t-407-12 camaras de seguridad en aulas

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  • 8/16/2019 T-407-12 Camaras de Seguridad en Aulas

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    Sentencia T-407/12(Bogotá DC, mayo 31)

    INSTALACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN AULAS DECLASE DE INSTITUCION EDUCATIVA-Vulneración del derecho ala intimidad y libre desarrollo de la personalidad

    ACCION DE TUTELA-Reuisitos de procedibilidad

    ESPACIO PUBLICO-!urisprudencia constitucional"ESPACIOPUBLICO#$lementos ue integran el concepto

    ESPACIO PRIVADO-De%inición

    PROTECCION DE LOS ESPACIOS PRIVADOS-&sociado a lanoción de intimidad

    INTIMIDAD-De%inición"INTIMIDAD ASOCIADA CON ELRESPETO AL ESPACIO PRIVADO DE LAS PERSONAS-Reiteración de 'urisprudencia

    DERECO A LA INTIMIDAD-aneras de ulneración

     La Corte ha diferenciado tres diferentes maneras de vulnerar el núcleoesencial del derecho a la intimidad, a saber: “La primera de ellas es laintrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se hareservado; la segunda, consiste en la divulgación de los hechos privados; y latercera, finalmente, en la presentación tergiversada o mentirosa decircunstancias personales, aspectos los dos últimos que rayan con losderechos a la honra y al buen nombre” !s", el alcance del derecho a laintimidad depende de las restricciones que se impongan a los dem#s y aunqueen principio es considerado inalienable e imprescriptible, la posibilidad de

    limitarlo obedece a ra$ones de “inter%s general”, “leg"timas”, y“debidamente &ustificadas constitucionalmente”, que no afecten su núcleoesencial representado por el espacio inviolable e inaccesible en el que el individuo actúa libremente, sin in&erencias, sin ser observado o escuchado

     'sta e(igencia m"nima de respeto se predica en todos los #mbitos desde la propia familia, hasta en conglomerados reducidos como en los colegios yempresas, o con mayor ra$ón, en comunidades de mayores dimensiones comoen una ciudad o pa"s

    ESPACIOS SEMIPUBLICOS ! SEMIPRIVADOS-Caracter*sticas

    AULA DE CLASE-De%inición""ONAS COMUNES DE COLEGIOS-De%inición

    DERECO A LA EDUCACION DE NI#OS ! NI#AS-+arant*as

    DERECO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADEN INSTITUCION EDUCATIVA-*nea 'urisprudencial

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    INSTITUCION EDUCATIVA--otestad sancionatoria seg.n el %oro en elue se desarrolle la conducta/INSTITUCION EDUCATIVA--otestadsancionatoria en %oros educatios/INSTITUCION EDUCATIVA--otestad sancionatoria en %oros con proyección acad/mica einstitucional/INSTITUCION EDUCATIVA--otestad sancionatoria en%oros estrictamente priados

    ESTUDIANTES ! PRO$ESORES EN INSTITUCIONESEDUCATIVAS-+o0an de los derechos a la libertad de epresión, libertadde conciencia, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido

     proceso, honra y buen nombre"DERECO A LA LIBERTAD DEE%PRESION-2undamental/LIBERTAD DE CONCIENCIA EN ELCAMPO MORAL ! RELIGIOSO EN CENTROS EDUCATIVOS-

    Reiteración de 'urisprudencia"DERECO A LA IGUALDAD ENPROCESO EDUCATIVO-Reiteración de 'urisprudencia"DEBIDOPROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de

     'urisprudencia"PROTECCION DE LA ONRA ! BUEN NOMBREDE ESTUDIANTE-Reiteración de 'urisprudencia

    LIBERTAD DE CATEDRA-Contenido y alcance 

    UTILI"ACION DE CAMARAS EN ESPACIOS PUBLICOS O ENESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO AL PUBLICO-Derechocomparado

    DERECOS DE LOS MENORES SU&ETOS DE ESPECIALPROTECCION ! TITULARES DE DERECOS EN AULA DECLASES-!uicio de proporcionalidad para establecer si las medidas sonra0onables

    &UICIO DE PROPORCIONALIDAD- ieles de intensidad 

    $UNCION CORRECTIVA DE DOCENTES ! DIRECTIVOS DEINSTITUCIONES EDUCATIVAS- o puede desbordar la erdaderamisión contrariando principios constitucionales y desconociendo derechos%undamentales de los alumnos 

    Re'e(encia) epediente 4#353675316

    $a**+, e t.te*a +et+ e (ei,in) 8entencia del !u0gado primero-enal del Circuito con 2unción de Conocimiento del Distrito !udicialde eia#9uila, del :: de noiembre de :;11, ue negó el amparoconstitucional5

    :

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    Acci+nante,) $speran0a 4oar 9ernánde0 y Rosa Delia RoldánValbuena en representación de sus menores hi'osAcci+naa)  &lba u0 aguará

    Ma3i,t(a+, e *a Sa*a Se3.na e Rei,in)   auricio +on0ále0Cuero, &driana ar*a +uill/n &rango ($) y +abriel $duardoendo0a artelo5

    Ma3i,t(a+ ,.,tancia+() &?R=C=< +

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    15:565 -or su parte, la rectora alega ue las cámaras de seguridad sonnecesarias por el aumento de los robos en la institución, y para me'orar ladisciplina en los salones5

    25 Re,6.e,ta e *a acci+naa

    a Rectora &lba u0

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    51 8nica in,tancia5 &.93a+ 6(ie(+ Pena* e* Ci(c.it+ c+n $.ncin eC+n+ciient+ e* Di,t(it+ &.icia* e Neia-.i*a25

    $n decisión de .nica instancia en el proceso de la re%erencia, el 'ue0 deniega elamparo solicitado por las accionantes5 De un lado, se aduce ue no seeidencia por parte de la institución educatia ulneración del derecho a laintimidad, porue la instalación de las cámaras en el aula de clase no inade elámbito personal de los estudiantes, ya ue los salones son espacios p.blicosdonde pro%esores y alumnos interact.an para el logro de ob'etios acad/micosy ue es di%erente al ámbito personal y %amiliar de los menores5 as imágenesue captan las cámaras son solamente del resorte de la institución educatia yes en ese ámbito en el ue deben ser apreciados cuando sea el caso, es decir,ue no deben por u/ ehibirse a la comunidad, ni en medios masios decomunicación, dado ue su contenido solo interesa a la institución educatia5

    4ampoco encuentra el 'ue0 ue se est/ a%ectando el derecho al libre desarrollode la personalidad de los estudiantes al instalar cámaras de seguridad en elaula de clase, porue esto no les impide optar por su plan de ida nidesarrollar su personalidad con%orme a sus intereses, deseos y conicciones5$n e%ecto, la .nica %inalidad ue tiene la medida es la de garanti0ar la

     protección, seguridad y bienestar de los educandos5 $l hecho de ue lainstalación se lleara a cabo en :;;7 y ue la decisión %uera sociali0ada en:;1; con los estudiantes, no ulnera los derechos ahora reclamados en laacción de tutela5

    II5 CONSIDERACIONES5

    15 C+6etencia5

    a Corte Constitucional es competente para reisar la decisión 'udicialmencionada, con base en la Constitución -ol*tica #art*culos 7F y :61 numeralI# y lo desarrollado en el Decreto :I1 de 1II135

    25 P(+ceencia e *a eana e t.te*a5

    2515 A*e3acin e a'ectacin e .n e(ec:+ '.naenta*5 8e alega laulneración de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la

     personalidad de los estudiantes de la =nstitución $ducatia &melia -erdomo+arc*a5

    252 Le3itiacin actia5  as seoras $speran0a 4oar 9ernánde0 y RosaDelia Roldán Valbuena interpusieron la acción de tutela en representación desus hi'os menores de edad (D5 :I1"I1 art5 1J)5

    25 Le3itiacin 6a,ia5 a =nstitución $ducatia &melia -erdomo +arc*a esuna =nstitución de carácter p.blico ue presta el sericio p.blico de educación,

    2 8entencia pro%erida el :: de noiembre de :;11 (2olios ; a 6 del cuaderno principal)3 $n &uto del 31 de enero de :;1: de la 8ala de 8elección de 4utela .mero ?no de la Corte Constitucional,se dispuso la reisión de la proidencia en cuestión y se procedió a su reparto5

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    y como tal, es demandable en proceso de tutela (C-, art5 7FK D5 :I1"I1, art513)5

    254 S.,iia(ia5 $l amparo constitucional resulta procedente en auelloscasos en ue eistiendo otros mecanismos ordinarios de protección, estos setornan ine%icaces y carecen de idoneidad para eitar un per'uicio irremediable,o cuando recae sobre un su'eto de especial protección como en el presentecaso5

    $n esta ocasión, los estudiantes ya han interpuesto un derecho de peticiónante la rectora de la =nstitución, mani%estando su incon%ormidad con la medidaadoptada sin obtener resultados5 De este modo, la acción de tutela se torna

     procedente para proteger sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, sobre todo teniendo en cuenta ue se trata de menores de edad

    ue reuieren de una especial protección constitucional5

    25; Ineiate95  $l derecho de petición de los representantes del Conse'o$studiantil en relación con la instalación de las cámaras de igilancia tiene%echa del 1 de 'unio de :;11, y la tutela se interpone el : de noiembre delmismo ao, es decir, cinco meses despu/s de esta .ltima actuación ante laaccionada, t/rmino ue se considera oportuno y ra0onable, teniendo en cuentala 'urisprudencia constitucional en esta materia5

    5 P(+*ea .(

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    os espacios, entendidos como lugares %*sicos6  y sociales en los ue las personas ien y reali0an sus actiidades, pueden ser de diersa *ndole5 &continuación se describirán los espacios protegidos por la C5-5 y reconocidos

     por la 'urisprudencia, y se estudiarán los derechos ue en los mismos see'ercen5

    4515 E,6aci+, 6>*ic+,

    651515 $l espacio p.blico aduirió connotación constitucional con la Carta de1II15 $l art*culo 7: de la C5-5 establece como deber del $stado “velar por la

     protección de la integridad del espacio público y por su destinación al usocomún, el cual prevalece sobre el inter%s particular” &simismo, el art*culo F3se re%iere a la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los“bienes de uso público”, ue no necesariamente constituyen espacio p.blico,

    como bien lo aclaró la sentencia 8?#3F; de 1III5 -or su parte, el art*culo 313numeral EJ, establece ue será %unción de los conce'os “reglamentar los usosdel suelo”, con la colaboración del &lcalde seg.n lo dispone el art*culo 315

    a noción de espacio p.blico tambi/n ha sido de%inida por el legislador, en elart*culo J de la ey I de 1I7I, como el “con&unto de inmuebles públicos ylos elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,destinados por su naturale$a, por su uso o afectación, a la satisfacción denecesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los l"mites de losintereses, individuales de los habitantes”

    &simismo la 'urisprudencia se ha re%erido al espacio p.blico en m.ltiplesocasiones y ha establecido u/ elementos se entienden comprendidos en esteconcepto,

    G4omando en consideración las precisiones anteriores, pueden reconocersecomo elementos ue integran el concepto de espacio p.blico, entre otros lossiguientesF

    a- as áreas reueridas para la circulación tanto peatonal como ehicular (*as p.blicas), # como por e'emplo las calles, pla0a, puentes y caminos #5b- as áreas para la recreación p.blica, actia o pasia, # l/ase estadios,

     parues y 0onas erdes, por e'emplo#5c- as %ran'as de retiro de las edi%icaciones sobre las *as, # es decir andenes o demás espacios peatonales#5d- as %uentes agua, y las *as %luiales ue no son ob'eto de dominio

     priadoE5

    4 a Corte ha abordado en innumerables sentencias lo priado y lo p.blico como una es%era indiidual ocolectia5 $n esta ocasión, se tiene en cuenta esta 'urisprudencia, pero el debate se %ocali0a en la descripciónde los espacios %*sicos como tales, en los cuales las personas e'ercen di%erentes tipos de derechos55 4#7I de :;1;, C#EF de :;;F, 8?#3F; de 1III, 4#;7 de 1II:, 4#1 de 1II:, entre muchas otras56 $stos elementos se encuentran descritos en el art*culo J de la ey IM de 1I7I, complementados concomentarios doctrinales y 'urisprudenciales57 Corte Constitucional5 8entencia 4#;7 de 1II:5 5-5 2abio orón D*a05

    E

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    e- as áreas necesarias para la instalación y mantenimiento de los sericios p.blicos básicos o para la instalación y uso de los elementos constitutios delamoblamiento urbano en todas sus epresiones5f- as áreas para la preseración de las obras de inter/s p.blico y de loselementos históricos, culturales, religiosos, recreatios y art*sticos, para laconseración y preseración del paisa'e5g- os elementos naturales del entorno de la ciudad5h- o necesarios para la preseración y conseración de las playas marinasy %luiales, los terrenos de ba'amar, as* como la de sus elementos egetatios,arenas y corales5i- $n general, todas las 0onas eistentes o debidamente proyectadas en lasue el inter/s colectio sea mani%iesto y coneniente y ue constituyen por consiguiente 0onas para el uso o el dis%rute colectio75

    $n todo caso, no eistiendo bienes de uso p.blico por Gnaturale0aH y siendo taldestinación un mero concepto 'ur*dico, #modi%icable seg.n las necesidades#, lanoción de espacio p.blico igualmente resulta contingente y dependiente de loue %i'e como tal el legislador (arienho%%)5IH1;

    $n este sentido, el espacio p.blico es una categor*a ue ehibe una claraconnotación constitucional, en la ue se comprenden auellas áreas destinadasa la circulación, la recreación, la instalación de sericios p.blicos, de

     preseración de obras p.blicas, y en general todas las 0onas en las ue preale0ca el inter/s y las necesidades colectias, sobre las particulares, enrelación con su uso y dis%rute5

    6515:5 8e trata de un lugar de uso com.n11 en el ue los ciudadanos e'ercennumerosos derechos y libertades5 a más eidente es sin duda la libertad demoimiento, pero en los espacios p.blicos, las personas tambi/n puedene'ercer otros derechos como el de epresión, el derecho al traba'o, el derechode reunirse y mani%estarse p.blicamente, o tambi/n el derecho a la recreación,el acceso a la cultura y el derecho a reali0ar epresiones art*sticas, entre otros5$ste tipo de espacios se caracteri0an por ser lugares de sociali0ación,

    interacción, intercambio, integración y de encuentro para los ciudadanos54ambi/n es concebido como un espacio democrático y pol*tico ue se remontaal modelo griego del agora en el ue la pol*tica, el comercio y el espectáculo1:

    representaban los elementos de un lugar de libre acceso en el ue losciudadanos e'erc*an sus derechos c*icos135

    651535 & pesar de ser un espacio general de libertad, las restricciones, ue en$stados democráticos están preistas constitucional y legalmente, seencaminan a garanti0ar el acceso, %acilitar la coniencia y la integridad delespacio5 &s*, el espacio p.blico es un lugar en el ue los ciudadanos e'ercen

    8 ey de 1I7I5 &rt*culo J59 Ver iguel arienho%%, 4ratado de derecho administratio, $ditorial &beledo#-errot, Buenos &ires10 8?#3F; de 1III11 4#::7 de 1II12 Don itchell5 G4he $nd o% -ublic 8paceN -eopleOs -arP, De%initions o% the -ublic, and DemocracyH5 D

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    derechos y libertades ue se encuentran limitados por los derechos y libertadesde los demás, y por las restricciones leg*timas ue impongan las autoridades

     por ra0ones de seguridad general o inter/s p.blico5 -or esta ra0ón se habla deun Gespacio p.blico normatioH, en t/rminos de 9abermas, como un lugar delibre acceso y dis%rute com.n, mediado por normas e instituciones165

    a anterior descripción general, permite concluir ue el espacio p.blico estanto un derecho ciudadano de acceso, utili0ación y goce, como tambi/n, unlugar en el ue se e'ercen m.ltiples derechos, en un conteto mediado por normas y susceptible de ser restringido por las autoridades5

    4525 E,6aci+, 6(ia+,

    65:515 -or oposición a la noción de espacio p.blico, el espacio priado se

    de%ine como el lugar donde la persona desarrolla libremente su intimidad y su personalidad1 en un “#mbito reservado e inalienable”+ 5 $n este sentido, lasresidencias y los lugares en los ue las personas habitan, son el espacio

     priado por ecelencia5 8in embargo, la 'urisprudencia ha admitido ue eldesarrollo de la intimidad y el libre e'ercicio de las libertades indiiduales,tambi/n se produce en el domicilio, ue “comprende, adem#s de los lugaresde habitación, traba&o, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados enlos que la persona normal y leg"timamente pretenda desarrollar su propiavida privada, separada de los terceros y sin su presencia”+-  & pesar de loanterior, no todos los lugares cerrados di%erentes a la residencia, go0an de lamisma protección constitucional17  porue la priacidad en cada caso debe

     ponderarse con otros derechos5 $n otras palabras, la Corte reconoce ueeisten di%erentes es%eras de priacidad e intimidad, asociados a ariadosespacios, a las ue corresponden distintos grados de protección1I5 $n estesentido, la sentencia C#; de 1III consideró lo siguiente,

    G$n e%ecto, si bien esta Corporación reitera ue, para determinados e%ectosconstitucionales, los lugares de traba'o cerrados, go0an de una ciertainiolabilidad domiciliaria a %in de proteger determinados ámbitos de

     priacidad y resera, esto no signi%ica ue esos espacios reciben eactamentela misma protección constitucional ue el lugar de habitación de las personasnaturales, por la sencilla ra0ón de ue el grado de intimidad de los hogares esmucho más intenso ue el de la es%era laboral, en donde no sólo las relacionesson más p.blicas sino ue las actiidades tienen mayores repercusionessociales5 Debe entonces distinguirse entre auellos espacios ue interesaneclusiamente al titular del derecho y, auellos en donde las actiidades

     pueden tener repercusiones sociales, tal y como sucede precisamente con lasrelaciones laborales o empresarialesH5

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    65:5:5 &l igual ue el espacio p.blico, el espacio priado, es tanto un derechocomo un lugar en el ue se e'ercen derechos, principalmente la intimidad y laslibertades indiiduales, como se mencionó anteriormente5 a garant*a delrespeto a esta es%era indiidual y priada se sustenta en el principio dedignidad humana y autodeterminación, y es absoluta cuando las acciones ueen ella reali0an los ciudadanos no tienen repercusiones sociales y solointeresan al titular del derecho, mientras ue se aten.a cuando se trata deespacios cerrados menos *ntimos en los ue se desarrollan actiidades conmayores e%ectos sociales:;5 &s*, la garant*a y protección de los espacios

     priados, está estrechamente asociada a la noción de intimidad5

    65:535 a intimidad es ante todo una categor*a construida cultural, social ehistóricamente5 $s claro ue el ámbito de lo *ntimo ha ido cambiando en eltiempo y ar*a en cada lugar en otra /poca o en sociedades particularmente

    cerradas o conseradoras, ser*an más o menos admisibles conductas ueimplicaran in'erencias en el ámbito personal*simo de los su'etos, o tendenciasal estilo del Ggran hermanoH en los ue una cámara %ilma :6 horas sobre :6cada una de las acciones y moimientos de las personas en su domicilio5

    & partir de la etimolog*a de la palabra intimidad, del lat*n G intimusH, algunascorrientes %ilosó%icas abordaron este concepto desde la perspectia de lasoledad, el aislamiento y el ensimismamiento5 8in embargo, la doctrina

     'ur*dica ha de%inido la noción de intimidad a partir de Glas manifestaciones oincidencias e(teriores de o en nuestra vida privadaH:15 $n otras palabras,desde el ámbito 'ur*dico, la intimidad se aborda a partir de la “proyeccióninter.sub&etiva”  en el %uero eterno, o bien por su mani%estación en lasrelaciones con los otros::5 $n este sentido, algunas teor*as doctrinarias hablande la intimidad como ob'eto de protección 'ur*dica en relación con losaspectos susceptibles de mantenerse en resera, si el indiiduo titular delderecho no uiere hacerlos p.blicos y los oculte de manera adecuada paragaranti0ar ue se preseren en su ámbito priado:35 4ambi/n se ha entendidola intimidad como derecho:6, %rente a los poderes p.blicos y priados, desdedos perspectias como de%ensa ante cualuier intromisión en la ida priada

    20 =b*dem21 &ntonio $nriue -/re0 uo5 $l derecho a la intimidad5 $n Constitución y derechos %undamentales5inisterio de la -residencia5 8ecretar*a general t/cnica, Centro de estudios -ol*ticos y Constitucionales,adrid , :;;6, p5 F3I y ss22 4#E7E de :;;65 $n sentido similar, esta sentencia sealó “)esde esta perspectiva, el concepto de/privacidad0 o /de lo privado0, corresponde a los asuntos que en principio tocan e(clusivamente con losintereses propios y espec"ficos de la persona humana, sin que afecten o se refieran a los dem#s miembros dela colectividad; ra$ón por la cual, sobre estos asuntos la sociedad a trav%s del ordenamiento &ur"dico, no lee(ige o le impone a las personas el deber de informar o comunicar )esde esta perspectiva, a contrario sensu, si alguna materia es considerada por el derecho de importancia o relevancia pública, su naturale$a se

    transforma de un asunto "ntimo a una cuestión socialmente catalogada como común o general”23 Ro'as +óme0, iguel $nriue5 G$%icacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidadH5 4esisdoctoral5 ?niersidad $ternado de Colombia, &gosto :;1124 Derecho reconocido a niel internacional en numerosos instrumentos como la Declaración ?niersal delos Derechos 9umanos (art5 1:), -acto =nternacional de Derechos Ciiles y -ol*ticos (art5 1E num5 1),Conención =nternacional sobre los Derechos del io (art5 1F), Declaración &mericana sobre los Derechos yDeberes del 9ombre (art5 , I y 1;), Conención &mericana sobre Derechos 9umanos (art5 &rt5 11 num5 :)5Conenio $uropeo para la -rotección de los Derechos 9umanos y las ibertades 2undamentales (art5 7 num51), Declaración de los derechos y libertades %undamentales (art5 F num5 :), entre otros5

    1;

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    de las personas, y como “derecho activo de control”12 sobre la di%usión de lain%ormación, ue compete a su titular :F5 $n la 'urisprudencia comparada, lanoción de intimidad, antes %ocali0ada en la intensidad social de sumani%estación, ha pasado a concentrarse en la tensión ue puede proocar la

     priacidad y el deseo de resera de in%ormación del titular del derecho, conrespecto a intereses p.blicos o priados contrapuestos:E5

    65:565 a 'urisprudencia de la Corte es etensa en materia de intimidadasociada con el respeto del espacio priado de las personas5 Desde 1II::7

    reconoció la intimidad como un derecho %undamental ue permite a las personas mane'ar su propia eistencia como a bien lo tengan con el m*nimo dein'erencias eteriores:I5 8e di'o en ese entonces ue se trataba de un derechoG general, absoluto, e(trapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se

     pueda hacer valer 3erga omnes3, vale decir, tanto frente al 'stado como a los

     particulares 'n consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación dedatos concernientes a su vida privada 4u finalidad es la de asegurar la

     protección de intereses morales; su titular no puede renunciar total odefinitivamente a la intimidad pues dicho acto estar"a viciado de nulidad absoluta 567”89 $n este sentido, la sentencia 4#1E de 1II7 estableció losiguiente,

    GReiteradamente esta Corporación ha sealado ue el derecho a la intimidad permite y garanti0a en los asociados, el poder contar con una es%era o espaciode ida priada no susceptible de la inter%erencia arbitraria de las demás

     personas, ue al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta enel derecho a poder actuar libremente en la mencionada es%era o n.cleo, ene'ercicio de la libertad personal y %amiliar, sin mas limitaciones ue losderechos de los demás y el ordenamiento 'ur*dico5 $n ese orden de ideas, y alno ser un espacio ue %orme parte del dominio p.blico, obedece al estrictointer/s de la persona titular del derecho y por consiguiente no puede ser inadido por los demás5 -or esta ra0ón, ese espacio personal y ontológico,sólo Qpuede ser ob'eto de limitacionesQ o de inter%erencias Qen guarda de un

    erdadero inter/s general ue responda a los presupuestos establecidos por elart*culo 1o5 de la ConstituciónQ5 a 'urisprudencia de la Corte Constitucionaltal y como se ha dicho, ha sealado ue el derecho a la intimidad es entonces,inalienable, imprescriptible y solo susceptible de limitación por ra0onesleg*timas y debidamente 'usti%icadas constitucionalmente5H

    25 =b*dem26 a sentencia 4#: de 1IIE, estableció al respecto ue “'l derecho a la intimidad implica la facultad dee(igir de los dem#s el respeto de un #mbito e(clusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardode sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personal"simas que noest# dispuesto a e(hibir, y en el que no caben leg"timamente las intromisiones e(ternas !lgunos tratadistashan definido este derecho como el /control sobre la información que nos concierne0 5“'studios sobre elderecho a la intimidad” 'ditorial ecnos adrid +

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    a salaguarda de la intimidad y la protección %rente a intromisiones ein'erencias de terceros en una es%era reserada .nicamente al indiiduo,estrechamente inculada al e'ercicio de las libertades indiiduales, con ellibre desarrollo de la personalidad, es compatible con los presupuestosesenciales del $stado democrático en el ue los ciudadanos se consideran, antetodo, seres libres y autónomos5 De esta manera, la Corte ha sealado ue,

    Ga individualidad del individuo, su posibilidad no siempre %ácil de separarsedel in%lu'o de los otros o de la masa, de reali0ar las actiidades ue les sona%ines y no las ue le sean impuestas, de re%leionar solitariamente, de optar 

     por sus propias pre%erencias, y de llegar a sus propias conclusiones %rente a losdilemas de la cotidianidad y de la pol*tica, en %in, la posibilidad de aislarse con%recuencia u ocasionalmente del mundo, es de lo ue depende el ue puedaconertirse en un su'eto de derechos y obligaciones, el ue pueda e'ercer las

    responsabilidades democráticas y participar en los procesos ue %or'an unestado social de derecho como lo es el colombiano5 8ólo reconociendo laautonom*a e indiidualidad de las personas, puede hablarse del “respeto a ladignidad humana” ue sire de %undamento al estado colombiano, seg.n elart*culo 1J de la Constitución5 a protección de esa es%era inmune a lain'erencia de los otros Ldel $stado o de otros particulares#, como prerreuisito

     para la construcción de la autonom*a indiidual ue a su e0 constituye elrasgo esencial del su'eto democráticamente actio, tiene ue ser 'ur*dicamentereleante, y lo es, a tra/s de los mecanismos constitucionales de protección alderecho a la intimidad, los cuales no circunscriben su alcance a cierta clasesocial económica o ilustrada, sino ue se etienden, como no pod*a ser de otra%orma, a todas las personas amparadas por la ConstituciónH315

    a Corte ha di%erenciado tres di%erentes maneras de ulnerar el n.cleoesencial del derecho a la intimidad, a saber  “La primera de ellas es laintrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se hareservado; la segunda, consiste en la divulgación de los hechos privados; y latercera, finalmente, en la presentación tergiversada o mentirosa decircunstancias personales, aspectos los dos últimos que rayan con los

    derechos a la honra y al buen nombre”815

    &s*, el alcance del derecho a la intimidad depende de las restricciones ue seimpongan a los demás y aunue en principio es considerado inalienable eimprescriptible33, la posibilidad de limitarlo obedece a ra0ones de “inter%s

     general”8> , “leg"timas”, y “debidamente &ustificadas constitucionalmente”82 ,ue no a%ecten su n.cleo esencial representado por el espacio iniolable e

    31 C#F6; de :;1;32 4#FIF de 1IIF, 4#1FI de :;;; y 4#1:33 de :;;133 4#1E de 1II734 &l respecto, la sentencia 4#616 de 1II:, indicó ue sólo: “puede ser ob&eto de limitaciones” o deinter%erencias “en guarda de un verdadero inter%s general que responda a los presupuestos establecidos porel art"culo +o de la Constitución3 35 C#F6; de :;1;, 4#E7E de :;;6

    1:

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    inaccesible en el ue el indiiduo act.a libremente 3F, sin in'erencias, sin ser obserado o escuchado3E5

    $sta eigencia m*nima de respeto se predica en todos los ámbitos desde la propia %amilia, hasta en conglomerados reducidos como en los colegios yempresas, o con mayor ra0ón, en comunidades de mayores dimensiones comoen una ciudad o pa*s375

    a Corte ha reconocido ue el alcance del derecho a la intimidad y su ámbitode protección se da a partir de la eolución de los conceptos de Gp.blicoH yGpriadoH, y su contenido depende de auellos l*mites establecidos por elderecho para determinar la mayor o menor interención del $stado en la es%era

     personal de los ciudadanos3I5

    455 E,6aci+, ,ei-6>*ic+, ? ,ei-6(ia+,

    653515 $l reconocimiento de di%erentes es%eras de priacidad, as* como deleg*tima intrusión en el ámbito personal e *ntimo de los ciudadanos, y ladi%erenciación establecida por la 'urisprudencia entre GdomicilioH y GdomicilioampliadoH para re%erirse a espacios en los cuales la in'erencia puede ser menor o mayor cuando se encuentran intereses constitucionales en 'uego, sugieren laidea de la eistencia de espacios semi#priados o semi#p.blicos5

    Como se enunció anteriormente, “dependiendo del nivel en que el individuocede parte de su interioridad hacia el conocimiento público, se presentandistintos grados de intimidad”>9 a 'urisprudencia61 ha distinguido di%erentesnieles de intimidad ue se inculan a determinados ámbitos y espacios,concretamente, a la es%era personal, %amiliar, social y gremial6:5 &unue no hahabido como tal, una de%inición de espacios semi#priados o semi#p.blicos,

    36 C#F6; de :;1; , 4#:7E de :;;6, 4#63; de 1II: “La e(istencia del núcleo esencial de dicho derecho,e(ige que e(istan espacios medulares en donde la personalidad de los su&etos pueda e(tenderse en plenalibertad, pues deben encontrarse e(cluidos del dominio público 'n aquellos espacios la garant"a de no serobservado 5el derecho a ser de&ado sólo7 y de poder guardar silencio, se convierten en los pilares esencialesque permiten asegurar el goce efectivo del derecho a la intimidad”37 4#3; de 1II: 8e a%irmó tambi/n ue la intimidad es “el espacio intangible, inmune a las intromisionese(ternas, del que se deduce un derecho a no ser for$ado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver,as" como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto”38 $n la sentencia 4#F11 de 1II:, la Corte epresó: “La persona no puede estar su&eta de modo permanentea la observación y a la in&erencia de sus cong%neres ?nclusive tiene derecho a reclamar de sus propios familiares, aún los m#s allegados, el respeto a su soledad en ciertos momentos , la inviolabilidad de susdocumentos personales y de su correspondencia, así como la mínima consideración respecto de problemas ycircunstancias que desea mantener en reserva 4i ello ocurre en el interior de la familia, dentro de la cual se presume que e(iste la m#(ima e(presión de confian$a, tanto m#s se e(plica y &ustifica %ste derecho en cuantoalude a personas e(tra@as a esa unidad aunque sean conocidas o e(istan respecto de ellas relaciones deamistad, compa@erismo, subordinación o superioridad y con mucho mayor fundamento si se trata deconglomerados, aunque sean reducidos 5vgr colegio, universidad, empresa, barrio7 y con mayor ra$ón frentea comunidades de grandes dimensiones 5vgr pueblo, departamento, pa"s7”39 4#E7E de :;;6,  4#;FF de 1II740 =b*dem

    41 =b*dem42 =b*dem “)ichos grados de privacidad comprenden todo aquello relativo a la intimidad de las personascomo son sus relaciones familiares, costumbres, pr#cticas se(uales, salud, domicilio, comunicaciones personales, los espacios para la utili$ación de datos a nivel inform#tico, las creencias religiosas, los secretos profesionales y todo comportamiento del su&eto que únicamente puede llegar al conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar autónomamente su acceso al público”

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    sino un reconocimiento de la posibilidad de restringir la intimidad en es%erasconsideradas priadas, la 8ala estima preciso di%erenciar esos espacios parae%ectos del caso concreto5

    6535:5 $n un etremo se encuentra la calle como espacio p.blico por ecelencia y, de otro lado, el domicilio priado como espacio priado por de%inición5 $spacios GintermediosH ue tienen caracter*sticas tanto priadascomo p.blicas, son los lugares de traba'o como las o%icinas, los centroseducatios como los colegios y las uniersidades, los restaurantes, los bancosy entidades priadas o estatales con acceso al p.blico, los almacenes y centroscomerciales, los cines y teatros, los estadios, los 'u0gados y tribunales, entreotros5

    Dependiendo del lugar, se permitirá una mayor o menor in'erencia por parte de

     particulares o autoridades del $stado, y podrán e'ercerse di%erentes tipos dederechos, como el derecho al traba'o, al estudio, a la libertad de cátedra, a larecreación, a la cultura, a la in%ormación y de petición5

    653535 $l niel de protección de la intimidad y de otras libertades indiidualesen estos espacios, ar*a en cada caso5 -or e'emplo, en un establecimientoeducatio o en una o%icina, la posibilidad de restringir la intimidad, será menor ue en un centro comercial5 $identemente, en dichos lugares, hay unacomunidad con códigos de coniencia y reglas preestablecidas, ue tambi/ncomparte cierta intimidad circunscrita a la ida com.n en el conteto cerradodel traba'o y del establecimiento educatio al cual solo acceden lostraba'adores, o los estudiantes y pro%esores5 $stos espacios cerrados en los ueun con'unto de personas comparten una actiidad y en los ue el acceso al

     p.blico es restringido, son espacios semi#priados y, por ende, las in'erencias ala intimidad y demás libertades ue se e'ercen en tales contetos, sonlimitados5 8in embargo, no son espacios priados, porue las acciones de cadauno de los indiiduos en una o%icina, o en un establecimiento educatio, tienerepercusiones sociales no se trata del indiiduo en su propio ámbito de acción,sino del indiiduo en una comunidad5

    653565 De otro lado, los espacios semi#p.blicos, son lugares de accesorelatiamente abierto en los ue di%erentes personas se encuentran endeterminado momento para reali0ar cierta actiidad puntual dentro de unespacio compartido un cine, un centro comercial, un estadio5 & di%erencia delos espacios p.blicos, en estos lugares puede eigirse determinada conducta alas personas y eentualmente reuerirse condiciones para la entrada por e'emplo la compra de una boleta para ingresar a un teatro, la necesidad deapagar los celulares en un cine y de guardar silencio, etc5 8in embargo, algunosreuisitos no son tan estrictos como en los lugares semi#priados para entrar aun centro comercial no es necesario ue las personas tengan uni%orme, como s*

     puede suceder en un colegio o en una o%icina, ni tampoco se eige ue las personas permane0can en dicho espacio, a di%erencia de los colegios u o%icinasdonde se debe cumplir con una 'ornada laboral5 &unue son sitios cerrados,hay gran %lu'o de personas y mayor libertad de acceso y moimiento, por locual las restricciones a la intimidad son tolerables por cuestiones de seguridad

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    y por la mayor repercusión social de las conductas de las personas en dichosespacios5

    65355 De lo anterior se desprenden algunas conclusiones 1) 4anto en losespacios semi#p.blicos como los semi#priados la mayor*a de las actiidadesue llean a cabo las personas tienen repercusiones sociales, a.n as*, puedeneistir algunas acciones o actiidades ue solo interesan a la persona ue lasrealice, y ue de ninguna manera pueden ser ob'eto de restricciones (en lugaresde sericios personales, de estuario o descanso63, por e'emplo)K :) osespacios semi#priados y semi#p.blicos son cerrados y eigen ciertocomportamiento a las personas, pero se di%erencian por el mayor o menor grado de acceso p.blico a los mismos, o por la permanencia de determinadogrupo de personas en dicho lugar, o por el mayor o menor e%ecto social de lasconductas de los indiiduosK 3) $iste una relación inersamente proporcional

    entre la mayor o menor libertad en los espacios y el niel de control de laconducta para %ines preentios ue 'usti%ica la intromisión en la intimidad delas personas, siempre ue no a%ecte la dignidad humana o ue resultedesproporcionadamente lesia para los derechos %undamentales los espaciossemi#p.blicos, cuentan con menores limitaciones a las libertades indiiduales,

     pero, por lo mismo, hay mayor tolerancia al control y igilancia sobre lasconductas de las personas con el %in de eitar y preenir situaciones de riesgoya ue las repercusiones sociales son mayoresK por el contrario, a pesar de lasreglas y restricciones en los espacios semi#priados, el hecho de ue se trate delugares en los ue las personas reali0an actiidades cotidianas, como el estudioo el traba'o, o ue sean espacios en los ue son menores los e%ectos sociales delas conductas desplegadas por los su'etos, limita las intromisiones a laintimidad5

    ;5 E,tat., c+n,tit.ci+na* e* a.*a e c*a,e, ? e *a, 9+na, c+.ne, e *+,c+*e3i+, -e'inicin@ e(ec:+, .e ,e ee(cen@ (ie,3+, en e,te c+nte=t+

    ;515 De'inicin e* a.*a e c*a,e

    51515 4eniendo en cuenta las de%iniciones propuestas en el apartado anterior,es posible caracteri0ar el aula de clase como un lugar semi#priado, en el uese propende la ensean0a, el aprendi0a'e y el desarrollo personal y social delos alumnos5

    $studios sobre la naturale0a de las aulas de clase desde una perspectiasist/mica, las de%inen como lugares en los ue “los espacios formales einformales se convierten en espacios sociales de participación e interacciónen ese vasto universo escolar”>>K tambi/n han sido caracteri0adas como %orosde cultura, microsistemas de aprendi0a'e y ensean0a6 con roles, tensiones ycon%lictosK espacios de encuentro entre pro%esores, alumnos y padres de

    43 4#EF7 de :;;744 !ose%ina uintero Cor0o, Ra.l &nc*0ar un/ar olina, !uan Carlos >epes

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    %amiliaK lugares de interacción cultural “en donde los procesos deconstrucción valorativa se constituyen en uno de los fundamentos de todo

     proceso formativo”>   y espacios en los ue se mani%iestan in%luencias de*ndole %amiliar, social y cultural, o bien Gcomo espacio de producción yreproducción de contenidos ideológicos, culturales, relaciones sociales que locrean y lo mantienen 'n este sentido, se puede pensar el aula como unespacio donde se &uega un orden social y cultural, as" como diversasmanifestaciones de su oposición>-  H5

    a coniencia escolar y la imposición de reglas relacionadas con el espacio,los tiempos y las responsabilidades (%actores ue unen a los miembros de unacomunidad a pesar de las di%erencias de cada indiiduo), as* como los procesosde aprendi0a'e y ensean0a, promueen el desarrollo de habilidades sociales,“en su proceso de integración a la vida social, en la participación

    responsable en la vida ciudadana y en el desarrollo de su propio proyecto devida”>=

    $n otras palabras, en los procesos de ensean0a y a tra/s de lanormatii0ación de la conducta en el aula de clase, se produce un tipo desociali0ación ue promuee el respeto, la tolerancia y los alores democráticosde igualdad y 'usticia5 De lo anterior se desprende ue en el aula, no solo seaduieren conocimientos acad/micos, sino tambi/n habilidades sociales yciudadanas5

    515:5 $s esta la isión ue se desprende de la Constitución -ol*tica en elart*culo FE en su consagración de la educación como derecho y sericio

     p.blico6I, tambi/n de los art*culos :7 y :I de la Conención sobre Derechosdel io, siendo los %ines de la misma, de acuerdo con el art*culo J de la ey11 de 1II6, la aduisición de conocimiento y de capacidad cr*tica, re%leia yanal*tica, el desarrollo de la personalidad en el marco de una %ormaciónintegral, %*sica, ps*uica, intelectual, moral, espiritual, social, a%ectia, /tica,c*ica y demás alores humanos, la %ormación en el respeto a la ida y demásderechos humanos, a la pa0, los principios democráticos, de coniencia,

     pluralismo, 'usticia, solidaridad y euidad, as* como en el e'ercicio de latolerancia y de la libertad, la %ormación para la participación ciudadana, laconciencia para la conseración del medio ambiente y de la salud5 4ambi/n la

     'urisprudencia ha interpretado este derecho considerando ue “La reali$aciónefectiva del derecho a la educación e(ige un proceso de interiori$ación y

     pr#ctica efectiva, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa,de principios fundamentales para la convivencia armónica, tales como la

    46 epes47 +u0man, B5, +raciela y 85 -ilar !im/ne0, Q$l aula espacio de interrelación de uehaceres y %inalidadeseducatiasQ, en 'l aula universitaria, ?&, /ico, 1II1548  tra ar"a Auana Berra Bortolotti y tro afael )ue@as Dern#nde$ Dacultad de *sicolog"a.BE!*Centro 'scolar Lic iguel !lem#n Convivencia escolar y habilidades sociales 'F?4! C?'GHD?C! 'L'CIG?C! )' *4?CJLJKH! ?C4a.E!', Go -http""dgsa5uaeh5edu5m"reista"psicologia"=+"pd%"1:S#So5SE5pd% 49 Ver tambi/n

    Le? 10 e 200 P+( *a c.a* ,e e=6ie e* Ci3+ e *a In'ancia ? *a A+*e,cencia a(t5 17@2@ 2@ @ 4 ? 4;

    1F

    http://dgsa.uaeh.edu.mx/revista/psicologia/IMG/pdf/12_-_No._7.pdfhttp://dgsa.uaeh.edu.mx/revista/psicologia/IMG/pdf/12_-_No._7.pdf

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    tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en ladiferencia” 

    Cuando el derecho a la educación se predica de los nios, su protección estáamparada en el art*culo 66 C5-5 y se elea a la categor*a de derecho%undamental;5 a 'urisprudencia ha reiterado ue las instituciones educatiasdeben establecer un reglamento y una metodolog*a de %ormación acorde a lascondiciones de los educandos, respetando en todo momento los derechos delos nios (&rt5 66 C5-5), el derecho a la protección y a la %ormación integral deladolescente (&rt5 6 C5-5) y todas las libertades consagradas en el &rt*culo :Ede la C5-5, teniendo en cuenta ue en cada etapa de su desarrollo personal elalumno tendrá comportamientos t*picos de cada edad15

    51535 De otro lado, los espacios comunes de los colegios como los pasillos, el

     patio, los comedores, las salas, si bien son lugares donde estudiantes dedi%erentes nieles se relacionan, 'uegan y se mueen con mayor libertad,representan ámbitos en los ue la %ormación propia del aula de clase se

     prolonga, a tra/s de la imposición de normas de conducta ue promueen elrespeto y la tolerancia entre los estudiantes5 $n e%ecto estos lugares deinteracción y de 'uego, tambi/n son espacios de coniencia y comunicación5

    51565 De este modo, en las dinámicas propias de la ida escolar y en lasinterrelaciones ue se crean entre los miembros de la comunidad educatia,cobran particular importancia los roles y la repercusión de las acciones de cadaindiiduo en el aula de clases y en el establecimiento educatio en general5Como se mencionó anteriormente, se trata de un erdadero sistema socialmediado por normas de coniencia, en el ue se reconoce un inter/s leg*timo

     por limitar las libertades indiiduales en aras de mantener el orden, ladisciplina y un Gambiente pedagógicamente productioH:5

    ;525 E* a.*a e c*a,e c++ e,6aci+ e ee(cici+ e e(ec:+,

    5:515 os derechos y libertades ue go0an los alumnos, se re%ieren en primer 

    lugar a la educación, pero tambi/n incluyen otro tipo de derechos y libertadesue se e'ercen con mayor o menor restricción, como la libertad de epresión,de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la integridad,el derecho a la igualdad, a la intimidad, a la honra, el derecho de petición, eldebido proceso, entre los más representatios5 -or su parte, los docentes go0ande libertad de cátedra en los t/rminos del art*culo :E de la C5-55

    & continuación se procederá a reali0ar un bree repaso de los derechos arribamencionados, con el %in de ilustrar cuál es el estatus constitucional del aula,haciendo particular /n%asis en el derecho al libre desarrollo de la personalidad

      4#1;1 de 1II750 4#;1 de 1II651 4#117 de 1II352 &lison ima5 G8hedding %irst amendment rights at the classroom doorN 4he e%%ects o% +arcetti and ayeron education in public schoolsH5 $n +eorge ason aT ReieT, 2all, :;;7 1F +eo5 ason 5 Re5 1E3 

    1E

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    cuya iolación, 'unto al derecho a la intimidad, ha sido re%erida en el presentecaso por los accionantes5

    5:5:5 $l derecho al *i(e e,a((+**+ e *a 6e(,+na*ia  consagrado en elart*culo 1F C5-5, *ntimamente relacionado con la dignidad humana y con laautodeterminación, se ha caracteri0ado como derecho de Gestatus actioH

     porue reuiere el despliegue de capacidades indiiduales sin restriccionesa'enas no autori0adas en el ordenamiento 'ur*dico35 9a sido de%inido como la

     posibilidad ue tiene cada persona de escoger su propia opción de ida,limitada .nicamente por los derechos de los demás y por el ordenamiento

     'ur*dico65 8eg.n la Corte, este derecho G se manifiesta singularmente en ladefinición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus

     propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, enla pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los dem#s miembros

    de la sociedad”22  Con ra0ón, la Corte ha precisado ue este derecho%undamental es un derecho de carácter relacional, porue protege las decisionesde las personas %rente a alg.n asunto particular, es decir ue, protege laautonom*a para decidir respecto de algoF5

    -or lo anterior, esta libertad se desconoce cuando a una persona se le impide“alcan$ar o perseguir aspiraciones leg"timas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su e(istencia”2-  , de maneraarbitraria, irra0onable e in'usti%icada5 $identemente es un derecho ue puedeser limitado en ciertas circunstancias pero no bastan las “simplesconsideraciones a priori de inter%s general o de bienestar colectivo,desarrolladas de manera vaga e imprecisa”2= 

    $l respeto de esta libertad en establecimientos educatios, tambi/n ha sidoampliamente estudiado por la Corte, la cual ha asumido posiciones di%erentes alo largo del tiempo5 $n principio, la l*nea 'urisprudencial %ue más garantista dellibre desarrollo de la personalidad por encima de otros derechosIK luego, laCorte adoptó una posición más conseradora, circunscribiendo esta libertad alos reuerimientos ue la %ormación integral ue la educación eigeF;K y

    %inalmente, se estableció una tercera l*nea en la ue se propendió un euilibrioentre del libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de ue lasinstituciones educatias impongan ciertas obligaciones orientadas a hacer e%ectios los %ines de la educaciónF15 $n todo caso, ha sido una posiciónunánime de la Corte, el considerar ue en el proceso de ensean0a yaprendi0a'e, no se pueden incluir prácticas ue ulneren el n.cleo esencial dellibre desarrollo de la personalidad, ya ue solo el reconocimiento del GotroH, latolerancia y el respeto por la diersidad en estos contetos es capa0 de

    53 4#3: de 1II:

    54 4#63 de :;;:55 4#1:6 de 1II756 8?#F6: de 1II757 4#3: de 1II: er tambi/n, entre muchas otras, 4#6:I de 1II6, 4#1:6 de 1II7, C#3;I de1IIE58 4#6:I de 1II659 4#;F de 1II3, 4#117 de 1II3, 4#3EE de 1II, 4#6EF de 1II, 4#:67 de 1IIFK

    604#3FF de 1IIE, 4#F33"IE, 4#F3F de 1IIE61 4#1:6 de 1II7, 8?#F6: de 1II7

    17

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     promoer la %ormación de los educandos en los alores y principios uesustentan al $stado democráticoF:5

    Con el %in de ilustrar la posición de la Corte en relación con el libre desarrollode la personalidad, se resumen a continuación algunas sentencias signi%icatiasen esta materia5

    $n la sentencia 4#;F de 1II3, la Corte amparó los derechos de unosestudiantes ue se negaban a cortarse el cabello de acuerdo a las reglas de lainstitución educatia en la ue cursaban estudios, a%irmando ue dichaconducta no atentaba contra los derechos de los demás ni contra elordenamiento 'ur*dico, ra0ón por la cual, si el colegio consideraba ue losalumnos deb*an llear el cabello corto, deb*an utili0ar instrumentos másadecuados para lograr este propósito a tra/s de la educación y no de m/todos

    autoritarios5 &simismo en la sentencia 4#117 de 1II3, protegieron losderechos de un estudiante epulsado de una institución educatia por haber  botado en ella un condónK en auella ocasión, la Corte sealó ue la sanciónera signi%icatiamente desproporcionada %rente a la %alta cometida, más aunteniendo en cuenta la edad del educando, y reiteró ue la %unción de losestablecimientos educatios es ante todo instruir y %ormar5 =gualmente, en lasentencia 4#3EE de 1II, se ampararon los derechos de una estudianteepulsada del plantel educatio por haber tomado la decisión de coniir consu noio, acto ue seg.n la institución era contrario a la moral y a la %iloso%*adel colegio, pero ue la Corte reprochó por tratarse de una situación ue soloincumb*a a la estudiante, ocasionando la ulneración de sus derechos a ladignidad, a la educación, al debido proceso y al libre desarrollo de la

     personalidad, en un establecimiento creado para %ormar en el respeto y latolerancia a la di%erencia como condición de coniencia5 $n la sentencia 4#1:6 de 1II7, la Corte estudió el caso de un estudiante al ue le hab*an negadoen arias ocasiones el acceso a clase por haberse de'ado crecer el cabello, y alue personas encargadas de la disciplina, le hab*an puesto sobrenombres comoGhomoseualH, GdrogadictoH y GescachalandradoHK en esa ocasión la Cortellamó la atención de la institución educatia, por considerar ue la limitación

    leg*tima de una opción personal se debe producir solamente %rente acircunstancias ue generen iolaciones reales a los derechos de los demás o alordenamiento 'ur*dico, de modo ue “las simples invocaciones del inter%s

     general, de los deberes sociales 5C* art +27, o de los derechos a&enos derango legal, no son suficientes para limitar el alcance de este derecho”; enese orden de ideas, si bien el manual de coniencia al ue se hancomprometidos los padres y el menor es obligatorio, por la presunción legalde la ey 11 de 1II6, /ste siempre debe adecuarse a los principiosconstitucionales5 4ambi/n en la sentencia 8?#F61 de 1II7, se protegieron losderechos %undamentales a la educación y libre desarrollo de la personalidad deun alumno al ue las directias de una institución educatia, uer*an obligar acortarse el cabello y uitarse un arete, ya ue era lo ue establec*a el anualde Coniencia, caso en ue la Corte ordenó la modi%icación del reglamentoescolar sealando ue /ste no pod*a adoptar patrones est/ticos ecluyentescomo %altas disciplinarias5 De otro lado, en la sentencia 8?#F6: de 1II7, se

    62 4#63 de :;;:

    1I

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    amparó el derecho al libre desarrollo de la personalidad de una menor de 6aos a la cual se le eig*a cortarse el cabello como reuisito de admisión en un

     'ard*n in%antil para eitar el contagio de pio'os y liendresK la sentenciadistinguió dos tipos de situaciones para determinar la intensidad de protecciónde este derecho %undamental “+7 el asunto sobre el que se produce ladecisión sólo interesa a quien la adopta y no afecta derechos de terceros nicompromete valores ob&etivos del ordenamiento que otorguen competenciasde intervención a las autoridades, motivo por el cual el #mbito decisorio seencuentra incluido dentro del núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (e'emplo, asuntos relacionados con laidentidad seual de los indiiduos)K y, 17 la decisión versa sobre un asuntoque compromete derechos de terceros o se relaciona con valores ob&etivos del ordenamiento que autori$an la intervención de las autoridades, caso en el cual el asunto ob&eto de la decisión se locali$a en la $ona de penumbra del 

    derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, en la que, comoes sabido, son admisibles aquellas restricciones que sean ra$onables y proporcionadas (cuando por e'emplo, concurren otros derechos %undamentalesde igual alor como la ida, la integridad personal, la salud o la educación) ”Kas*, cuando las limitaciones se producen en la denominada G0ona de

     penumbraH el 'ue0 constitucional debe interenir para reali0ar un 'uicio de proporcionalidad ue le permita determinar si en el caso concreto la medidaue a%ecta el libre desarrollo de la personalidad, es proporcional y ra0onable,

     por ende a'ustada a la Constitución5 $n la sentencia 4#1F de 1II7F3, la Cortereisó el caso de una estudiante ue hab*a sido considerada Gmal e'emploH por el plantel educatio al ue asist*a, y ue %ue obligada a utili0ar un uni%ormedi%erente al de sus compaeras, debido a ue hab*a decidido iir en uniónlibre con su noioK la Corte reconoció ue se hab*an iolado sus derechos a laeducación y al libre desarrollo de la personalidad, y ue, si bien el reglamentoy manual de coniencia del colegio son importantes y deben ser acatados por los estudiantes, el poder disciplinario ue emana del mismo no puedeconertirse en un instrumento de coacción sino en un mecanismo orientado acumplir con los ob'etios de la educación, proporcionando a los alumnos%ormación en los alores morales, sociales y c*icos, ue les permitan de%inir y

    a%irmar su personalidad y e'ercer sus potencialidades humanas5 4ambi/n en lasentencia 4#:63 de 1III, la Corte protegió los derechos a la igualdad, a la nodiscriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso deuna alumna ue hab*a sido sancionada por los directios de su institucióneducatia con el castigo de Gsuspensión del uni%ormeH, por haber sido ista%uera de las instalaciones del plantel educatio, 'unto a muchachos Gde dudosareputaciónHK la Corte consideró ue un colegio no puede sancionar a unaestudiante, ue a la salida de su actiidad acad/mica y rumbo a su lugar deresidencia, se encuentre a 'óenes de su edad y departa con ellos durante alg.ntiempo, por cuanto ello desconocer*a abiertamente el n.cleo esencial delderecho a la libre epresión y la naturale0a social propia del ser humano,como tampoco se le puede imputar a la menor ue est/ incurriendo en unaGconducta contraria a la moralH, y menos a.n si no se le ha respetado el debido

     proceso5 o protegió en cambio la Corte en la sentencia 4#63 de :;;:, elderecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de una menor a

    63 Ver decisión en el mismo sentido de la anotada sentencia en un caso similar, en la sentencia 4#:E: de :;;1

    :;

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    la ue se le solicitó la práctica de un eamen de seolog*a y embriague0 por considerar ue “la preponderancia del inter%s colectivo de mantener el ambiente educativo sobre el derecho a la educación de la hi&a de lademandante, constituye un fin &ustificado constitucionalmente, ya que ella nocumplió con su correlativo deber de acatamiento de las reglas; fue

     proporcional, pues la actitud de la menor al consumir bebidas alcohólicas portando el uniforme del colegio causa un da@o en la imagen del mismo y daun mal e&emplo a las dem#s estudiantes y, por último, fue necesaria”, pues nohab*a otro modo de poner %in a las %altas cometidas por la estudiante5  $n lasentencia 4#73I de :;;E, se ampararon los derechos de una menor a la cual sele eigió el retiro del piercing ue lleaba en la cara como reuisito parainiciar sus clases en una =nstitución educatia, por lo ue la Corte decidió uela restricción en la utili0ación de dichos accesorios, contemplada en el manualde coniencia, iolaba el art*culo 1F C5-5 porue la utili0ación del piercing,

    hace parte del derecho a la propia imagen, en cuyo e'ercicio toda persona está%acultada para decidir de manera autónoma cómo desea presentarse ante losdemás, lo anterior sumado a ue el uso de dicho accesorio era irreleante parael desarrollo integral de la menor en el plantel educatio5

    De la anterior resea de algunas de las sentencias más importantes de la Corteen materia de libre desarrollo de la personalidad en los colegios, se deduce unal*nea 'urisprudencial ue, si bien reconoce la importancia de los reglamentos yde los manuales de coniencia, considera ue estos deben a'ustarse a laConstitución, y es más bien garantista de este derecho en contetos educatiosen los cuales debe prealecer la %ormación en el respeto y la tolerancia5

    5:565 8i bien el e(ec:+ a *a intiia %ue abordado en el acápite anterior,cabe sealar ue la Corte tuo la oportunidad de pronunciarse en la sentencia4#6I1 de :;;3, sobre los di%erentes ámbitos en los ue es posible ampliar olimitar la %acultad disciplinaria y sancionatoria en las instituciones educatiasa %aor del derecho a la intimidad de los alumnos5 $stos han sido de%inidoscomo (i) los %oros educatios “el e&emplo m#s claro lo constituye el plantel ola sede institucional, donde las conductas de los alumnos est#n su&etas a un

    control riguroso de la comunidad educativa, en la medida en que all" sedesarrolla gran parte del proceso formativo de los docentes”, (ii) los %oroscon proyección acad/mica e institucional en los ue tambi/n puede eigirseobediencia a ciertas reglas de conducta por encontrarse en 'uego el nombre dela institución como en los “desfiles, actividades culturales o eventosdeportivos llevados a cabo fuera de la institución pero donde %sta se vearepresentada por alguno de sus miembros o cuando el estudiante porta el uniforme del colegio”, y (iii) los %oros estrictamente priados en los ue laconducta de los miembros de la comunidad es eclusiamente de suincumbencia y no a%ecta el nombre de la institución ni inter%iere con lasactiidades acad/micas, por ende, no puede ser ob'eto de sanción por hacer 

     parte de la es%era *ntima y autónoma del estudiante5 $n este orden de ideas, laaludida sentencia %i'ó la siguiente sub#regla relatia a la intimidad en el ámbitode los establecimientos educatios “Cuando a un alumno se le impone una

     sanción por un comportamiento que hace parte e(clusiva de su intimidad, de su vida privada, y que no tiene incidencia o afecta al centro educativo, se

    :1

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    vulnera con ello sus derechos fundamentales al debido proceso, a laeducación y, por supuesto, a la intimidad 'n efecto, el derecho a laintimidad permite que los individuos cuenten con un espacio privado que no

     puede ser invadido por las instituciones educativas, pues %ste constituye unelemento esencial de cada ser humano donde se potencia la independencia

     para adoptar las decisiones que le conciernen !dem#s, como dicha sanciónrepercute directamente en su facultad de autodeterminación personal y en el desarrollo de su proyecto de vida, el derecho al libre desarrollo de la

     personalidad resultaba igualmente afectado” 

    5:55 De otro lado, la libertad de epresión consagrada en art*culo :; C5-5F6, esun derecho %undamental ue seg.n la CorteF  constituye una “condiciónindispensable de pr#cticamente todas las dem#s formas de libertad, en un

     prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, y un

     presupuesto cardinal de las sociedades pol"ticas abiertas, pluralistas ydemocr#ticas” 5 &simismo el art*culo 1:#1 de la Conención sobre losDerechos del io (ey 1: de 1II1), establece ue 3los 'stados parte

     garanti$ar#n al ni@o que est% en condiciones de formarse un &uicio propio el derecho de e(presar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al ni@o, teni%ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni@o, en función dela edad y madure$ del ni@o3 5 a 'urisprudenciaFE ha indicado ue eiste una

     presunción a %aor de la libertad de epresión, mani%estada entre otras cosas,en su primac*a %rente a otros derechos, alores y principios constitucionales encaso de con%licto (a menos ue se demuestre en el caso concreto lo contrario),y la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones sobre esta libertad yla aplicación de un control de constitucionalidad estricto5 a libertad deepresión tiende a prealecer en las sociedades democráticas porue es mástolerable el riesgo deriado de este derecho, ue el de su limitación5 8e trata deuna libertad esencial en cuanto “a trav%s de la e(presión se puedenmateriali$ar diferentes derechos fundamentales, como la libertad religiosa, la

     participación pol"tica o el libre desarrollo de la personalidad”= $n particular,con respecto a la libertad de epresión en los establecimientos educatios, laCorte se ha pronunciado considerando ue, “la libertad de e(presión

     propugnada por la Constitución *ol"tica de +

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    e(tendi%ndose desde luego al campo moral y religioso”

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    destinados al sericio p.blico, las instituciones, los establecimientos p.blicoso los ue tengan misión de sericio p.blico, como los tribunales, la pre%ectura,los hospitales, y los establecimientos de educaciónK esta ley %ue declaradaconstitucional por el Conse'o Constitucional 2ranc/sE15 $sta pol*tica ha sidoreplicada en otros pa*ses como B/lgica, $spaa y el reino ?nido5

    5:5E5 Con respecto a la dignidad e integridad del nio, el art*culo 6: y 66 de

    la C5-5 ordena la garant*a de los derechos a la integridad %*sica de los menores5

    & su e0, la ey 1;I7 de :;;F establece en el art*culo 6 la -rohibición de

    sanciones crueles, humillantes o degradantes consagrando ue “los directores

     y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podr#n imponer sanciones que conlleven maltrato f"sicoo psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna

    manera afecten su dignidad !s" mismo, queda prohibida su inclusión ba&ocualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar”5 a

     'urisprudencia ha reconocido ue, debido a ue los nios son su'etos

    ulnerables de especial protección constitucional, la Constitución busca

    garanti0ar la intangibilidad mental, moral y espiritual de los mismos limitando

    el e'ercicio de las libertades de los terceros ue puedan a%ectarlosE:5 &simismo,

    se ha considerado ue los castigos in%ringidos a un menor, pueden a%ectar su

    libre desarrollo de la personalidad y tener consecuencias a niel psicológico y

    emocional, por lo cual desde la &samblea Constituyente se estableció ue laeducación ue se sustenta en el empleo de castigos %*sicos y morales, ue

    humillan al nio a%ectando su autoestima, desconoce los derechos humanos y

    los principios pluralistas y democráticos del $stadoE35

    5:575 $n lo ue tiene ue er con el respecto al derecho a la igualdad, lassentencias 4#;: de 1II: y 4#3;I de 1II3, reconocieron ue tambi/n se aplicaen los colegios “ya que por la función misma que cumple el proceso

    educativo, la educación es uno de aquellos derechos que reali$amaterialmente el principio y el derecho a la igualdad 5art"culos 2o y +8 de laC*7, toda ve$ que como se e(presó en la sentencia .91 de +

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    5:5I5 $l debido proceso en las instituciones educatias tambi/n ha sido ob'etode protección por parte de la 'urisprudencia constitucional5 $n la sentencia 4#6I1 de :;;3E6, por e'emplo, se amparó el derecho de una alumna ue hab*asido inscrita como irregular en su colegio por haber sido encontrada desnudaen una casa a'ena y ue interpuso la tutela contra la institución argumentandoue %ue sancionada por una conducta etraa a sus obligaciones con elColegio, en detrimento de sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a laeducaciónK en auella ocasión, la Corte determinó ue todas las sanciones uese impongan a los alumnos deben ser p.blicas, claras y estar preiamenteestablecidas en la ley o reglamento de la institución5 $n dicha sentencia seestableció ue “al imponer una sanción se pretende asegurar el cumplimientode un reglamento interno, sustentado en los principios y valores que orientanel desarrollo de una comunidad acad%mica y que se materiali$a en laconsagración de un con&unto de deberes y prohibiciones, cuya infracción

     puede ser reprochada por una institución educativa con la condición de que sea respetado el debido proceso”5 $s importante ue se recono0ca el debido proceso en todas las actuaciones ue las directias de las institucioneseducatias inicien contra los estudiantes, teniendo en cuenta ue las conductassancionables son solo auellas ue perturben la ida escolar y el procesoeducatio, o ue a%ecten graemente el buen nombre del centro docente, y noauellas ue se relacionan con la escogencia de las opciones de ida de cadaestudiante y con su libre desarrollo de la personalidad5 &simismo, la sentencia4#3;I de :;;3 reiteró ue cuando se imponen sanciones disciplinariasdesconociendo el debido proceso de los alumnos, tambi/n se ulnera elderecho al buen nombre y el derecho a la educación como Gelementodignificador de la persona y un instrumento de acceso al conocimiento, a laciencia, a la t%cnica y a los dem#s bienes y valores de la cultura” -2 , ra0ón por la cual, el respeto al debido proceso se constituye en una limitante de loscomportamientos in'usti%icados y desproporcionados en los ue puedanincurrir uienes prestan el sericio p.blico de educación5  $n la sentencia 4#:FF de :;;F, sobre un caso en el ue se tomó una prueba de sangre a unalumno sospechando ue consum*a estupe%acientes, la Corte consideró ue esuna epresión natural del acatamiento al proceso 'usto a ue se re%iere el

    art*culo :I de la C5-5, la obserancia de la totalidad de las directrices ue sehallan consignadas en dichos reglamentos, como uiera ue /stos constituyenla Constitución del Colegio, la cual resulta obligatoria siempre y cuandorespete los dictados de las normas superiores5

    5:51;5 a protección de la honra y el buen nombre de los menores y en particular de los alumnos, se sustenta en dos ra0ones anali0adas por la Corteen sentencias preias en primer lugar, porue los nios y adolescentes seencuentran en un proceso de construcción social de su personalidad por lo ueel inter/s 'ur*dico a su buen nombre se encuentra apenas en %ormaciónK ensegundo lugar, porue los menores, ue se encuentran en estado de

    74 $n dicho %allo se reiteró la sentencia 4#3I1 de :;;3, la cual estableció ue es %undamental ue tanto losreglamentos como los manuales de coniencia de las instituciones educatias garanticen los presupuestosnecesarios del debido proceso5

    75 4#E7; de 1III5

    :

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    inde%ensión, reuieren identi%icar modelos de corrección a'ustados a suautonom*a en %unción del inter/s superior del menor EF5 $n relación con estetema, en la sentencia 4#::; de :;;6, se sealó ue Gel problema empie$acuando tales hechos son sociali$ados por parte de las directivas 5ba&o suespecial comprensión y &uicio7 como hechos censurables o incorrectos y,

     sobre todo, cuando tal valoración est# de la mano de la identificación y de lacalificación pública de la persona que reali$a tales conductas 'n estas

     situaciones se presenta un factor que incide en la construcción social de la personalidad, del car#cter, y de la posición concreta de la persona aludida”

    5:5115 &s* como se reconocen estos derechos a los alumnos, los pro%esores enlas instituciones educatias tambi/n go0an de los derechos a la libertad deepresión, la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad, a laintimidad, al debido proceso, a la honra y al buen nombre5 De otro lado, la

    libertad de cátedra consagrada en el art*culo :E de la C5-5, es un derechoeclusio de los docentes en los contetos educatios, y se encuentra asociadocon la libertad de pensamiento del pro%esor y su %acultad de establecer lametodolog*a y la orientación del curso dentro de los marcos %i'ados por la ley5De este modo, el alcance de la libertad de cátedra comprende la posibilidad deue el docente se oponga a las órdenes impartidas por las autoridadesadministratias de la institución cuando estas descono0can sus ideas yopinionesEE5 $n la sentencia 4#7;; de :;;:, se amparó la libertad de cátedra deun pro%esor de %iloso%*a al ue se le terminó el contrato de traba'o por haber recomendado la lectura del libro G$l DecamerónH de +ioanni Baccaccio a lasalumnas de grado und/cimo por considerar ue esta conducta se opon*a a lalibertad religiosa y de conciencia inocada por las directias del planteleducatioK en esa ocasión la Corte decidió proteger el derecho a la libertad decátedra del accionante reiterando ue, en el marco de la responsabilidad ue lalabor del docente suponeE7, “la función que cumple el profesor requiere que%ste pueda, en principio, en relación con la materia de la que es responsable,manifestar las ideas y convicciones que según su criterio profesional considere pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinación del m%todo que &u$gue m#s apropiado para impartir sus ense@an$as )e otro

    lado, el núcleo esencial de la libertad de c#tedra, &unto a las facultades que seacaba de describir, incorpora un poder leg"timo de resistencia que consiste enoponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuacióncomo docente una determinada orientación ideológica”-

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    los menores con los principios orientadores del plantel educatio5 De estemodo, la necesidad de garanti0ar la seguridad y el bienestar de toda lacomunidad escolar a tra/s de los reglamentos en ning.n momento puedeoponerse a la Constitución ni restringir el n.cleo esencial del libre desarrollode la personalidad y de la libertad de epresiónK los directios y docentes no

     pueden establecer di%erencias de tratos ni imponer determinados aloresmorales y religiosos a los educandos ni imponer sanciones humillantes uea%ecten su buen nombre en procesos iolatorios del debido proceso5 De otrolado, los directios y los estudiantes, deben respetar las ideas y opiniones delos docentes, sin limitar su capacidad de organi0ar la clase y la metodolog*adel curso5

    5:5135 $s importante reiterar ue, dentro de las instituciones educatias, hayalgunas restricciones a los derechos ue son más o menos leg*timas5 -or 

    e'emplo en el interior del aula, se pueden reuerir cierto comportamiento ue, por el contrario, no es eigible en los corredores o áreas comunes de loscolegios5 $s decir ue en la misma institución se pueden identi%icar espacioscon mayores o menores restricciones de derechos, lo cual se encuentraasociado a la %inalidad para la cual haya sido concebido el espacio en el aulade clases debe mantenerse la disciplina, se debe poner atención al pro%esor,

     participar ordenadamente, hacer las tareas y eámenesK en el patio se puedehablar libremente, correr, 'ugar, comer, dormir, etc55 $ntonces, si bien en el

     patio y en los corredores hay ue respetar ciertas reglas, es un ambiente máslibre ue el de los salones, y un lugar más abierto a las interacciones entreestudiantes de di%erentes grados y pro%esores5

    ;55 L+, (ie,3+, a *+, e(ec:+, e *+, e,t.iante, ? *a, aena9a,6+tencia*e, en *a, in,tit.ci+ne, e.catia,

    53515 Con el %in de adentrarnos en la materia de discusión del presente caso,es igualmente importante sealar, cuáles son los riesgos y peligros ue pueden

     presentarse en las instituciones educatias5 &s*, es sabido ue en el interior delos planteles educatios se pueden presentar episodios delictios asociados al

    hurto de bienes de otros alumnos o del propio colegio, de iolencia entre losestudiantes, matoneo, trá%ico de estupe%acientes, porte de armas, entre otros5

    535:5 -ara entender me'or este tema resulta ilustratio el =n%orme Conienciay seguridad en ámbitos escolares de Bogotá D5C5 elaborado por el

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    ariar con respecto a las problemáticas ue se presentan en municipios deotros departamentos, son representatios de los problemas ue se pueden

     presentar en los colegios5 $stos tiene ue er con 1) alto *ndice de hurtosmenores sin iolenciaK :) %ormas de maltrato emocional como insultos,eclusión o recha0o por el grupo de compaerosK 3) tipos de maltrato o acosoescolar (bullying ) por miembros del propio curso o de otros nielesK 6) acososeual erbal en estudiantes o por medio de contactos seuales no deseadosK) porte de armas blancas dentro de colegioK F) consumo de alcohol y dedrogas ilegales5

    53535 &simismo el estudio sobre GVictimi0ación en colegios de BogotáHreali0ado por la 8ecretar*a de +obierno del Distrito Capital, con lacolaboración del Departamento &dministratio acional de $stad*stica(D&$) y la ?niersidad de los &ndes, trató de identi%icar las

    mani%estaciones de las conductas agresias, iolentas y delictias de los 'óenes bogotanos de grados, %ue el %undamento del análisis sobre laG$posición a la iolencia, competencias ciudadanas y agresióncontribuciones espec*%icas y combinadas de los barrios, escuelas y %amilias5?n estudio con estudiantes bogotanos de uinto a once gradoH 715 $n dichoestudio se estableció ue en las instituciones educatias es generali0ada laeposición a la iolencia y la agresión, as* como conductas de intimidaciónhacia otras personas dentro de su ambiente escolar, lo cual seg.n la escasadoctrina en la materia, genera erdaderos problemas psicológicos relacionados

    con la ansiedad, depresión, estr/s postraumático, disociaciones, rabia y preocupaciones seuales5 &s*, los estudiantes ue temen ser agredidos, seinhiben en sus interacciones sociales para no ser *ctimas de la iolencia, locual genera un aumento en la permisiidad ante la agresión5

    53565 $stas situaciones ue pueden presentarse en los colegios, se constituyenen conductas ulneradoras de derechos de los estudiantes principalmente de laintegridad personal, la dignidad, la ida y la salud, por lo ue ameritan la

     puesta en práctica de mecanismos para la preención y el castigo de uienesincurren en ellas5

    5 La .ti*i9acin e ca(a, e i3i*ancia ? *a ,e3.(ia en *a,in,tit.ci+ne, e.catia,

    F515 os m/todos de igilancia son mecanismos orientados a la preención deldelito o de las %altas por medio de la disuasión y a la identi%icación dedelincuentes en un entorno %*sico determinado5 $n este sentido, las cámaras deseguridad, reducen la posibilidad de cometer delitos porue al estar el espacio

     ba'o igilancia, se hace más di%*cil cometer un delito en la impunidad5

    F5:5 a utili0ación de cámaras de igilancia es en la actualidad generali0ada aniel mundial en los espacios p.blicos5 &mplios debates se han generado en

    81 atalia elgare'o Caicedo, &driana Ram*re0 2orero5 4raba'o de grado para optar por el t*tulo de-8=C

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    relación con las epectatias de priacidad ue pueden tener las personas enestos ámbitos, y se ha discutido si se 'usti%ica la eistencia de mecanismosintrusios de la intimidad con el %in de preenir el delito5 8in embargo, en/pocas recientes, la ciudadan*a especialmente en pa*ses amena0ados por elterrorismo, han pre%erido salaguardar la seguridad com.n sobre lasepectatias ciudadanas de preseración del anonimato5 os derechos ue se

     pueden a%ectar en el espacio p.blico por la presencia de cámaras, incluyen lalibertad de epresión, de mani%estación y reunión, as* como el derecho a laintimidad y a la protección de la persona “en su capacidad de decidir como

     presentarse al mundo”=15 $n e%ecto, las cámaras no solo graban las actuacionesdelictias sino todas las actiidades ue reali0an las personas en las calles yotros lugares p.blicos, con el agraante de ue los ciudadanos a eces nosaben ue están siendo grabados, ni tampoco ui/n los está obserando y parau/ se utili0an dichos ideos5 o obstante, en muchos pa*ses se ha optado por 

    trans%ormar el espacio p.blico en un espacio de igilancia, más ue en promoer cambios a partir del análisis de los comportamientos delictuosos oiolentos5

    F535 De otro lado, la %ilmación en espacios priados como el domicilio, no sontan generali0adas5 as cámaras pueden ser instaladas para garanti0ar laseguridad, por oluntad del interesado, cuando por e'emplo uiere igilar laconducta del personal de sericio, o en el per*metro de una casa para eitar losasaltos, o pueden ser utili0adas para %ilmar las actiidades de las personasdentro de la casa con di%erentes %ines5 $n estos casos, no es el $stado o eldueo de un espacio semi#p.blico o semi#priado uien controla la grabación,sino el propio indiiduo, por consiguiente, al pertenecer a su es%era priada, nose ulnera derecho alguno a menos de ue la in%ormación sea diulgada por untercero5

    F565 $n los espacios ue hemos de%inido como semi#priados o semi#p.blicos,se ha eri%icado en tiempos recientes un aumento de los sistemas de igilanciamediante cámaras5 $s el caso de los centros comerciales, las o%icinas, lossupermercados y los establecimientos educatios5 $n la sentencia 4#EF7 de

    :;;7, se establecieron algunos parámetros para la legitimidad de la in'erenciaen es%eras semi#priadas como las de la o%icina y se estableció lo siguiente,

    G$n este marco de ideas, al estudiar cada caso en particular se deberánanali0ar, diersas situaciones tales como (i) el ob'eto social ue desarrolla laempresa, pues es lógico ue las medidas se re%uercen en bancos oestablecimientos p.blicos tales como organismos de inteligencia, en los ueest/ en 'uego la seguridad nacionalK (ii) el lugar donde la medida esimplementada, pues es ra0onable ue recaiga en lugares donde se desarrolle laactiidad laboral ue, por e'emplo, se encuentren abiertos al p.blico, pero nolo ser*a en auellos donde el traba'ador e'erce una es%era priada como lugaresde descanso, tales como baos o estuariosK (iii) la %inalidad de la medida, ueguarden una relación directa con la seguridad necesaria de las instalaciones detraba'o o el control del cumplimiento de los deberes y %unciones de los

    82 Von 9irsch, &ndreT5 “Cuestiones %ticas en torno a la vigilancia en espacios públicos mediante c#marasde televisión”5 $n =nDret Reista para el análisis del derecho5 Barcelona,

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    traba'adoresK (i) ue pueda tomarse otras medidas menos inasias paralograr los propósitos leg*timosK () ue los per'uicios deriados de la medida,en lo posible, sean m*nimosK (i) ue la medida sea conocida, pues de maneraecepcional puede legitimarse medidas subrepticiasK y (ii) ue la medida noimpliue someter a la persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes, loscuales se encuentran proscritos de manera absoluta5H

    F55 $n la medida en ue el uso de cámaras de igilancia se ha di%undido entodo el mundo, y ha de'ado de restringirse a los espacios p.blicos por ecelencia, para etenderse a es%eras más priadas, algunos pa*ses hanempe0ado a %ormular pol*ticas y a responder a los retos ue supone lautili0ación de la tecnolog*a y la in%ormática para %ines de control5 -or e'emplo,el constituyente espaol ha reconocido la insu%iciencia del derecho a laintimidad para regular la utili0ación de estos dispositios, y ha consagrado el

    derecho %undamental del pleno dis%rute de los derechos ciudadanos %rente aluso cada e0 más di%uso del tratamiento automático de datos personales5 $lcontenido de dicho derecho incluye 1) el derecho a consentir la recolección,obtención y acceso a los datos personales de las personasK :) el derecho a ser in%ormado en todo momento de uien consera dichos datos y para u/ losutili0a, pudi/ndose el a%ectado negarse a esa posesión o usoK 3) derecho aoponerse a ue los datos personales se utilicen para %ines di%erentes a los uedeterminaron su obtenciónK 6) derecho a decidir cuáles de esos datos puedencederse a un terceroK y derecho a acceder, recti%icar o cancelar los datos

     personales insertos en %icheros735

    $n otros pa*ses se han %i'ado parámetros para la utili0ación de las cámaras deigilancia en los espacios p.blicos o en los espacios priados de acceso al

     p.blico5 -or e'emplo en Canadá76 se ha establecido ue los sistemas de ideosolo pueden ser utili0ados cuando otras medidas orientadas a proteger laseguridad p.blica hayan %racasado y deben 'usti%icarse con base en estudios oreportes de delitos ue ponen en riesgo la comunidadK igualmente debentenerse en cuenta las implicaciones para la priacidad y mitigar al máimo elimpacto sobre la misma en la recolección, uso, reelación y retención de

    in%ormación personalK se deben reali0ar consultas con las partes interesadas ylas organi0aciones deben asegurar ue el diseo y la operatiidad del sistemano sean intrusios de la priacidad5 $s releante anali0ar los lugares másapropiados para %i'ar los dispositios ue solo deberán cubrir el área reuerida

     para los %ines de seguridad del lugar donde se instalan, deberá comunicarse al p.blico la eistencia de las cámaras y determinar el personal ue tendráacceso a la in%ormación5

    $n $spaa, la imagen recibe el tratamiento de dato de carácter personal, y esamparada por las normas de protección de la in%ormación relatia a personas%*sicas identi%icables7K en este orden de ideas, las cámaras son consideradas

    83 Cere0o Domingue0, &na =sabel y D*e0 Ripoll/s, !os/5 Videocámaras y preención de la delincuencia enlugares p.blicos5 &nálisis 'ur*dico y criminológico5 =nstituto &ndalu0 =nteruniersitario de Criminolog*a y4irant lo blanch5 Valencia, :;1184 &nn CaouPian, -d5 D5 Commissioner5 +uidelines %or the use o% ideo sureillance Camaras in public

     places5 =n%ormation and -riacy Commissioner o%

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    como mecanismos subsidiarios, y solo pueden ser instaladas si la %inalidad uese persigue no puede ser obtenida a tra/s de otros medios ue sean menosintrusios de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales,además, las imágenes grabadas para la igilancia en espacios p.blicos debenser borradas en el t/rmino máimo de un mesK el tratamiento de los datos debeen todo momento respetar los derechos de los a%ectados, o bien, el derecho a lain%ormación de las personas %ilmadas, el consentimiento para la recogida ytratamiento de los datos personales, o su cesión a terceros, el derecho deacceso, recti%icación y cancelación de los datos personales, y a la seguridad ycon%idencialidad de la in%ormación7F5

    $n B/lgica, la ey del :1 de mar0o de :;;E conocida como la Gey de lascámarasH, reconoce ue estas pueden ser instaladas en lugares abiertos,cerrados pero accesibles al p.blico, y cerrados no accesibles al p.blico, siendo

    di%erente el tratamiento de la in%ormación dependiendo del entorno5 $n todoslos casos se proscribe la in'erencia desproporcionada en la ida priada de las personas y se establece ue las cámaras deben ser instaladas .nicamentecuando se haya descartado la e%ectiidad de otras medidas de igilancia5&simismo, es necesario in%ormar al p.blico sobre la eistencia de las cámaras,el ideo solo debe abarcar las áreas concernidas para e%ectos de seguridad y se

     pre/ un pla0o perentorio para la eliminación de las imágenes captadas7E5

    F5F5 4eniendo en cuenta el =n%orme Coniencia y seguridad en ámbitos

    escolares de Bogotá D5C5 citado preiamente, en las consideraciones del-royecto de &cuerdo o5 671 de :;;7 3*or medio del cual se establecenmedidas de seguridad y convivencia en los colegios de Bogot# a trav%s de lainstalación de c#maras de video3 , el Conce'o de Bogotá  consideró lanecesidad de instalar cámaras de igilancia en el interior (principalescorredores y áreas comunes) y eterior de las instituciones educatias, parareducir los *ndices de maltratos emocionales, acoso seual, robos, enta deestupe%acientes y agresiones personales5 $n este sentido, la instalación decámaras de ideo en los colegios p.blicos, se pensó como una estrategia para

     permitir identi%icar hechos de iolencia, as* como a personas a'enas a la

     población educatia ue promoieran conductas contrarias a la ley, o deestudiantes ue no entran a clase o ue salgan sin autori0ación5 $n lasconsideraciones se estableció ue “es importante de&ar claro que las C#marasno ser#n ubicadas dentro de las aulas donde reciben clases los estudiantes

     sino, en aquellos lugares como corredores, y #reas comunes destinadas paradeportes, para ello, cada plantel educativo deber# reali$ar un informe de loslugares del colegio donde los &óvenes est#n e(puestos a conductas delictivas

     por parte de sus mismos compa@eros”

    &ctualmente en Bogotá se implementa un plan piloto para instalar F;Ecámaras de seguridad en 1I: colegios de la ciudad 

    con el %in de i,in.i( *+,

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    G(=) 4est lee, seg.n el cual basta con ue la medida persiga un %in leg*timo (ono prohibido por la Constitución) y ue resulte idónea para alcan0ar el %in

     propuesto para ue, en principio, la misma supere el 'uicio de proporcionalidad5 De acuerdo con la 'urisprudencia de esta Corte, tal es elestándar ue, en principio, corresponde aplicar cuando se en'uician medidasue ersan eclusiamente sobre materias 1) económicas, :) tributarias o 3) de

     pol*tica internacional, sin ue ello signi%iue ue el contenido de una normacondu0ca ineitablemente a un test leeK 6) cuando está de por medio unacompetencia espec*%ica de%inida por la Constitución en cabe0a de un órganoconstitucionalK ) cuando se trata del análisis de una normatiidad

     preconstitucional derogada ue a.n surte e%ectos en el presenteK y F) cuandodel conteto normatio del art*culo demandado no se aprecie prima facie unaamena0a para el derecho en cuestión5 (==) 4est intermedio, en el cual ya no sólo

    se reuiere ue el %in sea leg*timo sino además constitucionalmenteimportante, en tanto la medida en'uiciada promuee intereses p.blicos uego0an de protección constitucional5 &dicionalmente se eige ue el medio, nosolo sea adecuado, sino efectivamente conducente a alcan0ar el %in buscado por la norma sometida a control 'udicial y ue la medida no resulte eidentementedesproporcionada en t/rminos del peso ponderado del bien constitucional

     perseguido respecto del bien constitucional sacri%icado5 Dicho estándar ha deaplicarse, seg.n lo establecido por esta Corte 1) cuando la medida puedea%ectar el goce de un derecho constitucional no %undamental, o :) cuandoeiste un indicio de arbitrariedad ue se re%le'a en la a%ectación grae de lalibre competencia5 (===) 4est estricto, ue incorpora elementos especialmenteeigentes5 &s*, en este tipo de estándar no sólo se eige ue el %in de lamedida sea leg*timo e importante, sino además imperioso5 $l medio escogidodebe ser no sólo adecuado y e%ectiamente conducente, sino ademásnecesario, o sea, ue no pueda ser rempla0ado por un medio alternativo menoslesivo5 &dicionalmente, se incluye la aplicación de un 'uicio de

     proporcionalidad en sentido estricto, co