tercer debate en la cámara de diputados sobre el tratado de límites entre venezuela y colombia

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  • 8/14/2019 Tercer Debate en la Cmara de Diputados sobre el Tratado de Lmites entre Venezuela y Colombia.

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    EL PRESIDENTE.- Srvase continuar, ciudadanoSecretario, con el nmero siguiente fijado al Orden delDa.

    EL SECRETRAIO.- Tercera discusin del Proyecto deLey Aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegacinde los ros comunes entre Venezuela y Colombia.

    EL PRESIDENTE.- Tiene la palabra el DiputadoRamrez Mac-Gregor.

    DIPUTADO RAMIREZ MAC-GREGOR.- Paraproponer nicamente que se lea el artculo nico de laLey, ya que el Tratado es suficientemente conocido por losmiembros de este Cuerpo.

    EL SECRETARIO (leyendo).- El Congreso de losEstados Unidos de Venezuela decreta la siguiente Ley:Artculo nico.- Se aprueba en todas sus partes el Tratado

    sobre demarcacin de fronteras y navegacin de los roscomunes entre Venezuela y Colombia cuyo texto dice Aqu el Tratado.

    EL PRESIDENTE.- Siga leyendo hasta el artculo 1

    EL SECRETARIO.- La proposicin fue que se leyera elartculo nico que contiene el Proyecto.

    EL PRESIDENTE.- El nico comprende hasta elartculo 1.

    EL SECRETARIO.- El proyecto de Ley es un artculo,que encierra el Tratado.

    DIPUTADO BLANCO (ANDRES ELOY).- Se debeleer el artculo. Lo que ha propuesto el Diputado es que se

    lea el Tratado, porque el Tratado est dentro del artculo.

    DIPUTADO RAMIREZ MAC-GREGOR.- CiudadanoPresidente: Yo propuse que se leyera el artculo nico. Lodems es el Tratado. Dije que el Tratado erasuficientemente conocido. Los Diputados aprobaron esa

    proposicin. Ahora, si ellos creen que se debe volver aleer el Tratado, para perder tiempo, un Tratado que yaconocemos todos y que hemos discutido suficientemente,eso es otra cosa; pero haba que levantarle la sancin a mi

    proposicin.

    EL PRESDIENTE.- Tiene la palabra el DiputadoBlanco.

    DIPUTADO BLANCO (ANDRES ELOY).- CiudadanoPresidente.- He interpretado la proposicin Ramrez Mac-Gregor nicamente de acuerdo con las leyes mselementales de la Gramtica. No he visto nunca unartculo que termine en dos puntos.- (Aplausos).

    DIPUTADO RAMIREZ MAC-GREGOR.- Para evitarla prdida de tiempo, ciudadano Presidente, interpreteusted el artculo como a usted le plazca. Me parece que elmomento es muy poco oportuno para esas notas cmicasque ya empiezan a dar aqu.

    EL PRESIDENTE.- Tiene la palabra el DiputadoBlanco.

    DIPUTADO BLANCO (ANDRES ELOY).- CiudadanoPresidente: Como no estoy acostumbrado, ni me place,a lo que llam el Ciudadano Presidente ayer dimes y

    diretes, porque no estn dentro de mi estilo, vengo aratificar que una vez aprobado el presente Tratado, sillega aprobarse, se convertir en Ley de la Repblica.-Esta Ley consta de un artculo: El Tratado es parte delartculo.- Lo que se ha ledo hasta ahora es elencabezamiento del artculo; de tal manera que eseencabezamiento reza textualmente: el Tratado tal,que dice as: lo que viene formar parte, cuerpoesencial, de una Ley de la Repblica.

    Si esto es cmico, yo no s dnde est la tragedia.-(Aplausos).

    EL PRESIDENTE.- Tanto para esclarecer el mejorcriterio de los ciudadanos Diputados, como para ladecisin que pueda adoptar la Presidencia, la Presidencia

    propone el levantamiento de la sancin a la proposicin

    del Diputado Ramrez Mac-Gregor, para luego hacer las

    aclaraciones del caso. Los ciudadanos Diputados queestn por que se levante la sancin a la proposicinRamrez Mac-Gregor, se servirn manifestarlo con elsigno de costumbre.

    EL SECRETARIO.- Aprobado.

    EL PRESIDENTE.- Proceda el ciudadano Secretario adarle lectura al texto ntegro del Tratado.

    (Se lee el Tratado).

    EL PRESIDENTE.- En discusin el Proyecto de Leyque acaba de leerse.- Tiene la palabra el Diputado SurezFlamerich.

    DIPUTADO SUAREZ FLAMERICH.- A las razonesexpuestas en anterior ocasin por el Diputado Caldera,Blanco y Lara Pea, principalmente, he de agregar unaque, es mi concepto, tiene un carcter bastante grave.

    Respetuosamente solicito de la Presidencia se meautorice para tener a la vista algunas notas, a fin de leer

    ciertas citas relativas a la breve exposicin que paso ahacer.- (Concedida la licencia).- En el alegato deVenezuela en su controversia sobre lmites con Colombia,

    pgina 7 y 8, publicado por el eminente jurisconsultodoctor Julin Viso, Agente y Abogado de nuestra nacin,impreso en Madrid en el establecimiento tipogrfico de losSucesores de Rivadeneira, el 20 de octubre de 1883, argael doctor Viso, con el ms slido fundamento jurdico ycon la elocuencia que le era caracterstica, que no era

    posible celebrar un Convenio entre las partes por el cual sehicieran recprocas concesiones, porque ello constituirauna violacin a la Ley Fundamental, o sea, a laConstitucin Nacional.

    Sobre el arbitramento que recay en la cuestin delmites, siempre se ha partido de la base de que solopodra tratarse de la base de un simple deslinde, y que

    no competa al rbitro hacer adjudicacionesterritoriales a favor de ninguna de las altas parteslitigantes. Tan slo deba declarar hasta dnde seextenda por el Occidente la Capitana General deVenezuela, y por ende, desde qu punto arrancaba elVirreinato de Nueva Granada. Son estas ltimas palabrastrascripcin exacta de la obra sobre nuestras fronterasoccidentales del doctor Carlos Alamo Ibarra, pginas 64 y65.

    La Constitucin que rega para cuando el doctor Visoescriba sus alegatos, era la de 1881, cuyo artculo 3expresaba: Los lmites de los Estados Unidos de laFederacin Venezolana son los mismos que en el ao de1810 correspondan a la antigua Capitana General deVenezuela. El mismo concepto se repite en lasConstituciones de 1891 y de 1893, Fue la Constitucin de1901 la que trajo por primera vez el agregado: con lasmodificaciones que resulten de Tratados Pblicos;agregado que subsisti hasta la Constitucin de 1922.Pero el concepto acogido al adoptarse el agregado enreferencia, era un concepto anti-jurdico, y an ms,contrario a la Constitucin misma, porque si bien laConstitucin de 1901 estableca como principionicamente que el territorio nacional no poda serenajenado de modo alguno a potencia extranjera, laConstitucin Nacional de 1909 extenda y haca mscategrica la prohibicin de cercenar el territorio nacional,al sustituir en el artculo 11 que el territorio de la nacinno poda ser enajenado ni arrendado ni cedido de modoalguno a potencia extranjera.

    Por esta razn, el Constituyente de 1925, en el artculo

    2 de la Constitucin Nacional de dicho ao, expres entrminos inequvocos que el territorio de la nacin es elque antes de la transformacin poltica de 1810corresponda a la Capitana General de Venezuela, con lasmodificaciones que resulten de los Tratados celebrados

    por la Repblica. Este territorio no podr jams sercedido, traspasado, arrendado, ni en ninguna formaenajenado a potencia extranjera, ni an por tiempolimitado.

    Esta prohibicin de cesiones territoriales a una potenciaextranjera subsiste en la Constitucin vigente, en losmismos trminos, y con el aditamento, quizs superfluo,

    pero conveniente en demasa: ni en todo ni en parte.Por lo dems, la Constitucin actual, en el mismo artculo2, al consignar la prohibicin, se refiere exclusivamente alas modificaciones del territorio correspondiente a la

    Capitana General de Venezuela resultantes de los

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    Tratados celebrados por la Repblica, reconociendo as lavalidez de los Tratados celebrados en la materia desde laConstitucin de 1901 hasta la de 1925.Por la Constitucin vigente no es, pues, posible celebrar

    Tratados por los cuales se haga siquiera cesin de unamnima parte del territorio nacional. Conforme al primero

    de los preceptos de nuestra Carta Fundamental, la Nacines para siempre irrevocablemente libre e independiente detoda dominacin o proteccin de potencia extranjera; y unTratado pblico que cede a una potencia extranjera partede nuestro territorio, implicara la dominacin de dicha

    potencia sobre la parte territorial cedida.

    En fuerza de las consideraciones precedentes, y porla importancia que tiene para la Nacin el asunto, yque sta, en todo momento, ha venido defendiendo conel mayor fervor, yo propongo que el asunto pase a unaComisin Especial para su estudio, tanto en la parterelativa a la inconstitucionalidad a la cual me hereferido, como en las dems partes del Tratado inclusoen la concesin de libre navegacin de los ros, quesiempre ha suscitado tan justa preocupacin en la

    colectividad venezolana.- (Aplausos).(Se lee esta mocin.- En debate).

    EL PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Diputado Diez.

    DIPUTADO DIEZ.- Ciudadano Presidente: CiudadanosDiputados: He odo con bastante atencin la exposicin demi distinguido colega el Diputado doctor SurezFlamerich, alegando la inconstitucionalidad del Tratado deLmites y de libre navegacin de sus ros comunes entreVenezuela y Colombia; y no me parece bien fundada latesis sostenida por el mencionado Diputado.

    La Constitucin Nacional declara, en su artculo 2, queel territorio de los Estados Unidos de Venezuela, con lasmodificaciones resultantes de los Tratados celebrados por

    la Repblica. Esta disposicin constitucional es elreconocimiento de la doctrina del uti possidetis de 1810,que tantas veces se ha citado en esta Cmara con motivode la discusin del referido Tratado. Precisamente, parafijar las lneas del uti possidetis de 1810, la Nacinvenezolana y la colombiana realizaron una serie denegociaciones que no concluyeron satisfactoriamente yresolvieron someter al Laudo del rey de Espaa lacontroversia limtrofe.

    Nota:(El Laudo Espaol no es aplicable ya que los lmitesindicados son confusos, es decir, no determina el uti

    possidetis juris ni legis; si una autoridad espaola hubierasupervisado su puesta en prctica, se dara cuenta de loserrores documentales que describen al terreno).

    En realidad, el Tratado que se discute actualmente,desde este punto de vista, no es inconstitucional, porquelas fronteras de la Repblica en 1810 no estabanverdaderamente determinadas. Determinarlas fue,

    propiamente, el objeto de las negociaciones celebradasentre ambas Repblicas y el motivo por el cual resolvieronsometer su diferendo de lmites al Laudo del Rey deEspaa. El Tratado no puede haber modificado los lmitesde la Repblica que le correspondan a la CapitanaGeneral de Venezuela, como dice el doctor SurezFlamerich, porque esos lmites no estaban claramentesealados. Es ahora, por la celebracin de este Tratado,cuando vienen a fijarse definitivamente los lmites entreVenezuela y Colombia.

    Por otra parte, me parece muy justa la preocupacin

    demostrada por los Diputados en la discusin de esteTratado. No puede ser de otra manera, porque en lasclusulas de dicho Tratado est interesada la integridadterritorial; y adems, ese Tratado contiene proyecciones deun hondo sentido americanista, que no pueden echarse aun lado, mucho menos ahora, cuando los puebloscodiciosos de Europa se desangran en una ya larga guerra.Venezuela y Colombia estn dando, en estos momentos,desde Amrica, un ejemplo generoso de comprensin almundo.

    Como deca el Diputado Andrs Eloy Blanco, esnecesario que se sepa a quin le toca la mayor parte enese ejemplo; y nosotros debemos declarar que le toca aVenezuela. Ella se ha empinado por encima de viejas

    pasiones rencorosas, para usar los adjetivos de MiguelAntonio Caro, citados por Navas Spnola; y se ha

    empinado por encima de Colombia, tambin, dando ungran hermoso ejemplo de solidaridad continental.

    EL PRESIDENTE.- Contina el debate.- Tiene la palabrael Diputado Lara Pea.

    DIPUTADO LARA PEA.- Quiero tan solo pedirle una

    informacin al ciudadano Presidente: si discutindose,como se discute en este momento, la proposicin SurezFlamerich, con el cual yo estoy de acuerdo, podra yohacer una proposicin, la cual contrara la hecha por elDiputado Surez Flamerich.

    EL PRESIDENTE.- Puede hacerla, ciudadano Diputado.

    DIPUTADO LARA PEA.- Entonces, ciudadanoPresidente, voy a entrar en materia.

    Vengo aqu, ante la Cmara, en cumplimiento de uninsoslayable deber patritico, a ratificar mi posicinante el Tratado de Lmites con Colombia, cuyasestipulaciones considero del todo lesivas a la integridadterritorial de mi pas. Quiero dejar constancia aqu de

    que para mi, como venezolano que soy, el territorio demi patria tiene un alto e inapreciable valor, y que, portanto, rechazo, por internacionalizante

    , la tesisesgrimida por alguien, de que nuestras fronteras tanslo pueden ser consideradas como merasdemarcaciones administrativas.

    El territorio es la base de la soberana. Una nacinsin territorio, es imposible concebir que exista; y no meexplico yo cmo se puede ser buen patriota sin que setenga por el territorio de la patria un celo siempre

    justo y siempre fundado.- (Aplausos).

    Ese territorio de Venezuela, segn el artculo 2 de laConstitucin, segn una estipulacin expresa del PactoFundamental en su artculo 2, es, para los Diputados ypara todos los venezolanos, sagrado e inviolable; y

    todos los manuales de Derecho Constitucionalreconocen, pues, que un elemento esencial de toda nacines el territorio, y se dan casos de naciones sin gobierno( por ejemplo, Polonia actualmente); pero no se da el

    caso, en ningn momento de la Historia, de que haya

    existido una nacin que no tenga un territorio.

    Quiero tambin hacer aqu referencia a esta nueva tesisque quiere ensalzar, glorificar, este Tratado, comomanifestacin de una poltica, segn la cual en la vida delos pueblos slo cuentan las relaciones econmicas, y que,

    por lo tanto, considera, en aras de un idealismo americano,que no vale la pena esta discusin de fronteras con nuestrahermana Repblica de Colombia. Pero esta manifestacinde una poltica que nos aparece aqu con visos denovedosa, es contrariada por el ejemplo tradicional deColombia, que siempre ha sido solcita por su territorio; ysi verdaderamente esta manifestacin de una polticanueva fuera ventajosa, yo me atrevo a asegurar a laCmara que sera Colombia la que la estara en estemomento defendiendo, y quizs no Venezuela. Porquemenester es hacer conocer que Colombia se hapreocupado siempre en grado sumo, como buenospatriotas que son, por el territorio de su pas, y que elnmero de la extensin geogrfica de Colombia atravs de su Historia se ha ido ensanchando, ha idocreciendo a travs de los tiempos, ha sido como unamancha de aceite en la geografa americana; mientrasque, menester es confesarlo de una manera dolorosa,ese mismo nmero de la extensin territorialvenezolana ha estado afectado de un raquitismo atroz,y ha venido decreciendo paulatina y considerablemente(Aplausos).

    Se ha querido aqu en la Cmara, como recurso supremo,por algunos, que debemos aceptar este Tratado porqueviene la guerra. Algo as se me ha dicho: que se tiene eltemor de que si la Cmara niega su voto al Tratadoque estamos discutiendo Colombia declarar la guerrae invadir el territorio de la Repblica. Esto desdeluego, debe tener para nosotros un completo rechazo,

    porque entonces no estaramos discutiendo aqu unTratado: estaramos discutiendo, seores, unultimtum colombiano, y yo no creo que sta sea larazn.- (Aplausos).

    Por lo dems, hay otro argumento pico, guerrero, que sequiere dar para buscar la aprobacin de este Tratado. Esalgo as como que la existencia misma de nuestro pasquedara afectada si no lo aprobramos en vista de las

    complicaciones que se ha impuesto el conflicto europeo; y

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    casi alguien dijo, quizs en un sentido jocoso, que seraHitler quien vendra entonces a imponernos la aprobacinde este Tratado.- Seores, yo considero carentetotalmente de fundamento, carente de argumentoslido en qu basarse, esa interpretacin de lanecesaria aprobacin del Tratado, como una secuelanecesaria y lgica de la guerra europea. No veo yo por

    qu se vaya a comprometer la existencia misma denuestro pas en el conflicto europeo, sino aprobamosnosotros este Tratado.

    No hay tal cosa. Ni la guerra con Colombia ni laguerra europea, puede impedirnos el sagrado deber enque estamos de dar a este Tratado un estudiominucioso y concienzudo, tomando solamente encuenta los intereses, no europeos ni de otros pases,sino los intereses de esta patria que es la nuestra.-(Aplausos).

    Consecuente, pues, con la actitud de que el territorio

    de una nacin s tiene para sus nacionales un altsimo

    valor, vengo a examinar las estipulaciones de este

    Tratado.- Pido permiso a la Presidencia para leer algunos

    prrafos del Convenio que tenemos en discusin.EL PRESIDENTE.- Puede hacerlo, ciudadano Diputado.

    DIPUTADO LARA PEA.- El artculo 1 del TratadoColombo-Venezolano, dice Los Estados Unidos deVenezuela y la Repblica de Colombia declaran que lasfronteras entre las dos Naciones est en todas sus partesdefinida por los pactos y actos de alindamiento y el

    presente Tratado: que todas las diferencias sobre materiade lmites quedan terminadas; y que reconocen comodefinitivos e irrevocables los trabajos de demarcacinhechos por los Comisionados Demarcadores en 1901, porla Comisin de Expertos Suizos, y los que se hagan decomn acuerdo por los Comisionados designadosconforme al pargrafo cuarto de este artculo.

    Seguramente llamar la atencin de mis colegas laredaccin de este primer artculo del Tratado, puesto queaqu se viene a ratificar actos ya pasados en el tiempo; seviene a establecer de una manera completa y absoluta lavalidez de los actos demarcadores de las ComisionesMixtas de 1901. Saben mis colegas lo que este artculosignifica?- En 1901, las Comisiones Mixtas demarcadorasfueron a amojonar la frontera marcada por el Laudo en laPennsula Goajira. El Laudo del Rey de Espaa, que nosfue tan desfavorable, empezaba la frontera diciendo queella comenzaba en los Mogotes de los Frailes, el msinmediato a Juyaqu. Se reunieron los ComisionadosMixtos de Venezuela y de Colombia, y despus denumerosas bsquedas en todo el territorio, despus deincesantes preguntas con los habitantes, no encontraron entoda la extensin de la Goajira un lugar que se llamaraMogotes de los Frailes. Para este tiempo estabaentrando en la Capital de la Repblica la RevolucinRestauradora que acaudill el General CiprianoCastro, y los Comisionados venezolanos firmaron unacta bochornosa, por el cual declaraban que losMogotes de los Frailes eran Castilletes. En qu se

    bas esta declaracin? Qu razn tenan losComisionados venezolanos para aseverar que losMogotes de los Frailes eran Castilletes? Esto pareceque no se le ha podido buscar otra interpretacin que ladel apresuramiento que causaba en la poltica internavenezolana y la congoja que en el nimo de losComisionados pona una situacin revolucionaria en laCapital de la Repblica.

    Pues bien seores, Venezuela haba mantenido hastaahora la poltica de aquel acto de las Comisiones

    Mixtas demarcadoras de 1901 careca por completo devalidez, ya que los Comisionados venezolanos tenanpoderes para demarcar la frontera;pero en ningunamanera para convenir en que un lugar como los Mogotesde los Frailes era Castilletes; es decir, para variar de unamanera flagrante la lnea fijada por el Laudo. Sinembargo, esta poltica tradicional de mantener laaprobacin de Venezuela en suspenso sobre aquel actobochornoso, viene a tener en el artculo 1 del Tratadoque estamos examinando una aprobacin definitiva eirrevocable.

    Y quiero hacer aqu a mis colegas esta advertencia,

    porque quiero que la resolucin que tomen la tomen

    con pleno conocimiento de causa, y que sepan que

    cuando estn levantando la mano para aprobar este

    artculo estn levantando la mano tambin para arriar

    el pabelln tricolor nacional de la Goajira, que ha sido

    la primitiva demarcacin geogrfica que dio origen a

    Venezuela.- (Aplausos).

    Este Tratado, que es de demarcacin de fronteras, siguedemarcndola en la Seccin Segunda. No quieroreproducir aqu, por prolijos, y por temor a fatigar a miscolegas, los argumentos ya dados para criticar la

    demarcacin en la Frontera de Ro de Oro.- El mejoralegato que se puede hacer en contra del Tratado, es el queha hecho el Canciller que lo firm, doctor Gil Borges, enla Memoria que mando a la Cmara.- En la Memoria sobreel Ro de Oro, todos los argumentos favorecen a la tesisvenezolana, y sin embargo, an queda en pie la preguntaformulada por nosotros en la Cmara: Por qu se hizouna transaccin, habiendo todos los derechos y todoslos ttulos que abonaban la tesis venezolana?

    De aqu, pues, que s tenga razn la interpretacin y latesis sustentada en la Cmara por el Diputado SurezFlamerich. Hay una enajenacin de territorio. El Rode Oro La frontera no va a ir por el Ro de Oro, deacuerdo con el Laudo; no va a ir por el Ro quenecesariamente debe demarcarse como Ro de Oro,

    que es el ro del Suroeste, por su mayor longitud, porsu mayor volumen de agua, por su inclinacin deacuerdo con el eje mismo que vena teniendo el ro: vaa ir por un ro que no es el Ro de Oro. De ahora enadelante no se podr decir, de acuerdo con el derechofijado por el Laudo, no se podr decir que la frontera deColombia con Venezuela es el Ro de Oro, sino que es unro intermedio o Duda, que no es, desde luego, el derechoque nosotros tenamos de acuerdo con el Laudo. Luego, sse est enajenando territorio.

    Y en este respecto, quiero hacer valederos aqu losargumentos del Diputado Surez Flamerich. LaConstitucin, en el artculo por el ledo, dice que elterritorio de la Repblica es el que, de acuerdo con el uti

    possidetis juris de 1810 tena la Capitana General deVenezuela y el que resultare de los Tratados ya celebrados

    por la Nacin. No de los que en el futuro se celebren.- Esde notar aqu que antiguamente, en Constitucionesanteriores, se deca que los Tratados celebrados o quese celebren; y sin embargo, el Constituyente, a partirde 1925, quizs para evitar estos actos bochornosos decesin de territorio, proscribi de nuestro PactoFundamental las palabras que se celebren.

    En el Tam y en el Oir nada obtiene Venezuela. Es tanslo una lnea de conveniencia tirada entre dos errores deComisiones Mixtas, que fijaron el nacimiento de un rodonde no estaba y la desembocadura de ste dondetampoco estaba. Es una lnea de conveniencia entre lasaspiraciones territoriales venezolanas y las aspiracionesterritoriales colombianas.

    Ahora bien: qu ganamos nosotros con este Tratado?Qu se nos da? Absolutamente nada. Venezuela da en laGoajira, Venezuela da en el Ro de Oro, Venezuela da unalnea de conveniencia en el Tam y en el Oir, Venezuelada cuando deba recibir, Venezuela da cuando haba

    perdido territorio por el Laudo

    , y tan slo le queda elrecurso de extender la mano suplicante hacia elporvenir, pidiendo, en las negociaciones y en losTratados que en el futuro se celebren, eventuales einciertos beneficios. Esta es la verdad de estanegociacin. No existe una sola ventaja para el pas, y noexisten tampoco razones por las cuales nosotros nosvayamos a apresurar a celebrar un convenio en el cualninguna ventaja est de parte de este territorio.

    Debo advertir, seores, que nosotros no somos

    Diputados colombianos. S

    omos Diputados venezolanos

    y deberamos venir aqu a sustentar tesis, no favorables tansolo a Colombia, sino debamos tambin impregnarnos delos derechos venezolanos. Eso lo digo, porque he vistoen boca de muchos Diputados que las interpretacionesde ciertos actos diplomticos eran mil veces peores, milveces ms desfavorables para Venezuela, que lainterpretacin que de esos actos mismos hacanhombres y tratadistas venezolanos, y esto es lo que yo

    no concibo.

    Ahora bien: no para aqu este calvario de males. Laprincipal objecin por mi hecha, desde el primer momentoen que se discuti el Tratado, es la de que no daba lasdebidas compensaciones territoriales a cambio de lanavegacin de nuestros ros comunes. Y esta afirmacinma no iba as, a la boca, suelta como al azar, paraimpresionar el criterio de mis honorables colegas. Iba

    ella sustentada por una tradicin de convenios

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    diplomticos celebrados por Colombia. Tena en su abonoTratados por el Congreso colombiano desde 1894 a 1918,

    en los cuales compraban el Orinoco cediendo un pedazo

    de la Goajira y un inmenso polgono en la margen

    izquierda de dicho ro.

    Y sin embargo, seores, aqu seles entrega, gratis et amore, la navegacin del Orinocoy de los dems ros comunes, sin exigir una

    compensacin.

    Pero bien, no es tan slo que aqu se hayan violadoantecedentes. A mi modo de ver, se ha violado algo ms.Se ha violado una estipulacin de un Tratado: se haviolado el artculo 6 de la Convencin de 1916, en la cualColombia prometa, a cambio de la navegacin delOrinoco, hacer compensaciones territoriales modificandola frontera para ella fijada por el Laudo.

    Sin embargo, estaestipulacin ha parecido para los negociadoresvenezolanos letra muerta. Aqu est el artculo 6 de laConvencin de 1916. Ella dice as: Inmediatamentedespus de que esta Convencin sea ratificada, lasAltas Partes contratantes abrirn negociaciones con elobjeto de concluir un Tratado sobre navegacin de losros comunes y comercio fronterizo y de trnsito entre

    las dos Repblicas, sobre bases de equidad y de mutuaconveniencia. Si dicho Tratado fuere concludo ycanjeado antes de principiada la demarcacin de lafrontera, cualquiera variacin proveniente del Tratadode Navegacin y de Comercio se tendr en cuenta enlos actos y operaciones concernientes a la demarcacin.Si el Tratado de Navegacin o de Comercio fuereconcludo despus de estar ya empezada o terminada lademarcacin, el trazo de sta se modificar en la parteque sea necesario modificar, de acuerdo con el referidoTratado, en la misma forma estipulada para lademarcacin general.

    Seores: en un Tratado de Navegacin no tiene porqu hablarse de modificacin de la demarcacinfronteriza. Un Tratado de Navegacin debe nicamenteregir y reglamentar el trnsito que hagan por las vas

    fluviales los buques de los pases que tienen derecho a estanavegacin.

    Pero, sin embargo, aqu en este artculo sehabla de que se modificar la demarcacin fronterizaestablecida por el Laudo.- Ahora bien, yo pregunto: qurazn tiene esta estipulacin? Se ha dicho que si el Tratadode Navegacin y de Comercio se hace antes de estarconcluda la demarcacin de la frontera, la variacinfronteriza se tomar en cuenta para hacer la demarcacin.Primera hiptesis. Y en la segunda hiptesis: si elTratado de Navegacin y de Comercio se hace como esel caso nuestro en estos momentos, despus deconcluda la demarcacin, el trazado de sta, de lafrontera colombiana, se modificar a cambio de lanavegacin de los ros comunes. Yo creo que no es

    posible preguntar quin deber dar las compensacionesterritoriales; pues, seores, yo creo que es carentecompletamente de fundamento la pregunta lanzada a laCmara de que quin debe dar, de acuerdo con esteartculo 6, las compensaciones territoriales; porque, nofaltaba ms, que despus de haber dado nosotros lanavegacin de nuestros ros comunes tuviramos que darlea Colombia tambin compensaciones territoriales.

    Esta poltica de compensaciones territoriales a cambiode la navegacin de nuestros ros, ha sido una lneainvariable en la Cancillera Venezolana, a travs de todo laHistoria despus del Laudo. Aqu estn unascomunicaciones, cartas diplomticas cruzadas entre laLegacin de Colombia en Caracas y nuestra Cancillera,en el ao 1899, y que aparecen publicadas en el LibroAmarillo de 1900, en las cuales se establece de unamanera categrica e indubitable la sana doctrina que acogeVenezuela en el Derecho Internacional sobre la

    navegacin de nuestros ros comunes.- Con permiso de laPresidencia, voy a leer pequeos prrafos.

    EL PRESIDENTE.- Puede hacerlo el ciudadanoDiputado.

    DIPUTADO LAPA PEA.- En contestacin a unacomunicacin dirigida por el Gobierno colombiano,

    protestando contra la Ley XXII del Cdigo de Haciendade 1899, que negaba a Colombia la navegacin denuestros ros, dice nuestro Canciller Calcao Mathieu losiguiente:

    No necesito recordar aqu al seor Ministro loshechos y razonamientos aducidos antes por Venezuelacontra la significacin absoluta del principio por V. E.invocado, pues la correspondencia en que se

    expusieron se guarda en los archivos de esa Honorable

    Legacin; mas s deseo manifestar la imposibilidad deadmitir en la practica, sin las limitaciones que elDerecho mismo establece, una doctrina tan ligada conel principio territorial y con la seguridad interior de lasNaciones. No puede un Estado renunciar en ningnperodo de su vida al derecho de dominar como nicodueo sus vas fluviales, lo mismo que los caminos

    terrestres, an cuando circunstancias de cierto linaje,que siempre son materia de Tratado pblicos, ofrezcana un pas limtrofe la facilidad de aprovechar aqullasen beneficio de sus intereses y mediante positivascompensaciones.

    Aqu, en esta correspondencia, ya encontrarn mis

    honorables colegas el criterio sentado por Venezuela de

    que s se exigan, a partir del Laudo mismo,compensaciones territoriales a cambio de la navegacin

    de nuestros ros.

    A la luz de estos antecedentes deben tambinestudiarse el artculo 6 de la Convencin de 1916.

    Dice as en otra correspondencia nuestro Canciller, en

    correspondencia de 5 de junio de 1899: Deberaprescindir aqu, para reforzar mi opinin en elparticular, de los actos del Congreso de Viena, del dePars y del de Berln, que se refieren a las vasfluviales; mas no puedo dejar de recordar a V.E. queen el primero fu materia el asunto de diez artculos enun pacto suscrito por los delegados de siete potencias,el 9 de julio de 1815, y de extensos reglamentosrelativos slo a determinados ros; que en el segundo,celebrado por siete naciones europeas, se hizo objeto deestipulaciones especiales la navegacin del Danubio, enlos artculos 15, 16 al 20, del pacto de 30 de marzo de1856, revisados, notificados, modificados y ampliadosen actas y convenciones posteriores de 1865, de 1871,de 1878 y de 1881; que el tercero, o sea el relacionadocon el comercio y la civilizacin de las regionesafricanas y con la libre navegacin del Congo y del

    Nger, se resumi en particular en un conveniocelebrado por las naciones europeas y los EstadosUnidos de Amrica, con el objeto de prevenirdificultades respecto a la ocupacin de ciertascomarcas. En nuestros das, como lo acaba de asentarel publicista ruso (no se entiende el nombre), losTratados de navegacin martima y fluvial se fundanen concesiones recprocas. Ya con referencia a lasestipulaciones derivadas de 1856, haba dicho el mismo

    jurista que cuando la Comisin del Danubio dejara deexistir, los derechos de los Estados ribereosrecobraran indudablemente todo su vigor, y estosEstados podran entonces celebrar acuerdos respecto alas condiciones de la navegacin y del comercio endicho ro.

    He hecho estas citas, alegadas por nuestra Cancillera, para probar a ciertos Diputados cul es la verdaderainterpretacin que nosotros podemos dar de ese DerechoInternacional Pblico europeo que se vino a concretar enla Convencin de Barcelona de 1921.- la verdad es, comolo dice aqu en otros prrafos el ciudadano Ministro, quetodos los ros europeos han sido abiertos, primero,mediante Tratados con concesiones recprocas, y los queno han sido hechos as, han sido tan slo obligacionesimpuestas por los vencedores a los vencidos. Tal ha sidoel caso del Danubio, del Rhin, y del Elba. No creo,seores, que ste pueda ser el caso del Orinoco.

    Por lo dems, necesario es repetir la salvedad hecha aquen esta Cmara por el Diputado Andrs Eloy Blanco; Latesis de la libre navegacin de los ros, que en el DerechoInternacional europeo podra considerarse en el estado

    actual de su evolucin como un dogma, no es en elDerecho Internacional americano una verdad del todoindiscutida. Pero, seores, apartando este fundamento yestos razonamientos que slo cito como argumento parareforzar mi tesis, queda aqu la pregunta hecha sobre laConvencin de 1915. No es cuestin de venir en estaCmara, sobre la navegacin del Orinoco, a buscar teorasde Derecho Internacional ms o menos aceptables,opiniones de autores ms o menos respetados. Es, seores,la de exigir de la hermanan Repblica de Colombia elcumplimiento de su palabra solemnemente empeada enun pacto pblico; pacto pblico que tiene igual fuerza queel laudo, puesto que si este Tratado de 1916 es tan slo un

    papel muerto, el laudo tambin podra serlo; y si nosotrosexigimos aqu el cumplimiento del laudo que nos obligaen la demarcacin de nuestra frontera, justo es queexijamos de Colombia el cumplimiento de la

    Convencin de 1916 que nos garantiza derechos

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    territoriales a cambio de la navegacin de nuestrosros.

    Este Tratado no es, seores, como lo dijo en ocasionesanteriores mi colega el honorable Diputado porCarabobo, Carlos Navas Spnola, una secuela, unaconsecuencia obligatoria del laudo espaol. Esto no es

    cierto, esto es falso. El laudo espaol en ninguna formanos obliga a dar la navegacin de nuestros ros. Ms an,despus del laudo se hecho, repito, multitud de Tratados:el Tratado Unda-Surez, el Silva Gandolphi, el RivasVzquez Cobos, las actas de las conversacionesdiplomticas Baralt-Daz Granados; todos ellos ofrecancompensaciones territoriales, ofrecan pedazos deterritorios en la Goajira y en el Orinoco, a cambio de lanavegacin de nuestros ros.

    Seores: este Tratado no es una consecuencia dellaudo. Todo lo contrario: este Tratado es ms bien unode la especie del laudo; c

    on la agravante de que ellaudo fue dictado por una potencia extranjera, y eneste Tratado vendrn a intervenir, para su aprobacin,manos venezolanas, que tienen el deber de dolerse de

    los males de la patria.He odo de algunos de mis honorables colegas la razn

    de que ellos no estn suficientemente ilustrados acerca dela materia. Dudan, por la forma un poco velada delartculo 6 de la Convencin de 1916, sobre el verdaderoalcance de las estipulaciones de este ConvenioDiplomtico. Pues bien: para aclararles las dudas, que yayo cit, est la tesis colombiana del nada menos Ministrodel Trabajo y de Comunicaciones Caicedo Castilla, en lacual, refirindose a este artculo 6, dice que la palabra deColombia est empeada, y que esas promesas sern paralos colombianos censurables e indignas, pero que son

    promesas que deben cumplir.- Se me pidi cul era lainterpretacin venezolana: debo decir, a priori, queella en ninguna manera, si verdaderamente somosbuenos patriotas, puede ser ms desfavorable para los

    derechos de nuestro pas que la interpretacin dadapor Colombia. Se me dijo que no haba en el LibroAmarillo ninguna interpretacin de esta Convencin; ysin embargo, yo voy a leer a la Cmara cul ha sido laverdadera interpretacin de negociadores diplomticosacerca de la Convencin de 1916.

    No voy a fatigar a la Cmara con citas. nicamente, porlo solemne del momento en que fue hecha, por lo alto delos personajes ante los cuales se haca (nada menos que elPresidente de la Confederacin Helvtica), he aqu uncriterio fijado por negociadores y diplomticoscolombianos sobre la interpretacin que en justicia se ledebe dar a este artculo 6 de la Convencin de 1916.- Enla rplica venezolana a la respuesta colombiana de 30 de

    junio de 1920, hecha con ocasin del arbitraje suizo,puede leerse, en la pgina 210, lo siguiente:

    El laudo espaol le di a Colombia territorios, perodej a Venezuela en posesin de su posicin geogrficaventajosa, en posesin de rutas necesarias al desarrollocomercial de Colombia.- Colombia, pues, necesitabaconcesiones comerciales, y no teniendo, por razn de lageografa, ventajas similares que ofrecer a Venezuela, haofrecido, a cambio de la navegacin de nuestros ros,concesiones territoriales.- Esto fue dictado en 1920,despus de celebrada la Convencin de 1916.

    Pero, sin embargo, yo voy hacer una proposicin quequite de mis honorables colegas de Cmara todos losescrpulos. Yo quiero ver si es verdad que ellos deseanestar verdaderamente informados acerca de latrascendencia del acto que van a realizar esta tarde.-

    Yo voy a proponer como en efecto propongo, que sepida un informe a la Cancillera sobre la rectainterpretacin del artculo 6 de la Convencin de1916, en relacin con la poltica de compensacionesterritoriales a cambio de la navegacin de los roscomunes.

    Seores: yo creo que esto sero (sera) lo menos quese le podra pedir a los honorables colegas de Cmaraen la aprobacin de este Tratado. Existe un precedentede una clusula solemnemente obligatoria. Si ellos vana darle el voto al Tratado dudando de la validez o de larecta interpretacin de esta clusula, Por qu nopedir a la Cancillera que se exprese la opininvenezolana acerca de esta estipulacin? Si es queverdaderamente quieren estar informados, por quno pedir a la Cancillera esos informes, que puedan

    servirles de un respaldo moral ante el pueblovenezolano para la aprobacin de este Tratado?

    Debo recordar a la Cmara que la opinin pblicavenezolana est totalmente carente de informaciones

    sobre el significado verdadero, real y trascendente de la

    discusin parlamentaria que estamos haciendo esta

    tarde, y que sera de justicia.- ms an, de unimpretermitible deber, como mandatarios que somos del

    pueblo.- esperar que ese mismo pueblo, cuyos derechos

    territoriales en cierta forma vamos a comprometer aqu,

    exprese libremente su opinin y se claree cul es su

    verdadero modo de pensar acerca de acto poltico de

    tamaa trascendencia, que va a segar en muchos puntos

    de la frontera, para siempre, las aspiraciones

    territoriales venezolanas.

    Nota:Democracia participativa y protagnica.

    Yo pido a mis colegas que soliciten ese informe de laCancillera, si es que ellos quieren verdaderamente estar

    informados. Si es que ellos consideran que el Tratado se

    puede aprobar sin violar el Convenio de 1916, por quno buscar informes de personas doctas, por qu no

    asesorarse con otros criterios que no sean los de ellosmismos, para que as el acto de su aprobacin tengaverdaderamente un slido y eficiente respaldo moral?

    Por eso hago la proposicin de que la Cmara pidaun informe a la Cancillera, y que, mientras tanto,desde luego se suspenda la discusin del Tratado,mientras la Cancillera deja or su voz en problemas detanta trascendencia.

    Seores: creo que mis honorables colegas son tan patriotas que no podrn negarles a los derechos

    territoriales de su pas este mnimo coeficiente de

    seguridad, digamos as.- Yo creo, seores, que es un

    deber, como Diputados y como venezolanos, realizar este

    acto de manera conciente y tomando slo en cuenta los

    verdaderos intereses territoriales de la patria. Por eso

    someto a la consideracin de mis colegas la proposicinque acabo de consignar en Secretara.- (Aplausos).

    (Se lee la proposicin Lara Pea).

    EL PRESIDENTE.- La Presidencia advierte a losciudadanos Diputados que est vencida la horareglamentaria.

    DIPUTADO LANDER.- Pido que se prorrogue la sesinhasta que sean votadas las proposiciones que estn sobre laMesa, es decir, la proposicin del Diputado SurezFlamerich y la proposicin ma.

    (Se lee la proposicin de prrroga, del Diputado LaraPea.- En debate).

    EL PRESIDENTE.- Tiene la palabra el DiputadoTinoco.

    DIPUTADO TINOCO.- Creo yo que la proposicin delDiputado Lara Pea debe ser formulada en otro sentido, esdecir, hasta que se agote la discusin del Tratado que estsobre la Mesa.- As lo hago yo: que se prorrogue la sesinhasta que se agote la discusin del Tratado que est sobrela Mesa.

    (Se lee la proposicin Tinoco.- En debate).

    EL PRESIDENTE.- Tiene la palabra el DiputadoLander.

    DIPUTADO LANDER.- Ciudadano Presidente:Simplemente para hacer una observacin reglamentaria.El sbado se interpret por la Presidencia que la prrroga

    propuesta por el Diputado Rosales Arangren era una prrroga indefinida; pero el reglamento establece quecuando esa prrroga vaya a votarse, debe ser por las dosterceras partes. De tal manera, que la proposicin o lamodificacin hecha por el Diputado Tinoco debe ser, si la

    prrroga se va a considerar como indefinida, votada porlas dos terceras partes de la Cmara, y as lo pidorespetuosamente a la Presidencia, atenindome alReglamento.

    EL PRESIDENTE.- Me parece que la observacin delDiputado Lander no procede, porque necesariamente, alvotarse la proposicin del Diputado Tinoco el mismoDiputado Lander puede pedir a la Secretara que informe

    si ha sido votada por las dos terceras partes.- Srvase darle

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    lectura a la ltima proposicin que est sobre la Mesa,ciudadano Secretario.

    (Se lee la proposicin Tinoco.- Se vota: aprobada).

    EL PRESIDENTE.- Cuente los votantes, ciudadanoSecretario, a ver si aprueban las dos terceras partes.

    EL SECRETARIO.- Aprueban 44 Diputados, la mayoraes 38.

    EL PRESIDENTE.- Cuntos dan las dos terceras partesdel qurum, ciudadano Secretario?

    EL SECRETARIO.- Las dos terceras partes son 48,ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.- Cuntos aprueban?

    EL SECRETARIO.- Aprueban 44.

    EL PRESIDENTE.- La Presidencia pide rectificacin.-Los Ciudadanos Diputados que estn por la aprobacin se

    servirn ponerse de pies.EL SECRETARIO.- Hay 48 Diputados de pies,

    ciudadano Presidente.- Est aprobada.

    DIPUTADO LEMOINE.- Ciudadano Presidente: Comoyo tengo alguna duda con respecto a esta votacin no

    podra hacerse nominal, para que yo quede satisfecho, y laCmara tambin? Porque no estoy conforme con la cuentaque ha hecho la Secretara.

    EL PRESIDENTE.- Srvase invocar el artculoreglamentario el Diputado.- (Pausa).- Si no existe ningnartculo reglamentario, no puede complacerlo laPresidencia.

    DIPUTADO LANDER.- Muchas gracias ciudadano

    Presidente.

    EL PRESIDENTE.- Contina el debate, y tiene lapalabra el Diputado Angulo Ariza.

    DIPUTADO ANGULO ARIZA.- Ciudadano Presidente:Honorables Diputados: Empezar, desde luego, porrechazar enrgicamente toda alusin tendenciosa, toda

    palabra por la cual, a los Diputados que como yo hemosdado un voto razonado a favor del Tratado, se nos ha

    pretendido advertir que no somos Diputados colombianos,sino Diputados venezolanos. Le niego a cualquiera,dentro y fuera de esta Cmara, el derecho a dudar porun solo momento de mi buena fe y de mi patriotismo.

    Yo creo que para razonar a favor del Tratado, tratar

    de penetrarse en las intenciones, en las rectasintenciones que animaron a los negociadores de ese

    Tratado, pueda ser un concepto de antipatria; porque,de otro modo, ese Tratado ni siquiera se sometera a laconsideracin del Parlamento, ni ahora ni nunca, ni antesni despus.- Ojal que los Diputados que en lo sucesivohagan uso de palabra, se guarden de lastimar el decoroy sentido patritico de los dems. Una divergencia deideas a este respecto no autoriza, de ninguna manera, para

    pretender arrojar sobre los dems la sombra de la duda, lasombra de la antipatria, la sombra del entreguismo. Cadauno tiene sus ideas y las defiende, y mientras se mantengaen el terreno del decoro, en el terreno de la justicia, en el

    terreno de la lgica, en el terreno del Derecho, esas ideas

    son respetables y merecen estimacin.

    Hecha esta necesaria aclaratoria, voy a entrar hacer

    tambin algunas consideraciones de orden, desde luego,puramente jurdico, histrico, geogrfico, etc.

    Empezar, naturalmente, refirindome a la proposicindel Diputado Surez Flamerich, formulado en trminos tancomedidos, tan sensatos, y ajustada a las frmulasconsagradas en este gnero de debates. Formula l una

    proposicin que tiende a considerar este Tratado comoinconstitucional, y que al mismo tiempo consideraratambin como inconstitucional el Laudo y todas lasConvenciones y Tratados que se han celebrado con

    posterioridad a ese Laudo y con anterioridad a l mismo.Y se fund para ello en que la Constitucin Nacional niegaabsolutamente el derecho de enajenar el territorio de laPatria. Se funda igualmente en que la Constitucin de1830 consagra y deca que los linderos de la Repblicaeran los mismos que tena la Capitana General de

    Venezuela hasta 1810.- A este respecto, bastaran

    solamente las palabras del Diputado Diez, quien supoargumentar con bastante claridad y precisin, cuando serefiri a que para esa fecha no estaban todava definidas,determinadas las fronteras de las Patria, porque

    precisamente se alegaba all el uti possidetis juris, no el utipossidetis factum, sino el derecho a poseer todo lo quecorresponda a la Capitana General; pero eso estaba

    indeciso, impreciso e inseguro, y por consiguiente,cualquier Tratado o Convencin que se celebrase en elsentido de determinar esos linderos, y las modificacionesque pudieran resultar de esos Tratados y Convenciones, enninguna manera iban contra el precepto constitucional, nimucho menos contra los legtimos intereses de la Patria.

    El Ciudadano Presidente me permitir leer, en el cursode esta exposicin, las citas y comentarios que me obliguea traer a colacin el discurso mismo.

    EL PRESIDENTE.- Puede hacerlo el ciudadanoDiputado.

    DIPUTADO ANGULO ARIZA.- A este respecto, quieroque sean precisamente nuestros Representantes

    Diplomticos ante el Consejo Federal Suizo, los que den lacontestacin sobre lo que deba entenderse por ese utipossidetis, sobre la vaguedad e imprecisin de los linderosde la Patria y sobre la necesidad que haba dedeterminarlos, mediante Convenios, mediante Acuerdos,mediante arbitrajes, etc.- Dice as la Rplica presentada

    por nuestro Representante ante el Consejo Federal Suizo, aal pgina 5:

    La Constitucin Venezolana de 1830 defini elterritorio nacional en su artculo 5: El territorio deVenezuela comprende todo lo que antes de latransformacin poltica de 1810 fue denominado CapitanaGeneral de Venezuela; declaracin que sustancialmente sereprodujo en las Constituciones ulteriores. Venezuelaadopt as en su Derecho Pblico, en la prcticainternacional, el principio que se ha llamado el uti

    possidetis de 1810. Igual principio consagr la LeyColombiana, sancionada en Bogot el 31 de noviembre de1831, como tambin las Constituciones posteriores.

    La adopcin del uti possidetis era el nico caminoverdaderamente equitativo y racional para compartir el

    patrimonio territorial de Espaa en Amrica entre losnuevos Estados, sucesores de aqulla. Sus ventajastericas son indiscutibles; pero en la practica ha sidofuente de grandes dificultades.

    Durante el perodo colonial, los linderos entre lasprovincias del Imperio Espaol no eran sino divisioneshechas segn las necesidades de la poltica o de laadministracin, y en no pocas ocasiones segn elarbitro. La geografa de muchas regiones eranfantsticas: porciones inmensas de territorio habansido poco exploradas, o no lo haban sido en absoluto.Las colonias eran para la metrpolis un gran dominioindiviso, donde los linderos, que no separaban Estadosdistinto, y que por tanto no haban sidocuidadosamente determinados entre las partesinteresadas, eran vagos, contradictorios, y estabansujetos a numerosas vicisitudes. A menudo se trazarondivisiones importantes, siguindose por croquisimperfectos y vaciados de garrafales errores.

    Entre las vicisitudes que introducan cambios en lostrminos de las provincias, no eran las menosfrecuentes las confusiones y variaciones en los nombresde los lugares, que cambiaban segn el capricho de losconquistadores y los errores de pronunciacin cuandose trataban de nombres indgenas. As, una misma

    palabra designa a veces varios lugares cercanos, y unmismo lugar recibe designaciones diversas.- Losdocumentos antiguos no contribuyen siempre a laprecisin y exactitud, pues las antiguasdenominaciones no corresponden a las actuales.

    Tantas causas e incertidumbres han dificultadoconsiderablemente la empresa de fijar en el terreno laslneas derivadas del UTI POSSIDETIS de 1810.

    No puede ser ms clara ni ms categrica la palabraautorizada de nuestro representante Diplomtico, queera all la voz de la Cancillera venezolana, que era allla voz misma de Venezuela. Ese uti possidetis jurisdaba derecho a poseer. Para poseer qu? En el hecho,en la prctica, no se saba que era lo que se haba deposeer. Por eso, la Constitucin no determin los

    linderos, sino que dijo simplemente que era todo

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    aquello cuanto perteneca a la Capitana General antesde 1810. Ese cuanto, todo eso quedaba a ladeterminacin posterior, por Tratados, por Conveniosy por Arbitraje.- Por consiguiente, desde este punto devista, cuando Venezuela contrat por primera vez en1833, por ministerio de su Agente Diplomtico seorMichelena, el clebre Tratado en que por primera vez

    se demarcaron nuestros linderos, as como los quesucesivamente se han venido celebrando, ya medianteConvenios o mediante Arbitrajes. Etc., estabaperfectamente ajustada a la Constitucin y a la Ley.No puede, pues, alegarse desde ningn punto de vistala inconstitucionalidad de esos actos, porque ningunode ellos significa, en manera alguna, enajenacin delterritorio nacional.

    Se empieza criticando el Tratado, porque se dice que enel prembulo se da por definitivo lo hecho y todas lasactas de las Comisiones Colombo-venezolanas que sellamaron Comisiones Mixtas de 1900-1901. Se dijo queVenezuela no haba nunca reconocido el carcter dedefinitivas ni de irrevocables a las actuaciones de esasComisiones Mixtas, y que es ahora cuando este Tratado

    viene a darle tal fuerza. Sin embargo, yo creo que esto noes as. Y creo que no es as, por la siguiente razn:

    Venezuela y Colombia celebraron en 1928 un Acuerdosobre puntos relativos a la frontera comn de los dos

    pases, concluido por cambios de Notas en Caracas el 17de abril de 1928. En ese Convenio, en el nmero 5,cuando se trata de establecer las facultades y las funcionesque ha de ejercer las Comisiones all nombradas, se dice:Queda entendido que los Comisionados no tienen lafacultad para modificar las lneas decididas por lasComisiones Mixtas de 1900-1901 y por los ExpertosSuizos, pues slo se trata de marcarlas en el terreno. Si

    para este fin se presentare alguna dificultad insuperable,los dos Gobiernos proveern a lo que haya de hacerse encada caso.- De una manera clara, categrica, terminante,en este Convenio celebrado en 1928, por el cual le estaban

    designando Comisiones que haba de demarcar algunaslneas fronterizas, dice clara y determinantementeVenezuela (y este es un Convenio internacional, porquefue entre dos Agentes Diplomticos con la aprobacin delGobierno de la Repblica) que aquellas Comisiones noalteraran absolutamente en nada lo hecho por lasComisiones Mixtas Colombo-Venezolanas y por losExpertos Suizos. Qu significa esto? Por qu estosComisionados no podan alterar aquellas actas? Por qutenan que respetar aquellos linderos trazados y definidos?Sencillamente, seores, porque tanto los Expertos Suizoscomo las Comisiones Colombo-venezolanas tuvieronfunciones de expertos rbitros, y las decisiones dictadas

    por ellos fueron y se hicieron irrevocables.

    En todo caso, en esta Convencin de 1928 quien las hahecho irrevocables, al prohibir de modo terminante que lasComisiones aqu nombradas pudieran en absoluto alteraren lo ms mnimo lo hecho por las Comisiones antesreferidas. Luego, pues, no es el Tratado que estamoscontemplando el que pretende, como se ha dicho, exigirlas actas de 1900-1901 en cosa definitiva. La que haceeste Tratado, como es de costumbre internacional, enratificar, reconocer lo ya hecho por ratificar, reconocer loya hecho por Convenios anteriores, ya definitivamentehecho, ya definitivamente consagrado.

    Y haba una razn ms para que nuestros Diplomticosse cuidasen mucho, muchsimo, de consignar el Tratadoque estamos ahora contemplando la ratificacin de lasactas de 1900-1901.- Voy a explicar, en cuanto me sea

    posible, la razn de ello.- Yo ruego a mis honorablescolegas su atencin. Yo comprendo que estas

    exposiciones son de suyo fatigantes, no hago alusiones, nouso brillantes frases, sino que me limito, de una maneraescueta, serena y fra, al anlisis de los hechos. As, pues,mis distinguidos colegas harn la benevolencia de tener un

    poco de paciencia y de prestarme su ms profundaatencin.

    Segn el Laudo de la Corona de Espaa, de 1891, laSeccin V de la frontera venezolana qued definitiva as:Por el curso del ro Oir, hasta su confluencia con elSarare: por las aguas de ste, atravesando por la mitad dela laguna del Desparramadero, hasta el lugar en que entranen el ro Arauca; aguas abajo de ste, hasta el puntoequidistante de la Villa de Arauca y de aqul en que elmeridiano de la confluencia del masparro y del Apureintercepta tambin el ro Arauca; desde este punto, enlnea recta al Apostadero del Meta, y por la aguas de esta

    ro hasta su desembocadura en el Orinoco.- Estamos,

    pues, con la Seccin que le corresponde al Oir, que es loque se ha llamado Oir-Arauca.

    Este Laudo espaol acogi el informe de la Comisintcnica que lo asesor, porque la Cdula que cre laProvincia de Barinas, y que ya se haba determinado quesera lo que iba a servir de norma al rbitro juris para

    decidir aquella frontera, result inaplicable, porque nopudieron verificarse, en el momento de realizarla, muchospuntos enunciados all, tal como las Barrancas de Sarare,tal como el Paso Real de los Casanares en el Arauca.-Cuando la Comisin Mixta Colombo-venezolana, elsegundo grupo, fue a trazar esa lnea, dice la Comisin quedespus de varias exploraciones fij un punto determinadoen el ro Arauca, a seis kilmetros ms o menos de la bocadel ro Maroua, o cinco kilmetros ms o menos de la

    boca del ro Margua, o cinco kilmetros ms o menos delro Cobaria. All, expres la Comisin Mixta Colombo-venezolana que desembocaba el Oir en Arauca. Y a suvez, la primera agrupacin mixta colombiana habadeterminado el nacimiento del ro Oir en lo que se llamael Boquern de Tam. Por consiguiente, aquel ro, segnellos, vena de ese Boquern, caa en el Sarare, y luego,

    por los llamados Desparramaderos de este, iba al Arauca.-As qued trazada la lnea en virtud de lo acordado por laComisiones Mixtas Colombo-venezolanas en su acta delPaso del Viento, ratificada despus en lo que se llamActa de Trinidad.

    Y tan es as esto, y tan consideraron Venezuela ayColombia que aquella lnea haba quedado as definidamediante un curso de agua (lo que se llama en Derechouna lnea arcifinia), que no se le di despus a los rbitrosexpertos suizos la funcin de demarcar y determinar esalnea, que ya estaba determinada y trazada. Ni tampococuando comenzaron recientemente, de cinco a seis aosatrs, las ltimas negociaciones entre nuestros Ministros yla Cancillera Colombiana para determinar la regin delRo de Oro, que era lo nico que haba quedado pordeterminar, no sospechaba la Cancillera venezolana que

    habra de presentrsele un nuevo conflicto en esa reginOir-Arauca. El conflicto fue el siguiente:

    Las exploraciones realizadas en aquel inmenso sector,mediante excursiones areas, mediante planos levantados

    por una poderosa compaa petrolera que all tieneconcesiones, dieron por resultado que el ro Oir, seores,no desagua, no desemboca en el Arauca. Qu haba desuceder entonces? Aqu est en mis manos un croquistomado en esa forma, donde se describe perfectamente

    bien el curso del Oir. El Oir, segn lo determin laComisin Mixta de la Primera Agrupacin, sale por elBoquern del Tam, corre, pero resulta que le cae a un roque se llama el Sarare-Nula (la confluencia de este Oir enel Sarare est muy distante del Arauca); se une al Nula;sigue luego, y ms adelante, ms all de Guasdualito, seune al Uribante, y a partir de all es nuestro ro Apure.-Pues bien: el problema que se le plante a nuestraCancillera y es menester que se diga esto, an cuandoalgunas veces ciertas reservas diplomticas impondran serun poco ms discretos; pero hay que hacer aqu todaclaridad posible, para que no se nos diga antipatriotas, nimucho menos vende patrias. Entonces, en vista de que elOir no desemboca en el Arauca; en vista de queaquella lnea que se consider trazada por lasComisiones Mixtas quedaba rota y que no segua all lalnea arcifinia, pues entonces, seores, la Cancilleracolombiana extendi sus aspiraciones a bajar por el Oir,seguir por el Sarare, bajar por el Nula y llegar prxima aGuasdualito, para, por unos caos secos que estn all, yque se reputan como los antiguos Desparramaderos, caeral Arauca. Ese fue el problema que se le plante anuestra Cancillera: ese fue el problema que tuvieron

    que resolver nuestros Ministros Diplomticos. Qusignifica una lnea rota? Se abre de nuevo un proceso.De qu magnitud? Es necesario volver a discutirsobre cul es el Sarare?-Nuestra Cancillera, con unahabilidad suma, propia solamente de aquel cerebro quela diriga, construy entonces una tesis para sostenerque ese ro Oir a que all se refera, no era tal Oir;que el Oir deba nacer ms all, cerca de las cumbresde Pamplona. De esa manera, argumentando con basems o menos cierta, l lleg, dice, a sugerir, por lomenos, la duda de aquel Oir trazado por la ComisinMixta no era el verdadero Oir, a que se haba referidoel mismo seor Arosemena; que ese Oir era queestaba all, cerca de las cumbres de Pamplona, y quedeba ser el ro San Lorenzo u otro de los que allvenan al Arauca Superior, que es lo que se llamaSarare.- Dice el Canciller que mediante esa teora que

    construy, que argument y que fortific con datos,

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    leyendas, historias, relaciones de viajes, logrmantener y defender muy bien la posicin deVenezuela.

    Porque, Qu haba de pasar, ciudadanos Diputados?Pues haba de pasar que entonces vendra una nuevadiscusin, sobre aquel ro San Lorenzo, naciendo all de

    las vertientes de Pamplona, y sobre este lindero quepretenda de nuevo la Cancillera colombiana, que se nosadentraba hasta el corazn de Apure, vecino aGuasdualito. De esa manera, nuestro Canciller y nuestroAgente Diplomtico en Bogot lograron establecer uncontrapeso, y entonces dijo l: Logr establecer la dudade aquel Oir no era el Oir. No dice l que lleg aconvencer de que el Oir no era el Oir, sino que lleg aestablecer la duda.

    Ahora bien, ciudadanos Diputados, qu es la duda? Mevan a permitir aqu que haga un poco de filosofa. Laduda es simplemente la negacin de la certeza. La certezaes la verdad relativa, que es a lo ms a que puede aspirar elhombre, porque an cuando nuestro entendimiento tiene

    por objeto el conocimiento de la verdad, es decir, la

    conformidad del objeto conocido con nuestra inteligencia,el hombre rara veces llega a la concepcin perfecta de laverdad. Casi nunca llega a la verdad absoluta, porque laflaqueza de su entendimiento, los medios dbiles de quedispone, no lo hacen llegar a esa verdad absoluta, porquela flaqueza de su entendimiento, los medio dbiles de quedispone, no lo hacen llegar a la verdad absoluta. Tieneque contentarse, a lo sumo, con la certeza.- Ahora,cundo est el hombre en la certeza? El hombre est en lacerteza cuando, solicitado contra fuerzas contrapuestas,

    por razones que afirman y razones que niegan, encuentraque las razones que afirman son ms poderosas que lasrazones que niegan. Entonces l dice: Yo no dudo, yoestoy en lo cierto. Es decir: Estoy en la certeza relativa,a lo ms que puedo llegar como hombre.- Ahora,cundo est el hombre en la duda? Cuando solicitado porargumentos de una y otra parte, cuando solicitado por

    razones poderosas de aqu y de all, encuentra que lasrazones para negar son tan fuertes como las razones paraafirmar. Entonces, el hombre no puede decir no; perotampoco puede decir si, sino que simplemente dice:dudo. El juicio se suspende.

    Esto fue lo que pas aqu. El Canciller venezolano nolleg a la afirmacin rotunda, porque las razones quetena para afirmar no eran ms poderosas que las quetena para negar, que el Oir no era el Oir, sino unoque deba de estar ms all en las cercanas dePamplona. Pero con esa duda, la duda terrible queasalt al filsofo, consigui nada menos que mantener,seores, aquello que se haba desbaratado; aquellalnea rota la logr mantener con esa duda, porqueconsigui que Colombia conviniera en que la lneaOir-Arauca fuera la misma que haba sido trazada en1901, lnea que se haba roto. Cmo se haba roto?Ante la realidad de los hechos. Por qu? Porque secomprob que el Oir no desemboca en el Arauca.

    De esta manera, pues seores, ante aquella lnea quefue trazada por las Comisiones Mixtas de 1901; anteaquella lnea que se crey que era arcifinia y que resultser una imaginaria, Venezuela tena que sostener s todotrance que esa lnea era definitiva, que las ComisionesMixtas Colombo-venezolanas tuvieron funciones derbitros, que las sentencias que pronunciaron eranirrevisables; porque de la irrevisibilidad de esassentencias, de la intangibilidad de esas sentencias, vena

    para Venezuela el derecho de mantener su lnea Oir-Arauca. Porque si no hubiera mantenido esa lnea,entonces se hubiera abierto el ancho margen de una larga

    discusin, a un nuevo pleito, contra la pretensincolombiana que quera llegar al corazn de Apure, por elcauce del Oir-Nula.

    Dganme ustedes ahora, si tena o no razn ese artculo,que es el encabezamiento del Tratado, al empezar pordecir que se consideraban definitivas e irrevocables lasConvenciones y las Actas celebradas por las ComisionesMixtas de 1901.- As es como yo razono! As es como yoafirmo mi sentimiento, y as es como yo expreso micriterio! Que se me llame antipatriota, no me importa,

    porque yo estoy tranquilo con mi conciencia.

    Esto, por lo que respecta a la frontera Oir-Arauca y lasventajas que recibi Venezuela de haber mantenido comoirrevocable, como definitiva, una lnea que la realidad delos hechos haba roto; una lnea que la realidad

    incontrastable de la verdad haba l iquidado

    definitivamente.

    La regin hacia la cual las pretensionescolombianas quisieron extenderse, es una de la ms ricas,de las ms frtiles y ms codiciadas por su agricultura, porsu cra y por sus yacimientos petroleros, y abarca unaextensin de mil quinientos kilmetros cuadrados. Nodigo yo que estos mil quinientos kilmetros cuadradosentraron a Venezuela, sino que se defendieron ante las

    posibilidades de un nuevo litigio, ante las posibilidades deun nuevo, largo y doloroso proceso. Y luego se ledefendi, se le mantuvo en su derecho y posesin almantener la lnea a que antes me he referido.

    Vamos a referirnos ahora a la cuestin Ro de Oro.- ElLaudo espaol, en la Seccin II defini as esa lnea:Desde la lnea que separa el Valle de Upar de laProvincia de Maracaibo y Ro Hacha, por la Cumbres delas Sierras de Perij y de Motilones, hasta el nacimientodel Ro Oro; y de este punto a la Boca del Grita en elZulia, por el trayecto del statu quo que atraviesan los rosCatatumbo, la lnea Zulia, la lnea Grita y dems lneasadyacentes a esta zona; pero qued sin determinar laregin del Ro de Oro.

    Estas negociaciones comenzaron hace ms o menosdiez aos. Mediante Comisiones Mixtas Colombo-venezolanas se procedi a determinar ese ro. Nosrefiere el Canciller venezolano, en la Memoriarazonada que aqu est en todos los pupitres de losDiputados, que las Comisiones se situaron en el puntoen que el Ro de Oro desemboca en el Catatumbo; quesiguieron luego por el curso de ese Ro, donde no ofreceduda ninguna, porque es un ro nico, de granvolumen de agua; pero que, despus de haberremontado sesenta kilmetros de la desembocadura delOro en el Catatumbo, se encontraron con que depronto el Ro de Oro dejaba de ser un curso nico,dejaba de ser un ro nico, y se abra una innumerablefuente; es decir, era todo un sistema de afluentes.Pueden contarse all ms o menos catorce afluentes,iguales, si no en toda su magnitud, pero s extensos,

    voluminosos y con grandes caracteres fsicos.

    Aqu estuvo entonces de nuevo la duda. Cul era elRo de Oro? Cul de estos afluentes continuaba el rotroncal? Entonces, yo encuentro esto muy claro. ElCanciller lo expone con una claridad meridiana.

    Aqu estuvo entonces de nuevo la duda. Cul era el Rode Oro? Cul de estos afluentes continuaba el ro troncal?Entonces, yo encuentro esto muy claro. El Canciller loexpone con una claridad meridiana. Surgieron, dice, dosgrandes tesis, porque Venezuela sostuvo que el ro quecontinuaba el Ro de Oro es el del Suroeste, un ro que vahaca all, hacia el Suroeste; Colombia deca: No, no esse el Ro de Oro: El Ro de Oro es este ro del Norte.Deca que era el Ro del Norte, porque apoyndose en latesis que se ha llamado histrico-geogrfico, deca: Estero del Norte es el primer afluente que se encuentra cuandose viene recorriendo el lindero desde el Norte hacia laSierra de Perij. El primer afluente que encuentro es ste,y ste nace en la Sierra de Perij, como dice el LaudoEspaol. Me voy a permitir volver a leer el punto: Porlas cumbres de las Sierras de Perij y de Motilones, hastael nacimiento del Ro de Oro.

    La Cancillera venezolana dijo: No: se no es elverdadero ro. El verdadero ro es el del Suroeste, porquees el que tiene mayor curso, porque es el que tiene mayorvolumen de agua, porque es el que por su ngulo de menordeflexin sigue la direccin general como continuadoradel ro troncal. Y entonces construy tambin laCancillera venezolana una tesis robusta de razonamientos,robusta de doctrina, cuando dijo: El ro del Suroeste es el

    ro, por todos esos elementos fsicos. Pero no fue posibleque llegara de ninguna manera a triunfar esa tesis, porquelos otros decan: Nosotros sostenemos que es este ro del

    Norte, porque es el ro que nace de la Sierra de Perij, y esel primer afluente que se encuentra viniendo del Arbol delcedro, fijado por los expertos Suizos.

    Diez aos transcurrieron discutiendo esta Tesis.Venezuela, su ro del Suroeste, con fundamentos fsicos;Colombia, sosteniendo tambin su ro del Norte, conargumentos geogrficos e histricos, y sobre todo con larelacin y las voces del Laudo: ro que nace en la Sierrade Perij.- Nosotros llegamos entonces a combinar unargumento para sostener que, si bien aquel ro del Suroestenaca al Sur de Bobal, casi en los flancos de la altiplaniciecolombiana, decamos: Si; pero es que Bobal, Perij yMotilones forman una unidad geogrfica.- Estos

    argumentos, seores, son argumentos; pero son

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    argumentos que se discuten, son argumentos susceptiblesde discusin, y son tambin argumentos susceptibles deser desbaratados.

    Cuando lleg el momento preciso en que ninguna de lasdos tesis triunfaba, en que cada Cancillera sostena su

    punto de vista, cul era entonces el dilema que se

    presentaba? Ya que no era posible que ninguna de las dosCancilleras se rindiera de las argumentaciones de la otrairamos a recurrir el arbitraje? Ya hemos tenidosuficiente amarga y dolorosa experiencia de la que hansido los arbitrajes para Venezuela. La Corona de Espaa,con su clebre Laudo de 1891, ya sabemos todos queapenas nos dej unas cuantas millas de la Goajira, y quellev a Colombia hasta el thalweg del Orinoco. Gracias si,dice un autor, nos dej el famoso tringulo Casiquiare-Alto Orinoco-Atabapo-Ro Negro; porque hasta all,seores, se adelantaron tambin las pretensionescolombianas, fundndose nada menos que en la RealCdula que cre la Provincia de Guayana, separndola dela Provincia de la Nueva Andaluca. Sin embargo, elrbitro espaol, usando all su facultad de rbitroarbitrador, y encontrando que los ttulos alegados no

    fueron suficientes para determinar una lnea estrictamente juris, dijo: Si; pero ah en ese tringulo o en esecuadriltero tiene Venezuela cuantiosos intereses, y hayque dejrselos. Fue una razn de equidad la que nos dioese cuadriltero.

    Despus, sabemos que el mismo rbitro suizo fuetambin adverso a Venezuela. Empez por decidir el

    primer punto sometido al arbitraje, si poda o no ejecutarseel Laudo parcialmente, o era necesario esperar todo eldeslinde para llegar a la ejecucin de l. Empez porresolver que poda ejecutarse parcialmente.

    De modo, pues, que no era aconsejable de ningunamanera proceder a un arbitraje, porque estbamosnosotros seguros de que un rbitro, cualquiera que lhubiese sido, estbamos perfecta y plenamente seguros,

    estbamos en la certeza absoluta, de que ese rbitrohabra de decir que la frontera era el ro del Suroeste yn el ro del Norte? Aqu, seores, el campo de la duda.Ante la imposibilidad, ante la experiencia histrica de norecurrir al arbitraje, qu recurso le quedaba a laCancillera? Desde luego que desecho, por detestable, elrecurso de imponerlo por la fuerza. Si no era un

    procedimiento honorable imponerlo por la fuerza, y si laexperiencia nos deca que no nos convena un arbitraje,entonces cul era la solucin? Pues la solucin fue,seores, que los dos Gobiernos, imbudos de un altosentimiento de equidad, de un alto sentimiento de justicia,de un alto sentimiento de conciliacin y de confraternidad,dijeron: Vamos a dividir honestamente esta regin. Yeso fue lo que se hizo, cuando se trat de conciliar la tesisvenezolana con la tesis colombiana; la tesis colombiana,que se fundaba en elementos geogrficos e histricos yque alegaba que el ro deba nacer en la cumbre de Perij;la tesis venezolana que deca: no, es el ro meridional, elro del Suroeste, por su mayor volumen, por su mayorcurso de agua, por su mayor ngulo de flexin. Entoncesdijeron: Pues vamos a escoger un ro que participe de unoy de otros de esos caracteres; un ro que sea al mismotiempo un poco meridional, y que al mismo tiempo nazcaen la Sierra de Perij. Y entonces, seores, lasCancilleras, por medio de sus Agentes Diplomticos,escogieron ese ro que se ha llamado el Ro Intermedio ode la Duda.- De esa manera, aquella vasta regin queestaba comprendida entre el ro del Suroeste y el ro del

    Norte, se dividi por partes iguales o casi iguales entre losdos pases.

    Y dije aqu, en mi anterior exposicin, que segn la

    palabra, para m honorable y respetable, del doctorCiro Vsquez, esa extensin es ms o menos deochocientos kilmetros; que al escoger el ro del Medio,le quedaron ms o menos cuatrocientos a una y a otrade las naciones. Porque si la parte que le correspondia Venezuela gana en latitud, la otra se extiende enlongitud.

    Es esto, seores, una mengua para la Patria? Equivaleesto, seores, a enajenar el territorio nacional? Significaesto una vergenza para Venezuela? Significa esto unavergenza para los Diputados que, como yo, le dan el votoa ese Tratado, porque lo creen expresin de la justicia,expresin de la equidad, expresin de la consolidacinnacional? Yo creo, seores, que no hay razn parasemejante afirmacin. Hay que respetar laresponsabilidad, la conciencia y el criterio de los dems.

    Eso fue lo que se hizo all. Y no es esto ni siquiera unaenajenacin, desde el ms estricto Derecho, porque all, enel Ro de Oro y en esa regin, la contienda no era unacontienda de Derecho, sino una contienda de hecho;

    porque el Laudo espaol ya haba pronunciado el derecho,lo haba declarado, y haba dicho: El lindero por all es elRo de Oro, pero no haba dicho ms: no haba dicho

    donde estaba ese ro de Oro, del que seal solamente suorigen. Ni l, ni los expertos suizos, lo demarcaron.Qued sin demarcar cul era ese ro: solamente sabamosque el lindero era un ro que deba nacer en la Sierra delPerij y que deba desembocar en el Catatumbo.- Mientrastanto, no se dijera con autoridad irrebatible eincontrastable: Este es el ro, no haba all poseedor nide una ni de otra zona. Aquello era, sencillamente, unaespecie de tierra de nadie, o neutra, porque no haba sidodividida, porque no haba sido sealado el lindero de uno yde otro de los condueos.

    Hasta el da, pues, seores, en que mediante el Tratadoen que llegaron a acordarse las Cancilleras de Colombia yVenezuela, y en una tesis de conciliacin dijeron: Vamosa escoger este ro Intermedio como el lindero entre usted y

    yo.- Si este Tratado sale aprobado, entonces s, seores,constituira una enajenacin del territorio nacional si seintentara ceder lo que le queda a Venezuela entre ese rodel Norte y el Intermedio. Entonces si habr unaenajenacin del territorio nacional; pero antes no ha

    podido haberla, porque aquel lindero solamente estabaindicado de una manera ideal; solamente se conoca un

    punto, su desembocadura en el Catatumbo, y haba un punto que no se conoca, pero que era posibledeterminarlo, esto es, determinar su origen. Ya sabemoscuntas dudas, cuntos conflictos se presentaron ante elsistema fluvial que all se les present a su vista a losexpertos.

    Es pues, esto lo que ha pasado. No ha pasado ms. Allno ha habido enajenacin de territorio nacional, porque eseterritorio, reafirmo, no le perteneca ni a Venezuela ni a

    Colombia. Tenan un derecho a poseer lo que lescorrespondiese el da de la demarcacin.

    Pasemos ahora al punto relativo a la navegacin delOrinoco.- An cuando se me reproch el que yo hubiesecitado un autor ms o menos respetable que vino en apoyoa mi teora, yo creo que no he hecho mal; porque,

    precisamente, para combatir a tan denodados opositores, atan robustos pensadores, a tan versados internacionalistas,mi pobre palabra- que no es de un internacionalista,

    porque no ha sido sta la rama del Derecho de misaficiones- era insuficiente. Yo tena que robustecer miexpresin con algo que no tuviera interpretando ni la tesiscolombiana ni la tesis venezolana; con algo que no fuera laopinin ma ni la interpretacin ma, sino la interpretacinimparcial de un autor que escribi para todas las latitudes,como se escribe siempre cuando se hacen estos tratados,que son para ensear a los jvenes.- Yo cit este autor parademostrar que el principio de la libre navegacin de losros internacionales y comuneros no era un hechodesconocido en la Amrica, sino que, al contrario, era unatesis generalmente aceptadas por todas la naciones delAmrica del Sur, inclusive Venezuela.- Cit all lasconvenciones americanas celebradas en este sentido, elarreglo formulado por las diversas naciones que poseenros internacionales y comuneros, para su rgimen. Estono tiene nada de particular, si hace mucho tiempo que lamisma Revolucin Francesa proclam la libre navegacinde los ros como un derecho natural; un derecho tannatural como el derecho a la vida, tan natural como elderecho de propiedad. Pero, desgraciadamente, esta tesisera una tesis revolucionaria, puesto que fue una tesiscreada por aquella misma Convencin que, para hacer

    universales los derechos al ciudadano, declar losDerechos del Hombre. Esa tesis reaccionaba contra losviejos moldes del feudalismo, que haba preconizadocomo un monopolio la navegacin de los ros comunes, delos ros internacionales. No prosper esa tesis del derechonatural; pero prosper lo que se llam la tesis del derechoconvencional, la tesis del derecho reglamentado; y desdeentonces, lo que discuten las naciones que tienen rosinternacionales o ros comuneros, no es el derecho mismoa la navegacin, sino su reglamentacin. Es un derechoque no se puede ejercer sino mediante una reglamentacinque tiene que ser, naturalmente, combinada por los

    pueblos interesados.- As como el derecho del voto es underecho del hombre, y la misma Revolucin lo proclamcomo un derecho natural, sin embargo, no puede ejercersesi no se le reglamenta. Estos reglamentos, no es que menieguen el derecho, porque ese derecho lo tengo yo por el

    mismo hecho de ser ciudadano, sino que se me reglamenta

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    y mutua conveniencia . Esa es la pare afirmativa, la partepositiva de lo que iba a celebrarse: un Tratado de comercioy de navegacin , a base de equidad y mutua conveniencia.Si dicho Tratado fuere concluido y canjeado antes de

    principiada la demarcacin de la frontera, cualquieravariacin proveniente del Tratado de navegacin ycomercio se tendr en cuenta en los actos y operaciones

    concernientes a la demarcacin. Si el Tratado denavegacin y comercio fuere concluido despus de estarya empezada o terminada la demarcacin, el trazo de estase modificar en la parte que sea necesario modificar, deacuerdo con el referido Tratado, en la misma formaestipulada para la demarcacin general.

    En mi anterior exposicin yo afirm que nohaba all, en ese artculo, como han sostenido otros,-quizs con mejor razn que yo, pero es mi criterio-, que nose haba consignado all, en una forma positiva, ni precisa,que Colombia hubiese asumido la obligacin de territoriosa Venezuela; porque una obligacin de tal naturaleza, unaobligacin de tal magnitud, Venezuela no la habra dejadoexpuesta a un artculo que tan torcidas interpretaciones

    puede tener. Venezuela habra exigido una declaracin

    categrica, y no esa declaracin ambigua, en que aparecensimplemente las eventualidades, las posibilidades de queen el tratado de comercio y navegacin pudiera haberalteraciones en la frontera. Esas posibilidades, esascontingencias, no eran de ninguna manera una condicinsustancial e indispensable para que se celebrara el Tratado.El Tratado de comercio y de navegacin poda celebrarsean cuando no hubiera resultado transformaciones nimodificaciones en la frontera.

    Y, cosa muy curiosa: cuando en 1918 elGobierno colombiano quiso que se celebrara el tratado queestaba previsto en ese artculo 6, entonces nuestraCancillera dio una interpretacin al artculo 6, que es

    precisamente la que yo estoy dando, y me cabe lasatisfaccin de que, cuando la d anteayer aqu, yo noconoca el texto de esa Nota de nuestra Cancillera.

    Dice as esta Nota de nuestra Cancillera,dirigida a nuestro Ministro Diplomtico en Bogot,cuando el Gobierno de Colombia le racimaba la

    celebracin del Tratado: En la conferencia que sostuvecon V.E. el 30 de diciembre ltimo, cpome la honra deexponerle las razones en que funda mi Gobierno lainteligencia clara del artculo 6 de la Convencinconcluida entre Venezuela y Colombia el 3 de noviembrede 1916. Quiero llamar muy particularmente la atencin amis honorables colegas sobre esto, porque se nos hainsinuado que piamos a la Cancillera venezolana lainterpretacin autntica del artculo 6, y he aqu, seores,que esa interpretacin autntica est en esta Nota. Oiganlo,si no retngalo en sus respectivas conciencias. Diceque: En la conferencia que sostuve con su V.E. el 30de diciembre ltimo, cpome la honra de exponerle lasrazones en que funda mi Gobierno la inteligencia claradel artculo 6 de la Convencin concluida entreVenezuela y Colombia el 3 de noviembre de 1916.Juzg esta legacin que esas razones eran respuestabastante a la Nota de la Cancillera al digno cargo deV.E. de fecha del mes citado, y lo crey con tantomayor motivo cuanto que V.E. tom cuenta de ella enMemorandum que en seguida se sirvi dirigirme. Ms,como en su Nota del 27 de enero V. E. parece asignargrande importancia a una respuesta por escrito, le hecomunicado a mi Gobierno, y ste ha dado lasinstrucciones para consignarla tan clara como lo es larectitud de la conducta del Gobierno de Venezuela, ycomo lo es la inteligencia del mencionado artculo 6 dela Convencin. Basta recordar los hechos que dieronbase al propsito de celebrar la Convencin y

    considerar la letra y el espritu de ella, para queaparezcan manifiestos los objetos de dicho instrumentopblico, y son: la resolucin por el rbitro del punto dederecho expuesto en el artculo 1; el deslinde yamojonamiento de la frontera fijada por el Laudo deEspaa, por medio de los expertos que el rbitro suizoha de nombrar. Establece tambin la Convencin queinmediatamente que sta sea reiterada, las Altas Partescontratantes abrirn negociaciones con el objeto deconcluir un Tratado, sobre navegacin de ros comunes ycomercio fronterizo y de trnsito entre las dos Repblicas,sobre bases de equidad y mutua conveniencia. por ondese ve,- contina el Canciller-. Que la Convencin sloimpone a las partes la obligacin de abrir negociaciones

    para concluir el Tratado, clara y precisamente determinadoen ella.

    Si las partes hubiesen querido imponerse laobligacin de negociar inmediatamente un Tratado delimites, habran sabido expresarlo con la claridad y justezaemplearon en la clusula trascrita.

    Haciendo un comentario al margen de estacategrica expresin de la Cancillera venezolana, fue

    como yo argument, como yo dije: Si Colombia hubiesequerido imponerse una obligacin de tantatrascendencia, como era darle a Venezuela territorio acambio de la navegacin por el Orinoco; y si Venezuelahubiese aceptado esa clusula, No la habraexpresado con claridad meridiana? No son esasclusulas las que semejan al capricho y a lainterpretacin: son clusulas que se consagran de unamanera terminante y categrica. Si las partes repitocon el Canciller- hubiesen querido imponerse laobligacin de negociar (con mayor razn la obligacinde un territorio) de negociar un Tratado de lmites,habran sabido expresarlo con claridad y justeza queemplearon en la clusula trascrita. Ellas-continua-previeron diversas eventualidades. Fue la palabraque yo emple, precisamente. Ellas (las partes)

    previeron diversas eventualidades, siempre con la mirade evitar en todo caso la demarcacin de la fronterapor las pares mismas. Eso fue lo que, segn lainterpretacin de nuestra Cancillera, deca el artculo6: que en ningn caso las partes demarcaran susfronteras por si mismas. Esas eventualidades son:Primero, que el Tratado de navegacin y comercio seconcluyese y se canjease antes de principiarse lademarcacin; segundo, que de l proviniese, como unmera eventualidad, como una mera contingencia, comoalgo que poda suceder o no suceder; pero no comoalgo que de no suceder no impedira la celebracin delcontrato; como algo que de no suceder no impedira lacelebracin del tratado de comercio y navegacin.

    Es la Cancillera venezolana la que estadiciendo que fue sa la segunda de las eventualidades

    previstas en el artculo 6, de la Convencin Lossada Daz.Segundo, que de l proviniese cualquier variacin de lafrontera, como una eventualidad, como una contingencia.Si la cancillera venezolana est diciendo que eso est

    previsto como una eventualidad, es porque no era unaclusula concreta y positiva, ni era una obligacin paraColombia impuesta de dar territorio a Venezuela a cambiodel Tratado de comercio y navegacin. Tercero, que seconcluyese despus y se hiciese necesaria por virtud de lalguna modificacin del trazo. La forma condicional(contina el Canciller) buscada, indica suficientementeque se trata de meras eventualidades.

    Esta es la interpretacin autntica quenuestra Cancillera ha dado al artculo 6. Consideraque las variaciones de terreno que pudieran sobrevenir delTratado de comercio y navegacin, eran cosas meramenteeventuales, meramente posibles, meramente contingentes.Luego, no era una obligacin; porque si hubiese sido unaobligacin imperativa, no se hubiera previsto como unaeventualidad, sino como un hecho cierto, que tena querealizarse forzosamente, dentro de un termino Qu seracul? El da que se celebrase el Convenio.

    Repito, pues, honorables Diputados, que stasson mis razones, las mas, las que forman mi conviccin,las que a mi me ilustran, las que a mi me determinan aconsiderar que el Tratado no envuelveinconstitucionalidad, que el Tratado no tiene nada

    bochornoso para Venezuela, y que el tratado no estampoco una enajenacin de territorio, porque nada hemosenajenado. Y una vez ms exijo a los distinguidosDiputados que traten este asunto, que dejen a un lado la

    cuestin de los conceptos de colombiano o deantipatriota, para que nos mantengamos en el serenocampo de la lgica que convence.

    Yo he llegado a un criterio

    , que podrsuceder que est errado (porque yo no soyomnisciente); pero cuando estudio un asunto, cuando lededico todas mis actividades, mis pocas luces y mi pocaexperiencia, forzosamente yo he de llegar a unaconclusin. Yo no he llegado a esta conclusin porcaminos torcidos; yo no he llegado a esta conclusinpor caminos vedados, porque a nadie le est vedado lalgica, a nadie le est vedado el razonamiento, a nadiele est vedado discutir en el campo del Derecho.

    Eso es lo que yo he hecho, y por eso yo le darmi voto al Tratado y le negar mi voto a las proposiciones(Aplausos).

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    EL PRESIDENTE. Contina el debate.-Tiene la palabra el Diputado Blanco.

    DIPUTADO BLANCO (ANDRES ELOY).-Despus de la ilustrada exposicin del distinguidoDiputado doctor Angulo Ariza, una elementalconsideracin por los compaeros har que mis palabras

    lleguen a ellos de una manera casi telegrfica, esto es,encerrando, los conceptos en forma enumerativas.

    Primeramente, me voy a referir al argumentodel Diputado Angulo Ariza que dice que el asunto de Rode Oro era una contienda de hecho. Precisamente elTratado de Arbitraje, entre Venezuela y Colombia confi aun rbitro, el Rey de Espaa, la fijacin del uti possidetisde 1810. Luego, el Acta de Pars constituy un exceso deatribuciones, de tal manera que el rbitro actu casi comosoberano de las Indias. Pero el rbitro fij el Ro de Orocomo frontera, y que daba, como dice el Diputado Angulo,una contienda de hecho: Cul era el Ro de Oro?

    El Tratado, se refiere, pues, o ha debidoreferirse a la fijacin del Ro de Oro; pero Qu hizo el

    Tratado? Fijar un ro intermedio, o Duda. De manera queen este sentido el Laudo arbitral del Rey de Espaa no seha Cumplido en el Tratado, porque no se ha fijado el Rode Oro. Si se hubiera fijado como Ro de Oro el que decaColombia, nosotros hubiramos perdido un territorio; perode acuerdo con el fallo del Laudo aceptado por nosotrosno lo hubiramos perdido. Si se hubiera fijado el Ro deOro segn la tesis venezolana, Colombia hubiera perdidoun territorio; pero en virtud del Laudo no lo hubiera

    perdido, porque ella se hubiera sometido al Laudo. Quocurri? Que al no fijar como Ro de Oro ni el que decaColombia ni el que deca Venezuela, se ha faltado a lofijado en el Laudo. Se ha fijado un nuevo ro. En talsentido la parte que perdi Venezuela, no la perdi porcumplir con la palabra empeada de respetar el Laudoarbitral de 1891. Es en eso en lo que se funda la

    proposicin Surez Flamerich.

    La segundad parte de esta exposicin serefiere al concepto expuesto por el Diputado Angulosobre libre navegacin de los ros. En la segundadiscusin, nos demostr el Diputado Angulo, con el tomode Antokoletz en la mano El Diputado Angulo noquiere que le nombre; pero como tengo que responder asus argumentos, y como es el que ms ha hablado aqu, sunombre perdurar en nosotros. El dice que la doctrina dela libre navegacin se ha impuesto en Amrica, y para

    probrnoslo, nos cit la conferencia de Lima, dondefracas la doctrina; no fue aceptada; Y la conferencia de

    Ro, donde, por influencia de Venezuela y Colombia, nofue aceptada tampoco la doctrina. En Europa mismo,desde Hugo Grocio, paladn de la comunidad de los ros,la experiencia ha sido en contra de la doctrina de Grocio.,y a favor de la vieja doctrina romana del dominio polticodel territorio sobre el ro. El Congreso de Westfalia aspira esa libertad. La Revolucin Francesa, como dice eldoctor Angulo, la proclam; pero no porque fuerarevolucionaria fue por lo que cay, sino porque Napolense encarg de desvirtuarla atentando contra todos los rosinternacionales de Europa. El Congreso de Vienaestableci principios muy vagos. Luego se clasificaron losros en tres partes: los que discurren entre los Estados,los que discurren en un solo Estado, y los rosLimtrofes. En os que transcurren en un Estado, lasoberana poltica, porque el ro es un accidente geogrficode la geografa propia de un pas; en los ros fronterizos ointernacionales, se estableci un lnea que fuera por elthalweg o vaguada, por lo ms profundo del ro, a fin deque cada sector de lado y lado quedara sometido a la

    poltica del Estado fronterizo. Pero ha olvidado el

    distinguido colega que todas las Convenciones y todas lasdoctrinas sobre libre navegacin de os ros, han reposadoen un simple detalle condicional: los derechos denavegacin cobrados por los Estados en sus ros.

    El Tratado que estamos discutiendo contieneuna frmula segn la cual se establece que no secobrarn en Venezuela a los colombianos, ni enColombia a los Venezolanos, por la navegacin de losros, mayores gravmenes que los que se cobran a losnacionales. All est, precisamente, lo que no tiene nadaque hacer la con doctrina de la libre navegacin. Lanavegacin del Escalda, la del Danubio, la del Rihn; el

    pacto de las potencias sobr