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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 29 de agosto de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007, denominado “FORSUR” LEY Nº 29078 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO “FORSUR” Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 Declárase en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones. 1.2 También están comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas y centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de otros fenómenos naturales. Artículo 2.- Creación y finalidad del FORSUR Créase el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado ‘FORSUR’”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas referidas en el artículo 1. Artículo 3.- Recursos del FORSUR 3.1 Constituyen recursos del FORSUR: a) Las transferencias del Tesoro Público y otras transferencias financieras que se realicen de acuerdo a la normatividad vigente; b) los aportes y las donaciones que recibe el Estado peruano, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para efectos de la atención inmediata, la reducción de los efectos del desastre y las actividades de reconstrucción;

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Miércoles, 29 de agosto de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007, denominado “FORSUR”

LEY Nº 29078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DENOMINADO “FORSUR”

Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 Declárase en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones. 1.2 También están comprendidos dentro de los alcances de esta Ley los proyectos destinados a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas y centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros, según los referentes técnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sísmica y de otros fenómenos naturales. Artículo 2.- Creación y finalidad del FORSUR Créase el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado ‘FORSUR’”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas referidas en el artículo 1. Artículo 3.- Recursos del FORSUR 3.1 Constituyen recursos del FORSUR: a) Las transferencias del Tesoro Público y otras transferencias financieras que se realicen de acuerdo a la normatividad vigente; b) los aportes y las donaciones que recibe el Estado peruano, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para efectos de la atención inmediata, la reducción de los efectos del desastre y las actividades de reconstrucción;

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c) los que obtiene de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente; d) las transferencias del “Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local” creado por Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y las que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007”, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; y, e) otras fuentes de financiamiento. 3.2 El FORSUR puede constituir, con los aportes que lo integran, un fondo fiduciario para su administración. Artículo 4.- Gestión del FORSUR El FORSUR está a cargo de un Directorio y una Gerencia General, con sede en el departamento de Ica. 1. El Directorio está conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente; - los Presidentes Regionales de Ica, de Lima provincias y de Huancavelica; - los Alcaldes Provinciales de Ica, Chincha, Pisco, Cañete y Yauyos; - los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Energía y Minas; y de Economía y Finanzas; o sus representantes; - Cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral. 2. El Presidente de la República, mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, designa a su representante en el Directorio del FORSUR, así como a los representantes de la actividad privada. 3. Los miembros del Directorio desempeñan sus funciones ad honorem. Tienen derecho a percibir viáticos para cubrir gastos de pasajes, alimentación, hospedaje y movilidad en sus desplazamientos a las zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 5.- Funciones y reuniones del Directorio 5.1 Son funciones del Directorio: a) Realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; b) aprobar los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; c) priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia;

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d) coordinar y priorizar las obras de rehabilitación y reconstrucción a ser ejecutadas por los ministerios y sus organismos públicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el marco de los fines del FORSUR; e) rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestión y resultados, los cuales deben ser públicos, al Presidente de la República y al Congreso de la República para que sean derivados a las comisiones correspondientes; y, f) designar y remover al Gerente General. 5.2 El Directorio puede sesionar y tomar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Se reúne por lo menos una (1) vez a la semana y cada vez que lo solicita su Presidente. Artículo 6.- Funciones del Gerente General del FORSUR Son funciones del Gerente General del FORSUR: a) Ejercer la representación legal y administrativa del FORSUR y gestionar su fondo fiduciario; b) ejecutar las decisiones que adopta el Directorio y desarrollar directamente, o a través de terceros, los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción con cargo a los recursos del FORSUR; c) efectuar, con la máxima racionalidad y austeridad, la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para la ejecución de los planes y los proyectos para el cumplimiento de los fines del FORSUR; d) aprobar las operaciones fiduciarias que se requieren para el manejo y disposición de los recursos del FORSUR; e) expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas; f) realizar las coordinaciones con las entidades públicas y privadas, que se requieren, para el cumplimiento de los fines del FORSUR; y, g) las demás que determine el Directorio. Artículo 7.- Contrataciones 7.1 Las contrataciones de bienes, servicios y obras para la remoción de escombros y reconstrucción; y para la rehabilitación de la infraestructura básica de saneamiento, agua y energía eléctrica, de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento y demás disposiciones establecidos en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, con un mínimo de tres (3) proveedores. 7.2 Las demás contrataciones de bienes, servicios y obras se realizarán a través del procedimiento abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo 8.- Excepciones La creación del FORSUR está exceptuada de lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en la Octava

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Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Asimismo, el FORSUR queda exonerado de la aplicación de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de las obras de la primera etapa de rehabilitación y reconstrucción. Artículo 9.- Control La administración del FORSUR y la ejecución de sus recursos se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que corresponda. Adicionalmente, para efectos del control, la Contraloría General de la República designa a una sociedad de auditoría. Artículo 10.- Colaboración de las entidades públicas Todas las entidades públicas deben brindar, a solicitud del Presidente del Directorio del FORSUR, la asistencia, la información, el apoyo y la colaboración que se requiere para el cumplimiento de los fines del FORSUR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Autorízase a los gobiernos locales, señalados en el anexo de la presente norma, a efectuar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran, con la finalidad de habilitar recursos para la atención de los gastos de planillas del personal activo y cesante, así como de bienes y servicios, indispensables para la continuidad de la gestión municipal, quedando exonerados únicamente de las restricciones legales, generales o especiales que limiten o impidan la aplicación de la presente disposición, hasta el 31 de diciembre de 2007. Dichas modificaciones no comprenden los recursos destinados a programas sociales Asimismo, los gobiernos locales, con cargo a los recursos que se generen por efecto de lo dispuesto en el primer párrafo, podrán efectuar transferencias financieras a favor de las EPS EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A., EMAPISCO S.A. y EMAPICA S.A. para cubrir el pago de planillas y demás gastos administrativos y operativos necesarios para la prestación de los servicios a cargo de las EPS, hasta el 31 de diciembre de 2007. De ser el caso, la ampliación del plazo o del anexo adjunto a la presente norma, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Los órganos de control interno verifican la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición. SEGUNDA.- Amplíase el plazo señalado en el artículo 20 numeral 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hasta el 30 de setiembre del año 2007; y en el artículo 34 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, para el pago del gasto devengado, al 31 de diciembre del año 2006, correspondiente a la adquisición de veinticinco mil (25,000) unidades de camas de metal plegable (Bienes de Ayuda Humanitaria) efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los gobiernos locales, provinciales y distritales, comprendidos en el ámbito de la presente Ley, podrán realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático,

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con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones, con excepción de los gastos financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con el objeto de ejecutar acciones a favor de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, quedando exonerados únicamente de las disposiciones generales y específicas que limiten la aplicación de dichas modificaciones presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2007. Los órganos de control interno verifican la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

DEPARTAMENTO MUNICIPALIDADES DECLARADAS EN EMERGENCIA Nº DISTRITOS

Municipalidad Provincial de Ica Municipalidad Distrital de La Tinguiña Municipalidad Distrital de Los Aquijes Municipalidad Distrital de Ocucaje Municipalidad Distrital de Pachacutec Municipalidad Distrital de Parcona Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Municipalidad Distrital de Salas Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos Municipalidad Distrital de San Juan Bautista Municipalidad Distrital de Santiago Municipalidad Distrital de Subtanjalla Municipalidad Distrital de Tate Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario Subtotal 14 Municipalidad Provincial de Chincha Municipalidad Distrital de Alto Larán Municipalidad Distrital de Chavín Municipalidad Distrital de Chincha Baja Municipalidad Distrital de El Carmen Municipalidad Distrital de Grocio Prado

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Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana Municipalidad Distrital de Sunampe Municipalidlad(*) Distrital de Tambo de Mora Subtotal 11

ICA Municipalidad Provincial de Nazca Municipalidad Distrital de Changuillo Municipalidad Distrital de El Ingenio Municipalidad Distrital de Marcona Municipalidad Distrital de Vista Alegre Subtotal 5 Municipalidad Provincial de Palpa Municipalidad Distrital de Llipata Municipalidad Distrital de Río Grande Municipalidad Distrital de Santa Cruz Municipalidad Distrital de Tibillo Subtotal 5 Municipalidad Provincial de Pisco Municipalidad Distrital de Huancano Municipalidad Distrital de Humay Municipalidad Distrital de Independencia Municipalidad Distrital de Paracas Municipalidad Distrital de San Andrés Municipalidad Distrital de San Clemente Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca Subtotal 8 Total Departamento de Ica 43 Municipalidad Provincial de Castrovirreyna Municipalidad Distrital de Arma Municipalidad Distrital de Aurahua Municipalidad Distrital de Capillas Municipalidad Distrital de Chupamarca Municipalidad Distrital de Cocas Municipalidad Distrital de Huachos Municipalidad Distrital de Huamatambo Municipalidad Distrital de Mollepampa Municipalidad Distrital de San Juan Municipalidad Distrital de Santa Ana Municipalidad Distrital de Tantara Municipalidad Distrital de Ticrapo Subtotal 13

HUANCAVELICA Municipalidad Distrital de Acobambilla (Provincia de Huancavelica) Subtotal 1 Municipalidad Provincial de Huaytara Municipalidad Distrital de Ayaví Municipalidad Distrital de Córdova Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma Municipalidad Distrital de Laramarca Municipalidad Distrital de Ocoyo Municipalidad Distrital de Pilpichaca Municipalidad Distrital de Querco Municipalidad Distrital de Quito Arma Municipalidad Distrital de San Antonio de Cusicancha Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico Municipalidad Distrital de San Isidro Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuara Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas Municipalidad Distrital de Tambo Subtotal 16

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Municipalidlad” cuando se debe decir “Municipalidad”

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Total Departamento de Huancavelica 30 Municipalidad Provincial de Cañete Municipalidad Distrital de Asia Municipalidad Distrital de Calango Municipalidad Distrital de Cerro Azul Municipalidad Distrital de Chilca Municipalidad Distrital de Coayllo Municipalidad Distrital de Imperial Municipalidad Distrital de Lunahuana Municipalidad Distrital de Mala Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Municipalidad Distrital de Pacaran Municipalidad Distrital de Quilmana

Municipalidad Distrital de San Antonio Municipalidad Distrital de San Luis Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores Municipalidad Distrital de Zuñiga 16

LIMA Municipalidad Provincial de Yauyos Municipalidad Distrital de Yauyos Municipalidad Distrital de Alis Municipalidad Distrital de Ayauca Municipalidad Distrital de Ayaviri Municipalidad Distrital de Azangaro Municipalidad Distrital de Cacra Municipalidad Distrital de Carania Municipalidad Distrital de Catahuasi Municipalidad Distrital de Chocos Municipalidad Distrital de Cochas Municipalidad Distrital de Colonia Municipalidad Distrital de Hongos Municipalidad Distrital de Huampara Municipalidad Distrital de Huañec Municipalidad Distrital de Huancaya Municipalidad Distrital de Huangascar Municipalidad Distrital de Huantan Municipalidad Distrital de Laraos Municipalidad Distrital de Lincha Municipalidad Distrital de Madean Municipalidad Distrital de Miraflores Municipalidad Distrital de Omas Municipalidad Distrital de Putinz Municipalidad Distrital de Quinches Municipalidad Distrital de Quinocay Municipalidad Distrital de San Joaquín Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas Municipalidad Distrital de Tanta Municipalidad Distrital de Tauripampa Municipalidad Distrital de Tomas Municipalidad Distrital de Tupe Municipalidad Distrital de Vinac+D163+D163 Municipalidad Distrital de Vitis Subtotal 33 Total Departamento de Lima 49 TOTAL MUNICIPALIDADES DECLARADAS EN 122 EMERGENCIA

Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio

nacional entre los días 5 y 10 de setiembre de 2007

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29079 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 5 Y 10 DE SETIEMBRE DE 2007 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102 inciso 9) y 113 inciso 4) de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76 inciso j) del Reglamento del Congreso; y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 5 y 10 de setiembre del presente año. Esta autorización se realiza con el objeto de que el señor Presidente participe en la XV Reunión de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), la Cumbre Empresarial y el Diálogo del Consejo Asesor Empresarial del APEC con los Líderes del Foro; estos se llevarán a cabo en la ciudad de Sydney, Mancomunidad de Australia y en ellos se impulsarán estrategias para alentar una mayor integración económica en la región Asia Pacífico; se enfocarán medidas políticas y estructurales para incrementar el dinamismo de las economías de la región; se impulsará la revitalización de los procesos e instituciones del APEC; y se evaluará el proceso de admisión de nuevos miembros, entre otros. Asimismo, en esta ocasión el señor Presidente de la República recibirá la Presidencia del APEC para nuestro país para el año 2008, correspondiéndole al Perú organizar la XVI Cumbre de Líderes, y las reuniones ministeriales y de altos funcionarios del Foro. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de agosto de 2007 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Aceptan donación del Gobierno del Japón para atender necesidades del Sector Educación originadas por sismo del 15 de agosto de 2007

DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007, se ha producido la destrucción y deterioro de viviendas, y otras edificaciones, de los servicios públicos y de la infraestructura educativa, ocasionando graves perjuicios a la población, con lamentables pérdidas de vidas humanas y numerosos heridos, motivo por el cual mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias se ha declarado en Estado de Emergencia a las zonas afectadas por el referido desastre natural; Que, el Gobierno del Japón otorgará una donación a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 1 300 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender las urgentes necesidades del Sector Educación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, entre otros, para la adquisición de aulas prefabricadas que contribuyan a reestablecer las labores educativas; Que, resulta necesario aceptar la mencionada donación, la cual permitirá efectivizar la ayuda a la población damnificada, por lo que debe dictarse las medidas para su inmediata aceptación e incorporación; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y financiera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos principalmente en la infraestructura educativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Aceptación de donación Aceptar la donación a ser otorgada por el Gobierno del Japón a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 1 300 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a atender las urgentes necesidades del Sector Educación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, entre otros, para la adquisición de aulas prefabricadas que contribuyan a reestablecer las labores educativas. El monto correspondiente a esta donación se depositará y canalizará en las cuentas que ha determinado el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 2.- Incorporación Autorícese la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 4 108 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) provenientes de la donación a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y

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TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.3 : Externas 3.1.3.002 : Donaciones - Gobierno de Japón 4 108 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS: 4 108 000,00 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) TOTAL EGRESOS: 4 108 000,00 Artículo 3.- Autorización de suscripción Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir la documentación complementaria que se requiera para efectos de la aceptación de la donación a que refiere el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Aceptación e incorporación de donaciones por el sismo Dispóngase que la aceptación e incorporación de las cooperaciones financieras no reembolsables que reciba la República del Perú destinadas a atender las emergencias, rehabilitación y reconstrucción originadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, serán realizadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia para asistir a la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y

la Unión Europea, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2007-PCM

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Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 17 de setiembre de 2007, para asistir a la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Titular de este Sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, en el ámbito de su competencia; Que, por las razones expuestas, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 18 de setiembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 791,94 Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 16 de setiembre de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Modifican la R.S. Nº 145-2007-PCM en la parte referida a fechas del viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Australia

RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2007-PCM

Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2007-PCM, de fecha 24 de agosto de 2007, se autorizó a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Aráoz Fernández, a viajar a la ciudad de Sidney, Australia, del 1 al 9 de setiembre de 2007, para participar en la Reunión de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), a la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores que se realiza previamente y reuniones bilaterales con sus contrapartes; Que, en el marco de dichos eventos, el Gobierno Peruano ha solicitado que se lleven a cabo reuniones bilaterales presidenciales el día 9 de setiembre de 2007, en las que se considera conveniente contar con la presencia de la Titular de dicho Sector, razón por la cual se requiere ampliar hasta el día 10 de setiembre de 2007 la autorización otorgada; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 145-2007-PCM, en la parte referida a las fechas del viaje de la señora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las que quedan autorizadas del 1 al 10 de setiembre de 2007. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 240,00 Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 145-2007-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

AGRICULTURA

Declaran la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Forestal Imiria S.R.L.

RESOLUCION GERENCIAL Nº 028-2007-INRENA-OSINFOR

Lima, 8 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 032-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, empresa Forestal Imiria S.R.L., por la presunta comisión de conductas que constituyen causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 026-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 27 de julio de 2007, de fojas 204 a 220; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de noviembre de 2005, que corre de fojas 68 a 71 del Expediente Administrativo Nº 032-2005-OSINFOR, la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, resuelve iniciar el procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, así como por incurrir presuntamente en las conductas descritas en los literales i), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento; Que, el 25 de noviembre de 2005, el señor Wilder Vásquez Figueroa, representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., presenta el escrito s/n que corre de fojas 74 a 76, ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, mediante el cual solicita se le entregue una serie de instrumentos probatorios que motivaron la emisión de la Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, con el fin de efectuar su defensa, así como se le otorgue un plazo ampliatorio correspondiente al término de la distancia; Que, mediante escrito presentado ante la Mesa de Partes de OSINFOR, el 5 de diciembre de 2005, que corre de fojas 82 a fojas 85, el señor Wilder Vásquez Figueroa, reitera su solicitud con respecto a la documentación necesaria para el ejercicio de su defensa, formulando en parte sus descargos; Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, con la información solicitada en su poder, la empresa Forestal Imiria S.R.L., presenta el escrito s/n que corre de fojas 151 a 154, mediante el cual formula finalmente sus descargos a lo señalado en la precitada Resolución Gerencial;

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Que, en sus descargos, el representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., señala lo siguiente: i) El segundo POA fue elaborado por el Ing. Rubén Hinostroza Balvín, por lo cual ha procedido a hacer las investigaciones de su domicilio a fin de enviarle la carta notarial para que proceda a efectuar sus descargos; ii) Rechaza los cargos imputados en la Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, con respecto a que su persona habría manifestado que el POA de la segunda zafra, era de gabinete; añade que sería absurdo haberlo manifestado, por cuanto el documento de gestión lo elaboró el mencionado profesional; iii) Sobre la Carta Múltiple 014-2005, señala que nunca la recibió y que con fecha 13 de junio se encontraba en el Puesto de Control Puerto Alegre, y jamás se levantó un acta en su presencia; asimismo, con respecto a los días 14 a 16 del mismo mes, no se encontró presente en la verificación ocular realizada por los miembros de la Brigada Nº 2; iv) Con respecto a los trabajos en la PCA, señala que en ésta existen varios campamentos, viales, trabajos y otros efectuados por los mismos ilegales; asimismo, dentro de la quebrada AQUA T, existen campamentos suyos y de ilegales, los mismos que han sido denunciados en su oportunidad, tal como lo acredita en la documentación que acompaña; v) Señala que el trabajo de extracción de madera de la concesionaria se realizó en la Parcela de Corta Anual 2, en los afluentes de la Quebrada principal Suaya que recorre toda la concesión, dichos afluentes son conocidos como Agua Turbia y la Quebrada Dos Hermanos, de la cual manifiesta que se ubica a unos 15 o 20 metros de la entrada del primer afluente mencionado, que no figura en el mapa y que si es navegable para sacar madera; vi) Es posible que la Brigada Nº 2, de la cual desconoce su experiencia, haya ingresado por la parte alta y en época de vaciantes de las quebradas de ríos, por lo que no habrían encontrado los campamentos; asimismo, señala que los miembros de la Brigada Nº 2, estaban confundidos ya que según informe, el Mapa que les proporciona el INRENA, no concuerda con el nombre de la Quebrada Suaya, que pasa por el medio de la concesión, además cuestiona el tiempo utilizado para realizar la verificación de campo, tomando en cuenta la complejidad del acceso al área; vii) Niega que su concesión comprenda bosques de terrazas bajas no inundables; por el contrario se caracteriza por grandes bajiales, que cuando viene el invierno, la mayor parte es inundable y tienen que subir a las partes altas para hacer otro campamento; viii) Con respecto a la extracción ilegal en el área de la concesión, señala que existen posesionarios, campesinos dentro de ésta, los mismos que cada invierno extraen madera, sin que el INRENA, ni la PNP hayan podido hacer nada; asimismo, como prueba ofrece todos los informes que obran en la ATFFS de Pucallpa y fotografías que expresan los múltiples problemas de su concesión; Que, el artículo 18 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, establece, entre otros, que: “mediante Resolución Gerencial debidamente motivada, se podrá ampliar o recortar el número de diligencias que sean establecidas conforme al artículo 16 del Reglamento”; Que, en ese sentido, mediante Resolución Gerencial Nº 032-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de junio de 2006, se encarga a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, supervise el área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005; Que, los resultados de la supervisión efectuada entre los días 18 y 21 de julio de 2006, se encuentran plasmados en el Informe de Supervisión Nº 024-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 22 de setiembre de 2006, los mismos que se pueden resumir de la siguiente manera: i) Los diferentes indicadores evaluados en la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L., muestran claramente que ésta no habría realizado censo comercial, ni estaría implementando los planes de manejo forestal; ii) De acuerdo a la información consignada en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, la muestra programada para su evaluación fue la siguiente:

ESPECIES CANTIDAD

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Caoba (Swietenia macrophylla) 7 Tornillo (Cedrelinga catenaeformis) 7 Shihuahuaco (Coumarouma odorata) 4 Lupuna (Chorisia integrifolia) 3 Cedro (Cedrela odorata) 1 Total 22 iii) De los 22 árboles seleccionados, para su verificación, no se encontraron evidencias de su existencia en el campo; sin embargo, de acuerdo al Balance de Extracción recabado de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 3 de agosto de 2006, la empresa concesionaria extrajo 3675.787 m3 de los 5322.921 m3 de madera autorizada por Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS; iv) La supervisión se realizó en compañía del representante designado por la empresa concesionaria, señor Doménico Fernández Pisco, el mismo que guió por la concesión al supervisor de la OSINFOR, Ing. Víctor Daniel Morales Sulca, con la finalidad de ubicar el único tocón de caoba, que según el señor Fernández existía en la concesión; v) En la ruta de la inspección, se encontró una caoba de 80 cm. de diámetro y de 12 m. de altura, que fue hallada en las coordenadas 9000310 y 607203, las mismas que ubican al árbol fuera de la concesión; dicho individuo fue tableado en el lugar y arrastrado hasta la quebrada más cercana; vi) Durante la búsqueda del árbol de caoba, se realizó una caminata por gran parte del área de la concesión y se observó las mismas características halladas en la Parcela de Corta Anual de segunda zafra, es decir, terrenos con cocales en estado de abandono, áreas inundables y el bosque totalmente descremado; asimismo, por las características observadas en la concesión, se infiere que casi toda la madera movilizada por la empresa Forestal Imiria S.R.L., no corresponde al área de la Parcela de Corta Anual supervisada, ni a su concesión; vii) Durante la supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra, se verificaron dos viales anchas dentro de ésta, para el arrastre manual de las trozas, viii) Se observó que el personal del concesionario trabaja dentro y fuera de la concesión; ix) No existen trabajos de linderamiento, ni de manejo silvicultural en la Parcela de Corta Anual supervisada, que garanticen la sostenibilidad del bosque; Que, tomando en cuenta los resultados de la diligencia de supervisión, y los argumentos planteados como descargos por la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., en los escritos presentados el 5 y 21 de diciembre de 2005, las Unidades de la OSINFOR, emitieron con fecha 27 de julio de 2007, el Informe Técnico Legal Nº 026-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, en el cual se realiza el siguiente análisis: i) Con respecto al Acta de Presencia, suscrita el 13 de junio de 2005, que corre a fojas 40, en donde se señala que el señor Wilder Vásquez Figueroa se presentó en el Puesto de Control de Puerto Alegre, para manifestar que el representante que ingresaría en compañía de la Brigada Nº 2 no llegaría, y que además las especies contenidas en el POA no existen, se debe señalar que dicho documento no se encuentra refrendado por el señor Wilder Vásquez, por lo que, a efectos de establecer su valoración como medio probatorio, debe considerarse como una declaración de la Brigada Nº 2 que formuló la denuncia; ii) Las evaluaciones realizadas por los profesionales miembros de la Brigada Nº 2, la experiencia de los mismos, y los resultados de su diligencia, no tienen carácter vinculante con el procedimiento administrativo único que sigue esta Oficina para ejercer las potestades administrativas por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables, sino que dichas actuaciones son evaluadas a mérito de denuncia; iii) En cuanto a los resultados sobre la inexistencia de un censo comercial de las especies aprovechables en la PCA de la segunda zafra, se debe señalar que en la supervisión realizada por la OSINFOR, se detectó una falta de coincidencia entre las especies y volúmenes declarados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, presentado por la empresa concesionaria, y lo que se encontró en campo, toda vez que de los 22 árboles seleccionados del referido instrumento, para su verificación, no se encontró ni una sola evidencia de su existencia; iv) Con respecto a la responsabilidad administrativa por la falsificación de la información declarada en los Planes de Manejo Forestal, se debe manifestar que, a diferencia de lo expresado por el representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., dicha responsabilidad no sólo es imputable al ingeniero forestal que suscribió el POA de la segunda

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zafra, sino que de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, existe una responsabilidad solidaria entre el titular del contrato de concesión y los profesionales que suscriben los referidos instrumentos de gestión, la cual deberá ser evaluada por la autoridad que aprobó el mencionado instrumento, en virtud de sus facultades de fiscalización sobre los actos que emite; v) Con respecto al área señalada en los descargos presentados por el representante de la empresa Forestal Imiria S.R.L., como el lugar donde se realizaron los trabajos de extracción, se precisa que el profesional encargado de la supervisión, efectuó el recorrido del área otorgada en concesión en compañía del representante del concesionario, tal como se desprende de las Actas firmadas con fecha 18 y 21 de julio de 2006, encontrando en ésta, terrenos con cocales en estado en abandono, áreas inundables y bosques totalmente descremados; vi) En la Parcela de Corta Anual se verificaron dos viales de arrastre manual, usadas para el arrastre manual de 11 árboles de diferentes especies (8 cachimbos, 1 pachaco y dos lupunas), los cuales no corresponden a las seleccionadas por el supervisor en la fase de gabinete, siendo verificados a solicitud del representante del concesionario; vii) De acuerdo a la supervisión efectuada, la Parcela de Corta Anual, presenta zonas inundables y las no inundables están constituidas por purmas originadas por el cultivo de coca, la agricultura de subsistencia y tala de madera, viii) La presencia de taladores ilegales que habrían incursionado en la concesión desde sus inicios, y extraído ilegalmente los recursos forestales en el área de su concesión, no es un hecho que debe considerarse en el procedimiento administrativo que se viene siguiendo para evaluar el aprovechamiento realizado por la empresa Forestal Imiria S.R.L., sobre las especies declaradas en el POA de la segunda zafra, ya que dichos actos deben ser investigados por el órgano de gestión y control de los recursos forestales y de fauna silvestre; ix) De lo señalado por la empresa concesionaria en sus descargos, y de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo único seguido, se puede concluir que la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., no realizó el inventario forestal respectivo, para el aprovechamiento de las especies declaradas en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, movilizando entonces, volúmenes de madera que no correspondían a la Parcela de Corta Anual respectiva, ni al área de su concesión; Que, con respecto a los medios probatorios presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., entre los cuales se encuentran cartas dirigidas al INRENA e informes elaborados por consultores forestales, señalando la situación del área concesionada, denuncias efectuadas con motivo de extracción realizada por taladores ilegales, y las 15 fotografías que acreditarían tales hechos, se debe señalar igualmente que, en el procedimiento administrativo único que se viene siguiendo, no se están discutiendo las actividades de aprovechamiento realizadas ilícitamente por terceros, si no mas bien investigando la responsabilidad de la empresa concesionaria, por una extracción y movilización de madera, de la cual se desconoce su procedencia; Que, asimismo la empresa Forestal Imiria S.R.L., no ha podido demostrar que la madera ilegal extraída supuestamente por terceros, haya sido movilizada por la misma al amparo del procedimiento exigido en el artículo 379 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el cual establece que, cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular; Que, en el escrito de fecha 16 de julio de 2006, que obra a fojas 193, presentado por el señor Wilder Vásquez Figueroa, se señala, con relación a las actividades de la empresa Forestal Imiria S.R.L., durante la zafra 2004-2005, que “el Plan Operativo Anual, para el aprovechamiento sostenible durante esta zafra, es de gabinete, y que las especies a verificar no van a coincidir con las coordenadas según el cronograma de trabajo”; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, ha quedado acreditado que las actividades de extracción de los recursos forestales maderables realizadas por la empresa

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concesionaria Forestal Imiria S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, durante la segunda zafra, no corresponden a la información declarada por la misma concesionaria en el Plan Operativo Anual correspondiente, habiendo el concesionario presentado para su aprobación información falsa; Que, la implementación de los Planes de Manejo Forestal, durante la zafra o período de aprovechamiento respectivo, permite la sostenibilidad en el manejo del bosque, utilizando sólo los recursos forestales autorizados por la autoridad administrativa, asegurando su regeneración y contribuyendo de esta forma a la conservación de la diversidad biológica, y estabilidad del ecosistema; su incumplimiento o utilización fuera del marco legal vigente y de la planificación propuesta y aprobada por la autoridad administrativa, constituye “per se” una falta de implementación del mismo; Que, en ese sentido, se colige que la empresa Forestal Imiria S.R.L., incumplió con la implementación del Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias; Que, asimismo, debido a las características del área concesionada, y al hallazgo del único tocón de caoba, aprovechado por la empresa Forestal Imiria S.R.L., a 500 metros del vértice más cercano del área concesionada, se concluye que la madera movilizada por la empresa concesionaria no proviene de la Parcela de Corta Anual autorizada, ni de la concesión; Que, la extracción fuera de los límites de la concesión, contraviene la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que constituye una causal de caducidad, establecida en el literal c) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal e) del artículo 91-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias; Que, el precitado artículo 91-A, dispone que la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que haya concluido el Plan de Cierre de la Concesión; Que, asimismo, establece que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y en el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Forestal Imiria S.R.L., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, por haber incurrido en las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias.

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Artículo 2.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 3.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de noviembre de 2005. Artículo 4.- Cancelar de manera definitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 5.- Inhabilitar de manera definitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal, presentados por la empresa Forestal Imiria S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, así como remitirle copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 032-2005-OSINFOR, con la finalidad de que ésta efectúe el Plan de Cierre de la concesión, y proceda, de ser el caso, a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; así como, para que evalúe y determine la responsabilidad administrativa por la falsedad de la información declarada por la empresa Forestal Imiria S.R.L., en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra suscrito por el Ingeniero Rubén Lorenzo Hinostroza Balvín y aprobado por Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005. Artículo 7.- Remitir copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 032-2005-OSINFOR, a la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA, para que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, coordine con la Procuraduría Pública encargada de los asuntos litigiosos del Ministerio Agricultura, las acciones legales que correspondan, al haberse advertido en el procedimiento administrativo único seguido, la ejecución de actividades que podrían calificar como delitos. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la empresa Forestal Imiria S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aceptan renuncia de Viceministro de Comercio Exterior

RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 011-2006-MINCETUR, de fecha 10 de agosto de 2006, se designó al señor LUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ - NÁJAR en el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR y Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor LUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ - NÁJAR, al cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Designan Viceministro de Comercio Exterior

RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR y Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS, en el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de Asesor Especial para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial

Perú - Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”, suscrito el 12 de abril de 2006, ratificado por Decreto Supremo Nº 030-2006-RE, se encuentra en proceso de aprobación por el Congreso estadounidense; Que, el señor David Lemor Bezdin, Asesor Especial para la Aprobación de dicho Acuerdo, designado por Resolución Ministerial Nº 0089/RE, del 23 de enero de 2007, requiere viajar a Estados Unidos de América del 3 al 12 de setiembre de 2007 para continuar promoviendo la iniciativa legislativa de interés para el Perú, y sostener reuniones con los miembros del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, así como con los líderes partidarios y de grupo de cada bancada del Congreso de dicho país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se han prohibido los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 2 al 13 de setiembre de 2007, del señor David Lemor Bezdin, Asesor Especial para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 491,99 Viáticos (US$ 220,00 x 11 días) : US$ 2 420,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Australia para participar en reuniones relativas al APEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2007-MINCETUR

Lima, 28 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 553-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

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Que, del 2 al 9 de setiembre del presente año, en el Centro de Convenciones y Exhibiciones de la ciudad de Sydney, Mancomunidad de Australia, se realizará la Semana de los Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC; Que, el Perú presidirá las reuniones APEC que se llevarán a cabo en nuestro país en el año 2008, razón por la cual PROMPERÚ, como entidad integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional a cargo de la preparación del ejercicio de dicha Presidencia, considera conveniente asistir a las reuniones de la Semana de Líderes antes mencionada, a fin de analizar la presentación y manejo del evento, realizar acciones de promoción turística, brindar información sobre los principales destinos turísticos y ofrecer sus servicios a dicho público, compuesto por jefes de estado, funcionarios públicos de alto nivel y los representantes de las compañías más importantes de la Cuenca del Pacífico; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Sydney, Mancomunidad de Australia, de las señoritas María Verónica Trelles Thorne y Patricia Fabiola Ríos Mantilla, a fin de que participen en calidad de observadoras durante el desarrollo de las diversas reuniones que se llevarán a cabo en la semana de líderes, así como para que se encarguen de la atención del stand del Perú a instalarse en la sede de dicho evento en el cual se promocionará el turismo hacia el Perú; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR y disposiciones complementarias; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sydney, Mancomunidad de Australia, de las señoritas María Verónica Trelles Thorne y Patricia Fabiola Ríos Mantilla, del 29 de agosto al 8 de setiembre de 2007, quienes prestan servicios en PROMPERÚ, para que en representación de la entidad lleven a cabo diversas acciones destinadas a la promoción del turismo, en las reuniones referidas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 240,00 x 10 días x 2 personas) : US$ 4 800,00 - Pasajes Aéreos (US$ 3 000,00 x 2 personas) : US$ 6 000,00 - Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Australia para participar en reuniones relativas al APEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2007-MINCETUR

Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), del 2 al 9 de setiembre de 2007, se llevará a cabo la Reunión Final de Altos Funcionarios (CSOM), la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores (AAM) y la Reunión de Líderes, en la ciudad de Sydney, Australia, reuniones en las que se evaluará el trabajo realizado durante el año y se acordarán directivas sobre liberalización y facilitación del comercio e inversión en la región, que constituyen las prioridades de trabajo para el año siguiente; asimismo, se realizarán actividades de cooperación técnica y económicas; Que, es de interés prioritario de Australia, como Presidente del Foro, que los Líderes de APEC adopten una Declaración Especial sobre el Cambio Climático y una Declaración sobre la Ronda de Desarrollo de Doha, razón por la cual el Presidente de los Altos Funcionarios de APEC, en reunión llevada a cabo con el Vicecanciller peruano el 18 de julio pasado, invocó para que el Perú, como próximo Presidente del Foro en el año 2008, envíe a sus expertos en dichos temas, para que realicen sus contribuciones; Que, asimismo, el Jefe del Grupo de Trabajo de APEC 2007 - Australia, ha invitado a los representantes del MINCETUR a una reunión en la ciudad de Canberra, Australia, los días 10 y 11 de setiembre de 2007, para que tomen conocimiento de las experiencias australianas sobre la preparación de las declaraciones, estructura y funcionamiento de los aspectos temáticos, la coordinación con las instituciones públicas y privadas y las relaciones con la Secretaría de APEC; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice la participación de representantes del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

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De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los siguientes profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Sydney y Canberra, Australia, en las fechas que a continuación se indica, con el fin de que participen en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Ciudades de Sydney y Canberra, Australia Sr. Julio José Chan Sánchez, Director de APEC del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2007. Sr. Diego Alonso Urbina Fletcher del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2007. Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente del 31 de agosto al 13 de setiembre de 2007. Ciudad de Sydney, Australia Carlos Kuriyama Shishido del 31 de agosto al 11 de setiembre de 2007 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. Julio José Chan Sánchez (Del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2007): Pasajes : US$ 3 307,54 Viáticos (US$ 240,00 x 12 días) : US$ 2 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 - Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente (Del 31 de agosto al 13 de setiembre de 2007): Pasajes : US$ 3 253,74 Viáticos (US$ 240,00 x 12 días) : US$ 2 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 - Sr. Diego Alonso Urbina Fletcher (Del 30 de agosto al 13 de setiembre de 2007): Pasajes : US$ 3 350,92 Viáticos (US$ 240,00 x 12 días) : US$ 2 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 - Sr. Carlos Kuriyama Shishido (Del 31 de agosto al 11 de setiembre de 2007: Pasajes : US$ 2 985,83 Viáticos (US$ 240,00 x 10 días) : US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, El Salvador y Guatemala, en

comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 574-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; CONSIDERANDO: Que, PROMPERÚ tiene como finalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, PROMPERÚ ha programado la realización de una “Misión Comercial a Centroamérica 2007”, a fin de apoyar a diez empresas de diversos sectores (Farmacéutico, Artesanía, Pesca, Textil, Agroalimentaria, Metal Metálico, Industrial y Químico), misión que se realizará del 2 al 8 de septiembre de 2007 en las ciudades de San José, República de Costa Rica; San Salvador, República de El Salvador y Guatemala, República de Guatemala, países considerados destinos potenciales de los productos peruanos de exportación; Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Ricardo Limo Del Castillo, Gerente Central de Sectores Productivos de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad, brinde apoyo técnico a la delegación peruana en las reuniones de negocios con empresarios centroamericanos y en las reuniones protocolares con los representantes de los sectores público y privado, a fin de evaluar la posibilidad de entablar acuerdos comerciales con los países de Guatemala, Costa Rica y El Salvador;

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Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Limo Del Castillo, Gerente Central de Sectores Productivos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a las ciudades de San José, República de Costa Rica; San Salvador, República de El Salvador y Guatemala, República de Guatemala, del 2 al 8 de septiembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6,5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes aéreos : US$ 2 441,50 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Costa Rica, El Salvador y Guatemala, en

comisión de servicios

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RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 570-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; CONSIDERANDO: Que, PROMPERÚ tiene como finalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, PROMPERÚ ha programado la realización de una “Misión Empresarial a Centroamérica 2007”, conjuntamente con diez empresas de diversos sectores (Farmacéutico, Artesanía, Pesca, Textil, Agroalimentaria, Metal Metálico, Industrial y Químico), misión que se realizará del 2 al 8 de septiembre de 2007 en las ciudades de San José, República de Costa Rica; San Salvador, República de El Salvador y Guatemala, República de Guatemala, países considerados destinos potenciales de los productos peruanos de exportación; Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad, organice y coordine las agendas comerciales que desarrollarán cada una de las empresas participantes, asumiendo la entidad únicamente los gastos por concepto de viáticos y tarifa Corpac; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanía de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a las ciudades de San José, República de Costa Rica; San Salvador, República de El Salvador y Guatemala, República de Guatemala, del 2 al 8 de septiembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6,5 días) : US$ 1 300,00

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- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a China, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 599-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ se encuentra organizando el Festival Gastronómico: Perú Mucho Gusto, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 8 al 16 de septiembre de 2007, dirigido principalmente a profesionales del turismo, especialistas en gastronomía, representantes de las más importantes empresas del sector turístico y de negocios y prensa especializada, evento que permitirá a PROMPERÚ promover la gastronomía del país y, a través de ella, al Perú como destino turístico; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios a PROMPERÚ, a la ciudad de Beijing, República Popular China, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en el evento antes mencionado;

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Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Beijing, República Popular China, de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, del 3 al 14 de septiembre de 2007, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la realización del Festival Gastronómico: Perú Mucho Gusto, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2007-MINCETUR

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Lima, 28 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 571-2007-PROMPERÚ-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “JATA World Tourism Congress & Travel Fair”, organizada por la institución japonesa Japan Travel Association, a realizarse del 14 al 16 de setiembre del presente año, en la ciudad de Tokio, Japón, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo y público en general del mercado japonés, actividad que contribuirá al logro de los fines institucionales; Que, en el marco de dicha Feria, PROMPERÚ organizará el Festival Gastronómico: Perú Mucho Gusto en la ciudad de Tokio, del 15 al 23 de setiembre de 2007, dirigido a profesionales del turismo, especialistas en gastronomía, representantes de las más importantes empresas del sector turístico y de negocios y prensa especializada; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Tokio, Japón, de dos representantes de la entidad, a fin de que desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos antes mencionados; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR y disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tokio, Japón, de las señoritas Vanessa Pia Baldoceda Barrera y Angela Maric Arata, del 8 al 18 de setiembre de 2007, quienes prestan servicios en PROMPERÚ para que en representación de esta entidad, lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la realización de la Feria Internacional de Turismo “JATA World Tourism Congress & Travel Fair” y el Festival Gastronómico: Perú Mucho Gusto, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días X 2 personas) : US$ 5 200,00

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- Pasajes Aéreos (US$ 2 700 X 2 personas) : US$ 5 400,00 - Tarifa Corpac (US$ 30,25 X 2 personas : US$ 60,50 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyos viajes se autorizan mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, Francia y España, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2007-MINCETUR

Lima, 28 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 524-2007-PROMPERU-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ se encuentra organizando los Seminarios de Capacitación: “Puerta a Puerta - Italia”, que se realizará en las ciudades de Roma y Milán, República Italiana, los días 18 y 20 de setiembre de 2007, respectivamente, y “Puerta a Puerta - España”, que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 24 al 28 de setiembre de 2007, eventos dirigidos exclusivamente a profesionales del turismo en los que a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, se realiza la difusión personalizada del producto turístico peruano;

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Que, asimismo, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Top Resa 2007”, organizada por la empresa Reed Exhibitions, a realizarse del 26 al 28 de setiembre del presente año, en la ciudad de Deauville, República Francesa; Que, la feria mencionada es uno de los eventos de turismo más importantes de la República Francesa, dirigido a profesionales de turismo tales como organismos oficiales de turismo, operadores turísticos, agencias de viajes, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados, ocasión que permitirá a PromPerú exponer el producto turístico peruano; Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Karen Amparo Martínez Silvera y Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, a las ciudades de Roma y Milán, República Italiana, Madrid, Reino de España y Deauville, República Francesa, para que en representación de la entidad, desarrollen las diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos antes mencionados; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR; Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Roma y Milán, República Italiana, y Deauville, República Francesa, del 15 al 30 de setiembre de 2007, de la señorita Karen Amparo Martínez Silvera, y a las ciudades de Roma y Milán, República Italiana y Madrid, Reino de España, del 16 al 29 de setiembre de 2007, del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, quienes prestan servicios en PROMPERÚ para que en representación de la entidad lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Karen Amparo Martínez Silvera - Viáticos (US$ 260,00 x 15 días) : US$ 3 900,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente - Viáticos (US$ 260,00 x 13 días) : US$ 3 380,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 800,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25

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Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje a Colombia de representantes del Ministerio para participar en reuniones de la I Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la

Unión Europea

RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2007-MINCETUR Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, durante la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, llevada a cabo en la ciudad de Tarija, República Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 de Bolivia, el 14 de junio de 2007, se acordó iniciar las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE; Que, la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación CAN-UE se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 21 de setiembre de 2007; la misma que será precedida de una reunión de coordinación andina a partir del día 15 de setiembre de 2007, en la misma ciudad; asimismo, se realizarán coordinaciones andinas previas para cada subgrupo de negociación del Grupo de Comercio; Que, según la Agenda de Negociaciones Comerciales Internacionales elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Unión Europea es uno de los países o bloques comerciales con los que el Perú tiene prioritario interés en negociar un Acuerdo de Asociación, lo que permitirá incrementar y consolidar el acceso de los productos del Perú a los mercados de bienes y servicios de la Unión Europea, así como incentivar la inversión extranjera directa proveniente de la Unión Europea; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de

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turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, razón por la cual el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, que participarán en las reuniones antes mencionadas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participarán en las reuniones de la I Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica: - Del 15 al 22 de setiembre de 2007 Señores: Eduardo Brandes Salazar Hortensia Elva Rodríguez Pastor César Llona Silva José Luis Castillo Mezarina - Del 15 al 19 de setiembre de 2007 Señores: Julián Gamero Alania José Luis Cano Cáceres Sara Rosadio Colán Emma Pamela Ugaz Valenzuela - Del 15 al 20 de setiembre de 2007 Señores: Luis Alberto Mesías Changa Cristina Sánchez Rocha - Del 16 al 20 de setiembre de 2007 Señores: Carlos Castro Cerón Aimi Yamamura Kinjo Melissa Talleri Cavero-Egúsquiza Liliana Honorio Malásquez - Del 17 al 21 de setiembre de 2007 Señores: Ernesto Guevara Lam Beatriz Cubas Sanabria - Del 17 al 22 de setiembre de 2007 Señores: Nathan Nadramija Nieva Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado

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Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos - Del 18 al 22 de setiembre de 2007 Señores: Edgar Vásquez Vela Jorge Oscátegui Pérez Carlos Augusto Posada Ugaz Gloria Ramírez Ramírez Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Eduardo Brandes Salazar, Hortensia Elva Rodríguez Pastor, César Llona Silva, José Luis Castillo Mezarina (del 15 al 22 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88 Viáticos (US$ 200,00 x 9 días x 4) : US$ 7 200,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Julián Gamero Alania, José Luis Cano Cáceres, Sara Rosadio Colán y Emma Pamela Ugaz Valenzuela (del 15 al 19 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Luis Alberto Mesías Changa y Cristina Sánchez Rocha (del 15 al 20 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 2) : US$ 1 032,44 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2) : US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señores: Carlos Castro Serón, Aimi Yamamura Kinjo, Melissa Talleri Cavero-Egúsquiza y Liliana Honorio Malásquez (del 16 al 20 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Ernesto Guevara Lam y Beatriz Cubas Sanabria (del 17 al 21 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 2) : US$ 1 032,44 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$ 2 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Señores: Nathan Nadramija Nieva, Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (del 17 al 22 de setiembre de 2007): Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señores: Edgar Vásquez Vela, Jorge Oscátegui Pérez, Carlos Posada Ugaz y Gloria Ramírez Ramírez (del 18 al 22 de setiembre de 2007):

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Pasajes (US$ 516,22 x 4) : US$ 2 064,88 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Aceptan donación de diversos bienes destinados al Comando de Operaciones de la Fuerza

Aérea del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 679-2007-DE-FAP Lima, 22 de agosto de 2007 Visto, el Oficio NC-5-SGFA-DIAJ-Nº 2178 del 10 de julio..2007, remitido por el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú a la Secretaria General del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos a través de Departamento de Defensa - Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU - Embajada de los Estados Unidos de América ha efectuado una Donación a favor del Ministerio de Defensa, consistente en diversos bienes, destinados al Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Certificado de Transferencia, el Gobierno de los Estados Unidos a través de Departamento de Defensa - Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU - Embajada de los Estados Unidos de América, certifica la Donación a favor del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la cual consiste en varios bienes, según la lista detallada que se adjunta al referido Certificado, por un Valor de US $ 11,200.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

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Que, el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 21942 establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos, gozará de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos la expedición de Resolución liberatoria; Que, el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 935, que modifica el inciso k), del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF de fecha 15 de abril de 1999, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el segundo párrafo del Artículo 67 del mencionado Decreto Supremo Nº 055-99 de fecha 15 de abril de 1999, señala que no están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del Artículo 2, así como la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refiere el Inciso k) del Artículo 2; Que, el Artículo 172 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, señala que la donación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado, será aceptada por Resolución del Titular de la entidad pública donataria, debiéndose especificar el valor de los bienes donados; y, Estando a lo Informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 055- 99-EF de fecha 15 de abril de 1999, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, Decreto Supremo Nº 099-96-EF de fecha 7 de octubre de 1996 y normas modificatorias, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860 de fecha 12 de noviembre del 2002, Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar y Aprobar, la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de Departamento de Defensa - Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EEUU - Embajada de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa/FAP/COMANDO DE OPERACIONES, consistente en diversos bienes, con un valor de US $ 11,200.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que se detalla a continuación:

DESCRIPCIÓN NÚMERO DE SERIE CANT PRECIO US $

Proyector LCD, Marca Electrohome 272240002 1 2,000.00 Proyector LCD, Marca Electrohome 262580002 1 2,000.00 Proyector LCD, Marca Electrohome 292750003 1 2,000.00 Caja de Interruptores, Marca Black 9807100120 1 500.00

Box Escalímetro de Input/Output de Video, CTA99062490 1 600.00

Marca Deuce Control de Pantalla de Video, Marca B148080 1 500.00

Creston Transformador, Marca Furman N0131105 1 200.00

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Patch automático, Marca Auto Patch 008013010014YDM079901 1 75.00 Patch automático, Marca Auto Patch 008013010014YDM079902 1 75.00 Patch automático, Marca Auto Patch 008013010014YDM079903 1 75.00 Patch automático, Marca Auto Patch 008013010014YDM079904 1 75.00 Patch automático, Marca Auto Patch 008013010014YDM079905 1 75.00 Reproductor de CD, Marca Yamaha S034479PR 1 300.00

Receptor, Marca Yamaha Y42737NPR 1 150.00 Procesador de Control, Marca Creston C3119170 1 500.00 Controlador de Video, Marca Spectrum 75778 1 300.00 Controlador de Video, Marca Spectrum 75761 1 300.00 Controlador de Video, Marca Spectrum 75766 1 300.00

Soportes de Techo S/N 1 100.00 Cables y misceláneos S/N 2 cajas 400.00

Focos de repuesto S/N 3 unid 675.00 TOTAL 11,200.00

Artículo Segundo.- Compréndase a la Donación Aceptada en el artículo anterior, dentro de los alcances del Artículo 1 del Decreto Ley Nº 21942, así como de lo dispuesto en el Inciso k), del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 935 y de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 67 del citado Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaria de Administración de Bienes Patrimoniales de la Fuerza Aérea Perú, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Defensa, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo señalado por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 686-2007-DE-SG Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1013 de fecha 13 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco del Entendimiento número veintidós del Acta Final de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó que la siguiente reunión se realizaría en el Perú en el mes de setiembre de 2007: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por

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Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 8 de setiembre de 2007, para participar en la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y las Fuerzas Militares de Colombia. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Mexico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 688-2007-DE-SG Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímiles (DGS) Nº 1015 y 1017 de fechas 13 y 14 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, dentro de la programación académica de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, se encuentra programado realizar una Práctica Geoestratégica Internacional con personal del Curso de Comando y Estado Mayor en el Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de

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coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos, perteneciente a la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 8 de setiembre de 2007, para realizar una Práctica Geoestratégica Internacional con personal del Curso de Comando y Estado Mayor en el Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-2007-DE-SG Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1018 de fecha 14 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se estableció el intercambio de visitas a nivel Autoridades Navales para el año 2007, dentro de las cuales se encuentra la visita del Comandante General del Cuerpo de infantería de Marina de la Armada de Chile; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro

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(24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 6 de setiembre de 2007, para realizar una visita oficial e intercambiar experiencias de mutuo interés con autoridades de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 673-2007-DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 673-2007-DE/SG, publicada el 24 de agosto de 2007. En el cuarto considerando : DICE: (...)así como el monto de la remuneración y el cargo de Director de la Oficina de Racionalización con Resolución Nº 059 SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2004 de fecha 18 Ago 2007; DEBE DECIR: (...)así como el monto de la remuneración y el cargo de Director de la Oficina de Racionalización asignados con Resolución Jefatural Nº 0159 SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2004 de fecha 18 Ago 2004;

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES para los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día

15 de agosto

DECRETO SUPREMO Nº 131-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, cuyos alcances fueron ampliados por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM autoriza al Ministerio de la Producción, entre otras entidades, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, como consecuencia de dicho movimiento telúrico, se han producido daños y pérdida de vidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura estatal productiva y de servicios; Que, la actividad pesquera artesanal de las caletas pesqueras localizadas en el departamento de Ica, constituye una de las mayores actividades productivas y resulta ser la principal fuente proveedora de productos pesqueros para el consumo humano directo, la cual con ocasión del sismo referido, ha sido seriamente afectada, habiéndose registrado pérdidas significativas en la infraestructura de desembarque, embarcaciones, motores, equipos, redes y aparejos de pesca, lo que ha originado una grave situación económica y social; Que, el Sector Producción ha solicitado la transferencia de recursos por la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 032 500,00), con la finalidad de dotar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Producción, de los fondos necesarios que le permita adoptar las acciones orientadas a la recuperación de este segmento de la población así como la generación de mecanismos para la atención urgente de los requerimientos en bienes, servicios y obras para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, máxime si éstas se encuentran colapsadas, con el potencial daño a la vida humana que dicha situación conlleva; Que, la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permite dar cobertura al requerimiento efectuado por el Ministerio de la Producción, por lo que es necesario autorizar la transferencia de partidas por la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 032 500,00); En uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 032 500,00), destinada a brindar apoyo financiero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de agosto de 2007, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros correspondientes, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA:

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SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

: Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 6 032 500,00

____________ TOTAL 6 032 500,00 ===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

- FONDEPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

- FONDEPES FUNCIÓN 12 : Pesca PROGRAMA 044 : Promoción de la Producción Pesquera SUBPROGRAMA 0117 : Fomento de la Pesca PROYECTO 2.000043 : Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 6. Inversiones Financieras 3 000 000,00

PROYECTO 2.000290 : Infraestructura Pesquera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 3 032 500,00

____________ TOTAL 6 032 500,00

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=========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Prohibición para efectuar anulaciones presupuestarias El Pliego habilitado, por el presente Decreto Supremo, destina exclusivamente los recursos para las acciones señaladas en el presente dispositivo, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos para fines distintos a la ejecución de los mismos bajo responsabilidad. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Australia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2007-IN-PNP

Lima, 28 de agosto de 2007 VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero de personal policial en comisión de servicios, remitida por el Director General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2003 durante el desarrollo de la XI Cumbre de Líderes del “Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico”, el Gobierno Peruano se comprometió asumir la

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Presidencia del “Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico” para el año 2008, por lo que resulta de interés nacional la preparación del país para la asunción de la Presidencia del referido Foro; Que, con Resolución Ministerial Nº 081-2007-IN del 8 de febrero del 2007, se dispone la conformación de una Comisión de Alto Nivel y un Grupo de Trabajo permanente encargados de la planificación, ejecución, organización, coordinación y monitoreo de las acciones a cargo del Ministerio del Interior en el marco del “Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico” a realizarse durante el año 2008; Que, la Policía Nacional del Perú a través de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales tiene la responsabilidad del planeamiento, dirección y ejecución de los servicios de seguridad y protección personal de los Líderes, Cancilleres, Ministros de Estado, Altos Funcionarios, Empresarios e invitados especiales que arribarán al Perú en el marco del “Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico” a realizarse el año 2008, en tal sentido, es necesario que el personal policial comprometido en el planeamiento de los servicios policiales concurra en calidad de Observadores de la Semana de Líderes “AUSTRALIA 2007”, con el fin de intercambiar experiencias e informaciones respecto a las medidas de seguridad en dicho evento; debiendo ejecutarse el viaje del 30 de agosto al 12 de setiembre de 2007; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 02-2007-DIRGEN/sec del 9 de agosto de 2007, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autoriza el viaje del General de la Policía Nacional del Perú Octavio Edilberto SALAZAR MIRANDA, del General de la Policía Nacional del Perú Ricardo Armando BENAVIDES RAMIREZ, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar Walter ALFARO LAGOS, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Arnaldo GIGLIO VARAS, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis ROMERO IPARRAGUIRRE, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis ZAMUDIO MENDOZA, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio Ramón CADENILLAS DIAZ y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Eleodoro ANGELES CHAFLOC y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Francisco Baldomero ALCANTARA CERNA, para la participación como observadores de la ejecución de los Servicios de Seguridad y Protección que se desarrollarán con motivo de la Semana de Líderes del “Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico”; Que, mediante Oficio Nº 985-2007-DIRECFIN-PNP/DIVEJPRE-V del 7 de agosto de 2007, el Jefe de la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección de Economía y Finanzas, informa que los gastos por concepto de pasajes, estadía e impuestos para el personal policial serán sufragados con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, los gastos por concepto de pasajes, estadía e impuestos para el personal policial serán sufragados con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú,

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así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del General de la Policía Nacional del Perú Octavio Edilberto SALAZAR MIRANDA, Director de la VII Dirección Territorial de Policía - Lima, del General de la Policía Nacional del Perú Ricardo Armando BENAVIDES RAMIREZ, Director Ejecutivo de Desarrollo Humano, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Oswaldo Walter ALFARO LAGOS, Jefe de la División de Unidades de Emergencia, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Arnaldo GIGLIO VARAS, Director de Seguridad Aeroportuaria, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis ROMERO IPARRAGUIRRE, Jefe de la Unidad de Inteligencia del Ministerio del Interior, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis ZAMUDIO MENDOZA, de la Dirección Contra el Terrorismo, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio Ramón CADENILLAS DÍAZ, de la Dirección de Seguridad del Estado e intérprete oficial de la Delegación, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Eleodoro ANGELES CHAFLOC, de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Francisco Baldomero ALCANTARA CERNA, de la Dirección de Recursos Humanos, a la ciudad de Sydney - Australia, del 30 de agosto al 12 de setiembre de 2007, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que por concepto de pasajes, viáticos y tasas de embarque que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General de la Policía Nacional del Perú Octavio Edilberto SALAZAR MIRANDA - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 General de la Policía Nacional del Perú Ricardo Armando BENAVIDES RAMIREZ - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

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TOTAL US$ 5,439.25 Coronel de la Policía Nacional del Perú Oswaldo Walter ALFARO LAGOS - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Arnaldo GIGLIO VARAS - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis ROMERO IPARRAGUIRRE - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 Coronel de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis ZAMUDIO MENDOZA - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio Ramón CADENILLAS DIAZ - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 Comandante de la Policía Nacional del Perú Eleodoro ANGELES CHAFLOC - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

$ 240.00 x 11 US$ 2,640.00- Tasas de Embarque US$ 30.25

TOTAL US$ 5,439.25 Mayor de la Policía Nacional del Perú Francisco Baldomero ALCANTARA CERNA - Pasajes (Lima - Sydney - Lima) US$ 2769.00

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- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) $ 240.00 x 11 US$ 2,640.00

- Tasas de Embarque US$ 30.25 TOTAL US$ 5,439.25

Artículo 3.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

Disponen difusión y cumplimiento de Directiva referida a “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0636-2007-IN-CONASEC

Lima, 28 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 925-2007-IN/0101.01 de fecha 28 de agosto de 2007 del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC mediante el cual remite la Directiva relacionada a los “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesión llevada a cabo el 10 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, el cual está presidido por el Ministro del Interior; Que, el “Sistema Nacional de Seguridad Nacional” contempla como instancias integrantes a los Comités Regionales, Provinciales y Distritales los cuales son presididos por sus respectivos Presidentes Regionales y Alcaldes provinciales y Distritales, quienes son los encargados de

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formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones en el marco de la política diseñada por la CONASEC; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha visto por conveniente la aprobación de la Directiva Nº 01-2007-IN/0101.01 referida a los Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana” en sesión llevada a cabo el 10 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003 -2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 01-2007-IN/0101.01 referida a los “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesión llevada a cabo el 10 de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

DIRECTIVA Nº 01-2007-IN/0101.01

PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS

MIEMBROS QUE CONFORMAN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA

INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA: * MINISTERIO DEL INTERIOR * MINISTERIO DE JUSTICIA * MINISTERIO DE EDUCACIÒN * MINISTERIO DE SALUD * MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * FISCAL DE LA NACIÓN * DEFENSORIA DEL PUEBLO * PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA * GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO * ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA * MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA * MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO * DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU * INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO * EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD

DIRECTIVA Nº 001-2007-IN/0101.01

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PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION, APROBACION Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS

MIEMBROS QUE CONFORMAN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA I. ASPECTOS GENERALES. A. OBJETO. La presente Directiva tiene los objetivos siguientes: 1. Establecer el procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 2. Establecer los procedimientos para el seguimiento, supervisión, control y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 3. Establecer acciones tendentes a responsabilizar por su incumplimiento a los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana. B. FINALIDAD. 1. Asegurar la correcta y adecuada formulación y aprobación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 2. Lograr el cumplimiento de las metas u objetivos trazados en los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 3. Asegurar el cumplimiento a la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y su Reglamento. C. ALCANCE. A los integrantes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. D. VIGENCIA. A día siguiente de su publicación E. BASE LEGAL. 1. Constitución Política del Perú 1993. 2. Ley Nro 27933 del 11 de Febrero 2003 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”. 3. Decreto Supremo Nº 12-2003-IN del 7 Octubre 2003 que Reglamenta la Ley Nº 27933. 4. Código Procesal Constitucional II. DISPOSICIONES GENERALES. A. Los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, que a la fecha de la aprobación y publicación de la presente Directiva, no han formulado su Plan Local de

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Seguridad Ciudadana 2007, deberán proceder de inmediato a su formulación y aprobación no excediendo el plazo de treinta (30) días. B. Los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, en los años posteriores formularán y aprobarán su Plan Local de Seguridad Ciudadana teniendo en cuenta el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, vigente. C. Los Planes Locales de Seguridad Ciudadana, están supeditados al seguimiento, supervisión, control y evaluación por los órganos competentes de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. D. Los miembros y representantes que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, están supeditados a responsabilidades funcionales de acuerdo a las Leyes. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. A. FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. FORMULACION a. Los Presidentes de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros y representantes del Comité con presencia del Secretario Técnico, procederán a solicitar los datos e información respectiva a cada representante del sector o institución al que representan, para un posterior análisis de los mismos y establecer su DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO, el mismo que debe de contener el mapa Distrital con la incidencia de hechos policiales, conforme el procedimiento establecido en la Guía Metodológica del Diagnostico Participativo aprobado por el CONASEC, vigente. b. La Secretaria Técnica del respectivo Comité de Seguridad Ciudadana con el Diagnostico Participativo, procederá juntamente con el asesoramiento del Comisario o Jefe Policial miembro del Comité, a la formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al formato establecido en la Guía Metodológica vigente. c. Los Presidentes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, remitirán el Diagnóstico Participativo de su Distrito al Presidente del Comité Provincial para ser considerado en la formulación del Plan integral Provincial y éstos a su vez remitirán en forma consolidada al Presidente del Comité Regional correspondiente. d. Para la formulación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, se elaborará solo el Plan correspondiente a su Distrito cercado o capital y, eventualmente a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Por este motivo se tomara en cuenta el Diagnostico Participativo remitido por los Presidentes de los Comités Distritales que conforman la Provincia. e. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana deberá tomar en cuenta el Diagnostico Participativo remitido por los Presidentes de los Comités Provinciales y Distritales. 2. APROBACION DE LOS PLANES a. Formulado el Proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana por la respectiva Secretaria Técnica, en reunión del Comité se pondrá en consideración de los miembros y representantes que han sido nombrados con la respectiva Resolución, debiendo ser aprobado buscando el consenso de los integrantes.

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b. Los Planes formulados por los diferentes Comités de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, serán remitidos en un plazo de 15 días de su aprobación a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad. B. SEGUIMIENTO, SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana realiza el seguimiento, supervisión, control y evaluación de la formulación y ejecución de los Planes locales de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, informando periódicamente del resultado al CONASEC. 2. Los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana evalúan la ejecución de los Planes de los Comités Provinciales y Distritales respectivamente dentro de su competencia territorial, informando al término del I y II Semestre de cada año los resultados por intermedio de su Secretaria Técnica al CONASEC. C. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Los miembros de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de cumplir las funciones y atribuciones, generales y específicas, que se estipulan en los artículos 17, 20, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo cual incluye, pero no se limita a la elaboración de los Diagnósticos Participativos y la formulación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana, y su ejecución cuando corresponda. 2. Para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones descritas en el párrafo precedente, es preciso que los Presidentes de cada Comité cumplan con la instalación respectiva y con citar periódicamente a las reuniones de cada Comité. Asimismo, es necesario que todos los miembros de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional cumplan con nombrar a sus representantes, dotarlos de las facultades y disponibilidad de tiempo necesarios para el encargo y velar porque asistan regularmente a las sesiones a las que sean convocados, debiendo asimismo cumplir con las obligaciones que asumen como parte integrante de estos Comités y en representación de sus respectivas instituciones. 3. Todas las instituciones que integran los diferentes Comités a nivel nacional tienen el derecho y la obligación de informar al CONASEC cuando los Presidentes de sus respectivos Comités no cumplan con instalar el Comité, o habiéndolo hecho, no cumplan con la convocatoria a las sesiones periódicas. El CONASEC deberá, con esta información, verificar la veracidad del informe y en caso sea cierta, instruir a los Presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Para efectos de la debida representación de toda entidad pública o privada ante los Comités a nivel nacional, éstas deberán designar, por escrito, a uno o más representantes. En dichas comunicaciones se deberá incluir el otorgamiento a los representantes de las facultades suficientes para, en nombre de su entidad, asumir cualquier obligación en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. De no mediar carta de designación de representantes se tomará como inasistencia de la entidad. 5. A las reuniones que convoque el Presidente del Comité Regional, Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana por intermedio de su Secretaria Técnica, concurrirán y participarán los miembros del Comité que han sido nombrados con la respectiva Resolución. En caso de concurrir otras personas en representación de algún miembro designado, tendrán que acreditar su representación, la misma que se entiende para todos los efectos conforme a Ley.

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6. El incumplimiento a la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, a su Reglamento y otras normas conexas, por parte de los miembros y representantes de los Comités, dará lugar a un llamado de atención escrita al miembro faltante por parte del Presidente. 7. De no hacerlo el Presidente, cualquiera de los demás integrantes podrá hacer la llamada de atención. Asimismo, se comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. En el caso de miembros o representantes en el Comité que inasistan a más de dos reuniones, el Presidente informará al titular del órgano o institución a la que representa, para que éste adopte las acciones disciplinarias y correctivas que corresponda, además de informar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana dará cuenta de los incumplimientos reportados al CONASEC, para que éste pueda exhortar a los responsables de las entidades respectivas para el cumplimiento de sus deberes legales. 8. El CONASEC informará periódicamente, al menos una vez cada trimestre, a la ciudadanía por los medios que considere pertinentes, sobre las autoridades o entidades que no hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo a lo descrito en la presente Directiva y en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. 9. Asimismo, el CONASEC evaluará los incumplimientos por acción u omisión de las citadas autoridades y representantes de entidades, debiendo evaluar si existen indicios en cada caso de la comisión del delito de omisión de funciones y de ser el caso, proceder conforme a Ley1. V. DISPOSICION FINAL Los Presidentes y los Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, velarán por el fiel cumplimiento a la presente Directiva, debiendo establecer una comunicación fluida y permanente con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ubicada en el 2do.piso del Ministerio del Interior-LIMA (Telf. fax 2240707, 2259918 y correo electrónico Lima, agosto 2007 LUÍS ALVA CASTRO Ministro del Interior Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban reincorporación laboral de trabajadores al FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2007-MIMDES Lima, 28 de agosto de 2007

1 Artículo 377 Código Penal

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Vistos, el Memorando Nº 342-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y el Informe Nº 123-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 17 de fecha 28 de febrero del 2006 (Expediente Nº 0744-2005), emitida por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el Proceso de Cumplimiento seguido por los señores Silvio Tapia Brito, José de Jesús Panduro Abarca y Milena Urrunaga Sánchez, contra el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, se resolvió confirmar la Sentencia de fecha 7 de diciembre del 2005, en el extremo que declaró Fundada en parte la demanda y ordena que FONCODES cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y disponga la reincorporación laboral de los demandantes en las plazas vacantes y presupuestadas; Que, por la Resolución Nº 20 de fecha 16 de marzo del 2006 (Expediente Nº 417-2005), emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el Proceso de Amparo seguido por el demandante Vidal Carlos Chuqui Sánchez contra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y otro, resolvió confirmar la Sentencia de fecha 19 de diciembre del 2005, emitida por el Juzgado Mixto de Abancay, que declaró fundada la demanda y ordena la reincorporación del demandante en una plaza vacante existente y reservada para los trabajadores cesados irregularmente, en el mismo nivel que se desempeñaba el momento de su cese; Que, mediante Sentencia de fecha 25 de junio del 2004 (Expediente Nº 0815-2004-AA/TC), emitida por el Tribunal Constitucional en el Proceso de Amparo seguido por el demandante Paulino Núñez Cabreras, contra la ex Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se resolvió declarar fundada la demanda, y ordena al MIMDES cumpla con reponer al demandante en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de su derecho constitucional, o en otro de igual nivel o categoría; Que, por Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2006 (Expediente Nº 357-2005), emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de Acción de Amparo seguido por el demandante Lucio Julio Delgado Agurto contra el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, se resolvió revocar la sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004, emitida por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, que declaró Infundada la demanda, y reformándola declara fundada en parte la demanda y ordena que FONCODES proceda a reponer al demandante en su puesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoría; así como declara improcedente los demás extremos de la demanda; Que, los 6 (seis) ex trabajadores mencionados en los considerandos precedentes, al momento en que fueron cesados ocupaban una plaza y cargo en la ex COOPOP y FONCODES, siendo que mediante Resolución Ministerial Nº 395-2005-MIMDES, se dispuso dentro del proceso de reestructuración interna del MIMDES la incorporación de las ex Unidades Ejecutoras 007: COOPOP y 008: PAR, a la Unidad Ejecutora 004: FONCODES; por lo que la reincorporación correspondiente debe efectuarse en todos los casos en plazas y cargos vacantes del vigente Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES; Que, el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa,

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emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, asimismo la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 4, numeral 2), acápite iv), establece como medida de austeridad que está prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos de reincorporación o reubicación a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27803; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2007-MIMDES de fecha 26 de enero de 2007, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, a través del cual se reordenan los cargos Nºs. 471, 553, 687, 753, 692 y 600 correspondientes a FONCODES, los cuales habilitarán plazas vacantes para ser asignados a 6 (seis) ex trabajadores que han obtenido sentencias favorables en calidad de cosa juzgada que ordenan su reincorporación laboral al FONCODES; Que, con el Oficio Nº 049-2007-FONCODES-UA/ETRRHH de fecha 5 de junio de 2007, la Jefa de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de FONCODES, informa respecto a los cargos y plazas que serán asignadas a los señores Lucio Julio Delgado Agurto, Vidal Carlos Chuqui Sánchez, Silvio Tapia Brito, Paulino Núñez Cabreras, Milena Urrunaga Sánchez y José de Jesús Panduro Abarca; precisando las fechas en que dichos ex trabajadores han sido reincorporados en forma efectiva en las respectivas Unidades Gerenciales de FONCODES, en cumplimiento de los mandatos judiciales antes señalados; Que, mediante el Informe Nº 123-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 14 de junio de 2007, la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del MIMDES, emite opinión favorable respecto a la reincorporación laboral al FONCODES de los señores Lucio Julio Delgado Agurto, Vidal Carlos Chuqui Sánchez, Silvio Tapia Brito, Paulino Núñez Cabreras, Milena Urrunaga Sánchez y José de Jesús Panduro Abarca, que han obtenido sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenan su reincorporación laboral, las cuales deberán efectuarse en las plazas vacantes y presupuestadas previstas en la Resolución Ministerial Nº 040-2007-MIMDES, que modificó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES; Que, en consecuencia resulta necesario formalizar la reincorporación laboral al FONCODES de los señores Lucio Julio Delgado Agurto, Vidal Carlos Chuqui Sánchez, Silvio Tapia Brito, Paulino Núñez Cabreras, Milena Urrunaga Sánchez y José de Jesús Panduro Abarca, en los cargos de las Plazas CAP Nºs. 471, 553, 600, 687, 692 y 753 respectivamente, del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, las cuales ha sido previstas por Resolución Ministerial Nº 040-2007-MIMDES de fecha 26 de enero de 2007, que modificó el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, en cumplimiento de las Sentencias en calidad de cosa juzgada, indicadas en los primeros cuatro considerandos de la presente Resolución; Que, asimismo, las mencionadas reincorporaciones se efectuarán bajo la condición laboral de contratos a plazo indeterminado y con eficacia anticipada a las fechas en que dichos ex trabajadores han sido reincorporados en forma efectiva e iniciaron sus labores en las Unidades Gerenciales de FONCODES, conforme a lo informado en el Oficio Nº 049-2007-FONCODES-UA/ETRRHH de Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de FONCODES, en aplicación a lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la reincorporación laboral al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en estricto cumplimiento de las Sentencias en calidad de cosa juzgada señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, de las siguientes personas: - VIDAL CARLOS CHUQUI SÁNCHEZ, en el cargo de la plaza CAP Nº 553, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2007. - SILVIO TAPIA BRITO, PAULINO NÚÑEZ CABRERAS, MILENA URRUNAGA SÁNCHEZ y JOSÉ DE JESÚS PANDURO ABARCA, en los cargos de las Plazas CAP Nºs. 600, 687, 692 y 753, respectivamente, con eficacia anticipada al 12 de febrero de 2007. - LUCIO JULIO DELGADO AGURTO, en el cargo de la Plaza CAP Nº 471, con eficacia anticipada al 9 de marzo de 2007. Artículo 2.- El Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, efectuará la reincorporación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, bajo la condición laboral de contratos a plazo indeterminado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Amplían plazo de fusión del FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el

Ministerio de Agricultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2007-MIMDES Lima, 28 de agosto de 2007 Visto, el Oficio Nº 030-2007-MIMDES/CT/P remitido por el Presidente de la Comisión de Transferencia del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, creada por Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES del 3 de mayo del 2007, se dispuso la fusión del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Agricultura; estableciéndose que el plazo para la culminación de ese proceso sería de 60 (sesenta) días contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo antes mencionado dispuso la constitución de una Comisión de Transferencia a efectos de llevar a cabo el proceso de fusión en el plazo señalado, en la que participan un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del FONCODES y un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2007-MIMDES, del 4 de julio del 2007, se dispuso la ampliación del plazo de fusión señalado en el considerando precedente hasta el 1 de

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agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2007-AG, del 6 de julio del 2007, el Ministerio de Agricultura designó al miembro titular y suplente de ese Sector en la Comisión de Transferencia a la que se refiere el considerando precedente; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2007-MIMDES del 1 de agosto de 2007, se dispuso la prórroga del referido plazo de fusión en 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Resolución; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión de Transferencia solicita una nueva ampliación del plazo de fusión en 30 (treinta) días calendario, en la medida que subsisten las razones que justificaron la prórroga dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 381-2007-MIMDES; a saber, la reciente incorporación del representante del Ministerio de Agricultura, así como la necesidad de incorporar los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional para el proceso de descentralización y transferencia de funciones y recursos, en la propuesta final de la Comisión; Que, atendiendo a los argumentos expuestos por el Presidente de la Comisión de Transferencia, resulta conveniente disponer la nueva ampliación solicitada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, así como el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo de fusión del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Ministerio de Agricultura - MINAG, en 30 (treinta) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo prorrogado en virtud de la Resolución Ministerial Nº 381-2007-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2007-MIMDES

Lima, 28 de agosto de 2007 Vistos, los Oficios Nºs. 1279 y 1347-2007-FONCODES/DE de fechas 14 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, emitidos por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-MIMDES de fecha 3 de abril de 2007, se designó a la señora Milagros Pilar Espinoza Huapaya en el cargo de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en atención a lo señalado mediante los documentos de Vistos, resulta necesario dar por concluida la designación antes señalada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2007-MIMDES de fecha 9 de mayo de 2007, se encargó al señor Isaías Manuel Farje Palma, Asistente Administrativo del Equipo Zonal Tarapoto del FONCODES, las funciones del cargo de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del FONCODES; Que, en virtud a la propuesta realizada por la Dirección Ejecutiva (e) del FONCODES, corresponde encargar al señor Farje Palma las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del referido Programa Nacional, en adición a las funciones encargadas mediante Resolución Ministerial Nº 244-2007-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MILAGROS PILAR ESPINOZA HUAPAYA en el cargo de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor ISAÍAS MANUEL FARJE PALMA, Asistente Administrativo del Equipo Zonal Tarapoto del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, las funciones del cargo de Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del citado Programa Nacional, en adición a las funciones encargadas en virtud a la Resolución Ministerial Nº 244-2007-MIMDES. Artículo 3.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en el numeral 6.9 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE, modificada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005-FONCODES/GG. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional

del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2007-PRODUCE

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Lima, 24 de agosto de 2007 VISTOS: el Memorando Nº 3717-2007-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 008-2007-PRODUCE/OGAJ-PPST de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2005-PRODUCE, de fecha 4 de agosto de 2005, se designó al señor Héctor David Murayama Konishi, Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2007-PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2007, se aceptó la renuncia presentada por el señor Héctor David Murayama Konishi al cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Produción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2007-PRODUCE, de fecha 23 de julio de 2007, se designó a partir del primero de agosto de 2007, al señor Percy Jesús Caro Céspedes como Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Produción; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 197-2005-PRODUCE, y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Héctor David Murayama Konishi, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor PERCY JESÚS CARO CÉSPEDES, Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Guatemala para integrar delegación oficial que

acompañará al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-RE

Lima, 22 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, es objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, consolidar su presencia en la región centroamericana, a través de una aproximación política, económico-comercial, cultural y de cooperación; Que, existen tradicionales vínculos de amistad y cooperación existentes entre la República del Perú y la República de Guatemala por lo que resulta conveniente celebrar la IV Reunión de Mecanismos de Consultas Diplomáticas a Nivel de Vicecancilleres, el 30 de agosto de 2007, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala; Que, siendo conveniente el concurso de funcionarios diplomáticos para apoyar a la delegación peruana que será encabezada por el señor Viceministro, es necesario autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla, Director General de México, Centroamérica y El Caribe, a la ciudad de Guatemala; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº 0629/2007, de 15 de agosto de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de América; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla, Director General de México, Centroamérica y El Caribe, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para que integre la delegación oficial que acompañará al señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el 30 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de días Viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$ Gonzalo Alonso Zapater Vargas-Quintanilla 1,417.00 200.00 1+1 400.00 30.25

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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la mencionada Reunión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile a fin de realizar coordinaciones de aspectos protocolares y otros vinculados con actividades oficiales que se cumplirán con

motivo de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1005-RE Lima, 22 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la presencia del Perú en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse del 8 al 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a fortalecer los lazos políticos y económicos de cooperación e integración, así como la adecuada inserción del Perú entre los países que conforman los Estados Iberoamericanos; Que, la Dirección General de Protocolo de la Cancillería de Chile, ha convocado la Reunión de Avanzada de los Jefes de Protocolo de los países participantes, a llevarse a cabo los días 30 y 31 de agosto de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la finalidad de realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades oficiales que se cumplirán con motivo de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº 0481/2007, de 24 de julio de 2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, en Misión de Avanzada del 30 al 31 de agosto del 2007, con la finalidad de realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades oficiales que se cumplirán con motivo de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00287 - Atender el Protocolo y Ceremonial del Estado, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de días Viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$ Carlos José Pareja Ríos 651.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la Comisión de Avanzada. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1032-RE Lima, 28 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1188-2007-MTPE/1, mediante el cual la Ministra de Trabajo y Promoción Social del Empleo, solicita la oficialización del evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007” que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Trujillo es sede del evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007”, que se llevará a cabo del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Asociación Trabajo, Paz y Sociedad; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el desarrollo de las micro pequeñas empresas, dirigidas por hombres y mujeres emprendedores, dedicados a las Manualidades y Repostería a través de cursos, talleres, charlas y asesorías con la finalidad de

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capacitarlas, perfeccionando sus técnicas productivas y facilitando, a través de este evento, una plataforma segura que promueva sus negocios; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “II Expo Manualidades Internacional Trujillo 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Disponen que las Direcciones Regionales de Salud efectúen la evaluación del estado de conservación de locales a su cargo ubicadas en zonas afectadas por el sismo del 15 de

agosto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 687-2007-MINSA Lima, 27 de agosto de 2007 Visto; el Oficio Nº 1761-2007-GORE-ICA-DRSI-HRIC-INF/DE, y el Expediente Nº 07-077860-001; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, ha ocurrido graves deterioros de la infraestructura destinada a la atención de los servicios de salud en las diversas zonas afectadas por dicho fenómeno natural; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar una evaluación detallada de dicha Infraestructura a fin de determinar la capacidad de operación y la inversión requerida para mantener los servicios de salud en dichas localidades; Que, en ese sentido y al amparo de los literales a), c) y d) del artículo 3 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, es necesario que la evaluación sea efectuada en coordinación con la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud a fin de coordinar con las regiones las labores de reparación y reconstrucción que sean necesarias para mantener operativa la infraestructura hospitalaria en dichas zonas; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Viceministro de Salud; y,

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De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, bajo responsabilidad, efectúen la evaluación del estado de conservación de los locales a su cargo , ubicados en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año en coordinación con profesionales de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, pudiendo, de ser el caso solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidades, Colegio de Ingenieros y arquitectos de la zona, según sea el caso. Artículo 2.- El Viceministro de Salud dictará las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan en suspenso la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC para

vehículos con motor diesel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2007-MTC-02 Lima, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 002-2003-MTC, 014-2003-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC contiene en su acápite I los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional, en su acápite II los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor y en el acápite III los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor; Que, la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro país, no guarda relación con la calidad adecuada y requerida por los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER, lo que constituye un serio inconveniente

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para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehículos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, en consecuencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2007, respecto de los vehículos nuevos que funcionen a motor Diesel, siéndoles aplicables durante dicho plazo los “Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor”, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá extender anualmente, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el plazo indicado si es que antes de su culminación no se verificara una oferta de Diesel con un nivel máximo dentro del rango de 350 a 50 ppm de azufre, en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura, siendo que el plazo máximo de ampliación no podrá ir más allá del 31 de diciembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el cronograma de reducción del azufre en el combustible Diesel contenido en la Ley Nº 28694 y en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM; Que, no obstante las medidas adoptadas aún subsisten las causas que motivaron las mencionadas suspensiones, siendo que el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y la Ley Nº 28694 no permiten asegurar la comercialización de un combustible diesel de bajo contenido de azufre en condiciones adecuadas de continuidad y cobertura hasta el 1 de enero del 2010, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2008 la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, así como en los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC, Nº 047-2001-MTC y Nº 026-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspensión del Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC para vehículos con motor diesel Déjese en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2008 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehículos los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador

que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades

Aisladas - BAS”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2007-MTC-03 Lima, 28 de agosto de 2007

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo, el Artículo 4 de la citada Ley Nº 28900 establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, el literal f) del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL el encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, en la misma línea, el Artículo 30 del citado reglamento dispone que PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el financiamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por las normas de la mencionada entidad; Que, el Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS” permitirá instalar infraestructura de telecomunicaciones para brindar banda ancha a 3 539 localidades; acceso a Internet a 867 localidades; telefonía pública a 2 276 localidades; y telefonía de abonados en 462 localidades rurales y/o de preferente interés social; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, mediante Informe Técnico Nº 946-2007-MTC/09.02, de fecha 05 de julio de 2007, declara viable el estudio de preinversión a nivel de factibilidad del citado proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 051-2007/FITEL, de fecha 20 de julio de 2007, el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS, según lo dispuesto

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por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 051-2007/FITEL, de fecha 20 de julio de 2007. Dicho proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 510-2007-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-011129 presentado por doña AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ayacucho, al distrito de Ayacucho, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 1103-2007-MTC/17.01.ssr, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, señala que la solicitud presentada por doña AGUIDA

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AGRIPINA VALVERDE GONZALES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 980 kHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBU-5K Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del : 1 kW Transmisor

Ubicación de la Estación: Estudio : Calle El Nazareno 2do. Pasaje Nº

159, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 13’ 38.7’’ Latitud Sur : 13° 09’ 33.9’’

Planta : Cerro Picota, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 14’ 11.9’’ Latitud Sur : 13° 09’ 11’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

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Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Huánuco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 517-2007-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-010967 presentado por doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍREZ DE VILLAMONTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en el distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 036-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huánuco, al distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 0165-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍREZ DE VILLAMONTE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 036-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍREZ DE VILLAMONTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora

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comercial en onda media, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1210 kHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBX-3X Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del : 1 Kw Transmisor

Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Abtao Nº 1163, distrito Huánuco,

provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 14’ 17.6’’ Latitud Sur : 09° 55’ 19.4’’

Planta : Zona El Tingo, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 15’ 27.86’’ Latitud Sur : 09° 56’ 17’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµ V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requerirá de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Modifican la R.VM. Nº 363-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de

San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 511-2007-MTC-03 Lima, 22 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de San Martín;

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Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 197-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03 de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Tabalosos y Yuracyacu, del departamento de San Martín; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, adicionalmente, se ha tenido en consideración el Informe Nº 1724-2007-MTC/18.01.2, que la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones hace suyo con Memorando Nº 1434-2007-MTC/18, en el cual opina favorablemente respecto a la propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de San Martín, a fin de incorporar a las localidades de Tabalosos y Yuracyacu, del departamento de San Martín; conforme se indica a continuación:

Localidad: Tabalosos Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales : 5 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Yuracyacu

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

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3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales : 6 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión

por televisión educativa en el departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 512-2007-MTC-03 Lima, 22 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-013961 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en la banda UHF, en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan,

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asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 201-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Rioja - Nueva Cajamarca - Moyobamba, al distrito de Moyombamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 0195-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida administrada, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 201-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Rioja - Nueva Cajamarca - Moyobamba, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

EN UHF Canal : 33

BANDA: V Frecuencia : EN VIDEO: 585.25 MHz

EN AUDIO: 589.75 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo : OCY-9T Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F

EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : EN VIDEO: 300 W Transmisor EN AUDIO: 30 W

Ubicación de la Estación: Estudio : Prolongacion del Jr. Manuel del

Aguila, Cuadra 6, Sector Punta de

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Doñe, Barrio de Calvario, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 57’ 51’’ Latitud Sur : 06° 02’ 14’’

Planta : Prolongacion del Jr. Manuel del Aguila, Cuadra 6, Sector Punta de Doñe, Barrio de Calvario, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 57’ 51’’ Latitud Sur : 06° 02’ 14’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµ V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

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Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades de Bagua-Bagua Grande, La Arena - La Unión y Coriri - Aplao serán otorgadas

mediante concurso público

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0175-2007-MTC-28 Lima, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0372-2007-MTC/28 se señala que en las localidades de Bagua-Bagua Grande y La Arena-La Unión en la banda de Frecuencia Modulada (FM), así como en la localidad de Coriri-Aplao en la banda de TV-VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Bagua-Bagua Grande Amazonas Radiodifusión Sonora FM La Arena-La Unión Piura

Radiodifusión por Televisión VHF Coriri - Aplao Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO

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Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (e)

Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo-Huancavelica a favor de Expreso Molina Unión

E.I.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6103-2007-MTC-15 Lima, 2 de abril de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007-004294 y 2007-004294-A, organizados por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa y el Informe Nº 1650-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-004294, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-8013, VG-8014 (ambos con contrato de arrendamiento financiero), VG-8100 (propio) y VG-8101 (propio), respectivamente; asimismo, formuló la renuncia a la habilitación de los ómnibus señalados comprometidos en la concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003- MTC/15; Que, posteriormente La Empresa con escrito recepcionado el 7 de marzo de 2007, e ingresado bajo el expediente Nº 2007-004294-A, formula el desistimiento a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 en su petición de nueva concesión de ruta ofreciendo en su lugar a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4902 y VG-4903 comprometidos como unidades operativas en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa. Igualmente, formula renuncia a la habilitación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-4902 y VG- 4903, indicando a su vez, que los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 actualmente habilitados en dicha ruta en calidad de reserva, pasen a formar parte de la flota operativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, del escrito señalado en el considerando anterior, se interpreta el desistimiento de la pretensión de renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 formulada con el expediente Nº 2007-004294; Que, el numeral 189.5 del artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.”. En tal sentido, es viable aceptar el desistimiento formulado por La Empresa, bajo el expediente de registro Nº 2007-004294-A; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1650-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huancayo-Huancavelica no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de

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Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, asimismo, en el Informe Nº 1650-2007-MTC/15.02.2, la Subdirección de Autorizaciones, refiere La Empresa ha comunicado la renuncia expresa a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 de la concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa y que solicita que los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 que se encuentran habilitados como unidades de reserva, pasen a formar parte de la flota operativa de dicha concesión de ruta; Que, según el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la renuncia es una causal de conclusión de la habilitación vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 formulada por La Empresa; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., bajo el expediente de registro Nº 2007-004294-A respecto a la habilitación de ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101, en la nueva concesión de ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, y a la renuncia de su habilitación para prestar servicio en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 comprometidos en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003-MTC/15. Artículo Tercero.- Considerar a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 como flota operativa de la concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1548-2003- MTC/15. Artículo Cuarto.- Otorgar a favor de EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO-

HUANCAVELICA y viceversa

ORIGEN : HUANCAYO

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DESTINO : HUANCAVELICA

ITINERARIO : IZCUCHACA – HUANDO

- PALCA

FRECUENCIAS : Cinco (5) diarias en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Tres (3) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8013 (2006), VG-8014 (2006) y VG-4902 (2000).

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-4903 (1999)

HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 07:00, 10:00, 16:00, 18:00 y 22:00 horas Salidas de Huancavelica, a las 06:00, 08:00, 11:00, 16:00 y 21:00 horas.

Artículo Quinto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Sexto.- EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. deberá comunicar cualquier cambio que se efectúe en el contrato de arrendamiento financiero que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, en un plazo máximo de quince (15) días de ocurrida la variación. Artículo Sétimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Octavo.- EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Noveno.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

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Disponen inscripción provisional de AFOCAT TRANS REGION PIURA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12709-2007-MTC-15

Lima, 20 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nros. 053456, 060581 y 065817 presentados por la ASOCIACION DEL FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - AFOCAT TRANS REGION PIURA solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30 de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24 del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DEL FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - AFOCAT TRANS REGION PIURA, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Vicente Epifanio Acosta Iparraguirre e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11064876 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Piura;

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Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 042-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DEL FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - AFOCAT TRANS REGION PIURA, constituida mediante escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Vicente Epifanio Acosta Iparraguirre y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11064876 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Piura, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0042 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Piura. Artículo 2.- La ASOCIACION DEL FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - AFOCAT TRANS REGION PIURA deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24 del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Modifican anexos de la R.M. Nº 339-2007-VIVIENDA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2007-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se emitió la Resolución Ministerial Nº 339-2007-VIVIENDA, de fecha 8 de agosto de 2007, que aprobó la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 518 226,00 (un millón quinientos dieciocho mil y doscientos veinte y seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín- EMAPA S.A. para la ejecución del Proyecto, descritos en los Anexos A y B de la mencionada Resolución Ministerial; Que, del proyecto descrito en los Anexos A y B de la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando precedente, se encuentra el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de las Redes y Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de la Av. Circunvalación y Alcantarillado de la Av. Circunvalación C-1 A26 y Jr. Paraíso C-1 A4 Tarapoto” con Código SNIP Nº 48675, con un financiamiento de hasta S/. 1 518 226,00 (un millón quinientos dieciocho mil y doscientos veinte y seis y 00/100 Nuevos Soles) a ser ejecutado por Administración Indirecta; Que, mediante Carta Nº 397-2007-EMAPA-SM-SAGG de fecha 22 de agosto de 2007, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín - EMAPA S.A., ha solicitado se apruebe la modificación del tipo de Ejecución Presupuestaria del Proyecto descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, de Indirecta a Directa; Que, mediante Informe Técnico Nº 330-2007-MVCS/VMCS-PAPT, el Programa Agua Para Todos señala que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín - EMAPA S.A. cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico y equipos necesarios, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CGR que aprueba las Normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CGR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Anexos A y B de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-VIVIENDA, de fecha 8 de agosto de 2007, en los términos que constan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA S.A., para la ejecución de la obra, deberá contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-GG. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

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DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A. - EMAPA SAN MARTIN S.A.

COD PROYECTOS TIPO DE PPTO.PIM TRANSF.FINANCSNIP EJECUCION 2007 HASTA POR

PRESUPUESTARIA S/. 48675 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DIRECTA 2,115,338.00 1,518,226.00

DE LAS REDES Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. CIRCUNVALACION C-1 A 26 Y JR. PARAISO C-1 A4- TARAPOTO

TOTAL 2,115,338.00 1,518,226.00

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ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN

MARTIN S.A. - EMAPA SAN MARTIN S.A.

COD PROYECTOS TIPO DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC. SNIP EJECUCION MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 HASTA POR

PRESUPUESTARIA 48675 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LAS REDES Y DIRECTA 18,000.00 27,000.00 27,000.00 18,000.00 1,428,226.00 1,518,226.00

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. CIRCUNVALACION C-1 A 26 Y JR. PARAISO C-1 A4 - TARAPOTO

TOTAL 18,000.00 27,000.00 27,000.00 18,000.00 1,428,226.00 1,518,226.00

Administración Directa: El primer desembolso se iniciara con la Resolución de Aprobación del Expediente Técnico

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Oficializan resultados finales de la Cuarta Convocatoria del Programa MiBarrio para la

asignación del Bono de Mejoramiento Barrial en diversas ciudades del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2007-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2007 VISTOS: Los Informes Nºs. 068 y 087-2007-VIVIENDA-VMVUDNU/RGS de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; y con Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral; posteriormente con Resolución Ministerial Nº 189-2007-VIVIENDA se designa al Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo mencionado, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, en cuanto al componente MiBarrio, es preciso indicar que el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE celebrado entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, tiene por objeto la ejecución de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH, el mismo que financia, entre otros, el componente de Mejoramiento Integral de Barrios - MIDB, siendo el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo el ejecutor del Programa, teniendo como una de sus funciones generales, los procesos de selección de proyectos de MIDB, a cargo del Banco de Materiales SAC quien coordinará, capacitará y hará el seguimiento con los municipios, quienes mediante sus equipos técnicos municipales seleccionarán los Barrios de conformidad con los criterios de elegibilidad definidos en el reglamento operativo y postular conjuntamente con la comunidad barrial; Que, si bien el Reglamento Operativo del PASH, señala que BANMAT aplicará los criterios y determinará la elegibilidad de los Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, el Contrato de Préstamo no indica de manera expresa quien se encargará de dicha elegibilidad, señalando únicamente que el ejecutor del Programa de Apoyo al Sector Habitacional- PASH es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; en este orden de ideas, la aplicación de los criterios y declaratoria de elegibilidad puede ser ejercida por otra dependencia del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, asimismo, si bien la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo desde el mes de marzo de 2007 brindó la asistencia técnica a los funcionarios de las municipalidades, según la Cuarta Convocatoria, para la asignación de los Bonos de Mejoramiento Barrial - BMBs, y con fecha 21 de junio del año en curso se publicó las Asociaciones Municipalidades - Organizaciones Comunitarias - AMOCs viables y no viables para el otorgamiento

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del Bono de Mejoramiento Barrial - BMB; en la cual se consideró conveniente excluir de la Cuarta Convocatoria, por no alcanzar la calificación necesaria, a las AMOCs de las ciudades de Barranca, Lima Metropolitana - distrito de El Agustino; Huaraz y Chachapoyas, y sustituirlas por las ciudades de Abancay, Chancay, Chulucanas y Mollendo; por tanto, vencido el plazo para la interposición del recurso de reconsideración, debe proseguir con la suscripción de los respectivos convenios de participación, previa oficialización de resultados de la Cuarta Convocatoria; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar los resultados finales de la Cuarta Convocatoria del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio, para la asignación del Bono de Mejoramiento Barrial- BMB, en las ciudades de Andahuaylas, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Huaraz, Jaén, Juliaca, Pisco, Piura, Puerto Maldonado, Sullana y Lima Metropolitana, con mención de las Asociaciones entre las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias - AMOCs que resultaron calificadas como viables, y que son las siguientes: DOMINIOS TERRITORIALES:

SIERRA SUR:

Andahuaylas : Municipalidad Provincial de

Andahuaylas - BUM Pochccota Arequipa : Municipalidad Distrital de Socabaya

- Asentamiento Urbano Marginal Horacio Zeballos Gámez Sector “F” Zonas I, III y IV.

Cusco : Municipalidad Distrital de Santiago - Asociación Pro Vivienda Los Jardines.

Juliaca : Municipalidad Provincial de San Román - BUM César Vallejo.

SIERRA CENTRO:

Ayacucho : Municipalidad Distrital de Carmen Alto - Asociación de Pobladores Señor de los Milagros.

Huaraz : Municipalidad Provincial de Huaraz- BUM Pedregal Bajo.

SIERRA NORTE:

Jaén : Municipalidad Provincial de Jaén - BUM San José del Huito.

COSTA CENTRO:

Chimbote : Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote - AH 19 de Marzo.

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Chincha : Municipalidad Provincial de Chincha - UPIS Alejandro Toledo Manrique, Pasaje Talla.

Pisco : Municipalidad Provincial de Pisco - AH Dios Te Ama.

COSTA NORTE:

Chiclayo : Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz - P.J Milagro de Dios

Piura : Municipalidad Provincial de Piura - AH Las Capullanas y Asociación de Vivienda Gustavo Mohme.

Sullana : Municipalidad Provincial de Sullana - Nueva Sullana Sectores A y D.

SELVA:

Puerto Maldonado : Municipalidad Distrital de Tambopata - BUM El Solar (Asentamientos Humanos 25 de Diciembre, Selva Alegre, Villa Hermosa y Los Cedros).

LIMA METROPOLITANA:

Comas : Asentamientos Humanos El Misti, La Unión, Carmen Alto, Señor de los Milagros II Etapa, Comités 20, 21, 24, y Comité Cristo Rey.

Artículo 2.- Sustituir a las Asociaciones entre las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias - AMOCs no calificadas de las ciudades de Barranca, Huaral, Chachapoyas y el Distrito de El Agustino de Lima Metropolitana, por las siguientes Asociaciones entre las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias - AMOCs suplentes debidamente calificadas: SIERRA SUR:

Abancay : Municipalidad Provincial de Abancay

- Asentamientos Humanos San Martín I y II, Las Américas, IPSS y Justo Juez.

COSTA SUR:

Mollendo : Municipalidad Provincial de Islay - Asentamientos Humanos Tres Portales, 5 de Noviembre y La Victoria.

COSTA NORTE:

Chulucanas : Municipalidad Provincial de

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Morropón - AH Consuelo Gonzales de Velasco

Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan suspensión del despacho judicial en las provincias de Pisco, Chincha e Ica, Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 202-2007-CE-PJ

Lima, 24 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 7347-2007-P-CSJIC/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 200-2007-CE-PJ, se dispuso entre otros alcances, prorrogar la suspensión del despacho judicial del 20 al 24 de los corrientes en el Distrito Judicial de Ica; Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, ha informado que no obstante los esfuerzos realizados hasta el momento, aún subsisten graves daños en la infraestructura y ambientes de diversas sedes de las Provincias de Pisco, Chincha e Ica, todo lo cual se encuentra además corroborado por las conclusiones y recomendaciones finales expedidas por el personal especializado del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y COPRODECI, en el Acta de visita de Inspección Técnico Ocular al local principal de la citada Corte Superior de Justicia; Que, siendo así, la situación en la cual se encuentran las sedes ubicadas en las Provincias de Pisco, Chincha e Ica, sigue representando grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, razón por la que evidentemente en tales condiciones no es posible llevar a cabo con un mínimo de seguridad las labores antes referidas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión del despacho judicial por los días 27, 28 y 29 de agosto del año en curso, en las Provincias de Pisco, Chincha e Ica, del Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de los Juzgados Penales de turno y de Familia por los mencionados días, debiendo adoptarse las acciones necesarias para la realización de sus labores en un local que ofrezca las garantías adecuadas en salvaguarda de la vida e integridad física de trabajadores y ciudadanos en general, lo cual se hará de conocimiento público.

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Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones necesarias y atienda los requerimientos formulados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fin de lograr en el más breve plazo la reanudación de todas las labores en dicho Distrito Judicial, así como el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen Rol correspondiente al mes de setiembre del año 2007 para el Juzgado Penal de

Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2007-CED-CSJLI-PJ Lima, 27 de agosto de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 247-2007-CEDCSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio último; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de agosto del presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de setiembre, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 248-2007-CED-CSJLI/PJ. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de setiembre

2007

Juzgado Penal o Mixto Magistrado

1 34º Juzgado Penal María Elena Martínez Gutiérrez 2 35º Juzgado Penal Mercedes Gómez Marchisio 3 36º Juzgado Penal Juan Gustavo Varillas Solano 4 37º Juzgado Penal Raúl Rodolfo Jesús Vega 5 38º Juzgado Penal Sonia Bazalar Manrique 6 39º Juzgado Penal Segismundo León Velasco 7 40º Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila 8 41º Juzgado Penal Alfredo Barboza Oré 9 42º Juzgado Penal Nora Marilyn Vega Caro 10 43º Juzgado Penal Janett Lastra Ramírez 11 44º Juzgado Penal Blanca Mazuelos Bohórquez 12 45º Juzgado Penal Rosa Sánchez Santisteban 13 46º Juzgado Penal Pilar Carbonel Vílchez 14 47º Juzgado Penal Mariela Yolanda Rodríguez Vega 15 48º Juzgado Penal Gloria Ruth Silverio Encarnación 16 49º Juzgado Penal Tania Rosario Parra Benavides 17 50º Juzgado Penal Edilberto Castañeda Pacheco 18 51º Juzgado Penal Norma Carbajal Chávez 19 52º Juzgado Penal María Teresa Cabrera Vega 20 53º Juzgado Penal Adolfo Farfán Calderón 21 54º Juzgado Penal Irma Simeón Velasco 22 55º Juzgado Penal Eduardo Contreras Morosini 23 56º Juzgado Penal Elmer Soel Rebaza Parco 24 57º Juzgado Penal Yolanda Gallegos Canales 25 1º Juzgado Penal Patricia Mendoza Hipólito 26 2º Juzgado Penal Norma Zonia Pacora Portella 27 3º Juzgado Penal Flor de María Deur Morán 28 4º Juzgado Penal Olga Contreras Arbieto 29 5º Juzgado Penal María del Carmen Bless Cabrejas 30 6º Juzgado Penal Sonia Salvador Ludeña

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJAL R. LILIANA DÁVILA BRONCANO SALVADOR PECEROS PÉREZ

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de agosto de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2218, 2232 y 2247-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1043-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOS: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1377, 1337, 1532, 1529, 1464, 1545, 1479, 1478, 1489, 1486, 1484, 1549, 1542, 1472, 1511, 1512, 1537, 1506, 1504 y 1476/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe Res. de AFIS o Pericia Nº Inscripción Cancelación Nombre y Apellido

1º 80294747 Teobaldo Escandón Soto 4408

2º 42958237 399-2007/SGDI

Fructoso Escandón Soto 1º 32988720 Milton Germán Ramírez Saravia

355-MIG 2º 42715179

59-2007/SGDI Hebert David Cueva Álvarez

1º 05376130 Gleidi Palmira Ruíz Navarro 0621

2º 44627480 92-2007/SGDI Blanca Palmira Cashu Huansi

1º 33768624 Antonio Bartolo Bisum 0619

2º 44635486 92-2007/SGDI

Yhover Pisuri Chamik Cirilo

Apolonio 1º 19559443 Barrios Gómez 1000

2º 10220837

169-2007/SGDI

Christian Marcos Zamora Cortez 1º 18191797 Wilmer Elio Jáuregui López

1004 2º 43138886

169-2007/SGDIWilmer Elí Lopes Jáurigui

1º 02048963 César Ernesto Toque Canaza 0995

2º 44748697 169-2007/SGDI

Severo Toque Canaza 1º 01690679 Teófi lo Tutacano Quispe

1337 2º 80168203

233-2007/SGDITeodoro Tutacano Quispe

1º 23271798 Aquiles Gómez Mondalgo 1353

2º 80579897 234-2007/SGDI

Pedro Gómez Sanez 2125 1º 20989925 272-2007/SGDI Santos Vílchez Castro

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2º 23010793 Román Imán Castro 1º 41197487 Nick Alan Rodríguez Nevado

2122 2º 43616913

272-2007/SGDIEnrique Miyasato Gonzales

1º 09590614 Boris Alberto Cary Lozano 0665

2º 40637349 107-2007/SGDI

Nicolás Izamo Tajiri García 1º 15949695 Marcelino Ayala Huamán

1038 2º 80570652

169-2007/SGDIAlejandro Lleguis Huaromo

1º 03122514 Primitivo Neira Llacsahuache 1070

2º 04404574 232-2007/SGDI

Lizandro Torres Ancco 1º 09731790 Zela Angélica Ortiz Olano

1084 2º 44756156

232-2007/SGDIAngélica Barbosa Huamán Eduardo Faustino Armas

1º 18228634 Medina 1096 2º 40508819

232-2007/SGDIEduardo Ozaki Zapata

1º 06162430 Ricardo Santos Molina 1351

2º 06244144 234-2007/SGDI

Ricardo Sánchez Medina 1º 80537522 Ushap Mukucham Tirís

1363 2º 44289276

234-2007/SGDIUshap Mukucham Ushap Marisa Roxana Mayorca

1º 41307861 Ahuanari 1364 2º 43520337

234-2007/SGDIKatherinee Lizeth Gonzales Prada

1º 09667875 Francisco Camargo Tanisaki 2126

2º 41533054 272-2007/SGDI

Francisco Sam Bernales

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en despachos de fiscalías provinciales mixtas de Nuevo Chimbote, Puente Piedra, Maynas, Huancané y penal de Piura

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1007-2007-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Raúl Salazar Lino, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 786-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Fernando Serquen Ugarte, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 803-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Martín Rospigliosi Cruz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 812-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nancy Noemí Guerrero Muñoz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1174-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Candelaria Morales Segura, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1135-2004-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2004. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales Del Santa, Lima Norte, Loreto, Piura y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de Barrón Ajustadores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1168-2007

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Lima, 22 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Pierre Eduardo Barrón Mifflin para que se autorice la inscripción de la empresa BARRON AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2007-RIAS celebrada el 10 de julio de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas a la empresa BARRON AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº AJ-0079, cuya representación será ejercida por el señor Pierre Eduardo Barrón Mifflin con Nº de Registro AN-281. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la adquisición de ecosonda digital

RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-182-2007 Callao, 23 de agosto de 2007 VISTOS: Memorando Nº OAJ Nº 598-2007 Memorandum Nº DOA Nº 935-2007 Memorandum Nº DIPDT Nº 390-2007

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Memorandum Nº OPP Nº 370-2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científicas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográficas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científica y tecnológica entre otras actividades; Que, la Dirección de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico, es el órgano encargado de desarrollar las investigaciones orientadas a lograr el racional aprovechamiento de los recursos marinos y continentales, mediante tecnologías de pesca y percepción remota; Que, asimismo tiene como funciones realizar investigaciones tecnológicas de pesca relacionadas con la evaluación y distribución de los recursos hidrobiológicos con base a técnicas de percepción remota e información satelital, en apoyo a las diferentes áreas de investigación del IMARPE, de conformidad con la política y planes institucionales; Que, una de las principales Líneas de Investigación científica que realiza el IMARPE, es la evaluación de los recursos pesqueros usando métodos directos entre ellos la aplicación de la hidroacústica, técnica que hace posible mediante la utilización de un sistema sonar integrado (detección y ecointegración) la cuantificación y la calificación del recurso objetivo de investigación y de esta forma calcular en forma directa y en términos absolutos la biomasa de las especies comerciales como: anchoveta, sardina, jurel, caballa, pota, merluza, entre otros, con la finalidad de estimar las cuotas de captura permisible, que permitan una administración sustentable de estos recursos, Que, las plataformas de investigación BIC Humboldt, BIC José Olaya Balandra, BIC SNP-2 y BIC IMARPE VIII, están equipadas y operan programas de codificación decodificación de datos captados, basados en los equipos y transductores SIMRAD EK 500 de penúltima generación; Que, SIMRAD ha desarrollado la ecosonda científica EK 60 de última generación, que permite que la información digital recolectada sea transferida mediante enlace ETHERNET a un servidor y ser post-procesada mediante programas virtuales, lo que permite una mayor explotación y calidad en el análisis de los datos; Que, las principales especies son la anchoveta, pota, jurel, caballa y merluza, constituyen un aporte significativo al PBI nacional; requieren ser evaluados periódicamente con la mayor eficiencia; ya que al contar con series de tiempo e información científica actualizada será posible recomendar las medidas oportunas para su adecuado manejo o explotación; Que, la ecosonda científica EK 60 SIMRAD es la única ecosonda digital que contiene “rango dinámico de detección” el cual es mucho mayor a cualquier otro sistema sonar en el mercado; asimismo cuenta con la ventaja tecnológica de los transductores “Split beam”, lo que permite que el proceso de detección y ecointegración tenga una cobertura muy amplia sobre los organismos vivos en el mar peruano, que admite realizar estudios de ecología, tipología, dinámica y estructura tridimensional de cardúmenes y el proceso de discriminación en función con la talla del pez y su correlación con la fuerza de blanco (Target Strength - TS) que esta íntimamente ligado al calculo de la biomasa y la densidad de los recursos pesqueros; Que, la recopilación de datos acústicos de los recursos pesqueros peruanos del IMARPE, desde los 70’s son tomados con equipos de detección y ecointegración marca SIMRAD, por lo que para mantener una base de datos compatible en el tiempo, es necesario conservar la metodología y la sistematización logradas con los equipos en mención, y propender a mejorar nuestro sistema acústico y la calidad de los datos cumpliendo con las exigencias mundiales de eficacia y tecnología

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hidroacústica, en la evaluación y seguimiento de la biomasa de la pesquería más grande del mundo; Que, la base de datos ha sido procesada, analizada y validada mediante programas de codificacióndecodificación inmersos dentro de las características de los equipos SIMRAD, por lo que es indispensable que se considere la misma caracterización y marca de las ecosondas científicas con las que cuenta la Entidad; Que, no existe en el mercado nacional o internacional un equipo con las características técnicas mencionadas, que sea una alternativa para reemplazar al equipo EK 60 de marca SIMRAD; Que, el Informe Técnico justifica técnicamente porqué adquirir una ecosonda científica digital EK60 de marca SIMRAD, toda vez que la misma no admite sustituto de otras marcas; Que, en tal sentido, no resulta necesario convocar a un proceso de selección toda vez que la marca SIMRAD es la única que fabrica este equipo de alta tecnología, que no puede ser reemplazado por uno análogo, siendo el titular del privilegio de invención; Que, el Informe Legal al respecto indica que el Artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, inciso e) señala que, es causal de exoneración de proceso de selección, cuando los bienes o servicios no admiten sustituto, y exista proveedor único; Que, esta causal de exoneración del proceso de selección se ocupa de aquellos supuestos en los cuales el oferente o postor es el titular de un privilegio jurídicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a un proceso, ya que solamente éste se presentaría a dicho proceso; Que, la necesidad de la entidad no puede ser satisfecha igualmente con otros bienes o equipos análogos, es decir, no se encuentra en el mercado sustituto conveniente capaz de satisfacer la necesidad de la entidad, por las consideraciones técnicas esgrimidas por el área científica; Que la Oficina de Planificación Presupuesto y Evaluación de Gestión ha emitido opinión presupuestal favorable; Con el visto bueno de la Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, Dirección Científica y, la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de “bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único”, para la adquisición de la ECOSONDA DIGITAL EK 60 SIMRAD, conforme a las especificaciones técnicas a la empresa Robinson Marine Electronics S.R.L. única empresa representante en el Perú de la marca SIMRAD; por el valor referencial de S/. 695,470.00 (Seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3.- La presente contratación se regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias.

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Artículo 4.- La presente adquisición se financiará a través de la fuente Recursos Ordinarios. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Directoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre hormigón, leche, productos lácteos, café y sus

derivados

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0076-2007-INDECOPI-CRT

Lima, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Agregados, Hormigón (Concreto), Hormigón Armado y Hormigón Pretensado, b) Leche y Productos Lácteos y c) Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Agregados, Hormigón (Concreto), Hormigón Armado y Hormigón Pretensado, 5 PNTP, el 3 de mayo de 2007. b) Leche y Productos Lácteos, 2 PNTP, el 7 de mayo de 2007.

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c) Café, 1 PNTP, el 1 de junio de 2007. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) y b) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 9 de junio de 2007 y, el restante, mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 4 de julio de 2007; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de agosto de 2007. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 339.213:2007 HORMIGÓN (CONCRETO).

Método de ensayo normalizado para elaboración, curado acelerado y ensayo en compresión de especímenes de concreto. 1ª Edición

NTP 339.214:2007 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para resistencias a la compresión en cilindros de concreto elaborados en el lugar en moldes cilíndricos. 1ª Edición

NTP 339.215:2007 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para la medición de resistencias a la compresión a edades tempranas y proyectadas a edades mayores. 1ª Edición

NTP 339.216:2007 HORMIGÓN (CONCRETO). Método para la utilización de cabezales con almohadillas de neopreno en el ensayo de resistencia a la compresión de cilindros de concreto endurecido. 1ª Edición

NTP 339.217:2007 HORMIGÓN (CONCRETO).

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Método de ensayo normalizado para la estimación de la resistencia del concreto por el método de madurez. 1ª Edición

NTP 202.002:2007 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche evaporada. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 202.002:2001

NTP 202.200:2007 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Buenas prácticas de ordeño. 1ª Edición

NTP-ISO 3509:2007 CAFÉ Y SUS DERIVADOS. Vocabulario. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3509:1998

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 202.002:2001 LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS. Leche evaporada

NTP-ISO 3509:1998 CAFE Y SUS DERIVADOS. Vocabulario

Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Jorge Danós Ordoñez y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Autorizan a la Gerencia de Operaciones para que proceda a realizar priorización de calificación de solicitudes presentadas por asegurados o pensionistas afectados por

movimiento sísmico, así como al adelanto del operativo de pago de pensiones en zonas de emergencia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2007-JEFATURA-ONP

Lima, 22 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, en la que se señala que la Gerencia de Operaciones es el Órgano de Línea responsable de los procesos operativos inherentes a la administración de los sistemas previsionales; Que, asimismo, la Resolución Suprema señalada en el párrafo precedente establece que son funciones de la Gerencia de Operaciones -entre otras-, calificar y otorgar los derechos pensionarios, ejecutar el proceso de pago de pensiones conforme a la normatividad vigente sobre la materia, así como ejecutar las demás funciones inherentes a su ámbito, que le sean encargadas por la Alta Dirección; Que, como consecuencia de los desastres producidos por el movimiento sísmico en el país, el pasado 15 de agosto de 2007 se ha afectado significativamente la situación económica de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - SNP que residen en las zonas donde se produjo el movimiento sísmico; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, situación que fue ampliada por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, al haberse configurado una situación de emergencia, es necesario tomar las medidas de urgencia dentro del ámbito de competencia y administración del SNP y del Decreto Ley Nº 18846, a fin evaluar la situación de aquellos asegurados y pensionistas afectados por los desastres naturales; Que, por lo antes señalado resulta necesario autorizar a la Gerencia de Operaciones de la ONP la priorización de la atención de solicitudes presentadas ante la Institución por aquellos asegurados o pensionistas afectados por el movimiento sísmico relativas a prestaciones económicas y en lo referido al adelanto del operativo de pago de pensiones; Estando a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 28532, el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema Nº 075-2006-EF modificada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional para que proceda a realizar la priorización de la calificación de las solicitudes presentadas ante la Institución por aquellos asegurados o pensionistas afectados por el movimiento sísmico, así como al adelanto del operativo de pago de pensiones en las zonas de emergencia declaradas mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que las presentes acciones se ejecuten a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de diciembre del presente año. El

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referido plazo podrá ser prorrogado, previa evaluación e informe que deberá realizar la Gerencia de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe

Aprueban “Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 162-2007-JEFATURA-ONP

Lima, 23 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323 se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma total o parcial, sus facultades y funciones de dicho régimen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se reglamenta las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, delegándose en los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde cesó el beneficiario titular, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley. Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 039-2007-EF se dispone que la ONP sea la encargada de absolver las consultas referidas a la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530 sus normas complementarias y conexas, pudiendo emitir directivas para tal efecto con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este sentido resulta necesario regular el procedimiento de absolución de consultas referidas al Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas; Contando con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 304-2007-EF/65.16 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28532, Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 039-2007-EF y la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF modificada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aprobar el “Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas”, el cual, como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Oficina de Normalización Previsional Jefe

Anexo 1

Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas

1. Las consultas motivadas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas, formuladas por las Entidades Administradoras a que se hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF, deberán ser dirigidas al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP por el Director General de Administración o quien haga sus veces, remitiendo adjunto el Informe Técnico Legal que contenga el pronunciamiento correspondiente de la Entidad. 2. Asimismo, se aceptarán dichas consultas formuladas por personas naturales, las que deberán acompañar necesariamente el Informe donde conste el pronunciamiento de su Entidad Administradora a que se hace referencia en el párrafo precedente. 3. Las consultas deberán versar sobre temas genéricos y vinculados entre sí, no pudiéndose hacer alusión ni mención a asuntos específicos. 4. Aquellas consultas que no se ajusten a lo establecido en la presente Resolución Jefatural no darán lugar a respuesta por parte de la ONP. 5. La absolución de las consultas que cumplan con los requisitos señalados en la presente Resolución Jefatural, serán atendidas en los plazos máximos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas

RESOLUCION ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Nº 522-2007-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 522-2007-OS/CD, publicada el día 25 de agosto de 2007. DICE: Artículo 1.- ... por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, ... DEBE DECIR:

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Artículo 1.- ... por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, así como por los decretos supremos que posteriormente pueda emitir el Poder Ejecutivo, sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, ... DICE: Artículo 3.- ... recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 522-2007-OS/CD. DEBE DECIR: Artículo 3.- ... recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Crean la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica (CRYDI)

ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2007-GORE-ICA Ica, 24 de agosto de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 197 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el Artículo 10 numeral 1 literal m) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el Capítulo II FUNCIONES ESPECÍFICAS de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 61 establece en el literal a) que son funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes Sectoriales”, asimismo el literal b) del referido artículo señala “Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil”, y el literal c) del mismo artículo señala “Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, como consecuencia del sismo de 7,9 en la escala de Richter acontecido el día 15 de agosto de 2007, a horas 18.41 horas que afectó el territorio de la Región Ica, dejando una

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considerable pérdida de vidas humanas, miles de heridos, destrucción de viviendas y locales comerciales, infraestructuras escolares y de salud, instituciones públicas y privadas, así como carreteras y otras vías de comunicación, con la que se ha visto afectado el 80% de la población de las provincias de Pisco, Chincha e Ica y en menor grado las provincias de Palpa y Nasca, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se ha declarado en sesión permanente el día 16 de agosto de 2007, considera necesario la creación de un organismo autónomo que dependa del Gobierno Regional de Ica, que se encargue de manera inmediata del apoyo de los damnificados de las Zonas afectadas por el citado fenómeno natural, así como de su Reconstrucción; Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 033- 2007-GORE-ICA de fecha 16 de agosto de 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica ha aprobado la Declaratoria de Situación de Emergencia de la Región Ica, con la finalidad de proceder de manera inmediata a realizar las acciones conducentes a la ayuda de los damnificados y a las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo en la Región Ica; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica por acuerdo unánime de todos sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional Siguiente: Artículo Primero.- CREAR LA CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE ICA (CRYDI), como órgano descentralizado del Gobierno Regional de Ica, la que se declara de interés público y de necesidad regional. Artículo Segundo.- La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, goza de autonomía económica y administrativa dentro de las facultades y atribuciones que se otorgan por la presente Ordenanza Regional. La Corporación tendrá duración indefinida y su sede en la ciudad de Ica. Artículo Tercero.- La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, tendrá como objetivo la organización, coordinación y ejecución de las actividades que resulten necesarias para la atención inmediata de los damnificados del sismo de 7,9 en la escala de Richter acontecido el día 15 de agosto de 2007, a horas 18.41 horas que afectó el territorio de la Región Ica y de las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por dicho fenómeno natural. Artículo Cuarto.- Estructura Orgánica de la Corporación La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica tendrá un Directorio integrado por los siguientes miembros: - El Presidente del Gobierno Regional de Ica, quien la Presidirá; - Un representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante de los Alcaldes Provinciales de las zonas afectadas por el sismo; - Un representante de los Alcaldes Distritales de las zonas afectadas por los sismos; - Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica. - Un representante del Colegio de Abogados de Ica. Artículo Quinto.- La Presidencia del Gobierno Regional de Ica, dispondrá inicialmente de los recursos económicos y técnicos que sean necesarios para la entrada en funcionamiento de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, así como de las transferencia presupuestales

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necesarias para atender a los damnificados del sismo acontecido el día 15 de agosto de 2007, y de las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por dicho fenómeno natural; asimismo derivará a este organismo las donaciones y recursos económicos provenientes de instituciones del Estado, instituciones privadas nacionales e internacionales y del Gobierno Central. Artículo Sexto.- Nombramiento de los integrantes de la Corporación. 6.1. Los integrantes de la Corporación a excepción del Presidente del Gobierno Regional de Ica, serán nombrados dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. 6.2. Si por alguna circunstancia los integrantes de la Corporación no fuesen designados en el término indicado, la Presidencia del Gobierno Regional de Ica procederá a nombrar provisionalmente y durará en el cargo hasta que se efectúe la designación por el organismo correspondiente. Artículo Séptimo.- Nombramiento del Gerente El Directorio en su primera sesión nombrará un Gerente. El nombramiento no podrá recaer en ningún miembro del Directorio. El Reglamento de la presente Ordenanza Regional señalará sus funciones, remuneración e incompatibilidades. Artículo Octavo.- Fines de la Corporación 8.1. La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica tendrá los siguientes fines: a) Implementar de manera inmediata medidas urgentes para la atención de las necesidades básicas de los damnificados. b) Desarrollar programas de rehabilitación, dotación y mejoramiento de los servicios públicos propiciando y ejecutando en colaboración con los gobiernos locales y otros organismos públicos la solución en los problemas de urbanismo y vivienda e infraestructura. c) Ejecutar proyectos para la rehabilitación de la red vial en coordinación con el Gobierno Central. d) Promover la reconstrucción y refacción de los inmuebles dañados por el desastre natural acontecido el día 15 de agosto de 2007, coordinando con el Gobierno Central e instituciones bancarias, el suministro de créditos a largo plazo para la reposición o rehabilitación de sus viviendas. e) Coordinar y canalizar con el Gobierno Central e instituciones bancarias y financieras, préstamos a mediano plazo y con intereses promocionales para la reconstrucción de establecimientos comerciales e industrias que hubieran quedado destruidas, o para que los comerciantes puedan reponer mercaderías que fue destruida o quedó inservible, a causa del sismo. f) Recibir y centralizar donaciones, así como determinar prioridades para su distribución. g) Proporcionar y propiciar la colaboración y participación de los diversos organismos del sector privado en las tareas de reconstrucción de las áreas siniestradas por el sismo. h) Los demás que señale o que le encomiende el Consejo Regional.

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8.2. Para la realización de los fines indicados la Corporación utilizará, en cuanto sea posible, el servicio y la logística del Gobierno Regional de Ica y de los Gobiernos Locales de la Región Ica. Artículo Noveno.- Bienes y Rentas de la Corporación Son bienes y rentas de la corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica, las que le asigne el Gobierno Regional de Ica, el Poder Ejecutivo, las donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Presidencia del Gobierno Regional de Ica en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles reglamentará la presente Ordenanza Regional. Segundo.- Deróguense, modifíquense o déjense en suspenso todas las normas de carácter Regional que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ordenanza Regional. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifican Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2008

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2007-MDB Barranco, 17 de agosto de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 050-07-OPP-MDB, de fecha 16 de agosto del 2007, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 248-2007-OAJ-MDB, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; respecto a la modificación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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Que, mediante la Ordenanza Nº 280-MDB, se aprobó el Reglamento Para el Proceso del Presupuesto Participativo 2008 y se autorizó al señor Alcalde a dictar las normas reglamentarias pertinentes; Que, se ha planteado una nueva estrategia para lograr la mayor participación de las organizaciones civiles, haciéndose necesario modificar el cronograma del proceso; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 280-MDB; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la modificación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Participación Vecinal y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 149

Chaclacayo, 21 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el Artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobiernos y desarrollar las funciones que le son inherentes;

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Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de gobierno local, la misma norma constitucional citada en el primer párrafo, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa la misma que se ejerce - fundamentalmente - a través de Ordenanzas Municipales, norma que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tiene rango de ley; Que, el artículo 58 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley. El Artículo 56 de la misma norma señala que son bienes municipales, entre otros, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales; todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, asimismo, el Artículo 57 de la Ley Nº 27972 estipula que cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado “Margesí de Bienes Municipales”, y el Artículo 59 del aludido texto normativo, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública conforme a ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de propiedad estatal, establece que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las municipalidades, respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y supletoriamente por las normas de dicho Reglamento General; Que, siendo esto así, procede aprobar el “Reglamento de Altas, Bajas, y Enajenación de Bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, estableciendo las normas y el procedimiento para las altas, bajas y enajenación de bienes municipales, que forma parte del patrimonio municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el concejo municipal por unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta de treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde Regulan el cierre de locales que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento en

contravención a la Ordenanza Nº 097-2005

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150 Chaclacayo, 21 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 modificado por la ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional de nuestra Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 prescribe que las normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (…) las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 12 literal 12.2.5 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Nº 092-2004 establece que la clausura definitiva (…) consiste en la prohibición definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios (…) cuando su funcionamiento está prohibido legalmente (…); Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades párrafo segundo señala que las normas municipales (…) son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos (…); en este contexto es función de la Municipalidad hacer cumplir las disposiciones específicas establecidas en la Ordenanza Nº 097-2005, que en su artículo 1 dispone que en el Distrito de Chaclacayo está terminantemente prohibido el otorgamiento de Licencias y/o autorizaciones para el funcionamiento de locales con los giros de discoteca, bar, cantina, prostíbulo, casas de cita, video pub, pub bar, karaoke, club nocturno; Que, si bien es cierto las normas legales amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos, cabe preguntarse si las mismas instituciones procesales administrativas deben tutelar también a aquellos administrados que no ejercen sus derechos conforme a lo prescrito por la Constitución y que rebasan por consiguiente el margen de la legalidad, como es el caso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimiento) y/o que sus giros y actividades se encuentren prohibidos de desarrollar en el Distrito de Chaclacayo en virtud de una norma municipal con rango de ley como la Ordenanza Municipal Nº 097-2005; Que, por otro lado y a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de señalar que, si bien la Constitución Política del Perú consagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujeción a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fijados por la norma constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones específicas sobre el tema; STC Nº 2676-2004-AA/TC; Que, en esa línea de pensamiento, y considerando que mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de

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febrero del 2007, así como el Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - D.S. Nº 066-2007-PCM se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, el mismo que exceptúa la obtención de la Licencia de Funcionamiento por silencio administrativo positivo de este tipo de actividades; y estando condicionado su otorgamiento a los requisitos del Sistema de Defensa Civil, vale decir la ITSDC Básica Ex Ante; o sea la autoridad municipal verifica y después otorga la Licencia de Funcionamiento; si cumpliese con los requisitos de la normatividad vigente; Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, concordante con la ITSDC Básica Ex Ante para este tipo de actividades en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades STC Nº 4826-2004-AA/TC; Que, asimismo, el propio Tribunal Constitucional ha precisado que “(...) no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido [si no se tiene] la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal”; Nº 3330-2004-AA/TC; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se colige lo siguiente: 1) Los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios del distrito de Chaclacayo se encuentran obligados a contar con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, la misma que debe ser tramitada y obtenida antes del inicio de sus actividades; 2) Los derechos constitucionales a la libertad de empresa y al trabajo materializados en el ejercicio de una actividad económica mediante el funcionamiento de un local, no pueden ser ejercidos sin la previa Licencia de Funcionamiento (Licencia de Apertura de Establecimiento) otorgada por esta Municipalidad, conforme lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional; 3) Sólo a través del procedimiento administrativo se establece la relación administrado-Administración y por el cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administración. En consecuencia, si el administrado no está incurso en esa relación, se encuentra al margen de la legalidad: Que, consecuentemente, la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar locales que no cuentan con licencia municipal de funcionamiento, sin mayores procedimientos o trámites previos que la sola constatación de dicha situación de hecho, máxime si se considera que dichos establecimientos al no ser verificados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento su actividad contravenga lo establecido por la Ordenanza Nº 097-2005 o no ofrecen al público las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE LOCALESQUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCION A LA ORDENANZA Nº 097-2005

Artículo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o contravengan el marco normativo Municipal establecido en la Ordenanza Nº 097-2005, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, serán clausurados definitivamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal; con el apoyo de la Policía Municipal, seguridad ciudadana y Policía Nacional del Perú, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos

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que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Artículo Segundo.- La Oficina de Ejecutoría Coactiva dentro del marco del articulo 13 de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 y sus modificatorias, cuando el administrado contravenga la Ordenanza Nº 097-2005 en actividades no permitidos en el distrito o cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad pública; por disposición de la entidad a través de la Resolución Gerencial correspondiente, debidamente motivada, llevará a cabo las Medidas Cautelares Previas; para lo cual dicha Oficina podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros; Considérese que la ejecución de tapiado será de aplicación cuando se haya impuesto sanción de clausura definitiva cometidas en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 113-2005. Las resoluciones coactivas no ejecutadas en virtud a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva 26979 y modificatorias; originará la aplicación de las medidas cautelares previas establecidas en el artículo 13 de la misma ley en el caso de ser actividades que contravengan lo establecido en la Ordenanza Nº 097-2005. Artículo Tercero.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de apertura de establecimiento que contravenga la Ordenanza Nº 097-2005. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Apertura de Establecimiento no faculta al administrado a iniciar actividades, si dichas actividades contravienen la Ordenanza Nº 097-2005. Artículo Cuarto.- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta, la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo Quinto.- El cierre de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor según el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Artículo Sexto.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Agréguese en el del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, de la siguiente manera:

Código Infracción Procedimiento Tipo de Monto de Medida previo Sanción Multa complementaria

900.15 Abrir el local MG 2.00 UIT Clausura Definitiva o iniciar actividades prohibidas

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contraviniendo la Ordenanza Municipal Nº 097-2005. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 047-2007-MDC Cieneguilla, 17 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal de Cieneguilla, aprobó el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2008, el Informe Técnico Nº 002-2007-GPPR/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 550-2007-OAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo para el efecto garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia. Que, el artículo 42, Inc. g) de la Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 73 numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que dentro de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, con intervención de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

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Que, el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, instructivo para el proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2008, aprobado por la Resolución Directoral Nº 08- 2007-EF/76.01 y conforme lo establece la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, el proceso se inicia con la preparación, la convocatoria, la identificación de agentes participantes, la capacitación de agentes participantes, los talleres de trabajo tanto para el diagnóstico temático y territorial, así como, para la definición de criterios y de priorización de acciones, concluyendo con la evaluación técnica de prioridades, la formalización de acuerdos con el perfeccionamiento técnico de proyectos y la rendición de cuentas respectivas, establecido mediante el respectivo cronograma de actividades. Que, al amparo del inciso 14 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye al Concejo Municipal la facultad de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y, en uso de la facultad otorgada por el numeral 8 del artículo 9 de la referida ley, de conformidad con los considerandos expuestos, el Concejo Municipal de Cieneguilla en la Sesión Ordinaria de la fecha, aprueba por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento para el proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2008, que consta de VI títulos, 17 artículos, 4 disposiciones complementarias y finales y anexo 1, texto que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El objeto de la presente ordenanza es de otorgar mecanismos y procedimientos que permitan a las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Cieneguilla, la priorización de los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social para el gasto de inversión y la superación de la pobreza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el propósito de dar cabal cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y al equipo técnico, el cumplimiento y difusión de la convocatoria, registro de delegados y lo ordenado por la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban modificatoria y arreglos de el Himno de El Agustino

ORDENANZA Nº 343-MDEA El Agustino, 7 de agosto de 2007 POR CUANTO:

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El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 26850, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; En uso de las facultades que le confiere los artículos 47, 194 de la Constitución Política del Estado; artículos 8, 9 inciso 23), 29 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA Y ARREGLOS DE EL HIMNO DE EL AGUSTINO

Artículo 1.- APROBAR la modificatoria y arreglos de El Himno de El Agustino, quedando en los términos siguientes:

HIMNO DE EL AGUSTINO

CORO

Tierra de mis amores es mi suelo El Agustino de gente provinciana se forjó nuestro distrito con amor y con coraje construimos el destino donde antes chacras fueron hogares florecieron.

ESTROFA

Muchos años han pasado y su historia consagrado con la línea de sus obras bendita de sudor para

ver crecer sus hijos la alegría entre sus calles son las voces de mi pueblo querido El Agustino.

En tus cerros mi horizonte se elevan nuestros logros las luces que retoñan nuestro mejor vivir mi niñez pasó de tierra al asfalto mi juventud de desiertos terrenales a parques de esperanza.

Vivo en El Agustino orgulloso yo lo digo lugar de grandes hombres de ejemplo de coraje moriré en

bendita tierra si mi Dios así lo quiere que ya tengo aquí la dicha de haber visto un paraíso.

Artículo 2 - DIFUNDIR la letra y música de “El Himno de El Agustino” a nivel Distrital, para conocimiento del pueblo agustiniano. Artículo 3.- DISPONER que en la Municipalidad de El Agustino sea entonado “El Himno de El Agustino” en todos los actos oficiales a realizarse. Artículo 4.- EXHORTAR a todas las entidades públicas, de forma especial a la institución UGEL Nº 05 - Ministerio de Educación y Centros Educativos del Distrito, entonar “El Himno de El Agustino” en los actos oficiales y de manera particular en el Aniversario Patrio y Aniversario de Creación del Distrito. Artículo 5.- EXHORTAR a las entidades privadas, para que cumplan con las pautas señaladas en el párrafo anterior. Artículo 6.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Unidad de Participación Vecinal el cumplimiento y la debida difusión de la presente Ordenanza.

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Artículo 7.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde

Amplían plazo de Beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales

ORDENANZA Nº 347-MDEA

El Agustino, 17 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley Nº 27972 las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79 numeral 3, acápite 3.6.5 establece que es competencia y función específica de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modificación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la misma Ley; Que, el artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la gestión actual incentivar a los contribuyentes a regularizar sus edificaciones construidas sin licencia, a efectos de sanear adecuadamente su titularidad predial; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9 numerales 8) y 9), y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; El Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES

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Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales por 120 días según los procedimientos, beneficios, pago de derechos mínimos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 320 y 327-2007-MDEA. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 3, inciso c) de la Ordenanza 320-MDEA, en la que debe decir “Derecho de licencia de obra 15% valor de la obra, mínimo S/. 100.00”. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la Oficina de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 023-2007-MVMT Villa María del Triunfo, 27 de agosto de 2007 VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto recaído en el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2008; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, Art. 197 y 199, modificada por la Ley de Reforma Constitucional de la Descentralización - Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades incentivan y promueven la participación ciudadana; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, en su Art. 17 Inc. 17.1 y 17.2, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el Artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 referido a los Presupuestos Participativos Municipales, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos que forman parte del sistema de planificación municipal y son definidos como instrumentos de administración y gestión;

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Que, según los artículos 111, 112, 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate, y concertación de los Planes de Desarrollo, presupuesto y gestión de los mismos; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones y lineamientos para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso del presupuesto participativo que convoque los gobiernos locales y regionales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293, y disposiciones complementarias y modificatorias, establece, la necesidad de optimizar el uso de los recursos del Estado, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases del proyecto de inversión, identificándose en primera instancia, los problemas planteados por la población, a través de los planes concertados y presupuestos participativos; Que mediante Instructivo Nº 001-2007EF/76.01, se establecen los lineamientos para el Desarrollo Articulado del Proceso Participativo para el año 2008; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprueba por Unanimidad y con dispensa de la aprobación del Acta de sesión la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2008

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Base Legal - Constitución Política del Perú - Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información - Ley Nº 27806.- - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo - Instructivo Nº 001-2007EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008. - Ordenanza Nº 245-06 MVMT que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

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Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es un instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo, ejes y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo del distrito, en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales. c) Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM).- Instrumento que incorpora los lineamientos, orientaciones y prioridades sectoriales formuladas por los sectores institucionales del nivel de Gobierno Nacional. d) Presupuesto Participativo (PP).- Es un espacio de concertación por el cual el Alcalde y las organizaciones del distrito, debidamente representadas, definen en conjunto a través de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones cómo se van a orientar determinados recursos disponibles, teniendo en cuenta la visión de desarrollo y objetivos estratégicos considerados en el Plan de Desarrollo Concertado. La priorización de actividades y proyectos, es el resultado de la identificación y solución a los problemas relevantes del distrito reflejando además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el Estado y la Sociedad Civil; así como los aportes económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los diferentes organismos públicos y privados. e) Plan Estratégico Institucional (PEI).- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Gobierno Local, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. f) Agentes Participantes.- Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso participativo. Están integrados por los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito, y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Villa Maria del Triunfo, designados para estos fines. g) Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).- El Concejo de Coordinación Local Distrital, es la instancia máxima que orienta el proceso de Planificación del desarrollo y el Presupuesto Participativo en el distrito de Villa María del Triunfo. Esta integrado por el Alcalde distrital, los 13 regidores distritales y los 6 representantes de Sociedad Civil, elegidos democráticamente en aplicación a la Ordenanza Nº 130-2004 MVMT, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. h) Sociedad Civil.- Comprende a los representantes de las organizaciones sociales de base y de los organismos e instituciones privadas del ámbito del distrito de Villa María del Triunfo. Las organizaciones sociales, son aquellas que se constituyen con un fin social cuyos miembros residen y realizan labores en nuestro distrito, tales como juntas y comités vecinales,

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clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en el distrito de Villa María del Triunfo. Los organismos e instituciones privadas, son aquellas organizaciones y entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción del distrito de Villa Maria del Triunfo. i) Equipo Técnico.- Lo integran los profesionales, técnicos y/o los funcionarios de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Participación Vecinal, Rentas, Proyectos de Inversión, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico Local, Lucha contra la Pobreza y Cooperación Técnica Nacional e Internacional, Participación Social y Desarrollo Humano, Servicios Comunales y Seguridad Ciudadana e integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, También lo podrán integrar profesionales con experiencia acreditada en temas afines al desarrollo local, así como los espacios de concertación local. Recibe el apoyo de facilitación por parte de consultores especializados de las instituciones públicas, privadas y de Organizaciones No Gubernamentales. j) Talleres de Trabajo.- Son reuniones de Agentes Participantes convocados por el Alcalde con la finalidad de identificar los problemas, necesidades, capacidades y potencialidades del distrito. En ellos, se definen los criterios de priorización para las acciones propuestas, atendiendo un orden de prioridad y conforme a los recursos presupuestales previstos. Así mismo reestablecen el orden de prelación de propuesta de solución y compromiso por parte de la Sociedad Civil k) Rendición de Cuentas En la rendición de cuentas se dan a conocer a los agentes participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior y los resultados obtenidos en la solución de los problemas priorizados durante el proceso; así mismo las autoridades informan respecto a los resultados en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos. l) Proyecto de Inversión Pública (PIP).- Es todo proyecto que compromete los recursos públicos. Para este efecto, se considera recurso público cualquiera de los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o aquéllos administrados por las entidades del sector público. m) Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).- Aprobado mediante Ordenanza Nº 191-MLM, es el que establece la obligatoriedad de las Instituciones Sociales, Vecinales y otras a inscribirse en este Registro a fin de obtener su reconocimiento municipal. n) Acciones de Impacto.- Se entiende por acciones de impacto a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a la mayor cantidad de población de una zona o distrito. Artículo 3.- Objetivos a) Lograr la participación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones del Estado para concertar acuerdos y compromisos para el cumplimiento de los objetivos del proceso del Presupuesto Participativo y concretar gradualmente los objetivos del Plan Integral de Desarrollo.

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b) Promover condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población. c) Fijar prioridades del gasto público en materia de inversión. d) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para cumplir los objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado. e) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a prioridades establecidas en marco de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado. f) Impulsar la superación de la pobreza a partir de la mejora de la calidad de vida. Artículo 4.- Finalidad Establecer los lineamientos generales para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo que realizará la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo, en observancia a las disposiciones señaladas en el Artículo 1 del presente Reglamento. Artículo 5.- Ámbito de Aplicación Comprende a toda la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, conformado por un territorio definido en 7 zonas: - Zona VMT 1 - José Carlos Mariátegui - Zona VMT 2 - Cercado - Zona VMT 3 - Inca Pachacútec - Zona VMT 4 - Nueva Esperanza - Zona VMT 5 - Tablada de Lurín - Zona VMT 6 - José Gálvez - Zona VMT 7 - Nuevo Milenio Artículo 6.- Principios a) Participación, la Municipalidad de Villa María del Triunfo promueve la participación de la Sociedad Civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto Participativo. b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. c) Igualdad de oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza. d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e) Eficiencia y Eficacia, Mediante la optimización de los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. f) Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g) Competitividad, orientando la gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.

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h) Corresponsabilidad entre el Estado (gobiernos regional y gobierno local, Universidades, otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y PP. i) Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. j) Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente. k) Articulación de acciones entre los niveles de gobierno. El Proceso de Presupuesto Participativo debe articularse adecuadamente entre los diferentes niveles de gobierno de tal manera que su desarrollo permita la retroalimentación de los procesos particulares, tanto del distrito a la provincia.

TÍTULO II

DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 7.- El Equipo Técnico.- Mediante Resolución de Alcaldía se nombra al Equipo Técnico, que tiene la misión de brindar soporte técnico al Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado, acciones de capacitación a los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Artículo 8.- Conformación.- Lo integran los profesionales, técnicos y/o los funcionarios de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Participación Vecinal, Proyectos de Inversión, Rentas, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico Local, Lucha contra la Pobreza, Participación Social y Desarrollo Humano, Servicios Comunales y Seguridad Ciudadana e integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, así como los representantes de espacios de concertación local con voz y voto. También lo podrán integrar profesionales con experiencia acreditada en temas afines al desarrollo local con voz. Es presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y recibe el apoyo de facilitación por parte de los consultores especializados de las instituciones públicas y privadas y/u Organizaciones No Gubernamentales. Lo integran a su vez los representantes del Comité de Vigilancia Ciudadana en calidad de veedores Artículo 9.- Funciones.- El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los Talleres de Trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso. a) La evaluación técnica a cargo de este equipo comprende la formulación y la Evaluación financiera de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los Talleres de Trabajo a que se refiere el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

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b) La asesoría comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los Talleres de Trabajo, así como a las autoridades regionales o locales. c) El apoyo permanente incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario así como cualquier otro que por encargo del Gobierno Local requiera ejecutarse para los fines del proceso. d) El Equipo Técnico prepara el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008” a ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha que se establezca en su oportunidad de conformidad con lo que determinen las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2008.

TÍTULO III

DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 10.- El Proceso del Presupuesto Participativo, se realiza a través de reuniones y talleres de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para este propósito. Se desarrollará según las siguientes fases: a) Preparación b) Convocatoria c) Identificación y acreditación de Agentes Participantes d) Capacitación de Agentes Participantes e) Taller de Rendición de Cuentas f) Talleres de Trabajo g) Evaluación Técnica h) Formalización de los Acuerdos y Compromisos Artículo 11.- De la Preparación En la etapa de la preparación se tomará en cuenta lo siguiente: a) Reunión de coordinación del CCL para informar sobre el inicio del proceso. b) Hacer el reglamento y el cronograma de actividades del proceso y proponer la Ordenanza Municipal para aprobarlos. c) Preparación de información para distribuir a los Agentes participantes: - Plan de Desarrollo Concertado (Para revisión y validación de la visión, objetivos estratégicos y ejes estratégicos). - Informe de recursos por fuente de financiamiento para destinar al Proceso 2008. - Informe de cumplimiento de compromisos asumidos por los diversos actores participantes al Presupuesto Participativo 2007. Artículo 12.- Convocatoria La Municipalidad convocará a través de los medios de comunicación masiva a la sociedad civil del distrito para que participen en el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 13.- Inscripción de Agentes Participantes

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La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, aperturará el Libro de Registro de Agentes Participantes, a fin de registrar a los representantes de las organizaciones sociales, organismos e instituciones privadas que deseen participar en el presente proceso participativo. La inscripción en el Registro de Agentes Participantes es gratuita y se acompañará los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde en la que debe precisarse la participación del representante para este proceso, la dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc. b) Copia simple de la resolución municipal de reconocimiento como organización social inscrita en el RUOS de la municipalidad o ficha de inscripción en los Registros Públicos, o algún otro documento que acredite ser una organización del distrito y demuestre actividad de desarrollo local en el último año. c) Para el caso de agrupaciones de menores de edad se puede aplicar alguna de las siguientes consideraciones: - Ser representante del Municipio Escolar. - Presentación por parte de la Junta Directiva de la zona de influencia del grupo. - Acta fedateada de fundación como organización juvenil de ser el caso, mínimo con 1 año de antigüedad. d) “Ficha de Inscripción” debidamente llenada, que será alcanzada en el momento de la inscripción. Artículo 14.- Acreditación Ocurrida la inscripción y la verificación de los requisitos mínimos indispensables los participantes recibirán su acreditación como Agentes Participantes al Proceso Participativo 2008, lo cual les servirá para identificarse obligatoriamente al asistir a las capacitaciones y talleres de trabajo, no pudiendo ser reemplazados por otros durante el desarrollo del proceso participativo. Artículo 15.- De la Capacitación de los Agentes Participantes La Municipalidad a través del Equipo Técnico, convocará a los agentes participantes para la capacitación que recibirán sobre temas relacionados con la programación, planeamiento, inversión u otro que se considere necesario para el proceso participativo. La capacitación será requisito indispensable para que los agentes participantes intervengan en los Talleres de Trabajo y siguientes fases del proceso. Artículo 16.- Desarrollo de los Talleres de Trabajo Los talleres de trabajo seguirán la siguiente secuencia: a) Taller de Rendición de Cuentas. b) Taller de validación del Plan de Desarrollo Local Concertado a nivel zonal. c) Taller de Capacitación y Diagnóstico para el Presupuesto Participativo 2008. d) Elección del Comité de Vigilancia y Control. e) Talleres Zonales de Priorización de Proyectos. Artículo 17.- Evaluación Técnica Es realizada por el equipo técnico y comprende la evaluación técnica de los problemas priorizados y sus alternativas de solución la sustentación técnica y financiera de las propuestas de

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proyectos de inversión que constituyen en verdaderas soluciones a los problemas priorizados por los agentes participantes. Artículo 18.- Formalización de los Acuerdos Los agentes participantes y las autoridades municipales, formalizan los acuerdos del presupuesto participativo en el Taller Distrital de Formalización de Acuerdos. Los resultados del proceso participativo son consolidados por el equipo técnico en el “Documento Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008”, los que deben ser elevados ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme las facultades que le confiere el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Los documentos aprobados por el Concejo Municipal, serán puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la vez serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Artículo 19.- De la asignación presupuestal Distrital.- El monto referencial como techo considerado para el presupuesto participativo será el 30% del monto destinado para Inversiones de los recursos asignados para el año fiscal 2008 provenientes del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, el mismo que será distribuido de acuerdo a los siguientes criterios establecidos por el Equipo Técnico: a) Niveles de pobreza de la zona. b) Densidad población de la zona. c) Nivel de cumplimiento tributario de la zona. Artículo 20.- Criterios de Priorización por Proyecto.- Los criterios de priorización que permitirán a los Agentes Participantes calificar adecuadamente los proyectos de inversión propuestos en los diferentes Talleres deberán guardar coherencia con los siguientes criterios: a) El proyecto se encuentra dentro del Plan de Desarrollo Concertado. b) Atención de necesidades básicas insatisfechas. c) El proyecto genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas importantes en la zona. d) Proporción de la población de la jurisdicción que se beneficia. e) El proyecto beneficia directamente a poblaciones de mayor riesgo y/o población en extrema pobreza. f) El proyecto cuenta con Cofinanciamiento por ONGs y/o otras fuentes nacionales e internacionales. g) Nivel de Contribución con el gobierno Local. h) Incluye la participación de la población en equidad de género. i) otros que el equipo técnico considere.

TÍTULO IV

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

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Artículo 21.- Del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo. Los agentes participantes, para fines de la vigilancia ciudadana del Presupuesto Participativo 2008, eligen el Comité de Vigilancia y Control - CVC entre los agentes participantes de la sociedad civil en los Talleres Zonales de Capacitación y diagnóstico, quienes serán vigilantes del cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de las obras del presupuesto participativo finalizando su labor con la culminación de las obras aprobadas en el Presupuesto Participativo 2008. Artículo 22.- De la Conformación.- El CVC estará conformado por un máximo de 7 delegados, de los cuales 5 serán titulares y 2 suplentes, acreditados como agentes participantes de su localidad por cada zona. El Comité Distrital, lo conformarán 7 representantes (1 por zona). Artículo 23- Funciones Entre otros EL CVC tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. b) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. c) Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Informar trimestralmente al Concejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia. e) Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas. Artículo 24. De la Información La Municipalidad de Villa María del Triunfo, a fin de que los CVC cumplan adecuadamente su función, deberá proporcionar al Comité de Vigilancia y Control la siguiente información correspondiente a la inversión destinada para el Presupuesto Participativo: a) El Presupuesto Institucional de Apertura. b) Ejecución de gastos semestral y anual. c) Otra información que le facilite la Oficina de Programación de Inversiones.

TÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 25.- Son Obligaciones de los Agentes Participantes: a) Tener conocimiento del Plan de Desarrollo Concertado del distrito. b) Asistir puntualmente y con pleno uso de sus facultades a las capacitaciones, talleres de trabajo y de más reuniones que se convoquen con motivo del presente proceso del Presupuesto Participativo. c) Participar con voz y voto en los acuerdos y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, los cuales deberán sustentar sus pedidos.

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d) Mantener y fomentar el mutuo respeto entre los Agentes Participantes, en caso contrario, la asamblea de agentes participantes podrá disponer su retiro temporal del proceso y en caso de reincidencia su retiro definitivo. e) Los Agentes Participantes, son responsables de difundir y realizar el efecto multiplicador de manera objetiva y veraz de la información y conocimiento que adquiere, respecto al Proceso de Presupuesto Participativo, evitando generar o levantar falsas expectativas en la organización que representa y/o la comunidad en general. f) Son también responsables del seguimiento, evaluación y fiscalización de los acuerdos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 26.- Al finalizar el proceso del Presupuesto Participativo el Alcalde, emitirá una Resolución de reconocimiento a todos los Agentes Participantes de la sociedad civil y del Estado que hayan participado en todo el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Año 2008.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo Técnico. Segunda.- El Proceso del Presupuesto Participativo, se desarrollará según el flujograma adjunto al presente.

TÍTULO VII

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y Reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza o limiten su aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en el Seminario Internacional sobre Desarrollo Económico Territorial, a realizarse en Chile

ACUERDO Nº 000157

Callao, 23 de agosto de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades

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conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, del 4 de enero de 2002; y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regulan el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; Que, el señor Alcalde, en la sesión de la fecha explicó el deseo que la Municipalidad Provincial del Callao participe en el Seminario Internacional sobre Desarrollo Económico Territorial que se realizará en Santiago de Chile, los días del 4 al 7 de setiembre, el cual es organizado por el Área de Gestión Estrategica de Desarrollo Local y Regional del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social ILPES - CEPAL, evento académico que tiene la finalidad de difundir a toda América Latina y el Caribe los recientes hallazgos referidos a política e instituciones sobre Desarrollo Económico Territorial, así como dar cuenta de experiencias relevantes monitoreado por ILPES - CEPAL, habiendo solicitado que asista en representación oficial y comisión de servicios al Primer Regidor y Teniente Alcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, concediéndose un día adicional para su instalación y traslado de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047- 2002; Que, la presencia del representante de la Municipalidad Provincial del Callao, en el evento descrito en el considerando anterior es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con otros representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Que, con Informe Nº 2121-2007-MPC/GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización del pasaje Aéreo internacional Lima- Santiago-Lima al precio de US$ 496.00; Que, con Memorando Nº 770-2007-MPC-GGPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa sobre la disponibilidad presupuestal para atender viaje del Regidor en comisión de servicios, a la ciudad de Santiago de Chile, del 4 al 7 de setiembre para participar en el evento precitado en el cuarto considerando del presente Acuerdo, comunicando que los viáticos se encuentran previstos en la asignación presupuestaria 5.3 11.20, viáticos y asignaciones, cuyo crédito presupuestal a la fecha de la elaboración del informe es de S/. 10,494.52 nuevos soles, y 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Trasnporte es de S/. 11,520.00 nuevos soles, importes que cubren el requerimiento solicitado en gastos de hospedaje, alimentación y pasajes del Teniente Alcalde;

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Que, con Memorando Nº 905-2007-MPC-GGAJC se remite el Informe Legal Nº 895 -2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley Nº 28927, en su artículo 4, sobre austeridad, numeral 3, sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212. en el artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los Alcaldes Provinciales y Regidores Provinciales; emitiendo opinión que lo actuado pase a sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios del Primer Regidor y Teniente Alcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, a la ciudad de Santiago de Chile, para participar en el Seminario Internacional sobre Desarrollo Economico Territorial que se realizará en esa ciudad, del 4 al 7 de setiembre de 2007, el cual es organizado por el Área de Gestión Estratégica de Desarrollo Local y Regional del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Economica y Social ILPES - CEPAL. 2. Autorizar el egreso de US$ 1,526.26 dólares americanos para el representante de la Municipalidad y los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación: Pío Fernando Salazar Villarán Pasajes : US$ 496.01 Viáticos (US $ 200 x 5 días) : US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país el Regidor cuyo viaje se autoriza en el presente, deberá presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. 5. Dispensar el Acuerdo trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado superior para la atención de beneficiarios de Programas Sociales

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ACUERDO Nº 000158

Callao, 23 de agosto de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de agosto del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, la de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación de la materia; Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe Nº 2123-2007-MPC/GGA-GA, solicita la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de Arroz Pilado Superior por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo Nº 19 literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, mediante Informe Nº 104-2007-MPC/GGA-GA- SGA el Sub Gerente de Adquisiciones adjunta el Informe Técnico donde hace saber sobre la nulidad del contrato suscrito con fecha 2 de agosto del 2007 entre la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas y la Municipalidad Provincial del Callao, por cuanto la Gerencia de Tesorería, ha comunicado a la Gerencia General de Administración, que la Carta Fianza Nº D528-12734 presentada por la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas es un Documento Falso, tal como se señala en la carta de fecha 22 de agosto del 2007 del Banco de Crédito del Perú, que confirma que dicha carta fianza no ha sido emitida por su Institución y que dicho documento no se ajusta a los formatos que tienen establecidos para la emisión de dichas garantías; Que, en tal sentido, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 000584 del 23 de agosto del 2007, se declaró la Nulidad del Contrato suscrito con fecha 2 de agosto del 2007 entre la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas y la Municipalidad Provincial del Callao derivado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 005-2007-MPC-CE, y desierto el proceso de selección al no quedar ninguna oferta válida; Que, entonces resulta perfectamente verificable que al haberse declarado la nulidad del contrato antes señalado, ha originado que no se cuente con la cantidad suficiente de Arroz Pilado Superior, que garantice la distribución oportuna a los beneficiarios de los Programas de Alimentación Complementaria, hecho que ocasionará un inminente desabastecimiento y, como consecuencia de ello, no se podría atender las necesidades de la población, tal como se señala en

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el informe Nº 527-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, ya que no se cuente con el stock suficiente de productos para dar cumplimiento al cronograma de distribución de alimentos, por lo que encontrándose ante una situación extraordinaria por la ausencia de alimentos que compromete la continuidad de los servicios, es necesario se tomen las medidas de emergencia para la adquisición de los bienes necesarios para resolver dicha situación; Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un proceso de selección demanda entre 45 a 60 días, sin tener en cuenta que el mismo puede prolongarse aún más, en caso algún postor interponga impugnaciones, estaríamos ante un inminente desabastecimiento de bienes, por lo que es necesario e impostergable, contratar dicho servicio, mediante la exoneración de proceso selección por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente proceso de selección y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Técnico, donde se señala que dicha adquisición para los meses de agosto y setiembre asciende aproximadamente a S/. 571,772.00 por 285,866 kilogramos de arroz, y Memorando Nº 0907-2007-MPC-GGAJC-MPC que hace suyo el Informe Legal Nº 894-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 23 de agosto del 2007, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opina que es viable la declaración de Desabastecimiento Inminente, asimismo, se cuenta con el Memorando Nº 773-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización que da cuenta que dicha adquisición cuenta con la partida presupuestal correspondiente; Que, el artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141 de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con los alimentos señalados en el Informe Nº 527-2007-MPC/GGPS/GPT de la Gerencia de Proyectos Transferidos, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la atención a las Instituciones beneficiarias de los Programas de Complementación Alimentaria, por lo que es necesario se tomen las medidas que garanticen la atención de dicha población; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es necesario encargar a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria, así como autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad inicie o impulse los procesos judiciales que correspondan, contra los responsables de los hechos antes descritos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:

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1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Arroz Pilado Superior para la atención de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de agosto y setiembre del 2007, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días calendario. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Adquisición de Arroz Pilado Superior para la atención de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, hasta la fecha en que se determine al ganador del Proceso de Selección correspondiente. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de 285,866 kilogramos de Arroz Pilado Superior para la atención de los Beneficiarios de los Programas Sociales de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de agosto y setiembre del 2007, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 571,772.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias. 4.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal inicie las acciones que corresponda a fin de determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios involucrados y que ha dado lugar a la presente declaratoria. 5.- AUTORIZAR, al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad inicie o impulse los procesos judiciales que correspondan, contra los responsables de los hechos señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo. 6.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y sus informes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, así como su publicación en el SEACE.. 7.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se regístre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO Nº 000161 Callao, 23 de agosto de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO:

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Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, del 4 de enero de 2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regulan el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; Que, el señor Alcalde, en la sesión de la fecha explicó que había efectuado las necesarias coordinaciones para entrevistarse con el señor Alcalde de la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, señor Nicolás Curi Vergara, para tratar temas referentes a los grandes megaproyectos de construcción iniciados en esa ciudad, denominados Plan Maestro de Saneamiento Básico y el Corredor de Carga, así como temas relacionados al turismo y la adecuación del Castillo Felipe, el cual es similar al Fuerte Real Felipe del Callao, comisión que efectuaría en compañía del Regidor Arturo Ramos Sernaqué, solicitándose que se conceda un día adicional para su instalación y traslado de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en estas reuniones de trabajo descritas en el considerando anterior son de gran utilidad e importancia para esta a Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ambas ciudades que tienen una serie de coincidencias históricas y geográficas, apoyo interinstitucional y establecimiento de relaciones institucionales, economicas, socio-culturales con los representantes del gobierno nacional, regional y local y la coordinación para establecer proyectos de cooperación internacional con instituciones del país que visitan, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Que, con Informe Nº 2134-2007-MPC/GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización del pasaje aéreo internacional Lima- Cartagena-Lima al precio de US$1,438.00 los pasajes y US$ 60.50 la tarifa Corpac; Que, con Memorando Nº 771-2007-MPC-GGPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa sobre la disponibilidad presupuestal para atender el viaje del señor Alcalde Felix Manuel Moreno Caballero y el Regidor Arturo Ramos Sernaqué en comisión de servicios, a la ciudad de Cartagena de Indias, los días del 3, 4 y 5 de setiembre para participar en las reuniones precitadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo, comunicando que los viáticos se encuentran previstos en la asignación presupuestaria 5.3 11.20, viáticos y asignaciones, cuyo crédito presupuestal a la fecha de la elaboración del informe es de S/. 10,949.52 nuevos soles, y 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte es de S/. 11,520 nuevos soles, importes que cubren el requerimiento solicitado en gastos de hospedaje, alimentación y pasajes del señor Alcalde y el Regidor comisionados; Que, con Informe Nº 551-2007-MPC-GGAJC, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley Nº 28927, en su artículo 4, sobre austeridad, numeral 3, sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y

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las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212. en el artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los Alcaldes Provinciales y Regidores Provinciales; emitiendo opinión que lo actuado pase a sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alcalde Félix Manuel Moreno Caballero y del Regidor Arturo Ramos Sernaqué a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, los días 3, 4 y 5 de setiembre de 2007, a fin de entrevistarse con el señor Alcalde de esa ciudad, señor Nicolás Curi Vergara, para tratar temas referentes a los grandes megaproyectos de construcción iniciados en esa ciudad, denominados Plan Maestro de Saneamiento Básico y el corredor de carga, así como temas relacionados al turismo y la adecuación de edificaciones antiguas, para tal fin. 2. Autorizar el egreso de US$ 3,098.50 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad y los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación: Félix Manuel Moreno Caballero Pasajes : US$ 719.00 Viáticos (US$ 200 x 4 días) : US$ 800.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Arturo Ramos Sernaqué Pasajes : US$ 719.00 Viáticos (US$ 200 x 4 días) : US$ 800.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Encargar el Despacho de Alcaldía a la Regidora Aída Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa, hasta el retorno del señor Alcalde. 4. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los representantes cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 5. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. 6. Dispensar el Acuerdo trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.

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FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban prórroga de beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias aprobado

mediante Ordenanza Nº 018-2007-MDV

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2007-MDV Ventanilla, 27 de agosto de 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 411-2007/MDV-GR de fecha 27 de agosto del 2007, remitido por la Gerencia de Rentas de esta Entidad Edil; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 411-2007/MDV-GR de fecha 27 de agosto del 2007, la Gerencia de Rentas, remite el Informe Nº 286-2007/MDV-SGRC de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, por el cual informa del resultado del proceso de Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias; asimismo, solicita la Prórroga del citado Beneficio; a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes de este distrito para que se pongan al día en sus obligaciones pendientes de pago con esta Entidad Edil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2007- MDV del 18 de julio del 2007, se aprobó el Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla, norma municipal que en su artículo 15 estableció como plazo de vigencia hasta el 28 de agosto del 2007, prorrogable por única vez mediante Decreto de Alcaldía por 15 días calendario. Que, el artículo 55 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece “es función de la administración tributaria recaudar los tributos”, y el artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para su correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

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Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MDV del 18 de julio del 2007; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA PRÓRROGA del beneficio de Amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018 - 2007-MDV del 18 de julio del 2007, por única vez por el plazo de 15 días calendario, del 29 de agosto hasta el 12 de septiembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán de prestar su apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de

Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2007-MPH-CM Huaral, 15 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0226-2007/MPH/GDH de fecha 10/08/2007, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se declare el desabastecimiento para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105- 2007-MPH de fecha 4 de abril del 2007, se designa a los miembros integrantes del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche y con Resolución Gerencial Nº 170-2007-MPH-GM de fecha 8 de junio del 2007, la Gerencia Municipal aprueba las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-PVL/MPH, elaborada por el Comité Especial. Que, al haber sido observadas las Bases por parte del Postor Insumos Mantaro S.R.L., el Órgano Rector- CONSUCODE ha emitido Pronunciamiento Nº 225- 2007/DOP el cual ha acogido algunas observaciones, en otras no se ha emitido Pronunciamiento y otras no han sido acogidas; motivo por el cual, a recomendación de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 429-20007/MPH/GAJ-ORCC, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 233-2007-MPH de fecha 9 de agosto del 2007 declarando de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE_PVL/MPH, retrotrayéndolo el proceso a la etapa de elaboración de las Bases Administrativas. Que, el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, preceptúa que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que

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la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21 de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante documento de visto, informa sobre el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2007- CE-PVL/MPH, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, indicando que, se prevé un desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa, en razón que de acuerdo al tiempo que dure la Licitación, el otorgamiento de la Buena Pro y su posterior consentimiento, se llevará a cabo en un lapso de tiempo mayor al previsto e incierto en la medida en que se desarrollen las etapas del proceso, por lo que se corre el riesgo de quedar desabastecido de insumos, afectando a los beneficiarios de dicho Programa; sugiriendo la compra por desabastecimiento para cuatro meses, hasta la culminación del proceso de selección. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 446-2007-MPH/GAJ-ORCC de fecha 10 de agosto del 2007, manifiesta que, el Comité de Administración al aprobar los valores nutricionales de la nueva ración a solicitar en la Licitación Pública del presente año, distinta al producto elegido en el proceso de selección del año 2006, cuyo contrato concluyó en el mes de julio del 2007, determina la imposibilidad legal de realizar la contratación complementaria de dicho contrato de suministro y que la Licitación tendrá una duración no menor de tres a cuatro meses; por lo que concluye que el Concejo Municipal declare la situación de desabastecimiento inminente y la exoneración de los procedimientos sujetos a proceso de selección por un período de cuatro meses. Que, la declaración de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, conforme lo prevé el tercer párrafo del artículo 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, conforme lo establece el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, de forma tal que, en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico y Legal previo que deberá contener la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, en este contexto, es menester que el Concejo Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administración a efecto de que ésta cumpla eficientemente con la prestación de los programas sociales a su cargo. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y literal c) del artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

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ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR procedente la situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche, por el Plazo de 4 (cuatro) meses calendario, consistente en LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE QUINUA - AVENA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES; por el valor referencial de S/. 262,975.92 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 92/100 NUEVOS SOLES), la que será financiada con la Fuente 00: “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, descritos en el artículo precedente, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR AL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 206-2007-MPH, para la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el Artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 148 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento de la Contraloría General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores, cuya conducta originó la presencia o configuración de la presente exoneración; conforme a lo previsto por el Artículo 21 y 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 141 de su Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME URIBE OCHOA Alcalde