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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 48 S u m a r i o Miércoles 27 de febrero de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo de las empresas de fabricación y venta de mantecados, polvorones, roscos y alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa con vigencia del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016 3 Convenio Colectivo del Servicio de Recogida de RSU y Lim- pieza Pública de Lebrija (Inmuvisa) con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 14 Convenio Colectivo de la empresa Reyenvas, SA con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 25 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Subdirección de Prestaciones: Notificaciones 39 DIPUTACIÓN DE BADAJOZ: Servicio de Asistencia Técnica Urbanística a Municipios Notificación 40 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificaciones expedientes sancionadores 42 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 43 Aznalcázar: Ordenanza municipal 47 Aznalcóllar: Notificación 47 Bormujos: Delegación de funciones 50 Notificaciones 50 Camas: Expediente de expropiación 52 Cantillana: Nombramiento de personal 53 Castilleja de la Cuesta: Expediente de baja de oficio en el Pa- drón municipal de habitantes 53 Gelves: Notificación 53 Gines: Notificaciones 54 Lantejuela: Expedientes sobre reclamación de cantidad en con- cepto de garantía definitiva 55

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Page 1: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · mantecados, polvorones, roscos y alfajores y demás productos ... Para el tercer año de vigencia, desde el 1 de julio de 2014,

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 48

S u m a r i o

Miércoles 27 de febrero de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo de las empresas de fabricación y venta de

mantecados, polvorones, roscos y alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa con vigencia del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016 3

Convenio Colectivo del Servicio de Recogida de R S U y Lim-pieza Pública de Lebrija (Inmuvisa) con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 14

Convenio Colectivo de la empresa Reyenvas, S A con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 25

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla: Subdirección de Prestaciones: Notificaciones 39

DIPUTACIÓN DE BADAJOZ:— Servicio de Asistencia Técnica Urbanística a Municipios Notificación 40

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones expedientes sancionadores 42 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 43— Aznalcázar: Ordenanza municipal 47— Aznalcóllar: Notificación 47— Bormujos: Delegación de funciones 50 Notificaciones 50— Camas: Expediente de expropiación 52— Cantillana: Nombramiento de personal 53— Castilleja de la Cuesta: Expediente de baja de oficio en el Pa-

drón municipal de habitantes 53— Gelves: Notificación 53— Gines: Notificaciones 54— Lantejuela: Expedientes sobre reclamación de cantidad en con-

cepto de garantía definitiva 55

Page 2: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · mantecados, polvorones, roscos y alfajores y demás productos ... Para el tercer año de vigencia, desde el 1 de julio de 2014,

— Lora del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón muni-cipal de habitantes 55

— Montellano: Notificación 55— Los Palacios y Villafranca: Notificaciones 56— Utrera: Notificaciones 56— Valencina de la Concepción: Expediente de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes 60— Villanueva de San Juan: Corrección de errores 61— Villanueva del Río y Minas: Ordenanza municipal 70

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Número 48

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo para las Empresas de Fabricación y Venta de Mantecados, Polvorones, Roscos y Alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa, suscrito por la Patronal AFAMES (Asoc de Fabricantes de Mantecados de Estepa) y la Central Sindical UGT, con vigencia desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (E T ) de acuerdo con el cual, los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del R D 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial Acuerda:Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para las Empresas de Fabricación y Venta de Mantecados,

Polvorones, Roscos y Alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa, suscrito por la Patronal AFAMES (Asoc de Fabricantes de Mantecados de Estepa) y la Central Sindical UGT, con vigencia desde el 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2016

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 21 de enero de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO LOCAL DE TRABAJO ENTRE LAS EMPRESAS DE FABRICACIÓN Y VENTA DE MANTECADOS, POLVORONES, ROSCOS, ALFAJORES Y DEMÁS PRODUCTOS QUE SE ELABORAN EN ESTEPA, Y SUS PRODUCTORES PARA EL PERIODO

JULIO DE 2012, A JUNIO DE 2016

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.—Las disposiciones del presente convenio colectivo afectarán obligatoriamente a las Empresas que en el Pueblo de Estepa, se dediquen a la fabricación y venta de mantecados, polvorones, roscos, alfajores y demás productos navideños, típicos de la localidad, entendiéndose dichos productos en su más amplio sentido de fabricación y venta Queda limitado territorialmente a la localidad de Estepa

Artículo 2 Ámbito personal.—Dentro de la expresada delimitación territorial, el Convenio alcanzará a la totalidad de trabaja-dores y empleados que actualmente prestan sus servicios en las actividades que quedan determinadas en el artículo anterior, ya sean de temporada de fabricación, eventuales, interinos, aprendices, fijos, etc., así como los que puedan ingresar durante la vigencia legal del presente Convenio, quedando excluidos los Consejero, Gerentes y cargos similares

Artículo 3 Ámbito Temporal.—El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde el 1 de julio de 2012, al 30 de junio de 2016, prorrogándose de año en año tácitamente de no existir denuncia de cualquiera de las partes

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación de seis meses a la expiración del Convenio o en los sucesivos años, comprometiéndose las partes a constituir la mesa negociadora en el mes de marzo previo a la finalización de la vigencia Durante la negociación el Convenio Colectivo no perderá su aplicación y vigencia, obligándose las partes a someterse a un proceso de mediación ante el SERCLA, si transcurrido dos años desde su denuncia no se ha llegado a acuerdo

La Tabla salarial durante el primer año de vigencia, desde el 1 de julio de 2012, a 30 de junio de 2013, se pacta no aplicar in-cremento salarial, mantenido las tablas salariales vigentes a fecha 30 de junio de 2012

Para el segundo año de vigencia, desde el 1 de julio de 2013, a 30 de junio de 2014, los salarios se incrementarán el 0,5% Para el tercer año de vigencia, desde el 1 de julio de 2014, a 30 de junio de 2015, los salarios se incrementarán el 0,8% Para el cuarto año de vigencia, desde el 1 de julio de 2015, a 30 de junio de 2016, los salarios se incrementarán el 0,8% La Comisión Negociadora se reunirá al objeto de confeccionar cada una de las tablas salariales para los periodos del Convenio

Colectivo anteriormente enunciados Artículo 4 Clasificación del Personal por razón de su permanencia y Clasificación Profesional. Grupos Profesionales.1. La clasificación por razón de su permanencia será la siguiente:A) Personal Fijo: Es el que presta sus servicios en la empresa con carácter indefinido.B) Personal Fijo Discontinuo: Son trabajadores fijos discontinuos para este sector en concreto, aquellos trabajadores cuya

actividad en la Empresa no es permanente y continua, al ser de ejecución intermitente o cíclica por la propia naturaleza de la actividad del sector que depende de una serie de factores externos como son los pedidos existentes, las condiciones climatológicas, etc , que conlleva a que la llamada o cese de estos trabajadores no pueda repetirse con una fecha cierta dependiendo del volumen de actividad en la Empresa y de la antigüedad en el escalafón

Todos los trabajadores fijos discontinuos que sea llamados para las funciones específicas de la campaña, aunque terminada ésta puedan ser empleados en actividades preparatorias, siempre que su permanencia no llegue al año completo

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4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Los trabajadores Fijos Discontinuos, dentro de su sección, tendrán siempre prioridad de ser llamados, tanto para la primera como para los sucesivas llamadas, antes que un trabajador eventual, tanto en la preparación de la Campaña, en la propia campaña como en los trabajos de limpieza de finalización de campaña.

Se exceptúa la prioridad de llamamiento del fijo discontinuo ante un trabajador eventual, a los profesionales de oficio o aquellos trabajos que por su especial características no puedan ser realizados por un trabajador fijo discontinuo, debiendo comunicar y justificar esa necesidad, con carácter previo a los representantes legales de los trabajadores y una vez obtenido su visto bueno

Los trabajadores Fijos Discontinuos serán llamados al trabajo por orden riguroso de antigüedad según el orden establecido en las diferentes secciones dentro del escalafón. Sin embargo el trabajador fijo discontinuo que demuestre su alta en seguridad social en otra empresa fuera del ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo no tendrá obligación a acudir al trabajo a ninguna de las llamadas que efectúe la empresa, mientras persista su situación de alta en la seguridad social en la otra empresa

A título orientativo las secciones dentro del sector de mantecados son las siguientes: liado (a máquina o manual), tratamiento de materia prima y amasado, envasado + empaquetado + Expedición

Cuando la sección dentro del escalafón de trabajadores fijos de trabajos discontinuos se encuentre totalmente empleada y la empresa precise de mayor cantidad de trabajadores, tendrá que escogerlos necesariamente de entre los demás trabajadores escalafona-dos de cualquier otra categoría o sección que no se encuentren trabajando, pero en este caso concreto el orden para las preferencias de llamadas al trabajo del trabajador fijo discontinuo será el de la rigurosa antigüedad en la empresa, quedando excluido los trabajadores profesionales de oficio, la designación de estos profesionales de oficios serán los designados por acuerdo en la Comisión Paritaria.

Por razones organizativas o por una urgencia que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible el trabajador podrá realizar funciones en otra categoría o sección siempre que se mantenga el orden del llamamiento y deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores

En aquellos casos en que la empresa llame arbitrariamente a un trabajador escalafonado sin tener en cuenta el orden riguroso de antigüedad dentro de la categoría profesional o sección o por lo dispuesto en el párrafo anterior, el trabajador fijo discontinuo que le corresponda ser llamado tendrá derecho a tanto salario como los que haya dejado de percibir por el tiempo que trabajó en la empresa el trabajador llamado indebidamente

Para hacer efectivo el llamamiento de manera correcta, las empresas confeccionarán junto con los representantes de los tra-bajadores los correspondientes escalafones de su personal fijos de trabajo discontinuos sobre la base de la antigüedad de éstos en las respectivas categorías profesionales y secciones los cuales estarán expuestos en el tablón de anuncios

c) Personal temporal o eventual Es el que se contrata también en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios o puntuales en la empresa, mediante alguna modalidad de contratación temporal regulada legalmente

Se establece la obligatoriedad por parte de cada empresa de establecer una bolsa de trabajo para los trabajadores eventuales, donde serán incluidos en función al mayor tiempo de trabajo prestado en la empresa y cuyo llamamiento será idéntico al previsto ante-riormente para los trabajadores fijos discontinuos.

2. Clasificación Profesional.—Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación en los siguientes Grupos Profesiones:

Grupo A —Técnicos Grupo B —Administrativos Grupo C —Mercantil Grupo D.—Personal Oficial. 1. Oficial de Primera. 2. Oficial de Segunda.Grupo E —Personal de Fabricación: 1 Operario u operaria 2 Ayudantes 3 Aprendiz Grupo A Técnicos Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales

definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.Funciones de integración, coordinación y supervisión de funciones Funciones de responsabilidad de una o varias áreas funcio-

nales de la empresa emanadas de directrices de la dirección de la empresa Grupo B Administrativos Criterios generales: Funciones de contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales

Quedan comprendidos en este grupo aquellos que realicen trabajos de administración, contabilidad, facturación y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior

Grupo C Mercantil Criterios generales: Quedan clasificados en este grupo las personas que se dediquen a la promoción de las ventas, comercia-

lización de los productos elaborados por la empresa y el desarrollo de su publicidad, tanto al por mayor como al detalle o por sistema de autoventa

Grupo D. Personal oficial.Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones de supervisión e impartición de instrucciones concretas, claramente

establecidas o un método de trabajo preciso Engloba a todo el personal encargado de la supervisión de la fabricación del producto. Oficial de primera y segunda.Todo trabajador/a que ostente la categoría profesional de Oficial de segunda optará a pasar a la categoría de Oficial de primera,

con el consiguiente incremento salarial, siempre que haya ostentado aquella categoría profesional durante un mínimo de cuatro campa-ñas consecutivas y/o supere la evaluación sobre cualificación y especialización, teniendo en cuenta la formación, mérito, antigüedad, organización de la empresa, garantizándose siempre la ausencia de discriminación en el citado proceso de selección y previa consulta a la representación de los trabajadores

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Grupo E Personal de fabricación Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones concretas, claramente establecidas

o un método de trabajo precioso, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación, que reúnan los requisitos que en cada caso se señale

Engloba a todo el personal que presta servicio en la fabricación del producto, personal de obrador, personal de envasado y acabado, personal de oficios auxiliares, operarios, ayudantes y aprendices.

Todo trabajador/a que ostente la categoría profesional de Ayudante ya sea trabajador fijo, fijo discontinuo o eventual, pasará automáticamente a la categoría profesional de Operario u Operaria con el consiguiente incremento salarial, siempre que haya prestando servicios durante un mínimo de tres campañas consecutivas, es decir, cuando se inicie la cuarta campaña pasará automáticamente a la categoría profesional de Operario u Operaria

Artículo 5 Absorción y compensación —Las retribuciones establecidas en este Convenio, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de la misma, compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor

Las revisiones del salario mínimo interprofesional que tuvieran lugar durante la vigencia de este Convenio, no modificarán por sí misma las estructuras ni la cuantía de las retribuciones establecidas en el mismo; si bien, se garantizan a los trabajadores como ingresos anuales por todos los conceptos o sus correspondientes prorrateos diarios la cuantía del salario mínimo fijo en cada momento.

Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto, superen las aquí pactadas en cómputo anual, pudiendo ser absorbida. Se exceptúa del mismo lo regulado en el complemento personal establecido en el artículo 28 (plus de antigüedad)

Artículo 6 Garantía «ad personam».—Se respetarán las retribuciones actuales de aquellos trabajadores que vinieran perci-biéndolas superiores a las fijadas en este Convenio, comparadas ambas en su cómputo anual y global, no obstante, las mismas podrán ser objeto de absorción según lo establecido en el apartado anterior

Artículo 7 Convenio de ámbito distinto —Tanto la parte empresarial como la obrera, se comprometen a la no negociación de convenios de ámbito distinto al presente

Artículo 8 Las empresas que se rigen por el presente Convenio al organizar el trabajo de las mismas, tendrán como principio básico el respeto máximo a la condición del trabajador, sin discriminación por razón del sexo, edad, nacionalidad o ideología, tanto po-lítica como sindical o religiosa; prohibiéndose cualquier medida empresarial discriminatoria, vejatoria o denigrante para el trabajador

Artículo 9 Período de prueba —Será el siguiente:Grupo A —Técnicos: 6 meses Grupo B —Administrativos: 2 meses Grupo C —Mercantil: Un mes Grupo D.—Personal Oficial: Quince días.Grupo E —Personal de fabricación: Quince días Artículo 10 Comisión paritaria.—Se constituye una comisión paritaria de la que formarán parte cuatro representantes de

los trabajadores y 4 de los empresarios, con la presencia de las Centrales Sindicales Firmantes del Presente Convenio Como Secreta-rio actuará uno de los miembros que deberá ser nombrado por cada sesión de forma alternativa entre empresarios y trabajadores La convocatoria se hará a petición de cualquiera de las representaciones empresarial o social, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días, emitiendo la correspondiente resolución, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones y los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. de dicha acta se facilitará copia a las Entidades consultantes y a la Representación legal de los trabajadores de la empresa, así como a la Autoridad Laboral si fuera preceptivo

Artículo 11 Funciones de la Comisión Paritaria.—Las funciones que a dicha comisión se asignan son las siguientes:a) Interpretación y resolución de los problemas y cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos

previstos concretamente en su texto b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado c) Informar a la Autoridad Laboral, sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación de este Convenio d) Desarrollar funciones de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia, según el procedimiento

previsto en la normativa laboral vigente En este caso, deberá incorporarse a la Comisión Paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del Convenio. Además de las funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará desde su constitución su funcionamiento a la normativa legal vigente en cada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera

e) Con independencia de las funciones de esta comisión, las partes con carácter general podrán recurrir por mutuo acuerdo al Sistema Extrajudicial de Conflicto Laborales de Andalucía (SERCLA).

f) Funciones de promoción y vigilancia del Empleo reguladas en el artículo 53 del Convenio Colectivo g) Las funciones a que se refiere el artículo 50 del Convenio Colectivo.Artículo 12 Trabajos de superior o inferior categoría.—El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que

le corresponda según la categoría que tuviera reconocida, durante dos meses en época de fabricación puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional efectuada; en caso de negativa de ésta y previo informe del comité o delegado de personal, puede reclamar en la jurisdicción competente

Cualquier trabajo de categoría superior dará derecho al devengo del salario correspondiente a dicha categoría Cualquier traba-jo de categoría inferior lo será por el tiempo mínimo imprescindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de la propia categoría profesional del trabajador

Los responsables de recepción y salida de mercancías así como los responsables del obrador tendrán la condición de Oficial independientemente a las labores que por su cualificación y responsabilidad deban de tenerla.

Artículo 13 Alta en la Seguridad Social.—Las empresas tienen la obligación de entregar a todo trabajador que lo solicite antes de los seis días siguientes al de su incorporación al trabajo una fotocopia del parte del alta en la Seguridad Social debidamente diligenciado por la Tesorería General de la Seguridad Social

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6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Cuando el trabajador cause baja en la empresa, ya sea por extinción de su relación laboral o suspensión por finalización de campaña, la empresa quedará obligada a entregar la certificación de empresa necesaria al objeto de poder solicitar la prestación por desempleo o lo que legalmente se establezca

Aquel trabajador que pretenda extinguir voluntariamente su relación laboral deberá comunicarla a la empresa con una antela-ción de ocho días naturales

Artículo 14 Finiquitos.—Se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la presencia de un representante de los tra-bajadores o delegado sindical cuando tenga que firmar un documento que suponga la extinción de la relación laboral o liquidación de la época de fabricación a cuyo efecto se le entregará al trabajador y representante de los trabajadores un recibo proforma con 24 horas de anticipación

Artículo 15 Jornada de trabajo.—La jornada de trabajo será de 40 horas semanales tanto en jornada intensiva o continua como en jornada partida o discontinua

Se establece la obligatoriedad de dar un descanso de 15 minutos que se utilizará como bocadillo en aquellas empresas que tengan establecidas jornada intensiva o continua

Que teniendo en cuenta la especiales circunstancias económicas del sector del mantecado en Estepa, el tiempo de bocadillo computará como tiempo efectivo de trabajo hasta el día 7 de octubre de 2012, y a partir del día 1 de julio de 2015, acordando expresa-mente que con carácter transitorio durante el periodo comprendido desde el 8 de octubre de 2012, al 30 de junio de 2015, no tendrá la consideración de trabajo efectivo

La jornada normal se desarrollará de lunes a sábado Artículo 16 Horario.—El horario de trabajo se fijará por la empresa de acuerdo con los Delegados de personal; en su ausen-

cia por los trabajadores que representen al menos un 51% del personal o por la Central Sindical más representativa, dentro de la primera semana del comienzo de la campaña

En la jornada discontinua, la interrupción de la jornada no podrá ser inferior a una hora No podrá exceder la jornada de 9 horas Quedan excluidos de este horario, porteros, guardas y vigilantes

Artículo 17 Vacaciones.—El personal afectado por este Convenio disfrutará anualmente de un período de vacaciones de treinta días naturales Serán abonadas con el salario base, plus personal o el plus de antigüedad, incrementadas con el plus de asistencia correspondiente a 26 días efectivos trabajados

Para el trabajador fijo discontinuo y eventual el periodo de disfrute de las vacaciones se iniciará al día siguiente de finalización de la campaña, a no ser que por mutuo acuerdo se pudiera elegir otro periodo vacacional, siendo proporcional al período de tiempo tra-bajado, permaneciendo en alta en la seguridad social durante el citado periodo a pesar de que el abono del salario durante dicho periodo vacacional pudiera prorratearse durante la campaña

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, o con los períodos de suspensión del contrato regulados en los arts 48 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda

Artículo 18 Excedencias.—El trabajador tendrá derecho a disfrutar de excedencia, previa solicitud en forma legal en los siguientes supuestos:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público

b) de forma voluntaria: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un período de excedencia entre el mínimo 4 meses y un máximo de 5 años

c) Para el cuidado de hijos, o por embarazo, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para el cuidado de hijos o hijas a contar desde la fecha de nacimiento y en caso de adopción y acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa

d) Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para el cuidado de un familiar, hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, que una vez transcurrido, la reserva operará sobre un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero no sobre el concreto que ocupaba cuando solicitó la excedencia

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando

Artículo 19 Licencias retribuidas.—El Trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, se reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos bene-ficios que para las parejas de derecho, debiendo acreditar tal extremo con el oportuno certificado de inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho que corresponda

b) Tres días laborables en los siguientes casos:— Nacimiento de hijo (más trece días de permiso por paternidad) — Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho Dicho plazo es ampliable hasta un máximo de 4 días laborables cuando por ocurrir el hecho determinante se produjera fuera de

la localidad de residencia del trabajador c) Tres días naturales en los siguientes casos:— Fallecimiento de cónyuge o parejas de hecho, padres o hijos — Enfermedad grave de padres o hijos Dicho plazo es ampliable también en la forma y condiciones detalladas en el

párrafo anterior

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d) Un día natural:— Cambio de domicilio e) Dos días naturales:— Fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos o hermanos — Por matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos f) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siempre que se preavise con un día

de antelación y la correspondiente justificación de la utilización del tiempo, y que no exceda de 5 días, alternos o consecutivos, en el transcurso de un año

g) Un día sin derecho a retribución:— Por fallecimiento de tíos o sobrinos h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de

exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto i) Permiso retribuido por maternidad / paternidad:— Permiso de 16 semanas ininterrumpidas El permiso puede ejercerse a jornada completa o a tiempo parcial — Por partos múltiples o discapacidad ampliable a 2 semanas más por cada criatura a partir de la segunda — La madre disfrutará obligatoriamente las 6 semanas inmediatamente posterior al parto La madre podrá optar por ceder al

padre hasta un máximo de 10 semanas ininterrumpidas, que podrá disfrutar de forma sucesiva o simultanea con la madre — Por adopción o acogimiento familiar, 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en 2 semanas más por cada criatura a partir

de la segunda Artículo 20 Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del

trabajo, que podrán dividir en dos fracciones La duración se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen El disfrute de este permiso no debe verse alterado o disminuido porque la jornada sea inferior a 40 horas, reducida o parcial

Artículo 21 Reducción de jornada.—Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, entre 1/8 y un máximo de media jornada

Por el cuidado directo de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o en-fermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividades retributivas

Estos derechos no pueden limitarse en periodo de campaña Artículo 22 En caso de accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral, la empresa completará la indemnización

legalmente establecida hasta completar el 100% del salario total del Convenio En caso de baja por enfermedad, la empresa completará la indemnización hasta el 100% del salario Convenio pero sólo en el supuesto de que el período de tiempo de baja por enfermedad sea superior a 12 días o más La empresa no vendrá obligada a pago alguno por este concepto si la baja por enfermedad dura menos de 12 días, pero si dura más de 12 días vendrá obligada a su pago desde el día de la baja

Tanto en caso de accidente como en caso de enfermedad, la obligación que en este artículo se impone a la empresa cesará al terminar la campaña en la misma

Artículo 23 Premio de nupcialidad.—Los trabajadores tendrán derecho a percibir un premio de nupcialidad de 133,78 euros en caso de matrimonio, y en caso de nacimiento de hijos, percibirán por cada uno, un premio de natalidad de 109,45 euros Solo tendrán derecho a este premio, si el hecho causante tiene lugar durante la época de fabricación, para los trabajadores discontinuos o de época de fabricación Si trabajan los dos cónyuges solamente uno podrá hacer uso de este derecho

Se equiparan a todos los efectos los derechos establecidos para los matrimonios a las parejas de hecho, acreditándolo en este caso con el correspondiente certificado del registro oficial de parejas de hecho.

Artículo 24 Ropas de trabajo.—Las empresas sujetas al presente Convenio facilitarán a los trabajadores las siguientes pren-das de trabajo, renovándolas oportunamente para practicar el aseo personal, con la duración que se expresa a continuación:

Chaquetilla: 6 meses Gorro: 1 año Mandil: 6 meses Cofias: 6 meses.Paños: 6 meses Los conductores sujetos al presente convenio tendrán derecho, en concepto de prenda de trabajo, chaquetilla, mono o la prenda

adecuada, cuya duración será de 6 meses Los trabajadores de época de fabricación recibirán un equipo cada dos épocas Artículo 25 Escalafones y plantillas.—Las empresas confeccionarán y harán públicos, en los tablones de anuncios, los es-

calafones de categorías profesionales y secciones de las plantillas preceptivas, debiendo estar finalizadas estas labores, antes del 15 de septiembre de cada año, abriéndose un plazo de reclamación, resolviendo dichas reclamaciones la Comisión paritaria en un plazo de quince días

También se hará pública la bolsa de trabajadores eventuales Que como consecuencia de la creación de la categoría profesional de operarios u operarias y el traslado progresivo de trabaja-

doras y trabajadores de la categoría profesional de ayudante a operarios u operarias a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio Colectivo, en la siguiente confección del escalafón, las trabajadoras y trabajadores con la categoría profesional de operarios u operarias y ayudantes irán unidas o en función a las secciones por categoría que había en la empresa, siendo el orden de llamamiento en función a la antigüedad en el escalafón

A partir de la firma del Convenio Colectivo se podrá establecer nuevas secciones incluso primando dentro de las categoría profesional en el trabajadores fijos discontinuo siempre que sea aprobado por la Comisión paritaria del Convenio Colectivo y posterior consulta con los representantes legales de los trabajadores, para este contenido la Comisión paritaria deberá resolver la solicitud de la empresa en el plazo de diez días

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8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Artículo 26 Complemento de cantidad o calidad de trabajo.—A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualquier otro incentivo que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o mayor cantidad de trabajo, vaya o no unido a un sistema de retribución por rendimientos, que habrá de representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto, un incremento del 25% como mínimo sobre su salario base. El rendimiento correcto será fijado por la empresa y los delegados sindicales en la primera semana de campaña. Las discrepancias, si las hubiere, las resolverá la Comisión paritaria

Artículo 27 Retribuciones.—Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio, sin distinción de categorías profesionales y aprendizajes, serán las que se determinen en el anexo adjunto a este convenio

Artículo 28 Plus de Antigüedad.—A partir del 1 de julio de 2008, los trabajadores fijos y trabajadores fijos discontinuos su-jetos al presente Convenio Colectivo tendrán derecho a una promoción económica en función al número de campañas realizadas, que consistirá en un plus de antigüedad de un 2% del salario día del trabajador (que incluye su salario base, plus de asistencia, complemento de campaña y parte proporcional de pagas extraordinarias, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas realizadas

Los importes que por el concepto de antigüedad venían percibiendo algunos trabajadores como «complemento personal», lo continuarán percibiendo y estará sujeto al porcentaje de incremento de los datos económicos que se pacten en el presente Convenio Colectivo, no siendo absorbible ni compensable, todo ello, hasta que el trabajador perciba su primer trienio del plus de antigüedad en el año 2011, en aplicación a lo dispuesto en el apartado anterior, donde el «complemento personal» quedará congelado sin que se aplique el incremento del Convenio Colectivo citado anteriormente

Artículo 29 Trabajos nocturnos.—Serán los comprendidos entre 22 horas y las 6 horas, y serán abonados con un 30% del sa-lario base más antigüedad Queda expresamente prohibido realizar trabajos nocturnos a los menores de 18 años, así como la realización de horas extras durante dicho periodo nocturno

Artículo 30 Plus de Asistencia.—Los trabajadores percibirán un Plus de Asistencia, para todas las categorías profesionales, solo por día trabajado, y que figura en tabla salarial anexa a este Convenio.

Artículo 31 Horas extras.—Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias de conformidad con los siguientes criterios:

a) Se suprimirán, cuando sea posible, las horas extraordinarias habituales, procurándose la contratación temporal o a tiempo parcial, previstos en las disposiciones generales

b) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como los casos de riesgos de pérdidas de materias primas, por causas del transporte y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, serán de obligada realización

c) Las horas extraordinarias, que tengan su causa en pedidos o período punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, labores de mantenimiento u otras circunstancias de carácter estructural, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año

Las horas extraordinarias que tendrán que ser voluntarias, se abonarán en la cuantía siguiente e incrementándose en la subida salarial regulada en el artículo 3 del presente Convenio Colectivo:

* Oficial 1: 10,50 euros.* Oficial 2: 9,50 euros.* Operario/a: 8,99 euros * Ayudante: 8,99 euros * Aprendiz: 7,58 euros No se verán perjudicados los derechos o condiciones más beneficiosas reconocidas por las empresas a los trabajadores con

motivo de la aplicación de este artículo en lo que respecta a la retribución de las horas extraordinarias Artículo 32 Gratificaciones extraordinarias.—Se establecen dos gratificaciones a pagar los días 15 de Julio y 15 de diciem-

bre, cuyo importe será de treinta días de sueldo base más antigüedad, incrementándose el plus de asistencia correspondiente a veinte días trabajados. El personal de campaña percibirá estas gratificaciones en proporción a los días trabajados en la época de producción.

Artículo 33 Participación en beneficios.—Se establece en treinta días de salario base más antigüedad, con el módulo de salario base correspondiente al salario base del 31 de diciembre próximo pasado, pagándose dentro de la primera quincena del mes de marzo y de la primera quincena del mes de septiembre del año siguiente, en dos partes de quince días cada una

Artículo 34 Dietas.—Las empresas estarán obligadas a compensar los gastos ocasionados al trabajador generados como con-secuencia de realizar el trabajo fuera del domicilio del centro de trabajo, ya sea en concepto de comidas, hospedaje e incluso cuando para cuando para ello utilice su vehículo propio en los desplazamientos, de tal manera que los gastos originados no puedan suponer una merma de salario al trabajador en el desempeño de ese trabajo, siendo retribuidos por la empresa previa justificación de los mis-mos y sin que éstos puedan superar las siguientes cuantías establecidas para el año 2012, que serán actualizadas para el año en curso correspondiente según lo que establezca la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Gastos de Manutención:Con pernocta 53,34 euros Sin pernocta 26,67 euros Artículo 35 Complemento de campaña.—Todo el personal de temporada de producción de mantecados, polvorones, roscos,

alfajores y demás productos navideños, percibirá por este concepto diez días de salario base por mes trabajado o el correspondiente prorrateo diario

Artículo 36 Liquidación y pago de salarios.—La liquidación y pago de salarios se hará efectiva puntualmente y documen-talmente con nóminas, que deberán ir debidamente rellenadas en todos los apartados que correspondan a los conceptos devengados, selladas y firmadas; el pago se hará por quincenas o, como máximo por meses. El pago será como más tarde el último día laborable de cada mes El trabajador y, con su autorización, su representante legal, tendrá derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado de hasta un 50% de la retribución devengada

Artículo 37 Ayuda a la jubilación.—Los trabajadores al jubilarse percibirán el importe de dos mensualidades del total perci-bido por todos los conceptos en el mes anterior al de su jubilación, siempre que tenga una antigüedad mínima en la empresa de 10 años o 10 campañas para el personal fijo discontinuo.

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 9

Artículo 38 Muerte natural.—En caso de fallecimiento por muerte natural de un trabajador fijo o discontinuo, los herederos forzosos de éste, percibirán del empresario el importe de una mensualidad del salario vigente en el momento, con independencia del que perciba por parte de otros organismos oficiales.

Artículo 38 bis) Muerte o Invalidez en el supuesto de Accidente de Trabajo.—Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y desde el 1 de noviembre del año 2012 se establece para las empresas del sector la obligatoriedad de establecer una póliza para los supuestos de Muerte, Invalidez permanente absoluta y Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo que cubrirá las siguien-tes cuantías:

Muerte: 10 000 euros Invalidez Permanente Absoluta 13 000 euros Gran Invalidez 13 000 euros Artículo 39 Garantías sindicales.—Los delegados o miembros del Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:1 Fijar comunicaciones, previo conocimiento de la Empresa y, anuncios de carácter sindical o laboral, en tablones que estén

establecidos en la empresa 2. Convocar asambleas de los trabajadores de la empresa, previa notificación al empresario con 48 horas de antelación. Las

asambleas se realizarán fuera de la jornada efectiva de trabajo; así, también podrán ser convocadas por el 33% de la plantilla 3 Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta grave o muy grave, en el que serán oídos,

aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal 4 Prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de sus-

pensión o extinción por causa tecnológica o económica 5 En el supuesto de que un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa fuera despedido y los Tribunales decla-

rasen la improcedencia o nulidad del despido, será obligatorio la readmisión sin indemnización sustitutoria, salvo acuerdo de las partes 6 No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su

mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación

7 Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 trabajadores: 15 00 horas de 101 a 250 trabajadores: 20 horas de 251 a 500 trabajadores: 30 horas Dichas horas podrán ser acumulables por períodos de tiempo no superior a dos meses naturales, así como también se podrá

acumular en uno o varios de los componentes de Comité de Empresa o Delegados de Personal Dada la movilidad del personal de este sector, y de conformidad con el artículo 69 2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta

que, para ser elegible como Delegado de Personal deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos tres meses Artículo 40 Competencias.—Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes competencias:1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general de la cuestión económica

de la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la misma, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la misma

2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos

3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo d) Estudio de tiempo, establecimientos de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo 4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «Status» jurídico de la empresa suponga cualquier inciden-

cia que afecte al volumen del empleo 5 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la

terminación de la relación laboral 6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves o graves 7 Ser informado sobre la situación de hombres y mujeres para contribuir a la realización de medidas de prevención del acoso

sexual y acoso por razón de sexo Artículo 41 Vigilancia de la Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo.Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos la mejora de la Seguridad, la Salud Laboral y la calidad de vida en el

medio ambiente de trabajo, los firmantes del presente Convenio, se comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y de la mejora de las condiciones de trabajo en general

En este sentido, tanto las empresas como los trabajadores, los delegados de Prevención y representantes legales de las trabaja-doras y trabajadores, se exigen el estricto cumplimiento de las normas y medidas contenidas en la legislación nacional vigente, las de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y de la Unión Europea – UE

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10/11/95.

Las actividades de Prevención de Riesgos Laborales se realizarán por las Empresas con la colaboración y participación activa de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y salud, así como de los representantes legales de las trabajadoras y trabajado-res y responsables de las secciones sindicales constituidas

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10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa)

A fin de que los Delegados de Prevención puedan desarrollar su labor representativa con las debidas garantías, contará con las horas sindicales que les otorga el artículo 39 del Convenio Colectivo

La empresa elegirá la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales que se determine previa consulta y participación entre la dirección de la misma, los Delegados de Prevención y representantes legales de las trabajadoras y trabajadores, siendo requisito imprescindible para la renovación del servicio de una Mutua, la previa consulta con los Representantes Legales de las trabajadoras y trabajadores y Delegados de Prevención

Los Servicios de Prevención externos, la empresa o Mutua de Accidentes encargada de los mismos, serán elegida previa con-sulta con los delegados de prevención y representantes legales de las trabajadoras y trabajadores

Las empresas garantizarán el reconocimiento médico general y específico a sus trabajadores, en función de los riesgos de cada puesto de trabajo Estos reconocimientos serán anuales, salvo que requieran realizarlos en plazos más breves en función de la peligro-sidad para la salud del trabajador Los reconocimientos médicos generales que serán gratuitos para el trabajador se realizarán antes del inicio de la campaña de mantecados

Cuando la Inspección de Trabajo proceda a revisar las instalaciones de la empresa o centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, el Inspector será acompañado además de por representante de la empresa, por al menos de un Delegado de Prevención

El garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores será la constante en todo momento En caso de existencia de un riesgo inminente para la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores, se procederá de in-

mediato a la paralización total o parcial de la actividad Paralización de la actividad que podrá ser determinada por la Dirección de la empresa, los encargados, o por los delegados de

prevención y representantes legales de las trabajadoras y trabajadores, si así lo consideran conveniente Tal decisión será comunicada inmediatamente a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral, la cual previa investigación

determinará la conveniencia o no a reanudar la actividad, en función a garantizar suficientemente la seguridad y salud de las trabaja-doras y trabajadores

La dirección de la empresa o de centro de trabajo no podrá sancionar a ninguna persona que haya ordenado la paralización total o parcial de la actividad, salvo que, previa investigación se demostrara intencionalidad de ocasionar perjuicio a través de tal decisión

Ante posible sanción por paralización de la actividad, antes de proceder a la misma por parte de la dirección de la empresa, la persona será oída en sus alegaciones, así mismo, la de los delegados de prevención, representantes legales de las trabajadoras y traba-jadores y responsables de la sección sindical

Las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección individual adecuado a su puesto de trabajo Las trabajadoras y trabajadores están obligados a la utilización permanente del equipo de protección individual o colectivo que les proporcione la dirección de la empresa

Los delegados de prevención, encargados o mandos intermedios están facultados para exigir a los trabajadores la utilización de los medios de protección individual o colectivo

Los equipos de protección individuales o colectivos serán de la máxima garantía y calidad adaptados a las condiciones físicas de cada trabajador Así mismo, en la adquisición de estos equipos por parte de las empresas, se tendrá en cuenta que sean lo más cómo-dos posibles a fin de facilitar en lo posible un normal desenvolvimiento en el desarrollo del trabajo y previa audiencia de los delegados de prevención

Los equipos de protección individual, serán de fácil limpieza y de uso exclusivo y personal de cada trabajador El mantenimiento en óptimo estado de los mismos, así como su sustitución con carácter preventivo antes de la caducidad pre-

vista para los equipos de protección, correrá a cargo de la empresa Las empresas están obligadas a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento en materia de Evaluación de Riesgos Labo-

rales, así como en la elaboración del Plan de Prevención en la empresa o centro de trabajo, dando participación activa a los delegados de prevención en su elaboración y posterior actualización

Los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores pondrán en conocimiento de la autoridad laboral los incumpli-mientos en materia de seguridad y salud laboral que las empresas no corrijan en tiempo prudencial

Las empresas están obligadas a promover la más completa formación general y específica a cada uno de los puestos de trabajo en materia de prevención de Seguridad y Salud Laboral

La formación en materia de prevención dirigida a los delegados y delegadas de Prevención y representantes legales de las tra-bajadoras y trabajadores, se establecerá a través de un programa de formación anual que será acordado entre la dirección de la empresa o centro de trabajo y los delegados de Prevención y representantes de las trabajadoras y trabajadores

Los delegados de prevención, los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores, deberán ser informados y consulta-dos de todas aquellas decisiones que tome la dirección de la empresa o centro de trajo relativas a la implantación de nuevas tecnologías y organización del trabajo que tengan repercusiones sobre la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores

Los trabajadores nocturnos gozarán en todo momento de un nivel de protección de su salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo a desarrollar, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados

Los trabajadores nocturnos dispondrán de una evaluación de su salud, tanto antes de su afectación al trabajo, así como regular-mente si fuese preciso, según las características del puesto de trabajo

Si a los trabajadores nocturnos se les detectan problemas de salud ligados con su trabajo, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa o centro de trabajo y que sea profesionalmente apto

Si esto no fuera posible, al trabajador nocturno se le formará debidamente para que pueda acceder a cualquier vacante en turno diurno que se produzca

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, deberá comprender la determi-nación de la naturaleza el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier acti-vidad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 11

evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las trabajadoras afectadas Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos

Las empresas trimestralmente, están obligadas a entregar a los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores y de-legados de secciones sindicales en el centro de trabajo, un listado con el número de accidentes laborales, bajas por IT y enfermedades profesionales, si las hubiere

Artículo 42 Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.—Los trabajos considerados penosos, peligrosos o tóxicos, tendrán un suplemento equivalente a un 25% del salario base más antigüedad

Artículo 43 Negociación colectiva.—Los trabajadores componentes de la Comisión negociadora y de la Comisión paritaria dispondrán de las horas necesarias para la negociación del Convenio y reuniones de la Comisión paritaria

Artículo 44 Se recomienda y ruega a todas las Empresas afectadas por el presente Convenio, que contraten prioritariamente, en el supuesto de ampliación de plantilla, a personal de la localidad de Estepa dada la grave situación económica y la falta de puestos de trabajos que en la misma existe

Artículo 45 Llamada al trabajo.—La llamada al trabajo se hará por riguroso orden de antigüedad en la empresa dentro de las distintas secciones y por orden establecido en el escalafón y estará controlada por el Comité de Empresa o Delegado de personal

En caso de ampliación de plantilla, serán llamados prioritariamente, en su caso, quienes hayan prestado servicios en la Empresa como eventuales o interinos en las dos campañas inmediatamente anteriores. En la nueva contratación no adquirirán la categoría de fijos discontinuos, sino después del período de prueba

Artículo 46 En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación laboral vigente aplicable

Artículo 47 Contrato de trabajo.—Todas las empresas harán por escrito un contrato de trabajo a todo el personal Este con-trato tendrá que estar debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el Empresario, debiendo constar expresamente la antigüedad, categoría y situación laboral al ser presentado al trabajador, al cual se le entregará copia del mismo una vez que haya sido devuelto por la Oficina de Empleo.

Artículo 48 Cuota sindical.—A requerimiento de los Trabajadores afiliados a Centrales o Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual y a solicitud de cada uno de los interesados, el importe de la cuota sindical correspondiente A tal efecto el traba-jador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o Libreta de Ahorros a la que debe ser transferida de la correspondiente cantidad La Empresa efectuará la antedicha detracción salvo indicación en sentido contrario del propio interesado durante el período de un año

Artículo 49 Formación Profesional.Las Organizaciones firmantes del presente Convenio consideran que el futuro de nuestro sistema productivo del mantecado en

la localidad de Estepa, depende en gran parte, de los conocimientos profesionales y cualificaciones derivadas del personal. Por ello, la formación permanente o continua de los trabajadores es un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador en el marco de un proceso de aprendizaje per-manente propio de la formación profesional para el empleo y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo los planes de formación en las empresas

La representación empresarial y sindical firmantes del Convenio desarrollarán programas de formación profesional en el sec-tor creando un itinerario de ciclos formativos con el fin de mejorar la calidad de la formación de los trabajadores y empresarios del sector para la mejor adaptación a los cambios evolutivos de la demanda de competencias profesionales Se instará a los organismos correspondientes para la homologación de las certificaciones necesarias. Asimismo, los empresarios reconocerán dicha certificación, traduciéndose en el reconocimiento de la categoría

Las acciones formativas bonificadas, encuadradas dentro del ámbito de la formación continua, serán ejecutadas preferentemen-te por las empresas a través de Entidades Organizativas que sean entidades sin ánimo de lucro legalmente reconocidas e inscritas como tales en el registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre cuyos fines sociales, se encuentre la promoción y ejecución de actividades formativas

Las partes fomentarán una adecuada formación profesional, que se oriente prioritariamente a facilitar la inserción en la vida profesional, conservar y perfeccionar los conocimientos, para facilitar la promoción interna favoreciendo la mejora de la productividad en la empresa y en el conjunto del sector y promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a la innovación tecnológica

Aunque la formación continua de los trabajadores se deba de realizar como norma general dentro de la jornada de trabajo Si estos cursos no quedase más remedio que programarse fuera del horario laboral, los trabajadores tendrán derecho a que se le compense el tiempo invertido con descanso compensatorio equivalente

Artículo 50 Inaplicación de condiciones de trabajo.—En el supuesto de que alguna de las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo desee plantear algunas de las causas de inaplicación reguladas en el artículo 82 3 de Estatuto de los Trabajadores, previo a la iniciación del preceptivo periodo de consultas con la representación de los trabajadores, será obligatorio comunicarlo a la Comisión Paritaria, motivando con claridad y concreción la causa económica, técnica, organizativa o de producción que justifique una medida de inaplicación, así como la medida de inaplicación que pretende llevar a cabo La Comisión Paritaria deberá de reunirse con carácter urgente

La inaplicación deberá de cumplir las siguientes condiciones:a) Que el plazo de inaplicación no se extienda más allá de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo b) Que se establezca acuerdo previo con los representantes de los trabajadores c) Que una vez exista acuerdo con los representantes de los trabajadores se comunicará a la comisión paritaria, conforme

regula el artículo 82 3 del Estatuto de los Trabajadores d) En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión

paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos regulados a estos efectos en el artículo 82 3 del Estatuto de los Trabajadores

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12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Artículo 51 Fomento de Igualdad y contra la Discriminación.Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional fomentarán la igualdad

de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, así como la no dis-criminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente española, directivas, Convenios de la OIT y jurisprudencia

Se acuerda extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la estabilidad y promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo de igual valor

En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y, especialmente, en las circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se tendrá en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral

Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, domicilio, condición social, orientación sexual, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sen-soriales

Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profe-sionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo Los firmantes del presente Convenio coinciden que son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de oportunidades

sistemáticas y planificadas los siguientes:1 Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso y mantenimiento en el

empleo, la formación profesional, la promoción profesional y el desarrollo en su trabajo 2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario

base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo 3 Que los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la organización del trabajo y las condiciones de seguridad y salud

laboral se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para hombres como para mujeres Para el logro de estos objetivos, los empresarios, entre otras medidas, tendrán en cuenta las subvenciones y desgravaciones que

ofrecen las diferentes Administraciones Públicas, así como los fondos nacionales e internacionales Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad

de retribución en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contrata-ción, clasificación profesional, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate

Las empresas, conjuntamente con sus representantes legales de los trabajadores, realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igual-dad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres

En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral

Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anual-mente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género

Así, durante la vigencia temporal del presente Convenio Colectivo, ambas partes firmantes se comprometen a fomentar la rea-lización, ejecución y evaluación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por su ámbito de aplicación que tengan más de 250 trabajadores y trabajadoras, así como en aquellas empresas que lo quieran realizar voluntariamente conforme a la legislación vigente, para ello se constituirá una Comisión de Igualdad, que será el órgano competente de establecer las medidas de igualdad del presente Convenio Colectivo, así como las pautas generales del Plan de Igualdad, de supervisar su cumplimiento y de realizar la evaluación del mismo

Por otro lado, se regulará un protocolo de actuación ante el acoso sexual y moral por razón de sexo, negociado con los Repre-sentante Legales de los Trabajadores, con el fin de prevenir estas conductas y articular mecanismos internos de resolución.

Artículo 52 Prevención y protección frente al acoso moral, sexual y por razón de sexo.En consideración al debido respeto a la dignidad de la persona en todos los aspectos y ámbitos sociales en las que ésta se ma-

nifiesta y desenvuelve, en sintonía con lo establecido en la Carta Social Europea, y con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo del derecho de todas las personas que integran la organización a la protección a su dignidad en el trabajo, Las Partes del Presente Convenio, se compromete a:

— Promover la concienciación, la información y la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo y a tomar las medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y trabajadores de tal conducta

— Promover la concienciación, la información y la prevención de acciones recurrentes, censurables o manifiestamente ne-gativas y ofensivas dirigidas contra trabajadores individuales en el puesto de trabajo o en relación con el trabajo y a tomar todas las medidas adecuadas para protegerles de tal conducta

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 13

Por ello, los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso moral y sexual, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por todo ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en ella trabajan, tiene obligación de mantener, o al menos, promover un ambiente o clima laboral sano, libre de comportamientos inde-seados de carácter o connotación sexual, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas, arbitrando procedimientos específicos para su prevención.

Con esta misma finalidad, también se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los traba-jadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, que-dando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la per-sona afectada

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos

Durante este proceso —que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días— guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo, para hacer efectiva su pro-tección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una excedencia con reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actua-ciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de gé-nero se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia so-cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada

En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Artículo 53 Protocolo de empleo.En el actual contexto económico, ambas partes comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el sector del Mante-

cado en la localidad de Estepa, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las empresas, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento

Por ello, en este contexto, en contraprestación de la moderación salarial regulada en el Convenio Colectivo las Empresas del ámbito de aplicación del Mantecado de Estepa se comprometen a lo siguiente:

* El mantenimiento al máximo de las plantillas de las Empresas, con este fin, se evitará en la medida de lo posible la reali-zación de horas extraordinarias mientras hayan trabajadores fijos discontinuos o eventuales sin ser llamados.

* Antes de acudir al despido de un trabajador por causa objetiva se buscará cualquier otra medida de flexibilidad interna para evitar dicha medida

* Las Empresas promoverán la formación de su personal con el objeto de que puedan realizar otras funciones distintas de las que vinieran realizando con el fin de mejorar su empleabilidad.

* La Comisión Paritaria del Convenio tendrá entre sus competencias conocer con carácter general la evolución del empleo en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, para ello se aplicará los siguientes criterios:

a) Las Empresas facilitará a la Comisión Paritaria información al final de la campaña sobre la evolución del empleo en la misma

b) Antes de acudir a los procedimientos colectivos legales previstos en los artículos 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabaja-dores, la Empresa afectada lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria, motivando las causas que justifiquen dicha medida.

En el supuesto de discrepancia durante el periodo de consulta preceptivo entre la Empresa y la representación de los Trabaja-dores y antes de que dicho proceso finalice sin acuerdo, se comunicará ante la Comisión paritaria, la cual podrá proponer la posibilidad de la actuación del SERCLA e incluso proponer a las partes un Arbitraje voluntario

c) Se faculta a la Comisión Paritaria para que establezca un procedimiento de información y seguimiento de los despidos de carácter colectivo que se produzcan en el ámbito del mantecado de Estepa, para el cumplimiento de este fin, las empresas que pretendan despedir en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, además de comunicarlo a su representante legal de los trabajadores, lo comunicará simultáneamente a la Comisión Paritaria

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Artículo 54 Faltas.—Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por el presente Convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves.

A) Son faltas leves:1 Son las faltas de puntualidad Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo

o si el total de los retrasos totalizan más de treinta minutos al mes 2 Las discusiones violentas con los compañeros de trabajo 3 Las faltas de aseo y limpieza 4 El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga 5 La embriaguez, consumo de drogas, de tabaco y goma de mascar durante la jornada de trabajo 6 El uso inadecuado del teléfono móvil personal, cuando así esté establecido expresamente 7 El consumo de productos de alimentación en lugar distinto al destinado para ello por la empresa B) Son Faltas graves:1 Las faltas cometidas contra disciplina al trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y subordinados 2. Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.3 Ausentarse del trabajo sin licencia o permiso dentro de la jornada laboral 4 Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes 5. No comunicar en el plazo de tres días desde su expedición los partes de bajas o confirmación de Incapacidad temporal.6 La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo 7 Las reincidencias en faltas leves dentro del término de dos meses y cuantas de características análogas a las enumeradas C) Son falta muy graves:1 El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo 2 Los malos tratos de palabra y obra, o la falta de respeto y consideración a los jefes o sus familiares y a los compañeros de

trabajo o subordinados 3 Realizar trabajos por cuenta propia o ajena cuando se está en situación de Incapacidad Temporal, así como realizar otro

acto fraudulento para conseguir dicha situación o prolongarla 4 La violación de secretos de la empresa o la concurrencia desleal 5 La embriaguez habitual 6 Acoso sexual 7 La reincidencia en faltas graves dentro del término de un año Artículo 55 Prescripción de las faltas.—Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las

faltas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su Comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

Artículo 56 Sanciones.—Las sanciones que procederán a imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:1 Faltas leves Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo 2 Faltas graves Suspensión de empleo y haber de dos a cinco días 3 Faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta y despido

Anexo

Tabla salarial definitiva del convenio local de mantecados de estepa periodo 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013

Oficial 1.ª Oficial 2.ª Operario/a Ayudante AprendizSueldo base 26,21 23,46 21,99 21,77 17,95Plus asistencia 4,77 4,77 4,77 4,77 4,77P P paga julio 2,94 2,68 2,51 2,47 2,12P P paga navidad 2,94 2,68 2,51 2,47 2,12P.P. paga beneficio 2,41 2,12 2,03 1,99 1,52P P domingos y festivos 5,76 5,17 4,86 4,81 4,11Vacaciones 3,02 2,77 2,65 2,60 2,22Complemento campaña 8,69 7,83 7,35 7,27 6,21Sumas 56,73 51,48 48,68 48,15 41,04Descuentos S S 6,40% 3,63 3,29 3,12 3,08 2,63Sueldo diario 53,10 48,18 45,56 45,07 38,41

ComplementoAntigüedad 2% al trienio solo personal fijo y fijo-discontinuo 1,13 1,03 0,97 0,96 0,82

4W-709————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Inmuvisa y los trabajadores afectos al servicio público de la limpieza varia, recogi-da, transporte de residuos sólidos urbanos para la localidad de Lebrija, suscrito por la referida Entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ),de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem-bre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 15

Esta Delegación Territorial,

AcuerdA

Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Inmuvisa y los trabajadores afectos al servicio público de la limpieza varia, recogida, transporte de residuos sólidos urbanos para la localidad de Lebrija, suscrito por la referida Enti-dad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 21 de enero de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

convenio colectivo del Servicio de recogidA de r.S.u. y limpiezA públicA de lebrijA

cApítulo i

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto y ámbito funcional y territorial El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Inmuvisa (Lebrija) y los trabajadores incluidos en el servicio

público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos cuya gestión fue otorgada mediante acuerdo plenario del Exmo Ayuntamiento de Lebrija a la sociedad municipal Iniciativa Municipal para la Vivienda, S A , (Inmuvisa) en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2011

Artículo 2 Ámbito personalEl presente Convenio afectará a la totalidad del personal adscrito al servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de resi-

duos sólidos urbanos en la empresa Inmuvisa Artículo 3 Ámbito temporalEl Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2012 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2015 Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación

de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mis-mo tiempo a la otra parte y se comunicará a la autoridad laboral

Artículo 4 Compensación y absorciónLas retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en

vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran esta-

blecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador Artículo 5 Comisión Mixta ParitariaAmbas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y

vigilancia del cumplimiento del Convenio La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la empresa y por la representación de los trabajadores Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia

Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:- Interpretación del Convenio Colectivo - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado - Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su

vigencia - Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, previa comunicación a la otra parte La reunión se

celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la cele-

bración de la reunión En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a

alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley

cApítulo ii

Tiempo de trabajo

Artículo 6 Jornada laboralLa jornada laboral pactada en cómputo semanal será de 38 horas semanales El periodo de descanso diario será de 30 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa. Preferentemente la jornada de trabajo se desarrollará de 6:00 a 12:20

horas de lunes a sábado para realizar los servicios de recogida de RSU y limpieza viaria Este horario será siempre racional, para la mayor eficacia en el desarrollo de los servicios, los cuales están obligados a cumplir,

tanto la parte empresarial, como la parte social

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Se establecerá además, la limpieza de mercados ambulantes, repaso dominical y festivo y otros servicios especiales empleando el personal necesario

Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la otra, deberá transcurrir como mínimo 12 horas Artículo 7 Vacaciones anuales1 - Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta días naturales, pudiendo disfrutarse

durante todo el año Para la mejor racionalización de las vacaciones se confeccionará un calendario para que todo el personal pueda disfrutar en

periodos estivales Este calendario podrán intercambiarse entre el personal siempre que sean del mismo grupo y categoría profesional El calendario de vacaciones será confeccionado antes del 30 de abril de cada año y se expondrá en los tablones de anuncios de

InmuvisaCualquier incidencia en el calendario o en la distribución de los periodos vacacionales deberá ser comunicada al representante

de los trabajadores 2 - La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni-

dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas

Artículo 8 Descanso semanal y calendario laboral1 - El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común

acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores

2.- En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el Artículo 5 del presente Convenio, norma-tiva en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la antigüedad en la empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia

Artículo 9 Horas extraordinariasComo norma general se suprimirán las horas extraordinarias Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por

la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, en el plazo máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y de acuerdo con la limitación que establece la legislación vigente Su cuantía, según en las fechas que sean realizadas, serán las siguientes:1 Domingos y festivos incluido como festivo el Patrón del Gremio 3 de noviembre (San Martín de Porres): 15,83 €/hora2 Días laborables: 10,03 €/hora3 Plus por actividades extraordinarias del servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos ur-

banos, se establece una cantidad fija de 130,02 € para los siguientes servicios:a Navidad: 25 de diciembre, 1 y 6 de enerob Semana Santa: de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrecciónc Feria: desde la inauguración al día de resaca d Cruces de Mayo: sábados y domingose Cualquier otra actividad de similar característica que se produzca en el Ayuntamiento de Lebrija

cApítulo iii

Permisos, licencias, incapacidad temporal y maternidad

Artículo 10 Licencias retribuidas1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los

motivos y por el tiempo siguiente:a Veinte días naturales en caso de matrimonio b Dos días naturales por divorcio o separación legalc Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su pareja (legal o de hecho), siendo

este el día de la celebración d Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el

trabajador y a más de cien kilómetros de ella, por fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos Por estas mismas causas, dos días laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos: hasta tres días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de ella Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de hasta dos y tres días naturales.

f Por, nacimiento y/o adopción tres días laborables g. Por fallecimiento de cónyuge, familiares de primer grado por afinidad y consanguinidad 2 días, si es dentro de la provincia

y 4 días si es fuera de la misma h. Por fallecimiento de familiares de segundo y tercer grado por afinidad y consanguinidad, un día.i Por traslado de domicilio, dos días laborables

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j. Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en cen-tros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos

k Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzga-dos de lo social como demandante si prospera la reclamación Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determina-do, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo y en otras disposiciones legales o convencionales

l Por el tiempo necesario, para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social y de atención primaria, previo justificante de la cita y posterior entrega de justificante de asistencia.

m Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador y de su pareja n Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali-

zarse dentro de la jornada de trabajo o. Tres días al año para asuntos personales, previa petición y justificación con cinco días de antelación.2 - Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuan-

do lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen

Artículo 11 Prestaciones complementarias por incapacidad temporalPrimero: Las cuantías retributivas a percibir en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia natural,

maternidad, adopción y acogimiento serán las siguientes:1 Al personal de Inmuvisa que legal o convencionalmente tenga reconocido el derecho a la percepción de prestaciones com-

plementarias en situación de incapacidad temporal, se le aplicará, mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la legislación de Seguridad Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las reglas siguientes:

2 En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará: a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonara el 50% de las retribucio-

nes que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad b) Desde el día 4 hasta el 20 inclusive de la situación de incapacidad temporal, el complemento que se sume a la prestación

económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad

c) Desde el día 21 y hasta el 90 inclusive, se abonara el 100% del complemento d) A partir del día 91 se abonara el subsidio establecido en la normativa de la Seguridad Social 3 El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad,

adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento por incapacidad temporal 4 Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales Segundo: Las empleadas públicas embarazadas y las víctimas de violencia de género en situación de incapacidad temporal

percibirán, desde el primer día, un complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retri-buciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.

Artículo 12 Licencias o permisos no retribuidosEn caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso

cApítulo iv

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Artículo 13 Excedencia voluntariaAdemás de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la

concesión de excedencia a los trabajadores con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes condiciones:a) Por tiempo de hasta un año, prorrogable por otro año más, cuando medien razones justificadas de orden familiar, estudios

o salud b) Se podrá conceder una segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cuatro años desde la primera c) En todo caso, por acuerdo entre Inmuvisa y el trabajador o la trabajadora podrán concederse excedencias en condiciones

distintas a las establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores Artículo 14 Excedencias extraordinariasPor la designación o elección del trabajador para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo

cApítulo v

Contratación y mantenimiento del empleo

Artículo15 Mantenimiento del EmpleoPara los supuestos de despidos individuales como para los colectivos siempre que la causa que se alegue sea una situación

establecida dentro de las causas indicadas en el Estatuto de los Trabajadores, INMUVISA estará obligada, a la consulta con la repre-sentación de los trabajadores

Artículo 16 Modalidades de contratación1 - El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contra-

tación vigentes en el momento de firmar el Convenio

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2 - Las posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por disposición legal serán revisadas, y en su caso adaptadas al presente Convenio, por la Comisión Mixta Paritaria descrita en su Artículo 5 y según lo dispuesto en el mismo

Artículo 17 Control de la ContrataciónTodos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una copia

del mismo La Empresa remitirá, a la Representación de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la

notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias

cApítulo vi

Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Artículo 18 Organización del trabajoLa organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio es facultad y responsabilidad de la dirección de la em-

presa y esta se acogerá a lo establecido en la Legislación Vigente La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad y rendimiento, todo

ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes en Inmuvisa, dirección y el conjunto de trabajadores y trabajadoras

La modificación de las condiciones de trabajo asignadas por la dirección de la empresa, se realizarán cuando existan razones objetivas y probadas, técnicas, organizativas o productivas, y se informará previamente a la representación de los trabajadores, y se hará siempre en base a la legislación vigente

Artículo 19 Asignación de funcionesCon independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente Convenio

Colectivo de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el artículo 5

Artículo 20 Relación de puestos de trabajoLa relación general de puestos de trabajo del servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos sólidos

urbanos de Inmuvisa es la que se describe a continuación:Técnicos y administrativos:Grupo 1- Jefe de Servicio Grupo 2- Encargado responsable del Servicio - Administrativo Obreros, especialistas y operarios en general:Grupo 3- Conductor de vehículo (licencia de conducción tipo C) - Maquinista y Conductor de vehículo (licencia de conducción tipo B)Grupo 4- Peón Artículo 21 Promoción interna1.- La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Inmuvisa se realizará preferentemente por personal de la

misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de veinticuatro meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas

En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica, la ausencia de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de tres años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata

En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso

La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado

En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior 2 - La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes El proce-

so de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior

Artículo 22 Movilidad funcional1 - La movilidad funcional obligatoria podrá ser aplicada una sola vez al mismo trabajador, y sólo podrá darse dentro del mismo

grupo profesional y de la misma división funcional descritas en el artículo 20 2 - Para la aplicación de la movilidad funcional, en caso de que sean varios los trabajadores susceptibles de verse afectados,

se respetarán, por este orden, los siguientes criterios: voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores anteriormente citados), menor categoría profesional, menor antigüedad en la empresa y menor antigüedad en la categoría

3 - La movilidad funcional implicará, en todos los casos, una formación previa al desempeño de las funciones inherentes al nuevo puesto, que habrá de ser proporcionada al trabajador en horas de trabajo

4 - La Representación de los Trabajadores deberá ser consultada con carácter previo a la aplicación de este tipo de movilidad El no cumplimiento de este requisito implicará la nulidad de la decisión

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Artículo 23 Trabajos de superior e inferior categoría1 - La realización de funciones de superior o inferior categoría sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas

que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores

2.- En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su duración nunca podrá superar el periodo de seis meses en un año u ocho meses en dos años El traba-jador afectado, en cuya elección deberán respetarse escrupulosamente los criterios señalados en el artículo 22 2 del presente Convenio Colectivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir todas las retribuciones correspondientes a su categoría de origen

3 - En el supuesto de desempeño de trabajos de categoría superior, el trabajador afectado tendrá derecho a la retribución co-rrespondiente a las funciones que efectivamente realice Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores de mayor categoría y, subsidiariamente y por este orden, antigüedad en la empresa y en la categoría

4 - Si la realización por un trabajador de funciones de categoría superior supera un periodo de noventa días consecutivos o ciento veinte días alternos, el trabajador ascenderá automáticamente a dicha categoría, sin perjuicio de que una vez resueltas las razones técnicas u organizativas que motivaron el cambio, el trabajador pueda retornar a sus funciones anteriores manteniendo la retribución salarial de la nueva categoría; no obstante lo anterior, en el supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su nueva categoría, con vacante o sin vacante, el trabajador afectado pasará a ocupar dicha plaza con carácter definitivo.

cApítulo vii

Seguridad e higiene y salud laboral

Artículo 24 Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesConforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud

de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo

A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el R D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Artículo 25 Delegados de prevenciónEl delegado de prevención, será el representante de los trabajadores y recibirá la formación necesaria para realizar su función

adecuadamente Artículo 26 Formación de los trabajadores1 - La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabaja-

dores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud 2 - Esta formación deberá ser más completa para el delegado de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo

necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos A estos efectos, se considera como «conocimientos mínimos indispensables» al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R D 39/1997 de 17 de enero

3.- El resto de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terceros

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolu-ción de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario

4.- La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma

Artículo 27 Evaluación de riesgosLa Empresa pondrá a disposición del delegado de Prevención una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el

Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención

Artículo 28 Reconocimiento médico anualInmuvisa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual para cada uno de los trabajadores

a su servicio. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.

Los trabajadores dispondrán de licencia retribuida, por el tiempo necesario, para la realización del reconocimiento médico Artículo 29 Prendas de trabajoLa Empresa proporcionará a los trabajadores dos equipos completos de ropa de trabajo al año, uno en primavera y otro en

otoño, buscando las prendas más idóneas para cada temporada En la entrega de otoño se incluirán prendas de abrigo y de impermea-bilización consistente en:

Anorak cada dos años, chaqueta, pantalón y camisa en invierno, esta se entregará en octubre Pantalón y dos camisas en verano, que se entregarán entre abril y mayo, así como un par de zapatos o similar en cada época Ropa de agua y botas de agua, una vez cada dos años, y si se ha deteriorado por causas ajenas, se renovará previa justificación

de la rotura, daño o accidente Guantes, siempre que se necesiten, entregado los usados para un buen control Todo el personal de la plantilla y contratado, deberá ir uniformado durante la jornada de trabajo El no cumplimiento de este

apartado será sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo Por razones de higiene y tal como establece la Legislación vigente se pondrán los medios necesarios para su cumplimiento tal

como disponer de taquilla, duchas, etc

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20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

cApítulo viii

Representación de los trabajadores y otros derechos sociales

Artículo 30 Crédito horario1 - El Representante de los Trabajadores dispondrán de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de

sus funciones de representación Independientemente de lo anterior, serán a cargo de la Empresa las horas dedicadas a negociación colectiva, seguridad y salud y otras reuniones con la Empresa

2 - El Delegado de Prevención dispondrá del tiempo necesario, independiente del crédito horario que puedan tener como Re-presentantes de los Trabajadores, para la realización de sus funciones específicas en materia de prevención de riesgos.

Artículo 31 Derecho de reuniónLos trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un máximo de una hora trimestral retribuida para la

celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, adecuando la Empresa un lugar para el desarrollo de las mismas

cApítulo ix

Aspectos económicos

Artículo 32 Composición de las retribucionesLas retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las siguientes:a Salario baseSu cuantía estará en función del puesto de trabajo que se desempeñe, según tabla salarial anexa I al Convenio b AntigüedadSu cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa II, que especifica los porcentajes de incremento salarial por años de

servicio sobre el salario base c Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrososAún cuando es voluntad común de empresa y trabajadores la supresión o la reducción al mínimo posible de todos aquellos

trabajos que impliquen toxicidad, penosidad o peligrosidad, los trabajadores que todavía realicen trabajos en cualquiera de estas cir-cunstancias percibirán un incremento indicado en tabla anexa I La Comisión Paritaria, elaborará un listado con la relación de tareas que dan derecho a percibir este plus

d Plus de convenioSu cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa I e Plus de responsabilidadSu cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa I f Plus de transporteTodo el personal al que afecta el presente convenio, con el fin de compensar los gastos que denen realizar los trabajadores como

consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo, percibirá un plus de transporte por día efectivamente trabajado Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anex I

g Plus de mantenimientoAquellos trabajadores que lleven a cabo labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria una vez terminada su jornada

laboral, les corresponderá la cantidad de 120,36€/mes, resultado de una dedicación efectivamente realizada de 12 horas mensuales a razón de 10,03€ la hora

h Plus NocturnidadLos trabajadores afectados por el presente Convenio y que realicen su trabajo en el turno de noche, tendrán un incremento del

25% sobre el salario base de las jornadas efectivamente realizadas La nocturnidad será rotativa entre toda la plantilla, siempre que el trabajador se comprometa a efectuar la labor correspondiente i Plus de disponibilidadSe crea un plus de disponibilidad en la cuantía 13,37 € que se abonará a aquel trabajador que fuera llamado para completar

un turno distinto al suyo motivado por incidencias no previsibles, para cuya aplicación se creará un listado de adscripción voluntaria j Pagas extraordinariasLos trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a tres gratificaciones extraordinarias consistentes en 30 días

de retribución primaria más la antigüedad a percibir una en marzo, en julio y una tercera en diciembre Los trabajadores que hayan ingresado o cesen en el transcurso del año percibirán las tres extraordinarias prorrateadas en fun-

ción al tiempo de permanencia en el puesto de trabajo.gratificaciones. Artículo 33 - Conceptos económicos complementarios a Recogida de basuras en Plaza de Abastos: 11,20€/día b Recogida de basuras en Mercadillo 22,39€/día c Recogida extraordinaria de residuos en equipamientos públicos (ej San Benito,Plaza de Abastos etc…) 11,20€/días Artículo 34 Pago de salarios El pago de salarios se efectuará por mensualidades vencidas y se realizará dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante

transferencia bancaria Artículo 35 Anticipos reintegrablesDe forma excepcional, debidamente justificado y siempre que la tesorería de la empresa lo permita, el personal afectado por el

presente convenio tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipo: a Anticipos mensuales Se podrá solicitar hasta un tope máximo de 300 euros

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 21

b Anticipos a más largo plazo Anticipo extraordinario: por asuntos de salud personal o familiar, pagos urgentes de re-querimientos judiciales o necesidades personales de carácter urgente, la Empresa concederá un anticipo de hasta tres mensualidades reintegrables en un plazo máximo de 12 mensualidades La concesión de este anticipo se hará siempre que no exista otro pendiente de cancelar

Artículo 36 Seguros complementariosa) Seguro de muerte, gran invalidez e invalidezComo mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, la Empresa contratará a su cargo, para todos los trabajadores, un

seguro que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente total y absoluta, siempre y cuando el trabajador cause baja en la Empresa

La cobertura del seguro, que se abonará íntegra y de una sola vez, será de 20 000€ Dicha póliza cubrirá a los trabajadores fijos de plantilla, así como a los temporales durante el periodo que estén contratadosA la suscripción del seguro, el trabajador designará el beneficiario o los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del

asegurado Se entregará copia, al trabajador y a la Representación de los Trabajadores, de las pólizas suscritas b) JubilaciónLos trabajadores a partir de los 60 años podrán pedir la jubilación anticipada En concepto de indemnización éstos percibirán

la siguiente cuantía: 60 años 3 125,26 euros61 años 2 500,21 euros62 años 1 875,15 euros63 años 1 250,10 euros64 años Contrato de relevoDicha cuantía será abonada al trabajador por parte de la empresa en los quince días siguientes a la jubilación La Empresa se obliga a sustituir al trabajador jubilado en el mes siguiente a su jubilación Jubilación Parcial Se establecerá un sistema que posibilite el acceso a la jubilación parcial al personal en el marco de lo establecido por la Legis-

lación vigente Se establecen los siguientes criterios para el ejercicio de esta opción: A la jubilación parcial podrá acogerse aquellos trabajadores comprendidos entre los 61 y 64 años de edad que cumplan con los

requisitos establecidos en la normativa vigente El trabajador jubilado parcialmente reducirá su jornada en un 85% de la jornada completa anual percibiendo las retribuciones

correspondientes, esto es, un 15% de las retribuciones fijas y periódicas. Asimismo, el trabajador jubilado parcialmente percibirá las prestaciones sociales recogidas en el Convenio Colectivo en pro-

porción al tiempo de trabajo Respecto a la percepción de los premios establecidos en el Convenio Colectivo para los supuestos de jubilación anticipada, el

trabajador jubilado parcialmente conservará el derecho a la percepción integra de los mismos si al llegar a la edad estipulada se acogiera a esos supuestos

La concesión de la jubilación parcial se resolverá en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de la necesaria documentación justificativa.

Simultáneamente al establecimiento de la situación de jubilación parcial del trabajador de esta empresa, se concertará un Con-trato de Relevo de duración correspondiente al periodo en el que el trabajador relevado se encuentre en situación de jubilación parcial que como máximo será hasta el cumplimiento de los 65 años de edad

La jornada de trabajo del contratado en relevo será, como mínima, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador relevado, en el mismo puesto y lugar de trabajo u en otro del mismo grupo profesional y/o destino distinto

El contrato de relevo finalizará necesariamente en el momento en el que el trabajador relevado pase a la situación de jubilación definitiva o concluya su relación laboral con la empresa por cualquier otra circunstancia diferente.

Artículo 37 - Cláusula de revisión salarialUna vez conocido el índice de precios al consumo (IPC) de cada año en que rija el presente Convenio Colectivo, en caso de

que aquél rebase el tanto por ciento de subida del sueldo de los trabajadores, se abonará en enero de 2014, 2015 y 2016 el cien por cien de la desviación, en una sola paga con carácter consolidable a las tablas vigentes, aplicándose en cualquier caso el principio de la consecución del mantenimiento del citado poder adquisitivo La cantidad a percibir será en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado por cada trabajador y siempre que sea superior a seis meses Esta diferencia quedará consolidada sobre todos los conceptos retributivos para años posteriores

Si ninguna de las partes que lo suscriben formulase solicitud de revisión o rescisión con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su plazo de vigencia, o de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme al I P C previsto en los conceptos retributivos, hasta conocer oficialmente el real, que se aplicará, con la retroactividad correspondiente, desde el 1 de enero del 2013 y años sucesivos que se prorrogara

cApítulo x

Régimen disciplinario

Artículo 38 Principios de aplicación.1 - Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas

por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo 2.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

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22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

3.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.4 - La Representación de los Trabajadores recibirá copia de todas las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del

aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí misma En todo caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser con-sultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de este requisito conllevará la nulidad de la sanción impuesta

Artículo 39 Faltas y sancionesFaltas LevesSe considerarán faltas leves las siguientes:1 Las de descuido, error, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo 2 De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que

existan causas justificadas.3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resul-

tase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave

4 Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza 5 No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obliga-

ciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado 6 Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente 7 Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia 8 Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que

no sea en presencia de público 9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.11 Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso 12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la

motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho 13 No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del

trabajo 14 Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de

dirigirse a superiores 15 Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresa-

mente establecido 16 El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales 17 Cualquier otra de semejante naturaleza Faltas gravesSe calificarán como faltas graves las siguientes:1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.4 Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio 5 La simulación de enfermedad o accidente 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el

trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave 7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus com-

pañeros 8 Dormir durante la jornada de trabajo 9 Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa 10 Falta notoria de respeto o consideración al público 11 Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran 12 Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o

materiales de la empresa sin la oportuna autorización 13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente

de sus compañeros 14 La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme

de la empresa 15 La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo 16 Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero, o a un subordinado 17 Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir

y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.18 Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su obje-

tivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 23

19 No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta con-sideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros

20 La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos

21 La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada 22 No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, maqui-

naria o locales, así como ocultar o falsear dicha información 23 Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas 24 La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha

conservación 25 La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre

anterior, excepto las faltas de puntualidad 26 Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio 27 La reiterada falta de aseo y limpieza personal 28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.29 El incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales 30 La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico 31 Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos 32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.33 Todas aquellas otras de semejante naturaleza Faltas muy gravesSe considerarán como faltas muy graves las siguientes:1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.2.- Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro ó fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para

ésta, y en todo caso, las de duración superior a seis años 5 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,

edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.7 Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de

las representaciones sindicales 8 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo 9 El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional 10 La competencia desleal 11 Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados 12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de

accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros 13 La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo

que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o daños a la empresa 14 El abuso de autoridad por parte de quien la ostente 15 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo 16 La desobediencia continuada o persistente 17 Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitutivos

de delito 18 Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo 19 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido

objeto de sanción 20 La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus

objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles Convenio General21 Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa 22 Las faltas de semejante naturaleza Prescripción de las infracciones y faltasLas faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la

empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido Sanciones. AplicaciónLas sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

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24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

1 Por faltas leves:• Amonestación verbal.• Amonestación por escrito.• Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.2 Por faltas graves:• Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.3 Por faltas muy graves:• Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.• Despido.Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete

la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de

representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores

afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal El citado escrito contendrá al

menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone

derecho Supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos sólidos urbanos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, artículos 49,50, 51, 52 y 53 y en el resto de las disposiciones legales vigentes

diSpoSición trAnSitoriA 1.ª

El articulado del presente Convenio tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2012 y las cláusulas incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a partir de la fecha de su firma.

diSpoSición trAnSitoriA 2.ª

En caso de extinción disolución de Inmuvisa los trabajadores sujetos a este convenio colectivo les será de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores de sucesión de empresas y subrogación

Disposición finalAmbas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo Cualquier

cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá so-meterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes

Anexo i

Tablas salarialesCategoría Salario base Plus de convenio Plus de penoso Plus de respons. Plus de transporte Plus de manten. Total mensual Paga extra X 3 Bruto mensual X 12 total anual

Jefe de Servicio 1 153,81 1 073,34 378,07 2 605,22 3 461,43 31 262,64 34 724,07Encargado 946,85 300,00 844,30 378,07 2 469,22 2 840,55 29 630,64 32 471,19Conductor Licencia C 888,26 260,00 108,08 378,07 120,36 1 754,77 2 664,78 21 057,24 23 722,02Peón 821,41 100,00 108,08 378,07 1 407,56 2 464,23 16 890,72 19 354,95Maquinista Conductor Licencia B 821,61 100,00 79,60 378,07 120,36 1 499,64 2 464,83 17 995,68 20 460,51

Administrativo 821,41 100,00 108,08 378,07 1 407,56 2 464,23 16 890,72 19 354,95

Anexo ii

Porcentajes de incremento por antigüedadAños Porcentaje

3 Años 5%5 Años 10%8 Años 15%10 Años 20%13 Años 25%15 Años 30%18 Años 35%20 Años 40%23 Años 45%25 Años 60%

50W-708

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 25

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Reyenvas, S A , suscrito por la referida entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ) de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial,Acuerda:Primero — Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Reyenvas, S A , suscrito por la referida En-

tidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014 Segundo.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Reyenvas, S A

XVI Convenio Colectivo

Del 1-1-2012 al 31-12-2014

Artículo 1º — Ámbito.El presente convenio es de ámbito de Empresa y afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en Reyenvas, S A ,

en el centro de trabajo con domicilio en Polígono Industrial La Red, Alcalá de Guadaira (Sevilla), quedando excluidos los comprendi-dos en los artículos 1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 2º — Vigencia, prorroga y revisión.2 1 — El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y tendrá una duración de tres años, concluyendo el día 31

de diciembre de 2014, siendo prorrogado tácitamente si alguna de las partes no lo denuncia con tres meses de antelación 2 2 — Revisión salarial para el primer año de vigencia (01 01 2012 al 31 12 2012)En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I P C ), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I N E ), regis-

trase al 31 de diciembre del año 2012 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2011, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación exacta que se produzca.

Tal incremento se aplicará, si procede, sobre los conceptos: Salario Convenio, Complemento de Asistencia, Complemento de Cantidad y Calidad, Pagas Extras, Plus de Relevo Continuo, Descanso 23/6, Complemento de Nocturnidad, Horas Extraordinarias, Horas de Formación y Premio de Absentismo

Dichos atrasos se abonarán, si procede, con efectos desde el 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y para llevarlos a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas vigentes a 31 de diciembre de 2011

2 3 — Incremento salarial para el segundo año de vigencia (01 01 2013 al 31 12 2013)Los importes vigentes al 31 12 2012 correspondientes a los conceptos: Salario Convenio, Complemento de Asistencia, Com-

plemento de Cantidad y Calidad, Pagas Extras, Plus de Relevo Continuo, Descanso 23/6, Complemento de Nocturnidad, Horas Ex-traordinarias, Horas de Formación y Premio de Absentismo, se incrementarán a partir del 1º de Enero del año 2013 en el 0,5%

2 4 — Revisión salarial para el segundo año de vigencia (01 01 2013 al 31 12 2013)En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I P C ), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I N E ), regis-

trase al 31 de diciembre del año 2013 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2012 superior al incremento inicialmente pactado para dicho año (0,5 %), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra

El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará con efectos del mes del año en que el IPC acumulado mensual supere la cifra de incremento inicialmente pactado para el ejercicio 2013 (0,5 %), sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del año 2014 Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos para el año 2013

En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el porcentaje de incremento inicialmente pactado para 2013 (0,5 %), no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial corres-pondiente al año 2014

Tal incremento se aplicará, si procede, sobre los conceptos: Salario Convenio, Complemento de Asistencia, Complemento de Cantidad y Calidad, Pagas Extras, Plus de Relevo Continuo, Descanso 23/6, Complemento de Nocturnidad, Horas Extraordinarias, Horas de Formación y Premio de Absentismo

2 5 — Incremento salarial para el tercer año de vigencia (01 01 2014 al 31 12 2014) Los importes vigentes al 31 12 2013 correspondientes a los conceptos: Salario Convenio, Complemento de Asistencia, Com-

plemento de Cantidad y Calidad, Pagas Extras, Plus de Relevo Continuo, Descanso 23/6, Complemento de Nocturnidad, Horas Ex-traordinarias, Horas de Formación y Premio de Absentismo, se incrementarán a partir del 1º de Enero del año 2014 en el 0,5 %

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2 6 — Revisión salarial para el tercer año de vigencia (01 01 2014 al 31 12 2014)En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I P C ), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I N E ), registrase

al 31 de diciembre del año 2014 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2013 superior al incremento inicialmente pactado para dicho año (0,5 %), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará con efectos del mes del año en que el IPC acumulado mensual supere la cifra de incremento inicialmente pactado para el ejercicio 2014 (0,5 %), sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del año 2015 Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos para el año 2014

En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el porcentaje de incremento inicialmente pactado para 2014 (0,5 %), no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial corres-pondiente al año 2015

Tal incremento se aplicará, si procede, sobre los conceptos: Salario Convenio, Complemento de Asistencia, Complemento de Cantidad y Calidad, Pagas Extras, Plus de Relevo Continuo, Descanso 23/6, Complemento de Nocturnidad, Horas Extraordinarias, Horas de Formación y Premio de Absentismo

2 7 — Plus de relevo continuo Incremento del 1,5 % para el año 2012 por encima del incremento general pactado para el resto de conceptos El incremento se

aplicará en el momento de realizar los atrasos del año 2012 2 8 Plus de nocturnidad Incremento del 1,5 % para el año 2012 por encima del incremento general pactado para el resto de conceptos El incremento se

aplicará en el momento de realizar los atrasos del año 2012 Artículo 3º — Vinculación a la totalidad.El convenio es un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que

no fuese aprobado en su integridad. En otros casos quedaría sin eficacia, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.Artículo 4º — Garantía personal.Se respetará en conjunto y cómputo anual, las condiciones más beneficiosas reconocidas que disfruta actualmente el personal

que trabaje en esta Empresa a la entrada en vigor del presente Convenio Dicha garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada al puesto de trabajo, grupo profesional u otras circunstancias análogas, por lo que nadie podrá alegar en su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos a que sean destinados o promovidos

Artículo 5º — Absorcion y compensación.5 1 — Las condiciones que se pactan en este Convenio, compensan y sustituyen en su totalidad a las existentes con anteriori-

dad a su vigencia, tanto si su aplicación procede de Disposición Legal, Convenio Colectivo, Imperativo Jurisprudencial, Resolución Administrativa, Pacto o cualquier otra causa

5 2 — En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variación económica en algunos conceptos retributivos o supongan la modificación de condiciones de trabajo, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las disposiciones del Convenio Colectivo en su conjunto y cómputo anual

Artículo 6º — Prelación de normas.Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y su personal, serán las contenidas en este Convenio Colectivo En lo

no previsto, se estará a lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales o reglamentarias de carácter general que lo desarrollan

Artículo 7º — Jornada laboral.El número de horas de trabajo, en cómputo anual, será de 1 760 horas de trabajo efectivo para los tres años de vigencia A tal fin, se fija el siguiente cuadro horario para los tres años de vigencia:

Horario de trabajo1) Personal de jornada normal 1 1 — Lunes a Viernes Sabado (X) Mañana 8 00 a 13 00 horas 6 30 a 14 30 horasTarde 15 00 a 18 00 horas1 2 — Lunes a Viernes Sábado (X) Mañana 8 30 a 13 30 horas 6 30 a 14 30 horasTarde 15 30 a 18 30 horas2) Personal a tres turnos con descanso dominical Lunes a Viernes Sábado (X)1º Turno 6 30H a 14 30H 6 30H a 14 30H 2º Turno 14 30H a 22 30H 14 30H a 22 30H 3º Turno 22 30H a 06 30H 22 30H a 06 30H (X) Solo a efectos de utilización por aplicación del apartado 7) — Distribución irregular de la jornada

3) Personal a Fuego Continuo Este personal adscrito a este sistema de trabajo realizará jornadas continuas a turnos rotativos de mañana, noche y tarde, inclui-

dos domingos y festivos, con la alternancia rotativa siguiente:— Un turno con siete días de trabajo de mañana y tres de descanso — Un turno con siete días de trabajo de noche y dos de descanso — Un turno con siete días de trabajo de tarde y dos de descanso

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El tiempo devengado de más por los trabajadores en este sistema de trabajo será acreditado por cada trabajador como «Des-canso Compensatorio»

4) El personal cuya jornada de trabajo sea continuada, y no disponga voluntariamente de los 15 minutos de descanso, perci-birá la suma de 3,03 euros, por cada día que no disfrute del mismo, figurando la cantidad que resulte por este motivo en el recibo de salarios bajo el concepto «Descanso 23/6»

5) En el supuesto de que razones técnicas u organizativas hicieran necesario el establecimiento de nuevas normas sobre jor-nadas y turnos y, en consecuencia, la modificación de las establecidas en este apartado, la Empresa se reserva el derecho de llevarlas a efecto, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento

6) Para los trabajadores que tienen régimen de trabajo a Fuego Continuo, según se prevé en el apartado 3 del Artículo 7 de este Convenio, se establece un complemento por la cuantía de 139 Euros, por mes efectivamente trabajado, en concepto de «Plus de Fuego Continuo», o la parte proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando no se trabaje el mes completo

No obstante, se garantiza la percepción del Plus Mensual, cuando el trabajador haya realizado, al menos, 15 días de trabajo efectivo en este sistema, incluyéndose en el computo anterior, los días festivos (entendiendo como tales las 14 fiestas anuales) trabaja-dos, según su turno de trabajo

Siempre y cuando a solicitud de la Empresa se fijen colectiva o individualmente períodos iguales o superiores a 15 días natu-rales de vacaciones, se garantizará la percepción del Plus Mensual, cuando el trabajador haya realizado, al menos, 14 días de trabajo efectivo en este sistema, incluyéndose en el computo anterior, los días festivos (entendiendo como tales las 14 fiestas anuales) trabaja-dos, según su turno de trabajo

7) Distribución Irregular de la Jornada Sobre el calendario que rija en la empresa, la Dirección de ésta, podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 110

horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada

Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse, el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos establecidos en la legislación vigente

Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones econó-micas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen a los Representantes de los Trabajadores, así como a los directamente afectados, con 7 días de antelación a la adopción de dicha decisión

En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexi-bles, no podrá ser de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia

La compensación de las horas flexibles se hará sin que se aplique recargo alguno y siguiendo al fórmula: Unidad x Unidad. Artículo 8º — Vacaciones.A partir del 1 de Enero de 2 012, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio y que lleven trabajando en la

Empresa como mínimo un año, disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones al año El personal de nuevo ingreso, o que cese en el transcurso del año, disfrutará de la parte proporcional que con relación al tiempo que lleve trabajando, le corresponda De igual manera se aplicará todo lo expuesto anteriormente a los siguientes años de vigencia del presente Convenio

Las vacaciones se disfrutarán de la forma siguiente:— Veinte días laborables serán continuados, disfrutándose preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos

inclusive — Un día el 24 de diciembre — Un día el 31 de diciembre Se conviene expresamente que para todo el personal, excepto el que preste sus servicios en régimen de «Fuego Continuo»,

cuando estas fechas coincidan en sábado o domingo se trasladarán a las fechas que convengan ambas partes El personal a Fuego Continuo podrá disponer de los días 25 de diciembre y 1 de enero, con cargo a las horas que devenguen de

más, como consecuencia de su régimen de trabajo Asimismo, y para este personal, podrá disponer del día 31 de diciembre con cargo a las horas devengadas de más, como consecuencia de su régimen de trabajo; por lo que el período de días continuados de vacaciones se incrementará en un día laborable

El cuadro de distribución de vacaciones, se expondrá en el tablón de anuncios dentro del mes de abril de cada año para conoci-miento del personal, dando preferencia en la distribución para el disfrute de las mismas el más antiguo

Las vacaciones se retribuirán con el salario medio percibido en la jornada normal en los tres meses anteriores a su disfrute (Salario Convenio, Complementos de Cantidad y Calidad, Complementos de Asistencia, y sí se tuviera derecho al percibo: Comple-mento Mensual de Antigüedad) No podrán ser acumulados períodos de vacaciones no disfrutadas en los años anteriores, salvo que esta circunstancia haya sido motivada por imperativos del servicio

Artículo 9º — Personal accidentado.Para el personal que se encuentre en situación de I T derivada de accidente laboral que no sea “in itínere”, ni lumbalgias, se

estará a lo siguiente:En el supuesto de que con el 75% de la Base Reguladora no alcanzase el trabajador su Salario Convenio, más Complementos de

Asistencia, más Complementos Cantidad y Calidad y Antigüedad en su caso, se le abonará mientras persista esta situación la diferencia hasta alcanzar el 90% de dichos conceptos retribuidos

Dicha referencia se ampliará hasta el 100% para los accidentes que, no siendo, “In itínere”, produzcan fractura o pérdida de masa carnal

Artículo 10º — Prendas de trabajo.La empresa dotará a su personal del grupo obrero, subalterno y técnico de dos prendas de trabajo y calzado de seguridad en el

primer año de servicio Posteriormente se darán dos prendas al año Para poder optar a un nuevo calzado, el trabajador tendrá que hacer entrega del que haya tenido en uso y que esté estropeado

Tales prendas serán de las características que a criterio de la empresa, mejor se adapten a la índole del trabajo a realizar, estando obli-

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gado a vestir tales prendas durante la jornada de trabajo, debiendo cuidar de su conservación y limpieza durante la vida de las mismas hasta cuyo fin serán propiedad de la Empresa.

Artículo 11º — Personal de mantenimiento.El personal de taller mecánico o eléctrico que sea llamado fuera de su jornada de trabajo, con motivo de alguna avería y que

tenga que desplazarse hasta la fábrica, percibirá, por este motivo el importe correspondiente a dos horas extras además de la retribución que le corresponda por el tiempo empleado en la fábrica

Artículo 12º — Clasificacion profesional/grupos profesionales/ascensos.12.1.— Clasificacion profesional.12 1 1 — Contrataciones:Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos,

contratados a tiempo parcial, contratados por obra o servicio determinado, en prácticas y en formación Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la Legislación vigente en

cada momento 12 1 2 — Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:Estos contratos se formalizarán por escrito y al amparo de lo establecido en la Legislación vigente en cada momento Podrán

tener una duración máxima de doce meses, con las prórrogas previstas en la Ley, dentro de un período de dieciocho meses, haciendo remisión explícita en este apartado a lo contemplado en el Convenio Colectivo del sector

12 1 3 — Contratación de obra y servicio:Se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15 1 a) del Estatuto de los Traba-

jadores Estos contratos se celebrarán por escrito y al amparo de lo establecido en la Legislación vigente en cada momento Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de

las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista

12 2 — Grupos Profesionales Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las defini-

ciones que se especifican en el anexo nº4, serán clasificados en grupos profesionales.Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad,

oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador, y con garantía del nivel retributivo correspondiente al grupo profesional a la fecha de entrada en vigor de presente convenio (01 01 2012) Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio

12 3 — Ascensos 12 3 1 — El personal incluido en el Grupo Profesional 0, pasará al Grupo Profesional 1, una vez que acumulen un total de 18

meses de trabajo, en dicho Grupo 12 3 2 — El personal incluido en el Grupo Profesional 1, pasará al Grupo Profesional 2, una vez que acumulen un total de 18

meses de trabajo, en dicho Grupo Artículo 13º — Garantía sindical.La Empresa concederá a los Delegados de Personal, como representantes de los trabajadores, 25 horas mensuales para ejercer

sus actividades sindicales, salvo los meses que precisen asistir a Congresos y Seminarios de Formación Sindical de carácter extraordi-nario, en cuyo caso el número de horas no podrá exceder de 40 mensuales para uno de ellos

Cuota sindical.La Empresa deducirá en nómina la Cuota Sindical de todos aquellos afiliados a las distintas Centrales Sindicales que volunta-

riamente así lo determinen, haciendo entrega del importe a la persona autorizada por cada Central, o en su caso ingresando la cantidad en la cuenta bancaria indicada por la persona autorizada

El trabajador que desee la retención de las cuotas, deberá hacer la petición a la Dirección de la empresa por escrito y ésta reten-drá las mismas en tanto no reciba las instrucciones por escrito en contrario

Artículo 14º — Retribuciones.Los salarios a percibir por el personal durante el primer año de vigencia de este Convenio para un rendimiento normal o correc-

to, son los que se establecen en la tabla salarial del Anexo nº 1 Artículo 15º — Complemento por cantidad y calidad.Se establece un complemento por Cantidad y Calidad, por día efectivamente trabajado, según las cuantías señaladas en el

Anexo nº 1 Para tener derecho a dicho Complemento, los trabajadores deberán realizar la cantidad y calidad de producción que para cada

máquina se señale, salvo que no lo realice por circunstancias que no le sean imputables Artículo 16º — Complemento mensual de antigüedad.Los trabajadores en alta en la Empresa acreditarán trienios y quinquenios bajo el concepto complemento mensual de antigüe-

dad, permitiéndose su crecimiento vegetativo hasta un máximo de 2 trienios y 5 quinquenios, que se abonarán conforme al anexo 2º: Tabla de complemento mensual de antigüedad, y en las condiciones que a continuación se detallan:

La fecha de inicio del cómputo del Complemento Mensual de Antigüedad, será la que aparece en su recibo de salario, una vez adquirida la condición de trabajador indefinido. Es decir, la del alta inicial si el contrato es indefinido o la de la transformación cuando proceda de un contrato temporal

Los días cotizados en la CCC 41007106504 de Reyenvas, S.A., previos a su condición de indefinido (fecha recogida en su recibo de salario), se adicionarán a los anteriores atendiendo a la siguiente fórmula, siempre y cuando el resultado sea positivo, deter-minando en su caso, un nuevo Complemento Mensual de Antigüedad:

Días adicionales = (Días de alta contrato temporal en el CCC 41007106504) – (1 095 días)

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En ningún caso, se generará nueva fecha de antigüedad La fecha de antigüedad a efectos de cálculos indemnizatorios será la definida en el apartado I de este artículo.

La citada tabla, que se adjunta como parte integrante del presente artículo y que a partir del 01 01 04 pasó a titularse tabla de complemento mensual de antigüedad, se mantendrá congelada indefinidamente en su base de cálculo, recogiendo con carácter informativo, y por grupos, el importe mensual del complemento, desde su situación inicial de 1 trienio, hasta la final de 2 trienios y 5 Quinquenios

El importe de cada trienio o cada quinquenio, comenzará a devengarse desde el 1º día del mes siguiente al de su cumplimiento, y se percibirá en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias

Para el personal que cese en la Empresa por baja voluntaria o sanción, y posteriormente ingresara en la misma, el computo del Complemento Mensual de Antigüedad se hará desde la fecha de éste último ingreso, perdiendo todos los derechos relacionadas con la antigüedad anteriormente adquiridos Así mismo, los períodos de excedencia voluntaria regulados en el artículo 46 2 ET, no computa-rán a efectos del Complemento Mensual de Antigüedad

Artículo 17º — Complemento de nocturnidad.Todos los trabajadores que comiencen su jornada de trabajo a las 22 30 horas, hasta las 6 30 horas, del día siguiente, percibirán la cantidad de

10,18 euros, por día efectivamente trabajado en esta modalidad o la parte proporcional en el supuesto de que la jornada no fuese completa Artículo 18º — Horas extraordinarias.18 1 — A todos los efectos, se conviene que para los casos extraordinarios que por necesidad del servicio hubiera de trabajarse

más horas de las normales, se establece como precio fijo para cada una de estas horas el importe por categorías que se indica en el Anexo nº 3 siguiendo las indicaciones expuestas en el artículo 35 1 del Estatuto de los Trabajadores

18 2 — La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente Asimismo, en función de esta información, la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, entre las cuales tendrán consideración de estructurales, las que obedezcan a las siguientes causas:

18 2 1 — Horas extraordinarias de fuerza mayor, que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas

18 2 2 — Horas extraordinarias necesarias por los siguientes motivos:— Pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles y su no realización produzca graves pérdidas ma-

teriales o de clientes — Sustitución de ausencias imprevistas — Puesta en marcha y/o parada de máquina — Cambios de turnos — Las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, pre-

vista por la Ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción, o bien suponga la imposibilidad de reparar averías, o garantizar la debida puesta en marcha de las máquinas

— Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate 18 3 — Sin perjuicio del apartado uno del presente artículo, los trabajadores que devenguen este tipo de horas podrán optar

de mutuo acuerdo con la Empresa la compensación de las mismas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuido monetariamente

Artículo 19º — Pagas extraordinarias y de beneficio.Las pagas extras de Julio y Navidad, así como la de Beneficios, se pagarán a razón de 30 días cada una, calculándose sobre el

Salario Convenio, más la Antigüedad (caso de devengarse por el trabajador) y Complemento de Asistencia, en las cuantías señaladas en el anexo nº 1

Se establece como fecha de abono de las mismas, las siguientes:Paga extraordinaria de Beneficios: Primera quincena de marzo.Paga extraordinarios de julio: Primera quincena de julio Paga extraordinaria de Navidad: Primera quincena de diciembre Así mismo, se establecen como períodos de devengos los siguientes:Paga extraordinaria de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.Paga extraordinaria de julio: Del 1 de julio al 30 de junio Paga extraordinaria de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre Se establece por paga extraordinaria en concepto de complemento de cantidad y calidad en pagas por la cuantía de 153,05

euros/paga, que solo será percibida por aquellos trabajadores que no reciben cantidad igual o superior por dicho concepto en cada una de las pagas extraordinarias

Artículo 20º — Complemento de asistencia.La cuantía de este Complemento será la que figure en el Anexo nº 1, para cada grupo profesional, y se devengará por día efec-

tivamente trabajado Para acreditar el derecho a este Complemento sólo se exigirá la asistencia al trabajo en jornada completa y con puntualidad

En consecuencia, no se tendrá derecho al Complemento, cuando se incurra en retraso en la entrada al trabajo, cuando no se trabaje en jornada completa o cuando se incurra en inasistencia, siempre que estos retrasos, ausencias o inasistencias sean injustificados, efectuán-dose las deducciones al Complemento según las siguientes escalas:

a) Retraso en la entrada (siempre superior a 5 minutos):Primer retraso en un mes: 1 día de pérdida Segundo retraso en un mes: 2 días de pérdida Tercer retraso en un mes: 3 días de pérdida Cuarto retraso en un mes: 5 días de pérdida Quinto retraso en un mes: 8 días de pérdida

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30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

b) Inasistencia:Primera falta en un mes: 1 día (además del faltado) Segunda falta en un mes: 3 días (además del faltado) Tercera falta en un mes: 5 días (además del faltado) Cuarta falta en un mes: 2 días (además del faltado) Quinta falta en un mes: 20 días (además del faltado) A estos efectos, se considerará falta de asistencia la entrada al trabajo con un retraso superior a dos horas Toda la retención que haga la Empresa por este concepto se entregará al final de año al Comité de Empresa, con la obligación

de éste de entregar dicha cantidad para fines sociales, no pudiéndose beneficiar de dicho fondo aquellos trabajadores que hubieran incurrido en las retenciones mencionadas

Artículo 21º — Nómina y anticipos.Todos los haberes que legalmente procedan serán reflejados en nómina, que se entregará a todos los trabajadores afectados por

el presente Convenio 21.1.— La nómina tendrá especificada los conceptos de pago de salarios, así como los descuentos que se hagan de cualquier tipo.21 2 — Deberá hacerse efectiva los días 10 de cada mes siguiente al que la misma corresponda Ambas partes acuerdan adecuar el recibo de salarios a las modificaciones introducida por la Ley 3/2012 de 6 de julio. El modelo

de recibo de salarios se adjunta en el Anexo nº 5 AnticiposLa Empresa concederá anticipos a cuenta de los salarios ganados en el mes hasta el 90%, siempre que sea solicitado por el

trabajador y con antelación de 48 horas La nómina se seguirá abonando mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a las cuentas que señalen los trabajadores

en Bancos o Cajas de Ahorro Artículo 22º — Absentismo.Al efecto de la disminución al máximo del absentismo, se establece un premio con carácter mensual, regulándose la percepción

del mismo de acuerdo con las condiciones siguientes:Se designa la cantidad de 1 736,45 Euros, como premio mensual para el conjunto de plantilla, cuando el índice mensual de

absentismo, en su cómputo global, no supere el 4,5% El índice de absentismo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Días naturales de ausencia/plantilla/mes———————————————— = Indice de absentismoDías naturales teóricos/plantilla/mes

El índice de absentismo, es el cociente entre los días naturales de ausencia al mes y los días naturales de dicho período, referidos a toda la plantilla

C) Para el cómputo de dicho índice, se tomarán todas las ausencias exceptuando las vacaciones, permisos por matrimonio, suspensión por maternidad, suspensión por paternidad, y horas sindicales

D) El premio por absentismo sólo será percibido en los meses naturales del año, sin que, por tanto, tenga dicho concepto reper-cusión en las pagas de Julio, Navidad y Beneficios.

E) La determinación del citado índice se hará sobre la base de los días transcurridos entre la fecha de cierre de la nómina de un mes, con respecto a la anterior

F) Para la determinación de la cantidad a recibir por este concepto se tendrán en cuenta las siguientes bases:a) A un absentismo superior a 4,5%, corresponde 0 euros b) A un absentismo igual al 4,5% corresponde 1 736,45 euros c) A cada décima de reducción del citado índice inferior al 4,5% corresponde la cantidad mensual de 72,22 euros G) La cantidad total mensual obtenida se repartirá linealmente entre aquellos trabajadores cuyo índice individual sea inferior

al citado 4,5% H) Lo establecido en este artículo sufrirá variación proporcional a la plantilla existente en cada momento, en lo que se refiere a

las cantidades establecidas como premio Artículo 23º — Regimen de faltas y sanciones.Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que

se establecen en los apartados siguientes 23 1 — Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia e intención, en leve, grave o muy grave.23 2 — Faltas leves Se consideraran faltas leves las siguientes:1 — La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el

horario de entrada 2.— No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se

pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado 3 — El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo Si como consecuencia del mismo, se

originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos

4 — Pequeños descuidos en la conservación del material 5 — Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa 6 — No atender al público con la corrección y diligencia debida

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 31

7 — No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio 8 — Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa Si tales discusiones produjeran

escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta graves o muy graves 9.— Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.10 — El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1 995, del 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores 11 — Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desa-

rrollen actividades laborales y/o productivas 12.— La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, internet, etc) para fines

distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral 23 3 — Faltas graves Se considerarán faltas graves las siguientes:1.— Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de

treinta días 2.— Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.3 — No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad

Social La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave 4 — Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo 5 — La simulación de enfermedad o accidente 6.— La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de

ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave 7.— Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.8 — Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio 9 — La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de

avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave 10 — Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa

para usos propios 11 — La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y

habiendo mediado comunicación escrita 12 — El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores 13 — Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen

actividades laborales y/o productivas 23 4 — Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves las siguientes:1.— Ausencias sin causa justificada, de tres días durante un período de treinta días.2.— Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte

durante un año 3.— El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los

compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar 4 — Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, apa-

ratos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.5 — La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos

que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia

6.— La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.7 — La embriaguez habitual 8 — Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma,

datos de reserva obligada 9 — Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familia-

res, así como a los compañeros y subordinados 10 — Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia 11 — Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad 12 — La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejerci-

cio de derecho alguno reconocido por las leyes 13 — El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo 14 — La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguien-

tes de haberse producido la primera 15 — El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave El que lo sufra lo pondrá

inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa 16 — El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1 995, del 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores 17 —Cualquier conducta de acoso sexual o moral u otros comportamientos intimidatorios (físicos, verbales o no verbales) que

afecte a la dignidad o libertad de la mujer o el hombre en el trabajo, con independencia de su cargo o función

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32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

23 5 — Régimen de sanciones Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves

exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los Representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de

toda sanción que imponga 23 6 — Sanciones máximas Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:A) Por faltas leves — Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días B) Por faltas graves — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días C) Por faltas muy graves — Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato

de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.23 7 — Prescripción La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días

y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido

Artículo 24º — Período de prueba.El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a titulo de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos

a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:— Personal técnico titulado: Seis meses — Resto del personal: Dos meses El período de dos meses citado en el párrafo anterior, quedará reducido a un mes para los contratos cuya duración inicial no

supere los seis meses Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito Durante el período de prueba, por

la empresa, y el trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna La situación de Incapacidad Temporal, interrumpirá el computo del período de prueba, que se reanudará a partir de la fecha de

reincorporación efectiva al trabajo Artículo25º — Formación.Se establece el precio de 4,89 euros por hora para todas las horas de formación promovida por la Empresa, que se realizarán

fuera de la jornada laboral y con carácter voluntario Artículo 26º — Comisión mixta.A los efectos previstos en el artículo 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis

miembros, tres miembros de la Parte Social, y tres miembros de la Parte Empresarial Esta Comisión tiene atribuida, entre otras, las siguientes funciones:El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo de

acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del ET Conocimiento previo al procedimiento establecido en el artículo 28 del presente Convenio, y siempre que una de las partes lo

solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el Convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82 3 del ET, cuando se produzca desacuerdo en el período de consultas El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas

Salvo que de manera expresa se establezca otra cosa, las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias atribuidas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje regulados en el artículo 28 del presente Convenio El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto

Salvo que se establezca otro procedimiento expreso, la Comisión Paritaria, será convocada por una de las partes para tratar los temas que son de su competencia, se reunirá en el plazo máximo de 15 días, adoptando sus acuerdos por mayoría simple

Representación social Representación económica Titulares TitularesDon Antonio José Dominguez Miranda Don José M Roncal Berruezo Don Inocencio Sánchez Miguelez Don Telesforo Garrido Halcón Don Gabriel Escalante Camacho Don Iñigo Cadenas Heredia Suplentes SuplentesDon Antonio Márquez Limones Don Javier Herrera Cobo Don Juan José García Vergara Don Diego García Olivares Don Miguel Jesús Ruiz Rodríguez Don Álvaro Fernández Vielba

Ambas representaciones podrán valerse de los correspondientes asesores, que en el caso de la Representación Social será D José Hurtado Quirós, de CC OO

Artículo 27º —Seguridad y salud.La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que

para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una actividad preventiva que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de la evaluación de los mismos, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el R D 171/2004, de 30 de enero y normativa concordante

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 33

Artículo 28º — Sistema de resolución extrajudicial de conflictos colectivos.Ambas partes acuerdan que la solución de Conflictos Laborales que afecten a Trabajadores y Empresas, se someterán a la inter-

vención del SERCLA (Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía).Por ello, toda discrepancia general será planteada con carácter previo a la vía judicial al referido organismo, para que actúe en

conciliación o mediación, o en arbitraje, si es aceptado y acordado por ambas partes En los casos de desacuerdos derivados de la propuesta de la Empresa de inaplicación de las condiciones de trabajo en el período

de consultas, y cuando en la Comisión Paritaria tampoco se alcance un acuerdo según se recoge en el artículo 82 3 del ET, las partes acudirán al citado organismo para solventar su discrepancia Las partes podrán acudir en conciliación, mediación o arbitraje El proce-dimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto

Artículo 29º — Plan de jubilación parcial. Para la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece un plan de jubilacion parcial, detallado en el anexo VI, dónde se

recogen los compromisos adquiridos por las partes en dicha materia Artículo 30 º — Mejoras voluntarias por incapacidad temporal.La Empresa reconocerá en la primera baja del año natural derivada de procesos de Incapacidad Temporal por enfermedad

común o accidente no laboral, una Mejora Voluntaria del 50 % de la Base Reguladora diaria utilizada para dicha contingencia, de los tres primeros días de baja (días exentos de prestación según la Legalidad vigente), siempre y cuando en los 365 días anteriores a la fecha de la baja, no se hubieran acumulados mas de 10 días naturales por procesos de Incapacidad Temporal por contingencia común

Siempre que el trabajador acceda a la verificación de su estado de salud derivado de enfermedad (común o profesional) o acci-dente (laboral o no), mediante reconocimiento médico a cargo de la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 20 4 del Estatuto del trabajador, tendrá derecho a que se le complete y por tanto se abone en su totalidad las pagas extraordinarias cuando haya estado total o parcialmente de baja por Incapacidad Temporal en el período de devengo o generación de la misma Dicha mejora afectará a to-dos los trabajadores mientras exista obligación legal de abonar por la Empresa, prestaciones mediante la modalidad de “pago delegado” y se acredite mediante parte oficial de baja.

Anexo nº 1: Tablas salariales para 2012 TABLAS SALARIALES PARA 2.012, SEGUN XVI CONVENIO COLECTIVO

REYENVAS, S.A. XVI CONVENIO COLECTIVO

ANEXO Nº 1 : TABLAS SALARIALES PARA 2.012

GRUPOS SALARIO COMPLEMENTO COMPLEMENTO TOTAL SUELDOPROFESIONALES CONVENIO ASISTENCIA CANT-CALIDAD Y COMPLEMENTOS

EUROS EUROS EUROS EUROSGRUPO 9 1.706,19 826,36 301,70 2.834,25GRUPO 9 - DIRECTOR 1.706,19 826,36 301,70 2.834,25GRUPO 8 1.529,94 742,50 284,90 2.557,34GRUPO 8 - SUBDIRECTOR COMERCIAL. 1.529,94 742,50 284,90 2.557,34GRUPO 8 - JEFE PRIM. ADM. 1.529,94 742,50 284,90 2.557,34GRUPO 8 - JEFE DE PERSONAL 1.529,94 742,50 284,90 2.557,34GRUPO 8 - JEFE FABRICACION 1.529,94 742,50 284,90 2.557,34GRUPO 8 - JEFE CONTROL C. 1.529,94 742,50 284,90 2.557,34GRUPO 7 1.075,90 431,37 284,90 1.792,17GRUPO 7 - JEFE SEG. ADM. 1.075,90 431,37 284,90 1.792,17GRUPO 7 - JEFE DE VENTAS 1.075,90 431,37 284,90 1.792,17GRUPO 6 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 6 - DELEGADO DE V. 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 6 - AYUDANTE TECNICO 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 6 - CONTRAMAESTRE 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 6 - LICENCIADO 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 6 - INGENIERO 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 6 - INGENIERO TÉCNICO 986,82 371,51 286,74 1.645,07GRUPO 5 947,16 302,31 249,53 1.499,00GRUPO 5 - ENCARGADO 947,16 302,31 249,53 1.499,00GRUPO 5 - PROMOTOR DE V. 947,16 302,31 249,53 1.499,00GRUPO 5 - MAESTRO INDUSTR. 947,16 302,31 249,53 1.499,00GRUPO 5 - OFICIAL ADM.PRIM. 947,16 302,31 249,53 1.499,00GRUPO 5 - TITULADO EN PRACTICAS 947,16 302,31 249,53 1.499,00GRUPO 4 923,62 240,69 250,10 1.414,41GRUPO 4 - CAPATAZ 923,62 240,69 250,10 1.414,41GRUPO 4 - OFICIAL ADM.SEG. 923,62 240,69 250,10 1.414,41GRUPO 3 839,00 170,00 240,00 1.249,00GRUPO 3 - CHOFER 839,00 170,00 240,00 1.249,00GRUPO 3 - ALMACENERO 839,00 170,00 240,00 1.249,00GRUPO 3 - ADMINISTRATIVO 839,00 170,00 240,00 1.249,00GRUPO 2 834,00 145,00 198,00 1.177,00GRUPO 2 - AUX. ADM. 832,00 93,85 153,70 1.079,55 *

Los grupos señalados en las tablas con * convergeran gradualmente durante los tres años de vigenciadel XVI Convenio Colectivo hasta el importe que adquiera el grupo genérico al que corresponden al final del 2014.

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34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

REYENVAS, S.A. XVI CONVENIO COLECTIVO

ANEXO Nº 1 : TABLAS SALARIALES PARA 2.012

IMPORTES DIARIOS

GRUPOS SALARIO COMPLEMENTO COMPLEMENTO TOTAL SUELDOPROFESIONALES CONVENIO ASISTENCIA CANT-CALIDAD Y COMPLEMENTOS

EUROS EUROS EUROS EUROSGRUPO 4 31,83 6,73 9,95 48,51GRUPO 4 - OFICIAL 1ª 31,83 6,73 9,95 48,51GRUPO 4 - CONTR. CAL. 1ª 31,83 6,73 9,95 48,51GRUPO 3 31,13 5,14 9,94 46,21GRUPO 3 - OFICIAL 2ª 31,13 5,14 9,94 46,21GRUPO 3 - CONTR. CAL. 2ª 31,13 5,14 9,94 46,21GRUPO 3 - PROFES. IND. 1ª 31,13 5,14 9,94 46,21GRUPO 2 30,08 3,40 9,85 43,33GRUPO 2 - OFICIAL 3ª 30,08 3,40 9,85 43,33GRUPO 2 - CONTR. CAL. 3ª 30,08 3,40 9,85 43,33GRUPO 2 - PROFES. IND. 2ª 30,08 3,40 9,85 43,33GRUPO 1 29,37 2,76 9,28 41,41GRUPO 1 - AYUDANTE ESPEC. 29,37 2,76 9,28 41,41GRUPO 0 28,96 2,49 9,20 40,65GRUPO 0 - PEON 28,96 2,49 9,20 40,65GRUPO 0 - LIMPIADORA 28,96 2,49 9,20 40,65GRUPO 0 - GUARDA 28,96 2,49 9,20 40,65

Anexo nº 2: Tablas de complemento mensual de antigüedad REYENVAS, S.A. XVI CONVENIO COLECTIVO

TABLAS DE CARACTER INDEFINIDO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2004

GRUPOS IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE PROFESIONALES 1 TRIENIO 2 TRIENIOS 2 TR. 1 QU. 2 TR. 2 QU. 2 TR. 3 QU. 2 TR. 4 QU. 2 TR. 5 QU.

EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROSGRUPO 9 25,47 50,94 101,89 152,83 203,77 254,71 305,66GRUPO 9 - DIRECTOR 25,47 50,94 101,89 152,83 203,77 254,71 305,66GRUPO 8 17,14 34,29 68,57 102,87 137,13 171,42 205,70GRUPO 8 - SUBDIRECTOR C. 17,14 34,29 68,57 102,87 137,13 171,42 205,70GRUPO 8 - JEFE PRIM. ADM. 17,14 34,29 68,57 102,87 137,13 171,42 205,70GRUPO 8 - JEFE DE PERSONAL 17,14 34,29 68,57 102,87 137,13 171,42 205,70GRUPO 8 - JEFE FABRICACION 17,14 34,29 68,57 102,87 137,13 171,42 205,70GRUPO 8 - JEFE CONTROL C. 17,14 34,29 68,57 102,87 137,13 171,42 205,70GRUPO 7 15,47 30,94 61,89 92,84 123,78 154,72 185,66GRUPO 7 - JEFE SEG. ADM. 15,47 30,94 61,89 92,84 123,78 154,72 185,66GRUPO 7 - JEFE DE VENTAS 15,47 30,94 61,89 92,84 123,78 154,72 185,66GRUPO 6 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 6 - DELEGADO VENTAS 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 6 - AYUDANTE TECNICO. 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 6 - CONTRAMAESTRE 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 6 - LICENCIADO 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 6 - INGENIERO 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 6 - INGENIERO TECNICO 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 5 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 5 - ENCARGADO 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 5 - PROMOTOR VENTAS 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 5 - MAESTRO IND. 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 5 - OFIC. ADM. PRIM. 15,26 30,53 61,05 91,57 122,11 152,63 183,16GRUPO 4 15,17 30,34 60,68 91,03 121,32 151,65 181,98GRUPO 4 - CAPATAZ 15,17 30,34 60,68 91,03 121,32 151,65 181,98GRUPO 4 - OFIC. ADM. SEG. 15,17 30,34 60,68 91,03 121,32 151,65 181,98GRUPO 3 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 3 - CHOFER 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 3 - ALMACENERO 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 3 - ADMINISTRATIVO 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 2 14,66 29,32 58,65 87,96 117,25 146,57 175,88GRUPO 2 - AUX. ADM. 14,66 29,32 58,65 87,96 117,25 146,57 175,88

ANEXO Nº 2 : TABLA DE COMPLEMENTO MENSUAL DE ANTIGUEDAD

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 35

REYENVAS, S.A. XVI CONVENIO COLECTIVO

TABLAS DE CARACTER INDEFINIDO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2004

GRUPOS IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE PROFESIONALES 1 TRIENIO 2 TRIENIOS 2 TR. 1 QU. 2 TR. 1 QU. 2 TR. 3 QU. 2 TR. 4 QU. 2 TR. 5 QU.

EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS EUROSGRUPO 4 15,17 30,34 60,68 91,03 121,32 151,65 181,98GRUPO 4 - OFICIAL 1º 15,17 30,34 60,68 91,03 121,32 151,65 181,98GRUPO 4 - CONTR. CAL. 1º 15,17 30,34 60,68 91,03 121,32 151,65 181,98GRUPO 3 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 3 - OFICIAL 2º 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 3 - CONTR. CAL. 2º 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 3 - PROFES. IND. 1º 14,92 29,85 59,68 89,53 119,34 149,18 179,01GRUPO 2 14,66 29,32 58,65 87,96 117,25 146,57 175,88GRUPO 2 - OFICIAL 3º 14,66 29,32 58,65 87,96 117,25 146,57 175,88GRUPO 2 - CONTR. CAL. 3º 14,66 29,32 58,65 87,96 117,25 146,57 175,88GRUPO 2 - PROFES. IND. 2º 14,66 29,32 58,65 87,96 117,25 146,57 175,88GRUPO 1 14,63 29,26 58,53 87,79 117,04 146,31 175,57GRUPO 1 - AYUDANTE ESPEC. 14,63 29,26 58,53 87,79 117,04 146,31 175,57GRUPO 0 14,58 29,18 58,36 87,54 116,68 145,85 175,02GRUPO 0 - LIMPIADORA 14,58 29,18 58,36 87,54 116,68 145,85 175,02GRUPO 0 - GUARDA 14,58 29,18 58,36 87,54 116,68 145,85 175,02GRUPO 0 - PEON 14,58 29,18 58,36 87,54 116,68 145,85 175,02

ANEXO Nº 2 : TABLA DE COMPLEMENTO MENSUAL DE ANTIGUEDAD

Anexo nº 3: Tablas de horas extras para 2012 REYENVAS, S.A. XVI CONVENIO COLECTIVO

ANEXO Nº 3 : TABLA DE HORAS EXTRAS PARA 2.012

GRUPOS EXTRA EXTRA EXTRA FESTIVAPROFESIONALES NORMAL NOCTURNA FESTIVA NOCTURNA

EUROS EUROS EUROS EUROSGRUPO 7 12,74358 13,56056GRUPO 7 - JEFE SEG. ADM. 12,74358 13,56056GRUPO 6 13,41031 14,17094 14,87523 16,01148GRUPO 6 - CONTRAMAESTRE 13,41031 14,17094 14,87523 16,01148GRUPO 6 - LICENCIADO 13,41031 14,17094 14,87523 16,01148GRUPO 6 - INGENIERO 13,41031 14,17094 14,87523 16,01148GRUPO 6 - INGENIERO TECNICO 12,20832 13,05347 14,87523 16,01148 *GRUPO 5 12,20832 13,05347 14,87523 16,01148GRUPO 5 - ENCARGADO 12,20832 13,05347 14,87523 16,01148GRUPO 5 - MAESTRO IND. 12,16137 12,96895 14,85645 16,01148 *GRUPO 5 - TITULADO EN PRACTICAS 12,15198 12,95956 14,85645 16,01148 *GRUPO 5 - OFIC.ADM. PRIM. 12,15198 12,95956 14,85645 16,01148 *GRUPO 4 11,72941 12,56516 14,55595 15,90818GRUPO 4 - CAPATAZ 11,72941 12,56516 14,55595 15,90818GRUPO 4 - OFIC.ADM. SEG. 11,00634 11,85148 13,4197 *GRUPO 4 - OFICIAL 1ª 11,72941 12,56516 14,55595 15,90818GRUPO 4 - CONTR. CAL. 1ª 11,72941 12,56516 14,55595 15,90818GRUPO 3 11,45708 12,30223 14,16155 15,54195GRUPO 3 - ADMINISTRATIVO 11,45708 12,30223GRUPO 3 - CHOFER 11,45708 12,30223GRUPO 3 - ALMACENERO 11,45708 12,30223 14,16155 15,54195GRUPO 3 - OFICIAL 2ª 11,45708 12,30223 14,16155 15,54195GRUPO 3 - CONTR. CAL. 2ª 11,45708 12,30223 14,16155 15,54195GRUPO 3 - PROFES. IND. 1ª 11,45708 12,30223 14,16155 15,54195GRUPO 2 11,09085 11,90783 13,62629 15,04426GRUPO 2 - AUX. ADM. 9,73862 10,61194 13,10042 *GRUPO 2 - OFICIAL 3ª 11,09085 11,90783 13,62629 15,04426GRUPO 2 - CONTR. CAL. 3ª 11,09085 11,90783 13,62629 15,04426GRUPO 2 - PROFES. IND. 2ª 11,09085 11,90783 13,62629 15,04426GRUPO 1 11,00634 11,85148 13,52299 14,89401GRUPO 1 - AYUDANTE ESPEC. 11,00634 11,85148 13,52299 14,89401GRUPO 0 10,97817 11,8327 13,4197 14,82828GRUPO 0 - LIMPIADORA 10,97817 11,8327 13,4197 14,82828GRUPO 0 - GUARDA 10,97817 11,8327 13,4197 14,82828GRUPO 0 - PEON 10,97817 11,8327 13,4197 14,82828

Los grupos señalados en las tablas con * convergeran gradualmente durante los tres años de vigenciadel XVI Convenio Colectivo hasta el importe que adquiera el grupo genérico al que corresponden al final del 2014.

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36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Anexo nº 4: Definición de grupos profesionales.

Anexo nº 4Definición de grupos profesionales.

Grupo 0 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones siguiendo instrucciones básicas y concretas, claramente

establecidas, con un alto grado de dependencia, y que requieren preferentemente esfuerzo o atención, y que no necesitan de formación específica.

Grupo 1 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto

grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos electrónicos

Grupo 2 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas,

requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática También se incluyen en este grupo, quienes habiendo realizado el aprendizaje de un oficio clásico, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efec-tuar los trabajos con la corrección exigida en el grupo siguiente

Las funciones relacionadas con la telefonía, administración, gestión y grabación de datos, así como cualquier otra que este al margen del proceso de producción, mantendrán el sistema de remuneración de módulo anual anterior a la adecuación a Grupos (31 12 2011)

Grupo 3 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, re-

quieren un período de práctica y un alto grado de conocimientos profesionales, perfección y aptitudes; pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa de un superior Además puede responsabilizarse de los trabajos realizados por un equipo de personas También se incluyen en este grupo, quienes habiendo realizado el aprendizaje de un oficio clásico, realiza los trabajos con la suficiente corrección y eficacia, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos exigida en el grupo siguiente

Las funciones relacionadas con la administración, contabilidad, gestión y grabación de datos, gestión y control de almacén, y de chófer de transportes de materias primas, auxiliares y productos terminados al exterior de la fábrica por medio de uno de los camiones habilitados al efecto, así como cualquier otra que este al margen del proceso de producción, mantendrán el sistema de remuneración de módulo anual anterior a la adecuación a Grupos (31 12 2011)

Grupo 4 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por

parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. También se incluyen en este grupo, quienes habiendo realizado el aprendizaje de un oficio clá-sico, lo aplica y lo practica con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que supongan especial empeño y delicadeza

Solo alcanzarán este grupo, sin perjuicio de los detallados en el siguiente párrafo, aquellos incluidos dentro del proceso de producción relacionados con las áreas de mantenimiento y control de calidad

Las funciones relacionadas con la administración, contabilidad, gestión y grabación de datos, gestión y control de almacén, y de capataz, mantendrán el sistema de remuneración de módulo anual anterior a la adecuación a Grupos (31 12 2011)

Grupo 5 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones de integración, coordinación y supervisión de varias tareas

homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores Grupo 6 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones de integración, coordinación y supervisión de varias tareas

heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores También se incluyen además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun pudiendo no implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales

Grupo 7 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes realicen funciones que consistan en la realización de actividades complejas con

objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional

Grupo 8 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y respon-

sabilidades, que ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, desempeñando puestos directivos en divisiones, áreas y departamentos, pudiendo dar cuenta de su gestión a una o algunas de las personas incluidas en el grupo siguiente

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 37

Grupo 9 —Definición: Se incluyen en este grupo quienes planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del

desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados.

Adecuación de las categorías profesionales existentes a 31.12.2011 a los grupos profesionales establecidos en el XVI Convenio Colectivo.

Grupos

Categorías profesionales

Sistema de remuneración diaria

Sistema de remuneración mensual

Personal Obrero Personal Empleado.

0

PeónLimpiadora

Guarda

1 Ayudante Especialista

2

Prof. Industria 2ªControlador Calidad 3ª

Oficial 3ªAuxiliar Administrativo

3

Prof. Industria 1ªControlador Calidad 2ª

Oficial 2ª

Chofer Almacenero

Administrativo

4Controlador Calidad 1ª

Oficial 1ªCapataz

Oficial Administrativo 2ª

5

EncargadoMaestro Industrial

Oficial Administrativo 1ªPromotor de Ventas

6

ContramaestreAyudante Técnico

Delegado de VentasLicenciadoIngeniero

Ingeniero Técnico

7Jefe 2º Administrativo

Jefe de Ventas

8

Jefe de FábricaJefe de Control de Calidad

Jefe de Administración Jefe de RRHH

Subdirector Comercial

9 Director

Retribución de los Trabajadores en Prácticas: Según el artículo 11 del E T : La retribución de los trabajadores en prácticas no podrá ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado para un trabajador que desempeña el mismo o equivalente puesto de trabajo

Principios Generales de la adecuación:Ambas partes acuerdan y determinan que en ningún caso la adecuación de las antiguas Categorías Profesionales a Grupos

puede significar una pérdida o incremento del nivel retributivo en cómputo anual, por lo que cualquier adaptación o conversión de los salarios y complementos debe de respetar el citado compromiso Así mismo, cualquier discrepancia en la adecuación de nuevas funcio-nes en el sistema de grupos profesionales, deberá de observar las definiciones y el espíritu recogido en el ANEXO 4º del XV Convenio Colectivo de Reyenvas,S A

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38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Anexo nº 5: Modelo de recibo de salario.

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 39

Anexo nº 6: Plan de jubilacion parcial.Anexo 6º

Plan de jubilación parcial de la sociedad Reyenvas, S A Primero — Vigencia. Vigencia del Convenio Colectivo Del 01 01 2012 al 31 12 2014 Segundo — Requisitos de acceso.Podrán solicitar el acceso a la Jubilación Parcial, aquellos trabajadores de Reyenvas, S A, que en la vigencia de presente Con-

venio Colectivo cumplan los siguientes requisitos:Edad Tener cumplido la edad mínima exigida en el artículo 166 2 a) de la Ley General de Seguridad Social Requisitos legales: Todos los demás que se recogen en el artículo 166 de la LGSS y demás normativa concordante Aquellas

Jubilaciones Parciales que se soliciten entre el 01 01 2013 hasta el 31 12 2014 tendrán que cumplir, además, con los requisitos se que exigen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto que modifica determinados apartados del artículo 166 LGSS a partir del 01.01.2013.

Tercero — Solicitud de acceso a la jubilación parcial.La solicitud será voluntaria por el trabajador y deberá de dirigirse al Dpto de RRHH, con un preaviso de 2 meses anteriores a

la fecha de acceso a la jubilación parcial. Una vez realizado el preaviso, la Empresa verificará el cumplimiento de los requisitos. Antes de que la jubilación parcial se haga efectiva se determinará el calendario de cumplimiento del 15 % de su jornada efectiva Por con-siguiente, la jubilación parcial será equivalente al 85% de la jornada ordinaria Por último, el Dpto de RRHH confeccionará cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva la jubilación parcial y por ello podrá requerirle al trabajador cuantos documentos les fuera necesario para tal fin.

Cuarto — Contrato de trabajo del trabajador relevado. El contrato de tiempo parcial será de duración determinada y se extinguirá, como máximo, en el momento de que el empleado

cumpla la edad ordinaria de jubilación Quinto — Contrato de trabajo del trabajador relevista.Como indica el artículo 166 2 c) de la LGSS, y siendo requisito necesario detallado en le apartado Tercero el que la jubilación

parcial sea equivalente al 85 % de la jornada ordinaria, el trabajador relevista será contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Sexta — Modificación del contenido del plan por cambios legislativos.El presente Acuerdo se adopta sobre la base del contenido de las disposiciones normativas mencionadas en el apartado Segundo

que regulan la modalidad de jubilación parcial a uno de enero de 2012, fecha de inicio de la vigencia del presente convenio colectivo En el supuesto de que se produjesen modificaciones normativas que incidieran de manera sustancial en el contenido del presen-

te convenio colectivo, ambas partes estarían obligadas a retomar las negociaciones con la intención de poder dar solución y respuesta a las nuevas modificaciones legales aprobadas.

6W-1385

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL————

Dirección Provincial de Sevilla—————

Subdirección de Prestaciones

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre expedientes administrativos para la revisión de las resoluciones por las que se reconocieron prestaciones por desempleo a favor de los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de presta-ciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226 1 y 227 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social (BOE número 245 de 11 de octubre de 2011), podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, presentándolo en su correspondiente oficina de empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios previstos en el art 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del SPEE

En Sevilla a 18 de enero de 2013 —La Jefa de Sección de Prestaciones, M ª José Roldán López Referencia DNI Apellidos y nombre Motivo

MJRL/cv 09 321 119 FILIPPI, LAURA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 14 614 445 MONTERO PAEZ, ANA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

MJRL/cv 16 517 531 PEREZ FERNANDEZ, MANUEL RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 27 276 622 CORCHADO POSTIGO, ENCARNA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 28 633 042 GARCIA SANCHEZ, GLORIA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 28 654 313 SORIA GARCIA, MANUEL RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 28 660 101 OSUNA ORTIZ, ANTONIA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 28 679 546 MARTIN PONCE, FCO JAVIER RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 28 731 075 ROMERO CABELLO, JUAN ANTONIO RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 28 741 384 TABOADA GALINDO, DOLORES RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 28 761 186 FERNANDEZ MADRIGAL, DIEGO E RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 29 511 022 OTERO SUAREZ, SANTIAGO RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 30 971 225 GARCIA OLAYA, JORGE RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 31 584 808 CARNICER ANDRADES, JOSE RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 31 670 616 DELGADO MUÑOZ, MANUELA RESOLUCION REVOCACION RAIMJRL/cv 44 602 321 DE LA ROSA BIZCOCHO, DAVID RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 47 006 556 GOMEZ ROMERO, ANGEL RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 47 393 438 JIMENEZ JIMENEZ, ANA TERESA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 48 981 297 BARRERA MONTESINOS, CRISTINA RESOLUCION/REVISION DE OFICIOMJRL/cv 53 352 895 BLANCO ALEGRE, JAVIER RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 74 911 568 CABALLERO MARTIN, SONIA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEOMJRL/cv 75 527 314 GABARRO PEREZ, MANUELA RESOLUCION SOBRE REVOCACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

50W-894

DIPUTACIÓN DE BADAJOZ————

Servicio de Asistencia Técnica Urbanística a Municipios

Notificación a doña María Ángeles Collado Laborda y don Antonio Javier Meléndez Cuenca.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada la notificación en el último domicilio conocido y sin que ésta haya podido practicarse, se hace pública la notificación de la resolución de incoación de procedimiento de legalización y sancionador a doña María Ángeles Collado Laborda y don Antonio Javier Meléndez Cuenca, tramitado por la Exma Diputación de Badajoz en aplicación del Convenio de gestión integral de disciplina urbanística suscrito con el Ayuntamiento de Cabeza La Vaca (publicado en el BOP de Badajoz el 25 de enero de 2012), y que tiene el siguiente tenor literal:

Decreto: En el Excmo Ayuntamiento de Cabeza la Vaca a veinte de noviembre de dos mil doce

Vista la denuncia de fecha 21 de octubre de 2011, realizada por don Rafael Ortiz Hidalgo, según la cual “en el polígono 7, par-cela 107 (del término municipal de Cabeza la Vaca) había una nave de aperos de unos 20 metros cuadrados y se ha construido durante el año 2 010 una vivienda de más de sesenta metros cuadrados”

Visto el informe de la arquitecto técnico de la Diputación de Badajoz de fecha 29 de mayo de 2012 en el que se señala, tras visita de inspección el 28 de marzo de 2012, la existencia en la mencionada parcela de una construcción de una planta de 200 m2 sobre parcela de 745 m2 medida sobre ortofoto, así como que dicha construcción incumple la parcela mínima (10 Ha), distancia a linderos (25 ms ), ocupación máxima del 2% y distancia a otras viviendas (500 ms ), careciendo de licencia municipal

No teniendo por cierto si ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y requerimiento de legalización, establecido en el art 197 en relación con el 194 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Or-denación Territorial de Extremadura (LSOTEX)

Visto el artículo 193 2 de la Ley 15/2001, que dispone que «apreciada por los correspondientes servicios municipales la existen-cia o realización de una actuación clandestina, bien sea a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, procederán a notificar tal circunstancia a quien figure como propietario del inmueble en el catastro, ordenando la suspensión de las obras y emplazando a aquel, en el caso de que la actuación fuera en principio legalizable, para que en un plazo de dos meses presente solicitud de legalización de la referida actuación acompañada de proyecto técnico para dicha legalización. A tal efecto, se adjuntará a la notificación la información urbanística que deba tener en cuenta el propietario para la elaboración del proyecto » En ese sentido se le informa que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Cabeza la Vaca de 14 de enero de 1998, en lo relativo al Suelo no urbanizable genérico, preceptos conte-nidos en el Título V, capítulos I, II, IV (Sección 5 ª) y V (Sección 1 ª), así como los preceptos relacionados de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

Considerando la posibilidad de que la actuación pudiera ser constitutiva de infracción urbanística contemplada en el Capítulo VI del Título V de la LSOTEX 15/2001, en concreto podría suponer una infracción de lo establecido en el artículo 180 letras a), b) o c): obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta, las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes y las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases; tales hechos son presuntamente constitutivos de infracción urbanística grave, prevista en el art.198.2.b) de la citada Ley (obra mayor no amparadas en licencia o, en su caso, calificación territorial o autorización correspondiente de la Administración Autonómica), por cuya comisión podría corresponder la imposición de una sanción consistente en multa de entre 6 000 y 150 000 € (artículo 199 2 b) LSOTEX), sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento se demostrara la escasa alteración del paisaje rural o natural en cuyo caso sería constitutiva de infracción urbanística leve correspondiendo la imposición de multa de 600 a 6 000 euros; o bien podrían ser constitutivas de una infracción en materia de edi-ficación contemplada en el artículo 209 de la citada Ley por la que podría imponerse una multa del 50% del valor de la obra ejecutada.

Referencia DNI Apellidos y nombre Motivo

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 41

Visto el artículo 200 1 de la LSOTEX 15/2001 que dispone que «en las obras o usos del suelo que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus condiciones o, en su caso, sin comunicación previa o autorización preceptiva, es responsable el promotor, el empresario de las obras y, en su caso, el técnico director de las mismas»; y 200 3: «a los efectos de responsabilidad por infracciones, se considera también como promotor el propietario del suelo en el cual se comete o se ha cometido la infracción, cuando el mismo ha tenido conocimiento de las obras infractoras»; y considerando, por tanto, presuntamente responsables a don José Maya García (25%), doña María Ángeles Collado Laborda (12`5%), don Antonio Javier Meléndez Cuenca (12`5%), don Tomás Maya García (25%), doña Nieves Maya García (25%) como presuntos responsables en cuanto titulares catastrales

Vista la resolución de 31 de julio de 2012 por la que se acuerda la incoación de expediente de legalización y sancionador a don José Maya García por las referidas obras en cuanto presunto promotor y titular catastral, teniendo constancia de la existencia de otros titulares catastrales que pudieran ser responsables de esos mismos hechos, procede acordar la incoación a dichos titulares catastrales de los procedimientos de legalización y sancionador establecidos por la LSOTEX, así como disponer la suspensión del plazo de reso-lución de los procedimientos incoados a don José Maya García desde que se dicta esta resolución hasta el transcurso de los dos meses establecidos para la solicitud de legalización por el resto de los titulares catastrales

Visto el artículo 212 de la LSOTEX que dispone que se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, restaura-ción y de recuperación y el sancionador incoados o que proceda incoar por unos mismos hechos

Visto el Convenio de gestión integral de expedientes de disciplina urbanística publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 7 de octubre de 2011 y 26 de enero de 2012, suscrito por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca con la Diputación de Badajoz por el que se encomienda a ésta el ejercicio de las funciones de tramitación de procedimientos en materia de disciplina urbanística

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 211 y 212 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura de la LSOTEX y los artículos 10 2 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en el artículo 21 1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas:

he reSuelto

Primero —Ordenar la paralización inmediata de las obras que, en su caso, pudieran estar realizándose e incoar procedimiento de legalización y sancionador como consecuencia de la posible infracción urbanística cometida en la parcela 107 del polígono 7 del término municipal de Cabeza la Vaca por la realización de las construcciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución a doña María Ángeles Collado Laborda (12`5%), don Antonio Javier Meléndez Cuenca (12`5%), don Tomás Maya García (25%), doña Nieves Maya García (25%) como presuntos responsables en cuanto titulares catastrales de la parcela donde se ubican las obras

Segundo —Disponer la suspensión del plazo de resolución de los procedimientos incoados a don José Maya García (25%) por las referidas obras, desde la fecha de esta resolución hasta el transcurso de los dos meses establecidos para la solicitud de legalización por el resto de los titulares catastrales

Tercero —Respecto del procedimiento de legalización, requerirles para que en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, presenten solicitud de legalización de la referida actuación acompañada de proyecto técnico para dicha legalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, haciendo la advertencia expresa de que transcurrido el plazo indicado sin instar la legaliza-ción, se ordenará la adopción de las medidas de restauración de la ordenación territorial y urbanística en la parte pertinente a costa del interesado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 197 de la LSOTEX

Cuarto —Respecto del procedimiento sancionador, disponen de un plazo de quince días a contar desde el siguiente al que reciba esta notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Quinto—Nombrar como instructor de ambos procedimientos en base al Convenio para la Encomienda de gestión integral de los expedientes de disciplina urbanística suscrito entre este Ayuntamiento y la Diputación de Badajoz al Técnico de Administración General del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística de la Diputación de Badajoz don José Luis Albarrán Babiano Contra esta de-signación podrá promover recusación en los casos y por el procedimiento previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Sexto —El órgano competente para la resolución del presente procedimiento con imposición de sanciones es el Alcalde de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 de la Ley 15/2001, el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993 («en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en las correspondientes normas de atribución de competencias») y artículo 21 1 n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Séptimo —Informar a los presuntos responsables de que:

a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, pueden reconocer en cualquier momento voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda (sin perjuicio de la continuación del de restauración de la legalidad urbanística), pudiendo no obstante interpo-ner los recursos que se estimen procedentes

b) Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecuta por el infractor dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reduce en un 75%

Octavo —Indicar a los interesados que, en cualquier momento del procedimiento, tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como, y con anterioridad al trámite de au-diencia, podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes La dirección en la que está a disposición de los interesados el expediente administrativo es Felipe Checa, 23 (Badajoz), donde se encuentran ubicadas las oficinas del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística de la Diputación de Badajoz; en dichas dependencias se encuentran también el instructor y la secretaria del expediente (teléfono 924-212 459)

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42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Noveno —Solicitar del Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra, la práctica de la anotación preventiva que se indica en los artículos 51 3 y 53 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística

Décimo.—Notificar la presente resolución a don José Maya García, doña María Ángeles Collado Laborda, don Antonio Javier Meléndez Cuenca, don Tomás Maya García, doña Nieves Maya García y al instructor del procedimiento, dándole a éste último traslado de cuantas actuaciones se hayan practicado al respecto

Contra esta resolución no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite no cualificado, en virtud del artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Respecto del procedimiento de legalización de la actuación, debe resolverse sobre su procedencia o no en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud de legalización acompañada de toda la documentación necesaria, a contar desde el día en que dicha documentación tenga entrada en los registros de la Diputación de Badajoz, en virtud de los artículos 42 3 y 4 de la Ley 30/92 y del artículo 192 3 y 3 de la LSOTEX 15/2001

Respecto del procedimiento sancionador, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se adopte será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento (artículo 20 6 Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadota en relación con el 42 3 Ley 30/92), teniendo en cuenta a estos efectos las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren el artículo 42.5 de la Ley 30/92. Si transcurrido el plazo para resolver, no se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento

A los efectos de presentar la documentación que se le solicita en la resolución o considere conveniente y para obtener informa-ción sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados pueden dirigirse a este Instructor en el teléfono 924 21 24 59 o en las oficinas del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística en la calle Felipe Checa 23, de Badajoz (06071).

En Badajoz a 3 de enero de 2013,— El Instructor del procedimiento, José Luis Albarrán Babiano 50W-206

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficia»l de la provincia.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde a el Director General de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27-06-11) y del Sr Alcalde (Resolución núm 774 de 29-06-2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palos de la Frontera s/n (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10 00 h a 13 00 h

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Iniciación de procedimiento sancionador:

Se dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

Orden de clausura; resolución del procedimiento sancionador; resolución de archivo de actuaciones; resolución de caducidad del procedimiento:

La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecución forzosa mediante el precinto correspondiente

Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos

Núm. Expte. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida Sanción

435/12 Latino Bar S C C/ Cromo, 58Res 1471-31/10/12:Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura

Art 20 1 y 19 1 LEPARA 3 000 euros

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 43

Núm. Expte. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida Sanción

310/12 Suma Cresta S L C/ Betis, 10Res 1305-03/10/12:Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura

Art 20 1 y 19 2 LEPARA 1 000 euros

584/12 Almadina Travel S L P I Anjoli núm 1 bajo 4, local 2 Res 9374-26/11/12:Proceder al archivo de las actuaciones

430/12 Yurong, Li C/ El Alquian, 4 Edif Ronda Res 9372-26/11/12:Proceder al archivo de las actuaciones

420/11 Salafer 2006 S L: C/ Donantes de Sangre, local D-1 Res 1645-26/11/12:Proceder al archivo de las actuaciones

342/12 Mariscos El Arenal S L C/ Cardenal Bueno Monreal núm 33

Res 1592-19/11/12:Proceder al archivo de las actuaciones

302/12 El Primito S A C/ Betis núm 40 Res 1593-19/11/12:Proceder al archivo de las actuaciones

Siglas utilizadas:LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios

abiertos de los municipios de Andalucía LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local OMA: Ordenanza Municipal de Actividades («Boletín Oficial» de la provincia núm. 178, de 02-08-2001). OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones («Boletín Oficial» de la provincia núm. 229, de 03-10-2005) RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) ORCEA: Ordenanza Reguladora del Control del ejercicio de actividades en el Municipio de Sevilla Sevilla a 14 de enero de 2013 —El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G Peña Blanco

2W-639————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar a cabo la notificación recaída en el expediente 541/09, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería Reclamaciones Patrimoniales del Departamento de Administración y Economía, a doña Manuela Pérez Aguilar y en virtud de lo establecido en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

«El Sr Gerente por resolución número 7424, de fecha 29 de noviembre de 2012, se ha servido resolver lo siguiente:«Mediante escrito fechado el día 29 de octubre de 2009, con entrada en la Gerencia de Urbanismo el 11 de noviembre del mis-

mo año, doña Manuela Pérez Aguilar –de 68 años en el momento de los hechos– formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños personales sufridos el día 29 de julio de 2009, sobre las 23 00 horas, como consecuencia de una caída en la calle Marqués de Pickman, a la altura del número 16, y que atribuye a la existencia de un desnivel en las losas del acerado, lo que le causó una fractura de tercio distal de radio derecho. Cuantifica el importe de la reclamación en 4.662,64 euros, con el siguiente desglose: 2.394,00 euros, por cuarenta y cinco (45) días de baja médica, y 2 268,64 euros, por 4 puntos de secuelas (luxación radio-cubital distal inveterada)

Acompaña junto al escrito de reclamación fotocopia de su DNI y de su tarjeta de la Seguridad Social; fotocopia de informe del servicio de urgencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío, en el que se deja constancia de la asistencia prestada a la lesionada el día del accidente; fotocopia de informe de alta de hospitalización del Servicio de Traumatología del mismo centro hospitalario, de fecha 31 de julio de 2009; fotocopia de tarjeta relativa a la asistencia a consultas de dicho hospital, efectuadas por la reclamante los días 17 de septiembre y 19 de noviembre de 2009; fotocopia de solicitud de procedimiento de diagnóstico por la imagen, de fecha 13 de agosto de 2009; fotocopia de informe médico relativo a la revisión efectuada a la lesionada el 15 de octubre de 2009; fotocopia de solicitud de cita a consulta de traumatología del Hospital Virgen del Rocío, para el día 9 de noviembre de 2009, para la realización de una radiografía lateral de muñeca derecha; y reportaje fotográfico del lugar del accidente.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, se pone en conocimiento del Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública la reclamación presentada, al objeto de que informe sobre el carácter de la vía en que se produjo la supuesta caída y valoración de la deficiencia denunciada.

El 8 de enero de 2010, se notifica a la reclamante, entre otros extremos, la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimo-nial, el plazo de resolución y sentido del silencio, así como la apertura de un plazo de diez días para la presentación o proposición de pruebas

En uso del trámite conferido, mediante escrito fechado el día 12 de enero de 2010, con entrada en la Gerencia de Urbanismo el 14 del mismo mes y año, la reclamante interesa la práctica de prueba documental, dando por reproducida la aportada con su escrito inicial Asimismo, indica que se encuentra a la espera de un último informe médico, solicitado para valorar la recuperación del balance de la articulación lesionada, que aportará al expediente una vez obre en su poder Acompaña a su escrito copia de la solicitud

Con fecha 1 de julio de 2010, es evacuado el informe interesado al Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública, en el sentido de que el carácter de la vía es público y que realizada visita al lugar de referencia, se observa que se trata de la zona del acerado público destinado al tránsito de peatones, no disponiendo dicho Servicio de datos sobre las dimensiones de la zona de losas con desnivel antes de ser reparadas ni de la fecha exacta de su reparación

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44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Mediante escrito fechado el día 30 de agosto de 2010, con entrada en la Gerencia de Urbanismo el 6 de septiembre del mismo año, la Sra Pérez Aguilar aporta fotocopia del informe de alta de consultas, extendido por la Unidad de Rehabilitación General del Hos-pital Universitario Virgen del Rocío, al objeto de que se una al expediente como medio de prueba documental de las lesiones sufridas y del tiempo transcurrido para la sanidad de las mismas

El 10 de noviembre de 2010, la interesada recibe notificación del trámite de audiencia por un plazo de diez días, adjuntándosele relación de los documentos obrantes en el expediente

No consta en el expediente que la reclamante haya hecho uso de su derecho al mencionado trámite Con fecha 22 de noviembre de 2012, tiene entrada escrito de la misma fecha interesando información sobre el estado del pro-

cedimiento El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, precepto que fluye del concepto de responsabilidad

patrimonial de la Administración consagrado en el artículo 106 2 de la Constitución Española de 1978, establece que «las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa»

Tal regulación general viene constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 139 señala que «1 Los particulares tendrán derecho a ser in-demnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión se consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos 2 En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente y individualizado en relación a una persona o grupo de personas» Dicha disposición es completada por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial

Este régimen legal viene a sustituir a la anterior regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración que, deriva-da de los artículos 9 3 y 106 2 de la Constitución, se encontraba en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y preceptos concordantes de su reglamento de aplicación

La copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual para apreciar la exis-tencia de responsabilidad patrimonial de la Administración se precisa la concurrencia de una serie de requisitos que, resumidamente expuestos, son: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal –es indiferente la calificación– de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal; c) Ausencia de fuerza mayor; y d) Que el recla-mante no tenga el deber jurídico de soportar el daño

En definitiva supone, según terminología jurisprudencial, una actividad administrativa (por acción u omisión - material o jurídi-ca -), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquella y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama, a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración

Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa y acreditada la realidad del daño mediante los informes médicos aportados, en los que se deja constancia de que el día 29 de julio de 2009, la interesada sufrió una fractura de tercio distal de radio derecho, de la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente realizando reducción percutánea y osteosíntesis con tres (3) agujas de Kirschner, siendo inmovili-zada con férula antebraquial durante cuarenta y cinco (45) días y después con cabestrillo durante unos cuarenta (40) días -daño que es evaluable económicamente e individualizado en su persona-, procede analizar si el meritado daño es imputable al funcionamiento de los servicios públicos municipales

Para ello, debe examinarse si concurre en el presente caso la relación de causalidad definida por la jurisprudencia (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002, RJ 7648), como «una conexión causa efecto, ya que la Administración sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o por sus servicios, no de los daños imputables a conductas o hechos ajenos a la organización, o actividad administrativa», pues lo contrario sería ampliar el campo de responsabilidad de las admi-nistraciones públicas, que no puede derivar en una especie de «seguro universal» que permita a los ciudadanos obtener un resarcimiento por los daños que se producen sin ningún tipo de relación directa con la actividad administrativa, exigiendo a la propia Administración un actuar que supera con mucho los parámetros de eficacia y diligencia que le son exigibles y una eficacia y diligencia incompatibles con los medios materiales y personales de que es dotada por esos mismos ciudadanos

Alega la perjudicada que sufrió una caída sobre las 23 00 horas del día 29 de julio de 2009, cuando caminaba por la calle Mar-qués de Pickman, a la altura del número 16, «cayendo al suelo como consecuencia de la existencia de irregularidades en la acera, en concreto un desnivel entre las losas de la misma provocando la aparición de un escalón», lo que le causó los daños personales en que fundamenta su reclamación

Para acreditar la relación de causalidad respecto de sus daños físicos, la reclamante aporta varios informes médicos y reportaje fotográfico del lugar del accidente. Pero ninguno de estos documentos permite acreditar que la caída se produjo en el lugar invocado por la reclamante, ni que fuese propiciada por el estado del pavimento Lo único que tales documentos permiten probar es la existencia de un desperfecto en el acerado de una concreta vía pública y que la reclamante padeció unos daños físicos, pero no el origen de los mismos –la caída- ni las circunstancias de ese origen, ni el lugar

En el parte del servicio de urgencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío, extendido con motivo de la asistencia prestada a la Sra Pérez Aguilar el día del supuesto accidente, se hace constar que la lesionada acude tras «caída accidental», e igualmente en el informe de alta de hospitalización del referido centro hospitalario, de fecha 31 de julio de 2009, se hace constar que la paciente ingresa en el Servicio de Traumatología de dicho centro, desde urgencias, por motivo de «accidente casual»; pero tales informes no hacen sino recoger lo referido por la asistida, no siendo suficientes para hacer prueba de la mecánica de la caída y de que ésta se produjo por los motivos aducidos por la reclamante

Por otra parte, tampoco las fotografías aportadas permiten tener por probado que la caída se produjese en el lugar y por las causas que asevera la perjudicada, ni siquiera que el estado de la acera que supuestamente provocó la caída fuera el que se refleja en las fotografías, pues no consta cuándo fueron tomadas

La ausencia de atestado o de intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de testigos, limitan la prueba a las fotografías e informes médicos aportados, sin que de dicha documentación pueda desprenderse el origen de los

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 45

daños –la caída-, las circunstancias de ese origen y el lugar, no siendo por tanto suficiente para hacer prueba de la mecánica de la caída y de que ésta se produjo en las circunstancias indicadas en la reclamación y no en cualquier otra

Por tanto, de lo actuado se desprende que la reclamante no ha logrado aportar al expediente la necesaria convicción de la veracidad de sus alegaciones, pues dichas consideraciones sólo se deducen de sus manifestaciones, lo que no es bastante para tenerlas por ciertas

Cuando no existe prueba que permita conocer la forma y circunstancias en que los hechos se produjeron, esta ausencia es suficiente, por sí sola, para desestimar la reclamación presentada, toda vez que la carga de la prueba pesa sobre la parte reclamante, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e impide apreciar la relación de causalidad y la antijuricidad, cuya existencia sería inexcusable para un eventual reconocimiento de responsabilidad de la Administración

A mayor abundamiento, aun considerando probados los hechos que sostienen la reclamación, a la vista de las fotografías aportadas por la interesada se observa que se trata de un acerado de gran anchura, donde se aprecia un levísimo sobre elevamiento de algunas losas, de tan escasa importancia que no es objetivamente suficiente para propiciar una caída y, por ende, para entender sobre-pasado los estándares de seguridad mínimos, pues, como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la imputabilidad de responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene como título en estos casos el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para el fin al que sirven, hace que el daño sea antijurídico cuando el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social (STS 5 de julio de 2006, recurso 1988/2002)

En definitiva, consideramos que la deficiencia denunciada no reviste una clara peligrosidad, encontrándose dentro de los pará-metros o estándares de conservación de las vías públicas, admisibles normalmente y evitables andando con una diligencia mínima que esté atenta al estado del pavimento Una solución contraria, conduciría a una perversión del sistema, por ser incompatible con su propia esencia, que no es otra que la de resarcir los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que aquéllos, aparte de ser reales y efectivos, merezcan la consideración de antijurídicos En el caso que nos ocupa, el daño alegado no merece la calificación de antijurídico, pues con la observación de las fotografías aportadas por la interesada junto con su escrito de reclamación, puede afirmarse que el estado de la vía pública no entrañaba un riesgo inminente.

Por todo ello, el firmante, en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, viene en resolver

Primero —Desestimar la reclamación presentada por doña Manuela Pérez Aguilar, por un supuesto accidente ocurrido el 29 de julio de 2009, en la calle Marqués de Pickman a la altura del número 16, donde existía un pequeño desnivel en las baldosas del acerado, por considerar que dichas deficiencias se encuentran dentro de los estándares normales y aceptables de conservación de las vías públicas, por no tratarse dicha deficiencia de una peligrosidad inminente, sino salvable a la vista de la amplitud del acerado que se aprecia en las fotografías obrantes al folio 12

Igualmente, se considera que no ha quedado probada la relación de causalidad entre dicha deficiencia y los daños reclamados, extremo que corresponde probar a la reclamante en virtud del principio general establecido en el artículo 217 de la Ley 1/2000 de 7 de enero

Segundo.—Notificar esta resolución a la reclamante con instrucción de los recursos que procedan contra ella; al Servicio de Proyectos y Obras y a la entidad Mapfre Empresas »

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de esta notificación, ante los Juzgados Contencioso Administrativos de Sevilla, conforme al artículo 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Igualmente, podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos »Lo que se publica a lso efectos señalados En Sevilla a 24 de enero de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

8W-1071————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar a cabo la notificación recaída en el expediente 28/12, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería Reclamaciones Patrimoniales del Departamento de Administración y Economía, a doña Isabel Mata Carmona y en virtud de lo establecido en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

«Con relación a la reclamación que tiene presentada doña Isabel Mata Carmona por un accidente ocurrido el 7 de diciembre de 2011, en la calle Villegas y Marmolejo, procede concederle audiencia previa por plazo de diez días, para que pueda formular alegacio-nes y aportar los documentos que considere oportunos de conformidad con el artículo 11 1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, haciéndole constar que los documentos que figuran en el expediente son los siguientes:

— Copia de la denuncia presentada ante la Policía Local del Distrito Nervión — Escrito de advertencia de denuncia, notificado el 20 de enero de 2012.— Escrito de reclamación patrimonial presentado el 31 de enero de 2012, aportando plano de situación, fotocopia de informe

de alta de urgencias del centro El Greco; fotocopia de informe médico de seguimiento de consulta del centro médico Las Palmeritas; presupuesto expedido por Odontología Especializada, de fecha 23 de enero de 2012 y copia de acta de presencia del Notario don José Luis Ferrero Hormigo, de fecha 12 de diciembre de 2011, acompañando ocho fotografías

— Escrito de comunicación inicial sobre instrucción del expediente y demás advertencias legales, notificado el 7 de febrero de 2012

— Oficio interesando informe del Servicio de Infraestructuras Locales y Coordinación de Vía Pública.

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46 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

— Informe del Servicio de Infraestructuras Locales y Coordinación de Vía Pública, de fecha 14 de febrero de 2012 — Escrito de proposición de pruebas presentado el 21 de febrero de 2012, acompañado de copia de denuncia ante la Policía

Local del Distrito Nervión; copia del acta de presencia ante el Notario don José Luis Ferrero Hormigo; fotocopia de informe de alta de urgencias del Centro Médico El Greco; fotocopia de informe médico y hoja de seguimiento del centro médico Las Palmeritas y presupuesto expedido por Odontología Especializada, de fecha 23 de enero de 2012

— Comparecencia y declaración de don Eusebio Jaime López Morales — Comparecencia y declaración de doña Raquel Sánchez Pino — Comparecencia y declaración de D José María Soto Díaz — Oficio interesando ampliación del informe emitido por el Servicio de Infraestructuras, de fecha 14 de marzo de 2012.— Informe del Servicio de Infraestructuras Locales y Coordinación de Vía Pública, de fecha 30 de marzo de 2012 — Escrito concediendo audiencia a la entidad Emasesa, notificado el 2 de julio de 2012.— Escrito concediendo audiencia a la entidad Martín Casillas, notificado el 2 de julio de 2012.— Escrito de alegaciones de la entidad Martín Casillas, presentado el 18 de julio de 2012, acompañado de tres fotografías — Escrito de la entidad Emasesa, de fecha 4 de septiembre de 2012 — Contestación al escrito anterior, notificado a Emasesa el 26 de septiembre de 2012.— Escrito de la reclamante interesando informe sobre las obras ejecutadas en calle Villegas y Marmolejo — Contestación al escrito anterior, notificado a la reclamante el 9 de octubre de 2012.— Escrito de alegaciones de la entidad Emasesa de fecha 4 de diciembre de 2012 »Lo que se publica a los efectos antes señalados En Sevilla a 23 de enero de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

8W-1069————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Sr Gerente de Urbanismo por resolución núm 200 de fecha 22 de enero de 2013 se ha servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 293/91 instruido en este Servicio de Conservación de la Edificación para la finca sita en C/ Palacios Malaver núm. 18, y teniendo en cuenta,

Presupuestos fácticos:Primero: Que, mediante resolución del Sr Gerente de Urbanismo de fecha 28 de junio de 2002, se ordena a la propiedad de la

finca sita en la C/ Palacios Malaver núm. 18, la ejecución de las siguientes medidas urgentes de seguridad: — Apertura de calos de dimensiones mínimas de 60x60 cm en falsos techos o catas en los forjados, en aquéllas dependencias

de la edificación que se estime necesario a la vista de las patologías existentes. Asimismo, se procederá al desmontado total del falso techo en cualquier dependencia, si durante la inspección se estimara necesario

— Se prevé una partida de apuntalamiento cautelar, realizando la correspondiente transmisión de cargas al terreno, que se ejecutará en caso de estimarse necesario al abrir los calos e inspeccionar las dependencia y forjados ocultos

El plazo de inicio de las obras será de 20 días naturales, mientras que el plazo de finalización es de 30 días naturales. Notificado el Acuerdo anterior a la propiedad de la finca de referencia, se emite Informe, por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, de fecha 8 de octubre de 2012, constatando el incumplimiento de las medidas ordenadas

Segundo: Que se ha elaborado Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado, con fecha 3 de marzo de 2012, por doña Elisa Fernández López, Arquitecta Técnico adscrito a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.

Tercero: Asimismo, ante el incumplimiento por parte de la propiedad de las medidas de seguridad ordenadas, se procedió a efectuar la tramitación oportuna para solicitar autorización judicial de entrada, otorgándose dicha autorización judicial por la Magistra-da-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 4 de Sevilla, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012

Fundamentos jurídicos:Primero: Que procede la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas mediante resolución del Sr Gerente de Urbanismo de

fecha 28 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Segundo: Que, mediante resolución del Sr Gerente de Urbanismo de fecha 28 de marzo de 2012, se efectúo el apercibimiento de ejecución subsidiaria previsto en el art 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Tercero: Que procede la entrada en la finca, para la ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas, conforme a lo establecido en el art 96 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contando para ello con la correspondiente autorización judicial de entrada concedida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 4 de Sevilla, en el procedimiento seguido con el número 456/2012

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el art 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

Vengo en disponer:Primero: Ejecútense subsidiariamente, con cargo al Contrato de los Trabajos de Ejecución de Actuaciones y/u Obras Subsidia-

rias e Intervenciones derivadas de situaciones de peligro y/o urgencia, (Expte 148/2011 de la Sección de Contratación), adjudicado a la empresa «Cadesa», las medidas urgentes de seguridad ordenadas en la finca sita en C/ Palacios Malaver núm. 18, mediante resolución

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 47

del Sr Gerente de Urbanismo de fecha 28 de junio de 2002 pendientes de ejecución, dando comienzo el próximo día 31 de enero de 2013, a las 9 00 horas, a cuyo efecto dese traslado a la empresa adjudicataria del Informe técnico de fecha 21 de junio de 2002

Segundo: Aprobar el Estudio Básico de Seguridad y Salud elaborado, con fecha 3 de marzo de 2012, por doña Elisa Fernández López, Arquitecta Técnico adscrito a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, y dese traslado del mismo a la empresa adjudicataria de las obras a fin de que, a la mayor brevedad, presente en esta Gerencia de Urbanismo para su aprobación el oportuno Plan de Seguridad y Salud

Tercero: Designar como Director de Obra y Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución a don Juan Ricardo Sánchez López, Arquitecto Técnico adscrito a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.

Cuarto: Comunicar a los propietarios, inquilinos y/u ocupantes de la finca sita en C/ Palacios Malaver núm. 18, que el próximo día 31 de enero de 2013, a las 9 00 horas, se va a iniciar la ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad ordenadas mediante reso-lución del Sr Gerente de Urbanismo de fecha 28 de junio de 2002 pendientes de ejecución

Quinto: Dar cuenta de la presente resolución al Sr. Jefe de la Policía Local, para que dé las ordenes oportunas a fin de que efecti-vos del Servicio de Policía Local, el próximo día 31 de enero de 2013, a las 9 00 horas, adopten las medidas de compulsión que puedan resultar necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente resolución, de conformidad con la autorización judicial concedida mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012, dictado en el procedimiento seguido con el número 456/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 4 de Sevilla

Sexto: Dar cuenta de la presente resolución al Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 4 de Sevilla para su conocimiento y efectos oportunos en el procedimiento 456/2012, seguido en ese Juzgado, Negociado 2

Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución a la empresa adjudicataria de las obras y al Director de Obras y Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución

El Gerente Doy fe: El Secretario de la Gerencia P D »Lo que notifico a Vd., significándole que contra la resolución anteriormente expresada podrá interponer recurso de alzada ante

el Pleno del Excmo Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de un mes a contar desde el último día de exposición del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Sevilla, 22 de enero de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 34W-875

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AZNALCÁZAR

El Pleno del Ayuntamiento de Aznalcázar, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de uso de medios electrónicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Aznalcázar a 17 de enero de 2013 —La Alcaldesa, Dolores Escalona Sánchez

50W-914————

AZNALCÓLLAR

Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento se han practicado las siguientes resoluciones en materia de disciplina ur-banística y órdenes de ejecución urbanísticas, que no han podido ser notificadas a los interesados en el último domicilio conocido al haberse agotado, sin resultado, el trámite usual de notificación establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que se hace necesario efectuar la notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del citado y artículo 61 de la misma Ley, siendo las resoluciones y su contenido literal los siguientes:

Número expediente: ALE 5/2011 Nombre/apellidos/domicilio: Manuel Expósito Santiago/ Calle Barrio Viejo Tablada, 1, CP 41011- Sevilla DNI/CIF: 28542010E Acto notificado: Incoación de expediente de ejecución forzosa y apercibimiento.Número: 119/2012

decreto número 119/2012

Visto que mediante Resolución de Alcaldía número 85/2011, adoptada en el expediente de referencia sobre procedimiento de orden de ejecución por razones de seguridad y ornato público, por los siguientes hechos: la vivienda se encuentra en deficientes condi-ciones de conservación y en estado de abandono; carece de puerta de entrada y de ventanas; el cerramiento medianero se encuentra en deficientes condiciones de conservación, con peligro de caída de restos de materiales a distinto nivel, además presente orificio en zona superior de medianera, permitiendo el paso de aves hacia falso techo de la vivienda, referido al inmueble sito en calle Perdón, 20, con referencia catastral 1267204QB4516N0001AK, ordenándose a don Manuel Expósito Santiago, con NIF 28542010E, la consolidación de muro medianero y cegado de orificio en zona alta de ésta; tabicado de huecos de fachada y de patio de la citada vivienda deshabitada, hasta la ejecución de obras de adecuación, estableciendo un plazo de cinco días para que el interesado hiciera efectivo su contenido, con la advertencia que en caso de incumplimiento, el órgano administrativo competente procedería, bien a la imposición de multas coerciti-vas hasta conseguir el cumplimiento de la resolución, bien a su ejecución subsidiaria, a cargo del interesado, bien a la expropiación del inmueble, previa declaración de incumplimiento del deber de conservación, o bien a la colocación del inmueble en situación de ejecu-

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48 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

ción por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina

Visto informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha dieciséis de noviembre, en el cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el incumplimiento de la orden referida, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto

Considerando que, de conformidad con los artículos 95 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas

De acuerdo con los antecedentes y consideraciones expuestas, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

reSuelvo

Primero —Incoar expediente de ejecución forzosa de Resolución de Alcaldía número 85/2011, adoptada en el expediente con referencia ALE 5-2011 sobre Orden de ejecución por razones de seguridad y ornato público, por los siguientes hechos: la vivienda se encuentra en deficientes condiciones de conservación y en estado de abandono; carece de puerta de entrada y de ventanas; el cerramien-to medianero se encuentra en deficientes condiciones de conservación, con peligro de caída de restos de materiales a distinto nivel, ade-más presente orificio en zona superior de medianera, permitiendo el paso de aves hacia falso techo de la vivienda, referido al inmueble sito en C/Perdón, 20, con referencia catastral 1267204QB4516N0001AK, contra D Manuel Expósito Santiago, con NIF 28542010E, relativa a Orden de ejecución por razones de seguridad y ornato público, una vez constatado su incumplimiento por el interesado

Segundo —Apercibir al interesado, concediéndole un nuevo plazo de cinco días para que se cumpla en su totalidad la referida resolución Transcurrido el mismo sin efectuarlo, se le impondrá una multa coercitiva que podrá alcanzar hasta diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, y así sucesivamente, hasta el cumplimiento exacto de lo ordenado

Tercero.—Notificar la presente resolución al interesado dando traslado de la misma a los servicios técnicos municipales.Contra el presente acto podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley

30/92 LRJA-PAC Número expediente: ALE 41/2012 Nombre/apellidos/domicilio: Rosa Pena/ Calle Diego Gálvez, nº 12/41006 – Sevilla DNI/CIF: X9113873P Acto notificado: Autorizando tratamiento residual del vehículo abandonado e incoando expediente sancionador.Número: 124/2012

decreto número 124/2012

Visto expediente que se tramita por este Ayuntamiento de retirada y tratamiento residual de vehículo abandonado, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Primero —Con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 5 de septiembre de 2012 y número 1 760 se presenta denuncia formulada por la Dirección General de la Guardia Civil puesto de Castillo las Guardas y número de expediente 2012-001732-00000208 en la cual se pone de manifiesto que el vehículo Turismo. Marca: Seat. Modelo: Ibiza. Matrícula SE1113AJ, resultando su titular don Lucas Rosa Pena, presenta evidentes síntomas de abandono y deterioro, hallándose en esta situación durante un tiempo superior a un año y medio, a tenor de la referida denuncia, por lo que permanece estacionado por un período superior a un mes en la calle Avenida de Andalucía, Número 54, de esta localidad

Segundo —Mediante Decreto de Alcaldía número 99/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012 se requiere al interesado para que en el plazo máximo de un mes proceda a la retirada del vehículo, con la advertencia de su tratamiento como residuo sólido urbano en caso de no atenderse a dicho requerimiento y su posterior traslado a un centro autorizado, en los términos dispuestos en el artículo 86.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tercero —Según informe de la Policía Local de Carmona de fecha 15 de noviembre de 2012, el vehículo sigue estacionado en la vía pública, presentando síntomas evidentes de abandono como son ruedas desinfladas y en mal estado, le falta el cristal de la puerta del conductor, matrícula apenas legible, le faltan los mandos de luces e intermitentes y suciedad generalizada tanto interior como exteriormente

normAtivA AplicAble

— Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

— Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados — Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental — Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía

FundAmentoS jurídicoS

Primero.—Establece el artículo 86.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Se-guridad Vial que «la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: b cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula»

Segundo —Examinado el expediente se comprueba que se cumplen todas las circunstancias previstas en el referido precepto para acordar la retirada del vehículo y su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 49

Tercero — La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Alcaldía de acuerdo con el artículo 21 1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Visto informe Jurídico-propuesta de resolución emitido por la Asesoría Legal de esta Administración de fecha 26 de noviembre de 2012 y de acuerdo con los antecedentes y fundamentos expuestos, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 86 3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo,

reSuelvo

Primero —Autorizar el tratamiento residual del vehículo abandonado Marca: Seat Modelo: Ibiza Matrícula SE1113AJ, resul-tando su titular don Lucas Rosa Pena, y ordenando su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida Útil

Segundo —Incoar expediente sancionador Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente.Lo que se le notifica para su conocimiento y a los efectos procedentes, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administra-tivo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 1 y 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

Número expediente: ALE 1/2011 Nombre/apellidos/domicilio: Juan Antonio Rodríguez Velasco/Barriada de Andalucía, 21 /41016 Gelves (Sevilla) DNI/CIF: 27909912X Acto notificado: Incoación expediente de ejecución forzosa.Número: 129/2012

decreto número 129/2012

Visto que mediante Resolución de Alcaldía número 93 de fecha 12 de julio de 2011, adoptada en el expediente de referencia sobre procedimiento de orden de ejecución por razones de seguridad y ornato público, por los siguientes hechos: la vivienda sita en ca-lle Quevedo, 15 de esta localidad se encuentra en deficientes condiciones de conservación y en estado de abandono; se ha desplomado la cubierta inclinada a dos aguas, pudiendo llegar a comprometer la estabilidad de la edificación; la pintura de fachada se encuentra en muy mal estado; se está produciendo daños en viviendas medianeras; referido al inmueble sito en calle Quevedo, 15 , con referencia catastral 1363438QB4516S0001OE, se ordenó a don Juan Antonio Rodríguez Velasco, con NIF 27909912X, la realización de la si-guientes obras: destejado de crujías y colocación de cubierta provisional de chapa ondulada, previa presentación del nombramiento del técnico competente, que va a dirigir dichas obras de reparación; apuntalamiento de dintel de puerta de entrada y refuerzo o sustitución de cargadero; pintado de fachada en color blanco, estableciendo un plazo de ejecución de quince días para que el interesado hiciera efectivo su contenido, con la advertencia que en caso de incumplimiento, el órgano administrativo competente procedería, bien a la imposición de multas coercitivas hasta conseguir el cumplimiento de la resolución, bien a su ejecución subsidiaria, a cargo del intere-sado, bien a la expropiación del inmueble, previa declaración de incumplimiento del deber de conservación, o bien a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina

Visto informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de enero de 2012, en el cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el incumplimiento de la orden referida, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto

Considerando que, de conformidad con los artículos 95 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas

De acuerdo con los antecedentes y consideraciones expuestas, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

reSuelvo

Primero —Incoar expediente de ejecución forzosa de Resolución de Alcaldía número 93 de fecha 12 de julio de 2011, adoptada en el expediente con referencia ALE 1-2011 sobre Orden de ejecución por razones de seguridad y ornato público, por los siguientes hechos: la vivienda se encuentra en deficientes condiciones de conservación y en estado de abandono; se ha desplomado la cubierta inclinada a dos aguas, pudiendo llegar a comprometer la estabilidad de la edificación; la pintura de fachada se encuentra en muy mal estado; se está produciendo daños en viviendas medianeras, referido en el inmueble sito en calle Quevedo, 15, con referencia catastral 1363438QB4516S0001OE, contra don Juan Antonio Rodríguez Velasco, con NIF 27909912X, relativa a Orden de ejecución por razo-nes de seguridad y ornato público, una vez constatado su incumplimiento por el interesado

Segundo.—Apercibir a la interesada, concediéndole un nuevo plazo de 15 días desde su notificación para que se cumpla en su totalidad la referida resolución Transcurrido el mismo sin efectuarlo, se le impondrá una multa coercitiva que podrá alcanzar hasta diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, y así sucesivamente, hasta el cumplimiento exacto de lo ordenado

Tercero —Se deberá comunicar por parte del responsable de los actos al Ayuntamiento la fecha prevista del inicio así como de la finalización de la ejecución de las obras ordenadas, a efectos de comprobar su cumplimiento por parte de los servicios técnicos municipales, advirtiéndole de que, en caso contrario, se entenderá que no se ha dado cumplimiento a la presente orden de ejecución

Cuarto.—Notificar la presente resolución a la interesada dando traslado de la misma a los servicios técnicos municipales.

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50 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Contra el presente acto podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en el art 84 de la Ley 30/92 LRJA-PAC

Todo ello sin menoscabo de cualquier otro recurso que en Derecho proceda Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, en horario

de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en Plaza de la Constitución, 1, teléfono 954 133 015, fax 954 137 766, en el plazo de quince días transcurrido los cuales se continuará la tramitación del expediente, teniéndole por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo

Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 58, 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo En Aznalcóllar a 14 de enero de 2013 —El Secretario, Germán Hevia Alonso

50W-989————

BORMUJOS

Resolucion de la Alcaldía núm 01688/12, de fecha 21 de diciembre de 2012 Antecedentes.Esta Alcaldía tiene previsto ausentarse del termino municipal, por lo que procede disponer la sustitución adecuada durante el

periodo de ausencia del titular Visto el art 43 5 del R D 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-

miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Alcaldesa podrá efectuar delegación relativa a un proyecto o asunto determi-nado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables de la Alcaldesa, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto

Por todo ello, en ejercicio de lo dispuesto en los art 23 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con los arts 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

He resuelto:Primero —Delegar en don Javier Castro Molera, Primer Teniente Alcalde, las funciones propias de esta Alcaldía, por el período

comprendido desde el día veinticuatro al veintisiete de diciembre del corriente, ambos inclusive Segundo —El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de

la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascen-dencia, tal y como se prevén en el artículo 115 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Tercero.—La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, en-tendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Cuarto.—La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre

Quinto —En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Re-glamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas

Lo que firmo.En Bormujos a 21 de diciembre de 2012 —La Alcaldesa-Presidenta, Ana Mª Hermoso Moreno

253W-946————

BORMUJOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican instruidos por el Ayuntamiento de Bormujos a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, relativo a la «Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos en el municipio de Bormu-jos, publicado en el BOP 146 del 25 de junio de 2004». Ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Bormujos Le participo que la presente resolución, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Ju-

rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado (Artículo 21 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento Sancionador para el ejercicio de la potestad sancionadora) Contra dicha resolución podrá interponer re-curso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso administrativa

Se podrá hacer efectiva la multa por transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Bormujos en cualquier sucursal de la Caixa, en el siguiente número de cuenta 2100 2622 57 0210020459 Indicándose:

a) N º de boletín de denuncia b) DNI c) Nombre y apellidos

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 51

Igualmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Exp : 1205090210-2-2 Nonmbre: Andrés Pantoja Carrera DNI: 47214761 Art : 66 N Lugar: Avda El Barrerillo Día: 9 de mayo de 2012 AG : 2428 Hora: 12:30 Imp: 90 €

En Bormujos a 24 de enero de 2013 — La Alcaldesa–Presidenta, Ana M ª Hermoso Moreno 50W-954

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BORMUJOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la denuncia de los expe-dientes sancionadores que se indican instruidos por el Ayuntamiento de Bormujos , a las personas o entidades denunciadas que a con-tinuación se relacionan, relativo a la «Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos en el municipio de Bormujos, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla 146 DEL 25/06/2004». Ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Se informa que se ha formulado boletín de denuncia, de acuerdo con el art 11 1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora), lo que se notifica a efectos de que en el plazo de quin-ce días a partir del día siguiente al de la publicación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, o documentos o informaciones estime convenientes y en su caso proponer pruebas concretando los medios de los que pretenda valerse, según lo establecido en el art 16 1 del citado Real Decreto

Se les informa que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento se considera dicha notifi-cación como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en el art 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto

Se podrá hacer efectiva la multa por transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Bormujos en cualquier sucursal de la Caixa, en el siguiente número de cuenta 2100 2622 57 0210020459 Indicándose:

a N º de boletín de denuncia b DNIc Nombre y apellidos Expediente: 1211240855-2 Nombre: Jesús Vicente Guzoegui Merquida DNI: 48557250 ART : 66 M Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria Lugar: Avda del Aljarafe frente a Jefatura de Policía Local Día: 24 de noviembre de 2012 AG : 8743 Hora: 08:55 IMP : 90 € En Bormujos a 24 de enero de 2013 — La Alcaldesa–Presidenta, Ana M ª Hermoso Moreno

50W-947————

BORMUJOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las Resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican instruidos por el Ayuntamiento de Bormujos a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, relativo a la “Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos en el municipio de Bor-mujos, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia 146, del 25 de junio de 2004. Ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Bormujos Le participo que la presente resolución, de acuerdo con el art 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado (artículo 21 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Regla-mento del Procedimiento Sancionador para el ejercicio de la potestad sancionadora) Contra dicha resolución podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso administrativa

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52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Se podrá hacer efectiva la multa por transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Bormujos en cualquier sucursal de la Caixa, en el siguiente número de cuenta 2100 2622 57 0210020459 Indicándose:

a) Núm de boletín de denuncia b) DNIc) Nombre y apellidos Igualmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencio-

so-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Expediente: 1205090210-2Nombre: Don Esmid Ayando EspinozaDNI: X5900442 Art : 66 N Lugar: Avda del Barrerillo Día: 09/05/2012 Ag : 2456 Hora: 02:10 Imp : 90 euros En Bormujos a 24 de enero de 2013 —La Alcaldesa—Presidenta, Ana Mª Hermoso Moreno

253W-952————

CAMAS

El Alcalde del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por Decreto de 1640/2012, de 16 de noviembre, sobre expediente de reconocimiento y pago del justiprecio

procedente de la expropiación prevista para la ejecución de las dotaciones pertenecientes a la actuación ASV-3 del PGOU de Camas, a favor de doña Enriqueta Santos Pinto y don Manuel Santos Pinto

Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 21 1 s) de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Común y el artículo 3 4 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la ley de Expropiación Forzosa,

hA reSuelto

Primero —Aprobar inicialmente el presente expediente de expropiación determinado por los siguientes elementos subjetivos, objetivos y causales:

— Elementos subjetivos: Administración expropiante: Excmo Ayuntamiento de Camas Beneficiario: Excmo. Ayuntamiento de Camas. Expropiados: Doña Enriqueta Santos Pinto (75%) y don Manuel Santos Pinto (25%) — Elemento objetivo: Los mismos han quedado determinados por la Comisión Provincial de Valoración conforme al proce-

dimiento de pieza separada de determinación del justiprecio SE-73/11-CV Descripción física: Parcela de suelo urbano, sin uso ni edificación, situada en el número 26 de la calle Evaristo del Castillo

en el municipio de Camas y con una superficie de 96 m.2 de suelo. Descripción jurídica: Sus datos catastrales son 2439019QB6423N0001DD. Sus datos registrales son finca número 9243,

Folio 30, Tomo 751, Libro 117, Alta 1 Advertir un error aritmético en la resolución de la Comisión Provincial de Valora-ción en relación a la finca registral, ya que la misma hace referencia a la registral número 9.423.

— Elemento causal: Actuación ASV-3 del PGOU de Camas, prevista su ejecución para el primer cuatrienio (2000-2004), e instado el inicio del procedimiento expropiatoria por el interesado conforme al artículo 140 de la Ley 7/2002 de Ordena-ción Urbanística de Andalucía

Segundo.—Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en un diario de tirada provincial, para que durante un plazo de 20 días los que acrediten tener condición de interesado en el expediente puedan formular cuantas alegaciones consideren oportuno, para lo cual podrán tomar vista del expediente en la Jefatura de Planeamiento y Gestión urbanística de este Ayuntamiento

Tercero —Requerir a doña Enriqueta Santos Pinto y don Manuel Santos Pinto, para que durante el plazo de información públi-ca incorporen al expediente certificación registral actualizada de la propiedad de la finca, al efecto de confirmar el error advertido en la resolución de la Comisión Provincial de Valoración, y escritura pública de adjudicación de la herencia o documento judicial o adminis-trativo de aceptación de la herencia admitido en derecho, a los efectos de acreditar su condición de dueño de la cosa expropiada, con-forme al artículo 49 4 del Decreto de 26 de diciembre de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Cuarto.—Requerir a la Intervención General de Fondos emita informe sobre existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se deriven del presente expediente por importe de 50 727,91€, conforme al procedimiento de pieza separada de determinación del justiprecio SE-73/11-CV sustanciado en sede de Comisión provincial de valoración

Quinto.—Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que la presente resolución tendrán carácter de acto administrativo de trámite a los efectos del artículo 107 de la ley 30/1992 RJPAC

Sexto - Dar traslado de la presente a los departamentos de Intervención General de Fondos, Tesorería y Planeamiento y Gestión Urbanística, a los efectos procedentes

Camas 22 de enero de 2013 —El Alcalde–Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández 50W-985

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 53

CANTILLANA

A la vista del acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria y urgente de fecha 23 de octubre de 2 012, por el que se determina el número, características y retribuciones del personal eventual para desempeñar puestos de confianza o asesoramiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el art 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía ha acordado, por resolución número 586/2012, de fecha 24 de octubre de 2012, lo siguiente:

Primero: Efectuar el siguiente nombramiento como personal eventual con la retribución y dedicación acordadas por el Pleno de 23 de octubre de 2 012:

— Don Jesús Carlos Calero García, DNI número 28 491 687-T, en el puesto de Encargado de Servicios Retribución: 1 642,85 euros (14 pagas) Dedicación exclusiva

Segundo: Notificar la presente Resolución al interesado y publicar este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.

En Cantillana a 24 de octubre de 2012 — La Secretaria General, María Menéndez Fernández —V º B º La Alcaldesa, Ángeles García Macías

2W-604————

CASTILLEJA DE LA CUESTA

Don Manuel Benítez Ortiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Vista la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director

General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años

De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha Resolución en el que se establece que: Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de l a última renovación expresa Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado

Por todo lo anterior y dado que las personas que a continuación se relacionan no han renovado su inscripción en el plazo esta-blecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón

Nombre y Apellidos Número de Tarj. Resid. o pasaporte Último Domicilio Fecha de AltaNATALI GLORIA MURGUIA PALOMINO 3399485 C/ DIEGO DE LOS REYES Nº 66 BLQ 2 BJ PTA B2 02/12/2008TAOUFIK EZZOURLI P698175 C/ RAFAEL ALBERTI Nº 9 15/12/2008ARKADIY PETSKOV EA564005 PSAJE ALJARAFE D Nº 17, 6º PTA 3 26/12/2008IHOR PETSKOV CR054316 PSAJE ALJARAFE D Nº 17, 6º PTA3 26/12/2008LYUBOV PETSKOVA P0807841 PSAJE ALJARAFE D Nº 17, 6º PTA 3 26/12/2008MOHAMED EL ASRI X-7013590Q C/ INES ROSALES Nº 10, 2º PTA B 13/02/2009FATNA LEKOUIHIATTE HB2874524 PLAZA DE SANTIAGO Nº 9 PTA 4 24/08/2007M EUGENIA ARIZA X-5309981F C/ REAL Nº 110, 2º PTA A 31/03/2009MARIO ROBERTO BAEZ X-4383726H C/ REAL Nº 110, 2º PTAA 31/03/2009SEBASTIAN ROBERTO BAEZ SPOTURNO 35629484 C/ REAL Nº 110, 2º PTA A 31/03/2009ISIDRO RODRIGUEZ GONZALEZ X-8565294W PSAJE HISPALIS C Nº 4, 6º PTA 4 31/03/2009MYKOLA ZHURAVLOV X-8914960E AVDA AVIACIÓN SIDEROMINERA Nº 8 PTA 11 31/03/2009DIORELLAS AGNEZET BONYRNI RODRIGUEZ C1178812 C/ REAL Nº 85 16/04/2009YULIA GORPINENKO X-7278863F PSAJE TRIANA D Nº 10, 2ºPTA 1 29/04/2009ROBERT MANZONI ORTEGA X-9088942D PSAJE SANLÚCAR LA MA YOR I Nº 11, BJ PTA 1 28/05/2009ABDENOURE NAMROUCH N727575 PLAZA DE SANTIAGO Nº 9 18/06/2009ELVI RIVERO SAUCEDO 7613695 AVDA JUAN CARLOS I C Nº 16, 4º PTA 3 20/06/2007MARCIO CESAR ARAUJO X-9187754F C/ JUSTO MONTESEIRIN GLEZ Nº 27, 1º PTA A 29/06/2009RODOLPHO TAGUA LAINER CY949621 C/ VIRGEN DE LORETO Nº 7, 1º PTA 23 30/7/2009RAYHAN ODRIN KAHIM C/ REAL Nº 85 28/08/2009ARACELY VÍA PAZ X-4169605X AVDA JUAN CARLOS I J Nº 8, 2ºPTA 1 22/11/2005WALTER PEDRO CÁRDENAS UZANDEVAREZ X-8408007N AVDA JUAN CARLOS I J Nº 7 BJ , 2 01/10/2007OMAR EL ADEL U952868 C/ REAL Nº 105 24/08/2007GEVORG GEORGYAN AE0473251 C/ REAL Nº 5 BLQ B, BJ PTA B 05/10/2009ARARAT ANAYAN 3755147 PSAJE ALJARAFE D Nº 12, 8º PTA2 08/08/2005CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ Y-0591524R PLAZA CONCHA PIQUER N º 1 16/10/2009ANATOLIY MORAVSKYY AK662503 PSAJE TRIANA D Nº 10, 2ºPTA 1 27/10/2009MOHAMED MAHDJOUB X-9166623L C/ DIEGO DE LOS REYES Nº 95, BJ PTA B 18/11/2009BACHIR

Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace público este anuncio, según lo establecido en el artículo 59 punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón

En Castilleja de la Cuesta a 23 de enero de 2013 — El Alcalde–Presidente, Manuel Benítez Ortiz 50W-919

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GELVES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, se hace pública notificación del requerimiento que se indica, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de los mismos, ésta no se ha podido practicar.

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54 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Se ha constatado que los vehículos que se relacionan a continuación, permanecen estacionados en los lugares respectivos que se indican, con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios o carecer de placas de matrícula, hallándose en esta situación al menos durante mas de un mes, a tenor del acta levantada en su momento por funcionarios de la Policía Local

Habiendo transcurrido más de un mes desde que se detectó dicho vehículo en la situación indicada, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 71.1.a del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por medio de la presente se le requiere a los titulares cuyos datos constan en la relación adjunta, para que en un plazo de quince días hábiles siguientes a la de la publicación de la notificación del presente escrito, proceda a la retirada del vehículo advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/98 de Residuo, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30 000 euros, como responsable de infracción grave (art 34 3 b y 35 1 b de la Ley 10/1998)

Igualmente se le hace saber a los titulares de los vehículos, que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado, sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa si lo ceden a un gestor autorizado o lo entregan a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse dentro del plazo indicado ante el Negociado de Sanciones del mismo, para formalizar los trámites corres-pondientes (art 33 2 de la Ley 10/1998)

Nota: Si están interesados en su cesión y posterior baja, es necesario que aporte los siguientes documentos:- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo - Permiso de Circulación - Último sello de circulación - D N I del titularCon ello, se confeccionará el correspondiente acta de cesión en la cual deberá constar la conformidad del interesado Expediente: 047/2012Nombre y apellidos: Doña Carmen Martínez García Matrícula: 3995-GNJ Marca/modelo: TATA-INDICALugar estacionamiento: Borosa junto a núm 7En Gelves a 16 de enero de 2013 —El Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, Juan Ramón García Domínguez

253W-890————

GINES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican instruídos por el Ayuntamiento de Gines a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Gines ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el Registro General del Ayuntamiento de Gines sito en Plaza de España número 1

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones Expte. Fecha Hora Lugar de la infracción Matrícula Art. Agente Cuantía DNI Denunciado

22772 04/08/2012 23:10 CL POLG IND CALLE C 03 8951BWL 62 105 30,00 € B91757955 LOGISTICA ELECTRICA, S L 22771 04/08/2012 23:00 CL POLG IND CALLE B 01 1834BJT 62 105 30,00 € B41949397 SEVILLA TRUCKS, S L 22286 07/06/2012 12:15 AV DE EUROPA 94 5197HJC 154 4225 80,00 € 53272413C PEDRO ADAME GARCIA

En Gines a 24 de octubre de 2012 —La Alcaldesa accidental, Rocío Hurtado Pavón 8W-16187

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GINES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican instruídos por el Ayuntamiento de Gines a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Gines ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el Registro General del Ayuntamiento de Gines sito en Plaza de España número 1

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones Exp. Fecha Hora Lugar de la infracción Matrícula Art. Agente Cuantía DNI Denunciado

22487 11/06/2012 10:55 CL COLON 7224GCT 91 107 80,00 € 53353348H CARLOS CABELLO DE PANDO22367 05/07/2012 12:30 CL POLG IND CALLE A 1A 0334CRG 91 104 80,00 € 28887959M FCO JOSE VERGARA ROMERO22762 28/06/2012 10:50 CL ALMAZARA 60 1262DBJ 94 2 DENUNC 200,00 € 28791459J MANUEL CABRERA NAVARRO22255 25/06/2012 20:55 CL PIO XII S/N 9131FLW 94 114 200,00 € 28750668R JOSE ANTONIO CADENAS RUIZ

En Gines a 18 de octubre de 2012 —La Alcaldesa accidental, Rocío Hurtado Pavón 8W-16189

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 55

LANTEJUELA

Don Juan Lora Martín, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que con fecha 28 de enero de 2013, se adoptó Decreto de Alcaldía 54/2013, con el siguiente contenido literal:Asunto: Remisión de expediente y emplazamiento a los interesados dentro del procedimiento 350/2012, del Juzgado de lo

Contencioso–Administrativo número13 de Sevilla, de reclamación de cantidad en concepto de garantía definitiva.Visto requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla, en el procedimiento

abreviado 350/2012, sobre silencio administrativo en reclamación de cantidad en concepto de garantía definitivas no devueltas cuyo recurrente es Construcciones Martilan, S C , contra el Ayuntamiento de Lantejuela

Considerando que el expediente administrativo consta de una pluralidad indeterminada de interesados, cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 59 6 de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Visto lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998; artículo 21 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y artículo 41 del R O F ; resuelvo:

Primero —Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla, el expediente referenciado completo, foliado y autentificado, acompañado de un índice asimismo autenticado de los documentos que contienen.

Segundo.—Notificar a cuantos aparezcan en el expediente como interesados, emplazándoles para que puedan comparecer ante el órgano judicial en el plazo de nueve (9) días como demandados Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos del acto impugnado y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de los mismos, para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación del presente anuncio.

Tercero.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia, la resolución antedicha para general conocimiento.Cuarto —Designar como funcionario responsable de la remisión del expediente administrativo al Secretario-Interventor del

Ayuntamiento Quinto —Dar cuenta al Pleno de la resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre Contra este acto administrativo, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, si bien los interesados podrán alegar su oposición

al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.En Lantejuela a 28 de enero de 2013 —El Alcalde–Presidente, Juan Lora Martín

8W-1122————

LORA DEL RÍO

Don Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del RPDTCL por el Negociado de Estadística de este Ayunta-

miento se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por no residir habitualmente en este municipio, de las personas que a continuación se indican:

Expte. DNI/Pasaporte/T. Residencia Nombre y apellidos Último domicilio2012/0013 X1395994D HADDA FADELY ARFAOUI C/ Santuario, nº 18 2012/0008 47206070L MANUEL RIOS MATA Barda Ntro Padre Jesús, nº 79

Habiéndose intentando la notificación, sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace público este anuncio durante el plazo de de 10 días, para su conocimiento y para que se manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón

En Lora del Río a 18 de enero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos ————

Don Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas menores de edad relacionadas en la lista que se adjunta

Datos del menor Representante del menorNúm. Expte. Iniciales del menor Domicilio en que causa baja Nombre y apellidos DNI/Pasaporte/T. Residencia

2012/0013 R E C/ Santuario, nº 18 Hadda Fadely Arfaoui X-1395994D

Habiéndose intentando la notificación personal a los representantes legales de los interesados, sin que se haya podido practicar, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el BOP y tablón de anuncios , para que los represen-tantes legales de los interesados en los procedimientos pueden comparecer en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas o interponer los recursos procedentes

En Lora del Río a 18 de enero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos 50W-991

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MONTELLANO

Don Francisco José Serrano Ramírez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiéndose intentado notificar a doña Encarnación García Campanario, comunicación acerca de la deuda

existente con este Ayuntamiento y no habiéndolo conseguido:

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56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Identificador: Impuesto de Construcciones y Obras, Licencia Urbanística y Ocupación de Vía Pública 2012/039.Obligado Tributario: Doña Encarnación García Campanario D N I : 72147285 B Dirección: Calle Extramuros, número 2 - Montellano (Sevilla) Se practica notificación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, siendo su último domicilio y en el «Boletín Oficial» de la

provincia de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Montellano a 14 de enero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco José Serrano Ramírez 50W-994

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LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Habiendo cumplido la autorización concedida por este Ayuntamiento para la ocupación de nichos y osarios en el Cementerio Municipal, por un periodo de 10 años, e intentada la notificación a los familiares de los fallecidos, en algunos casos no han podido efec-tuarse y en otros dichos familiares no han comparecido, se anuncian a los mismos a los efectos de que comuniquen a este Ayuntamiento, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, si desean su renovación o no, en caso de no comparecencia el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas

Nombre del fallecido Nicho/osario ocupado

- Felisa Barba Miguez y Antonio Báez Barba - Jeremías, 272, 4ª- Eloisa Melgarejo Urrieta - Jeremías, 297, 1ª- Clemente Díaz Moreno - Jeremías, 320, 4ª- Juan Muñoz Begines - Santa Teresa, 60, 4ª- Mercedes Ponce Romero - Cristo de la Vera Cruz, 28, 3ª- Juan Gómez Cabeza - Cristo de la Vera Cruz, 73, 3ª- Antonio Amuedo Tirado y Antonio Valle González - Malaquias, 16, 4ª- Josefa García Castillo y José Luis Ruíz Jiménez - Miqueas, 20, 4ª- Matilde García Moya - Miqueas, 32, 2ª- Francisco Toledo Luque - Virgen de la Encarnación, 56, 7ª- José Castillo Romero - Jeremías, 205, 1ª- Fernando Marchena García y Elena Vera Sánchez - Virgen del Rosario, 38, 3ª- José Jara Garzón - Virgen de los Remedios, 27, 2ª- Ramón González Gómez - Cristo de la Vera Cruz, 87, 2ª- María Rodríguez Caballero - Ntra Sra Del Carmen, 13, 1ª- José Domínguez León - San Juan Evangelista, 13, 1ª

Los Palacios y Villafranca a 21 de enero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón 50W-1007

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UTRERA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en lo que se refiere a resoluciones y actos de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Utrera, al no resultar posible la notificación por no tener el interesado o su representante domicilio conocido o por haber intentado dos veces sin resultado alguno por causas no imputables a esta Administración, se pone de manifiesto mediante el presente anuncio que se encuentran pendientes de notificar los actos dictados por Alcaldía pendientes del procedimiento de gestión tributaria que se relacionan a continuación:

Interesados Resolución / N.º Ejerc.

25342811P AGUILAR ESPADA ISABEL MARIA 4693103TG5149S0012YL/2012(901)75402242P ALFARO CARREÑO ANTONIO 4760/201252257866A ALVAREZ NAVARRO MILAGROS 4196801TG5149N0090PL/2012(901)52257866A ALVAREZ NAVARRO MILAGROS 4196801TG5149N0080ES/2012(901)52257866A ALVAREZ NAVARRO MILAGROS 4196801TG5149N0004BY/2012(901)B91048967 ANDOS TELECOM, SL 5890/2012B91128363 ARQUITECTURA ATENEA SL 5984/201228776271M BARBE DE LA PEÑA EDUARDO JOSE 6044/2012B91311126 BARES SAROME SL 6065/201228553233K BAYON ALONSO MANUEL 5097/2012758808850E BENITEZ PERALTA MANUEL 5506/2012758808850E BENITEZ PERALTA MANUEL 7262/201275478747S BORREGO FERNANDEZ FRANCISCO 6411/201247206628W CAMINO LEON MARINA 5768/201227919877Q CAÑADA VILLALTA M FERNANDA 7188/201228125009K CARMONA ROMERO MANUEL 5883/201228136856J CASTRO MORALES MARIA 6254/201228159445Q CLEMENTE GALLARDO MARIA DEL CARMEN 3055/2012X5021529P DELGADO MENDEZ JUAN 5882/2012X5021529P DELGADO MENDEZ JUAN 5770/2012

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 57

Interesados Resolución / N.º Ejerc.

75434325Y DIAZ CORONILLA FERNANDO 6382/201247202493F DOBLADO FUENTES MANUEL 5983/201228335700E DOMINGUEZ RUBIO ANTONIO 4451/201228058292V DOÑA GONZALEZ FRANCISCO 5503/201228058292V DOÑA GONZALEZ FRANCISCO 5504/2012B41933805 DYG MAQUINARIAS SL 6409/2012B41933805 DYG MAQUINARIAS SL 6410/2012B91278788 ELECTROCONSTRUCCIONES 3001 SL 7583/201231150558W ESPAÑA MUÑOZ JOSEFA 7261/201279210313S FERNANDEZ FUENTES JUAN ANDRES 6232/201252272295B GARCIA GARCIA CONSOLACION 2289104TG5128N0004AR/2012(901)47214899Q GARCIA SIERRA FRANCISCO JOSE 7106/201220061010L GARRIDO SANCHEZ ELENA 3577804TG5137N0001EA/2012(901)B91572511 GESTORES INMOBILIARIOS RAICE´S SL 5461/2012B91572511 GESTORES INMOBILIARIOS RAICE´S SL 6064/201227856454G GIL DE LA VEGA JOSE 6703/201228830456W GOMEZ FERNANDEZ FRANCISCO JOSE 4693101TG5149S0006IH/2012(901)28456622X GONZALEZ DIAZ ISABEL 3495211TG5139N0001FX/2012(901)28909699X GUERRERO ROMAN VICTOR MANUEL 6988/201228909699X GUERRERO ROMAN VICTOR MANUEL 7108/201228136641M HURTADO HURTADO MANUEL 6397/2012A41880196 ISLANTILLA REAL SA 6987/201201226015T JAEN MORALES JUAN 4653/201234076726H JIMENEZ DURAN M DOLORES 6249/2012B91401869 JONICO PROMOCIONES Y OBRAS SL 4211/2012B91401869 JONICO PROMOCIONES Y OBRAS SL 4213/2012B91401869 JONICO PROMOCIONES Y OBRAS SL 4212/2012B91401869 JONICO PROMOCIONES Y OBRAS SL 4210/201252271116M LOPEZ BERNABE SALVADOR 5095/201228553539M LOPEZ VELAZQUEZ ROSARIO 5830/201228126746T MARTEL MORENO ANA 2088003TG5128N0001YQ/2012(901)14316514A MARTIN SALGUERO ALVARO 2788219TG5128N0001YQ/2012(901)28447741F MENA ROMERO M ANGELES 7338/201218902778K MOLINER ESCRICHE MANUEL 7113/202128538558C MONTERO BURGUILLOS MERCEDES 5098/201252336028B MORENO OLIVA CARLOS 6028/201275478416Y MENA ROMERO MARIA ANGELES 4743/201247202495D MONTES REINA SERGIO 4655/201248991079K MURGA PEREZ DAVID 6237/2012B41676099 NAVES UTRERA SL 4471/201214315554D PALOMO TORRES SERGIO 4201/201228868090P PARIENTE JIMENEZ ANTONIO 4465/2012X04588843K PEREZ POLO FERNANDO MOISES 6539/201275442201Q PEÑA GONZALEZ JUAN CARLOS 4447/201228525441J PEÑA PEÑA BENITO 4752/2012G91057968 PEÑA TAURINA CURRO DURAN 6040/201228233982X PEREZ MIRA JOSE 6996/201252271113W PLATA SORIA ANTONIO 5987/201253525675Y PORTA MARIÑAS MANUEL 4693106TG5149S0023KR/2012(901)B91070888 PROMOCIONES IBERIA HISPALIS SL 7118/2012B91070888 PROMOCIONES IBERIA HISPALIS SL 6047/201227766331H RAMOS GUTIERREZ SALVADOR 5463/201247200022C RIVERO ARCOS CARMEN 4562/2012Y1161134G RONI SECAIDA 3878701TG5137N0026KU/2012(901)15407950C ROSA ALFAYA MANUEL 4179301TG5147N0024TO/2012(901)X5568683S SAMANIEGO GRANIZO JUAN ELIAS 3684204TG5138S0020RE/2012(901)75402450D SIERRA FLORES JOSE 3684203TG5138S0002YF/2012(901)B63576854 SOM TOTS SL 7107/201231565801A SORIA CAMPOS JOSE 3049/201228699224P TENORIO GRANADO ANTONIO 6114/201228126090B TORRES LOPEZ JOSE 5966/2012B91110809 UTRESEVEN SL 6990/201231698182L VEGA GARCIA DE VEAS ANTONIO JESUS 4179301TG5147N0018WY/2012(901)

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58 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Los obligados tributarios o interesados indicados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, deberán compa-recer en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente relación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el departamento de Gestión de Ingresos (Rentas) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, 1) en horario de 8 30 a 14.00 al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Así mismo se advierte que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado

En Utrera a 18 de enero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Morales 34W-874

————

UTRERA

Don Francisco Jiménez Morales, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal de las liquidaciones tributarias a los deudores

que posteriormente se detallan, por resultar desconocido en el domicilio fiscal que consta en el expediente, o por haberse ausentado de dicho domicilio e ignorarse su actual paradero, a pesar de haberse intentado por dos veces, de conformidad y en los términos estable-cidos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por sí o por medio de representante, en el Departamento de Gestión de Ingresos de este Excmo Ayuntamiento, en horario de mañana de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, sito en Plaza de Gibaxa 1, de este municipio, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta

Transcurrido dicho plazo, si no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer

Plazos de ingresos:En periodo voluntario:Los plazos para el pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones practicadas por la Admi-

nistración, establecidos en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son los siguientes:a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-

ción hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la

notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Intereses de demora y costas del procedimiento:De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,

las cuotas no satisfechas en período voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del citado período, hasta el día de su cobro

Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio, comprendidas en el artículo 113 del citado Reglamento

Modo de ingreso.A través de los Bancos y Cajas de Ahorros de la localidad en las cuentas que se indican:Banco Santander Central Hispano: 0049-2619-41-1610012220 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria: 0182-5566-70-0000018360 Caja General de Granada: 2031-0385-23-0100012959 Cajasol: 2071-0612-07-0000009013

Recursos.Contra los actos objeto de notificación, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un

mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003 General Tributaria

El recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, será resuelto en el plazo de un mes, a contar desde el día si-guiente a su presentación, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído, en dicho plazo, resolución expresa quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y seis meses si no lo fuera, a contar desde el día siguiente al que deba entenderse desestimado el referido recurso de reposición de forma presunta

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que considere procedente

Relación de deudores:Concepto-liq. Núm.recibo DNI/CIF Nombre ImporteLIQICIO 2009 115966 52270487C TAGUA CARRETERO JUAN ANTONIO 20,48LIQICIO 2009 87690 52270487C TAGUA CARRETERO JUAN ANTONIO 10,24LIQTRIBU 2011 84053 75406857T FERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA 8906,11LIQTRIBU 2011 55959 52272613F HOLGADO PEREZ JOAQUIN 60,40LIQTRIBU 2012 81420 74839675K ABOLACIO GARCIA, CRISTINA 628,6LIQIBI 2012 84739 75348146P ALE DORADO ENCARNACION 21LIQTRIBU 2012 80822 15408710K ALFARO ROMERO JOSE ANTONIO 47,95LIQIBI 2012 30954 75401994J ALONSO NUÑEZ PEDRO 24,47LIQTRIBU 2012 81591 28122108P ALVAREZ CABALLE DOLORES 65,44

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 59

Concepto-liq. Núm.recibo DNI/CIF Nombre ImporteLIQTRIBU 2012 31295 14320861A ALVAREZ MOSCOSO M CARMEN 17,49LIQIBI 2012 30950 27585570Z AMADOR CASTILLA MANUEL 168,6LIQTRIBU 2012 81505 45273200T ARANDA RODRIGUEZ, JOSE MARIA 289,27LIQTRIBU 2012 81092 28459592J ARPA GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES 479,16LIQICIO 2012 29880 51826978C BALADO PAZ MANUEL RAMON 72LIQICIO 2012 82592 30222028M BAÑOS PEREZ DE GUZMAN, JESUS 114LIQTRIBU 2012 80991 B41658675 BAR ESCOT SL 258,24LIQTRIBU 2012 80992 B41658675 BAR ESCOT SL 43,04LIQTRIBU 2012 81019 B91311126 BARES SAROME SL 348,48LIQTRIBU 2012 80993 52289313D BARROSO RUBIALES ANTONIO 42,96LIQICIO 2012 84967 49025563M BELLA GARRIDO JUAN FERNANDO 24LIQIBI 2012 82451 75808850E BENITEZ PERALTA, MANUEL(HEREDEROS DE) 62,36LIQIBI 2012 82934 52273869K BORREGO BURGOS ANTONIO 1045,61LIQTRIBU 2012 30924 28668360X BORREGO FERNANDEZ ANTONIA 392,64LIQTRIBU 2012 81324 28619259Z BORREGUERO MARCHENA ANTONIO 335,89LIQIBI 2012 83266 B91534586 BREMO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S L UNIPERSONAL 915,58LIQICIO 2012 82595 48958994K CABRERA CARRO ISABEL 192LIQICIO 2012 82599 48958994K CABRERA CARRO ISABEL 36LIQTRIBU 2012 31289 52271243V CAMINO OJEDA ANTONIO 383,6LIQIBI 2012 30955 28544963P CAMPANARIO GONZALEZ ASCENSION 24,47LIQIBI 2012 84998 B41783770 CARDILLA I CONSTRUCTORES 426,37LIQTRIBU 2012 85009 B41783770 CARDILLA I CONSTRUCTORES 191,8LIQIBI 2012 84541 B41783770 CARDILLA I CONSTRUCTORES 228,69LIQIBI 2012 84163 31288991K CARRASCO FERNANDEZ CARLOS 91,91LIQICIO 2012 80831 14315538Q CASADO ROMERO JUAN MANUEL 117,6LIQTRIBU 2012 81378 28407160K CONRADI MARTIN M ESPERANZA 584,43LIQLPO 2012 82559 75434325Y CORONILLA DIAZ FERNANDO 42,39LIQTRIBU 2012 30938 28546285L DIAZ GARCIA SALVADOR 47,95LIQIBI 2012 81851 28405980Z DOBLADO JIMENEZ M ISABEL 169,68LIQIBI 2012 84725 28703874N DORADO BERNAL, MARIA REMEDIOS 21LIQIBI 2012 81648 B91421586 EDIFICA MOBA, S,L 137,63LIQICIO 2012 81809 B91421586 EDIFICA MOBA, S,L 217,23LIQTRIBU 2012 81033 B91272567 ELIO-BAR, S L 217,8LIQIBI 2012 31327 79191472B FERNANDEZ BERRAL DIANA 336,69LIQTRIBU 2012 84041 28283243M FERNANDEZ REINA CARMEN 95,9LIQTRIBU 2012 80881 75443546G FERRETE NARANJO JOSE LUIS 383,6LIQIBI 2012 84851 B41899576 FILMAEL SL 2901,17LIQTRIBU 2012 81494 28920471H GAGO MARQUEZ, CARLOS MARCOS 144,47LIQTRIBU 2012 82648 75407198L GALLEGO TORREJON FEDERICO 116,16LIQTRIBU 2012 30944 34038533M GALOCHA JIMENEZ RICARDO FRANCISCO 59,93LIQIBI 2012 31128 34038533M GALOCHA JIMENEZ RICARDO FRANCISCO 1121,96LIQIBI 2012 81845 34038533M GALOCHA JIMENEZ RICARDO FRANCISCO 82,08LIQICIO 2012 83723 27882929Y GARCIA GARCIA FRANCISCO 3416,1LIQIBI 2012 81211 47201313T GARCIA GARCIA, MARINA 623,42LIQTRIBU 2012 81080 28615031H GARCIA RUEDA ISRAEL 101,64LIQTRIBU 2012 81480 27821475P GARRIDO INFANTES CARMEN 604,8LIQTRIBU 2012 81627 28924291C GARRIDO LOPEZ INMACULADA 52,84LIQIBI 2012 84724 28563790K GOMEZ DORADO ISABEL 21LIQIBI 2012 84737 52270786C GOMEZ DORADO REMEDIOS 21LIQTRIBU 2012 81409 52318170R GOMEZ MARTIN FRANCISCO JAVIER 430,1LIQIBI 2012 81686 75478463F GONZALEZ MAESO FRANCISCA 94,48LIQTRIBU 2012 28782 28909699X GUERRERO ROMAN VICTOR MANUEL 47,95LIQTRIBU 2012 83918 14321090W GUIRADO LOPEZ FRANCISCO JAVIER 52,84LIQIBI 2012 82794 G91254789 HNOS FERNANDEZ DEL CASTILLO, S C 1903,15LIQPLUSV 2012 83006 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1316,44LIQPLUSV 2012 83009 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 787,56LIQPLUSV 2012 83010 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1210,81LIQPLUSV 2012 83011 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 929,13LIQPLUSV 2012 83012 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1228,06LIQPLUSV 2012 83013 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1216,56LIQPLUSV 2012 83014 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1659,2LIQPLUSV 2012 83015 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1216,56LIQPLUSV 2012 83253 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 906,13LIQPLUSV 2012 83254 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 1187,82LIQPLUSV 2012 83255 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83815 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83259 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 721,27LIQPLUSV 2012 83261 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83262 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83263 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83278 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98

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60 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Concepto-liq. Núm.recibo DNI/CIF Nombre ImporteLIQPLUSV 2012 83279 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83280 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83814 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 802,41LIQPLUSV 2012 83284 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83288 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83289 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83290 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83291 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 802,41LIQPLUSV 2012 83293 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83294 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQPLUSV 2012 83295 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 795,23LIQPLUSV 2012 83807 A41880196 ISLANTILLA REAL S A 800,98LIQTRIBU 2012 81230 B91401869 JONICO PROMOCIONES Y OBRAS, S L 47,95LIQTRIBU 2012 81446 28785534E JUAN GARCIA JOSE ANTONIO 625,4LIQTRIBU 2012 82798 48961850W JURADO GARCIA, RUBEN 47,95LIQTRIBU 2012 83731 28433015R LOMAS CARRION JOSE JUAN 95,9LIQTRIBU 2012 81386 28415383X MACHADO ALVAREZ JUAN 431,33LIQICIO 2012 83840 28415383X MACHADO ALVAREZ JUAN 280LIQPLUSV 2012 83861 28719127Q MARIN UREÑA, CONSUELO 126,63LIQTRIBU 2012 81348 28728852N MARQUEZ ORTEGA FRANCISCO 598,66LIQTRIBU 2012 83678 27316466X MILENA GONZALEZ M ANGELES 233,12LIQTRIBU 2012 31279 48956012Y MIRANDA SALVADOR M CARMEN 47,95LIQPLUSV 2012 84268 B41697749 MOLDES SEVILLA SL 1643,07LIQTRIBU 2012 80844 75442455V MONDAZA BENITEZ MARIO 65,44LIQPLUSV 2012 83891 52271093M MONTES ARENAS FELISA 1818,2LIQTRIBU 2012 83551 15406948F MORENO OLIVA CARLOS 65,44LIQTRIBU 2012 83268 77533455H NAVARRO MONTERO ANDRES RAFAEL 422,72LIQTRIBU 2012 30081 B41676099 NAVES UTRERA, S L 47,95LIQTRIBU 2012 84853 77535356X NUÑEZ POZO RAFAEL 383,6LIQTRIBU 2012 80988 75326678E ORTIZ LOBATO SALVADOR 4061,14LIQTRIBU 2012 81581 27783081R PACHECO ROMAN FRANCISCO 65,44LIQTRIBU 2012 80870 28525441J PEÑA PEÑA BENITO 383,6LIQIBI 2012 85002 75407493S PEREZ BERNABEU AMPARO 532,43LIQTRIBU 2012 85241 53388152T PEREZ GARCIA MARIA 95,9LIQIBI 2012 30962 52270982D PEREZ JIMENEZ JOSE RAMON 12,77LIQIBI 2012 30963 52270982D PEREZ JIMENEZ JOSE RAMON 12,77LIQTRIBU 2012 31258 52270982D PEREZ JIMENEZ JOSE RAMON 4,88LIQTRIBU 2012 31259 52270982D PEREZ JIMENEZ JOSE RAMON 4,88LIQIBI 2012 31257 28500683A RAMIREZ BONILLA JOSE LUIS 861,67LIQIBI 2012 82766 75744937A RAYA ROMERO VIRGINIA 6,99LIQIBI 2012 82533 B91373316 RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES SL 942,08LIQICIO 2012 82985 B41521550 RESTAURANTE LOS QUINTERO, S L 56LIQTRIBU 2012 81341 28424167P RIOS PEREZ, JUAN 184,86LIQIBI 2012 31326 47200022C RIVERO ARCOS M CARMEN 62,23LIQIBI 2012 28481 04124569W RODRIGUEZ GARCIA JUAN R 527,65LIQTRIBU 2012 81465 28455126D RUIZ JIMENEZ MANUELA 572,41LIQTRIBU 2012 81438 28738475K SANCHEZ GOMEZ M DEL MAR 1012,82LIQTRIBU 2012 82779 B91369728 SECOAN, SELECCION CORPORATIVA, S L 95,9LIQIBI 2012 82936 B91369728 SECOAN, SELECCION CORPORATIVA, S L 67,97LIQIBIRUS 2012 83851 A29801438 SN JARASOL SA 310,6LIQTRIBU 2012 81463 44421826V SOJO LUJAN SANDRA 589,59LIQTRIBU 2012 26389 F41569393 SYM SDAD COOP ANDALUZA 59,93LIQIBI 2012 84078 B41826835 TALLERES CASERO SL 2777,82LIQIBI 2012 81685 14317306J TENORIO SANCHEZ CONSOLACION 94,48LIQICIO 2012 29871 28452997L VAZQUEZ VALLE ISABEL 12,8

Utrera a 18 de enero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Morales 34W-873

————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

«reSolución de lA AlcAldíA nº 38/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se reseñan a continuación

Al no haberse podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 209, de 7 de septiembre de 2012, dando a los interesados trámite de audiencia

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 61

Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, Sección Provincial de Sevilla, el cual emitió informe favorable en reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2012

Por todo lo anterior, en uso de las competencias que me están conferidas por la legislación vigente,

he reSuelto

Primero.—Declarar la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las siguientes personas:Expte : 07/2012Nombre y apellidos: Amanda María Domínguez Bermúdez DNI: 48815070P Último domicilio: Calle Fernando Villalón, nº 9 Segundo.—Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de

Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996.

Tercero.—Notificar el presente Decreto a los interesados mediante Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992

En Valencina de la Concepción, a 10 de enero de 2013 »Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos En Valencina de la Concepción a 10 de enero de 2013 —El Alcalde–Presidente, Antonio M Suárez Sánchez

50W-834————

VILLANUEVA DE SAN JUAN

Corrección de errores

Doña Francisca Díaz Roldán, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en relación con el edicto de exposición al público relativo a la Aprobación Definitiva de Ordenanza Regulado-

ra del uso de los medios electrónicos en el municipio de Villanueva de San Juan, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 213 de fecha 10 de octubre de 2012, se ha advertido error en el artículo 5 1

Donde dice:«Artículo 5 —Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.1 —La sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan se corresponde con la dirección electrónica de referencia

villanuevasanjuan@dipusevilla es» Debe decir:«Artículo 5 —Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.1 —La sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan se corresponde con la dirección electrónica de referencia

sede villanuevadesanjuan es» Y haciendo uso de la posibilidad que le otorga el artículo 105 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común, considerar el mismo como un error material, instando de nuevo al publicación íntegra del texto de la Ordenanza con el siguiente tenor:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN

Exposición de motivos.Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha reconocido

el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Publicas en los términos establecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas, obligación que el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan pretende cumplir con la aprobación de la presente ordenanza, a fin de adap-tar al nuevo marco legal la anterior regulación de los registros

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en su artículo 10 1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e

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62 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

intereses previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así como la gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regula-ción al desarrollo tecnológico

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, haciendo uso de su potestad re-glamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios

cApítulo i

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.1 —La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración del

Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, y que se concreta en los siguientes aspectos:a) La creación de la sede electrónica b) La creación y regulación del registro electrónico c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en el ám-

bito del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos adminis-

trativos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archivos electróni-cos y formación de expedientes electrónicos

Artículo 2 Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Villanueva

de San Juan c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a) y b).Artículo 3 Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.1 —En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y con-

cordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza

2.—A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y rea-lizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única

Artículo 4 Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.1 —Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, reconocido en el artículo 6 2 b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan promoverá la celebra-ción de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado

2 —Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan transmita a otras Administra-ciones Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002, que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la Red Nerea para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red Sara para la interconexión de los centros depen-dientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE

cApítulo ii

Régimen jurídico de la administración electrónica.

Sección 1 ª De la sede electrónica.Artículo 5 —Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.1 —La sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan se corresponde con la dirección electrónica de referencia

«sede villanuevadesanjuan es» 2 —La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita 3.—La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan corresponde a la de la España

peninsular conforme a lo establecido en el ENI

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4 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAE

5 —La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según la normativa de organización del Ayuntamiento

6 —Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas de organización del Ayuntamiento

7 —La sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones estable-cidas en el ENS

8.—La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servi-dor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y gratuita.

9 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan publicará en la sede electrónica las declaraciones de conformidad y los distin-tivos de seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Artículo 6 Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan contemplará para la sede electrónica las características y contenidos mínimos ex-

presados en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas

Artículo 7 Canales de acceso.1 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través,

al menos, de los siguientes canales:a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, conforme a las competencias definidas

en las normas sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e instru-mentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilización bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan lo permitan, se facilita-rán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica

2.—En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede

3 —Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y for-mularios adecuados a tal propósito

Artículo 8 Tablón de anuncios electrónico.1 —Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física

2 —El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano

3 —El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi-lidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en Villanueva de San Juan, Plaza de la Iglesia, 4 a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4 —El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación posible indicando los medios alternativos disponibles

Sección 2 ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.

Artículo 9 Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.1 —Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, los siguientes sistemas

para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma

electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAE y a las nor-mas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aporta-ción de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se determinen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto de la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

2.—Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedan aceptarlos.

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64 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

3.—El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan puede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4.—La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados, en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio

5 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la iden-tificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decreto de la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica

Artículo 10 Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.1 —De conformidad con lo establecido en el artículo 13 3 de la LAE, el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan podrá utilizar

los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan determinará mediante Decreto

de la Alcaldía, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código se-guro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de Villanueva de San Juan

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan utilizarán los siguientes sistemas de firma electrónica:— La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.— La firma electrónica establecida en la «Plataforma @Firma», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo.— La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan

en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autentica-ción e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta ordenanza

2.—El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan aprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo

3 —Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS

La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miem-bros de la Corporación

4 —La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciuda-danos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Sección 3 ª Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.Artículo 11 Registro electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.1 —Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, accesible

en su sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31 del RDLAE

2 —El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter volun-tario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obliga-toriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 6 de la LAE

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de conformidad con lo establecido en su ordenanza reguladora.

3 —La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada en registros auxiliares

4 —El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año A los efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente

5.—El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de Villanueva de San Juan, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica

6 —En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos

7 —Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico

Artículo 12 Gestión del Registro.1 —Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan el Servicio que tenga

atribuida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento 2.—Corresponde al Alcalde la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean

del ámbito de competencia del registro Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o a

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iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios

Artículo 13 Documentos admisibles.1 —El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se es-

pecifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de Villanueva

de San Juan, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico

2 —Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento

3 —La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la pre-sentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

4.—El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla deforma imprimible o descargable por el interesado

5 —Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6.—La presentación de los textos a publicar en el ««Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla» se realizará ante el Registro Electrónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del Boletín en la «Platafor-ma «Boletín Oficial» de la provinciasevill@», donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE. En todo caso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16 2 de esta ordenanza

Artículo 14 Presentación de documentación complementaria.1.—Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de

esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2 —Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada pre-visto en el artículo 35 2 de la LAE y en el artículo 23 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

3 —Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4 —Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o so-licitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza.

5 —De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse me-diante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan

Artículo 15 Cómputo de plazos.1 —El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante

las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica

2.—En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indi-cación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento

3 —Conforme a lo establecido en el artículo 26 1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Elec-trónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, que figurará visible al usuario.

4 —El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE 5 —Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calen-

dario aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común Artículo 16 Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.1 —La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el

Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción

2 —El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente

3.—Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

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a) Un código de registro individualizado b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento

nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento Para los textos a publicar en el ««Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla» se estará a lo dispuesto en su ordenanza reguladora.Artículo 17 Recibo de presentación.1.—El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayunta-

miento de Villanueva de San Juan, con el siguiente contenido:a) El número o código de registro individualizado b) La fecha y hora de presentación c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los

datos introducidos en el formulario de presentación d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento pre-

sentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silencio adminis-trativo, cuando sea automáticamente determinable

2.—El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29 1del RDLAE

3 —El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Elec-trónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada

Artículo 18 Notificaciones electrónicas.1.—Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el

interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27 6 de la LAE 2.—Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias

técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS 3.—La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas,

e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente ordenanza.Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por

medios electrónicos 4.—Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distin-

tas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.5 —Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no elec-

trónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6.—Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación admi-nistrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones

7.—Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, podrá poner a dis-posición de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en que fuera obliga-toria la comunicación por medios electrónicos

— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pu-dieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estará disponible para los interesados en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.—En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto

Artículo 19 Medios de notificación electrónica.1.—El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente ordenanza

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 67

2.—La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38 1

del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notifica-ciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la noti-ficación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al conte-nido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las siguientes condiciones:

— Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones

— Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el

interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.Artículo 20 Expediente electrónico.1 —La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación 2.—El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente

mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32 2 de la citada Ley y conforme a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.

3 —Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada

4 —Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesi-bles en los términos que determina el ENI

Sección 4 ª De los documentos y los archivos electrónicos.Artículo 21 Documentos y Certificados electrónicos.1 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los

certificados, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electró-nicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del RDLAE, y a las determinaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde

2 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica

3 —La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que deter-mine el ENI

Artículo 22 Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original

siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art 43 del RDLAE Artículo 23 Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de Villanueva de

San Juan.1 —Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el

Ayuntamiento de Villanueva de San Juan tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI

2 —La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión emplea-da, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 2 de esta ordenanza

b) Nivel de resolución c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización 3 —La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte

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68 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Artículo 24 Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.

Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de co-pias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento elec-trónico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente ordenanza

b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con in-dicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organi-zación del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizadas

Artículo 25 Destrucción de documentos en soporte no electrónico.1 —Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como

prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30 4 de la LAE, requerirán informe pre-vio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

Artículo 26 Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,

cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Artículo 27 Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.1 —Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte

de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo procedimiento

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

2 —La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 28 Archivo electrónico de documentos.1 —El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos

utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración

2.—El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garan-tizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

3 —Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esque-mas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de Archivos

4 —Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.

5 —Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas

6 —Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo

7.—Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

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Miércoles 27 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 69

cApítulo iii

Gestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29 Criterios de la gestión electrónica de los procedimientos.El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la ges-

tión de los procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza

Artículo 30 Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.1 —La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la

LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normaliza-dos de solicitud En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70 4 o en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2.—Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requi-sitos contemplados en la legislación administrativa Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan

Artículo 31 Comunicación a los interesados en un procedimiento.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra e) de esta ordenanza, la emisión de la comunicación al intere-

sado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo

de dicho plazo d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado

la resolución correspondiente e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en

su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico 2.—La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones

y, por el medio señalado como preferente en la misma 3 —La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado

en vía de recurso b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la

resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.4 —En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23

de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días

Artículo 32 Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.1 —La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta ordenanza 2 —Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio

competente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sistema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido

3 —La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos preceptivos conforme a la legalidad vigente

Artículo 33 Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de información

sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE Artículo 34 Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la resolución.Artículo 35 Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía

como el órgano responsable a efectos de impugnación

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70 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 48 Miércoles 27 de febrero de 2013

Disposición adicional Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentos electrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 2 de esta ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de Archivo, elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de esta ordenanza

Disposición Transitoria única Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor El Ayuntamiento de Villanueva de San Juan adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos

para que las previsiones contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor En todo caso los derechos reconocidos a los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del 1 de diciembre de 2012

Disposición final primera. Habilitación normativa.Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenien-tes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre

Disposición final segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites ad-

ministrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza

Disposición final tercera. Entrada en vigor.1 —En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley

11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable

2 —La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Lo que se hace saber para su general conocimiento En Villanueva de San Juan a 14 de enero de 2013 —La Alcaldesa, Francisca Díaz Roldán

4W-719————

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

Don Francisco Barrera Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa,Hace saber: Que por el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2012, se adoptó por unanimidad

de los Sres asistentes, el siguiente acuerdo:Visto el contenido de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos, se propone

al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:Primero —Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Villanueva

del Río y Minas Segundo —Someter la misma a información pública por plazo de 30 días a efecto de reclamaciones y sugerencias Tercero.—De no presentarse reclamaciones, el texto de la referida Ordenanza se entenderá aprobado definitivamente.Cuarto.—Autorizar al Sr. Alcalde -Presidente para que en nombre del Ayuntamiento proceda a la firma del acuerdo de enco-

mienda de Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas gestión con la Diputación Provincial de Sevilla para tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico

Lo que se hace público para general conocimientoVillanueva del Río y Minas a 8 de octubre de 2012 — El Alcalde -Presidente, Francisco Barrera Delgado

50W-1008

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 680 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es