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TEMA 21 CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL MSC. LORENA ANDRADE

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TEMA 21 CIRCUNSTANCIAS QUE

MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

MSC. LORENA ANDRADE

Además de los elementos

esenciales constitutivos del delito, sin

los cuales no existiría, cuando se comete

un delito se dan otros elementos

accidentales que no influyen en la

esencia del hecho, pero que si son de

interés al momento de graduar el

quantum de la pena (contenido

criminoso) .

Estos elementos le imprimen al hecho

mayor o menor dañosidad al

comportamiento externo o mayor o menos

reprochabilidad del agente por lo realizado,

todo lo cual en definitiva , al determinar la

gravedad del delito va a influir en la

medida de la pena.

Estas circunstancias modifican la

responsabilidad penal , a través de ellas el

Derecho Penal trata de adecuarse a

exigencias individualizadoras .

En cuanto al quantum de la

criminalidad es importante observar lo que

señala los artículos 37 y 79 del Código

Penal Venezolano.

Estas circunstancias del delito se clasifican

en circunstancias agravantes , atenuantes y mixtas ,

según tengan como efecto aumentar la pena,

disminuirla o aumentarla o disminuirla según las

modalidades de la mismas circunstancias; objetivas y

subjetivas o personales, según se refieran a los

medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la

ejecución del hecho, o la persona y su participación

psicológicas o a las relaciones de parentesco,

amistad u otras relaciones personales , genéricas y

especificas según se prevean en general para todo

hecho punible , o para determinados hechos

punibles.

LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL

CODIGO PENAL (ART. 77)

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía

cuando el culpable obra a traición o sobre

seguro.

2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa

o promesa.

3. Cometerlo por medio de inundación,

incendio, veneno, explosión, varamiento de

nave, avería causada de propósito,

descarrilamiento de locomotora o por

medio del uso de otro artificio que pueda

ocasionar grandes estragos.

LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL CODIGO

PENAL (ART. 77)

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho,

causando otros males innecesarios para su

ejecución.

5. Obrar con premeditación conocida.

6. Emplear astucia, fraude o disfraz.

7. Emplear medios o hacer concurrir

circunstancias que añadan la ignominia (ofensa

grave que sufre el honor o la dignidad de la

persona) a los efectos propios del delito.

LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL CODIGO

PENAL (ART. 77)

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la

fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear

cualquier otro medio que debilite la defensa del

ofendido.

9. Obrar con abuso de confianza.

10. Cometer el hecho punible aprovechándose

del incendio, naufragio, inundación u otra

calamidad semejante.

11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras

personas que aseguren o proporcionen la

impunidad.

LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL

CODIGO PENAL (ART. 77)

12. Ejecutarlo en despoblado o de noche.

Esta circunstancia la estimaran los

Tribunales atendiendo a las del delincuente

y a los efectos del delito.

13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de

la autoridad pública o donde esta se halle

ejerciendo sus funciones.

14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del

respeto que por su dignidad, edad o sexo

mereciere el ofendido, o en su morada,

cuando éste no haya provocado el suceso

LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL CODIGO

PENAL (ART. 77)

15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay

escalamiento cuando se entra por vía que no

es la destinada al efecto.

16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo

o pavimento o con fractura, entendiéndose por

esta toda fuerza, rotura, descomposición,

demolición, derribo o agujeramiento de

paredes, terrenos o pavimentos, puertas,

ventanas, cerraduras, candados u otros

utensilios o instrumentos que sirvan para

cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda

especie de cerraduras, sean las que fueren.

LAS AGRAVANTES GENERICAS EN EL

CODIGO PENAL (ART. 77)

17. Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o su

ascendiente o hermano legítimo, natural o

adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes,

descendientes o hermano legítimo de su

cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o

bienhechor.

18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el

hecho y para prepararse a perpetrarlo, se

hubiere embriagado deliberadamente,

conforme se establece en la numeral 1º del

artículo 64.

19. Ser vago el culpable.

20. Ser por carácter pendenciero

ATENUANTES GENERICAS

Articulo 74. Se consideraran

circunstancias atenuantes que, salvo

disposiciones especiales de la ley, no dan

lugar a rebaja especial de pena, sino a que

se las tome en cuenta para aplicar ‚está en

menos del término medio, pero sin bajar

del límite inferior de la que al respectivo

hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y

mayor de dieciocho cuando cometió el

delito.

ATENUANTES GENERICAS

2. No haber tenido el culpable la intención de

causar un mal de tanta gravedad como el que

produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte

del ofendido, cuando no sea de tal gravedad

que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad

que a juicio del tribunal aminore la gravedad

del hecho

ATENUANTES ESPECIFICAS

1.- Responsabilidad o «imputabilidad

disminuida» por enfermedad mental (art.

63) .

2.-La perturbación mental proveniente

de embriaguez ( art. 64) .

3.- La perturbación mental proveniente de la

ingestión de sustancias estupefacientes o

psicotrópicas ( art. 180 de la Ley orgánica de

Drogas) .

ATENUANTES ESPECIFICAS

4.- El exceso en el cumplimiento de un

deber o en ejercicio de un derecho, en la

legitima defensa, en el estado de

necesidad y en la obediencia legitima

(art. 66).

5.- El arrebato o intenso dolor por injusta

provocación (art. 67).

6.- La vejez (art. 75 y 48 )

LA REINCIDENCIA

La circunstancia de que un sujeto

cometa un nuevo delito después de haber

sido condenado anteriormente , comporta

, de acuerdo con nuestro sistema penal ,

un aumento o agravación de la

responsabilidad penal .

Los artículos 100, 101, y 102 del Código

Penal distinguen la reincidencia

genérica, especifica y la

multirreincidencia.

LA REINCIDENCIA

En todos estos casos deben darse

los requisitos específicos que establece

el Código Penal, que son los siguientes,

para que pueda hablarse de reincidencia :

1.- Que se cometa el nuevo delito después

de una sentencia condenatoria.

2.- Que no haya transcurrido un lapso de

diez años entre el cumplimiento de la

condena o su extinción y el nuevo delito.

OGracias por su

atención…

Feliz Fin de semana