sobreviviendo a la emergencia - rubio
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Alternativas para aliviar los problemas de liquidez
Sobreviviendoa laemergencia
Cadena de
pagos y facturación
Procesos productivos
frenados. Desaceleración
económica.
Reducciones de personal o salariales.
Desaceleración de consumo y por
ende menorliquidez para
afrontar deudas.
Demanda porliquidez para superar
el estado de emergencia (p.e.
capital de trabajo).
Incumplimientoscon acreedores.
Morosidadbancaria.
Reclasificación de deudores y mayores
provisiones bancarias.
Encarecimiento o escasez en el
otorgamiento de créditos.
Afectación negativa: la economía se
agrava. Plazo mayor de recuperación.
Subsidios adoptados por el
MEF.
Paquete de respaldos financieros
aprobados por el MEF.
Paquete de estímulo
económico respaldado por el
BCR.
Serie de medidas de flexibilización aprobadas por la
SBS.
EFECTOS EN EL SISTEMA
FINANCIERO
MEDIDAS PARA EVITAR EFECTOS EN EL SISTEMA
FINANCIERO
• Bono de S/ 380.00 a poblaciones vulnerables.
• Subsidio a trabajadores en planilla.
• Subsidio a trabajadores informales.
• Flexibilización régimen de provisiones.
• Flexibilización del cálculo de patrimonio efectivo
• Dinero electrónico.
• Fondo de garantía y capital de trabajo para MYPEs (FAE-MYPE).
• Fondo de garantía y capital de trabajo CRECER para MYPEs y exportadoras.
• Fondo para inyección de liquidez (detalles a ser anunciados).
• Dificultad para obtención de préstamos.
• Mayores tasas de interés.
• Aumento de tipo de cambio ante incertidumbre económica.
Declaración de estado de emergencia
(15 de marzo).
Medidas adicionales para
rescate sistémico.
• Menor recaudación tributaria.
• Fuga de capitales extranjeros.
Cadena de pagos y facturacionesE S Q U E M A D E P O T E N C I A L E S E F E C T O S D E L A D E C L A R A T O R I A D E E M E R G E N C I A
Alternativas
Reperfilamiento y refinanciamiento de deuda
Mejora en las condiciones financieras
Acreedores ajenos al sistema financiero:
El cambio en las condiciones contractuales que sean realizados en
caso la empresa acreedora de la deuda sea una empresa que no se
encuentre supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), deben ser realizados dentro del margen de las
disposiciones establecidas en el Código Civil y demás normas
aplicables en el Derecho Privado.
Tipo de acreedor
D E U D A S C O N E N T I D A D E S N O F I N A N C I E R A S
• Capitalización de intereses solo válida en caso el atraso del pago de intereses sea no menor a 1 año (art. 1250 del Código Civil).• Respecto de las tasas máximas de interés (art. 1243 del
Código Civil y Circular 018-2019-BCRP), la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que se haya pactado. Dicha tasa es publicada diariamente por la SBS.• Podrá instrumentalizarse como una modificación
contractual (adenda) mediante acuerdo entre las partes.
Reglas específicas para obtener elbeneficio.
• Tasa máxima de interés compensatorio en moneda nacional: 42.54% efectivo anual (29-03-2020).
• Tasa máxima de interés compensatorio en moneda extranjera: 36.13% efectivo anual (29-03-2020).
• Tasa máxima de interés moratorio en moneda. nacional: 6.38% efectivo anual (29-03-2020).
• Tasa máxima de interés moratorio en moneda extranjera: 7.23% efectivo anual (29-03-2020).
Mejora en las condiciones financierasD E U D A S C O N E N T I D A D E S N O F I N A N C I E R A S
Interesesmes No. 131/1/20
Interesesmes No. 228/2/20
Interesesmes No. 331/3/20
Mes No. 430/4/20
Mes No. 531/5/20
Fecha originalde pago30/6/20
Mes No. 731/7/20
Mes No. 831/8/20
30 días 30 días 30 días
Préstamo es desembolsado
(principal)31/12/19
Intereseses devengados
(meses No. 1, 2 y 3)
Intereseses devengados
(meses No. 4, 5 y 6)
Nueva fecha de pago
(principal +
intereses devengados)
30/9/20
Intereseses devengados(meses No. 7, 8 y 9)
Ejemplo de modificación contractual:
Mejora en las condiciones financieras
El cambio de las condiciones contractuales respecto a aquellos créditos que se mantienen con empresas del sistema
financiero, se entiende como reperfilamiento de deuda. Dichos cambios se pueden dar mediante la modificación del
plazo, interés, períodos de gracia, cuotas, etc. No obstante, se debe tener presente que en caso se realicen
modificaciones contractuales que modifiquen el plazo de créditos por más de 6 meses, estos dejarán de ser
considerados reperfilamientos y serán entendidos como refinanciamientos.
D E U D A S C O N E N T I D A D E S D E L S I S T E M A F I N A N C I E R O
Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos
de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual. Para ello, el cliente deberá estar al día en
sus pagos.
Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir
la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a
su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.
Mejora en las condiciones financierasD E U D A S C O N E N T I D A D E S D E L S I S T E M A F I N A N C I E R O
El deudor puede ser clasificado como “con problemas potenciales”, “deficiente” o “dudoso”.
El hecho de que las modificaciones sean consideradas como refinanciamiento tiene consecuencias a nivel del sistema financiero:
El acreedor deberá basar la operación en un reporte de crédito debidamente sustentado y documentado.
Exigencia de mayores provisiones correspondientes a la nueva clasificación del deudor.
Mejora en las condiciones financierasV E N T A J A S Y B E N E F I C I O S D E U N R E P E R F I L A M I E N T O S O B R E U N R E F I N A N C I A M I E N T O
No significará deterioro en la calificación crediticia de los deudores (ni un aumento de la tasa)
Calificacióncrediticia
No significará la exigencia de mayores provisiones por parte de la empresa del sistema financiero
Provisiones No dificultará la obtención de créditos con otras entidades financieras al no haber un cambio en la calificación crediticia
Menores costos
Conforme a lo establecido en el Oficio Múltiple No. 11150-2020-SBS, en caso las modificaciones de los plazos totales de los créditos se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, dicha extensión será considerada un refinanciamiento.
Se debe precisar que pese a que la extensión del plazo se da por motivos distintos a la falta de capacidad de pago, el banco podrá optar por no otorgar la ampliación de plazo, considerando que existen mayores incentivos para que este realice un reperfilamientode deuda y no un refinanciamiento.
Mejora en las condiciones financierasD E U D A S C O N E N T I D A D E S N O F I N A N C I E R A S
Ejemplo de refinanciamiento (acreedores que formen parte del sistema financiero):
Interesesmes No. 131/1/20
Interesesmes No. 228/2/20
Interesesmes No. 331/3/20
Interesesmes No. 430/4/20
Interesesmes No. 531/5/20
Intereseses Devengados
(meses No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6)
Fecha original de pago30/6/20
Nueva fecha de pago
(principal +
intereses devengados)
31/1/21
InteresesMes No. 731/7/20
InteresesMes No. 831/8/20
InteresesMes No. 930/9/20
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
6 meses de intereses devengados
InteresesMes No. 1030/10/20
InteresesMes No. 1130/11/20
InteresesMes No. 1231/12/20
Préstamo es desembolsado
(principal)31/12/19
Intereseses Devengados(mes No. 13)
Mejora en las condiciones financierasD E U D A S C O N E N T I D A D E S N O F I N A N C I E R A S
¿Cómo evitar un refinanciamiento y mantener liquidez en los siguientes meses?
Supuesto 1: Empresa A tiene un préstamo por US$ 1,000,000.00 (principal + intereses) a vencer el 30 de junio de 2020, otorgado por Banco Z. Para evitar el refinanciamiento, Empresa A puede obtener un nuevo préstamo por el monto debido por parte de Banco X para pagarle a Banco Z, con un plazo de dos años e intereses más bajos que los otorgados por Banco Z.
Supuesto 2: Empresa A tiene un préstamo por US$ 1,000,000.00 (principal + intereses) a vencer el 30 de junio de 2020, otorgado por Banco Z. Con la finalidad de obtener liquidez inmediata, Empresa A solicita el reperfilamiento de la deuda, moviendo el plazo de pago hasta el 1 de diciembre de 2020. En dicha oportunidad, Empresario A toma un nuevo crédito para pagarle a Banco Z. Dicho nuevocrédito sería tomado a largo plazo y con una tasa de interés menor.
Supuesto 3: Empresa A tiene un préstamo por US$ 1,000,000.00 (principal + intereses) a vencer el 30 de junio de 2020, otorgado por Banco Z. Para obtener liquidez y evitar caer en el supuesto de refinanciamiento, el principal accionista de Empresa A obtiene unpréstamo de Banco A por la misma suma y por un plazo de dos años, otorgando como garantía sus acciones en Empresa A y una hipoteca, por una suma equivalente al préstamo desembolsado. El principal accionista celebra un contrato de préstamo con Empresa A, con un plazo de pago de dos años, para que Empresa A use los fondos para repagar su deuda con Banco Z.
Se debe tomar nota que en aquellos casos en los que se haya otorgado garantías, la obtención de un nuevo préstamo para pagar el anterior implicará desarrollar un esquema para levantar las garantías anteriores y otorgarlas a favor del nuevo prestamista.
Mejora en las condiciones financierasD E U D A S C O N E N T I D A D E S N O F I N A N C I E R A S
Ejemplo de aplazamiento de cuotas sin cobro de intereses:
Línea decrédito utilizada
(principal)31/12/19
Interesesmes No. 131/1/20
Interesesmes No. 228/2/20
Interesesmes No. 331/3/20
Mes No. 430/4/20
Mes No. 531/5/20
Mes No. 630/6/20
Mes No. 731/7/20
Mes No. 831/8/20
Fecha de pago
(principal +
intereses devengados)
30/9/20
30 días 30 días 30 días
90 días
No devengan intereses.
No devengan intereses.
Intereseses devengados
(meses No. 1, 2 y 3)
Intereseses devengados
(meses No. 7, 8 y 9)
No devengan intereses.
Algunos bancos han congelado el cobro de intereses para ciertos créditos y fraccionado el pago correspondiente a cuotas. De esta manera, se puede obtener mayor liquidez en los siguientes meses al no tener que realizar pagos durante el período aprobado por el banco. No obstante, se debe tomar nota y precaución pues una vez concluido el período otorgado por el banco, se deberá realizar el pago por el monto debido.
Algunos bancos han congelado el cobro de intereses para ciertos créditos y fraccionado el pago correspondiente a cuotas. De esta manera, se puede obtener mayor liquidez en los siguientes meses al no tener que realizar pagos durante el período aprobado por el banco. No obstante, se debe tomar nota y precaución pues una vez concluido el período otorgado por el banco, se deberá realizar el pago por el monto debido.
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Alternativas
Titulización
TitulizaciónE S Q U E M A D E U N A O P E R A C I Ó N D E T I T U L I Z A C I Ó N
Activos Valores
Patrimonio Fideicometido de Titulización/Sociedad
de Propósito Especial
$ $
1 2 3
4
Entrega dinero al Originador en contraprestación por la
transferencia de los activos.
Originador Inversionistas
Empresa necesitada de fondos transfiere activos a
un patrimonio fideicometido de titulización o sociedad de
propósito especial.
Emite valores (de deuda o participación) con cargo a los
activos transferidos por el originador.
Suscriben los valores y pagan el precio de
suscripción.
TitulizaciónC A R A C T E R Í S T I C A S
01
02
03
04
05
06
El Originador puede transferir cualquier tipo de activos en la medida que, de acuerdo a la
estructura, sean capaces de generar los flujos necesarios para pagar los valores
emitidos.
. Normalmente los activos suelen ser cuentas por cobrar existentes o futuras. Existe la
posibilidad de transferir también activos fijos.
. Emisor de los valores es el patrimonio
fideicometido o sociedad de propósito especial. Originador no responder por las
obligaciones de los valores emitidos.
Inversionista sólo tiene recurso contra el patrimonio y los activos que lo conforman, y estos únicamente responden por las obligaciones derivadas de la emisión de los valores.
Se trata de un mecanismo de obtención de liquidez fuera de balance.
Patrimonio Fideicometido o SPV no responde por las obligaciones del Originador y no se vea afectado por la insolvencia de este.
En la cesión de derechos el activo permanece en el cedente. La cesión y la venta de cartera pueden ser declaradas nulas por las causales establecidas en el Código Civil. En el caso del la titulización, ello no es posible en tanto los valores se emitan por oferta pública, o siendo privada, los terceros adquirentes de los valores actúen de buena fe.En la titulización no es necesario comunicar al deudor sobre la transferencia para que esta surta efectos (siempre que el Originador se mantenga como servidor de los créditos cedidos), a diferencia de la cesión o la venta de cartera.
¿Por qué una titulización y no una venta de cartera o una cesión de derechos?
TitulizaciónD E S C R I P C I Ó N D E L A S C U E N T A S
La titulización es un mecanismo para obtener
liquidez sin incrementar la deuda ni perder el uso de
activos valiosos; por eso se llama un financiamiento “fuera
de balance”.
1
Activo
Originador
El Originador tiene un activo y requiere
fondos para atender sus obligaciones y
financiar sus proyectos.
2
Originador
Cuenta x Cobrar
El Originador transfiere el activo al patrimonio
fideicometido o sociedad de propósito especial, con lo cual tiene una
cuenta por x cobrar por dicha transferencia.
3
Activo
Patrimonio/SPV
Cuenta x Pagar
El PF o SPV emite valores y con esos recursos paga al
Originador, generando una
deuda frente a los inversionistas.
4
Patrimonio/SPV
ActivoIlíquido
Cuenta x Pagar (O)
El patrimonio fideicometido o
sociedad de propósito especial se hace del activo y asume una cuenta por pagar frente al
Originador.
5
Originador
$$$
El Originador obtiene
recursos por el pago del activo. Tiene la liquidez
necesaria sin incrementar su
deuda.
TitulizaciónA C T I V O S T R A N S F E R I B L E S
A fin de tener estructuras exitosas, el activo debiera generar un flujo o ser susceptible de generarlo. Usualmente se titulizan cuentas por cobrar existentes o futuras.
Algunos originadores han aportado al patrimonio terrenos que luego alquila al mismo patrimonio, con lo que se tituliza el flujo proveniente del alquiler.
Pueden titulizarse cualquier tipo de activos salvo aquellos
embargados o sujetos a litigio.
En ciertos casos, cuando se transfieren activos que no generan
un flujo frecuente o generan rendimiento (p.e. acciones),
pueden emitirse certificados de participación.
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Alternativas
Ventas de cuentas por cobrar
Ventas de cuentas por cobrarD E F I N I C I O N
Son operaciones o transacciones a través de las cuales las empresas transfieren su cartera crediticia
mediante venta, cesión de derechos, cesión de posición contractual u otras modalidades
contractuales.
Una cartera crediticia se encuentra conformada por los créditos directos, créditos indirectos, créditos
castigados y otras operaciones de naturaleza similar; o por los derechos vinculados a ellos, incluyendo,
pero no limitándose, a los flujos de caja.
Venta de cartera por cobrarM O D A L I D A D E S P O R O P E R A C I Ó N
Operación por la cual cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición
contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes,
simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
Operación mediante la cual el descontante entrega una suma de dinero a una persona denominada cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El descontante asume el riesgo
crediticio del cliente, y este a su vez el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos
transferidos (sin recurso).
Cedente (transferente) trasmite al cesionario (adquirente) el derecho a
exigir la prestación a cargo de su deudor (cedido), que se ha obligado a
transferir por un título distinto.
Operación mediante la cual el factor adquiere, a título oneroso, de una persona,
denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una
retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los
instrumentos adquiridos, en adelante deudores (con recurso).
Cesión de derechos Cesión de posición contractual
Factoring Descuento
Venta de cartera por cobrar
Transferencia de cartera mediante la cual el transferente mantiene el riesgo de no pago de los deudores cedidos. Es decir, en caso el adquirente no pueda cobrar la deuda respectiva a los deudores cedidos, se encontrara habilitado a solicitar el honramiento de dicha deuda al transferente de la cartera.
Con recurso
M O D A L I D A D E S P O R R I E S G O
Transferencia de cartera mediante la cual el adquirente libera al transferente del riesgo de no pago de los deudores cedidos. Es decir, en caso el adquirente no pueda cobrar la deuda respectiva a los deudores cedidos, no podrá requerir el pago de la misma al transferente.
Sin recurso
Se debe tomar nota que es posible realizar la venta de cartera morosa o castigada (a menores precios). Bajo dicho supuesto, se obtiene liquidez de manera rápida al no tener que esperar que el deudor realice el pago. No obstante, en caso la transferencia sea con recurso, se mantiene el riesgo de que el deudor incumpla y la empresa transferente se vea obligada a realizar el pago.
Cabe precisar que conforme a las disposiciones del Código Civil, la transferencia de cartera vía cesión de derechos también significa la transmisión de privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido
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Alternativas
Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos
de Emisión No Masiva
Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No MasivaE S Q U E M A Los valores negociables deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Contar con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados.
Haber sido emitidos con anterioridad a su negociación.
Ser libremente transferibles y no tengan cargas o gravámenes.
Ser transmitidos por endoso o emitidos al portador.
Ser emitidos con relación a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según sea el caso.
En caso se trate de instrumentos garantizados con carta fianza, ésta deberá ser emitida por una institución con clasificación de riesgo no menor a B. Si contaran con más de una clasificación se considerará la menor.
BVL(ELEX)
Vendedor
SAB “A” SAB “B”
CAVALI(agente
liquidador)
Adquirente
Valores
Valores Valores
Valores
• Encontrarse al día en la presentación de información financiera a la Bolsa; • No haber sido declarado insolvente por
INDECOPI; • No tener cuentas por pagar impagas con una
antigüedad mayor a sesenta días con la Bolsa o con CAVALI; y, • No tener cuentas por pagar impagas con la
SMV.
Emisor y/o Obligado al pago con valores listados en la BVL
R E Q U I S I T O S P A R A A D M I T I R L O S V A L O R E S A N E G O C I A C I Ó N
• Contar con representación de una SAB.• Presentar sus estados financieros del último
ejercicio; • Presentar sus estados financieros del último
trimestre; • Presentar su código del Registro Único de
Contribuyentes (R.U.C.); • No haber sido declarado insolvente por
INDECOPI; • No tener cuentas por pagar impagas con la SMV.
Emisor y/o Obligado y/o Tomador al pago sin valores listados en la BVL
Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva
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Alternativas
Emisiones privadas
Emisiones PrivadasD E S C R I P C I Ó N
Se pueden emitir bonos, papeles comerciales, etc.
Permite obtener liquidez sin encontrarse sujeta a parámetros de supervisión y reporte de información como las ofertas públicas.
Se regula por el acuerdo privado entre las partes.
Los valores mobiliarios adquiridos por los inversionistas institucionales no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores.
El resultado de la emisión puede ser utilizado para el pago de las deudas que se tengan.
Se dirige exclusivamente a inversionistas institucionales
Valor nominal de colocación igual o superior a S/ 500,000.00.
No utiliza medios masivos de difusión
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Otros mecanismos
Financiamiento de MYPEs
Financiamiento de MYPEsP A S O S P A R A O B T E N E R E L F I N A N C I A M I E N T O
Paso 04Paso 01 Paso 02 Paso 03 Paso 05
MEF transfiere fondos a un fideicomiso a ser administrado por COFIDE. Suma total de S/ 300,000,000.00.
Transferencia de fondos
COFIDE realiza operación de financiamiento con empresas del sistema financiero (ej. Bancos) y COOPACs.
Financiamiento directo
Empresas del sistema financiero y COOPACsestablecen requisitos para refinanciamientos y otorgarmiento de créditos.
Parámetros de créditos
MYPEs solicitan financiamiento o nuevos créditos para capital de trabajo.
Solicitud MYPE
MYPEs obtienen créditos y mejores condiciones de préstamo.
Acceso a créditos
Financiamiento de MYPEsP A S O S P A R A O B T E N E R E L F I N A N C I A M I E N T O
Ser una MYPE que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y
servicios conexos.1
3
Ser una MYPE que obtenga créditos para capital de trabajo a partir de la
entrada en vigencia del Decreto de Urgencia; o
Cuente con un crédito vigente y se encuentre clasificada en la central de
riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales”
(CPP) a febrero de 2020 y requiera una reprogramación o refinanciamiento a
partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.
2
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Otros mecanismos
Programa REACTIVA PerúCon información actualizada al 15 de abril de 2020
Programa REACTIVA PerúC O N S I D E R A C I O N E S
Creación del Programa REACTIVA Perú (Decreto Legislativo 1455).
Publicación del Reglamento de REACTIVA Perú(RM No. 134-2020-EF/15).
Modificaciones al Programa REACTIVA Perú
(Decreto Legislativo 1457).
6 de abril de 2020
12 de abril de 2020
13 de abril de 2020
PENDIENTE:Para que REACTIVA Perú entre en vigencia, se encuentrapendiente:
• Resolución Ministerial del MEF que aprueba elcontrato mediante el cual se formaliza el otorgamientode la garantía.
• Informe previo de la Contraloría General de laRepública.
• Decreto Supremo que apruebe la garantía del Estado.• Disposiciones de la SBS.
Línea de Tiempo• El programa estará principalmente a cargo de COFIDE y solo será aplicable respecto a
nuevos créditos solicitados a entidades financieras (i.e. bancos, cajas, etc.) por empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo a partir del 14 de abril de 2020.
• Las empresas que deseen ser beneficiarias deberán estar clasificadas al 29 de febrero de 2020 en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
• El programa funcionará mediante dos modalidades: garantía de cartera y garantías individuales.
• El plazo de los créditos que otorguen las entidades financieras a las empresas beneficiaras, no podrá exceder de 36 meses, el cual incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. Culminado el periodo de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la empresa deudora una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
Consideraciones específicas:
¿Qué tipo de empresa debo tener para calificar?
Cualquier persona juíridca o natural querealice actividades empresariales yrequiera financiar la reposición de su capitalde trabajo puede ser elegible. Es decir,asociaciones, sociedades anónimascerradas, sociedades anónimas abiertas,sociedades anónimas, sociedadescomerciales de responsabilidad limitada,etc.
¿Si no estoy clasificado por la SBS puedo participar?
Sí. En caso de no estar clasificado por la SBSal 29 de febrero de 2020, se puedeparticipar siempre y cuando la empresa nohaya tenido una clasificación distinta a“Normal” los doce meses anteriores a lasolicitud del préstamo.
Disposiciones sobreoperaciones con el BCRP.
(Circular 0017-2020-BCRP). 15 de abril de 2020
Programa REACTIVA PerúC O N S I D E R A C I O N E S
• Pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
• Tener deudas tributarias frente a la SUNAT superiores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
• Distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
• Estar vinculadas a la entidad financiera que le otorgará el préstamo ni estar comprendida en el ámbito de la Ley Nº 30737.
Las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA Perú NO podrán:
¿Qué puedo hacer con los fondos del Programa REACTIVA Perú?
• Usar el préstamo para:• Adquirir activos fijos.• Comprar acciones o participaciones en empresas.• Comprar bonos y otros activos monetarios. • Realizar aportes de capital. • Pagar obligaciones vencidas con las entidades del sistema
financiero.
• Participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa peruana o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.
Pago de planilla de trabajadores.
Pago de materia prima para actividades productivas.
Pago de alquileres y otros gastos relacionados con
capital de trabajo.
Programa REACTIVA PerúC O N S I D E R A C I O N E S
¿Cómo sé si mi empresa se considera microempresa?
Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales
hasta 150 UIT (S/. 645,000.00).
¿Cuál es la tasa de interés aplicable?
No se establece una tasa de interés homogénea. Las tasas de interés serán
establecidas por las entidades del sistema financiero, de acuerdo con las disposiciones
que emita el BCRP.
¿Qué entidades financieras ofrecen el programa?
REACTIVA Perú podrá ser ofrecido mediante entidades del sistema financiero (“ESF”).
Ello comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales
de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702
¿Qué formularios debo llenar para beneficiarme con el Programa REACTIVA Perú?Los documentos específicos serán determinados por las ESF. Como mínimo, se deberá suscribir el contrato con la ESF en el que se incluirán necesariamente las limitaciones respecto al uso permitido de los fondos. Asimismo, la empresas que deseen acceder al beneficio deberán suscribir una declaración jurada señalando que no pretenden desarrollar actividades o fabricar productos que consideren ilegal bajo las leyes o la normativa peruana o bajo convenios y
acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Igualmente, se espera que algunas ESF requieran la presentación de un certificado emitido por SUNAT indicando que no hay deuda pendiente.
¿Puedo acceder a REACTIVA Perú en más de una entidad financiera?No. Las empresas no podrán beneficiarse del programa simultáneamente en más de una entidad financiera. Por ende, será importante
revisar las tasas de interés y condiciones del préstamo que cada entidad financiera ofrezca, para encontrar la más competitiva.
Programa REACTIVA PerúC O N S I D E R A C I O N E S
Monto máximo garantizado:
• El monto máximo podrá ser:a) El monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la
empresa a EsSalud en el año 2019; ob) El monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio
mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.c) En el caso de microempresas se determinará en función de (b).
¿Cómo sé si mi empresa se considera microempresa?
Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT (S/. 645,000.00).
• La garantía del Estado cubre el saldo insoluto de acuerdo con lossiguientes parámetros:
Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 30,000.00 98%
De 30,001.00 a 300,000.00 95%
De 300,001.00 a 5,000,000.00 90%
De 5,000,001.00 a 10,000,000.00 80%
¿Qué significa el monto máximo garantizado y por qué es relevante que sea hasta el 100%?
Es el monto máximo de la deuda que se mantiene con la entidad financiera que ofrece el Programa REACTIVA a ser garantizada por el
Estado.
Dicha garantía implica que el Estado se compromete a pagarle a la entidad financiera en caso quien obtenga el financiamiento (el empresario)
incumpla. Por ello, muchos analistas han pedido que el MEF incremente el monto máximo garantizado al 100% para que las entidades financieras
ofrezcan tasas de interés más bajas (pues tendrían menor riesgo) a quienes más la necesitan (los microempresarios).
EJEMPLOEmpresario A obtiene un préstamo por capital de trabajo por S/. 15,000.00 otorgados por Financiera X con un plazo de un año para realizar el pago del principal e intereses. Transcurrido el año, Empresario A no pudo realizar el pago por problemas económicos y se encuentra en mora por 90 días.
En este caso, Financiera X hace efectiva la garantía y el Estado realiza el pago a Financiera X hasta por el 98% del monto debido por Empresario A.
Programa REACTIVA PerúG a r a n t í a d e c a r t e r a
2
Gerentes Generales de empresas emiten
declaraciones juradas y obtienen créditos para capital
de trabajo otorgados por la entidad financiera.
<
En contraprestación por la transferencia de la cartera de créditos, se emiten dos certificados de participación del Fideicomiso: (1) por el % coberturado y (2) por el saldo de cartera sin
garantía adicional.
Entidad financiera otorga cartera de créditos en dominio fiduciario al
fideicomiso.
<
1
EmpresasEntidad
FinancieraFideicomiso de
titulización
2
3
Empresas repagan el crédito por capital de trabajo a través de la entidad financiera, quien
se encuentra encargada del cobro como servidor.4
DGTPFideicomitente y
fideicomisario
Fiduciario y sociedad titulizadora
Contrato de Garantía/Contrato de adhesión
Contrato de fideicomiso
Contrato de encargo de
REACTIVA Perú
COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo con el Reglamento Operativo.
6
Capital de trabajo
Pago de deuda Cartera de créditos
Certificados de participación
Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico [email protected]
5
Entidad financiera realiza operaciones repo con el BCRP y
obtiene mayor liquidez.
S/.Certificados de participación
Consideraciones respecto a (1):
• El Gerente General de cada empresa beneficiada debe emitir unadeclaración jurada certificando que los créditos cumplen con losalcances y condiciones requeridos para ser beneficiario delprograma.
• Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, generaresponsabilidad civil y penal, así como las sanciones a quehubiera lugar. Las garantías se extinguen en caso de falsedad oinexactitud en las declaraciones.
Consideraciones respecto a (2) y (3):
• Entidad financiera remite a COFIDE: a) relación de préstamos; b) pagaréincompleto suscrito por sus representantes, a favor de COFIDE; y c) unadeclaración jurada que afirma que todas las carteras de crédito cumplencon los criterios de elegibilidad.
• En tanto la entidad financiera aporta la cartera de créditos al fideicomisode titulización, obtiene como contraprestación los certificados departicipación.
• En tanto las entidades financieras obtiene certificados de participación,pueden obtener mayor liquidez inmediata al tener la posibilidad devender dichos certificados que cuentan con el respaldo del Estado.
Programa REACTIVA PerúG a r a n t í a d e c a r t e r a - C o n s i d e r a c i o n e s a d i c i o n a l e s
Consideraciones respecto a (4):
• Pese a que la entidad financiera otorgó la cartera de créditos endominio fiduciario, seguirá encargada de realizar el cobro de loscréditos.
• Las empresas que hayan obtenido los créditos deberán continuarpagando estos directamente a la entidad financiera, en lostérminos y plazo acordados.
Consideraciones respecto a (5):
• La liquidación se realiza respecto a aquellos créditos que el Estadopagó a favor de la entidad financiera como consecuencia de la faltade pago de la empresa.
• La entidad financiera solo podrá solicitar que el Estado realice elpago de la garantía a su favor, en tanto pueda demostrar haberactuado con debida diligencia y tras haber agotado todos losmedios posibles de cobranza.
Programa REACTIVA PerúG a r a n t í a i n d i v i d u a l
2<
COFIDE emite garantía del
Gobierno Nacional.
Entidad financiera presenta título valor a COFIDE para su validación.
<
1
EmpresasEntidad
Financiera
2
3
4
DGTPContrato de comisión de confianza
Contrato de encargo deREACTIVA Perú
Créditos honrados se pueden transferir a un fideicomiso de administración, para
efectos de su cobranza.
6
Fideicomiso de administración
Gerentes Generales de empresas emiten
declaraciones juradas y obtienen créditos para capital
de trabajo otorgados por la entidad financiera.
Empresas repagan el crédito por capital de trabajo a través de la entidad financiera, quien
permanece encargada del cobro.
Contrato de fideicomiso
Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico [email protected]
Pago de deuda
Capital de trabajo
Título valor
Garantía
Créditos
5
Entidad financiera realiza operaciones repo con el BCRP y
obtiene mayor liquidez.
S/.Garantía
Consideraciones respecto a (1):
• El Gerente General de cada empresa beneficiada debe emitir unadeclaración jurada certificando que los créditos cumplen con losalcances y condiciones requeridos para ser beneficiario del programa.
• Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, generaresponsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubieralugar. Las garantías se extinguen en caso de falsedad o inexactitud enlas declaraciones.
Consideraciones respecto a (2) y (3):
• Con la finalidad de que el Estado únicamente respalde títulos valoresválidos, estos deben ser primero presentados ante COFIDE para suvalidación.
• Al contar con la garantía emitida por parte del Estado, la entidadfinanciera obtiene mayor liquidez pues el riesgo de la garantía emitidapor el Estado es menor a la del mero título valor que respalda.
• La garantía individual se otorga hasta un préstamo máximo de S/10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles)., además de los interesesderivados de su uso en operaciones del BCRP. La empresa deudora debecalificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.
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Consideraciones respecto a (4):
• La entidad financiera seguirá encargada de realizar el cobro de loscréditos.
• Las empresas que hayan obtenido los créditos deberán continuarpagando estos directamente a la entidad financiera, en lostérminos y plazo acordados.
Consideraciones respecto a (5):
• La entidad financiera solo podrá solicitar que el Estado realice elpago de la garantía a su favor, en tanto pueda demostrar haberactuado con debida diligencia y tras haber agotado todos losmedios posibles de cobranza.
• Aquellos créditos que el Estado haya efectivamente respaldadomediante el pago a favor de la entidad financiera, podrán serposteriormente transferidos a un fideicomiso de administracióncuyo fideicomisario será la DGTP, para su posterior cobranza.
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ESF comunica a COFIDE sobre el incumplimiento,
adjuntando la liquidación del saldo del préstamo cuya
honra se solicita.
¿Qué procedimiento sigue la ESF ante el incumplimiento de un deudor garantizado por más de 90 días?
COFIDE notifica al MEF respecto al monto total
garantizado del saldo insoluto del préstamo cuya
honra se solicita.
MEF transfiere a favor de COFIDE el monto solicitado.
La ESF realiza las acciones de recuperación para cobrar el
monto honrado por el MEF y no pagado por el deudor.
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Con la finalidad de que COFIDE i) efectúe el pago a favor de la ESF, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que
corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción
de la garantía en el correspondiente certificado de participación.
Si producto de las acciones de recuperación del préstamo, que generó la honra de la
garantía, se obtiene algún pago de la deuda del préstamo vencido, la ESF deduce los costos
de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del
préstamo.
Otros mecanismos
Beneficios tributarios
SUNAT dispuso prorrogar -excepcionalmente- el plazo para que las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas puedan presentar la Declaración Jurada Anual y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta 2019 y del ITF.
P O S T E R G A C I Ó N D E P R E S E N T A C I Ó N D E D E C L A R A C I Ó N J U R A D A A N U A L
Beneficios tributarios
MiPYMES: Principales medidas de alivio asociadas a postergar obligaciones de pago y obtención de recursos para afrontar la crisis.
Los contribuyentes que, en el ejercicio 2019, hubieran: (i) Obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9,660,000) u (ii) Obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deberán presentar la DJA y, de corresponder, efectuar el pago de regularización considerando las fechas para fines de junio.
También se ha establecido un nuevo cronograma de vencimientos de la DJA IR 2019 para las personas naturales y empresas que hayan tenido ingresos en el año 2019 de hasta 5,000 UIT, es decir, S/ 21,000,000.
Debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, la SUNAT consideró pertinente adoptar medidas adicionales que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Recordar que, estos sujetos son aquellos contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9,660,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
• Declaración y pago de obligaciones tributarias correspondiente a 02-2020.
• Prorrogar para las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a 02-2020.
• Prorrogar hasta el 4 de mayo de 2020 (inicialmente se prorrogó al 1 de abril) y el 15 de abril de 2020: los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios en formato físico y electrónico, y los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, respectivamente.
• Prorrogar hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la DAOT.
Prórrogas otorgadas (1)
Beneficios tributariosP O S T E R G A C I Ó N D E O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S D E L M E S D E F E B R E R O D E 2 0 2 0
• Se ha dispuesto que los contribuyentes -por única vez- entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, mediante SUNAT Operaciones en Línea. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
• Nótese que, esta norma aplica a cualquier contribuyente en general.
• Para los contribuyentes cuyos ingresos netos de tercera categoría no supere los S/ 9,660,000, se prorrogan hasta junio los cronogramas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales y otras obligaciones tributarias de febrero 2020.
• Para los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta S/ 21,000,000 también se prorrogan hasta junio 2020 el cronograma de declaración y pago de las obligaciones mensuales de marzo y abril, así como se brindan nuevos cronogramas para otras obligaciones formales.
• Respecto a los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos y vigentes hasta el 15 de marzo de 2020, las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no serán computadas para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento si se pagan hasta el 29 de mayo de 2020, junto con los intereses moratorios respectivos.
Prórrogas otorgadas (2)
Beneficios tributariosP O S T E R G A C I Ó N D E O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S / L I B R E D I S P O S I C I Ó N D E M O N T O S D E D E T R A C C I O N E S
Libre disposición de montos depositados por detracciones
Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico [email protected]
Nuestros Servicios
¿En qué los podemos ayudar?
Nuestros Servicios
Respecto a cada una de las alternativas anteriormente mencionadas, nosotros en Rubio Leguia Normand podemosasesorarlos en los siguientes temas:
• Reperfilamiento y refinanciamiento de deuda: Acompañar a su negocio en obtener condiciones financieras que lepermitan obtener liquidez para afrontar el COVID-19. Revisar contratos y proponer alternativas de mejora, evaluar formasde levantar paquetes de garantías y/o extender nuevas. Servir como puente entre entidades financieras y su negocio.
• Venta de cuentas por cobrar: Revisar contratos y asesorar en la debida transferencia de garantías. Servir como enlace decontacto con entidades especializadas en la compra y venta de cuentas por cobrar en el país y asesorarlos para desarrollarlas condiciones que le permitan obtener una venta existosa.
• MIENM: Asesorar en temas procedimentales de la emisión, analizar valores, proponer estructuras y poner en contacto asu negocio con actores en el mercado de valores para lograr una colocación eficiente.
• Emisiones Privadas: Poner en contacto con estructuradoras, sociedades agentes de bolsa y asesorarlos en laestructuración y preparación de contratos y garantías.
• Financiamiento MYPEs: Revisar contratos y garantías, servir como nexo entre las entidades financieras y COOPAcs y suempresa generando valor, con la finalidad de obtener mayor liquidez y capital de trabajo.
• Beneficios Tributarios: Acompañarlos en la estrategia para diferir impuestos y demás.
S e r v i c i o s f i n a n c i e r o s y t r i b u t a r i o s
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