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Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago PLAN GENERAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO iii. memoria de ordenación Enero 2018 Documento de Avance

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Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago

PLAN GENERAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA

Y PINILLA DE BUITRAGO

iii. memoria de ordenación

Enero 2018

Documento de Avance

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III. MEMORIA DE ORDENACIÓN

Plan General de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago

Documento de Avance

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Plan General de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago | DOCUMENTO DE AVANCE

Memoria de ordenación

Equipo redactor:

Marcos Montes, director del equipo

Gonzalo Navarrete Alba Navarrete María Tula García

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Plan General de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago | DOCUMENTO DE AVANCE

Memoria de ordenación_índice | 5

ÍNDICE

1. OBJETIVOS Y CRITERIOS 7

1.1. La necesidad de revisión de planeamiento 7

1.2. Objetivos 8

2. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO ADOPTADO 10

2.1. Ámbito de ordenación. Descripción del modelo urbano en la “alternativa cero” 10

2.2. Alternativas de crecimiento 10

2.3. La protección del medio ambiente 12

2.4. El modelo urbano y de gestión 13

3. DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES 16

3.1. Clasificación del suelo. Delimitación y división del suelo. 17 3.1.1. Suelo urbano (SU) 18 3.1.2. Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) 22 3.1.3. Suelo Urbanizable 34

3.2. Elementos Estructurantes de los Sistemas de Redes Públicas 36 3.2.1. Principales Reservas 37 3.2.2. Cumplimiento de estándares 39

3.3. División del Suelo en Áreas Homogéneas, Ámbitos de Actuación y Sectores 42 3.3.1. Determinaciones y criterios sobre la división del Suelo Urbano 42 3.3.2. Determinaciones y criterios sobre la división del Suelo No

Urbanizable de Protección 47 3.3.3. Determinaciones y criterios sobre la división del Suelo

Urbanizable 47

3.4. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección 47

4. Cumplimiento de la legislación en materia social 49

4.1. Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid 49

4.2. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor 49

4.3. Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid 50

4.4. Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid 50

5. FICHAS URBANÍSTICAS 51

5.1. Áreas homogéneas 53

5.2. Unidades de ejecución 61

5.3. Ámbitos de actuación 67

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Memoria de ordenación_índice de tablas| 6

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 3.1. Superficie de Suelo No Urbanizable de Protección Especial SNUP-Especial [plano o02] 22

Tabla 3.2. Cuadro resumen de superficies de cada clase de suelo propuestas en el presente Avance del Plan General 35

Tabla 3.3. Clasificación de las redes públicas generales 36

Tabla 3.3. Estándares para cada tipo de red pública en los niveles municipal y supramunicipal (art. 36) 39

Tabla 3.4. Cesiones de suelo para redes locales, generales y supramunicipales establecidas por el Avance del Plan General 41

Tabla 3.5. Características de las Áreas Homogéneas (AH) y Ámbitos de Actuación (AA) de Gargantilla del Lozoya 44

Tabla 3.6 Características de las Áreas Homogéneas (AH) y Ámbitos de Actuación (AA) de Pinilla de Buitrago 45

Tabla 3.7 Características de las Áreas Homogéneas (AH) y Ámbitos de Actuación (AA) del municipio 46

Tabla 3.8 Cuadro comparativo entre el Avance 2006 y el presente Avance 48

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Memoria de ordenación_ Objetivos y criterios | 7

II. MEMORIA DE ORDENACIÓN

1. OBJETIVOS Y CRITERIOS

1.1. La necesidad de revisión de planeamiento

Las circunstancias que justifican la necesidad de proceder a la Revisión de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago son las siguientes:

En el año 2015, las Normas Subsidiarias de Planeamiento que habían estado vigentes en Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago durante los últimos 30 años fueron anuladas completamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid1. Esta anulación motivó que el planeamiento vigente pasase a ser el inmediatamente anterior, es decir, las NNSS de COPLACO de 1976. Como se ha descrito en la memoria de información, se produce un importante desajuste entre ambos planeamientos, que tiene como consecuencia principal que parte del suelo urbano consolidado según el planeamiento anulado pasa a ser suelo rústico, no edificable, quedando fuera de ordenación todas las edificaciones construidas en las parcelas afectadas. Esta situación sobrevenida es desde luego motivo suficiente para justificar la revisión del planeamiento.

Por otro lado, hay que mencionar el cambio del marco jurídico del urbanismo en España y, más concretamente, en la Comunidad de Madrid. En efecto, primero la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (estatal), posteriormente el Real Decreto 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (estatal) y, finalmente, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid han cambiado sustancialmente el marco jurídico del urbanismo madrileño, modificando conceptos tan importantes en el planeamiento municipal como la definición de las clases de suelo, e introduciendo nuevos criterios y estándares para el cálculo de las dotaciones de equipamientos y servicios públicos. Puesto que existe la obligación legal para todos los municipios de la Comunidad de Madrid de adaptar su planeamiento a la nueva legislación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio (Disposición transitoria tercera, punto 5), habiendo pasado 15 años desde su aprobación, la necesidad de revisar el planeamiento general del municipio también queda claramente justificada por este motivo. De hecho, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago inició el proceso de revisión de planeamiento en 2006, aprobando un primer documento de Avance. Este Avance de planeamiento fue informado desfavorablemente por la Comunidad de Madrid, mediante el preceptivo Informe Previo de Análisis Ambiental emitido con fecha 30 de marzo de 2016. Este informe concluía que el contenido del Avance presentado en 2006 debía ser replanteado teniendo en cuenta la limitada capacidad de acogida del territorio y sus limitaciones ambientales.

1 Sentencia 1072/2014 de 14 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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Memoria de ordenación_ Objetivos y criterios | 8

Además, en el caso de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago, la revisión del planeamiento es una necesidad básica para poder evolucionar hacia un modelo urbano, económico, demográfico y ambiental que permita el mantenimiento de este municipio de la Sierra Norte de Madrid. El municipio requiere de la consolidación de los núcleos existentes, mediante una gestión viable del suelo urbano actualmente vacante. Esta necesidad se deduce del hecho de que durante el periodo de casi 30 años que han estado vigentes, las NNSS’86, ahora anuladas, parecen haber jugado un papel muy poco positivo en este sentido al haberse producido un grado de consolidación escaso o, cuanto menos, insuficiente. Así mismo, se ha visto la necesidad de revisar las ordenanzas de edificación, tanto de casco como de los nuevos crecimientos de segunda residencia.

Por último, se arrastran desde hace tiempo situaciones urbanísticas conflictivas que han de ser abordadas desde la revisión del planeamiento general; la ordenación de la Urbanización Cerca del Pernal y la problemática del diseminado son cuestiones cuyo tratamiento no se puede soslayar por más tiempo.

1.2. Objetivos

El principio básico que guía la redacción de este Plan General, más allá de la anulación de las NNSS 86 y la obligación que impone la legislación urbanística, es posibilitar el crecimiento controlado del municipio, de manera que alcance un tamaño viable sin perder su carácter rural y pueda dar cabida a actividades económicas que contribuyan a la protección de los excepcionales valores naturales del territorio donde se asienta.

Desde el análisis de la situación actual, se ha llegado al entendimiento de que el urbanismo resulta un componente básico en el futuro del municipio, desde varias de sus dimensiones: la protección del territorio mediante la regulación de los usos, con especial atención al Suelo No Urbanizable de Protección; la disponibilidad de suelo para fomentar la vivienda de primera residencia, junto a la de segunda residencia; la previsión y producción de suelo para usos dotacionales; y la actividad económica generada, parte importante de la dinámica económica en este tipo de pueblos.

En consecuencia, los objetivos operativos del plan son los siguientes:

Proteger los valores naturales del territorio mediante el establecimiento de nuevas protecciones paisajísticas y ambientales que regulen los usos sobre el suelo no urbanizable.

Afrontar el problema del impacto al medio físico que suponen las edificaciones en Suelo No Urbanizable, especialmente las situadas al sur del núcleo de Gargantilla y en la urbanización ilegal El Sobaco, dentro del área de influencia del Embalse de Riosequillo.

Ordenar pormenorizadamente el crecimiento urbano a corto y medio plazo, dimensionándolo de manera que resulte proporcionado al tamaño del núcleo.

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Memoria de ordenación_ Objetivos y criterios | 9

Mejorar la estructura viaria, limitando el tráfico de paso en los cascos urbanos, concretamente dar una alternativa al tráfico de la M-634 a su paso por Gargantilla, mediante la creación de una variante que permita recuperar la plaza como espacio público de encuentro.

Conseguir una adecuada gestión urbanística, entendida ésta como ejecución del planeamiento, lo más realista y cercana a la realidad existente, mediante los sistemas de compensación y cooperación y la delimitación de Unidades de Ejecución para resolver los ajustes necesarios en suelo urbano.

Subsanar los errores de las NNSS 86, concretamente la delimitación de la Zona Verde y Dotacional de la urbanización Cerca del Pernal.

Obtener suelo para dotaciones, espacios públicos y zonas verdes, especialmente en Pinilla, donde existe la demanda de una zona deportiva y recreativa y una zona para la celebración de eventos

Habilitar una zona de aparcamiento de borde en ambos núcleos urbanos que ofrezca una alternativa al aparcamiento en el escaso y sensible espacio público del casco urbano

Prever una reserva de suelo para un nuevo Cementerio en Pinilla de Buitrago, mediante calificación urbanística en SNUP

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Memoria de ordenación_ JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO ADOPTADO | 10

2. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO ADOPTADO

El modelo urbano que se propone resulta de considerar las siguientes circunstancias:

Se estima que estas disyuntivas definen una situación en la evolución del municipio que no puede calificarse sino de transición, marcando de esta manera la presente redacción del Plan General.

Por tanto, de acuerdo con el diagnóstico elaborado se efectúa una valoración de alternativas.

2.1. Ámbito de ordenación. Descripción del modelo urbano en la “alternativa cero”

La alternativa cero consiste en deducir a partir de los datos más relevantes de la situación urbanística actual qué ocurriría en el municipio de no revisarse el planeamiento y cómo sería su evolución probable.

Como ya se ha señalado en el diagnóstico y en el apartado 1.1. de esta memoria, la situación de vacío urbanístico en la que se encuentra actualmente el municipio, con buena parte de sus dos cascos urbanos fuera de ordenación y un planeamiento vigente completamente obsoleto, hacen inviable la opción de apostar por la alternativa “cero”, ya que estas cuestiones necesitan ser resueltas cuanto antes. Por añadidura, el resto de los objetivos identificados en el apartado 1.2. de esta memoria, se mantendrían en su situación actual, ya que exigen una revisión del planeamiento.

Por todo lo anterior, se considera que la “alternativa cero” no es una alternativa realista.

2.2. Alternativas de crecimiento

Partiendo de la absoluta obligación de revisar el planeamiento, veremos ahora que alternativas se podrían adoptar para alcanzar los objetivos fijados. Las alternativas evaluadas son las siguientes:

un modelo territorial y comarcal todavía por acabar de definir, y a la vez la subordinación a la función de “aljibe” del área metropolitana

un escaso desarrollo urbano en los últimos años, y a la vez la necesidad del mismo para la supervivencia del municipio

la necesidad de consolidar el suelo urbano existente y obtener suelo dotacional para el municipio,

y al mismo tiempo superar las dificultades de gestión urbanística

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Memoria de ordenación_ JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO ADOPTADO | 11

a. Adaptación a las NNSS1986

El planeamiento recupera la delimitación de suelo urbano que establecían las NNSS 1986, resolviendo la grave situación de fuera de ordenación. Se aprovecharía para incorporar ajustes respecto de las NNSS anuladas para resolver los problemas urbanísticos que estas presentaban y que, entre otras cosas fueron motivo su anulación. Crecimiento cero respecto del planeamiento consolidado de 1986. Se buscaría la consolidación y desarrollo del suelo urbano disponible que es suficiente para satisfacer las necesidades que puede cubrir la demanda inmobiliaria existente en la Sierra Norte de Madrid. Esta opción, que recupera el planeamiento anulado, actualizándolo, incluiría la UA3 de las NNSS 1986 como un ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado. Se incluirían también, como unidades de ejecución, ámbitos urbanísticos que permitan resolver conexiones viarias incompletas.

Esta alternativa también podría incluir una propuesta para abordar el problema de las edificaciones en Suelo No Urbanizable sin cambiar la clasificación de suelo.

b. Ajuste de la delimitación de suelo urbano. Mínima ampliación

Respecto de la alternativa a, esta alternativa incorpora ligeros ajustes al alza de la delimitación del suelo urbano que permitirían la obtención de suelo público mediante cesiones en una localización estratégica para habilitar los aparcamientos de borde. Estos ajustes, dependiendo de su magnitud se resolverían, en el caso de ámbitos pequeños, mediante aumento directo del suelo urbano consolidado (SUC) gestionado a través de unidades de ejecución o, en el caso de ámbitos mayores, mediante incremento de suelo urbano no consolidado (SUNC) gestionado, como establece la LS 9/2001 a través de ámbitos de actuación.

Esta alternativa, podría incorporar la implantación de una variante de la carretera M-634 sobre suelo no urbanizable de protección (SNUP) y mediante expropiación.

c. Desarrollo urbanístico mediante clasificación de suelo urbanizable sectorizado. Crecimientos de borde

A las determinaciones de las alternativas a y b se añade la clasificación de suelo urbanizable sectorizado (SUb-S).

La clasificación de SUb-S permitiría plantear un crecimiento de borde, principalmente en Gargantilla con el que se podría obtener, mediante cesiones, los terrenos necesarios para la variante de la carretera M-634, que, eso sí, quedaría embebida en suelo urbano.

Esta alternativa implicaría un incremento del número de viviendas en el municipio vinculado a un crecimiento urbanístico que ya en su día (ver memoria de información) fue informado desfavorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por considerarla excesivamente impactante y por encima de las necesidades reales del municipio.

d. Desarrollo urbanístico mediante clasificación de suelo urbanizable no sectorizado. Diseminado

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Memoria de ordenación_ JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO ADOPTADO | 12

A las determinaciones de las alternativas a, b y c se añade la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado (SUb-NS) para abordar mediante un sistema de gestión urbanística tradicional la regularización del diseminado existente en el municipio, lo que supondría una reclasificación de suelo muy importante. Esta alternativa, a parte de las enormes dificultades de diseño y gestión que implica, abundaría en los problemas descritos para la alternativa c.

Una vez expuestas las diferentes alternativas, se valora, en la siguiente tabla, el grado de cumplimiento de los objetivos enunciados por parte de cada una de ellas.

OBJETIVO Alternativas

a b c d

1. Proteger los valores naturales del territorio

2. Afrontar el problema del impacto al medio físico que suponen las edificaciones en Suelo No Urbanizable

3. Ordenar pormenorizadamente el crecimiento urbano

4. Mejorar la estructura viaria, limitando el tráfico de paso en los cascos urbanos

5. Conseguir una adecuada gestión urbanística

6. Subsanar los errores de las NNSS 86

7. Obtener suelo para dotaciones, espacios públicos y zonas verdes

8. Habilitar una zona de aparcamiento de borde

9. Prever una reserva de suelo para un nuevo Cementerio en Pinilla de Buitrago

A partir de las conclusiones extraídas de la valoración de alternativas, se concluye que la alternativa elegida para la propuesta de ordenación del Avance del Plan General de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago es la B, ya que cumple con todos los objetivos definidos.

2.3. La protección del medio ambiente

Como ya se ha destacado, el mayor recurso del municipio es su entorno natural. La protección de estos valores no significa la preservación “intacta” de todo el territorio, puesto que su mantenimiento requiere la acción antrópica (gestión forestal, ganadería extensiva, pastoreo), pero sí la atención a los usos permitidos y su intensidad. Es necesario, por lo tanto, sustituir la protección por los valores agrícolas y ganaderos (dado que este tipo de explotación tiende a disminuir o en el mejor de los casos a mantenerse estable) por alguna forma de protección integral que reconozca la existencia de este espacio agro-forestal poseedor de unos valores paisajísticos y ambientales propios que serán

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la base del desarrollo económico municipal, aunque ahora mucho más ligado al sector terciario turístico y recreativo, que se consolida como la alternativa para el medio rural, al menos en la Sierra Norte.

Además de lo establecido por el planeamiento municipal, la protección del medio ambiente y el territorio de la sierra cuenta con un instrumento de rango supramunicipal, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)2 de la Sierra del Guadarrama, que sirvió para gestionar la declaración como Parque Nacional de la vertiente madrileña de la Sierra de Guadarrama, declaración que se produjo en el año 20143. El PORN de la Sierra de Guadarrama se mantiene vigente y debe de ser desarrollado normativamente en el ámbito del Parque Nacional por el Plan Rector de Uso y Gestión. El término de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago se encuentra en su totalidad dentro de la delimitación del PORN de la Sierra del Guadarrama, concretamente en la zona de Transición.

2.4. El modelo urbano y de gestión

El modelo urbano propuesto en este Plan General es continuista respecto al de las NNSS 86 que, aunque anuladas, han marcado la configuración de los núcleos urbanos durante los últimos 30 años y, por tanto, es necesario dar cobertura urbanística al suelo que hasta ahora tenía una clasificación como urbano: dos núcleos tradicionales compactos que mantienen su carácter rural y su papel de ‘centro’ donde se concentran los servicios, rodeados de nuevos crecimientos de primera y segunda residencia cuya densidad decrece según nos alejamos del centro y cuya extensión no supera la del Suelo Urbano existente.

Dada la actual coyuntura económica, a la vista de cómo el proceso urbanizador en la Sierra Norte se ha reducido mucho y teniendo en cuenta el contenido del Informe Previo de Análisis Ambiental, la propuesta de crecimiento que hace este Avance se reduce mucho respecto de la propuesta de Avance anterior4. De hecho, se ajusta el crecimiento de tal manera que este nuevo Avance no propone Suelo Urbanizable de ningún tipo (ni Sectorizado, ni No Sectorizado).

El criterio de protección ambiental, según el cual debe mantenerse la continuidad de las extensiones respecto del Suelo Urbano existente, en aras de una mayor compacidad de las áreas edificadas y una menor extensión sobre el territorio, ofrece dificultades de aplicación, pese a su sensatez. Ambos núcleos se encuentran rodeados por montes preservados y arroyos, y en el caso de Pinilla también por el área de protección del embalse de Riosequillo —cuya nueva delimitación se ha solicitado en paralelo a la redacción de este Plan General, véase Anexo correspondiente—. Los crecimientos, realmente consolidación del suelo urbano que proponían las NNSS 86, por tanto, se han planteado en las zonas de borde de los cascos que menores dificultades por protección ambiental ofrecían,

2 Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid 3 Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, modificada en su Disposición final primera por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales 4 Tal y como se describe en la memoria de información, en 2006 se inició un proceso de revisión del planeamiento, para lo cuál se redactó un avance que quedó en suspenso hasta la emisión, 10 años después, del preceptivo Informe Previo de Análisis Ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid

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pues todas presentaban limitaciones.

En el caso de Gargantilla, se ha recuperado el límite de Suelo Urbano de las NNSS 86, con pequeños ajustes para resolver necesidades puntuales. Se propone una pequeña ampliación en la zona sudeste del casco antiguo, justo al norte del barrio de la Dehesa (Urbanización Cerca del Pernal), donde se incluye la unidad de ejecución UE2. Esta unidad de ejecución permite resolver el enlace con la variante propuesta para ofrecer una alternativa al paso por el centro urbano de la M-634. Así mismo, incorpora una pequeña cantidad de suelo de cesión para crear un aparcamiento de borde. Además, el núcleo de Gargantilla incluye la unidad de ejecución UE1, pero este recinto no supone una alteración del límite de Suelo Urbano respecto de las NNSS 86. En Gargantilla no se ha previsto Suelo Urbano No Consolidado, ni Suelo Urbanizable.

Pinilla de Buitrago recupera también casi intacto el límite del Suelo Urbano establecido por las NNSS 86 y las modificaciones puntuales posteriores, a excepción de una ampliación en la zona oeste del núcleo de población, sobre el paraje conocido como Prados Zarcillos. Con su incorporación como Suelo Urbano No Consolidado se pretende satisfacer una necesidad dotacional que el municipio demanda con cierta urgencia: un espacio para la celebración de eventos y festejos, y un aparcamiento de borde. Esta ampliación configura el ámbito de Actuación AA-02. Además, se mantiene al norte del núcleo urbano de Pinilla la UA3 de las NNSS 86. Se trata de una pieza de suelo urbano de cierto tamaño que está situada entre el Arrollo de Pinilla y el casco urbano consolidado de la población, y que necesita ordenación. Se incorpora como el ámbito de actuación residencial AA-01. Además, en el borde este de Pinilla se propone una pequeña unidad de ejecución UE-3 que permite completar la trama viaria local que ya proponían las NNSS 86.

El modelo de gestión propuesto difiere en mucho del que ofrecían las NNSS 86, cuyo escaso éxito se ha comentado en el diagnóstico. Claro que no es mérito nuestro (el cambio en el modelo de gestión), sino de las nuevas herramientas estipuladas por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, inexistentes cuando se redactaron las NNSS 86 y con las que se pretende garantizar el reparto equitativo de beneficios y cargas en el proceso urbanizador, trasladando al promotor la obligación de contribuir a dotar a las poblaciones de estándares que garanticen su buen funcionamiento. Sin embargo, estas herramientas que propone la Ley 9/2001 para garantizar la calidad de los asentamientos urbanos parecen adecuadas para poblaciones de gran tamaño que incorporan importantes desarrollos de suelo y no tanto para poblaciones pequeñas o muy pequeñas, como es el caso de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, donde los crecimientos son escasos y de pequeño tamaño, las necesidades de ordenación son de muy pequeña escala y no existe estructura inmobiliaria. Así, la gestión que propone la Ley 9/2001 para los nuevos crecimientos mediante Ámbitos de Actuación y/o Sectores, según se trate de Suelo Urbano No Consolidado o Suelo Urbanizable, conlleva una complejidad y unas cargas que condenan el desarrollo de los crecimientos propuestos. Por este motivo, este Avance propone un uso “flexible” de la “unidad de ejecución” prevista en la ley, como figura para resolver necesidades puntuales de ordenación en los núcleos urbanos de población, tanto en Gargantilla, donde se proponen dos unidades de ejecución (UE-01 y UE-02), como en Pinilla, donde se propone una (UE-03).

Así, se ha considerado que en el Suelo Urbano Consolidado (SUC) se han obtenido todas las cesiones requeridas —excepto las viarias que se obtienen mediante unidades de ejecución—, mientras que el Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) se ha pormenorizado con el objetivo de obtener los suelos de cesión necesarios para completar la red general de infraestructuras, equipamientos y servicios, y trazar nuevas redes locales que garanticen un buen funcionamiento urbano. Así, los Ámbitos de Actuación (en SUNC) son de tamaño suficiente para que las cesiones

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tengan cierta entidad y sentido en función de su ubicación, estableciéndose dos Ámbitos de Actuación (AA-01 Arroyo de Pinilla y AA-02 Zarcillos) en Pinilla de Buitrago y ninguno en Gargantilla.

Ilustración 1. Clasificación del suelo [plano o01]

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3. DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES

En este capítulo y el siguiente se realiza la traducción del modelo territorial y urbano, resultante de los criterios y objetivos propuestos, al planeamiento urbanístico. Dado que la aprobación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM 9/2001) fue muy posterior a la redacción del planeamiento vigente (NNSS 76 COPLACO) y del anulado (NNSS 86) y el grado de adaptación a ella del planeamiento general en la Comunidad de Madrid es escaso, parece adecuado detenerse brevemente en los nuevos conceptos, a medida que van apareciendo en cada apartado.

La primera novedad es precisamente la idea de "determinaciones estructurantes. En este caso se trata más de novedad terminológica e instrumental que conceptual, al ser la materialización de una idea, ya presente, en la Ley 9/1995 de la Comunidad de Madrid, que por otra parte tiene su origen primero en las "determinaciones de carácter general" de las que hablaba el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. La intención del legislador al introducir esta novedad parece ser la de distinguir entre las determinaciones que fijan el modelo de utilización del suelo y los elementos de la estructura urbana y territorial, que se denominan estructurantes, de aquellas otras que, aunque incluidas en el planeamiento general son más propias de un planeamiento finalista, como el de desarrollo, llamadas determinaciones pormenorizadas.

La definición concreta de determinaciones estructurantes se hace en los artículos 34 y 35 de la LSCM 9/2001. Según el artículo 35, determinaciones estructurantes son aquellas que definen el modelo y los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. Como tales, corresponde al planeamiento general establecerlas y, en su caso, alterarlas (art. 34 de la LSCM 9/2001). Por el contrario, las determinaciones pormenorizadas desarrollan las anteriores, sin contradecirlas, por lo que, en caso de ser necesario modificarlas, el procedimiento se simplifica considerablemente.

De acuerdo con el artículo 35, las determinaciones estructurantes que definan ese modelo urbanístico y territorial que recoja la intencionalidad de los criterios y objetivos propuestos, han de ser al menos:

El señalamiento de la clasificación de la totalidad del suelo del municipio y establecimiento de categorías en el Suelo No Urbanizable de Protección, con su régimen de usos.

La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas existentes y los suelos en los que se situarán nuevos desarrollos.

La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, señalando en cada uno sus criterios y condiciones básicas de ordenación (usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos).

La delimitación de los elementos de las redes de comunicaciones, zonas verdes y equipamientos en los suelos urbanos.

La definición de las principales determinaciones de ordenación pormenorizada en los suelos urbanos consolidados, estableciendo las distintas zonas urbanísticas de ordenación

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pormenorizada u ordenanzas, con expresión de sus parámetros básicos, como tipologías, ocupación y aprovechamiento.

Determinación de los factores de ponderación entre los distintos usos que se prevén en los ámbitos de actuación.

Enumeración de los bienes inmuebles catalogados para su protección.

Todas ellas se desarrollan a continuación, en epígrafes específicos.

En cuanto a las determinaciones pormenorizadas, éstas se establecen ya en el documento de Avance, sin perjuicio de su mayor ajuste y concreción en el documento final del Plan. Son las siguientes:

Definición espacial de las áreas homogéneas y los ámbitos de actuación definidos en los suelos urbanos consolidados.

Determinación de las principales características de las distintas zonas de ordenación previstas para todo el suelo urbano, tanto consolidado como no consolidado.

Asignación de las unidades de ejecución que se permiten en los ámbitos de actuación y el sistema de gestión previsto para su desarrollo.

3.1. Clasificación del suelo. Delimitación y división del suelo.

Aunque ya presente en la legislación estatal, sin duda una de las diferencias más significativas de la LSCM 9/2001 con la práctica establecida es la forma de concebir el señalamiento de la clasificación del suelo. En efecto, la nueva Ley define por exclusión el Suelo Urbanizable, de forma que suelo urbanizable será aquel que no reúna las condiciones para ser considerado urbano y que no presente causas objetivas para ser clasificado como suelo no urbanizable, ahora denominado Suelo No Urbanizable de Protección. Las causas para proteger un suelo, señala la LSCM 9/2001, pueden ser sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, o bien el hecho de estar sujeto a riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial o el de tener limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público (afecciones de carreteras y ferrocarril, en este caso).

En este epígrafe se exponen por separado, para cada clase de suelo, los criterios de localización y delimitación, los derechos y deberes de la propiedad, así como los criterios que se emplearán para redactar su normativa, asignar edificabilidades y en su caso aprovechamientos e identificar los diferentes mecanismos de reparto. En el último apartado del epígrafe se cuantifica el suelo por clase y categoría, y se incluyen, por ser también determinaciones estructurantes, el uso global y edificabilidad de cada ámbito. Se dejan para los epígrafes siguientes el cumplimiento de los estándares de redes públicas y las características y criterios de la división de cada clase de suelo en áreas homogéneas, ámbitos y sectores.

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3.1.1. Suelo urbano (SU)

Ilustración 2. Suelo urbano propuesto por el Avance

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a. Criterios de localización y delimitación del suelo urbano

La delimitación de esta clase de suelo se observa en el Plano O-01 Clasificación del Suelo. Se recogen así suelos con la consideración de suelo urbano discriminados por su grado de urbanización y por el grado de consolidación, en un acto reglado y no discrecional, de acuerdo con los criterios del artículo 14 de la LSCM 9/2001.

Debido a las circunstancias urbanísticas actuales del municipio, resulta oportuno recoger la diferenciación en dos categorías dentro de esta clase de suelo, prevista en el mismo artículo 14 de la LSCM 9/2001, (véanse los planos o04a, o04b, o04c y o04d División del Suelo):

Suelo Urbano Consolidado (SUC) en el que se incluyen las zonas urbanizadas y consolidadas. En el caso de Gargantilla, se ha mantenido el límite de Suelo Urbano de las NNSS 86, ampliándolo únicamente hacia el este del núcleo para incorporar la Unidad de Ejecución UE-02para resolver el enlace de la variante de la M-634.

Pinilla de Buitrago recupera también casi intacto el límite del Suelo Urbano establecido por las NNSS 86 y las modificaciones puntuales posteriores, a excepción de una ampliación en la zona oeste del núcleo de población, sobre el paraje conocido como Prados Zarcillos. Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) son áreas que no cumplen los requisitos del SUC, por faltarle bien los servicios, bien la urbanización, o ambos. Se han incluido aquellas zonas designadas como unidades de ejecución en las NNSS del 86 y que no se han desarrollado, pasando a ser Ámbitos de Actuación en el presente Plan General. En Gargantilla del Lozoya, no se ha previsto SUNC En Pinilla de Buitrago, el SUNC lo constituyen las áreas incluidas en el suelo urbano de las NNSS 86 y que no se han desarrollado (AA-01 Arroyo de Pinilla) y el Ámbito de Actuación AA-02 Zarcillos en el oeste.

Los terrenos que se incluyen en el Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) no representan más de 1/3 en el conjunto del SU (ver cuadro 3.1.4 Resumen de superficies).

Las modificaciones más relevantes en esta clase de suelo respecto a las NNSS 86 vigentes no se refieren tanto a la ordenación como a la forma de gestión, en buena parte consecuencia de la claridad de la nueva Ley 9/2001 al establecer la obligatoriedad de desarrollar el Suelo Urbano No Consolidado, exclusivamente a través de lo que llama “actuaciones integradas”, o mediante “unidades de ejecución”, en todo caso una gestión que implica mecanismos reparcelatorios y cesiones. En esta fase se establecen los Ámbitos de Actuación (planos de Ordenación o04 a, b c y d, División del suelo) en los que se llevará a cabo este tipo de gestión y se deja pendiente de un estudio en profundidad la delimitación en su interior de las unidades de ejecución a abordar desde criterios de facilidad en la gestión.

Respecto del planeamiento vigente (NNSS 76 COPLACO), la propuesta de este Avance supone importantes ajustes de las zonas clasificadas como Suelo Urbano y de Reserva Urbana

b. Derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano

Además de los generales (art. 10), los derechos y deberes de la propiedad en suelo urbano se ajustarán a:

- Art. 17 de la LSCM 9/2001 para el Suelo Urbano Consolidado (SUC)

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- Art. 18 de la LSCM 9/2001 para el Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)

c. Criterios para la redacción normativa de Zonas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada

Los criterios generales para redactar la normativa de esta clase de suelo serán los siguientes:

En el recinto que corresponde al casco tradicional y que estaba regulado en las NNSS anuladas por la ordenanza de casco antiguo, la experiencia muestra que es conveniente mantenerla en sus líneas básicas, introduciendo las modificaciones que el tiempo y el cambio de modelo exigen. Básicamente se trataría de, por una parte, regular con una normativa ad hoc los alojamientos rurales y, por otra, de la conveniencia de revisar las condiciones estéticas. El coeficiente de edificabilidad se mantiene en 1,5 m2/m2.

En cuanto los recintos que las NNSS vigentes llaman extensiones de casco y que tenían dos ordenanzas de vivienda unifamiliar aislada con parcelas mínima de 250 y 500 m2

respectivamente, el modelo adoptado se mantiene con modificaciones en el tamaño de parcela, que quedan reducidos a 200 y 400 m2 respectivamente. El coeficiente de edificabilidad se mantiene en 0,6 m2/m2 y 0,33 m2/m2 respectivamente. Esta reducción del tamaño de la parcela se debe a la necesidad de aumentar la oferta de parcelas construibles en el SUC actual, cuya dinámica inmobiliaria es escasa. Entre los objetivos del presente Plan General se encuentra el aumento de la oferta de viviendas principales, localizadas preferiblemente en el SUC para revitalizar la actividad diaria en el municipio.

Con el objetivo de favorecer el desarrollo de nueva actividad económica en los núcleos urbanos del municipio y, por consiguiente, la consolidación de población, se flexibilizarán los usos permitidos y compatibles en suelo urbano, de manera que sea posible la implantación de talleres profesionales y de oficios en las plantas bajas de las edificaciones, recuperando, en cierta manera, una situación tradicional en este tipo de poblaciones.

d. Criterios para la asignación de edificabilidades y aprovechamientos

Según el art. 42.6 de la LSCM 9/2001 el planeamiento general debe recoger el señalamiento con carácter de determinación estructurante, tanto para SUC como para SUNC, el uso global y el coeficiente de edificabilidad para cada área homogénea y ámbito de actuación respectivamente (ver tabla resumen en el apartado 3.1.5).

En este sentido se señalan las seis áreas homogéneas que se pueden ver en los planos O-04 a, b, c y d. División del suelo. En el SUC, a la hora de efectuar el cálculo de la edificabilidad del artículo 39 de la Ley 9/2001, se utiliza la edificabilidad “real” sobre las construcciones existentes y lo que se denomina “edificabilidad de proyecto”, es decir, la que resulta de aplicar las ordenanzas, o edificabilidad máxima, en aquellas zonas y solares sin edificar en la actualidad; se adopta este procedimiento en la hipótesis de que la dinámica y la normativa edificatoria de la Sierra Norte hace innecesario pensar en una sustitución masiva de la edificación que llevara a materializar el remanente de edificabilidad que pueda restar.

En cuanto al segundo sistema de cálculo, en esta categoría de suelo y tal como recoge el punto VII del Preámbulo de la LSCM 9/2001, la superficie edificable de cada solar o parcela

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vendrá definida según las condiciones de intensidad edificatoria establecida por el planeamiento. Se equipara así el aprovechamiento urbanístico del SUC con la edificabilidad expresada en m2 de uso no caracterizado (cualificado, ponderado, homogeneizado). Hay que recordar que en SUC, por tanto, y derivado de sus propios derechos/deberes no se establecen cesiones de suelo, excepto las necesarias para el viario, ni se realizan repartos ni redistribuciones de aprovechamiento.

En el SUNC cada área homogénea y ámbito de suelo urbano no consolidado tiene establecido un coeficiente de edificabilidad como determinación estructurante. Éste define tanto la intensidad edificatoria como la distribución equitativa de beneficios y cargas. En ambos núcleos, por coherencia urbanística y dado que aún queda una considerable cantidad de suelo urbano vacante y los crecimientos producidos han seguido los índices de edificabilidad previstos en las NNSS 86, vigentes durante los últimos 30 años, se ha considerado conveniente mantenerlos. De este modo, los índices de edificabilidad neta (sobre parcela) establecidos por las NNSS 86 eran 1,50 m2/m2, para la zona de ordenanza de Casco, y 0,60 m2/m2 y 0,33 m2/m2 respectivamente para la Extensión de Casco Grado 1(E1) y 2 (E2) respectivamente. A estas zonas de ordenanza, que coinciden con las de las NNSS 86, el presente Avance propone añadir una nueva, denominada Urbanización (U) con un índice de edificabilidad neta de 0,33 m2/m2., como la Extensión de Casco 1. Se propone esta nueva zona de ordenanza porque, como medida para facilitar la consolidación del Suelo Urbano vacante se propone la reducción de las parcelas mínimas, excepto en la Cerca del Pernal que quedará regulada por esta nueva zona de ordenanza. La propuesta, por tanto, no incrementa la edificabilidad en el suelo urbano. En el SUNC, por tanto, el aprovechamiento urbanístico coincide con la edificabilidad expresada en m2 y homogeneizada.

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3.1.2. Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP)

a. Criterios de localización y delimitación del suelo no urbanizable de protección

La delimitación de esta clase de suelo (Plano O-01. Clasificación del Suelo) se ha realizado de acuerdo con punto VI del Preámbulo y el apartado 2 del artículo 16, de la LSCM 9/2001.

Para este tipo de suelo se establecen dos categorías, el Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) cuya protección viene impuesta al planeamiento por legislación de rango superior, y el Suelo No Urbanizable de Protección Preservado (SNUPP), cuya protección es facultativa del planeamiento. En la siguiente tabla se presentan las superficies protegidas del municipio por categorías y subcategorías.

Tabla 3.1. Superficie de Suelo No Urbanizable de Protección [plano o02]

Montes 3.870.559,04 16,01%

Montes de Utilidad Pública (SNUPE-MU) 126.258,25 0,52%

Montes Preservados (SNUPE-MPE) 3.744.300,79 15,49%

Embalse 7.097.580,79 29,35%

Embalse Máxima protección (SNUPE-E*) 2.274.131,63 9,41%

Embalse Conservación (SNUPE-E) 4.823.449,15 19,95%

LICs (SNUPE-LIC) 379.513,29 1,57%

Vías pecuarias (SNUPE-VP) 731.506,23 3,03%

Afecciones de Infraestructuras (SNUPE-Ic) 936.683,09 3,87%

Total (sin descontar superposiciones) 17.479.108,00

Protección de cauces (SNUPP-Pc) 843.736,28 3,49%

Valores ambientales y paisajísticos (SNUPP-AP) 9.774.011,16 40,42%

Total SNUPP 10.617.747,43 43,91%

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN 23.633.589,87 97,75%

TOTAL MUNICIPIO 24.178.779,60 100,00%

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PRESERVADO (SNUPP)

SUPERFICIE

(m2)PORCENTAJE

(%)

13.015.842,44 53,83%

CATEGORÍA

Total SNUPE(descontando áreas superpuestas)

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECIAL (SNUPE)

Fuente: Elaboración propia según Legislación

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Los criterios de protección de los valores del territorio se han desarrollado ampliamente en el apartado 2.2 de este documento, y en lo referido al SNUP, se resumen en la inclusión de los siguientes suelos:

Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUP-E)

Son aquellos suelos ya protegidos por la legislación sectorial. Estas legislaciones generan una protección directa sobre suelos del municipio en las cantidades detalladas a continuación:

Dentro de la clase SNUP-E se encuentran las siguientes categorías:

- SNUP-E-MUP MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA: se refiere esta protección a los montes declarados de utilidad pública del término municipal, incluidos en el anexo de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza. De acuerdo al art. 9 de la ley Forestal los montes y terrenos sujetos a régimen especial, entre los que se encuentran los montes preservados, tendrán la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección. Se permitirán, además de los usos que motivan la protección, aquellos otros usos agrarios existentes en la actualidad y las instalaciones que pudieran necesitar a su servicio, prohibiéndose el resto de construcciones e instalaciones.

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- SNUP-E-MPE MONTES PRESERVADOS: se refiere esta protección a los montes preservados del término municipal, incluidos en el anexo de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza. De acuerdo al art. 9 de la ley Forestal los montes y terrenos sujetos a régimen especial, entre los que se encuentran los montes preservados, tendrán la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección. Se permitirán, además de los usos que motivan la protección, aquellos otros usos agrarios existentes en la actualidad, el uso cinegético y las instalaciones que pudieran necesitar a su servicio, prohibiéndose el resto de construcciones e instalaciones.

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- SNUP-E-E* EMBALSE MÁXIMA PROTECCIÓN: se refiere esta protección a los terrenos incluidos en la Zona de Máxima Protección por el Plan de Ordenación del Embalse de Riosequillo, del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, sobre los que se han de tener en cuenta las condiciones establecidas en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Embalses y Zonas Húmedas, y el Decreto 120/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Riosequillo. El Plan General propone la la revisión del Plan de Ordenación del Embalse con objeto de dar a las urbanizaciones ilegales registradas (El Sobaco) un tratamiento como el que actualmente otorga a los núcleos urbanizados de similares características situados en el margen opuesto, en el término municipal de Garganta de los Montes. Se permitirán, dentro de esta categoría, aquellas instalaciones, usos y actividades que el Plan de Ordenación del Embalse establece.

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- SNUP-E-E EMBALSE CONSERVACIÓN: se refiere esta protección a los terrenos incluidos en la Zona de Conservación por el Plan de Ordenación del Embalse de Riosequillo (véase punto anterior).

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- SNUEP-LIC: se han incluido en esta categoría los terrenos señalados como LIC (Lugar de Interés Comunitario) Cuenca del Río Lozoya y Sierra Norte por la Red Natura 2000 en cumplimiento de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE).

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- SNUP-E-VP VÍAS PECUARIAS: las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Gargantilla del Lozoya quedan protegidas en el presente Plan General, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se prevé la afección del Cordel del Sobaco por la clasificación del Camping Monte Holiday como SUNC. Con esta propuesta de clasificación se pretende, entre otras cosas, resolver la invasión de la vía pecuaria para acceder a las instalaciones turísticas. Entre las cargas impuestas al Camping, se incluye la obtención de terrenos y construcción de un acceso que elimine esta afección. Se mantendría, en cualquier caso, el cruce sobre vía pecuaria en el extremo situado junto al camping. Se permitirán en los terrenos afectados por esta categoría los usos, construcciones y actuaciones que establece dicha ley.

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- SNUP-E-Ic INFRAESTRUCTURAS: se han incluido en esta categoría de suelo los terrenos de las diversas infraestructuras de comunicación que discurren o se sitúan en el municipio y sus zonas de afección. Se trata de bandas de 15 metros a ambos lados desde el eje de las carreteras y de 50 metros a ambos lados desde el eje de la línea ferroviaria, según establece la Ley 3/91, de 7 marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres respectivamente. Se autorizarán exclusivamente en esta categoría aquellos usos, obras o instalaciones llevados a cabo por la administración o por las empresas de servicios para la ejecución de las redes previstas por el Plan General, por modificaciones del mismo, o por planeamientos territoriales o sectoriales, además de las propias de mantenimiento y conservación.

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Suelo No Urbanizable de Protección Preservado (SNUP-P)

En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Preservado (SNUP-P), se han seguido los criterios establecidos en el Estudio de Incidencia Ambiental que acompañaba al Avance redactado en 2006 y del que este Avance es deudor, en el que se desarrolla en profundidad el análisis y diagnóstico del patrimonio ambiental del municipio. Según este informe, todo el término municipal presenta un alto valor ambiental y paisajístico, singularmente en las áreas afectadas por la legislación (SNUP-E) y en los cursos de agua, por lo que se establecen dos categorías:

- SNUP-P-Pc PROTECCIÓN DE CAUCES: se refiere esta protección a los terrenos que conforman una banda de 100 metros de ancho sobre los cursos de agua del término, tanto los estacionales como los permanentes, entre los que cabe señalar el arroyo de Pinilla y del río Lozoya en el tramo no encauzado. Sobre ellos se ha de tener en cuenta las condiciones establecidas por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/86) que la desarrolla. Se permitirán, cuando no contradigan lo anterior, los usos agrícolas, forestales y de pastoreo. Quedará prohibida todo tipo de instalación o construcción, los movimientos de tierras que alteren los cursos naturales de las aguas y las instalaciones para la extracción de áridos.

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- SNUP-P- AP VALORES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICOS: se refiere esta protección a la totalidad de los suelos no incluidos en otras clases y categorías, según lo establecido en el Estudio de Incidencia Ambiental. Durante la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama y hasta que sea aprobado, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente. En esta categoría, el Plan General será más exhaustivo en la definición de lo permitido y de lo prohibido a través de una normativa específica que tenga como objetivo garantizar la preservación de los valores paisajísticos y ambientales (culturales, educativos, ecológicos) que justifican su determinación. Se intentará, en cualquier caso, adaptarse a la realidad actual dando cabida a nuevos usos hasta ahora inexistentes en estos lugares siempre y cuando sean compatibles con los valores a proteger. Nos referimos a usos vinculados al turismo, el ocio y la actividad educativa y lúdica como podrían ser las granjas escuela, determinadas instalaciones deportivas vinculadas al ámbito rural, instalaciones científicas, establecimientos de turismo rural o incluso la residencia familiar si se vincula a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.

Así mismo, se admitirá el uso cinegético. Merece especial mención la presencia del Camping Monte Holiday que se encuentra en funcionamiento desde hace años con una actividad Terciaria hostelera—turística completamente consolidada en el medio

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que, como no podría ser de otra manera, es compatible con la protección otorgada. Quedarían prohibidas las construcciones con destino diferente a las permitidas. En cualquier caso y como ya hemos dicho, estas especificaciones se adaptarán a lo que determina el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

b. Derechos y deberes de la propiedad en suelo no urbanizable de propiedad

Además de los generales, los derechos y deberes particulares para la propiedad en suelo no urbanizable de protección se encuentran recogidos en el art. 28 de la LSCM 9/2001.

c. Criterios para la asignación de usos, edificabilidades y aprovechamientos en SNUP

Los usos y sus intensidades de uso en SNUP-E se tomarán de la propia normativa de planes y legislación sectorial.

Las edificabilidades para SNUP-P se determinarán atendiendo a la capacidad de carga y condiciones del territorio y de acuerdo con los usos previstos en cada una de las categorías establecidas, que dependerán de los criterios del apartado 3.4 y del resultado del informe de análisis ambiental. En todo caso la normativa de usos tendrá como objetivo declarado en cualquiera de las categorías el evitar la proliferación del disperso por el territorio.

La definición cuidadosa de usos autorizados en suelo no urbanizable preservado (ya que los de especial protección ya están determinados por ley) será una prioridad a la hora de redactar la normativa, con el fin de no estrangular innecesariamente la implantación de actividades productivas relacionadas con la utilización racional y respetuosa del medio y que cumplan las legislaciones sectoriales. La presencia de nuevas actividades económicas relacionadas con el turismo (centros hípicos, granjas escuelas, turismo activo y de aventura...) hará necesario un tratamiento específico que se definirá en las siguientes fases del Plan General.

Sin embargo, el problema mayor no lo representan las actividades económicas, que precisan licencia y permisos para operar. En la práctica, lo que se ha venido produciendo en los últimos treinta años (desde los años setenta) es la ocupación descontrolada de parcelas en suelo rústico (denominación de las NNSS 76 COPLACO, actualmente denominado Suelo No Urbanizable de Protección) por viviendas unifamiliares particulares. Esta situación no se ha detenido ni siquiera con el aumento del grado de protección de algunas zonas, logrado mediante modificación de las NNSS 86 (véase Memoria de Información, anexo I, Modificación Puntual 1, por la que se obligaba a la restitución del medio físico en las urbanizaciones de Las Eras y El Sobaco). Así, nos encontramos con una situación ‘de facto’ muy alejada de la establecida por las NNSS vigentes y las anuladas y que supone un grave impacto ambiental sobre el acuífero, debido a la extracción de agua mediante pozos y a los vertidos incontrolados por parte de los vecinos ocupantes de las viviendas que se encuentran fuera de ordenación.

A este respecto es importante referirse a lo que dice el PORN en su artículo 4.4.7.10

“Se respetarán los usos residenciales y hosteleros consolidados actuales en cualquiera de las Zonas que este PORN define como No Urbanizables de Protección. Este reconocimiento lleva aparejado el derecho de reforma y mejora, extensivo a los accesos, cerramientos exteriores y acometidas o suministros de servicios esenciales, con las debidas autorizaciones, siempre que con ello no se

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incrementen las superficies ni los volúmenes construidos hasta la fecha de entrada en vigor del presente PORN y que se respete la tipología, materiales y tonalidades originales o, en su caso, los característicos de su entorno. Al objeto de definir de manera inequívoca la situación de todas y cada una de las edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable de Protección, todos los ayuntamientos del ámbito de ordenación elaborarán un catálogo de la edificación dispersa existente en sus respectivos términos municipales. En dicho catálogo se hará constar, para cada edificio, la existencia o no de expedientes por infracción urbanística o a la ordenación del territorio, así como la fecha de construcción con la máxima precisión posible”.

En esta fase de Avance de Plan General se determina remitir a un Plan Especial de Infraestructuras Básicas de Saneamiento y Suministro de Agua para la Protección del Medio Natural la solución a esta situación. La figura de Plan Especial permitirá dotar a las viviendas existentes con anterioridad a la redacción de las NNSS 86 de una red de abastecimiento de agua y saneamiento que reduzca el impacto de estas construcciones en el medio natural, contribuyendo a la protección del mismo. El presente Plan General establece las siguientes condiciones que deberá cumplir el Plan Especial:

Dentro del Catálogo de edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección incluido en el Plan General, deberán señalarse las que estarán afectadas por el Plan Especial, distinguiendo, además:

- El grado de protección del suelo sobre el que se encuentra cada parcela ocupada por edificación.

- El régimen de uso de las edificaciones de cada parcela (residencia habitual, segunda residencia, etc.)

- Las parcelas que han sido edificadas con posterioridad a 1992.

La delimitación de áreas funcionales de captación de vertidos, así como de abastecimiento de agua por parte del Canal de Isabel II, basándose en el esquema de áreas de desarrollo independiente incluido en el presente Plan General como plano de ordenación o07. El objetivo de esta diferenciación de áreas independientes es permitir la ejecución del Plan Especial de modo fraccionado y racional, debido a la dificultad que plantea el elevado número de afectados y su diverso grado de agrupación en asociaciones.

La definición de las entidades jurídico-administrativas de carácter privado (asociaciones de afectados o figuras similares) que han de promover el Plan Especial y que incluirán a la totalidad de los afectados por el mismo, así como del sistema de ejecución, que será por cooperación mediante convenio con el CYII. A este respecto, puede tomarse como modelo la Asociación de Beneficiarios de Infraestructuras de Aducción y Colector de Saneamiento de la Zona Sur de Gargantilla del Lozoya, y el convenio que dicha asociación tiene firmado con el Ayuntamiento. El número de estas entidades dependerá de la división final en áreas funcionales, habiendo al menos una entidad por cada área.

La definición de dichas entidades, a partir del catálogo mencionado, otorga el derecho a beneficiarse de las infraestructuras que propondrá el Plan Especial pero también obliga a asumir las cargas que para la consecución de ese derecho se deriven.

En el convenio o convenios firmados para la ejecución del Plan Especial se especificará que las entidades privadas asumirán el coste total de las nuevas infraestructuras y de las modificaciones que haya que realizar sobre la red existente (en el caso de que esto sea

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necesario), así como de los costes de las expropiaciones de suelo que pudiera ser necesario realizar.

Las redes objeto de este Plan Especial se asentarán sobre suelo de naturaleza pública y libre de servidumbres (en la medida de lo posible). El Canal de Isabel II será el titular de la red y la gestión y mantenimiento correrá de su cuenta, sin perjuicio de lo que se pueda estipular en los convenios que habrán de suscribirse.

Los terrenos afectados por el Plan Especial mantendrán, en cualquier caso, con posterioridad a la ejecución del mismo, su clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección de la categoría que para ellos establezca el presente Plan General (véase los planos o01 y o02 adjuntos). De esta manera, los usos permitidos en estas áreas serán los permitidos para cada clase y categoría de suelo. Esta medida es plenamente coherente con el objetivo del Plan Especial que es la protección del medio natural.

De la misma manera, las actuaciones autorizadas y no autorizadas en los terrenos afectados serán las que para cada clase de suelo permita el PORN de la Sierra del Guadarrama y, en su defecto, el planeamiento general. Se tendrá siempre presente que el objetivo del presente Plan Especial es paliar un problema de impacto negativo sobre el medio natural del municipio y no fomentar la consolidación de usos no permitidos.

Una vez aprobado el Plan General, el Plan Especial de Infraestructuras Básicas de Saneamiento y Suministro de Agua para la Protección del Medio Natural deberá promoverse en un plazo máximo de dos años desde la aprobación del Plan General.

3.1.3. Suelo Urbanizable

a. Criterios de localización y delimitación

Esta clase de suelo se define por la necesidad de establecer nuevas áreas de crecimiento en las zonas más cercanas a los cascos existentes sobre las que las limitaciones debidas al valor ambiental y paisajístico del suelo sean menores. El PG diferencia, conforme al art. 15 de la LSCM 9/2001 dos categorías: Suelo Urbanizable Sectorizado (SUbS) y Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUbNS)

No se adscribe ningún suelo a las categorías de Suelo Urbanizable (Sectorizado y No Sectorizado), por contar el resto del término municipal con protecciones sectoriales y derivadas de la legislación, así como por no resultar necesario en la situación actual, según se deduce del diagnóstico realizado.

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Tabla 3.2. Cuadro resumen de superficies de cada clase de suelo propuestas en el presente Avance del Plan General

GARGANTILLA PINILLA Total % Nº viviendas nuevas

Suelo Urbano 440.660 104.530 545.190 2,25% 91

Suelo Urbano Consolidado (SUC) 440.660 86.678 527.338 2,18% 37

UE-1 Ricón de Abajo 4.269 19

UE-2 Prado de la Iglesia 6.205 9

UE-3 Rodeo de Sopinillos 2.128 9

Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 0 17.852 17.852 0,07% 54

AA1- ARROYO PINILLA 9.139 35

AA2- ZARCILLOS 8.713 19

Suelo No Urbanizable de P rotección 23.633.590 97,75%

Suelo No Urbanizable Especial Protección (SNUEP) 13.015.842 53,83%

Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) 10.617.747 43,91%

Suelo Urbanizable 0 0 0 0,00% 0

Superficie total 24.178.780 100,00% 91

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AVANCE 2018

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3.2. Elementos Estructurantes de los Sistemas de Redes Públicas

Sin duda, una de las apuestas del Plan General es la de obtener, con cargo a los desarrollos en SUNC, suficiente suelo de redes públicas para afrontar las demandas futuras de suelo para actividades que impulsa la corporación con cargo a las cambiantes subvenciones y ayudas que caracterizan el devenir de un Ayuntamientos con muy escasos recursos propios y que, según se ha visto en el capítulo anterior, resultan cruciales para el municipio.

También en este aspecto la Ley 9/2001 introduce una novedad terminológica y conceptual, los sistemas de redes públicas, que entiende como "el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral". Se trata de una novedad que trata de reorganizar y articular conceptos que daban lugar a frecuentes confusiones en la práctica profesional como los de dotación, equipamiento, infraestructura o sistema general.

Según la Ley 9/2001, las redes públicas se dividen en (artículo 36) red de infraestructuras, red de equipamientos y red de servicios públicos. Cada una presenta varias clases, según la tabla adjunta, y, finalmente, cada clase tiene tres niveles, redes supramunicipales, generales y locales.

Tabla 3.3. Clasificación de las redes públicas generales

REDES DE INFRAESTRUCTURAS

- Comunicaciones: viarias, ferroviarias, aeroportuarias y telefónicas

- Sociales: abastecimiento, saneamiento y depuración

REDES DE EQUIPAMIENTOS

- Zonas Verdes y Espacios Libres: espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas

- Sociales: educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos

REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

- Urbanos: Suministro de agua, Alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamiento

- Viviendas públicas o de integración social

Es importante señalar que, a diferencia del criterio del Reglamento de Planeamiento, de acuerdo con la Ley 9/2001, las cesiones para redes públicas se fijan en relación con la superficie construida (100 m2 de cualquier uso) y no en función del número de viviendas.

En lo referido a las nuevas redes públicas de nivel supramunicipal, como se ve en el cuadro la exigencia es reservar 20 m2/100 m2 construidos, un tercio de los cuales se destinarán a viviendas públicas o de integración social.

Según la Ley 9/2001, se consideran elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas, aquellas determinaciones que consistan en "señalar las reservas y dimensiones de

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cualquier suelo que se prevea como elemento de una red pública supramunicipal o general", así como, en su caso "las instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo sobre la localización y características de elementos de nivel local que resulten necesarias para asegurar la funcionalidad de la red correspondiente".

3.2.1. Principales Reservas

Una precisión importante en cuanto a las redes supramunicipales, que suponen en sí una novedad y cuya cesión hay que realizar directamente a la Comunidad de Madrid, es que por su propio carácter "sólo podrán ser establecidas por el planeamiento regional territorial o en su defecto por el planeamiento general".

Por otra parte, es necesario recordar que, para poder incluir una red en el nivel general, la condición establecida en la ley es que la red esté "al servicio y uso de los residentes en el municipio, pero sin ser necesariamente adscribibles a ningún área homogénea, sector o barrio urbano o rural concreto". En este sentido y tratándose de dos núcleos de pequeño tamaño, en esta fase de avance se han calculado y localizado siempre unidas e integradas en los ámbitos tanto las superficies destinadas a redes locales como las de redes generales. Por tanto, en los planos y tablas que siguen las reservas (locales y generales) aparecen sumadas y sin distinción entre ellas, aunque la localización de las redes locales corresponda a la ordenación pormenorizada.

A continuación, se describen las principales reservas a fin de justificar su suficiencia y funcionalidad, tal y como establece el artículo 42.

a. Redes de Infraestructuras (RIG)

Redes de Infraestructuras de Comunicaciones (RIGC). De las enumeradas en la Ley, las únicas presentes en esta propuesta de ordenación son las de carreteras y viario. A este respecto, el Avance realiza propuestas significativas, proponiendo dos ajustes de red viaria:

- Variante de la M-634 a su paso por Gargantilla. Se propone la creación de una variante que rodea por el este el casco de Gargantilla, conectando la mini-glorieta situada al sur del casco, antes de la entrada al mismo en la confluencia de la calle del Chopo, la Travesía Prado de la Iglesia y la Avda. de la Estación, con la carretera M-634 ya pasado el casco de Gargantilla, en tramo que conduce a Pinilla. El trazado de la variante propuesta discurre por SNUP, excepto en los extremos donde se localiza en SU. Coincide en parte con la red de caminos.

- Además, se proponen tres unidades de ejecución (UE-01, UE-02 y UE-03) que incluyen cesiones para completar la trama viaria local, excepto en el caso de la UE-02 donde las cesiones se destinan a obtener el primer tramo de la variante de la M-634.

Sociales (RIGS). En este aspecto y a falta de profundizar más en el tema se estima que en cuanto a abastecimiento, en principio no serán necesarias nuevas traídas gracias a los depósitos existentes situados sobre los principales crecimientos previstos y que estos crecimientos son muy pequeños.

Saneamiento y depuración: las dos EDARes existentes tienen capacidad de sobra para la población atendida, incluyendo los crecimientos propuestos que suponen un incremento

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de 69 viviendas nuevas, todas en Pinilla. En el caso de intensificar el uso agro-ganadero se habrán de prever soluciones de depuración y vertido autónomas. En caso de desarrollarse el Plan Especial que permitiría la dotación de saneamiento a las edificaciones en SNUP, sería este Plan el encargado de valorar la necesidad de ampliación de la capacidad de depuración existente. El Camping Monte Holiday dispone de red propia de saneamiento y depuración, controlada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Energéticas (RIGE). La subestación existente tiene capacidad para los crecimientos previstos. El Camping Monte Holiday dispone de una subestación eléctrica exclusiva.

b. Redes de Equipamientos (REG)

Zonas Verdes y Espacios Libres (REG-ZV). No hay que olvidar que las zonas verdes en la sierra tienen una función muy distinta a la de otros contextos. Sin embargo, resultan necesarias como espacios de paseo, estancia y socialización. Se propone un ajuste de las zonas verdes del Barrio de la Dehesa (Urbanización Cerca del Pernal) de acuerdo a la segregación matriz y a la realidad parcelaria existente, manteniendo una dotación suficiente para cumplir su función pública. En Pinilla se consolida el Arroyo de Pinilla como zona verde y se propone una reserva de suelo lineal para la creación de un paseo de vereda.

En lo posible se orientarán las plazas y calles en dirección sur, siguiendo la tradición de eficiencia energética que son las calles-solanas.

Sociales (REG-S). Las cesiones para redes generales educativas, culturales, sanitarias, asistenciales, deportivas y administrativos se han dispuesto en varias parcelas dentro de los ámbitos previstos, procurando situarlas céntricas respecto al núcleo, bien accesibles y relacionadas con zonas verdes y espacios libres.

c. Redes de servicios públicos (RSG)

Urbanos (RSGU). Suministro de Agua: en Pinilla será necesario extender la red urbana a los ámbitos AA-01 Arroyo de Pinilla y AA-02 Zarcillos, ambos situados alrededor del núcleo.

En cuanto al alcantarillado, el trazado es prácticamente el del abastecimiento, ampliando la red para conectar con los colectores que conducen las aguas residuales de Gargantilla y Pinilla a las respectivas EDAR de Riosequillo (cuya capacidad es de 2.000 m3/día, equivalente a 10.000 habitantes) y EDAR de Pinilla (capacidad 61,5 m3/día, equivalentes a 2.600 habitantes). No sería necesario un redimensionado de las EDAR.

Se propone una dotación de aparcamiento de borde en ambos núcleos urbanos. El objetivo es reducir la presión de aparcamiento en el interior de los cascos urbanos donde la presencia de automóviles estacionados altera gravemente la calidad estancial del espacio público.

Viviendas de integración social (RSG-VIS). No se prevé red de viviendas de integración social al no proponerse suelo urbanizble.

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3.2.2. Cumplimiento de estándares

En el caso del Suelo Urbano, el cumplimiento de los estándares de redes públicas para la ordenación propuesta se deriva del cuadro siguiente, tal y como establece la Ley del Suelo 9/2001:

Tabla 3.3. Estándares para cada tipo de red pública en los niveles municipal y supramunicipal (art. 36)

SUPRAMUNICIPAL (M2/100 M2 CONSTRUIDOS)

GENERAL (M2/100 M2 CONSTRUIDOS)

LOCAL (M2/100 M2 CONSTRUIDOS)

Red de Infraestructuras (RI)

Comunicaciones

13,3

20 Sociales

Energéticas

Red de Zonas Verdes (RV) Zonas Verdes y Espacios Libres 20 15

Red de Equipamientos y Servicios Públicos (RS)

Equipamientos Sociales 30 15

Servicios Urbanos

Viviendas Públicas 6,7

Total 20 70 30

En lo referido a las nuevas redes públicas de nivel supramunicipal, como se ve en el cuadro, la exigencia es reservar 20 m2/100 m2 construidos, un tercio de los cuales se destinarán a viviendas públicas o de integración social. Se debe recordar que la exigencia de cesiones para redes supramunicipales es exclusiva del Suelo Urbanizable y que este Avance no prevé suelo con esta clasificación.

Sin embargo, los estándares sobre redes públicas anteriormente descritos quedaron modificados por la Ley 6/20115, por la que se establecen nuevos parámetros para el cálculo de las redes pública, resultando en una menor cuantía, tal y como se desprende de la nueva redacción que se le da a los artículos 36.5 y 36.6 de la LS 9/2011.

Artículo 36.5

El sistema de redes generales deberá definirse en la ordenación estructurante respecto al conjunto del Municipio, de forma que cada una tenga las dimensiones y características suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales actuales y potenciales.

A tales efectos, y por referencia a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables y respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso, excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por dicho concepto, cuyo destino será fijado por dichas necesidades.

5 La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece en su artículo 17 la “Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”

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Artículo 36.6

El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará respecto a cada ámbito de actuación o sector y/o unidad de ejecución atendiendo a las necesidades de la población prevista y de complementariedad respecto a las respectivas redes generales y supramunicipales. El planeamiento urbanístico podrá imponer condiciones de agrupación a las dotaciones locales de forma que se mejoren sus condiciones funcionales, sin que ello redunde en ningún caso en reducción de los estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.

b) Del total de la reserva resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100 deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.

c) Por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse, aunque se modifique el uso.

d) Los estándares del apartado anterior sobre reservas de aparcamiento no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

1º Cuando, por razones de congestión y densidad de los centros urbanos, el instrumento de planeamiento general establezca límites máximos a las plazas de aparcamiento privado o público para comercios, espectáculos y oficinas.

2º Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes, las Ordenanzas municipales eximan de la obligatoriedad de plaza de garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los requerimientos de aparcamiento deberán suplirse en otro lugar.

e) Los estándares de la anterior letra b) no serán de aplicación cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privadas al menos en la misma cuantía que la cesión a la que estaría obligada. En el caso de que no se alcanzara, se cederá hasta completarla".

Es decir, las cesiones de redes locales se mantienen en 30 m2/m2e mientras que las cesiones de redes generales se reducen notablemente desde los 70 m2/m2e hasta los 20 m2/m2e.

El cumplimiento los estándares de redes públicas de generales y locales por la propuesta se puede comprobar en las Fichas de Ámbitos.

A continuación, se presenta una tabla resumen del cumplimiento de los estándares de redes marcados por la LS 9/2001 y su modificación:

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Tabla 3.4. Cesiones de suelo para redes locales, generales y supramunicipales establecidas por el Avance del Plan General

Cumplimiento de estándares (%)

Espacios libres arbolados (>50%) 1.002

Resto 1.002

Comunicaciones

Sociales

Energéticas

ZV y Espacios Libres

Equipamientos sociales

Servicios Urbanos

- -

- -

106%

El Plan General definirá en detalle el reparto de las cesiones

101%

TOTALES 3.524 3.340

Red de Servicios Públicos 0

CESIONES DE REDES SUPRAMUNICIPALES

Viviendas de Integración Social- -

1.3360

1.345

-Resto de Redes

Red de Equipamientos y Zonas Verdes

0

CESIONES DE REDES GENERALES

Red de Infraestructuras

0

0

0

Superficie prevista por el Avance PG (m²S)

Estándares de la Ley 9/2001 (m²S)

CESIONES DE REDES LOCALES

Equipamientos y servicios públicos

1.1852.179 2.004 109%

994

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3.3. División del Suelo en Áreas Homogéneas, Ámbitos de Actuación y Sectores

El suelo urbano y urbanizable se ha dividido en Áreas Homogéneas, Ámbitos de Actuación y Sectores (conforme al art. 17. 1 de la LSCM 9/2001) según se ve en los planos O-04 a, b y c, División del suelo, con el objetivo de obtener los recintos de referencia sobre los que señalar las determinaciones estructurantes.

3.3.1. Determinaciones y criterios sobre la división del Suelo Urbano

Las áreas homogéneas en SU se han delimitado de acuerdo con el art. 37 de la Ley 9/2001, diferenciando debido a su carácter de piezas estructurales de referencia en el modelo territorial las siguientes (Ver Plano O-04a y O-04b División del Suelo):

Área Homogénea Casco (AH1)

El área homogénea del Casco (AH1) se ha delimitado de acuerdo con los recintos que corresponden a la antigua ordenanza de casco en las NNSS. Su coeficiente de edificabilidad neto se mantiene en 1,5 m2/m2.

Área Homogénea Extensión Densa ó E 1 (AH2)

El área homogénea de Extensión Densa (AH2) se corresponde con la ordenanza de Extensión de casco E1 de las NNSS anteriores (parcela mínima 250 m2, que baja a 200 m2). Su coeficiente de edificabilidad neto se mantiene en 0,6 m2/m2.

Área Homogénea Extensión Dispersa ó E 2 (AH3)

El área homogénea de Extensión Dispersa (AH3) se corresponde con la delimitación de la ordenanza de Extensión de casco E2 de las NNSS anteriores (parcela mínima de 500 m2, que baja a 400 m2), produciéndose algunas ampliaciones y exceptuando la urbanización Cerca del Pernal. Su coeficiente de edificabilidad neto se mantiene en 0,33 m2/m2.

Área Homogénea Urbanizaciones (AH4)

El área homogénea de Urbanizaciones (AH4) se corresponde con la urbanización Cerca del Pernal, que mantiene las características de la ordenanza de Extensión de casco E2 de las NNSS anteriores (500 m2 de parcela mínima). Su coeficiente de edificabilidad neto se mantiene en 0,33 m2/m2.

Área Homogénea Dotacional (AH5)

El área homogénea Dotacional (AH5) está destinada a albergar edificios e instalaciones de uso educativo, sanitario, cultural, de servicios sociales o administrativo. Se propone un coeficiente de edificabilidad de 0,45 m2/m2.

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Área Homogénea Zonas Verdes (AH6)

El área homogénea de Zonas Verdes (AH6) delimita las áreas que encontrándose dentro del Suelo Urbano deben conservar sus condiciones naturales, como es el caso del tramo del arroyo Pinilla que limita al norte el casco de Pinilla de Lozoya. No se permite ningún tipo de edificación, por lo que su coeficiente de edificabilidad es 0.

Se señala según lo establecido en el art. 37.4 de la LSCM 9/2001, respecto a cada una de las áreas homogéneas y ámbitos de actuación, como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, el uso global y el coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento unitario, determinados estos conforme a los art. 38 y 39 de la LSCM 9/2001.

Se establecen además los criterios y objetivos que procedan respecto a la ordenación urbanística interior de los ámbitos de actuación que deberán respetarse y concretarse por el planeamiento de desarrollo, (ver apartado 4- Fichas de ámbitos y sectores).

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Tabla 3.5. Características de las Áreas Homogéneas (AH) y Ámbitos de Actuación (AA) de Gargantilla del Lozoya

PARCELAÍndice de

edificablidad

MÍNIMA NETO (m2/m2)

AH-1 63.906 150 m2 eN = 1,5

AH-2 75.594 200 m2 eN = 0,6

AH-3 10.353 400 m2 eN = 0,33

AH-4 290.807 500 m2 eN = 0,33

AH-5 0 - eB = 0,45

AH-6 0 0 0

TOTAL SUC 440.660

UE-1 Ricón de Abajo 4.269 400 m2 eN = 0,6 3.767 19 496

UE-2 Prado de la Iglesia 6.205 400 m2 eN = 0,33 1.243 9 2.439

TOTAL UE 10.474 5.010 28 2.935

TOTAL 440.660 5.010 28 2.935

Áreas homogéneas (SUC)

Unidades de ejecución (SUC)

Cesiones

(m2)

Superficie

(m2)

Superficie edificable

max.

N´º de viciendas

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Tabla 3.6 Características de las Áreas Homogéneas (AH) y Ámbitos de Actuación (AA) de Pinilla de Buitrago

PARCELAÍndice de

edificablidad

MÍNIMA NETO (m2/m2)

AH-1 43.157 150 m2 eB = 1,5

AH-2 4.829 200 m2 eB = 0,6

AH-3 26.567 400 m2 eB = 0,33

AH-4 0 500 m2 eN = 0,33

AH-5 6.905 - eB = 0,45

AH-6 5.220 0 0

TOTAL SUC 86.678 TOTAL

UE-3 Rodeo de Sopinillos 2.128 200 m2 eB = 0,33 1.461 9 494

TOTAL UE 2.128 TOTAL 1.461 9 494

AA1- ARROYO PINILLA 9.139 200 m2 0,46 2.115 35 2.115

AA2- ZARCILLOS 8.713 200 m2 0,28 1.240 19 1.240

TOTAL SUNC 17.852 TOTAL 3.355 54 3.355

TOTAL PINILLA 104.530 4.816 63 3.849

Áreas homogéneas (SUC)

Unidades de ejecución (SUC)

Ámbitos de Actuación (SUNC)

Cesiones

(m2)

Superficie

(m2)

Superficie edificable

max.

N´º de viciendas

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Tabla 3.7 Características de las Áreas Homogéneas (AH) y Ámbitos de Actuación (AA) del municipio

PARCELAÍndice de

edificablidad

MÍNIMA NETO (m2/m2)

AH-1 107.063 150 m2 eB = 1,5

AH-2 80.423 200 m2 eB = 0,6

AH-3 36.920 400 m2 eB = 0,33

AH-4 290.807 500 m2 eN = 0,33

AH-5 6.905 - eB = 0,45

AH-6 5.220 0 0

TOTAL SUC 527.338

UE-1 Rincón de Abajo 4.269 400 m2 eN = 0,6 3.767 19 496

UE-2 Prado de la Iglesia 6.205 400 m2 eN = 0,33 1.243 9 2.439

UE-3 Rodeo de Sopinillos 2.128 200 m2 eB = 0,33 1.461 9 494

TOTAL UE 12.602 TOTAL 6.471 37 3.429

AA1- ARROYO PINILLA 9.139 200 m2 0,46 4.214 35 2.115

AA2- ZARCILLOS 8.713 200 m2 0,28 2.466 19 1.240

TOTAL SUNC 17.852 TOTAL 6.680 54 3.355

TOTAL 545.190 13.151 91 6.784

Áreas homogéneas (SUC)

Unidades de ejecución (SUC)

Ámbitos de Actuación (SUNC)

Cesiones

(m2)

Superficie

(m2)

Superficie edificable

max.

N´º de viciendas

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3.3.2. Determinaciones y criterios sobre la división del Suelo No Urbanizable de Protección

El PG plantea la división del SNUP en sub-zonas sobre las que establece las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística necesarias para garantizar su desarrollo equilibrado, integral y sostenible conforme a las características del espacio rural y para preservar los valores que justifican su protección.

3.3.3. Determinaciones y criterios sobre la división del Suelo Urbanizable

La totalidad del Suelo Urbanizable Sectorizado (SubS) deberá estar formado por la agrupación de los Sectores, siendo éstos la entidad de referencia de las determinaciones estructurantes que caractericen sintéticamente el destino de este tipo de suelo. Los sectores conforman un Área de Reparto de cargas y beneficios.

El proceso de sectorización establece la delimitación de sectores conforme al art. 37.2 de la LSCM 9/2001, “de forma que tengan las dimensiones y características adecuadas para ser espacios de desarrollo unitario de planeamiento y en su caso, de gestión”. Dicha delimitación debe de ser coherente y articularse con las redes públicas estructurantes. Las redes públicas, también conforme al art. 37.2 de la LSCM 9/2001, pueden integrarse o no dentro del sector; en el presente avance de Plan General se han considerado las redes incorporadas en los sectores.

No se clasifica Suelo Urbanizable.

3.4. El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección

Las categorías de este tipo de suelo se han definido en apartado anterior. En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, para la definición de los usos, se recogerán las establecidas por el planeamiento sectorial (Montes, Aguas y Vías Pecuarias), de acuerdo con sus propias zonificaciones y buscando una integración armónica de las condiciones que se superpongan en las categorías definidas.

En el caso del Suelo No Urbanizable Preservado, la asignación de usos atenderá a los criterios de delimitación y funciones descritos en el Estudio de Incidencia Ambiental.

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Tabla 3.8 Cuadro comparativo entre el Avance 2006 y el presente Avance

GARGANTILLA PINILLA Total % Nº viviendas nuevas GARGANTILLA PINILLA Total % Nº viviendas nuevas

Suelo Urbano 448.716 101.780 550.496 2,28% 50 440.660 104.530 545.190 2,25% 91

Suelo Urbano Consolidado (SUC) 435.072 91.308 526.380 2,18% 440.660 86.678 527.338 2,18% 37

UE-1 Ricón de Abajo 4.269 19

UE-2 Prado de la Iglesia 6.205 9

UE-3 Rodeo de Sopinillos 2.128 9

Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 13.644 10.472 24.116 0,10% 50 0 17.852 17.852 0,07% 54

AA1- EL PRADILLO 13.644 25

AA2- ARROYO PINILLA 10.472 25

AA1- ARROYO PINILLA 9.139 35

AA2- ZARCILLOS 8.713 19

Suelo No Urbanizable de P rotección 23.628.284 97,72% 23.633.590 97,75%

Suelo No Urbanizable Especial Protección (SNUEP) 13.015.842 53,83% 13.015.842 53,83%

Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) 10.612.441 43,89% 10.617.747 43,91%

Suelo Urbanizable 276.799 1,14% 445 0 0 0 0,00% 0

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS) 186.903 89.896 276.799 1,14% 445 0 0 0 0,00% 0

S01- PRADO BARTOLOS 47.675 74

S02 - CERCAS LARGAS 15.843 28

S03 - LAS ERAS 82.890 148

S04 - CARAMISA 40.495 65

S05 - ZARCILLOS 19.211 34

S06 - PINILLA OESTE 33.885 60

S07 - RODEO SOPINILLO 17.187 30

S08 - PRADO GAMONAL 19.613 6

Superficie total 24.178.780 100,00% 495 24.178.780 100,00% 91

AVANCE 2006

-- --

-- --

AVANCE 2018

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4. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA SOCIAL

4.1. Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid

La presente Ordenación General garantiza la accesibilidad y respeta lo establecido en la legislación vigente6, y concretamente:

Tal y como se comprueba en los planos, todas las zonas verdes y equipamientos públicos se encuentran conectados por itinerarios peatonales accesibles.

Tal y como se comprueba en los planos, la anchura mínima de las aceras es de 2,00 metros y la pendiente máxima transversal es del 1%. En su defecto, las calles de Gargantilla del Lozoya y de Pinilla de Buitrago se resuelven con plataforma única y la prioridad es peatonal.

Tal y como se comprueba en los planos, la pendiente longitudinal máxima de los itinerarios peatonales nunca supera el 6%.

El presente Avance de Planeamiento General propone nuevas zonas de aparcamiento periférico, donde se reservarán plazas de aparcamiento para personas en situación de movilidad reducida en una cantidad mínima de 1 plaza de aparcamiento por cada 50 o fracción, tal y como establece la legislación vigente. Estas zonas de aparcamiento se localizan estratégicamente en zonas de borde de los núcleos urbanos de Gargantilla y de Pinilla que se encuentran bien comunicados con los centros urbanos mediante itinerarios accesibles.

Así mismo, el presente Avance de Planeamiento General recoge, para el Proyecto de Urbanización y los proyectos de edificación, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas ya mencionada.

4.2. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se considera que la presente Ordenación Pormenorizada supone un impacto POSITIVO en la infancia y en la adolescencia, por los siguientes motivos:

El presente Avance de Planeamiento General genera un total de 3.524 m²s de cesiones dedicados a nuevos espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos para el uso y disfrute de la infancia y la adolescencia.

6 Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

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Memoria de ordenación_ Cumplimiento de la legislación en materia social | 50

Así mismo, este Avance de Planeamiento pretende resolver los problemas de calificación de suelo existentes en la Urbanización Cerca del Pernal, preservando en la mayor cuantía posible las zonas verdes existentes y previstas por el planeamiento anulado. Se trata de espacios libres de esparcimiento cuyos potenciales usuarios son los niños y niñas del municipio.

El presente Avance de Planeamiento General establece, entre los usos compatibles, el uso docente en todas sus Categorías.

El presente Avance de Planeamiento propone una variante de la carretera M-634 a su paso por Gargantilla, que permitirá la recuperación de la plaza municipal y su entorno como espacio estancial de convivencia, reduciendo su carácter circulatorio y, por tanto, el riesgo y la sensación de peligro que genera el tráfico motorizado, especialmente entre las personas de los colectivos más vulnerables, como son los niños y niñas, las personas mayores.

Por el contrario, se considera que en el presente Avance de Planeamiento General no se establece ningún precepto que suponga un impacto negativo en la infancia y en la adolescencia.

4.3. Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, se concluye que el presente Avance de Planeamiento General no supone un impacto negativo en materia de identidad y expresión de género e igualdad social, y garantiza debidamente la integración del correspondiente principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, y los intereses protegidos por la referida Ley.

4.4. Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2 de Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se concluye que el presente Avance de Planeamiento General no genera situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y garantiza debidamente la integración del principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI, y los intereses protegidos por la referida Ley.

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 51

5. FICHAS URBANÍSTICAS

Se definen a continuación, en forma de fichas individuales, los parámetros urbanísticos de las áreas homogéneas existentes, y las condiciones que se seguirán en la ordenación de las distintas unidades de ejecución y de los ámbitos de actuación, y durante su desarrollo.

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 53

5.1. Áreas homogéneas

Se incluyen las fichas urbanísticas de las áreas homogéneas que contempla la propuesta de Avance y que son las siguientes:

Área Homogénea Casco (AH1)

Área Homogénea Extensión Densa ó E 1 (AH2)

Área Homogénea Extensión Dispersa ó E 2 (AH3)

Área Homogénea Urbanizaciones (AH4)

Área Homogénea Dotacional (AH5)

Área Homogénea Zonas Verdes (AH6)

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 55

Código

1/1 CONSOL

ESCALA: 1/x NORTE

Sup. Edificada Real (m²E)

Coefc. Edifc. Real

(m²E/m²S)

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento

0 0 0 0

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento24.089 24.089 0 0

ÁMBITOS Sup. Total Porcentaje

resto 100%

- 0%

- 0%

- 0%

- 0%

107.063 100%

Discontinuo

NIVEL DE EQUIPAMIENTO DEL ÁREA HOMOGÉNEA

CRITERIOS DE HOMOGENEIDAD

Estándares Mínimos de la Ley (m²S)

SUPERFICIE DEL A.H. (m²S)

El área homogénea del Casco (AH1) se ha delimitado de acuerdocon los recintos que corresponden a la antigua ordenanza decasco en las NNSS. Su coefte de edificabilidad neto se mantieneen 1,5 m²/m².

DATOS BÁSICOSRECINTO DEL A.H.

0

Redes Locales Necesarias (m²S) Redes Locales Previstas (m²S)

CATEGORÍA Superficies parciales (m²)

0

107.063

DIVISIÓN DEL SUELO

CLASE

Verificación de la viabilidad del incremento de edificabilidad.

AUMENTE LAS REDES O DISMINUYA LA EDIFICABILIDAD

1,5000

Coefc. de Edific. del A.H. (m²E/m²S)

CRITERIOS PARA EL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

107.063 1,500

Se puede aumentar la edificabilidad

ÁREA HOMOGÉNEADenominación Clase de Suelo

AH1

NO0,000

Res idencial

Redes Locales Existentes (m²S)

COEFC. DE EDIFICABILIDAD (m²E/m²S) USO GLOBAL

URBANO

PLANO

NO CONSOLCascoCategoría de Suelo

TOTAL ÁREA HOMOGÉNEA

NO CONSOLIDADO

SUELO URBANO

107.063CONSOLIDADO

0

0

0

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 56

Código

1/1 CONSOL

ESCALA: 1/x NORTE

Sup. Edificada Real (m²E)

Coefc. Edifc. Real

(m²E/m²S)

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento

0 0 0 0

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento7.962 7.962 0 0

ÁMBITOS Sup. Total Porcentaje

resto 89%

- 0%

AA2 11%

- 0%

- 0%

80.423 100%

ÁREA HOMOGÉNEADenominación Clase de Suelo

AH2

DATOS BÁSICOSUSO GLOBALCOEFC. DE EDIFICABILIDAD (m²E/m²S)

CRITERIOS DE HOMOGENEIDAD

URBANO

PLANO

NO CONSOLExtensión densaCategoría de Suelo

El área homogénea de Extensión Densa (AH2) se corresponde conla ordenanza de Extensión de casco E1 de las NNSS anteriores(parcela mínima 250 m², que baja a 200 m²). Su coefte. deedificabilidad neto se mantiene en 0,6 m²/m².

TOTAL ÁREA HOMOGÉNEA

NO CONSOLIDADO

SUELO URBANO

71.284CONSOLIDADO

0

0

0

9.139

CRITERIOS PARA EL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

Superficies parciales (m²)

0,000

9.139

Redes Locales Necesarias (m²S) Redes Locales Previstas (m²S)

CATEGORÍA

71.284

DIVISIÓN DEL SUELO

CLASE

Verificación de la viabilidad del incremento de edificabilidad.

AUMENTE LAS REDES O DISMINUYA LA EDIFICABILIDAD

0,6600

Coefc. de Edific. del A.H. (m²E/m²S)

0,660

Se puede aumentar la edificabilidad

NO

RECINTO DEL A.H.

Res idencial

Estándares Mínimos de la Ley (m²S)

SUPERFICIE DEL A.H. (m²S)

Discontinuo

NIVEL DE EQUIPAMIENTO DEL ÁREA HOMOGÉNEA

80.423

Redes Locales Existentes (m²S)

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 57

Código

1/1 CONSOL

ESCALA: 1/x NORTE

Sup. Edificada Real (m²E)

Coefc. Edifc. Real

(m²E/m²S)

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento

0 0 0 0

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento1.828 1.828 0 0

ÁMBITOS Sup. Total Porcentaje

resto 76%

- 0%

AA1 24%

- 0%

- 0%

36.920 100%

CRITERIOS PARA EL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

NIVEL DE EQUIPAMIENTO DEL ÁREA HOMOGÉNEA

COEFC. DE EDIFICABILIDAD (m²E/m²S)

36.920

Coefc. de Edific. del A.H. (m²E/m²S)

TOTAL ÁREA HOMOGÉNEA

NO CONSOLIDADO

SUELO URBANO

28.207CONSOLIDADO

0

0

0

8.713

PLANO

NO CONSOLExtensión dispersaCategoría de Suelo

CRITERIOS DE HOMOGENEIDADEl área homogénea de Extensión Dispersa (AH3) se correspondecon la delimitación de la ordenanza de Extensión de casco E2 delas NNSS anteriores (parcela mínima de 500 m², que baja a 400m²), produciéndose algunas ampliaciones y exceptuando laurbanización Cerca del Pernal. Su coefte. de edificabilidad neto semantiene en 0,33 m²/m².

Discontinuo

0,000

Estándares Mínimos de la Ley (m²S)

Verificación de la viabilidad del incremento de edificabilidad.

Se puede aumentar la edificabilidad

DATOS BÁSICOS

0,330

SUPERFICIE DEL A.H. (m²S) USO GLOBAL

NO

RECINTO DEL A.H.

Res idencial

Redes Locales Existentes (m²S)

8.713

Redes Locales Necesarias (m²S) Redes Locales Previstas (m²S)

CATEGORÍA

28.207

DIVISIÓN DEL SUELO

CLASE Superficies parciales (m²)

AUMENTE LAS REDES O DISMINUYA LA EDIFICABILIDAD

0,3300

ÁREA HOMOGÉNEADenominación Clase de Suelo

AH3 URBANO

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 58

Código

1/1 CONSOL

ESCALA: 1/x NORTE

Sup. Edificada Real (m²E)

Coefc. Edifc. Real

(m²E/m²S)

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento

0 0 0 0

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento14.395 14.395 0 0

ÁMBITOS Sup. Total Porcentaje

resto 100%

- 0%

- 0%

- 0%

- 0%

290.807 100%

ÁREA HOMOGÉNEADenominación Clase de Suelo

AH4

DATOS BÁSICOSUSO GLOBALCOEFC. DE EDIFICABILIDAD (m²E/m²S)

CRITERIOS DE HOMOGENEIDAD

URBANO

PLANO

NO CONSOLUrbanizaciónCategoría de Suelo

El área homogénea de Urbanizaciones (AH4) se corresponde conla urbanización Cerca del Pernal, que mantiene las característicasde la ordenanza de Extensión de casco E2 de las NNSS anteriores(500 m² de parcela mínima). Su coefte. de edificabilidad neto semantiene en 0,33 m²/m².

TOTAL ÁREA HOMOGÉNEA

NO CONSOLIDADO

SUELO URBANO

290.807CONSOLIDADO

0

0

0

0

CRITERIOS PARA EL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

Superficies parciales (m²)

0,000

0

Redes Locales Necesarias (m²S) Redes Locales Previstas (m²S)

CATEGORÍA

290.807

DIVISIÓN DEL SUELO

CLASE

Verificación de la viabilidad del incremento de edificabilidad.

AUMENTE LAS REDES O DISMINUYA LA EDIFICABILIDAD

0,3300

Coefc. de Edific. del A.H. (m²E/m²S)

0,330

Se puede aumentar la edificabilidad

NO

RECINTO DEL A.H.

Res idencial

Estándares Mínimos de la Ley (m²S)

SUPERFICIE DEL A.H. (m²S)

Continuo

NIVEL DE EQUIPAMIENTO DEL ÁREA HOMOGÉNEA

290.807

Redes Locales Existentes (m²S)

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 59

Código

1/1 CONSOL

ESCALA: 1/x NORTE

Sup. Edificada Real (m²E)

Coefc. Edifc. Real

(m²E/m²S)

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento

0 0 0 0

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento466 466 2.000 9.000

ÁMBITOS Sup. Total Porcentaje

resto 100%

- 0%

- 0%

- 0%

- 0%

6.905 100%TOTAL ÁREA HOMOGÉNEA

NO CONSOLIDADO

SUELO URBANO

6.905CONSOLIDADO

0

0

NO

0

0,450

0

Redes Locales Necesarias (m²S)

Superficies parciales (m²)

0

Redes Locales Previstas (m²S)

Dotacional

Estándares Mínimos de la Ley (m²S)

CRITERIOS PARA EL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

Discontinuo

CATEGORÍA

6.905

DIVISIÓN DEL SUELO

CLASE

PLANO

DATOS BÁSICOSUSO GLOBALCOEFC. DE EDIFICABILIDAD (m²E/m²S)RECINTO DEL A.H. SUPERFICIE DEL A.H. (m²S)

ÁREA HOMOGÉNEADenominación Clase de Suelo

AH5 URBANO

0,4500

Coefc. de Edific. del A.H. (m²E/m²S)

0,000

Categoría de Suelo

6.905

El área homogénea Dotacional (AH5) está destinada a albergaredificios e instalaciones de uso educativo, sanitario, cultural, deservicios sociales o administrativo. Se propone un coefte. deedificabilidad de 0,45 m²/m².

NO CONSOLDotacional

CRITERIOS DE HOMOGENEIDAD

0

NIVEL DE EQUIPAMIENTO DEL ÁREA HOMOGÉNEA

Redes Locales Existentes (m²S) Se puede aumentar la edificabilidad

CUMPLE

Verificación de la viabilidad del incremento de edificabilidad.

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Código

1/1 CONSOL

ESCALA: 1/x NORTE

Sup. Edificada Real (m²E)

Coefc. Edifc. Real

(m²E/m²S)

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento

6.423 0 0 0

E. Libres. Arbolad. Equipamiento E. Libres. Arbolad. Equipamiento0 0 0 0

ÁMBITOS Sup. Total Porcentaje

resto 100%

- 0%

- 0%

- 0%

- 0%

5.220 100%

El área homogénea de Zonas Verdes (AH6) delimita las áreas queencontrándose dentro del Suelo Urbano deben conservar suscondiciones naturales, como es el caso del tramo del arroyoPinilla que limita al norte el casco de Pinilla de Lozoya. No sepermite ningún tipo de edificación, por lo que su coefte. deedificabilidad es 0.

URBANO

NO CONSOLZonas verdes

PLANOCRITERIOS DE HOMOGENEIDAD

ÁREA HOMOGÉNEADenominación Clase de Suelo

AH6 Categoría de Suelo

DIVISIÓN DEL SUELO

CLASE

Verificación de la viabilidad del incremento de edificabilidad.

AUMENTE LAS REDES O DISMINUYA LA EDIFICABILIDAD

0,0000

Coefc. de Edific. del A.H. (m²E/m²S)

Redes Locales Previstas (m²S)

CATEGORÍA

DATOS BÁSICOSUSO GLOBALCOEFC. DE EDIFICABILIDAD (m²E/m²S)RECINTO DEL A.H. SUPERFICIE DEL A.H. (m²S)

TOTAL ÁREA HOMOGÉNEA

NO CONSOLIDADO

SUELO URBANO

5.220CONSOLIDADO

0

0

0

0

0

Redes Locales Necesarias (m²S)

0,000

Se puede aumentar la edificabilidad

NO

Res idencial

Estándares Mínimos de la Ley (m²S)

Superficies parciales (m²)

Redes Locales Existentes (m²S)

CRITERIOS PARA EL AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD

0 0,000

Continuo

NIVEL DE EQUIPAMIENTO DEL ÁREA HOMOGÉNEA

5.220

5.220

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5.2. Unidades de ejecución

Se incluyen las fichas urbanísticas de las áreas homogéneas que contempla la propuesta de Avance y que son las siguientes:

UE-01 Rincón de abajo

UE-02 Prado de la iglesia

UE-03 Rodeo de Sopinillos

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UE-01 Rincón de abajo

Superficie del recinto: 4.269,19

Aprovechamiento lucrativo

OrdenanzaCoeficiente de edificabilidad

Superficie EdificabilidadNº máximo de

v iv iendas

Casco 1,5 1.670,56 2.505,84 15

Extensión 01 0,6 2.102,63 1.261,58 4

3.773,19 3.767,42 19

Cesiones

Previsto Mínimo

Viario 496,00 -

496,00

Observaciones:

TOTAL

TOTAL

Se propone gestionar la apertura del víal que completa la trama urbana dando continuidad a la calle Calle Alcalde Pedro Martín Martín, tal y como ya preveían las NNSS 86. Se mantiene las zonas de ordenanza previstas en las NNSS 86.El sistema previsto para gestionar esta unidad de ejecución es la cooperación privado/ayuntamiento. Los propietarios de suelo aportarán el suelo de cesión necesario para la apertura del vial.

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UE-02 Prado de la Iglesia

Superficie del recinto: 6.204,63

Aprovechamiento lucrativo

OrdenanzaCoeficiente de edificabilidad

Superficie EdificabilidadNº máximo de

v iv iendas

Extensión 02 0,33 3.765,61 1.242,65 9

3.765,61 1.242,65 9

Cesiones

Previsto Mínimo Plazas

Espacio público 102,67 -

Espacio público (aceras) 511,17 -

Viario (aparcamiento) 975,27 - 39

Viario (variante) 849,91 -

2.439,02

Observaciones:

TOTAL

TOTAL

Se propone gestionar la apertura del primer tramo de la variante de Gargantilla. La propuesta pretende además dotar al casco de Gargantilla de un aparcamiento de borde que reduzca la presión de los automóviles en su interior. Se propone una conexión peatonal con el centro del casco aprovechando un corredor verde previsto en el planeamiento. La reserva de aparcamiento se completa con un área de espacio público. En el otro margen del víal, se localiza una zona edificable de Extensión 02. La operación, pendiente de un diseño preciso mediante proyecto de urbanización, podría afectar a la parcela xxx en 13 m2.El sistema previsto para gestionar esta unidad de ejecución es la cooperación privado/ayuntamiento y será necesaria la reparcelación y el proyecto de urbanización.

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UE-03 Rodeo de Sopinillos

Superficie del recinto: 2.128,00

Aprovechamiento lucrativo

OrdenanzaCoeficiente de edificabilidad

Superficie EdificabilidadNº máximo de

v iv iendas

Casco 1,5 267,00 400,50 4

Extensión 01 0,6 1.100,00 660,00 5

1.634,00 1.461,00 9

Cesiones

Previsto Mínimo

Espacio público 116,00 -

Viario 378,00 -

494,00

Observaciones:

TOTAL

TOTAL

Se propone gestionar la apertura del vial que da continuidad a la calle Sopinilla hasta el Camino del Rodeo. El vial propuesto es de 6 mde ancho y sirve además para rematar la zona de casco, con dos espacios libres que conectan con la nueva vía y con suelo edificable que completa las manzanas existentes. Al otro lado del viario se propone una zona edificable de Extensión 01.El sistema previsto para gestionar esta unidad de ejecución es la cooperación privado/ayuntamiento y será necesaria la reparcelación, de manera que la repercusión de las cesiones necesarias se reparata equitativamente entre todos los propietarios de suelo del recinto. El reparto será proporcional a la cantidad de edificabilidad obtenida según la cantidad de suelo aportado.

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5.3. Ámbitos de actuación

Se incluyen las fichas urbanísticas de los ámbitos de actuación que contempla la propuesta de Avance en Suelo Urbano No Consolidado y que son las siguientes:

AA-01 Arroyo Pinilla

AA-02 Zarcillos

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Área Código

1/2

ESCALA: 1/x NORTE

9.139 0,4611 Residencial

2.115 0 7.024

4.214 0,4611 421

4.214 200 35

Privada 38 Privada

Plan Parcial* P. Reparc. P. Urbanc.

Cumplimiento de estándares (%)

815 632

624 632

100%

Red de Servicios Públicos Servicios Urbanos

TOTALES 2.115 2.107

843 100%845

* El cumplimiento con los estándares previstos para Redes Generales se verificará con respecto a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables. Por lo tanto, lo reflejado en esta ficha es parcial al referirse solo a un Ámbito de Actuación

Red de Equipamientos y Zonas Verdes

ZV y Espacios Libres

Equipamientos sociales

CESIONES DE REDES LOCALES

Equipamientos y servicios públicos

Espacios libres arbolados (>50%)1.270 1.264 100%

Resto

CESIONES DE REDES GENERALES *

Red de Infraestructuras

Comunicaciones

Sociales

Energéticas

** Determinación Estructurante.

CESIONES PARA REDES PÚBLICASSuperficie prevista por el Avance

PG (m2)Estándares de la Ley 9/2001 (m2)

Planeamiento de desarrollo Instrumento de Ejecución Instrumento de Urbanización

* El Plan General podrá incluir la completa ordenación pormenorizada del Ámbito de Actuación, de manera que no sea necesario el trámite de redacción y aprobación de un Plan Parcial, quedando aprobado el planeamiento de desarrollo con a aprobación del planeamiento general

Superficie edificable total (m²E) Edificabilidad unitaria(m²E/m²S) Cesión aprovechamiento (m²H)

Aprovech. del Ámbito (m²H) Parcela Mínima (m²S) Número máximo de viviendas

Iniciativa Densidad Media (Viv/Ha) Iniciativa

DATOS BÁSICOSSuperficie del Ámbito(m²S) ** Coefc.edificabilidad (m²H/m²S) ** Uso Global

CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN ** PLANO

El Ámbito de Actuación AA-1 Arroyo Pinilla está constituido por las áreas incluidas en el suelo urbano de las NNSS 86 como UA3 y que no se han desarrollado.

Se trata de una pieza de suelo situada estratégicamente junto al núcleo urbano de Pinilla que presenta un clara vocación urbana.

Este ámbito afecta a las siguientes parcelas, todas de propiedad privada:

- 1872704VL4317S0001HK de 4.278 m2

- 1872703VL4317S0001UK de 2.138 m2

- 1872702VL4317S0001ZK de 2.722 m2

La suma de las superficies catastrales es de 9.138 m2, mientras que la medición del ámbito sobre cartografía es de 9.126 m2, existiendo una diferencia de 13 m2 que será aclararada con el proyecto de reparcelación.

Cesiones Redes Incluidas (m²S) Cesiones Redes Adscritas (m²S) Superficie neta (m²S)

Denominación Clase de Suelo

AH-2ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA1 URBANO

Arroyo PinillaCategoría de Suelo

NO CONSOLIDADO

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Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 70

Código

2/2

Clase

Legislación

Superficie (m2)

Clase

Legislación

Superficie (m2)

Clase

Legislación

Superficie (m2)

(m2E) (m2H)

V. LIBRE (casco) 1,00 0 0

V. LIBRE (E1) 1,00 4.214 4.214

V. PÚBLICA 0,75 0 0

TERCIARIO 1,00 0 0

DOT. PRIVADO 1,00 0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

Usos compatibles: Sector secundario taller y almacén. Sector terciario comercial, hostelería y oficinas

Usos prohibidos: Resto

CONDICIONES TEMPORALES, ORDENES DE PRIORIDAD Y OBSERVACIONES

La ordenación propuesta en este AVANCE tiene carácter meramente orientativo y la ordenación final quedará abierta o posibles soluciones alternativas, siempre que se observen las determinaciones estructurantes definidas, es decir, los criterios y objetivos de la ordenación, el coeficiente de edificabilidad y la cuantificación de cesiones, así como la reserva de espacio junto a la rivera del arroyo y la localización del espacio libre y zonas verdes en la parte oeste del ámbito.

4.214

RÉGIMEN DE USOS (CARACTERÍSTICO, ALTERNATIVOS, COMPATIBLES, PROHIBIDOS)Uso carácterístico: Residencial

Usos alternativos: Ninguno

Uso / TipologíaCoef.

ponderaciónSuperficie edificable

Aprovecham. urbanístico

TOTAL 4.214

* En el campo Denominación se incluirá el nombre que designa al elemento causante de la afección. La Clase de afección podrá ser, según el plano i02, AGUAS, INFRAESTRUCTURAS (tambiénsubcategorías; carreteras, ferrocarril, líneas eléctricas, etc.), ZONAS (justificación) y en el campo Superficie se cuantificará el área afectada. Por último se incluirá una síntesis de los condicionantesimpuestos por la afección sobre el recinto.

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓNCÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

DENOMINACION

DENOMINACION

AFECCIONES SECTORIALES *

TIPO DE AFECCION CONDICIONANTES

ARROYO PINILLA

AGUAS

Denominación Clase de Suelo

Para garantizar la línea de policía se reservará una banda de 3 m de ancho en el borde norte del ámbito, junto al cauce del arroyo Pinilla

RD Legislativo 1/2001

306

ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA1 URBANO

Arroyo PinillaCategoría de Suelo

NO CONSOLIDADO

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Área Código

1/2

ESCALA: 1/x NORTE

8.713 0,2830 Residencial

1.240 0 7.473

2.466 0,2830 247

2.466 400 19

Privada 21 Privada

Plan Parcial P. Reparc. P. Urbanc.

Cumplimiento de estándares (%)

370 370

370 370

0%

101%

493500

0%Red de Servicios Públicos Servicios Urbanos

Resto

TOTALES 1.240 1.233

Red de Equipamientos y Zonas Verdes

ZV y Espacios Libres

Equipamientos sociales

* El cumplimiento con los estándares previstos para Redes Generales se verificará con respecto a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables. Por lo tanto, lo reflejado en esta ficha es parcial al referirse solo a un Ámbito de Actuación

Planeamiento de desarrollo Instrumento de Ejecución Instrumento de Urbanización

* El Plan General podrá incluir la completa ordenación pormenorizada del Ámbito de Actuación, de manera que no sea necesario el trámite de redacción y aprobación de un Plan Parcial, quedando aprobado el planeamiento de desarrollo con a aprobación del planeamiento general

** Determinación Estructurante.

CESIONES PARA REDES PÚBLICAS

Energéticas

Superficie prevista por el Avance PG (m2)

Estándares de la Ley 9/2001 (m2)

CESIONES DE REDES LOCALES

Equipamientos y servicios públicos

Espacios libres arbolados (>50%)740 740 100%

CESIONES DE REDES GENERALES *

Red de Infraestructuras

Comunicaciones

101%Sociales

Superficie edificable total (m²E) Edificabilidad unitaria(m²E/m²S) Cesión aprovechamiento (m²H)

Aprovech. del Ámbito (m²H) Parcela Mínima (m²S) Número máximo de viviendas

Iniciativa Densidad Media (Viv/Ha) Iniciativa

CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN ** PLANO

El Ámbito de Actuación AA-2 Zarcillos propone la consolidación de terrenos al oeste del núcleo urbano de Pinilla con dos objetivos fundamentales:

1. Crear un aparcamiento público de borde que ofrezca una alternativa al aparcamiento informal que se produce en la carretera y al aparcamiento en el interior del núcleo de población, donde el espacio público es escaso

2. Obtener una zona libre para la celebración de actos públicos, festejos y eventos

Los terrenos necesarios para satisfacer estas necesidades se obtendrán de las cesiones resultantes de este desarrollo urbanístico.

El ámbito está conformado por:

- 930 m2 de la parcela 28063A010000440000ZW que tiene una superficie total de 21.159 m2

- 7.783 m2 de la parcela 28063A010000460000ZB que tiene una superficie total de 15.790 m2

DATOS BÁSICOSSuperficie del Ámbito(m²S) ** Coefc.edificabilidad (m²H/m²S) ** Uso Global

Cesiones Redes Incluidas (m²S) Cesiones Redes Adscritas (m²S) Superficie neta (m²S)

Denominación Clase de Suelo

AH-2ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA2 URBANO

ZarcillosCategoría de Suelo

NO CONSOLIDADO

Page 72: Síntesis de información y criterios de ordenación · 2.4. El modelo urbano y de gestión 13 3. DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES 16 3.1. Clasificación del suelo. ... Tabla 3.8 Cuadro

Plan General de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago | DOCUMENTO DE AVANCE

Memoria de ordenación_ FICHAS URBANÍSTICAS | 72

Código

2/2

Clase

Legislación

Superficie (m2)

Clase

Legislación

Superficie (m2)

Clase

Legislación

Superficie (m2)

(m2E) (m2H)

V. LIBRE 1,00 2.466 2.466

V. PÚBLICA 0,75 0 0

TERCIARIO 1,00 0 0

DOT. PRIVADO 1,00 0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

La ordenación propuesta en este AVANCE tiene carácter meramente orientativo y la ordenación final quedará abierta o posibles soluciones alternativas, siempre que se observen las determinaciones estructurantes definidas, es decir, los criterios y objetivos de la ordenación, el coeficiente de edificabilidad y la cuantificación de cesiones, así como la relación funcional entre la reserva de espacio libre para celebraciones, el suelo dotacional que se obtiene por cesión y el aparcamiento.

RÉGIMEN DE USOS (CARACTERÍSTICO, ALTERNATIVOS, COMPATIBLES, PROHIBIDOS)Uso carácterístico: Residencial

Usos alternativos: Ninguno

Usos compatibles: Sector secundario taller y almacén. Sector terciario comercial, hostelería y oficinas

Usos prohibidos: Resto

CONDICIONES TEMPORALES, ORDENES DE PRIORIDAD Y OBSERVACIONES

DENOMINACION

* En el campo Denominación se incluirá el nombre que designa al elemento causante de la afección. La Clase de afección podrá ser, según el plano i02, AGUAS, INFRAESTRUCTURAS (tambiénsubcategorías; carreteras, ferrocarril, líneas eléctricas, etc.), ZONAS (justificación) y en el campo Superficie se cuantificará el área afectada. Por último se incluirá una síntesis de los condicionantesimpuestos por la afección sobre el recinto.

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓNCÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Denominación Clase de Suelo

ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA2 URBANO

ZarcillosCategoría de Suelo

Uso / TipologíaCoef.

ponderaciónSuperficie edificable

Aprovecham. urbanístico

TOTAL 2.466 2.466

TIPO DE AFECCION CONDICIONANTES

DENOMINACION

DENOMINACION

NO CONSOLIDADO

AFECCIONES SECTORIALES *