teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

Upload: noeidysquintero

Post on 07-Jul-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    1/33

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

    DE LOS LLANOS OCCIDENTALES´´EZEQUIEL ZAMORA´´

    BARINAS EDO BARINAS

     

    TEORIA DELA

    RESPONSABILIDAD

    CIVIL

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    2/33

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho

    natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de lavida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a

    otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

    En un principio, en las comunidades primitivas, la tendencia general que se

    observa es que la víctima de un daño injusto, cause, como reacción, un daño

    idntico al autor del primitivo daño. Esta reacción inicial es recogida en

    normas y disposiciones de car!cter general. Es generali"ado el uso endichas comunidades dela Leydel #alión $ojo por ojo, diente por diente, mano

    por mano, quemadura por quemadura%. En pocas posteriores, y en las

    comunidades m!s evolucionadas, comien"a a desarrollarse la etapa de las

    llamadas composiciones voluntarias, ya la víctima de un daño injusto no va a

    causarle a su autor un daño idntico, sino se va a contentar con e&igirle una

    reparación de tipo económico o patrimonial al causante del daño, reparación

    en bienes. En este momento, es cuando puede fijarse el nacimiento de la

    responsabilidad civil 'l mismo tiempo, la idea de vengan"a contra el autor del

    daño se transforma en una idea de castigo, que ya no va a ser ejercida ni

    aplicada por la víctima, sino por la comunidad, interesada en que el castigo

    sirva de freno a la reali"ación de daños injustos. Ello marca el germen de la

    responsabilidad penal.

    En sus inicios es muy posible que la responsabilidad civil sólo procediese en

    casos de daños personales e&perimentados por la víctima, luego se vae&tendiendo a los casos de daños causados a su patrimonio, y

    posteriormente a los valores de tipo moral, que corresponden al ser humano

    como tal.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    3/33

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    4/33

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    5/33

    comprenden dentro de la responsabilidad civil e&tracontractual, la delictual y

    la legal, criterio que no es acogido un!nimemente por la doctrina.

    SEGÚN QUE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR PROVENGA O NO DECULPA DEL AGENTE

    6esde el punto de vista de la procedencia de la reparación del daño, seg;n

    ste sea o no causado por la culpa del agente, se distingue la

    responsabilidad civil subjetiva de la responsabilidad civil objetiva.

    A. Respos!"#$#%!% '#$ s*"/e(#'!+ La responsabilidad civil subjetiva es la

    responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde pocasremotas y estructuradas desde los tiempos de +oma, seg;n la cual sólo

    deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia culpa. *i el

    agente que causa el daño no incurrió en culpa al ocasionarlo, debe quedar 

    e&onerado de la reparación. *ólo e&iste responsabilidad civil si el agente

    procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva

    de actuación culposa.

    B. Respos!"#$#%!% '#$ o"/e(#'!+ La responsabilidad civil objetiva parte de

    la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el

    agente act;e o no con culpa en el momento de causarlo. =o es necesaria

    ninguna actuación culposa >subjetiva> del agente, basta con que el daño se

    ocasione para que deba repararse. *e crea así una 1objetivación de la

    responsabilidad2, que cobra cada ve" mayor vigencia en los ordenamientos

     jurídicos positivos modernos.

    La noción de responsabilidad civil objetiva, si bien no se ha impuesto

    definitivamente en todos sus alcances, ha inspirado diversas normas legaleshoy vigentes, entre las cuales pueden señalarse:

    01. L! o"/e(#'! %e $! )espos!"#$#%!% '#$ e 3!(e)#! %e

    )espos!"#$#%!% e,()!&o()!&(*!$ po) &os!s4 así se e&plica el rgimen

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    6/33

    consagrado en nuestro 6erecho en las responsabilidades especiales de los

    dueños o principales por el hecho ilícito de sus dependientes $'rt. --- 00%

    por cosas $artículo --? del 0ódigo 0ivil%7 por animales $artículo --4%7 por 

    ruina de edificios $artículo --@%: por accidentes de tr!nsito y por dañoscausados por aeronaves.

    51. L!s #%e3#6!oes %e (#po $!"o)!$ e &!so %e !&%e(es7

    &os!)!%!s e $! Le8 %e$ T)!"!/o. El rgimen de indemni"ación de los

    accidentes de trabajo, por el cual el trabajador tiene derecho a indemni"ación

    a;n en los casos en que el daño se lo cause el trabajador por su propia

    culpa.

    CAUSAS EXIMENTES 9 ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    I. C!*s!s o )&*s(!!s E,#3e(es %e Respos!"#$#%!% C#'#$

    0onsisten en aquellas situaciones en que el presunto agente, la persona a

    quien se imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta

    a la responsabilidad civil, porque no ha desarrollado ninguna conducta que

    pudiere considerarse como culposa o porque no e&iste relación de

    causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la víctima.

    0omo puede observarse, las circunstancias e&imentes de responsabilidad

    civil son situaciones objetivas en las cuales se elimina la culpa o la relación

    de causalidad, elementos integrantes y concurrentes de la responsabilidad

    civil. 'sí se e&plica por qu al eliminarse alguno de stos, la responsabilidad

    civil cesa.

    CLASI:ICACIÓN:

    6esde el punto de vista indicado pueden clasificarse las circunstancias

    e&imentes de responsabilidad civil en dos grandes grupos: '. 0ausas que

    eliminan la culpa7 A. 0ircunstancias que destruyen la relación de causalidad.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    7/33

    CAUSAS QUE ELIMINAN LA CULPA+

    0onsisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta desarrollada por el presunto agente no es culposa y a faltar un elemento fundamental a la

    responsabilidad, sta no puede configurarse.

    6entro de estas circunstancias se señala:

    !- L! !*se! %e &*$p!, cuando el presunto agente demuestra que en el

    caso concreto planteado desarrolló siempre una conducta prudente, discreta

    y cuidadosa, adecuada a la circunstancia f!ctica en que se encontraba, noincurriendo en ninguna intención, negligencia o imprudencia, o sea, no

    cometiendo culpa alguna.

     "- Co%*&(! o"/e(#'! $;(!, comprende aquellas situaciones en que un

    daño es causado por una conducta del agente que est! autori"ada o

    permitida por eB ordenamiento jurídico positivo.

    &- Le;(#3! %e

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    8/33

    CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE ELIMINAN LA RELACIÓN DE

    CAUSALIDAD+

    0onsisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta, culposa o nodel agente, no fue la causa del daño, sino que ste se debió a una causa

    distinta, e&traña a la propia conducta o hecho del agente. Esas causas

    reciben en doctrina la denominación general de causa e&traña no imputable,

    la cual est! constituida por diversos hechos, a saber: el caso fortuito, la

    fuer"a mayor, la prdida de la cosa debida, y el hecho del príncipe.

    CAUSAS QUE PUEDEN SER EXIMENTES O ATENUANTES DE LARESPONSABILIDAD

    !- E$ =e&=o %e$ (e)&e)o+ El hecho del tercero puede constituir una causa

    e&traña no imputable. Es indudable que si el hecho del tercero ha sido la

    ;nica causa del daño, no hay relación de causalidad entre el daño y el hecho

    del agente del daño. Calta por consiguiente uno de los elementos de la

    responsabilidad civil. Esto es tan evidente que no amerita mayor e&plicación.

     'hora bien, el hecho del tercero puede haber sido concurrente con el hecho

    culposo del agente del daño7 y si el tercero tambin ha incurrido en culpa, se

    le considera coautor del hecho ilícito, y por consiguiente, solidariamente

    responsable $'rt. --/ del 0ódigo 0ivil%.

    En materia de responsabilidad civil e&tracontractual objetiva, en la cual se

    presume la culpa del propietario o guardi!n de una cosa $responsabilidad por 

    el hecho de los animales% $'rt. --4 00% de las cosas $'rt. --? 00% delpropietario de los vehículos $'rt. /@ dela Ley de #r!nsito #errestre%, y de las

    aeronaves $'lt*. /- y /4 dela Ley de 'viación 0ivil%, se establece como

    e&imente de responsabilidad el hecho de un tercero.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    9/33

    "- C*$p! %e $! ';&(#3!+  En materia de responsabilidad e&tra contractual

    ordinaria, la culpa de la víctima no constituye una causa de e&oneración de la

    responsabilidad civil, no constituye causa e&traña no imputable. El artículo

    -- dispone que 1cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar eldaño la obligación de repararlo se disminuir! en la medida en que la víctima

    ha contribuido a aquel2. )or consiguiente, solamente aten;a la

    responsabilidad del agente del daño y el jue" tendr! que tomar en

    consideración el grado de culpabilidad del agente y de la víctima para

    determinar la proporción en que deben repartirse el daño entre ellas. *i la

    culpa de la víctima ha sido la Dnica causa del daño, entonces no hay relación

    de causalidad entre el acto culposo del agente del daño y ste.

    CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD

    CIVIL

    0onsisten en aquellas situaciones en que el agente, la persona que ha

    causado el daño, no queda sujeta a reparar todo el daño, sino parte del

    mismo, bien porque se encuentra en alguna situación objetiva que el

    legislador especialmente ha previsto como capa" de atenuar su

    responsabilidad, o porque la culpa en que ha incurrido el agente ha

    concurrido con la culpa de la víctima o con la culpa de otros coautores, en la

    producción del daño. 0uando el agente se encuentra en una situación

    objetiva especialmente prevista por el legislador estamos en presencia del

    estado de necesidad. 0uando la culpa del agente concurre con la de la

    víctima o con la de otros coautores en la producción del daño estamos en

    presencia de los casos denominados compensación de culpas y pluralidadde culpas.

    Es(!%o %e e&es#%!%+ El estado de necesidad est! contemplado en el

    segundo p!rrafo del artículo - del 0ódigo 0ivil: 1El que causa un daño

    para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un daño

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    10/33

    inminente y mucho m!s grave, no est! obligado a reparación sino en la

    medida en que el ue" lo estime equitativo2.

    Co3pes! %e &*$p!s+ curre la llamada 1compensación de culpas2

    cuando el daño es producido por la concurrencia de la culpa de la propiavíctima con la culpa del agente. En tal caso, la obligación de reparar el daño

    se reduce para el agente en la medida en que la culpa de la víctima ha

    contribuido a aqul. Est! contemplado en el artículo -- del 0ódigo 0ivil:

    10uando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación

    de reparado se disminuir! en la medida en que la víctima ha contribuido a

    aqul2.

    La compensación de culpas constituye para el agente una circunstanciaatenuante de su responsabilidad, pues la obligación de reparar se disminuye

    en la medida en que la culpa de la víctima concurre en la producción del

    daño. En principio, la gravedad de las culpas es esencial para determinar la

    compensación en que debe disminuirse el monto de la indemni"ación que el

    agente del daño debe a la víctima.

    El trmino 1compensación2 de culpas no es muy acertado, pues la

    compensación implica e&tinción de obligaciones recíprocas7 lo que se

    produce es una e&oneración parcial de la responsabilidad del deudor por 

    hecho ilícito.

    bsrvese adem!s que si bien el legislador se refiere al 1hecho de la

    víctima2 sin calificado, es obvio que tal e&presión debe interpretarse en el

    sentido de hecho culposo, pues es así que adquiere sentido, tanto m!s

    cuanto que toda esta materia est! regida por la idea de culpa.

    PLURALIDAD DE CULPAS

     curre la pluralidad de culpas cuando el daño es imputable a varias

    personas que han concurrido con sus culpas en la producción de dicho daño.

    En este caso todos los coautores del hecho ilícito responden solidariamente

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    11/33

    ante la víctima. La reparación entre los coautores se distribuye en proporción

    a la gravedad de sus respectivas culpas, y si es imposible establecer el

    grado de culpabilidad de los obligados, la repartición de la reparación entre

    ellos se har! por partes iguales. La pluralidad de culpas est! consagradae&presamente en el artículo --/ del 0ódigo 0ivil:

    *i el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas

    solidariamente a reparar el daño causado. Fuien ha pagado íntegramente la

    totalidad del daño, tiene acción contra cada uno de los coobligados por una

    parte que fijar! el jue" seg;n la gravedad de la falta cometida por cada uno

    de ellos7 si es imposible establecer el grado de responsabilidad de loscoobligados, la repartición se har! por partes iguales.

    bsrvese que ante la víctima responden solidariamente los coautores. La

    víctima podr! e&igir la totalidad de la reparación a cualquiera de ellos. Entre

    los coautores, la responsabilidad opera en proporción a la gravedad de sus

    respectivas culpas. Fuien ha pagado íntegramente a la víctima tiene acción

    contra los otros coautores por la parte proporcional a la culpa de cada uno.

    En caso de no poderse determinar el grado de culpa, la repartición se

    efectuar! por partes iguales.

    6ada la redacción del artículo --/ del 0ódigo 0ivil, que parte del supuesto

    de que el hecho ilícito 1sea imputable a varias personas2, se ha sostenido

    que la pluralidad sólo procede en los casos de responsabilidad delictual por 

    hecho propio y no se e&tiende a los casos de responsabilidades especiales

    por hecho ajeno o por cosas. El trmino imputabilidad, empleado en la ley, dala impresión de querer referirse a aquellos hechos ilícitos causados

    personalmente por el agente, o sea, a aquellas situaciones de

    responsabilidad ordinaria en las cuales el civilmente responsable es la misma

    persona del agente material del daño.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    12/33

    LA CAUSA EXTRA>A NO IMPUTABLE

    Co&ep(o+ Los hechos, obst!culos o causas que impiden al deudor el

    cumplimiento de la obligación, reciben en doctrina la denominación genricade 10ausa E&traña no Gmputable2 y configuran el incumplimiento involuntario

    por parte del deudor, quien queda e&onerado del deber de cumplir la

    prestación $deber de prestación% y de la responsabilidad civil que el

    incumplimiento de la prestación pueda acarrearle.

     La causa e&traña no imputable est! caracteri"ada por una imposibilidad

    absoluta para el deudor de cumplir su obligación, imposibilidad que adem!sde no serle imputable debe ser imprevisible, y en materia contractual adem!s

    debe ser sobrevenida, debe ocurrir con posterioridad al surgimiento de la

    relación obligatoria, pues de ser pree&istente o simult!nea con la creación de

    la obligación, sta no sería v!lida por ser de objeto imposible.

    :UNDAMENTO LEGAL

    La causa e&traña no imputable est! contemplada en el artículo -4

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    13/33

    CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUSA EXTRA>A NO

    IMPUTABLE

    La causa e&traña no imputable es un hecho que impide el cumplimiento de laobligación, sin que e&ista en la relación de causalidad ning;n hecho que

    pueda implicar alguna culpa del deudor. Este hecho debe reunir 

    determinados requisitos para poder ser considerado como causa e&traña no

    imputable, que e&ime de responsabilidad al deudor.

    01 La causa e&traña no imputable debe producir la imposibilidad absoluta de

    cumplir la obligación, la imposibilidad absoluta de ejecución de la prestación.

    !- I3pos#"#$#%!% !"so$*(! %e &*3p$#3#e(o+ Hna mera dificultad para

    cumplir con la obligación no e&ime al deudor del cumplimiento de la

    obligación7 tendr! que poner todo el esfuer"o necesario para satisfacer el

    inters del acreedor.

    "- Ie'#(!"#$#%!%+ El hecho que impide el cumplimiento debe ser inevitable,

    porque aun siendo imprevisible, si una ve" ocurrido el hecho el deudor ha

    podido tomar medidas para salvar el obst!culo que impide el cumplimiento,

    el deudor no ha puesto todo el esfuer"o para lograr la satisfacción del inters

    del acreedor7 dicho en otros trminos, ha incurrido en culpa. *i ante un

    incendio imprevisto, el deudor ha tenido tiempo y los medios para sacar el

    cuerpo cierto objeto de la prestación $por ejemplo: automóvil recibido en

    prstamo% del inmueble incendiado, no puede alegar causa e&traña no

    imputable, porque en definitiva ha incurrido en culpa.

    &- I3p)e'#s#"#$#%!%+ El hecho que imposibilita el cumplimiento de la

    obligación debe ser imprevisible, porque si el deudor hubiera podido prever el

    hecho que imposibilita el cumplimiento de la obligación, ha debido tomar 

    todas las medidas necesarias para hacerle frente a esa circunstancia futura.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    14/33

    %- A*se! %e &*$p!+ La ausencia total de culpa o dolo por parte del

    deudor. Es la característica fundamental y supuesto necesario de la causa

    e&traña no imputable. *i en la cadena de hechos determinantes delincumplimiento aparece un hecho imputable al deudor, sea por dolo,

    negligencia o imprudencia, aqul no puede ser liberado y cesa la causa

    e&traña no imputable. Esto e&plica algunas soluciones legales, como la del

    artículo -?@@ del 0ódigo 0ivil, que responsabili"a al deudor moroso por 

    prdida fortuita de la cosa debida.

    e- So")e'e#%!+ La imposibilidad absoluta de ejecución de la obligacióncontractual debe ser sobrevenida% debe ocurrir despus que las partes han

    asumido la obligación, despus que la obligación ha nacido. *i la

    imposibilidad es pree&istente o simult!nea con el nacimiento de la obligación,

    estaríamos en presencia de una obligación nula por objeto imposible, pero no

    habría lugar a la aplicación de la noción de causa e&traña no imputable.

    DIVERSOS CASOS DE CAUSA EXTRA>A NO IMPUTABLE

    La causa e&traña no imputable comprende diversas circunstancias, a saber:

    -% El caso fortuito y la fuer"a mayor7

    4% El hecho del príncipe7

    ?% La prdida de la cosa debida7

    @% El hecho del acreedor.

    La culpa de la víctima y el hecho del tercero pueden constituir causas de

    e&oneración de la responsabilidad civil o simples atenuantes de laresponsabilidad del agente del daño.

    0. C!so

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    15/33

    consecuencia de un caso fortuito o fuer"a mayor, ha dejado de dar o de

    hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido2.

    Esta disposición consagra los efectos b!sicos liberatorios del caso fortuito y

    de la fuer"a mayor en nuestro 6erecho, al disponer la liberación del pago dedaños y perjuicios cuando el deudor a consecuencia de tales hechos

    incumple una obligación de dar, hacer o no hacer. 0omo crítica merece

    destacarse que para algunos autores los efectos de esta disposición legal

    est!n ya contenidos en lo previsto en el artículo -4

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    16/33

    letargo, aunque con consecuencias adversas al acreedor. Ello sólo justifica el

    incumplimiento temporal del deudor. En cambio, si el acreedor obstaculi"a e

    impide definitivamente el cumplimiento de la obligación, esta conducta

    imposibilita en forma absoluta el cumplimiento de la obligación y debe ser considerada como una causa que lo e&ime de responsabilidad.

    E:ECTOS DE LA CAUSA EXTRA>A NO IMPUTABLE

    El efecto fundamental de la causa e&traña no imputable es que el deudor 

    queda liberado del deber de prestación y de la responsabilidad civil

    $obligación de reparar los daños y perjuicios causados al acreedor por el nocumplimiento de ese deber de prestación%. Es conveniente observar que si el

    deudor queda liberado en los trminos descritos, esa liberación puede ser 

    temporal o definitiva segDn los casos.

    La doctrina ha distinguido los efectos de la causa e&traña no imputable

    desde un triple punto de vista:

    -% Efectos relativos al incumplimiento7

    4% Efectos liberatorios7 y

    ?% Efectos restitutorios.

    0. E:ECTOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO+ Estos efectos se refieren

    fundamentalmente a las formas de incumplimiento que originan la causa

    e&traña no imputable, y que son:

    !- I&*3p$#3#e(o %e

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    17/33

    "- I&*3p$#3#e(o (e3po)!$+ Es el retardo en el cumplimiento, que es

    siempre temporal, que puede referirse la totalidad de la prestación o a parte

    de la misma.

    5. E:ECTOS LIBERATORIOS+ )or efectos liberatorios se entiende lae&oneración del deudor del deber de prestación y de la responsabilidad civil

    $indemni"ación de daños y perjuicios% por el incumplimiento de aquel deber.

    0uando la inejecución de la obligación se debe a causa e&traña no

    imputable, el deudor se libera del cumplimiento de la prestación y de la

    obligación de reparar los daños y perjuicios derivados de dicho

    incumplimiento.

    Est!n contemplados los efectos liberatorios en el artículo -4

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    18/33

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    19/33

    sentencia de ?5 de abril de -@ a la imposibilidad económica, o legal, que

    se e&tiende a toda imposibilidad jurídica, pues abarca tanto la derivada de un

    te&to legal, como de preceptos reglamentarios, mandatos de autoridad

    competente, u otra causa jurídica

    @.> ' la imposibilidad se equipara la dificultad e&traordinaria, pero no cabe

    confundir dificultad con imposibilidad ni tampoco cabe medir la imposibilidad

    con base en el criterio subjetivo del deudor $lo que produciría inseguridad

     jurídica, seg;n declara la *entencia 9 octubre -@ %, de ahí que se siga un

    criterio objetivo.

    .F La imposibilidad de cumplimiento de la obligación ha de ser definitiva, por 

    lo que e&cluye la temporal o pasajera >que sólo tiene efectos suspensivos

    $*. -? junio -@@%>, y la derivada de una situación accidental del deudor.

    .F =o cabe alegar imposibilidad cuando es posible cumplir mediante la

    modificación racional del contenido de la prestación de modo que resulte

    adecuado a la finalidad.

    H.F )ara aplicar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación es preciso

    que no haya culpa del deudor, y no la hay cuando el hecho resulta

    imprevisible e irresistible.

    La jurisprudencia la e&cluye cuando resulta provocada por l o le es

    imputable y e&iste culpa cuando se conoce la causa o se podía conocer o

    era previsible aunque cabe que un cierto grado de previsibilidad no la

    e&cluya

    .F =o hay imposibilidad cuando se puede cumplir con un esfuer"o la

    voluntad del deudor.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    20/33

    J.F )ara estimar la imposibilidad sobrevenida es preciso que el deudor no se

    halle incurso en morosidad.

    0omo se ha ra"onado, la jurisprudencia e&cluye la imposibilidad sobrevenidade la prestación cuando resulta provocada por el deudor o cuando le es

    imputable e&istiendo culpa del deudor cuando se conoce la o se podía

    conocer o era previsible

    E:ECTOS DE LA I MPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA

    OBLIGACIÓN+

    0u!les son los efectos si concurren los requisitos anteriormente citadosM *ila prestación que incumbe a una parte derivada de un contrato se hace

    imposible o ine&igible a consecuencia de una circunstancia de la que no ha

    de responder ni ella ni la otra parte, queda liberado de su obligación,

    debiendo restituirse las prestaciones ya efectuadas, así como ra"ones de

    equidad y al amparo del principio que veda el enriquecimiento injusto

    +E*)=*'AGLG6'6 )+ NE0N 'E=

    Las responsabilidades 0omplejas por Necho 'jeno, ocurren cuando

    la persona que est! sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación

    del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. E&isten dos categorías

    de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito

    propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona

    sometida a su subordinación. El civilmente responsable tiene acción de

    regreso contra quien cometió el hecho ilícito, siempre que sea imputable7

    puede reclamarle al agente material del daño el monto de la reparación que

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    21/33

    deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto e&isten

    determinadas e&cepciones.

    CASOS PREVISTOS EN LA LE9 .

    Las responsabilidades por hecho ajeno est!n establecidas en el 0ódigo 0ivil

    y el 0ódigo )enal. *on las siguientes:

    LA DEL PADRE7 MADRE 9 TUTOR POR EL ?EC?O ILKCITO EN QUE

    INCURREN LOS MENORES QUE ?ABITAN CON ELLOS.

    Establecido en el encabe"amiento del 'rticulo --5 0ódigo 0ivil.> O El padre,

    la madre, y a falta de stos, el tutor, son responsables del daño ocasionadopor el hecho ilícito de los menores que habiten con ellosO . y establecido en el

     'rtículo --@, rd. -P 0ódigo )enal.> O La e&ención de la responsabilidad

    penal declarada en el artículo 94 numeral @ del artículo 9/ y artículos 9,

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    22/33

     ' +E*)=*'AGLG6'6 6E L* 6HEQ*, )+G=0G)'LE* R 6G+E0#+E*

    :*%!3e(o Le!$+

    El artículo --- del 0ódigo 0ivil dispone:O Los dueños y los principales o

    directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus

    sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han

    empleadoO.

    :*%!3e(o Te2)#&o+

    En nuestro primer 0ódigo 0ivil de -94, basaba esta responsabilidad en una

    presunción juris tantum de culpa y le atribuía adem!s car!cter subsidiario de

    la responsabilidad del dependiente. En el 0ódigo de -9< se continuó

    fundando la responsabilidad en una presunción de culpa juris tantum o de

    car!cter relativo. ' partir del 0ódigo de -

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    23/33

    L! C*$p!

    a% 0ulpa in vigilando

    b% tros agrega: la 0ulpa in eligendo

    Re*#s#(os

    *e trata de una responsabilidad especial por hecho ajeno, de tipo delictual,

    fundada en una presunción de culpa de car!cter absoluto contra el civilmente

    responsable, o sea, la persona del dueño, principal o director. 0omo

    consecuencia de tal naturale"a, podemos señalar los siguientes caracteres:

    -% De3os()! %e$ =e&=o #$;(o %e$ !e(e 3!(e)#!$ %e$ %!o.

    *iendo una responsabilidad por hecho ajeno, es decir, por hecho de

    otra persona, la víctima debe demostrar el hecho ilícito del agente

    material del daño, sirviente o dependiente.

    4% L! ';&(#3! o (#ee *e %e3os()!) $! &*$p! %e$ '#$3e(e

    )espos!"$e. 6emostrado el hecho ilícito del agente material del

    daño, opera la presunción de culpa contra el civilmente responsable$dueño o principal o director%. La presunción es de car!cter 

    absoluto, irrefragable o uris et jure, pues no se le permite efectuar 

    la prueba en contrario, tal como sería la ausencia de culpa.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    24/33

    ?% I3p*(!"#$#%!% %e$ '#$3e(e )espos!"$e. El civilmente

    responsable debe ser imputable al igual que el agente material deldaño7 todo conforme al principio b!sico de la responsabilidad, en el

    sentido de que para ser responsable, se requiere ser culpable y

    para serlo es necesario ser imputable.

    @% Coe,#s(e! %e )espos!"#$#%!%es. La responsabilidad del

    civilmente responsable $dueño, principal o director% coe&iste con la

    del agente material del daño $sirviente o dependiente%. La víctima

    puede escoger entre demandar la indemni"ación del civilmente

    responsable o del propio agente material del daño, en demandar al

    dueño o principal o al sirviente o dependiente. =o es m!s que el

    efecto fundamental de la finalidad para la cual se han establecido

    las responsabilidades especiales: la protección a la víctima en loposible ofrecindole dos responsables.

    /% Respos!"#$#%!%

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    25/33

    las acciones derivadas del contrato o relación de trabajo, bien por 

    accidente de trabajo, o por una acción contractual, pero no

    mediante el artículo ---, pues esta disposición consagra una

    responsabilidad de naturale"a e&tracontractual, específicamente deStipo delictual

    9% A& %e )ee3"o$so %e$ '#$3e(e )espos!"$e &o()! e$

    !e(e 3!(e)#!$ %e$ %!o. *i el civilmente responsable indemni"a

    a la víctima tiene acción contra el agente material del daño para

    obtener el reembolso de lo pagado a la víctima. Ello es laconsecuencia de la finalidad para la que el legislador ha establecido

    las responsabilidades especiales, pues si bien se pretende

    garanti"ar a la víctima en lo posible present!ndole dos

    responsables, el legislador dota al civilmente responsable de una

    acción de reembolso contra el verdadero culpable, el agente

    material del daño.

    EL TÉRMINO

    El trmino es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el

    cumplimiento o la e&tinción de una obligación. La característica fundamental

    del trmino es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo

    constituye ocurrir! con toda certe"a, aun cuando no se tenga seguridad

    alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

    CLASES DE TÉRMINO

    http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    26/33

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    27/33

    @. FPo) s* o)#e7 e$ ()3#o p*e%e se)+ convencional, legal o judicial.

    A.FE$ ()3#o &o'eo!$ es el establecido por las partes, que son libres

    de fijar tal modalidad, pero e&isten casos en los cuales la ley prohíbe el

    establecimiento de trminos a las partes por ra"ones de orden p;blico, oregula y limita el trmino7 tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 4?- del

    0ódigo 0ivil: 1La declaratoria de legitimación no podr! hacerse bajo

    condición o a trmino2. En materia sucesoral el artículo -9 dispone: 1*e

    tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual

    deba la misma comen"ar o cesar2. #ambin la prohibición en determinados

    contratos, tales como el usufructo, que 1puede constituirse sobre bienes

    muebles o inmuebles, por tiempo fijo pero no a perpetuidad2. El usufructoestablecido sin pla"o 1se entiende constituido por toda la vida del

    usufructuario2. 1El usufructo establecido en favor de 3unicipalidades u otras

    personas jurídicas, no podr! e&ceder de treinta años2 $art. /@ del 0ódigo

    0ivil%.

    En materia de arrendamiento $'rt. -/5 del 0ódigo 0ivil%: 1Los inmuebles no

    pueden arrendarse por m!s de quince años. Los arrendamientos celebrados

    por m!s de aquel tiempo se limitan a los quince años. #oda estipulación

    contraria es de ning;n efecto. *i se trata de una casa para habitarla, puede

    estipularse que dure hasta por toda la vida del arrendatario. Los

    arrendamientos de terrenos completamente incultos, bajo la condición de

    desmontarlos y cultivarlos, pueden e&tenderse hasta cincuenta años2. En

    materia de retracto $art. -/?/%: 1El derecho de retracto no puede estipularse

    por un pla"o que e&ceda de cinco años. 0uando se haya estipulado por un

    tiempo m!s largo se reducir! a este pla"o2. Las disposiciones de este

    artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer elderecho de rescate, aunque el pla"o fijado y esas prórrogas lleguen a

    e&ceder de cinco años2.

    En materia de anticresis $art. -94, primer p!rrafo%: 1La anticresis no puede

    ser estipulada por un tiempo mayor de quince años. En el caso de que el

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    28/33

    contrato no estable"ca ning;n trmino, o estable"ca uno mayor de quince

    años, la anticresis concluir! al vencimiento del dcimo quinto2.

    B.FT)3#o $e!$ es aquel establecido por la ley. En algunos casos el

    trmino legal puede ser alterado por la voluntad de las partes. En otros casosel trmino legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles de

    alteración por los particulares7 tales como los impuestos en los artículos /@,

    -/5, -/?/ R -94 del 0ódigo 0ivil, señalados anteriormente.

    C.F T)3#o /*%#!$. Es el que impone el jue", a falta del estipulado por las

    partes.

    .FT)3#o %e %e)e&=o 8 ()3#o %e )!!.

    E$ ()3#o %e %e)e&=o es la denominación con la cual se designa a lostrminos convencionales, legales y judiciales, porque emanan siempre en

    forma e&presa o t!cita de la voluntad del legislador.

    E$ ()3#o %e )!! es para la doctrina aquel pla"o que concede el jue", en

    determinadas legislaciones, al deudor cuya deuda ya es e&igible y que no ha

    cumplido, a fin de que la cumpla. Este trmino persigue el cumplimiento

    directo de la obligación y evitar el cumplimiento por equivalente.

    En (ene"uela no e&isten normas por las cuales se autorice al jue" a

    conceder trminos de gracia.

    .FT)3#os e,p)esos 8 ()3#os ((os.

    E$ ()3#o e,p)eso es aquel que es fijado directa y plenamente por las

    partes, el jue" o la ley.

    E$ ()3#o ((o es aquel que se desprende de la propia naturale"a del

    contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije

    e&presamente.El trmino t!cito e&iste en nuestro 6erecho y como tal podemos citar en el

    mutuo y el comodato, los artículos -

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    29/33

    debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El

    comodante puede igualmente e&igir la restitución de la cosa cuando haya

    transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el

    comodatario ha hecho uso de la cosa. 0uando la duración del comodato nohaya sido fijada y no pueda serlo seg;n su objeto, el comodante puede e&igir 

    en cualquier momento la restitución de la cosa2.

     Artículo 1742: 1*i no hay trmino fijado para la restitución, el tribunal puede

    acordar un pla"o para ella seg;n las circunstancias2.

    E:ECTOS DEL TÉRMINO

    Gee)!$#%!%es

    En principio, el trmino est! establecido en favor del deudor, pues al afectar 

    la e&igibilidad de la obligación, el legislador supone en buena lógica que el

    primer interesado en su vigencia sea el deudor. *in embargo, el trmino

    puede establecerse a favor del acreedor o de ambas partes. 'sí lo dispone el

    artículo -4-@ del 0ódigo 0ivil: 1*iempre que en los contratos se estipula un

    trmino o pla"o, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser 

    que del contrato mismo o de otras circunstancias, resultare haberse puesto

    en favor del acreedor, o de las dos partes2.

    E

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    30/33

    01FL! o"$#! es( s*spe%#%! e &*!(o ! s* e/e&*. El

    cumplimiento de la obligación no es e&igible, pero la obligación sí e&iste

    desde el primer momento. 0omo consecuencia tenemos:

    a% El acreedor puede solicitar el reconocimiento de su derecho en caso denegativa del deudor.

    b% El deudor puede liberarse pagando su obligación. En tal caso se entiende

    que el deudor renuncia al beneficio del trmino, que en principio se reputa

    establecido en su inters. *i el pago se efect;a, el deudor no puede repetir lo

    pagado, por cuanto l ha pagado una obligación que e&istía $art. -4-?,

    primer p!rrafo, del 0ódigo 0ivil%: 1Lo que se debe en un trmino fijo no puede

    e&igirse antes del vencimiento del trmino7 pero no se puede repetir lo que seha pagado anticipadamente, aunque el deudor ignorase la e&istencia del

    pla"o. *in embargo, si el deudor pagó ignorando el trmino, tiene el derecho

    de reclamar, en la medida de su perjuicio, el enriquecimiento que su pago

    anticipado haya procurado al acreedor2.

    E&isten situaciones en las que por e&presa disposición legal el pago

    anticipado no libera al deudor7 ello ocurre:

    aT% El deudor no se libera ni puede pagar antes, si el trmino es establecido

    en beneficio del acreedor, porque en este caso al acreedor no se le puede

    obligar a aceptar el pago sino despus del cumplimiento del trmino.

    bT% 0uando el deudor es insolvente y el acreedor quirografario recibe de

    dicho deudor el pago de acreencias a;n no vencidas. El acreedor debe

    restituir a la masa lo recibido.

    cT% En materia de cesión de bienes los pagos de pla"os no vencidos hechos

    por el deudor despus de la introducción de la cesión o en los veinte días

    precedentes a ella $art. -@5%.dT% En materia de riesgos, si la cosa es un cuerpo cierto y perece o se

    deteriora antes del vencimiento del trmino, el acreedor soporta su prdida o

    deterioro.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    31/33

    eT% La prescripción no corre respecto a las obligaciones sometidas a trmino,

    pues se fundamenta en la negligencia del acreedor a cobrar el crdito y tal

    negligencia no se le puede e&igir al acreedor de una obligación bajo trmino

    suspensivo, quien no puede cobrar su crdito. Ello e&plica lo dispuesto por elartículo -9/ del 0ódigo 0ivil, el cual establece que la prescripción no corre

    respecto de las acciones cuyo ejercicio est suspendido por un pla"o,

    mientras no haya e&pirado tal pla"o $ordinal @%.

    E:ECTOS DESPUÉS DE CUMPLIDO EL TÉRMINO.

    0umplido el trmino, la obligación se convierte en pura y simple, siendoplenamente e&igible, aplic!ndose los principios generales conocidos.

    E:ECTOS DEL TÉRMINO EXTINTIVO. DEBEN DISTINGUIRSE DOS

    MOMENTOS+

    A.FA(es %e s* &*3p$#3#e(o. La obligación es pura y simple, siendo

    e&igible plenamente y produciendo sus efectos normales.

    B.FDesp*s %e s* &*3p$#3#e(o. La obligación se e&tingue no pudiendo

    e&igírsele al deudor el cumplimiento de prestaciones posteriores al

    vencimiento del trmino.

    CADUCIDAD DEL TÉRMINO

     E&isten situaciones en las cuales el legislador, en protección de los derechos

    del acreedor, hace cesar los beneficios que el trmino pueda producir a favor del deudor. Ello ocurre:

    -I>En los casos en que el deudor se hace insolvente.

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    32/33

    4I>0uando por acto propio disminuye las seguridades al acreedor para el

    cumplimiento de la obligación, o no le hubiere cumplido las garantías

    prometidas.

    El artículo -4-/ del 0ódigo 0ivil e&pone al respecto:1*i el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido

    las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación,

    o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el

    beneficio del trmino o pla"o2.

    DI:ERENCIAS ENTRE EL TÉRMINO 9 LA CONDICIÓN

    D# El deudor puede cumplir la obligación antes de vencerse el trmino, si

    ste est! establecido en beneficio del deudor y no puede ejercer la

    repetición de lo pagado, pues se entiende que paga una obligación

    e&istente y que ha renunciado al beneficio del trmino. En cambio, si

    el deudor de una obligación sometida a condición suspensiva paga

  • 8/18/2019 teoria de la responsabilidad civil modulo 2.docx

    33/33

    antes del cumplimiento de la condición, puede ejercer la repetición de

    lo pagado.

    ?>En materia de riesgos, en caso de trmino suspensivo, si la cosa perece o

    se deteriora antes del vencimiento del trmino, la prdida o el deterioro lossoporta el acreedor.

    En materia de condición suspensiva, si la cosa se destruye antes del

    cumplimiento de la condición, la prdida la soporta el deudor, pues la

    obligación se reputa como no contraída $segundo p!rrafo del artículo -45?%.

    D#