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PARA LOS NIÑOS Introducción Queridos niños y niñas, este es vuestro espacio.Todas las demás páginas están a vuestra disposición: podéis consultarlas y hacer vuestras observaciones, pero este es un lugar pensado solo para vosotros. Aquí podréis encontrar Vuestros materiales, es decir, los materiales que otros niños de otras ciudades han inventado, realizado o experimentado. También encontraréis un apartado especial titulado " ¡Vuestra opinión!" , aquí podréis conocer que piensan los niños de otras ciudades y comparar vuestras experiencias con ellos. Al final encontraréis la dirección de correo electrónico para poneros en contacto con el Laboratorio internacional del CNR de Roma. Alguien seguro, os contestará. Vuestros Materiales Los materiales que encontraréis en este apartado han sido realizados y utilizados por otros niños. Podréis utilizarlos y si os gustan, proponerlos en vuestra ciudad y en vuestra escuela.También podéis utilizarlos vosotros solos. Si queréis podéis imprimirlos directamente en vuestro ordenador, siguiendo la explicación. Si lo utilizáis contarnos que ha pasado, si ha funcionado. Decidnos si conocéis o habéis utilizado nuevos instrumentos, que podríamos incluir en este apartado. Las infracciones de los conductores A través de esta ficha, se podrán contar las infracciones que los adultos cometen contra los peatones cuando conducen con el coche o con la moto. Puedes imprimir la ficha, llevarla a la escuela y convencer a tu profesor y a tus compañeros a utilizarla. En cada página tienes dos fichas, las puedes imprimir a color, en blanco y negro, o puedes imprimir una y después hacer fotocopias. Para utilizarlas tienes que seguir estas instrucciones; Sólo o con un amigo te pondrás cerca de un paso de peatones sin semáforo. Apunta la dirección (calle y número) y a la hora que comienzas a controlar. Marca con una cruz cada coche y cada moto que no se detiene para dejar pasar al peatón. Ten en cuenta que la ley artículo 191 del Código de Circulación dice que cuando un peatón pone el pie, encima del paso de peatones, los coches y las motos se tienen que parar. Después de media hora terminaréis, indicando la hora a la que habéis terminado. ¡Alcalde, Hemos Encontrado El Dinero! Documento preparado en el 2003 por los Consejeros del Consejo de niños de Roma y entregado al Alcalde. Diez niños de nuestras escuelas, la semana pasada en media hora han señalado 533 coches que no se han detenido para dar paso a los peatones, en los pasos de peatones que existen cerca de donde viven. Cada niño ha señalado en media hora 53 coches que no se han parado. Si en media hora son 53, en 10 horas los coches que no se paran habrán sido aproximadamente 1.060. Según el art. 191 del Código de Circulación, la multa mínima para quién no se para, es de 65.00 € (la máxima es de 262,00 €), en aquel lugar, en aquel día, si se hubieran puesto todas las multas, se hubieran recogido 68.900,00 €. Según el art. 18 de la ley 472 del 1999, al menos el 10% de las multas, se "...debe destinar a la seguridad de la circulación, más en concreto, a la protección de los usuarios más débiles: peatones, discapacitados, ciclistas, niños y ancianos...", aquel día y en aquel lugar, para la seguridad de los niños, tendríamos 6.890,00 € y el Ayuntamiento tendría 62.010,00 €. Nota. Agosto del 2003 las multas han pasado a ser de 237,55 € la mínima a 550,20 € la máxima. Es necesario rehacer los cálculos. Las multas de los niños Las multas puedes imprimirlas y llevarlas a los profesores de tu escuela para utilizarlas con tus compañeros, siguiendo las instrucciones. Las puesdes imprimir a color o en blanco y negro, o imprimirlas una sola vez y hacer fotocopias. Como hay tres en cada folio, tendrás que recortarlas con las tijeras o alguién te puede ayudar con un cúter. También las puedes utilizar, tú solo o con tus amigos. ¡Importante! Las multas no sirven para jugar como si fueras un "pequeño policia". No se pueden utilizar en casos de mal aparcamiento, ni tan siquiera para señalar alguna infracción en los espacios

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PARA LOS NIÑOS

Introducción

Queridos niños y niñas, este es vuestro espacio.Todas las demás páginas están a vuestra disposición: podéis consultarlas y hacer vuestras observaciones, pero este es un lugar pensado solo para vosotros. Aquí podréis encontrar Vuestros materiales, es decir, los materiales que otros niños de otras ciudades han inventado, realizado o experimentado. También encontraréis un apartado especial titulado " ¡Vuestra opinión!" , aquí podréis conocer que piensan los niños de otras ciudades y comparar vuestras experiencias con ellos. Al final encontraréis la dirección de correo electrónico para poneros en contacto con el Laboratorio internacional del CNR de Roma. Alguien seguro, os contestará.

Vuestros Materiales

Los materiales que encontraréis en este apartado han sido realizados y utilizados por otros niños. Podréis utilizarlos y si os gustan, proponerlos en vuestra ciudad y en vuestra escuela.También podéis utilizarlos vosotros solos. Si queréis podéis imprimirlos directamente en vuestro ordenador, siguiendo la explicación. Si lo utilizáis contarnos que ha pasado, si ha funcionado. Decidnos si conocéis o habéis utilizado nuevos instrumentos, que podríamos incluir en este apartado.

Las infracciones de los conductores

A través de esta ficha, se podrán contar las infracciones que los adultos cometen contra los peatones cuando conducen con el coche o con la moto. Puedes imprimir la ficha, llevarla a la escuela y convencer a tu profesor y a tus compañeros a utilizarla. En cada página tienes dos fichas, las puedes imprimir a color, en blanco y negro, o puedes imprimir una y después hacer fotocopias. Para utilizarlas tienes que seguir estas instrucciones; Sólo o con un amigo te pondrás cerca de un paso de peatones sin semáforo. Apunta la dirección (calle y número) y a la hora que comienzas a controlar. Marca con una cruz cada coche y cada moto que no se detiene para dejar pasar al peatón. Ten en cuenta que la ley artículo 191 del Código de Circulación dice que cuando un peatón pone el pie, encima del paso de peatones, los coches y las motos se tienen que parar. Después de media hora terminaréis, indicando la hora a la que habéis terminado.

¡Alcalde, Hemos Encontrado El Dinero!

Documento preparado en el 2003 por los Consejeros del Consejo de niños de Roma y entregado al Alcalde. Diez niños de nuestras escuelas, la semana pasada en media hora han señalado 533 coches que no se han detenido para dar paso a los peatones, en los pasos de peatones que existen cerca de donde viven. Cada niño ha señalado en media hora 53 coches que no se han parado. Si en media hora son 53, en 10 horas los coches que no se paran habrán sido aproximadamente 1.060. Según el art. 191 del Código de Circulación, la multa mínima para quién no se para, es de 65.00 € (la máxima es de 262,00 €), en aquel lugar, en aquel día, si se hubieran puesto todas las multas, se hubieran recogido 68.900,00 €. Según el art. 18 de la ley 472 del 1999, al menos el 10% de las multas, se "...debe destinar a la seguridad de la circulación, más en concreto, a la protección de los usuarios más débiles: peatones, discapacitados, ciclistas, niños y ancianos...", aquel día y en aquel lugar, para la seguridad de los niños, tendríamos 6.890,00 € y el Ayuntamiento tendría 62.010,00 €. Nota. Agosto del 2003 las multas han pasado a ser de 237,55 € la mínima a 550,20 € la máxima. Es necesario rehacer los cálculos.

Las multas de los niños

Las multas puedes imprimirlas y llevarlas a los profesores de tu escuela para utilizarlas con tus compañeros, siguiendo las instrucciones. Las puesdes imprimir a color o en blanco y negro, o imprimirlas una sola vez y hacer fotocopias. Como hay tres en cada folio, tendrás que recortarlas con las tijeras o alguién te puede ayudar con un cúter. También las puedes utilizar, tú solo o con tus amigos. ¡Importante! Las multas no sirven para jugar como si fueras un "pequeño policia". No se pueden utilizar en casos de mal aparcamiento, ni tan siquiera para señalar alguna infracción en los espacios

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reservados a las personas discapacitadas. Esto es trabajo de la Policia municipal. Las multas de los niños se utilizan para protestar contra los adultos que no respetan el derecho de los peatones, a utilizar las aceras y los pasos de peatones sin obstáculos. Después de haber rellenado la matriz y la multa (con tu nombre y tu edad) tienes que dejarla debajo del limpiaparabrisas de los coches o sobre las motos aparcadas encima de las aceras o en los pasos de peatones (¡tienes que dejarlo con el texto hacia afuera, para que todo el que pase lo pueda ver!). Si es posible intenta observar la reacción de los adultos, cuando encuentran la "Multa" y envianos un e-mail contándonos que ha sucedido.

Reeduquemos a nuestros padres

Los pequeños consejeros del Consejo de niños de Roma invitan a todos los niños a "reeducar" a sus padres para que respeten los derechos de los peatones: cuando están en el coche utilizan todos los instrumentos posibles para que cuando el padre o la madre conduce se detenga en los pasos de peatones, dejando pasar a los peatones y no aparcando nunca sobre la acera o sobre los pasos de peatones. Pero frecuentemente, los niños no están dentro del coche con sus padres, y éstos se olvidan de la promesa que han hecho. Para recordárselo, los niños del Consejo, han propuesto un adhesivo, que se pone en el salpicadero del coche, para que se vea bien. Lo puedes imprimir a color o en blanco y negro, o también puedes imprimirlo una sola vez y después hacer fotocopias. Puedes pegarlo con pegamento o con celo. Si quieres puedes imprimirlo en un folio de papel adhesivo, así podrás hacerte tu solo, los auténticos adhesivos. Después tendrás que recortar con las tijeras los cuatro adhesivos, también puedes utilizar un cúter. Puedes proponer a tu escuela hacer esta actividad, después cuéntanos como ha ido. Puedes imprimirlos y llevarlos a tus profesores para utilizarlos con tus compañeros, siguiendo las siguientes instrucciones. También puedes utilizarlos tu solo o con tus amigos

Forum de los niños

(Página en construcción)

Para contactar con el Laboratorio del

CNR de Roma

EL PROYECTO

La motivación

El proyecto "La ciudad de los niños" nace en Fano (Italia), en mayo del 1991. Rechazando una interpretación exclusivamente de tipo educativo o simplemente de ayuda a los niños, el proyecto desde del inicio ha tenido una motivación política; trabajar hacia una nueva filosofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos. No se trata de aumentar los recursos y servicios para la infancia, se trata de construir una ciudad diversa y mejor para todos, de manera que los niños puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y participativos. El proyecto se basa en diversas motivaciones, las más importantes y significativas se encuentran sintetizadas a continuación. La degradación de las ciudades está provocada, en gran parte, por la decisión de privilegiar las necesidades de los ciudadanos adultos, hombres y trabajadores como prioridad económica y administrativa; esto afecta a todos los ciudadanos, especialmente a los más débiles y a los más pequeños. El poder del ciudadano adulto trabajador, se demuestra claramente debido a la importancia que el coche ha adquirido en nuestra sociedad, condicionando las decisiones estructurales y funcionales de la ciudad, creando graves dificultades para la salud y la seguridad de todos los ciudadanos.

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La ciudad

En las últimas décadas, debido a la elección del ciudadano adulto y trabajador como parámetro de desarrollo y de cambio, la ciudad ha perdido una de sus características originarias, la de ser un lugar de encuentro e intercambio entre las personas. Ha renunciado a los espacios públicos que como punto de encuentro y de intercambio eran imprescindibles. Los patios, las aceras, las calles y las plazas han adquirido cada vez más, funciones asociadas al automóvil y al comercio, quitándoselas a los ciudadanos. La ciudad ha renunciado a ser un espacio compartido y sistémico, en el cual cada parte necesita de las otras, para destinar espacios definidos a funciones y clases sociales diversas, construyendo ghetos y zonas privilegiadas, vaciando los centros históricos dando vida a las modernas periferias. Las ciudades se han modificado y se han transformado en un ambiente malsano para la salud, debido a la contaminación atmosférica y acústica, a que están sucias y son peligrosas.

El costo que pagan los niños

La imposibilidad de satisfacer las necesidades primarias de los niños, como por ejemplo la experiencia de jugar con sus amigos sin ser controlados por los adultos, en los años en los que se construye la personalidad del hombre y de la mujer, tiene un precio personal y social muy alto, que perjudica la formación de adultos serenos, responsables y conscientes. Las soluciones privadas como recurrir a la defensa personal( las puertas blindadas, los sistemas de alarmas), acompañar a los niños en coche o el aumento de los bienes, no ofrece una solución adecuada a las exigencias de los más pequeños, que frecuentemente se exponen a largo periodos de soledad. Es preciso pensar en soluciones sociales que impliquen un cambio real de la ciudad , de sus características estructurales y del comportamiento de los ciudadanos.

Cambiar el parámetro

Los niños desde pequeños, son capaces de interpretar y de expresar sus propias necesidades y contribuir al cambio de su ciudad. Sus necesidades coinciden con las de la mayor parte de los ciudadanos, sobre todo con las de los más débiles. Vale la pena darles la palabra, llamarlos a participar, porque quizás en su nombre y por su bienestar, es posible pedir a los ciudadanos adultos los cambios que dificilmente estarían dispuestos a aceptar y a promover por otros motivos. Este proyecto propone, cambiar el parámetro y pasar del adulto, hombre trabajador, al niño: se trata de conseguir que la Administración baje sus ojos hasta la altura de un niño, para no perder de vista a nadie. Una ciudad adecuada a los niños es una ciudad adecuada para todos. Es una propuesta transversal que implica a todos los sectores de la Administración, por ello se confía al alcalde y a todos los miembros de la Junta.

LAS PROPUESTAS

La autonomía

Desde el inicio el proyecto ha asumido como uno de sus objetivos principales el hacer posible que los niños puedan salir de casa sin ser acompañados, para poder encontrarse con sus amigos y jugar en los espacios públicos de su ciudad: desde el patio de casa, a la acera, de la plaza al jardín. La necesidad de tener siempre el control directo de los adultos, impide a los niños vivir experiencias fundamentales, como explorar, descubrir, la aventura, la sorpresa, superando progresivamente los riesgos necesarios. La imposibilidad de probar estas emociones y de construir estos conocimientos, crea graves lagunas en la construcción de una personalidad adulta, en las reglas de comportamiento, de conocimiento y de defensa.

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La participación

Un instrumento fundamental para reconstruir un ambiente acogedor y disponible, relacionado con los niños, es pedirles que contribuyan, llamarlos a colaborar para hacer un cambio real del ambiente urbano. La participación de los niños es útil y ventajosa si se dan dos condiciones fundamentales. La primera, el adulto que invita a los niños a participar tiene que estar convencido de que los niños pueden realizar una contribución real, estar dispuesto a tenerlos en cuenta y por consiguiente, a necesitar su ayuda. La segunda, el adulto que invita a los niños a participar tiene que tener el poder para llevar a cabo al compromiso adquirido. Tanto la escuela como la familia pueden participar con los niños en algunos aspectos relativos tanto a la organización como a las muchas decisiones que se tienen que tomar. La ciudad, a través de su gobierno, puede participar con los niños, sobre todo en aquello relacionado con la reestructuración de espacios, infraestructuras y lo relacionado con la movilidad de los peatones. Mediante una correcta participación, los niños viven importantes experiencias de ciudadania que contribuyen al bienestar de todos.

La seguridad

La razón principal que impide a los niños salir de casa es el peligro de la carretera. El tráfico, la contaminación y la presencia de personas peligrosas hacen pensar a los adultos que es imposible que un niño baje a la calle solo para jugar con sus amigos. Las medidas de defensa, prevén a nivel de defensa individual, diferentes tipos de "fortificación", las puertas blindadas o los sistemas de alarma, el acompañamiento constante de los niños o los instrumentos de control remoto: desde el teléfono móvil a la pulsera controlada por satélite. A nivel social se tiende a solicitar una mayor presencia de la policía, el uso de videocámaras en zonas públicas, policía privada, armas individuales. Pero todos estos instrumentos han demostrado que son ineficaces y que perjudican los derechos de los ciudadanos, especialmente los más débiles porque en situaciones de peligro se les condena a vivir recluidos en casa. La alternativa es la participación, "la ocupación" social de los espacios públicos.

La movilidad

La movilidad de los niños, que hasta hace pocas décadas era parecida a la de sus padres, hoy en dia casi ha desaparecido, mientras que la de los adultos ha aumentado muchísimo. Hoy los niños no pueden salir a la calle porque sus padres se mueven demasiado transformando las calles y los espacios públicos de la ciudad en espacios peligrosos. La ciudades mueren por el tráfico, por el óxido de carbono que corroe los monumentos. Mueren porque el automóvil cuenta más que sus dueños y es difícil, a veces imposible, moverse a pie en nuestra ciudad. Los niños son peatones puros, no tienen otra alternativa y entonces protestan y piden a los administradores permiso para poder salir de casa, para cruzar la carretera, para utilizar las plazas sin que sus padres tengan miedo. En las experiencias realizadas desde hace casi diez años, se ha comprobado que la presencia de niños por la calle, para ir a la escuela o para buscar a sus amigos e ir a jugar, desarrolla en los adultos actitudes sociales de responsabilidad y de protección que funcionan proporcionando seguridad para los niños.

El niño en la cabeza de los adultos

El gran énfasis que el proyecto pone en el protagonismo infantil y en su derecho a participar en las decisiones que les afectan no puede ser en absoluto utilizado por los adultos como cobertura de sus responsabilidades El proyecto a través de las ideas y propuestas de los niños y mediante la realización de sus proyectos, tiene como objetivo construir una cultura de la infancia en los adultos y especialmente en los que gobiernan, de manera que sepan utilizar sus decisiones habiendo interiorizado el pensamiento y las exigencias de los niños. Este objetivo se considerará cumplido solo cuando los adultos entiendan que el dinero utilizado para que los niños estén mejor no es un gasto sino una inversión.

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LAS ACTIVIDADES

Introducción

El proyecto pretende promover dos aspectos fundamentales en la vida de un niño: su autonomia y su participación. En estos años, estas dos lineas principales de trabajo han hecho nacer diversas actividades. Las que se explican aquí son las que se están desarrollando con mayor frecuencia en las ciudades que se han adherido al proyecto y que interpretan mejor sus objetivos. De todas estas actividades os presentamos, aunque de manera muy esquemática, los aspectos metodológicos que pueden ser útiles a las ciudades que pretendan ponerlo en marcha, pero hay que tener en cuenta que cada situación tendrá que modificar y adaptarlo a las características y a las exigencias locales. Una mayor información sobre la motivación, sobre la metodologia y sobre las experiencias ya realizadas, se puede encontrar consultando los diferentes números del Boletín " La ciudad de los niños", y en los manuales. Se aconseja ponerse en contacto con las ciudades que ya han realizado la actividad, para conseguir el material y también sugerencias, creando así, una verdadera red de intercambio y de cooperación.

El laboratorio "La ciudad del los niños"

A las ciudades que se unen al proyecto, se les aconseja abrir un Laboratorio "La ciudad de los niños". El Laboratorio es sobre todo un grupo de trabajo constituido por la Administración, que elabora el proyecto teniendo en cuenta las exigencias y los recursos locales, que programa las actividades, que cuida su desarrollo y que lo evalúa. Mantiene las relaciones entre el alcalde y las diferentes comisiones de gobierno municipales implicadas y con los niños. Mantiene las relaciones con la coordinadora nacional e internacional del proyecto. Puede ser útil tener el apoyo de un grupo de trabajo, en el que se encuentren representados, las diferentes comisiones municipales, así como los diferentes sectores de la Administración. El Laboratorio es el lugar dónde el equipo de trabajo realiza las reuniones del Consejo de los niños, es también un punto de encuentro para los adultos implicados en las diferentes actividades (profesores, técnicos del ayuntamiento, representantes de las asociaciones, etc.); un lugar en el que se recogen y se documentan las actividades desarrolladas.

El consejo de los niños

Una de las formas más ricas y significativas de la participación infantil es el Consejo de los Niños. Nace en el momento en que alcalde y administradores están convencidos de que los niños pueden contribuir en la mejora del gobierno de la ciudad. El alcalde de Roma Veltroni, en el acto de apertura del 20 de noviembre de 2001, durante el primer Consejo de niños, dijo: " Necesito vuestros consejos y vuestra ayuda. Muchas veces los adultos se olvidan que también han sido niños. No recuerdan las cosas importantes y necesarias para vivir bien este periodo de la vida y no recuerdan tampoco cuales son los sueños, los deseos y las esperanzas que se tienen cuando uno tiene toda la vida por delante. Desde hoy empezamos a trabajar juntos, porque queremos cambiar la ciudad".

Los representantes de las ciudades de la red internacional “La ciudad de los niños” dedicaron el seminario de Passignano sul Trasimeno (junio 2005) a la definición de las caracteristicas y modalidades del Consejo de los niños, aprovando el“Documento de Passignano”.

La comparación de dos modelos

En los años setenta nació en Francia un modelo de Consejo de Niños como experiencia de educación cívica, una especie de juego de rol; para que los niños entendieran el funcionamiento de la administración del ayuntamiento se pensó en hacerles revivir todas las fases que lo caracterizan, desde la campaña electoral, las votaciones, la elección del pequeño alcalde, hasta las deliberaciones. Este modelo hoy en dia está muy difundido, (en Italia con el nombre de, Consiglio Comunale dei Ragazzi - CCR, Consejo Comunal de los Chicos ) por lo general, implica a chicos y chicas con edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, que se presentan a las elecciones organizados en partidos que tienen como

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programa un proyecto. El partido que gana tendrá el alcalde, y su proyecto será realizado con la ayuda del Consejo Comunal. En el proyecto "La ciudad de los niños" el Consejo de niños está formado por un grupo de niños que "dá consejos" a los adultos. Es un grupo de niños que trabaja con los adultos del Laboratorio. Los adultos están de su parte y les dan la posibilidad de expresarse y de defender su punto de vista. El Consejo trata los problemas de la ciudad. Los niños discuten partiendo obviamente de los aspectos que conocen y que les preocupan, denunciando lo que les parece inadecuado o injusto y proponiendo nuevas ideas.

Organización

El Consejo de niños tiene que estar formado por un número limitado de niños (preferentemente no más de veinte) de manera que todos puedan dar su opinión sobre los temas que se discuten. Los consejeros son elegidos dentro de las escuelas, de manera que puedan representar a todos los niños. Tienen un mandato que dura dos años, es el tiempo que tienen para aprender este papel completamente nuevo para ellos. Para crear un sistema alternativo fácil en cada escuela se eligen dos niños, uno de cuarto y uno de quinto, un niño y una niña. La elección se realiza por sorteo. Al final de cada curso escolar, abandonan el consejo los niños de quinto y al inicio del siguiente curso escolar se eligen los nuevos candidatos que estudian cuarto. Es conveniente que en el Consejo estén representados todos los niños de la ciudad, teniendo en cuenta la realidad infantil; niños extranjeros, gitanos, discapacitados, hospitalizados.

Funcionamiento

El Consejo de niños se reune en los locales del Laboratorio o en otro local público externo a la escuela cada quince días. Se puede optar también por trabajar con informes mensuales si se alternan las reuniones con un trabajo de comisiones o de comunicación dentro de las escuelas. Es aconsejable que la persona adulta que coordina sea siempre la misma, una segunda persona puede redactar las actas de las reuniones. Es conveniente grabar en vídeo las reuniones del Consejo: este material puede ser muy útil para valorar la experiencia y la formación de los monitores. En el periodo que hay entre las dos sesiones los niños comunican a sus compañeros de la escuela (no solo los de su clase) los temas tratados y recogen sus opiniones y propuestas. Se evitará adoptar métodos y actitudes típicas de la escuela como levantar la mano, las redacciones escritas, dejando a los niños elegir la mejor manera de trabajar y de comunicar las opiniones recogidas entre los compañeros de la escuela. Se evitará adoptar métodos y actitudes que imiten los Consejos de las personas adultas, como las votaciones o la propuesta de reglamentos elaborados por los adultos. El reglamento si es necesario, será fruto de las reglas que se consideren útiles de común acuerdo. Es conveniente que la convocatoria del Consejo llegue por correo a casa de cada consejero y que contenga el acta de la reunión anterior y el orden del día previsto para la siguiente convocatoria. Una copia de la convocatoria debe enviarse también al profesor de la clase para que pueda facilitar las preparación de la sesión.

Los temas

El Consejo podrá discutir sobre temas de actualidad para la ciudad propuestos por la administración a través el monitor que lo coordina o sobre temas propuestos por los consejeros. El Consejo realizará el seguimiento de la ejecución de las propuestas presentadas anteriormente y que hayan sido aprobadas por la administración. Como norma, no se vota. No se buscan propuestas mayoritarias, sino aquellas que mejor puedan defender los derechos y necesidades de los niños, aunque las expresen un número reducido de consejeros. En este caso es conveniente que las propuestas se discutan, se repropongan y se consideren útiles y válidas para todo el mundo. En las reuniones no participan personas adultas, excepto los monitores. El único adulto que tiene derecho a participar cada vez que lo desee, para preguntar o escuchar, es el alcalde.

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Las relaciones con los administradores

El Consejo de niños nace por la voluntad de la administración; es pues, una obligación la relación directa con los administradores. Dependiendo del tema que trate el Consejo de los niños, se puede pedir tener una reunión con varios asesores o con directivos de la administración. Por lo menos, una vez al año se reunirá con el Pleno municipal para mostrarle el trabajo desarrollado, presentando las propuestas, las ideas, las peticiones y las protestas. Naturalmente no todas las peticiones de lo niños se podrán aprobar, pero es importante que se tengan en consideración, porque son siempre exigencias no escuchadas que afectan a un amplio sector de ciudadanos y no solo a los niños. Con respecto a las propuestas, muchas veces son concretas y factibles siendo en estos casos oportuno aceptarlas; en otros casos, la administración puede discutirlas con los niños proponiendo cambios e incluso mejoras en aspectos que los niños no se atrevían a pedir o de los cuales no conocían su existencia. En cada caso es importante respetar el tiempo necesario "comprensible" y aceptable para los niños.

Donde

Para obtener información sobre los Consejo de niños a continuación se muestra como están organizados según las indicaciones del proyecto "La ciudad de los niños", y que entre ellas tienen interesantes diferencias. Estas son las ciudades de la red.

ITALIA ESPAÑA ARGENTINA

Arezzo Carpi (Módena) Fano (Pesaro Urbino) Piombino (Livorno) Roma Vespolate (Novara) Viareggio

Navarcles (Barcelona) El Prat de Llobregat (Barcelona) Reus (Tarragona) Súria (Barcelona) Picanya (Valencia) Alaquàs (Valencia) Galapagar (Madrid)

Buenos Aires Córdoba Rosario

La planificación compartida

La experiencia de planificación compartida con los niños es parecida a la del Consejo. También en este caso un grupo de niños trabaja con los adultos para resolver un problema de la ciudad. Mientras que el Consejo de niños tiene una vocación más "política " teniendo que dar consejos al alcalde y a la administración, esta experiencia tiene el objetivo de llegar a un resultado operativo concreto definido en el encargo que el grupo recibe de la misma administración. Se trata de planificar un espacio, un recorrido, un servicio, etc. La actividad finaliza con la presentación del proyecto, aunque como veremos, también es bueno para preveer acciones posteriores.

Objetivos

En un período en el cual es difícil implicar a las jóvenes generaciones en la vida de la ciudad y en la que sus reacciones más frecuentes son el desinterés o el vandalismo, es importante implicar a los niños y a los jóvenes con un rol protagonista para que se conviertan en "autores" de su propia ciudad. Los niños y los jóvenes desarrollan un fuerte sentimiento de pertenencia, de responsabilidad y de ciudadania. Los espacios restaurados con la ayuda de los niños son más reconocidos, respetados y defendidos tanto por parte de los jóvenes como por parte de los habitantes del barrio (los han hecho sus hijos). El trabajo tenderá a dar valor a las propuestas infantiles originales que sea posible realizar, teniendo en cuenta la competencia del técnico adulto. El deber del adulto no es enseñar a los niños como se planifica, sino enseñarles a hacer factibles sus ideas, especialmente las más innovadoras.

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Organización

También en este caso es mejor que el grupo sea pequeño, de manera que cada uno pueda participar en las diferentes fases de trabajo. Podrá ser un grupo de clase, y en este caso, trabajará en horario escolar como actividad curricular prevista en la programación anual; podrá ser un grupo interclase, con miembros de diferentes clases, incluso de diferentes edades, que trabaja con la misma modalidad que el grupo precedente, y finalmente, podrá ser un grupo mixto, mejor si es de edades diferentes, que se forma fuera de la escuela y trabaja en la sede del laboratorio en horario extraescolar. El grupo estará coordinado por un profesor y por un experto del sector en el que se quiera hacer el proyecto, por ejemplo, un arquitecto si se trata de una intervención en espacios o ambientes urbanos, un botánico o un naturalista si se trata de reestructurar un espacio verde,etc. Es importante que el grupo pueda trabajar en un espacio especial donde se pueda conservar y exponer el material producido en las diferentes fases. Las paredes y las mesas de la sede conservarán la memoria colectiva de un trabajo que no puede utilizar los instrumentos tradicionales de la memoria escolar, como las libretas, las fichas, resumenes.

Un posible recorrido

El mandato. El trabajo partirá de un encargo o de una solicitud explícita de la administración que pide a los niños que preparen un proyecto para una obra que tiene previsto comenzar y para la cual se dispone ya de recursos económicos. Este procedimiento evitará la desilusión de tantos proyectos que no han podido realizarse por falta de fondos. Superación de los estereotipos. Una delicada actividad inicial es la de superar los estereotipos. Un niño no es virgen, está completamente inmerso en nuestra sociedad y fuertemente corrompido por todo aquello que los adultos, el entorno y los medios de comunicación le proponen. Un buen sistema es invitar a los niños a reflexionar sobre las propias necesidades y deseos, sobre lo que les gusta o no. Así se elaborará una lista de funciones deseables para las que tendremos que encontrar o inventar las estructuras adecuadas. Conocimiento del lugar. Se procede con un conocimiento directo del objeto de la planificación. Se observa con atención, se mide, se investiga,etc. Es mejor no imponer un método, para abreviar el recorrido. Conocer el lugar puede significar cosas diversas para niños diversos, de edades diversas y en condiciones diversas. Se puede recoger información y la opinión de los compañeros de escuela, de los familiares y de la ciudadania en general. El proyecto. Se comienza elaborando un proyecto preliminar, para lo cual se aconseja pedir previamente una contribución de ideas individuales. Las ideas que cada uno aporta se presentan y se discuten hasta llegar a una idea compartida. Se continúa trabajando de esta manera para definir los aspectos concretos del proyecto, haciendo que en pequeños grupos se trabajen los diferentes aspectos para después llegar a la fase de confrontación colectiva y de definición unitaria. El trabajo prosigue durante algunos meses, volviendo regularmente al exterior para probar y comprobar las diferentes soluciones, consultando a los expertos cuando determinados aspectos lo requieran. A menudo el trabajo de la planificación finaliza con la realización de una maqueta. Presentación del proyecto. Los niños "autores" presentan el trabajo acabado, a sus compañeros de la escuela, a las familias, a los ciudadanos del barrio y a la administración. Los administradores se hacen cargo del proyecto y dan indicaciones claras sobre la modalidad y sobre el tiempo de realización del proyecto. La realización. Una vez aprobadas las ideas de los niños se pasa a la ejecución del proyecto. Es importante que el técnico que tendrá que llevarlo a cabo esté obligado a respetar las indicaciones de los niños y, si fuera necesario realizar alguna modificación, deberá plantear las modificaciones a los autores. Sería deseable que los niños que han elaborado el proyecto, sus compañeros de escuela y sus familiares puedan seguir las obras de realización y eventualmente participar. Temporalización. Si hay retrasos o impedimentos se informará a los niños, a menudo el tiempo de los niños es diferente del de las personas adultas, y más aún del de la administración. La ejecución del proyecto deberia significar para la administración un compromiso de control en el tiempo de realización, encontrando soluciones a veces creativas a las dificultades burocráticas. La fiesta de inauguración. La obra acabada se inaugurará con una fiesta. La contribución de los niños se explicará en un cartel que estará presente siempre en la memoria de los niños y de los adultos. Cuidado y manutención. Si se trata de un espacio, o de un entorno, la escuela lo podrá adoptar para que lo cuiden y lo vigilen los niños y los habitantes del barrio, que podrán preocuparse de su manutención.

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Donde

Para obtener información sobre los Consejo de niños a continuación se muestra como están organizados según las indicaciones del proyecto "La ciudad de los niños", y que entre ellas tienen interesantes diferencias. Estas son las ciudades de la red.

ITALIA ESPAÑA ARGENTINA

Arezzo Carpi (Módena) Cavriago (Regio Emilia) Cremona Fano (Pesaro Urbino) La Spezia San Giorgio a Cremano (Napoli) San Lazaro di Savena (Bologna) Vespolate (Novara) Viareggio

Súria (Barcelona) Córdoba Rosario

Vamos solos a la escuela

El primer paso para devolver la autonomía a los niños de seis a once años, es pedir que vayan a la escuela y vuelvan a casa sin ser acompañados por las personas adultas.Esta actividad, hasta hace veinte, treinta años era absolutamente normal, hoy se considera imposible. Para realizarla es necesario un trabajo lento, respetando el miedo de las familias, para ello, es necesario la ayuda de diferentes colectivos ciudadanos que permitan reconstruir unas condiciones ambientales y sociales favorables. Para alcanzar un desarrollo adecuado de los niños no es suficiente que esta actividad tenga éxito, es necesario también ayudar a la reconstrucción en los barrios de un ambiente solidario y respetuoso con los grupos sociales más débiles.

Valoración del interés del Pleno municipal

Esta iniciativa involucra diferentes concejalías y diferentes sectores de la administración, por tanto requiere de un compromiso común garantizado por el alcalde. Tiene que quedar bien claro a los políticos que la elección de esta experiencia no se termina solo con la devolución a los niños de un derecho como es el poder moverse autónomamente en el propio entorno, sino que también tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la ciudad. Debe constituirse un grupo de trabajo formado por representantes de diferentes concejalías y sectores de la administración: Educación, Obras Públicas, Urbanismo, Movilidad Urbana, Policía Municipal, Servicios sociales, Comercio, etc... Una adecuada coordinación entre los sectores de la administración parece ser uno de los aspectos más problemáticos. Este grupo de trabajo coordinado por el Laboratorio "La ciudad de los niños" , podrá ser programado y seguir la experiencia en todos los aspectos en los que la administración se pueda hacer cargo.

Elección de la escuela o escuelas

Es oportuno comenzar con una experiencia limitada en el espacio para que sea fácilmente controlable. Puede resultar poco significativo y demasiado prudente comenzar solo con una clase siendo más adecuado hacerlo con una escuela. Es mejor elegir una escuela donde la mayoría de los alumnos vivan en el barrio y con una topología de usuarios bien definida. También vale la pena comenzar en una escuela donde haya una buena probabilidad de éxito, es decir, una escuela con profesores interesados en hacer suya esta propuesta de trabajo. Para favorecer la participación de todos los niños, incluso aquellos que viven lejos, se definirá un "perímetro apto para peatones", alrededor de la escuela y de los puntos de encuentro de los niños. A los niños que vengan de lejos, se les puede dejar y recoger en estos puntos en lugar de hacerlo delante de la escuela.Cada año debería aumentar el número de escuelas que participan y al cabo de pocos años se tendría que lanzar la propuesta a todos los alumnos de todas las escuelas de la ciudad, la experiencia será más fácil y será más probable construir una nueva "normalidad": los niños van solos a la escuela.

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Investigación sobre como van a la escuela los alumnos

Para conocer el índice del nivel de autonomía de los niños antes del inicio de la experiencia se podrá proponer un sencillo cuestionario a los niños, a las madres y a los padres. El modelo del cuestionario ha sido realizado por nuestro grupo de investigación y está a disposición de todas las ciudades interesadas. Si se repite el cuestionario al final del primer año de experiencia y en los años sucesivos, obtendremos el índice de eficacia de la iniciativa, así como evidenciará las principales dificultades, si las hay.

El papel de la escuela

La escuela puede tener un papel decisivo para el éxito de la iniciativa. Se trata de pedir a las escuelas que hagan suyo este proyecto y que lo incluyan en la propia oferta formativa dentro del diseño curricular de centro como programa de educación ambiental y educación vial por una parte, y por otra, como propuesta importante de desarrollo de la autonomía y la salud de los niños. El Laboratorio "La ciudad de los niños" colaborará con las escuelas y dará soporte a las actividades. Las clases estudian con diferentes instrumentos, especialmente elaborados, el recorrido individual de los niños, los comparan y examinan las dificultades. En base al análisis de los recorridos de toda la escuela se establecen puntos de encuentro donde los niños podrán encontrarse por la mañana, para continuar juntos el camino hacia la escuela. Los niños preparan una lista de solicitudes para que la administración con su intervención haga que los recorridos sean más seguros. Se decidirá iniciar con la iniciativa cuando los niños y sus familias consideren que las condiciones son aceptables por todos.

Intervenciones de la administración

Es importante dar a la ciudadanía la certeza de que el gobierno municipal apuesta por esta experiencia, cree en ella y está dispuesto a invertir recursos para alcanzar el éxito. La experiencia tiene que contar con una actitud favorable de la administración: hablando de ella públicamente, incorporando y solicitando comportamientos coherentes, aplicando las normas del Código de Circulación que defienden la preferencia de los peatones, realizando los cambios en las infraestructuras que favorezcan a los peatones y a los ciclistas, como alternativa a las que siempre han favorecido a los automovilistas. Las solicitudes de intervención de los niños y de las familias se tienen que recoger y realizar rápidamente, especialmente si necesitan un compromiso económico limitado. Concretamente, se tiene que mejorar y mantener en buen estado la señalización horizontal. Se tiene que intervenir en los puntos más peligrosos e iniciar una intervención más a largo plazo para favorecer la movilidad de los peatones y ciclistas a partir de la implicación de los barrios en esta experiencia. Se pueden realizar sistemas de señalización vertical experimental para informar a los conductores.

Los aliados

La implicación de las asociaciones ecologistas, de los comerciantes, de los artesanos y de la tercera edad, puede favorecer la sensibilización del ambiente social de los barrios que participan en esta iniciativa. La reconstrucción de un ambiente solidario y cooperativo es uno de los objetivos de esta iniciativa y una de las necesidades más agudas de las ciudades de hoy en día. Los abuelos y las abuelas podrán ayudar a cruzar la calle en los puntos de más peligroso; los comerciantes y los artesanos podrán ofrecer sus locales como puntos de referencia para las eventuales necesidades de los niños que se mueven solos. Una categoría de ciudadanos que merece la pena implicar son los adolescentes de la escuela secundaria pidiéndoles una especial prudencia con las motos y su participación para favorecer la autonomía de los más pequeños. Cada vez son más los pediatras que recomiendan que los niños puedan caminar e ir a jugar libremente, sea para evitar la obesidad infantil sea para desarrollar una buena capacidad de respuesta y de reacción con respecto al ambiente.

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Las familias

La experiencia tendrá éxito cuando las familias reconozcan que ir solos a la escuela es posible y aceptable para sus hijos y sus hijas. Por tanto, es necesario implicar a las familias desde el primer momento, haciéndoles entender qué importante es para sus hijos recuperar un poco de autonomía, así como para el barrio recuperar la solidaridad social, asegurando a todos que la iniciativa, solo se iniciará cuando todos estén convencidos de su valor. Los padres y madres más favorables y predispuestos a la iniciativa podrán formar un comité para el estudio de las medidas necesarias para hacer que los itinerarios sean seguros y para vencer la resistencia de las familias más reacias. El comité actuará en relación con el Laboratorio de "La ciudad de los niños" y algunos profesores. Una Mamá, después de haber permitido a su hijo de 10 años ir solo caminando a la escuela, escribe: "Esta novedad lo ha transformado, de repente en más consciente de sus posibilidades y de sus responsabilidades, y yo me he sentido importante en la vida de mi hijo, porque finalmente era en grado de hacerlo sentirse autosuficiente, sin la mamá y sin el papá".

El lanzamiento de la iniciativa

Una vez finalizadas todas las actividades escolares de sensibilización y de implicación de las diferentes categorías sociales y cuando las familias consideren que la preparación ha sido suficiente, se organizará una fiesta para lanzar la iniciativa. Por lo general se elige un día en primavera con la presencia del alcalde y de los concejales que han seguido la actividad, con las banda, animación de calle, publicidad y decoración. Los niños presentan al alcalde sus propuestas para hacer más seguros sus itinerarios. Los padres siguen de lejos a sus hijos verificando su capacidad. Se invitará a periodistas de los diversos medios como radio, periódicos y televisión local. Desde ese día todos los niños o al menos los niños que sus padres lo permitan, irán solos a la escuela, con sus compañeros.

La consolidación de la iniciativa

Es relativamente fácil obtener buenos resultados después de un año de actividad, pero para mantener los resultados obtenidos se tiene que continuar con una gran dedicación. Por un lado, se tendrá que renovar el itinerario educativo con las primeras clases y, por otra parte, desarrollar programas cada vez más amplios y comprometedores con los niños y las familias de otros cursos. En cada escuela se constituye un comité de niños que siguen la experiencia, que controlan el funcionamiento mediante anotaciones mensuales y que intenta afrontar las dificultades que se encuentran. Se podría trabajar sobre "el carné del peatón" y luego sobre el ciclista, implicando a los niños en actividades de vigilancia con respecto a los derechos de los peatones y de los ciclistas. Se podrá organizar en la escuela un taller "La bicicleta: un mito". Una vez iniciada la actividad se realizan una serie de actividades para la formación de los pequeños peatones y ciclistas. Los niños utilizando las Multas de los niños (llamadas también multas morales) para denunciar los abusos que los adultos cometen con respecto a los peatones.

Donde

Para obtener información sobre las experiencias "Vamos solos a la escuela" a continuación os mostramos como están organizadas, según las indicaciones del proyecto "La ciudad de los niños", entre las ciudades de la red se pueden encontrar interesantes diferencias entre ellas.

ITALIA ESPAÑA ARGENTINA

Arezzo Carpi (Modena) Cremona Fano (Pesaro Urbino) Gabicce (Pesaro Urbino) Martina Franca (Taranto) Pesaro Pavia Piombino (Livorno) Sarzana (La Spezia) Scandicci (Firenze) Soverato (Catanzaro) Terni Terracina (Latina) Udine Viareggio

Granollers (Barcelona) El Prat de Llobregat (Barcelona) San Feliu de Lobregat (Barcelona)

Rosario Florencio Varela

Taller de la Bicicleta de La Plata

Desde el 2001, retomando las prupuestas del proyecto "La ciudad de los niños", se ha abierto en la Escuela de Educación Técnica n° 6 Albert Thomas un Taller de bicicleta. La propuesta ha sido presentada, sotenida y promovida por María Mercedes Torbidoni, a quién se puede dirigir para informaciones: [email protected]

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LA RED INTERNACIONAL

Introducción

Desde los primeros años de la década de los noventa, el ayuntamiento de Fano ha invitado a los alcaldes de las ciudades italianas interesados en adherirse al proyecto; ha promovido iniciativas que han implicado a centenares de ciudades y escuelas; ha organizado encuentros internacionales para niños, educadores y administradores. En 1996, el Instituto de Ciencias y Tecnología de la Cognición ( entonces Instituto de Psicología) del Consejo Nacional de Investigaciones de Roma, constituyó un grupo de investigación para el apoyo y la coordinación de las ciudades que se adhieren al proyecto y para el estudio de los efectos de sus actividades en el cambio del ambiente urbano. Desde el año 2001 hasta el 2008 Roma adhiere al proyecto y asume el papel de ciudad líder dentro de la red "La ciudad de los niños". Se inagura el Laboratorio comunal "Roma la ciudad de los niños" con la colaboración del Instituto de Ciencias y Tecnología de la Cognición del CNR. El CNR colabora en el desarrollo y la coordinación del proyecto internacional. El Laboratorio "Roma la ciudad de los niños" abre el primer Consejo de niños de la ciudad de Roma, formado por 42 consejeros de las escuelas primarias representando los 19 ayuntamientos que forman la ciudad. Apoyando el proyecto internacional colabora en la publicación del Boletín, en la organización de los convenios internacionales de las ciudades y en la organización del Centro de Documentación.

Adhesiones

La adhesión de las ciudades al proyecto deriva personalmente del alcalde y se confirma mediante un acuerdo del Consejo municipal. Con frecuencia, un primer encuentro con los representantes del CNR se realiza durante una reunión del Pleno para la presentación del proyecto y su adaptación a las exigencias y características de la ciudad. Es importante que quede claro desde el principio que el proyecto no concierne sólo a los niños, sus problemas y servicios, sino a toda una ciudad y, por tanto a todas las concejalías y ámbitos administrativos. El CNR se ocupa de la comunicación con y entre las ciudades mediante la publicación de un boletín periódico, "la ciudad de los niños"; organiza encuentros periódicos y seminarios de formación para administradores, operadores y técnicos de las ciudades; recoge los materiales producidos por las ciudades en un Centro de documentación internacional. La responsable de la red es Antonella Prisco.

Italia

La coordinación nacional italiana la realiza el Laboratorio Internacional "La ciudad de los niños" del CNR en colaboración con la ciudad de Roma: via S. Martino della Battaglia, 44, C.P.00185, teléfono: 00 3906 44595286/205; fax 00 39 06 44595243; e-mail;[email protected] Las ciudades italianas de la red son 57

Alcamo (TP) Martina Franca (TA) Priverno (LT)

Arezzo Mentana (RM) Quartu S. Elena (CA)

Carpi (MO) Montale (PT) Riccione (RN)

Cavaria con Premezzo (VA) Montelabbate (PU) Roma

Cavriago (RE) Monterotondo (RM) S.Giorgio a Cremano (NA)

Citerna (PG) Monza (MI) San Giustino (PG)

Città di Castello (PG) Novara San Lazzaro di Savena (BO)

Corigliano Calabro (CS) Novi Ligure (AL) Sansepolcro (AR)

Cremona Ostuni (BR) Sant'arcangelo di R. (RN)

Eboli (SA) Padova Santeramo (BA)

Fano (PU) Palermo Sarzana (SP)

Firenze Pavia Scandicci (FI)

Gabicce Mare (PU) Pesaro Soverato (CZ)

Genazzano (RM) Pietrasanta (LU) Terni

Gradara (PU) Piombino (LI) Udine

La Spezia Pistoia Venezia-Mestre

Lanciano (CH) Polla (SA) Verona

Lodi Pontedera Vespolate (NO)

Mantova Pordenone Viareggio (LU)

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España

En España se esta organizando un laboratorio nacional de "la ciudad de los niños". El laboratorio estarà formado por los representantes de las zonas en las cuales estàn presentes ciudades que se han adherido a la red: Madrid, Barcelona, Valencia, Salamanca, Granada y Extremadura. La coordinación nacional española la realizan: la Asociación Acción Educativa: C/ Luis Pérez de Guevara, 8 bajo izq. C.P. 28012, Madrid, teléfono: 00 34 91 4295029, fax; 00 34 91 4295031. Persona de contacto: Fidel Revilla, e-mai: [email protected] Las ciudades españolas de la red son unas veinte reagrupadas el los alrededores de las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia.

Alaquàs Gandia S. Feliu de Llobregat

Alzira Granollers Santa Cruz de Tenerife

Badalona Huesca Súria

Candelaria Móstoles Vic

Carbajosa de la Sabrada Navarcles Villamayor

Cardedeu Picanya Villanueva de la Serena

El Prat de Llobregat Reus

Galapagar Rubì

Argentina

Ha nacido la Red Latinoamericana en Santa Fe, Argentina

El 6 de mayo del 2009 ha nacido oficialmente en Santa Fe, la Red Latinoamericana “La ciudad de los niños”.Con la presencia del Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Hermes Binner, Francesco Tonucci y más de treinta alcaldes o representantes de las ciudades de la Provincia de Santa Fe, Argentina (entre ellos Buenos Aires), Uruguay, Chile y Colombia, que han firmado la adhesión al proyecto internacional. El 6 y 7 de mayo más de 80 funcionarios de los ayuntamientos que han adherido a la Red han participado a un Curso de formación inicial realizado por Francesco Tonucci, con la colaboración de los responsables de Rosario, Buenos Aires y Bogotá. La provincia de Santa Fe, por voluntad personal de su Gobernador, ha inagurado un Laboratorio Latinoamericano del proyecto “La ciudad de los niños”. El Laboratorio promueve y coordina la Red Latinoamericana abierta a las ciudades de la Provincia de Santa Fe, a las ciudades Argentinas y a las ciudades de los paises del Centro y Sudamérica, utilizando la experiencia desarrollada en Rosario. La gestión del Laboratorio ha sido concedida al Ministerio de la Innovación y Cultura de la Provincia, cuya Ministra es Chiqui Gonzales.

La responsable operativa del Laboratorio es la dott.ssa Romina Brea y el correo electrónico es: [email protected]

Sito: www.santafe.gov.ar/rlciudaddelosninos

Actualmente las ciudades que han adherido al proyecto internacional y que forman parte de la Red Latinoamericana son más que sesenta. En particolar más que cuarenta en la Red de la Provincia de Santa Fe, diecisiete ciudades argentinas y algunas ciudades de Paraguay, Uruguay y Chile. Las ciudades colombianas de Bogotá y Medellin y la Capital federal de Mexico estan evaluando la posibilidad de entrar en la Red.

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Red Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Concepción del Uruguay (Pcia.de Entre Rios)

Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) San José (Pcia. de Entre Ríos)

Florencio Varela (Pcia. de Buenos Aires) Santa Rosa (Pcia. de La Pampa)

La Plata (Pcia. de Buenos Aires) San Martín (Pcia. de Mendoza)

Lanús (Pcia. de Buenos Aires) San Rafael (Pcia. de Mendoza)

Mar del Plata (Pcia. de Buenos Aires) Garuhapé (Pcia. de Misiones)

Morón (Pcia. de Buenos Aires) Ciudad de San Luis (Pcia. de San Luis)

Córdoba (Pcia. de Córdoba) Provincia di Santa Fe

Villa de Soto (Pcia. de Córdoba)

Colón (Pcia. de Entre Ríos)

Red De La Provincia De Santa Fe

Provincia di Santa Fe Roldan

Alcorta San Carlos Centro

Ambrosetti San Genaro

Arequito Arroyo Leyes San Guillermo

Arroyo Seco San Gerónimo Norte

Avellaneda Rosario

Cañada de Gomez San Jorge

Colonia Dolores San justo

Comuna de Correa Santo Tomé

Corona San Lorenzo

Coronel Bogado Santa Fe

El Arazá Sta. Rosa de Calchines

Empalme Villa Constitución Suardi

Esperanza Tostado

Firmat Sunchales

Galvez Venado Tuerto

Helvecia Villa Cañas

Hersilia Villa Constitución

La Rubia Villa Trinidad

Laguna Paiva

Malabrigo

Margarita

Pueblo Mocoví

Rafaela

Riconquista

Red latinoamericana

Provincia di Santa Fe (Argentina)

El Bosque (Chile)

Punta Arenas (Chile)

Bogotá (Colombia)

Manizalez (Colombia)

Medellín (Colombia)

Asunción (Paraguay)

Canelones (Uruguay)

Montevideo (Uruguay)

Los Cerrillos (Canelones- Uruguay)

Lima (Perú)

Miraflores (Lima - Perú)

San Miguel (Lima – Perú)

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LA INVESTIGACIÒN

Colaboraciones

El proyecto ha creado una serie de colaboraciones profesionales, de encuentros e intercambios con otros ámbitos disciplinarios interesados en sus contenidos y en sus propuestas. En particular, el CNR tiene frecuentes contactos con los profesionales de la psicología, la sociología, la pediatría, la arquitectura y el urbanismo, tanto en el ámbito universitario como en el de los colegios profesionales; y naturalmente con los de la política y las administraciones locales, tanto en Italia, como en España y Argentina. En estos momentos está en marcha una investigación sobre el Consejo de los niños de Roma, en colaboración con la Universidad La Sapienza y un estudio comparativo sobre la Planificación compartida con los niños en colaboración con la Universidad de Helsinki. La Facultad de Sociología de la Universidad de Urbino y de Módena han realizado varias investigaciones sobre diferente actividades del proyecto "La ciudad de los niños".

Los proyectos de investigación

El CNR a iniciado algunas lines de investigación para estudiar el cambio que se produce en las ciudades que forman parte del proyecto.

Autonomía y conocimiento

Se ha estudiado la relación entre la mayor o menor autonomía de los niños para ir a la escuela y el conocimiento del territorio, mediante una investigación experimental en un barrio de la periferia de Roma.

La autonomía de los niños en Italia

La investigación se ha dedicado al estudio de las condiciones que favorecen la autonomía y también a aquellas que la obstaculizan, en los niños italianos de seis a once años, sea en el recorrido casa-escuela que en las actividades que realizan por la tarde. La investigación se ha realizado mediante un cuestionario a 1200 niños y a sus respectivos padres en seis ciudades italianas, dos del norte, dos del centro y dos del sur del pais.

Efectos del aumento de la autonomía de los niños

Esta investigación pretende estudiar longitudinalmente los efectos que produce el aumento de la autonomía en la vida de los niños, en el comportamiento de los adultos y en las características de algunas ciudades que ya han iniciado la actividad "Vamos solos a la escuela". Algunos datos son el resultado de la investigación realizada por la Universidad de Urbino sobre las experiencias de Fano y de Pesaro. Libro "Una ciudad con los niños".

Instrumentos de documentación y análisis de las experiencias

Se pretende realizar instrumentos de documentación y de análisis fáciles de aplicar, para que a través de ellos las ciudades puedan continuar y evaluar sus propias experiencias. La persona responsable del trabajo de investigación es Francesco Tonucci.

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Direcciones web

Le città sostenibili - delle bambine e dei bambini www.cittasostenibili.minori.it

International Healthy Cities Foundation

www.healthycities.org International Association of Educating Cities

www.edcities.bcn.es Federazione Italiana Amici della Bicicletta

www.fiab-onlus.it Associazione Italiana Città Ciclabili

www.cittaciclabili.it

International Walk to School

www.iwalktoschool.org Centro Psicopedagogico per la Pace e la gestione dei conflitti

www.cppp.it Città amiche dell'infanzia e dell'adolescenza

www.camina.it

Sito del Tigullio Bambini www.tigulliobambini.it

Decennio dell'educazione alla Sviluppo Sostenibile www.unescodess.it

EL LABORATORIO INTERNACIONAL

Introducción

La planificación, el desarrollo, la coordinación y las actividades de investigación del proyecto se desarrollan en el Laboratorio Internacional, que se encuentra dentro del instituto de Ciencia y Tecnología del Conocimiento del CNR y dirigido en colaboración con el Ayuntamiento de Roma que en el año 2001 se unió al proyecto adquiriendo un papel de lider, de todas las ciudades de la red. Para las ciudades que tienen la intención de adherirse al proyecto, se publica periódicamente el Boletín "La ciudad de lo niños", que organiza convenios, encuentros entre las ciudades y cursos de formación. La sede del Laboratorio actualmente se encuentra en Roma, en Via Ulisse Aldrovandi 18; en este lugar se realizan las actividades de trabajo diarias, las actividades del Consejo de Niños, los encuentros de trabajo con los responsables de la administración de las ciudades que pretenden adherirse al proyecto, los cursos de formación para los operadores y también es la sede del centro de Documentación Internacional.

El grupo de trabajo

Los encuentros periódicos

El Laboratorio Internacional organiza periódicamente encuentros en Roma entre todas las ciudades de la red. Son siempre encuentros de intercambios de experiencias y de cooperación.; en ocasiones los temas que se tratan son de algunos aspectos o algunas actividades del proyecto. Desde el 1997 al 2002 se han realizado seis encuentros. Los cinco primeros se realizaron en la sede del CNR; desde el 2002 se realizan en colaboración el Ayuntamiento de Roma en el Campidoglio. El próximo encuentro se realizará en Roma durante el mes de Enero del 2004.

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El Boletín

Periódicamente el Laboratorio publica el Boletín "La ciudad de los niños". Cada número es un monográfico sobre un tema o una actividad del proyecto, informando sobre las diferentes actividades desarrolladas por las ciudades de la red e informando sobre los convenios y publicaciones relacionadas con la temática del proyecto. Desde el 1997 se han publicado 12 números. Desde el número 11, este periódico viene publicado por el Ayuntamiento de Roma, como suplemento de su periódico " In Comune". Se invita a las ciudades a enviar, noticias sobre sus actividades, iniciativas y acontecimientos. La redactora responsable del Boletín es Paola Tonelli.

12/2003 - - "¡Los peatones primero!" (los niños de Roma reeducan a los adultos a respetar la mobilidad de los peatones). 11/2003 - "Vamos solos a la escuela": "a Gabicce y Pesaro se va a pie" (La organización y los resultados de las actividades realizadas en las dos ciudades de la región de le Marche) 10/2002 - "Volvemos a empezar desde Roma" (la adhesión de la capital como ciudad lider, el consejo de Niños, las primeras iniciativas) 9/2001 - "¿Por qué los niños deberían planificar?" (metodologia y experiencia de la planificación participada con los niños) 8/1999 - "Si los niños van a la escuela solos" (las experiencias, "Vamos solos a la escuela " realizadas en diferentes ciudades de la red) 7/1999 - "Un año importante para los niños y la ciudad" (Las características y los méritos de la ley 285/97)

6/1998 - "Vamos solos a la escuela" (metodología de la experiencia " Vamon solos a la escuela") 5/1998 - "Una ley para los niños " (experiencias de las ciudades de los niños dentro de la ley 285/97) 4/1997 - "Una red de cuidades" (la creación de una red de ciudades alrededor del proyecto propuesto por el CNR) 3/1997 - "La palabra a los niños" (Metodología y experiencias del "Consejo de los niños") 2/1997 - "Una espina en el costado" (El Laboratorio del Ayuntamiento "La ciudad de los niños" como estímulo para cambiar la ciudad) 1/1997 - "Un Boletín para la ciudad" (Un instrumento de unión, información e intercambio entre las ciudades).

El Centro de Documentación

El Laboratorio recoge en un Centro de Documentación (CD) los materiales realizan las ciudades italianas y extranjeras en el desarrollo de las diferentes actividades, así como, otros materiales que pueden resultan interesantes para el desarrollo del proyecto. Los materiales originales se recogen y se archivan por la ciudad o institución y también se pueden encontran clasificador en un dosier con las principales actividades del proyecto. El CD en la actualidad funciona y se encuentra en la sede del Laboratorio: puede ser utilizado por los administradores y educadores interesados. Está también abierto a estudiantes e investigadores. La informatización del CD se está realizando para que la información se pueda consultar a través la página web. Se invita a las ciudades a enviar los materiales que realizan al CD: deliberaciones, publicaciones, posters, adhesivos, artículos de prensa,etc... La responsable del CD es Paola Tonelli.

La formación

No existe una titulación que garantice la capacidad de promover la participación de los niños en la vida de la ciudad. Dar a los niños la posibilidad de expresarse, escucharlos y entenderlos, defender sus ideas y promover su autonomia, no son capacidades que se puedan encontrar en cursos de estudio. El grupo de trabajo del CNR, en estos años, ha realizado materiales y ha promovido experiencias de formación para los administradores y los operadores de las ciudades de la red. Ha participado en las iniciativas promovidas, especialmente después de la aprobación de los proyectos financiados por la ley 285/97, por diferentes entidades. Vale la pena recordar que en los últimos años la Facultad de Sociologia de la Universidad de Urbino ha creado un curso de post-grado para Animadores de la Participación infantil, y la Facultad de Arquitectura de Florencia, Venecia y Reggio Calabria han creado otros cursos de port-grado para animadores de la Planificación participada con los niños.

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DOCUMENTOS

Son publicaciones realizadas al interno del proyecto " La ciudad de los niños" o que se relacionan con la temática del proyecto y que pueden ser útiles para conocer más en profundidad la motivación y las actividades.

Libros

La città dei bambini (TESTO INTEGRALE)

La ciudad de los niños (edición argentina)

La ciudad de los niños (edición española)

La ciutat dels infants (edició catalana)

Se i bambini dicono: Adesso basta! (TESTO INTEGRALE)

Cuando los niños dicen: ¡Basta!(edición argentina)

Cuando los niños dicen: ¡Basta! (edición española)

Quan els infants diuen PROU! (edició catalana)

Articulos

Citizen Child: Play as Welfare Parameter for Urban Life Francesco Tonucci Istituto de Ciencias y Tecnologìa del Conoscimiento (ISTC)

Let's go to school on our own. A proposal for autonomy Francesco Tonucci Istituto de Ciencias y Tecnologìa del Conoscimiento (ISTC)

Urban mobility as a measure of Democracy in the city The child as a unit of measure A. Rissotto, F. Tonucci Istituto de Ciencias y Tecnologìa del Conoscimiento (ISTC)

Apuntes para una nueva cultura de la infancia Francesco Tonucci Istituto de Ciencias y Tecnologìa del Conoscimiento (ISTC)

Why do we need children's participation? Francesco Tonucci e Antonella Rissotto Istituto de Ciencias y Tecnologìa del Conoscimiento (ISTC)

Freedom of movement and environmental knowledge in elementary school children | 2a parte Antonella Rissotto e Francesco Tonucci Istituto de Ciencias y Tecnologìa del Conoscimiento (ISTC)

Bibliografía

La bibliografía recoge las principales publicaciones que describen los diferentes sectores de interés de "La ciudad de los niños" y en particular los diferentes aspectos de la difícil relación entre niños y ciudad. Agradeceremos a quién, utilizando metodologías diferentes a las nuestras, desee contribuir y enriquecer este importante instrumento de estudio y de investigación.

Artículos de Prensa

2003

Juego

Autonomía

Seguridad

Participación

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Convención ONU

Texto en español

Convención Sobre Los Derechos Del Niño

Preambulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

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1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias

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excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la

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crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación

con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con

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sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la

lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad

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financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de

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los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente,

independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

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i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos

judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

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Español Simplificado

Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño

Esta Convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1989. El Estado español la adoptó el 26 de enero de 1990 y la ratificó el 6 de diciembre del mismo año. La versión que aquí se publica ha sido redactada para los niños, en forma simplificada y reducida, por P. Benevene, F. Ippolito y F. Tonucci para la Fundación Basso (Italia). Se invita a las administraciones locales, los colegios y las asociaciones a utilizar libremente esta versión de la Convención, sin compromisos editoriales, para favorecer la máxima difusión y comprensión de este documento fundamental entre los niños y los jóvenes. Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que aún no han cumplido 18 años. Artículo 2 Todos los estados deben respetar los derechos del niño sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política del niño o de su familia. Artículo 3 Los intereses del niño deben considerarse prioritarios a la hora de tomar decisiones que lo afecten. El niño tiene derecho a recibir la protección y los cuidados necesarios para su bienestar. Artículo 4 Los estados se comprometen a cumplir con los derechos reconocidos por esta Convención con todos los medios necesarios. Artículo 5 Los padres, o quien los sustituya, deben hacerse cargo del cuidado del niño. Artículo 6 1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad. Artículo 7 El niño tiene derecho a ser inscrito una vez nacido, a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer, si es posible, a sus padres y a ser educado por ellos. Artículo 8 Los estados se comprometen a respetar el derecho del niño a su identidad, nacionalidad, nombre y relación con su familia. Artículo 9 El niño tiene derecho a mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados. Artículo 10

El niño tiene derecho a reunirse con sus padres o a mantenerse en contacto con ellos si viven en el extranjero. Artículo 11 Los niños no deben ser trasladados fuera de su país de modo ilegal. Artículo 12 El niño tiene derecho a expresar su opinión y a ser escuchado cada vez que se tome una decisión que lo afecte. Artículo 13 El niño tiene derecho a poder decir lo que piensa, por el medio que prefiera. Artículo 14 1. El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos y en ese sentido han de poder ser libres de seguir las ideas en las que creen. Artículo 15 El niño tiene derecho a reunirse con otros niños. Artículo 16 Ningún niño deberá ser sometido a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su casa o en su correspondencia. No deberá ser lesionado su honor ni su reputación. Artículo 17 Los periódicos, los programas de radio y de televisión son importantes para el niño; por este motivo es importante que sean adecuados a él. Artículo 18 Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él. Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de cuidar al niño mientras ellos están en el trabajo. Artículo 19 Nadie debe descuidar, abandonar, maltratar, explotar a un niño o ejercer violencia sobre él. Artículo 20 Si un niño no puede permanecer con su familia, debe irse a vivir con alguien que se ocupe de él. Artículo 21 El niño tiene derecho a ser adoptado si su familia no puede ocuparse de él. No debe especularse comercialmente con las adopciones.

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Artículo 22 1. El niño refugiado tiene derecho a ser protegido. 2. El niño refugiado debe recibir ayuda para poder reunirse con su familia. Artículo 23 1. El niño con problemas mentales o físicos tiene derecho a vivir como los demás niños y junto a ellos. 2. El niño con problemas mentales o físicos tiene derecho a ser curado. 3. El niño con problemas físicos o mentales tiene derecho a ir a la escuela, a prepararse para el trabajo, a divertirse. Artículo 24 El niño tiene derecho a alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y a recibir atención sanitaria cuando lo necesite. Artículo 25 Los niños sometidos a atención por enfermedades físicas o mentales tienen derecho a comprobaciones periódicas de su tratamiento. Artículo 26 Todo niño tiene derecho a la seguridad social. Artículo 27 El niño tiene derecho a crecer bien física y mentalmente, espiritual y socialmente. Artículo 28 El niño tiene derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos. Artículo 29 El niño tiene derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que lo instruya para la paz, la amistad, la igualdad y el respeto por el medio ambiente. Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística tiene derecho a usar su propia lengua y a vivir según su cultura y su religión. Artículo 31 El niño tiene derecho al juego, al descanso, a la diversión y a dedicarse a las actividades que le gusten más. Artículo 32

Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe ser obligado a hacer trabajos que puedan resultar peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar. Artículo 33 El niño debe ser protegido contra el consumo de drogas. Artículo 34 Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente. Artículo 35 Ningún niño debe ser secuestrado, comprado o vendido. Artículo 36 El niño no debe ser explotado. Artículo 37 Ningún niño debe ser torturado o condenado a muerte o a cadena perpetua. Ningún niño debe ser privado de su libertad de modo ilegal o arbitrario. Artículo 38 Ningún niño que tenga menos de 15 años debe ser reclutado por un ejército ni combatir en ninguna guerra. Artículo 39 El niño que ha sido descuidado, explotado y maltratado tiene derecho a recibir ayuda para recuperar su salud y su serenidad. Artículo 40 El niño que es acusado de un delito debe ser considerado inocente mientras no sea reconocido como culpable, después de un proceso justo. De todos modos, aun cuando se lo considere culpable, tiene derecho a recibir un tratamiento adecuado a su edad, que lo ayude a volver a convivir con los demás. Artículo 41 A estos derechos cualquier Estado puede añadir otros que mejoren la situación del niño. Artículo 42 Hay que hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención. En F. Tonucci “Cuando los niños dicen¡Basta!”, Ed. Laterza 2002.

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4 de junio 2005 El "Documento de Passignano"

2,3 y 4 de junio 2005 Seminario internacional "El consejo de los niños: la participación infantil al gobierno de las ciudades"

26 de mayo 2005 Reunión con los Juristas en Roma

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