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Tema 5 JURISDICCION Y COMPETENCIA

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Page 1: Clases de procesal penal tema 5

Tema 5JURISDICCION Y COMPETENCIA

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1. Definición de jurisdicción. Eugenio Florian (1990) considera que la jurisdicción comprende la facultad de

declarar la aplicación de la Ley a los casos concretos mediante un juicio, de allí que se pueda afirmar que la jurisdicción es la potestad de imponer la fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica esa ley a un caso concreto; o la potestad de pronunciar el derecho, en este caso en materia penal, así como también la facultad de dictar disposiciones adecuadas para la ejecución de las sentencias y las medidas de seguridad.

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1.1.1. Jurisdicción penal Conjunto de Tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión presunta o real de hechos punibles, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal penal vigente en el país. Art. 56 copp

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1.2. Competencia En relación al término competencia en materia procesal penal, se puede conceptualizar como la capacidad o derecho que tiene el juez otorgado por la ley para conocer lo relacionado a la comisión de un delito o para juzgarlo en el marco de un proceso penal. Art. 74.coppExisten dos tipos de competencia: la penal y la competencia objetiva.

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Competencia penal Competencia objetiva

Es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito en razón de determinadas funciones, esta definición se refiere solo a competencia objetiva, o sea, la referida al órgano jurisdiccional como tal, y no a las personas naturales concretas que lo forman.

Está determinada por el objeto del proceso, todos los indicadores de competencia objetiva provienen del análisis del objeto del proceso esto es, el hecho juzgado y sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento.

La institución procesal de la competencia se ocupa del análisis, de la idoneidad para juzgar, de la persona que forman parte de los órganos jurisdiccionales, se denomina competencia subjetiva.

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1.2.1. Clasificación de la competencia desde el punto de vista objetivo La competencia desde el punto de vista objetivo se clasifica bajo cuatro criterios: por la materia, por ratione loci (competencia por el lugar), por ratione personae (competencia de las personas o cualidad de las personas) y por conexidad.

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• Competencia por la materia

La regla de la extensión de la sanción consiste en asignar el conocimiento de los asuntos a los diversos tribunales, atendiendo al límite máximo de la sanción a imponer el hecho punible imputado, o al más grave de ellos, cuando fueren varios, con absoluta independencia del tipo del hecho punible de que se trate (dolosos o culposos) y del bien jurídico afectado (vida, integridad física y/o mental, propiedad, honor, fe pública, etc.) Este es el sistema utilizado en el Código Orgánico Procesal Penal para determinar la competencia de los tribunales penales.

En relación a este aspecto, el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 65 y 66 distribuye la competencia de los tribunales penales en razón de la materia, así como también establece la integración de los mismos de la siguiente manera: tribunales unipersonales, tribunal de juicio: unipersonal y de juicio mixto, corte de apelaciones y tribunal de ejecución.

Vemos a continuación lo siguiente:

Tribunales penales en razón de la materia.

TribunalesUnipersonales

Les corresponde evaluar la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, decidiendo la procedencia o no del juicio oral y público. Su integración está constituida por un juez profesional. Igualmente, son competentes para conocer del procedimiento abreviado y de las faltas.

TribunalesDe Juicio

Se clasifica en: tribunal de juicio unipersonal y tribunal de juicio mixto (derogado los escabinos). A sncontinuación se explican estos tribunales.

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Tribunal de Juicio Unipersonal

Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: 1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad; 2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad; 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado; 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corte de Apelaciones Conforme al artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones están integradas por tres (3) jueces profesionales. Ahora bien, estas cortes deben resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales de primera instancia.

Tribunal de Ejecución Conforme al último aparte del artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas, asimismo la libertad del penado, fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la misma por el trabajo y el estudio, extinción, conmutación y conversión de pena.

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• Competencia por el lugar (competencia ratione loci) Tiene su fundamento legal en el artículo 58 del COPP (Código Orgánico Procesal Penal), que dispone:Artículo 58.La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumadoEn el siguiente cuadro se explican las competencias por delitos continuado y permanente, por delito imperfecto, delitos instantáneos y cuando no se conoce el lugar del delito.

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Competencias SubsidiariasArtículo 59.Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.2. De la residencia del primer investigado o investigada.3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

ExtraterritorialidadArtículo 60.En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.

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• Competencia de las personas o cualidad de las personas (competencia ratione personae) Constituye en Venezuela una competencia excepcional, porque nuestra Carta Magna establece la igualdad de todo ciudadano ante la ley para que sean procesados o enjuiciados sin distinción alguna. Tal como surge de la enumeración de los derechos y garantías individuales contenidas en el Capítulo III del título III de la Constitución de la República, que se refiere a los deberes, derechos y garantías.

• Competencia por conexidad Tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas y presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios que estos tenían para cometerlos o como lo iban a cometer. En el delito conexo o conexionado, como afirma Pedro Osman Maldonado (2002): “Encontramos en definitiva una relación de carácter objetivo y de carácter subjetivo, entre el hecho delictuoso cometido y la persona que por consiguiente tenga vinculación”, que puede ser accidental o no, puede haber habido el acuerdo previo para cometerlo. Artículos. 73 al 79 copp.

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En efecto, según el Art. 73 del COPP, se consideran delitos conexos en síntesis los siguientes:

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1.3. La radicación del juicio La radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro circuito judicial penal de distinta circunscripción judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” (Artículo 64).

1.4. Modos de dirimir la competencia Según Vásquez González (2007), para la resolución de los problemas de competencia conforme a las previsiones del COPP, cuando un tribunal se considere incompetente para conocer de un asunto y decline el conocimiento en otro que se considere competente; o uno que se estime competente requiera a otro que también está conociendo del asunto, la remisión de las actuaciones respectivas y este las remite, no se plantea conflicto alguno. Continúa la autora: se estima que hay conflicto cuando el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente (conflicto de no conocer art.82 copp), o cuando el tribunal requerido también afirma su competencia (conflicto de conocer art. 83 copp). En estos casos debe suspenderse el proceso, siendo nulo cualquier acto realizado contra esta regla, y el conflicto debe ser resuelto por un tribunal superior común o, en caso de no existir, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal.

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A continuación se presentan las formas de resolver la competencia: El tribunal que conozca de una causa, en cualquier grado, podrá declinarla en otro tribunal que considere competente, mediante auto motivado (art. 80 COPP). Cuando al declararse la competencia en otro tribunal y este se considera competente, comenzará a conocer de la causa sin necesidad previa de resolución del conflicto (art. 81 COPP). En caso contrario, es decir, conflicto de no conocer, el tribunal así lo declarará mediante decisión fundamentada, notificando al abstenido y exponiéndolo ante la instancia superior para su resolución. De no existir una instancia superior, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal (Art. 82 COPP). En ambos supuestos, de conocer o de no conocer, la causa se paralizará hasta su resolución; lo actuado luego del planteamiento será nulo (art. 82 COPP). La instancia dirimente resolverá con preferencia a cualquier otro asunto, dentro de las veinticuatro horas al recibo de las actuaciones (art. 85 COPP).

La decisión: sobre el conflicto planteado deberá comunicarse a ambos tribunales, debiendo el declarado competente notificarle de forma inmediata a las partes la prosecución del proceso, así como luego de resuelto el conflicto, no podrá oponerse como excepción la competencia del tribunal, por los motivos en los cuales se haya fundado la decisión (ART. 87 COPP). CRBV.: Art. 26, 49.4 y 266.7.