación, y en la forma pactada en el contrato asociado. Los tipos de interés y de cambio que resulten de aplicación en cada operación de pago serán infor-mados por el Banco al cliente con carácter previo a su ejecución. 20. Lugar de cumplimiento de obligaciones. Se considerará como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato marco y de los contratos asociados el domicilio de la sucursal del Banco en la que figuren abiertos. 21. Idioma. Las condiciones generales del presente contrato y las condiciones particulares de los con-tratos asociados al mismo, están redactadas en castellano, y las comunicaciones que el Banco dirija al titular durante la relación contractual, se realiza-rán en la misma lengua, sin perjuicio de que, por

motivos comerciales o de transparencia, y a petición expresa del cliente, puedan ser traducidas a otras lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste/n el/los servicio/s de pago, o a cualquier otra lengua acordada entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de los mismos. Asimismo, todas las comunicaciones que dirija el Banco al cliente durante la vigencia de la relación contractual, se realizarán en castellano. 22. Procedimiento de reclamaciones extrajudicia-les. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de medidas de reforma del Sistema Financiero, el titular podrá dirigir las quejas o reclamaciones que pudieran susci- tarse con el banco, relacionada con los pro-ductos y servicios contratados, al Servicio de Re-clamaciones y Atención al Cliente del proveedor de servicios de pago, sito en la calle Núñez de Balboa, 56, Bajo A, 28001 Madrid, por correo dirigido a esta dirección, por fax al número 91 5779826. En el caso de reclamaciones sobre tarjetas, el titular deberá dirigirse al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente de la entidad emisora WiZink Bank, S.A., sito en la calle Ulises, 16-18, 28043 Ma-drid, por correo postal a esta dirección, o a través de correo electrónico a [email protected]. En caso de disconformidad con la resolución adop-tada por el proveedor de servicios de pago o si, transcurridos los plazos establecidos por la norma-tiva aplicable, no obtuviera dicha resolución, el titu-lar podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, sito en la calle Alcalá, 8, 28014 Madrid, una vez haya presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del Banco. El proveedor de servicios de pago informará al cliente de otras entidades u organismos de resolu-ción alternativa de litigios sobre servicios y opera-ciones de pago, reconocidos por el Derecho nacio-nal, y del procedimiento de acuerdo con la normati-va vigente. Dicha información estará accesible en la web de los proveedores de servicios de pago. Por otro lado, para la resolución de reclamaciones o controversias sobre servicios financieros prestados a distancia de carácter transfronterizo que se pro-duzcan a nivel intracomunitario, las partes acuerdan someterse al procedimiento o mecanismo estable-cido al efecto dentro de la “Red Transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros” (FIN-NET). 23. Legislación y fuero. Estas condiciones genera-les se rigen por la legislación española. Para cuantas cuestiones se susciten entre el cliente y el Banco en relación con los contratos para opera-ciones y servicios de pago suscritos entre ambos, las partes contratantes se someten, para todos

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aquellos procedimientos en los que esté permitido, a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de la sucursal donde figure abierto el presente contrato o se haya realizado la operación, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 24. Efectividad de los Términos y Condiciones del Contrato Marco de Servicios de Pago. Las presentes Condiciones Generales y las que corres-pondan a los diferentes servicios que contrate el cliente con el Banco tendrán plena efectividad a partir desde el momento de su protocolización ante Notario y su publicación por el proveedor de servi-cios de pago contratante.

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II. Condiciones generales del contrato de cuenta de pago

1. Ámbito de aplicación. Las presentes condiciones generales establecen el régimen aplicable a la cuen-ta de pago, entendiéndose como tal una cuenta o depósito a la vista –corriente o de ahorro- o de cré-dito, a nombre de uno o varios titulares, que se utili-za para la ejecución de operaciones de pago que se describen más adelante. 2. Pluralidad de titulares. Cuando la cuenta estu-viese abierta a nombre de dos más personas, el Banco dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, a la dirección y en la forma indica-da por el cliente que figure como primer titular de la cuenta, si no se ha indicado otra. En el caso de cuentas con disposición indistinta, cada uno de los titulares podrá disponer con su sola firma del saldo de la cuenta, firmando los recibos, cheques, pagarés y demás documentos de disposi-ción, así como las conformidades de cuenta. Para la cancelación de las mismas, se exigirán los requisitos que en cada momento señale la normativa vigente. Salvo instrucciones en contrario, el Banco abonará en la cuenta de pago indistinta las cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno solo de los titulares. Se procederá del mismo modo en el caso de adeudos con cargo a dicha cuenta. Si la cuenta fuera mancomunada, para su disposi-ción será necesaria la concurrencia de las firmas de los titulares que se hayan establecido y, para su cancelación, se exigirán los requisitos que en cada momento señale la normativa aplicable, siendo necesario, en cualquier caso, la concurrencia de las firmas de todos los titulares. 3. Operaciones. Estarán sujetas a las condiciones previstas en este contrato las siguientes operacio-nes: Emisión y recepción de transferencias individua-

les SEPA nacionales o internacionales. Emisión y recepción de transferencias naciona-

les o internacionales en divisa, según los térmi-nos establecidos en la Ley 16/2009 de 13 de no-viembre de servicios de pago y en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre ser-vicios de pago en el mercado interior.

Ordenes permanentes. Transferencias Hal-cash. Abono por cesión de adeudos domiciliados co-

mo adeudos directos SEPA. Cargo de adeudos directos SEPA. Operaciones de pago mediante una tarjeta de

pago, incluidos los pagos en línea.

Abono por devolución de adeudos directos SE-PA.

Ingreso de efectivo por el titular o persona dis-tinta de los titulares o autorizados de la cuenta.

Retirada de efectivo por el titular o autorizados de la cuenta.

Adeudos por operaciones de pago con instru-mentos de pago.

Abono o adeudo de pagos inmediatos y transfe-rencias instantáneas SEPA.

Abono de cheques. Todas las operaciones necesarias para la gestión

de la cuenta de pago. 4. Disposición de la cuenta de pago. La cuenta de pago funciona, en términos generales, como una cuenta a la vista, y los titulares podrán disponer del saldo de la cuenta, mediante la utilización de los talonarios de cheques y pagarés de cuenta corrien-te, que serán facilitados por el Banco; o libreta de ahorro, así como para la realización de transferen-cias, traspasos, reintegros u otras transacciones que el Banco ponga a su disposición, y todas las opera-ciones necesarias para la gestión de la propia cuen-ta de pago. La cuenta de pago permitirá asimismo domiciliaciones de adeudos de cualquier tipo. Cuando se realicen ingresos de efectivo por perso-nas distintas de los titulares de la cuenta u otras debidamente autorizadas, por su seguridad, deberá detallarse en dichos ingresos el concepto y orde-nante de los mismos con la correspondiente identi-ficación. Los ingresos y disposiciones de efectivo en la cuen-ta se podrán realizar por los canales que el Banco tenga habilitados en cada momento. En concreto, el Banco podrá poner a disposición del cliente la ope-rativa de ingresos y disposición de efectivo única-mente mediante puestos automáticos en las ofici-nas que considere oportuno, así como podrá desig-nar determinadas oficinas como específicas para la realización de dicha operativa. Del mismo modo, el Banco podrá establecer restricciones horarias y de fechas para la prestación del servicio de ingresos y disposiciones de efectivo en cuenta. Si la disposi-ción de efectivo fuera realizada por importe superior a 3.000,00 euros, el Banco podrá atender dicha disposición el día posterior a la solicitud del cliente. Los pagos que el Banco realice con cargo a la mis-ma estarán motivados por las correspondientes órdenes del/de los titular/es. El Banco no atenderá aquellas órdenes de pago cuya firma o restantes

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menciones no le ofrezcan garantía de autenticidad por cualquier causa. Los titulares y las personas debidamente autoriza-das expresan su consentimiento para suscribir las operaciones antes indicadas con firma manuscrita, digitalizada o, en su caso, mediante firma electróni-ca, siempre que hubiesen cumplimentado los do-cumentos y contratos necesarios para el registro de su firma manuscrita, digitalizada o la asignación de una firma electrónica. La custodia de dichos cheques y pagarés la lleva a cabo el titular con las debidas precauciones, para evitar su extravío o sustracción., quedando el Banco exento de responsabilidad por el mal uso que de ellos pudiera hacerse como consecuencia de la negligencia del titular en la custodia de los mismos. En el supuesto de que el Banco facilite una libreta, ésta se considera personal e intransferible, y el cliente queda obligado a custodiarla y, en caso de robo o extravío, a comunicar de inmediato al Banco tal circunstancia. Para la cancelación de la cuenta de pago, se reque-rirá la entrega previa de los cheques o pagarés de los talonarios no utilizados. 5. Autorizados. El titular de la cuenta de pago po-drá nombrar una o varias personas en calidad de autorizados, quienes ajustarán su actuación a las modalidades que se describen a continuación: a) Autorizados para disponer de la cuenta (AUT). Podrán retirar las cantidades de la cuenta, así como domiciliar pagos, incluso los derivados de la utiliza-ción de tarjetas de crédito o débito, librando al efec-to los documentos necesarios con su firma. Tam-bién podrán prestar la conformidad a las liquidacio-nes o saldos obligándose, en tal caso, el cliente con las referidas conformidades como si fueran propias. Este mandato subsistirá hasta que se comunique al Banco su revocación por medio de documento fehaciente o por cualquier otro medio siempre que quede constancia de la revocación. Las autorizaciones para movilizar las cuentas de no residentes por persona distinta del cliente titular de la cuenta, deberán concederse mediante la oportuna escritura de apoderamiento ante fedatario público. Sin embargo, no será necesaria dicha escritura de apoderamiento para la movilización de las cuentas de no residentes por persona distinta del cliente titular de la cuenta, siempre que se den simultá-neamente las dos circunstancias siguientes: (i) que el cliente titular de la cuenta sea una persona física española no residente y (ii) que las personas autori-zadas por el cliente titular de la cuenta para dispo-ner sean el cónyuge o familiares del titular en pri-mer grado y que residan en España. Cuando se den las circunstancias que no hagan preciso el otorgamiento de la escritura de apodera-miento la movilización de la cuenta se producirá

con base en una autorización escrita del cliente titular de la cuenta de pago. b) Autorizados para recibir datos en ficheros (AUF). Podrán solo consultar y recibir información de los saldos de la cuenta que se encuentren incorporados a ficheros informáticos. Esta autorización subsistirá hasta que se comunique al Banco su revocación por medio de documento fehaciente o por cualquier otro medio siempre que quede constancia de la revocación. Esta facultad podrá ser ejercitada, tam-bién, por el sistema de banca electrónica. 6. No residentes. El proveedor de servicios de pago, en cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente, aplicará el régimen de no retención propio de las cuentas de no residentes sobre los rendimientos de este contrato. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movi-mientos de capitales y de las transacciones econó-micas con el exterior, la residencia o no residencia en España deberá acreditarse de la siguiente forma: Residentes: a) Las personas físicas de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta o carné individual de autoriza-ción de residencia o cualquier otro documento pú-blico en el que conste la concesión de la autoriza-ción de residencia por la autoridad competente. Nada obstará a la condición de residente de la per-sona física extranjera, a efectos de la Ley 19/2003, mientras dure su autorización de residencia, el que tenga además domicilio en el extranjero. En tal caso se entenderá que tiene su residencia principal en España, salvo que hubiera hecho devolución del carné o tarjeta de autorización de residencia. Alter-nativamente, las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán acreditar su condición de residen-te mediante certificación de residencia fiscal expe-dida por las autoridades fiscales españolas. b) Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario. Al objeto de evitar la inmovilización de la cuenta por falta de NIF, los titulares deben acreditar su condi-ción de no residente. No residentes: a) Las personas físicas con nacionalidad española mediante certificación de la autoridad consular, expedida con una antelación máxima de dos meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrí-cula del Consulado o Sección consular de la Emba-jada correspondiente. Dicha certificación tendrá una validez de dos (2) años. Asimismo, podrá acreditar-se la condición de no residente mediante una Decla-ración de residencia del titular que acredite dicha condición. Esta última declaración no tendrá cadu-

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cidad y será válida hasta que el titular no la cancela o sustituye. b) las personas físicas con nacionalidad extranjera, mediante certificación negativa de residencia expe-dida por la autoridad competente (Dirección Gene-ral de Policía – Ministerio del Interior) con una ante-lación máxima de dos meses. Dicha justificación tendrá una validez de dos (2) años. Las personas físicas españolas o extranjeras podrán acreditar su condición de no residentes mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declara-ción en la que manifiesten que son residentes fisca-les en otro Estado y que no disponen de estableci-miento permanente en España, y asuman el com-promiso de comunicar cualquier alteración de di-chas circunstancias. c) Los diplomáticos extranjeros acreditados en Es-paña y el personal extranjero que preste servicios en Embajadas y Consulados extranjeros o en Organi-zaciones internacional en España, mediante tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los certificados de no residencia que se indican en los apartados a) y b) anteriores, deberán renovarse cada dos años o en el plazo que en cada momento señale la normativa vigente. A tal efecto, el titular de la cuenta autoriza de forma expresa al Banco para que éste lleve a cabo, en nombre de dicho titular, los trámites necesarios para la obtención de la certifi-cación negativa de residencia y/o la certificación de la autoridad consular antes descrita con la periodi-cidad precisa en cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, el titular autoriza al Banco a adeudar en su cuenta la comisión correspondiente, con periodicidad bienal, por la obtención de dichas certificaciones. 7. Tipos de interés, tipo de cambio, comisiones y gastos. El titular deberá abonar al Banco los gastos repercutibles y las comisiones que resulten de apli-cación a la operación de que se trate, de acuerdo con lo pactado, en su caso, en las condiciones parti-culares de la cuenta. Cuando la operación de pago incluya una conver-sión de moneda, el Banco cobrará los gastos y co-misiones que resulten aplicables de acuerdo con las instrucciones que reciba del titular, si es éste el que inicia la operación de pago, o del proveedor de ser-vicios de pago de la otra parte si la operación de pago se inicia a su instancia. A falta de instruccio-nes, se estará a lo establecido en el punto anterior. Si la operación de pago incluye una conversión en alguna de las monedas de los Estados miembros de la Unión Europea, y el proveedor de servicios de pago de la otra parte también se encuentra en Es-paña, los gastos serán compartidos, salvo los que se deriven de la conversión de divisa que serán a cargo

de quien haya solicitado dicha conversión, a menos que el titular, o el proveedor de servicios de la otra parte si es ésta quien inicia la operación de pago, dé otras indicaciones al Banco en la solicitud de pres-tación del servicio de pago. Los saldos, tanto acreedores como deudores, que presente la cuenta de pago, devengarán intereses día a día, y se liquidarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

C = Deuda pendiente o saldo acreedor durante el periodo liquidado.

R = Tipo de interés nominal anual. T = Número de días transcurridos desde la anterior

liquidación. A efectos informativos, se hace constar que el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que figura en las condiciones particulares de la cuenta, se efectúa conforme a la fórmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio de Banco de España (BOE nº 161, de 6 de julio 2012). El Banco queda facultado a imputar en la cuenta de pago los intereses, comisiones y gastos que por los distintos conceptos se devenguen durante la vigen-cia del correspondiente contrato de cuenta. 8. Información de movimientos. El Banco tendrá a disposición del cliente la información relativa a movimientos, la posición del saldo y liquidación de intereses con la periodicidad pactada. Se entenderá como conformidad expresa a estos datos la falta de impugnación en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición del cliente por el medio acordado. A solicitud del ordenante de una operación de pago, y una vez ejecutada la operación y se haya cargado en la cuenta por su proveedor de servicios de pago, éste suministrará a aquél toda la información relati-va a la operación con carácter mensual y de forma gratuita por el medio pactado, indicando la referen-cia, el importe de la operación, la divisa, el tipo de cambio, en su caso, así como la fecha valor del adeudo en la cuenta o la fecha de recepción de la orden de pago. Del mismo modo, el proveedor de servicios de pago del beneficiario podrá facilitar, con la misma periodicidad mensual, los datos de la operación a éste y, en particular, la referencia de la operación, el importe, la moneda, el tipo de cambio, en su caso, así como la fecha valor de abono en la cuenta del beneficiario. 9. Crédito en descubierto. La cuenta de pago puede ser soporte de crédito en descubierto a los tipos de interés y comisión reseñados.

C * R * T I = -------------- 36.000

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En el caso de cuentas a la vista de personas físicas sujetas a la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, y para descubiertos cuyo importe no esté excluido del ámbito de la citada ley, no podrá apli-carse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a dos veces y media (2,5 veces) el interés legal del dinero. En el cálculo de la TAE se incluirá la comisión de descubierto pactada en las condiciones particulares del contrato. La conformidad expresa al uso de esta modalidad se entenderá manifestada por el documento-mandato de adeudo que produce el descubierto y la aceptación del Banco de dicha orden de disposición. El Banco no se obliga a aceptar giros en descubier-to, por lo que en el supuesto de no aceptación, no podrá exigírsele responsabilidad alguna. Se enten-derá, igualmente, como conformidad expresa, el descubierto que pueda resultar por ejercicio por parte del Banco de la facultad que le concede la condición 7 de este apartado. El titular queda obligado a reintegrar el importe del descubierto con carácter inmediato desde el día hábil siguiente a su creación, quedando facultado el Banco para reclamar su cobro en la forma que es-time oportuna, incluso judicialmente, en el supuesto de incumplimiento por el titular de la citada obliga-ción. Sin perjuicio de la obligación de restitución inme-diata contraída por el titular, el Banco podrá consen-tir día a día la prolongación de la situación de des-cubierto, a menos que considere que su derecho al reembolso se encuentra adversamente afectado por la situación financiera del titular, en cuyo caso la prórroga del descubierto quedará inmediatamente cancelada produciéndose la liquidación de los in-tereses y comisiones de descubierto y la posibilidad de inicio de la correspondiente reclamación en vía judicial. Los intereses y comisiones de descubierto se liqui-darán y adeudarán dentro del período mensual natural en el que se haya producido dicho descu-bierto, así como en las fechas correspondientes de los sucesivos meses hasta su reembolso definitivo, y serán susceptibles de variación en la misma forma pactada para los saldos acreedores. Los intereses liquidados y no satisfechos, de con-formidad con el artículo 317 del Código de Comer-cio, se capitalizarán con la misma periodicidad ante-riormente fijada y devengarán, a su vez, intereses de conformidad con lo pactado. 10. Cancelación de la cuenta de pago. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato comunican-do su intención a la otra con la antelación prevista en la Condición 18 del apartado I de este documen-to. Sin embargo, no será preciso dicho preaviso para la cancelación del contrato de cuenta de pago, cuando el proveedor de servicios de pago mantenga

sospecha fundada de que el usuario de servicios de pago está llevando a cabo un uso fraudulento, ilícito, o cuya actividad vulnere la normativa nacional o europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y/o investi-gación de delitos, en cuyo caso el Banco podrá acordar la resolución de forma inmediata, de acuer-do con lo previsto en dicha Condición 18. Una vez resuelto el contrato, el saldo acreedor deja-rá de devengar intereses, aunque no haya sido reti-rado, y el cliente no podrá disponer del saldo a su favor hasta tanto no se adeuden en la misma los importes pendientes relativos a la utilización de los servicios que el Banco pudiera haberle prestado.

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II. Condiciones generales del contrato de tarjeta de débito

1. Identificación de la entidad emisora. La entidad emisora de las tarjetas es WiZink Bank, S. A. (en adelante “el Banco”), con domicilio social en la Calle Ulises, 16-18, 28043 Madrid, teléfono 91 787 47 47, www.wizink.es, correo electrónico [email protected]. WiZink Bank, S. A. es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros de Banco de España con el número 0229, y en el Re-gistro Mercantil de Madrid, tomo 12.468, libro 0, folio 178, sección 8, hoja nº M-198598, CIF A-81831067. No obstante, cualquiera de las entidades que figuran en la Condición 2 del apartado I de estos Términos y Condiciones podrá ser entidad comercializadora o proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta a la que queda vinculada la tarjeta. 2. Titularidad. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar las tarjetas que el Banco emitirá potestativamente con carácter personal e intransfe-rible a nombre de la persona física beneficiaria, quien se constituirá en titular de las tarjetas emiti-das a su nombre. Cuando el titular del contrato solicite la emisión de tarjetas adicionales a nombre de terceros (titulares de las tarjetas emitidas a su nombre), se entenderá que estos últimos actúan como mandatarios de aquél, y que el titular del contrato responde de todas las consecuencias que se deriven de la utilización debida o indebida de las tarjetas adicionales. En estos supuestos, las referencias que se hagan en el condicionado a los titulares de las tarjetas (en adelante, el titular) serán extensivas también al titular del contrato. En estos casos, se entenderá subsistente el contrato de mandato mientras no hayan sido devueltas al Banco las tarjetas o se le haya notificado la revocación de las mismas en los términos previstos más adelante. El Banco se reser-va la facultad de denegar las tarjetas adicionales solicitadas en aquellos casos en que lo estime opor-tuno. Las personas jurídicas también podrán solicitar la expedición de tarjetas a nombre de personas físicas debidamente autorizadas para disponer con su sola firma de la "cuenta(s) vinculada(s)” de las que aque-llas son titulares. El Banco se reserva el derecho de emisión de las tarjetas, tanto de las principales co-mo de las adicionales. En el supuesto de las tarjetas prepago, el titular del contrato solicitará la emisión a nombre de un bene-ficiario (siempre la persona física que haga uso de la

tarjeta), que puede ser él mismo o un tercero. Se podrán emitir una o varias tarjetas para los benefi-ciarios designados por el titular, en las que se es-tampará el nombre y apellidos, el número de tarjeta y su fecha de caducidad. Las tarjetas también in-corporarán un número personal de identificación (“personal identification number” o PIN) que será facilitado al beneficiario por el banco, en los casos que la tarjeta esté habilitada para ello. Para que la contratación o uso de las tarjetas prepa-go pueda llevarse a cabo por menores de edad, sujetos a tutela o sometidos a cualquier otra limita-ción, estos deben exhibir los documentos en virtud de los cuales la contratación o uso de la tarjeta les está permitido con arreglo a las leyes vigentes. Ante la ausencia de la acreditación pertinente, la suscrip-ción del contrato en nombre de los menores de edad, o su intervención como beneficiarios, deberá llevarse a cabo por el representante legal o tutor de dicho menor de edad. El titular de la tarjeta se obliga a notificar al Banco emisor cualquier circunstancia que modifique su situación personal o patrimonial o la de los titulares de las Tarjetas principal y adicionales. En tanto no reciba la entidad emisora noticia sobre su cambio, las notificaciones a que hubiere lugar se remitirán al domicilio único últimamente señalado por el titular principal, en el que se darán por recibidas. 3. Utilización. La utilización de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto en estas condiciones generales y en las condiciones particulares del contrato de tarjetas que formalice con el Banco y la entidad depositaria de la cuenta de pago, prevaleciendo estas últimas en caso de contradicción. La tarjeta es personal e intransferible y se emitirá siempre a nombre de una persona física. En la pro-pia tarjeta, que el titular deberá firmar en el mismo momento de recibirla, figurarán codificados los datos necesarios para su identificación. No obstan-te, el Banco deberá asegurarse de que las creden-ciales de seguridad personalizadas de la tarjeta sólo sean accesibles para el titular de la misma. El proveedor de servicios de pago gestor de su cuenta, previa solicitud de la entidad emisora, con-firmará al beneficiario de la operación o a la entidad que actúe como proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un canal de comunicación seguro, la disponibilidad o no de fondos para ejecutar la ope-ración o el rechazo de la misma, así como la identi-ficación de la entidad que inicia la orden de pago, en cuyo caso el titular de la tarjeta habrá dado con-

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sentimiento expreso al proveedor de servicios gestor de la cuenta para responder a las solicitudes de los proveedores de servicios de pago intervinientes. A estos efectos, el gestor de la cuenta o el Banco po-drán aplicar la autenticación reforzada de clientes con elementos que permitan asociar la operación a un importe determinado y un beneficiario determi-nados, y contará con las medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad perso-nalizadas de los clientes. 4. Límites. La utilización de las tarjetas está some-tida a unos límites cuantitativos de disposición, según se describe más adelante, que el proveedor de servicios gestor de la cuenta acordará con cada titular en las condiciones particulares del contrato de tarjetas, a los que éste deberá ajustarse, pudiendo el Banco, de otro modo, invalidar el instrumento de pago si se produjera un exceso de ese límite; en este caso, el Banco quedará facultado adeudar en la cuenta de pago la comisión correspondiente por exceso de límite que figure en las condiciones de liquidación. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el proveedor de servicios gestor de la cuenta podrá establecer un límite por retirada de efectivo on line –con comunicación con la cuenta vinculada y saldo suficiente diario- y off-line cuando no exista una comunicación con la cuenta de pago vinculada o saldo insuficiente diario. Asimismo, el gestor de la cuenta o el Banco podrán establecer límites para compras tanto diario como mensual. Por otro lado, el titular debe ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fija-dos por las autoridades monetarias para gastos en el exterior. El límite de la tarjeta podrá establecerse por titular o ser compartido. En este último supuesto, todas las tarjetas emitidas (tanto la principal como otra adi-cional, en su caso) comparten un mismo límite, por lo que las sumas dispuestas con las tarjetas no podrán superar el límite concedido. En el caso de las tarjetas prepago, esa utilización está sometida al saldo disponible en las propias tarjetas, con el límite cuantitativo establecido en el contrato de tarjetas suscrito entre el titular y el ges-tor de la cuenta. Las operaciones realizadas reduci-rán en el mismo importe el saldo disponible existen-te en la tarjeta. En ningún caso se podrán realizar operaciones de importe superior al saldo disponible en cada momento. En estos casos, será necesario que previamente el titular haya cargado saldo en la misma. El titular podrá cargar cualquier importe siempre dentro de los límites mínimos y máximos establecidos en el anexo suscrito entre el titular y el gestor de la cuenta. El importe cargado determinará el límite de utilización de la tarjeta. Una vez efec-

tuada dicha carga inicial, la tarjeta será recargable contra efectivo en la sucursal, traspaso de efectivo contra la cuenta corriente y con tarjeta de débito. 5. Formas de utilización de la tarjeta. Las tarjetas podrán ser utilizadas en los establecimientos adhe-ridos a los sistemas 4B MASTERCARD, y su uso se ajustará a las siguientes reglas y a las que en lo sucesivo pudieran establecerse: A) Disposiciones de efectivo. Las extracciones de dinero en los cajeros automáticos podrán realizarse en una o varias veces hasta la cifra máxima diaria que el Banco y el proveedor de servicios gestor de la cuenta comunicarán oportunamente para cada tarjeta principal y sus adicionales. En general, existi-rán dos límites de extracción diaria, uno, para el caso de que el cajero esté conectado a la cuenta vinculada a la tarjeta en el momento de la opera-ción, y otro, inferior, para el caso de que no lo esté. Los titulares de las tarjetas, principal y adicionales, se comprometen a que no se exceda dicho límite con las disposiciones de sus tarjetas, así como a no efectuar éstas a falta de cobertura suficiente en las cuentas vinculadas, salvo que cuenten con específi-ca autorización del Banco para ello. B) Ingresos en efectivo. Habrán de hacerse obligato-riamente en sobre cerrado que será depositado en el cajero automático y en el que se habrá marcado en el transcurso de la operación la cuenta vinculada receptora del ingreso. El cajero automático expedirá por cada una de estas operaciones una nota infor-mativa, sin validez alguna para justificar la cantidad que figure como ingresada y ni siquiera de haber realizado una operación de ingreso de efectivo. La cantidad válida a todos los efectos será la que real-mente contenga el sobre depositado con el efectivo. A este fin, el cajero automático y los sobres deposi-tados se abrirán por dos empleados del Banco en que esté instalado dicho cajero automático, levan-tando acta de su contenido, en presencia del cliente, si éste se presenta, a la hora habitual del cierre de caja (normalmente entre las 14 y las 14,15 horas) de la misma jornada de trabajo en que se efectúe el ingreso en el cajero, o sin su presencia, transcurrido dicho plazo. Si el ingreso se realiza en festivo o después de las 14 horas, se considerará operación propia de la primera jornada de trabajo inmediata-mente posterior. Por ello, el importe anotado en el acta será el único válido a todos los efectos. Una vez depositado el sobre conteniendo el efectivo a ingre-sar, el usuario de la tarjeta no podrá pedir la anula-ción de la operación mediante la devolución del referido sobre ni del efectivo. C) Ingresos de cheques. Esta clase de operaciones también habrán de hacerse obligatoriamente en sobre cerrado, que se depositará en el cajero auto-mático y en el que se consignará, en el sobre, la cuenta de pago vinculada receptora del ingreso. En

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caso de no figurar dicha indicación, se aplicará el ingreso en la cuenta marcada en el curso de la ope-ración. Los cheques han de ser sobre la misma plaza, de fecha igual o anterior a la del ingreso, cruzados y sin orden de protesto. No obstante ello, si se ingresasen los documentos citados sobre plaza diferente, se considerarán como depositados en gestión de cobro y no se harán efectivos hasta la recepción de su importe por el Banco tenedor de la cuenta vinculada. El cajero automático expedirá por cada una de estas operaciones una nota informati-va, sin validez alguna como justificante de la canti-dad que figure como ingresada y ni siquiera como de realización de la operación. A efectos de acuse de recibo del sobre depositado, el cajero automático se abrirá por dos empleados del Banco en que esté instalado dicho cajero automático, levantando acta de recepción en presencia del cliente, si éste se presenta, a la hora habitual del cierre de caja (nor-malmente entre las 14 y las 14,15 horas) de la misma jornada de trabajo en que se efectúe el depósito del sobre en el cajero o, sin su presencia, transcurrido dicho plazo. Si el sobre se depositase en festivo o después de las 14 horas, se considerará operación propia de la primera jornada de trabajo inmediata-mente posterior. Esta clase de ingresos no tendrá efectividad hasta tanto el Banco tenedor de la cuen-ta vinculada los reciba de conformidad y tramite los cheques en la forma habitual para estos documen-tos. D) Traspasos entre cuentas. Únicamente podrán realizarse a través de los cajeros automáticos ope-raciones de traspaso entre cuentas vinculadas a una misma tarjeta. Aun cuando el cajero automático expedirá nota informativa de esta clase de opera-ciones, su efectividad queda siempre supeditada a la cumplimentación por el Banco tenedor de las cuentas. E) Depósito de documentos. Se depositarán en el cajero automático dentro de un sobre cerrado, indi-cando el Banco y oficina emisora de la tarjeta. La nota informativa expedida por el cajero automático receptor no servirá de justificante de la operación, si bien el Banco al que pertenezca dicho cajero auto-mático cuidará de hacer seguir el sobre depositado a la oficina destinataria, sin asumir por ello respon-sabilidad derivada de las incidencias que pudieran surgir en la ejecución de los trámites e instruccio-nes de acuerdo con el carácter de los documentos depositados. F) Otras operaciones. También podrán realizarse en los cajeros automáticos las siguientes operaciones: - Consulta del disponible de la tarjeta. - Consulta del saldo y/o de los últimos apuntes, de cualquiera de las cuentas vinculadas. El Banco no asume responsabilidad alguna respecto a la posible modificación o inexactitud de esta clase de infor-

mación, habida cuenta de la situación provisional en que, en el momento de facilitarla, pueden encon-trarse los procesos y apuntes contables relativos a la misma. G) Utilización de la tarjeta como medio de pago de bienes y servicios. La tarjeta podrá utilizarse, en los establecimientos concertados, como medio de pago. A estos efectos, el titular deberá: a) Presentar la tarjeta debidamente firmada en el espacio establecido para ello. b) Firmar, cuando sea necesario, las facturas o comprobantes establecidos y que serán extendidos por el establecimiento. Esta firma puede ser susti-tuida por introducción de la tarjeta en los terminales en punto de venta, destinados a registrar la opera-ción y por el marcaje del número secreto de identifi-cación personal (PIN) asignado a su titular en prue-ba de conformidad con dicha transacción y su im-porte correspondiente. c) Acreditar su identidad cuando le sea solicitado. La firma de las facturas implica la conformidad a la operación realizada y el compromiso del reembolso de su importe al Banco tenedor de la cuenta en la forma y condiciones establecidas anteriormente. La utilización de la tarjeta en los terminales en pun-to de venta implica también la conformidad de la operación y el compromiso de reembolso de las cantidades autorizadas. Los datos de dicha utiliza-ción que figuren en los registros de los propios terminales u obren en poder de Sistema 4B MAS-TERCARD o del Banco constituirán prueba del uso correcto de la tarjeta y del número secreto. El Banco y el gestor de la cuenta permanecerán ajenos a las incidencias y responsabilidades que puedan surgir entre el establecimiento y el titular de la tarjeta y que se deriven de la operación realizada. Asimismo, el Banco y el gestor de la cuenta quedarán exentos de responsabilidad por la falta de atención a la tarje-ta por parte de alguno de los establecimientos. Los bancos no asumen obligación alguna de custodia de los ingresos y actos a que se refieren las letras B), C), D) y E), de esta condición, hasta que no se levan-te el acta de recepción correspondiente, de modo que, hasta ese momento, los bancos quedan exen-tos de toda responsabilidad que pueda derivarse por robo, incendio, como por cualquier otro siniestro que afecte a lo ingresado o depositado con anterio-ridad al momento de levantar la correspondiente acta de recepción. Alternativamente, en los supuestos en los que el Banco haya introducido la tecnología denominada Contacless (“pagos sin contacto”) en sus tarjetas y los establecimientos estén adaptados a dicha tecno-logía, se permitirán los pagos por el importe fijado en cada momento por el Banco, sin necesidad de validar la operación mediante PIN, firma de com-probante ni introducción de la tarjeta en un terminal

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de pago. El Banco se reserva la facultad de suspen-der la funcionalidad Contactless de la tarjeta, lo que pondrá en conocimiento del titular con la debida antelación. El importe de la operación será el que figure en las facturas de compra firmadas por el titular, o en el caso de cajeros o terminales automáticos, el que quede registrado en los comprobantes que a tal efecto expida el cajero o terminal. En las operaciones realizadas en el extranjero se practicará liquidación aplicando el cambio de moneda del país donde se realice la operación a euros, siempre que exista cotización oficial o tipo de conversión si se trata de monedas de países de la zona euro, entre las dos monedas. El número de tarjeta y el número secreto podrán ser utilizados por el titular para acceder a los servicios de banca multicanal del proveedor de servicios gestor de la cuenta, siempre que estos se encuen-tren disponibles. El titular, a través de los servicios de banca multica-nal podrá realizar todas aquellas consultas que se encuentren disponibles respecto de los contratos que, en calidad de titular, autorizado o representan-te legal, haya suscrito o pueda suscribir con cual-quiera de los proveedores de servicios de pago que se indican en el capítulo I (“Condiciones Generales Comunes”) de este documento. El tenedor de la cuenta no asume responsabilidad alguna en caso de que el titular no pueda hacer uso de los servicios de banca multicanal por anomalías técnicas o fallos mecánicos que dificulten o impidan el funcionamiento de los sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos. El tenedor de la cuenta no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al titu-lar como consecuencia de interferencias, omisiones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a los sistemas informáticos, electrónicos o telemáti-cos utilizados, por los daños y perjuicios que pudie-ran derivarse de los retrasos originados por defi-ciencias, caídas o sobrecargas en la red que afecten o impidan la realización de consultas, por los que se produzcan como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos del Banco o del tenedor de la cuenta, aunque haya sido recibida en los servicios de banca multicanal, ni por los originados por errores o anomalías que pu-dieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados “virus informáticos”, en su caso. Los datos facilitados por el tenedor de la cuenta a través de los servicios de banca multicanal tienen mero valor informativo, por lo que la realización de operaciones de cualquier clase, que tenga su fun-damento en tales datos, se sujetará a que se hubie-ran dado, en cada caso, todas las circunstancias

necesarias para la efectiva realización de las mis-mas. Por razones de seguridad, los servicios de banca multicanal quedarán bloqueados cuando se produz-ca un número de errores consecutivos, que el gestor de la cuenta determinará en cada momento, en la consignación del número de tarjeta y/o el número secreto. En este caso, el número de tarjeta y el nú-mero secreto quedarán invalidados únicamente para el acceso a los servicios de banca multicanal, debiendo el titular ponerse en contacto con su su-cursal a los efectos de que, si así lo manifiesta, le sea expedida una nueva tarjeta o sean validados el número de tarjeta y el número secreto anteriores si, a juicio del gestor de la cuenta, acreditase que el error ha sido causado por él mismo. El Banco y el gestor de la cuenta se reservan el derecho de adoptar cuantas normas y medidas de seguridad considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad de los datos informá-ticos del titular. 6. Ventajas por utilización de tarjetas. El Banco o el gestor de la cuenta podrán establecer un progra-ma de bonificaciones, a través del cual el titular pueda beneficiarse de bonificaciones en determina-das compras que realice con las tarjetas. Las condi-ciones del programa de bonificaciones, que estarán sujetas a variación, se publicaran en la dirección de la página web de cada una de las entidades indica-das en la condición 2 del apartado I de estas Condi-ciones Generales. Quedan excluidas de dicho pro-grama las disposiciones en efectivo en cajeros au-tomáticos, en ventanillas de entidades de crédito y las monetizaciones. 7. Responsabilidad por anomalías o averías. El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime oportunas, no asume responsabilidad alguna en el caso de que el establecimiento rehúse admitir la utilización de las tarjetas, ni de las anomalías derivadas del funcionamiento de los cajeros auto-máticos de entidades distintas al Banco o, si perte-neciesen al propio Banco, cuando el titular sea el causante de la avería o que, pese a haber sido opor-tunamente advertido de ella, el titular hubiese pro-cedido a la utilización del cajero automático. Del mismo modo, el Banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que, pese a haber sido oportunamente advertido de ella, hubiese pro-cedido a la utilización del cajero automático y de las que puedan derivarse de la operación realizada entre el titular y el establecimiento. 8. Responsabilidad por uso fraudulento de la tarjeta. El titular se responsabiliza de la conserva-ción y uso correcto de la tarjeta y del PIN, y se obli-ga a avisar sin demora indebida de la pérdida o sustracción en cuanto tenga conocimiento del he-cho al número telefónico que aparece en el contrato

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o en la página web que la entidad emisora de la tarjeta pone a su disposición a tales efectos, o me-diante mensaje de correo electrónico dirigido a la dirección reservada prevista en el contrato, o en cualquiera de las oficinas del Banco o del gestor de la cuenta, sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier otro medio de comunicación que permita a cualquiera de las dos entidades actuar con la máxima rapidez para impedir la utilización indebida de la tarjeta. Asimismo, el titular de la tarjeta comu-nicará al Banco, sin tardanza injustificada, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una operación no autorizada con la tarjeta, a fin de obte-ner la rectificación. En estos supuestos, el titular queda exonerado de toda responsabilidad por el uso fraudulento realiza-do por terceros desde el momento de la pérdida o sustracción de la tarjeta, siempre que: a) no se le pueda atribuir dolo o culpa en esos

hechos; b) no haya actuado de forma fraudulenta y c) haya tomado las medidas razonables para salva-

guardar la tarjeta y el PIN y, como se ha indicado anteriormente, hubiera notificado sin dilación al-guna la pérdida, robo o copia de la tarjeta o el registro en su cuenta de cualquier transacción no autorizada.

A estos efectos, el Banco y el gestor de la cuenta pondrán a disposición del titular todos los medios necesarios para que permitan a éste realizar la noti-ficación de la forma más ágil posible. Del mismo modo, cuando se hayan observado razones objeti-vamente justificadas relacionadas con la seguridad de la tarjeta, o cuando exista la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, el Banco, podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, impedir la utilización de la tarjeta, e informará al titular de dicha situación, quedando el Banco facultado a bloquear la operación concreta o, tem-poral o definitivamente, el uso de la tarjeta. Asimis-mo, el Banco facilitará la información necesaria al cliente para desbloquear el servicio o la operación de pago realizada por internet. A menos que el Banco o el gestor de la cuenta no le hubieran proporcionado al cliente la información correspondiente a la operación de pago realizada, esta comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece (13) meses desde la fecha del adeudo o abono, y a través de escrito dirigido a la dirección de comunicaciones establecida en el con-trato o anexo correspondiente. El Banco, a través del gestor de la cuenta, procederá a devolver no más tarde del día hábil siguiente al que hubiera tenido conocimiento del hecho y, en caso de haberse pro-ducido el adeudo, restablecerá en la cuenta de pago el importe que hubiere existido de no haberse efec-tuado la operación de pago no autorizada.

La responsabilidad del titular por utilizaciones frau-dulentas realizadas por terceros antes de la notifi-cación de pérdida o robo, quedará limitada a 50 (cincuenta) euros por cada operación, al considerar-se ésta como una operación de pago no autorizada. 9. Validez y duración. La duración del contrato de tarjetas es indefinida y, en consecuencia, continuará vigente hasta que no sea cancelado por el titular, lo que podrá realizarse en cualquier momento, me-diante escrito dirigido al Banco con un (1) mes de antelación a la fecha prevista para su cese, con la correspondiente devolución de las tarjetas invalida-das. Igualmente el Banco o el gestor de la cuenta podrán dar por terminado el contrato de tarjetas en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, mediante preaviso escrito al titular con al menos dos meses de antelación, sin perjuicio de que pueda proceder al bloqueo o anulación del instrumento de pago si concurriera alguna de las circunstancias previstas en la Condición 8 anterior. Sin embargo, las tarjetas tienen un plazo de validez limitado que figura impreso en ellas y no pueden utilizarse con posterioridad. Es potestativo del Ban-co impedir la utilización de las tarjetas en cualquier momento, así como renovar las tarjetas vencidas si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron la concesión de las tarjetas, o en los su-puestos de morosidad o cualquier situación concur-sal; todo ello en virtud del derecho de propiedad que el Banco conserva en todo momento sobre ellas. En este supuesto, el Banco o el gestor de la cuenta comunicarán por escrito al titular el bloqueo de las tarjetas y los motivos de su decisión con la misma antelación indicada en el párrafo anterior. Asimismo, cada titular de tarjetas se obliga a devol-verlas de inmediato al Banco o al gestor de la cuen-ta en el momento en que deje de ser cotitular o de estar autorizado a disponer de la cuenta o cuentas de pago vinculadas o de cargo, en el momento en que se cancele dichas cuentas, o cuando el titular del contrato desautorice al titular a disponer de las tarjetas; en este supuesto y en el anterior, si existie-se saldo deudor, deberá proceder a la cancelación del mismo, salvo que el Banco le autorice el pago en descubierto. Si en el uso de las tarjetas se incumpliera cualquie-ra de las normas estipuladas en estas condiciones, el Banco, además de retirar el derecho de utiliza-ción, podrá reclamar el importe de la deuda pen-diente, así como los intereses, gastos y demás can-tidades imputables al uso de la misma. Constituirá prueba suficiente del crédito a favor del banco, la certificación librada por este último, haciendo cons-tar el importe total de la deuda en la fecha corres-pondiente. 10. Información. Los cargos que se produzcan como consecuencia del uso de la tarjeta, se adeuda-

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rán directamente en la cuenta designada por el titular (cuenta vinculada), que tendrá la considera-ción de cuenta de pago. Los cargos que se produz-can en la cuenta de pago, producto de las liquida-ciones que se practiquen por las operaciones reali-zadas, así como por las comisiones y gastos, si los hubiere, se realizarán con carácter mensual. El titular de la tarjeta podrá consultar los movimien-tos realizados con la tarjeta a través de banca por internet, en la App o en la red de cajeros automáti-cos de Banco Popular Español, Banco Pastor, Banco Santander, Targobank y Euro Automatic Cash. En el plazo de quince días siguientes a la fecha del adeudo en la cuenta de pago de cualquier operación realizada con las tarjetas, el titular podrá formular por escrito las oportunas reclamaciones relativas a la improcedencia de los apuntes. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el titular da su conformidad a la operación y al cargo realizado. En el caso de tarjetas de débito diferido, las opera-ciones realizadas en cajeros se adeudarán directa-mente en la cuenta de pago. El resto de operaciones se cargarán en dicha cuenta transcurridas setenta y dos (72) horas desde la operación realizada. 11. Pago o reembolso. El titular del contrato se obliga a pagar o reembolsar al gestor de la cuenta los importes debidos como consecuencia de la utili-zación de las tarjetas, realizando la correspondiente provisión de fondos en la cuenta de pago vinculada, antes de la fecha de cargo. En el caso de que el solicitante no sea titular único de la cuenta o cuen-tas de cargo designadas, será necesaria la firma del resto de cotitulares cuando, de acuerdo con la for-ma de disposición pactada en cada cuenta, fuera necesario. El titular del contrato autoriza al gestor de la cuenta a adeudar o compensar en cualquier otra cuenta de la que sea titular único o no, distinta de la designada como de cargo en el contrato, que tenga abierta en alguno de los proveedores de servicios de pago que se indican en el capítulo I (“Condiciones Generales Comunes”), el importe del débito generado como consecuencia de la utilización de la tarjeta principal o, en su caso, adicionales que se hubieran expedido. Si como consecuencia de la utilización de la tarjeta principal y, en su caso, adicionales, se produjese descubierto en la cuenta o cuentas vinculadas, de-berán regularizarse inmediatamente, quedando en todo caso obligados solidariamente con el solicitan-te, los titulares de la(s) cuenta(s) vinculada(s) y, en su caso, los tenedores de las tarjetas principal o adicionales, a satisfacer, además del principal, los intereses y comisiones que el Banco emisor tenga establecidos para los descubiertos en cuenta, que se devenguen desde la fecha del descubierto hasta la de su regularización efectiva.

12. Incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en la condición anterior, en el supuesto de falta de pago, el gestor de la cuenta podrá exigir, solidaria-mente, al solicitante y, en su caso, a los titulares de la tarjeta, principal y adicionales, el reintegro de la deuda pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades que le sean debidas por el uso de las tarjetas. A tal efecto, el gestor de la cuenta emiti-rá una certificación expresiva del saldo deudor de la cuenta vinculada, coincidente con el que se obten-ga de los registros del gestor de la cuenta. Dicho saldo deudor así expresado tendrá la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago. El gestor de la cuenta informa de que en el caso de no producirse el pago de las cantidades debidas, y cumpliéndose los requisitos legalmente estableci-dos, consistentes en la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, impagada, que no se refiera a más de seis años de antigüedad y haya sido re-querida de pago, los datos relativos al impago po-drán ser comunicados a ficheros relativos al cum-plimiento o incumplimiento de obligaciones dinera-rias. Sin perjuicio de lo anterior, el impago de un recibo y su reclamación extrajudicial por el gestor de la cuenta lo legitimará para el cobro de una comisión de reclamación de posición deudora como figura en la condición 13 siguiente. El proveedor de servicios de pago informa al titular del servicio de que deberá responder del pago con todos sus bienes presentes y futuros. 13. Comisiones y gastos. El gestor de la cuenta queda facultado a adeudar en la cuenta de pago asociada las comisiones y gastos por los servicios prestados con las tarjetas, previstos en las condicio-nes particulares del contrato de tarjeta anexo al presente contrato marco correspondiente a este servicio. A efectos informativos para el titular de la tarjeta, la entidad titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta, así como de la posibi-lidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente. La fecha valor de estos apuntes será la que se deri-ve de la efectiva realización de las operaciones co-rrespondientes. Igualmente, el gestor de la cuenta queda facultado para adeudar en dicha cuenta la cuota anual establecida por la emisión o titularidad de la tarjeta. La periodicidad de liquidación de dichas comisio-nes, así como su importe son los que figuran en las condiciones de liquidación del contrato de tarjeta suscrito entre el cliente y el banco. 14. Renuncia al uso de la tarjeta. En el caso de que se renuncie al uso y utilización de la tarjeta o el Banco decida su cancelación o no renovación a su

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vencimiento, el solicitante y, en su caso, los titulares de las tarjetas principal y adicionales quedan obliga dos solidariamente y a voluntad del Banco, a reem-bolsar el importe íntegro de la deuda generada y pendiente hasta la efectiva devolución de la o las tarjetas, o a formalizar la operación de préstamo o crédito que el gestor de la cuenta tenga establecida para estos casos, así como el pago de los gastos o cantidades debidas como consecuencia de la can-celación o cese del uso de las citadas tarjetas. 15. Cesión del contrato de crédito. El Banco o el gestor de la cuenta se reservan la facultad de trans-ferir total o parcialmente a un tercero, los derechos de crédito dimanantes del contrato de tarjetas, por cuanto le sea inherente y accesorio, en la forma y con las condiciones esta-blecidas en el artículo 347 del Código de Comercio, y mediante los documentos que formalicen a estos efectos el Banco cedente y el cesionario.

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IV. Condiciones generales del servicio de Banca Multicanal

1. Aplicación. Estas condiciones generales regulan la cesión de uso, por parte del Banco, de distintos servicios de banca multicanal al titular que los con-trate (en adelante denominada, “el cliente”). Se considerarán servicios de banca multicanal los de banca por internet, banca telefónica, banca por móvil, avisos a móvil, transmisión de datos en fiche-ros informáticos y cualquier otro que el Banco pue-da poner a disposición del cliente. El cliente indicará los servicios de banca multicanal en que desea darse de alta, bien en el momento de la contratación, bien en un momento posterior. Asimismo, el cliente podrá solicitar la baja de cual-quiera de ellos. El uso de los servicios de banca multicanal se ajus-tará a lo dispuesto en las presentes condiciones generales y en las condiciones especiales relativas a cada uno de ellos y, en su caso, en lo previsto en los anexos al contrato que pudiera resultarles de apli-cación. 2. Contratos asociados. Los contratos asociados a los servicios de banca multicanal son todos los que el cliente, en calidad de titular único, indistinto o mancomunado, o autorizado o representante legal, haya suscrito o pueda suscribir en el futuro con cualquiera de los bancos Banco Popular Español, S. A., Banco Pastor, S. A. y Popular Banca Privada, S. A. El cliente puede solicitar la exclusión de contratos asociados a los servicios descritos en la condición general 1 de este apartado o, en su caso, revocar la exclusión solicitada anteriormente, mediante comu-nicación al Banco efectuada por cualquiera de los medios indicados en la condición general 3 de este apartado. Asimismo el Banco podrá, por razones técnicas, de seguridad, o por las características del servicio de banca multicanal de que se trate en cada caso, excluir determinados contratos o categorías de contratos, lo que será notificado de inmediato al cliente por cualquiera de los medios que se expre-san más adelante en la condición general 3, o, en su caso, en las propias condiciones especiales relativas a cada uno de los servicios. 3. Comunicaciones. El cliente y el Banco efectua-rán los requerimientos, comunicaciones y notifica-ciones de cualquier clase relativos al presente con-trato a través de los propios servicios de banca mul-ticanal, mediante comunicación telefónica o elec-trónica, telegrama, carta certificada con acuse de

recibo o por cualquier otro medio del que conste su recepción dirigido a la dirección postal o de correo electrónico que, a tales efectos, sea señalado en el contrato. Para la transmisión de información y las comunica-ciones con el cliente, éste deberá disponer de un equipo informático o dispositivo electrónico, con soportes lógicos de almacenamiento y recuperación de la información, así como de la infraestructura y arquitectura tecnológica necesaria que permita una conexión a internet. Dicho equipamiento deberá ser compatible con los sistemas informáticos y electró-nicos del Banco. El cliente se obliga a gestionar de forma adecuada la seguridad del dispositivo personal mediante la instalación y actualización de componentes de se-guridad (antivirus, cortafuegos, parches de seguri-dad, …..); proteger sus contraseñas, tokens, datos personales y demás datos confidenciales; conside-rar las amenazas y riesgos significativos relaciona-dos con la descarga de software a través de internet si el cliente no puede estar totalmente seguro de que el software es auténtico y no una falsificación; y usar el sitio web legítimo que el Banco haya habili-tado para efectuar pagos por internet. Para supuestos excepcionales de comunicación (pérdida, robo o sustracción de claves, teléfono móvil, tarjeta SIM, notificación de revocación de poderes, etc.), se estará a lo indicado en las condi-ciones especiales relativas a cada uno de los servi-cios. 4. Comisiones y gastos. Las comisiones y gastos aplicables a los servicios de banca multicanal son los previstos en las condiciones particulares previs-tas en el anexo a estas Condiciones Generales co-rrespondiente a este servicio. El cliente autoriza al Banco para que las comisiones antedichas y cualquier otro gasto o coste, si lo hu-biera, que se ocasionen por la utilización de los servicios de Banca multicanal le sean adeudados en la cuenta que indique el cliente a tales efectos o, en defecto de indicación específica del cliente o insufi-ciencia de saldo, en cualquiera de las que manten-ga, de titularidad única o no, en el banco. 5. Obligaciones del Banco. El Banco se compro-mete a mantener los servicios de banca multicanal en condiciones adecuadas de utilización. Asimismo, se compromete a atender, con la mayor rapidez y eficacia posibles, las órdenes o solicitudes cursadas a través de cualquiera de estos servicios ejecutándolas, si fueran procedentes, del modo adecuado.

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6. Obligaciones del cliente y del usuario. El clien-te y el usuario se obligan a notificar al Banco cual-quier cambio de domicilio propio, dirección de co-rrespondencia (postal o de correo electrónico), nú-mero de teléfono o de teléfono móvil, de fax o cual-quier otro dato que figure en el contrato o en cual-quiera de sus anexos. En tanto no reciba el Banco comunicación sobre cualquiera de los cambios correspondientes a los datos antes expresados, seguirán en vigor los anteriores. El coste de la comunicación telefónica, electrónica o telemática de cualquier tipo para la utilización de los servicios de banca multicanal será por cuenta del cliente o del usuario, y serán también de su entera responsabilidad el mantenimiento de sus equipos telefónicos o electrónicos. El cliente y el usuario se obligan a comunicar al Banco cualquier circunstancia irregular o anomalía que se produzca en el desarrollo de cualquiera de los servi-cios de banca multicanal por parte del Banco o de terceros. El cliente se obliga al pago de todas las comisiones que pudieran derivarse de la utilización de los servi-cios de banca multicanal. El cliente es responsable de todas las consecuen-cias que se deriven de la utilización de los servicios de banca multicanal tanto por su parte, como por parte de los usuarios designados por él. El usuario asume el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la utilización por su parte de cualquiera de los servicios de banca multicanal y es responsable, en nombre propio, junto con el cliente que lo ha designado, que también lo es soli-dariamente con él, de todas las consecuencias deri-vadas de su incumplimiento. 7. Responsabilidad. El Banco garantiza la confi-dencialidad y seguridad de los datos de carácter personal facilitados por el cliente para la prestación de los servicios. No obstante, dado que para la pres-tación de los servicios es indispensable la interven-ción de terceras entidades proveedoras de las redes de comunicación y que el Banco no puede verificar las condiciones en que se produce la transmisión, el Banco no puede garantizar en determinadas comu-nicaciones la exactitud, confidencialidad, autentici-dad e integridad de la información transmitida. En tal sentido, el cliente exonera de responsabilidad al Banco cuando, por causas ajenas a este, la informa-ción no sea exacta, auténtica, íntegra o llegue a ser interceptada o recibida por tercera persona distinta del cliente. Por la misma razón que la indicada en el párrafo anterior, el Banco no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al cliente, al usuario o a un tercero como consecuencia de inter-ferencias, omisiones o desconexiones en el funcio-

namiento y acceso de la red de comunicaciones. Tampoco generarán responsabilidad alguna para el Banco los retrasos derivados de las deficiencias, caídas o sobrecargas en la red que afecten o impi-dan la ejecución de las consultas u operaciones, ni como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos del banco, aunque haya sido recibida en los servicios de banca multicanal, ni los errores o anomalías que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados “virus informáticos”. La ejecución de las órdenes cursadas por el cliente quedará sometida a los condicionantes técnicos del servicio. Asimismo, el Banco no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al cliente como consecuencia de incidencias técnicas producidas en el funcionamiento del servicio. En estos casos, el cliente podrá dirigirse a otros servi-cios de banca multicanal que se encuentren dispo-nibles o a cualquiera de las sucursales del banco, dentro del horario habitual de atención a clientes, para realizar la operación. Los datos facilitados por el Banco a través de los servicios de banca multicanal tienen mero valor informativo, por lo que la realización de operaciones de cualquier clase que tengan su fundamento en dichos datos está sujeta a que se den, en cada caso, todas las circunstancias necesarias para que pue-dan llevarse a cabo. El Banco tampoco puede garantizar que la informa-ción remitida sea recibida por el cliente de forma puntual y sin retrasos. En tal sentido, el Banco no puede garantizar la exactitud de la información trasmitida cuando la misma se refiere a datos suje-tos a variaciones o fluctuaciones en el tiempo, como sucede con los precios de cotización de acciones u otro tipo de valores sujetos a cotización. 8. Seguridad. El Banco se reserva el derecho de adoptar cuantas normas y medidas de seguridad considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad de los servicios de banca multica-nal, así como para proteger los datos informáticos del cliente y del usuario. El cliente acepta la modificación que el Banco in-troduzca relativa al acceso a cualquiera de los servi-cios de banca multicanal, la reducción o sustitución de claves de acceso y firma electrónica o cualquiera otra con la finalidad de mejorar la utilización de los servicios. El cliente y usuario autorizan al Banco a no ejecutar aquellas órdenes transmitidas por medios telefóni-cos, electrónicos, informáticos o telemáticos de cualquier otro tipo, cuando el Banco tenga dudas razonables de la identidad de la persona que está emitiendo la orden o de otras circunstancias que concurran en ese momento, pudiendo, en este caso,

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exigir conformidad por escrito del cliente o del usuario sobre la operación que se pretende realizar. El Banco podrá, si lo estimase conveniente, pedir la ratificación por escrito de las instrucciones u opera-ciones cursadas o realizadas por el cliente o el usua-rio, para confirmar la autenticidad de la operación, utilizando cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la orden. Si por cualquier circuns-tancia el Banco decidiera no efectuar cualquier operación ordenada a través de cualquiera de los servicios de Banca Multicanal, estará obligado a notificar de inmediato al cliente o usuario su deci-sión. 9. Resolución del contrato. Cualquiera de las par-tes podrá resolver el contrato según lo indicado en la condición general 18 de las Condiciones Genera-les Comunes. No será preciso el preaviso cuando la resolución se lleve cabo por motivos graves que alteren las cir-cunstancias que motivaron la celebración del con-trato, o este se incumpla. El contrato quedará re-suelto cuando el Banco haya procedido a realizar las gestiones necesarias para darlo de baja. IV. A. Condiciones especiales de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica y Banca por Móvil 1. Objeto. El cliente, a través de los servicios de banca por Internet, banca Telefónica y banca por móvil, podrá realizar todas aquellas consultas y operaciones que se encuentren disponibles en cada momento para cada servicio, respecto de los contra-tos asociados, así como, en su caso, suscribir nue-vos contratos con el Banco. 2. Cliente persona jurídica. Si el cliente es persona jurídica, se le asigna un número de usuario y una contraseña con la finalidad de consultar la informa-ción suministrada a través de los servicios y solicitar la ejecución de operaciones que quedarán pendien-tes de firma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante-rior, el cliente persona jurídica podrá designar a una o varias personas físicas (en adelante, “Usuarios”), que podrán utilizar los servicios en nombre del cliente y a quienes, además de un número de usua-rio y una contraseña, les será asignada por el Banco la firma electrónica. La autorización por la que el cliente faculte a los usuarios a utilizar los servicios se entenderá subsis-tente mientras no le haya sido notificada al Banco su revocación por conducto fehaciente. 3. Números de usuario y de identificación perso-nal, contraseña y firma electrónica. El acceso a los servicios indicados en este apartado se realiza indi-

cando un número de usuario que coincidirá con los 16 dígitos (PAN) que van impresos en cualquiera de las tarjetas admitidas para este fin del cliente o del usuario, y una contraseña (el conjunto de los dos datos anteriores se denomina “claves de acceso”) que serán proporcionadas por el banco, tanto al cliente como a los usuarios si los hubiera. El cliente o usuario pueden indicar, como alternativa al número de usuario indicado en el apartado ante-rior, un número de identificación personal que, utili-zado conjuntamente con la contraseña, le permitirá acceder a los servicios. Además de lo anterior, el Banco facilitará de forma confidencial al cliente y, en su caso, al usuario una clave de seguridad personal e intransferible que constituye la firma electrónica, la cual tiene, a los efectos derivados de este contrato, la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita y que le permitirá ejecutar operaciones y, en su caso, forma-lizar contratos a través de los servicios de banca por internet, banca telefónica, banca por móvil y servicio de avisos. El cliente y el usuario podrán modificar las claves de acceso y la firma electrónica durante la vigencia del presente contrato, por sí mismos, con los medios que, a tales efectos, ponga el Banco a su disposición a tales efectos o, o con la intervención del banco. En caso de olvido de las claves de acceso o de la firma electrónica, el cliente o el usuario podrá solici-tar del Banco nuevas claves y firma. El cliente podrá ser titular de uno o varios contratos de banca multicanal, pero tanto él, como cualquier usuario, si lo hubiera, sólo podrán tener una contra-seña, y, en su caso, una firma electrónica. La forma de utilización de las claves de acceso y la firma electrónica por el cliente o por el usuario será la establecida para el servicio utilizado, y se ajustará a las instrucciones que reciba para cada uno de ellos por medios electrónicos, telefónicos o telemá-ticos con los trámites que deba seguir para formali-zar un contrato, realizar una operación o consulta o disponer de determinada información. Sin perjuicio de lo previsto en la presente cláusula, el Banco podrá facilitar al cliente o admitirle la utili-zación de una firma electrónica distinta de la aquí contemplada, siempre que reúna también las sufi-cientes garantías para utilizarla en los servicios referidos en este apartado. El cliente y el usuario quedan obligados a la custo-dia de las claves de acceso y de la firma electrónica o cualquiera otra que se les proporcione para el uso de los servicios, así como a velar por el buen uso y la más estricta confidencialidad de dichos datos. 4. Seguridad en los pagos. De acuerdo con la normativa vigente del Banco Central Europeo sobre seguridad de pagos en internet, el Banco podrá solicitar la confirmación de determinadas operacio-

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nes mediante un código SMS, y asignar unos lími-tes para ciertas operaciones realizadas por banca multicanal, por ejemplo, un importe máximo para cada pago individual o un importe acumulado para un período determinado. Dichos límites podrán ser modificados al alza o a la baja por el procedimiento y las herramientas que el Banco ponga a disposi-ción del cliente para la gestión de dichos límites en un entorno seguro y de confianza. Las operaciones que pueden ser afectadas son: transferencias na-cionales, transferencias al extranjero, transferencias urgentes (OMF), transferencias permanentes, trans-ferencias a un cajero (“Hal Cash”), mandatos elec-trónicos o dinero electrónico. 5. Pérdida, robo o sustracción de claves. En caso de pérdida, robo o sustracción de cualquiera de las claves de acceso y firma electrónica, el cliente y el usuario afectados por ello quedan obligados a co-municar inmediatamente dicha situación al banco. Esta comunicación deberá ser realizada mediante llamada telefónica a los teléfonos que se le faciliten al cliente, o de forma electrónica, mediante mensaje dirigido al Banco a la dirección de correo electrónico que se le facilite, indicando, además, su número de documento oficial de identidad. La comunicación realizada en cualquiera de las formas expresadas dará lugar a la realización por el Banco de las actividades necesarias para la invali-dación de la contraseña y de la firma electrónica para la utilización de los servicios. El Banco proce-derá a sustituir los datos invalidados por otros nue-vos que facilitará al cliente o usuario. El Banco quedará relevado de cualquier responsabi-lidad derivada de aquellas operaciones que se hu-bieran realizado con anterioridad al conocimiento que tuviera de la pérdida, robo o sustracción de las claves de acceso o de la firma electrónica comuni-cada por el cliente o usuario en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 1 de la presente con-dición. 6. Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisio-nes que se indican en las Condiciones Particulares de este servicio y con la periodicidad de liquidación pactada. 7. Registro de operaciones. El cliente y, en su caso, el usuario autorizan al Banco a registrar magneto-fónica, informática, electrónicamente o por cual-quier otro medio, la totalidad de los datos y circuns-tancias de los contratos, operaciones o consultas que realice a través de cualquiera de los servicios de banca por internet, banca telefónica o banca por móvil. Los registros resultantes de las grabaciones antedichas constituyen la base documental de las relaciones contractuales que dimanan del presente contrato y podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extra-judicial que pudiera derivarse del presente contrato,

sus anexos o de cualquiera de los contratos asocia-dos a los servicios. El Banco se compromete a guardarlos y conservarlos durante el período esta-blecido por la legislación vigente. El cliente podrá solicitar del Banco copia o trascrip-ción del contenido de las grabaciones telefónicas o de los registros magnéticos o informáticos relativos a los contratos formalizados u operaciones que hubiese llevado a cabo a través de los servicios, devengándose en tal caso la comisión prevista para ello. 8. Responsabilidad por uso de claves. El cliente se responsabiliza de los contratos, operaciones o con-sultas realizados en estos servicios con las claves de acceso y la firma electrónica proporcionadas a él o a cualquiera de los usuarios que hubiera designado, las admite y acepta, aunque hubieran sido efectua-das por persona no autorizada. Asimismo, el cliente asume las responsabilidades y las restantes conse-cuencias perjudiciales que pudieran derivarse de cualquier error cometido por él o por cualquiera de los usuarios, en la consignación de los datos nece-sarios para realizar operaciones o consultas. Las operaciones realizadas por el cliente o por los usuarios deben ir acompañadas de la correspon-diente firma electrónica cuando la naturaleza de la operación lo requiera. Las operaciones efectuadas serán válidas y tendrán plenos efectos jurídicos siempre que las claves de acceso y la firma electrónica sean conformes y se cumplan las condiciones establecidas en el presente contrato y sus anexos, quedando el Banco legitima-do para tramitarlas. Por razones de seguridad, cuando se produzca un determinado número de errores consecutivos en la consignación de la contraseña o de la firma electró-nica, los servicios quedarán bloqueados, la contra-seña o la firma electrónica anuladas, y sustituidas por otras nuevas a solicitud del cliente o del usuario. El Banco queda exonerado de cualquier responsabi-lidad que pudiera derivarse de la indebida, incorrec-ta o negligente utilización de las claves de acceso o de la firma electrónica, de su pérdida, robo o sus-tracción, de su cesión a terceros o de cualquier otro acto u omisión del cliente, del usuario o de un terce-ro que posibilite la comisión de fraude. IV. B. Condiciones especiales de los servicios de avisos 1. Objeto. A través del servicio de avisos, el cliente podrá recibir mensajes al móvil y de correo electró-nico emitidos por el Banco, informando de las ope-raciones ejecutadas al amparo de alguno de los contratos asociados, o trasladando información

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solicitada por el cliente o que pudiera ser de su interés. El Banco, como entidad remitente de los mensajes o correos electrónicos, podrá identificarse con la de-nominación de Banco Popular o con otro nombre comercial que identifique a cualquiera de las enti-dades que se expresan en la Condición General 2 de las Condiciones Generales Comunes de este contrato. Si el cliente dispone de más de un contra-to de banca multicanal, elegirá desde cuál de ellos desea que se le preste el servicio de avisos. 2. Operaciones: Las operaciones sobre las que el cliente puede recibir información a través de este servicio, son las que el Banco determine y el cliente haya seleccionado. Entre estas operaciones están las ejecutadas con tarjeta de crédito o débito, por disposición de efectivo en cajeros o por el pago de bienes o servicios; las que supongan determinados movimientos en cuentas corrientes o de crédito; las de compra o venta de valores y cualesquiera otras que le Banco determine en cada momento. 3. Número de teléfono móvil y dirección electró-nica. Para la prestación del servicio de Avisos al móvil, el cliente facilitará al Banco uno o varios números de teléfono móvil y direcciones de correo electrónico con relación a uno o varios contratos asociados. Para el caso de que el titular del teléfono móvil o dirección de correo electrónico sea distinto del cliente, este facilitará al Banco la identidad del titu-lar del teléfono móvil o su dirección de correo elec-trónico. En este caso, el cliente garantiza que cuenta con el consentimiento del titular del teléfono móvil o dirección electrónica para la recepción de los men-sajes y comunicaciones, pudiendo el Banco pedir del cliente la acreditación por escrito de dicho ex-tremo. Asimismo, el cliente se responsabiliza de cualquier daño y perjuicio que pudiera derivarse para el Banco con origen en cualquier reclamación del titular del teléfono móvil o dirección electrónica por la recepción de las indicadas comunicaciones. El cliente podrá modificar dicho número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico mediante el servicio de banca por internet, banca telefónica o mediante comunicación escrita acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia u otro documento acreditativo de su identidad. En todo caso, el cliente autoriza al titular del telé-fono móvil o de la dirección electrónica a que, en cualquier momento, solicite directamente al Banco el cese de los mensajes o de las comunicaciones electrónicas. En el caso de que el banco pusiera en marcha un servicio de notificaciones a través de la aplicación móvil, el cliente podrá gestionar la recepción de notificaciones a través de la propia aplicación.

4. Pérdida, robo o sustracción de teléfono móvil o tarjeta SIM. En caso de pérdida, robo o sustracción del teléfono móvil o tarjeta SIM, el cliente afectado por ello y, en su caso, el titular del móvil o tarjeta SIM quedan obligados a comunicar inmediatamen-te dicha situación al banco. Esta comunicación deberá ser realizada mediante llamada telefónica al número del Banco indicado en la condición 2 del apartado de Condiciones Generales Comunes, o de forma electrónica, mediante mensaje dirigido por el cliente a la dirección de correo electrónico del Ban-co recogida en el lugar citado, indicando, además, su número de documento oficial de identidad. La comunicación realizada en cualquiera de las formas expresadas conllevará las actuaciones del Banco necesarias para dejar de remitir comunica-ciones al número de teléfono móvil afectado. El Banco quedará relevado de cualquier responsabi-lidad derivada de las comunicaciones que se hubie-ran remitido con anterioridad al conocimiento que tuviera de la pérdida, robo o sustracción del teléfono móvil o tarjeta SIM notificada por el cliente o, en su caso, por el titular del móvil o tarjeta SIM. El cliente autoriza al titular del teléfono móvil para que curse al Banco las comunicaciones reguladas en la presente condición, pudiendo el banco, si lo considera oportuno, pedir la ratificación de dicha comunicación al cliente.

IV. C. Condiciones especiales del servicio de Gestión de Usuarios 1. Objeto. El cliente (no consumidor), a través de alguna de las personas físicas que tenga designadas como Usuario con facultades operativas (en adelan-te, “Usuarios Operativos”), por el presente servicio, podrá proceder a la creación de otros Usuarios (en adelante, “Usuarios Delegados”) con clave para consultar la información suministrada y para solici-tar la ejecución de operaciones a través del servicio de banca por internet del Cliente, operaciones que quedarán pendientes de firma por parte de un apo-derado que sea Usuario Operativo. El cliente, a través de alguno de sus Usuarios Ope-rativos, podrá seleccionar y asociar a cada uno de los Usuarios Delegados aquellos contratos, de entre los que estuvieran asociados al servicio de Banca por Internet del Cliente, sobre los que delega las facultades de consulta y de solicitud de ejecución de operaciones. En lo sucesivo, los contratos aso-ciados a cada uno de los Usuarios Delegados, se denominarán “permisos”. El cliente, a través de alguno de sus Usuarios Ope-rativos, podrá cursar las modificaciones, altas y bajas de los Usuarios Delegados y de sus permisos

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a través del presente servicio de Gestión de Usua-rios. El número máximo de Usuarios Delegados permitidos para este servicios será de diez (10). 2. Número de Usuario y Clave. El cliente, a través de alguno de sus Usuarios Operativos, deberá crear el Usuario Delegado, mediante el alta de un nombre de usuario, que deberá tener como mínimo 8 carac-teres y componerse de letras (se diferencia entre minúsculas y mayúsculas), números y símbolos especiales (asterisco, punto, guion y símbolo más). Asimismo, a dicho Usuario deberá asignarle una Clave, que se compondrá como mínimo de 4 carac-teres y de un máximo de 6. El Usuario y la Clave asignadas por el cliente (en adelante denominadas “Claves de acceso”), permitirán el acceso en modo de consulta al servicio de Banca por Internet del cliente. El Número de Usuario y la Clave sólo podrán ser modificados por el cliente a través de alguno de sus Usuarios Operativos. El Usuario Delegado no dispondrá de Firma Elec-trónica, por lo que las operaciones que ejecute no serán cursadas por el banco, quedando pendientes de firma por un Usuario Operativo de los especial-mente designados para ello por el cliente que dis-ponga de Firma Electrónica. En caso de olvido del Número de Usuario o de la Clave, el cliente deberá solicitar la baja de dicho Usuario Delegado, y proceder al alta de un nuevo Usuario Delegado conforme a lo pactado en las presentes condiciones. La forma de utilización por el Usuario Delegado de las Claves de acceso será la establecida para el servicio de banca por internet, y se ajustará a las instrucciones del cliente, de acuerdo con los permi-sos asignados a través del presente servicio. El cliente queda obligado a la custodia de las Claves de acceso que le hayan sido proporcionadas para el uso del servicio de banca por internet y, en especial, las que haya generado por el servicio especial de Gestión de usuarios. Asimismo, deberá velar por el buen uso y la más estricta confidencialidad de di-chos datos. 3. Pérdida, extravío o sustracción de claves. En caso de pérdida, robo o sustracción de cualquiera de las claves de acceso generadas, el Cliente deberá proceder a la baja de forma inmediata del Usuario Delegado, quedando obligado a comunicar al Banco inmediatamente dicha situación. Esta comunicación deberá realizarse mediante llamada telefónica al servicio de Atención al Cliente que figura en el anexo correspondiente a este servicio integrante de las presentes Condiciones Generales, o de forma electrónica, mediante mensaje dirigido por el Clien-te o Usuario Operativo al Banco a la dirección de correo electrónico [email protected], indicando, además, su Código de Identificación Fiscal.

La comunicación realizada en cualquiera de las formas expresadas anteriormente dará lugar a la realización por el Banco de las actuaciones necesa-rias para la invalidación de la contraseña asignada al Usuario Delegado. El cliente deberá asignar una nueva contraseña para el Usuario Delegado o pro-ceder a la baja del Usuario Delegado y cursar un nuevo alta a través de este servicio. El Banco quedará relevado de cualquier responsabi-lidad derivada de aquellas consultas y/o solicitud de ejecución de operaciones que se hubieran realizado con anterioridad al conocimiento que tuviera de la pérdida, robo o sustracción de las claves de acceso comunicada por el cliente o Usuario Operativo en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 de esta sección. 4. Comisiones y gastos. Por la prestación del Ser-vicio de Gestión de Usuarios, el Banco podrá cobrar una comisión de alta y mantenimiento del servicio. La periodicidad de la liquidación de dichas comisio-nes, así como su importe, son las especificadas en el apartado correspondiente del anexo correspondien-te a este servicio integrante de las presentes Condi-ciones Generales. Asimismo, el Banco podrá cobrar una comisión cuando a solicitud del cliente, se haga entrega de copia o transcripción de los registros magnéticos o informáticos relativos a las operaciones cuya ejecu-ción se hubiera solicitado por un Usuario Delegado. Dicha comisión se devengará en el momento de la entre, por el importe indicado en el apartado relativo a los datos del contrato. 5. Registro de operaciones. El cliente y, en su caso, el Usuario Operativo, autorizan al Banco a registrar informática, electrónicamente o por cualquier otro medio, la totalidad de los datos y circunstancias de los contratos, consultas que realice y operaciones cuya ejecución soliciten los Usuarios Delegados que hubieran sido generadas a través de este servicio. Los registros resultantes de las grabaciones antedi-chas constituyen la base documental de las relacio-nes contractuales que dimanan del presente contra-to, y podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera derivarse del presente contrato y de los contratos asociados al servicio. El Banco se com-promete a guardarlos y conservarlos durante el período establecido por la legislación vigente. El cliente podrá solicitar del Banco copia o trans-cripción del contenido de las grabaciones o de los registros magnéticos o informáticos relativos a los Usuarios Delegados creados a través del presente servicio, así como de las consultas y operaciones cuya ejecución hubieran solicitado estos últimos, devengándose en tal caso, la comisión prevista para ello.

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6. Responsabilidad por uso de claves. El cliente se responsabiliza de las consultas y operaciones cuya ejecución se solicite por los Usuarios Delegados a través del servicio de banca por internet, mediante la utilización de las claves de acceso que hubiera generado a través del presente servicio de Gestión de Usuarios, en su caso, aceptándolas, aunque hu-bieran sido efectuadas por persona no autorizada. Asimismo, el cliente asume las responsabilidades y las restantes consecuencias perjudiciales que pu-dieran derivarse de cualquier error cometido por él o por cualquiera de los Usuarios Delegados, en la consignación de los datos necesarios para realizar consultas o solicitar la ejecución de operaciones. Las operaciones cuya ejecución soliciten los Usua-rios Delegados, no serán cursadas por el Banco hasta que un Usuario Operativo no introduzca la correspondiente firma electrónica, cuando la natura-leza de la operación lo requiera. Las operaciones efectuadas serán válidas y tendrán plenos efectos jurídicos siempre que las claves de acceso del Usuario Delegado y la firma electrónica del Usuario Operativo sean conformes y/o se cumplan las condiciones establecidas en el presente contra-to, quedando el Banco legitimado para tramitarlas. Por razones de seguridad, cuando se produzca un determinado número de errores consecutivos en la consignación de la clave de acceso, los servicios quedarán bloqueados. En este caso, las claves de acceso quedarán anuladas, debiendo el cliente vol-ver a generar un nuevo Usuario Delegado a través del presente servicio. El Banco queda exonerado de cualquier responsabi-lidad que pudiera derivarse de la indebida, incorrec-ta o negligente utilización de las claves de acceso, de su cesión a terceros o de cualquier otro acto u

omisión realizado por el cliente, por el Usuario Ope-rativo, o por un tercero que pudiera posibilitar la comisión de un fraude, así como de la pérdida, robo o sustracción de las mismas.

IV.D. Condiciones especiales del servicio de transmisión de ficheros con operaciones para cobro o des-cuento y órdenes de abono 1. Objeto: El cliente, mediante el presente servicio, podrá transmitir ficheros relativos a operaciones de gestión de cobro, descuento, a la cesión de adeudos domiciliados SEPA, financiados o no, así como a órdenes de abono. Sin perjuicio de lo específicamente pactado para cada tipo operación, las presentes condiciones se-rán aplicables a las transmisiones realizadas desde los servicios de banca por internet, banca telefónica y banca por móvil, y que se establecen más adelan-te. 2. Responsabilidad del emisor. El cedente se res-ponsabiliza de la identidad de los datos contenidos en los ficheros informáticos y transmitidos al banco, de que los importes que contienen corresponden a operaciones reales entre el ordenante y el beneficia-rio; en suma, se responsabiliza de que todos los datos contenidos en los ficheros y transmitidos al Banco son correctos y exonera al Banco de cual-quier responsabilidad. Las condiciones específicas aplicables a cada ope-ración son las que en cada momento pacte el Banco con el cedente en el contrato correspondiente.

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V. Condiciones generales del servicio de transferencias SEPA (SCT), pagos inmediatos, transferencias instantáneas SEPA (SCT Inst) y otras transferencias y órdenes de pago 1. Ámbito de aplicación. Las presentes condiciones se aplican a las operaciones efectuadas por iniciati-va del titular ordenante o pagador con el fin de que se entregue una cantidad de dinero a otra persona, denominada beneficiario, en euros o en alguna de las monedas de los Estados miembros de la Unión Europea, a través del abono o adeudo de cuentas de pago, o mediante de envío de dinero; así como las transferencias recibidas a favor del cliente. En gene-ral, serían aplicables a la emisión y recepción de transferencias SEPA, individuales y masivas; trans-ferencias esporádicas o permanentes, nacionales o internacionales, en euros o en la moneda de alguno de los Estados miembros intervinientes o en otras divisas, entre usuarios de servicios de pago, en los que uno o los dos proveedores de servicios de pago se encuentra en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sujetas a la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago y a la Directiva (UE) 2105/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior. Quedan incluidos asimismo dentro del ámbito de aplicación de este apartado los traspasos y movimientos de fondos con cargo o para abono en cuentas de pago. Los países incluidos en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) son además de todos los pertenecien-tes a la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Móna-co, Suiza y San Marino. 2. Datos básicos de las transferencias. Las opera-ciones de pago por transferencia deberán contener, al menos, los datos que se indican a continuación: Identificación personal del ordenante. Identificador único de la cuenta del ordenante

(IBAN). Importe y moneda de la transferencia. Identificación personal del beneficiario. Identificador único del beneficiario (IBAN). Entidad de pago del beneficiario. Tipo de transferencia (normal, urgente o periódi-

ca). Concepto. Forma de imputación de gastos.

V.A. Emisión de transferencias SE-PA (SCT) y otras transferencias den-tro de la Unión Europea y al exterior 1. Autorización para la ejecución de transferen-cias. El ordenante podrá transmitir su consenti-miento para la ejecución de sus órdenes de pago mediante las vías previstas en el apartado relativo al consentimiento y autorización de órdenes de pago indicadas en el apartado I de las Condiciones Gene-rales Comunes de este documento. 2. Ejecución de las órdenes. El Banco procederá a la ejecución de las órdenes de pago recibidas del cliente, siempre que se cumplan los requisitos esta-blecidos en estas condiciones y el ordenante haya efectuado la necesaria provisión de fondos, por el importe y en el plazo de ejecución indicado en la solicitud, que podrá ser acordado entre el Banco y el ordenante. Si la fecha de pago indicada para la emisión de la transferencia coincidiera con un día inhábil, se procederá a emitir la transferencia el día hábil inmediatamente posterior. A menos que exista un acuerdo entre el Banco y el ordenante respecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, en las operaciones de pago en euros, las realizadas a nivel nacional o dentro de la Unión Europea, así como las que se realicen en la moneda de un Estado miembro que no forme parte del euro y a las que se apliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro, el importe de la operación de pago será abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del día hábil siguiente. Sin embargo, este plazo podrá pro-longarse en un día hábil para las órdenes de pago suministradas en papel. Las operaciones de pago que se realicen en mone-da(s) distinta(s) a las indicadas en el párrafo ante-rior, podrán ser ejecutadas en un plazo superior, no superando en ningún caso los cuatro días hábiles a partir del momento de la recepción de la orden de pago por el proveedor de servicios de pago del or-denante. 3. Responsabilidad. El Banco ejecutará las órdenes de transferencia de acuerdo con el identificador único facilitado por el cliente y el Banco solo será

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responsable de la operación de pago realizada con esa identificación. Si el identificador único facilitado por el cliente fuera incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o ejecución defec-tuosa de la operación de pago; no obstante, hará los esfuerzos razonables para recuperar los fondos de la operación; en este caso, el Banco podrá cobrar gastos por la recuperación de los fondos de acuerdo con lo previsto en las condiciones particulares del contrato de cuenta de pago o en el Folleto de tarifas vigente en ese momento. En las transferencias ordenadas por el cliente, y no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, el Banco tratará de averiguar, con independencia de su res-ponsabilidad, los datos relativos a la operación y notificará al ordenante los resultados por el medio de comunicación pactado. En caso de ejecución de una operación de una or-den de pago no autorizada por el cliente, el Banco devolverá a éste el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en que se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos razonables para sospechar la existencia de un fraude y hubiera comunicado dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. La fecha valor de abono en la cuenta de pago del ordenante será la misma que la de adeudo del importe en dicha cuenta. 4. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos por el beneficiario. En las operaciones en euros o en alguna de las monedas de los Estados miembros, y las operaciones emitidas en moneda distinta a la de la cuenta de pago, dentro de alguno de los dos supuestos, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no podrá ser posterior al día hábil de abono del importe de la operación en la cuenta de su proveedor de servicios de pago. En estos casos, la fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante no podrá ser anterior al mo-mento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta. 5. Comisiones y gastos: El Banco liquidará las comisiones y gastos correspondientes por cada una de las transferencias emitidas, que se adeudarán en la cuenta de pago indicada por el ordenante. En las transferencias realizadas en euros o las reali-zadas en la moneda de un Estado miembro, o cuan-do haya conversión de moneda entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros, el ordenante pagará los gastos cobrados por su Banco y el beneficiario abo-nará los gastos cobrados por el suyo, salvo indica-ción distinta del ordenante. Sin embargo, en el caso de transferencias emitidas no incluidas en los su-puestos anteriores, podrá pactarse una clave de gastos distinta para la operación.

En las transferencias que incluyan conversión de moneda, los gastos de conversión serán satisfechos por la parte que haya prestado ese servicio. El proveedor de servicios de pago del ordenante transferirá la totalidad del importe de la operación, sin deducir los gastos de la cantidad transferida.

V.B. Cesión de transferencias u ór-denes de abono en soporte 1. Ámbito de aplicación. Además de las condicio-nes descritas en el apartado anterior, el cliente po-drá enviar las órdenes de transferencia al Banco mediante transmisión de ficheros a través del ser-vicio de banca por internet, o, por deseo del cliente, podrá entregarse el soporte correspondiente en la oficina. 2. Comunicación de las órdenes. Todas las órde-nes de pago incluidas en el mismo fichero tendrán la misma fecha de ejecución en los términos previs-tos en el apartado V.A anterior.

V.C. Recepción de transferencias 1. Fecha de valor y de disponibilidad de los fon-dos. Cuando el cliente sea el beneficiario de la transferencia, la fecha valor de abono en la cuenta de pago del beneficiario no podrá ser posterior al día hábil en el que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, siempre que no haya conversión de moneda o exista una conver-sión entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros. En el supuesto de que el beneficiario no sea titular de una cuenta de pago con el Banco, éste abonará la cuenta de su proveedor de servicios de pago no más tarde del final del día hábil siguiente. 2. Comisiones y gastos. En las órdenes de transfe-rencia recibidas a favor del cliente, el Banco liquida-rá las comisiones y gastos correspondientes por cada transferencia recibida, que se adeudarán en la cuenta de pago indicada por el beneficiario. Estas comisiones y gastos se podrán deducir del importe recibido antes del abono en la cuenta de pago del beneficiario. En las transferencias realizadas en euros, el benefi-ciario pagará los gastos cobrados por su Banco y el ordenante abonará los gastos cobrados por el suyo. Cuando la operación incluya una conversión de divisa se aplicará el mismo criterio. En las transferencias que incluyan conversión de moneda, los gastos de conversión los satisfará la parte que haya prestado ese servicio.

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V.D. Transferencias inmediatas 1. Definición y descripción operativa del Servicio. El Servicio de transferencias inmediatas, permite al Cliente (persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, dado de alta en el Servicio) realizar en horario ininterrumpido (24x7, todos los días del año) y a través de los canales habilitados para ello las siguientes operaciones: a) Transferencias de una cuenta de pago a otra cuenta de pago con disponibilidad inmediata de fondos, a otro cliente (persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empre-sarial, oficio o profesión, dado de alta en el Servicio) sin necesidad de conocer los datos de la cuenta (IBAN) del destinatario, sino a través del elemento identificativo que considere el Banco en cada mo-mento - número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico (en adelante, “C2C”). Esta transacción la podrá realizar tanto el cliente orde-nante (“C2C PUSH”) como el cliente beneficiario (“C2C PULL”). b) Pagos móviles y/o electrónicos, de forma presen-cial o remota, en comercios previamente dados de alta en el Servicio, como contraprestación a la transacción comercial, simplemente acercando el teléfono móvil al Terminal Punto de Venta (ambos con tecnología NFC) en pagos presenciales (en adelante, “C2R”), o identificándose mediante el elemento identificativo que considere el Banco en cada momento en pagos remotos (en adelante, “C2eR”). Para realizar el pago en las operaciones C2R el cliente activará el Servicio manualmente, salvo que cuente con la funcionalidad “Always on” activada, y podrá ser necesaria la introducción adi-cional de una clave de servicio. El servicio se basa en el acceso a un directorio único y centralizado, al que acceden las entidades adheri-das, y que contiene las relaciones de información necesarias para la prestación del mismo. La titulari-dad de la base de datos que conforma el directorio corresponde a Sociedad de Procedimientos de Pa-go, S.L., con NIF B-87599478 y con domicilio social en Madrid, calle Francisco Sancha número 12 (la sociedad, o “BIZUM”). 2. Funcionalidades. El Banco ofrecerá al cliente a través del servicio todas aquellas funcionalidades que estén disponibles en cada momento. Sin carác-ter limitativo y a modo informativo se enumeran las siguientes: gestión del fraude, régimen de devolu-ciones comerciales, devoluciones C2C, solicitud de retrocesiones C2C, proceso de resolución de dispu-tas, consulta de histórico de operaciones, consulta de histórico de movimientos pendientes, modifica-ción del perfil del cliente, identificación de adheri-dos al servicio en la agenda del cliente, posibilidad

de invitar al servicio a contactos de la agenda del cliente no adheridos al mismo, e invitar al servicio igualmente a aquéllos que no estén adheridos al mismo cuyos datos introduzca manualmente el cliente en el formulario de envío. En aquellos casos en los que alguna de las partes no se encuentre adherida al servicio (el cliente be-neficiario en una operación C2C PUSH / el cliente Ordenante en una operación C2C PULL), se actuará en función de cada caso: - C2C PUSH: Se ofrecerá la posibilidad al cliente ordenante de enviar un mensaje informativo a la parte no registrada informándole de que en caso de darse de alta (adherirse) en el plazo de dos días desde el envío del mensaje (esto es, antes de que la operación caduque), recibirá automáticamente el importe enviado por el cliente ordenante, siempre y cuando éste no haya decidido cancelar la operación antes del registro en el Servicio por parte del bene-ficiario y siempre que exista saldo suficiente en su cuenta. En ningún caso se realizará retención de fondos al cliente ordenante. Si el identificador utili-zado es un móvil, sólo se le podrá enviar un SMS; si el identificador utilizado es email, sólo se le podrá enviar un email. En su caso, inmediatamente des-pués de ejecutarse el envío pendiente, cliente orde-nante y cliente beneficiario recibirán confirmación de la operación. - C2C PULL: Se ofrecerá la posibilidad al cliente beneficiario de enviar un mensaje informativo a la parte no registrada invitándole a darse de alta (ad-herirse) en el servicio. 3. Alta en el Servicio. Portabilidad. Podrá darse de alta en el servicio todo cliente, mayor de edad que sea titular de una cuenta de pago en el Banco y usuario de una línea de teléfono móvil, y que facilite toda la información que el Banco le requiera en cada momento para cumplimentar el proceso de alta en el Servicio. El número de teléfono móvil o Identificador no podrá estar vinculado en el servicio a otra cuenta de pago o a otro cliente. El cliente puede promover el cambio de entidad que le preste el servicio, bien solicitando la baja en su actual enti-dad, bien solicitando la portabilidad en el banco, siguiendo el procedimiento que en cada momento quede establecido. A estos efectos, el cliente con-siente y autoriza que el Banco nombre a un sustitu-to para ejecutar el mandato de portabilidad confor-me al procedimiento establecido. Asimismo, se informa al cliente que la portabilidad -alta en el servicio en otra entidad distinta a la originaria– puede suponer la cancelación de operaciones que estuvieran tramitándose con su anterior entidad. El Banco comunicará al cliente el resultado de su soli-citud de alta en el servicio, indicando en caso de no completarse el motivo por el que no se ha podido realizar el alta.

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Para la correcta prestación del Servicio de Transfe-rencias Inmediatas, al aceptar estos Términos y Condiciones el cliente da su consentimiento para que el Banco acceda a su agenda de contactos. 4. Duración. El presente contrato tendrá duración indefinida, comenzando su vigencia el día de su firma. El Banco deberá comunicar su intención de resolver el contrato con una antelación de al menos dos (2) meses. El cliente podrá dar por vencido el contrato en cualquier momento de forma gratuita solicitando la baja o la portabilidad según los térmi-nos del apartado correspondiente. Además de lo anterior, serán motivos de resolución del contrato en cualquier momento cuando el Banco deje de ser entidad adherida al servicio, o el cliente resuelva su contrato de banca multicanal o el de la cuenta de pago asociada al servicio salvo que, en este último caso, el cliente la sustituya por otra cuenta de pago en el Banco. 5. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho a realizar en cualquier momento modificaciones en las condiciones inicialmente pactadas en este con-trato, debiendo comunicarlas al cliente con dos (2) meses de antelación a la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta, excepto cuando las nuevas condiciones sean indudablemente más beneficiosas para el cliente, en cuyo caso serán de aplicación inmediata. Se considerarán aceptadas las nuevas condiciones propuestas, salvo que el cliente manifieste expresamente y por escrito su discon-formidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor. En el supuesto en el que el cliente muestre su disconformidad con las nuevas condiciones pro-puestas, el servicio quedará resuelto de forma in-mediata y sin coste alguno para el cliente. Igual-mente se considerarán aceptadas las nuevas condi-ciones si tras la entrada en vigor de las mismas el cliente usa el servicio. 6. Responsabilidad. El cliente es responsable del correcto uso del servicio, siendo el régimen de res-ponsabilidad aplicable el que corresponde al contra-to de banca multicanal que el cliente tiene formali-zado con el Banco, y del que el presente servicio forma parte. 7. Límites de la operativa. El servicio tendrá los límites que en cada momento haya comunicado el Banco al cliente, en cuanto a importe mínimo y máximo por operación, así como número de opera-ciones e importe por día, mes o cualquier otro espa-cio temporal establecido. El Banco confirmará al cliente la correcta ejecución de la operación. 8. Costes del servicio. Tanto el alta como el uso del servicio tendrán los costes que en cada momento el Banco comunique al cliente. De acuerdo con lo indicado en ‘Modificaciones’, el Banco podrá modi-ficar los términos del servicio de forma unilateral

comunicando al cliente las nuevas condiciones con la antelación indicada en dicho apartado. 9. Contratación a distancia. El/los Titular/es del Contrato que reúna/n la condición de consumidor, de acuerdo con la Ley 22/2007 sobre comercializa-ción a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, podrá/n desistir del /los con-trato/s y/u operación/es dentro del plazo de los catorce días siguientes a su celebración. A tales efectos se considera como fecha de celebración aquélla en la que el contrato y/u operación/es sea/n firmado/s o formalizado/s por el/los titula-res. El derecho de desistimiento se ejercitará por escrito, mediante carta dirigida por correo certifica-do con acuse de recibo, a la dirección, C/ Velázquez nº 34, Madrid-28001. La carta deberá estar fechada, firmada, contendrá los datos relativos al nombre, apellidos, NIF y dirección del titular que ejercita el derecho, así como la identificación del contrato u operación afectada. El titular solamente estará obli-gado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio finan-ciero realmente prestado, de acuerdo con las condi-ciones del contrato u operación a que se refiera, así como a devolver al Banco cualquier cantidad que, en su caso, haya recibido de éste a la mayor breve-dad y, en todo caso, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la notificación del desistimiento. Si el contrato se hubiera ejecuta-do totalmente a petición expresa del consumidor, no procederá el ejercicio del derecho de desistimiento.

V.E. Transferencias instantáneas SEPA (SCT Inst) 1. Ámbito de aplicación. Estas condiciones genera-les se aplican a las transferencias recibidas por el Banco a favor del cliente, hasta un importe máximo de 15.000 euros, a través de un sistema electrónico rápido y seguro, que se ajusta a las reglas y proce-dimientos previstos en la regulación del sistema de Transferencias instantáneas SEPA (SEPA Instant Credit Transfer Rulebook), publicada por la Autori-dad Bancaria Europea (EBA en sus siglas en inglés). Si bien las transferencias se realizarán exclusiva-mente en euros la cuenta de pago de abono puede estar denominada en otra divisa, en cuyo caso, el Banco aplicará el tipo de cambio de referencia in-formando previamente al cliente. El sistema de transferencias instantáneas SEPA podrá ser utilizado en consumidores y entre consu-midores y no consumidores. 2. Comisiones y gastos. Las comisiones y gastos aplicables serán las que figuren en el epígrafe co-rrespondiente del folleto de tarifas y precios publi-cado por el Banco sobre transferencias recibidas.

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V.F. Emisión de transferencias, traspasos y otros servicios de ges-tión de tesorería (“Cash Manage-ment”) 1. Ámbito de aplicación. Las presentes condicio-nes generales regulan el sistema electrónico por el que el cliente actúa como ordenante de transferen-cias sobre sus cuentas abiertas en el Banco o en otros proveedores de servicios de pago localizados en el país del cliente o en cualquier otro de la Unión Europea o fuera de ella, bien sea a su nombre o a nombre de otro/a titular/sociedad con la que el cliente mantiene una participación. El sistema electrónico que el Banco utilizará para ejecutar las órdenes de pago del cliente será la emisión de un mensaje Swift en formato MT101 autenticado (denominado en inglés “Request for transfer”). Del mismo modo, el Banco ejecutará las instrucciones recibidas del proveedor de servicios de pago en el exterior donde el cliente mantiene su(s) cuenta(s), mediante mensaje Swift en formato MT101 autenticado. A estos efectos, el Banco man-tendrá los respectivos acuerdos con las entidades o proveedores de servicios de pago en el exterior para la ejecución de las órdenes a través del sistema Swift. El contrato de servicios de Cash Management recoge el procedimiento de ejecución de las órdenes de emisión de transferencia del cliente, información sobre las cuentas y responsabilidad de las partes, que el cliente deberá formalizar con el banco antes del inicio de este servicio. Asimismo, se incluyen dentro de este ámbito de aplicación las operaciones de traspaso periódicas realizadas por el cliente con cargo a una cuenta de pago (“cuenta de origen”), que tienen como destino otra(s) cuenta(s) situadas en el Banco o en otro proveedor de servicios de pago, a cuyos efectos el cliente suscribirá con el Banco el correspondiente contrato de Cuenta Centralizada. 2. Comisiones y gastos. El banco percibirá las comisiones y gastos previstos en su folleto de tari-fas que se aplicarán desde el momento del alta del cliente tanto en el servicio de Cash Management como el de Cuenta Centralizada. Cualquier modifi-

cación será comunicada al cliente con una antela-ción mínima de dos (2) meses a la fecha en que deba tener efecto. En las transferencias que incluyan conversión de moneda, los gastos de conversión serán informados por el Banco al cliente y serán satisfechos por la parte que hubiera dado las órdenes.

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VI. Condiciones generales aplicables a los Adeudos Directos SEPA y otros adeudos domiciliados 1. Ámbito de aplicación. Las presentes condiciones se aplican a los servicios de pago prestados por el Banco, destinados a adeudar en la cuenta de pago del ordenante (deudor), en el caso de que la opera-ción de pago es iniciada por el beneficiario (acree-dor) sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o del ordenante, o al banco; en particular, a los siguientes tipos de documentos: adeudos domiciliados, adeudos domiciliados SEPA, financiados o no, cobro de recibos no domiciliados, cesiones de crédito y otras órdenes de adeudo. 2. Orden de domiciliación o mandato en los Adeudos Directos SEPA. El mandato es el medio por el que el ordenante autoriza y consiente que el beneficiario inicie el cobro de sus créditos con cargo en la cuenta que él indique, y que su entidad cargue en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad del beneficiario. El proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá transmitir la orden de pago iniciada por este último, o a través de él, al proveedor de servicios de pago del ordenante dentro de los plazos convenidos y no más tarde del final del día hábil anterior a la fecha prevista de adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante. El beneficiario debe disponer del mandato firmado por el ordenante, y conservarlo durante el período de reembolso, y durante los plazos que establezca la ley para la conservación de documentos, una vez cancelado. El mandato deberá estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo, y deberá contener los datos obligatorios que se indican en los Anexos I y/o II de este documento, según el esque-ma utilizado que se describe a continuación. Los adeudos directos SEPA presentan dos varian-tes: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesiona-les (B2B). El esquema básico permite realizar co-bros en euros adeudando la cuenta del deudor, ya se trate de consumidor, empresa o autónomo, mien-tras que el esquema B2B sólo será aceptado entre no consumidores y, a diferencia del básico, tiene un plazo de devolución reducido, según se indica en el apartado siguiente. Dadas las características de adeudo directo SEPA B2B, el acreedor ha de recabar un consentimiento específico del deudor, por el que renuncia al dere-

cho a la devolución una vez efectuado el pago. El Banco podrá solicitar a los deudores la autorización o mandato. El Banco aceptará la traslación de los datos del mandato en papel firmado por el deudor a un for-mato electrónico. 3. Devolución de adeudos domiciliados por el ordenante. Los plazos de devolución por el orde-nante varían según los intervinientes en la opera-ción de pago de acuerdo con los siguientes térmi-nos: a) Ordenantes consumidores. Tienen derecho a la devolución del importe de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y (ii) el importe supera el que el ordenante podía esperar teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto. La solicitud de devolución de las operaciones de pago autorizadas debe realizarse durante el plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. En este supuesto, el ordenante debe aportar los datos o documentos necesarios referentes a dichas condi-ciones. La devolución será por el importe total de la operación de pago ejecutada, por lo que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectua-do el adeudo del importe. No obstante, se podrá proceder a la devolución a solicitud del deudor has-ta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento por cualquier motivo. En el caso de consumidores, cuando el ordenante tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada inco-rrectamente, deberá comunicarlo al Banco sin tar-danza injustificada a fin de obtener la rectificación. A menos que el Banco no le hubiera proporcionado al cliente la información correspondiente a la opera-ción de pago, esta comunicación podrá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono. El ordenante no puede invocar motivos relacionados con el cambio de moneda, si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco. Tampoco tendrá derecho a la devolución cuando hubiera transmitido directamente al Banco su con-sentimiento a la operación de pago y siempre que

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este o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información de la futura operación no más tarde del día hábil anterior a la fecha de adeudo prevista, tanto en caso de un pri-mer o único adeudo como para presentaciones recurrentes. b) Ordenantes no consumidores. En caso de devo-lución de una operación cuyo beneficiario también sea no consumidor, el ordenante puede solicitarla únicamente dentro de los dos (2) días hábiles con-tados desde la fecha de cargo, sin que la entidad del beneficiario pueda rechazar la devolución. Tampoco tendrá derecho a la devolución cuando hubiera transmitido directamente al Banco su con-sentimiento a la operación de pago y siempre que este o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información de la futura operación, a través del sistema de transmisión acordado con el Banco, no más tarde de los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de adeudo previs-ta, tanto en caso de un primer o único adeudo como para presentaciones recurrentes.

VI.A. Cesión de adeudos domicilia-dos por el beneficiario 1. Ámbito. Además de las condiciones generales descritas al principio de este apartado, estas condi-ciones se aplican a la cesión de adeudos domicilia-dos SEPA, financiados o no; cesión de órdenes de adeudo, así como cualquier remesa de adeudos domiciliados o cobro de recibos no domiciliados. 2. Presentación. Los datos relativos a documentos cedidos contenidos en ficheros informáticos debe-rán transmitirse con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de su vencimiento, decli-nando el banco, en caso contrario, su responsabili-dad por los perjuicios que pudieran derivarse por llegar a su destino vencidos o fuera de los plazos legales. 3. Cláusula de autorización. Para el caso de que el titular entregue o ceda al Banco documentos en gestión de cobro o con financiación o descuento, para su abono en la cuenta, el titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera el pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servi-cios sobre solvencia patrimonial y crédito, en rela-ción a los incumplimientos relativos a los documen-tos cedidos. El titular se obliga a comunicar al Banco, de forma inmediata y suficiente, el pago posterior de la deuda

por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados. 4. Responsabilidad del cedente. El cedente se responsabiliza de la identidad y exactitud de los datos contenidos en los ficheros transmitidos al Banco, de que los importes que contienen son debi-dos por las personas que figuran como deudores y de su vencimiento. El cedente, asimismo, se respon-sabiliza de que todos los datos contenidos en los ficheros y transmitidos al Banco son correctos, de que no existe traba o afección de ningún género sobre los créditos y de que existe autorización pre-via por parte del titular de la cuenta de cargo, exo-nerando al Banco de cualquier responsabilidad frente a los deudores o domiciliatarios. El Banco no asume ninguna garantía ni responsabi-lidad respecto del íntegro cobro de las cantidades especificadas en los ficheros informáticos y datos transmitidos, y el cedente no podrá exigirle respon-sabilidad alguna por razón de las cantidades que no hubieran sido adeudadas a los deudores, ni por las que presentadas al cobro resultasen impagadas, por cualquier causa. El cedente no podrá realizar, direc-ta o indirectamente, la gestión de cobro de cantidad alguna de sus deudores incluidos en los ficheros informáticos transmitidos al banco, hasta el día en que, por haber resultado impagadas, queden de nuevo a su disposición. 5. Ejecución de las órdenes. El abono total o par-cial de las órdenes de adeudo en la cuenta de pago del beneficiario se entenderá salvo buen fin, el día de vencimiento, quedando facultado el Banco para adeudar en la cuenta del cedente el importe de los adeudos domiciliados que resulten impagados o devueltos por cualquier causa, de acuerdo con el esquema de Adeudos Directos utilizado (CORE o B2B), más los gastos de devolución o los que resul-ten de aplicación como consecuencia del impago producido. En las operaciones que requieran más de una ges-tión de cobro podrá practicarse una liquidación complementaria a cargo del cedente, por los con-ceptos pactados. Las órdenes que se reembolsen con posterioridad a la fecha de su vencimiento devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tenga establecido en cada momento para demora del pago. El Banco podrá anular cualquier operación, adeu-dando en la cuenta del cedente el importe nominal de las órdenes, deducidas las comisiones y gastos que correspondan, cuando cualquiera de los obliga-

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dos incumpla cualquier obligación que tenga frente al Banco o se encuentre en situación concursal. 6. Comisiones y gastos. El Banco liquidará las comisiones y gastos de la operación según los pre-cios convenidos con el cedente, y calculará los in-tereses correspondientes, en su caso. Las condiciones particulares aplicables a cada ope-ración son las que en cada momento pacte el Banco con el cedente y figurarán en el contrato correspon-diente a la cesión de adeudos domiciliados, que forma parte de la documentación contractual de estas operaciones. Por las operaciones de pago ejecutadas mediante adeudos domiciliados, el Banco comunicará de forma desglosada el importe de la operación y los gastos generados por ella. El Banco podrá repercutir al cedente los gastos en que incurra por las comunicaciones y gestiones de reclamación que lleve a cabo para el reembolso de los documentos que resulten impagados a su ven-cimiento, correspondientes al envío de cartas de reclamación, telegramas, gastos de teléfono, etc. Estos gastos de reclamación se repercutirán al ce-dente por una sola vez por cada documento impa-gado que sea reclamado, y no podrán exceder los previstos en las Tarifas y Precios para clientes pu-blicado por el Banco. 7. Impuestos. Todos los impuestos, tributos, tasas, timbres o gravámenes estatales, autonómicos, pro-vinciales, locales o de otro origen, naturaleza, clase o especie, que se originen por estas operaciones, serán por cuenta del cedente. También serán de cuenta del mismo las costas y gastos, inclusive los honorarios de letrados y procuradores en que pudie-ra incurrir el Banco para la recuperación de las cantidades que le sean debidas.

VI.B. Pago de documentos por el ordenante

1. Orden de domiciliación o mandato. De acuerdo con la regulación para adeudos domiciliados SEPA, además de lo indicado en la condición 2 de este apartado, el mandato deberá ser firmado por el ordenante como titular del contrato o persona auto-rizada en disposición de poder otorgado por aquél o aceptado, en caso de soporte electrónico, por el ordenante como titular del contrato o persona auto-rizada por él en disposición de poder otorgado. El formato utilizado deberá ser alguno de los previstos en los Anexos I y II de esos Términos y Condiciones. 2. Revocación. El cliente ordenante puede revocar la orden de pago autorizada a más tardar al final del día hábil anterior al día del adeudo. En el caso de que el momento de recepción se co-rresponda con una fecha previamente acordada entre el beneficiario que inicia la orden de pago y el Banco, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido. En caso de ejecución de una orden de pago no auto -rizada por el cliente, el Banco devolverá a éste el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en que se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos razonables para sospechar la existencia de un fraude y hubiera comunicado dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. La fecha valor de abono en la cuenta de pago del ordenante será la misma que la de adeudo del importe en dicha cuenta. 3. Devolución de adeudos domiciliados. Los pla-zos varían según los intervinientes en la operación de pago tal como se ha descrito en la condición 3 del presente apartado.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA ‘CORE’

ACREEDOR IDENTIFICADOR ACREEDOR:

DENOMINACIÓN SOCIAL / NOMBRE Y APELLIDOS :

DOMICILIO:

DEUDOR NIF/CIF:

NOMBRE Y APELLI-DOS/DENOMINACIÓN SOCIAL:

REPRESENTANTE:

DOMICILIO:

Con facultades suficientes que no se encuentran revocadas, modificadas ni suspendidas

MANIFIESTA:

Que con fecha DD-MM-AAAA, [nombre del deudor] firmó orden de domiciliación de Adeudo Directo CORE, con identificador de “Mandato” , por la que autoriza a nombre del acreedor/emisor] a enviar instrucciones para adeudar en la cuenta nú-mero IBAN y al [proveedor de servicios de pago] para cargar en dicha cuenta los Adeudos Directos emitidos por [nombre del acreedor/emisor] con el identificador de mandato antes citado. Que de acuerdo a lo que se indica en la orden de domiciliación de Adeudo Directo CORE, [nombre del deudor] podrá solicitar al [proveedor de servicios de pago] el reembolso de los Adeudos Directos cargados en su cuenta, en las condiciones previstas en la Ley 16/2009 de servicios de pago. Que [el proveedor de servicios de pago] será informado de cualquier modificación o cancelación que se produzca en la orden de domiciliación de Adeudo Directo CORE, no haciéndole responsable de todo adeudo que se produzca como consecuencia de la falta de comunicación o de una comunicación tardía. POR TODO LO ANTERIOR, AUTORIZA A [proveedor de servicios de pago] a que, a partir del DD-MM-AAAA y en tanto no haya manifestación contraria por esta parte, a adeudar en la cuenta número IBAN conforme a las instrucciones emitidas por nombre del acreedor/emisor de acuerdo a la orden de domiciliación de Adeudo Directo CORE O firmada, con las siguientes limitaciones: IMPORTE MÁXIMO: SIN LIMITE HASTA EUROS HASTA DD-MM-AAAA

VENCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: INDEFINIDO EN FECHA: DD-MM-AAAAFIRMA FECHA DD-MM-AAAA

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ANEXO IV

AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA DE ADEUDOS DIRECTOS B2B

ACREEDOR IDENTIFICADOR ACREEDOR:

DENOMINACIÓN SOCIAL/ NOMBRE Y APELLIDOS: APELLIDOS:

DOMICILIO:

DEUDOR CIF/NIF:

DENOMINACIÓN SOCIAL/ NOMBRE Y APELLIDOS:

REPRESENTANTE:

DOMICILIO:

………………………… ……………………………………………………………………………...

Con facultades suficientes que no se encuentran revocadas, modificadas ni suspendidas

MANIFIESTA:

Que con fecha DD-MM-AAAA, nombre del deudor firmó orden de domiciliación de Adeudo Directo B2B, con identificador de “Mandato” , por la que autoriza a nombre del acreedor/emisor] a enviar instrucciones para adeudar en la cuenta número IBAN ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX y al [proveedor de servicios de pago] para cargar en dicha cuenta los Adeudos Directos emitidos por [nombre del acreedor/emisor] con el identificador de mandato antes citado. Que la orden de domiciliación de Adeudo Directo B2B tiene como único fin transacciones entre no consumidores. Que de acuerdo a la orden de domiciliación de Adeudo Directo B2B, no procede reembolso por parte del [proveedor de servi-cios de pago], transcurridos 2 días hábiles desde la fecha de liquidación del cobro presentado al Banco Deudor. Que el [proveedor de servicios de pago] será informado de cualquier modificación o cancelación que se produzca en la orden de domiciliación de Adeudo Directo B2B, no haciéndole responsable de todo adeudo que se produzca como consecuencia de la falta de comunicación o de una comunicación tardía.

POR TODO LO ANTERIOR, AUTORIZA A [proveedor de servicios de pago] a que, a partir del DD-MM-AAAA y en tanto no haya manifestación contraria por esta parte, a adeudar en la cuenta número IBAN ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, conforme a las instrucciones emitidas por [nombre del acreedor/emisor] de acuerdo a la orden de domiciliación de Adeudo Directo B2B firmada, con las siguientes limi-taciones: IMPORTE MÁXIMO: SIN LIMITE HASTA EUROS HASTA DD-MM-AAAA VENCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: INDEFINIDO EN FECHA: DD-MM-AAAA FIRMA FECHA DD-MM-AAAA

Las referencias que se hagan a Banco Popular y/o Banco Popular S.A., se entienden hechas a Santander