sostenibilidad ambiental - documento de síntesis

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AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DOCUMENTO DE SÍNTESIS FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO GRUPO DE ECOLOGÍA Febrero de 2014 (VWH ,QIRUPH KD VLGR GLULJLGR SRU -XDQ & &DQWHUDV -RUGDQD 3URIHVRU 7LWXODU GH (FRORJtD GH OD 8QLYHUVLGDG GH &DQWDEULD +DQ LQWHUYHQLGR 3DEOR +HUYiV 'HOJDGR /LFHQFLDGR HQ *HRJUDItD ) -DYLHU $QVRUHQD $OHJUtD /LFHQFLDGR HQ &LHQFLDV %LROyJLFDV ÈQJHOD *DXWLHU &DVXVR /LFHQFLDGD HQ &LHQFLDV %LROyJLFDV -DYLHU 0RUHQR 9HQWDV %UDYR 'RFWRU HQ &LHQFLDV 3URIHVRU &RQWUDWDGR GH OD 8QLYHUVLGDG GH &DQWDEULD (Q 6DQWDQGHU D GH IHEUHUR GH -XDQ & &DQWHUDV -RUGDQD

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Page 1: Sostenibilidad Ambiental - Documento de Síntesis

AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO

GRUPO DE ECOLOGÍA

Febrero de 2014

Page 2: Sostenibilidad Ambiental - Documento de Síntesis

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES................................................................................................................ 1

2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS..................................................................................... 1

3. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA................................................... 1

4. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DEL TERRITORIO Y VALORACIÓN DEL

INVENTARIO AMBIENTAL...................................................................................................... 29

5. DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS ............... 35

6. PROPUESTA DE MEDIDAS DE MEJORA AMBIENTAL ..................................................... 37

7. PROPUESTA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.................................................................. 38

Page 3: Sostenibilidad Ambiental - Documento de Síntesis

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 1

1. ANTECEDENTES

El Municipio de Escalante se encuentra elaborando el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU).

Este tipo de actuación se tiene que someter a evaluación ambiental estratégica conforme a la vigente legislación en la materia, Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

La citada Ley de Cantabria en su anexo B1 detalla los Planes y Programas que tienen que tramitar evaluación ambiental, contemplando en el Grupo 2 apartado a) a los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones puntuales.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Escalante, como Promotor del PGOU, debe elaborar y presentar un Informe de Sostenibilidad ambiental (en adelante ISA) dentro del procedimiento administrativo de evaluación ambiental.

La fase de redacción en la que se encuentra el Plan es la de elaboración del documento para la Aprobación Inicial, siendo el equipo redactor del mismo, por encargo del Ayuntamiento, Ingeconsul S.L.

2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

El Plan General de Ordenación Urbana plasma la política socioeconómica y medioambiental en el ámbito del territorio municipal, y debe, conforme a la Ley 2/2001, contribuir a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial del municipio, delimitando y orientando, según los casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico, los espacios a proteger y los procesos de renovación y rehabilitación urbana.

El municipio de Escalante en la actualidad dispone de unas Normas Subsidiarias como instrumento de planificación urbana. Fueron aprobadas el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC de 24 de noviembre del mismo año. Este planeamiento se encuentra muy superado y no puede responder de manera adecuada a las nuevas formas, oportunidades y tendencias del desarrollo, así como tampoco puede contribuir a satisfacer las políticas de conservación del medio y desarrollo sostenible. Este planeamiento estaba orientado hacia un desarrollo basado en la actividad agropecuaria casi de manera exclusiva. Por tanto, la continuación de estas NNSS, alternativa cero, se considera que llevaría hacia una evolución negativa de la calidad de vida.

La falta de diversificación de actividades para el desarrollo, la carencia de infraestructuras básicas, la negativa evolución demográfica y la necesidad de incorporar los principios del desarrollo sostenible justifican los principios bajo los que se han estudiado soluciones viables para el nuevo planeamiento urbanístico.

La alternativa o solución elegida para la redacción del Plan se fue elaborando como fruto de una concepción global, reflexionando sobre el conjunto de lo expuesto anteriormente. De esta manera se considera que la propuesta de Plan redactado es una solución acertada, tanto desde el punto de vista estructural como medioambiental, para contribuir a la solución de los actuales problemas que presenta el municipio, por cuanto que: a) facilita un desarrollo socioeconómico mediante unos criterios orientadores adecuados y conformes a la legislación vigente en la materia, proporcionando suelo residencial y suelo industrial; b) establece objetivos y criterios para la protección del medio cultural y del medio natural, y c) proporciona criterios orientadores para contribuir a un uso adecuado de los recursos.

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 2

La alternativa cero, es decir, la no actuación, el mantenimiento del vigente planeamiento urbanístico, no sólo no corregirá las tendencias negativas expuestas anteriormente sino que se verán acentuadas.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA

La alternativa redactada para satisfacer los objetivos planteados implica unas estrategias de desarrollo en el Suelo Residencial y en el Suelo Industrial, el establecimiento de unas categorías de vivienda de uso residencial y una planificación para equipamiento, espacios libres y actividades terciarias. Asimismo, se propone una calificación y clasificación para el suelo rústico.

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 3

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 4

El Plan propone la siguiente clasificación del suelo:

SUELO URBANO

Se propone un Suelo Urbano (SU) que es conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2/2001, donde se especifica la condición que debe cumplir este tipo de suelo, y que en el municipio de Escalante se encuentra vinculado con la Villa de Escalante, Los Fachos, el núcleo de El Alvareo y los núcleos tradicionales de Noval, La Canal, Los Palacios, Rincón de Baranda, La Casona, Baranda, Cornoció, Borroto, La Lastra y Rionegro.

La superficie total de Suelo Urbano que se propone es de 654.174 m2, el 3,63 % del territorio municipal. La mayor parte de este suelo así delimitado es de uso residencial, el 96,75 %, siendo el restante suelo de uso industrial.

SU VILLA DE ESCALANTE

Capital de municipio, con 252 viviendas y una población residente de 509 habitantes. La superficie delimitada como Suelo Urbano es de 187.648,7m2, diferenciándose dos áreas de Suelo Urbano No consolidado (SUNC):

• La delimitada entre el casco, la Iglesia, la carretera CA-460 y el río Pozeirum. Se han diferenciado 3 sectores:

o SU3 entre la carretera CA-460 y el camino de acceso a la Iglesia de 26.162,4 m2:

o SU4 junto al río Pozeirún de 5.444,6 m2

o SU5 junto a la Iglesia de 2.979,4 m2

• SU3. La delimitada entre el Convento, la CA-460 y el camino del Chapado, de 8.065,9 m2, y cuya mitad oeste ha sido asignada como ZONA VERDE.

El resto del Suelo Urbano propuesto es Suelo Urbano Consolidado de 127.684,3 m2 y Suelo Urbano de Protección Especial ( entorno y edificaciones de la Ermita y el Convento) de 17.312 m2 .

SU LOS FACHOS

Se corresponde este suelo con el primer sector del suelo urbanizable en la zona de Los Fachos, al NE del municipio, que figura en las vigentes NNSS, por cumplir con las condiciones exigidas para esta categoría de suelo. El sector está urbanizado y construido en parte, en una urbanización de casas unifamiliares, estando la otra reparcelada sin ejecutar. El Plan propone como Suelo Urbano Consolidado la parte ya construida con una superficie de 69.126,9 m2 mientras que la zona reparcelada sin ejecutar lo propone como suelo urbanizable de 71.068,2 m2 .

SU EL ALVAREO

El núcleo de El Alvareo se encuentra rodeado por suelo perteneciente al Plan de Ordenación del Litoral, definido como Modelo Tradicional, pero excluido del mismo, pues en las Normas Subsidiarias vigentes está definido como suelo urbano.

El Plan mantiene la calificación de Suelo Urbano, aunque se reduce su superficie, pues en la zona no edificada, al norte de la CA-461, existe un Proyecto de Urbanización aprobado.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 5

La parcela contigua al oeste, de 8.943 m2, que linda con una urbana edificada, al oeste de ésta, se califica como Suelo Urbano No Consolidado, pues es intención del Ayuntamiento, continuar con la idea del proyecto de urbanización aprobado recientemente.

SU NÚCLEOS TRADICIONALES

Comprende a los núcleos de Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, La Casona, Baranda, Borroto, La Lastra y Rionegro con un total de 211.624 m2. El tratamiento de cada uno de estos núcleos será conforme a lo dispuesto en el POL en la zona de Modelo Tradicional o a lo dispuesto en el PORN en Uso Especial y Uso Intensivo según el caso.

SU INDUSTRIAL

Existe en el norte del municipio, junto al núcleo de Baranda y la carretera CA-460 a Castillo, un área industrial compuesta por cuatro naves que formaron parte de un complejo de manufacturados de hormigón. Se trata de una zona totalmente transformada y urbanizada de 21.236 m2.

En el presente PGOU se mantiene esa área industrial y se califica como Suelo Urbano Industrial (SUI).

SÍNTESIS DEL SUELO URBANO

El siguiente cuadro sintetiza la propuesta que hace el Plan del Suelo Urbano:

SUELO URBANO (SU): 552.336 m2

RESIDENCIAL: 533.247,5 m2

• SU VILLA DE ESCALANTE:

o Suelo Urbano Consolidado (SUC): 127.684,3 m2

o Suelo Urbano de Especial Protección (SUPE): 17.312 m2

o Suelo Urbano No Consolidado (SUNC): 42.652,4 m2

• SU LOS FACHOS:

o Suelo Urbano Consolidado (SUC): 69.126,9 m2

• SU EL ALVAREO

o Suelo Urbano Consolidado (SUC): 51.769,3 m2

o Suelo Urbano No Consolidado (SUNC): 8.943,5 m2

• SU NÚCLEOS TRADICIONALES: 211.624 m2

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 6

INDUSTRIAL: 21.235 m2

• SUELO URBANO CONSOLIDADO INDUSTRIAL (SUI): 21.235 m2

Esta propuesta se considera que es conforme a la vigente normativa urbanística.

El Plan en su redacción final deberá cumplir con las determinaciones mínimas que figuran en el artículo 44 de la Ley 2/2001, con la totalidad de las determinaciones en suelo urbano consolidado detalladas en el artículo 46 de la Ley 2/2001; así como las especificadas en el artículo 47 para el suelo urbano no consolidado. Se deberá también contemplar la regulación detallada para el suelo urbano no consolidado conforme a lo dispuesto en el artículo 53.

SUELO URBANIZABLE

Se propone en el Plan una superficie delimitada como Suelo Urbanizable (SUR) que totaliza 239.860,6 m2, lo que representa el 1,38 % del territorio municipal. El 64 % de este suelo urbanizable, 153.525,4 m2, es para uso residencial distribuido en las siguientes tres zonas:

• SUR Los Fachos: 71.068 m2

• SUR Oeste de la Villa de Escalante: 33.680 m2

• SUR Este de la Villa de Escalante: 48.776 m2

El suelo urbanizable restante, 86.335 m2, es para uso industrial en la zona de Cornoció.

La justificación de esta propuesta que hace el Plan está basada en lo siguiente:

SUR LOS FACHOS

En la zona de Los Fachos las vigentes NNSS delimitan un suelo urbanizable residencial con dos sectores. El primer sector ha sido ya desarrollado y se propone en el Plan General como Suelo Urbano, mientras que el segundo sector está sin desarrollar, proponiéndose, como parece lógico, como Suelo Urbanizable (SUR).

SUR OESTE DE LA VILLA DE ESCALANTE Y SUR ESTE DE LA VILLA DE ESCALANTE

Se deriva esta propuesta que hace el Plan del estudio de necesidades del municipio en relación con el núcleo de Escalante, siendo el único con trama urbana y el que soporta el mayor peso demográfico del municipio y el que concentra los servicios del mismo, siendo su capital.

Las dos zonas delimitadas se encuentran adosadas al núcleo de Escalante. La zona al Oeste se justifica por la necesidad de obtener espacios para equipamientos deportivos, corrigiéndose de esta manera la palpable deficiencia de este tipo de equipamientos existentes en la actualidad, con motivo del levantamiento de las canchas deportivas que existían en el área de la Ribera, que fueron devueltas a la marisma por parte de Costas. De esta manera el beneficio ecológico, ambiental y paisajístico de la recuperación de esta zona de marisma no perjudicará al equipamiento deportivo del municipio.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 7

Este Suelo Urbanizable al Oeste del núcleo de Escalante se encuentra dentro de la categoría de Uso Especial dentro del PORN y una parte del mismo está dentro de protección costera.

SUR ESTE DE LA VILLA DE ESCALANTE

Se justifica este suelo urbanizable por la necesidad expresada por el municipio de obtención de suelo para viviendas de protección, debido a la carencia total de este tipo de viviendas en el municipio. Paliar esta carencia supondrá un impacto de efecto favorable en el medio social. El área delimitada se encuentra dentro de la categoría de Uso Especial del PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

SUR INDUSTRIAL CORNOCIÓ

Este Suelo Urbanizable para uso industrial abarca una superficie de 86.335 m2 al suroeste del municipio. De esta manera se quiere dar remedio a la falta de suelo industrial del municipio, uno de los problemas que la corporación municipal reconoce y quiere resolver con el PGOU. Se da oportunidad a la instalación de empresas de potencia pequeña-mediana y la ubicación que se propone se considera adecuada, junto al polígono industrial ya existente de Ambrosero (Bárcena de Cicero) y a la línea de ADIF de vía estrecha Santander-Bilbao.

SÍNTESIS DEL SUELO URBANIZABLE

El siguiente cuadro sintetiza la propuesta que hace el Plan del Suelo Urbanizable:

SUELO URBANIZABLE (SUR): 239.860 m2

RESIDENCIAL: 153.525 m2

• SUR LOS FACHOS: 71.068,2 m2

• SUR OESTE VILLA DE ESCALANTE: 33.680,7 m2

• SUR ESTE VILLA DE ESCALANTE: 48.776,5 m2

INDUSTRIAL: 86.335 m2

• SURI CORNOCIÓ: 86.335 m2

La propuesta que se hace de suelo urbanizable se considera justificada, contribuirá a solucionar varios de los problemas que han motivado la redacción del PGOU y no contraviene la normativa urbanística, Ley 2/2001, POL y PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Por otra parte, los terrenos implicados, siempre junto a núcleos de población, son praderías que no presentan valores destacables con méritos para su protección.

La redacción definitiva del Plan deberá desarrollar las determinaciones que la Ley 2/2001 detalla en su artículo 48 y se deberá detallar la regulación para este tipo de suelo conforme al artículo 53.

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 8

SUELO RÚSTICO

La justificación de la ordenación que el Plan propone en el medio rural se ha expuesto en el punto 2.4.3.2, redactada de común acuerdo entre el equipo redactor del Plan y el equipo redactor del ISA y teniendo en cuenta las adaptaciones llevadas a cabo en la Ley 2/2001 y en el Plan de Ordenación del Litoral.

El Suelo Rústico (SR) que se propone comprende una superficie de 16.575.620 m2, el 95,43 % del territorio municipal, que se desarrolla en las siguientes categorías:

• Núcleos en Suelo Rústico: 12.581 m2

• Planes Especiales de Suelo Rústico en Quintana y Curera: 382.262 m2

• Suelo Rústico de Especial Protección: 15.405.341 m2

• Suelo Rústico de Protección Ordinaria: 775.436 m2

NÚCLEOS EN SUELO RÚSTICO

Se ha delimitado una superficie de 12.581 m2 y comprende a los núcleos rurales que no cumplen las condiciones del suelo urbano y que dentro del PORN están dentro del Uso Moderado por lo que no permite ampliación alguna ( no se permite la edificación): La Cagigoja y Carramigel.

El tratamiento de estos núcleos será el existente en cada caso y su mantenimiento y crecimiento se hará mediante la Ley de suelo rústico y el PORN en suelo de Uso Moderado.

PLANES ESPECIALES DE SUELO RÚSTICO EN QUINTANA Y CURERA

Los suelos delimitados con esta categoría ocupan una superficie de 382.262 m2, el 2,3 % del Suelo Rústico y el 2,2 % del municipio, en el paraje de Quintana, próximo al núcleo de Escalante por su margen Oeste y en Curera, en la margen Este.

Se ha propuesto estos dos Planes Especiales al amparo de la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, y de la Ley de Cantabria de 3/2012, de 21 de julio, que modifican la Ley de Cantabria 2/2001 en los artículos referidos al suelo rústico, estableciendo la posibilidad de autorización de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como pequeñas instalaciones vinculadas a actividades artesanales, de ocio y turismo rural siempre que se pretenda su construcción en terrenos próximos a los suelos urbanos o núcleos tradicionales que vengan recogidos en el planeamiento territorial o urbanístico. Para ello, la Ley establece en la Disposición Adicional Quinta la sistemática que permite autorizar lo dispuesto en el citado artículo 113.1.h) mediante la previa elaboración de un PLAN ESPECIAL DE SUELO RUSTICO (PESR) o la incorporación de las determinaciones correspondientes al suelo rústico en el Plan general de Ordenación Urbana.

Los criterios de ordenación, la competencia para autorizar construcciones, instalaciones y usos y el procedimiento para autorizar la construcción son los que figuran en la Ley 3/2012, respectivamente en los artículos 114, 115 y 116. En cuanto a las condiciones de la edificación, no se contraviene ninguna normativa urbanística.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 9

SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

El Suelo que se propone en el PGOU como Rústico de Especial Protección se ha trazado teniendo en cuenta el estudio del medio realizado por el equipo redactor del ISA, considerando las diferentes figuras de protección de los espacios naturales que concurren en el municipio (POL, PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel) y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 2/2001 donde se exponen las condiciones del medio rústico de especial protección, así como la dispuesto en la materia en las Normas Urbanísticas Regionales.

Se ha delimitado una superficie de 15.405.341, m2, lo que representa el 93 % de la totalidad del Suelo Rústico y el 88,7 % del territorio municipal, con las siguientes tipologías:

• Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola

• Suelo Rústico de Especial Protección Forestal

• Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica

• Suelo Rústico de Especial Protección de Ribera

• Suelo Rústico de Especial Protección Marisma

• Suelo Rústico de Especial Protección Paisajística

Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola

Se ha delimitado una superficie de 6.463.730 m2 el 37,22 % del municipio, comprendiendo las mejores tierras por su valor agrológico, constituidas por mieses y terrazgos de monte.

Se corresponde con el suelo calificado en el planeamiento vigente como No Urbanizable de Interés Agrícola y Ganadero. Suelo básico para el mantenimiento de la actividad agropecuaria del municipio que sigue siendo importante, trabajando en este sector primario el 23,26 % de la población activa del municipio.

Suelo Rústico de Especial Protección Forestal

Se corresponde con el monte arbolado de repoblación que sustenta masas arbóreas que deben estar protegidas por estar destinadas a su explotación.

Se ha delimitado una superficie de 4.764.370 m2, el 27,4 % del municipio, manteniéndose la misma masa forestal de repoblación de las NNSS vigentes.

Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica

Se ha incluido en esta tipología de suelo los montes arbolados autóctonos y los montes no arbolados de matorral, contabilizando un total de 699.790 m2, el 4,03 % del territorio municipal.

Este suelo figura en el planeamiento actual formado parte del Suelo No Urbanizable de Interés Forestal.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 10

Suelo Rústico de Especial Protección de Ribera

Se ha delimitado con esta tipología de suelo las riberas fluviales de los ríos del municipio, totalizando 156.777 m2, el 0,9 % del territorio municipal.

Suelo Rústico de Especial Protección Marisma

El término municipal de Escalante limita por su extremo Este con el estuario y marismas de Santoña, de reconocido valor ambiental y ecológico, sobre el que recaen varias figuras legales de protección. Se ha delimitado con esta tipología de suelo rústico las marismas y canales pertenecientes al municipio de Escalante, un total de 2.440.150 m2, lo que representa el 14,05 % del territorio municipal.

Suelo Rústico de Especial Protección Paisajística

Se ha delimitado una superficie de 880.524 m2, el 5,07 % del municipio, que se corresponde con zonas de monte y sierras desde las que se obtienen amplias panorámicas del municipio.

SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ORDINARIA

Conforme al artículo 109 de la Ley 2/2001, se ha incluido en esta tipología a los suelos rústicos que no reuniendo los valores para ser incluidos bajo alguna protección específica deben ser preservados de las construcciones propias de las zonas urbanas y de su desarrollo urbano integral por considerarlo inadecuado.

Se ha delimitado un espacio de 775.436 m2, comprendiendo:

• el entorno de Noval, La Canal, El Rincón de Baranda, Los Palacios, La Casona y Baranda, calificado en el POL como Modelo Tradicional.

• entorno a los núcleos de Borroto y la Lastra y que están calificados en el PORN como de uso intensivo.

• Un sector entre el núcleo de Rionegro y la bolsa de Suelo Rústico del PESR entorno al margen de la carretera Ca-629, calificado como uso especial en el PORN.

SÍNTESIS DEL SUELO RÚSTICO

El siguiente cuadro sintetiza la propuesta que hace el Plan del Suelo Rústico:

SUELO RÚSTICO (SR): 16.575.620,3 m2

NÚCLEOS EN SUELO RÚSTICO: 12.581 m2:

PLAN ESPECIAL DE SUELO RÚSTICO EN QUINTANA Y CURERA: 382.262 m2

SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN: 15.405.341 m2

• Agrícola: 646.3730 m2

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 11

• Forestal: 476.4370 m2

• Ecológica: 699.790 m2

• De Ribera: 156.777 m2

• Marisma: 2.440150 m2

• Paisajística: 880.524 m2

SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ORDINARIA: 775.436 m2

La propuesta que se hace de suelo rústico se considera justificada, y no contraviene la normativa urbanística, Ley 2/2001 y sus modificaciones, POL y PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

La redacción definitiva del Plan deberá contar con el catálogo de construcciones en suelo rústico, que se encuentra en fase de redacción y deberá desarrollar las determinaciones específicas en suelo rústico conforme al artículo 50 de la Ley 2/2001. Además, deberá especificar las determinaciones en suelo rústico conforme al artículo 50 de la citada Ley, determinando un régimen de protección diferenciado con indicación de las actividades absolutamente prohibidas conforme a los tipos de suelo rústico delimitados y estableciendo con el mayor grado de precisión posible las actividades, usos y edificaciones. Deberá tenerse en cuenta las limitaciones que en cada caso puedan venir impuestas por el Plan de Ordenación del Litoral y por el PORN de Santoña, Victoria y Joyel.

CONDICIONES DE LOS USOS DEL SUELO TRANSFORMADO

1. USO RESIDENCIAL

Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente. Dentro del uso residencia se establecen las siguientes Clases y Categorías:

Clase Vivienda:

-Categoría 1ª. (Aislada). Vivienda unifamiliar, que es la situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. Dentro de la presente categoría de viviendas unifamiliares se consideran como tales los conjuntos de viviendas en edificaciones de una o dos plantas y con acceso independiente que se asienten sobre una parcela mancomunada, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina, área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

- Categoría 2ª. (Pareadas). Vivienda unifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas, como máximo de dos en dos, compartiendo una medianera divisoria de viviendas o de garajes que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público o privado, en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

En los cascos urbanos consolidados, como El Alvareo, La Lastra y Noval, en función de su relación con las edificaciones colindantes, podrán ser adosadas a otras edificaciones, e incluso se permite en hilera, siempre y cuando sea entre medianeras existentes, pero nunca en parcelas libres de edificación.

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 12

- Categoría 3ª. (Adosadas). Vivienda unifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizas varias viviendas adosadas en hilera de una o dos plantas, con una longitud máxima de 40 m. y con acceso independiente o común, que se asienten sobre una parcela mancomunada con servicios colectivos al servicio de la misma (piscina, área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

- Categoría 4ª. (Bloques). Vivienda multifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas, que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público, en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

Clase Residencia:

- Categoría 5ª. Residencia colectiva o espacio edificado para residencia permanente, sobre única parcela en donde los habitantes no tienen la condición de familia, entre los que se encuentran las residencias de ancianos, las residencias de religiosos, colegios mayores, etc. Dentro de esta categoría también se encuadran las casas de huéspedes con un límite de hasta 10 camas, considerándose por encima de este límite como uso terciario comercial en su clase hotelero.

Es condición común a todas las Clases y Categorías la localización de la residencia en la edificación principal, prohibiéndose expresamente su localización en edificaciones auxiliares excepto cuando éstas se adosen a la principal y forme un continuo edificado.

2. USO INDUSTRIAL

Criterios Orientadores para suelo industrial:

• Apoyar a las industrias tradicionales, procurando su adaptación a las exigencias ambientales.

• Estimular la mejora y eficiencia de los procesos productivos y la aplicación de tecnologías limpias.

• Promover la concentración industrial de las empresas ubicadas en el ámbito del PORN, procurando su reubicación en zonas más adecuadas según los objetivos y finalidades marcados.

• Potenciar, con carácter prioritario, la realización de auditorías ambientales a las empresas radicadas en dicho ámbito.

Definición de suelo industrial:

Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas o semielaboradas, así como al almacenamiento de las mismas. Se incluyen además los espacios destinados al aparcamiento de vehículos y sus servicios.

Se consideran las siguientes Clases y Categorías

Clase Industria Ordinaria y Talleres

Clase Industria Agropecuaria

Clase Almacenamiento

Clase Garaje Aparcamiento

3. EQUIPAMIENTOS, ESPACIOS LIBRES

Se adecuaran las calificaciones a los usos existentes.

Equipamientos.

Definición y Categorías

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 13

Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, tales como, centros destinados a la educación y la cultura, guarderías, clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, religiosos, etc.

Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías para cada una de las Clases de uso diferenciadas:

Clase Educación y Cultura

Clase Asistencial

Clase Sanitario

Clase Deportivo

Espacios libres.

Definición y categorías.

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.

Dentro del presente uso se distinguen las siguientes Clases y Categorías:

Clase Jardines y Juegos de Niños

Clase Protección

4. ACTIVIDADES TERCIARIAS

Comercio, hostelero y centros de reunión.

Definición y categorías.

Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y de venta de servicios de carácter privado, artesanos, así como los abiertos al uso público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general), a espectáculos y ocio (centros de reunión, cines, teatros, salas de juego, discotecas, etc.) o a procurar servicios privados a la población (peluquería, bares, etc.)

Por su diferenciación funcional y espacial se diferencian tres Clases de uso, estableciéndose para la totalidad del uso las siguientes categorías:

Clase Comercio

Clase Hostelero

Clase Centros de Reunión

5. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

Definición.

Es el propio de los espacios que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones que soportan el servicio e infraestructura del núcleo urbano, en su totalidad o en parte.

Se incluyen dentro de este uso tanto los usos infraestructurales relacionados con los servicios básicos urbanos (transformación de energía, almacenamiento de agua potable, depuración y

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE ESCALANTE

DOCUMENTO DE SÍINTESIS 14

tratamiento de aguas residuales, etc.) así como los relacionados con algún modo de transporte (paradas de autobús).

6. USO DE RED VIARIA

Definición.

Es el propio de comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano y que se corresponde con el espacio destinado al viario existente o al de nueva creación destinados a la circulación rodada, ciclable o peatonal.

Todas las vías de nueva creación serán de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de algunas de ellas pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras creadas entre otros fines a tales efectos.

Dentro del uso de red viaria se establecen las siguientes Categorías:

- Categoría 1ª. Peatonal o viario que puede admitir además del tránsito o paseo de peatones, el tránsito de bicicletas y vehículos sin motor en general.

- Categoría 2ª. De coexistencia o viario propio tanto del suelo urbano como del urbanizable, como así mismo de la red de comunicación intermunicipal, destinado a la circulación, y estacionamiento en algunos casos, de vehículos a motor a la vez que el tránsito de peatones, bicicletas y carruajes, teniendo prioridad en cualquier caso el peatonal sobre el resto de los modos citados.

7. USO AGROPECUARIO

Criterios orientadores.

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

• Incrementar la capacidad productiva y la calidad actuales mediante la mejora de las infraestructuras y el fomento de métodos de producción compatibles con la exigencias de conservación.

• Incentivar la utilización de abonos orgánicos y favorecer la agricultura biológica y la lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos químicos en la agricultura.

• Sin perjuicio de lo especificado en el apartado 2.2.1 del PORN para la zonificación, procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas, se dispondrán los medios para que los vertidos sean depurados.

• Potenciar las acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística.

ACTIVIDADES FORESTALES

• Velar por el buen estado fitosanitario de las masas forestales empleando, en la medida de lo posible, la lucha biológica.

• Promover la redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos para regular el aprovechamiento de las masas y su regeneración, poniendo especial cuidado con las actividades a desarrollar en las zonas que presenten mayores riesgos de erosión o deslizamiento.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 15

• Dar preferencia al incremento de rentabilidad de las repoblaciones productivas antes de aumentar su superficie.

• Garantizar que los tratamientos y repoblaciones se efectúen mediante el empleo de aquellas técnicas que impliquen una menor alteración del equilibrio edafológico y ecológico. Asimismo, las actuaciones silvícolas favorecerán las condiciones para la supervivencia de las distintas especies animales y vegetales.

• Potenciar la diversidad estructural y específica de las masas forestales.

• Tender a que la implantación de cultivos forestales se realice sobre terrenos marginales o de escaso valor ecológico.

• Promover el deslinde de los montes de utilidad pública y revisar las ocupaciones existentes, con el objeto de detectar las de carácter ilegal y proceder a su reintegración al Patrimonio Público.

• Favorecer el uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades recreativas o de uso público, siempre que sean compatibles con la conservación de los mismos.

• Prestar atención a la prevención y extinción de incendios, mejorando los equipamientos existentes, elaborando Programas de Actuación y procurando que los titulares de los montes adopten las medidas necesarias para tal fin.

Para la protección de los recursos hídricos (art. 29.2c. PORN), se prohíbe la desecación de charcas, lagunas, marismas o cualquier otro tipo de humedal, así como su relleno, aterramiento o drenaje, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 c). Quedarán excluidas las labores habituales de avenamiento en los terrenos sometidos a aprovechamiento agropecuario tradicional, previa autorización expresa.

Será necesaria autorización previa para las labores de arreglo y mantenimiento de los diques. (art. 71 c. PORN)

Según los artículos 28i) y 28j) del PORN, se prohíben las granjas de animales en las que se empleen especies que, en caso de escaparse, puedan poner en peligro a las especies características del ámbito del PORN y la utilización de productos plaguicidas cuyo grado de peligrosidad esté calificado como moderadamente tóxico o muy peligroso, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, así como aquellos cuya residualidad, según sus descripciones técnicas, sea media, alta o tengan la consideración de moderadamente selectivos. Asimismo, también estará prohibida la fumigación aérea con productos fitosanitarios, salvo que no exista otra alternativa viable en función de los valores ambientales que se quieren proteger.

Definición y categorías.

Comprende los espacios, dependencias e instalaciones destinados al cultivo, almacenamiento de productos o maquinaria agrícolas, o al alojamiento y estabulación de animales de granja, correspondientes a actividades comprendidas dentro del sector productivo primario.

Dentro del uso agropecuario se establecen las siguientes Categorías:

- Categoría 1ª. Cultivos exclusivos sin ningún tipo de edificación complementaria aneja (invernaderos, almacenes, etc.).

- Categoría 2ª. Instalaciones para almacenamiento de productos o maquinaria agrícolas.

- Categoría 3ª. Instalaciones pecuarias extensivas sin estabulación, que no requieren edificaciones especiales.

- Categoría 4º. Instalaciones pecuarias intensivas de ganadería estabulada con edificaciones especiales.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 16

ORDENANZA

1. GENERALIDADES

Las zonas de ordenanza desarrolladas en el presente Capítulo regulan, junto con las Normas Generales de Uso a que se remiten, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su localización, la totalidad de las actividades que se desarrollen en el suelo urbano del término municipal de ESCALANTE.

De esta forma, en el Suelo Urbano tienen el rango de Ordenanzas de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente del Reglamento de Planeamiento.

El régimen de compatibilidad o tolerancia de usos que se contiene para cada zona de ordenanza son de aplicación sobre los usos existentes con la singularidad establecida por la situación de "fuera de ordenación" definida en este PGOU.

En su conjunto, este PGOU define diez zonas de ordenación en Suelo Urbano, las cuales tienen definida su área de aplicación en la serie de planos correspondientes a la Calificación o Zonificación del suelo.

El listado de las mismas es el siguiente:

SUELO URBANO:

- SU-0. Suelo Urbano Residencial Alta Densidad. (Edif.: 3,20 m2/m2) BLOQUE

- SU-1. Suelo Urbano 1. (Edif.: 1 m2/m2) BLOQUE

- SU-1A. Suelo urbano 1A.(Edif.: 1 m2/m2) BLOQUE

- SU-2. Suelo Urbano 2. (Edif.: 0,85 m2/m2) BLOQUE

- SU-3. SUNC-3 en Suelo Urbano 3. (Edif.: 0,5 m2/m2) PAREADA

- SU-4. SUNC-4 en Suelo Urbano 4. (Edif.: 0,40 m2/m2) PAREADA

-SU-5. SUNC-5 en Suelo Urbano 5. (Edif: 0,25 m2/m2) AISLADA.

Donde:

- SUC: Ordenanza para Suelo Urbano Consolidado

- SUNC: Ordenanza para Suelo Urbano No Consolidado

- SUPE. Suelo Urbano Protección Especial.

- ZV. Zonas Verdes.

- EC. Dotaciones y Equipamiento Comunitario.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 17

2. SUELO URBANO RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD SUC-0

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el suelo urbano, delimitado como tal en los planos de ordenación correspondiente.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En categoría 4ª.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 14 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 14 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

Page 12: Sostenibilidad Ambiental - Documento de Síntesis

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 18

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva

planta, la edificabilidad será de 3,20 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La

ocupación máxima será el 100% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la

demolición de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la

volumetría y la superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

Separación a los colindantes: La separación mínima los colindantes será de 3 metros, en el caso de que se abran huecos. Si existiera medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede adosar a la referida medianería.

Separación entre edificaciones: La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 9 metros.

Dimensión de las edificaciones: La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 60 m.

Frente mínimo de parcela:: En ancho mínimo de parcela edificable será de 8 metros.

Parcela mínima: En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes no se establece parcela mínima por lo que esta será la resultante de la aplicación de la Normativa de retranqueos de los viales existentes, o de las alineaciones establecidas.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima será de 9,00 metros correspondiente a Planta Baja, Planta Primera y Planta Segunda. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. Se permite el uso de casetones en la cubierta.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean no permitiéndose en edificaciones de nueva planta. Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

Vuelos: Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1m. No superarán el 50% de la longitud de la fachada; no computarán para la edificabilidad siempre que se traten tradicionalmente.

3. SUC-1. SUELO URBANO 1

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 19

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En todas las categorías.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 14 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 14 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En este caso será necesario realizar un Estudio de Detalle para su integración con los edificios del entorno.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 20

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva

planta, la edificabilidad será de 1 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La

ocupación máxima será el 40% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición

de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde deberá conservarse la volumetría y

la superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

En el caso de parcelas definidas en el apartado a) de esta ordenanza, la alineación obligada será la línea definida por las fachadas interior y exterior en los edificios colindantes.

Separación a los colindantes: La separación mínima los colindantes será de 3 metros, en el caso de que se abran huecos. Si existiera medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede adosar a la referida medianería.

Separación entre edificaciones: La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 6 metros o la semisuma de las alturas.

Dimensión de las edificaciones: La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 50 m.

Frente mínimo de parcela:: En ancho mínimo de parcela edificable será de 8 metros.

Fondo de edificación: El fondo máximo de edificación frente a una vía será de 14 metros. Si la parcela por sus características y dimensiones admite más edificación ésta se separará las distancias recogidas en los apartados correspondientes. Se deberá garantizar el acceso desde la vía pública y recogerse en los planos, la urbanización interior de la parcela.

En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes, la profundidad edificable será el promedio de los dos colindantes, y en cualquier caso, no superior a 14 metros.

Parcela mínima: En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes no se establece parcela mínima por lo que esta será la resultante de la aplicación de la Normativa de retranqueos de los viales existentes, o de las alineaciones establecidas.

Se establece como parcela mínima edificable 200 m2 para el caso de viviendas sobre parcelas libres, no colindantes con zonas construidas.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima será de 6,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 21

Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos: Los vuelos tendrán un saliente máximo de 80 cm. en nuevas edificaciones y el existente en las consolidadas, sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

4. SUC-1A. SUELO URBANO 1A

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En todas las categorías.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

Page 14: Sostenibilidad Ambiental - Documento de Síntesis

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 22

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 14 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 14 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación, reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 1 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 40% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la volumetría y la superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

En el caso de parcelas definidas en el apartado a) de esta ordenanza, la alineación obligada será la línea definida por las fachadas interior y exterior en los edificios colindantes.

Separación a los colindantes: La separación mínima los colindantes será de 3 metros, en el caso de que se abran huecos. Si existiera medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien se puede adosar a la referida medianería.

Separación entre edificaciones: La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 9 metros.

Dimensión de las edificaciones: La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 30 m.

Frente mínimo de parcela:: En ancho mínimo de parcela edificable será de 8 metros.

Parcela mínima: En el caso de parcelas adosadas a edificaciones existentes no se establece parcela mínima por lo que esta será la resultante de la aplicación de la Normativa de retranqueos de los viales existentes, o de las alineaciones establecidas.

Se establece como parcela mínima edificable 200 m2 para el caso de viviendas sobre parcelas libres, no colindantes con zonas construidas.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima será de 9,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 23

superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean. Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos: Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 ,00 m. en nuevas edificaciones y el existente en las consolidadas, sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

5. SUC-2. SUELO URBANO 2

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano delimitado como tal en los planos de ordenación correspondientes.

Usos

VIVIENDA: En todas las categorías.

GARAJE-APARCAMIENTO: Sí

INDUSTRIA: En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO: En todas las categorías.

COMERCIAL: En categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.

OFICINAS: En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS: En todas las categorías.

SALAS DE REUNIÓN: En todas las categorías.

RELIGIOSO: En todas las categorías.

CULTURAL: En todas las categorías.

DEPORTIVO: En todas las categorías.

SANITARIO: En categorías 10ª, 11ª y12ª.

Condiciones de Edificación.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 24

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas medianerías y hasta un fondo de 12 m. la ocupación será de 100%.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha medianería, con un fondo de 12 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación, reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 0,85 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 35% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de la demolición de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá conservarse la volumetría y la superficie ocupada en planta.

Alineaciones.- La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y los viales será la que figura en los perfiles transversales para cada tipo de vías.

Separación a los Colindantes.- La separación mínima a los colindantes será de 3 m. en el caso de que se abran huecos, pudiéndose adosar a dicho colindante en el límite de la parcela, Si existiese medianería del colindante en el límite de la parcela, la separación será de 9 m. o bien

se puede adosar la referida medianería.

Separación entre las edificaciones.- La distancia entre edificaciones en una misma parcela, medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 6 metros.

Dimensión de las edificaciones.- La longitud de la edificación en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 40 metros.

Frente mínimo de parcela.- El ancho mínimo de parcela edificada será de 8 metros.

Para edificios de más de 35 años de antigüedad no se marca la profundidad máxima de edificación para respetar la tipología existente, para la rehabilitación y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 500 m2, en el caso de que existan parcelas de menor superficie siempre que no proceda de una segregación posterior a la aprobación del PGOU.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 25

Altura máxima de la edificación.- La altura máxima será de 6,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima del 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

En el casco histórico se respetará la tipología existente actual de casetones en las edificaciones que los posean. Previamente a cualquier intervención se estudiarán las alturas de las edificaciones en cada calle siendo necesaria la supervisión municipal de las alturas propuestas.

Vuelos.- Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 m. sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

6. SUC, SUNC-3. SUELO URBANO 3.

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano delimitado como tal en los planos de ordenación correspondientes.

Usos

VIVIENDA: En categorías 1ª, 2ª y 5ª.

GARAJE-APARCAMIENTO: En todas las categorías.

INDUSTRIA: En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO: En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL: En categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.

OFICINAS: En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS: En todas las categorías.

SALAS DE REUNIÓN: En categorías 9ª, 10ª, 11ª y 12ª.

CULTURAL: En todas las categorías.

DOTACIONES: En todas las categorías.

SANITARIO: En categorías 10ª, 11ª y12ª.

Condiciones de Edificación.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 26

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad.- En esta ordenanza se considera un único tipo de parcela.

Ocupación.- La ocupación será, como máximo, del 25% de la parcela neta.

Edificabilidad.- La edificabilidad será de 0,5 m2/m2 de parcela neta.

Alineaciones.- La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y los viales será la que figura en los perfiles transversales para cada tipo de vías.

Separación a los Colindantes.- La separación mínima a los colindantes será de 5 m.

Separación entre las edificaciones.- La distancia entre edificaciones en una misma parcela, medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 10 metros.

Dimensión de las edificaciones.- La longitud de la edificación en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 30 metros.

Frente mínimo de parcela.- El ancho mínimo de parcela edificada será de 10 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 800 m2.

Altura máxima de la edificación.- La altura máxima será de 6,00 metros correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. Debe de hacerse una plaza de garaje o aparcamiento por vivienda.

El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima del 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

La pendiente de la cubierta será similar a las colindantes y no excederá en ningún caso de 30º. La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos.- Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 m. sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

7. SUC-4, SUNC-4. SUELO URBANO 4.

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En categorías 1ª, 2ª y 5ª.

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 27

HOTELERO. En categorías 6ª, 7ª y 8ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

OFICINAS. En categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

ESPECTÁCULOS. En todas las categorías.

SERVICIO PÚBLICO. En categoría 13ª.

RELIGIOSO. En todas las categorías.

CULTURAL. En todas las categorías.

DEPORTIVO. En todas las categorías.

SANITARIO. En categorías 10ª, 11ª y 12ª.

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán un tipo de parcela:

a) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de nueva planta, la edificabilidad será de 0,40 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela neta. La ocupación máxima será el 20% de la parcela neta.

Respecto a las alineaciones:

La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y el eje de los viales será el que se expresa en los perfiles transversales adjuntos para las diversas situaciones según el tipo de vías.

Separación a los colindantes. La separación mínima los colindantes será de 6 metros.

Separación entre edificaciones. La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 12 metros.

Dimensión de las edificaciones. La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 25 m.

Frente mínimo de parcela. En ancho mínimo de parcela edificable será de 6 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 1000 m2.

Altura máxima de la edificación. La altura máxima será de 6 m. correspondiente a Planta Baja y Planta Primera. Desde la cornisa hasta la cumbrera no se podrá sobrepasar la altura de 4 m. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 28

La pendiente de la cubierta no excederá de 20º.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas.

Vuelos.- Los vuelos tendrán un saliente máximo de 1 m. sobre las alineaciones oficiales definidas respetando, en cualquier caso, el arbolado.

8. SUC-5. SUNC-5. SUELO URBANO 5.

Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en el Suelo Urbano y en el Suelo Urbano de los Núcleos Rurales.

Usos.

Los usos permitidos para este tipo de Suelo son los siguientes:

VIVIENDA. En categorías 1ª, 2ª y 3ª

GARAJE-APARCAMIENTO. En todas las categorías.

INDUSTRIA. En categoría 1ª y 2ª.

HOTELERO. En categorías 6ª y 7ª.

COMERCIAL. En categorías 1ª y 2ª

Condiciones de la Edificación.

Además de las recogidas en las condiciones generales, les serán de aplicación:

Parcelas, Ocupación y Edificabilidad. En esta ordenanza se considerarán dos tipos de parcela:

a) Parcelas entre medianerías o adosadas a una medianerías.

b) Parcelas libre en las que no existe en sus límites edificación alguna adosada.

a) En el caso de parcelas entre medianerías en la zona comprendida entre dichas

medianerías y hasta un fondo de 12 m. la ocupación será de 100%. Excepto las

edificaciones con más de 35 años de antigüedad en las que se permitirá la ocupación

existente para su rehabilitación, reforma, recuperación, reconstrucción y adecuación de las

viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

En el caso de parcelas adosadas a una medianería, en la zona adosada a dicha

medianería, con un fondo de 12 m. y una longitud máxima de fachada de 22 metros la

ocupación será de 150 m2, excepto las edificaciones con más de 35 años de antigüedad

en las que se permitirá la ocupación existente para su rehabilitación, reforma,

recuperación, reconstrucción y adecuación de las viviendas a las condiciones mínimas de

habitabilidad.

En ambos casos, en el resto de la superficie de la parcela será de aplicación lo

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 29

determinado para las parcelas libre del tipo b). También se tendrán en cuenta lo

expresado en los apartados restantes de esta ordenanza.

b) Parcelas libres. En las parcelas libres donde se pretendan realizar edificaciones de

nueva planta, la edificabilidad será de 0,25 m2/m2. La edificabilidad se aplicará a la parcela

neta. La ocupación máxima será el 20% de la parcela neta. Excepto solares obtenidos de

la demolición de edificaciones de más de 35 años de antigüedad, donde podrá

conservarse la volumetría y la superficie ocupada en planta.

Respecto a las alineaciones:

Alineaciones. La distancia mínima entre cualquier punto de la edificación y el extremo de los

viales será 5 metros.

Viales. Serán de 11 metros de anchura con su eje situado a 5,50 metros de ambos bordes.

Separación a los colindantes. La separación mínima los colindantes será de 8 metros.

Separación entre edificaciones. La distancia entre edificaciones en una misma parcela medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 16 metros.

Dimensión de las edificaciones. La longitud de la edificación medida en cualquier dirección no podrá sobrepasar los 20 m.

Frente mínimo de parcela. En ancho mínimo de parcela edificable será de 20 metros.

Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 1000 m2.

Altura máxima de la edificación. Se potenciará la tipología de casa cántabra con gálibo definido por una altura máxima hasta el alero de 4,5 m. correspondiente a Planta Baja y Bajo Cubierta, y una pendiente de la cubierta máxima de 25º. El ático habitable será bajo la cubierta del edificio y con una superficie máxima de 50% de la planta general del mismo. Sólo computará en este espacio la superficie con altura superior a 1,50 m.

La ventilación e iluminación de este ático se podrá realizar a base de claraboyas o buhardillones. Estos últimos no podrán medir más de 3,5 m. de longitud.

9. SUPE. SUELO URBANO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ámbito de Aplicación.

Hay tres zonas calificadas como de protección especial:

• La Iglesia de La Santa Cruz y el Cementerio de Escalante.

• El Convento de San Juan de Monte Calvario.

• El Convento de San Sebastián de Montehano.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 30

Se pretende la conservación del carácter de espacios abiertos, así como la protección del arbolado que en la actualidad disponen estas zonas.

Usos.

Los usos autorizados son, en principio, los siguientes:

En el cementerio de Escalante se permitirán edificaciones de carácter religiosos, panteones funerarios, criptas, osarios y nichos, del mismo modo se permitirán edificaciones de carácter existente para residencia religiosa, de carácter cultural o para docencia.

En el Convento de San Juan de Monte Calvario y en el Convento de San Sebastián de Montehano se permiten usos religiosos y de vivienda destinada a residencia religiosa.

Condiciones de la edificación

Sólo se permiten obras de reforma y acondicionamiento. Para cualquier tipo de ampliación

que se pretenda, deberá ser aprobada por la Comisión Regional de Urbanismo.

10. SI. SUELO INDUSTRIAL.

Tipología de naves industriales de tamaño medio con posibilidad de adosamiento a lindero con ocupación media del solar sobre el que se ubican.

Las condiciones de parcelación son las siguientes:

Nueva parcelación: se autoriza segregación de parcelas en otras con dimensiones mínimas de 1000 m2 y longitud mínima de fachada de 10 m.

Reservas

Estacionamiento:

Vehículos ligeros, 1 plaza/50 m2 construidos.

Vehículos medios y pesados, 1 plaza/900 m2 construidos.

Dimensiones de las plazas de aparcamiento:

Vehículos ligeros: 2,50 x 5,00 m.

Vehículos medios: 4,50 x 8,10 m.

Vehículos pesados: 4,50 x 15,0 m.

Carga y descarga:

Deberán garantizarse estas operaciones sin interferir el movimiento interno, previendo una plaza de vehículo industrial medio por empresa y, al menos, una de vehículo pesado industrial.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 31

Ajardinamiento:

Ajardinamiento mínimo: 1 árbol cada 50 m2 de parcela no ocupada por edificación.

Condiciones de volumen y de posición:

- Alineaciones Oficiales: Las alineaciones de las parcelas vienen señaladas en los Planos de Ordenación referidas al cierre de las parcelas.

- Adosamiento: se permiten en actuaciones sobre parcelas de superficie inferior a 1.500 m2.

- Retranqueo a alineaciones oficiales: se establece un retranqueo mínimo de (5) cinco metros a vía pública.

- Retranqueo a linderos laterales: será igual o superior a (5) cinco metros.

- Retranqueo a lindero posterior: será igual o superior a (5) cinco metros.

- Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 70%

- Retranqueos: El retranqueo mínimo de la edificación al frente, a los laterales y al fondo de parcela será de 5 m. para las nuevas edificaciones.

- Fondo edificable máximo: No se fija fondo edificable máximo.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1 m2/m2.

- Altura máxima: La altura máxima de la edificación será 10 metros.

- Número máximo de plantas: 3 plantas.

Usos.

Uso Principal:

- Uso Industrial en clase Industria Ordinaria y Talleres, en las Categorías 1º, 2º, 4º y 5º. En clase Almacenamiento, Categorías 7º, 8º y 9º.

Usos Complementarios:

- Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, Categorías 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, en planta baja y en edificio de uso exclusivo, debiendo ser comercio relacionado con la producción industrial, y en la clase Centros de Reunión en Categoría 9ª en situación de planta baja.

- Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas, Categorías 2ª y 3ª en cualquier posición en la edificación, siempre asociada a la instalación industrial que se trate, no pudiendo superar el 25% de la superficie edificable por todo concepto.

- Uso Dotacional, en clase Sanitario, se permite los servicios médicos de empresa y los espacios dotacionales destinados a este fin, y en clase Deportivo, Categoría 16ª.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 32

- Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en clase Jardines y Juegos de Niños, Categorías 1ª, en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación, y en la clase Protección, Categorías 4ª y 5ª.

Usos Prohibidos:

- Cualquier tipo diferente del principal y los complementarios.

Las condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad serán las previstas con carácter general en el planeamiento municipal, si bien se tendrá cuidado con el impacto que pueda suponer el empleo de determinados materiales o excesivos volúmenes edificables.

Condiciones de urbanización

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,00 metros, pudiendo ser de fábrica o mampostería hasta 1,00 metros y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.

Se recomienda la utilización de cerramientos vegetales de baja altura combinados con arbolado.

El terreno libre de edificación que quede visto desde la vía o espacios públicos no podrá ser empleado para acopio ni vertido de materiales, si bien sean estos utilizables o residuales propios de la industria.

En el cierre exterior y contiguo al acceso se situará un único cartel de entrada en que figurará la relación de todas las empresas que en el polígono radiquen. Su forma y tamaño se adecuará formalmente al cierre y a sus dimensiones.

Se instalará un hidrante contra incendios, como mínimo por parcela mayor de 1.000 m2 y cada 60 m. en zonas de parcelas menores de 1.000 m2.

Las industrias nido podrán resolver la dotación necesaria de servicios de forma conjunta en cada instalación, o bien de forma individualizada en cada módulo.

Condiciones de protección.

Para la protección del sistema hidrogeológico se atenderá a las siguientes condiciones:

- El tratamiento y depuración de aguas residuales deberá asegurar en todo momento el cumplimiento de los parámetros característicos mínimos establecidos en la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas y su Reglamento (R.D. 849/86, de 11 de abril) y/o las que establezca el Reglamento de vertidos de aguas residuales del Ayuntamiento de Escalante.

- Se garantizará la no contaminación de capas freáticas y de cauces de aguas superficiales.

- Los depósitos temporales de materiales se situarán, como mínimo, a una distancia de 70 metros de los cursos de agua presentes en el municipio, tanto superficiales como subterráneos.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 33

- Debe garantizarse la prohibición de construcción de edificios, viviendas e instalaciones industriales en zonas con posibilidad de inundación.

Para la protección de la vegetación, la tierra que se extraiga de las excavaciones y que no sea utilizada para relleno, asentamiento o capa fértil, así como los residuos y escombros sobrantes de obras de dichos proyectos, deberá ser retirados a un vertedero autorizado.

Para la protección del paisaje se atenderá a las siguientes condiciones:

- Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos de futuras construcciones, se tendrán en cuenta las indicaciones de tipología recogidas en este Plan General de Ordenación Urbana.

- Igualmente, las futuras construcciones industriales deberán tener coloraciones mates o apagadas en su exterior para reducir el impacto paisajístico.

- Se realizarán apantallamientos vegetales entorno a las zonas afectadas por actuaciones industriales y favorecer su integración paisajística.

- Se tenderá al progresivo enterramiento de las conducciones de electricidad, teléfonos y otros servicios, tanto en el núcleo urbano como en las zonas industriales.

- Las obras, instalaciones o actividades que pretendan ubicarse o desarrollarse en el Suelo Urbanizable Delimitado Industrial y que figuren en los anexos I y II del Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, o a la normativa que en su día sustituya a ésta, tendrán que sustanciar el correspondiente expediente al respecto según el citado Decreto.

11. ZV. ZONAS VERDES

Definición.

Comprende a los espacios libres, de dominio y uso público, destinados a espacios ajardinados o forestados, e integrantes del sistema de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad, y esparcimiento y recreo de la población, así como los espacios libres de dominio y uso privado.

Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de posición.

Sólo se permiten en esta zona de ordenanza edificaciones provisionales o ligeras tales como kioscos de bebidas o de prensa, kioscos de música y similares, que tengan una solo planta con un total máximo de tres metros (3 m.) de altura y doce metros cuadrados (12 m2) de superficie cerrada.

Se permiten, así mismo, instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y sólo requieran tratamientos superficiales (piscinas, etc.).

No se superará el uno por ciento (1%) de ocupación de cualquier instalación sobre cada área delimitada por la presente zona de ordenanza.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 34

El retranqueo mínimo de cualquier instalación a las alineaciones y linderos será de cinco metros (5 m.).

En cualquier caso, se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida su modificación, salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.

En las zonas de protección de infraestructuras, solamente se permite la ejecución de sendas para el establecimiento de itinerarios de comunicación peatonal en su desarrollo.

Se podrá dar acceso a fincas privadas urbanas a través de suelos calificados por esta zona de ordenación si no son parques urbanos.

Condiciones de uso.

El uso principal es el de Espacios Libres y Zonas Verdes en todas sus clases y categorías, siendo para los mismos usos compatibles el uso comercial, en clase Comercio, Categoría 1ª, en pequeños kioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen y el uso Dotacional en clase Deportivo, Categoría 16ª en situación al aire libre y uso industrial, clase Aparcamiento, categoría 11ª.

Asimismo, se permiten ocupaciones temporales por ferias, circos, fiestas, etc...

En las zonas de protección de vías de comunicación e infraestructuras los únicos usos permitidos serán el de Espacios Libres y Zonas Verdes en clase Protección, Categorías 4ª y 5ª, respectivamente.

12. EC. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

Definición.

Esta zona de ordenación queda constituida básicamente por aquellas áreas destinadas a la dotación de equipamientos de todo tipo, del núcleo de población y que estructuran al mismo, tanto de titularidad pública como privada.

Por lo que se refiere a los principales usos dotacionales, entre otras áreas incluye las destinadas a la educación, al culto, al deporte, a la administración y a la asistencia social y sanitaria, etc.

Ámbito de aplicación.

A diferencia del resto de zonas de ordenación consideradas en este Documento, la presente zona de ordenación tiene un doble ámbito de aplicación.

Por una parte, aquellas zonas destinadas a equipamientos y reflejadas en los Planos de Ordenación, relativos a la Calificación del Suelo que quedan regulados íntegramente en lo que se refiere a edificación y usos por lo expuesto en el presente artículo normativo.

Por otra parte, y con carácter puntual, aquellos edificios, fracciones de edificios o parcelas destinadas actualmente a equipamientos de cualquier tipo, que se han señalado en los mencionados Planos de Ordenación, comprendidos en cualquier otra zona de ordenación, así

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 35

como cuantos otros equipamientos instalados por la iniciativa pública o particular en otras zonas que quedarán sometidos en lo que se refiere a las características de la edificación y protección, a las normas específicas de la zona en que quede incluido, sin perjuicio de las determinaciones, normas o instrucciones que sean de aplicación por razón de la actividad que se desarrolle o se vaya a desarrollar. Y por lo que se refiere al uso, será de aplicación lo previsto en las condiciones que se determinen en el presente artículo normativo.

Tipologías edificatorias.

Las tipologías edificatorias, para las instalaciones que se regulen íntegramente en su edificación por esta zona de ordenación, serán aisladas o pareadas.

Condiciones de parcelación.

No se determina parcela mínima edificable entre las existentes, siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenación en cuestión.

A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

En este caso, la condición de frente y forma no tendrá el carácter de obligatorio cuando se trate de instalaciones dentro de un área residencial privada y destinada a su exclusivo servicio, resolviendo el acceso a los usuarios desde la propia área residencial.

Condiciones de volumen.

Serán dependientes de la tipología de la dotación necesaria.

Condiciones de posición.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo nulo (0 m.) para el cierre de parcela y alineación de los edificios.

- Retranqueo a linderos laterales: Se establece en tres metros (3 m.).

- Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a tres metros (3 m.).

Condiciones de uso.

Los usos a que quedan adscritos los suelos calificados con la presente zona de ordenación son los mismos a los que están adscritos en la actualidad, consolidando su situación respecto del uso.

No obstante lo anterior, los cambios de uso y los usos a que se podrán destinar los suelos así calificados para equipamientos serán los siguientes:

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Uso principal

Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías.

Servicio Público en categoría 13ª.

Usos complementarios

Uso Residencial, en clase Vivienda, Categoría 1ª, con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 125 m2 construidos, para guarda y custodia de instalaciones.

Uso Terciario Comercial, en clase Comercio, Categoría 1ª asociado al uso dotacional y como complemento de éste, y en clase Centros de Reunión, asimismo asociado a algún uso dotacional, en Categoría 9ª en situación de planta baja.

Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas, Categoría 4ª en cualquier posición en la edificación, asociado al uso dotacional.

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en su clase Jardines y Juegos de Niños, Categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Usos Prohibidos

Los restantes.

Condiciones de cerramientos y aparcamiento.

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,00 metros, pudiendo ser de fábrica o mampostería hasta 1,00 metro y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de cerrajería, elementos vegetales y similares.

Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento prevista como mínima de 1 plaza por cada 50 m2 construidos. Esta reserva podrá efectuarse, bien en situación al aire libre, o bien, bajo cubierto en garaje.

13. RED VIARIA.

Definición.

Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.

Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios libres.

Condiciones específicas.

Únicamente se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y kioscos para la

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 37

venta de prensa, con una superficie máxima construida de 12 m2 y una altura máxima de 2,80 metros, por cualquier concepto.

Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.

Condiciones de uso.

Uso Principal

Uso Red Viaria, tanto en categoría 1ª, Peatonal, como en 2ª, Rodada y de Coexistencia, siendo complementario el uso de aparcamiento anejo a la red viaria.

Usos Complementarios

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en su clase Protección, Categoría 4ª y en su clase Jardines, Categoría 1ª.

Uso Comercial, en clase Comercio, Categoría 1ª, y en pequeños kioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen.

El uso de la Red Viaria de forma temporal o extraordinaria por instalaciones de tipo comercial, tales como mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etc., será regulado específicamente por el Ayuntamiento, para lo que se redactará una Ordenanza Especial.

4. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DEL TERRITORIO Y VALORACIÓN DEL INVENTARIO AMBIENTAL

Medio natural

Los aspectos de interés a señalar se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

• Parte del municipio de Escalante se encuentra integrando los siguientes espacios naturales protegidos:

• Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

• Red Natura 2000:

o Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES1300007 “Marismas de Santoña, Victoria y Joyel”.

o Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000143: “Marismas de Santoña Victoria y Joyel y Ría de Ajo”.

• Sito RAMSAR Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Humedal de Importancia Internacional para las de Aves Acuáticas.

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• La proporción de terrenos municipales protegidos es elevada, siendo el 55,3 % bajo protección del Parque Natural, el 54,6 % bajo protección por ZEPA y el 17,9 % bajo protección por LIC.

• En el municipio está constatada la presencia de, al menos, las siguientes especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria: Hymenophyllum tumbrigense, Espanoliella luquei, Rana de San Antonio, Caballito del diablo, Murciélago de cueva, Murciélago grande de herradura, Murciélago mediterráneo de herradura, Halcón peregrino, Aguililla calzada, Abejero europeo, Alimoche.

• Cuenta el municipio con varios hábitat protegido de la Directiva hábitats (92/43/CEE), siendo uno prioritario: 9012 Aliseda Ribereña.

• Dentro del municipio se encuentra un monte de utilidad pública, el de Montehano, de 23 hectáreas incluido en el Catálogo en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del 26 de junio de 1986, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 138 del 14 de junio de 1986.

• En el municipio de Escalante abundan los suelos de baja y muy baja capacidad agrológica con un 49% y 20,45%, respectivamente, debido a la presencia de zonas de marisma al Este y zonas de ladera, más montañosa, al Oeste. Sin embargo encontramos un 17% del municipio con suelos de alta capacidad agrológica coincidiendo con las zonas de topografía llana entorno al río Campiazo y los arroyos de Pozeirún y del río Negro.

• Según el Plan de Ordenación del Litoral en el municipio de Escalante existen varias Áreas de Protección, ámbitos que, en atención a sus singularidades o sus características físicas y ambientales, relacionadas con los procesos y paisajes litorales, son merecedores de protección:

• Las vaguadas y márgenes próximos del Río Campiezo y Arroyo de los Vados se encuentran bajo la categoría de Protección Ecológica (PE) También encontramos la categoría de Protección Ecológica en varias manchas de bosque. En la ladera Oeste de la Llana, junto al Barrio Los Palacios y en la ladera oeste de la Pica, junto al Barrio Noval.

• En la Sierra de la Arnilla, al norte del municipio, parte de las laderas de encinar están bajo la categoría de Área de Interés Paisajístico (AIP)

• Las categorías de Protección Intermareal (PI), Litoral (PL) y de ribera (PR) se ubican en parcelas que delimitan el entorno urbano de Escalante con los humedales y canales de la marisma.

• El resto del área se encuentra bajo la ordenación de Modelo Tradicional (MT) o como Zona de Exclusión (EX) por presencia de figuras de protección (LIC, ZEPAS,..) y núcleos urbanos. Los barrios de Cornoció, Noval, El Alvareo, los Palacios y Baranda se encuentran en ambas categorías.

Medio perceptual

El paisaje del municipio de Escalante forma parte del escenario visual autocontenido y definido por la desembocadura del río Asón en el amplio estuario de Santoña. Dentro del municipio se pueden diferenciar las siguientes unidades de paisaje:

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 39

• Sierra forestal: Sucesión de colinas (Sierras de la Llana, zona de la Pica, el Castro) repobladas por un amplio eucaliptal y pequeños terrazgos de monte dedicados a pradería y labrantío.

• Encinar costero: unidades territoriales de vegetación autóctona de encinar de la Sierra de la Arnilla y laderas del Monte de El Cueto

• Llanura costera: ocupadas por las mieses inmediatas a los núcleos ocupados por cultivos y elementos delimitados de los mismos, vegetales e inertes, y terrazgos de monte, dedicados a pradería y labrantío.

• Bosque aluvial: Entorno a los cursos fluviales pero en particular del curso fluvial del río Campiazo, están las unidades territoriales de bosque aluvial de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno- Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

• Rías y estuarios: formas paisajísticas asociadas a la presencia del mar y dinámica fluvio-marina y que engloba las unidades territoriales de terrazgo de ribera, áreas de inundación fluvial, rasas marinas, marismas, rías y estuarios, islas,…

• Núcleos de población: compuesto por los núcleos rurales y tradicionales y por el núcleo urbano de Escalante.

• Robledal: bosque autóctono donde destaca el roble eútrofo.

• Relieve litoral (RE): Se trata del relieve litoral de Montehano caracterizado por la energía del relieve y su consecuente apariencia destacada y dominante del entorno, en relación con su altitud y diferencia.

Medio socioeconómico

El municipio de Escalante ocupa aproximadamente 18 km2 en la comarca natural la marina en su sector oriental, englobándose en la antigua Merindad de Trasmiera. Limita con los términos municipales de Bárcena de Cicero por el sur, Hazas de Cesto al suroeste, Meruelo al oeste, Arnuero y Argoños al norte, y el estuario de Santoña al este.

El municipio aglutina 766 habitantes, distribuidos en una serie de núcleos rurales: Riaño, Carramigel, La Cagigoja, Montehano; núcleos tradicionales: El Alvareo, Noval, La Canal, Los Palacios, El Rincón de Baranda, La Casona, Baranda, Cornoció, Borroto, La Lastra y Río Negro; y el núcleo urbano de Escalante (capital municipal).

El municipio de Escalante ha invertido en los últimos años la caída de su número de habitantes y ha ido recuperando poco a poco población. Así, de los 711 vecinos que tenía en 1991 ha pasado a los 766 registrados en 2012. No obstante, aún está lejos de la cifra de residentes alcanzada en los años cincuenta (1066 habitantes), a partir de la cual se inició el descenso progresivo de efectivos demográficos, como consecuencia de la emigración, mantenida hasta finales de los años ochenta.

Si bien en los últimos años se ha producido una ligera recuperación en el número de habitantes, el municipio sufre una sangría demográfica desde 1960. Esta situación ya se recogía en las NNSS de 1987 donde se reconocía que el descenso poblacional tenía su origen en el saldo migratorio negativo.

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En la actualidad, el municipio presenta un perfil adulto-viejo. Estos dos grupos de edad engloban a la mayor parte de la población: la tasa de envejecimiento es del 23,84 y la de Dependencia de 56,31. En contraposición a estas cifras, los jóvenes tan sólo representan una tasa del 12,19.

La economía del municipio está basada en los sectores secundario y terciario, pues ocupan al 17,83% y al 58,91 % de su población activa, respectivamente. El 23,26 % restante trabaja en las actividades agropecuarias, cada vez más minoritarias.

La tasa de desempleo es del 12,30%.

Ámbito territorial

El municipio de Escalante tiene en vigencia unas Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 4 de mayo de 1987 y publicadas en el BOC el 24 de noviembre de 1987.

En consecuencia, el municipio tiene que redactar un Plan General de Ordenación Urbana que adapte el planeamiento vigente a la nueva normativa, Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

En la actualidad, el suelo urbano existente está colmatado, existiendo una notable carencia del mismo y el suelo industrial se encuentra obsoleto.

El sistema de saneamiento del municipio se puede calificar de deficiente, tanto en su conducción como en su depuración y evacuación antes de su devolución a los cauces naturales.

Las comunicaciones entre los barrios del municipio se realizan a través de caminos vecinales, carreteras locales y a través de las carreteras autonómicas CA-148, CA-460 y CA-461.

La vía rodada principal es la CA-148, es la vía de salida hacia los municipios de Argoños y Santoña, y Bárcena de Cicero, a través del cual se toma la autovía A-8.

Por el suroeste del municipio pasa la línea de ferrocarril FEVE de ADIF Santander-Bilbao, esta línea no posee apeadero ni estación alguna en el municipio.

Medio cultural

El municipio de Escalante posee un gran número de edificios singulares catalogados: Iglesia parroquial de Santa Cruz, Convento de Santa Cruz de Monte Calvario, Convento de San Sebastián de Montehano, Ermita de San Román, Ermita de San Roque, Castillo de Montehano, Molino de Cerroja, Molino de Riomolino.

En la villa de Escalante son singulares las edificaciones: Casa Consistorial en la Plaza de España, Palacio de Los Guevara en la Calle Mayor, Casa de Los Agüero, ermita de Santa María de Consolación y Hospital de Peregrinos en la Calle Mayor, Casa de Lamadriz en la calle Trasmiera, Casa Cagigas en la calle Trasmiera, Casa de la Audiencia en la calle La Audiencia, Casa de Cagigas en la calle La Ciega.

En los barrios de Escalante cabe destacar las edificaciones: Casona de Jado en Baranda, Casa de Castillo en Baranda, Casa de Venero en Baranda, Casa de Ocejo en Baranda, Casa

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 41

de Santelices en San Pedro, Ermita de San Pedro, Casa de Solasmazas en Rionegro, Casa de Trevilla en El Alvareo.

Bienes de interés cultural

Se ha hecho la consulta a la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria sobre los bienes protegidos del municipio de Escalante, siendo estos los siguientes:

• Ermita de San Román: Ermita de nave única y ábside semicircular. Tiene cubierta de madera en la nave y cuarto de esfera en el ábside. Al exterior, tiene una espadaña simple con una tronera de medio punto.

• Convento de San Sebastián de Montehano: Monasterio con iglesia construido dentro de la tradición clasicista que destaca por su gran sencillez.

• Castillo de Montehano: Torre-cubo, totalmente arruinada, con cerca rectangular que tiene cubos circulares.

Medio institucional

Dentro de lo que se considera medio ambiente se incluye necesariamente los aspectos institucionales por cuanto que tienen influencia directa en su desarrollo. En este sentido, y teniendo en cuenta además la finalidad con que se señalan los aspectos relevantes del medio, en cuanto a su evolución en el caso de no desarrollarse el PGOU, hay que indicar que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, determina que los municipios que tengan en vigor Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias adaptarán sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en la citada Ley 2/2001 en el plazo de cuatro años.

La Tabla adjunta muestra el resultado de la valoración de las unidades territoriales

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 42

Valor ecológico

Valor cultural/científico

Valor paisajístico

Valor agropecuario/

pesquero

Valor silvícola

Valor ambiental

Valor promedio Vu

Valoración de la unidad territorial

Mieses (MI) y Terrazgo de Monte (TM)

2 3 3 5 0 1 2,3 Valor Medio

Terrazgo de Ribera (TR)

2 3 4 5 0 1 2,5 Valor Medio

Núcleo urbano (NU)

0 3 3 0 0 0 1,0 Valor Muy Bajo

Monte (MO) y Encinar (En)

5 5 5 0 5 5 4,1 Valor Muy Alto

Monte (MO) Robledal (RO)

5 5 5 0 5 5 4,1 Valor Muy Alto

Monte (MO) Plantación (PF)

0 1 1 0 5 1 1,3 Valor Bajo

Monte (MO) Ribera (RI)

5 5 5 0 5 5 4,1 Valor Muy Alto

Relieve litoral (RL) 4 3 5 0 3 4 3,1 Valor Alto

Estuario y Ría (ER) 5 5 5 *5 0 5 4,1 Valor muy Alto

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 43

5. DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS

IMPACTOS DE LA SUELOS TRANSFORMADOS, PLANES ESPECIALES EN SUELO RÚSTICO DE QUINTANA Y CURERA Y POR ULTIMO LOS DESARROLLOS DE LOS NÚCLEOS RURALES Y TRADICIONALES

El siguiente cuadro sintetiza el resultado de la valoración y clasificación de los impactos:

CLASIFICACIÓN EVALUACIÓN

Suelo urbanizable residencial al oeste de la villa de Escalante

Compatible

Suelo urbanizable residencial al este de la villa de Escalante

Moderado

Suelo urbanizable industrial Cornoció Moderado

Suelo urbano y urbanizable de Los Fachos

Moderado

Suelo urbano villa de Escalante Moderado

Suelo urbano El Alvareo Compatible

Suelo urbano industrial Compatible

Planes Especiales de Suelo Rústico en Quintana y en Curera

Moderado

Desarrollo núcleos rurales y tradicionales

Compatible

IMPACTOS DE LA ORDENACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS Y PROCESOS AMBIENTALES

El Cuadro adjunto muestra la síntesis de la valoración y calificación de los impactos identificados.

Los impactos ambientales negativos son Compatibles o Moderados y los impactos positivos son los que están relacionados con la necesidad de disponer de un nuevo planeamiento municipal ajustado a la vigente normativa urbanística, territorial y de protección ambienta, con la necesidad de cambiar las actuales tendencias demográficas y de crear condiciones favorables para la generación de puestos de trabajos.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 44

IMPACTO VALORACIÓN CALIFICACIÓN Pérdida de suelo permanente -0,35 Impacto Moderado Riesgo de contaminación del suelo: - Fase de construcción - Fase de funcionamiento

Riesgo Moderado Riesgo Moderado

Impacto Moderado Impacto Moderado

Modificaciones topográficas 0,0 Impacto Compatible Riesgo de afección al sistema hidrológico Riesgo Moderado Impacto Moderado Modificación de la escorrentía. Proceso de recargas -0,29 Impacto Moderado Riesgo de contaminación de las aguas: - Fase de construcción - Fase de funcionamiento

Riesgo Bajo

Riesgo Muy Bajo

Impacto Compatible Impacto Compatible

Riesgo de contaminación del aire: - Fase de construcción - Fase de funcionamiento

Riesgo Bajo Riesgo Bajo

Impacto Compatible Impacto Compatible

Riesgo de contaminación sonora: - Fase de construcción - Fase de funcionamiento

Riesgo Moderado

Riesgo Bajo

Impacto Moderado Impacto Compatible

Riesgo de contaminación lumínica Riesgo Moderado Impacto Moderado Cambio de la calidad del paisaje -0,35 Impacto Moderado Eliminación de la vegetación y fauna: prados y cultivos -0,35 Impacto Moderado Afección a la vegetación y fauna riparias -0,29 Impacto Moderado Afección a la vegetación de matorral y encinar -0,29 Impacto Moderado Riesgo de afección a especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Cantabria

Riesgo Moderado Impacto Moderado

Riesgo de afección a espacios naturales protegidos Riesgo Bajo Impacto Compatible Riesgo de propagación de especies invasoras Riesgo moderado Impacto Moderado Debilitamiento de la conectividad Riesgo Moderado Impacto Moderado Riesgo de impacto geofísico Riesgo Moderado Impacto Moderado Riesgo de afección al patrimonio arqueológico y cultural Riesgo Moderado Impacto Moderado Reducción de la actividad agropecuaria -0,35 Impacto Moderado Desarrollo del tejido industrial +0,94 Impacto Positivo Disponibilidad de suelo residencial +0,4 Impacto Positivo Riesgo de afección a la calidad de vida por contaminación del aire Riesgo Bajo Impacto Compatible Riesgo de afección a la calidad de vida por contaminación sonora: - Fase de construcción - Fase de funcionamiento

Riesgo Moderado

Riesgo Bajo

Impacto Moderado Impacto Compatible

Riesgo de afección a la calidad de vida por contaminación lumínica Riesgo Moderado Impacto Moderado Molestias por incremento de tráfico. Movilidad urbana Riesgo Moderado Impacto Moderado Generación de empleo: - Fase de construcción - Fase de funcionamiento

Moderada Muy Alta

Impacto Positivo Impacto Positivo

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 45

6. PROPUESTA DE MEDIDAS DE MEJORA AMBIENTAL

El documento del Plan General de Ordenación Urbana se ha redactado teniendo en cuenta el Alto valor ambiental que tiene el municipio de Escalante, con algo más del 50 % de su territorio formando parte del Parque Natural de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, estando el resto afectado por el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.

El Plan General incorpora entre sus objetivos prioritarios la protección del medio ambiente y la protección de su patrimonio cultural.

El suelo rústico, especialmente, se ha clasificado teniendo en cuenta al equipo redactor del ISA y toda la planificación se ha realizado conociendo el medio físico-natural y la realidad social del municipio: demográfica, económica, territorial y cultural.

Por otra parte, se ha incorporado numerosas medidas de protección ambiental y de criterios para facilitar la sostenibilidad ambiental de la clasificación y usos del suelo que propone.

Consecuencia de lo anterior, los impactos identificados y valorados son Compatibles o Moderados. Se ha incluido un conjunto de medidas para asegurar y garantizar que estos impactos no reviertan a categorías superiores (de Severos o Críticos) a lo largo del desarrollo del futuro Plan General de Ordenación Urbanística de Escalante.

Las medidas por el modo de actuación sobre los efectos de los impactos a corregir son de los siguientes tipos:

• Medidas preventivas o protectoras: aquellas encaminadas a evitar la manifestación de un efecto ambiental negativo.

• Medidas correctoras: aquellas que consiguen atenuar los efectos de un impacto negativo.

Se incluyen también medidas relacionadas con grado de cumplimiento de los documentos y desarrollo de las determinaciones del Plan General respecto de la Ley 2/2001.

Por otra parte, las medidas serán de aplicación al PGOU y/o a los proyectos técnicos e instrumentos para el desarrollo del mismo, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.

Además, el Plan incluye una serie de medidas de protección ambiental

En consecuencia, las medidas que se propone son de los siguientes tipos:

1. Medidas incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana.

2. Medidas relativas al cumplimiento de la legislación urbanística

3. Medidas previas

4. Medidas de aplicación general

5. Medidas específicas sobre la propuesta de suelos urbanos y suelos urbanizables.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 46

7. PROPUESTA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Los objetivos del programa de seguimiento ambiental se concretan en los siguientes:

• Velar para que, en relación con el medio ambiente, el PGOU se realice conforme a lo planificado y según las condiciones ambientales en que se hubiere aprobado

• Comprobar la evolución de los impactos previstos en el ISA, de forma que no se superen las previsiones de sus efectos y la calificación otorgada.

• Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En caso de que las medidas correctoras no fueran lo suficientemente eficaces, diseñar nuevas medidas para minimizar las afecciones al medio.

• Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas tanto en el ISA como en el condicionado ambiental de aplicación al PGOU.

De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, los organismos responsables del presente Programa de supervisión son los siguientes:

La responsabilidad del seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan recae en el órgano promotor, en este caso el Ayuntamiento de Escalante.

El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas, siendo en este caso la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

Para evitar duplicidades, podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.

Respecto a este último punto, la Normativa establece una serie de mecanismos de seguimiento sobre distintas variables ambientales, entre las que se pueden citar las siguientes:

- Evaluación de la calidad del aire, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Control de la calidad de las aguas y del estado de los cauces, por parte del Órgano de Cuenca.

- Policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, por parte de la Administración del Estado.

- Vigilancia de las actividades de producción y gestión de residuos, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Protección de la legalidad urbanística, por parte del Ayuntamiento de Escalante y de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Inspección de los niveles sonoros en la vía pública, por parte del Ayuntamiento de Escalante.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Ayuntamiento de Escalante deberán comprobar que el Plan incorpora el condicionado de la Memoria Ambiental que se produzca.

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DOCUMENTO DE SÍINTESIS 47

Por, último, los titulares de los diferentes proyectos técnicos derivados del PGOU, proyecto de urbanización, proyectos de edificación y proyectos técnicos serán los encargados de la ejecución material del programa de vigilancia ambiental correspondiente y conforme al condicionado ambiental con que fueran aprobados.

El programa que se propone incluye controles en las diferentes fases de desarrollo del PGOU: planificación, construcción (urbanización, edificación) y fase de funcionamiento.

En cada fase, el programa de seguimiento identifica los aspectos objetivos de la vigilancia, comprobación y/o control, las frecuencias de las mediciones en su caso, los responsables de la realización de los controles y las administraciones implicadas.