teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES´´EZEQUIEL ZAMORA´´
BARINAS EDO BARINAS
TEORIA DELA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho
natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de lavida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a
otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
En un principio, en las comunidades primitivas, la tendencia general que se
observa es que la víctima de un daño injusto, cause, como reacción, un daño
idntico al autor del primitivo daño. Esta reacción inicial es recogida en
normas y disposiciones de car!cter general. Es generali"ado el uso endichas comunidades dela Leydel #alión $ojo por ojo, diente por diente, mano
por mano, quemadura por quemadura%. En pocas posteriores, y en las
comunidades m!s evolucionadas, comien"a a desarrollarse la etapa de las
llamadas composiciones voluntarias, ya la víctima de un daño injusto no va a
causarle a su autor un daño idntico, sino se va a contentar con e&igirle una
reparación de tipo económico o patrimonial al causante del daño, reparación
en bienes. En este momento, es cuando puede fijarse el nacimiento de la
responsabilidad civil 'l mismo tiempo, la idea de vengan"a contra el autor del
daño se transforma en una idea de castigo, que ya no va a ser ejercida ni
aplicada por la víctima, sino por la comunidad, interesada en que el castigo
sirva de freno a la reali"ación de daños injustos. Ello marca el germen de la
responsabilidad penal.
En sus inicios es muy posible que la responsabilidad civil sólo procediese en
casos de daños personales e&perimentados por la víctima, luego se vae&tendiendo a los casos de daños causados a su patrimonio, y
posteriormente a los valores de tipo moral, que corresponden al ser humano
como tal.
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comprenden dentro de la responsabilidad civil e&tracontractual, la delictual y
la legal, criterio que no es acogido un!nimemente por la doctrina.
SEGÚN QUE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR PROVENGA O NO DECULPA DEL AGENTE
6esde el punto de vista de la procedencia de la reparación del daño, seg;n
ste sea o no causado por la culpa del agente, se distingue la
responsabilidad civil subjetiva de la responsabilidad civil objetiva.
A. Respos!"#$#%!% '#$ s*"/e(#'!+ La responsabilidad civil subjetiva es la
responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde pocasremotas y estructuradas desde los tiempos de +oma, seg;n la cual sólo
deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia culpa. *i el
agente que causa el daño no incurrió en culpa al ocasionarlo, debe quedar
e&onerado de la reparación. *ólo e&iste responsabilidad civil si el agente
procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva
de actuación culposa.
B. Respos!"#$#%!% '#$ o"/e(#'!+ La responsabilidad civil objetiva parte de
la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el
agente act;e o no con culpa en el momento de causarlo. =o es necesaria
ninguna actuación culposa >subjetiva> del agente, basta con que el daño se
ocasione para que deba repararse. *e crea así una 1objetivación de la
responsabilidad2, que cobra cada ve" mayor vigencia en los ordenamientos
jurídicos positivos modernos.
La noción de responsabilidad civil objetiva, si bien no se ha impuesto
definitivamente en todos sus alcances, ha inspirado diversas normas legaleshoy vigentes, entre las cuales pueden señalarse:
01. L! o"/e(#'! %e $! )espos!"#$#%!% '#$ e 3!(e)#! %e
)espos!"#$#%!% e,()!&o()!&(*!$ po) &os!s4 así se e&plica el rgimen
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consagrado en nuestro 6erecho en las responsabilidades especiales de los
dueños o principales por el hecho ilícito de sus dependientes $'rt. --- 00%
por cosas $artículo --? del 0ódigo 0ivil%7 por animales $artículo --4%7 por
ruina de edificios $artículo --@%: por accidentes de tr!nsito y por dañoscausados por aeronaves.
51. L!s #%e3#6!oes %e (#po $!"o)!$ e &!so %e !&%e(es7
&os!)!%!s e $! Le8 %e$ T)!"!/o. El rgimen de indemni"ación de los
accidentes de trabajo, por el cual el trabajador tiene derecho a indemni"ación
a;n en los casos en que el daño se lo cause el trabajador por su propia
culpa.
CAUSAS EXIMENTES 9 ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
I. C!*s!s o )&*s(!!s E,#3e(es %e Respos!"#$#%!% C#'#$
0onsisten en aquellas situaciones en que el presunto agente, la persona a
quien se imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta
a la responsabilidad civil, porque no ha desarrollado ninguna conducta que
pudiere considerarse como culposa o porque no e&iste relación de
causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la víctima.
0omo puede observarse, las circunstancias e&imentes de responsabilidad
civil son situaciones objetivas en las cuales se elimina la culpa o la relación
de causalidad, elementos integrantes y concurrentes de la responsabilidad
civil. 'sí se e&plica por qu al eliminarse alguno de stos, la responsabilidad
civil cesa.
CLASI:ICACIÓN:
6esde el punto de vista indicado pueden clasificarse las circunstancias
e&imentes de responsabilidad civil en dos grandes grupos: '. 0ausas que
eliminan la culpa7 A. 0ircunstancias que destruyen la relación de causalidad.
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CAUSAS QUE ELIMINAN LA CULPA+
0onsisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta desarrollada por el presunto agente no es culposa y a faltar un elemento fundamental a la
responsabilidad, sta no puede configurarse.
6entro de estas circunstancias se señala:
!- L! !*se! %e &*$p!, cuando el presunto agente demuestra que en el
caso concreto planteado desarrolló siempre una conducta prudente, discreta
y cuidadosa, adecuada a la circunstancia f!ctica en que se encontraba, noincurriendo en ninguna intención, negligencia o imprudencia, o sea, no
cometiendo culpa alguna.
"- Co%*&(! o"/e(#'! $;(!, comprende aquellas situaciones en que un
daño es causado por una conducta del agente que est! autori"ada o
permitida por eB ordenamiento jurídico positivo.
&- Le;(#3! %e
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CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE ELIMINAN LA RELACIÓN DE
CAUSALIDAD+
0onsisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta, culposa o nodel agente, no fue la causa del daño, sino que ste se debió a una causa
distinta, e&traña a la propia conducta o hecho del agente. Esas causas
reciben en doctrina la denominación general de causa e&traña no imputable,
la cual est! constituida por diversos hechos, a saber: el caso fortuito, la
fuer"a mayor, la prdida de la cosa debida, y el hecho del príncipe.
CAUSAS QUE PUEDEN SER EXIMENTES O ATENUANTES DE LARESPONSABILIDAD
!- E$ =e&=o %e$ (e)&e)o+ El hecho del tercero puede constituir una causa
e&traña no imputable. Es indudable que si el hecho del tercero ha sido la
;nica causa del daño, no hay relación de causalidad entre el daño y el hecho
del agente del daño. Calta por consiguiente uno de los elementos de la
responsabilidad civil. Esto es tan evidente que no amerita mayor e&plicación.
'hora bien, el hecho del tercero puede haber sido concurrente con el hecho
culposo del agente del daño7 y si el tercero tambin ha incurrido en culpa, se
le considera coautor del hecho ilícito, y por consiguiente, solidariamente
responsable $'rt. --/ del 0ódigo 0ivil%.
En materia de responsabilidad civil e&tracontractual objetiva, en la cual se
presume la culpa del propietario o guardi!n de una cosa $responsabilidad por
el hecho de los animales% $'rt. --4 00% de las cosas $'rt. --? 00% delpropietario de los vehículos $'rt. /@ dela Ley de #r!nsito #errestre%, y de las
aeronaves $'lt*. /- y /4 dela Ley de 'viación 0ivil%, se establece como
e&imente de responsabilidad el hecho de un tercero.
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"- C*$p! %e $! ';&(#3!+ En materia de responsabilidad e&tra contractual
ordinaria, la culpa de la víctima no constituye una causa de e&oneración de la
responsabilidad civil, no constituye causa e&traña no imputable. El artículo
-- dispone que 1cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar eldaño la obligación de repararlo se disminuir! en la medida en que la víctima
ha contribuido a aquel2. )or consiguiente, solamente aten;a la
responsabilidad del agente del daño y el jue" tendr! que tomar en
consideración el grado de culpabilidad del agente y de la víctima para
determinar la proporción en que deben repartirse el daño entre ellas. *i la
culpa de la víctima ha sido la Dnica causa del daño, entonces no hay relación
de causalidad entre el acto culposo del agente del daño y ste.
CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
0onsisten en aquellas situaciones en que el agente, la persona que ha
causado el daño, no queda sujeta a reparar todo el daño, sino parte del
mismo, bien porque se encuentra en alguna situación objetiva que el
legislador especialmente ha previsto como capa" de atenuar su
responsabilidad, o porque la culpa en que ha incurrido el agente ha
concurrido con la culpa de la víctima o con la culpa de otros coautores, en la
producción del daño. 0uando el agente se encuentra en una situación
objetiva especialmente prevista por el legislador estamos en presencia del
estado de necesidad. 0uando la culpa del agente concurre con la de la
víctima o con la de otros coautores en la producción del daño estamos en
presencia de los casos denominados compensación de culpas y pluralidadde culpas.
Es(!%o %e e&es#%!%+ El estado de necesidad est! contemplado en el
segundo p!rrafo del artículo - del 0ódigo 0ivil: 1El que causa un daño
para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un daño
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inminente y mucho m!s grave, no est! obligado a reparación sino en la
medida en que el ue" lo estime equitativo2.
Co3pes! %e &*$p!s+ curre la llamada 1compensación de culpas2
cuando el daño es producido por la concurrencia de la culpa de la propiavíctima con la culpa del agente. En tal caso, la obligación de reparar el daño
se reduce para el agente en la medida en que la culpa de la víctima ha
contribuido a aqul. Est! contemplado en el artículo -- del 0ódigo 0ivil:
10uando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación
de reparado se disminuir! en la medida en que la víctima ha contribuido a
aqul2.
La compensación de culpas constituye para el agente una circunstanciaatenuante de su responsabilidad, pues la obligación de reparar se disminuye
en la medida en que la culpa de la víctima concurre en la producción del
daño. En principio, la gravedad de las culpas es esencial para determinar la
compensación en que debe disminuirse el monto de la indemni"ación que el
agente del daño debe a la víctima.
El trmino 1compensación2 de culpas no es muy acertado, pues la
compensación implica e&tinción de obligaciones recíprocas7 lo que se
produce es una e&oneración parcial de la responsabilidad del deudor por
hecho ilícito.
bsrvese adem!s que si bien el legislador se refiere al 1hecho de la
víctima2 sin calificado, es obvio que tal e&presión debe interpretarse en el
sentido de hecho culposo, pues es así que adquiere sentido, tanto m!s
cuanto que toda esta materia est! regida por la idea de culpa.
PLURALIDAD DE CULPAS
curre la pluralidad de culpas cuando el daño es imputable a varias
personas que han concurrido con sus culpas en la producción de dicho daño.
En este caso todos los coautores del hecho ilícito responden solidariamente
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ante la víctima. La reparación entre los coautores se distribuye en proporción
a la gravedad de sus respectivas culpas, y si es imposible establecer el
grado de culpabilidad de los obligados, la repartición de la reparación entre
ellos se har! por partes iguales. La pluralidad de culpas est! consagradae&presamente en el artículo --/ del 0ódigo 0ivil:
*i el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas
solidariamente a reparar el daño causado. Fuien ha pagado íntegramente la
totalidad del daño, tiene acción contra cada uno de los coobligados por una
parte que fijar! el jue" seg;n la gravedad de la falta cometida por cada uno
de ellos7 si es imposible establecer el grado de responsabilidad de loscoobligados, la repartición se har! por partes iguales.
bsrvese que ante la víctima responden solidariamente los coautores. La
víctima podr! e&igir la totalidad de la reparación a cualquiera de ellos. Entre
los coautores, la responsabilidad opera en proporción a la gravedad de sus
respectivas culpas. Fuien ha pagado íntegramente a la víctima tiene acción
contra los otros coautores por la parte proporcional a la culpa de cada uno.
En caso de no poderse determinar el grado de culpa, la repartición se
efectuar! por partes iguales.
6ada la redacción del artículo --/ del 0ódigo 0ivil, que parte del supuesto
de que el hecho ilícito 1sea imputable a varias personas2, se ha sostenido
que la pluralidad sólo procede en los casos de responsabilidad delictual por
hecho propio y no se e&tiende a los casos de responsabilidades especiales
por hecho ajeno o por cosas. El trmino imputabilidad, empleado en la ley, dala impresión de querer referirse a aquellos hechos ilícitos causados
personalmente por el agente, o sea, a aquellas situaciones de
responsabilidad ordinaria en las cuales el civilmente responsable es la misma
persona del agente material del daño.
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LA CAUSA EXTRA>A NO IMPUTABLE
Co&ep(o+ Los hechos, obst!culos o causas que impiden al deudor el
cumplimiento de la obligación, reciben en doctrina la denominación genricade 10ausa E&traña no Gmputable2 y configuran el incumplimiento involuntario
por parte del deudor, quien queda e&onerado del deber de cumplir la
prestación $deber de prestación% y de la responsabilidad civil que el
incumplimiento de la prestación pueda acarrearle.
La causa e&traña no imputable est! caracteri"ada por una imposibilidad
absoluta para el deudor de cumplir su obligación, imposibilidad que adem!sde no serle imputable debe ser imprevisible, y en materia contractual adem!s
debe ser sobrevenida, debe ocurrir con posterioridad al surgimiento de la
relación obligatoria, pues de ser pree&istente o simult!nea con la creación de
la obligación, sta no sería v!lida por ser de objeto imposible.
:UNDAMENTO LEGAL
La causa e&traña no imputable est! contemplada en el artículo -4
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CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUSA EXTRA>A NO
IMPUTABLE
La causa e&traña no imputable es un hecho que impide el cumplimiento de laobligación, sin que e&ista en la relación de causalidad ning;n hecho que
pueda implicar alguna culpa del deudor. Este hecho debe reunir
determinados requisitos para poder ser considerado como causa e&traña no
imputable, que e&ime de responsabilidad al deudor.
01 La causa e&traña no imputable debe producir la imposibilidad absoluta de
cumplir la obligación, la imposibilidad absoluta de ejecución de la prestación.
!- I3pos#"#$#%!% !"so$*(! %e &*3p$#3#e(o+ Hna mera dificultad para
cumplir con la obligación no e&ime al deudor del cumplimiento de la
obligación7 tendr! que poner todo el esfuer"o necesario para satisfacer el
inters del acreedor.
"- Ie'#(!"#$#%!%+ El hecho que impide el cumplimiento debe ser inevitable,
porque aun siendo imprevisible, si una ve" ocurrido el hecho el deudor ha
podido tomar medidas para salvar el obst!culo que impide el cumplimiento,
el deudor no ha puesto todo el esfuer"o para lograr la satisfacción del inters
del acreedor7 dicho en otros trminos, ha incurrido en culpa. *i ante un
incendio imprevisto, el deudor ha tenido tiempo y los medios para sacar el
cuerpo cierto objeto de la prestación $por ejemplo: automóvil recibido en
prstamo% del inmueble incendiado, no puede alegar causa e&traña no
imputable, porque en definitiva ha incurrido en culpa.
&- I3p)e'#s#"#$#%!%+ El hecho que imposibilita el cumplimiento de la
obligación debe ser imprevisible, porque si el deudor hubiera podido prever el
hecho que imposibilita el cumplimiento de la obligación, ha debido tomar
todas las medidas necesarias para hacerle frente a esa circunstancia futura.
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%- A*se! %e &*$p!+ La ausencia total de culpa o dolo por parte del
deudor. Es la característica fundamental y supuesto necesario de la causa
e&traña no imputable. *i en la cadena de hechos determinantes delincumplimiento aparece un hecho imputable al deudor, sea por dolo,
negligencia o imprudencia, aqul no puede ser liberado y cesa la causa
e&traña no imputable. Esto e&plica algunas soluciones legales, como la del
artículo -?@@ del 0ódigo 0ivil, que responsabili"a al deudor moroso por
prdida fortuita de la cosa debida.
e- So")e'e#%!+ La imposibilidad absoluta de ejecución de la obligacióncontractual debe ser sobrevenida% debe ocurrir despus que las partes han
asumido la obligación, despus que la obligación ha nacido. *i la
imposibilidad es pree&istente o simult!nea con el nacimiento de la obligación,
estaríamos en presencia de una obligación nula por objeto imposible, pero no
habría lugar a la aplicación de la noción de causa e&traña no imputable.
DIVERSOS CASOS DE CAUSA EXTRA>A NO IMPUTABLE
La causa e&traña no imputable comprende diversas circunstancias, a saber:
-% El caso fortuito y la fuer"a mayor7
4% El hecho del príncipe7
?% La prdida de la cosa debida7
@% El hecho del acreedor.
La culpa de la víctima y el hecho del tercero pueden constituir causas de
e&oneración de la responsabilidad civil o simples atenuantes de laresponsabilidad del agente del daño.
0. C!so
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consecuencia de un caso fortuito o fuer"a mayor, ha dejado de dar o de
hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido2.
Esta disposición consagra los efectos b!sicos liberatorios del caso fortuito y
de la fuer"a mayor en nuestro 6erecho, al disponer la liberación del pago dedaños y perjuicios cuando el deudor a consecuencia de tales hechos
incumple una obligación de dar, hacer o no hacer. 0omo crítica merece
destacarse que para algunos autores los efectos de esta disposición legal
est!n ya contenidos en lo previsto en el artículo -4
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letargo, aunque con consecuencias adversas al acreedor. Ello sólo justifica el
incumplimiento temporal del deudor. En cambio, si el acreedor obstaculi"a e
impide definitivamente el cumplimiento de la obligación, esta conducta
imposibilita en forma absoluta el cumplimiento de la obligación y debe ser considerada como una causa que lo e&ime de responsabilidad.
E:ECTOS DE LA CAUSA EXTRA>A NO IMPUTABLE
El efecto fundamental de la causa e&traña no imputable es que el deudor
queda liberado del deber de prestación y de la responsabilidad civil
$obligación de reparar los daños y perjuicios causados al acreedor por el nocumplimiento de ese deber de prestación%. Es conveniente observar que si el
deudor queda liberado en los trminos descritos, esa liberación puede ser
temporal o definitiva segDn los casos.
La doctrina ha distinguido los efectos de la causa e&traña no imputable
desde un triple punto de vista:
-% Efectos relativos al incumplimiento7
4% Efectos liberatorios7 y
?% Efectos restitutorios.
0. E:ECTOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO+ Estos efectos se refieren
fundamentalmente a las formas de incumplimiento que originan la causa
e&traña no imputable, y que son:
!- I&*3p$#3#e(o %e
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"- I&*3p$#3#e(o (e3po)!$+ Es el retardo en el cumplimiento, que es
siempre temporal, que puede referirse la totalidad de la prestación o a parte
de la misma.
5. E:ECTOS LIBERATORIOS+ )or efectos liberatorios se entiende lae&oneración del deudor del deber de prestación y de la responsabilidad civil
$indemni"ación de daños y perjuicios% por el incumplimiento de aquel deber.
0uando la inejecución de la obligación se debe a causa e&traña no
imputable, el deudor se libera del cumplimiento de la prestación y de la
obligación de reparar los daños y perjuicios derivados de dicho
incumplimiento.
Est!n contemplados los efectos liberatorios en el artículo -4
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sentencia de ?5 de abril de -@ a la imposibilidad económica, o legal, que
se e&tiende a toda imposibilidad jurídica, pues abarca tanto la derivada de un
te&to legal, como de preceptos reglamentarios, mandatos de autoridad
competente, u otra causa jurídica
@.> ' la imposibilidad se equipara la dificultad e&traordinaria, pero no cabe
confundir dificultad con imposibilidad ni tampoco cabe medir la imposibilidad
con base en el criterio subjetivo del deudor $lo que produciría inseguridad
jurídica, seg;n declara la *entencia 9 octubre -@ %, de ahí que se siga un
criterio objetivo.
.F La imposibilidad de cumplimiento de la obligación ha de ser definitiva, por
lo que e&cluye la temporal o pasajera >que sólo tiene efectos suspensivos
$*. -? junio -@@%>, y la derivada de una situación accidental del deudor.
.F =o cabe alegar imposibilidad cuando es posible cumplir mediante la
modificación racional del contenido de la prestación de modo que resulte
adecuado a la finalidad.
H.F )ara aplicar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación es preciso
que no haya culpa del deudor, y no la hay cuando el hecho resulta
imprevisible e irresistible.
La jurisprudencia la e&cluye cuando resulta provocada por l o le es
imputable y e&iste culpa cuando se conoce la causa o se podía conocer o
era previsible aunque cabe que un cierto grado de previsibilidad no la
e&cluya
.F =o hay imposibilidad cuando se puede cumplir con un esfuer"o la
voluntad del deudor.
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J.F )ara estimar la imposibilidad sobrevenida es preciso que el deudor no se
halle incurso en morosidad.
0omo se ha ra"onado, la jurisprudencia e&cluye la imposibilidad sobrevenidade la prestación cuando resulta provocada por el deudor o cuando le es
imputable e&istiendo culpa del deudor cuando se conoce la o se podía
conocer o era previsible
E:ECTOS DE LA I MPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN+
0u!les son los efectos si concurren los requisitos anteriormente citadosM *ila prestación que incumbe a una parte derivada de un contrato se hace
imposible o ine&igible a consecuencia de una circunstancia de la que no ha
de responder ni ella ni la otra parte, queda liberado de su obligación,
debiendo restituirse las prestaciones ya efectuadas, así como ra"ones de
equidad y al amparo del principio que veda el enriquecimiento injusto
+E*)=*'AGLG6'6 )+ NE0N 'E=
Las responsabilidades 0omplejas por Necho 'jeno, ocurren cuando
la persona que est! sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación
del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. E&isten dos categorías
de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito
propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona
sometida a su subordinación. El civilmente responsable tiene acción de
regreso contra quien cometió el hecho ilícito, siempre que sea imputable7
puede reclamarle al agente material del daño el monto de la reparación que
http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml
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deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto e&isten
determinadas e&cepciones.
CASOS PREVISTOS EN LA LE9 .
Las responsabilidades por hecho ajeno est!n establecidas en el 0ódigo 0ivil
y el 0ódigo )enal. *on las siguientes:
LA DEL PADRE7 MADRE 9 TUTOR POR EL ?EC?O ILKCITO EN QUE
INCURREN LOS MENORES QUE ?ABITAN CON ELLOS.
Establecido en el encabe"amiento del 'rticulo --5 0ódigo 0ivil.> O El padre,
la madre, y a falta de stos, el tutor, son responsables del daño ocasionadopor el hecho ilícito de los menores que habiten con ellosO . y establecido en el
'rtículo --@, rd. -P 0ódigo )enal.> O La e&ención de la responsabilidad
penal declarada en el artículo 94 numeral @ del artículo 9/ y artículos 9,
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' +E*)=*'AGLG6'6 6E L* 6HEQ*, )+G=0G)'LE* R 6G+E0#+E*
:*%!3e(o Le!$+
El artículo --- del 0ódigo 0ivil dispone:O Los dueños y los principales o
directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus
sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han
empleadoO.
:*%!3e(o Te2)#&o+
En nuestro primer 0ódigo 0ivil de -94, basaba esta responsabilidad en una
presunción juris tantum de culpa y le atribuía adem!s car!cter subsidiario de
la responsabilidad del dependiente. En el 0ódigo de -9< se continuó
fundando la responsabilidad en una presunción de culpa juris tantum o de
car!cter relativo. ' partir del 0ódigo de -
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L! C*$p!
a% 0ulpa in vigilando
b% tros agrega: la 0ulpa in eligendo
Re*#s#(os
*e trata de una responsabilidad especial por hecho ajeno, de tipo delictual,
fundada en una presunción de culpa de car!cter absoluto contra el civilmente
responsable, o sea, la persona del dueño, principal o director. 0omo
consecuencia de tal naturale"a, podemos señalar los siguientes caracteres:
-% De3os()! %e$ =e&=o #$;(o %e$ !e(e 3!(e)#!$ %e$ %!o.
*iendo una responsabilidad por hecho ajeno, es decir, por hecho de
otra persona, la víctima debe demostrar el hecho ilícito del agente
material del daño, sirviente o dependiente.
4% L! ';&(#3! o (#ee *e %e3os()!) $! &*$p! %e$ '#$3e(e
)espos!"$e. 6emostrado el hecho ilícito del agente material del
daño, opera la presunción de culpa contra el civilmente responsable$dueño o principal o director%. La presunción es de car!cter
absoluto, irrefragable o uris et jure, pues no se le permite efectuar
la prueba en contrario, tal como sería la ausencia de culpa.
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?% I3p*(!"#$#%!% %e$ '#$3e(e )espos!"$e. El civilmente
responsable debe ser imputable al igual que el agente material deldaño7 todo conforme al principio b!sico de la responsabilidad, en el
sentido de que para ser responsable, se requiere ser culpable y
para serlo es necesario ser imputable.
@% Coe,#s(e! %e )espos!"#$#%!%es. La responsabilidad del
civilmente responsable $dueño, principal o director% coe&iste con la
del agente material del daño $sirviente o dependiente%. La víctima
puede escoger entre demandar la indemni"ación del civilmente
responsable o del propio agente material del daño, en demandar al
dueño o principal o al sirviente o dependiente. =o es m!s que el
efecto fundamental de la finalidad para la cual se han establecido
las responsabilidades especiales: la protección a la víctima en loposible ofrecindole dos responsables.
/% Respos!"#$#%!%
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las acciones derivadas del contrato o relación de trabajo, bien por
accidente de trabajo, o por una acción contractual, pero no
mediante el artículo ---, pues esta disposición consagra una
responsabilidad de naturale"a e&tracontractual, específicamente deStipo delictual
9% A& %e )ee3"o$so %e$ '#$3e(e )espos!"$e &o()! e$
!e(e 3!(e)#!$ %e$ %!o. *i el civilmente responsable indemni"a
a la víctima tiene acción contra el agente material del daño para
obtener el reembolso de lo pagado a la víctima. Ello es laconsecuencia de la finalidad para la que el legislador ha establecido
las responsabilidades especiales, pues si bien se pretende
garanti"ar a la víctima en lo posible present!ndole dos
responsables, el legislador dota al civilmente responsable de una
acción de reembolso contra el verdadero culpable, el agente
material del daño.
EL TÉRMINO
El trmino es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el
cumplimiento o la e&tinción de una obligación. La característica fundamental
del trmino es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo
constituye ocurrir! con toda certe"a, aun cuando no se tenga seguridad
alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.
CLASES DE TÉRMINO
http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla
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@. FPo) s* o)#e7 e$ ()3#o p*e%e se)+ convencional, legal o judicial.
A.FE$ ()3#o &o'eo!$ es el establecido por las partes, que son libres
de fijar tal modalidad, pero e&isten casos en los cuales la ley prohíbe el
establecimiento de trminos a las partes por ra"ones de orden p;blico, oregula y limita el trmino7 tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 4?- del
0ódigo 0ivil: 1La declaratoria de legitimación no podr! hacerse bajo
condición o a trmino2. En materia sucesoral el artículo -9 dispone: 1*e
tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual
deba la misma comen"ar o cesar2. #ambin la prohibición en determinados
contratos, tales como el usufructo, que 1puede constituirse sobre bienes
muebles o inmuebles, por tiempo fijo pero no a perpetuidad2. El usufructoestablecido sin pla"o 1se entiende constituido por toda la vida del
usufructuario2. 1El usufructo establecido en favor de 3unicipalidades u otras
personas jurídicas, no podr! e&ceder de treinta años2 $art. /@ del 0ódigo
0ivil%.
En materia de arrendamiento $'rt. -/5 del 0ódigo 0ivil%: 1Los inmuebles no
pueden arrendarse por m!s de quince años. Los arrendamientos celebrados
por m!s de aquel tiempo se limitan a los quince años. #oda estipulación
contraria es de ning;n efecto. *i se trata de una casa para habitarla, puede
estipularse que dure hasta por toda la vida del arrendatario. Los
arrendamientos de terrenos completamente incultos, bajo la condición de
desmontarlos y cultivarlos, pueden e&tenderse hasta cincuenta años2. En
materia de retracto $art. -/?/%: 1El derecho de retracto no puede estipularse
por un pla"o que e&ceda de cinco años. 0uando se haya estipulado por un
tiempo m!s largo se reducir! a este pla"o2. Las disposiciones de este
artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer elderecho de rescate, aunque el pla"o fijado y esas prórrogas lleguen a
e&ceder de cinco años2.
En materia de anticresis $art. -94, primer p!rrafo%: 1La anticresis no puede
ser estipulada por un tiempo mayor de quince años. En el caso de que el
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contrato no estable"ca ning;n trmino, o estable"ca uno mayor de quince
años, la anticresis concluir! al vencimiento del dcimo quinto2.
B.FT)3#o $e!$ es aquel establecido por la ley. En algunos casos el
trmino legal puede ser alterado por la voluntad de las partes. En otros casosel trmino legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles de
alteración por los particulares7 tales como los impuestos en los artículos /@,
-/5, -/?/ R -94 del 0ódigo 0ivil, señalados anteriormente.
C.F T)3#o /*%#!$. Es el que impone el jue", a falta del estipulado por las
partes.
.FT)3#o %e %e)e&=o 8 ()3#o %e )!!.
E$ ()3#o %e %e)e&=o es la denominación con la cual se designa a lostrminos convencionales, legales y judiciales, porque emanan siempre en
forma e&presa o t!cita de la voluntad del legislador.
E$ ()3#o %e )!! es para la doctrina aquel pla"o que concede el jue", en
determinadas legislaciones, al deudor cuya deuda ya es e&igible y que no ha
cumplido, a fin de que la cumpla. Este trmino persigue el cumplimiento
directo de la obligación y evitar el cumplimiento por equivalente.
En (ene"uela no e&isten normas por las cuales se autorice al jue" a
conceder trminos de gracia.
.FT)3#os e,p)esos 8 ()3#os ((os.
E$ ()3#o e,p)eso es aquel que es fijado directa y plenamente por las
partes, el jue" o la ley.
E$ ()3#o ((o es aquel que se desprende de la propia naturale"a del
contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije
e&presamente.El trmino t!cito e&iste en nuestro 6erecho y como tal podemos citar en el
mutuo y el comodato, los artículos -
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debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El
comodante puede igualmente e&igir la restitución de la cosa cuando haya
transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el
comodatario ha hecho uso de la cosa. 0uando la duración del comodato nohaya sido fijada y no pueda serlo seg;n su objeto, el comodante puede e&igir
en cualquier momento la restitución de la cosa2.
Artículo 1742: 1*i no hay trmino fijado para la restitución, el tribunal puede
acordar un pla"o para ella seg;n las circunstancias2.
E:ECTOS DEL TÉRMINO
Gee)!$#%!%es
En principio, el trmino est! establecido en favor del deudor, pues al afectar
la e&igibilidad de la obligación, el legislador supone en buena lógica que el
primer interesado en su vigencia sea el deudor. *in embargo, el trmino
puede establecerse a favor del acreedor o de ambas partes. 'sí lo dispone el
artículo -4-@ del 0ódigo 0ivil: 1*iempre que en los contratos se estipula un
trmino o pla"o, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser
que del contrato mismo o de otras circunstancias, resultare haberse puesto
en favor del acreedor, o de las dos partes2.
E
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01FL! o"$#! es( s*spe%#%! e &*!(o ! s* e/e&*. El
cumplimiento de la obligación no es e&igible, pero la obligación sí e&iste
desde el primer momento. 0omo consecuencia tenemos:
a% El acreedor puede solicitar el reconocimiento de su derecho en caso denegativa del deudor.
b% El deudor puede liberarse pagando su obligación. En tal caso se entiende
que el deudor renuncia al beneficio del trmino, que en principio se reputa
establecido en su inters. *i el pago se efect;a, el deudor no puede repetir lo
pagado, por cuanto l ha pagado una obligación que e&istía $art. -4-?,
primer p!rrafo, del 0ódigo 0ivil%: 1Lo que se debe en un trmino fijo no puede
e&igirse antes del vencimiento del trmino7 pero no se puede repetir lo que seha pagado anticipadamente, aunque el deudor ignorase la e&istencia del
pla"o. *in embargo, si el deudor pagó ignorando el trmino, tiene el derecho
de reclamar, en la medida de su perjuicio, el enriquecimiento que su pago
anticipado haya procurado al acreedor2.
E&isten situaciones en las que por e&presa disposición legal el pago
anticipado no libera al deudor7 ello ocurre:
aT% El deudor no se libera ni puede pagar antes, si el trmino es establecido
en beneficio del acreedor, porque en este caso al acreedor no se le puede
obligar a aceptar el pago sino despus del cumplimiento del trmino.
bT% 0uando el deudor es insolvente y el acreedor quirografario recibe de
dicho deudor el pago de acreencias a;n no vencidas. El acreedor debe
restituir a la masa lo recibido.
cT% En materia de cesión de bienes los pagos de pla"os no vencidos hechos
por el deudor despus de la introducción de la cesión o en los veinte días
precedentes a ella $art. -@5%.dT% En materia de riesgos, si la cosa es un cuerpo cierto y perece o se
deteriora antes del vencimiento del trmino, el acreedor soporta su prdida o
deterioro.
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eT% La prescripción no corre respecto a las obligaciones sometidas a trmino,
pues se fundamenta en la negligencia del acreedor a cobrar el crdito y tal
negligencia no se le puede e&igir al acreedor de una obligación bajo trmino
suspensivo, quien no puede cobrar su crdito. Ello e&plica lo dispuesto por elartículo -9/ del 0ódigo 0ivil, el cual establece que la prescripción no corre
respecto de las acciones cuyo ejercicio est suspendido por un pla"o,
mientras no haya e&pirado tal pla"o $ordinal @%.
E:ECTOS DESPUÉS DE CUMPLIDO EL TÉRMINO.
0umplido el trmino, la obligación se convierte en pura y simple, siendoplenamente e&igible, aplic!ndose los principios generales conocidos.
E:ECTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO. DEBEN DISTINGUIRSE DOS
MOMENTOS+
A.FA(es %e s* &*3p$#3#e(o. La obligación es pura y simple, siendo
e&igible plenamente y produciendo sus efectos normales.
B.FDesp*s %e s* &*3p$#3#e(o. La obligación se e&tingue no pudiendo
e&igírsele al deudor el cumplimiento de prestaciones posteriores al
vencimiento del trmino.
CADUCIDAD DEL TÉRMINO
E&isten situaciones en las cuales el legislador, en protección de los derechos
del acreedor, hace cesar los beneficios que el trmino pueda producir a favor del deudor. Ello ocurre:
-I>En los casos en que el deudor se hace insolvente.
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4I>0uando por acto propio disminuye las seguridades al acreedor para el
cumplimiento de la obligación, o no le hubiere cumplido las garantías
prometidas.
El artículo -4-/ del 0ódigo 0ivil e&pone al respecto:1*i el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido
las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación,
o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el
beneficio del trmino o pla"o2.
DI:ERENCIAS ENTRE EL TÉRMINO 9 LA CONDICIÓN
D# El deudor puede cumplir la obligación antes de vencerse el trmino, si
ste est! establecido en beneficio del deudor y no puede ejercer la
repetición de lo pagado, pues se entiende que paga una obligación
e&istente y que ha renunciado al beneficio del trmino. En cambio, si
el deudor de una obligación sometida a condición suspensiva paga
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antes del cumplimiento de la condición, puede ejercer la repetición de
lo pagado.
?>En materia de riesgos, en caso de trmino suspensivo, si la cosa perece o
se deteriora antes del vencimiento del trmino, la prdida o el deterioro lossoporta el acreedor.
En materia de condición suspensiva, si la cosa se destruye antes del
cumplimiento de la condición, la prdida la soporta el deudor, pues la
obligación se reputa como no contraída $segundo p!rrafo del artículo -45?%.
D#