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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE 1 PLAN PARCIAL “TORREBLANCA” PGOU CÓRDOBA DICIEMBRE 2015 1 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL PLAN PARCIAL “TORREBLANCA” DEL PGOU DE CÓRDOBA

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    PROYECTO DE REPARCELACIÓN

    DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1

    DEL PLAN PARCIAL

    “TORREBLANCA”

    DEL PGOU DE CÓRDOBA

  • P R O Y E C T O D E R E P A R C E L A C I Ó N D E L A U E 1

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    INDICE GENERAL

    DOCUMENTO I. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA ............................ 3

    1.- OBJETO DEL DOCUMENTO ............................................................................ 4

    2.- NORMATIVA APLICADA ................................................................................. 4

    3.- ANTECEDENTES ........................................................................................... 4

    4.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN .......................................... 6

    5.- SITUACIÓN, LÍMITES Y SUPERFICIE .............................................................. 6

    6.- DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO VIGENTE .......................................... 7

    7.- CRITERIOS DE DEFINICIÓN Y VALORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS ...................................................................................................... 8

    8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES, CUANTÍA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ............................................................................................ 8

    DOCUMENTO II. RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DERECHOS APORTADOS ............................................................................. 11

    DOCUMENTO III. DESCRIPICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FINCAS RESULTANTES Y LOCALIZACIÓN DE TERRENOS DE CESIÓN OBLIGATORIA ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO ............................................................................ 306

    DOCUMENTO IV. MONETIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE TITULARIDAD MUNICIPAL ............................................................................................... 720

    DOCUMENTO V. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL .......................... 722

    DOCUMENTO VI. SUJETOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN .......................... 725

    DOCUMENTO VII. CERTIFICADO DE DOMINIO Y CARGAS ........................... 769

    DOCUMENTO VIII. TABLAS Y ANEXOS ........................................................ 770

    DOCUMENTO IX. PLANOS .......................................................................... 771

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    DOCUMENTO I. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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    1.- OBJETO DEL DOCUMENTO

    El presente documento tiene por objeto proceder a la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística en la Unidad de Ejecución 1 que desarrolla las determinaciones del Plan Parcial Torreblanca del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba.

    2.- NORMATIVA APLICADA

    Para la formulación del presente Proyecto de Reparcelación, se ha observado la siguiente normativa:

    1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.

    2. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

    3. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

    4. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

    5. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

    6. Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    7. Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

    8. Decreto 2/2012, de 10 de enero, que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    9. Estatutos de la Junta de Compensación Torreblanca de la Unidad de Ejecución 1 del Plan

    Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba. 10. Bases de Actuación de la Junta de Compensación Torreblanca de la Unidad de Ejecución

    1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba.

    3.- ANTECEDENTES

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba se ha desarrollado conforme al siguiente proceso:

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    1. Plan Parcial:

    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 4 de Febrero de 2005, por el que se aprueba inicialmente el Plan Parcial Torreblanca (PP-TB).

    • Publicación en el Diario Córdoba de 11 de Abril de 2005 del acuerdo de

    Aprobación Inicial del Plan Parcial Torreblanca (PP-TB). • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 74, de 26

    de Abril de 2005 (anuncio nº 1.742), del acuerdo de Aprobación Inicial del Plan Parcial Torreblanca (PP-TB).

    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, de

    fecha 16 de Junio de 2006, por el que se aprueba provisionalmente el Plan Parcial.

    • Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Córdoba, de fecha 12 de Abril de 2007,

    por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial. • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 169, de

    13 de Septiembre de 2007 (anucio nº 9.044), del acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial.

    • Presentación de la Modificación del Plan Parcial en Registro de Entrada de la

    Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 27 de Abril de 2015.

    2. Iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación y Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:

    • Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del

    Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 27 de Junio de 2006, por el que se aprueba el establecimiento del sistema de compensación así como aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba.

    • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 206, de

    16 de Noviembre de 2006 (anuncio nº 9.454), del acuerdo de establecimiento del sistema de compensación así como aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba

    • Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del

    Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 1 de Junio de 2007, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba.

    • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 162, de

    4 de Septiembre de 2007, (anuncio nº 9.327) del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba.

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    3. Escritura de Constitución de la Junta de Compensación:

    • Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba ante el Notario de Córdoba D. Carlos Alburquerque Llorens el día 15 de Septiembre de 2007, con el número 4.878 de su protocolo.

    • Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del

    Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 13 de Mayo de 2008 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial Torreblanca del PGOU de Córdoba.

    • Inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades

    Urbanísticas Colaboradoras, con fecha 4 de Septiembre de 2008, en virtud de Resolución del Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

    4. Aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta de Compensación:

    • Acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación, de fecha 23 de Junio de 2013.

    4.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

    El presente Proyecto de Reparcelación se compone de los siguientes documentos:

    • Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa • Documento II. Relación de propietarios y descripción de fincas y derechos aportados • Documento III. Descripción y adjudicación de fincas resultantes y localización de terrenos

    de cesión obligatoria establecidos por el planeamiento • Documento IV: Monetización del Aprovechamiento de Titularidad Municipal • Documento V: Cuenta de Liquidación Provisional • Documento VI: Sujetos a efectos de notificación • Documento VII: Certificado de dominio y cargas • Documento VIII: Anexos y Tablas • Documento IX: Planos

    5.- SITUACIÓN, LÍMITES Y SUPERFICIE

    El ámbito objeto de ordenación se encuentra situado a 1,5 kilómetros aproximadamente del Norte del núcleo urbano de Córdoba. Los límites del Sector definido son los siguientes:

    • Al Norte, con terrenos incluidos en el Plan Parcial CC-1 y Plan Parcial Doña Manuela (PP-DM)

    • Al Sur, con la Unidad de Ejecución 2 del Plan Parcial Torreblanca

    • Al Este, con terrenos incluidos en el Plan Parcial CC-1 y Plan Parcial La Colina (PP-LC)

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    • Al Oeste, con suelos clasificados como SNUEP y antigua línea de ferrocarril de Córdoba-Almadén, y que actualmente se encuentra en desuso

    La Unidad de Ejecución tiene una superficie total de 600.532,23 m2.

    6.- DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO VIGENTE

    La ordenación pormenorizada contenida en la modificación del Plan Parcial ofrece las siguientes magnitudes, de conformidad con el expediente de rectificación de errores materiales:

    ZONIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

    Uso Código Sup. (m2s) % Índ. Edif. (m2t/m2s) Techo Máx. (m2t)

    Residencial Unifamiliar Aislada UAS-TB 450.689,80 68,73% 0,150000000 67.603,47

    Residencial Unifamiliar Aislada UAS-TB2 37.763,84 5,76% 0,150000000 5.664,58

    Residencial Plurifamiliar Aislada (VPO) PAS-TB 28.241,89 4,31% 0,200000000 5.648,38

    Residencial Unifamiliar Adosada UAD-TB 12.931,66 1,97% 0,500000000 6.465,83

    Terciario Privado TP 22.152,23 3,38% 0,587182253 12.981,41

    Vía Pecuaria VP 3.561,86 0,54%

    Espacios libres V 12.935,39 1,97%

    Equipamientos E 11.702,08 1,78%

    Viales 75.780,03 11,56%

    TOTAL 655.757,78 100,00% 98.363,67

    En concreto, la zonificación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial, que constituye el objeto del presente Proyecto de Reparcelación queda como sigue:

    ZONIFICACIÓN DE LA UE 1

    Uso Código Sup. (m2s) % Índ. Edif. (m2t/m2s) Techo Máx. (m2t)

    Residencial Unifamiliar Aislada UAS-TB 477.409,82 79,49778432 0,150000000 71.611,47

    Residencial Unifamiliar Aislada UAS-TB2 37.868,25 6,305781417 0,150000000 5.680,24

    Residencial Unifamiliar Adosada UAD-TB 3.856,51 0,642181715 0,500000000 1.928,25

    Terciario Privado TP 1.230,16 0,204844958 0,587182253 722,33

    Vía Pecuaria VP 3.561,86 0,593117588 0,00

    Espacios libres ZV 4.627,27 0,770527815 0,00

    Equipamientos EQ 11.702,08 1,948617367 0,00

    Viales VR 60.276,29 10,03714482 0,00

    TOTAL 600.532,23 100,00 79.942,29

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    7.- CRITERIOS DE DEFINICIÓN Y VALORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, y por su importancia, se reproducen los apartados 1, 2 y 4 del citado precepto estatutario.

    1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de las parcelas resultantes de la urbanización viene determinada por la cuota de aprovechamiento de cada uno de los propietarios, calculada en la forma que señalan las Bases de Actuación.

    2. La superficie de las fincas se acreditará por certificación registral o, en su defecto y alternativamente, por testimonio notarial o documento privado original del título de adquisición, sin perjuicio de su comprobación sobre el terreno.

    3. (…)

    4. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá ésta sobre aquellos.

    Este criterio es reproducido por la Base V, cuyos apartados 1 y 3 son reproducidos íntegramente a continuación por su importancia:

    1. El derecho de cada propietario será proporcional a la superficie de la finca o fincas que aporte, en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución, habida cuenta de que a todo el suelo afectado se le adjudica idéntico valor unitario.

    2. (…)

    3. La determinación de la superficie de cada finca será la determinada en el estudio técnico llevado al efecto en el desarrollo de la Junta de Compensación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos

    8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES, CUANTÍA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

    Los criterios de valoración de las fincas resultantes se contienen en la Base XVI, cuyo tenor literal es el siguiente:

    1. Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la Junta, se valorarán con arreglo a la edificabilidad de cada parcela resultante, teniendo en cuenta el aprovechamiento asignado.

    2. A los efectos de establecer la justa distribución de los aprovechamientos, en el desarrollo de los instrumentos necesarios se propondrán los coeficientes de homogeneización por tipologías, usos y otros, que serán aprobados por el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General de la Junta de Compensación.

    A los efectos previstos en el apartado 2 precedente, indicar que los coeficientes de homogeneización son los previstos en el planeamiento.

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    Respecto de la distribución de los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística, el apartado 1 de la Base XVII dispone que “la distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará en proporción a la superficie o número de metros cuadrados de la parcela que se aporta en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución y con el aprovechamiento asignado a cada una de ellas”. Complementario a lo previsto en el párrafo anterior, la Base XVIII regula la “Cuantía y forma de la adjudicación de las fincas resultantes”, y que íntegramente se reproduce a continuación:

    1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones de aprovechamiento respectivas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.

    2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.

    3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en pro indiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo establecido en la Base 20ª.

    Igualmente, respecto del momento y criterios de la adjudicación, la Base XIX dispone literalmente lo siguiente:

    1. La aprobación/ratificación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 del Real Decreto 3.288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los términos que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    2. En la formulación del Proyecto de Reparcelación constituyen criterios de preferencia, para la adjudicación entre los miembros de la misma, los determinados en el artículo 95 del Reglamento de Gestión.

    3. Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir al pago de los costes de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la Base Decimoquinta, hasta su cancelación.

    Por último, para el supuesto de compensación en metálico en la adjudicación, habrá que estar a lo dispuesto en la Base XX, cuyo contenido se reproduce a continuación:

    1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro en la Junta y la cuota de adjudicación de terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15% del valor de los terrenos que se adjudiquen.

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    2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto o dejado de percibir.

    3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General, antes de las adjudicaciones y se reflejarán en el Proyecto de Reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se prevean, y que será aprobado con el voto favorable de las 2/3 de las cuotas presentes o representadas de la Asamblea General.

    4. Será procedente también el pago en metálico, conforme a las normas anteriores, cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15% de la parcela mínima edificable.

    5. En cualquier caso, se procurará que la atribución de terrenos en metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta de Compensación, para lo que se evitarán adjudicaciones de terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.

    6. La adjudicación se podrá producir en exceso, con la correspondiente compensación en metálico, cuando se trate de mantener la situación de los propietarios de fincas en la que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.

    A los efectos previstos en el apartado 3 de la Base XX, la Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el día 23 de Junio de 2013, aprobó fijar el precio del m2 techo para las compensaciones en metálico por exceso o defecto de adjudicación de aprovechamiento en la cantidad que valore la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba su aprovechamiento de titularidad municipal.

    Con fecha 23 de Junio de 2014, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, emitió informe por el que se valora el m2 de techo en la Unidad de Ejecución a razón de 159,20 euros.

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    DOCUMENTO II. RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DERECHOS APORTADOS

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    De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 11 del artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se describen a continuación las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución, sus titulares y las cargas, en su caso:

    FINCA NÚMERO 1:

    FINCA NÚMERO 71.799 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral número 68.836, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado al Registro de la Propiedad Número 7, es la número 71.799 de este Ayuntamiento citada en dicha instancia, según el Registro se describe así:

    RUSTICA.- Parcela de tierra de secano, encinar y pastos, procedente de la denominada "Torreblanca," en término de esta Capital. Ocupa una extensión superficial de treinta áreas; y linda, por su frente, con la carretera; por su derecha entrando, con resto de la finca de donde se segrega; por su izquierda, con parcela de esta misma procedencia, de Don Manuel Pérez Romera; por su fondo, Este, con camino de entrada; y por el Oeste, con la vía férrea Córdoba-Almorchón.

    Titulares:

    Dos cuartas partes indivisas, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges DON SATURNINO MARTIN CASTAÑO MERINO, y DOÑA MANUELA CARRASCO PRATS, mayores de edad, vecinos de Córdoba, con domicilio en calle Vereda de la Alcaidía, número 1, con NIF números 29.922.988-B y 30.005.044-A, respectivamente.

    Una cuarta parte indivisa, con carácter privativo, a nombre de cada uno de DON SATURNINO MARTIN CASTAÑO CARRASCO, mayor de edad, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, con DNI 30.531.540-Y, casado en régimen de separación de bienes con Doña Encarnación Carrillo Castillo, y DOÑA MARIA INMACULADA MARTIN CASTAÑO CARRASCO, mayor de edad, divorciada, de igual vecindad y domicilio que los anteriores, con NIF 30.53l.539-M.

    La adquirieron en la proporción indivisa y carácter indicados, por compra a Doña Victoria Muñoz Montenegro, casada con Don Rafael Montes Vílchez, mediante escritura otorgada el veintitrés de diciembre de dos mil dos ante el Notario de CÓRDOBA Don Jorge Lahoz Cuervo, la cual motivó la inscripción 3ª de dicho número de finca 68.836, al folio 37 vuelto, del tomo 2052 del Archivo del Registro de la Propiedad Número Seis de Córdoba, libro 937 de este Ayuntamiento, cuya inscripción fue trasladada, junto con los demás asientos que comprenden en historial de dicha finca, al folio 206, del tomo 2266 del Archivo del Registro de la Propiedad Número 7, libro 1531 de este Ayuntamiento, inscripción 1ª, finca número 71.799 .

    Cargas:

    Únicamente se encuentra gravada por su procedencia con lo siguiente:

    Expresada finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de

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    la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811, 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.-

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    FINCA NÚMERO 2:

    FINCA NÚMERO: 71.801 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral 68.832, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado a este Registro, es la número 71.801 de este Ayuntamiento, detallada en dicha instancia, en el Registro se describe así:

    RUSTICA.- Parcela de tierra de secano, encinar y pastos, procedente de la denominada "Torreblanca," en término de esta Capital. Ocupa una extensión superficial de sesenta áreas. Linda, por su frente, con la carretera; por su derecha entrando, con parcela de Doña Victoria Muñoz Montenegro; por su izquierda con parcela de Doña Andrea García Romero, ambas de esta misma procedencia; y por su fondo, con camino de acceso que la separa de la parcela de esta misma procedencia, de Don Ricardo Jurado Díaz, y con la vía férrea Córdoba-Almorchón.

    Titulares:

    Un veinticinco por ciento, con carácter presuntivamente ganancial, de DON MANUEL PÉREZ ROMERA, mayor de edad, casado con DOÑA MANUELA MUÑOZ MONTENEGRO, vecino de Córdoba, con domicilio en calle Platero Pedro de Bares, 33, y con D.N.I. número 30.458.055-Y, quien adquirió la totalidad de esta finca, por compra a Don Diego Barrena Ledesma, casado con Doña Francisca Herrera Risquez, mediante escritura otorgada el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en Córdoba y ante su Notario Don Santiago Echevarría Echevarría, la cual motivó en la finca 68.832, su inscripción 1ª, al folio 29, del tomo 2052 del Archivo del Registro de la Propiedad Número Seis, libro 937 de este Ayuntamiento; cuyo señor posteriormente transmitió un total de setenta y cinco enteros por ciento de esta finca, por lo que resulta dueño del porcentaje indicado en primer lugar.

    Una tercera parte indivisa, también con carácter presuntivamente ganancial, de DON ANTONIO ESCUDERO ARANDA, casado con DOÑA FUENSANTA TRUJILLO RAMOS, mayores de edad, vecinos de Belmez,--Córdoba--,con domicilio en calle Coso,8, y con D.N.I. números 30.189.286-S y 30.441.244-P, respectivamente, de por mitad y proindiviso entre ellos, por compra a Don Manuel Pérez Romera, casado con Doña Manuela Muñoz Montenegro, mediante escritura otorgada el día veintiocho de marzo del año mil novecientos noventa y seis, en Córdoba y ante su Notario Don Santiago Echevarría Echevarría, al cual motivó la inscripción 3ª de dicha finca 68.832, que se encuentra a la vuelta del folio aludido en último lugar.

    Una sexta parte indivisa de DON GUILLERMO MOYANO PRADA, mayor de edad, soltero, vecino de Córdoba, con domicilio en Avenida de Carlos III, 12 con DNI 44.355.231-F; quién la adquirió por compra a los cónyuges Don Manuel Pérez Romera y Doña Manuela Muñoz Montenegro, mediante escritura otorgada el veinticuatro de junio de dos mil dos, ante el Notario de CÓRDOBA Don Juan Antonio Campos Molero, la cual motivó la inscripción 4ª de tan repetido número de finca 68.832, que igualmente se encuentra a la vuelta del folio últimamente citado. Como se ha indicado todos los asientos que conformaban el historial de finca 68.832, fueron trasladados dada su ubicación, a la inscripción 1ª, de la finca 71.801, al folio 209, del tomo 2266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Y por último los restantes veinticinco enteros por ciento, con carácter privativo, a nombre de DOÑA CARMEN ESPEJO BARBUDO, mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes

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    con DON JUAN MANUEL CASTRO DIAZ, de esta vecindad, Urbanización Torreblanca, calle Los Olivos, sin número, con DNI 30.531.507-L, por habérsele adjudicado en pago de parte de sus derechos en la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales, como consecuencia de haber modificado su régimen económico matrimonial de gananciales por el de absoluta separación de bienes, lo que se llevó a efecto mediante escritura otorgada por el Notario de Córdoba, Don RAFAEL FERNANDEZ-CREHUET SERRANO, el día Veintiuno de diciembre de dos mil once, número de protocolo 2455, la cual motivó la inscripción 2ª, de dicho número de finca 71.801, al folio 211, del tomo 2.266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Cargas:

    Expresada finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias, de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

    Una afección fiscal de fecha 27 de enero de 2012, según consta de la nota extendida al margen de su inscripción 2ª, del número de finca 71801, que sólo grava al veinticinco por ciento de esta finca de la titularidad de la nombrada DOÑA CARMEN ESPEJO BARBUDO.

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    FINCA NÚMERO 3:

    FINCA NÚMERO: 71.801 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral 68.832, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado a este Registro, es la número 71.801 de este Ayuntamiento, detallada en dicha instancia, en el Registro se describe así:

    RUSTICA.- Parcela de tierra de secano, encinar y pastos, procedente de la denominada "Torreblanca," en término de esta Capital. Ocupa una extensión superficial de sesenta áreas. Linda, por su frente, con la carretera; por su derecha entrando, con parcela de Doña Victoria Muñoz Montenegro; por su izquierda con parcela de Doña Andrea García Romero, ambas de esta misma procedencia; y por su fondo, con camino de acceso que la separa de la parcela de esta misma procedencia, de Don Ricardo Jurado Díaz, y con la vía férrea Córdoba-Almorchón.

    Titulares:

    Un veinticinco por ciento, con carácter presuntivamente ganancial, de DON MANUEL PÉREZ ROMERA, mayor de edad, casado con DOÑA MANUELA MUÑOZ MONTENEGRO, vecino de Córdoba, con domicilio en calle Platero Pedro de Bares, 33, y con D.N.I. número 30.458.055-Y, quien adquirió la totalidad de esta finca, por compra a Don Diego Barrena Ledesma, casado con Doña Francisca Herrera Risquez, mediante escritura otorgada el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en Córdoba y ante su Notario Don Santiago Echevarría Echevarría, la cual motivó en la finca 68.832, su inscripción 1ª, al folio 29, del tomo 2052 del Archivo del Registro de la Propiedad Número Seis, libro 937 de este Ayuntamiento; cuyo señor posteriormente transmitió un total de setenta y cinco enteros por ciento de esta finca, por lo que resulta dueño del porcentaje indicado en primer lugar.

    Una tercera parte indivisa, también con carácter presuntivamente ganancial, de DON ANTONIO ESCUDERO ARANDA, casado con DOÑA FUENSANTA TRUJILLO RAMOS, mayores de edad, vecinos de Belmez,--Córdoba--,con domicilio en calle Coso,8, y con D.N.I. números 30.189.286-S y 30.441.244-P, respectivamente, de por mitad y proindiviso entre ellos, por compra a Don Manuel Pérez Romera, casado con Doña Manuela Muñoz Montenegro, mediante escritura otorgada el día veintiocho de marzo del año mil novecientos noventa y seis, en Córdoba y ante su Notario Don Santiago Echevarría Echevarría, al cual motivó la inscripción 3ª de dicha finca 68.832, que se encuentra a la vuelta del folio aludido en último lugar.

    Una sexta parte indivisa de DON GUILLERMO MOYANO PRADA, mayor de edad, soltero, vecino de Córdoba, con domicilio en Avenida de Carlos III, 12 con DNI 44.355.231-F; quién la adquirió por compra a los cónyuges Don Manuel Pérez Romera y Doña Manuela Muñoz Montenegro, mediante escritura otorgada el veinticuatro de junio de dos mil dos, ante el Notario de CÓRDOBA Don Juan Antonio Campos Molero, la cual motivó la inscripción 4ª de tan repetido número de finca 68.832, que igualmente se encuentra a la vuelta del folio últimamente citado. Como se ha indicado todos los asientos que conformaban el historial de finca 68.832, fueron trasladados dada su ubicación, a la inscripción 1ª, de la finca 71.801, al folio 209, del tomo 2266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Y por último los restantes veinticinco enteros por ciento, con carácter privativo, a nombre de DOÑA CARMEN ESPEJO BARBUDO, mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes

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    con DON JUAN MANUEL CASTRO DIAZ, de esta vecindad, Urbanización Torreblanca, calle Los Olivos, sin número, con DNI 30.531.507-L, por habérsele adjudicado en pago de parte de sus derechos en la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales, como consecuencia de haber modificado su régimen económico matrimonial de gananciales por el de absoluta separación de bienes, lo que se llevó a efecto mediante escritura otorgada por el Notario de Córdoba, Don RAFAEL FERNANDEZ-CREHUET SERRANO, el día Veintiuno de diciembre de dos mil once, número de protocolo 2455, la cual motivó la inscripción 2ª, de dicho número de finca 71.801, al folio 211, del tomo 2.266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Cargas:

    Expresada finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias, de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

    Una afección fiscal de fecha 27 de enero de 2012, según consta de la nota extendida al margen de su inscripción 2ª, del número de finca 71801, que sólo grava al veinticinco por ciento de esta finca de la titularidad de la nombrada DOÑA CARMEN ESPEJO BARBUDO.

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    FINCA NÚMERO 4:

    FINCA NÚMERO: 71.803 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral 65.767, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado a este Registro, es la número 71.803 de este Ayuntamiento, detallada en dicha instancia, en el Registro se describe así:

    RUSTICA.- Parcela de tierra de secano, encinar y pastos, procedente de la denominada "Torreblanca", término de ésta Capital. Ocupa una extensión superficial de treinta áreas. Linda: al Norte, con terrenos de la finca matriz; al Sur, con parcela segregada y vendida a D. Juan Rubio Jurado; al Este, con camino de acceso; y al Oeste, con la vía férrea de Córdoba- Almorchón.-

    Titulares:

    DE POR MITAD E INDIVISO ENTRE ELLOS, y con carácter presuntivamente ganancial, a nombre de DON RICARDO JURADO DIAZ, y su esposa DOÑA RAFAELA GARCÍA DELGADO, ambos mayores de edad, vecinos de Córdoba, domiciliados en la calle Doctor Manuel Villegas, 4, 3º y N.I.F. números 30.195.740-Y y 30.470.813-E. Dichos cónyuges la adquirieron por compra a Don Diego Barrena Ledesma, casado con Doña Francisca Herrera Risquez, mediante escritura otorgada el día veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y dos, en Córdoba y ante su Notario Don Santiago Echevarría Echevarría, la cual motivó en la finca número 65.767, su inscripción 1ª, al folio 177, del tomo 2019 del Archivo del Registro de la Propiedad Número Seis de Córdoba, libro 904 de este Ayuntamiento; expresada inscripción, que es la única practicada de tal finca, y las notas extendidas a su margen, cuyos asientos conforman el historial de expresada finca, fueron trasladados dada su ubicación, a la inscripción 1ª, de la finca 71.803, al folio 212, del tomo 2266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Cargas:

    Esta finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

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    FINCA NÚMERO 5:

    FINCA NÚMERO: 78.842 (Registro de la Propiedad Número 6)

    Descripción:

    RUSTICA.- Resto de finca al sitio "Torreblanca", en término de Córdoba, con cabida, después de las segregaciones que le han sido practicadas, de cincuenta y dos hectáreas, ochenta áreas, Veintiuna centiáreas y noventa y tres decímetros cuadrados, si bien del Registro le resultan cincuenta y tres hectáreas, sesenta y una áreas y cincuenta centiáreas. Linda al Norte con finca "Las Corralitas" de Don Rafael Salinas y finca del "Orive" de Don Rafael Eraso; al Este con finca de Doña Manuela, propiedad de Don José Aumente y finca San José, de herederos de Don Juan Guzmán y porciones de ésta segregada; al Sur, con vereda pecuaria de Linares y finca "Peña Tejada", de Don Ángel Prieto; y al Oeste, con finca "El Majano", propiedad de los herederos de Don Juan Guzmán, vía férrea de Córdoba a Bélmez, tierras de la finca "Trece Pies", de los herederos de Don Rafael Illescas y otros, y el Arroyo Pedroches. Respecto de las superficie reseñadas, se hace constar que esta finca ha sido objeto, además, de expropiación forzosa por el Ministerio de Fomento, Expediente Clave 33-CO-2990M1, en la superficie de CINCO HECTÁREAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS Y SESENTA Y SEIS CENTIÁREAS, pendiente de anotación en el Registro de la Propiedad, lo que acreditan con el Acta de Ocupación, que se incorpora.

    Titulares:

    BARRENA HERRERA, DIEGO ANGEL, el 13,185000% del pleno dominio con carácter privativo.

    BARRENA HERRERA, ANA ISABEL, el 13,185000% del pleno dominio con carácter privativo.

    BARRENA HERRERA, MARIA TERESA, el 13,185000% del pleno dominio con carácter privativo.

    BARRENA HERRERA, INMACULADA, el 13,185000% del pleno dominio con carácter privativo.

    TÍTULO: Adquirida por DACIÓN EN PAGO en virtud de Escritura Pública, autorizada por el/la notario/a DON JOSÉ MARÍA MONTERO PEREZ-BARQUERO, CÓRDOBA, el día 30/10/08; inscrita el 02/02/09.

    La finca se encuentra inscrita al Tomo 2.448, Libro 1.333, Folio 33, Inscripción 2ª

    EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, el 47,260000% del pleno dominio.

    TÍTULO: Adquirida por ADJUDICACIÓN en virtud de Certificación administrativa, autorizada por Adminis./Ayunt. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO CORDOBA,, CORDOBA, el día 27/06/11; inscrita el 01/10/12.

    La finca se encuentra inscrita al Tomo 2.448, Libro 1.333, Folio 33, Inscripción 3ª

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    Cargas:

    Se encuentra gravada con la reserva del art. 811 del Código Civil: En la finca número 3.780 del Archivo General, o sea, una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada "Trece Pies", "Orbaneja y sus agregados", situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, perteneció a doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de esta Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su notario don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble a su madre y única heredera doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba, pero con las reservas impuestas por los artículos 811, 968 y 969 del Código Civil; y una primera

    copia de la relacionada escritura motivó la inscripción 12ª de indicada finca número 3.780, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

    La afección urbanística del artículo 5 del Real Decreto 1.093/1.997.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 9.3 y 9.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se reanuda el tracto de los siguientes negocios jurídicos pendientes de inscripción registral:

    1. Segregación 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística se interesa del Sr. Registrador la inscripción como finca nueva e independiente la inscripción de la siguiente finca:

    RÚSTICA.- Parcela de secano de labor y pastos, procedente de la finca conocida como Torreblanca, en el término municipal de Córdoba, con una superficie de cincuenta y dos áreas y cincuenta centiáreas, equivalentes a cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados, que linda: al Norte, con terrenos de la finca matriz; al Sur, con parcelas segregadas y vendidas a los Sres. Gómez Martorell y don Andrés Moriana Arenas; al Este, con camino de entrada de diez metros de ancho; y al Oeste con parcela segregada y vendida a Electrofil SA.

    Titulares Civiles: 54,833331% del pleno dominio con carácter privativo a favor de DOÑA RAFAELA MARTÍNEZ SUÁREZ, y el 45,166669% del pleno dominio con carácter privativo y quintas e iguales partes indivisas a favor de DOÑA MARÍA TERESA, DOÑA MARÍA LUISA, DOÑA RAFAEL, DON ANDRÉS y DOÑA MARÍA JOSÉ FLORES MARTÍNEZ. Título: Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado de fecha 27 de Abril de 1967, suscrito entre DON DIEGO BARRENA LEDESMA y DON ANDRÉS FLORES JIMÉNEZ,

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    elevado a escritura pública otorgada ante el Notario D. Miguel de Lara Pérez el día 10 de Octubre de 2005, bajo el número 1.518 de su protocolo, por sus herederos. De una parte, por parte de DON DIEGO BARRERA LEDESMA, son sus herederos su viuda DOÑA FRANCISCA HERRERA RÍSQUEZ y sus hijos DON DIEGO ÁNGEL, DOÑA ANA ISABEL, DOÑA MARÍA TERESA y DOÑA INMACULADA BARRENA HERRERA, en virtud de Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Adjudicación de Herencia otorgada en escritura pública ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría el día 26 de Febrero de 1.996, con el número 917 de su protocolo. De otra parte, por parte de DON ANDRÉS FLORES JIMÉNEZ, son sus herederos legales la viuda DOÑA RAFAELA MARTÍNEZ SUÁREZ y sus hijos DOÑA MARÍA TERESA, DOÑA MARÍA LUISA, DOÑA RAFAEL, DON ANDRÉS y DOÑA MARÍA JOSÉ FLORES MARTÍNEZ, en virtud de Acta de Notoriedad otorgada ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría el día 25 de Febrero de 1995, con el número 990 de su protocolo. Respecto al modo de adquirir la propiedad, el de Liquidación de la Sociedad de Gananciales y Adjudicación de Herencia, otorgada en escritura pública ante el Notario Don Santiago Echevarría Echevarría el día 23 de Marzo de 1995, con el número 1.458 de su protocolo.

    2. Segregación 2: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística se interesa del Sr. Registrador la inscripción como finca nueva e independiente la inscripción de la siguiente finca:

    “RÚSTICA.- Parcela de tierra procedente de la finca denominada “Torreblanca”, en término de esta Capital. Tiene una superficie de mil doscientos cincuenta y cuatro metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda por su frente, con la calle La Ermita; y por su derecha entrando, izquierda y fondo, con terrenos de la finca de que se segrega”.

    Titulares Civiles: 100% de la Nuda Propiedad a favor de la DIÓCESIS DE CÓRDOBA, y el 100% del Usufructo a favor de la ASOCIACIÓN DE VECINOS TORREBLANCA. Título: Respecto a la DIÓCESIS DE CÓRDOBA, el de Donación, otorgada en Escritura Pública ante el Notario D. Manuel Rodríguez-Poyo Segura el día 5 de Junio de 2009, con el número 1.581 de su protocolo. Respecto a la ASOCIACIÓN DE VECINOS TORREBLANCA, el de Donación, otorgada en Escritura Pública ante el Notario D. Rafael Díaz-Vieito Piélagos el día 22 de Febrero de 2011, con el número 531 de su protocolo.

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    3. Segregación 3: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística se interesa del Sr. Registrador la inscripción como finca nueva e independiente la inscripción de la siguiente finca:

    “RÚSTICA.- Parcela de Olivar y pastos procedente de la finca denominada “Torreblanca”, en término de esta Córdoba, con una superficie de treinta áreas, equivalente a tres mil metros cuadrados, que linda: al Norte con la finca matriz, al Sur con la parcela segregada y vendida a D. Julián Rojas Montemayor, al Este con carretera General Badajoz-Granada, y al Oeste con camino de entrada”.

    Titulares Civiles: 100% del pleno por dominio con carácter privativo y por terceras e iguales partes indivisas a favor de DOÑA ANDREA GARCÍA ROMERA, DOÑA FRANCISCA ESQUINAS REVALIENTE y DON JOSÉ ESQUINAS REVALIENTE. Título: El de segregación y compraventa, otorgada en documento privado con fecha 10 de Mayo de 1991, adquiriendo de DON DIEGO BARRENA LEDESMA. De la finca segregada se han realizado, a su vez, nuevas segregaciones, cuya inscripción se solicita del Sr. Registrador como una finca nueva e independiente:

    • Segregación A:

    o Descripción: Parcela de mil metros cuadrados que linda al Norte con terrenos de la finca de la que se segregó, al Sur con la parcela nueva que se segrega, al Este con la carretera General Badajoz-Granada y al Oeste con camino de entrada.

    o Titulares Civiles:

    100% del pleno dominio con carácter privativo a favor de DOÑA ANDREA GARCÍA ROMERA.

    o Título: El de Segregación y Cesación de Comunidad, otorgada en documento privado de fecha 10 de Mayo de 1991.

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    • Segregación B:

    o Descripción: Parcela de dos mil metros cuadrados que linda al Norte con la parcela nueva que se segrega; al Sur con la parcela de Don Julián Rojas Montemayor; al Este con la carretera General Badajoz-Granada y al Oeste con camino de entrada.

    o Titulares Civiles:

    100% del pleno dominio con carácter privativo y por mitades iguales e indivisas a favor de DOÑA FRANCISCA ESQUINAS REVALIENTE y DON JOSÉ ESQUINAS REVALIENTE.

    o Título: El de Segregación y Cesación de Comunidad, otorgada en documento privado de fecha 10 de Mayo de 1991.

    4. Segregación 4: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística se interesa del Sr. Registrador la inscripción como finca nueva e independiente la inscripción de la siguiente finca: RÚSTICA: Finca denominada Torreblanca, de este término municipal, con una superficie de tres mil metros cuadrados. Linda al Norte con finca de donde procede, al Sur, con terrenos de la quebrada natural; Este con carretera General Badajoz-Granada, sobre el punto kilométrico 265,500; al Oeste con camino de entrada de diez metros de ancho. Titulares Civiles: 1/3 del pleno por dominio con carácter privativo a favor de DOÑA CONCEPCIÓN GARCÍA GARROTE. 2/3 del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial a favor de los cónyuges DON ANTONIO OSORIO PÉREZ y DOÑA ELISABETH KRAUSERT. Título: Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado con fecha 8 de Marzo de 1982, adquiriendo de DON DIEGO BARRENA LEDESMA. Respecto al pleno dominio de DON ANTONIO OSORIO PÉREZ y DOÑA ELISABETH KRAUSERT, el de compraventa, otorgada en documento privado con fecha 8 de Marzo de 1982, adquiriendo de DON DIEGO BARRENA LEDESMA.

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    Respecto al pleno dominio de DOÑA CONCEPCIÓN GARCÍA GARROTE, el de compraventa, otorgada en documento privado de fecha 25 de Julio de 1995, adquiriendo de los cónyuges DON ANTONIO OSORIO PÉREZ y DOÑA ELISABETH KRAUSERT.

    5. Segregación 5: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística se interesa del Sr. Registrador la inscripción como finca nueva e independiente la inscripción de la siguiente finca: RÚSTICA: Parcela al sitio de Torreblanca, en término de Córdoba. Linda al Norte con finca de “Las Corralitas”, de Don Rafael Salinas y finca del “Orive” de Don Rafael Laso; al Este, con finca “Doña Manuela”, propiedad de Don José Aumente, y finca de “San José” de herederos de Don Juan Guzmán; al Sur, con vereda pecuaria de Linares, finca “Peña Tejada” de Don Ángel Prieto, y al Oeste con finca “El Majano”, propiedad de los herederos de Don Juan Guzmán, vía férrea de Córdoba a Bélmez, tierras de la finca “Trece Pies” de los herederos de Rafael Yllescas y otros, y arroyo de Pedroches. Tiene una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados”. Titulares Civiles: 68,785740% del pleno dominio con carácter privativo a favor de DOÑA ANA PÉREZ GÓMEZ. 6,242852% del pleno dominio con carácter privativo a favor de DOÑA ANA MARÍA HERMOSO PÉREZ 24,971408% del pleno dominio con carácter privativo y por iguales y cuartas partes indivisas a favor de DOÑA MARÍA DEL CARMEN, DON RAFAEL JOSÉ, DON JOSÉ ANTONIO y DOÑA CRISTINA HERMOSO PÉREZ. Título: El de Liquidación de la Sociedad de Gananciales y Adjudicación de Herencia, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Antonio Caballos Castilla el día 22 de Marzo de 2013, con el número 203 de su protocolo, adquiriendo de D. José Hermoso Aguilera quien, a su vez, adquirió por compraventa constante matrimonio en virtud de documento privado otorgado el día 16 de Julio de 2004.

    6. Segregación 6: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza

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    urbanística se interesa del Sr. Registrador la inscripción como finca nueva e independiente la inscripción de la siguiente finca: RÚSTICA.- Suerte de tierra calma de secano procedente de la finca al sitio Torreblanca, en término de Córdoba, que ocupa una extensión superficial de treinta y cuatro áreas y linda al Norte con terrenos de la finca matriz de donde se segregó; al Sur con parcela segregada y vendida a los señores Rubio Muñoz y Yelamo Herrero; al Este, con camino de entrada; y al Oeste con carretera general Badajoz-Granada, margen derecha” Titulares Civiles: 100% del pleno dominio con carácter privativo a favor de DOÑA CONCEPCIÓN ALCAIDE EXPÓSITO Título: El de compraventa, otorgada en escritura ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 10 de Enero de 2000, con el número 58 de su protocolo, adquiriendo de D. Juan Antonio Muñoz Moraño y Doña Antonia Herrera Cuevas, quienes, a su vez, adquirieron por compraventa a Diego Barrena Ledesma, otorgada en documento privado de fecha 3 de Septiembre de 1981, elevado a público en escritura otorgada ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 7 de Abril de 1999, con el número 1.059 de su protocolo. De la finca segregada se ha realizado, a su vez, nueva segregación, cuya inscripción se solicita del Sr. Registrador como una finca nueva e independiente:

    • Segregación A:

    o Descripción: Parcela de setecientos metros cuadrados situada en la C/ Los Olivos.

    o Titulares Civiles: 100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges DON ALFONSO PORRAS POLO y DOÑA BEATRIZ ZAFRA ALCAIDE.

    o Título: El de Segregación y Compraventa, otorgada en documento privado de fecha 17 de Octubre de 2003.

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    FINCA NÚMERO 6:

    FINCA NÚMERO: 71.805 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral 68.668, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado a este Registro, es la número 71.805 de este Ayuntamiento, detallada en dicha instancia, en el Registro se describe así:

    RUSTICA.- B.- Parcela de tierra, de secano encinar y pastos, procedente de la denominada "Torreblanca", término de esta Capital. Tiene una extensión superficial de diez áreas. Linda: al Norte, con resto de la finca de donde procede; al Sur, con parcela de esta misma procedencia, adjudicará a Don Juan Rubio Jurado; al Este, con camino de entrada; y al Oeste, con vía férrea Córdoba-Almorchón.

    Titulares:

    Los cónyuges DON MANUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y DOÑA EVA MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, mayores de edad, vecinos de Valdemoro, Madrid, calle Brasil, 69, con NIF números 28.474.501-H y 30.787.092-M, respectivamente, con carácter ganancial, por compra que hicieron constante su matrimonio a los cónyuges Don Gabriel Rubio Jurado y Doña Francisca Calvo Cuevas, mediante escritura autorizada por el Notario de Córdoba Don José Francisco Zafra Izquierdo, el dos de marzo del año dos mil cuatro, la cual motivó la inscripción 2ª, de la finca número 68.668, al folio 153, del tomo 2050 del Archivo del Registro de la Propiedad Número Seis de Córdoba, libro 935 de este Ayuntamiento.

    Cada uno de los asientos que conforman el historial de dicha finca, fueron trasladados dada su ubicación, a la inscripción 1ª, de la finca 71.805, al folio 213, del tomo 2266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Cargas:

    Esta finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

    En unión de otra finca más, con la hipoteca constituida por los cónyuges Don Manuel Sánchez Sánchez y Doña Eva Maria Sánchez Jiménez a favor del Banco Español de Crédito S.A., domiciliado

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    en Madrid, Paseo de la Castellana 7, con C.I.F. A-28/000032, para garantizar la devolución de un préstamo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS de principal, entregados; de sus intereses ordinarios de nueve meses, al tipo nominal pactado, señalándose e efectos hipotecarios un tipo máximo del doce por ciento anual, hasta un máximo de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS; de los intereses moratorios de dos años al tipo nominal resultante de lo establecido, señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del doce por ciento, hasta un máximo de OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA EUROS; de las costas y gastos de ejecución, tanto judicial como extrajudicial, en su caso, hasta un máximo del quince por ciento del capital, esto es, CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS, incluyéndose entre dichos gastos los honorarios y derechos de abogado y procurador que se causen con motivo de tales ejecuciones; y de los gastos extrajudiciales, en su caso, tales como primas de seguros del bien hipotecado, pago para gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, anticipos para pagos de tributos que constituyan afecciones preferentes a la hipoteca, así como cualesquiera otros que estén en intima conexión con la conservación y efectividad de la garantía, hasta un máximo del dos por ciento del capital, esto es, SIETE MIL NOVENTA EUROS. Y en razón de la cual esta finca queda respondiendo de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL EUROS de principal; de sus intereses ordinarios de nueve meses, al tipo nominal pactado, señalándose a efectos hipotecarios un tipo máximo del doce por ciento anual, hasta un máximo de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS; de los intereses moratorios de dos años al tipo nominal resultante de lo establecido, señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del doce por ciento, hasta un máximo de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS; de las costas y gastos de ejecución, tanto judicial como extrajudicial, en su caso, hasta un máximo del quince por ciento del capital, esto es, VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS EUROS, incluyéndose entre dichos gastos los honorarios y derechos de abogado y procurador que se causen con motivo de tales ejecuciones; y de los gastos extrajudiciales, en su caso, tales como primas de seguros del bien hipotecado, pago para gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, anticipos para pagos de tributos que constituyan afecciones preferentes a la hipoteca, así como cualesquiera otros que estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía, hasta un máximo del dos por ciento del capital, esto es, TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS. Se convinieron las siguientes CLÁUSULAS: FINANCIERAS: 2ª. Amortización. 1.- El préstamo tendrá una duración hasta el día UNO DE ABRIL DE DOS MIL TREINTA Y CUATRO con un periodo de carencia de amortización de capital desde la fecha de formalización de la escritura que causa este asiento hasta el día uno de Abril de dos mil cinco, por lo que la parte prestataria solamente pagará los intereses que devengue el capital del préstamo. El pago de dichos intereses será mensual y se realizará los días uno de cada mes calculándose conforme lo establecido en la cláusula 3ª siguiente. Transcurrido el mencionado período de carencia comenzará el de amortización, según se señala más adelante. 2.- Trascurrido el periodo de carencia, el importe pendiente de pago del préstamo se amortizará mediante TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO CUOTAS mensuales comprensivas de capital e intereses que se pagaran el día uno de cada mes natural, siendo calculadas conforme al sistema francés de amortización. La primera de ellas se pagará el día uno de Mayo de dos mil cinco y la última el día uno de abril de dos mil treinta y cuatro. 3º. Intereses ordinarios. Desde el día de la fecha del otorgamiento de la escritura que motiva este asiento, el capital del préstamo devengará diariamente un interés nominal anual del TRES POR CIENTO invariable hasta el día uno de abril de dos mil cinco. Se considerará que todos los meses del año tienen treinta días. Los intereses del período de carencia se pagarán al finalizar dicho período. Durante el periodo de amortización, intereses del préstamo se pagarán, junto con la parte de amortización de capital, mediante las cuotas mencionadas en la cláusula segunda. 3ª BIS.- Tipo de interés variable. 1.- Cada período

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    de doce meses, posterior al día uno de abril de dos mil cinco, se denominara "periodo de interés". 2.- En cada período de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal que será la suma resultante de añadir tres cuartos de punto al tipo de referencia o medio punto al tipo de referencia sustitutivo sin redondeo. El tipo de referencia será la Referencia interbancaria a un año -Euribor hipotecario--. El índice de referencia sustitutivo será el "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del Conjunto de Entidades". El tipo de referencia sustitutivo, se utilizará cuando por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado en el BOE el tipo de referencia dentro de los tres meses naturales previos al inicio de cada nuevo periodo de interés. Al finalizar el período de interés afectado por esta circunstancia, volverá de determinarse el tipo de interés aplicable, para el siguiente período, conforme al tipo de referencia pactado. 6ª.- Intereses de demora.- Cualesquiera cantidades debidas por la parte prestataria por razón del contrato que se inscribe no pagadas a su vencimiento, devengarán diariamente intereses moratorios a favor del Banco desde el día siguiente a la fecha del impago hasta aquél en que se hagan efectivas, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, y a un tipo nominal anual que será el resultante de añadir seis puntos porcentuales al tipo de interés nominal ordinario, vigente en el momento en que se efectúe el pago. Dichos intereses se calcularán en la forma establecida en la cláusula tercera. El tipo de interés de demora aplicable a partir del día en que por cualquier causa, se produzca el vencimiento natural o anticipado del préstamo, será el que, según lo previsto en esta cláusula, resulte a la fecha en que dicho vencimiento se produzca.- 6 bis.- Resolución anticipada. No obstante el vencimiento establecido, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y la hipoteca que se constituye en su garantía, y será exigible la restitución de su importe, vivo o no amortizado y los intereses devengados, incluso de demora, en los siguientes casos: a.- Cuando se incumpliese la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización pactadas, en las fechas y condiciones previstas para ello en la escritura que motiva este asiento. d.- Cuando por cualquier circunstancia sufriera deterioro o merma el bien hipotecado que disminuya su valor en más de un veinte por ciento respecto a su valor actual de tasación y la parte prestataria no ampliase la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre dicho valor y el préstamo que garantiza, o si practicado el requerimiento a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 685/1982 sobre regulación del Mercado Hipotecario, no devolviese la parte prestataria la parte del préstamo que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. f.- Si apareciesen sobre la finca hipotecada otras cargas no consignadas en la escritura que motiva este asiento y que sean preferentes a la hipoteca que se constituye en el documento que causa este asiento. i.- Si se arrendara la finca hipotecada sin permiso escrito del Banco, y pactaran en el contrato de arrendamiento correspondiente una renta anual, que capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero un cincuenta por ciento más, no cubra la responsabilidad total asegurada, conforme autoriza la Resolución de 27 de Enero de 1.986 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. k. - Si no fueran pagados a su tiempo aquellos tributos y gastos, relativos a la finca hipotecada, que tengan preferencia legal de cobro respecto de la hipoteca que se constituye. 1.- Si la obligaciones referentes a la conservación de la garantía fueran incumplidas en cualquiera de los casos señalados.- CLAUSULAS NO FINANCIERAS: 8ª- Extensión de hipoteca. - La hipoteca constituida se extenderá a los objetos muebles, frutos y rentas expresados en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, así como a cuanto se expresa en los artículos 109 y 110 de dicha Ley y en el 215 de su Reglamento, y particularmente a todos aquéllos respecto a los que se requiere pacto expreso para que la hipoteca se extienda a ellos. También se pacta de forma expresa, que la hipoteca se extiende a las nuevas construcciones existente en la finca hipotecada, aunque no se haya hecho inscripción de obra nueva, así como también se

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    extenderá dicha hipoteca a las edificaciones que en el futuro pudieran construir sobre dicha finca, siempre y cuando no hayan sido costeadas por un tercer adquirente. 9º.- Conservación de garantía.- La parte hipotecante queda obligada: a. - A la buena conservación de la finca hipotecada, para que no disminuya su valor actual, y a poner en conocimiento del Banco cualquier novedad dañosa que afecte a la misma. b.- A pagar a su debido tiempo los tributen y demás gastos legítimos que debe satisfacer por razón de la finca hipotecada que tengan preferencia legal de cobro sobre el Banco acreedor hipotecario, exhibiendo los recibos que se libren por todos los conceptos, a dicho banco, si al mismo así le interesa. c.- A tener asegurada del riesgo de daños e incendios la finca hipotecada, por todo el tiempo de duración del contrato y por cantidad no inferior al valor de tasación de la misma, excluidos los elementos no asegurables por naturaleza y con cláusula en la póliza de seguro que designe el Banco como beneficiario de las indemnizaciones que debieron percibirse de la compañía aseguradora, igualmente, se obliga a pagar puntualmente las primas del citado seguro. d.- A notificar al Banco Español de Crédito, S.A., cualquier procedimiento de expropiación forzosa que afecte a cualquiera de las fincas hipotecadas, iniciado o que se inicie en el futuro. Los propietarios de la finca ceden en favor del Banco cuantos derechos les pudieran corresponder con causa en dichos procedimientos expropiatorios de la finca hipotecada. 10ª.- Procedimiento judicial.- 1.- Si llegara el caso de que el Banco acreedor tuviera que hacer efectiva por la vía judicial la totalidad o parte del capital, intereses y gastos, podrá ejercitar, a su plena elección, la acción declarativa, la acción ejecutiva ordinaria o el procedimiento especial sumario que establece los artículos 681 y siguientes de la LEC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las partes, que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el Banco en la forma convenida por las partes. 11ª. Venta extrajudicial. Para el caso de que la ejecución de la hipoteca tenga lugar por el procedimiento extrajudicial a que se refieren los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, los otorgantes, además de pactar de modo expreso la sujeción a dicho procedimiento, hacen constar lo siguiente: 3º.- La parte hipotecante designa al Banco Español de Crédito, S.A., por medio de sus representantes estatutarios o legales, como persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca hipotecada en su representación. l2º Anticipos por el banco. Banco Español de Crédito, S.A. queda autorizado para pagar por cuenta de la parte prestataria tanto las primas de los seguros como los tributos, gastos de comunidad y cualquiera otros gastos y conceptos que afecten a la finca hipotecada. Estos pagos quedarán garantizados frente a terceros por la cantidad presupuestada para gastos extrajudiciales. Sin perjuicio de ello, las castidades satisfechas por el Banco de acuerdo con la presente cláusula, serán exigibles por el Banco a la parte prestataria desde el mismo día en que se realice su pago y, en caso contrario, los importes satisfechos devengarán a favor del Banco intereses al tipo moratorio señalado. 14º - Cesión del crédito.- Para el caso de que el Banco cediese el crédito hipotecario constituido a su favor en La escritura que motiva este asiento, la parte prestataria reconoce al cesionario como acreedor, sin necesidad de que se les notifique el otorgamiento de la escritura de cesión, tal y como permite el artículo 242 del Reglamento Hipotecario. 15.- Fuero.- Para todos los casos de reclamación judicial las partes se someten al fuero que determina la Ley. Valorada para la SUBASTA que corresponda, en su responsabilidad hipotecaria. Se fija como DOMICILIO de la parte prestataria e hipotecante para notificaciones y requerimientos, tanto judicial como extrajudicialmente, la finca citada. Dicha hipoteca se impuso mediante escritura otorgada en Córdoba, el dos de Marzo de dos mil cuatro, ante su Notario, Don José Francisco Zafra Izquierdo, la cual motivó la inscripción 3ª, al folio 153 vuelto, del tomo 2050 del Archivo, libro 935 de este Ayuntamiento.

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    FINCA NÚMERO 7:

    FINCA NÚMERO: 71.807 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral 68.666, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado a este Registro, es la número 71.807 de este Ayuntamiento detallada en dicha instancia, en el Registro se describe así:

    RUSTICA.-A.- Parcela de tierra, de secano, encinar y pastos, procedente de la denominada Torreblanca en término de esta Capital. Tiene una extensión superficial de veinte áreas. Linda, al Norte, con parcela de esta misma procedencia, adjudicada a Don Gabriel Rubio Jurado; al Sur, con parcela de Don Antonio Osorio Pérez; al Este, con camino de entrada; y por el Oeste, con la vía férrea Córdoba Almorchón.

    Titulares:

    El pleno dominio de una mitad indivisa y el usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa, a favor de DOÑA ROSARIO CEBRERO REYES, mayor de edad, viuda y vecina de Córdoba, domiciliada en Urbanización Torreblanca, Los Olivos, sin número, y con DNI 30.050.886-Y.

    La nuda propiedad correlativa de una mitad indivisa, por iguales partes a nombre de DOÑA MARIA DEL CARMEN RUBIO CEBRERO, mayor de edad, casada y de la misma vecindad y domicilio que la anterior, con DNI 30.520.283-L; DON JUAN RUBIO CEBRERO, mayor de edad, casado y de la misma vecindad, domiciliado en Avenida Almogávares, 34 y DNI 30.541.274-B, Y DON JESUS ELIAS RUBIO CEBRERO, mayor de edad, soltero y de la misma vecindad y domicilio que la primera, con DNI 30.972.271-B.

    Les pertenece por haberla adquirido en la herencia de su esposo y padre, respectivamente, Don Juan Rubio Jurado, formalizada en escritura autorizada en Córdoba, el día quince de Octubre de dos mil siete, ante el Notario Don Carlos Alburquerque Llorens, la cual motivó en la finca 68.666 su inscripción 2ª, al folio 149 del tomo 2050 del Archivo, libro 935 de este Ayuntamiento

    Cada uno de los asientos que conforman el historial de dicha finca, fueron trasladados dada su ubicación, a la inscripción 1ª, de la finca 71.807, al folio 217, del tomo 2266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    Cargas:

    Se encuentra gravada, únicamente, con lo siguiente:

    Esta finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera

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    Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

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    FINCA NÚMERO 8:

    FINCA NÚMERO: 71.809 (Registro de la Propiedad Número 7)

    Descripción:

    Que la FINCA registral 56.190, que hoy dado su ubicación y como consecuencia de su traslado a este Registro, es la número 71.809 de este Ayuntamiento detallada en dicha instancia, en el Registro se describe así:

    RUSTICA: Parcela de tierra de secano, encinar y pastos, procedente de la denominada "Torreblanca", término de esta capital. Ocupa una superficie de treinta áreas linda, al Norte, con resto de la finca de donde se segregó; al Sur, resto de la finca que lo separa de un arroyo y de un centro de transformación; al Este, con camino de entrada a ésta y otras parcelas de la misma procedencia, y al Oeste, con la vía férrea de Córdoba a Almorchón.

    Titulares:

    Cuarenta y cinco enteros por ciento de una tercera parte indivisa, con carácter ganancial, a nombre de los cónyuges DON SATURNINO MARTIN CASTAÑO MERINO, y DOÑA MANUELA CARRASCO PRATS, mayores de edad, de esta vecindad, domiciliados en Vereda de la Alcaidía 1, con NIF números 20.022.988-Q y 30.005.044-A, respectivamente, quienes adquirieron el pleno dominio de una tercera parte indivisa de esta finca, por compra que hizo el marido constante su matrimonio a Doña Elisabeth Krausert, mediante escritura autorizada en Córdoba el día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y ante el Notario Don Jorge Lahoz Cuervo, la cual motivó la inscripción 4ª, del número de finca 56.190, al folio 218, del tomo 1817 del Archivo, libro 720 de este Ayuntamiento; cuyos cónyuges posteriormente, cual se indicará, transmitieron cincuenta y cinco enteros por ciento de una tercera parte indivisa de esta finca, por lo que resultan dueños de la participación indicada de cuarenta y cinco enteros por ciento de una tercera parte indivisa.

    Cincuenta y cinco enteros por ciento de una tercera parte indivisa, con carácter ganancial, a nombre de los cónyuges DON MANUEL GAVILÁN GALVÁN Y DOÑA CARMEN CARRILLO CASTILLO, mayores de edad casados en régimen de gananciales, y vecinos de Córdoba, domiciliados en José Dámaso Pepete, 1, con DNI números 30.398.883-J y 30.427.594-C, respectivamente, quienes la adquirieron constante su matrimonio, por compra a los cónyuges Don Saturnino Martín-Castaño Merino y Doña Manuela Carrasco Prats, mediante escritura autorizada en Córdoba el día veintitrés de octubre de dos mil uno, ante el Notario de Córdoba, Don Jorque Lahoz Cuervo, la cual motivó la inscripción 5ª, de expresado número de finca, al folio 150 del tomo 2234 del Archivo, libro 1119 de este Ayuntamiento.

    Dos novenas partes indivisas a nombre de cada uno de DON FRANCISCO Y DOÑA JUANA OSORIO PÉREZ y DON RAMÓN FERRER PÉREZ, con carácter privativo, cuyas circunstancias personales son, Don Francisco mayor de edad, casado, vecino de Córdoba, con domicilio en Calle Montoro nº 8 2º 4 y NIF número 30033103W; Doña Juana, mayor de edad, casada, vecina de Córdoba, con domicilio en Calle Minerva nº 6 1º 1 y NIF número 30057782W, y Don Ramón, mayor de edad, casado, vecino de Córdoba, con domicilio en Pasaje Pantoja nº 4, 7º, 1 y NIF número 29883128X; quienes la adquirieron en la herencia de Don Antonio Osorio Pérez, formalizada en escritura autorizada en Córdoba, el día veinticinco de abril de dos mil siete, ante el Notario Don

  • P R O Y E C T O D E R E P A R C E L A C I Ó N D E L A U E 1

    P L A N P A R C I A L “ T O R R E B L A N C A ”

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    Ricardo Avanzini de Rojas, la cual motivó la inscripción 7ª de expresado número de finca que se halla a la vuelta del folio aludido en último lugar.

    Cada uno de los asientos que conforman el historial de dicha finca, fueron trasladados dada su ubicación, a la inscripción 1ª, de la finca 71.809, al folio 219, del tomo 2266 del Archivo, libro 1531 de este Ayuntamiento.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 y 4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se reanuda el tracto del siguiente negocio jurídico pendiente de inscripción registral:

    • 33% del pleno dominio de una tercera parte indivisa (1.000 m2) con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Miguel Francisco Luque Morejón y Dª María Dolores Rubio Guardeño, en virtud de compraventa, otorgada en virtud de contrato privado de compraventa suscrito el día 5 de Octubre de 2004, adquiriendo a D. Antonio Osorio Pérez, de quienes heredaron DON FRANCISCO Y DOÑA JUANA OSORIO PÉREZ, titulares registrales en la actualidad.

    Cargas:

    Esta finca trae su origen en virtud de diversas operaciones hipotecarias de la que en el Antiguo Archivo General lleva el número 3.780, que es una hacienda de olivar, chaparral, encinar y monte bajo, llamada “Trece Pies”, “Orbaneja y sus agregados”, situada en la sierra y término de esta Ciudad, de cuarenta y siete hectáreas, dieciséis áreas y setenta y cuatro centiáreas, de la cual perteneció a Doña Josefa Illescas Encinas, una vigésima parte indivisa, y con motivo del fallecimiento de dicha Señora, en la escritura de descripción de bienes quedados al óbito de la misma, otorgada el día treinta de abril de mil novecientos siete, en Córdoba y ante su Notario Don Alberto de Torres e Illescas, se adjudicó tal vigésima parte indivisa del inmueble con las reservas impuestas por los artículos 811 968 y 969 del Código Civil, a su madre y única heredera Doña Dolores Encinas Jordán, mayor de edad, casada en segundas nupcias con don Joaquín Navarro García, vecina de Córdoba. Y una primera copia de la expresada escritura motivó en la finca 3.780 del Antiguo Archivo General, su inscripción 12ª, obrante a la vuelta del folio 51 del tomo y libro 309 del Archivo General, practicada el día siete de junio de mil novecientos trece.

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    P L A N P A R C I A L “ T O R R E B L A N C A ”

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