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Page 1: Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia

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Nota Técnica preparada por Universidad Europea de Monterrey. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Índice

1 Introducción: Antecedentes Históricos ......................................................................... 3

2 La seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema Legislativo Colombiano. ...... 5

3 Sistema General de Riesgos Laborales ........................................................................ 11

3.1 Sistema de Seguridad Social Integral: Ley 100 de 1993 ............................. 12

3.2 Organización y Administración del Sistema General de Riesgos

Laborales: Decreto- Ley 1295 de 1994 ........................................................................ 13

3.3 Ley de Riesgos Laborales: Ley 1562 de 2012 .............................................. 14

4 Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia ....................... 15

4.1 Medidas Sanitarias: Ley 9 de 1979..................................................................... 16

4.2 Organización y Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo en

el País: Decreto 614 de 1984.......................................................................................... 18

4.3 Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que Deben Implantar

los Empleadores Privados y Públicos: Decreto 1443 de 2014 .............................. 19

5 Organismos Relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo ....................27

5.1 Ministerio de Trabajo .............................................................................................27

5.2 Ministerio de Salud y Protección Social .......................................................... 28

5.3 Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) ............................................ 30

5.4 Otras Entidades Privadas Relacionadas con la Seguridad y Salud en el

Trabajo .................................................................................................................................. 31

6 Conclusiones ....................................................................................................................... 31

7 Referencias Bibliográficas ............................................................................................. 33

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Objetivos

El objetivo de este documento didáctico referente al Marco Legal y Normativo en Colombia es concretar en el caso particular de un país como Colombia lo tratado de modo genérico respecto al marco legislativo y organizativo de la seguridad y salud en el trabajo en la mayoría de los países.

En este sentido en el presente documento se van a presentar:

• El marco legislativo sobre seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en actualmente en Colombia, y al cual se deben someter todas sus empresas y organizaciones productivas, incluidas las administraciones públicas.

• Los organismos e instituciones que dedicadas a la seguridad y salud en el trabajo existen en Colombia. Estas entidades pueden ser públicas o

privadas. Y dedicadas a diferentes aspectos o facetas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, desde, por ejemplo, la investigación sobre enfermedades laborales, hasta aquellas expertas que están destinadas a ayudar a las empresas para asegurar su fiel cumplimiento de la legislación que sobre prevención de riesgos laborales les es aplicable.

1 Introducción: Antecedentes Históricos

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales y la legislación correspondiente, fueron aspectos prácticamente desconocidos en Colombia hasta el inicio del siglo XX.

En 1904, Rafael Uribe Uribe trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en lo que posteriormente se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad laboral y enfermedades profesionales. Históricamente estableció la primera y estructurada definición de accidente de trabajo y se convirtió en la primera ley sobre la seguridad y salud en el trabajo del país.

La Ley 57 de 1915 estableció la responsabilidad del empleador, las prestaciones económico-asistenciales, la clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.

El gobierno del General Rafael Uribe

Uribe propuso un proyecto de Ley

sobre Accidentes de Trabajo el cual

fue aprobado en el Congreso y vino a

ser la Ley 57 de 1915.

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Después de esta ley siguieron otras que buscaron fortalecer la protección de los trabajadores frente a los peligros y riesgos de su trabajo y que tuvieron

trascendencia en el futuro de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia:

• La Ley 46 de 1918, que dictaminaba medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores.

• La Ley 37 de 1921, que establecía un seguro de vida colectivo para empleados.

• La Ley 10 de 1934, donde se reglamentaba la enfermedad profesional,

auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral.

• La Ley 96 de 1938, de creación de la entidad hoy conocida como Ministerio de la Protección Social.

• La Ley 44 de 1939, de creación del Seguro Obligatorio así como de indemnizaciones para accidentes de trabajo.

• El Decreto 2350 de 1944, que promulgaba los fundamentos del Código

Sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajadores en su trabajo.

En el año 1945 se aprobó la Ley General del Trabajo (Ley 6) que contribuiría a sentar las bases de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Esta ley establecía disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del

trabajo.

Los años siguientes serían de gran actividad en el ámbito de protección de la salud de los trabajadores en Colombia:

• 1946: se crea el Instituto de Seguros Sociales con la Ley 90. Su objetivo era prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos.

• 1948 – 1949: Se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene

Industrial (mediante el Acto Legislativo Nº 77,) se establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo (Decreto 3767 de 1949). Estas actuaciones estaban destinadas a paliar una situación de desamparo de los trabajadores por parte de empresas privadas y públicas, en donde no se daba pleno cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones patronales.

• 1950: Se promulga el Código Sustantivo del Trabajo, aún en vigor, aunque con sucesivas revisiones y actualizaciones. El mismo, que será tratado

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específicamente con más detalle, estableció múltiples normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo como la jornada de trabajo, el descanso

obligatorio, las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo.

2 La seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema Legislativo Colombiano.

Colombia es un país que dispone de una avanzada y completa legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, a pesar de que sólo ha suscrito 7 de los 24

Convenios de OIT relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo; el Convenio 155 sobre seguridad y salud, uno de los más importantes en esta materia, se encuentra entre los que no han sido ratificados (precisamente el borrador de un proyecto de ley para un Estatuto del Trabajo establece en su artículo 19 que “El Congreso de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley iniciará el trámite

correspondiente para la aprobación de los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, que no han sido aprobados por el Estado colombiano”).

En la Constitución de 1991, ley fundamental de la República de Colombia, se consagra el trabajo como valor y derecho fundamental (artículo 53). El trabajo es el pilar esencial del Estado Social de Derecho. Las personas se realizan en la

sociedad por medio del trabajo y, de este modo, la existencia en condiciones dignas y justas bajo la regla universal de la libertad, permite que los postulados y premisas básicas de la Constitución sean una realidad.

En su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;

protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.

La Constitución de Colombia de 1991

consagra el trabajo como un valor y

derecho de todas las personas.

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La constitucionalización de los principios laborales no es un tema exclusivamente local. Como se puede comprobar en la parte de esta clase destinada al marco

legal sobre seguridad y salud en el trabajo de España, también en su Constitución recoge (artículo 35) que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Y de manera idéntica sucede en otros países que comparten continente con Colombia, como son los casos Ecuador (artículo 35 de su Constitución), Perú (artículo 26) o Guatemala (artículo 106), por citar algunos de ellos.

Por otro lado, el Código Sustantivo del Trabajo, que data de 1950, indica (artículo 56) que “incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores”.

A su vez, en el artículo 57, detalla entre las obligaciones especiales del patrono o empresario las siguientes:

• Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

• Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

Al mismo tiempo, entre las obligaciones especiales del trabajador (artículo 58) están:

• Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.

• Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del

patrono o por las autoridades del ramo.

• Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

El Código Sustantivo del Trabajo también contempla (Título IV) la obligación de que los patronos dispongan de un Reglamento de Trabajo que regule las relaciones laborales entre los empresarios y los trabajadores (esta obligación no

afecta a microempresas, con un número de trabajadores por debajo de unos valores establecidos). Entre las disposiciones normativas que debe contemplar el reglamento están:

El Código Sustantivo del Trabajo

establece la obligación de los

empresarios de asegurar la protección

de la salud de sus trabajadores con

motivo de las actividades laborales

que realizan.

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• Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre.

• Prescripciones de orden y seguridad.

• Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos laborales, e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

• Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

Por último, el Código Sustantivo del Trabajo también incluye un capítulo (Título XI) dedicado a la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Según el mismo:

• Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, de conformidad con las normas que sobre el particular establezca la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del

Ministerio del Trabajo (artículo 365).

• Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (entonces denominado reglamento especial de higiene y seguridad), y someterlo a la revisión y aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, a más tardar

dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento (artículo 366).

• El reglamento especial de higiene y seguridad debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos (artículo 367):

- Protección e higiene personal de los trabajadores.

- Prevención de accidentes y enfermedades.

- Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas-cunas en su caso.

- Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

- Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas,

talleres y establecimientos similares.

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- Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los

trabajadores.

- Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.

- Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias Inflamables y demás elementos peligrosos.

- Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

Ejemplo:

Además del Código Sustantivo del Trabajo hay una amplia legislación constituida por Leyes, Decretos y Resoluciones que reglamentan la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia. De este conjunto de jurisprudencia, cabe destacar los recogidos en la siguiente tabla:

LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN

CONTENIDO

Ley 9 de 1979 Es la Ley marco de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Resolución 2400 de 1979

(Ministerio de Trabajo)

Trata de disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Es conocida como el "Estatuto General de Seguridad”.

Decreto 614 de 1984

(Minist. Trabajo y Minist. Salud)

Crea las bases para la organización y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el país.

Resolución 2013 de 1986

(Ministerio de Trabajo)

Establece la creación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas.

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LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY, DECRETO,

RESOLUCIÓN

CONTENIDO

Ley 100 de 1993

(Ministerio de Trabajo)

Se crea el régimen de seguridad social integral.

Decreto 1281 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Reglamenta las actividades de alto riesgo.

Decreto-Ley 1295 de

1994

(Ministerio de Trabajo y Ministerio de Hacienda)

Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin

ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales.

Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Laborales (A.R.L.).

Decreto 1346 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1542 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto 1771 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Reglamenta los reembolsos por Accidentes de trabajo y

Enfermedad Profesional.

Decreto 1772 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

Decreto 1831 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.

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LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY, DECRETO,

RESOLUCIÓN

CONTENIDO

Decreto 1834 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

Decreto 1835 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Reglamenta actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos.

Decreto 2644 de 1994

(Ministerio de Trabajo)

Tabla Única para la indemnización de la pérdida de

capacidad laboral.

Decreto 692 de 1995

(Ministerio de Trabajo)

Manual Único para la calificación de la invalidez.

Decreto 1436 de 1995

(Ministerio de Trabajo)

Tabla de Valores Combinados del Manual Único para la calificación de la invalidez.

Decreto 2100 de 1995

(Ministerio de Trabajo)

Clasificación de las actividades económicas.

Resolución 4059 de 1995

(Ministerio de Trabajo)

Reportes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Circular 002 de 1996

(Ministerio de Trabajo)

Obligatoriedad de inscripción de empresas de alto riesgo cuya actividad sea nivel 4 ó 5.

Ley 776 de 2002

(Ministerio de Trabajo)

Regula la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

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LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY, DECRETO,

RESOLUCIÓN

CONTENIDO

Ley 1562 de 2012

(Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social)

Actualización del Sistema de Riesgos Laborales, cubriendo carencias existentes e introduciendo cambios que afectan a empresarios, trabajadores, contratistas y entidades de seguridad social.

Decreto 1443 de 2014

(Ministerio de Trabajo)

Actualización de la implementación del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de empresarios y empleadores.

(Reemplazó a la Resolución 1016 de 1989 que hasta entonces reglamentaba la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Decreto 1477 de 2014

(Ministerio de Salud y Protección Social)

Por el cual se revisa y actualiza la Tabla de Enfermedades Laborales (se cambia el término de enfermedad profesional por el de laboral).

3 Sistema General de Riesgos Laborales

Se denomina Sistema General de Riesgos Laborales al conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Sistema de Riesgos Laborales de Colombia se creó a través del Decreto Ley 1295 de 1994, pasando a formar parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Hasta la promulgación de la ley 1562 de 2012 se conocía como Sistema de Riesgos Laborales.

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El Sistema de Riesgos Laborales representó un cambio radical en el tratamiento de la seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia. El sistema vigente

hasta la promulgación de la ley estaba enfocado hacia la reparación de daños más que a la prevención, de forma que se hacía énfasis en los modelos de atención médica (es decir, diagnóstico y tratamiento), pensiones por incapacidad, e indemnizaciones, entre otras. Con el Sistema de Riesgos Laborales el objetivo principal pasó a ser la creación y promoción de una cultura de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Sistema de Riesgos Laborales es el conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El Sistema de Riesgos Laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituyó, inicialmente con el nombre de Sistema General de Riesgos Laborales. El Decreto-Ley 1295 de 1994 lo definió y reguló en

detalle, mientras que la Ley 776 de 2002 regula la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales. Por último, la Ley 1562 de 2012 lo revisa y actualiza, y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales.

El Sistema General de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas que

funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, estudiantes aprendices, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general. Incluye también en forma voluntaria a trabajadores independientes, informales que puedan cotizar (Ley 1562 de 2012).

3.1 Sistema de Seguridad Social Integral: Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de las siguientes tres partes o componentes:

• El Régimen de Pensiones.

• La Atención en la Salud.

• El Sistema General de Riesgos Laborales.

Cada uno de estos componentes dispone de su propia legislación y sus propias

entidades ejecutoras, tal como se detalla en el diagrama.

El Sistema de Riesgos Laborales es el

conjunto de normas y procedimientos

destinados a prevenir, proteger y

atender a los trabajadores de los

efectos de accidentes laborales o

enfermedades profesionales.

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En la parte correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales se trata sobre la clasificación de los estados de invalidez como consecuencia de

accidentes laborales o enfermedades profesionales, de las prestaciones médicas asistenciales y de las pensiones de invalidez.

3.2 Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales: Decreto- Ley 1295 de 1994

Como ya se ha indicado el Decreto-Ley 1295 de 1994 establece el Sistema

General de Riesgos Laborales de Colombia.

Los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales son:

a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendentes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

b) Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales,

c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

PENSIONESRIESGOS

LABORALESSALUD

Invalidez, vejez y

muerte

Accidente de

trabajo y

enfermedad

profesional

Enfermedad

general y

maternidad

Administradora de

Fondos de

Pensiones (A.F.P.)

Administradoras

de Riesgos

Laborales (A.R.L.)

Entidades

Promotoras de

Salud (E.P.S.)

Instituciones

prestadoras de

servicios (I.P.S.)

RA

MO

RIE

SG

OE

NT

IDA

D

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d) Fortalecer las actividades tendentes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los

agentes de riesgos ocupacionales.

El Sistema General de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas que funcione en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general.

El Decreto 1295 obliga a los empresarios (artículo 21.d) a programar, ejecutar y

controlar el cumplimiento del programa contemplado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar su financiación.

Por otro lado, también obliga a los trabajadores (artículo 22.d) a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.

“La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del

sistema de protección social” (Rafael Pardo, Ministro de Trabajo de Colombia)

3.3 Ley de Riesgos Laborales: Ley 1562 de 2012

El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos Ocupacionales, fue modificado mediante la Ley 1562 de 2012. En el contenido de

esta nueva ley se pueden destacar entre otros siguientes aspectos:

• Una clarificación de las definiciones (accidente laboral, enfermedad profesional, etc.) y cambios en algunas denominaciones.

• Se cubren carencias de las legislaciones anteriores, introduciendo conceptos que pueden llegar a tener implicaciones para los diferentes actores del Sistema. Ejemplos de esto son la catalogación como accidentes

de trabajo las perturbaciones psíquicas que sufra un trabajador dependiente o un contratista, o todos aquellos accidentes que ocurran durante el ejercicio de actividades sindicales.

• Se acoge dentro del sistema de prevención de riesgos laborales a nuevos colectivos que anteriormente no estaban protegidos ante accidentes o enfermedades causadas por el propio desempeño de su actividad laboral,

como es el caso de los trabajadores independientes con un contrato superior a un mes; los estudiantes que realicen trabajos que supongan una fuente de ingresos para la institución donde se encuentran desempeñando

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la actividad, así como los que se encuentren realizando algún programa de formación necesario para la culminación de sus estudios y que suponga un

riesgo ocupacional; y los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta, es decir, bomberos, miembros de Defensa Civil y de Cruz Roja.

• Se amplían la cobertura a la población que se encuentre realizando un programa de formación laboral y a personas con pocos recursos que hayan realizado algún aporte para la vejez, y el tiempo en el que prescribe el pago

de las incapacidades temporales.

• La actualización cada tres años de la tabla de enfermedades profesionales, por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

• La clarificación de las responsabilidades en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• La revisión y actualización del sistema sancionador por incumplimiento de

los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades laborales.

4 Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia

Dentro de la prolífica legislación existente relacionada con la seguridad y la salud en el trabajo, de la que en una tabla anterior se han listado las principales leyes,

decretos y resoluciones en este ámbito, se va a tratar con detalle las tres más importantes.

En marco legal de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia se sustenta principalmente en la Ley 9 de 1979 sobre medidas sanitarias, el Decreto 614 de 1984 que determina la organización y administración gubernamental y privada de la seguridad y salud en el trabajo en el país y el Decreto 1443 de 2014 por el cual

se dictan disposiciones para la implementación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas.

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4.1 Medidas Sanitarias: Ley 9 de 1979

La Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias entronca con la gestión de la seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo en la parte correspondiente a la especialidad o área de conocimiento de la Medicina del Trabajo.

La extensa Ley 9 consta de 12 capítulos o títulos, de los cuales, el tercero (Título III; desde el artículo 80º al artículo 154, ambos incluidos) está dedicado a la

Seguridad y Salud en el Trabajo. Para preservar, conservar y mejorar la salud de las personas en sus ocupaciones, esta Ley establece normas tendentes a:

• Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

• Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la

salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

• Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.

• Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.

• Proteger a las personas de los riesgos para la salud provenientes de la

producción, almacenamiento, transporte, expendición, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

Para ello, establece como obligaciones de los empleadores o empresarios:

a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relativas a Seguridad y

Salud en el Trabajo.

c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.

d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores.

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e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la

protección de la salud de los trabajadores.

f) Facilitar la ejecución de inspecciones e investigaciones que las autoridades competentes juzguen necesarias.

g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Al mismo tiempo, incluye como obligaciones de los trabajadores las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones , así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los

lugares de trabajo.

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Además establece requisitos a cumplir por las edificaciones destinadas a lugares de trabajo, las condiciones ambientales (evitación o control de los “agentes

contaminantes” físicos, químicos o biológicos), la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo, la seguridad industrial, los equipos de protección personal, la medicina preventiva, las exigencias higiénicas básicas, la manipulación de sustancias peligrosas y la protección ante energías radiantes.

Respecto al caso concreto de la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo, la Ley establece (artículo 111) que todo lugar

de trabajo debe dotarse de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con el cual se realicen actividades destinadas a prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

Esta exigencia legal de sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los centros de trabajo se desarrolla en el Decreto 1443 de 2014, a través del cual se definen las directrices para implementar los Sistemas de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo.

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4.2 Organización y Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo en el País: Decreto 614 de 1984

El Decreto 614 de 1984 determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el país , para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios

privados de Seguridad y Salud en el Trabajo y los trabajadores.

El nivel inferior por tanto es el que corresponde cumplir a los empleadores y empleados en los centros donde desarrollen las actividades laborales. Y el medio para tal cometido ha de ser los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo obligatorios en todos los centros o lugares de trabajo.

Estos sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en lo que

respecta a su organización y funcionamiento, deberán cumplir estos requisitos mínimos (artículo 28):

a) El sistema de gestión será de carácter permanente.

b) El sistema estará constituido por 4 elementos básicos.

1. Actividades de Medicina Preventiva.

2. Actividades de Medicina del Trabajo.

3. Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

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4. Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de Empresa.

Los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas (artículo 29):

a) Exclusivos y propios para cada Empresa.

b) En conjunto con otras empresas.

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el

Ministerio de Salud para tales fines.

Por otro lado, sistemas de gestión de la seguridad y salud ocupacional de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos (artículo 30):

a) Subprograma de Medicina Preventiva. Comprenderá las actividades destinadas a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la

salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica.

b) Subprograma de Medicina de Trabajo. Las empresas deberán realizar revisiones médicas periódicas a los trabajadores, actividades de vigilancia epidemiológica, actividades de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, asesorar en “toxicología” industrial, mantener

servicios de primeros auxilios y disponer de espacios de recreo y descanso.

c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. Las empresas deberán ocuparse de la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores; de investigar los accidentes y las enfermedades profesionales que se produzcan; de mantener

actualizadas las estadísticas de accidentes y de proponer normas y reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo.

4.3 Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que Deben Implantar los Empleadores Privados y Públicos: Decreto 1443 de 2014

La Ley 1562 de 2012 supuso un "salto cualitativo" en la ordenación legal de la

seguridad y salud en el trabajo y su gestión por parte de todos los empleadores públicos y privados. Este salto se remató con el Decreto 1443 de 2014 que

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establece las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y que sustituye a la hasta entonces

vigente Resolución 1016 de 1989 que reglamentaba la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo a desarrollar por los empleadores.

La siguiente tabla ilustra las diferencia principales entre el modelo de gestión de la SST planteado por el Decreto 1443 de 2014, y el anterior sistema de gestión reglamentado por la Resolución 1016 de 1989:

DECRETO 1443 de 2014 RESOLUCIÓN 1016 de 1989

Al ser un Decreto, dentro de la jerarquía de leyes, tiene un peso mayor al de una Resolución.

Menor peso que el de un Decreto

La secuencia que desarrolla es la del ciclo de mejora continua o PHVA

(PDCA, en el acrónimo en inglés).

Su estructura es por Subprogramas de Seguridad e Higiene y de Medicina del

Trabajo.

Exigencia de una capacitación profesional de los responsables designados para la gestión de la SST.

Ninguna exigencia específica para los responsables de la gestión de la SST.

Uno de sus propósitos es que se integre a los demás sistemas de

gestión.

Por su forma no lleva a pensar en sistema de gestión

Introduce una evaluación del desempeño del SG integral

La evaluación del sistema de gestión se reduce a unos cuantos indicadores, privilegiando los de indicadores de resultado.

Introduce el requerimiento de

autoevaluación y auditorías

No menciona nada de esto

Responde a planteamientos de gestión de procesos

No hace relación a la gestión de proceso

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DECRETO 1443 de 2014 RESOLUCIÓN 1016 de 1989

Hace énfasis en la evidencia y su

conservación

Menciona solo algunas evidencias

Se amplía la relación de registros y documentos requeridos.

La relación de registros y documentos exigidos es más limitada.

Los fundamentos que sirvieron de base para el Decreto 1443 de 2014 fueron:

• La promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades

laborales, como objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales, conforme establece el Decreto-Ley 1295 de 1994 (artículo 2).

• La responsabilidad del Gobierno de la nación (Decreto-Ley 1295 de 1994 - artículo 56) de expedir las normas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

• El compromiso de alinearse con las normas fundamentales de la Comunidad Andina en materia de seguridad y salud en el trabajo (Decisión 584 del "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo").

• El establecimiento en la Ley 1562 de 2012 de que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

• Las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (ILO-OSH 2001).

Los aspectos claves de este Decreto y de la gestión de la SST que establece son:

1. Define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que deben ser

aplicadas por todos los empleadores públicos y privados.

2. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, que incluye la política, la organización, la' planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y

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controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

3. El empleador debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo de mejora de Deming o PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

En el Decreto también se recogen las obligaciones de los empleadores (públicos y privados), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y los trabajadores:

• Obligaciones de los empleadores en el SG-SST:

a. Definir, firmar y divulgar la política de SST.

b. Asignar y comunicar las responsabilidades.

c. Rendir cuentas al interior de la empresa.

d. Asignar los recursos financieros, técnicos y el personal.

e. Garantizar que el sistema de gestión funciona en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012).

f. Desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles.

g. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST.

h. Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud.

i. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la

participación de todos los trabajadores.

• Informar a los trabajadores y contratistas sobre el desarrollo del SG-SST y evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para su mejoramiento.

• Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo.

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a) Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo (su perfil deberá ser acorde con lo establecido

con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo). Sus obligaciones serán:

b) Integrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.

• Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):

a) Capacitar a los responsables del sistema SG-.SST y asesorar y asistir técnicamente a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación de este Decreto.

b) Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento

del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

• Responsabilidades de los trabajadores:

a) Procurar el cuidado integral de su salud.

b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST de la

empresa.

d) Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los riesgos laborales detectados en su puesto de trabajo.

e) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo establecidas en el plan de capacitación del SG-SST.

f) Contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST.

EL COMITÉ PARITARIO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS (RESOLUCIÓN 2013 DE 1986)

En todas las empresas e instituciones públicas o privadas empresas con más de 10 trabajadores, se constituirá un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (abreviado: COPASST, aunque popularmente más conocido aún por COPASO, abreviatura de Comité Paritario de Salud Ocupacional, denominación

anterior al Decreto 1477 de 2014) integrado por un número igual de

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representantes de los patronos y de los trabajadores (artículo 25º del Decreto 614 de 1984).

Este comité nació con el propósito de promocionar la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para lograr los objetivos y metas propuestas. Se trata por tanto de un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de

Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa. No se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales (artículo 10º de la Resolución 2013 de 1986).

La denominación de comité paritario se debe a que está integrado por un número igual de representantes del empresario y de los trabajadores

(artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986).

La organización y funcionamiento los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo que deben desarrollar las empresas contempla la participación de los trabajadores a través de los Comités Paritarios en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desde su creación el Comité ha sido regulado por varias normas dentro de las

cuales están:

• Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.

• Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y

seguridad.

• Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores (artículo 25).

• Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de Trabajo reglamentó la

conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

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• Decreto ley 1295 de 1994: Modificó la denominación de comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial por comité paritario de salud

ocupacional, comúnmente conocido como COPASO (artículo 63).

• Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por lo cual se empezó a hablar de comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

• Decreto 1443 de 2014: Se formaliza el nombre de Comité Paritario en

Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el anterior COPASO, y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional (artículo 2, parágrafo 2).

La conformación de los COPASST (empresas de 10 o más trabajadores) sigue rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986. Las empresas de menos de 10 trabajadores deben nombrar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo que

tiene las mismas funciones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 35 del Decreto 1295 de 1994).

En cuanto a la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre, para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía en Salud y Seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de

votación. No es necesario registrar el comité en el Ministerio del Trabajo, pues con la Ley 1429 de 2010 se eliminó expresamente esta obligación.

El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de

trabajo las cuales son destinadas al funcionamiento del comité.

Sus funciones continúan rigiéndose por lo establecido en el Decreto 614 de 1984 y en la Resolución 2013 de 1986.

Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo son:

• Participar de las actividades de promoción, divulgación e información,

sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

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• Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo de la

empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo.

• Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los sitios de trabajo.

• Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

• Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

• Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

• Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes;

promover su divulgación y observancia.

• Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empresario las medidas correctivas a que haya lugar. Evaluar los programas que se hayan realizado.

• Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de

trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

• Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

• Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores

en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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• Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo

estipulado en la presente resolución.

• Elegir al secretario del comité.

• Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

• Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en

el Trabajo.

Las Administradoras de Riegos Laborales (ARL) son fundamentales en la gestión de los COPASST, pues por ley deben brindarles la asesoría y capacitación necesaria para el logro de las metas propuestas y al trabajar en equipo sin duda alguna pueden conducir a la práctica de hábitos seguros en la actividad laboral, así como prevención de accidentes y enfermedades laborales.

5 Organismos Relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

Igual que en lo que respecta al marco legislativo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, cada país se ha dotado de sus propias instituciones y organismos públicos con los que llevar a cabo su política sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y prevención de riesgos laborales.

En el caso de Colombia, los organismos más relevantes en el Sistema General de Riesgos Laborales son:

5.1 Ministerio de Trabajo

Este ministerio participa en la seguridad y salud en el trabajo cuya gestión es demandada a todas las empresas y centros de trabajo del país de la manera

siguiente:

• Es responsable de la promulgación de leyes, decretos y resoluciones, a nivel particular, o conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social, destinadas a regular la seguridad de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos laborales que pueden ponerla en peligro.

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• También tiene una función divulgativa, informativa y formativa respecto a la reglamentación vigente en el país respecto a Seguridad y Salud en el

Trabajo.

• Realizar labores de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación laboral en vigor, a través de las inspecciones de trabajo.

5.2 Ministerio de Salud y Protección Social

Este ministerio también participa en las políticas y programas de Seguridad y

Salud en el Trabajo, pero en una faceta más sanitaria o médica (Medicina del Trabajo), tanto a la hora de atender a trabajadores que sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, como con la investigación y la vigilancia sanitaria de la salud de los trabajadores con el propósito de contribuir a mejorar la prevención, sobre todo de las enfermedades profesionales.

Entre sus funciones también están la promulgación de leyes, decretos y

reglamentos destinados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, y su difusión y formación, principalmente a los trabajadores y a los especialistas sanitarios dedicados a la medicina del trabajo.

Otra función de gran relevancia es la promoción y financiación de investigación sanitaria con vistas a la mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además, en la medida que es el ministerio responsable del Sistema de Protección

Social, que comprende la Seguridad Social, tiene la misión de velar por la afiliación y prestación de servicios salud y seguridad social para la población colombiana, y las funciones de gestionar los ingresos y tramitar los subsidios por jubilación, viudedad e incapacidad y baja laboral.

El Sistema General de Riesgos Laborales, además de por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social, como organismos rectores, está

configurado también por las instituciones y entidades siguientes:

• Consejo Nacional de Riesgos Laborales. Es el organismo de dirección del Sistema y está conformado por miembros de los ministerios, representantes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de seguridad y salud en el trabajo.

• Comité Nacional de Salud Ocupacional. Es un órgano consultivo del

Sistema General de Riesgos Laborales. Lo forman miembros del Ministerio de Salud y Protección Social y de las ARL.

El Sistema General de Riesgos

Laborales de Colombia está dirigido

desde los Ministerios de Trabajo y de

Salud y Protección Social.

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• Fondo de Riesgos Profesionales. Su función es desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de

riesgos laborales. También está encargado de destinar recursos para las actividades de inspección, vigilancia y control, creándose así, una Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales y un Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.

• Juntas de Calificación de Invalidez. Adscritas al Ministerio de Trabajo, son organismos destinados a resolver, a través del dictamen médico laboral,

las controversias que se susciten respecto a la determinación del grado o origen de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema. Sus integrantes son profesionales designados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• Superintendencia Bancaria. Es el organismo encargado de controlar,

autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales.

• Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

• De acuerdo al Decreto 1295 de 1994 la responsabilidad de la vigilancia y control de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas se divide en tres entes:

• En primer lugar la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que es la encargada de vigilar y controlar todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos laborales que adelanten las ARL. En otras palabras es quién vigila y controla el cumplimiento de las responsabilidades y funciones de las diferentes ARL en cuanto a la parte administrativa y operativa del control de

riesgos laborales.

• El Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo , también dependiente del Ministerio de Trabajo, debe ser la garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

• En segundo lugar la ya referida Superintendencia Bancaria, dado que es la encargada de controlar y vigilar las diferentes ARL en cuanto a los niveles

de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero.

• Por último el Ministerio de Salud vela por el cumplimiento de los compromisos de atención de los servicios de salud, y para ello se encarga

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del control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud tal como regula la Ley 100 de 1993.

• Respecto a la atención médica requerida por los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, suele ser subcontratada a Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) que, junto con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son, en algunos casos, unidades de negocio de una misma entidad.

5.3 Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, ARL (antes denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP) son instituciones aseguradoras encargadas de la afiliación, la recaudación y la administración de las cotizaciones en esta materia (que son pagas exclusivamente por los empleadores de acuerdo al nivel de riesgo de la empresa); de la contratación la prestación asistencial a los

eventos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo; del establecimiento del origen de los accidentes y las enfermedades; del control de los agentes de riesgos laborales; y del pago de las prestaciones económicas por incapacidades laborales temporales, indemnizaciones por perdidas permanentes de la capacidad laboral, pensiones por invalidez de origen laboral y pensiones a segundos por muerte laboral.

Las entidades Administradoras de Riesgos tienen que ser autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Mayoritariamente son privadas, aunque hay alguna pública.

Las Administradoras de Riesgos Laborales deben promocionar el Sistema General de Riesgos Laborales entre los empresarios o empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas y de sus trabajadores (artículo 85 del Decreto – Ley 1295 de 1994).

• Las ARL deben cumplir las siguientes funciones:

• Afiliar a los trabajadores.

• Administrar las cotizaciones hechas al Sistema.

• Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Las entidades Administradoras de

Riesgos Laborales deben proporcionar

informes al Ministerio de Trabajo

sobre los sistemas de gestión de la

seguridad y salud en el trabajo de las

empresas afiliadas, así como de sus

resultados.

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• Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.

• Facilitar informes al Ministerio de Trabajo sobre sus programas de prevención en las empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos.

5.4 Otras Entidades Privadas Relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo

• Entidades de Prevención Ajenas, contempladas en el Decreto 614 de

1984 (artículo 290), y concebidas para la asistencia a las empresas en sus obligaciones de disponer, implantar y gestionar sistemas de seguridad y salud en el trabajo, cuando éstas no pueden atenderlas con recursos propios o en asociación con otras empresas. Han de ser reconocidas para dichos fines por el Ministerio de Salud.

• Las Entidades Auditoras y Certificadoras, necesarias para la evaluación

externa de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo de las empresas, particularmente en el caso que las empresas pretendan que sus Sistemas cumplan y estén certificados respecto a la norma internacional ISO 45001.

• Las Entidades Formativas, que pueden ser públicas o privadas, especialmente necesarias para preparar a desarrolladores y gestores de

los sistemas de gestión de la seguridad y salud de las empresas. Su conocimiento y capacidades formativas las hace también idóneas en la formación de los trabajadores para la prevención de riesgos laborales.

6 Conclusiones

Aunque la ocupación de los gobiernos colombianos respecto a la seguridad y salud en el trabajo se retrasó un poco (principios del s. XX), el esfuerzo realizado desde entonces para dotar al país de un adecuado marco legal e institucional respecto a la seguridad y salud en el trabajo ha sido importante.

La Constitución de Colombia de 1991 consagra el trabajo como un valor y

derecho de todas las personas, en tanto que el Código Sustantivo del Trabajo o el Estatuto del Trabajo establecen que los empresarios deben ser los garantes de la seguridad y salud de sus trabajadores.

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El sistema de seguridad social colombiano se denominada Sistema General de Riesgos Laborales. La prevención, protección y atención a los trabajadores

víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales forman parte del Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia.

El Sistema General de Riesgos Laborales afecta a todas las empresas que funcione en el territorio nacional colombiano así como a las administraciones y organizaciones públicas.

El marco legal específico de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia se

sustenta principalmente en:

• Las medidas sanitarias, tanto en la parte correspondiente a la atención de los trabajadores lesionados o enfermados, como en la investigación para una mejor prevención de riesgos sanitarios laborales (Medicina del Trabajo). Quedan aquí incluida la Vigilancia Sanitaria a partir de las revisiones médicas obligatorias a los trabajadores.

• La organización y administración gubernamental y privada de la seguridad y salud en el trabajo del conjunto del país. Dentro de esta, hay que incluir la seguridad y salud en los centros de trabajo ubicados en el país.

• La organización, funcionamiento y forma de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas (para cada uno de sus

centros o lugares de trabajo).

• Todas las empresas y lugares de trabajo están obligados a disponer de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

• El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa. Está constituido

por representantes del empresario y de los trabajadores a partes iguales.

El Sistema General de Riesgos Laborales, y dentro de él, los programas y sistemas de seguridad y salud en el trabajo, es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud y Protección Social.

Las entidades encargadas de:

• la afiliación, la recaudación y la administración de las cotizaciones a la

seguridad social;

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• la contratación la prestación asistencial a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

• el establecimiento del origen de los accidentes y las enfermedades; y el control de los agentes de riesgos laborales;

• y el pago de las prestaciones económicas por incapacidades laborales,

• son las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

7 Referencias Bibliográficas

• Ayala Cáceres, Carlos Luis: “Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y riesgos profesionales”. (1999. Ediciones Salud – Bogotá D.C., Colombia).

• Rodríguez Guzmán, Julietta: “Diagnóstico actual y prospectivo de la salud y trabajo en Colombia con enfoque de entornos en el sector de la Seguridad y

Salud en el Trabajo y los riesgos profesionales. Componente No. 3: diagnostico actual y prospectivo del entorno organizacional del sector de la Seguridad y Salud en el Trabajo y los riesgos profesionales en Colombia”. (Versión 4. Bogotá, DC – Noviembre 2004).

• Vargas, Andrés David: “Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia”. (Marzo 2012. Bogotá D.C., Colombia).

• Zúñiga Castañeda, Geovanny: “Conceptos básicos en Seguridad y Salud en el Trabajo y sistema general de riesgos profesionales en Colombia”.

• Constitución Política de Colombia 1991. (incluidas las reformas de 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005). (Asamblea Nacional Constituyente – Bogotá, D.E., 6 de julio de 1991. Actualizada hasta el Decreto 2576 del 27 de julio de 2005)

• Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 27.407, de 9 de septiembre de 1950).

• Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones (Diario Oficial 41.148 del 23 de Diciembre de 1993).

• Decreto-Ley 1295 de 1994 por el cual se determina la organización y

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Promulgado

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el 22 de junio de 1994 y publicado en el Diario Oficial No. 41.405 del 24 de junio de 1994).

• Ley 776 de 2002 por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Promulgada el 17 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial Nº 45.037 de 17 de diciembre de 2002).

• Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias. (Promulgada el 24 de enero de 1979 y publicada en el Diario Oficial No. 35.193 del 5 de

febrero de 1979).

• Decreto 614 de 1984 por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Seguridad y Salud en el Trabajo en el país. (Promulgado el 14 de marzo de 1984 y publicado en el Diario Oficial No. 36.561 de 14 de marzo de 1984).

• Resolución 2013 de 1986 por la cual se reglamenta la organización y

funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud. Promulgada el 6 de junio de 1986).

• Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo. (Promulgada el 29 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010).

• Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo – Promulgada el 11 de julio de 2012).

• Decreto 1443 de 2014 por el cual se dictan disposiciones para la

implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). (Ministerio de Trabajo – Promulgado el 31 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014).

• Decreto 1477 de 2014 por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. (Ministerio de Salud y Protección Social – Promulgado el 5 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial No. 49.234 de 5 de agosto

de 2014).

Información de los siguientes organismos y entidades (se indica su dirección en internet):

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• Ministerio de Salud y Protección Social: www.minsalud.gov.co

• Ministerio de Trabajo: www.mintrabajo.gov.co