sts 4596-1993

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1 Roj: STS 4596/1993 Id Cendoj: 28079110011993103973 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3105/90 Nº de Resolución: 675 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a En la Villa de Madrid, a 28 de Junio de 1.993. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Sagunto, sobre declaración de nulidad de testamento, cuyo recurso fue interpuesto por DÑA. Sara , representada por el Procurador D.Juan Miguel Sánchez Masa, y defendida por el Letrado D.Sergio Muñoz García, en el que es recurrida DÑA. Magdalena , no comparecida en este recurso. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-1.- El Procurador D.José Cervera Gay, en nombre y representación de Dña. Magdalena , formuló demanda de menor cuantía en solicitud de declaración de nulidad de testamento de D. Jose Pedro , contra D. Pilar y D. Eusebio , Dña. Maite (en representación de su hijo menor Luis María ) y contra Dña. Sara (en nombre de sus hijos Marcelina y Jose Pedro ) y contra D. Romeo , en la que en síntesis, alegaba los siguientes hechos: 1º) Que el referido finado, había otorgado testamento desheredando expresamente a su hija, la actora, por malos tratos o injurias, sin hacer alguna mención más ni alegar las circunstancias que pudieran evidenciarlas, por lo que debía considerarse nula, y 2º) que el testador había dispuesto de bienes en favor de quien no puede tener derecho a ello y en contra de lo dispuesto por la Ley, y tras alegar los fundamentos de Derecho, suplicaba que en su día se dicte sentencia por la que se declare no haber causa de desheredación imputada a su representada en el testamento impugnado y ser nulo es testamento otorgado por D. Jose Pedro el 27 de febrero de

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Sentencia maltrato ancianos

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  • 1Roj: STS 4596/1993Id Cendoj: 28079110011993103973

    rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo CivilSede: Madrid

    Seccin: 1N de Recurso: 3105/90

    N de Resolucin: 675Procedimiento: RECURSO CASACIN

    Ponente: GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADETipo de Resolucin: Sentencia

    SENTENCIAEn la Villa de Madrid, aEn la Villa de Madrid, a 28 de Junio de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casacin contra la sentencia dictada en grado deapelacin por la Seccin 6 de la Audiencia Provincial de Valencia, comoconsecuencia de Juicio Declarativo de Menor Cuanta, seguido ante elJuzgado de Primera Instancia nm. Uno de los de Sagunto, sobre declaracinde nulidad de testamento, cuyo recurso fue interpuesto por DA. Sara , representada por el Procurador

    D.Juan Miguel SnchezMasa, y defendida por el Letrado D.Sergio Muoz Garca, en el que esrecurrida DA. Magdalena , no comparecida en este recurso.

    ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-1.- El Procurador D.Jos Cervera Gay, en nombre yrepresentacin de Da. Magdalena , formul demanda de menorcuanta en solicitud de declaracin de nulidad de testamento de D. Jose Pedro , contra D. Pilar y

    D. Eusebio ,Da. Maite (en representacin de su hijo menor Luis Mara ) y contra Da. Sara (en nombre de sushijos Marcelina y Jose Pedro ) y contra D. Romeo , enla que en sntesis, alegaba los siguientes hechos: 1) Que el referidofinado, haba otorgado testamento desheredando expresamente a su hija, laactora, por malos tratos o injurias, sin hacer alguna mencin ms ni alegarlas circunstancias que pudieran evidenciarlas, por lo que debaconsiderarse nula, y 2) que el testador haba dispuesto de bienes en favorde quien no puede tener derecho a ello y en contra de lo dispuesto por laLey, y tras alegar los fundamentos de Derecho, suplicaba que en su da sedicte sentencia por la que se declare no haber causa de desheredacinimputada a su representada en el testamento impugnado y ser nulo estestamento otorgado por D. Jose Pedro el 27 de febrero de

  • 21.985, ante Don David , por no cumplir las prevencioneslegales, respecto de la disposicin de bienes, dejndolo por tanto sinvalidez alguna, con imposicin de costas al demandado que se opusiere a suspretensiones. Por otros solicit se adoptasen las medidas necesarias parala seguridad de los bienes relictos con nombramiento de depositarioadministrador de dichos bienes, previamente inventariados.2.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareci laProcuradora Da.Mara Esther Bonet Peiro, en nombre y representacin deRomeo , quien contest a la demanda suplicando se dictesentencia declarando haber lugar a la causa de desheredacin imputada a laactora y declarando no ser nulo el testamento otorgado por D. Jose Pedro , en 27 de febrero de 1.985,

    se absuelva a su mandante de lospedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la demandante.As mismo, la Procuradora Da.Mara Teresa de Elena Silla, enrepresentacin de Da. Sara y de los hijos menores desta, Marcelina y Mauricio , contest a la demanda,planteando la excepcin de incompetencia de jurisdiccin por declinatoria,y suplicando se dictara sentencia en su da abstenindose de conocer delfondo del asunto, y subsidiariamente, de no acordarse sta, rechazar laspretensiones de la demandante y declarando ajustada a derecho ladesheredacin testamentaria de Magdalena , as como el restode las disposiciones testamentarias por ser ajustadas a la Ley por noexistir los bienes que se atribuyen al causante (con excepcin de lavivienda sealada de la calle DIRECCION000 de NUM000 de Sagunto), con expresaimposicin de costas a la demandante.Emplazadas las dems partes para contestar a la demanda, sin quese personasen en autos, ni realizasen contestacin alguna, se les declaren rebelda, dndose aquella por contestada.3.- Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia eInstruccin nm. Uno de los de Segundo, dict sentencia el 15 de octubre de1.987, que contena el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente lademanda presentada por Magdalena y su Procurador VicenteClavijo Gil, contra los demandados en este procedimiento, debo absolver yabsuelvo a stos de los pedimentos de aquella, imponiendo las costas delprocedimiento a la parte actora."SEGUNDO.- Apelada la anterior sentencia por la representacin dela demandante, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la SeccinSexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dict sentencia el 10 de juliode 1.990, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

  • 3"Estimando en parte el recurso de apelacin interpuesto por Da. Magdalena contra la sentencia de15 de octubre de 1.987 dictada

    por el Sr.Juez de Primera Instancia nmero 1 de Sagunto en autos de menorcuanta seguidos con el n 76/87, la revocamos en su totalidad, declarandoque no concurre causa de desheredacin en la actora Da. Magdalena , y con rechazo del resto de

    los pedimentos contenidos en lademanda, ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas enambas instancias."TERCERO.- 1. Notificada la anterior sentencia a las partes, seinterpuso recurso de casacin por la representacin de Da. Sara , con apoyo en el siguiente nico

    motivo: Al amparo delnmero 5 del artculo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: porinfraccin de las normas del Ordenamiento Jurdico, en cuanto que lasentencia recurrida viola, por inaplicacin, los artculos 850 y 853-2 delCdigo Civil.2.- Convocadas las partes, se celebr la vista preceptiva el da15 de los corrientes, con asistencia e intervencin del Letrado reseado enel encabezamiento de la presente resolucin, quien inform en defensa desus pretensiones.HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D.GUMERSINDO BURGOS Y PEREZ DEANDRADEHa sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOUNICO.-A un solo motivo se reduce la impugnacin que en elpresente recurso se hace de la sentencia recurrida, y en l se denuncia lainaplicacin de los artculos 850 y 853.2 del Cdigo Civil. Se trata de lapeticin de nulidad del testamento otorgado por D. Jose Pedrocon fecha 27 de febrero de 1.985, y en el que se contiene una clusula dedesheredacin de su hija Da. Magdalena , actora yrecurrida en este procedimiento. La clusula de desheredacin expresada enel acto de ltima voluntad, es la sealada en el artculo 853.2 del CdigoCivil, figurando en la sentencia recurrida como nico hecho probadorelativo a estos maltratos de obra o injurias graves de palabra, lacircunstancia especifica del contenido de la declaracin que prest la hijaen el procedimiento de divorcio de los padres, cuando al ser repreguntadasobre la condicin nica de empleada de cierta seorita, aclar: "no escierto, puesto que la tal seorita es una empleada y adems la amante de mipadre".En los autos no constan pormenorizados ni probados ningunos otrosactos que puedan entenderse comprendidos en el citado n 2 del artculo

  • 4853 del Cdigo Civil, pues las alusiones genricas que aducen losherederos, referidas a otras injurias o insultos, no pueden tenerse encuenta dada su falta de justificacin suficiente; y mucho ms cuando ha deimponerse una interpretacin restrictiva de la institucin, que no soloproclama el artculo 848 del texto legal, sino tambin la abundantejurisprudencia, orientada en la defensa de sucesin legitimaria; noadmitindose: ni la analoga, ni la interpretacin extintiva, ni siquierala argumentacin de "minoris ad maiorem".El contenido de la declaracin que prest la actora en elprocedimiento de divorcio, como bien dice el Tribunal "a quo", vino forzadapor el contenido de la pregunta y la obligacin de decir verdad, y decualquier modo, estuvo ausente el "animus injuriandi", indispensable enestos casos.

    Hasta aqu la interpretacin puramente jurdica de los preceptosque regulan la institucin; la falta de relacin afectiva y comunicacinentre la hija y el padre, el abandono sentimental sufrido por ste durantesu ltima enfermedad, la ausencia de inters, demostrado por la hija, enrelacin con los problemas del padre, etc, etc, son circunstancias y hechosque de ser ciertos, corresponden al campo de la moral, que escapan a laapreciacin y a la valorizacin jurdica, y que en definitiva solo estnsometidos al tribunal de la conciencia.Por las razones expuestas, procede la desestimacin del motivo, yla del recurso en su integridad, con la preceptiva condena en costas de laparte recurrente, que seala el artculo 1.715 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, y devolucin del depsito indebidamente constituido.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferidapor el pueblo espaol.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaol

    FALLAMOSQUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DECASACION interpuesto por DOA Sara , representado porel Procurador D.Juan Miguel Snchez Masa, contra la sentencia dictada porla Seccin Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 10 dejulio de 1.990 en las actuaciones de que se trata. Condenamos a dicharecurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso ydevulvasele el depsito indebidamente constituido. Comunquese estaresolucin a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, condevolucin de los autos y rollo que en su da remiti.ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertar en la COLECCION

  • 5LEGISLATIVA pasndose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.G.BURGOS PEREZ DE ANDRADE E.FERNANDEZ-CID DE TEMESL.MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZPUBLICACION.- Leda y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.D.GUMERSINDO BURGOS Y PEREZ DE ANDRADE, Ponente que ha sido en el trmitede los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pblica la SalaPrimera del Tribunal Supremo, en el da de hoy; de lo que como Secretariode la misma, certifico.As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la COLECCIN LEGISLATIVA pasndose al efecto

    las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIN.- Leda y publicada fue laanterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trmite de los presentes autos, estandocelebrando Audiencia Pblica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el da de hoy; de lo que comoSecretario de la misma, certifico.