taller auditoria comercializadora

29
http://tallerdeauditoriafiscal.blogspot.com/

Upload: denis-rocha

Post on 08-Jul-2015

1.119 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

Taller de Auditoria Fiscal, caso para practica.

TRANSCRIPT

Page 1: Taller auditoria comercializadora

http://tallerdeauditoriafiscal.blogspot.com/

Page 2: Taller auditoria comercializadora

2

Page 3: Taller auditoria comercializadora

3

Page 4: Taller auditoria comercializadora

Expediente Acción Fiscalizadora

CASO: Línea Eléctrica S.A.

Page 5: Taller auditoria comercializadora

La empresa es una comercializadora de electrodomésticos, enseres, línea blanca, y mobiliario para el hogar. Con una gran cantidad de almacenes en todo el territorio nacional, y con altas cifras en su actividad transaccional. Con ventas anuales que superan los Ciento veinte mil millones de colones.

Page 6: Taller auditoria comercializadora

De acuerdo al decreto Ejec. 25925-H y sus reformas. Inciso b.)

Que la información consignada en las declaraciones tributarias correspondientes a los distintos impuestos administrados por la Dirección General, registre valores diferentes a los detectados por medio de información interna o externa.

CONCEPTO SEGÚN DECLARACIONES DE

IMPUESTO SOBRE VENTAS

SEGÚN DECLARACIÓN DE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Total de Ventas

Período Octubre 2007

a Setiembre 2008.¢120.341.059.622,00 ¢120.645.588.512,00

Page 7: Taller auditoria comercializadora

Con base en el numeral 6 de la comunicación de inicio de la actuación fiscalizadora se solicitó presentar lo siguiente:

Auxiliar de ventas, con sus comprobantes respectivos:Auxiliar de compras, con sus comprobantes respectivos:Libros Legales.Comprobantes de pago de impuesto de ventas.Detalle de las compras de Activos Menores, o en su efecto, autorización emitida por la Dirección General de Tributación para exceder el monto estipulado en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Renta en su Anexo #1 apartado #2 de la depreciación en su segundo párrafo.Auxiliar o Detalle de las Donaciones.Detalle de la Ventas de Activos Fijos, los cuales fueron considerados como ingresos No gravables.Detalle de los ingresos diversos.Copia de los contratos de alquiler en generalCopia de los contratos de publicidad, en especial publicidad televisiva y publicidad impresa.Auxiliar sobre reparación de artículosCopia de los contratos de servicios profesionales

Page 8: Taller auditoria comercializadora
Page 9: Taller auditoria comercializadora

Condición: Las declaraciones de Ventas del período 2008 suman en el rubro de ingresos ¢120.341.059.622,00 y la declaración del renta se indicaron ingresos por ¢120.645.588.512,00, generando una diferencia por ¢304.528.890,00 que no fueron considerados en las declaraciones del Impuesto sobre las ventas.

Ingresos Línea Electrica S.A

Declaraciones Declaración

Diferencias no reportadas en

formualrio de Ventas

Ventas Renta

TOTAL

Ventas Exentas 826,998,060.00

Ventas Gravadas 119,818,606,171.00

Otros 522,453,451.00

Ventas Totales 121,168,057,682.00 139,890,735,788.00

Devoluciones 19,245,147,276.00

Base Imponible 120,341,059,622.00 120,645,588,512.00 -304,528,890.00

Page 10: Taller auditoria comercializadora

Condición: Se evidencia que la compañía, consideró como gasto deducible de renta la partida de Gasto por Incobrables identificada en con el número de cuenta 61303809 por el valor de ¢7.706.180.643,00. Dicha suma representa más del 10% de las cuentas por cobrar de la empresa.

Causa: De acuerdo a lo conversado durante la entrevista a los representantes de la compañía, ésta tiene como política registrar como cuentas incobrables las deudas que sobrepasan los ciento ochenta días de vencimiento, adicionalmente no se evidenció que la empresa realizara las gestiones legales que exige la Ley del Impuesto sobre la renta.

Page 11: Taller auditoria comercializadora

Condición: La empresa considera el gasto por depreciación de reevaluación de Activo como gasto deducible de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre renta. Se evidencia en la cuenta número 6110830 por un total de ¢16.626.928,00

Causa: Desconocimiento de la compañía sobre la normativa que establece que el gasto por depreciación de activos revaluados no corresponde a gasto deducible de impuesto sobre renta.

Page 12: Taller auditoria comercializadora

Condición: La empresa considera el gasto por Activo Menor como un gasto deducible de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre renta. Esto se evidencia en la cuenta número 6110420 por un total de ¢88.628.874,00, en la partida de gastos administrativos y por ¢261.064.468,00 en la de gastos de ventas, generando un total de ¢349.693.342,00.

Page 13: Taller auditoria comercializadora

Condición: La empresa presenta gasto por donaciones, por ¢53.560.959,00. La suma referida tiene importancia relativa, por lo que es necesario conocer el destinos de la o las donaciones que generaron dicha suma y corroborar que estas se apegan a la normativa contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Causa: la entrevista deja claro que las donaciones practicadas por la empresa tienes diferentes destinatarios, pero ninguno de ellos corresponden a lo que dicta la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 8, inciso q.

Page 14: Taller auditoria comercializadora

Condición: La empresa presenta como ingresos no gravables la venta de Activos fijos en la cuenta número 4220100 por ¢3.100.054,00.

Causa: la explicación que brinda la empresa, refiere a que estos son activos considerados obsoletos, que fueron vendidos.

Page 15: Taller auditoria comercializadora
Page 16: Taller auditoria comercializadora

Criterio: Según del Código de Norma y Procedimientos Tributarios en el Artículo 81 la inexactitud en la información induce a error a la Administración Tributaria:

ARTÍCULO 81.- Falta de ingreso por omisión o inexactitud Serán sancionables los sujetos pasivos que, mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impuestos que correspondan.

Esta sanción también se aplicará cuando la Administración Tributariadetermine la obligación, en los casos en que el sujetopasivo, previamente requerido, persista en el incumplimiento depresentar su declaración.

Esta sanción será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de ladiferencia entre el monto del impuesto por pagar o el saldo afavor, según el caso, liquidado en la determinación de oficio, y elmonto declarado por el contribuyente o responsable o el delimpuesto determinado cuando no se haya presentado declaración

Page 17: Taller auditoria comercializadora

Línea Eléctrica S A

Auditoría Tributaria

Período Fiscal 2008

Análisis de la diferencia aritmética en ventas

Descripción Declaraciones D104 Declaración D101

Ventas Exentas 826.998.060

Ventas Gravadas 119.818.606.171 139.890.735.788

Otros 522.453.451

Ventas Totales 120.341.059.622 139.890.735.788

Devoluciones 19.245.147.276

Base Imponible 120.341.059.622 120.645.588.512

Page 18: Taller auditoria comercializadora

Criterio: Según la Ley de Impuesto sobre renta en su artículo 8: Serán deducibles de la base imponible:

e) Las deudas manifiestamente incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Efecto: Se debe excluir este gasto de incobrables como deducible del a base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta. El aumento en el impuesto sobre la renta a pagar es de ¢2.311.854.192.90. (Ver cuadro de liquidación final del Impuesto)

Jurisprudencia: Art 8 inciso e LSR. Art 12 inciso g RLSR. Fallo 219-1995: “INCOBRABLES. la empresa no ha demostrado mediante prueba idónea, la más

mínima gestión cobratoria que otorgue a este Tribunal la facultad de apreciacióna que se hace referencia en la citada norma legal. No basta para tales efectos,que las cuentas no hayan sido recuperadas, lo que demuestra la empresamediante acta notarial aportada en autos, ya que como quedó explicadoanteriormente, lo que debe comprobarse son las gestionantes judicialescobratorias, las cuales como está evidenciado en el expediente administrativo,no se han realizado en modo alguno. “

Page 19: Taller auditoria comercializadora

Criterio: Según la Ley de impuesto sobre renta en su artículo 6: “Exclusiones de la Renta Bruta”. No forman parte de la Renta Bruta: b) Las reevaluaciones de activos fijos.

Efecto: Se debe excluir del cálculo de la Base Imponible del impuesto sobre renta este gasto de depreciación de Reevaluación de Activos. El aumento en el impuesto sobre la renta a pagar es de ¢4.988.078.40

INCISO F DEPRECIACION DE ACTIVOS - Base Legal Art.8 Inciso f LSR. Art. 12 Inciso h RLSR. ANEXO 1 y 2 RLSR. Resolución 52 Aplicación NICS Revaluación de Activos.

Page 20: Taller auditoria comercializadora

Art. 8: Son deducibles de la renta bruta: …

f) Las depreciaciones para compensar el desgaste,el deterioro o la obsolescencia económica,funcional o tecnológica de los bienes tangiblesproductores de renta gravadas, propiedad delcontribuyente, así como la depreciación de lasmejoras con carácter permanente.

En oficio DGT-1672-05, de 18 de octubre de 2005,la Administración ha precisado que “el legislador alaceptar los gastos por concepto de depreciación serefería a aquellos activos que se encuentran en usoo funcionamiento.

Page 21: Taller auditoria comercializadora

Inmuebles mobiliario y equipo ₡12,007,371,185.12

Goodwill ₡131,915,764.42

Otros Activos ₡681,018,430.26

Total otros , propiedad, planta y equipo ₡12,820,305,379.80

Ventas ₡261,044,467.76

Administrativos ₡88,628,873.52

Total de Activos Menores ₡349,673,341.28 2.73%

Criterio: Según el Reglamento de la Ley de impuesto sobre renta en su Anexo #1 apartado #2 de la depreciación en su segundo párrafo menciona:

“Las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base. No obstante, la Dirección General de Tributación tendrá facultad en la apreciación, en casos calificados, para autorizar al sujeto pasivo, previa solicitud de éste, la deducción como gasto en el período de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos, cuyo costo supere el 25% señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.”

Page 22: Taller auditoria comercializadora

Criterio: Las donaciones se aceptan como gasto deducible de renta siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados en la Ley de Impuesto sobre renta Artículo 8 inciso q:

“Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.

Efecto: En el caso de cumplir con los requisitos del art. 8 de la Ley de impuesto sobre renta incisos q.) y el artículo 12 inciso l del Reglamento de la misma ley no se podrá considerar como gasto deducible de de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta. El valor del impuesto de renta aumenta en ¢16.068.287.70

Page 23: Taller auditoria comercializadora

Criterio: El Ingreso por venta de Activos Fijos se debe considerar como ingreso deducible de renta según Artículo 16 de Renta Disponible de la Ley de Impuesto sobre Renta:

“Cuando se obtengan rentas, ganancias o provechos gravadoso exentos por esta ley o por otras, percibidos o devengadosen el período fiscal, deberán adicionarse al resultadoobtenido, de acuerdo con la norma del primer párrafo de esteartículo, efecto de obtener la renta o ingreso disponible.”

Efecto: Se debe incluir como parte del ingreso gravable la venta de estos activos, el valor del impuesto a pagar por renta es de ¢930.016.20

Page 24: Taller auditoria comercializadora

Línea Eléctrica S A

Auditoría Tributaria

Período Fiscal 2008

Determinación del Impuesto de ventas adeudado

Descripción Declaraciones D104 Declaración D101

Ventas Exentas 826.998.060

Ventas Gravadas 119.818.606.171 139.890.735.788

Otros 522.453.451

Ventas Totales 120.341.059.622 139.890.735.788

Devoluciones 19.245.147.276

Base Imponible 120.341.059.622 120.645.588.512

Ventas afectas a IV 301.137.345

Imp. Ventas 13% 39.147.855

Sanción 25% 9.786.964

Total a Cancelar: 48.934.818

Page 25: Taller auditoria comercializadora

Declarado Determinado

Total de Ingresos Brutos Gravables ₡163,258,902,027.00 ₡163,262,002,081.00

Costo de Ventas ₡89,541,614,331.00 ₡89,541,614,331.00

Gastos y Otras deducciones ₡60,177,029,946.00 ₡52,050,968,074.00

RENTA Neta ₡13,540,257,750.00 ₡21,669,419,676.00

Impuesto sobre la Renta ₡4,062,077,325.00 ₡6,500,825,902.80

Retenciones 2% ₡2,995,878.00 ₡2,995,878.00

Pagos Parciales Renta ₡3,655,309,908.00 ₡3,655,309,908.00

TOTAL a PAGAR ₡403,771,539.00 ₡2,842,520,116.80

Diferencia a cancelar ₡2,438,748,577.80

Page 26: Taller auditoria comercializadora

1 - Conciliación de lo declarado en Ventas con lo declarado en Renta. Este elemento provocó que el Contribuyente fuere seleccionado para el proceso de fiscalización.

En el caso se recomienda Regularizar.

2 - El manejo de la cuenta de Incobrables debe apegarse a los procedimientos legales existentes y dejar la política de registrar las deudas con más de 180 días de vencimiento como gasto incobrable. El registro se efectuará una vez usados todos los instrumentos viables para el cobro.

Se recomienda continuar con el proceso siempre que se cuente con la documentación que demuestre que existe parte de las deudas registradas como Gasto incobrable que han seguido todo el procedimiento legal para su recuperación. Con esto se puede reducir la suma que está incrementando fuertemente al monto a cancelar.

Page 27: Taller auditoria comercializadora

3 - En lo que respecta a el Registro del Gasto por depreciación de la Reevaluación de Activos. Se recomienda Regularizar

4 - Gasto por activo menor. Como Dichos activos representan proporcionalmente tan sólo un 2,73% de los activos de la empresa. Se recomienda continuar con el proceso,

argumentando que dicho porcentaje tiene un valor relativo bastante bajo, lo que permitiría reducir la suma a liquidar.

Page 28: Taller auditoria comercializadora

5 – Gasto por Donaciones: al no poder demostrar que estas fueron giradas a las entidades autorizadas por la A.T.: Se recomienda Regularizar

6 – Ingreso por venta de Activos: no hay documentación que avale el criterio tomado por la empresa para registrar estas ventas como NO deducibles del impuesto sobre la Renta. Por lo tanto: Se recomienda Regularizar

Page 29: Taller auditoria comercializadora

“Lo justo no siempre es lo

legal”(BCortés)