temario peon playas ayto. villajoyosa

46
2017 Tema 8.- Prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones. TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

Upload: others

Post on 02-Aug-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

2017

Tema 8.- Prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones.

TEMARIO PEON PLAYASAYTO. VILLAJOYOSA

Page 2: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

.

Aunque en España, los intentos de prevenir los riesgos laborales tiene una historia de más de 100

años, esta denominación ha sido relativamente reciente, a raíz de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre

de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución española,

el cual encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y

económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Art. 40.2 de la Constitución española: los poderes públicos fomentarán una política que garantice la

formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán

el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas

retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud

de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la

misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones

preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de

mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una

armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar

nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor

medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena

prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la

llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en

vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de

armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo

se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se

contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse

progresivamente.

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la

salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin

duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y

de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la

política de prevención comunitaria.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone al Derecho

español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia

disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de

rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE, y 91/383/CEE, relativas a la protección de

la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración

determinada y en empresas de trabajo temporal.

Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la

comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en

que se asienta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Junto a ello,

nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la

ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de

Page 3: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal

adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

Así pues, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

(1). Se entenderá como riesgo laboral (art. 4.2 LPRL) la posibilidad de que un trabajador sufra un

determinado daño derivado del trabajo.

(2). Se entenderá por prevención (art. 4.1 LPRL) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o

previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo.

La prevención de riesgos laborales es pues, la disciplina que busca promover la seguridad y salud de

los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a

un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para

prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que

evitarán que se produzca un accidente laboral.

La PRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) se basa en estas ideas:

(1). Un accidente laboral no es un suceso inevitable, algo que suceda irremediablemente, por

casualidad o “porque tenía que pasar”. Un accidente laboral es la manifestación de que algo

no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, de que ha habido un fallo.

(2). Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios

hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer.

Por lo tanto, cuanto mejor estudiada esté una tarea, más fácil será evitar que se produzcan “fallos”

(accidentes) durante la misma.

La legislación actual se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de

seguridad y salud, lo que implica a su vez un deber del empresario para conseguir esa protección.

El campo de aplicación de la prevención de riesgos laborales se basa en controlar:

(1). Accidentes de trabajo.

(2). Enfermedades profesionales.

(3). Equilibrio armónico entre trabajo y trabajador.

2. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO.

El trabajo es el conjunto de actividades humanas aplicadas a la producción de bienes, prestación de

servicios y otras funciones necesarias mediante la combinación de una serie de recursos.

A través del trabajo buscamos alcanzar unos objetivos y satisfacer una serie de necesidades, desde las

de supervivencia, hasta las de desarrollo profesional, personal y social.

Para la prevención de riesgos laborales, es importante la actividad laboral o profesión que se realiza,

pero es aún más importante las condiciones en las que se llevan a cabo. Es decir, no es suficiente con

Page 4: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

saber a qué se dedica una persona, sino en qué condiciones tiene que desempeñar esa dedicación

(respondiendo al cómo, dónde, cuándo y durante cuánto tiempo).

Si las condiciones de un puesto de trabajo no son adecuadas, el trabajo supone riesgo para la salud de

quien lo ocupa y por tanto, debe hacerse todo lo necesario para evitarlo. Para ello es preciso conocer

la naturaleza del trabajo y de todos los elementos que influyen en él, sean económicos, sociales,

técnicos, organizativos, o de cualquier otro tipo, y controlar adecuadamente aquellos que puedan ser

nocivos, tanto los que puedan provocar algún problema de salud, como un accidente de trabajo y/o

una enfermedad profesional, como las situaciones causantes de la fatiga mental, insatisfacción laboral,

etc., que suelen ser más difíciles de objetivar.

En nuestra sociedad, el mundo del trabajo, al igual que la sociedad en que se desarrolla, está en

proceso de cambio permanente. La notable mejora de la calidad de vida, debida al proceso

tecnológico y social, se refleja también en las condiciones en que actualmente se realiza el trabajo. Se

han ido eliminando o reduciendo muchos de los problemas que existían, mientras algunos se

mantienen, otros se han incrementado e incluso han aparecido nuevos.

CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE

TRABAJO.

La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud como el estado de bienestar físico, mental y

social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad.

Es importante resaltar la triple dimensión de la salud física, mental y social, y la importancia de lograr

que estén en equilibrio en cada persona.

También puede definirse la salud, de forma biológica, como el nivel de eficacia funcional o metabólica

de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).

El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una

serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se

pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general.

En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al

mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones

sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo

permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.

No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o

emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919; es el principal organismo internacional encargado de

la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus

conferencias anuales y las Directivas que emanan de ellas.

La (OIT) se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. Así pues, es un organismo

especializado de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y

trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a

promover el trabajo decente en el mundo.

Page 5: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

Las condiciones de trabajo, según el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, se entenderán como cualquier característica del mismo que pueda tener una

influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan

específicamente incluidas en esta definición:

(1). Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles

existentes en el centro de trabajo.

(2). La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo

y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

(3). Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la

generación de los riesgos mencionados.

(4). Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y

ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Las condiciones de trabajo se pueden valorar a través de distintos parámetros relacionados con tres

ámbitos principales:

(1). Medio ambiente: ruido, vibraciones, radiaciones, condiciones termohigrométricas,

iluminación y contaminantes.

(2). Tarea: posturas, esfuerzos y manipulación.

(3). Organización: tiempo, ritmo, estilo de mando, salario.

3.1. Medio ambiente. Medio ambiente físico de trabajo: nos referimos a factores de medio ambiente natural en el ámbito de

trabajo y que aparecen de la misma forma o modificada por el proceso de producción que puede

repercutir negativamente en la salud.

3.1.1. Ruido.

Las personas sometidas a altos niveles de ruido aparte de sufrir pérdidas de su capacidad auditiva

pueden llegar a la sordera, acusan una fatiga nerviosa que es origen de una disminución de la

eficiencia humana tanto en el trabajo intelectual como en el manual.

3.1.1.1. Riesgos.

Podemos definir ruido como un sonido no deseado e intempestivo y por lo tanto molesto,

desagradable y perturbador. El nivel de ruido se mide en decibelios dB.

La exposición prolongada a elevados niveles de ruido continuo, causa lesiones auditivas progresivas

que pueden llegar a la sordera. Las lesiones auditivas y la pérdida de audición no son los únicos

efectos adversos del ruido ya que el oído está relacionado con numerosos órganos por lo que puede

desencadenar efectos negativos sobre ellos.

Así, el ruido puede afectar al sistema circulatorio y producir taquicardias y aumento de la presión

sanguínea, puede disminuir la actividad de los órganos digestivos y acelerar el metabolismo y el ritmo

respiratorio, puede provocar trastornos del sueño, fatiga psíquica, etc.

Todos estos trastornos disminuyen la capacidad de alerta del individuo y pueden ser en consecuencia,

causas de accidentes.

Page 6: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

La peligrosidad de la exposición a un ruido no solo depende de su nivel en dB sino del tiempo diario

durante el cual se está sometido al mismo.

La legislación recomienda tener presentes los ruidos continuos de más de 90 dB como posibles

causantes de enfermedad profesional y los ruidos de impacto o ruidos instantáneos de más de 130 dB

como causa de accidentes auditivos; para los que es obligatorio adoptar unas medidas preventivas.

3.1.1.2. Prevención.

Prevenir los efectos del ruido solo puede lograrse mediante medidas preventivas que actúen sobre el

foco de emisión sonoro y reduciendo el nivel que llega al oído, pero si esto no es posible siempre

puedes recurrir a la utilización de equipos de seguridad personal como son los tapones o las orejeras,

si vas a realizar un trabajo sometido a altos niveles de ruido.

3.1.2. Vibraciones.

Son oscilaciones de partículas alrededor de un punto en un medio físico equilibrado cualquiera y se

pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o un equipo.

Los efectos que producen en el organismo dependen de la frecuencia:

(1). Muy baja frecuencia (< 2 Hz): alteraciones en el sentido del equilibrio, provocando mareos,

náuseas y vómitos. Son por ejemplo las vibraciones que producen el movimiento de un barco,

un coche.

(2). Baja y media frecuencia (2 a 20 Hz): afecta sobre todo a la columna vertebral, aparato

digestivo.

(3). Alta frecuencia (20 a 300 Hz): pueden producir quemaduras por rozamiento y problemas

vasomotores.

3.1.3. Radiaciones.

Son ondas de energía que inciden sobre el organismo humano pudiendo llegar a producir efectos

dañinos para la salud de los trabajadores.

Las hay de dos tipos:

3.1.3.1. Radiaciones ionizantes.

Son ondas de alta frecuencia como por ejemplo los rayos X, que tienen gran poder energético ya que

pueden transformar la estructura de los átomos provocando la expulsión de electrones.

3.1.3.1.1. Riesgos.

Los efectos para la salud dependen de la dosis absorbida por el organismo pudiendo afectar a

distintos tejidos y órganos (médula ósea, órganos genitales…) provocando desde náuseas, vómitos,

cefaleas hasta alteraciones cutáneas y cáncer.

3.1.3.1.2. Prevención y protección frente a radiaciones ionizantes.

(1). Tiempo:

a) Reducir al máximo la exposición a la radiación.

b) Conocimiento previo de la tarea que se va realizar.

c) Disponibilidad de herramientas y materiales adecuados.

Page 7: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

d) Presencia solo de personal imprescindible.

(2). Distancia:

a) La intensidad de la radiación decrece con el cuadrado de la distancia.

b) Empleo de herramientas de manejo a distancia.

a) Señalización de las zonas.

b) Utilización de piezas que eviten el contacto directo.

A nivel individual cada trabajador debe estar formado e informado de los riesgos que conlleva su

trabajo, de las técnicas, y precauciones para desempeñarlo y de la importancia del cumplimiento de la

normativa de seguridad.

3.1.3.2. Radiaciones no ionizantes.

Son ondas de baja o media frecuencia (microondas, láser…) que poseen poca energía.

3.1.3.2.1. Riesgos.

Pueden provocar desde efectos térmicos o irritaciones en la piel hasta conjuntivitis, quemaduras grave,

etc.

3.1.3.2.2. Prevención y protección frente a radiaciones no ionizantes.

Para que la elección de un sistema de prevención y protección sea lo más adecuado posible se deben

tener en cuenta cada uno de los agentes contaminantes así, es conveniente usar una buena protección

como por ejemplo, casco de tela metálica, gafas protectoras de vidrio metalizado, vestimenta de

protección personal, gafas, protección de la cara.

Sobre todo actuar sobre el foco de emisión, es decir, sobre el origen del riesgo, limitando el tiempo de

exposición al mínimo, asegurar el diseño seguro del equipo mediante la instalación de

apantallamientos, encerramientos, enclavamientos que impidan la puesta en marcha accidental,

señalización, etc.

3.1.4. Condiciones termohigrométricas:

Son las condiciones físicas ambientales de temperatura, humedad y ventilación en las que

desarrollamos nuestro trabajo.

Todo tipo de trabajo físico genera calor en el cuerpo, por ello, el ser humano posee un sistema de

autorregulación con el fin de mantener una determinada temperatura constante en torno a los 37 ºC.

El confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios con el medio

ambiente y, viene determinado por una serie de variables como:

(1). Temperatura del ambiente.

(2). Humedad del ambiente.

(3). Actividad física.

(4). Clase de vestido.

Page 8: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

3.1.4.1. Riesgos.

Unas malas condiciones termohigrométricas pueden ocasionar efectos negativos en la salud que

variarán en función de las características de cada persona y su capacidad de aclimatación, así podemos

encontrar resfriados, deshidratación, golpes de calor y, aumento de la fatiga lo que puede incidir en la

aparición de accidentes.

Algunas recomendaciones que se pueden seguir para mejorar la situación son:

(1). Acción sobre la fuente de calor: apantallamiento de los focos de calor.

(2). Acción sobre el ambiente térmico: disponer de la ventilación del local necesario para evitar el

calentamiento del aire.

(3). Acción sobre el individuo: hidratación adecuada, vestimenta, cambios organizativos, turnos

cortos, rotación de puestos, etc.

3.1.5. Iluminación.

La iluminación es un factor que condiciona la calidad de vida y determina las condiciones de trabajo en

que se desarrolla la actividad laboral y sin embargo, a menudo no se le da la importancia que tiene.

Para conseguir una iluminación correcta se deben tener en cuenta unos requisitos, el objetivo principal

que se debe alcanzar es que la cantidad de energía luminosa que llegue al plano de trabajo sea la

adecuada para la consecución del mismo.

3.1.5.1. Algunas medidas de prevención a seguir son:

(1). Evitar que la iluminación incida directamente, colocando cortinas o persianas.

(2). Intensidad adecuada al tipo de actividad.

(3). Localización de las luminarias.

(4). Combinar luz artificial con luz natural.

3.1.6. Contaminantes.

Son agentes extraños al organismo humano que puede producir alteraciones a la salud cuando están

presentes en el ambiente.

3.1.6.1. Contaminantes químicos.

Son sustancias que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso pueden incorporarse al

ambiente en forma de aerosoles, gases o vapores y, afectan a la salud del trabajador.

Pueden entrar en el organismo a través de varias vías:

(1). Vía respiratoria: constituida por todo el sistema respiratorio: nariz, boca.

(2). Vía dérmica: el contaminante se incorpora a la sangre a través de la piel.

(3). Vía digestiva: comprende todo el aparato digestivo.

(4). Vía parenteral: el contaminante penetra en la sangre a través de heridas, punciones, llagas…

Page 9: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

3.1.6.1.1. Los riesgos de los contaminantes sobre el organismo son múltiples.

Efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano

Corrosivos Destrucción de los tejidos sobre los que actúa el tóxico.

Irritantes Irritación de la piel o las mucosas en contacto con el tóxico.

Neumoconióticos Alteración pulmonar por partículas sólidas.

Asfixiantes

Desplazamiento del oxígeno del aire, o alteración de los mecanismos

oxidativos biológicos.

Anestésicos y

narcóticos

Depresión del sistema nervioso central.

Sensibilizantes Efecto alérgico del contaminante ante la presencia del tóxico.

Cancerígenos,

mutágenos

Producción de cáncer, modificaciones hereditarias.

Sistémicos Alteraciones de órganos.

3.1.6.1.2. La prevención respecto a los contaminantes.

Empieza por tener la información de los riesgos que conlleva cada sustancia, por eso es necesario que

cada producto lleve una etiqueta identificativa conforme a lo establecido en la legislación.

Como trabajador la prevención supone llevar el material adecuado de protección como por ejemplo,

guantes, gafas, etc.

3.1.6.2. Contaminantes biológicos.

Son microorganismos o partes de seres vivos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y

originar alteraciones en la salud.

Los peligros biológicos pueden estar presentes en mucho puestos de trabajo:

(1). Manipulación de productos de origen animal.

(2). Cría y cuidado de animales.

(3). Trabajos de laboratorios y clínicos.

(4). Trabajos sanitarios.

El Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo establece disposiciones mínimas aplicables a las actividades

de aquellos trabajadores que realicen actividades sometidos a estos peligros.

3.2. Tarea. Tareas son las diferentes actividades que conforman y diferencian un puesto de trabajo.

3.2.1. Carga de trabajo:

Podemos definir la carga de trabajo como el conjunto de obligaciones psicofísicas a los que se ve

sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.

La consecuencia de una excesiva carga de trabajo es la fatiga que podemos definirla como la

disminución de la capacidad física y mental de un trabajador después de haber realizado una actividad

Page 10: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

durante un período de tiempo.

Para tratar la carga de trabajo hemos de hacer una distinción entre carga mental y física.

3.2.1.1. Carga física:

Está determinada por una serie de factores que son:

(1). Factores del propio trabajador:

Edad, sexo, constitución física y grado de entrenamiento.

(2). Factores relacionados con el puesto de trabajo:

Postura, manipulación de cargas y movimiento.

(3). Organización del trabajo:

Diseño de las tareas, hacer descansos, ritmos de trabajo acompasados...

Entre los esfuerzos físicos hay que distinguir dos tipos de esfuerzo muscular diferentes:

(1). Esfuerzo muscular estático:

Cuando la contracción de los músculos es continua y se mantiene un cierto período de

tiempo.

(2). Esfuerzo muscular dinámico:

Cuando se produce una sucesión periódica de contracciones y relajaciones de los músculos

de corta duración.

Especial importancia tiene en relación con la fatiga muscular la manipulación y transporte de carga, a la

que vamos a dedicar un apartado dado que se encuentra en todas las actividades.

3.2.1.1.1. Manipulación manual de carga.

Vamos a definir algunos de los conceptos básicos que son importantes en esta materia:

(1). Carga: cualquier objeto susceptible de ser movido.

(2). Manipulación manual: cualquier operación de transporte o sujeción de una carga. Depende

primordialmente del esfuerzo físico humano.

El manipular una carga sin seguir unos pasos correctamente, puede traer consecuencias del tipo:

(1). Fatiga física y mental.

(2). Lesiones:

a) Cortes.

b) Heridas.

c) Fracturas.

d) Hernias inguinales.

e) Lesiones musculares.

(3). Alcance: lesiones no mortales pero de largo duración.

Page 11: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

El Real Decreto 487/1997 de 14 de abril establece las disposiciones mínimas relativas a la

manipulación manual que entrañe riesgos, distinguiendo varios factores de riesgo relativos a:

3.2.1.1.2. Características de la carga.

El peso máximo recomendado para mover una carga sin que suponga un riesgo es de 25 kg., aunque

depende de las características de las personas, de la posición en la que esté situada la carga, etc.

3.2.1.1.3. Esfuerzo físico necesario.

El esfuerzo que se realiza al levantar una carga puede entrañar riesgo cuando:

(1). Es demasiado importante y grande.

(2). No puede realizarse más que por movimientos de torsión o de reflexión del tronco.

(3). Puede acarrear un movimiento brusco de la carga.

(4). Se trate de alzar o reducir la carga con necesidad de modificar el agarre.

Las medidas preventivas a tomar son:

(1). Apoyar los pies firmemente en el suelo.

(2). Manejar la carga con la espalda recta.

(3). La carga no debe impedir la visibilidad.

(4). Regular el ritmo de trabajo.

3.2.1.1.4. Características del medio de trabajo.

El lugar donde se desarrolla el trabajo debe reunir una serie de características que pueden ayudarnos a

realizar nuestra actividad de manera segura:

(1). Los suelos deben ser regulares sin discontinuidades que puedan hacer tropezar.

(2). El espacio de trabajo permitirá adoptar una postura de pie cómoda que no impida una

manipulación correcta.

(3). La temperatura se ha de mantener dentro de unos rangos confortables.

(4). Espacios amplios e iluminados.

3.2.1.1.5. Factores individuales de riesgo:

Las características personales también son variables a tener en cuenta a la hora de levantar una carga:

la edad, el sexo, la constitución, etc.

3.2.1.2. Carga mental:

Cada día se exige del trabajador un esfuerzo físico mayor y una menor capacidad de atención y control

por lo que es importante que hagamos referencia a cómo puede afectarnos el trabajo mentalmente, es

la denominada carga mental que podemos definir como un esfuerzo de carácter cognoscitivo

determinado por la cantidad y tipo de información provenientes en forma de las demandas del puesto

de trabajo.

Page 12: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

Entre los factores que determinan la carga mental podemos distinguir dos tipos de factores:

3.2.1.2.1. Factores externos:

Son aquellos que proceden del trabajo, es decir aquellos que se refieren al trabajo y los medios de

trabajo como por ejemplo:

(1). Reparto de tareas entre un número determinado de trabajadores, cualificaciones y

formaciones exigidas.

(2). Estructura del proceso productivo: máquinas, productos utilizados, tratados y fabricados, y,

medio ambiente.

(3). Informaciones recibidas del proceso productivo: elementos y tipos, así como complejidad.

(4). Tiempo que dispone el trabajador para procesar la respuesta.

(5). Tiempo que dispone el trabajador para decidir la respuesta.

3.2.1.2.2. Factores internos:

Son aquellos que afectan al trabajador condicionando la respuesta dada a una determinada

información; se refieren a características personales del trabajador que inciden e influyen en la salud y

vida laboral como por ejemplo:

(1). Edad.

(2). Nivel de aprendizaje.

(3). Características de la personalidad.

(4). Nivel de satisfacción.

(5). Actitud en el trabajo.

(6). Formación.

(7). Estado anímico.

(8). Capacidad sensorial.

(9). Valores socioculturales

La carga mental no se puede evaluar de una manera tan tangible y medible como lo es la carga física,

sin embargos, existe una técnica preventiva, denominada psicosociología, que hace posible su

evaluación y por tanto, el planteamiento de medidas preventivas.

La fatiga mental es el estado fisiológico del trabajador debido a la excesiva carga mental.

Aparece cuando se necesita mantener durante largo tiempo un alto nivel de atención para seleccionar

las respuestas adecuadas a las demandas del trabajo.

Existen dos tipos de fatiga mental:

Page 13: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(1). Fatiga mental ocasional: se da en ocasiones y, permite la recuperación del organismo a

través de pausas y descansos, o cambio de actividad. Los síntomas más frecuentes son:

a) Sensación de cansancio.

b) Somnolencia.

c) Bajo nivel de atención.

d) Falta de agilidad.

e) Torpeza en movimientos.

f) Errores en la realización de las tareas.

(2). Fatiga mental crónica: se produce cuando la carga mental de trabajo es excesiva, constante y

continua de forma que el trabajador no pueda recuperar su nivel de ritmo habitual, ni siquiera

con el descanso nocturno. Ante la fatiga crónica hay dos alternativas: propiciar al trabajador

otras tareas o, modificar las condiciones del puesto de trabajo. Los síntomas de la fatiga

crónica son:

a) Preocupación injustificada.

b) Irritabilidad por no encontrar respuesta a las demandas del trabajo.

c) Insomnio.

d) Falta de energía.

e) Dejadez.

f) Alteraciones somáticas como pérdida de apetito.

g) Absentismo.

h) Baja de incapacidad temporal.

3.3. Organización del trabajo. Organización del trabajo, se define como el conjunto de objetivos, normas y procedimientos, bajo los

cuales se desarrolla el proceso de trabajo.

Los factores de riesgo psicosociales son el conjunto de exigencias y características del trabajo y su

organización que, al coincidir con las capacidades, necesidades y expectativas del trabajador inciden

en la salud.

Se produce un desequilibrio en el estado del trabajador como consecuencia de la imposibilidad de

responder adecuadamente a las demandas del trabajo, al ver frenada sus aspiraciones y expectativas.

Los factores psicosociales capaces de incidir en la vida laboral, podemos clasificarlos atendiendo a

distintas variables:

Page 14: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

3.3.1. Características de la empresa:

(1). Dimensión de la empresa.

(2). Imagen social de la empresa.

(3). Ubicación de la empresa:

Si el centro de trabajo está muy alejado del domicilio social se crean problemas debido a la

falta de tiempo para el ocio.

(4). Del centro de trabajo:

El diseño hay que hacerlo teniendo en cuenta el espacio disponible para cada trabajador, la

distribución del mismo y el equipamiento.

3.3.2. Características del puesto de trabajo:

(1). Autonomía:

La autonomía plena en el desarrollo de un puesto de trabajo es casi imposible pero si es

posible una autonomía relativa que consista en una definición de objetivos, y elección de los

medios.

Si predomina lo preestablecido en lugar de la iniciativa, se produce una menor motivación,

insatisfacción, pasividad ante cualquier evento y, un empobrecimiento de capacidades.

(2). Monotonía:

Los procesos industriales de carácter continuo o el trabajo en cadena, reúnen dos

características: monotonía y repetitividad y, eso tiene desventajas produciendo fatiga física o

mental, insatisfacción, depresión ante la falta de expectativas...

(3). Cualificación y nivel de formación:

Ambos determinan la naturaleza del trabajo. Cuando se produce una adecuación entre

exigencias del puesto, la formación y la cualificación el trabajador desarrolla su personalidad

entonces, la satisfacción es plena.

(4). Responsabilidad:

Es una de las variables más importantes en la calificación de los puestos de trabajo; a mayor

responsabilidad mayor nivel de cualificación y remuneración, lo que supone un elemento de

satisfacción que incide favorablemente en la salud física y mental.

3.3.3. Estructura de la organización:

(1). Asignación de tareas y participación de la toma de decisiones.

(2). Estilos de mando.

(3). Comunicación en el trabajo: la relación con el resto del grupo de trabajo influye en gran

medida en la estabilidad del individuo.

Las líneas de la comunicación pueden ser verticales y horizontales, es decir, entre los mandos y sus

subordinados y, entre los propios trabajadores. Una deficiente comunicación es un factor de

insatisfacción, estrés y conflictos laborales y personales.

Page 15: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

3.3.4. Tiempo de trabajo:

La jornada de trabajo puede ser partida o continuada, siendo en este último caso, necesarios los

tiempos de descanso en jornadas largas. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el artículo 34.4

determina que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá

establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este

período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se

establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una

duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada

diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Según se establece en el RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el artículo 36.3 define el trabajo a turnos como

«toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan

sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo,

implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período

determinado de días o de semanas».

El trabajo a turnos está muy extendido y lo normal es que sean rotativos que suponen un constante

cambio de ritmo de vida que modifica el equilibrio biológico y social dando lugar a la aparición de

trastornos cardiovasculares, insomnio, fatiga, entre otros.

Según se establece en el RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: El artículo 36.1 determina que el trabajo nocturno

es «el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra

regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de

promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas

extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel

que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de

trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un

tercio de su jornada de trabajo anual».

3.3.4.1. Riesgos del trabajo nocturno y de los turnos rotativos:

(1). Alteración de los ritmos biológicos.

Supone el cambio de los ciclos de sueño, y de la actividad.

(2). Alteración de los hábitos alimentarios.

(3). Alteraciones del sueño.

(4). Alteraciones de la vida social y familiar.

(5). Acumulación de errores.

(6). Dificultad de mantener la atención.

(7). Disminución de los reflejos.

Page 16: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

El artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Los trabajadores nocturnos a los que

se reconozca problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser

destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean

profesionalmente aptos».

3.3.5. Características personales:

(1). Personalidad:

La satisfacción o insatisfacción lo mismo que el estrés está íntimamente ligados a la

personalidad del trabajador. Quién demuestra una gran competitividad, un afán de perfección y

un interés por hacer más y mejor las cosas están más expuestas a situaciones de estrés y de

insatisfacción.

(2). Edad:

El joven se traza metas ambiciosas que no hace el de mayor edad quién ya ha visto satisfechas

sus aspiraciones. Las personas de menor edad son más exigentes y por tanto, más expuesto al

estrés e insatisfacción.

(3). Formación:

La formación es un factor de satisfacción.

EL TRABAJO Y LA SALUD.

El trabajo y la salud están interrelacionados:

(1). De forma directa. Porque al trabajo dedicamos una parte importante de la vida, y si no se

realiza en las condiciones adecuadas puede afectar a la salud; por ejemplo, la exposición

continuada al ruido puede provocar sordera a largo plazo, o si hay polvo, humo o vapores

irritantes aparecerán problemas respiratorios agudos, etc.

(2). De forma indirecta. Porque el trabajo, como factor social y económico fundamental,

condiciona de manera muy importante el resto de la vida, desde la alimentación al lugar de

residencia, factores estos que determinan la salud y las enfermedades de las personas.

Todos los elementos, situaciones o condiciones presentes en los puestos de trabajo que pueden influir

negativamente sobre la salud de los profesionales, rompiendo el equilibrio físico, mental y social son

los denominados factores de riesgo laboral, y generan los riesgos laborales.

4.1. Concepto general de riesgos laborales. En el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se establece que se entenderá

como:

(1). Riesgo laboral, la posibilidad de que un profesional sufra un determinado daño derivado del

trabajo Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán

conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

(2). Daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u

ocasión del trabajo.

(3). Riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice

en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Page 17: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los

trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable

racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de

la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de

forma inmediata.

(4). Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos

que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la

salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

El trabajador se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y

evaluados, pueden desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de trabajo,

una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones de trabajo.

Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos. La

forma de evitarlos es actuando sobre los mismos. Para ello, debemos conocer cuáles son los diferentes

tipos de riesgos que nos podemos encontrar en los lugares de trabajo, para después hacerlos frente

con la implantación de medidas preventivas.

Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos:

(1). Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de

trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores.

(2). Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes

químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.

(3). Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas,

produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc.

(4). Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos

profundos.

(5). Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes

de gas.

(6). Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos

eléctricos.

(7). Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos

inflamables.

(8). Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.

(9). Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un

clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

(10). Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

Una vez que se han identificado los riesgos, el paso siguiente es proceder a su evaluación. Evaluar

quiere decir estimar en lo posible la gravedad potencial de los riesgos para poder implantar las

medidas preventivas más adecuadas.

Page 18: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

A la hora de evaluar los riesgos debemos tener en cuenta dos factores por un lado, la probabilidad de

que ocurra un hecho, y por otro, la gravedad que puede tener sobre una persona.

La gravedad potencial, se define como el resultado de la probabilidad de ocurrencia del daño, por la

severidad del mismo. A su vez, la probabilidad de que un riesgo aparezca es igual al nivel de

deficiencias o concentración de agentes dañinos que existan en el entorno de trabajo, más el tiempo

de exposición de la persona a esas deficiencias.

5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD

PREVENTIVA.

Según el art. 4 de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos es el conjunto de actividades o medidas

adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de

los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los

riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de

cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, en

materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y

participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e

inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin

de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los

riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario

para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones

que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

5.1. Los principios de la acción preventiva. Vienen recogidos en el art. 15 de la Ley 31/1995 (LPRL) y exponen lo siguiente:

5.1.1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención,

con arreglo a los siguientes principios generales:

(1). Evitar los riesgos.

(2). Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

(3). Combatir los riesgos en su origen.

(4). Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de

producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los

efectos del mismo en la salud.

(5). Tener en cuenta la evolución de la técnica.

(6). Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Page 19: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(7). Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la

organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de

los factores ambientales en el trabajo.

(8). Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

(9). Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Es decir, según la propia ley se deberá, en primer lugar, intentar siempre evitar los riesgos y, si con eso

no es suficiente, a continuación se evaluarán los que no se pueden evitar y, así, se irá aplicando los

principios generales de la acción preventiva indicados en el artículo 15 de la LPRL.

Para desarrollar una actividad preventiva adecuada, será preciso analizar y evaluar, mediante las

técnicas necesarias, cada una de las alteraciones que el trabajo ejerce o puede ejercer sobre el medio

para determinar sus efectos sobre la salud, tanto positivos como negativos; con el fin de definir las

medidas preventivas adecuadas, encaminadas a eliminar o reducir, en lo posible, los efectos negativos, y

promover y potenciar los positivos que pueden mejorar la salud del trabajador como, por ejemplo, la

participación y la comunicación.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia

de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan

recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no

temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos

adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán

adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se

pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la

previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores

autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad

consista en la prestación de su trabajo personal.

6. CONCEPTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

Se entiende por prevención (art. 4.1 LPRL) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas

en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del

trabajo.

Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de

los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el tratamiento de los diversos

riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en

materia de seguridad y salud.

(1). Prevención: Medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa

sobre el riesgo (actúa sobre el causante del riesgo tratando de evitarlo antes de que se

produzca).

Page 20: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(2). Protección: Medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se

materialicen, actúa sobre el trabajador. La protección no evita el riesgo sino que trata de

reducir sus consecuencias.

Para actuar sobre los riesgos laborales, que pueden dañar la salud de los trabajadores contamos con

unas disciplinas que establecen tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el Reglamento

de los Servicios de Prevención que la desarrolla. Estas medidas de prevención técnica son:

6.1. Medicina del trabajo: Conjunto de medidas médicas que actúan sobre la salud del trabajador independientemente de los

riesgos profesionales. Tipos:

6.1.1. Medicina preventiva:

Intenta evitar la aparición de enfermedades fundamentalmente a través de las revisiones médicas.

6.1.2. Medicina curativa:

Trata de devolver la salud a un trabajador que sufre una lesión o una enfermedad.

6.1.3. Medicina rehabilitadora:

Trata al enfermo que queda disminuido de sus facultades para que se recuperen en el mayor grado

posible.

6.2. Seguridad en el trabajo: Conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos organizados y aplicados al estudio,

reconocimiento, evaluación, diseño de medios, y control de aquellos riesgos o condiciones de trabajo

que originen accidentes de trabajo, con el fin de evitar tales riesgos y conseguir mejores condiciones.

Actúa en tres niveles:

(1). Lugares de trabajo.

(2). Medios de producción.

(3). Medios de protección colectiva e individual.

6.3. Higiene industrial: Conjunto de técnicas no médicas cuyo objetivo es estudiar los agentes físicos, químicos y biológicos

presentes en el medio de trabajo para evitar que dichos agentes perjudiquen a la salud del trabajador.

6.4. Ergonomía: Conjunto de técnicas que estudian cómo planificar y diseñar los puestos de trabajo de tal forma que

existe una adaptación entre estos y el individuo con el fin de prevenir la fatiga física y mental

provocados por la carga de trabajo.

6.5. Psicosociología: Conjunto de técnicas no médicas que tratan de evitar, prevenir y corregir la insatisfacción laboral y el

estrés que se puedan producir por la organización y ordenación del trabajo o por las características

personales del trabajador.

Cuando los riesgos no son evitables se adoptan medidas de protección, para proteger al trabajador o

los trabajadores en el caso de que se materialice el riesgo. Estas medidas de protección pueden ser de

2 tipos:

Page 21: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(1). Medidas de protección colectivas: son las que protegen simultáneamente a todas las

personas expuestas a un determinado riesgo.

(2). Medidas de protección individuales: son las que se encargan de proteger al trabajador de

un riesgo específico de su medio laboral. Solo se utilizarán cuando se hayan agotado las

demás vías de protección o como complemento de las mismas.

Se entenderá por equipo de protección individual (art. 4 LPRL) cualquier equipo destinado a ser

llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar

su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

7. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS. DAÑOS A

LA SALUD.

Cuando los riesgos laborales se materializan aparecen sus consecuencias, los daños, que pueden ser

para la salud, para la economía, para el medio ambiente, etc.

La siniestralidad laboral se refiere a aquellos daños para la salud ocasionados por el trabajo, y son los

accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El que los trabajadores pierdan su salud, incluso su vida, a causa del desempeño de una actividad

productiva por cuenta ajena, evidencia la trascendencia del problema.

El accidente de trabajo (definición legal) según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social

(RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre) es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o

consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Según este artículo:

7.1. Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

(1). Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

(2). Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos

electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se

ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

(3). Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de

su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o

espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

(4). Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros

tengan conexión con el trabajo.

(5). Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de “enfermedades profesionales” (Art. 157 de la

Ley General de la Seguridad Social), que contraiga el trabajador con motivo de la realización

de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución

del mismo.

(6). Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven

como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Page 22: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(7). Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración,

gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones

derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en

afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

(8). Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las

lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

7.2. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no

tendrán la consideración de accidente de trabajo:

(1). Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de

tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el

accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros

fenómenos análogos de la naturaleza.

(2). Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

(1). La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se

deriva de la confianza que este inspira.

(2). La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo

del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Desde un punto de vista técnico-preventivo se entiende como accidente de trabajo todo suceso

anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente

es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Los accidentes tienen causas, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen

por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior, en la que existían las condiciones

que hicieron posible que el accidente se produjera.

Los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y,

dada su frecuencia y gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda

actividad preventiva.

Tradicionalmente se ha considerado que la seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y

procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los

accidentes de trabajo, aunque todas las demás técnicas preventivas busquen también la reducción de

los problemas de salud que puede ocasionar el trabajo.

La enfermedad profesional según el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social (RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre) es toda aquella contraída como

consecuencias del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el

cuadro que se aprueba por disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por

la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad

profesional.

Page 23: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, recoge el cuadro de enfermedades profesionales.

Dentro de este cuadro, se clasifican en 6 grandes grupos según las causas que las generan:

(1). Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

(2). Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

(3). Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

(4). Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no

comprendidas en otros apartados

(5). Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no

comprendidos en alguno de los otros apartados

(6). Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénico

Los principales factores que determinan una enfermedad profesional son los siguientes:

(1). Concentración / intensidad del tipo del agente contaminante en el ambiente de trabajo. Ej.:

Nivel de ruido, radiaciones, vibraciones, concentración de contaminantes, etc.

(2). Tiempo de exposición: a mayor tiempo de exposición mayor daño a las personas.

(3). Características personales del profesional. Ej.: personas alérgicas, enfermedades previas,

edad avanzada, etc.

Para que una enfermedad sea considerada “profesional” se deben cumplir dos requisitos

fundamentales:

(1). Que exista una relación causa efecto con la relación laboral.

(2). Que estas patologías estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado

en Real Decreto que recoge las enfermedades profesionales.

Esta doble necesidad de cumplimiento, a la hora de analizar las consecuencias de un determinado

ambiente de trabajo en la salud de los trabajadores, tiene algunas consideraciones que merece la pena

comentar:

(1). Por una parte, a veces, es difícil comprobar científicamente la relación causa-efecto entre un

determinado ambiente laboral y la aparición de una determinada enfermedad profesional.

Ya que la aparición de una enfermedad está sujeta a múltiples factores, siendo su estudio y

determinación causal más compleja de lo que la mera observación y la aplicación del sentido

común parecen determinar. Una cosa es pensar razonablemente que un determinado

compuesto químico puede producir cáncer, por ejemplo, y otra cosa es demostrarlo

científicamente.

(2). Existe todo otro amplio grupo de enfermedades y dolencias, que al no estar incluidas dentro

del cuadro de enfermedades profesionales, no pueden ser catalogadas como tales a pesar de

su gran incidencia.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, se habla de enfermedad derivada del trabajo, que no es lo

mismo que enfermedad profesional; entendida como aquel deterioro lento y paulatino de la salud del

Page 24: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

profesional, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por

las condiciones en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este está organizado.

Existiría una definición legal parecida a esta, pero conocida como daños derivados del trabajo. Así

pues, se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones

sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Por tanto, no se deben utilizar indistintamente, el término enfermedad profesional que hace referencia

al concepto legal y, enfermedad derivada del trabajo, que hace referencia al concepto técnico-

preventivo. No son lo mismo, porque enfermedades derivadas del trabajo son las enfermedades

profesionales y otras.

Si hablamos de enfermedades que pueden derivarse del trabajo, la prevención no se puede limitar a la

lucha contra accidentes y enfermedades, pues ello supondría definir la salud como la ausencia de daño o

enfermedad, abarcando una parte importante, pero solo una parte de la definición propuesta por la

Organización Mundial de la Salud, y que proponemos como modelo.

Si se quiere plantear la labor preventiva de forma completa, hay que tener en cuenta que en el trabajo

también pueden existir elementos agresivos capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza

física, pueden causar daño a la salud (enfermedades derivadas del trabajo):

(1). Estos pueden ser perniciosos para el equilibrio mental y social de los individuos, incluso, llegar a

materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático.

(2). Los aspectos a considerar en este caso serían los relativos a la carga de trabajo, tanto la física

como la mental.

(3). La consecuencia de una carga de trabajo inadecuada es frecuentemente la fatiga. La fatiga es

el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental (nerviosa,

intelectual o psicológica). Su aparición dependerá en gran medida de las condiciones en que

se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador. Un estado

prolongado de fatiga puede desembocar en alteraciones fisiológicas y psicológicas.

(4). Estos factores pueden ocasionar también estrés e insatisfacción laboral. La insatisfacción

laboral es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan las

necesidades o expectativas del trabajador y el contenido u organización del trabajo.

Por tanto, parece claro que en el trabajo se puede perder la salud de muchas formas y todas son

importantes.

Evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es imprescindible pero, en ocasiones, no es

suficiente, porque pueden producirse otros daños para la salud (derivados del trabajo) contra los que

también hay que luchar.

El núcleo básico de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales está formado por la Ley

31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) y la ley 54/2003 de

reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios

de Prevención.

La LPRL no es sino la transposición o adaptación al Derecho español de la Directiva Marco (Directiva

89/391/CEE) en la materia, principalmente, aunque también sirvió para la transposición de otras

importantes directivas como son las de protección de la maternidad y los jóvenes o el tratamiento de

las empresas de trabajo temporal.

Hasta la entrada en vigor de la LPRL toda la materia relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo

Page 25: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

estuvo regulada por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.

Si nos paramos a estudiar la estructura de la LPRL, veremos que esta se divide en 7 capítulos, cada uno

de los cuales tiene el siguiente contenido:

Capítulo 1: describe el objeto de la Ley de Prevención así como su ámbito de aplicación. Además

realiza las definiciones necesarias para la comprensión de la ley.

Capítulo 2: en este capítulo se regula, principalmente, las actuaciones de las Administraciones

publicas en materia de prevención, la colaboración entre ellas y la composición y funciones de la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud, que se crea como órgano asesor y de participación nacional

en esta materia.

Capítulo 3: en el se desarrollan los derechos y las obligaciones de trabajadores/as y de

empresarios/as.

Capítulo 4: hace referencia a los servicios de prevención, que se desarrollan posteriormente en el

Reglamento de los Servicios de Prevención.

Capítulo 5: en el se regula la consulta y participación de los/las trabajadores/as a través de los

delegados/as de prevención.

Capítulo 6: regula las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria,

equipos, etc., a fin de garantizar el máximo nivel de seguridad de usuarios/as.

Capítulo 7: responsabilidades y sanciones.

Deteniéndonos en el Capítulo 3º referente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS

TRABAJADORES/AS podemos decir que el derecho a la vida y a la integridad física y moral es un

derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución española. Paralelamente, al tratar

de la política social y económica, se establece el deber que tienen los poderes públicos de velar por la

seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2).

En este sentido el Estatuto del Trabajador impone, como una condición de la relación de trabajo, el

derecho que tienen los/las trabajadores/as a su integridad física y a una adecuada política de

seguridad e higiene (art. 4.2) e incluso a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (art.

19.1).

De igual manera, el Estatuto del Trabajador establece el deber que tienen los/las trabajadores/as de

cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art. 5.a) y observar las medidas de

seguridad e higiene que se adopten (art. 5.b); reiterándose de nuevo esta obligación en el artículo

19.2, cuando dice que el/la trabajador/a está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y

reglamentarias de seguridad e higiene.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) pone de manifiesto una vez más, en su artículo 14, el

derecho que tienen los/las trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en

el trabajo, así como el deber del empresariado de proteger a los/las trabajadores/as frente a los

riesgos laborales.

LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES.

Page 26: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los

principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud

de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la

presente ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de

desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea

que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir

este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países

europeos.

La presente Ley 31/1995 de 8 de noviembre, fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995,

entrando en vigor 3 meses después (10 de febrero 1996). Está compuesta por 54 artículos, 7 capítulos,

16 Disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 2 finales.

De entre las extensas disposiciones que nos encontramos, podríamos citar algunas que tienen cierta

importancia, como la DA 3ª.3 que nos dice que “El artículo 54 (limitaciones a la facultad de contratar

con la Administración) constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al amparo del

artículo 149.1.18.ª de la Constitución”.

La DA 5ª nos dice que adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una

fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

(especialmente en las pequeñas empresas) a través de acciones de información, asistencia técnica,

formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de

Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La cuantía total

de dicho patrimonio no excederá del 20 % del mencionado fondo, determinada en la fecha de entrada

en vigor de esta ley.

Los estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.

A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social.

La DA 15ª establece que para poder ejercer las funciones establecidas en el artículo 9 de esta ley, los

funcionarios públicos de las CC. AA. deberán contar con una habilitación específica expedida por su

propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar

formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.

2.1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Definiciones (art. 4):

(1). Prevención.

l conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la

empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

(2). Riesgo laboral.

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para

calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la

probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Page 27: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(3). Daños derivados del trabajo.

Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

(4). Riesgo laboral grave e inminente.

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda

suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los

trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable

racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de

la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de

forma inmediata.

(5). Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos

«potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas,

originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

(6). Equipo de trabajo.

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

(7). Condición de trabajo.

Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la

generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente

incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás

útiles existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de

trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan

en la generación de los riesgos mencionados.

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y

ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

(8). Equipo de protección individual.

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de

uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como

cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 1) está constituida por la presente ley, sus

disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales,

contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o

susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Esta ley tiene por objeto (art. 2) promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la

aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos

derivados del trabajo.

A tales efectos, esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos

profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los

riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de

Page 28: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley y en sus normas reglamentarias tendrán en

todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y

desarrolladas en los convenios colectivos.

Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación (art. 3) tanto en el ámbito de las relaciones

laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las

relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones

públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente ley o en sus normas

de desarrollo (sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para

fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse

para los trabajadores autónomos). Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas,

constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya

actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su

normativa específica.

Cuando en la presente ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también

comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter

administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos

expresados en la disposición adicional tercera de esta ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a

que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

La presente ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el

ámbito de las funciones públicas de:

(1). Policía, seguridad y resguardo aduanero.

(2). Servicios operativos de Protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo,

catástrofe y calamidad pública.

(3). Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente ley, con las

particularidades previstas en su normativa específica.

En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente ley aquellas actividades cuyas

características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados

en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las

condiciones de trabajo de los empleados públicos.

La presente ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del

hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el

trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

2.2. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la

seguridad y la salud en el trabajo. La política en materia de prevención tendrá por objeto (art. 5) la promoción de la mejora de las

condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores en el trabajo.

Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones

Page 29: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se

orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia

preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta ley correspondan a

sujetos públicos y privados, a cuyo fin:

(1). La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y

las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para

el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.

(2). La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los

empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales

más representativas.

A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la

educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la

oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la

adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos

laborales.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente

entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, al objeto de

establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas

enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.

Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los

sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de

seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de

nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y

hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y

tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de

riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños

derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.

El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las

organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a

continuación se relacionan (art. 6) (estas normas se ajustarán, en todo caso, a los principios de política

preventiva establecidos en esta ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de

seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica).

(1). Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores.

(2). Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones

laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a

trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición

de su empleo.

(3). Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el

apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la

elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.

(4). Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización

de metodologías y guías de actuación preventiva.

Page 30: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(5). Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención,

considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos

innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir

los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.

(6). Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente

peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o

cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones

especiales de los trabajadores.

(7). Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y

procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños

derivados del trabajo.

Las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción

de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control (art. 7) del cumplimiento por los sujetos

comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y

sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:

(1). Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en

materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación,

formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones

preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en

esta Ley.

(2). Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante

las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la

asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán

programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

(3). Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los

sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con arreglo a lo previsto

en el Capítulo VII de la misma.

Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el

apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles

que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte,

almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los

órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la

legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

2.2.1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo – INSHT (art. 8).

Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como

misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la

promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los

órganos de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

(1). Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la

normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

(2). Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación,

Page 31: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada

coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las

comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

(3). Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el

cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente ley,

en el ámbito de las Administraciones públicas.

(4). Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación

internacional en este ámbito, facilitando la participación de las comunidades autónomas.

(5). Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean

encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en

su caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas con competencias en la

materia.

El INSHT en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de

información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y

prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las

comunidades autónomas, además prestará apoyo técnico especializado en materia de certificación,

ensayo y acreditación.

En relación con las Instituciones de la Unión Europea, actuará como centro de referencia nacional,

garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en

particular respecto a la Agencia Europea para la seguridad y la salud en el trabajo y su red.

El INSHT ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

Corresponde a la Inspección de trabajo y seguridad social (art. 9) la función de la vigilancia y control de

la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

(1). Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las

normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención,

aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad

laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII

de la presente Ley.

(2). Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de

cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

(3). Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas

ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

(4). Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y

sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere

necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran

dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del

cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

(Atendiendo a la Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos

modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su

Page 32: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

cumplimentación y tramitación, modificado por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de

noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de

trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico), en su artículo 3, se

determina el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo el accidente.

(5). Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de

prevención establecidos en la presente ley.

(6). Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la

existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán (en sus

respectivos ámbitos de competencia) las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y

el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de

la Administración General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos

ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en

las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con

mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de

formación y de asistencia técnica.

En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que

ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo

anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las

condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el

apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta

ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

Las actuaciones comprobatorias realizadas por la respectiva Comisión Operativa Autonómica de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, son las recogidas el art. 34 de la Ley 23/2015, de 21 de julio,

Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las administraciones públicas en materia sanitaria referentes a la salud laboral llevarán a cabo las

actuaciones a través de lo establecido en la ley 14/1986 General de Sanidad (art. 10).

Debe haber una coordinación (art. 11) entre las administraciones competentes en materia laboral en lo

referente a la promoción de la prevención, investigación, vigilancia epidemiológica etc. Para ello la

administración velará para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y S.S. en el

ejercicio de las funciones atribuidas a la misma sea puesto en conocimiento de la autoridad sanitaria.

2.2.2. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art.13).

Se crea como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las

políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

2.2.2.1. Integrantes de la CNSST.

Por 1 representante de cada CC. AA. y por igual nº de miembros de las Administraciones del Estado y

paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y

sindicales más representativas.

Contará con 1 presidente y 4 vicepresidentes (1 por cada grupo que lo integra).

La presidencia corresponde al secretario general de empleo y relaciones laborales y la vicepresidencia

en el subsecretario de sanidad y consumo.

Page 33: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

La Secretaría (órgano de apoyo técnico y administrativo) recae en la dirección del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.2.2.2. Competencias.

Conocerá las actuaciones que desarrollen las Admón. públicas en materia de promoción de la

prevención de riesgos de asesoramiento técnico y de vigilancia y control de los art. 7 al 11 de esta ley y

podrá informar y formular propuestas en relación a dichas actuaciones.

2.2.2.3. Acuerdos.

Adoptará sus acuerdos por mayoría (los representantes de la Admón. pública tendrán un voto cada

uno y 2 los de las organizaciones empresariales y sindicales).

2.2.2.4. Funcionamiento de la comisión.

Funcionará en pleno, comisión permanente o grupos de trabajo (conforme su normativa interna).

2.3. Derechos y obligaciones. 2.3.1. Derechos.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

(el empresario y la administración tienen la obligación de proteger a los trabajadores y personal a su

servicio frente a los riesgos laborales. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el

trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores). Forman parte del derecho de los

trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo los derechos de

información, consulta, participación, formación preventiva, paralización de la actividad en caso de

riesgo y vigilancia de su estado de salud (art. 14).

2.3.2. Obligaciones.

Los trabajadores también tienen unas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (art.

29). Se establece que estos deben velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de las

otras personas que pudieran verse afectadas por su actividad. Deberán por tanto (de conformidad con

su formación e instrucciones del empresario):

(1). Usar adecuadamente las máquinas, aparatos etc.

(2). Utilizar correctamente los medios y equipos de seguridad.

(3). Informar a los responsables si existe un riesgo para la seguridad y la salud.

(4). Contribuir al cumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene.

Si se incumplen estas obligaciones se considera incumplimiento laboral (personal contratado por

cuenta ajena) o falta (funcionarios).

2.3.3. Formación:

En cuanto a la formación de los trabajadores supone:

(1). Un deber: para empresario o administración pública.

(2). Debe ser teórica, práctica, adecuada y suficiente:

a) En el momento de su contratación (cualquiera que sea la modalidad).

b) Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar.

c) Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador.

Page 34: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

d) Impartirse dentro de la jornada de trabajo (o en otras horas pero con descuento del

tiempo invertido).

e) Su coste no recaerá sobre los trabajadores en ningún caso.

2.3.4. Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud

en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22).

(1). Solo podrá llevarse con el consentimiento del trabajador (salvo excepciones).

(2). Los resultados de la vigilancia solo se comunicarán a los trabajadores afectados.

(3). Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

(4). El acceso a la información médica se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de

prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados a

fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

2.3.5. Información.

La Información, consulta y participación de los trabajadores regulada en el art. 18 establece que:

(1). Es un deber del empresario y administración.

(2). Las consultas se llevarán a cabo, si disponen de ellos, a través de representantes de los

trabajadores:

a) Específicos de PRL:

Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.

b) No específicos:

Delegados de personal, Comités de Empresa y Juntas de Personal.

2.3.6. Riesgo grave e inminente.

En relación al artículo 21, indica que el empresario y/o Administración tiene obligación de informar a

los trabajadores en relación a (se informará a través de sus representantes o directamente a cada

trabajados para sus riesgos específicos y las medidas concretas a adoptar):

(1). Riesgos para la seguridad y salud.

(2). Medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

(3). Medidas adoptadas en caso de emergencia.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de

su trabajo, el empresario estará obligado a:

(1). Informar a los trabajadores.

(2). Adoptar las medidas necesarias para la evacuación del lugar si fuera necesario.

(3). El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo:

Page 35: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

a) En caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e

inminente para su vida o su salud.

b) Si es acordado por mayoría de los miembros de los representantes legales de los

trabajadores. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad

laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Los

trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esta

decisión.

El empresariado, también garantizará de manera específica, tal como describen los artículos 25, 26 ,27:

(1). La protección de los/las trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos (art.

25).

(2). La protección de la maternidad (art. 26).

(3). La protección de los y las menores (art. 27).

Finalmente el artículo 28 determina que: “Los/las trabajadores/as con relaciones temporales o de

duración determinada, sí como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberá disfrutar del

mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto los que prestan sus servicios“.

2.4. Servicios de prevención. En relación a la protección y prevención de riesgos profesionales se establece que el empresario

designará 1 o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un nuevo servicio o

concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones

señaladas en el apartado anterior (siempre que desarrolle su actividad en el centro de trabajo). El

empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a

la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación

externa, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las personas o entidades especializadas

que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con

una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El

vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución

expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el

objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente (art. 31) para la realización de las

actividades de prevención (en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos

los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca

en las disposiciones a que se refiere la letra e) del artículo 6.1 de la presente ley) el empresario deberá

recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando

sea necesario.

Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su

estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios

para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la

salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus

representantes y a los órganos de representación especializados.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el

asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente

Page 36: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

a:

(1). El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que

permita la integración de la prevención en la empresa.

(2). La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los

trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta ley.

(3). La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción

de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

(4). La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y

19 de esta ley.

(5). La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

(6). La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las

funciones respecto de las materias descritas en este apartado solo podrá hacerse por un servicio de

prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o

reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para

cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de

componentes de estos servicios así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a

las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

(1). Tamaño de la empresa.

(2). Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

(3). Distribución de riesgos en la empresa.

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de

una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español

Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra

su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el

límite de la responsabilidad del servicio, (el vencimiento del plazo máximo del procedimiento de

acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la

solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los

trabajadores).

2.5. Consulta y participación de los trabajadores. El artículo 35 nos habla de los/las Delegados/as de prevención que son los y las representantes de

los/las trabajadores/as con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y entre los y las representantes del personal. El número de delegados/as de

prevención es variable, entre 1 y 8, en función del número de trabajadores y trabajadoras con los que

cuente la empresa.

De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados de prevención.

Page 37: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención.

De 2001 a 3000 trabajadores: 6 delegados de prevención.

De 3001 a 4000 trabajadores: 7 delegados de prevención.

De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En

las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre

los delegados de personal.

Las competencias, que se atribuyen a los/las delegados/as de prevención son las siguientes:

(1). Colaboración con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

(2). Promover y fomentar la cooperación con los y las trabajadores/as en la ejecución de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales.

(3). Ser consultados por el empresariado con carácter previo a cualquier medida que traten

de implantar en materia de prevención.

(4). Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

Para asegurar la efectividad de todas estas competencias, se atribuye a los/las delegados/as de

prevención las siguientes facultades: (1). Acompañar a los y las técnicos en las evaluaciones que se realicen en la empresa.

(2). Acompañar y prestar la colaboración necesaria a los y las inspectores/as de trabajo en las

visitas que realicen al centro a fin de controlar el cumplimiento de la normativa de prevención

de Riesgos Laborales.

(3). Acceder a los datos sobre reconocimientos médicos y vigilancia de la salud con las

limitaciones establecidas en la propia ley.

(4). Acceder a la documentación existente en materia de evaluaciones de riesgos, medidas

preventivas o controles periódicos de las condiciones de trabajo.

(5). Conocer los daños que hayan podido producirse en la salud de los/las trabajadores/as a

través de la comunicación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(6). Conocer a través del empresario o de los trabajadores encargados de las actividades de

prevención cualquier clase de información que provenga de los servicios de prevención.

(7). Realizar visitas a los lugares de trabajo a fin de detectar los posibles riesgos existentes en los

mismos.

(8). Exigir al empresariado la adopción de las medidas correctoras necesarias a fin de corregir las

deficiencias detectadas en los niveles de protección.

(9). Proponer la paralización de las actividades en caso de peligro grave e inminente.

En relación al Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 establece que: es el órgano paritario y

colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la

empresa en materia de prevención de riesgos.

Page 38: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

Debe crearse de forma obligatoria en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más

trabajadores/as.

El Comité estará compuesto por los/las delegados/as de prevención de una parte y de otra, el

empresario/a y/o sus representantes en número igual al de aquellos/as.

Pese a que el Comité es el encargado de elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, se

pueden establecer normas de funcionamiento de carácter básico.

De este modo, el Comité deberá reunirse con periodicidad al menos trimestral, así como cuando lo

solicite alguna de las partes con representación en el mismo. A las reuniones podrán asistir, con voz

pero sin voto, los/las delegados/as Sindicales, los y las miembros del servicio de prevención,

trabajadores/as especialmente cualificados y técnicos externos a la empresa, si así lo solicitara

cualquiera de las partes.

La ley prevé la posibilidad de que puedan crearse Comités Intercentros en empresas que cuenten con

varios centros de trabajo. Además, cuando en un centro de trabajo operen varias empresas, se

deberán realizar reuniones conjuntas de sus Comités de Seguridad y Salud a fin de garantizar la

necesaria coordinación en materia de prevención.

Por lo que respecta a las competencias y atribuciones del Comité de Seguridad y Salud, se relacionan

en el artículo 39 de la LPRL, y son las siguientes:

(1). Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de

Prevención de riesgos en la empresa.

(2). Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los

riesgos, proponiendo a la empresa las medidas necesarias para su corrección.

Para el ejercicio de estas competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

(1). Conocer las decisiones o programas que se adopten en la empresa en materia de prevención,

realizando las visitas oportunas al efecto.

(2). Conocer los documentos e informes que se elaboren en relación con la evaluación de riesgos,

condiciones de trabajo y medidas correctoras, así como las actuaciones del servicio de

prevención.

(3). Analizar los daños en la salud o la integridad física de los/las trabajadores/as, al objeto de

valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

(4). Conocer e informar la memoria anual de los servicios de prevención.

En los últimos capítulos y artículos de la Ley 31/1995 nos habla de las obligaciones de los fabricantes,

importadores y suministradores, así como de la responsabilidad y sanciones producidas por el

incumplimiento de las normas en materia de prevención. Los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52

quedan totalmente derogados por el RD Ley 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Gobierno o, en su caso, los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas (art. 53) cuando

concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud

en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o,

en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago

Page 39: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su

garantía.

EL REAL DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS

DE PREVENCIÓN.

Al cumplimiento del mandato legal de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, responde el

presente Real Decreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la

prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el

conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una

planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo presidido todo ello por

los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la ley.

Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede

conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria.

La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el

empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula:

de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como

forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la

auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el

empresario con sus propios medios.

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la

presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a

desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias

de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último

de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo,

seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

La inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles

formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, aparece

prevista en el presente Real Decreto, que contempla la posibilidad transitoria de acreditación

alternativa de la formación exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las

autoridades competentes en materia educativa.

El presente Real Decreto se estructura en 7 capítulos, los cuales incluyen un total de 39 artículos;

además cuenta con 12 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogativa,

2 disposiciones finales y 8 Anexos.

3.1. Disposiciones generales. Las disposiciones generales corresponden al capítulo 1 del presente RD y recogen las disposiciones

referentes a la Integración de la actividad preventiva en la empresa y el Plan de prevención de riesgos

laborales.

3.1.1. La prevención de riesgos laborales (art.1).

Como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de

gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a

través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Page 40: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

El Plan de prevención de riesgos laborales (art. 2) es la herramienta a través de la cual se integra la

actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de

prevención de riesgos laborales.

Este, debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa,

en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

3.1.2. El Plan de prevención de riesgos laborales.

Habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las

autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a

la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos (art. 2):

(1). La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los

centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la

prevención de riesgos laborales.

(2). La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que

asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre

ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

(3). La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos

técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en

relación con la prevención de riesgos laborales.

(4). La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y

los órganos de representación existentes.

(5). La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así

como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al

efecto.

3.2. Evaluación de los riesgos y planificación de la acción

preventiva. La evaluación de los riesgos laborales (art. 3) es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos

riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario

esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas

preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán

ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

(1). Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de

protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los

trabajadores.

(2). Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el

estado de salud de los trabajadores.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo (art. 8), el empresario

planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos

riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores

expuestos a los mismos.

Page 41: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de

disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva

señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

3.3. Organización de recursos para las actividades preventivas. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará

por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

(1). Asumiendo personalmente tal actividad.

(2). Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

(3). Constituyendo un servicio de prevención propio.

(4). Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

3.3.1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva (art. 11).

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las

actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes

circunstancias:

(1). Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores o que, tratándose de empresa que ocupe

hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo. (Modificado por el RD

899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

(2). Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas entre las siguientes

(Anexos I):

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real

Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre Protección sanitaria contra radiaciones

ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes

cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda

categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento

sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de

sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación,

envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación

al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la

aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre

prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva

90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos

pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o

en plataformas marinas.

Page 42: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con

riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los

mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

(3). Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

(4). Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

3.3.2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la

empresa (art.12). Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán

tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y

el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos

(art.34):

(1). Funciones de nivel básico.

(2). Funciones de nivel intermedio.

(3). Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas

de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y

psicosociología aplicada.

3.3.2.1.Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes (art.

35):

(1). Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y

protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva

integrada.

(2). Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza,

la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

(3). Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas

del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

(4). Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa,

efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas

funciones análogas sean necesarias.

Page 43: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(5). Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al

efecto.

(6). Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

3.3.2.1.1.Para desempeñar las funciones que integran el nivel básico, será preciso:

(1). Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa de formación

para el desempeño de las funciones de nivel básico y cuyo desarrollo tendrá una duración no

inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades del

Anexo I; o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada

proyecto formativo.

(2). Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo

responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades

señaladas en el apartado anterior.

(3). Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración

pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad

equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

3.3.2.2. Integran las funciones correspondientes al nivel intermedio (art. 37):

(1). Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

(2). Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

(3). Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de

recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

(4). Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

(5). Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar

personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

(6). Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en

casos de emergencia y primeros auxilios.

(7). Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

(8). Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel

superior.

3.3.2.2.1. Para desempeñar las funciones referidas al nivel intermedio, será preciso:

Poseer una formación con el contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las

funciones de nivel intermedio y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una

distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando lo establecido.

3.3.2.3. Integran las funciones correspondientes al nivel superior (art. 37):

(1). Las funciones señaladas en el apartado anterior (3.3.2.2.), con excepción de la indicada en el

párrafo (8).

Page 44: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

(2). La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

a) El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados

obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

b) Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

(3). La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias

de su área de especialización.

(4). La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o

reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la

intervención de distintos especialistas.

(5). La vigilancia y control de la salud de los trabajadores desempeñadas por personal sanitario

con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa

vigente.

3.3.2.3.1. Para desempeñar las funciones referidas al nivel superior, será preciso:

Contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una

universidad con el contenido mínimo especificado en el programa de formación, para el desempeño

de las funciones de nivel superior , cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y

una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida.

3.3.3. Constituyendo un servicio de prevención propio.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los

siguientes supuestos:

(1). Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

(2). Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las

actividades incluidas en el Anexo I.

(3). Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la

autoridad laboral, previo informe de la Inspección de trabajo y seguridad social y, en su caso,

de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, en función de

la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad

en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la

empresa.

3.3.4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí

cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(1). Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la

actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de

constituir un servicio de prevención propio.

(2). Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del apartado c) anterior, no se haya optado

por la constitución de un servicio de prevención propio.

(3). Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Page 45: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los

siguientes requisitos (art. 17):

a) Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el

desempeño de su actividad.

b) Constituir una garantía La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la

imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su

eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la

normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su

perfeccionamiento y mejora. que cubra su eventual responsabilidad.

c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de

cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención,

que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

d) Asumir directamente el desarrollo de las funciones que hubieran concertado.

Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de

acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a

los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los

requisitos de funcionamiento mencionados.

Será autoridad laboral competente (art. 24) para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas

por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano

competente de la comunidad autónoma o de la ciudad con Estatuto de Autonomía donde radiquen

sus instalaciones principales. Esa misma autoridad laboral será competente para conocer, en su caso,

de la revocación de la acreditación.

Por otro lado, podrán constituirse servicios de prevención mancomunados (art. 21) entre aquellas

empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o

centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

3.4. Auditorías. La auditoría (art. 30) es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de

prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que

puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones

dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias cuando, como consecuencia de la evaluación

de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo.

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los

doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en

el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán

en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido

acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá

repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades

autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto

la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Page 46: TEMARIO PEON PLAYAS AYTO. VILLAJOYOSA

3.5. Registros. Se creará un registro en los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la

Administración General del Estado, en el caso de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y

de Melilla, en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como

servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido

autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad

con los establecido en el presente RD.