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Derecho Sucesorio

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Universidad de Valparaiso

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Derecho

Sucesorio

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Bibliografía complementaria:

• Derecho Sucesorio (Somarriva, actualizado por Abeliuk)• Derecho Sucesorio (abi!n "lorriaga)• #nstituciones de Derecho Sucesorio ($ablo %odríguez)• Derecho Sucesorio ($rofs& Domínguez)

$ruebas:• Si son escritas, con 'digo 'alculadora• Si son orales, modus operandi usual

11 de agosto de 2015

Derecho Sucesorio

Concepto

Seg*n los $rofs& Domínguez, es el con+unto de normas +urídicas destinadas aregular la suerte del patrimonio de una persona con posterioridad a sufallecimiento&

Principios que inspiran el Derecho Sucesorio

1. Principio de la Continuación del Causante por sus Herederos.

"n virtud de este principio, se entiende ue los herederos son loscontinuadores de la personalidad +urídica del causante& "s decir, los herederos

representan a la persona del causante -, desde esa posicin, es ue sucedenal causante en todos los derechos - obligaciones transmisibles&

"n Doctrina, a este sistema se le conoce como .sucesin personal/& "s decir,los herederos, como son continuadores de la persona del causante, en virtudde esa calidad es ue aduieren los bienes, derechos - obligacionestransmisibles& 0unto a este sistema, e1iste la llamada .sucesin real/, en lacual los herederos aduieren directamente los bienes del causante, pero noson continuadores +urídicos de 2l&

"sta diferencia en el sistema sucesoral, se traduce en la responsabilidad delos herederos frente a las deudas hereditarias& "n el sistema de la sucesinpersonal, esa responsabilidad personal es ilimitada& "s decir, el herederoresponde del total de las deudas hereditarias, incluso con su propiopatrimonio, si los bienes hereditarios fuesen insu3cientes para satisfacer talesdeudas, a menos ue ha-a aceptado con bene3cio de inventario, pues envirtud de 2ste, limita su responsabilidad por las deudas hereditarias al valorde los bienes aduiridos a título de herencia&

"n cambio, en el sistema de sucesin real, la responsabilidad es limitadaporue, como solo se aduieren esos bienes, pero no se es continuador de lapersonalidad +urídica del causante, solo se responde hasta el monto de esosbienes&

2. Principio de la Unidad del Patrimonio

"ste principio se traduce en ue los bienes hereditarios constitu-en una solamasa de bienes a la cual se aplica una sola reglamentacin legal& "nconsecuencia, es indiferente si los bienes del causante son muebles o

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inmuebles, si los aduiri a título gratuito u oneroso, o incluso si se trata desu haber o de sus deudas& Sus bienes conforman una sola masa de bienes, -a ella se aplica una sola reglamentacin&

Aspectos que comprende

#& Unidad de ienes: "l patrimonio del causante constitu-e una sola masa

de bienes&

##& Unidad de !egislación: A esa masa de bienes se aplica una sola le-, sinatender al lugar donde est!n situados los bienes ni a la nacionalidad delcausante&

"#cepciones:

a) Art& 45 n67 '': $ara entender esta e1cepcin, debemos comenzaranalizando el Art& 8554, ue establece como regla general el ue la sucesin

de una persona se abre en el lugar de su *ltimo domicilio, siendo indiferentesi ese *ltimo domicilio est! en 'hile o en el e1tran+ero, - la importancia dellugar donde se abre la sucesin se encuentra, entre otras materias, en lalegislacin aplicable& "n consecuencia, si una persona fallece teniendo su*ltimo domicilio en el e1tran+ero, la sucesin se abre en el e1tran+ero - serige por la le- e1tran+era&Sin embargo, si el causante es un chileno ue de+ cn-uge o parienteschilenos, aunue fallezca teniendo su *ltimo domicilio en el e1tran+ero, seaplica el Art& 45 n677, porue uno de los derechos ue nace de las relacionesde familia es el derecho a suceder por causa de muerte& "n consecuencia, la

sucesin de ese chileno se rige en general por la le- e1tran+era, perorespecto de su cn-uge o parientes chilenos, se rige por la le- chilena,con3gur!ndose una e1cepcin a este principio, -a ue ha- 7 legislacionesaplicables a esa sucesin&

b) Art& 889: "ste es el caso de un e1tran+ero ue fallece teniendo su *ltimodomicilio en el e1tran+ero& Seg*n el Art& 855, esa sucesin se rige por la le-e1tran+era& Sin embargo, sí de+ herederos forzosos chilenos, a ellos lescorresponden, en la sucesin de ese e1tran+ero, los mismos derechos ueles corresponderían en la sucesin de un chileno& "s decir, el Art& 889 se

remite al Art& 45 n67, - por tanto, en lo ue dice relacin con esosasignatarios chilenos, se va a aplicar la le- chilena&

4 Art& 855& ;a sucesin en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su*ltimo domicilio< salvos los casos e1presamente e1ceptuados&  ;a sucesin se regla por la le- del domicilio en ue se abre< salvas las e1cepciones legales&

7Art& 45& A las le-es patrias ue reglan las obligaciones - derechos civiles, permanecer!n su+etoslos chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país e1tran+ero:7o& "n las obligaciones - derechos ue nacen de las relaciones de familia< pero slo respecto desus cn-uges - parientes chilenos&

 Art& 889& "n la sucesin abintestato de un e1tran+ero ue fallezca dentro o fuera del territorio dela %ep*blica, tendr!n los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos ueseg*n las le-es chilenas les corresponderían sobre la sucesin intestada de un chileno&

  ;os chilenos interesados podr!n pedir ue se les ad+udiue en los bienes del e1tran+eroe1istentes en 'hile todo lo ue les corresponda en la sucesin del e1tran+ero&

  "sto mismo se aplicar! en caso necesario a la sucesin de un chileno ue de+a bienes en paíse1tran+ero&

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$. Principio de la %gualdad&

"ste principio apunta a la reparticin igualitaria de la herencia o de una partede ella entre los asignatarios en la sucesin intestada&

Aspectos que comprende

a) %gualdad de 'alor: Se trata de ue los asignatarios ue tengan el mismogrado de parentesco con el causante, lleven la misma cuota&

b) %gualdad en especie: "n lo posible, esta igualdad debe traducirse en ladesignacin de bienes físicamente id2nticos para cada asignatario&

(. Principio de Protección de la )amilia&

"l sistema hereditario se basa en la defensa de la familia, manteniendo susbienes - asegur!ndole ue el patrimonio con el ue cuenta subsistir! dentro

de ella m!s all! de la vida de sus componentes& 'abe tener presente ue,originalmente, este principio correspondía a la defensa de la familialegítima& Sin embargo, en la actualidad, como consecuencia de la igualdadde los hi+os, todos ellos tienen los mismos derechos hereditarios, sinimportar si son de 3liacin matrimonial o no matrimonial& "n cambio, laproteccin la tiene el cn-uge sobreviviente, - en la actualidad debemosagregar al conviviente civil sobreviviente=, pero el conviviente de hechocarece de todo derecho hereditario&

!a *uerte

;a muerte, como fenmeno natural, produce numerosas consecuencias +urídicas&#ncluso la cercanía de la muerte produce efectos para el derecho&

%. !a cercan+a de la muerte produce las siguientes consecuencias ,ur+dicas&

4& Autori-a la celeración del matrimonio en art+culo de muerte: "sauel ue se celebra cuando uno de los contra-entes se encuentra enpeligro de morir&

Presenta las siguientes particularidades

a& Se omiten los tr!mites de la manifestacin - de la informacin&

b& ;a accin de nulidad del matrimonio, ue en principio solocorresponde a los presuntos cn-uges, en este caso tambi2n secon3ere a los dem!s herederos del cn-uge difunto&

c& $or regla general, la accin de nulidad del matrimonio esimprescriptible mientras vivan ambos presuntos cn-uges, pero esaaccin se e1tingue si fallecen los cn-uges& "n cambio, en elmatrimonio en artículo de muerte, los herederos cuentan con el plazode 4 a>o para e+ercer la accin de nulidad contado desde elfallecimiento del cn-uge enfermo&

7& Autori-a el otorgamiento de testamento 'eral: "n los casos depeligro inminente de la vida del testador, ue parezca ue no ha- modo ni

='opiar e1plicacin referente al A?'& @inutos 55=

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tiempo de otorgar testamento, la ;e- permite ue se otorgue el testamentoverbal, ue es un testamento privilegiado o menos solemne, - ue se de3necomo .auel en ue el testador hace sabedor a viva voz de susdeclaraciones - disposiciones de manera ue todos lo vean, oigan -entiendan/& "ste testamento debe otorgarse ante testigos a lo menos& Siel testador no fallece dentro de los días subsiguientes a su otorgamiento,el testamento caduca, perdiendo su e3cacia&

& /iene importancia en la constitución de la renta 'italicia: ;aconstitucin de la renta vitalicia es un contrato aleatorio en ue unapersona se obliga a título oneroso a pagar a otra una renta o pensinperidica durante la vida natural de cualuiera de estas 7 personas o de untercero& Si la persona de cu-a vida depende la duracin del contrato,padecía de una enfermedad al momento de la constitucin, - esaenfermedad le causa la muerte dentro de los días subsiguientes, elcontrato es nulo&

%%. !a muerte produce las siguientes consecuencias ,ur+dicas&

4& ;a muerte del usufructuario pone t2rmino al derecho real de usufructo&

7& ;a muerte del usuario o habitador pone t2rmino a los derechos de uso -habitacin&

& Seg*n el Art& 7C n64, la muerte de los padres produce la emancipacinlegal de los hi+os&

Art. 20. La emancipación legal se efectúa:

1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro<

=& "l mandato termina por la muerte de mandante o mandatario

5& ;a muerte de uno de los cn-uges pone t2rmino al matrimonio

& ;a muerte del albacea pone t2rmino al albaceazgo&

C& ;a muerte del deudor opera como modo de e1tinguir las obligacionescuando se trata de una obligacin de hacer en la ue se han consideradolas aptitudes o talentos del deudor&

9& ;a muerte de una persona genera el modo de aduirir sucesin por causade muerte&

!a Sucesión por Causa de *uerte

"sta e1presin puede considerarse en sentidos diversos:

• "n sentido t2cnico• "n sentido sub+etivo• "n sentido ob+etivo

1. Sucesión por causa de muerte en sentido tcnico&

Se trata del modo de aduirir .sucesin por causa de muerte/&

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Concepto

"s un modo de aduirir todos los bienes, derechos - obligacionestransmisibles de un difunto, o bien una cuota de ellos, o bien una o m!sespecies o cuerpos ciertos, o bien un cr2dito o derecho personal parareclamar una o m!s cosas indeterminadas dentro de cierto g2nero

determinado< - todo ello, a consecuencia del fallecimiento de una persona&

Caracter+sticas:

a) "s un modo de adquirir deri'ati'o: a ue ha- un antecesor en elderecho ue se denomina causante, - ha- un traspaso ue se denominatransmisin&

b) "s mortis causa& $ara ue se produzca la aduisicin de los derechos, esnecesario ue fallezca su titular&

c) "s a t+tulo gratuito: $ara ue opere la aduisicin del derecho, no esnecesario hacer un desembolso& "l hecho de ue los asignatarios, - enparticular los herederos, deban responder de las deudas hereditarias noobsta a su car!cter gratuito, -a ue ese pago es consecuencia de haberaduirido el derecho, - no un reuisito para ue opere la aduisicin&

d) Puede ser a t+tulo uni'ersal o singular&

a& Ser! a título universal cuando se suceda al causante en todos sus

bienes, derechos - obligaciones transmisibles, o en una cuota deellos& "n este caso, la asignacin toma el nombre de herencia, - elasignatario toma el nombre de heredero&

b& Ser! a título singular cuando se suceda al causante en una o m!sespecies o cuerpos ciertos, o en una o m!s cosas indeterminadasdentro de cierto g2nero determinado& "n este caso, la asignacin sellama legado - el asignatario, legatario&5

e) $ara algunos autores, como Alessandri, uien entiende ue todo modo de

aduirir necesita de un título, el título ser! el testamento si la sucesin estestada, - la le- si la sucesin es intestada& $ara otros, como Somarriva, nonecesita de título, -a ue el *nico modo ue reuiere de un título, pore1presa disposicin de la le-, es la tradicin&

mito de Aplicación

$or el modo sucesin por causa de muerte, es posible aduirir:

a) "l dominio 3 los dem4s derechos reales transmisiles: $or reglageneral, los derechos reales son transmisibles& "1cepcionalmente, sonintransmisibles los derechos reales de usufructo, uso - habitacin&

b) !os derechos personales transmisiles: $or regla general, los derechospersonales son transmisibles& "1cepcionalmente, es intransmisible elderecho de pedir alimentos&

5'opiar aclaracin en relacin a la aduisicin de cr2ditos o derechos personales& @inutos 98 enadelante& Eacer lo mismo con la distincin entre herederos universales - herederos de cuotas&

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c) Bienes muebles e inmuebles&

d) Bienes universales - singulares&

e) 'osas corporales e incorporales

f) Fo solo se transmite el activo del patrimonio del causante, sino tambi2n sus

obligaciones transmisibles&

2. Sucesión por causa de muerte en sentido su,eti'o&

"ste es el tema de los Asignatarios, ue son las personas llamadas a sucederen virtud del testamento o de la le-& Seg*n el Art& 85, asignatario es lapersona a uien se hace la asignacin&

Art. 5$& Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la le, oel testamento de una persona difunta, para suceder en sus !ienes.

"on la pala!ra asignaciones se signi#can en este Li!ro las asignaciones por causa de muerte, a las haga el hom!re o la le.

 $signatario es la persona a quien se hace la asignación&

Clases de asignatarios&

4) Asignatarios a t+tulo uni'ersal, ue son los herederos - son llamados asuceder al causante en todo su patrimonio transmisible o en una cuota de

2l&

7) Asignatarios a t+tulo singular, ue son los legatarios - son llamados asuceder al causante en una o m!s especies o cuerpos ciertos, o en una om!s cosas indeterminadas dentro de cierto g2nero determinado& "n elprimer caso, hablamos de legatario de especie o cuerpo cierto, - en elsegundo, de legatario de g2nero&

$. Sucesión por causa de muerte en sentido o,eti'o&

"ste es el tema de las Asignaciones&

Clases de asignaciones

4) Herencia, ue es la asignacin a título universal7) !egado, ue es la asignacin a título singular&

6ser'ación

$or el modo de aduirir sucesin por causa de muerte, los asignatariospueden aduirir distintas cosas:

4) ;os herederos aduieren los bienes, derechos - obligaciones transmisiblesdel causante, pero adem!s aduieren el derecho real de herencia, el cualrecae sobre todo el patrimonio transmisible del causante o sobre una cuotade 2l, pero no sobre bienes determinados&

7) Grat!ndose de los legatarios, ha- ue distinguir:

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a& "l legatario de especie o cuerpo cierto aduiere el dominio de laespecie o cuerpo cierto&

b& "l legatario de gnero solo aduiere un cr2dito o derecho personalen contra de los herederos para reclamar de 2stos la entrega de lascosas asignadas& "n consecuencia, solo van a aduirir el dominiocuando opere la tradicin como modo de aduirir& H sea, operan 7

modos, pero cada modo permite aduirir una cosa distinta&

7eglamentación de la Sucesión por Causa de *uerte

Se encuentra en el ;ibro ###, Arts& 84 a 4=, ue se re3ere a la sucesin porcausa de muerte - a las donaciones entre vivos&

)uentes

"n esta materia, Andr2s Bello no sigui al '' ranc2s, sino ue sigui el modelo

espa>ol&

Pregunta

8Por qu el !egislador reglamentó con,untamente a la sucesión porcausa de muerte 3 a las donaciones entre 'i'os9

;a pregunta surge porue la sucesin por causa de muerte es un modo deaduirir el dominio -, por tanto, atendida su naturaleza +urídica, debiera estarreglamentada en el ;ibro ##, +unto a los dem!s modos de aduirir& $or su parte, la

donacin entre vivos es un contrato, - por tanto, atendida su naturaleza +urídica,debería estar reglamentada +unto a los dem!s contratos en el ;ibro #I& Sinembargo, su reglamentacin con+unta obedece a las siguientes razones:

4) Ea- normas seme+antes entre ambas 3guras& "+&:

a& "n materia de capacidad, el Art& 484 hace aplicable a las donacionesentre vivos algunas reglas de capacidad de los asignatarios&

Art. 1$1& Las incapacidades de reci!ir herencias legados según

los art%culos &'( &') se e*tienden a las donaciones entre vivos&b& "n materia de aceptacin - repudiacin, el Art& 4=44 #nc& ### hace

aplicables a las donaciones entre vivos las reglas de la sucesin porcausa de muerte&

Art. 1(11. +adie puede aceptar sino por s% mismo, o por medio deuna persona que tuviere poder especial suo al intento o poder general para la administración de sus !ienes, o por medio de surepresentante legal.

Pero !ien podr aceptar por el donatario, sin poder especial nigeneral, cualquier ascendiente o descendiente suo, con tal que seacapa- de contratar de o!ligarse.

Las reglas dadas so!re la valide- de las aceptaciones repudiacionesde herencias legados se e*tienden a las donaciones.

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7) Ambas 3guras constitu-en formas para aduirir a título gratuito, aunueuna es un modo de aduirir - la otra es un contrato&

!a Apertura de la Sucesión

Concepto

;a ;e- no la de3ne& "n Doctrina, los autores entregan diversas de3niciones:

4) $ara @eza Barros, es un hecho +urídico consecuencial a la muerte de unapersona, en cu-a virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores&

7) Seg*n Somarriva, es el hecho ue habilita a los herederos para tomarposesin de los bienes hereditarios, - se los transmite en propiedad&

) ;os $rofs& Domínguez se>alan ue es el momento en ue se inicia latransmisin del patrimonio del causante&

=) $ara 'laro Solar es el instante en ue nace a favor de los sucesores elderecho ue a su respecto establece el testamento o la le-&

Causa de la Apertura de la Sucesión

"s la muerte del causante, ue puede ser:

4) :atural, ue se produce cuando acontece el cese de las funciones vitalesde una persona&

7) Presunta, ue es la ue declara el +uez de conformidad a las reglas legales,respecto de un individuo ue ha desaparecido ignor!ndose si vive&

6ser'ación

Adem!s, ha- ue tener presentes las reglas sobre la comprobacin +udicialde la muerte introducidas por la ;e- 75CC del a>o 747& Seg*n el $rof&Eern!n 'orral, la comprobacin +udicial de la muerte es una forma decomprobar una muerte natural& Fo se trata de una muerte presunta porue

no e1iste la incertidumbre propia de la muerte presunta, sino ue las reglassobre la comprobacin +udicial de la muerte se aplican cuando ha- certezaacerca del fallecimiento de una persona aunue no se encuentre el cad!ver&'on todo, ha- ue reconocer ue el tema no es pací3co, -a ue la ;e-79, a propsito del Acuerdo de ?nin 'ivil, considera a la comprobacin +udicial de la muerte como una forma de muerte presunta&

Pruea de la *uerte

Ea- ue distinguir:

4) /rat4ndose de la muerte natural, 2sta se prueba con la correspondientepartida de defuncin&

7) /rat4ndose de la muerte presunta, 2sta se acredita con la respectivacopia de la inscripcin de la sentencia e+ecutoriada ue la declara&

*omento de la apertura de la sucesión

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Seg*n el Art& 855, se produce al momento de la muerte de una persona:

4) /rat4ndose de una muerte natural, se reuiere ue en la inscripcin sese>ale la fecha del fallecimiento& $ara estos efectos, se necesita de uncerti3cado m2dico en el cual conste el fallecimiento de la persona, - en lamedida de lo posible, la hora - el día del fallecimiento&

7) /rat4ndose de la muerte presunta, como no ha- un instante preciso, el +uez debe establecer el día presuntivo de la muerte& $ara estos efectos, ha-ue distinguir:

a& /rat4ndose de los casos ordinarios: "l +uez 3+ar! como díapresuntivo de la muerte el *ltimo del primer bienio contado desde lafecha de las *ltimas noticias del desaparecido& ("+&: Si la *ltima noticiaue se tiene de una persona sucedi ho- 44 de agosto de 745, el*ltimo día del primer bienio, por aplicacin del Art& =9, ser! el 44 deagosto de 74C& Si, en cambio, la *ltima noticia se tuvo un día 78 de

febrero, el *ltimo día del primer bienio, en ese caso, correspondería aldía 79 de febrero& 'opiar e1plicacin sobre computacin del plazo)&

Art. (;&  odos los pla-os de d%as, meses o a/os de que se hagamención en las lees o en los decretos del Presidente de la 0epú!lica,de los tri!unales o ju-gados, se entender que han de ser completos  corrern adems hasta la medianoche del último d%a del pla-o.

2l primero último d%a de un pla-o de meses o a/os de!ern tener unmismo número en los respectivos meses.

2l pla-o de un mes podr ser, por consiguiente, de 34, 3&, (5 ó (1d%as, el pla-o de un a/o de ('6 ó ('' d%as, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un pla-o de meses o a/os constarede ms d%as que el mes en que ha de terminar el pla-o, si el pla-ocorriere desde alguno de los d%as en que el primero de dichos mesese*cede al segundo, el último d%a del pla-o ser el último d%a de estesegundo mes.

Se aplicarn estas reglas a las prescripciones, a las cali#caciones deedad, en general a cualesquiera pla-os o t7rminos prescritos en laslees o en los actos de las autoridades chilenas salvo que en lasmismas lees o actos se disponga e*presamente otra cosa.

b& /rat4ndose de casos e#traordinarios< dee distinguirse:

b&i& 'aso del ue recibe una herida en la guerra o le sobreviene otropeligro seme+ante: "l +uez 3+ar! como día presuntivo de lamuerte el día de la accin de guerra o peligro, - si no fuereposible determinarlo completamente, 3+ar! un t2rmino medioentre el principio - el 3n de la 2poca en ue pudo haberocurrido&

b&ii& 'aso de la nave o aeronave, al parecer, perdida: "l +uez 3+ar!como día presuntivo de la muerte el día de la desaparicin de lanave o aeronave, - si no fuere posible determinarlo conprecisin, se>alar! un t2rmino medio entre el principio - el 3nde la 2poca en ue pudo ocurrir&

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b&iii& 'aso del sismo o cat!strofe natural: "l +uez 3+ar! como díapresuntivo de la muerte el día del sismo o cat!strofe natural&

"l Prolema de los Comurientes

"ste es el tema ue se produce cuando fallecen 7 o m!s personas sin ue pueda

conocerse el orden en ue se han producido sus fallecimientos&

Solución del CC: "l Art& C8 establece una presuncin simplemente legal, cual esue todas esas personas fallecieron en un mismo momento& ;o anterior no impideue se pueda probar en u2 orden se produ+eron los fallecimientos& De estaforma, se puede destruir esa presuncin&

%mportancia de este tema

Surge cuando esas personas ue fallecen sin saberse el orden de sus

fallecimientos, estaban llamadas a sucederse unas a otras& Seg*n el Art& 859, enese caso, ninguna de esas personas suceder! en los bienes de las otras&

Art. 5;: Si dos o ms personas llamadas a suceder una a otra se hallan en elcaso del art%culo 8&, ninguna de ellas suceder en los !ienes de las otras.

%mportancia del momento de apertura de la sucesión

4) Determina el acervo ue se transmite&

7) Determina ui2nes son los sucesores&

) ;a capacidad - la dignidad para suceder deben e1istir al momento de laapertura de la sucesin&

=) $or regla general, +unto a la apertura de la sucesin, se produce la delacinde las asignaciones&

5) Surge el estado de indivisin, de manera ue, si con posterioridad seproduce la particin, se entiende ue los bienes ad+udicados al partícipe los

ha aduirido al momento de la apertura de la sucesin&) $or regla general, puede aceptarse la asignacin&

C) $uede repudiarse una asignacin&

9) Desde la apertura de la sucesin, los herederos tienen la posesin legal dela herencia aunue ignoren el fallecimiento del causante&

8) Desde la apertura puede pedirse ue se conceda la posesin efectiva de laherencia&

4) A partir de la apertura de la sucesin, comienza a correr un plazo de45 días para ue los asignatarios acepten o repudien la herencia& Sitranscurre ese plazo - los asignatarios nada han dicho, - no ha- albacea

Art& C8& Si por haber perecido dos o m!s personas en un mismo acontecimiento, como en unnaufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualuiera, no pudiere saberse el orden enue han ocurrido sus fallecimientos, se proceder! en todos casos como si dichas personashubiesen perecido en un mismo momento, - ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras&

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con tenencia de bienes, cualuier persona interesada puede pedir al +uezue declare -acente la herencia&

44) 'omienza a correr el plazo de 4 a>os para ue e1istan losasignatarios cuando la asignacin se hace a una persona ue no e1iste peroue se espera ue e1ista&

47) 'omienza a correr el plazo de 4 a>os a ue se re3ere el Art& 87 #nc&inal&

4) 'omienza a correr el plazo de 7 a>os para pagar el #mpuesto a lasEerencias, Asignaciones - Donaciones&

4=) $uede pedirse la faccin de inventario solemne de los bienes de+adospor el causante - la medida de guarda - aposicin de sellos&

45) $uede pedirse al +uez ue reuiera al albacea para ue declare si

acepta o no el cargo ue se le ha encomendado&

4) 'ualuier persona interesada puede pedir al +uez ue reuiera a losherederos para ue declaren si aceptan o repudian la herencia& ;osherederos cuentan con un plazo de = días para aceptar o repudiar, - sinada dicen, se entiende ue repudian&

4C) $uede procederse a la apertura del testamento solemne cerrado si así se hubiere otorgado&

49) $ueden celebrarse v!lidamente los pactos relativos a la sucesin, -aue no se trata de pactos sobre una sucesin futura, de manera ue esospactos no adolecen de ob+eto ilícito&

48) Al momento de la apertura, se retrotraen los efectos de la aceptacino repudiacin&

*artes 1; de agosto de 2015

!ugar de la apertura de la sucesión

Seg*n el Art& 855, la sucesin se abre en el lugar del *ltimo domicilio delcausante&

6ser'aciones

4J !o determinante es el lugar del =ltimo domicilio & "n consecuencia, esindiferente el lugar donde fallezca la persona&

7J !a e#presión domicilio est4 tomada en su sentido tcnico< esto es, laresidencia acompa>ada real o presuntamente del !nimo de permanecer enella&

J Dependiendo del caso< la e#presión domicilio< estar4 tomada en susentido de domicilio ci'il o domicilio pol+tico& Si el causante falleceteniendo su *ltimo domicilio en 'hile, se entiende ue la e1presin sere3ere al domicilio civil, ue es el relativo a una parte determinada delterritorio del "stado -, en la actualidad, corresponde a la comuna& "ncambio, si fallece teniendo su *ltimo domicilio en el e1tran+ero, la e1presin

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se entiende referida al domicilio político, es decir, el relativo al territorio dela %ep*blica en general&

=J Si el causante tenía domicilio legal, ha- ue estar a ese domicilio impuestopor la le-&

5J Grat!ndose de las personas sin domicilio, en virtud del Art& 9, la mera

residencia har! las veces de domicilio civil& $or lo tanto, habr! ue estar allugar de su *ltima residencia&

Art. >;& La mera residencia har las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.

J Dado ue el Art& 855 no distingue, ese *ltimo domicilio puede estar en 'hileo en el e1tran+ero, a menos ue se trate de la muerte presunta, pues en talcaso debe tratarse del *ltimo domicilio ue el desaparecido ha-a tenido en'hile&

%mportancia del lugar de apertura de la sucesión.

#nteresa por tres aspectos:

4J Competencia ,urisdiccional& seg*n el Art& 4=9 del 'HG, el +uez del *ltimodomicilio del causante es competente para conocer:

a& De la concesin de la posesin efectiva testada&b& De la declaracin de herencia ad-acente&

c& De la apertura del testamento solemne cerrado&d& De la faccin de inventario solemne&e& De la debida de guarda - a posesin de sellos&f& De la accin de peticin de herencia&g& Del desheredamiento&h& De la validez o nulidad del testamento o las disposiciones

testamentarias, "tc&

6ser'ación

"sta competencia se re3ere al +uicio sucesorio< es decir, a la discusin entorno a los derechos a la sucesin, porue si se trata de la competenciapara conocer de las acciones ue se hagan valer contra la sucesin, seaplican las reglas generales de competencia del 'HG& $or e+emplo, si unacreedor hereditario va a cobrar su cr2dito&

7J Competencia registral: ;a sucesin por causa de muerte da origen a unaserie de inscripciones conservatorias&

Algunas de ellas tienen una 3nalidad estrictamente de publicidad&

Htras tienen por ob+eto mantener la historia de la propiedad raíz&

;as primeras se practican en el registro de propiedad del conservador debienes raíces del lugar del *ltimo domicilio del causante< esto es, del lugardonde se abre la sucesin& "ste es el caso de la inscripcin del testamento -del decreto +udicial ue concede la posesin efectiva testada&

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;as segundas se practican en el registro de propiedad del lugar donde est!situado el o los inmuebles&

J !egislación aplicale a la sucesión: seg*n el Art& 855, la sucesin serige por la le- del *ltimo domicilio del causante< o sea, por la le- del lugardonde se abre&

6ser'ación

"n el derecho comparado e1isten grandes sistemas:

a& $aíses en los ue el factor de cone1in es el lugar donde est!n situadoslos bienes&

b& $aíses en los ue el factor de cone1in es la nacionalidad del causante&c& $aíses en los ue el factor de cone1in es el *ltimo domicilio de

causante&

"#cepciones

"l propio Art& 855 inc& 76 advierte ue ha- casos en los ue la le- aplicableno es la le- del *ltimo domicilio del causante&

"n nuestro país es posible identi3car tres e1cepciones:

1? Caso del Art. 15 n@2 del CC&

7equisitos:

a& Kue el causante sea chileno

b& Kue ese causante chileno fallezca teniendo su *ltimo domicilio en ele1tran+ero&

c& Kue ese causante chileno ha-a de+ado cn-uge o parientes chilenos&

%eunidos estos tres reuisitos, se con3gura la e1cepcin porue, de acuerdocon el Art& 855, la sucesin debiera regirse por la le- e1tran+era< sin

embargo, si el causante de+ cn-uge o parientes chilenos, como losderechos hereditarios son derechos ue nacen de las relaciones de familia,los derechos de esos chilenos se van a regir por la le- chilena&

6ser'aciones

a& "l fundamento de esta disposicin se encuentra en la proteccin delcn-uge o parientes chilenos, -a ue el ;egislador teme ue la le-e1tran+era no prote+a al cn-uge o parientes chilenos de la misma formacomo lo hace la le- chilena&

b& Aunue el Art& 45 n67 no lo dice e1presamente, en la pr!ctica es necesarioue ese causante chileno ha-a de+ado bienes en 'hile, porue el ;egisladornacional no puede pretender ue su le- se apliue por los tribunalese1tran+eros&

c& Fo obstante lo anterior, para el c!lculo de los derechos ue corresponden alcn-uge o parientes chilenos se debe considerar la totalidad del acervo

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hereditario< es decir, tanto los bienes ue el causante de+ en 'hile, comolos bienes ue de+ en el e1tran+ero&

2? Caso del Art. ;&

7equisitos:

a& Kue el causante sea e1tran+ero&

b& Kue ese causante fallezca teniendo su *ltimo domicilio en ele1tran+ero&

c& Kue este causante e1tran+ero ha-a de+ado cn-uge o parienteschilenos&

Aplicando la regla general del Art& 855 debi2ramos sostener ue la sucesinse va a regir por la le- e1tran+era, sin embargo el legislador teme ue esa

le- e1tran+era no prote+a al cn-uge o parientes chilenos de la forma comolo hace la le- chilena - por esa razn se>ala ue los chilenos tendr!n atítulo de herencia o de alimentos los mismos derechos ue lescorresponderían en la sucesin de un chileno, es decir se remite al Art& 45numero 7&

6ser'aciones

aJ "l Art& 889 habla de herencia - alimentos

bJ ;a e1presin herencia se entiende referida a la legitima

cJ Se trata de asignaciones forzosas&

dJ "l Art& 889 es mu- similar al Art& 45 numero 7, la diferencia seencuentran en ue el Art& 45 el causante es chileno - en el 889 ese1tran+ero&

eJ "l Art& 889 e1presamente e1ige ue el causante ha-a de+ado bienes en'hile&

fJ Fo obstante lo anterior, para el c!lculo de los derechos ue correspondenal cn-uge o parientes chilenos, debe considerarse todo el acervohereditario& "sto es tanto los bienes situados en 'hile, como los bienessituados en el e1tran+ero&

gJ "l Art& 889 se re3ere al e1tran+ero .ue fallece dentro o fuera delterritorio de la rep*blica/, lo ue en realidad no tiene importancia alguna,-a ue lo relevante es ue ha-a fallecido teniendo su *ltimo domicilio enel e1tran+ero&

Prolema

"l Art& 889 dice en la sucesin abintestato de un e1tran+ero Lu2 ocurre si lasucesin es testadaM

6piniones:

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A& ;uis 'laro Solar se>ala ue el Art& 889 solo se aplica a la sucesinintestada, argumentos:

a& Su tenor literal ue e1presamente dice en la sucesin abintestato&b& ;a ubicacin del Art& 889 ue est! en el título ## del libro ### relativo

a las reglas ue se re3eren a la sucesin intestada&

B& Alfredo Barros "rr!zuriz se>ala ue el Art& 899 tambi2n se aplica a lasucesin testada porue de razonar de otra manera, se llegaría alabsurdo de sostener ue bastaría con ue el e1tran+ero otorgue untestamento para eludir la aplicacin de esta disposicin -, por tanto, norespetar estas asignaciones forzosas&

'& %ene %amos $azos - los profesores Domínguez: se>alan ue el Art& 889tambi2n se aplica a la sucesin testada, pero dan los siguientesargumentos:

a& $or de3nicin, seg*n el Art& 44C el testador est! obligado arespetar las asignaciones forzosas&

b& "l Art& 889 protege a las legítimas - me+oras ue son asignacionesforzosas&

c& Si el causante e1tran+ero otorga testamento sin respetar lasasignaciones forzosas, no habr! otorgado su testamento conformea derecho&

d& Seg*n el Art& 89 si el causante dispone de sus bienes, pero no lohace conforme a derecho se aplica las reglas de la sucesinintestada&

Art. ;0.  Las lees reglan la sucesión en los !ienes de que eldifunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hi-o conforme aderecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.

e& Dentro de esas reglas, est! el Art& 889&

) Caso del Art. 2 de la !e3 de %mpuesto a las Herencias<Asignaciones 3 Donaciones:

Art+culo 2. "uando la sucesión se a!ra en el e*tranjero, de!er pedirseen "hile, no o!stante lo dispuesto en el art%culo &66 del "ódigo "ivil, la posesión efectiva de la herencia respecto de los !ienes situados dentro delterritorio chileno, para los efectos del pago de los impuestos esta!lecidos por esta le.

La posesión efectiva, en este caso, de!er pedirse en el lugar en que tuvoel causante su último domicilio en "hile, o en el domicilio del que pida la posesión efectiva, si aqu7l no lo hu!iere tenido.

Seg*n esta disposicin, si la sucesin se abre en el e1tran+ero, pero elcausante de+o bienes en territorio chileno, debe pedirse la posesin efectivade los bienes de+ados por el causante con el solo propsito de pagar elimpuesto establecido en esta le-&

!a delación de las asignaciones

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Concepto

"s el actual llamamiento de le- de aceptar o repudiar la asignacin&

6ser'aciones

e&4& Goda asignacin, sea una herencia o un legado, es deferida&e&7& Ea- delacin tanto en la sucesin testada como en la intestada&e&& ;a delacin de cada asignatario es la posibilidad de aceptar o repudiarla asignacin, aunue en rigor la delacin de+a al asignatario en condicionesde aceptar, porue e1cepcionalmente se puede repudiar antes ue seproduzca la delacin&

:omenclatura

;a palabra delacin viene de deferir, ue es atribuir o llamar a un cargo& Fo ha-

ue confundirla con diferir, ue signi3ca postergar&

*omento en que se produce la delación BArt. 5>?

Art. 5>& La delación de una asignación es el actual llamamiento de la le aaceptarla o repudiarla.

La herencia o legado se de#ere al heredero o legatario en el momento de fallecerla persona de cua sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamadocondicionalmente o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento

es condicional.

Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad delasignatario, pues en este caso la asignación se de#ere en el momento de lamuerte del testador, dndose por el asignatario caución su#ciente de restituir lacosa asignada con sus accesiones frutos, en caso de contravenirse a lacondición.

Lo cual, sin em!argo, no tendr lugar cuando el testador hu!iere dispuesto quemientras penda la condición de no hacer algo, pertene-ca a otro asignatario la

cosa asignada.

4) 7egla general& Apertura& Se produce al momento de fallecer el causante<o sea, en la fecha de la apertura de la sucesin&

7) "#cepción& Asignación condicional suspensi'a cumplimiento de lacondición& Se produce cuando la asignacin es condicional, pues en talcaso, la delacin se produce al momento de cumplirse la condicin&

6ser'aciones

a) $ara estar frente a una asignacin condicional, se reuiere detestamento&

b) Aunue la le- no lo diga, se entiende ue debe tratarse de una condicinsuspensiva& Fo puede tratarse de una condicin resolutoria porue elefecto del cumplimiento de 2sta es la e1tincin del derecho, - no tienesentido llamar a un asignatario a ue acepte un derecho ue se hae1tinguido&

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) Contra e#cepción: Aunue la asignacin sea condicional, la delacin se vaa producir al momento de la apertura de la sucesin si concurren lossiguientes reuisitos:

a& ue se trate de una condición negati'a< esto es, ue consista enue algo no ocurra&

b& ue esa astención dependa de la sola 'oluntad del

asignatario&c& ue el asignatario rinda caución suEciente, llamada caucin

muciana, para garantizar ue no realizar! el hecho ue se oblig a nohacer una vez ue ha-a aduirido la asignacin&

=) "#cepción a la contra e#cepción: ;a delacin tendr! lugar al momentode cumplirse la condicin aunue se trate de una condicin negativa uedependa de la sola voluntad del asignatario, si el testador dispone uemientras est! pendiente la condicin el ob+eto asignado pertenecer! a otrapersona& "s decir, si constitu-e una propiedad 3duciaria& $ara estos efectos

ha- ue aplicar las reglas generales respecto al momento en ue se cumpleuna condicin negativa, - para estos efectos ha- ue distinguir:

a& Si es indeterminada, cuando llega a ser cierto ue el hecho ue nodebía ocurrir no ocurrir!&

b& Si es determinada, si transcurre el plazo sin ue ha-a ocurridoauel hecho ue no debía ocurrir& 'on todo, cabe recordar ue enmateria de propiedad 3duciaria, la le- establece un plazo m!1imo de5 a>os para ue se produzca o no el hecho constituido de la

condicin&

ClasiEcaciones de la sucesión por causa de muerte.

;a sucesin por causa de muerte puede clasi3carse atendiendo a dos criterios:

4& Atendiendo a si opera o no a trav2s de un intermediario&7& Atendiendo al título&

1. Si opera o no un intermediario.

Distinguimos:

a& Sucesión directa& "s auella ue opera sin intervencin de unintermediario, entre el causante - sus continuadores - constitu-e laregla general&

b& Sucesión indirecta& "s auella ue opera a trav2s de laintervencin de un intermediario entre el causante - sus continuadores&Seg*n el profesor Groncoso esto ocurre en dos casos:

b&i& 'uando opera el derecho de transmisin&b&ii& 'uando opera el derecho de representacin&

#& Cuando opera el derecho de transmisión&

7eglamentación& 85C&

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Art. 5& Si el heredero o legatario cuos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de ha!er aceptado o repudiado la herencia olegado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho deaceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando falle-ca sinsa!er que se le ha deferido.

+o se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona

que lo transmite.

• $rimer causante&•  Gransmitente o transmisor& "s el intermediario entre el

primer causante - el transmitido&•  Gransmitido& "ste sucede a tv del transmitente o

transmisor&

Asuntos pre'ios.

4& Al fallecer una persona se produce la apertura de la sucesin, luego ladelacin - frente a esta delacin el asignatario sea heredero olegatario puede primero, aceptar, es decir, asume la calidad deheredero o legatario - en ese caso incorpora en su patrimonio losbienes derecho u obligaciones transmisibles ue les correspondan&

7& Segundo, repudiar, es decir reh*sa asumir la calidad de heredero olegatario - se entiende ue nunca ha tenido derechos en la sucesin&

& Gercero& allecer sin haber aceptado o repudiado, en este caso esa

opcin de aceptar o repudiar la asignacin del primer causante setransmite a sus herederos, generando el derecho de transmisin, eneste sentido el profesor "lorriaga, sostiene ue dentro de launiversalidad +urídica ue se transmite a los herederos, est!comprendida la opcin de aceptar o repudiar la herencia o legado uese le había deferido&

Concepto&

"s la facultad ue tiene el heredero de una persona para aceptar o

repudiar la herencia o legado ue le ha-a sido deferida - ue a surespecto no manifest su voluntad de aceptar o repudiar&

Su,etos que inter'ienen.

4& Primer causante, es la persona ue por testamento o por abintestato de+a herencia o legado cu-o asignatario no ha aceptado orepudiado&

7& /ransmitente o transmisor, es el heredero o legatario del primercausante ue a su vez fallece sin haber aceptado o repudiado laherencia o legado ue se le ha deferido al abrirse la sucesin delprimer causante, en consecuencia como se>ala el profesor %odríguezse conserva el derecho a aceptar o repudiar&

& /ransmitido, es el heredero del transmitente ue al aceptar laherencia de este aduiere la facultad de aceptar o repudiar laherencia o legado ue de+ el primer causante&

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Caracter+sticas.

1. $uede tener lugar tanto en la sucesin testada como en la intestada&2. 'onstitu-e una forma indirecta de suceder porue en de3nitiva el

transmitido aduiere la herencia o legado ue de+ el primercausante pero como consecuencia de haber aceptado la herenciadel transmitente&

$. $ermite aduirir herencias - legados aunue el transmitidonecesariamente debe ser heredero&

(. 'onstitu-e una e1cepcin aparente al reuisito de ue el asignatariodebe e1istir al momento de la apertura de la sucesin&

7equisitos de todo asignatario&

A%G 87 inciso primero& (L'u!l es el reuisitoM L'u!l es la

e1cepcinM L$or u2 sería una e1cepcin aparenteM

Art. >2. Para ser capa- de suceder es necesario e*istir al tiempode a!rirse la sucesión salvo que se suceda por derecho detransmisión, según el art%culo &68, pues entonces !astar e*istir ala!rirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herenciao legado.

Si la herencia o legado se deja !ajo condición suspensiva, sertam!i7n preciso e*istir en el momento de cumplirse la condición.

"on todo, las asignaciones a personas que al tiempo de a!rirse lasucesión no e*isten, pero se espera que e*istan, no se invalidarn por esta causa si e*istieren dichas personas antes de e*pirar losdie- a/os su!siguientes a la apertura de la sucesión.

9aldrn con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo presta no haa e*istido al momento de la muerte del testador.

a& %euisito, e1istir al momento de la sucesin&b& "1cepcin, artículo 85C, por el derecho de transmisin no esnecesario ue el transmitido e1ista al momento de la sucesindel primer causante&

c& "s aparente, porue debería e1istir al momento de abrir lasucesin del transmitente& )

Seg*n esta disposicin para ser capaz de e1istir al momento de laapertura de la sucesin, de acuerdo con esta disposicin habría unae1cepcin trat!ndose del derecho de transmisin porue no seríanecesario ue el transmitido e1ista al momento de abrirse la sucesindel primer causante, pero en realidad ello es indiferente, por cuanto enrigor el transmitido sucede al transmitente - por tanto debe e1istir almomento de abrirse la sucesin del transmitente&

7equisitos.

4& "n cuanto al primer causante&

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a& Debe haber fallecido&b& Debe fallecer antes ue el transmitente&c& Debe de+ar una herencia o legado al transmitente&

7& "n cuanto al transmitente&

a& Debe ser heredero o legatario del primer causante&

b& Debe haber fallecido&c& Debe haber fallecido con posterioridad al primer causante& "n

este sentido "lorriaga se>ala ue si hubiese fallecido antes ueel primer causante nada aduiere - por tanto nada puedeaduirir&

d& Debe haber fallecido sin haber aceptado o repudiado laherencia o legado ue de+ el primer causante&

A +uicio del profesor Groncoso, esto se +usti3ca porue si eltransmitente hubiese repudiado no tendría ning*n derecho en

la sucesin del primer causante, - si hubiere aceptado hubiereaduirido la asignacin misma, - hubiese aduiere esaasignacin pero no la facultad de aceptarla o repudiarla&

e& Fo debe haber prescrito su derecho en la sucesin del primercausante porue si sus derechos hubiesen prescrito hubiesene1tinguido por tanto nada podría trasmitir, "lorriaga, advierteue esta advertencia formulada e1presamente por el articulo85C no era necesaria porue se llegaba a las mismasconclusiones aplicando las reglas generales

f& Debe ser capaz - digno de suceder al primer causante poruede contrario no tiene derechos a la sucesin de este - enconsecuencia nada puede transmitir a sus herederos&

& "n cuanto al transmitido&

a) Debe ser heredero del transmitente, sea intestado o abintestato,pero no puede ser legatario, porue los legatarios no soncontinuadores de la personalidad del causante - por tanto no

pueden admitir la facultad de aceptar o repudiar las asignacionesde+adas a sus causantes&

b) Debe ser capaz - digno de suceder al transmitente porue este essu causante - solo al aceptar la herencia del transmitente aduierela facultad de aceptar o repudiar la herencia o legado del primercausante, en consecuencia, es indiferente si es o no capaz - dignode suceder al primer causante, porue no lo est! sucediendo&

c) Debe aceptar la herencia del transmitente porue solo de estamanera puede aduirir la opcin de aceptar o repudiar la herenciao legado ue de+ el primer causante&

"n relacin con esto el profesor "lorriaga advierte ue para ueopere el derecho de transmisin el transmitido debe aceptar laherencia del transmitente - una vez hecho esto puede aceptar orepudiar la asignacin del primer causante, pero ello no puedeoperar al rev2s, es decir no podría aceptarse la asignacin delprimer causante - repudiarse la herencia del transmitente&

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6ser'aciones.

4& $ara estar frente a esta 3gura se necesita de dos causantes - unheredero, adem!s puede haber un legatario u otro heredero, pero sehabla de primer causante porue el transmitente es un segundocausante&

7& Seg*n el profesor "lorriaga puede ocurrir ue los transmitidos seanvarios - en este caso el artículo 4779 inc& 7 les permite aceptar orepudiar por separado& "n este evento si unos rechazan la cuota ueles correspondía en la sucesin del causante esa cuota no acrece lacuota de los dem!s -a ue el acrecimiento solo opera en la sucesintestada - en este caso el derecho de aceptar o repudiar no pudo serasignado por testamento, esto implicaría una aceptacin t!cita de laasignacin, es por esta razn, ue la parte de la herencia o legadoue corresponde al ue repudia integra la sucesin del primer

causante - debe ser repartida entre los herederos del primercausante&

Art. 122;& +o se puede aceptar una parte o cuota de la asignación  repudiar el resto.

Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a susherederos según el art%culo &68, puede cada uno de 7stos aceptar orepudiar su cuota.

& Seg*n el profesor %odríguez ha- una contradiccin entre el incisosegundo del art 85C - el art 4778, de acuerdo a la primera de estasdisposiciones para ue opere la transmisin debe aceptarse laherencia del transmitente, en cambio el 4778, se>ala ue por reglageneral puede aceptarse una asignacin - repudiarse la otra, perono se puede repudiar la asignacin gravada - aceptar la ue no loest!, a menos, ue se de3era separadamente por derecho detransmisin, de acuerdo a esto, podría repudiarse la asignacingravada - aceptarse la ue no lo est!, pero si la asignacin gravadaes la herencia del transmitente, seg*n el art 85C, necesariamente

ha- ue aceptarla& $ara conciliar ambas disposiciones el profesor%odríguez se>ala ue esa opcin ue el transmitido recibe deltransmitente debe proceder de diversas vías, por e+emplo, siproviene tanto del testamento o dela le-, en este caso se puedeaceptar o repudiar&

Art. 122& Se puede aceptar una asignación repudiar otra perono se podr repudiar la asignación gravada, aceptar las otras, amenos que se de#era separadamente por derecho de acrecimientoo de transmisión, o de su!stitución vulgar o #deicomisaria o amenos que se haa concedido al asignatario la facultad derepudiarla separadamente.

%%. Cuando opera el derecho de representación.

Aspectos pre'ios.

A& Seg*n el art 89=, en la sucesin abintestato se puede suceder porderecho personal o por derecho de representacin&

7/17/2019 Sucesorio

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Art. ;(. Se sucede a!intestato, a por derecho personal, a porderecho de representación.

La representación es una #cción legal en que se supone que una persona tiene el lugar por consiguiente el grado de parentesco losderechos hereditarios que tendr%a su padre o madre, si 7ste o 7sta no

quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o madre que, si hu!iese querido o podido suceder, ha!r%a sucedido por derecho de representación.

B& Se sucede por derecho personal cuando la persona ue sucede esprecisamente la persona a uien la le- llama, es decir cuando elsucesor llamado directamente a la herencia es uien sucede sinparticipacin de intermediario alguno&

'& Se sucede por derecho de representacin cuando la persona llamadadirectamente a suceder no uiere o no puede suceder, en tal caso,otra persona va a ocupar el lugar del asignatario directosustitu-2ndolo en virtud de una autorizacin de la le-& "n otraspalabras reunidos ciertos reuisitos se supone ue otra personaocupa el lugar en grado de parentesco - tiene los derechoshereditarios del asignatario directo ue no puede o no uiere suceder&

Concepto

"s una 3ccin legal en ue se supone ue una persona tiene lugar engrado de parentesco - los derechos hereditario ue tendría su padre omadre si auel o esta no uisiesen o no pudiesen suceder&

Art ;(& Se sucede a!intestato, a por derecho personal, a por derecho de representación.

La representación es una #cción legal en que se supone que una personatiene el lugar por consiguiente el grado de parentesco los derechoshereditarios que tendr%a su padre o madre, si 7ste o 7sta no quisiese o

no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o madre que, si hu!iese querido o podido suceder, ha!r%a sucedido por derecho de representación.

6ser'aciones.

4& Se trata de una 3ccin legal, es decir, de una construccin arti3cialdel legislador en virtud de la cual se supone ue una persona tienelugar - grado de parentesco de otra&

7& "l art 89= al de3nir la representacin es reiterativo& a ue se>alaue una persona, tiene lugar, grado de parentesco - derechoshereditarios de otra, en circunstancias ue habría sido su3ciente conse>alar ue tendría los derechos hereditarios de su padre o madre

& ;a representacin opera cuando el asignatario directo falta - seentiende ue falta cuando no puede o no uiere suceder&

7/17/2019 Sucesorio

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=& "l profesor Somarriva advierte ue no ha- ue confundir estarepresentacin con la ue opera en los actos +urídicos, en estesentido, el profesor %amos $azos advierte ue aparte del nombrenada tienen en com*n&

5& ;os profesores Domínguez formulan varias críticas a la de3nicinlegal

a& Da a entender ue los derechos del representante emanan delrepresentado, lo ue no es correcto, -a ue los derechos delrepresentante, emanan directamente del causante&

b& A su +uicio en rigor, no estamos frente a una 3ccin legal -aue el representante es llamado directa - personalmente porla le- a suceder al causante, lo ue en realidad ocurre, es uela le- establece una e1cepcin a la regla ue rige en materiade sucesin testada, cual es ue el pariente de grado m!s

pr1imo e1clu-e al pariente m!s le+ano, pero para ello no eranecesario recurrir a la 3gura de la 3ccin legal -a ue ellegislador es soberano para establecer las e1cepciones ueestime convenientes&

*artes 25 de Agosto de 2015

c& ;a de3nicin del art& 89= seria reiterativa al se>alar ue elrepresentante ocupa el lugar, tiene el grado de parentesco -los derechos hereditarios de su padre o madre ue no puede o

no uiere suceder, bastaba con decir ue el representantetiene los mismos derechos hereditarios ue le representado&

)undamento

 Gradicionalmente se ha se>alado ue dado ue larepresentacin opera en la sucesin intestada el fundamentose encontraría en los rdenes reales de afecto, ue see1tienden a los descendientes directos e indirectos< enconsecuencia lo ue hace la le- es interpretar la voluntad

presunta del causante -a ue si ese hubiese hechotestamento habría designado como herederos a sus dem!sdescendientes antes ue los ascendientes o colaterales&

/ipo de sucesión en que opera

;os autores advierten ue slo opera en la sucesin intestada por lassiguientes razones:

4& "l tenor literal del art& 89= ue habla de la sucesin ab intestato

7& "l art& 89= est! ubicado en el título segundo del libro tercero apropsito de las reglas relativas a la sucesin intestada

& "l tenor literal del art& 447 ue se re3ere a la sucesin testada - ueimpide ue opere el derecho de representacin a menos ue eltestador ha-a manifestado e1presamente su voluntad en tal sentido&

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"l fundamento de esta disposicin se encuentra en ue en la sucesintestada prevalece la voluntad del testador, por tanto si el testadordesigno como asignatario a una persona determinada se entiendeue su voluntad es bene3ciar a esa persona - no a susdescendientes&

"n consecuencia si el testador uiere bene3ciar a los descendientesdel asignatario debe decirlo e1presamente&

Nste testamento ha sido cuestionado por el $rof& Domínguez ue diceue si el fundamento del derecho de representacin se encuentra enel orden natural de los afectos no e1iste ninguna razn para ue elderecho de representacin solo pueda operar en la sucesin intestada- en ambos casos si el testador no uiere ue opere el derecho de

transmisin debiera decirlo e1presamente&

"#cepciones

1. 'uando se de+a una asignacin indeterminadamente a los parientes,2sta puede ser una herencia o un legado porue estamos frente auna sucesin intestada& De conformidad con las reglas generales esacl!usula debiera ser nula, porue uno de los reuisitos del asignatario

testamentarios es ue sea una persona cierta - determinada, sinembargo, el legislador en 2ste caso suple la voluntad del testadorllamando a los consanguíneos del grado m!s pr1imo seg*n el ordende la sucesin ab intestato, teniendo lugar el derecho derepresentacin&

A partir de esto, los autores se>alan ue esta disposicin estriplemente e1cepcional

a& Htorga validez a una clausula testamentaria en el ueasignatario no es una persona cierta - determinada

b& Eace operar el derecho de representacin en la sucesintestada&

c& 'omo consecuencia de lo anterior, permite ue a trav2s delderecho de representacin se pueda aduirir un legado&

2. A propsito de las legítimas:

a& ;as legítimas son una asignacin forzosa, lo ue implica ue eltestador est! obligado a respetarlas - se suplen cuando no las ha

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hecho a*n con per+uicio de sus disposiciones testamentariase1presas&

b& ;a legítima es auella cuota de los bienes de un difunto ue la le-asigna a ciertas personas llamadas legitimarios&

c& "n la actualidad los legitimarios son:

J ;os hi+os personalmente o representados por su descendencia

J ;os ascendientes

J "l cn-uge sobreviviente

d& Seg*n el art, 449 los legitimarios concurren - son e1cluidos -representados de conformidad con las reglas de la sucesinintestada en consecuencia habiendo legitimarios - estando frente auna sucesin testada opera el derecho de representacin, enefecto la calidad de legitimario la tiene los hi+os uienes puedenconcurrir personalmente o representados por su descendencia&

Art. 11;$& Los legitimarios concurren son e*cluidos  

representados según el orden reglas de la sucesión intestada

$. Si el testamento solo contiene legado, en todos los dem!s bienes delcausante se aplican las reglas de la sucesin intestada -consecuentemente se aplica el derecho de representacin&

(. Si el testamento solo con3ere declaraciones en lo ue se re3ere a lasdisposiciones de bienes se aplican las reglas de la sucesin intestada,

por tanto tiene cabida el derecho de representacin

6ser'ación

"l $rof& "lorriaga se>ala ue estas e1cepciones son m!s aparentesue reales porue en todos 2stos casos por e1presa disposicin de lale- de aplican las reglas de la sucesin intestada - es a trav2s de 2staremisin ue se hace operar el derecho de representacin&

Personas que inter'ienen

1. Causante: "s la persona ue genera la sucesin, es decir, lapersona en cu-a herencia se sucede&

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2. 7epresentado: "s el heredero llamado directamente por la le- asuceder al causante pero ue no uiere o no puede suceder&

$. 7epresentante: "s la persona ue ocupa el lugar del representado,

- ue por tanto se entiende ue tiene los derechos hereditarios - elgrado de parentesco de su padre o madre ue no puede o no uieresuceder, en rigor, como dice el $rof& @eza Barros es un descendientedel representado ue ocupa el lugar de 2ste para suceder alcausante&

7equisitos

1. "l representado debe faltar, los $rofs& Domínguez entienden ue al

momento de la apertura de la sucesin e1iste un impedimento paraue ese heredero pueda recoger la herencia del causante& Seentiende ue e1iste ese impedimento cuando el heredero no puedesuceder, -a sea porue es incapaz, indigno o porue ha sidodesheredado o no uiere suceder, lo ue ocurre cuando ha repudiadola herencia del causante&

6ser'aciones

a& Fuestro '' presenta la particularidad ue se puede representar auna persona viva, ello ocurre cuando el representado repudia laasignacin, ha sido desheredado, es indigno o incluso en ciertashiptesis de incapacidad para suceder& "l $rof& "lorriaga advierteue la razn de ello se encuentra en ue los descendientes noest!n obligados a soportar las culpas de sus ascendientes -tampoco pueden ser per+udicados patrimonialmente por lasdecisiones de 2stos& De 2sta manera nuestro sistema se diferencia

del sistema franc2s en el ue el representado necesariamentedebe haber fallecido&

b& "l $rof& "lorriaga advierte ue la representacin opera inclusocuando el representado ha sido desheredado lo ue podría llamarla atencin -a ue el desheredamiento es una disposicintestamentaria en ue se ordena ue un legitimario sea privadodel todo o parte de la legítima&

"n consecuencia por de3nicin, para ue ha-a desheredamientodebe haber testamento - resulta ue la representacin solo operaen la sucesin intestada& Sin embargo 2sta aparente e1cepcinencuentra su e1plicacin en ue el desheredamiento implicaprivar a un legitimario de su legítima - seg*n el art& 449 para laslegítimas se aplican las reglas de la sucesin intestada,inclu-endo el derecho de representacin&

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2. "l representante debe ser descendiente del representado& ;osfranceses gra3can esta situacin se>alando ue la representacin escomo los ríos, ba+an - nunca remontan, en consecuencia, un nietopuede representar a su padre o madre, pero el abuelo no puederepresentar a su hi+o& "n este sentido, los $rof& Domínguez e1plican

ue la representacin no puede operar en la línea ascendente - ellotiene una e1plicacin mu- simple, trat!ndose de los ascendientes noe1iste un tronco com*n, sino ue e1isten líneas paternas - maternasprovenientes de distintas familias, en consecuencia no podría operarla representacin porue no e1istiría ninguna razn para distinguirentre unos - otros ascendientes, de hecho si se hiciese la distincinentre ascendientes paternos - maternos se estaría contraviniendo lodispuesto en el art& 794&

"n cambio trat!ndose de los descendientes si e1iste un tronco com*ncompuesto por el padre - la madre de los cuales descienden lasgeneraciones& Ahora cabe tener presente ue la representacin operahasta el in3nito, en consecuencia no solamente el nieto representa asu padre o madre, sino ue adem!s los otros descendientes puedenser representantes& ;o anterior tiene importancia porue puedecon3gurar una e1cepcin a la regla ue nos se>ala ue el pariente delgrado m!s pr1imo e1clu-e al pariente del grado m!s le+ano& "nefecto a trav2s del derecho de representacin puede ocurrir ue unpariente de grado m!s le+ano e1clu-a a un pariente de grado m!s

cercano, por e+emplo, el bisnieto puede e1cluir a un hermano&

'abe tener presente ue seg*n el $rof& "lorriaga estas mismas reglasen materia de representacin son aplicables al adoptado de la le-48&7 toda vez ue de conformidad con dicha le- el adoptado pasaa ser considerado hi+o de 2l o los adoptantes& "n consecuencia losdescendientes de los adoptados podrían llegar a ser representantes&

$. "ntre representado - causante debe e1istir un cierto parentesco,seg*n el art& 89 el representado puede ser:

Art. ;>& a siempre lugar a la representación en la descendenciadel difunto en la descendencia de sus hermanos.

;uera de estas descendencias no ha lugar a la representación.

a& Descendiente del causante

b& Eermano del causante

'omo consecuencia de lo anterior el derecho de representacinsolo puede operar en algunos de los rdenes sucesorios, esto essolo en los ue ha- hi+os - hermanos&

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(. "l representante debe ser capaz - digno de suceder al causante& "lrepresentante ocupa el lugar del representado - desde esa posicinsucede al causante, en consecuencia debe ser capaz - digno desuceder al causante& De 2sta manera, es indiferente si elrepresentante es o no capaz - digno de suceder al representado, -aue sus derechos hereditarios emanan directamente del causante, envirtud de una disposicin legal se entiende ue sus derechos no

proceden del representado& De la misma forma no tiene importanciasi el representado es o no capaz - digno de suceder al causante,incluso su incapacidad o indignidad pueden dar origen al derecho derepresentacin& 'omo consecuencia de ello, es perfectamente posibleue el representante acepte la herencia del causante - repudie laherencia del representado&

5. "l representante debe aceptar la herencia del causante& "sindiferente si el representante acepta o repudia la herencia del

representado& Ahora, seg*n el $rof& $ablo %odríguez de conformidadcon las regla generales, si uno o varios representantes repudian laasignacin, respecto de ellos no opera 2ste derecho, incluso si todoso uno repudia la herencia del causante, se entiende ue 2sta nuncales ha sido deferida - por tanto no puede operar el derecho derepresentacin

Prolemas

A. 8u ocurre si ha3 'arios representantes 3 unos aceptan 3otros repudian la herencia del causante9

"l problema consiste en determinar cu!l es la suerte ue corre lacuota de auel o auellos representantes ue han repudiado laasignacin& "sto es, si esa cuota se distribu-e o no entre los dem!srepresentantes&

A partir de lo dispuesto en el Art& 895, en concordancia con el Art&445 #nc& #, podría sostenerse ue la cuota del representante ue

repudia incrementa la cuota de los dem!s representantes, toda vezue ellos, en su con+unto, con3guran la persona del representado -,por lo tanto, deben llevarse entre todos ellos la cuota uecorresponde al representado& Sin embargo, el $rof& $ablo %odríguezentiende ue, como la representacin es una 3ccin legal, debeentenderse ue ha- ue e1aminar la situacin en ue se encuentraese representante ue falta, porue si ha de+ado descendientes conderecho a representar, operar! la representacin, - si no ha de+adodescendientes con derecho de representar, solo en esa hiptesis laasignacin corresponder! a los dem!s representantes&

Art. ;5.  Los que suceden por representación heredan en todoscasos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de loshijos que representan al padre o madre, toman entre todos por iguales partes la porción que hu!iera ca!ido al padre o madrerepresentado.

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Los que no suceden por representación suceden por ca!e-as, estoes, toman entre todos por iguales partes la porción a que la le losllama a menos que la misma le esta!le-ca otra división diferente&

Art. 1150& Los coasignatarios conjuntos se reputarn por una sola persona para concurrir con otros coasignatarios la personacolectiva formada por los primeros, no se entender faltar, sino

cuando todos 7stos faltaren.

Se entendern por conjuntos los coasignatarios asociados por unae*presión copulativa como Pedro <uan, o comprendidos en unadenominación colectiva como los ijos de Pedro.

. 8Puede el causante< mediante una disposición testamentaria<prohiir el derecho de representación9

"l $rof& %odríguez se>ala ue ha- ue distinguir atendiendo al

parentesco ue e1iste entre representado - causante:

a& Si el representado es hermano del causante, perfectamente sepuede prohibir el derecho de representacin por testamento,porue ese causante no est! obligado a respetar la asignacinde sus hermanos& "n consecuencia, nada impide ue elcausante pueda se>alar en su testamento el ue, en caso defaltar su hermano, lo suceda otra persona&

b& Si el representado es hi+o del causante, por testamento no se

puede prohibir la representacin, porue el hi+o es legitimario,-a sea ue suceda personalmente o representado por sudescendencia& "s decir, cuando opera la representacin, - elue sucede es un descendiente de un hi+o del causante, 2ste (eldescendiente) tambi2n es legitimario, - por tanto, el testadordebe respetar su legítima, la cual se vería vulnerada si esetestador pudiese prohibir la representacin&

6ser'ación:

A partir de lo se>alado, se observa ue el representante sucededirectamente al causante&

"n rigor, la representacin no constitu-e un caso de sucesinindirecta, porue el representante aduiere los derechoshereditarios directamente del causante& "sto produce las siguientesconsecuencias:

a& "l representante puede aceptar la herencia del causante -repudiar la herencia del representado& "n ese caso, solo tendr!los derechos - acciones ue le correspondan en la sucesin delcausante&

b& "l representante puede ser incapaz o indigno de suceder alrepresentado, - de todas formas puede suceder al causante&

c& "l representante no ser! responsable de las deudas hereditariaso testamentarias del representado, a menos ue acepte esa

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herencia& "n consecuencia, si no la acepta - es perseguido porlos acreedores del representado, el representante puedeinterponer la correspondiente tercería&

d& Seg*n los $rofs& Domínguez, el representante recibe la herencialibre de todo vicio de indignidad ue ha-a podido recaer sobreel representado& "n consecuencia, no tiene aplicacin el Art&

8CC porue el representante sucede directamente al causante&

Art. & $ los herederos se transmite la herencia o legado deque su autor se hi-o indigno, pero con el mismo vicio deindignidad de su autor, por todo el tiempo que falte paracompletar los cinco a/os.

e& Seg*n los $rofs& Domínguez, nada impide ue el representantepueda aceptar la herencia del representado con bene3cio deinventario, - a hacerlo sin bene3cio trat!ndose de la herencia

del causante& "sto tambi2n puede operar a la inversa, poruese trata de 7 herencias distintas ue se de3erenseparadamente& ;o mismo ocurre si los acreedores de uno uotro hacen valer el bene3cio de separacin& "s decir, es posibleue lo invouen los acreedores del representado, - no los delcausante, o viceversa&

"Fectos del Derecho de 7epresentación

i& ;os representantes ocupan el lugar del representado, - por tanto, no

pueden tener m!s derechos ue los ue a 2ste le hubierancorrespondido&

ii& ;os ue suceden por representacin heredan por estirpes< es decir,entre todos los representantes, aduieren la cuota ue corresponde alrepresentado&

"n cambio, los ue suceden en forma directa, sin ue opere larepresentacin, suceden por cabezas< es decir, aduieren la porcin ala ue los llama la le-, sea por partes iguales o en la proporcin ue

la propia ;e- establezca&"sto cobra importancia porue, uienes suceden por estirpes, debenser considerados como una sola persona, - se llevan la cuota delrepresentado sea por partes iguales o en la proporcin ue se>ale la;e-&

iii& ;os representantes son responsables de las deudas hereditarias -testamentarias del causante - no del representado, a menos ueadem!s ha-an aceptado la herencia de 2ste&

iv& Seg*n el Art& 6 de la ;e- de #mpuesto a las Eerencias, Asignaciones- Donaciones, los representantes pagan el impuesto ue correspondeal representado& "sto tiene importancia porue, mientras m!s le+anoes el parentesco, ma-or es el impuesto ue ha- ue pagar&

%%%. DiFerencias entre el Derecho de /ransmisión 3 el Derecho de7epresentación

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A& "l derecho de transmisin opera tanto en la sucesin testada comoen la intestada& "n cambio, la representacin solo opera en lasucesin intestada&

B& 'omo consecuencia de lo anterior, a trav2s de la transmisin sepueden aduirir herencias o legados& $or la representacin, solo sepueden aduirir herencias&

'& "n el derecho de transmisin, el transmitente debe ser capaz - dignode suceder al causante& "n la representacin, no interesa si elrepresentado es o no capaz - digno de suceder al causante& #nclusosu incapacidad o indignidad hacen operar el derecho derepresentacin&

D& "n la transmisin, el transmitido debe ser capaz - digno de suceder altransmitente& "n la representacin, es indiferente si el representantees o no capaz - digno de suceder al representado&

"& "n la transmisin, el transmitente no debe haber ni aceptado nirepudiado la herencia o legado ue de+ el primer causante& "n larepresentacin, es indiferente si el representado acepta o no laherencia del causante& #ncluso su repudiacin da lugar al derecho derepresentacin&

& "n la transmisin, el transmitido debe haber aceptado la herencia deltransmitente& "n la representacin, el representante debe aceptar laherencia del causante&

O& ;a transmisin no e1ige ninguna clase de parentesco entre primercausante, transmitente - transmitido& ;a representacin e1ige undoble parentesco entre representante - representado, - entrerepresentado - representante&

E& $ara ue opere la transmisin, el transmitente necesariamente debefallecer& ;a representacin puede operar aunue el representado seencuentre vivo&

#& "n la transmisin, el transmitente debe sobrevivir al primer causante&"n la representacin, puede ocurrir ue el representado fallezca antesue el causante&

 0& "n la transmisin, el transmitido responde por las deudas hereditarias- testamentarias del transmitente& "n la representacin, elrepresentante responde por las deudas hereditarias - testamentariasdel causante&

2. Atendiendo al t+tulo.

A partir del Art& 857, se distingue entre sucesin intestada o abintestato,sucesin testada o testamentaria, - sucesin mi1ta&

Art. 52& Si se sucede en virtud de un testamento la sucesión se llamatestamentaria, si en virtud de la le, intestada o a!intestato.

La sucesión en los !ienes de una persona difunta puede ser partetestamentaria, parte intestada.

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1?Sucesión intestada

Concepto

"s auella ue opera en virtud de la le- a favor de ciertas personas uela le- establece, - siempre ue el causante no ha-a dispuesto de sus

bienes o, si lo hizo, no lo hizo conforme a derecho, o bien, si lo hizoconforme a derecho, no han surtido efecto sus disposiciones&

6ser'aciones

a& Fo es correcto se>alar ue la sucesin es intestada cuando elcausante no ha otorgado testamento& Si el causante otorg o notestamento, ello no tiene ma-or relevancia, porue lo uerealmente interesa es si el causante dispuso o no de sus bienespor testamento&

b& Algunos autores, como el $rof& "lorriaga - los $rofs& Domínguez,se re3eren a la sucesin intestada como sucesin legítima, peroesta e1presin puede resultar euívoca, -a ue podríaentenderse ue la sucesin ue no es intestada es ilegítima, loue no es correcto& ;o ue se uiere signi3car es ue lasucesin es deferida por la ;e-&

Caracter+sticas

a. "l t+tulo es la !e3.

b& Seg=n el Art. ;1< la !e3 no atiende al origen de los ienespara reglar la sucesión intestada o gra'arla conrestituciones o reser'as&

Art. ;1& La le no atiende al origen de los !ienes para reglar lasucesión intestada o gravarla con restituciones o reservas.

Seg*n los $rofs& Domínguez, en la sucesin intestada se aplican las

mismas reglas a todos los bienes ue componen el acervohereditario, - el alcance del Art& 894 tiene una e1plicacinhistrica:

b&i& ;as restituciones encuentran su origen en el antiguo Derecho"spa>ol, ue se regía por la regla  paterna paternis, maternamaternis& "s decir, los inmuebles aduiridos por la líneapaterna, debían devolverse a los parientes de la línea paterna, -lo mismo ocurría con los inmuebles aduiridos de la líneamaterna& De ahí ue se hablaba de restituciones& "nconsecuencia, solo integraban el patrimonio del causante losbienes aduiridos por 2ste - los bienes muebles&

b&ii& ;as reservas operaban cuando el causante tenía hi+os de unmatrimonio anterior, de manera ue si contraía nuevas nupcias,debía guardar o reservar ciertos bienes para los hi+os delmatrimonio anterior&

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c& !a sucesión intestada no atiende al se#o ni a laprimogenitura& "s decir, en materia sucesoria, es indiferente serhombre o mu+er, así como tambi2n ser el hi+o ma-or o el menor&

"#cepción 

Se presenta a propsito de la transmisin del censo, -a ue el Art&

7=5 n64 sí atiende a la primogenitura& "l descendiente de ma-oredad e1clu-e al de menor edad&

Art. 20(5& 4& Al primer llamado suceder! su descendencia degrado en grado, personal o representativamente, e1clu-endo encada grado el de m!s edad al de menos

d& Seg*n el Art& 89, la ;e- llama a suceder:

Art. ;$& Son llamados a la sucesión intestada los descendientes

del difunto, sus ascendientes, el cónuge so!reviviente, suscolaterales, el adoptado, en su caso, el ;isco.

Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la le respectiva&

d&i& A ciertos parientes, descendientes, ascendientes - colaterales&

d&ii& A un familiar, ue es el cn-uge sobreviviente& Sin embargo, apartir de la ;e- 7&9, debe tenerse presente ue el

conviviente civil sobreviviente tiene los mismos derechoshereditarios ue el cn-uge sobreviviente&

d&iii& A un e1tra>o, ue es el isco, ue presenta variasparticularidades&

d&iii&4& 'oncurre a falta de otros herederos&

d&iii&7& 'uando concurre, se lleva toda la herencia, porcuanto concurre solo&

d&iii&& "s el *nico ue no necesita probar su calidad deheredero& Godos los dem!s herederos deben acreditar elparentesco ue los habilita para suceder abintestato&

6ser'ación

"l $rof& "lorriaga advierte ue todas estas personas tienenvocacin sucesoria& "s decir, en t2rminos abstractos, lale- los llama a suceder, pero ello no signi3ca ue todosva-an a llevar algo, porue ello va a depender de lo ueocurra en cada caso concreto&

*artes 1 de Septiemre de 2015e. "s a titulo uni'ersal

;a le- solo institu-e herencias - no legados& De ahí ue se hasostenido ue los legados solo pueden tener su origen en untestamento&

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F. "s pura 3 simple.

"ste llamamiento ue hace la le- no se su+eta a condicin, plazo,modo, ni gravamen alguno

g& "n la sucesión intestada los herederos se acoplan 3 son

llamados en órdenes de sucesión&

"n este sentido, los profesores Domínguez, se>alan ue no todoslos herederos intestados llamados a suceder efectivamente van allevar una parte de la herencia, sino ue para ser llamados en cadacaso concreto la le- los agrupa en categorías u rdenes, los cualespresentan las siguientes características:

a& Prelación: "s decir, uno orden de sucesin va a e1cluir a losdem!s, de manera ue pudiendo aplicarse el primer orden de

sucesin uienes integran los dem!s rdenes no son llamadosa suceder& 'omo consecuencia de lo anterior, solo cuando noes posible aplicar el primer orden, se puede pasar al segundo- así sucesivamente&

b& Dentro de cada orden, es posible distinguir dos categorías deherederos:

b&i& Heredero determinante: "s el ue 3+a en orden, da elnombre al orden - mientras e1ista no se puede pasar al

siguiente orden& "n consecuencia, solo en caso de faltar, esposible pasar al siguiente orden&

b&ii& Heredero concurrente: "s el ue participa en el orden,pero no lo 3+a& $or lo tanto puede faltar sin ue por ellodeba pasarse al siguiente orden&

h& "l profesor Groncoso se>ala ue e1isten ciertas reglas ue rigen lasucesin intestada:

a& !a calidad de la l+nea: ;a línea de los descendientes pre3erea la de los ascendientes - la línea recta pre3ere a la colateral&

b& Solo se considera el parentesco por consanguinidad&

c& ;a prioridad del grado, el pariente de grado m!s cercanoe1clu-e al pariente de grado m!s le+ano&

)undamento de la sucesión intestada

 Gradicionalmente los autores han se>alado ue el llamamiento ue hacela le- corresponde presuntivamente al testamento ue habría hecho elcausante - ue no hizo, por lo tanto, el fundamento de la sucesinintestada se encuentra en el orden natural de los afectos&

De esta manera, es posible sostener, ue el afecto es ma-or hacia losdescendientes ue a los ascendientes, del mismo modo de los afectosue son ma-ores hacia la línea recta ue hacia la línea colateral - ue

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el parentesco m!s cercano implica un ma-or afecto ue un parentescom!s le+ano&

"sta opinin tradicional ha sido cuestionada por los profesoresDomínguez, uienes han se>alado ue si realmente el fundamentofuese el orden de los afectos debiera poder probarse en el casodeterminado cual habría sido la persona ue el causante habría elegido

para sucederlo, sin embargo ello no es posible& $or lo tanto, a +uicio deestos autores, adem!s de los afectos, se considera el orden social, solode esta manera puede e1plicarse ue ba+o la sola vigencia del cdigo, elhi+o ilegitimo no tuviese derechos hereditarios - ue la porcin del hi+onatural fuese menor a la del hi+o legítimo, porue el orden socialimperante hacía de mecanismo de proteccin a la familia matrimonial,considerada como la familia legalmente constituida&

"sta concepcin ha cambiado con el tiempo - por eso es ue en laactualidad todos los hi+os, sean matrimoniales o no matrimoniales,

tienen los mismos derechos hereditarios& Sin per+uicio de lo e1puesto,e1isten otros casos ue hacen cuestionar el fundamento de la sucesinintestada en el orden natural de los afectos:

a& /rat4ndose de los cón3uges: "l cn-uge ue no ha dado motivoa la separacin +udicial por su culpa conserva sus derechoshereditarios en la sucesin del cn-uge culpable, pero es difícilsostener ue pueda haber afecto en este caso&

b& $regunta: Lui2n siente afecto por el 3scoM

c& Si la 3liacin ha sido determinada +udicialmente, contra laoposicin del padre o madre, el hi+o es llamado a la sucesinintestada de ese padre o madre, pero es difícil sostener ue elpadre o madre sienta alg*n afecto por el hi+o& 'omo consecuenciade lo anterior, se ha sostenido ue adem!s de los afectos elfundamento de la sucesin intestada se encuentra:

a& "n un deber ue tendríamos todas las personas de proveer albien estar de auellos a uienes se ha dado el ser o de

uienes se ha recibido el ser&b& "s posible sostener ue el grupo familiar al cual perteneci el

causante en cierto modo a-ud a 2ste a aduirir los bienesue de+a al momento de su muerte -, por tanto, recibir laherencia sería una +usta retribucin por ese esfuerzo&

c& Grat!ndose del 3sco se habla de una colaboracin social& (sila persona no uiere de+ar sus bienes al 3sco, entonces tieneue testar)

Casos en los que se aplica la sucesión intestada

Art. ;0& Las lees reglan la sucesión en los !ienes de que el difuntono ha dispuesto, o si dispuso, no lo hi-o conforme a derecho, o no hantenido efecto sus disposiciones.

Seg*n el artículo 89 se aplican las reglas de la sucesin intestada entres casos:

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• 'ausante no dispuso de sus bienes

• 'ausante dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme a derecho

• 'ausante dispuso de sus bienes, lo hizo conforme a derecho, perono ha surtido efecto sus disposiciones

6ser'ación

Fo es correcto a3rmar ue la sucesin intestada se aplica cuando elcausante no ha de+ado testamento, porue lo fundamental es ue elcausante no ha-a dispuesto de sus bienes& "n consecuencia si nootorga testamento, ese solamente es un caso, pero podemos encontrardiferentes hiptesis en las ue ha- testamento - de todas formas ha-ue aplicar las reglas de la sucesin intestada, por cuanto no ha-

disposicin de bienes&

Casos

a& Causante no dispuso de sus ienes:

"llo ocurre en cinco casos:

a&4& Causante no otorgo testamento, lo ue puede ocurrirporue:

a&4&4&a& "ra inh!bil para otorgarlo&a&4&4&b& Fo uiso otorgarlo&a&4&4&c& Htorg testamento, pero luego lo revoc& "n este

caso, el profesor %odríguez, precisa ue el causanteotorgo un testamento valido, pero luego lo revocmediante otro testamento v!lido en el cual no hizodisposicin de bienes&

a&7& Causante otorgó testamento pero este solocontiene declaraciones&

Si el testamento solo contiene declaraciones, como elnombramiento de un partidor o de un albacea o de unguardador testamentario o ha- un reconocimiento de un hi+o -,por tanto, se aplican las reglas de la sucesin intestada&

a&& Causante otorgó testamento< pero este solo

contiene legados, en todos los dem!s del causante, seaplican las reglas de la sucesin intestada porue no ha-disposicin de bienes&

a&=& Causante otorgó testamento< institu3ó herederosde cuotas< pero sumadas todas las cuotas no se alcan-aa completar la unidad& "n el remanente son llamados losherederos abintestato&

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a&5& Causante otorgó testamento< institu3ó herederos<pero esas disposiciones est4n suordinadas alcumplimiento de una condición suspensi'a& "n este casoestamos en presencia de un 3deicomiso, en el ue solo se hadesignado al 3deicomisario& $ara saber ui2n es el propietario3duciario se aplican las reglas de la sucesin intestada&

b& Causante dispuso de sus ienes< pero no lo hi-o conForme aderecho&

"ste es el caso en ue el causante, al otorgar el testamento, norespet las asignaciones forzosas& "n este caso, el testamento esv!lido, pero los legitimarios cuentan con la accin de reforma deltestamento ue tiene por ob+eto ue se modi3ue el testamento entodo lo ue sea necesario para ue se respeten esas asignacionesforzosas& $ara estos efectos se aplican las reglas de la sucesinintestada&

6ser'aciones:

a&5&4& Algunos autores, como los profesores Groncoso, %amos$azos - @eza Barros agregan el caso en el ue el testamentoadolece de un vicio de voluntad - es declarado nulo porsentencia +udicial& Sin embargo, este caso es discutible, porueen virtud del efecto retroactivo de la nulidad se entiende ue elcausante nunca otorg testamento, por lo tanto habr! ueentender ue es un caso en ue el causante no dispuso de sus

bienes&

a&5&7& "l profesor "lorriaga agrega dos casos m!s:

a&5&7&a& ;a caducidad del testamento privilegiado&a&5&7&b& "l no cumplimiento de las formalidades posteriores

al otorgamiento del testamento privilegiado&

6ser'aciones:

"stos casos tambi2n resultan discutibles:4& "n el caso de la caducidad del testamento privilegiado

se entiende ue el testamento pierde e3cacia por elsolo transcurso del tiempo sin ue el causante ha-afallecido, pero ello no implica ue el testamento ha-asido otorgado contra derecho, sino ue se entiendeue el causante no dispuso de sus bienes&

7& Si se omiten las formalidades posteriores alotorgamiento del testamento privilegiado, en rigor, seha omitido ciertas solemnidades& "n consecuencia ha-un vicio de nulidad absoluta al ue ser declarada +udicialmente tiene efecto retroactivo&

c& Causante dispuso de sus ienes< lo hi-o conForme aderecho< pero no ha surtido eFecto sus disposiciones&

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"sto ocurre cuando el asignatario falta, -a sea porue es incapaz,ha sido desheredado, ha sido indigno o repudi la asignacin&

"l profesor Groncoso alega ue adem!s es necesario ue no puedanoperar los derechos de acrecimiento - sustitucin&

$or su parte, el profesor %odríguez, agrega dos casos m!s:

a&i& Si se otorg testamento abierto en ho+as sueltas o si se otorgtestamento cerrado - este se perdi&

a&ii& Si caduco el testamento privilegiado - no e1istía testamentosolemne anterior

$or su parte, el profesor @eza Barros, agrega el caso en ue laasignacin est! subordinada a condicin resolutoria la cual secumple - el testador no se>al ue ocurría en este caso&

Principios que inForman la sucesión intestada&

a& Principio de la aplicación susidiaria: ;as reglas de la sucesinintestada se aplican a falta de las sucesiones testamentarias

b& Principio de igualdad: ;a le- no hace distinciones con relacionesal se1o, ni a la primogenitura, ni a la calidad de 3liacin&

c& Principio del patrimonio unitario: Godos los bienes del causante

se su+etan al mismo estatuto +urídico, siendo indiferente si fueronaduiridos a título oneroso o gratuito, si son muebles o inmuebles, silos aduirido directamente o a trav2s de intermediarios, etc&

d& Principio de la e#clusión 3 preFerencia:

;as personas a uienes llama la le- se agrupan en rdenessucesorios - estos rdenes son llamados en un sistema de prelacin,de manera ue pudiendo suceder un determinado orden, see1clu-en todos los dem!s&

e. Principio de la delación con3ugal o consangu+nea

Solo son llamados a suceder abintestato uienes tienen una relacincon-ugal o una relacin consanguínea con el causante&

'on todo, en la actualidad debe agregarse al conviviente civil&

De esta manera, el pariente por a3nidad o el conviviente de hechocarecen de todo derecho hereditario&

F. Principio de la descendencia ilimitada

'uando los descendientes son llamados a suceder se entiendenllamados todos los descendientes de manera inde3nida& "n rigor,este efecto es consecuencia del derecho de representacin, el cualse puede e1tender hasta el in3nito, pero de todas formas, elpariente de grado m!s pr1imo, e1clu-e al de grado m!s le+ano&

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g. Principio del demerito caliEcado

"l profesor %odríguez sostiene ue en materia de sucesin intestadae1isten 7 causales de indignidad ue operan de pleno derecho - ueconstitu-en este demerito cali3cado&

4& Grat!ndose del cn-uge ue ha dado motivo a la separacin

 +udicial por su culpa&

7& Grat!ndose del padre o madre cu-a paternidad o maternidad hasido determinada +udicialmente contra su oposicin

h. Principio de la colateralidad limitada

A diferencia de lo ue ocurre con la descendencia cuando la le-

llama a los colaterales establece un determinado límite&

;os derechos hereditarios solo se e1tienden hasta el se1to gradoinclusive en la línea colateral&

Solamente e1iste una e1cepcin ue se presenta cuando loshermanos son llamados a suceder, -a ue en el orden de loshermanos opera el derecho de representacin& $or lo tanto el

hermano ue falta puede ser representado por toda sudescendencia&

i. Principio de compensación

"n virtud de este principio, se entiende ue por regla general si unapersona es llamada a suceder simult!neamente por el testamento -por la le-, no es ue llegue ambas asignaciones, sino ue lo uerecibe por testamento, se imputa a lo ue le corresponde recibir pordisposicin de la le-&

 ,. Principio de igualdad entre chilenos 3 e#tran,ero 3 deprotección de los parientes chilenos

Art. . Los e*tranjeros son llamados a las sucesiones a!intestatoa!iertas en "hile de la misma manera según las mismas reglasque los chilenos.

Seg*n el artículo 88C, los e1tran+eros son llamados a las sucesionesintestadas abiertas en chile de la misma manera - seg*n las mismas

reglas ue los chilenos& "sta disposicin solo es una aplicacin delartículo 5C del cdigo ue establece como regla general ue no ha-diferencias entre el chileno - el e1tran+ero&

Art. 5& La le no reconoce diferencias entre el chileno ele*tranjero en cuanto a la adquisición goce de los derechos civilesque regla este "ódigo.

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Sin embargo, el artículo 889 contempla una situacin de e1cepcinue se traduce en un mecanismo de proteccin del cn-uge -parientes chilenos, toda vez ue:

Art. ;& 2n la sucesión a!intestato de un e*tranjero que falle-cadentro o fuera del territorio de la 0epú!lica, tendrn los chilenos at%tulo de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según

las lees chilenas les corresponder%an so!re la sucesión intestada deun chileno.

Los chilenos interesados podrn pedir que se les adjudique en los!ienes del e*tranjero e*istentes en "hile todo lo que lescorresponda en la sucesión del e*tranjero.

2sto mismo se aplicar en caso necesario a la sucesión de unchileno que deja !ienes en pa%s e*tranjero.

a& ;os chilenos no pueden ser privados de las asignacionesforzosas ue les correspondan&

b& Si el e1tran+ero muere abintestato tienen derecho a lasasignaciones abintestato ue la le- chilena con3ere a losparientes chilenos&

G. Principio de la pre'alencia de la dole con,unción

"n general, la porcin del pariente colateral de doble con+uncin,

esto es, el ue simult!neamente es pariente por parte de padre - demadre, es ma-or a la de porcin del pariente de simple con+uncin,esto es a lo ue solo es pariente por parte de padre o madre&

;a le- presumen ue e1iste un ma-or afecto a los parientescolaterales cuando vinculo es de padre - madre, ue cuando soloprocede de uno de ellos&

l. Principio de clausura

"n virtud de este principio, se entiende ue el 3sco es llamado ssuceder a falta de todos los dem!s herederos abintestato& "nconsecuencia este principio encuentra su fundamento en el principiode certeza +urídica&

m.Principio de reciprocidad

'uando la le- llama a suceder a una persona como potencialheredero del causante, lo normal es ue ese causante tambi2n seallamado a suceder como posible heredero de sus herederos& $ore+emplo la le- llama a ascendientes - descendientes, al cn-ugesobreviviente, a los hermanos, a los colaterales, etc& "s decir, estaspersonas son llamadas entre sí a suceder&

!os órdenes de sucesión

Concepto

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"s el con+unto de herederos abintestato ue se caracterizan poruecolectivamente se e1clu-en unos a otros seg*n un orden de prelacin establecidopor la le-&

6ser'aciones

a) Se trata de un con,unto de herederos: "l profesor %odríguez advierte

ue todos los rdenes, salvo el *ltimo, est!n representados por un con+untode personas ligadas al causante por vínculo matrimonial o de convivenciacivil, consanguineidad o adopcin&

;o anterior no obsta a ue en el caso concreto pueda ocurrir ue uncausante solo tenga un heredero en determinado orden&

b) "stos herederos pueden ser:

Determinantes: Si 3+an el orden - por tanto no pueden faltar, porue sifaltan se pasa al siguiente orden&

Concurrentes: Si participan en el orden sin 3+arlo, por lo tanto puedenfaltar sin ue por ello ha-a de pasarse al siguiente orden&

c) Seg*n el profesor %odríguez se entiende ue e1iste la persona llamada asuceder cuando acepta la herencia - no ha sido declarada indigna o si

siendo descendiente o hermano del causante ha fallecido antes de laapertura de la sucesin, ha repudiado la herencia o ha sido declaradaindigna - es representada por sus descendientes&

ClasiEcación

 Gradicionalmente se han clasi3cado los rdenes de sucesin atendiendo a si elcausante tenía o no su 3liacin determinada& Sin embargo, despu2s de la le-48&595, el sistema sucesorio es uno solo, lo ue ocurre es ue se adapta a lasituacin 3liativa del causante cu-a 3liacin no est! determinada&

a. 6rdenes de sucesión del causante de Eliación determinado

a&i&4& 1 orden de sucesión& De los hi,os& 

8Cu4ndo se aplica9

Se aplica cuando el causante ha de+ado hi+os, uienes concurrenpersonalmente o representados por su descendencia&

8uines componen el orden9

i&i&i& ;os hi+os: $ersonalmente o representados por su descendencia,sean matrimoniales o no matrimoniales, sea ue el matrimonio hasido declarado nulo - si son matrimoniales, es indiferente si son ono del mismo matrimonio del causante&

i&i&ii& "l cn-uge sobreviviente&i&i&iii& "l adoptado de la le- C4

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Herederos determinantes: Son los hi+os personalmente orepresentado por su descendencia&

Herederos concurrentes: "s el cn-uge sobreviviente&

Distriución de la herencia.

i& Si solo ha3 hi,os: ellos se llevan toda la herencia - se la dividenpor partes iguales

ii& Si ha3 un hi,o 3 cón3uge sore'i'iente: ;a herencia se dividepor partes iguales, la mitad para el hi+o - la mitad para el cn-ugesobreviviente&

iii& Si ha3 dos o m4s hi,os 3 cón3uge sore'i'iente: ;a cuota delcon-ugue sobreviviente euivale al doble de la cuota de cada hi+o&

Protección al cón3uge sore'i'iente.

;a le- establece ue la porcin del cn-uge en ning*n caso ser! inferiora la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria en su caso&'uando al cn-uge corresponda llevar la cuarta parte de la herencia ode la mitad legitimaria el resto se dividir! entre todos los hi+os porpartes iguales&

Art+culo ;;. Los hijos e*cluen a todos los otros herederos, a menosque hu!iere tam!i7n cónuge so!reviviente, caso en el cual 7ste

concurrir con aqu7llos.

2l cónuge so!reviviente reci!ir una porción que, por regla general,ser equivalente al do!le de lo que por leg%tima rigorosa o efectivacorresponda a cada hijo.

Si hu!iere sólo un hijo, la cuota del cónuge ser igual a la leg%timarigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción quecorresponda al cónuge !ajar de la cuarta parte de la herencia, o de lacuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.

"orrespondiendo al cónuge so!reviviente la cuarta parte de laherencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividir entre los hijos por  partes iguales.

La aludida cuarta parte se calcular teniendo en cuenta lo dispuesto enel art%culo &&'.

6ser'aciones

a) ;a proteccin al cn-uge sobreviviente cobra importancia cuando elcausante tiene C o m!s hi+os&

b) Se entiende ue se trata de la cuarta parte de la herencia cuando lasucesin es enteramente intestada - se trata de la cuarta parte dela mitad legitimaria cuando la herencia es parte testada - parteintestadas&

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c) "l profesor %amos $azos advierte ue los derechos hereditarios delcn-uge sobreviviente no tiene ninguna relacin el r2gimenpatrimonio del matrimonio ba+o el cual se hubiere casado, es decir,es indiferente si estaba casado ba+o r2gimen de sociedad con-ugal,separacin total de bienes o participacin en los gananciales&

d) ;os profesores Domínguez se>alan ue llama la atencin ue

habi2ndose incorporado al cn-uge como heredero abintestato, suporcin uede 3+ada en la sucesin de acuerdo a lo ue correspondea cada hi+o por concepto de legítima rigorosa o efectiva, porueestas son instituciones propias de la sucesin testada&

;uego si el causante no otorga testamento, no ha- legitima deninguna clase - solo procede dividir la herencia&

Solo si el causante ha dispuesto de parte de sus bienes portestamento es posible considerar la e1istencia de legítimas - solo en

este caso procede ue el c!lculo de la cuota del cn-ugesobreviviente se haga en base a la legitima rigorosa o efectiva decada hi+o&

e) Seg*n el profesor "lorriaga el inciso 7 del artículo 448 dispone uesi lo ue se ha asignado al cn-uge sobreviviente no fuere su3cientepara completar la porcin mínima ue le corresponde, en atencin alo dispuesto en el artículo 899, la diferencia deber! pagarse concargo a la cuarta de me+oras&

Art. 11$& Si lo que se ha dado o se da en ra-ón de leg%timase*cediere a la mitad del acervo imaginario, se imputar a la cuartade mejoras, sin perjuicio de dividirse en la proporción quecorresponda entre los legitimarios.

Si lo que se ha asignado al cónuge so!reviviente no fueresu#ciente para completar la porción m%nima que le corresponde enatención a lo dispuesto en el letra != art%culo &44, la diferenciade!er pagarse tam!i7n con cargo a la cuarta de mejoras.

;o anterior implica ue si el causante ha asignado a su cn-uge portestamento parte de sus bienes con cargo a lo ue a este lecorresponde en la herencia - los bienes así asignados por su valorno son su3cientes para enterar la porcin mínima ue establece lale-, el faltante debe pagarse con cargo a la cuarta de me+oras&

f) "l profesor Somarriva critica esta proteccin al cn-ugesobreviviente se>alando ue es una forma indirecta de privilegiar alos hi+os matrimoniales& "n efecto a trav2s de este mecanismo deproteccin el cn-uge sobreviviente lleva una porcin ma-or -cuando dicho cn-uge fallezca esa porcin ue aduirido en e1cesosolo se transmitir! a los hi+os matrimoniales, siendo e1cluidos loshi+os no matrimoniales&

Prolemas

8Cu4les son los derechos hereditarios del adoptado9

7/17/2019 Sucesorio

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 Grat!ndose de los adoptados de la le- 48&7 como ellos tienen elestado civil de hi+os cuentan con los mismos derechos hereditarios uelos hi+os& "n consecuencia son herederos determinantes en el primerorden&

"l problema se presenta con los adoptados de las le-es C4 - 49C& Goda vez ue el artículo =5 de la le- 487 establece un caso de

supervivencia de la le-& "sta disposicin si bien deroga las le-es C4 -49C establece ue las personas ue fueron adoptadas enconformidad con dichas le-es se regir!n por ellas, incluso en lo ue dicerelacin con sus derechos hereditarios& "n consecuencia, ha- uedistinguir:

4& /rat4ndose del adoptado de la le3 1;.0$ ha3 quesudistinguir:

a& /rat4ndose de la adopción simple: "l adoptado no tiene

derechos hereditarios

b& /rat4ndose de la adopción plena: "l adoptado esconsiderado como un hi+o -, por tanto, tiene los derechoshereditarios de este, 3+ando, en consecuencia, el primerorden&

7& Adoptado de la le3 >1$: "l problema con este adoptado es uee1isten dos disposiciones ue pueden llevar a solucione opuestas:

A& $or una parte se entiende ue no tiene el car!cter de legitimario&B& "sta le- se>ala ue tiene los derechos hereditarios de un hi+onatural&

A partir de esto, la doctrina discute Lcu!les son los derechoshereditarios de este adoptadoM

6piniones

a& $ablo %odríguez, Abeliuk, Domínguez - @eza Barros

entienden ue el adoptado tiene los mismos derechoshereditarios de los hi+os - consecuentemente 3+an el 4Porden de sucesin& Argumentan se>alando ue la le- losasimila a los hi+os naturales - como en la actualidad los hi+osnaturales solamente son hi+os, no e1iste ninguna razn paraue no 3+en el 4P orden de sucesin&

6ser'aciones

Fo obstante ue estos autores coinciden en ue el adoptado3+a el 4P orden de sucesin e1isten 7 variantes dentro deesta opinin:

• Algunos autores como Somarriva se>alan ue respectodel adoptado opera el derecho de representacin, por lotanto nada impide ue ese adoptado sucedarepresentado por su descendencia&

7/17/2019 Sucesorio

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• Htros autores como el profesor $ablo %odríguezentienden ue solo el adoptado tiene derechoshereditarios& "n consecuencia sus descendientescarecen el derecho de representacin&

b& %ene %amos $asos, %a*l Qlvarez 'ruz - Oonzalo igueroa !>ez se>alan ue el adoptado solo es heredero concurrente

en el 4P orden de sucesin& Argumentan se>alando ue eladoptado no tiene el car!cter de legitimario - como la le-los asimila al hi+o natural, este solo era consideradoheredero concurrente en el 4P orden de sucesin&

c& "duardo 'ourt entiende ue los derechos hereditarios deladoptado se han mantenido intactos por tanto aunue noe1istan los hi+os naturales, la porcin ue corresponde aladoptado es la ue la le- asignaba al hi+o natural& De estamanera tambi2n concurre en el 7P, P - =P orden en los

cuales debe procederse a la distribucin de la herenciaconforme lo establece la le- actual&

d& Eern!n 'orral comparte la idea del profesor 'ourt con lasola diferencia ue entiende ue la distribucin de laherencia debe hacerse en la forma se>alada por la le- antesde la entrada en vigencia de la le- de 3liacin - no deconformidad a la redaccin actual&

Prolema 2

8u ocurre si con posterioridad a la apertura de la sucesión<un presunto hi,o deduce demanda de reclamación de paternidado maternidad9

"l profesor %odríguez se>ala ue si bien de manera e1cepcional la le-autoriza ue se e+erza la accin de reclamacin despu2s de la aperturade la sucesin ha- ue esperar el resultado de esa demanda&

Si la sentencia rechaza la accin de reclamacin, no se presenta ning*n

problema, pero si la acoge el hi+o en principio tendría derecho aparticipar en el 4P orden de sucesin, a menos ue hubiere operado laprescripcin, porue si bien la accin de reclamacin es imprescriptible,las acciones patrimoniales ue pueda surgir como consecuencia de ellase su+etan al r2gimen normal de prescripcin&

Prolema $

8u signiEca la e#presión contemplada en el inciso Enal delart. ;; Ise calculara teniendo en cuenta lo dispuesto en elart+culo >9

"sta disposicin est! regulando la sucesin mi1ta - establece comoregla general ue lo ue se aduiere por testamento se imputa a lo uecorresponda abintestato&

"n consecuencia seg*n el profesor %odríguez, en esta hiptesis seaumenta la parte en ue se calculan las asignaciones abintestato en el

7/17/2019 Sucesorio

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4P orden - consecuentemente se incrementa la parte de ue elcausante no dispuso elevando la cuantía de la legitima efectiva&

Prolema (

8u ocurre si el causante antes de su Fallecimiento ha+ainterpuesto una demanda de nulidad de matrimonio o de

di'orcio9

• Siguiendo la tesis del profesor @anuel Barría debemos sostenerue el +uicio debe continuar pero la sentencia debe rechazar lademanda, toda vez ue el matrimonio habr! terminado por lamuerte de uno de los cn-uges&

'omo consecuencia de lo anterior el cn-uge sobrevivienteconservaría todos sus derechos hereditarios&

• "l profesor $ablo %odríguez comparte la idea ue el +uicio debecontinuar& ;a accin debe ser sostenida por uno o variosherederos si lo estiman conveniente a sus intereses, pero sostieneue el tribunal debe pronunciarse respecto del fondo de la accindeducida& "n consecuencia:

a) "n caso de divorcio si acoge la demanda, se e1tinguen losderechos hereditarios del cn-uge sobreviviente&

b) "n caso de nulidad ha- ue subdistinguir:

i& Si el matrimonio es simplemente nulo: Se entiende uenunca e1isti matrimonio - por tanto nunca e1istieron losderechos hereditarios&

ii& Si el matrimonio es nulo putativo - el cn-uge sobrevivientees el ue estaba de buena fe - ue actu con +usta causa deerror conserva sus derechos hereditarios&

Prolema

8u ocurre si amos cón3uges han dado moti'o a laseparación ,udicial por su culpa9

"l profesor %odríguez entiende ue ambos incurren en la causal deindignidad cali3cada - consecuentemente ambos pierden sus derechoshereditarios, toda vez ue no puede operar una especie decompensacin de culpas&

a.i.2. 2 6rden de sucesión. De los ascendientes 3 delcón3uge sore'i'iente.

8Cu4ndo se aplica9

'uando el causante no ha de+ado descendientes, pero si ha de+adoascendientes -o cn-uge sobreviviente&

8uines componen el orden9

7/17/2019 Sucesorio

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• ;os ascendientes de grado m!s pr1imo&• "l cn-uge sobreviviente&Herederos determinantes&  Son los ascendientes - el cn-ugesobreviviente&Herederos concurrentes: Fo ha-

8Cómo se distriu3e la herencia9

i& Si concurre el cón3uge sore'i'iente 3 los ascendientes degrado m4s pró#imo: ;a herencia se divide en partes, uno paralos ascendientes - dos para el cn-uge sobreviviente&

ii& Si solo ha3 cón3uge sore'i'iente: A 2l le corresponde latotalidad de la herencia&

iii& Si solo ha3 ascendientes: ;os de grado m!s pr1imo e1clu-en alos dem!s - ellos se reparten la herencia por partes iguales - si ha-

uno solo se lleva toda la herencia&

%nhailidades que pueden presentarse

"n este orden pueden plantearse las dos causales ue el profesor%odríguez llama .de indignidad cali3cada/&

A& Grat!ndose del padre o madre cu-a paternidad o maternidad fuedeterminada +udicialmente contra su oposicin&

B& Grat!ndose del cn-uge ue dio motivo a la separacin +udicial porsu culpa&

Art. ;  Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucedern elcónuge so!reviviente sus ascendientes de grado ms pró*imo.

2n este caso, la herencia se dividir en tres partes, dos para elcónuge una para los ascendientes.

 $ falta de 7stos, llevar todos los !ienes el cónuge, , a falta de

cónuge, los ascendientes.

a!iendo un solo ascendiente en el grado ms pró*imo, suceder7ste en todos los !ienes, o en toda la porción hereditaria de losascendientes.

Art. ( 2l cónuge separado judicialmente, que hu!iere dadomotivo a la separación por su culpa, no tendr parte alguna en laherencia a!intestato de su mujer o marido.

ampoco sucedern a!intestato los padres del causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contrasu oposición, salvo que mediare el resta!lecimiento a que sere#ere el art%culo 35(.

Prolemas

7/17/2019 Sucesorio

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1. Si la paternidad o la maternidad son determinadas ,udicialmente contra la oposición 8"sta indignidad caliEcadaaFecta a los dem4s ascendientes9

Art. 20$ "uando la #liación haa sido determinada judicialmentecontra la oposición del padre o madre, aqu7l o 7sta quedar privado dela patria potestad , en general, de todos los derechos que por el

ministerio de la le se le con#eren respecto de la persona !ienes delhijo o de sus descendientes. 2l jue- as% lo declarar en la sentencia deello se dejar constancia en la su!inscripción correspondiente.

2l padre o madre conservar, en cam!io, todas sus o!ligaciones legalescuo cumplimiento vaa en !ene#cio del hijo o sus descendientes.

Sin em!argo, se restituirn al padre o madre todos los derechos de losque est privado, si el hijo, alcan-ada su plena capacidad, mani#esta por escritura pú!lica o por testamento su voluntad de resta!lecerle en

ellos. 2l resta!lecimiento por escritura pú!lica producir efectos desdesu su!inscripción al margen de la inscripción de nacimiento del hijo  ser irrevoca!le. 2l resta!lecimiento por acto testamentario producirefectos desde la muerte del causante.

"l profesor %odríguez entiende ue esta sancin solo se aplica al padreo madre, pero no a los dem!s ascendientes - para ellos dan lossiguientes argumentos:

a) "l tenor literal del artículo 88= ue solo declara indigno al padre o a

la madre, pero no menciona a los dem!s ascendientes&

b) "stamos en presencia de una sancin - como toda sancin debeaplicarse en forma estricta&

'on todo los profesores Domínguez advierten ue la solucin ueentrega el artículo 88= es diversa de la ue establece el artículo 4497inciso 7 ubicado a propsito de las legítimas - ue establece uepierde la calidad de legitimario no solamente el padre o madre opositor,sino ue tambi2n todos los dem!s ascendientes de ue se derive el

respectivo parentesco&

Art. 11;2& Son legitimarios:

1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia 3.Los ascendientes,  (. 2l cónuge so!reviviente.

+o sern legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o lamaternidad que constitue o de la que deriva su parentesco, ha sidodeterminada judicialmente contra la oposición del respectivo padre omadre, salvo el caso del inciso #nal del art%culo 35(.

ampoco lo ser el cónuge que por culpa sua haa dado ocasión a laseparación judicial.

2. Si el hi,o institu3e una asignación testamentaria a Fa'or delpadre indigno sin hacer reFerencia a la indignidad caliEcada

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8signiEca esto que dicha indignidad cesa 3 que la disposicióntestamentaria es equi'alente al acto del restalecimiento9

"ste problema no es pací3co en la doctrina, -a ue por una parte seg*nel artículo 8C ubicado a propsito de las indignidades se>ala ue estasindignidades no pueden alegarse contra disposiciones testamentariasposteriores a los hechos ue las producen, aun cuando se ofreciese

probar ue el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo detestar ni despu2s&

Art. $. Las causas de indignidad mencionadas en los art%culos precedentes no podrn alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere pro!ar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo detestar ni despu7s.

"n consecuencia a partir de esta disposicin debi2ramos entender ue

la disposicin testamentaria es un acto euivalente al restablecimiento&Sin embargo el artículo 7 e1ige para ue ha-a restablecimiento, ueel hi+o mani3este su voluntad en orden a reestablecer al padre o madreen sus derechos, lo ue no ocurre en caso de una simple disposicintestamentaria en la ue se asignan bienes&

rente a esto el profesor %odríguez entiende ue esa disposicintestamentaria es un acto euivalente al restablecimiento en virtud delos siguientes argumentos:

a) Aplicando el principio donde e1iste la misma razn, debe e1istir lamisma disposicin&

b) "l restablecimiento no e1ige formulas sacramentales, por lo tantola disposicin testamentaria puede considerarse como unamanifestacin tacita de la voluntad, en orden a perdonar al padre omadre&

c) "n materia de sucesin testada prevalece por sobre todo lavoluntad del testador& "n consecuencia si su voluntad fue perdonaral causante debe respetarse esa voluntad&

*artes ; de Septiemre de 2015

$. 8"s re'ocale el restalecimiento que se haga a tra's detestamento9 BArt. 20$< en relación a los Arts. 3 1001?

Art. & 2l testamento es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus !ienes para que tenga pleno efecto despu7s de sus d%as, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en 7l, mientras viva&

Art. 1001& odas las disposiciones testamentarias son esencialmenterevoca!les, sin em!argo de que el testador e*prese en el testamento ladeterminación de no revocarlas. Las clusulas derogatorias de susdisposiciones futuras se tendrn por no escritas, aunque se con#rmencon juramento.

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Si en un testamento anterior se hu!iere ordenado que no valga surevocación si no se hiciere con ciertas pala!ras o se/ales, se miraresta disposición como no escrita.

Seg*n el Art& 7 '', el restablecimiento puede hacerse por escriturap*blica o por acto testamentario& Seg*n la misma disposicin, elrestablecimiento ue se hace por escritura p*blica es irrevocable& "n

cambio, trat!ndose del restablecimiento ue se hace por actotestamentario, la ;e- ha guardado silencio& "n consecuencia, losautores discuten si en este *ltimo caso, el restablecimiento es o norevocable&

6piniones

a& ;os $rofs& Domínguez - el $rof& %odríguez se>alan ue elrestablecimiento siempre es irrevocable& Argumentan se>alando ue,seg*n el Art& 888, solo las disposiciones testamentarias son

esencialmente revocables, - el restablecimiento es una declaracin&$or tanto, sigue siendo irrevocable&

b& "l $rof& "lorriaga se>ala ue el restablecimiento por actotestamentario es revocable&

Argumentos&

b&i& "l tenor literal del Art& 7, ue e1presamente declara ue esirrevocable el restablecimiento ue se hace por escritura

p*blica& Si el ;egislador lo tuvo ue decir e1presamente, esporue el restablecimiento ue se hace por acto testamentarioes perfectamente revocable&

b&ii& Fo es efectivo ue estemos frente a una mera declaracin& "lrestablecimiento es un acto de disposicin, porue al formularlo,el padre o madre recuperan sus derechos hereditarios, - portanto, ello euivale a asignarles una parte de los bienes& Ama-or abundamiento, recuperan su car!cter de legitimarios, osea, de asignatarios forzosos, - por tanto, tendr!n la cuota ue

se>ale la ;e- aunue la designada por el testador sea menor&

8u ocurre si el causante ha de,ado 2 cón3ugessore'i'ientes9

"n principio, este problema no debiera producirse, toda vez ue, si unapersona est! casada, no puede contraer un nuevo matrimonio, -a uee1istiría el impedimento dirimente del vínculo matrimonial no disuelto&Sin embargo, puede ocurrir ue, en los hechos, una persona contraigaun nuevo matrimonio estando vigente su matrimonio anterior, uefallezca el cn-uge bígamo, - ue transcurra el plazo de 4 a>o sin uese ha-a impetrado la accin de nulidad& "sa accin prescribe, - lo ueocurre en tal caso es ue el causante habría de+ado 7 cn-ugessobrevivientes&

L'mo se soluciona este problemaM

;a ;e- ha guardado silencio, - podría sostenerse ue, en virtud delprincipio de igualdad, ambos cn-uges sobrevivientes tendrían los

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mismos derechos hereditarios& $or tanto, -a sea en el primer o en elsegundo orden, debieran repartirse por partes iguales la porcincorrespondiente al cn-uge sobreviviente&

;a misma situacin se produce si es ue la situacin de bigamia, enlugar de producirse con 7 matrimonios celebrados en 'hile, sucedeentre un matrimonio celebrado en 'hile - otro celebrado en el

e1tran+ero, siendo posible invocar la accin de nulidad de la ;e- de@atrimonio 'ivil en contra del matrimonio celebrado en e1tran+ero, esdecir, se debe aplica el art& 9 de la ;@'

a&i&& /ercer 6rden de Sucesión& De los Hermanos&

8Cu4ndo se aplica9

'uando el causante no ha de+ado hi+os, personalmente o representadospor su descendencia, ni de+ ascendientes, ni de+ cn-uge

sobreviviente, pero sí de+ hermanos&

Herederos determinantes: Son los hermanos, ue pueden concurrirpersonalmente o representados por su descendencia& "l $rof& %odríguezprecisa ue la ;e- no distingue entre hermanos matrimoniales - nomatrimoniales&

Herederos concurrentes: Fo ha-&

)orma de distriución de la herencia

;a cuota del hermano de doble con+uncin euivale al doble de la cuotadel hermano de simple con+uncin&

Art. 0& Si el difunto no hu!iere dejado descendientes, niascendientes, ni cónuge, le sucedern sus hermanos.

2ntre los hermanos de que ha!la este art%culo se comprendern aun losque solamente lo sean por parte de padre o de madre pero la porcióndel hermano paterno o materno ser la mitad de la porción del

hermano carnal.

6ser'aciones&

A& "l $rof& %odríguez se>ala ue, no obstante ue el Art& 88 habla dehermanos en plural, habiendo un solo hermano, es su3ciente paraue se apliue este tercer orden&

B& "l mismo $rof& agrega ue la cuantía de lo ue corresponda a loshermanos va a depender de si la sucesin es completamenteintestada o si es parte testada - parte intestada& "n este sentido,cabe tener presente ue los hermanos no son legitimarios, - por lotanto, es posible ue no lleven absolutamente nada si el causante,por testamento, asign todos sus bienes a otra persona&

'& ;os $rofs& Domínguez critican esta disposicin, se>alando ue si laintencin del ;egislador de la ;e- 48595 fue terminar con ladiscriminacin entre hi+os matrimoniales - no matrimoniales, esadiscriminacin subsiste en esta disposicin& Desde esta perspectiva,

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no e1iste ninguna razn para pensar ue el afecto es ma-or haciaun hermano de doble con+uncin, - si lo fuese, debiera ser elcausante el ue haga la distincin en su testamento, pero no resultalgico ue la distincin la haga la ;e-&

D& Se entiende ue el causante no ha de+ado descendientes,ascendientes ni cn-uge cuando 2stos no e1isten, cuando han

repudiado la herencia, cuando han sido declarados indignos desuceder, o cuando han sido desheredados&

Prolemas:

a? 8u ocurre si< al momento de arirse la sucesión< seencuentra pendiente un ,uicio por reconocimiento entre elpadre o madre del causante< 3 un tercero que se dice hi,o decualquiera de ellos o de amos9

Seg*n el $rof& $ablo %odríguez, debe esperarse el resultado del +uicio, toda vez ue, dependiendo de la situacin, podr! aplicarse ono el Art& 774 ''&

Art. 221& La sentencia que d7 lugar a la acción de reclamación o deimpugnación de!er su!inscri!irse al margen de la inscripción denacimiento del hijo, no perjudicar los derechos de terceros de!uena fe que haan sido adquiridos con anterioridad a lasu!inscripción.

"sta disposicin protege e1clusivamente a los terceros de buena fe<es decir, a los ue ignoraban la e1istencia del +uicio de reclamacin&"n consecuencia, si la accin se intent durante la vida de lospadres, - se dirigi en contra de ellos, es de presumir ue los dem!shermanos del causante ignoraban la e1istencia de la accin -, portanto, se encuentran de buena fe estando protegidos por la ;e-&

"n cambio, si la accin se intent una vez fallecidos los padres, sedirige en contra de los herederos, de manera ue 2stos teníanconocimiento de esa accin de reclamacin, - por tanto, se

encontrar!n de mala fe&"n consecuencia, si se acoge la accin de reclamacin, eldemandante tendr! accin en contra de los otros hermanos, paraue se le entregue la cuota hereditaria ue le corresponde&

? 8u ocurre si el hermano llamado a suceder< repudia elreconocimiento de que ha sido o,eto por parte del padre omadre com=n9

"l $rof& %odríguez entiende ue, al operar la repudiacin delreconocimiento, se rompe el vínculo 3liativo, se pierde la calidad dehi+o -, consecuentemente, se pierde la calidad de hermano delcausante& como consecuencia de lo anterior, se pierden losderechos hereditarios ue se tenían en la sucesin del hermano&

a.i.(. Cuarto 6rden de Sucesión& De los 6trosColaterales

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8Cu4ndo se aplica9

'uando el causante no ha de+ado hi+os, personalmente ni con derechode representacin, ni ascendientes, ni cn-uge sobreviviente, nihermanos, pero de+ otros colaterales hasta el se1to grado inclusive&

8uines componen el orden9

Son los otros colaterales, hasta el se1to grado inclusive& 'abe tenerpresente ue solo se inclu-e a los colaterales por consanguinidad, nopor a3nidad& Así lo ha resuelto la +urisprudencia a partir de la historia3dedigna del establecimiento de la le-:

• "l $ro-ecto de 49=4 e1presamente hablaba de los colateralesconsanguíneos&

•  "l $ro-ecto de 495 decía ue los a3nes no son llamados a lasucesin intestada&

Sin embargo, ello desapareci del te1to de3nitivo& ;a razn de ello esue, en esta 2poca, los avances del $ro-ecto eran publicados en eldiario "l Araucano, para recibir los comentarios de los +uristas& estadisposicin recibi duras críticas por considerarse innecesario ue sehiciera referencia a los parientes consanguíneos, entendi2ndose ueello era obvio&

Herederos determinantes: Son los otros colaterales&Herederos concurrentes: Fo ha-

)orma de distriución de la herencia

i& ;a porcin del consanguíneo de doble con+uncin, euivale al doblede la cuota del colateral de simple con+uncin&

ii& "l colateral de grado m!s pr1imo e1clu-e a los dem!s&

Art. 2& $ falta de descendientes, ascendientes, cónuge hermanos,sucedern al difunto los otros colaterales de grado ms pró*imo, sean

de simple o do!le conjunción, hasta el se*to grado inclusive.

Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientesdel difunto por parte de padre o por parte de madre, tendrn derecho ala mitad de la porción de los colaterales de do!le conjunción, esto es,los que a la ve- son parientes del difunto por parte de padre por partede madre. 2l colateral o los colaterales del grado ms pró*imo e*cluirnsiempre a los otros.

6ser'aciones:

A& Algunos autores critican esta disposicin, se>alando ue,trat!ndose de los otros colaterales, no puede haberlos de doblecon+uncin& Sin embargo, en rigor, podría darse cuando los padresson primos entre sí&

B& ;os $rofs& Domínguez critican esta disposicin, se>alando ue, envirtud del principio de igualdad, no e1iste ninguna razn ue

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 +usti3ue ue los colaterales de doble con+uncin lleven unaporcin ma-or ue los colaterales de simple con+uncin&

'& "l $rof& @eza Barros advierte ue no se aplica este orden cuandolos otros colaterales son los sobrinos& "stos participan en el GercerHrden, -a ue, en virtud del derecho de representacin, ocupan ellugar del hermano del causante& 'omo consecuencia de lo anterior,

por esta vía, puede ocurrir ue los derechos hereditarios seprolonguen mucho m!s all! del se1to grado&

D& ;os $rofs& Domínguez advierten ue, trat!ndose de los otroscolaterales, no opera el derecho de representacin, - comoconsecuencia de ello, los otros colaterales siempre suceden porcabezas&

"& "l $rof& %odríguez advierte ue cualuier +uicio sobre la 3liacin ueafecte a una de las generaciones de ue resulta el parentesco del

colateral ue es llamado a suceder, puede afectar esellamamiento& "+&: Si se acoge una accin de impugnacin, elcolateral podría verse privado de sus derechos hereditarios&

a.i.5. uinto 6rden de Sucesión& Del )isco.

8Cu4ndo se aplica9

'uando el causante no ha de+ado hi+os, personalmente o representadospor su dependencia, ni ha de+ado ascendientes, ni cn-uge

sobreviviente, ni hermanos, ni otros colaterales hasta el se1to gradoinclusive, de manera ue solo es llamado a suceder el isco&

Cuant+a de la Asignación

Seg*n el $rof& %odríguez, ser! toda la herencia, si esta escompletamente intestada, o el remanente, si fuese parte testada -parte intestada&

:aturale-a del derecho del )isco a Suceder

"n el DP 'omparado, e1isten 7 sistemas:

4& )isco Soerano: $ara 2ste, el isco no es heredero, sino ueaduiere los bienes del causante como consecuencia del e+ercicio dela soberanía& "s decir, aduiere esos bienes de la misma formacomo se hace due>o de los inmuebles ue carecen de otro due>o&

7& )isco Heredero: "ntiende ue el isco aduiere estos bienes comoun heredero abintestato m!s&

Situación en Chile

 Godo indica ue el '' consagr el sistema del isco Eeredero, en virtudde los siguientes argumentos:

a) "l tenor literal del Art& 89, ue al mencionar a las personasllamadas a suceder abintestato, menciona al isco&

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b) "l tenor literal del Art& 885, al se>alar ue, a falta de todos losdem!s herederos intestados, suceder! el isco, lo ue demuestraue aduiere por sucesin por causa de muerte&

Art. 5& $ falta de todos los herederos a!intestato designados enlos art%culos precedentes, suceder el ;isco.

c) "l tenor literal del Art& 475:

Art. 1250. Las herencias del ;isco de todas las corporaciones  esta!lecimientos pú!licos se aceptarn precisamente con !ene#ciode inventario.

Se aceptarn de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por el ministerio ocon la autori-ación de otras.

+o cumpli7ndose con lo dispuesto en este art%culo, las personasnaturales o jur%dicas representadas, no sern o!ligadas por lasdeudas cargas de la sucesión sino hasta concurrencia de lo quee*istiere de la herencia al tiempo de la demanda o se pro!areha!erse empleado efectivamente en !ene#cio de ellas.

a& $or una parte, habla de herencias del isco, lo ue demuestraue el isco es heredero&

b& Al referirse a las herencias del isco, se>ala ue 2stas se

aceptan con bene3cio de inventario, - resulta ue estebene3cio se concede a los herederos&

c& "l #nc& inal de esta disposicin establece una especie debene3cio de inventario ipso iure, lo ue demuestra uesiempre el isco aduiere con este bene3cio, ue es propiode los herederos&

6ser'aciones

i& "l $rof& %amos $azos advierte ue es importante estebene3cio de inventario del isco, porue puede ocurrirue los acreedores del causante, en de3nitiva, no veansatisfechos sus cr2ditos&

ii& Si el isco goza de bene3cio de inventario, signi3ca ueresponde frente a los acreedores hereditarios aunue esaresponsabilidad sea limitada&

Si el isco sucediese como soberano, no tendríaresponsabilidad alguna en las deudas hereditarias&

iii& ;os Autores comentan ue puede producirse un conRictocuando fallece un chileno teniendo su *ltimo domicilio enel e1tran+ero, si la ;e- ue rige la sucesin adopta elsistema del isco Soberano& "n tal caso, se sostiene ue elisco de 'hile no tiene ning*n derecho hereditario&

Prolemas

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A. "l )isco< 8puede repudiar la herencia9

"l tema resulta discutible:

a& $or una parte, puede sostenerse ue el isco no puede repudiaruna herencia, debido a ue el sistema nuestro es un sistemacerrado ue llama, en *ltima instancia, a suceder al isco,

precisamente para ue la herencia no uede sin titular& $or otrolado, gozando del bene3cio de inventario, no habría ningunarazn para ue el isco uiera repudiarC&

b& $uede sostenerse ue el isco es un heredero abintestato m!s-, por tanto, tiene derecho a repudiar& Si el ;egislador hubieseuerido privarlo de ese derecho, tendría ue haberlo dichoe1presamente&

Ahora, si el isco repudia, habr! ue e1aminar cu!l es la suerte

de los bienes hereditarios, - en esta materia, ha- uedistinguir:

b&i& Si son mueles, se trataría de res derelictae, - portanto, susceptibles de ser aduiridos por ocupacin&

b&ii& Si son inmueles, pasarían a dominio del isco,precisamente, como consecuencia del e+ercicio de laSoberanía, toda vez ue el isco es due>o de todos losinmuebles ue se encuentren dentro del territorio de la

%ep*blica - ue carezcan de otro due>o&

 

. 8u ocurre si el causante al momento de la apertura de lasucesión solo Fuese deudor de alimentos For-osos9

"l profesor %odríguez se>ala ue aunue se trate de una asignacin

forzosa los alimentos ue se deben por le- en cuanto a asignacines un legado& "n consecuencia, el 3sco debe pagarlos como si setratase de una deuda hereditaria, reclamando la herencia a su favor&

Herencia 'acante 3 herencia 3acente.

Son dos t2rminos ue no ha- ue confundir:

4& Herencia 'acante: "s auella ue corresponde al 3sco como herederointestado a falta de otro heredero de me+or derecho& (5P orden de sucesin)

7& Herencia 3acente: "s auella ue no ha sido aceptada por ning*n herederodentro de los 45 días siguientes a la apertura de la sucesin en la ue no ha-albacea con tenencia de bienes ue ha-a aceptado el cargo - ue ha sidodeclarada como tal en virtud de una resolucin +udicial& (compatible concualuier orden de sucesin)

C;a entidad encargada de invocar este bene3cio, - de representar al isco en general, es el 'onse+o deDefensa del "stado&

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7equisitos&

a& Kue ha-an transcurrido 45 días desde la apertura de la sucesin - uening*n heredero ha-a aceptado asumir la calidad de tal&

b& Kue el causante no ha-a nombrado albacea con tenencia de bienes o si onombr ue no ha-a aceptado el cargo&

c& Kue se dicte una resolucin +udicial ue declare -acente la herencia - sele nombre un curador&

;a herencia vacante corresponde al *ltimo orden, mientras la herencia -acentepuede concurrir en cualuier grado&

)inalidades de esta declaración

"vitar la discontinuidad en la administracin del patrimonio del causante&

Prolemas

a. 8Puede haer una herencia 3acente que no sea 'acante9

"s posible, por e+emplo si el causante ha de+ado hi+os, ninguno de ellos aceptala herencia dentro de 45 días - no ha- albacea con tenencia de bienes&

. 8Puede haer herencia 'acante que no sea 3acente9

"s posible, por e+emplo si el isco llamado a suceder acepta dentro de los 45días subsiguientes a la apertura de la sucesin&

c. 8Puede una herencia no ser 'acante ni 3acente9

"s posible, por e+emplo si los llamados a suceder son los hi+os - estos aceptandentro de los 45 días subsiguientes a la apertura de la sucesin&

d. 8Puede ser una herencia 'acante 3 3acente9

"s posible, si el 3sco es llamado a suceder - este no acepta dentro de los 45días subsiguientes a la apertura de la sucesin - no ha- albacea con tenenciade bienes&

6ser'ación

;a denuncia de una herencia vacante tiene una regulacin especí3ca - tieneun premio o galardn para el primero ue denuncia&

!a soreprotección del cón3uge sore'i'iente.

"l profesor %amos $azos se>ala ue a partir de la le- 48595 el cn-ugesobreviviente se encuentra sobreprotegido por las siguientes razones:

a& "n el primer orden concurre como heredero - no como asignatario deporcin con-ugal, la cual desaparece& "n consecuencia, sucede al cn-ugedesaparecido tenga o no tenga bienes&

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b& "n el segundo orden antes tenía un tercio de la herencia, ahora lleva dostercios o el total si es ue no ha- ascendientes&

c& $asa a tener la calidad de legitimario -, por tanto, goza de todas lasprotecciones ue corresponden al legitimario&

d& "n el primer orden su porcin no puede ser inferior a la cuarta parte de la

herencia o a la cuarta parte de la mitad legitimaría en su caso&

e& i+a el segundo orden de sucesin&

f& Ooza del derecho de ad+udicacin preferente del artículo 4C n4& Aplicabletambi2n a propsito de los convivientes&

15>. "on todo, el cónuge so!reviviente tendr derecho a que su cuotahereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suode la propiedad del inmue!le en que resida que sea o haa sido la

vivienda principal de la familia, as% como del mo!iliario que lo guarnece,siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto.

Si el valor total de dichos !ienes e*cede la cuota hereditaria del cónuge,7ste podr pedir que so!re las cosas que no le sean adjudicadas en propiedad, se constitua en su favor derechos de ha!itación de uso, segúnla naturale-a de las cosas, con carcter de gratuitos vitalicios.

2l derecho de ha!itación no ser oponi!le a terceros de !uena fe mientrasno se inscri!a la resolución que lo constitue en el 0egistro del "onservador 

de ?ienes 0a%ces. 2n todo lo no previsto, el uso la ha!itación se regirn por lo dispuesto en el %tulo @ del Li!ro AA.

2l derecho a la adjudicación preferente de que ha!la esta regla no puedetransferirse ni transmitirse.

6rdenes de sucesión del causante que no tieneEliaci

ón determinada

'omo lo se>alamos el sistema es el mismo, solo ue se adapta a su situacin

3liativa& "n consecuencia tenemos:a& $rimer orden de los hi+os, personalmente o representados por su

descendencia&b& Segundo orden del cn-uge sobreviviente&c& Gercer orden del 3sco&

2?Segunda clasiEcación atendiendo al t+tulo& Sucesióntestada B'isto con el a3udante?

) /ercera clasiEcación atendiendo al t+tulo& Sucesión*i#ta .

Concepto

"s auella ue tiene lugar cuando en un mismo patrimonio se sucedeen virtud de la le- - en virtud del testamento&

Casos en que procede&

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a& Si el causante solo dispuso de una parte de sus bienes& "n la parteue no dispuso se aplican las reglas de la sucesin intestada&

b& Si algunos de los asignatarios nombrados por el testador no pueden ono uieren suceder& Si no ha- sustitutos, ni puede operar elacrecimiento rigen las reglas de la sucesin intestada en esta parte&

c& Si una parte del testamento es declarada nula& "n esa parte seaplican las reglas de la sucesin intestada&

d& Si el causante ha instituido herederos de cuota - sumadas todas lascuotas no alcanzas a completar la unidad& "n auella parte paracompletar la unidad se aplican las reglas de la sucesin intestada&

e& Si el causante en su testamento solo ha constituido usufructos, sinse>alar a uien corresponden la nuda propiedad& A estas se aplicanlas reglas de la sucesin intestada&

f& Si el causante ha constituido propiedad 3duciaria - sola ha designadoal 3deicomisario& ;a propiedad 3duciaria pertenece a los herederosintestados o a la inversa, por testamento solo design a lospropietarios 3duciarios, los 3deicomisarios ser!n los ue correspondade acuerdo con las reglas de la sucesin intestada&

6ser'ación:

"n la sucesin mi1ta interesa e1aminar dos aspectos:

a) 'omo se distribu-e la herenciab) ;a situacin en ue se encuentran los ue suceden simult!neamenteen virtud del testamento - de la le-&

7eglas que da el código

a& $rimero se pagan las legítimas - las me+oras, toda vez ue se tratade asignaciones forzosas&

b& A continuacin se cumple con las disposiciones testamentarias&c& "n el remanente suceden los herederos abintestato seg*n las reglas

generales&

d& ;as personas llamadas a suceder simult!neamente en virtud deltestamento - de la le- por regla general imputan a lo ue lescorresponde abintestato la porcin ue reciben por testamento, esdecir, por regla general no llevan las dos asignaciones, sino uellevan la ue le corresponde abintestato, entendi2ndose ue esacuota se entera preferentemente con los bienes designados portestamento&

;o anterior se entiende sin per+uicio de retener toda la asignacintestamentaria, si e1cede la intestada, porue se entiende ue en talcaso la intencin del testador fue bene3ciar al asignatario con unaporcin ma-or&

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'on todo, ha- ue tener presente ue no se pueden vulnerar lasasignaciones forzosas&

e& Sobre las reglas precedentes prevalece la voluntad del testador, porlo tanto nada impide ue el testador pueda disponer ue lo ue seasigna por testamento no se impute a lo ue correspondaabintestato&

Art. >& "uando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento a!intestato, se cumplirn las disposicionestestamentarias, el remanente se adjudicar a los herederosa!intestato según las reglas generales.

Pero los que suceden a la ve- por testamento a!intestato,imputarn a la porción que les corresponda a!intestato lo quereci!ieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porcióntestamentaria, si e*cediere a la otra.

Prevalecer so!re todo ello la voluntad e*presa del testador, en loque de derecho corresponda.

2n todo caso la regla del inciso primero se aplicar una ve- enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, lasleg%timas mejoras de la herencia.

!as asignaciones For-osas.

Aspectos pre'ios

4J Si una persona no tiene asignatarios forzosos puede disponer de sus bienescon absoluta libertad&

7J Si una persona tiene asignatarios forzosos solo goza de una libertadrestringida para testar, -a ue e1isten ciertas asignaciones ue debe respetar- por lo tanto solo podr! disponer de una parte de sus bienes&

J Seg*n el profesor "lorriaga el fundamento se encuentra en la proteccin delinter2s familiar, -a ue se entiende ue de alguna forma el grupo familiar al

ue pertenece el causante, ha contribuido a formar el acervo hereditario& $ortanto tienen derecho a participar en dicho acervo&

Concepto

Son auellas ue el testador es obligado a hacer - ue se suplen cuando no las hahecho aun con per+uicio de sus disposiciones testamentarias e1presas&

Caracter+sticas

4J Son oligatorias& "l testador es obligado a hacerlas& "n rigor, seg*n elprofesor %odríguez la asignacin la hace la le- no el testador, de ahí a ueeste debe respetarlas& 'on todo, trat!ndose de la cuarta de me+oras debeentenderse ue son obligatorias en el sentido ue si el testador decidedisponer de ella, necesariamente debe hacerlo a favor de un posibleasignatario de cuarta de me+oras, pero el testador no est! obligado aasignarla&

7/17/2019 Sucesorio

http://slidepdf.com/reader/full/sucesorio-569062b471ad9 62/62

7J Si el testador no las respeta< el testamento es '4lido& ;os asignatariosforzosos cuentan con la accin de reforma del testamento ue no es unaaccin de nulidad, sino ue de inoponibilidad& "l profesor @eza Barrosentiende ue el inter2s de los legitimarios se satisface no con la nulidad deltestamento, sino ue modi3c!ndolo en todo lo ue sea necesario para ue serespeten las asignaciones forzosas&