sistema peruano de información jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/090812t.pdf ·...

158
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 09 de agosto de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 085-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 012-2012-PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012- PCM, publicado el 12 de abril del 2012 y Nº 066-2012-PCM, publicado el 09 de junio de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 10 de agosto del 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 802-2012-GRL/PRES, de fecha 30 de julio del 2012, solicita la ampliación del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por Peligro Inminente de Deslizamiento de Tierras, sustentando su pedido en el Informe Nº 683-2012-GRL.-GRRNGMA/ORDC; Que, mediante Informe Nº 022-2012-INDECI/10.2 de fecha 02 de agosto del 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que permanecen las condiciones de riesgo en el cerro Pucruchacra, por Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, por lo que requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, como es, el drenado del cuerpo del deslizamiento el cual es primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superficial y drenaje subterráneo, el monitoreo topográfico, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal - túnel y sellar las grietas, de preferencia con arcilla, para evitar la infiltración de agua sobre terreno, así mismo por las características geodinámicas observadas, es importante se implementen medidas que estabilicen las cinco zonas críticas identificadas; recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 066-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, de atención de la emergencia y de rehabilitación según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Upload: others

Post on 12-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 09 de agosto de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Prórroga de Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

DECRETO SUPREMO Nº 085-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 012-2012-PCM, publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012-PCM, publicado el 12 de abril del 2012 y Nº 066-2012-PCM, publicado el 09 de junio de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 10 de agosto del 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 802-2012-GRL/PRES, de fecha 30 de julio del 2012, solicita la ampliación del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por Peligro Inminente de Deslizamiento de Tierras, sustentando su pedido en el Informe Nº 683-2012-GRL.-GRRNGMA/ORDC; Que, mediante Informe Nº 022-2012-INDECI/10.2 de fecha 02 de agosto del 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que permanecen las condiciones de riesgo en el cerro Pucruchacra, por Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, por lo que requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, como es, el drenado del cuerpo del deslizamiento el cual es primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superficial y drenaje subterráneo, el monitoreo topográfico, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal - túnel y sellar las grietas, de preferencia con arcilla, para evitar la infiltración de agua sobre terreno, así mismo por las características geodinámicas observadas, es importante se implementen medidas que estabilicen las cinco zonas críticas identificadas; recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 066-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de Peligro Inminente ante Deslizamiento de Tierras, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, de atención de la emergencia y de rehabilitación según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de agosto del 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superficial y subterráneo; el monitoreo topográfico, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal - túnel; el resellado de las grietas, y demás medidas de estabilización recomendadas en las cinco zonas críticas identificadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aceptan renuncia de representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2012-PCM Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se creó el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2011-PCM se designó a la señora María Elena Juscamaita Arangüena como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18; Que, la señora María Elena Juscamaita Arangüena ha presentado su renuncia al cargo de representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, la cual es necesario aceptar; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, dispone la incorporación al componente Beca Pregrado, de la beca creada por el Decreto Supremo 017-2011-ED; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora María Elena Juscamaita Arangüena como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, Programa incorporado al componente Beca Pregrado, al que se refiere la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

Designan representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2012-PCM

Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 29837, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que ejercerá la representación de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Julio Armando Guzmán Cáceres como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Artículo 2.- La persona designada por la presente resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2006-PCM-SG “Directiva para la supervisión de la participación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en órganos colegiados” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Río Ichu en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 046-2012-PCM-SD

Lima, 3 de agosto de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº 002-2012-MMRI/PCD y Nº 003-2012-MMRI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-CM-MPM de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Ordenanza Municipal Nº 043-2012-MDA de la Municipalidad Distrital de Ascensión, la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MDY-HVCA de la Municipalidad Distrital de Yauli, la Ordenanza Municipal Nº 019-2012-MDA-CM de la Municipalidad Distrital de Acoria, la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-MDMC de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”; y el Informe Nº 048-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante los Oficios de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Huancavelica y las Municipalidades Distritales de Ascensión, Yauli, Acoria y Mariscal Cáceres en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de servicios básicos de saneamiento básico y gestión del ambiente, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y c) Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Organización del espacio físico y uso del suelo: - Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y organismos regionales y nacionales competentes. b) Saneamiento, salubridad y salud: - Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad; - Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; - Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes; - Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. c) Promoción del Desarrollo Económico Local: - Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; - Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; - Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846; - Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Huancavelica y las Municipalidades Distritales de Ascensión, Yauli, Acoria y Mariscal Cáceres en el Departamento de Huancavelica aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 048-2012-PCM/SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”; integrada por la Municipalidad Provincial de Huancavelica y las Municipalidades Distritales de Ascensión, Yauli, Acoria y Mariscal Cáceres en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, como sigue: - Presidente: Sr. Leoncio Huayllani Taype, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. - Director: Sr. Juan Quichca Salazar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli. - Director: Sr. Rubén Arizapana Taipe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ascensión. - Director: Sr. Emilio Cortez Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria. - Director: Sr. Jesús Sánchez Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 083-2012-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, publicado el día 5 de agosto de 2012. DICE: “Disposiciones Complementarias Finales (...) Tercera.- Autorizar al Ministerio de Defensa para que mediante Resolución del Sector dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo”. DEBE DECIR: “Disposiciones Complementarias Finales (...) Tercera.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución del Sector dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

AGRICULTURA

Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio, para la evaluación y revisión del

proyecto de Reglamento de Organización de Usuarios de Agua

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-2012-AG Lima, 8 de agosto de 2012 VISTO El Oficio Nº 698-2012-ANASG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, solicitando la creación de una Comisión Sectorial; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, los artículos 11, 19 y 24 de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establecen que las organizaciones de usuarios de agua integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, respectivamente; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, será aprobado por Decreto Supremo, en el que se establecerán las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regulará el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, con Resolución Jefatural Nº 531-2011-ANA publicada el 18 de agosto de 2011, se prepublicó el proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua por el plazo de quince (15) días, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias, habiéndose recibido opiniones y comentarios de diversos actores e instituciones que requieren ser evaluados y consensuados de manera participativa con los usuarios de agua, siendo necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de revisar y consensuar el citado proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Agricultura, para la evaluación y revisión del proyecto de Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo. Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; - Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

- Dos representantes de los usuarios de agua con fines agrarios, designados por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. - Dos representantes de los usuarios de agua con fines no agrarios, uno por la Sociedad Nacional de Industrias y uno por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes titular y alterno de los miembros de la Comisión Sectorial, serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Agricultura, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. El cargo de los representantes será ad honórem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y revisar el contenido normativo del proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. b) Evaluar y consensuar las opiniones y sugerencias recibidas, así como los que hagan llegar las instituciones y usuarios del recurso hídrico. c) Emitir un informe, que comprenda la evaluación social, económica y jurídica sobre el proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. d) Las demás que sean considerados necesarios por la Comisión Sectorial, a fin de perfeccionar el proyecto de reglamento antes señalado. Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la publicación de la presente Resolución y tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, fecha que presentará al Ministro de Agricultura el informe técnico y el proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. Artículo 6.- Gastos de la Comisión Sectorial Los gastos que demanden los integrantes de la Comisión Sectorial, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las instituciones que representan y no generará egresos del Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

Encargan la Jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-2012-AG Lima, 8 de agosto de 2012 VISTO: El Oficio Nº 0704-2012-AG-OCI, de fecha 23 de julio de 2012, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Que, mediante el Oficio del Visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, comunica que hará efectivo su período vacacional desde el 02 al 17 de agosto de 2012; Que, la mencionada comunicación se encuentra emitida de conformidad con el artículo 25 y el literal d) del artículo 48 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificada mediante Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; Que, a fin de garantizar el desarrollo normal de las actividades inherentes al Órgano de Control Institucional, se ha considerado necesario formalizar el encargo propuesto por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, y la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificada mediante Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, la Jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, a la señora Mariela Luz Porras Ortega, a partir del 02 al 17 de agosto de 2012, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

Designan Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración de Programa AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 117-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 8 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 064-2012-AG-AGRO RURAL-DE se designó al Econ. José Luis Murga Bonilla en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el ECON. JOSÉ LUIS MURGA BONILLA en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la LIC. SOLEDAD BAQUERIZO DÍAZ en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Encargan funciones de las Administraciones Locales del Agua de Santiago de Chuco y Las Yangas - Suite

RESOLUCION JEFATURAL Nº 317-2012-ANA Lima, 8 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 191-2009-ANA y 220-2010-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Santiago de Chuco y Las Yangas - Suite, esta última actualizada mediante Resolución Jefatural Nº 75-2011-ANA; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el considerando precedente y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Administraciones Locales del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 13 de agosto de 2012, la encargatura de funciones en las Adminstraciones (*) Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

RESOLUCIÓN DE ENCARGATURA

Santiago de Chuco Cristian García Quiroz R.J. Nº 191-2009-ANA

Las Yangas - Suite Segundo Niciades Pérez Marrufo R.J. Nº 220-2010-ANA y RJ Nº 75-2011-ANA

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 13 de agosto de 2012, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO Santiago de Chuco Roger Enrique Herrera Álvarez Las Yangas - Suite Jorge Luis Mejía Vargas

Regístrese, comuníquese y publíquese,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Adminstraciones” debiendo decir: “Administraciones”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

CULTURA

Delegan en la Jefatura de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de aprobar las modificaciones del Plan Anual de

Contrataciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2012-MC Lima, 7 de agosto de 2012 Visto, el Oficio Nº 101-2012-DGA/OAF-UE.003/MC de fecha 18 de abril de 2012, remitido por la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, el Informe Nº 287-2012-OGAJ-SG/MC de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2011-MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 - Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral; Que, a través del literal h) del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC, se delegó en el Secretario General facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, entre ellas, la facultad de “Aprobar el Plan Anual de Contrataciones; así como, sus modificatorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado”; Que, en la citada Resolución se establece que la delegación de facultades antes mencionada es de aplicación, cuando corresponda, a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, entre las cuales figura la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral; Que, en aplicación de la delegación de facultades antes señalada, por Resolución de Secretaría General Nº 005-2012-SG-MC, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2012; Que, se estima por conveniente dejar sin efecto la delegación efectuada en el literal h) del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC en lo que respecta a la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral y delegar en la Jefatura de la citada Unidad Ejecutora, la facultad de aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 005-2012-SG-MC; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Artículo 1.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el literal h) del Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 503-2011-MC en lo que respecta a la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003 - Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Delegar en la Jefatura de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 005-2012-SG-MC. Artículo 3.- La delegación de la facultad a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, las actuaciones en uso de dicha delegación de facultades deberán efectuarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 4.- Disponer que la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, remita a la Secretaría General, dentro del plazo de siete (07) días, las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 005-2012-SG-MC, que se efectúen en virtud de la delegación efectuada. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 892-2012-DE-SG Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 602 del 23 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1639-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 30 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República, del 13 al 17 de agosto de 2012, a fin de participar en la “Demostración de Emisoras Móviles” a llevarse a cabo en Lima; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 13 al 17 agosto de 2012, a fin que participe en la “Demostración de Emisoras Móviles”, a llevarse a cabo en Lima.

1. Mayor Javier COLON 2. Sargento Danny GOMES 3. Sargento Logan FINK

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

Designan representantes titular y alterno ante la comisión encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 894-2012-DE-SG

Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la elaboración y ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera” y crean la Comisión Multisectorial encargada de su elaboración y seguimiento; Que, conforme al artículo 2, inciso 2.2 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, conforme al artículo 7 del mismo Decreto Supremo, los representantes titulares y alternos ante la citada Comisión, serán designados por Resolución Ministerial del Sector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, en virtud de lo expuesto resulta pertinente designar a los representantes titular y alterno de la citada comisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Higinio Robles Montoya, Director General de Política y Estrategia como representante titular y a la ingeniera Luisa Maura Vidal Kong, Asesora del Despacho Ministerial como

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

representante alterno ante la comisión encargada de la elaboración y seguimiento del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

EDUCACION

Autorizan a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación para que establezca mecanismos complementarios que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las

disposiciones contenidas en las Bases de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2012

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0026-2012-ED Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0622-2011-ED, se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, cuyo numeral VII.IV “Promoción de la Cultura y el Deporte”, establece que entre las actividades nacionales programadas para el año 2012 en las que participan instituciones educativas públicas y privadas, se han incluido, a los Juegos Deportivos Educativos Nacionales 2012; Que, la Resolución Viceministerial Nº 0017-2012-ED dispuso aprobar las Bases de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2012, cuya finalidad es contribuir a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, así como promover la creación de espacios de interacción con la comunidad, buscando el mejoramiento del entorno escolar y la práctica vivencial de valores entre los estudiantes que contribuyan al establecimiento de óptimas relaciones sociales entre pares a partir del disfrute de la actividad física; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre otras funciones, planificar, organizar, monitorear y evaluar concursos, festivales, campeonatos, juegos deportivos, juegos florares, olimpiadas de actividades culturales, artísticas, científicas, tecnológicas, deportivas y recreativas en coordinación con las direcciones pertinentes; Que, resulta necesario establecer medidas adicionales para el adecuado cumplimiento de las Bases de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2012, así como para la conformación de las Comisiones Organizadoras y Comisiones de Justicia de los Juegos Deportivos Educativos Nacionales 2012, a los que hace referencia el numeral 4 de las referidas Bases, y cuyo desarrollo requiere el apoyo y la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación para que establezca los mecanismos complementarios que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Bases de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2012, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 0017-2012-ED, según el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte cumpla con informar oportunamente al Viceministro de Gestión Pedagógica, sobre los alcances de las acciones adoptadas en el marco de lo señalado en el artículo precedente.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica

INTERIOR

Dan por concluida designación de Gobernador en el ámbito Regional de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0617-2012-IN-DGGI Lima, 8 de agosto de 2012 VISTO, el Informe Nº 849-2012-IN-DGGI-DAP de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de JUNÍN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1104-2011-IN-1501 de fecha 11 de octubre de 2011, se designó a Edgar Dionisio Santos, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de JUNÍN; Que, por razones del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida su designación en dicho cargo público de confianza; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de Edgar Dionisio Santos, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de JUNÍN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

PRODUCE

Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2012-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, publicado el 24 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2012-PRODUCE del 25 de junio de 2012, se designó al señor Cesar Augusto López Rodríguez, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 310-2012-PRODUCE, y designar al Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CESAR AUGUSTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CESAR AUGUSTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2012-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, publicado el 24 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2012-PRODUCE del 2 de abril de 2012, se designó a la señora Jennifer Lizetti Contreras Álvarez, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 153-2012-PRODUCE, y designar al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

Autorizan viaje de Presi dente del Consejo Directivo del IMARPE para participar en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-163-2012

INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

Lima, 7 de agosto de 2012 VISTO: El Acuerdo Nº 041-2012-CD/O del 31 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Facsímil (CPS) Nº 114, del 10.05.12, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ha informado que la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), viene desarrollando los

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

preparativos para la conmemoración del LX Aniversario de dicho organismo regional, para lo cual financiará la participación de dos representantes de la delegación de cada país que integra la CPPS, y adicionalmente financiará la participación de un representante del Punto Focal Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; Que, de conformidad con el Oficio Nº PCD-300-148-2012, del 14.05.12, el IMARPE informó a la Cancillería la disposición del Presidente del Consejo Directivo, Calm. (r) Germán Vásquez Solís Talavera, para participar en las celebraciones del LX Aniversario de la CPPS, en su calidad de Presidente del Punto Focal Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; Que, el Consejo Directivo del IMARPE mediante Acuerdo Nº 041-2012-CD-O, adoptado en su Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 31.07.12, ha aprobado y autorizado el viaje en Comisión de Servicios del Contralmirante (r) Germán Vásquez Solís, Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, para participar en el LX Aniversario de la Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS, en Islas Galápagos, Ecuador, del 14 al 18 de agosto de 2012. Que, la celebración de indicado Aniversario se llevará a cabo en la Isla Santa Cruz, la más poblada y la segunda más grande del Archipiélago de Galápagos (Ecuador), con sesiones que tendrán lugar en el Centro de Convenciones “Miguel Cifuentes Arias” del Parque Nacional Galápagos, en Puerto Ayora; Que, el programa establecido por la CPPS, contempla las siguientes actividades: X Asamblea Ordinaria de la CPPS, del 14 al 16 de agosto de 2012; II Reunión Extraordinaria de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, el 17 de agosto de 2012; y VIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CPPS, el 18 de agosto de 2012; Que, la CPPS fue creada el 18 de agosto de 1952 con la “Declaración sobre Zona Marítima” y está integrada por Chile, Colombia, Ecuador y Perú, cumpliendo este año 2012 su LX Aniversario de creación; Que, la CPPS ejerce la Secretaría Ejecutiva del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, cuyas Partes Contratantes son Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú; Que, a lo largo de su historia, la CPPS ha desempeñado un papel trascendente en los países que la conforman, especialmente en el desarrollo de capacidades nacionales (formación y transferencia tecnológica), en materia de evaluación de recursos pesqueros y de pesquerías artesanales, así como del estudio del evento El Niño y la conservación de medio marino en el Pacífico Sudeste; Que, en ese sentido, el IMARPE ostenta la Presidencia del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), punto focal del Programa Estudio Regional del Fenómeno “El Niño” (ERFEN) de la CPPS, y es el Punto Focal Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; por tanto, la presencia del Presidente del IMARPE en las reuniones previstas, cobra trascendental importancia, a fin de poder reafirmar antiguos lazos existentes entre la CPPS y nuestra institución; Con el Visto Bueno de la Dirección Científica, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del señor Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, Contralmirante AP (r) Germán Abraham Vásquez Solís Talavera, para participar en la LX Aniversario de la Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS, en su calidad de Presidente del Punto Focal Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, que se llevará a cabo en las Islas Galápagos, Ecuador, del 12 al 20 de agosto de 2012 de acuerdo a itinerario de viaje. Artículo 2.- Los gastos que demande la participación del mencionado Funcionario, serán asumidos íntegramente por la Secretaria Ejecutiva del Plan de Acción de la Comisión Permanent e del Pacífico Sur -CPPS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el evento señalado, el indicado Funcionario, presentará su informe de viaje a las instancias pertinentes, describiendo las acciones realizadas.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Artículo 5.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director Ejecutivo IMARPE

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0790-RE-2012 Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al Comunicado Oficial Nº 003-2012, de 01 de junio de 2012, los Gobiernos de Perú y Chile han acordado encargar a la ONG Norwegian People´s Aid (NPA), la realización del desminado de una zona identificada de la frontera; Que, a fin de preparar los trabajos de desminado, los representantes de ambos gobiernos sostendrán una reunión de coordinación con la mencionada ONG, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 10 de agosto de 2012; Que, se hace necesaria la designación de los funcionarios que participarán en la mencionada reunión de coordinación de la NPA, junto con funcionarios del gobierno de Chile; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGA) Nº DGA0607/2012, de la Dirección de América, de 23 de julio de 2012; y (OPR) Nº OPR0450/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el literal j) del artículo 11 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011-RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 10 de agosto de 2012, de los siguientes funcionarios, quienes participarán en la reunión de coordinación con la ONG Norwegian People´s Aid (NPA) y funcionarios del Gobierno de Chile: * Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América; * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; * Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Subdirector de Mercosur, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

* Doctor Juan José Ruda Santolaria, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de días viáticos Económica US$ US$ US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 1,185.00 200.00 1 + 1 400.00 Carlos Manuel Gil de Montes 1,185.00 200.00 1 + 1 400.00 Molinari José Eduardo Zeballos Valle 1,185.00 200.00 1 + 1 400.00 Juan José Ruda Santolaria 1,185.00 200.00 1 + 1 400.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 664-2012-MINSA Lima, 8 de agosto del 2012 Vista, la renuncia presentada por la Licenciada en Enfermería Marisela Curisinche Rojas, al cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2012-MINSA del 5 de junio de 2012, se designó a la Licenciada en Enfermería Marisela Curisinche Rojas, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2012-MINSA de fecha 21 de junio de 2012, se modificó el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, cambiándose entre otros, la denominación del cargo de Asesor de Alta Dirección por el de Ejecutivo Adjunto II; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes mencionada, al cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo remplazará; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la Licenciada en Enfermería Marisela Curisinche Rojas, al cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 665-2012-MINSA Lima, 8 de agosto del 2012 Vista, la renuncia presentada por el Médico Cirujano Rodolfo Daniel Alfaro Basso, al cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2012-MINSA de fecha 9 de enero de 2012, se designó al Médico Cirujano Rodolfo Daniel Alfaro Basso en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado, al cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo reemplazará; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Rodolfo Daniel Alfaro Basso, al cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Medico Cirujano Carlos Luis Honorio - Arroyo Quispe, en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2012-MTC-01

Lima, 8 de agosto de 2012 VISTOS: La Carta Nº C.0258.GG.2012 de fecha 27 de junio del 2012, de la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., así como el Informe Nº 322-2012-MTC/25 y Nº 377-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur -R01S, en adelante el Contrato de Concesión; Que, las partes han acordado suscribir la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el citado Contrato, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, con Oficio Circular Nº 012-12-SCD-OSITRAN, de fecha 30 de mayo de 2012, el OSITRAN remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 1481-417-12-CD-OSITRAN, adoptado en Sesión Nº 417-2012-CD efectuada el 29 de mayo del 2012, mediante el cual se aprobó el Informe Nº 010-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN, a través del cual se emite opinión sobre la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., han convenido en celebrar la Adenda Nº 5 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el Decreto Legislativo 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur -R01S, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda Nº 5 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del

departamento de Lima

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 267-2012-MTC-03

Lima, 1 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-043124 presentado por el señor GILMAR ADEMIR BAYONA CALDERON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC-03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC-03, Nº 509-2006-MTC-03, Nº 746-2008-MTC-03, Nº 166-2009-MTC-03, Nº 460-2009-MTC-03, Nº 234-2010-MTC-03, Nº 601-2010-MTC-03, Nº 805-2010-MTC-03, Nº 345-2011-MTC-03, Nº 558-2011-MTC-03, Nº 868-2011-MTC-03, Nº 038-2012-MTC-03 y Nº 155-2012-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión sonora en FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GILMAR ADEMIR BAYONA CALDERON no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1155-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GILMAR ADEMIR BAYONA CALDERON para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda del Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Chaclla - San Pedro de Casta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC-03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor GILMAR ADEMIR BAYONA CALDERON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCF-4J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Faldas del Cerro Pucara, distrito de

San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 39’ 10.57” Latitud Sur : 11° 44’ 54.41”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad propuesta. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Alas del Oriente S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2012-MTC-12 Lima, 31 de julio del 2012 Vista la solicitud de la compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 108-2008-MTC-12 del 07 de julio del 2008 se otorgó a la Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de agosto del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2012-031215 del 30 de mayo del 2012 y Documento de Registro Nº 2012-031215-A del 15 de junio del 2012, la compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 158-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 836-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 208-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Oficio Nº 800-2012-MTC/12.07 del 09 de julio del 2012 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía, el cual a la fecha no ha sido contestado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Artículo 1.- Otorgar a la compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de agosto del 2012, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 108-2008-MTC-12 del 07 de julio del 2008. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 182 - Cessna 185 - Cessna 206 - Cessna 208 - Cessna 210 - Piper Seneca PA-34 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS - Río Ucayali y afluentes. - Río Marañón y afluentes. - Río Amazonas y afluentes. - Río Huallaga y afluentes. - Río Putumayo. - Río Napo. - Río Curaray. - Río Tigre. - Río Yavari. - Río Morona. - Río Pastaza. - Río Corrientes. - Río Puinahua. DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco, Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Padre Isla Río Amazonas - Iquitos SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Pucallpa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a presentara la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su activi dad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Fe de Erratas

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2012-MTC-02 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 395-2012-MTC-02, publicada el día 2 de agosto de 2012. DICE: Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas del ámbito regional de la Región Piura. (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas del ámbito provincial de Lima Metropolitana. (...)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyecto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1295-2012-EF/63.01 de fecha 17.ABR.2012 y el Informe Nº 237-2012-EF/63.01 de fecha 13.ABR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 1735-2012/INDECI/4.0 del 10.MAY.2012 y el Memorándum Nº 342-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1295-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 237-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente a la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL - EMUSAP SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, denominado “Rehabilitación del sistema de agua potable de la localidad de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, afectada por las lluvias y filtraciones de agua del 21 de febrero del 2012”; por el monto total de S/. 208 713,00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 1735-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Amazonas; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 208 713,00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL - EMUSAP SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL - EMUSAP SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, presentado por el Gobierno Regional de Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 208 713,00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL-EMUSAP SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 208 713,00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Amazonas, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL - EMUSAP SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, al Gobierno Regional de Amazonas, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyectos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1089-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 204-2012-EF/63.01 de fecha 02.ABR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 1736-2012/INDECI/4.0 del 10.MAY.2012 y el Memorándum Nº 343-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1089-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 204-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, declaró elegible y aprobó siete (07) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, solicitados por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondientes a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, denominados “Rehabilitación de la bocatoma Ayrampo de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Auqui de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Cusqui de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Kallimarca de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Liguay de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Pueblo de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa” y “Rehabilitación de la bocatoma Antezana de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”; por el monto total de S/. 36 816,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 1736-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 36 816,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 36 816,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 36 816,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de siete (07) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Arequipa, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de siete (07) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyecto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 162-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1469-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 288-2012-EF/63.01 de fecha 25.ABR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 1751-2012/INDECI/4.0 del 11.MAY.2012 y el Memorándum Nº 344-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1469-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 288-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Puno, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Caracoto, Provincia de San Román del Departamento de Puno, denominado Rehabilitación de la Defensa Ribereña en el Río Coata, margen izquierda, en la Comunidad de Suchis, Sector San Antonio, Distrito de Caracoto, Provincia de San Román, Departamento de Puno, afectado por el incremento de la erosión hídrica del Rio ocurrido el 09/01/2012”; por el monto total de S/. 239 010,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 1751-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Puno; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Tr ansferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 239 010,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Caracoto, Provincia de San Román del Departamento de Puno; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Caracoto, Provincia de San Román del Departamento de Puno, presentado por el Gobierno Regional de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 239 010,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Caracoto, Provincia de San Román del Departamento de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 239 010,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Puno, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Caracoto, Provincia de San Román del Departamento de Puno, al Gobierno Regional de Puno, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyectos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1675-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 352-2012-EF/63.01 de fecha 14.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 1922-2012/INDECI/4.0 del 23.MAY.2012 y el Memorándum Nº 347-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1675-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 352-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (03) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, solicitados por el Gobierno Regional de Lambayeque, denominados “Rehabilitación de techos en 20 aulas en la I.E. Nº 10717 “Jose María Arguedas” del Distrito La Victoria, Provincia Chiclayo, Región Lambayeque, afectadas por las lluvias intensas del 19 de marzo 2012”, “Rehabilitación de techos de 20 aulas deterioradas por las lluvias del 19 de marzo en la I.E. Nº 11027 “Divino Niño del Milagro” del Distrito de ciudad Eten - Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque” y “Rehabilitación de los SS.HH. de la I.E. Nº 149, de la localidad de Chacupe Bajo - Distrito La Victoria - Provincia Chiclayo - Región Lambayeque afectada por las lluvias intensas ocurridas el 19 de marzo 2012”; por el monto total de S/. 196 641,00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que serán financiados con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 1922-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 196 641,00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el Gobierno Regional de Lambayeque; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es neces ario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 196 641,00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ant e la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 196 641,00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de tres (03) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe).

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyectos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1616-2012-EF/63.01 de fecha 10.MAY.2012 y el Informe Nº 339-2012-EF/63.01 de fecha 08.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 1923-2012/INDECI/4.0 del 23.MAY.2012 y el Memorándum Nº 345-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1616-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 339-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó cinco (05) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, solicitados por el Gobierno Regional de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Lambayeque, correspondientes a la Municipalidad Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque, denominados “Rehabilitación Canal de Riego Tres de Mayo del caserío de Agupampa, Distrito de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocasionado el 24-03-2012”, “Rehabilitación Canal de Riego Barreta Pozo Caserío Mamapampa, Distrito de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocasionado el 24-03-2012”, “Rehabilitación Canal de Riego Tres de Mayo Caserío Tayapampa, Distrito de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocasionado el 24-03-2012”, “Rehabilitación Canal de Riego Dos de Mayo Caserío Paygacerca, Distrito de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocurrido el 24-03-2012”, y “Rehabilitación Canal de Riego Virgen del Carmen Caserío Cruz Loma, Distrito de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, afectado por las intensas precipitaciones pluviales ocurrido el 24-03-2012”; por el monto total de S/. 152 532,00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 1616-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 152 532,00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque, presentado por el Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 152 532,00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 152 532,00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque, al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyecto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1644-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 343-2012-EF/63.01 de fecha 11.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 1924-2012/INDECI/4.0 del 23.MAY.2012 y el Memorándum Nº 346-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1644-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 343-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, denominado “Rehabilitación del servicio de acceso de la trocha carrozable al Distrito de Choco y sus Anexos, L=340 ml causado por socavación e inundación del Río Colca ocurrido el 12/02/2012 Distrito de Choco, Provincia de Castilla - Región Arequipa”; por el monto total de S/. 191 239,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 1924-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 191 239,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 191 239,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 191 239,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de un (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Choco, Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de actividades

RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2012-INDECI 10 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 427-2012-GR.PUNO/P de fecha 24.MAR.2012 del Gobierno Regional de Puno, el Informe Técnico Nº 009-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 12.JUN.2012, el Informe Técnico Nº 009-2012-INDECI/14.0 del 12.JUN.2012, y el Memorándum Nº 353-2012-INDECI/14.0 del 10.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Puno remitió cuatro (04) Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, referidas a la solicitud para el alquiler de maquinaria pesada para la recuperación del servicio de defensa ribereña del río llave en la margen derecha, localizado en Sector Alquipa Cucho del Centro Poblado de Ocoña, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Región Puno, debido al desborde y colapso del dique a causa de intensas precipitaciones pluviales presentadas en fecha 17 de febrero del 2012, así como para el alquiler de maquinaria para la ecuperación(*) del servicio de protección de la defensa ribereña ubicado en la localidad Caccata, Corijachi y en la Comunidad Urani Marcacollo, margen izquierda del río llave, ubicado en el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Región Puno, afectado por máximas avenidas ocurridas el 17 de febrero del 2012; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “ecuperación” debiendo decir: “recuperación”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16 de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 009-2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; según señalan en sus fichas técnicas, a consecuencia de las intensas precipitaciones del 15, 16 y 17 de febrero del 2012 en el Distrito de Ilave generó el incremento del caudal del río Ilave a más de 1350 m3/seg lo que ocasionó el colapso de la defensa ribereña - margen izquierda en los sectores de Alquipa Cucho del Centro Poblado de Ocoña, Caccata, Corijachi y Comunidad Urani Marcacollo, motivo por el cual proponen trabajos de carácter temporal, motivo por el cual requieren el alquiler de maquinaria pesada para la recuperación del servicio de defensa ribereña maquinaria y concluyen señalando que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 009-2012-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó cuatro (04) Fichas Técnicas formuladas por el Gobierno Regional de Puno, hasta por la suma de S/. 299 457,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave del Departamento de Puno, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave del Departamento de Puno; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave del Departamento de Puno, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 299 457,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de cuatro (04) Fichas Técnicas de Actividades de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en 06 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Puno, a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave del Departamento de Puno, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de actividad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 095-2012-GRL/PRES de fecha 30.MAR.2012 del Gobierno Regional de Lima, el Informe Técnico Nº 004-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 16.MAY.2012, el Informe Técnico Nº 003-2012-INDECI/14.0 del 18.MAY.2012, y el Memorándum Nº 366-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Lima remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, referida a la solicitud para el alquiler de maquinaria pesada, cargador frontal neumático y volquetes, para recuperar la transitabilidad de la carretera carrozable Gorgor - Ahuas en el Distrito de Gorgor - Provincia de Cajatambo, afectado por derrumbes acontecidos el día 10 de marzo del 2012, ocasionados por las fuertes precipitaciones pluviales que se producen en la temporada de invierno; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16 de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 004-2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; según señala en su ficha técnica, las causas que ocasionaron la caída de derrumbes fueron por las fuertes y continuas lluvias sobre terrenos agrícolas ubicados en la parte superior de la carretera se precipiten. También en las zonas rocosas adyacentes a la carretera se han producido la caída de rocas interrumpiendo la carretera, por lo que se proponen efectuar la limpieza y eliminación del material de derrumbes en las progresivas: Km.0+300, Km.0+420, Km.0+490, Km.0+580, Km.0+800, Km.0+880, Km.0+970, Km.1+050, Km.1+120, Km.1+200, Km.1+290, Km.1+400, Km.1+520, Km.1+700, Km.1+790, Km.1+900, Km.2+020, Km.2+150, Km.2+280, Km.2+400, Km.2+490, Km.2+600, Km.2+800, Km.2+980, Km.3+100, Km.3+200, Km.3+250, Km.3+400, Km.3+480, Km.3+560, Km.3+670, Km.3+800, Km.3+870, Km.3+950, Km.4+000, por lo que proponen efectuar el alquiler de maquinaria pesada para limpieza y eliminación del material de derrumbes de la carretera Gorgor - Ahuas en el distrito de Gorgor de la provincia de Cajatambo - Región Lima; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 003-2012-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de S/. 36 049,00 (TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Cajatambo del Departamento de Lima, con

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Res olución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajatambo del Departamento de Lima; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajatambo del Departamento de Lima, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 36 049,00 (TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en 05 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Artículo 6.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lima, a la Municipalidad Provincial de Cajatambo del Departamento de Lima, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyecto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 173-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1769-2012-EF/63.01 de fecha 23.MAY.2012 y el Informe Nº 372-2012-EF/63.01 de fecha 22.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 2044-2012/INDECI/4.0 del 31.MAY.2012 y el Memorándum Nº 365-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1769-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 372-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, denominado “Rehabilitación del Canal de Regadío Llatica del Distrito de Tapay, Provincia de Caylloma y Región Arequipa afectos por deslizamientos, huaycos y crecida del Río Waruro por intensas lluvias ocurrido el día 10 de febrero del 2012”; por el monto total de S/. 429 987,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 2044-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 429 987,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 429 987,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 429 987,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Tapay, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyecto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1720-2012-EF/63.01 de fecha 17.MAY.2012 y el Informe Nº 357-2012-EF/63.01 de fecha 16.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 2046-2012/INDECI/4.0 del 31.MAY.2012 y el Memorándum Nº 361-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1720-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 357-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó una (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, denominado “Rehabilitación del sistema de Riego de Bocatoma y canal de Utarana, Distrito de Lari, Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa afectado por el deslizamiento de lodo piedras arrasadas por los huaycos ocasionado por intensas lluvias del 14 de febrero del 2012”; por el monto total de S/. 90 842,00 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 2046-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 90 842,00 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 90 842,00 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 90 842,00 (NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyectos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1770-2012-EF/63.01 de fecha 23.MAY.2012 y el Informe Nº 375-2012-EF/63.01 de fecha 22.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 2048-2012/INDECI/4.0 del 31.MAY.2012 y el Memorándum Nº 362-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1770-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 375-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó cuatro (04) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitados por el Gobierno Regional de Piura, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, denominados “Rehabilitación del canal de riego Hinton - Distrito de Huarmaca - Provincia de Huancabamba - Región Piura, afectado por las intensas lluvias ocurridas el 24 de marzo del 2012”, “Rehabilitación del sistema de agua potable, caserío Laguna de Succhirca, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por la lluvia de alta intensidad del 24 de marzo del 2012”, “Rehabilitación del sistema de agua potable, caserío Progreso, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por la lluvia de alta intensidad del 24 de marzo del 2012” y “Rehabilitación del sistema de agua potable caserío Trapiche - Anexo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Los Algarrobos, Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectada por la lluvia de alta intensidad del 24 de marzo del 2012”, por el monto total de S/. 144 082,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 2048-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Piura; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 144 082,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Huarmaca del Departamento de Piura; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, presentado por el Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 144 082,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 144 082,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Piura, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, al Gobierno Regional de Piura a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyecto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1809-2012-EF/63.01 de fecha 25.MAY.2012 y el Informe Nº 380-2012-EF/63.01 de fecha 24.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 2155-2012/INDECI/4.0 del 11.JUN.2012 y el Memorándum Nº 360-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1809-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 380-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó una (01) Ficha Técnica de Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, solicitado por el Gobierno Regional de Apurímac, denominado “Rehabilitación del canal de riego Mariño del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay Región Apurímac por lluvias intensas ocurridas en marzo del 2012”; por el monto total de S/. 969 909,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que serán financiados con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 2155-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Apurímac; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 969 909,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el Gobierno Regional de Apurímac; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 969 909,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalado en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 969 909,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de uno (01) Proyecto de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Apurímac, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de proyectos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 177-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1719-2012-EF/63.01 de fecha 17.MAY.2012 y el Informe Nº 356-2012-EF/63.01 de fecha 16.MAY.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Oficio Nº 2131-2012/INDECI/4.0 del 07.JUN.2012 y el Memorándum Nº 367-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Oficio Nº 1719-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 356-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó cuatro (04) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia solicitados por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, denominados Rehabilitación del sistema de riego de Bocatoma y canal de Chaico, Distrito de Lari, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por el deslizamiento de lodo, piedras arrastradas por huaycos, ocasionado por intensas lluvias del 14 de febrero del 2012”, “Rehabilitación del sistema de riego de Bocatoma y canal de Rosasani, Distrito de Lari, Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por el deslizamiento de lodo, piedras arrasadas por los huaycos, ocasionado por intensas lluvias del 14 de febrero del 2012”, “Restablecimiento de la vía vehicular a través de la rehabilitación de la alcantarilla ubicado en el sector de Ccapo Anansaya, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por las intensas lluvias del 14 de febrero del 2012” y “Restablecimiento de la vía vehicular a través de la rehabilitación de la alcantarilla ubicado en el sector Anansaya - Trapiche, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento Arequipa, afectado por las intensas lluvias del 14 de febrero del 2012”, por el monto total de S/. 416 801,00 (CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será financiado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 2131-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 416 801,00 (CUA TROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 416 801,00 (CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº 002-2012-EF-63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 416 801,00 (CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Arequipa, señalado en el Anexo Nº 01 adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública - PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y Nº

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

002-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF-15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de Caylloma del Departamento de Arequipa, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de actividad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2012-INDECI 11 de julio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 135-2012-G.R.AMAZONAS/PR de fecha 09.ABR.2012 del Gobierno Regional Amazonas, el Informe Técnico Nº 005-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 07.JUN.2012, el Informe Técnico Nº 005-2012-INDECI/14.0 del 07.JUN.2012, y el Memorándum Nº 363-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

Que, con el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Amazonas remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, referida a la solicitud para el alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable cruce Anexo Arenal - San Miguel de la Reyna en el Distrito de Olleros, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas afectado por las fuertes precipitaciones pluviales que ocasionaron el deslizamiento de tierras, ocurrido el día 15 de febrero del 2012; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16 de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 005-2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; según señala en su ficha técnica, a consecuencia de las fuertes lluvias continuas en las zonas afectadas destruyeron 03 tramos de superficie de rodadura que imposibilitan el traslado de productos alimenticios hacia los mercados locales, motivo por el cual proponen recuperar la transitabilidad mediante trabajos de carácter temporal, por lo que proponen efectuar la limpieza, corte y eliminación de material excedente para recuperar la transitabilidad de la carretera Cruce Anexo Arenal - San Miguel de la Reyna ubicado en el distrito de Olleros, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, afectado por deslizamientos y derrumbes debido a las fuertes lluvias del pasado 15 de febrero del 2012, causando la intransitabilidad de la vía; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 005-2012-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Amazonas, hasta por la suma de S/. 60 098,00 (SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Olleros del Departamento de Amazonas, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Olleros del Departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Olleros del Departamento de Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 60 098,00 (SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en 05 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Distrital de Olleros del Departamento de Amazonas, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de actividad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 179-2012-INDECI 11 de julio de 2012

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

VISTOS: El Oficio Nº 160-2012-GR-AYAC/PRES de fecha 05.MAR.2012 del Gobierno Regional Ayacucho, el Informe Técnico Nº 003-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 16.MAY.2012, el Informe Técnico Nº 004-2012-INDECI/14.0 del 16.MAY.2012, y el Memorándum Nº 364-2012-INDECI/14.0 del 11.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Ayacucho remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, referida a la solicitud para el alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de trochas carrozables y caminos rurales afectados y dañados por intensas lluvias presentadas entre el 09, 10 y 11 de Febrero del 2012 en las localidades de Querobamba, Paico, Soras, Larcay, Belén y Morcolla en la provincia de Sucre, Departamento de Ayacucho; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16 de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 003-2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; Según señala en su ficha técnica que a consecuencia de las intensas y torrenciales lluvias producidos el 09, 10 y 11 de febrero del 2012 en la provincia de Sucre, se produjeron deslizamiento de lodos, piedras y desechos sólidos que han obstaculizado y dañado la plataforma de rodadura, motivo por el cual proponen efectuar la limpieza, corte de talud, desquinche y eliminación del material de derrumbes mediante el alquiler de maquinaria pesada; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 004-2012-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho, hasta por la suma de S/. 174 606,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS), los cuales

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre del Departamento de Ayacucho, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 621 831,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre del Departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre del Departamento de Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, hasta por la suma de S/. 174 606,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en 05 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 116-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad Provincial de Sucre del Departamento de Ayacucho, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban transferencia financiera de recursos para la ejecución de actividad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-2012-INDECI 16 de julio de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº 214 y Nº 282-2012-GRH de fechas 15.MAR.2012 y 19.ABR.2012, respectivamente, del Gobierno Regional Huánuco, el Informe Técnico Nº 002-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 08.MAY.2012, el Informe Técnico Nº 002-2012-INDECI/14.0 del 10.MAY.2012, y el Memorándum Nº 377-2012-INDECI/14.0 del 16.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con los Oficios de Vistos, el Gobierno Regional de Huánuco remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, y subsanación correspondiente, referida a la adquisición de Insumos Químicos para la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de la provincia de Leoncio Prado, Distritos de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Rupa Rupa y José Crespo y Castillo, ante el peligro inminente declarado por la Diresa Huánuco de fecha 16/04/2012 por el incremento de vectores de Dengue, Leishmaniasis y Roedores; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16 de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 002-2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; según señala en su ficha técnica, las constantes lluvias acumulación de aguas en recipientes, inservibles, aguas estancadas por incremento de niveles y caudales de los ríos y la contaminación ambiental vienen generando el incremento de casos de enfermedades tropicales como el dengue, motivo por el cual proponen para la intervención mediante la aplicación de plaguicidas contra los vectores Leishmaniasis, dengue y roedores; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 002-2012-INDECI/14.0, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Huánuco, hasta por la suma de S/. 2 251 783,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 276 734,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco; De conformidad con la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, hasta por la suma de S/. 2 251 783,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en 05 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF-63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 111-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del INS

RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2012-J-OPE-INS Lima, 8 de agosto de 2012 VISTA:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

La Carta de fecha 8 de agosto de 2012, mediante el cual el Médico Pedro Gustavo Valencia Vásquez, presenta renuncia al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 586-2008-J-OPE-INS de fecha 23 de diciembre de 2008, se designó al Médico Pedro Gustavo Valencia Vásquez, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, el mencionado funcionario mediante documento de Vistos, ha presentado renuncia al cargo en el cual fuera designado; resultando pertinente aceptar la misma, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen; Con el visto bueno del Sub Jefe y la Directora General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Médico Pedro Gustavo Valencia Vásquez, al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo 2.- Encargar al Médico Máximo Manuel Espinoza Silva, las funciones del cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio Institucional que aparece en la página web www.ins.gob.pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas de la Institución, al personal comprendido y a sus legajos personales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Disponen publicar Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil en la página web de OSIPTEL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2012-CD-OSIPTEL

Lima, 2 de agosto de 2012.

Proyecto de Propuesta de Oferta Bási- MATERIA : ca de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil.

VISTOS:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. (ii) El Informe Nº 293-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomienda la publicación del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para comentarios de las empresas operadoras del servicio público móvil, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes públicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una propuesta de Oferta Básica de Interconexión para los servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas operadoras de servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2012-CD-OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija; Que, con la finalidad que los interesados puedan presentar comentarios y sugerencias previamente a la publicación definitiva de la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas de servicios públicos móviles, se considera necesario publicar el proyecto de esta propuesta; Que, luego que se reciban los comentarios y sugerencias al proyecto de propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, el OSIPTEL publicará la propuesta de Oferta

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Básica de Interconexión dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL; Que, a partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio públicos móvil remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 471; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, el cual se encuentra contenido en el Anexo Nº 1 y forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se dispone la publicación en la página web institucional del OSIPTEL de la presente resolución, su Exposición de Motivos y el informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI). Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de esta resolución, el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión correspondiente a los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las OBI que deberán presentar dichas empresas. En el último párrafo del citado artículo 1 se estableció que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas operadoras de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2012-CD-OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 2012, se publicó para comentarios el Proyecto de OBI para las empresas del servicio de telefonía fija, a fin de que remitan los comentarios que consideren pertinentes. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene las condiciones técnicas, económicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión. La OBI debe ser de conocimiento público a fin de que el operador que esté interes ado en solicitar la interconexión, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicación, evitándose entrar en un proceso convencional de negociación del acuerdo de interconexión, que dilatará su entrada al mercado de telecomunicaciones. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones convirtiéndose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripción de los contratos de interconexión, y en consecuencia, resulta favorable para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011, aprobó las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI. La presentación de las referidas OBI se sujetó a que previamente el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI, la cual servirá de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles. Sobre el particular, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2012-CD-OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 2012, se publicó para comentarios el Proyecto de OBI para las empresas del servicio de telefonía fija. En este contexto, se ha procedido ha elaborar la propuesta de OBI para las empresas del servicio público móvil, a fin de publicarla para comentarios y sugerencias de los interesados, de manera previa a la publicación definitiva de la misma. Para mayor claridad respecto del proceso de aprobación de las OBI correspondiente al servicio público móvil se presenta el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1. Etapas para la elaboración, revisión

y aprobación de las OBI

1Establecimiento de la obligación de Resolución de Consejo Directivo Nº presentar OBI 106-2011-CD-OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2011.

2 Publicación del Proyecto de Mediante la presente resolución. Propuesta de OBI para el servicio

público móvil por parte del OSIPTEL.

3 Aprobación y publicación de la Luego de la evaluación de los Propuesta de OBI para el servicio comentarios y sugerencias al

público móvil. Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio público móvil.

4 Remisión de la OBI por parte de las Plazo de treinta (30) días hábiles empresas operadoras del servicio contados desde el día siguiente de

público móvil, para revisión y la publicación de la propuesta de aprobación del OSIPTEL. OBI por parte del OSIPTEL.

5 Revisión y aprobación de las OBI El OSIPTEL aprobará la OBI dentro del servicio público móvil por parte del plazo de treinta (30) días hábiles

del OSIPTEL. contados a partir de la presentación de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revisión y aprobación se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011- CD-OSIPTEL.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Conforme al cuadro precedente, mediante la presente resolución, el proceso se encuentra en su etapa 2. Luego que se reciban los comentarios y sugerencias al presente proyecto de propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil, el OSIPTEL publicará la propuesta de OBI dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL. A partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD-OSIPTEL. Así, mediante la resolución que se propone se dispone la publicación previa del proyecto de propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil. Este proyecto de propuesta de OBI presenta las condiciones técnicas, económicas y legales correspondientes a las siguientes interconexiones de las empresas operadoras del servicio público móvil: (i) Red del servicio público móvil con la red del servicio de telefonía fija (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social). (ii) Red del servicio público móvil con la red del servicio público móvil de otro operador. (iii) Red del servicio público móvil con la red del servicio portador de larga distancia. El proyecto de propuesta de OBI incluye los siguientes aspectos: * Las condiciones generales de la interconexión. * El proyecto técnico. * Las condiciones económicas a ser aplicables. * Los esquemas de liquidación correspondientes a: * Las llamadas Fijo-Móvil cuando la empresa operadora solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fija. * Las llamadas de larga internacional cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio portador de larga distancia. * Las llamadas hacia o desde áreas rurales o lugares de preferente interés social, cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social. * Las llamadas Fijo-Móvil correspondiente a los servicios especiales con interoperabilidad, cuando la empresa solicitante tiene concesión del servicio de telefonía fija. * Las características operativas y económicas del servicio de facturación y recaudación a ser prestado por la empresa del servicio público móvil a la empresa operadora del servicio de larga distancia. Cabe señalar que el presente proyecto de propuesta de OBI es puesto a consideración de los interesados por un plazo de sesenta (60) días calendario, a efectos de que remitan los comentarios y sugerencias correspondientes.

AUTORI DAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia

de Tacna

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2012-SERVIR-PE Lima, 6 de agosto de 2012 VISTOS, el Informe Nº 087-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 16-2012, y;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE, el señor Juan Carlos Talace Cayo fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 1733-2012-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2011-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 030-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Juan Carlos Talace Cayo al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna del Poder Judicial; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE CARGO

ENTIDAD DE PÚBLICO DESTINO

Juan Carlos Talace Cayo

Jefe de la Oficina de Adminis- tración de la Corte Poder Judicial

Superior de Justicia de Tacna Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre cubetas de caucho vulcanizado y otras

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 53-2012-CNB-INDECOPI

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico. La Comisión consultó a las instituciones representantes de los sectores a) Frenos, embragues y sus partes, b) Cobre y sus aleaciones, c) Galvanizado, d) Ingeniería de vehículo de carretera, e) Siderurgia, f) Mecánica de minerales, g) Pulvimet alurgia, h) Motores, i) Tecnología alimentaria, j) Tabaco y sus productos, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión de dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores a) Frenos, embragues y sus partes, b) Cobre y sus aleaciones, c) Galvanizado, d) Ingeniería de vehículo de carretera, e) Siderurgia, f) Mecánica de minerales, g) Pulvimetalurgia, h) Motores, i) Tecnología alimentaria, j) Tabaco y sus productos. Las 117 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 24 de enero del 2012 y el 28 de octubre del 2011 por un periodo de 60 días calendario. Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de junio de 2012 RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012:

NTP 300.039:1982 (revisada el 2012) CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO PARA CILÍNDROS DEL FRENO HIDRÁULICO DE AUTOMOTORES. Condiciones generales y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.039:1982

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

NTP 300.040:1982 (revisada el 2012) CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia al líquido de freno a temperatura elevada. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.040:1982

NTP 300.041:1982 (revisada el 2012) CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia a baja temperatura. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.041:1982

NTP 300.042:1982 (revisada el 2012) CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia a la corrosión y corrosión ambiental. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.042:1982

NTP 300.043:1982 (revisada el 2012) CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia al accionamiento bajo presión y temperatura elevada. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.043:1982

NTP 341.135:1975 (revisada el 2012) ALAMBRE DE ACERO DE BAJO CARBONO CINCADO PARA USOS GENERALES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.135:1975

NTP 341.139:1977 (revisada el 2012) ALAMBRES DE ACERO CINCADO, PARA LÍNEAS TELEGRÁFICAS Y TELEFÓNICAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.139:1977

NTP 342.001:1979 (revisada el 2012) COBRE. Definición de términos relacionados con la extracción, producción y refinación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.001:1979

NTP 342.011:1970 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES DÚCTILES Y PARA FUNDIR. Formas usuales. Definiciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.011:1970

NTP 342.019:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS PLANOS DE COBRE. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.019:1977

NTP 342.020:1978 (revisada el 2012) COBRE. Barras, soleras y perfiles para usos generales. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.020:1978

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

NTP 342.021:1978 (revisada el 2012) COBRE. Aleaciones especiales cobre-cinc-plomo de corte fácil. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.021:1978

NTP 342.022:1982 (revisada el 2012) COBRE. Aleaciones especiales cobre-cinc-estaño con y sin plomo. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.022:1982

NTP 342.023:1977 (revisada el 2012) COBRE. Aleaciones cobre-cinc con y sin plomo. Productos planos. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.023:1977

NTP 342.024:1981 (revisada el 2012) COBRE. Aleaciones especiales

cobre-cinc-hierro-manganeso con y sin aluminio o estaño. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.024:1981

NTP 342.025:1982 (revisada el 2012) COBRE. Aleaciones cobre-estaño- fósforo. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.025:1982

NTP 342.026:1978 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Alambres y alambres planos. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.026:1978

NTP 342.033:1975 (revisada el 2012) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Cobre exento de oxígeno. Lingotes para alambres. Lingotes cilíndricos y lingotes para laminar para usos

NTP 342.034:1975 (revisada el 2012) eléctricos y electrónicos. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.033:1975

NTP 342.034:1975 (revisada el 2012) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Cobre desoxidado con fósforo. Lingotes para alambre, lingotes para laminar y lingotes cilíndricos. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.034:1975

NTP 342.035:1977 (revisada el 2012) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Barras, soleras, perfiles y tubos de aleaciones de cobre fabricados por colada continua. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.035:1977

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

NTP 342.036:1977 (revisada el 2012) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones previas - Cobre silicio, perdigones, granallas, lingotes y barras lingotes para fundir. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.036:1977

NTP 342.037:1980 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Aleaciones cobre-cinc-plomo, perfiles extruidos. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.037:1980

NTP 342.038:1980 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Barras, soleras y perfiles para forjar. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.038:1980

NTP 342.040:1981 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo de dureza Brinell. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.040:1981

NTP 342.042:1981 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aleaciones de cobre para fundición. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.042:1981

NTP 342.043:1981 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Piezas fundidas de aleaciones de cobre, coladas en moldes de arena para usos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.043:1981

NTP 342.044:1982 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo del nitrato mercurioso. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.044:1982

NTP 342.045:1982 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo de torsión simple. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.045:1982

NTP 342.046:1982 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES.

Método de ensayo de dureza Rockwell (escalas B, F y G). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.046:1982

NTP 342.502:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación electrolítica simultánea de cobre y de plomo en aleaciones de cobre-zinc y cobre- estaño. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.502:1974

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

NTP 342.503:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES.

Determinación de silicio como óxido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.503:1974

NTP 342.504:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de fierro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.504:1974

NTP 342.505:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación del estaño por yodometría. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.505:1974

NTP 342.506:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de aluminio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.506:1974

NTP 342.507:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de níquel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.507:1974

NTP 342.508:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica del manganeso. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.508:1974

NTP 342.509:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica de cinc con etilendiaminotetra acetato. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 342.509:1974

NTP 342.510:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de azufre por combustión directa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.510:1974

NTP 342.511:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Métodogravimétricoparadeterminar berilio con etilendiaminotetra acetato de amonio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.511:1974

NTP 342.512:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica del arsénico por destilación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.512:1974

NTP 342.513:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica del arsénico y antimonio por destilación. 1ª Edición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Reemplaza a la NTP 342.513:1974

NTP 342.514:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de cromo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.514:1974

NTP 342.515:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de manganeso por oxidación con bromato de potasio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.515:1974

NTP 342.516:1974 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES.

Determinación volumétrica de fósforo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.516:1974

NTP 383.048:1984 (revisada el 2012) FILTROS PARA AIRE. Elemento filtrante para uso en motores de combustión interna. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.048:1984

NTP 383.034:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Definiciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.034:1983

NTP 383.049:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.049:1983

NTP 341.147:1982 (revisada el 2012) FLEJES DE ACERO PARA EMBALAJE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.147:1982

NTP 341.008:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE EMBUTIDO ERICHSEN MODIFICADO PARA PRODUCTOS PLANOS DELGADOS DE ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.008:1970

NTP 341.024:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE DOBLADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.024:1970

NTP 341.010:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE APLASTAMIENTO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.010:1970

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

NTP 341.011:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE ABOCARDADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.011:1970

NTP 350.015:1974 (revisada el 2012) MALLAS DE ALAMBRE PARA CERCOS GANADEROS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.015:1974

NTP 341.029:1970 (revisada el 2012) BARRAS DE ACERO AL CARBONO TORCIDAS EN FRÍO PARA CONCRETO ARMADO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.029:1970

NTP 341.131:1975 (revisada el 2012) ALAMBRES DE ACERO. Método de ensayo de torsión simple. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.131:1975

NTP 341.129:1975 (revisada el 2012) ALAMBRES DE ACERO. Método de ensayo de doblado alternado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.129:1975

NTP 341.026:1970 (revisada el 2012) BARRAS DE ACERO AL CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE PARA TUERCAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.026:1970

NTP 341.134:1975 (revisada el 2012) ALAMBRES DE ACERO DE BAJO CARBONO TREFILADO PARA USOS GENERALES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.134:1975

NTP 341.019:1970 (revisada el 2012) ACEROS AL CARBONO. Método

del ácido sulfúrico para la determinación de silicio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.019:1970

NTP 341.018:1970 (revisada el 2012) ACEROS AL CARBONO. Método del persulfato para la determinación de manganeso. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.018:1970

NTP 341.014:1970 (revisada el 2012) ACEROS AL CARBONO. Método alcalimétrico de determinación de fósforo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.014:1970

NTP 311.149:1975 (revisada el 2012) AZUFRE. Determinación de la humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.149:1975

NTP 311.151:1975 (revisada el 2012) AZUFRE. Determinación de la

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

acidez. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.151:1975

NTP 311.152:1975 (revisada el 2012) AZUFRE. Determinación de su pureza. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.152:1975

NTP 311.153:1975 (revisada el 2012) AZUFRE. Determinación de las temperaturas límites de fusión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.153:1975

NTP 122.005:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de cobre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 122.005:1974

NTP 122.006:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de insoluble y de fierro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 122.006:1974

NTP 122.008:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de cinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 122.008:1974

NTP 122.010:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 122.010:1974

NTP 122.015:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS. Método para la determinación de la humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 122.015:1974

NTP 341.156:1992 (revisada el 2012) MATERIALES METÁLICOS SINTERIZADOS PERMEABLES. Determinación del contenido de aceite. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.156:1992

NTP 341.159:1992 (revisada el 2012) MATERIALES METÁLICOS SINTERIZADOS. Requisitos. Parte 1: Materiales, impregnados con lubricante líquido, para bocinas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.159:1992

NTP 370.011:1983 (revisada el 2012) APARATOS ELÉCTRICOS A PRUEBA DE EXPLOSIÓN CARCASAS A PRUEBA DE EXPLOSIÓN. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.011:1983

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

NTP 370.009:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS

ROTATIVAS. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.009:1970

NTP 203.025:1972 (revisada el 2012) DURAZNOS (MELOCOTONES)

EN CONSERVA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.025:1972

NTP 203.069:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la densidad relativa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.069:1977

NTP 203.074:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del contenido de alcohol etílico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.074:1981

NTP 011.113:1975 (revisada el 2012) HORTALIZAS. Pepinillo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.113:1975

NTP 203.104:1984 (revisada el 2012) PALMITOS EN CONSERVA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.104:1984

NTP 203.071:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de los sólidos totales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.071:1977

NTP 209.153:1981 (revisada el 2012) LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Métodos de ensayo químicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.153:1981

NTP 209.231:1985 (revisada el 2012) POSTRE DE GELATINA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.231:1985

NTP 209.020:1970 (revisada el 2012) VINAGRE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.020:1970

NTP 203.066:1979 (revisada el 2012) CONSERVAS DEL AGRO. Salsa de tomate. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.066:1979

NTP 203.070:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la acidez. 1ª Edición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

Reemplaza a la NTP 203.070:1977

NTP 203.105:1985 (revisada el 2012) FRUTA CONFITADA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.105:1985

NTP 209.154:1981 (revisada el 2012) LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Determinación del poder impulsivo (ensayo físico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.154:1981

NTP 220.001:1986 (revisada el 2012) TABACO Y PRODUCTOS DEL TABACO. Cigarrillos. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 220.001:1986

NTP 209.161:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Plátano liofilizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.161:1981

NTP 209.162:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Poro (puerro) liofilizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.162:1981

NTP 209.160:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Tomate liofilizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.160:1981

NTP 209.037:1974 (revisada el 2012) SOPAS DESHIDRATADAS. Generalidades. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.037:1974

NTP 203.029:1981 (revisada el 2012) TOMATES ENVASADOS AL

NATURAL.1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.029:1981

NTP 203.019:1971 (revisada el 2012) PERAS ENVASADAS EN ALMÍBAR. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.019:1971

NTP 203.009:1971 (revisada el 2012) COCTEL DE FRUTAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.009:1971

NTP 209.159:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Cebolla liofilizada. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.159:1981

NTP 209.158:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Ajo liofilizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.158:1981

NTP 203.101:1982 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y VEGETALES. Toma de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.101:1982

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

NTP 209.234:1985 (revisada el 2012) SALSAS CONDIMENTADORAS.

Determinación del glutamato monosódico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.234:1985

NTP 209.224:1985 (revisada el 2012) SALSAS CONDIMENTADORAS. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.224:1985

NTP 209.238:1986 (revisada el 2012) SALSA DE AJÍ. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.238:1986

NTP 205.042:1976 (revisada el 2012) HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.042:1976

NTP 209.235:1985 (revisada el 2012) SALSA INGLESA. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.235:1985

NTP 209.180:1981 (revisada el 2012) LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Definiciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.180:1981

NTP 209.062:1974 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar la presencia de ácidos minerales u orgánicos diferentes del acético. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.062:1974

NTP 011.115:1977 (revisada el 2012) HORTALIZAS. Almacenamiento para tomates. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.115:1977

NTP 203.028:1974 (revisada el 2012) KETCHUP, CATSUP O CATCHUP. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.028:1974

NTP 203.027:1974 (revisada el 2012) PASTA DE TOMATE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.027:1974

NTP 203.026:1981 (revisada el 2012) PURÉ DE TOMATE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.026:1981

NTP 203.015:1989 (revisada el 2012) FRESAS ENVASADAS EN ALMÍBAR. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.015:1989

NTP 203.077:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del vacío. 1ª Edición

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Reemplaza a la NTP 203.077:1977

NTP 205.043:1976 (revisada el 2012) HARINAS SUCEDÁNEAS PROCEDENTES DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.043:1976

NTP 209.022:1970 (revisada el 2012) VINAGRE. Método para determinar las cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.022:1970

NTP 203.080:1981 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la consistencia en salsas de tomate y productos análogos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.080:1981

NTP 203.075:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de aceites esenciales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.075:1977

NTP 203.079:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del color. Método Munsell. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.079:1977

NTP 203.078:1977 (revisada el 2012) PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la masa total de las frutas u otros vegetales escurridos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 203.078:1977

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 300.039:1982 CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO PARA CILINDROS DEL FRENO HIDRAULICO DE AUTOMOTORES. Condiciones generales y requisitos

NTP 300.040:1982 CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia al líquido de freno a temperatura elevada

NTP 300.041:1982 CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia a baja temperatura

NTP 300.042:1982 CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO. Determinación de la resistencia a la corrosión ambiental

NTP 300.043:1982 CUBETAS DE CAUCHO VULCANIZADO.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

Determinación de la resistencia al accionamiento bajo presión y temperatura elevada

NTP 341.135:1975 ALAMBRES DE ACERO DE BAJO CARBONO CINCADO PARA USOS GENERALES

NTP 341.139:1977 ALAMBRES DE ACERO CINCADO, PARA LINEAS TELEGRAFICAS Y TELEFONICAS

NTP 342.001:1979 COBRE. Definición de términos relacionados con la extracción, producción y refinación

NTP 342.011:1970 COBRE Y SUS ALEACIONES DUCTILES Y PARA FUNDIR. Formas usuales, definiciones y requisitos

NTP 342.019:1977 PRODUCTOS PLANOS DE COBRE. Requisitos particulares

NTP 342.020:1978 COBRE. Barras, soleras y perfiles para usos generales. Requisitos particulares

NTP 342.021:1978 COBRE. Aleaciones especiales cobre-zinc -plomo de corte fácil. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares

NTP 342.022:1982 COBRE. Aleaciones especiales cobre-zinc -estaño

con o sin plomo. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares

NTP 342.023:1977 COBRE. Aleaciones cobre-cinc con y sin plomo. Productos planos. Requisitos particulares

NTP 342.024:1981 COBRE. Aleaciones especiales cobre-cinc -hierro- manganeso con y sin aluminio o estaño. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares

NTP 342.025:1982 COBRE. Aleaciones cobre-estaño-fosforo. Barras, soleras y perfiles. Requisitos particulares

NTP 342.026:1978 COBRE Y SUS ALEACIONES. Alambres y alambres planos. Requisitos generales

NTP 342.033:1975 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Cobre exento de oxígeno. Lingotes para alambres. Lingotes cilíndricos y lingotes para laminar para usos eléctricos y electrónicos. Requisitos

NTP 342.034:1975 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Cobre desoxidado con fósforo, lingotes para alambres. Lingotes para láminar y lingotes cilíndricos. Requisitos

NTP 342.035:1977 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Barras, soleras, perfiles y tubos de aleaciones de cobre fabricados por colada contínua. Requisitos

NTP 342.036:1977 COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones previas.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

Cobre-silicio, perdigones, granallas, lingotes y barras lingotes para fundir. Requisitos particulares

NTP 342.037:1980 COBRE Y SUS ALEACIONES. Aleaciones cobre-cinc-plomo. Perfiles extruídos. Requisitos particulares

NTP 342.038:1980 COBRE Y SUS ALEACIONES. Barras, soleras y perfiles para forjar. Requisitos particulares

NTP 342.040:1981 COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo de dureza Brinell

NTP 342.042:1981 COBRE Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aleaciones de cobre para fundición

NTP 342.043:1981 COBRE Y SUS ALEACIONES. Piezas fundidas de aleaciones de cobre, coladas en moldes de arena para usos generales

NTP 342.044:1982 COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo del nitrato mercurioso

NTP 342.045:1982 COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo de torsión simple

NTP 342.046:1982 COBRE Y SUS ALEACIONES. Método de ensayo de dureza Rockwell (escalas B, F y G)

NTP 342.502:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación electrolítica simultánea de cobre y de plomo en aleaciones de cobre-zinc y cobre-estaño

NTP 342.503:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de silicio como óxido

NTP 342.504:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de fierro

NTP 342.505:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación del estaño por yodometría

NTP 342.506:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de aluminio

NTP 342.507:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de níquel

NTP 342.508:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación

volumétrica del manganeso

NTP 342.509:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica de zinc con etilendiaminotetra acetato

NTP 342.510:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de azufre por combustión directa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

NTP 342.511:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Método gravimétrico

para determinar berilio con etilendiaminotetra acetato de amonio

NTP 342.512:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica del arsénico por destilación

NTP 342.513:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica del arsénico y antimonio por destilación

NTP 342.514:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de cromo

NTP 342.515:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de manganeso por oxidación con bromato de potasio

NTP 342.516:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación volumétrica de fósforo

NTP 383.048:1984 FILTROS PARA AIRE. Elemento filtrante para uso en motores de combustión interna. Requisitos y métodos de ensayo

NTP 383.034:1983 FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Definiciones

NTP 383.049:1983 FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos generales

NTP 341.147:1982 FLEJES DE ACERO PARA EMBALAJE

NTP 341.008:1970 ENSAYO DE EMBUTIDO ERICHSEN MODIFICADO PARA PRODUCTOS PLANOS DELGADOS DE ACERO

NTP 341.024:1970 ENSAYO DE DOBLADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR

NTP 341.010:1970 ENSAYO DE APLASTAMIENTO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR

NTP 341.011:1970 ENSAYO DE ABOCARDADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR

NTP 350.015:1974 MALLAS DE ALAMBRE PARA CERCOS GANADEROS

NTP 341.029:1970 BARRAS DE ACERO AL CARBONO TORCIDAS EN FRÍO PARA CONCRETO ARMADO

NTP 341.131:1975 ALAMBRES DE ACERO. Método de ensayo de torsión simple

NTP 341.129:1975 ALAMBRES DE ACERO. Método de ensayo de doblado alternado

NTP 341.026:1970 BARRAS DE ACERO AL CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE PARA TUERCAS

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

NTP 341.134:1975 ALAMBRES DE ACERO DE BAJO CARBONO

TREFILADO PARA USOS GENERALES

NTP 341.019:1970 ACEROS AL CARBONO. Método del ácido sulfúrico para la determinación de silicio

NTP 341.018:1970 ACEROS AL CARBONO. Método del persulfato para la determinación de manganeso

NTP 341.014:1970 ACEROS AL CARBONO. Método alcalimétrico de determinación de fósforo

NTP 311.149:1975 AZUFRE. Determinación de la humedad

NTP 311.151:1975 AZUFRE. Determinación de la acidez

NTP 311.152:1975 AZUFRE. Determinación de su pureza

NTP 311.153:1975 AZUFRE. Determinación de las temperaturas límites de fusión

NTP 122.005:1974 MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de cobre

NTP 122.006:1974 MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de insoluble y de fierro

NTP 122.008:1974 MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de cinc

NTP 122.010:1974 MINERALES NO FERROSOS. Método para determinar el contenido de plomo

NTP 122.015:1974 MINERALES NO FERROSOS. Método para la determinación de la humedad

NTP 341.156:1992 MATERIALES METÁLICOS SINTERIZADOS PERMEABLES. Determinación del contenido de aceite

NTP 341.159:1992 MATERIALES METÁLICOS SINTERIZADOS. Requisitos. Parte 1: Materiales, impregnados con lubricante líquido, para bocinas

NTP 370.011:1983 APARATOS ELÉCTRICOS A PRUEBA DE EXPLOSIÓN CARCASAS A PRUEBA DE EXPLOSIÓN

NTP 370.009:1970 MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Métodos de ensayo

NTP 203.025:1972 DURAZNOS (MELOCOTONES) EN CONSERVA

NTP 203.069:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

la densidad relativa

NTP 203.074:1981 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del contenido de alcohol etílico

NTP 011.113:1975 HORTALIZAS. Pepinillo

NTP 203.104:1984 PALMITOS EN CONSERVA

NTP 203.071:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de los sólidos totales

NTP 209.153:1981 LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Métodos de ensayo químicos

NTP 209.231:1985 POSTRE DE GELATINA

NTP 209.020:1970 VINAGRE

NTP 203.066:1979 CONSERVAS DEL AGRO. Salsa de tomate

NTP 203.070:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la acidez

NTP 203.105:1985 FRUTA CONFITADA

NTP 209.154:1981 LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Determinación del poder impulsivo (ensayo físico)

NTP 220.001:1986 TABACO Y PRODUCTOS DEL TABACO. Cigarrillos. Requisitos

NTP 209.161:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Plátano liofilizado

NTP 209.162:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Poro (puerro) liofilizado

NTP 209.160:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Tomate liofilizado SOPAS DESHIDRATADAS. Generalidades

NTP 209.037:1974 SOPAS DESHIDRATADAS.

NTP 203.029:1981 TOMATES ENVASADOS AL NATURAL

NTP 203.019:1971 PERAS ENVASADAS EN ALMÍBAR

NTP 203.009:1971 COCTEL DE FRUTAS

NTP 209.159:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Cebolla liofilizada

NTP 209.158:1981 PRODUCTOS LIOFILIZADOS. Ajo liofilizado

NTP 203.101:1982 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

FRUTAS Y VEGETALES. Toma de muestras

NTP 209.234:1985 SALSAS CONDIMENTADORAS. Determinación del glutamato monosódico

NTP 209.224:1985 SALSAS CONDIMENTADORAS. Requisitos generales

NTP 209.238:1986 SALSA DE AJÍ. Requisitos

NTP 205.042:1976 HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas

NTP 209.235:1985 SALSA INGLESA. Requisitos

NTP 209.180:1981 LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Definiciones y requisitos

NTP 209.062:1974 VINAGRE. Método para determinar la presencia de ácidos minerales u orgánicos diferentes del acético

NTP 011.115:1977 HORTALIZAS. Almacenamiento para tomates

NTP 203.028:1974 KETCHUP, CATSUP O CATCHUP

NTP 203.027:1974 PASTA DE TOMATE

NTP 203.026:1981 PURÉ DE TOMATE

NTP 203.015:1989 FRESAS ENVASADAS EN ALMÍBAR

NTP 203.077:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del vacío

NTP 205.043:1976 HARINAS SUCEDÁNEAS PROCEDENTES DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES

NTP 209.022:1970 VINAGRE. Método para determinar las cenizas

NTP 203.080:1981 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la consistencia en salsas de tomate y productos análogos

NTP 203.075:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de aceites esenciales

NTP 203.079:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación del color. Método Munsell

NTP 203.078:1977 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y OTROS VEGETALES. Determinación de la masa total de las frutas u otros vegetales

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

escurridos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre oro y otras

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 54-2012-CNB-INDECOPI

Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecut ando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Joyería y orfebrería de metales preciosos y b) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de junio de 2012

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 342.702:1975 ORO. Clasificación y requisitos

NTP 342.704:1975 ORO. Método para la determinación de oro en oro refinado

NTP 342.705:1975 ORO. Método de análisis para determinar las impurezas

NTP 319.183:1981 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Óxido rojo de plomo. Determinación del óxido plumboso, plúmbico y del dióxido de plomo

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre lámparas de vapor de sodio y otras

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 55-2012-CNB-INDECOPI

Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Uso racional de energía y eficiencia energética, b) Fertilizantes y sus productos afines, c) Riego tecnificado, d) Conductores eléctricos, e) Bioseguridad en organismos vivos modificados y f) Mejores prácticas logísticas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Uso racional de energía y eficiencia energética, 1 PNTP, el 19 de octubre de 2011 y, 1 PNTP, el 18 de abril de 2012 b) Fertilizantes y sus productos afines, 1 PNTP, el 20 de marzo de 2012 c) Riego tecnificado, 1 PNTP, el 28 de marzo de 2012 d) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 04 de mayo de 2012 e) Bioseguridad en organismos vivos modificados, 1 PNTP, el 04 de mayo de 2012 f) Mejores prácticas logísticas, 1 PNTP, el 23 de mayo de 2012 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) un proyecto, b), c), d), e) y f) mediante el Sistema 1 o de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 25 de mayo del 2012 y el restante del literal a) mediante el Sistema 1 o de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 05 de enero del 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de junio de 2012 RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IEC 60662:2012 LÁMPARAS DE VAPOR DE

SODIO DE ALTA PRESIÓN. Especificaciones de desempeño. 1ª Edición

NTP-IEC 60923:2012 AUXILIARES PARA LÁMPARAS. Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fluorescentes tubulares). Requerimientos de funcionamiento. 2ª Edición Reemplaza a la NTP -IEC 60923:2006

NTP-ISO 8397:2012 FERTILIZANTES SÓLIDOS Y ACONDICIONADORES DE SUELO. Ensayo de tamizado. 1ª Edición

NTP-ISO 9912-1:2012 EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA. Filtros para micro-riego. Parte 1: Términos, definiciones y clasificación. 1ª Edición

NTP-IEC 60092-354:2012 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BARCOS. Parte 354: Cables

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

de energía unipolares y tripolares con aislamiento sólido extruido para tensiones nominales desde 6 kV (Um = 7,2 kV) hasta 30 kV Um (Um = 36 kV). 1ª Edición

NTP-ISO 21569:2012 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Métodos cualitativos basados en los ácidos nucleicos. 1ª Edición

NTP-ISO 12875:2012 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Trazabilidad de productos de la pesca. Especificaciones de la información a ser registradas en las cadenas de distribución de peces capturados. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-IEC 60923:2006 AUXILIARES PARA LÁMPARAS.

Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fluorescentes tubulares). Requerimientos de funcionamiento. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 56-2012-CNB-INDECOPI

Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Aplicación de métodos estadísticos y b) Fertilizantes y sus productos afines, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Aplicación de métodos estadísticos, 1 PNTP, el 19 de marzo de 2012 b) Fertilizantes y sus productos afines, 4 PNTP, el 20 de marzo de 2012 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 2 u Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de abril de 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de julio de 2012 RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 700.002:2012 LINEAMIENTOS Y

PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO DEL PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS PARA INSPECCIÓN. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 700.002:2007

NTP 311.543:2012 FERTILIZANTES. Método de ensayo para determinar el contenido de calcio total. 1ª Edición

NTP 311.544:2012 FERTILIZANTES. Determinación del cobre. 1ª Edición

NTP 311.545:2012 FERTILIZANTES. Determinación del cobalto. 1ª Edición

NTP 311.166:2012 FERTILIZANTES. Roca fosfórica. Requisitos y métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.166:1988

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

(revisada el 2010) Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 700.002:2007 LINEAMIENTOS Y

PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO DEL PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS PARA INSPECCIÓN. 1ª Edición

NTP 311.166:1988 (revisada el 2010) FERTILIZANTES. Roca fosfórica. Requisitos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban y dejan sin efecto Norma Técnica Peruana

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 57-2012-CNB-INDECOPI

Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, con fecha 14 de febrero 2011 la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi a través de la Resolución Nº 002378-2017DSD-INDECOPI aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, el mismo que incluye en su totalidad el contenido de la NTP 211.001:2006 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Pisco. Requisitos. Correspondiendo de esta manera al Consejo Regulador, en el alcance del mencionado Reglamento, brindar las especificaciones de los requisitos del Pisco.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, la Comisión luego de un análisis y habiendo verificado que el Reglamento contiene a la NTP del Pisco, acordó la pertinencia de dejar sin efecto la Norma Técnica Peruana NTP 211.001:2006 elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de julio de 2012. RESUELVE DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 211.001:2006 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Pisco.

Requisitos. 7 ma edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban y dejan sin efecto Norma Técnica Peruana

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 61-2012-CNB-INDECOPI

Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, 1 PNTP, el 28 de febrero de 2012

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 2 u Ordinario y sometido a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de abril de 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones al referido Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008-CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 18 de julio de 2012 RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 732.004:2012 GESTIÓN DE LA I+D+i. Sistema de

vigilancia tecnológica. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Pimas Servicios Generales

E.I.R.L.

ACUERDO Nº 113-2012-TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 29.02.2011 LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1470.2011.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. ACUERDO Nº 113-2012.TC-S2, de 29 de Febrero de 2012 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 1470-2011.TC y; Considerando: I) El 22 de diciembre de 2010, el Seguro Social de Salud, en adelante La Entidad, convocó el proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1031M00501 (Primera convocatoria), para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citología y microbiología del área de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica” por un Valor Referencial ascendente a S/. 16,050.00 (Diez y seis mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); II) El 22 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 29 del mismo mes y año tuvo lugar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los postores: i) P&G SERV. PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN S.R.L.; y, ii) PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; III) El 29 de diciembre de 2010, se adjudicó la buena pro del proceso de selección al postor PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su oferta económica ascendente a S/. 14,766.00; IV) Mediante la Orden de Compra Nº 4501442200, notificada electrónicamente a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelante El Contratista, el 27 de enero

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

de 2011, se le indicó que el servicio debía realizarse a partir del 31 de enero de 2011 hasta el 12 de febrero del mismo año, en las instalaciones del Hospital de la Red Asistencial ESSALUD Huancavelica; V) Mediante Carta S/N recibida por la Entidad el 10 de febrero de 2011, la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., señaló haber recibido la Orden de Servicio Nº 4501442200, asimismo solicitó una ampliación de plazo para el inicio de los trabajos; VI) Mediante Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCAESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunicó al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgó un plazo de dos (02) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato; VII) Con Carta Nº 041-UAIHySRAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 15 de abril de 2011, se le comunicó nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgaba un plazo de dos (02) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato; VIII) A través de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCAESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 04 de mayo de 2011, se comunicó al contratista que -habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecución del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento- se ha verificado el incumplimiento contractual, constituyendo ello causal de resolución del contrato, conforme a lo cual, mediante la remisión de dicha carta notarial el vínculo contractual quedaba resuelto; IX) Mediante formulario de denuncia presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 19 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos antes expuestos y la documentación referida a ellos; X) Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, se requirió a la Entidad, que subsane su comunicación, debiendo remitir una copia de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y diligenciadas, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y se le comunicó la resolución del contrato. Adicionalmente, se le solicitó indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalación Arbitral; XI) Habiéndose verificado que La Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 02 de enero de 2012 se le reiteró para que cumpla con presentar la documentación solicitada, otorgándosele para ello un plazo de cinco (05) días hábiles; XII) En atención a la omisión por parte de la Entidad de remitir los documentos solicitados, mediante decreto del 20 de enero de 2012, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; XIII) Mediante Carta Nº 009- OA-D-RAHVCA-ESSALUD-2012 presentada en la Mesa de Partes del Tribunal el 30 de enero de 2012, la Entidad remitió la documentación solicitada anteriormente; XIV) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio; XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; XVI) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 241 del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicación de sanción al Contratista, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio, labor asignada como resultado del otorgamiento de la buena pro proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1031M00501 (Primera convocatoria), para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citología y microbiología del área de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica”, de conformidad con la infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados; XVII) En tal sentido, debemos iniciar el presente análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de La Ley, y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 169 del Reglamento; XVIII) Al respecto, el literal c) del artículo 401 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido

1 “Artículo 40.- (…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica (…)”.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica; XIX) Ahora bien, el procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, es el previsto en el artículo 169 del Reglamento. Según dicha disposición normativa, en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. Como resulta evidente de la lectura de la disposición legal antes reseñada, es de obligatorio cumplimiento que las comunicaciones mediante las cuales la Entidad, solicita al contratista el cumplimiento de sus obligaciones y, posteriormente, la resolución del contrato, hayan sido diligenciadas vía conducto notarial, de no haber sido este el caso, no podrá considerarse el procedimiento de Resolución Contractual como válido; XX) En relación con las formalidades del procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento, el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado, establece que el Notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados; XXI) En el marco de lo antes expuesto, este Colegiado ha tenido a la vista las comunicaciones que la Entidad remitió al Contratista, verificándose -respecto al cumplimiento del procedimiento de resolución contractual- que mediante la Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunicó al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgó un plazo de dos (02) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato. Asimismo, se ha advertido que mediante la Carta Nº 041-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 15 de abril de 2011, se le comunicó nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, y se le otorgó -nuevamente- un plazo de dos (02) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato. Teniendo en cuenta ello, puede colegirse entonces que a través de dichas comunicaciones, la Entidad cumplió -conforme lo establece el artículo 169 del Reglamento- con requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en un plazo no mayor de cinco; XXII) Por otro lado, se ha advertido que a través de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCA -ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 04 de mayo de 2011, se comunicó al contratista que -habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecución del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento- mediante la remisión de dicha carta notarial el vínculo contractual quedaba resuelto; XXIII) En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, puede colegirse que la Entidad llevó a cabo el procedimiento de resolución contractual de manera correcta, al haber canalizado vía conducto notarial las comunicaciones mediante las cuales requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y resolvió el contrato, en virtud a lo cual puede indicarse que la Entidad ha cumplido con el presupuesto necesario para poder evaluar la conducta del supuesto infractor en relación al hecho tipificado en la infracción que se le imputa; XXIV) Conforme a las consideraciones expuestas, este Colegiado dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200, derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1031M00501 (Primera convocatoria). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y el Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: I) Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200, derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1031M00501 (Primera convocatoria). Firmado: Seminario Zavala, Basulto Liewald, Fonseca Oliveira.

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Industrias Alimentarias El Cereal S.C.R.L.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

ACUERDO Nº 241-2012-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 11 DE JUNIO DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 231/2006.TC - RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE PRESUNTA DOCUMENTACIÓN FALSA O INEXACTA. ACUERDO Nº 241 -2012.TC-S1 DE 12 DE JUNIO DE 2012 VISTO el Expediente Nº 231/2006.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 02 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca - Cusco, en adelante la Municipalidad, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la presentación de documentos falsos en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, conducta en la que habrían incurrido varios postores, entre ellos la empresa Industrias Alimentarias El Cereal S.C.R.L., en lo sucesivo el Postor; (II) Por Memorando Nº 115-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor, a fin que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presentación de documentación falsa o inexacta; (III) Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2006, notificado el 24 de febrero de 2006, el Tribunal solicitó a la Municipalidad que remitiera, entre otros documentos, un informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor respecto a la denunciada presentación de documentación falsa como parte de su propuesta técnica, debiendo presentar copia de los presuntos documentos falsos, así como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad; (IV) Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2006, notificado 25 de marzo de 2006, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que comunica la omisión de la Municipalidad en presentar lo solicitado, se reiteró a la Municipalidad que cumpliera con remitir la información y documentación requerida a través del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación existente en el expediente; (V) Por decreto de fecha 04 de abril de 2006, notificado el 01 de mayo de 2006, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que informa que la Municipalidad no cumplió con remitir la documentación e información que se le requirió, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador; (VI) Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2006 a la Oficina Desconcentrada de Cusco, recibido por el Tribunal el 03 de julio de 2006, la Municipalidad remitió documentación e información concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta vez refiriéndose al proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc; adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCc-A/ALE -EAA&C de fecha 08 de junio de 2006, las Bases del proceso de selección y los documentos materia de cuestionamiento; (VII) Por decreto del 10 de abril de 2007, tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal según lo establecido en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE-PRE, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que continuara el procedimiento según su estado; (VIII) Mediante Acuerdo Nº 143-2007.TC-S3 de fecha 18 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la Municipalidad en presentar la documentación requerida de forma reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tal incumplimiento; (XIX) Por decreto del 07 de junio de 2007, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notificación del Acuerdo Nº 143-2007.TC -S3, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; acuerdo que fue publicado el 10 de agosto de 2007 en el Diario Oficial El Peruano; (X) Asimismo, con arreglo a lo convenido por el Tribunal, por Oficio Nº 094-2008/TCA -CSR del 03 de abril de 2008, recibido en la misma fecha, la Presidencia del Tribunal puso en conocimiento de la Contraloría General de la República el contenido del Acuerdo Nº 143-2007.TC-S3 y remitió la copia autenticada del expediente que dió origen a dicho pronunciamiento; (XI) El 09 de octubre de 2008, a través de la Oficina Desconcentrada de Cusco, el señor Juvenal Ormachea Soto, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad, informó que en su oportunidad había cumplido con presentar la documentación solicitada por el Tribunal, conforme se desprendía del escrito recibido el 03 de julio de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no habría sido tomado en consideración al emitirse el Acuerdo Nº 143-2007.TC-S3; (XII) Posteriormente, tras verificarse que había transcurrido un plazo excesivo para que la Municipalidad remita la información a la que se refiere el Acuerdo Nº 143-2007.TC -S3, mediante decreto de fecha 03 de mayo de 2012 se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, reconformada según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

2011-OSCE-PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente; (XIII) Establecida la designación de los nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, y reconformadas las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE-PRE; por decreto de fecha 14 de mayo de 2012 se remitió y reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal; (XIV) Encontrándose el presente expediente en la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, el cual habría sido suspendido, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; (XV) Bajo tal propósito, de acuerdo a la denuncia hecha por la Municipalidad, se advierte que la imputación formulada contra el Postor radica en la presentación de supuesta documentación falsa en el marco de un proceso de selección; supuesto de hecho tipificado en el numeral 9 del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados; (XVI) En tal sentido, corresponde señalar que la infracción invocada consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE. Para la configuración del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad, establecido en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal; (XVII) En el caso bajo análisis, se tiene que la denuncia formulada contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de cuatro informes de ensayo presentados en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, los cuales han sido desconocidos por su supuesto agente emisor; (XVIII) No obstante ello, debe señalarse que de la revisión a la documentación obrante en el expediente, se desprende que los mencionados informes de ensayo realmente fueron presentados en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc, proceso distinto al que se hizo referencia en la denuncia inicial de la Municipalidad y el Acuerdo emitido por el Tribunal, tal cual se corrobora del contenido de las Bases, documentos de la propuesta técnica del Postor y el Informe Legal posteriormente remitidos por la Municipalidad; por lo que corresponde emendar dicho error material y precisar que el procedimiento de autos se constriñe a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc; (XIX) Ahora bien, en relación a la imputación hecha contra el Postor, se advierte que obra en el expediente el mérito del Oficio Nº 975-2005-GR.CUSCO/DRSC-DESA, a través del cual la entidad sanitaria correspondiente indica que se tratan de informes falsos, dado que no corresponden a los ejemplares obrantes en sus archivos; (XX) De otra parte, obran en autos los documentos supuestamente falsos o inexactos, esto es, los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05; así como las Bases del proceso y el documento con el que la Municipalidad emitió su opinión sobre el caso (Informe Legal Nº 010-2006-MDCc-A/ALE-EAA&C); (XXI) En tal sentido, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2; este Colegiado considera que existen elementos materiales suficientes para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, por la presentación de documentación falsa o inexacta, como parte de su propuesta técnica, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María Hilda Becerra Farfán y, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 115-2012-OSCE-PRE de fecha 09 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (…) 2 Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Industrias Alimentarias El Cereal S.C.R.L., por su responsabilidad en la presentación de supuesta documentación falsa o inexacta, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033- 05 y Nº 079-05, en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc. FIRMADO: Inga Huamán, Becerra Farfán y Villanueva Sandoval.

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 619-2012-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante la Municipalidad Distrital de Apongo - Ayacucho, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 19 de julio de 2012 VISTO en sesión de fecha 19 de julio del 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 550/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor LEANDRO CHALLCO POLO, por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Municipalidad Distrital de Apongo - Ayacucho durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio del 2010, la Municipalidad Distrital de Apongo, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, para la adquisición de vaquillonas para el proyecto “Instalación de Forraje y Adquisición de vaquillonas mejoradas en la localidad de Apongo”, por un valor referencial ascendente a S/.148,500.00 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de julio del 2010, la Entidad adjudicó la buena pro del proceso en mención al proveedor Benjamín Quispe Quispe, y en segundo lugar el Sr. LEANDRO CHALLCO POLO, en lo sucesivo el Postor. 3. Con Memorando Nº 071-2011/DSF-SPG de fecha 24 de febrero del 2011 e ingresado el 27 de abril del mismo año, la Dirección de Supervisión Fiscalización y Estudios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la denuncia formulada por el señor Eusebio Huaranca Quincho, cuyos recaudos se adjunta, donde refiere que el Postor habría presentado documentación supuestamente falsa como parte de su propuesta técnica, durante el desarrollo del proceso de autos. 4. A través de decreto del 03 de mayo del 2011, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor; asimismo, se solicitó, entre otros, remita copia de la propuesta técnica del presunto infractor debidamente ordenada y foliada cronológicamente, copia del poder o de la resolución del nombramiento del representante de la Entidad y copia del documento nacional de identidad de dicho representante e indicar domicilio procesal en la ciudad de Lima, así como indicar domicilio cierto del presunto infractor. Por tal motivo, se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. 5. Mediante decreto de fecha 11 de julio del 2011, se reiteró a la Entidad lo solicitado; comunicándose lo actuado a su Órgano de Control Institucional, mediante Oficio Nº 1487-2011/STRI-LRA de fecha 01 de agosto del 2011.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

6. En vista a que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto del 11 de agosto del 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. Por decreto del 23 de agosto del 2011, la Primera Sala del Tribunal solicitó información adicional a las Municipalidades de Quispicanchi, Paucartambo y Chumbivilcas, a efectos de acreditar la veracidad de los documentos cuestionados. 8. El 05 de setiembre del 2011, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre del 2011, se reiteró la información adicional solicitada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. 10. Por decreto del 23 de setiembre del 2011, vista la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE de fecha 21 de setiembre del 2011 publicada el 23 del mismo mes y año, se reasignó y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 11. No habiendo cumplido las Municipalidades Provinciales de Paucartambo y Chumbivilcas con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 28 de setiembre del 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre del 2011, se dejó sin efecto la reiteración formulada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi con decreto de fecha 13 de setiembre del 2011, y se hizo efectivo el apercibimiento respecto a dicha Municipalidad. 13. Mediante Acuerdo Nº 684/2011.TC -S1 de fecha 30 de setiembre del 2011, se acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra LEANDRO CHALLCO POLO, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta ante la Entidad durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP. 14. Mediante decreto de fecha 05 de octubre del 2011, notificado el 29 de febrero del 2012 vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra LEANDRO CHALLCO POLO, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, como parte de su propuesta técnica, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria, consistente en: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) Constancia de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009; viii) Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; infracción tipificada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. El 18 de octubre del 2011, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos remitió el Oficio Nº 601-2011-A-MPQ-U, donde adjunta la documentación e información requerida por este Tribunal. 16. Mediante decreto de fecha 19 de octubre del 2011, se provee el oficio citado en el numeral anterior y se agrega al expediente.

1 1 La Cédula de Notificación Nº 24195/2011. TC (fs. 70) que comunica el decreto de fecha 05 de octubre del 2011, fue devuelta a Secretaría, siendo ésta sobrecartada por decreto de fecha 27 de octubre del 2011 a otra dirección del denunciado (fs. 80). Es te decreto ha sido comunicado mediante Cédula de Notificación Nº 26640/2011.TC (fs. 81), el cual también fue devuelto, procediéndose nuevamente a sobrecartar la cédula mediante decreto de fecha 14 de diciembre del 2011 (fs. 84), la misma que fue remitida a través de la Cédula de Notificación Nº 587/2012.TC (fs. 86), siendo otra vez devuelta a Secretaría. En tal sentido, y habiéndose agotado todas las gestiones administrativas para ubicar un nuevo domicilio cierto del señor LEANDRO CHALLCO POLO, sin obtener resultados satisfactorios, se consideró comunicar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano (fs. 87).

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

17. A través del decreto de fecha 19 de marzo del 2012, y no habiendo cumplido el señor LEANDRO CHALLCO POLO con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; y estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta mediante Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 18. Mediante decreto de fecha 27 de marzo del 2012, se requirió a la Municipalidad Provincial de Paucartambo y a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, información adicional para mejor resolver. 19. El 14 de mayo del 2012, vista la Resolución Nº 115-2012-OSCE-PRE de fecha 09 de mayo del 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo del mismo año, se reasignó y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 20. Mediante Oficio Nº 124-2012-A-MPCH/RC de fecha 28 de mayo del 2012, recibida en el Tribunal el 06 de junio del presente; la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Santo Tomás remite la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido el señor LEANDRO CHALLCO POLO, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el señor LEANDRO CHALLCO POLO, se encuentra referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria, de: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) Constancia de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicación Directa

2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009; viii) Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; documentos supuestamente falsos y/o inexactos, emitidos presuntamente por las Municipalidades de Quispicanchi - Urcos, Chumbivilcas Santo Tomás y Paucartambo, razón por la cual deberá determinarse si en efecto lo son. 4. Al respecto, se advierte de los actuados que este Tribunal le requirió a la Municipalidad Distrital de Apongo - Ayacucho, adjunte un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor LEANDRO CHALLCO POLO, así como las copias de los supuestos documentos falsos o inexactos y de la verificación posterior que su entidad debió realizar, ello en virtud a la denuncia interpuesta por el señor Eusebio Huaranca Quincho ante la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, que fuera derivada a este Tribunal, tal como consta en la instrumental que corre a fojas 01. Sin embargo, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación e información solicitada pese a encontrarse válidamente notificada mediante Cédula de Notificación Nº 14366/2011.TC de folios 37 y en la constancia del Toma Razón Electrónico del OSCE de folios 41; en tal sentido, el presente procedimiento administrativo sancionador será resuelto bajo responsabilidad de la Entidad por la omisión en que ha incurrido. 5. Ahora bien, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, este Tribunal ha requerido a los supuestos agentes emisores confirmen la veracidad y autenticidad de los documentos cuestionados en el presente procedimiento administrativo sancionador, solicitando a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos se pronuncie respecto al Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ de fecha 11.04.2007, la Constancia de Conformidad de Agosto del 2007 y la Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, sobre el Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007 y la Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; y a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, el Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009, la Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; todos presentados en el marco del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP - Primera Convocatoria. 6. En respuesta, obra en el expediente a fojas 72, el Oficio Nº 601-2011-A-MPQ-U de fecha 06 de octubre del 2011, recibido el 18 del mismo mes y año, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos remite el Informe Nº 038-2011-AC/MPQ de fecha 26 de setiembre del 2011, en el que se detalla que revisados los comprobantes de pago correspondientes a los meses de mayo y junio del 2007 (fecha de cancelación que se consigna en la Factura Nº 0001-00003), no se encuentra ninguno a nombre de la empresa ni a nombre de su representante. En tanto que, mediante la Consulta de Proveedores del Estado hecha en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, anexada al expediente por el denunciante Eusebio Huaranca Quincho y que obra en autos a fojas 24-vuelta, corroborada con la Consulta del SEACE sobre las buenas pro otorgadas al señor LEANDRO CHALLCO POLO durante el año 2007, de folios 123, se puede concluir que el referido postor en ese periodo sólo ha sido adjudicado por un proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, no existiendo registro alguno correspondiente a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi - Urcos. 7. En tal sentido, a partir de lo informado por el agente emisor y lo verificado por este Tribunal, se advierte que en efecto el Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ de fecha 11.04.2007, la Constancia de Conformidad de Agosto del 2007 y la Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007, son documentos falsificados que tienen como finalidad reflejar una realidad distinta; situación fáctica que no ha sido rebatida por el Postor puesto que no ha presentado sus descargos, pese a encontrarse válidamente notificado mediante publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 29 de febrero del 2012. 8. Por su parte, también obra en el expediente a fojas 102, el Oficio Nº 124-2012-A-MPCH/RC de fecha 28 de mayo del 2012, donde el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas remite los Informes Nº 48-2012-MPCH/OPPM de folios 103 y Nº 11.O.A.C/M.P.CH.2012 de folios 110, en el que se detalla que no existe información ni documentación relacionada al Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007 y a la Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007. A ello cabe agregar la Consulta de Proveedores del Estado hecha en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que obra en autos a fojas 24-vuelta, debidamente corroborada con la Consulta del SEACE sobre las buenas pro otorgadas al señor LEANDRO CHALLCO POLO durante el año 2007, de folios 123, y la Consulta hecha en el SEACE respecto a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de folios 124, donde consta que dicho proceso si bien es cierto fue convocado por la Municipalidad de Chumbivilcas, su objeto no fue el mismo que el declarado en el Anexo Nº 06 -Declaración Jurada

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

del Postor, corriente en autos a fojas 27: “Vacunos”, sino que estuvo relacionado al Suministro y Accesorios de Cómputo, siendo además el postor ganador el señor EUSEBIO ASCENCIO CRUZ, es decir, persona distinta al postor denunciado. 9. Por la razón expuesta en el numeral precedente, y estando a la documentación remitida por la presunta emisora así como con las verificaciones realizadas por el Tribunal a través del SEACE, se ha logrado determinar la falsedad de los documentos denominados: Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007 y Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; realidad fáctica que no ha podido ser quebrantado por el Postor denunciado, toda vez que ha omitido presentar su escrito de descargos, pese a encontrarse válidamente notificado para ello, conforme se aprecia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de folios 92. 10. Respecto a los documentos: Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009, emitidos presuntamente por la Municipalidad Provincial de Paucartambo; corresponde hacer la siguiente precisión, según el Anexo Nº 06 -Declaración Jurada del Postor, de folios 27, el denunciado LEANDRO CHALLCO POLO sostiene que en dicho proceso de selección el monto que se le adjudicó fue de S/.84,000.00 nuevos soles, no obstante , vista la Consulta de Proveedores del Estado hecha en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas por el denunciante y que obra en autos a fojas 26-vuelta, cotejada con la Consulta del SEACE sobre las buenas pro otorgadas al señor LEANDRO CHALLCO POLO durante el año 2009, de folios 125, se advierte que el monto real adjudicado fue de S/.41,480.00 nuevos soles. Dicho esto, se advierte que, en efecto, estos documentos habrían sido adulterados en su contenido original a fin de reflejar una realidad distinta. En cuanto a la Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012, de folios 31-vuelta, se aprecia que contienen datos irreales sobre el proceso de selección pues afirma: “(…)ha cumplido con entregar ganado vacuno para nuestra Municipalidad (…)”, sin embargo, ello no se condice con el verdadero objeto del proceso de selección, el cual era la adquisición de borregas y carneros (verificado mediante consulta al SEACE, de folios 125); de lo expuesto, se puede concluir que el documento cuestionado también constituye un documento falso y/o inexacto. 11. En cuanto al documento denominado “Anexo Nº 06 - Declaración Jurada de Experiencia del Postor”, que corre en autos a fojas 27, se advierte que este contiene información inexacta que se configura por presentar declaraciones no concordantes con la realidad, constituyendo una forma de falseamiento de la misma; ya que consignó información referida a procesos de selección convocados por las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi - Urcos, Chumbivilcas y Paucartambo, las mismas que no se realizaron (las dos primeras) o no se llevaron a cabo en los términos citados (la tercera), situación fáctica que se encuentra debidamente acreditada con todo el acervo probatorio obrante en autos y detallado en los numerales precedentes. 12. Por lo expuesto, queda acreditado en el caso de autos que: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPQ del 11.04.2007; iii) Constancia de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009; viii) Constancia de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; constituyen documentos falsos, siendo pertinente traer a colación que es criterio sentado por el Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentación que presenta como parte de su acervo documentario con ocasión de un proceso de selección, con independencia de si fue tramitado por sí mismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificación incurrida recae directamente sobre él. 13. En consecuencia, la conducta del Postor en el extremo que nos ocupa supone una trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que los documentos citados en el numeral anterior son documentos falsos. 14. Por consiguiente, la conducta desarrollada por LEANDRO CHALLCO POLO califica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un año ni mayor de tres años. 15. Ahora bien, resulta determinante advertir que los documentos materia de cuestionamiento, se encuentran referidos a los bienes a adquirir y que fueron objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, emitidos a nombre del postor LEANDRO CHALLCO POLO de manera individual, es decir, que su estrecha

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

relación con los documentos contractuales que sirvieran en su integridad para acreditar su experiencia, permite concluir que no era posible bajo motivación alguna, desconocer o inadvertir variación en el contenido real del documento cuestionado, máxime si es conocido que todo postor debe verificar y salvaguardar la idoneidad y autenticidad de los documentos que a su nombre obran en su propuesta técnica, por lo que a criterio de este Colegiado debe tenerse en cuenta la conducta desplegada por el postor, a fin de graduar la sanción a imponer. 16. En ese orden de ideas, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF4. Por lo que, en relación a la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 17. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que en las Bases Integradas exigían la presentación de los contratos y/o facturas para evaluar la experiencia del postor, Anexo Nº 06, de manera que los documentos cuestionados en su integridad eran de presentación necesaria para acreditar la prestación del servicio por parte del postor. 18. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 19. En lo que concierne a la conducta procesal del infractor, cabe tener en consideración que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, el señor LEANDRO CHALLCO POLO no ha presentado sus descargos en tiempo oportuno, pese a encontrarse válidamente notificado mediante publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 29 de febrero del 2012. 20. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 21. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. En consecuencia, en atención a los criterios para graduar la sanción anteriormente acotados, corresponde imponer al señor LEANDRO CHALLCO POLO, sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus

4 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 5 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de veinticuatro (24) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE-PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor LEANDRO CHALLCO POLO, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables

de Banco Ripley Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 068-2012-SMV-11.1 Lima, 19 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012023663, así como el Informe Interno Nº 551-2012-SMV/11.1 de fecha 18 de julio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio de 2012, Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

Que, con fecha 10 de julio de 2012 y de acuerdo con el literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, respecto de la solicitud objeto de análisis, con fecha 12 de enero de 2011, Banco Ripley Perú S.A., en su condición de entidad calificada, solicitó la inscripción del “Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, hasta por un monto total en circulación de S/. 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en el Registro Público del Mercado de Valores, y de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10, dicho programa se inscribió automáticamente; Que, en el marco del referido programa, con fecha 21 de enero de 2011, se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de hasta S/. 100 000 000 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF-94.10, en concordancia con el literal b) del artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, por otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF-94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud objeto de la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF-94.10; Que, el numeral 2 del artículo 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Bolet ín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF-94.10 y por el numeral 6 del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

Artículo 3.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley Perú S.A. en calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

Designan Asesor de la Superintendencia Adjunta del Despacho del Superintendente de la SUNASA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2012-SUNASA-S Lima, 10 de julio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 00080-2012-SUNASA/SG del fecha 06 de julio de 2012, con la propuesta de designación al cargo de confianza de Asesor de la Superintendencia Adjunta; y el Memorando Nº 00447-2012-SUNASA/OGA del 06 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, referido a las medidas de personal sujetas a la austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, ha previsto de modo excepcional, que procede la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, publicado el 05 de junio del 2011, establece que dentro de la estructura orgánica de la SUNASA, se cuenta con el Despacho del Superintendente, a cargo del Superintendente, funcionario de mayor jerarquía de la institución, que preside el Consejo Directivo y ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA, el cual para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con un Superintendente Adjunto; Que, según el Manual Clasificador de Cargos de la SUNASA, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 058-2011-SUNASA-CD del 28 de junio de 2011 y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 054-2012-SUNASA-CD del 14 de junio de 2012, el cargo de Asesor tiene como función general, brindar asesoramiento técnico - administrativo y/o político-social así como coordinar con las diferentes unidades orgánicas en tareas específicas que se determinen en la unidad orgánica donde ejerce sus funciones, así como realizar coordinaciones con entes externos según se le solicite; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNASA, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto, el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Adjunto, con el Código 13401022, Clasificación EC;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

Que, habiéndose aprobado la Escala Remunerativa de la SUNASA, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2012-EF, de fecha 4 de junio del 2012, cuya aplicación se financia con el Presupuesto Analítico del Personal de la SUNASA, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 051-2012-SUNASA-S de fecha 7 de junio del 2012 y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 056-2012-SUNASA-S de fecha 26 de junio del 2012, el cargo de confianza de Asesor de la Superintendencia Adjunta cuenta con disponibilidad presupuestaria y el procedimiento de su designación se encuentra en el marco de las excepciones al ingreso de personal en el sector público, por lo que corresponde designar al servidor que ocupará el mencionado cargo de confianza; Que, conforme a los artículos 9 y literales c), y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución, preside el Consejo Directivo, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; asimismo, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; por lo que es el órgano competente para emitir la presente resolución; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; Con los vistos del Secretario General, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 017-2012-SA, así como a las funciones conferidas por el artículo 9 y literales c), p) y w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; así como al artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 09 de julio del 2012, al señor Médico Cirujano EDGAR TOMÁS RAMOS CASTRO en el cargo de confianza de Asesor de la Superintendencia Adjunta del Despacho del Superintendente, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la persona designada en el artículo 1 de la presente resolución, para conocimiento, así como a la Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, que en coordinación con la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, y en cumplimiento de sus funciones respectivas, publiquen la presente Resolución en la Página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente

Designan Asesor del Superintendente de la SUNASA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2012-SUNASA-S Lima, 30 de julio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 00111-2012-SUNASA/SG con la propuesta de cargos de confianza a ser designados; y el Memorando Nº 00513-2012-SUNASA/OGA, de fecha 26 de julio de 2012; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, el literal a) del Numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, referido a las medidas de personal sujetas a la austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, ha previsto de modo excepcional, que procede la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, publicado el 05 de junio de 2011, establece que dentro de la estructura organizacional de la SUNASA, se cuenta con el Despacho del Superintendente, a cargo del Superintendente; Que, según el Manual Clasificador de Cargos de la SUNASA, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 058-2011-SUNASA-CD del 28 de junio de 2011 y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 054-2012-SUNASA-CD del 14 de junio de 2012, el cargo de Asesor tiene como función general, brindar asesoramiento técnico-administrativo y/o político-social, así como coordinar con las diferentes unidades orgánicas en tareas específicas que se determinen en la unidad orgánica donde ejerce sus funciones y realizar coordinaciones con entes externos según se le solicite; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNASA, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto el cargo de confianza de Asesor del Despacho del Superintendente, con el Código 13401022, Clasificación EC; Que, habiéndose aprobado la Escala Remunerativa de la SUNASA, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2012-EF, de fecha 04 de junio de 2012, cuya aplicación se financia con el Presupuesto Analítico del Personal de la SUNASA, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 051-2012-SUNASA-S del 07 de junio de 2012 y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 056-2012-SUNASA-S del 27 de junio de 2012, el cargo de confianza de Asesor del Despacho del Superintendente de la SUNASA cuenta con disponibilidad presupuestaria y su designación se encuentra en el marco de las excepciones al ingreso de personal en el sector público; por lo que corresponde designar al servidor que ocupará el mencionado cargo de confianza; Que, conforme al artículo 9 y literales c), p) y w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución, preside el Consejo Directivo, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; asimismo, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; por lo que es el órgano competente para emitir la presente resolución; Con los vistos del Secretario General, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 017-2012-SA, así como a las funciones conferidas por el artículo 9 y literales c), p) y w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, y al artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 117

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 01 de agosto del 2012, al señor EDSON WALDEMAR AGUILAR ZELADA, en el cargo de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la persona designada en el artículo 1, para conocimiento; así como a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, que en coordinación con la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, y en cumplimiento de sus funciones respectivas, publiquen la presente Resolución en la Página Web institucional; y DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente

Designan Asesor del Superintendente Adjunto del Despacho del Superintendente de la SUNASA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2012-SUNASA-S Lima, 30 julio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 00111-2012-SUNASA/SA con la propuesta de cargos de confianza a ser designados; y el Memorando Nº 00512-2012-SUNASA/OGA, de fecha 26 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, el literal a) del Numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, referido a las medidas de personal sujetas a la austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, ha previsto de modo excepcional, que procede la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, publicado el 5 de junio de 2011, establece que dentro de la estructura orgánica de la SUNASA, se cuenta con el Despacho del Superintendente; Que, según el Manual Clasificador de Cargos de la SUNASA, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 058-2011-SUNASA-CD del 28 de junio de 2011 y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 054-2012-SUNASA-CD del 14 de junio de 2012, el cargo de Asesor tiene como función general, brindar asesoramiento técnico-administrativo y/o político-social, así como coordinar con las diferentes unidades orgánicas en tareas específicas que se determinen en la unidad orgánica donde ejerce sus funciones y realizar coordinaciones con entes externos según se le solicite; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNASA, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Adjunto el Código 13401022, Clasificación EC;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 118

Que, habiéndose aprobado la Escala Remunerativa de la SUNASA, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2012-EF, de fecha 4 de junio de 2012, cuya aplicación se financia con el Presupuesto Analítico del Personal de la SUNASA, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 051-2012-SUNASA-S del 7 de junio de 2012 y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 056-2012-SUNASA-S del 27 de junio de 2012, el cargo de confianza de Asesor para el despacho de la Superintendencia cuenta con disponibilidad presupuestaria y su designación se encuentra en el marco de las excepciones al ingreso de personal en el sector público; por lo que corresponde designar al servidor que ocupará el mencionado cargo de confianza; Que, conforme al artículo 9 y literales c), p) y w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, el Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución, preside el Consejo Directivo, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; asimismo, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; por lo que es el órgano competente para emitir la presente resolución; Con los vistos del Secretario General, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 017-2012-SA, así como a las funciones conferidas por el artículo 9 y literales c), p) y w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; y al artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 1 de agosto del 2012, al señor Abogado JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA, en el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Adjunto del Despacho del Superintendente, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la persona designada en el artículo 1, para conocimiento; así como a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, que en coordinación con la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, y en cumplimiento de sus funciones respectivas, publiquen la presente Resolución en la Página Web institucional; y DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo del FONAFE a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 061-2012-DE-FONAFE

Lima, 6 de agosto de 2012 Visto, el Memorando Nº 192-2012/GAF-FONAFE de fecha 2 de agosto de 2012, de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual solicita la designación del responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de FONAFE, a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 119

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, se aprueba la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, cuyo artículo 1 dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasificados como de confianza conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo, el citado artículo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Memorando Nº 192-2012/GAF-FONAFE el Gerente de Administración y Finanzas señala que para efectos de la publicación de ofertas laborales es preciso encargar su difusión a la Supervisora de Recursos Humanos, la Sra. Dora Cristina Tarquino Torres; Que, en tal sentido, es menester oficializar la mencionada designación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; Que, de conformidad al Régimen de Poderes de la Dirección Ejecutiva aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2003-015-FONAFE, esta instancia posee las facultades suficientes para designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Sra. Dora Cristina Tarquino Torres, Supervisora de Recursos Humanos como funcionaria responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de FONAFE, a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de FONAFE y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Designan a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura en el cargo de Juez Supremo Instructor, y en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 153-2012-CE-PJ

Lima, 6 de agosto de 2012

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 120

VISTO: El Oficio Nº 07-2012-CSJ/SMC/BMP cursado por el Juez Supremo Instructor CONSIDERANDO: Primero. Que conforme lo establece el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo 34, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la instrucción y juzgamiento de los delitos que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la República observará el procedimiento establecido en la mencionada normal procesal, constituyéndose para tal efecto una Sala Penal Especial con tres Jueces; y se designa Juez Instructor al menos antiguo. Segundo. Que el Juez Supremo Instructor informa a este Órgano de Gobierno que en la Vocalía Suprema de Instrucción a su cargo se encuentran 42 expedientes en trámite, así como 4 expedientes en la Vocalía Suprema de la Investigación Preparatoria que dirige. Estas causas, indica, podrían resolverse en noventa días hábiles. Tercero. Que por el número de expedientes que se encuentran en trámite, así como por su naturaleza y complejidad, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para que el órgano jurisdiccional correspondiente esté integrado por un Juez Supremo Provisional a exclusividad, a fin de dar mayor celeridad y eficacia a las causas bajo su competencia. Cuarto. Que, además de lo expuesto, y por razones de especialidad, el referido Juez Superior Provisional debe intervenir en las Salas Penales del Supremo Tribunal cuando se produzcan impedimentos, discordias, vacaciones y/o licencias. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 713-2012 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Jorge Omar Santa María Morillo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el cargo de Juez Supremo Instructor y, en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva, hasta el 31 de diciembre del año en curso. El nombrado Juez Supremo Provisional intervendrá en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimento, vacaciones y/o licencias de sus integrantes; así como en las discordias que se pudieran presentar. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú

RESOLUCION Nº 0641-CU-2012

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 121

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Huancayo, 11 de julio del 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 18041 de fecha 19 de Junio del 2012, por medio del cual don FREDDY LUIS RAMIREZ ANGLAS, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana, por pérdida. CONSIDERANDO Que, don Freddy Luis Ramírez Anglas, solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana fue expedido el 17.02.2003, Diploma registrado con el Nº 182, registrado a Fojas 450 del Tomo 032-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 27 de junio del 2012. RESUELVE: 1.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN MEDICINA HUMANA, a don FREDDY LUIS RAMIREZ ANGLAS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 182, registrado a Fojas 450 del Tomo 032-B. 2.- DAR CUENTA de la presente resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRIGUEZ CERRON Secretario General

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 1050

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Lima, 13 de julio de 2012

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 122

Visto el expediente SIGA 2010-13931 presentado por la señorita Sheila Malpartida Tuncar, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Física; CONSIDERANDO: Que, la señorita Sheila Malpartida Tuncar, identificada con DNI Nº 10782283, egresada de la Facultad de Ciencias de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Física; por perdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 18-06-2012 precisa que el diploma de la señorita Sheila Malpartida Tuncar, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 207, página 08, con el número 24124-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio Nº 625-2012/1er.VR, de fecha 10 de julio del 2012, del Primer Vicerrector, Geol. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 30-2012 realizada el 09-07-2012; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 22 del 11 de julio del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Física a la señorita Sheila Malpartida Tuncar; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Física a la señorita Sheila Malpartida Tuncar, otorgado el 19 de diciembre del 2003, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la prórroga de plazo para proceder a la enajenación de bien inmueble ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 3039-2012

Lima, 23 de mayo de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. (CRAC Nuestra Gente), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de un (01) bien inmueble adjudicado y recuperado; y, CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 123

Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verificado que la CRAC Nuestra Gente ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga de un (01) bien inmueble materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4 del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12885-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año del bien inmueble adjudicado y recuperado que a continuación se detalla, para proceder a su enajenación conforme a ley: Un (1) Inmueble, ubicado en Calle Ramón Castilla Nº 220, Mz. 20, Lote 18, distrito de Paiján, provincia de Ascope, Departamento de La Libertad. Regístrese y comuníquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012-2015

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GRA-CR Huaraz, 13 de junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 124

Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188 y 192 de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralización de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) señala que dicho sistema lo integran las Unidades Orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional No Reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando la dependencia administrativa de cada institución. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 13 de Junio del 2012, visto el Oficio Nº 001-2012-GRA/CCI/CTI, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 001-2012-GRA/CCI/CTI sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a Aprobar el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012-2015; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional, Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano respecto de la aprobación de la propuesta del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012-2015; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Junio del año dos mil doce; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE DE LA REGIÓN ANCASH 2012 - 2015”

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ancash 2012 - 2015”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente norma regional aprobada, deberá ser tomada en cuenta en las acciones a realizar por las Organizaciones No Gubernamentales; Organismos Multilaterales autónomos y Entidades dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional efectuar el trámite correspondiente, para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 125

ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de Junio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Ancash

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRA-CR

CONSEJO REGIONAL Huaraz, 13 de junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188 y 192 de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 23, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; así mismo en el Artículo 1 consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Que, el Estado Peruano, mediante la Resolución Legislativa Nº 27453, ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo; del mismo modo, mediante Resolución Legislativa Nº 27543, da cumplimiento al Convenio Nº 182, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil, los que constituyen disposiciones internacionales de la OIT, que obligan al Estado Peruano a adoptar medidas urgentes, inmediatas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 126

Que, la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, que crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, dispone en su Artículo 2, que el Comité Directivo Nacional, podrá conformar subcomisiones de trabajo y comités descentralizados a nivel nacional. Que, el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR, en su Artículo 4, establece que se conformarían Comités Descentralizados del CPETI, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, expresa que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales del desarrollo. Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, dispone que las Direcciones Regionales, son las responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Que, el Artículo 48, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como función específica en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa que ejerce los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Que, el Artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en su literal h), especifica la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando que para la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 13 de junio del 2012, visto el Oficio Nº 002-2012-WRMR/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 002-2012-GRA/CTPEPME sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI en la Región Ancash; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, Consejero Regional Walter Raúl Moscol Riofrio respecto de la aprobación de la propuesta de crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI en la Región Ancash; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de junio del año dos mil doce; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN ANCASH

Artículo Primero.- CREAR el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI en la Región Ancash, cuyo objetivo principal es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en todas sus modalidades en la Región Ancash; así como proponer políticas regionales en materia de trabajo infantil. Artículo Segundo.- SON FUNCIONES de Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI - Ancash.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 127

1. Elaborar el “Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Ancash”, que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ancash, debiendo ser publicado en el diario de mayor circulación a nivel regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organización Internacional del Trabajo, en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten necesarias para cumplir con los Convenios Internacionales Ratificados por el Estado Peruano y Políticas Nacionales. 3. Orientar las acciones para la eliminación del Trabajo Infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima de catorce años en la Región Ancash. 4. Fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo Tercero.- EL COMITÉ Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Ancash, estará integrado por. 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social (Presidente del Comité). 2. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash, quien asumirá la Secretaría Técnica del CDRPETI. 3. Dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Jefe Zonal Foncodes - Huaraz y Jefe Zonal Foncodes de Chimbote). 4. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 5. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 6. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 7. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 8. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 9. Dos representantes del Poder Judicial (uno de zona sierra y otro de la zona costa). 10. Dos representantes del Ministerio Público (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 11. Dos representantes de la Defensoría del Pueblo (uno de la zona sierra y otro de la zona costa) 12. Un representante de la Dirección Regional de Producción. 13. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 14. Dos Representantes del Instituido Nacional de Estadística e Informática (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 15. Dos representantes de la XIII DIRTEPOL Ancash- Policía Nacional de Perú (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 16. Dos representantes del Ministerio del Interior (Gobernación Provincial de Huaraz y Gobernación Provincial del Santa). 17. Un representante de la Asociación de Municipalidades de Ancash. 18. Dos representantes de las Cámaras de Comercio e Industria (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 19. Un representante de cada una de las Centrales Sindicales de la Región Ancash.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 128

20. Un representante de cada uno de los Gremios Empresariales. 21. Cuatro representantes de las ONG (dos de la zona sierra y dos de la zona costa). 22. Dos representantes de las Universidades Nacionales (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 23. Dos representantes de los Universidades Privadas. 24. Dos representantes del Colegio de Abogados (uno de la zona sierra y otra de la zona costa). Artículo Cuarto.- LA PRESIDENCIA del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, será ejercido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash ejercerá la Secretaría Técnica del Comité en mención y contará con apoyo técnico de expertos del Programa Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para cuyo efecto se establecerán las coordinaciones necesarias. Artículo Quinto.- LA INSTALACIÓN de la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Ancash, será en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash en la ciudad de Chimbote, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional. Las Instituciones que integran el CDREPTI, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil a sus representantes, indicando un titular y un alterno en el término de diez (10) días hábiles, después de la instalación de la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- EL COMITÉ Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Ancash, se instalará a los 30 días hábiles de instalarse la Secretaría Técnica. Una vez instalado el Comité; éste en sesión plena será el encargado de elaborar sus documentos de gestión; así como formar comisiones especializadas. Artículo Sétimo.- PARA EL PROCESO DE INSTALACIÓN de la Secretaría Técnica del Comité Directiva Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Ancash, el Gobierno Regional de Ancash, otorgará los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para su implementación. Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional efectuar el trámite correspondiente, para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Artículo Décimo.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de junio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

Aprueban Lineamientos de Política Regional, el Plan Regional de Formación Profesional de Ancash y su Presupuesto

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 129

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2012-GRA-CR Huaraz, 13 de Junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188 y 192 de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el Artículo 13 de la Constitución Política del Perú, así como del Artículo 2 de la Ley General de Educación, que la define como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad; no es posible deslindar la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado para capacitar para el trabajo y el desarrollo profesional y ocupacional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, que aprueba los lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional, que buscan una formación Profesional adecuada a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Que, el literal a) del Artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señala como uno de los fines de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional, la de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, publicado el 28 de julio del 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, tan es así que en su artículo 2 prescribe que:” Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las Políticas Regionales en materia de Formación Profesional en concordancia con la política nacional sobre dicha materia”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 695-2011-GRA-PRE, se ha conformado el equipo técnico encargado de la conducción del proceso de implementación de los lineamientos de formación profesional y del plan regional de formación profesional en la Región Ancash. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 13 de Junio del 2012, visto el Oficio Nº 001-2012-WRMR/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 001-2012-GRA/CTPEPME sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a aprobar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash y el Plan Regional de Formación Profesional de la Región Ancash con su respectivo presupuesto;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 130

Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, Consejero Regional Walter Raúl Moscol Riofrio respecto de la aprobación de la propuesta de aprobar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash y el Plan Regional de Formación Profesional de la Región Ancash con su respectivo presupuesto; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Junio del año dos mil doce; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL, EL PLAN REGIONAL

DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ANCASH Y SU PRESUPUESTO Artículo Primero: APROBAR los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash y el Plan Regional de Formación Profesional de la Región Ancash con su respectivo presupuesto, para el presente ejercicio del 2012, por el monto de un millón doscientos treinta y cinco mil nuevos soles en concordancia con las Políticas Nacionales de Formación Profesional, las mismas que tienen la finalidad de implementar, fortalecer y promover la formación profesional, generación y acceso al empleo pleno, digno y productivo, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR AL EQUIPO TÉCNICO conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 695-2011-GRA-PRE la implementación, ejecución y supervisión de los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash, del Plan Regional de Formación Profesional de Ancash y su presupuesto para el 2012. Artículo Tercero: ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Educación y la de Trabajo y Promoción del Empleo la supervisión y evaluación del cumplimiento de los Lineamientos y del Plan de Formación Profesional de la Región Ancash, dando cuenta semestralmente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del cumplimiento de este encargo. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponga, previos los trámites de ley, se le asigne el presupuesto aprobado al COMITÉ TECNICO conformado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 695-2011-GRA-PRE. Artículo Quinto: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Trece días del mes de Junio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 131

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno

Regional de Ancash

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GRA-CR

Consejo Regional Chimbote, 4 de julio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188 y 192 de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-MTC, se modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, clasificando al Puerto y Terminal Portuario de Chimbote como puerto de alcance y ámbito regional; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en el cual se estableció la transferencia de seis (6) terminales portuarios a cuatro (4) Gobiernos Regionales, entre ellos, del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-PCM-SD - “Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2011-MTC, se aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote, actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de Ancash, incluyendo los recursos asociados de acuerdo al Acta de Entrega y Recepción suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ancash;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 132

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, estableciendo los criterios básicos para la elaboración de este documento; Que, mediante Informe Nº 028-2012-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDII-IN.028 de fecha 27 de junio del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, luego del proceso de revisión efectuado al referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash; En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Chimbote, el día 4 de julio del 2012, visto el Oficio Nº 005-2012-CPPAT/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 005-2012-CPPAT/CR sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Consejero Regional Ing. Jorge Patrocinio Trevejo Méndez respecto de la propuesta de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 4 de julio del año dos mil doce y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash, que consta de cinco (5) Títulos, Treinta y Cuatro (34) Artículos y dos (2) Disposiciones complementarias, el mismo que en catorce folios forma parte de la presente ordenanza como anexo. Artículo Segundo: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Artículo Tercero: DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de julio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 133

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-GRA-CR Chimbote, 04 de julio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188 y 192 de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-MTC, se modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, clasificando al Puerto y Terminal Portuario de Chimbote como puerto de alcance y ámbito regional; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en el cual se estableció la transferencia de seis (6) terminales portuarios a cuatro (4) Gobiernos Regionales, entre ellos, del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-PCM-SD - “Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2011-MTC, se aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote, actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de Ancash, incluyendo los recursos asociados de acuerdo al Acta de Entrega y Recepción suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ancash. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo los criterios básicos para la elaboración de este documento; Que, mediante Informe Nº 029-2012-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDII-IN.029, de fecha 27 de Junio del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, luego del proceso de revisión efectuado al referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 134

otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash; En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Chimbote, el día 04 de Julio del 2012, visto el Oficio Nº 006-2012-CPPAT/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 006-2012-CPPAT/CR sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Consejero Regional Ing. Jorge Patrocinio Trevejo Méndez respecto de la propuesta de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 04 de Julio del año dos mil doce y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que en tres folios forma parte de la presente ordenanza como anexo. Artículo Segundo: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Artículo Tercero: DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Cuatro días del mes de Julio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Modifican la Ordenanza Nº 012-2010-GR.CAJ-CR, sobre conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica - ordenamiento Territorial de Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GR.CAJ-CR

CONSEJO REGIONAL

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 135

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191 establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…). Así mismo, en el artículo 9 inciso 1 establece que “la Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en los artículos 11, 13 y 15 literal a) establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…) y, tiene como atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia; y, en el artículo 53 literal a. establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone en su artículo 11 que la ejecución de un proceso de Zonificación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, la Ley Nº 28245 - Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 6 literal h) considera al Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento de gestión ambiental que fortalecerá la gestión ambiental descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala la necesidad de coordinar entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, así como entre los sectores para el desarrollo de este proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, en su artículo 1 declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece las responsabilidades del Gobierno Regional en dicho proceso y precisa la metodología a seguir. Tal es así, que en el artículo 11 prescribe que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, en el artículo 16 señala que las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica Regionales - CTR se constituyen a través de Ordenanza Regional y en el artículo 17, establece como funciones de las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM - Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales”;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 136

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2005-GR.CAJ-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2010-GR.CAJ-CR, se declara de prioridad regional el PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONAL en todo el territorio regional, tomando como instrumento base la ZONIFICACIÓN ECOLOGICA Y ECONÓMICA de la Región Cajamarca, progresivamente desde el nivel macro hasta el nivel meso, en articulación con los Gobiernos Locales, asimismo los Organismos Públicos y demás instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional aprueba la Actualización de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del Departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, así como los nueve (09) sub modelos que la sustentan como base para el Ordenamiento y la Planificación Territorial; lo que permitirá la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento, la misma que se hace en mérito a lo dispuesto por Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y recomendaciones realizadas por el Ministerio del Ambiente - MINAM. Sobre este tema es importante precisar que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2011-VMDERN-MINAM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de noviembre del año 2011, se declara viable el proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica - ZEE del Departamento de Cajamarca, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial; en ese sentido, este instrumento técnico con el que cuenta la Región Cajamarca, debe tenerse en consideración para el desarrollo sostenible de las distintas actividades que se desplieguen en el territorio, por lo que el uso de los recursos naturales debe realizarse en armonía con el medio ambiente; Que, mediante Oficio Nº 004-2012-GR.CAJ/GRPPAT/SGAC-AAGE de fecha 30 de marzo de 2012, el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial remite el proyecto de Ordenanza Regional y emite opinión legal señalando que procede la modificatoria del artículo primero de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-GR.CAJ-CR, en el extremo de incorporar nuevos integrantes lo que se ajusta al marco legal vigente recomendando realizar las acciones administrativas, a fin de que el Consejo Regional y Presidencia Regional emitan dentro de sus competencias los respectivos actos resolutivos; Que, mediante Informe Técnico, emitido por la encargada del Comité Gerencial del Proceso Zonificación Ecológica Económica - ZEE Ordenamiento Territorial remite el proyecto de modificación de la Ordenanza Regional Nº 12-2010 - GR.CAJ-CR, en su artículo 1, con la cual se modifica el artículo 2 de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 012-2005-GR.CAJ-CR, a fin de permitir la representación de los diferentes grupos de interés y actores de nivel regional y así facilitar su participación formal en el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca; Que, mediante Dictamen Nº 011-2012-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 2 de abril del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional del “Proyecto de Modificación de Ordenanza Regional Nº 012-2010-GR.CAJ-CR.”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de abril del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-GR.CAJ-CR, con la que se modifica el artículo segundo de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 012-2005-GR.CAJ-CR, en los siguientes términos: “Segundo: La Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica - Ordenamiento Territorial de Cajamarca, estará conformada por: Gobierno Regional Cajamarca * Presidente Regional * Consejo Regional

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 137

* Gerente Sub Regional de Chota * Gerente Sub Regional de Cutervo * Gerente Sub Regional de Jaén Municipalidades Provinciales * Alcalde provincial de Cajabamba. * Alcalde provincial de Cajamarca. * Alcalde provincial de Celendín. * Alcalde provincial de Chota. * Alcalde provincial de Contumazá. * Alcalde provincial de Cutervo. * Alcalde provincial de Hualgayoc. * Alcalde provincial de Jaén. * Alcalde provincial de San Ignacio. * Alcalde provincial de San Marcos. * Alcalde provincial de San Miguel. * Alcalde provincial de San Pablo. * Alcalde provincial de Santa Cruz. Dos Representantes de instituciones científicas del área de trabajo * Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. * Consejo Regional de Ciencia, Innovación Tecnológica e Investigación - CORECITI. Dos Representantes de las universidades del área de trabajo * Universidad Nacional de Cajamarca - UNC. * Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo - UPAGU. Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno * Dirección Regional de Agricultura. * Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. * Dirección Regional de Cultura. * Dirección Regional de Defensa Nacional. * Dirección Regional de Educación. * Dirección Regional de Energía y Minas. * Dirección Regional de Producción. * Dirección Regional de Salud. * Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. * Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. * Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre - ATFFS. * Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI Cajamarca. * Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. * Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón - AAA VI * Dirección Regional del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural * Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Cajamarca. Representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas * Organización Fronteriza Awajun de Cajamarca - ORFAC. * Organización Regional Awajun de San Ignacio Sede Central Los Naranjos - ORASI. Tres representantes de la empresa privada * Cámara de Comercio * Grupo Norte * Asociación de Micro y Pequeños Empresarios de Cajamarca (AMIPEC) Cuatro representantes de Organismos No Gubernamentales - ONG

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 138

* CIPDER * GRUFIDES * CEDEPAS Norte * CARE Representante de Cooperación Técnica Internacional - CTI * Programa de Desarrollo Rural Sostenible - GIZ Cinco representantes de Plataformas de Concertación * Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) * Red de Municipalidades Rurales (REMUR Cajamarca) * Consejo Regional de la Juventud (COREJU) * Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) * Federación Regional de Rondas Campesinas y Urbanas de la Región Cajamarca. Dos representantes de Organizaciones Productivas Agrarias * Cooperativa del Corredor Económico Crisnejas * Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón SAC. Representantes de los Colegios Profesionales * Colegio de Ingenieros * Colegio de Arquitectos Representantes de los Proyectos Especiales * Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) * Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB) * Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT)”. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca en coordinación con la Comisión Técnica Regional - CTR y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial la actualización del Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión Técnica Regional, el cual deberá aprobarse mediante Decreto Regional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la publicación de la presente ordenanza regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional

Aprueban Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GR.CAJ-CR

CONSEJO REGIONAL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 139

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, en el artículo 5 señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por ley Nº 27902 en el artículo 38 prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se instituye el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, estableciendo en su artículo 2 la definición de la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; así mismo el artículo 6 numeral 4) prescribe que el estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración objeto, competencia, funciones de los órganos directivos y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones para su funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2011-GR.CAJ-CR, se declara la voluntad del Gobierno Regional de Cajamarca, de constituir la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca”, como una persona jurídica de Derecho Público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, con fecha 4 de diciembre del 2011, los Presidentes Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca suscribieron el Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín La Libertad, Cajamarca; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 035-2012-GR.CAJ-CR de fecha 12 de abril del año 2010, se designó a los Consejeros Regionales por las provincias de Chota, Jaén y San Marcos, señores Leider Hugo Fuentes Estela, Elzer Elera López y José Homero Medina Marín, respectivamente, como representantes del Consejo Regional de Cajamarca ante la Dirección Colegiada de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín, La Libertad-Cajamarca; Que, los días 26, 27 y 28 de abril del 2012 se desarrolló, en la ciudad de Cajamarca, la VII Asamblea de La Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; Que, en la Asamblea antes mencionada, entre otros, se aprobó la modificación del Estatuto de la Mancomunidad Regional, que para el caso del Gobierno Regional Cajamarca resulta ser la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional, por cuanto es el primer documento que el Consejo Regional Cajamarca procede a aprobar como documento normativo que estructurará el funcionamiento de la mancomunidad regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 140

Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, que en documento anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional y consta de VI Capítulos y 28 Artículos; en mérito a lo acordado en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional desarrollada en la ciudad de Cajamarca los días 26, 27 y 28 de abril del 2012. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 31de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 018-2012-AEVV-CRPC-CRL, en la que solicita se sirva agendar en la próxima sesión extraordinaria del Consejo Regional a realizarse el 31 de mayo en la provincia de Huaura, la aprobación del Informe y/o Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, referente al caso de la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional de Lima para su aprobación por el Consejo Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 141

popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, el Presidente Regional propone y ejecuta el Presupuesto Participativo Regional; asimismo, el inciso c) del artículo 15, del mismo cuerpo legal, refiere que es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 1 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. En el mismo sentido, el inciso a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nro. 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, a su vez el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 019-2012-GRL/PRES del 19 de abril del 2012, se convoca a sesión de Consejo de Coordinación Regional para tratar la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional de Lima; Que, al amparo de los dispositivos legales citados y demás normas complementarias, a través del Oficio Nro. 0154-2012-GRL/PRES, se remite al Consejo Regional, la Propuesta de Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2013, aprobada en la Asamblea del Consejo de Coordinación Regional, realizada el 25 de abril de 2012, para su respectiva aprobación por el Consejo Regional, dicho documento, mediante Acuerdo arribado en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2012, se derivó a la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061-2012-CR-GRL, para su análisis, debate, informe y aprobación respectiva;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 142

Que, en la sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 31 de mayo de 2012, se trató en la estación orden del día la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; el mismo que, recomienda la aprobación del Proyecto de Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2013; asimismo, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe dicho Reglamento, según debate entre los señores consejeros regionales, con el voto por mayoría se aprueba el Dictamen de la referida Comisión y por Unanimidad se aprueba la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2013; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15 inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2013; el mismo que, consta de 35 art ículos, que se encuentran divididos en: Título Primero incluye tres capítulos; Título Segundo incluye tres capítulos; Título Tercero incluye seis capítulos; y, Título Cuarto incluye dos capítulos; asimismo cuenta con nueve Disposiciones Complementarias y Finales.

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013, EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer pautas, procedimientos y responsabilidades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Artículo 2.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, se enmarca dentro del nuevo enfoque del presupuesto y la gestión por resultados, y se regirá por los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos, establecidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 3.- El presente Reglamento tiene como objetivos: a) Reforzar la relación de concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil que contribuya a mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. b) Definir proyectos de inversión pública que estén claramente articulados a productos y resultados específicos en los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales. c) Contribuir a que los actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados asuman un rol activo en el desarrollo con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.

CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 4.- La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 143

- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. - Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que modifica la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Resolución Directoral Nº 012-2007-EF-68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública para los Gobiernos Locales y Regionales. - Resolución Directoral Nº 001-2009-EF-68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 5.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel regional que desarrollan sus actividades en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 6.- Se entiende por Actores del Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados a quienes participan, en la discusión y toma de decisiones en dicho proceso, y está constituido por: - El Presidente del Gobierno Regional - Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional - Los Miembros del Consejo Regional - Los Agentes Participantes a los que se refiere el Artículo 8 del Reglamento. Artículo 7.- Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados son: 7.1 Presidente Regional: a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional. b) Organizar las actividades del proceso participativo Basado en Resultados, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer los resultados prioritarios a favor de la población para su consideración y atención en el proceso. d) Proponer la cartera de proyectos de inversión pública consensuada con el Consejo Regionala ser discutida y priorizada en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 144

e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. 7.2 Miembros del Consejo Regional: a) Consensuar con el Presidente Regional la cartera de Proyectos de inversión pública a ser discutida y priorizada en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado. b) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. c) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. d) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local. 7.3 Miembros del Consejo de Coordinación Regional. a) Participar y promover activamente en el proceso. b) Responder a las convocatorias que realiza el Presidente del Gobierno Regional. c) Consensuar la priorización de los proyectos de inversión pública en el presupuesto institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 7.4 Agentes Participantes a) Participar activamente en la discusión, sobre los resultados a ser priorizados en el proceso, y de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. d) Otros que demande el proceso. 7.5 Integrantes del Comité de Vigilancia a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

CAPÍTULO PRIMERO

LOS AGENTES PARTICIPANTES

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 145

Artículo 8.- Los Agentes Participantes son aquellos que participan con derecho a Voz y Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, son los siguientes: a) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional. b) Los Consejeros Regionales. c) Los miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso. d) Cuatro representantes de la sociedad civil de cada Consejo de Coordinación Local Provincial, elegido por acuerdo mayoritario de sus miembros. e) Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil de incidencia o intervención, multiprovincial o regional como son las organizaciones de productores, juntas de usuarios de riego a nivel de cuenca, asociación de empresarios, federación de comunidades campesinas, etc. f) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 9.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, al que se refiere el literal e del artículo 8, cuya inscripción se realizará en la sede institucional de la ciudad de Huacho, con la presentación de los siguientes documentos. a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social y el domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor, consignando teléfono, fax, correo electrónico, entre otra información que considere relevante. b) Copia del documento de identidad del representante titular y alterno, designados por la organización. c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, o Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antigüedad de dos años de funcionamiento como mínimo. d) Documento que acredite que el desarrollo de sus actividades tienen incidencia o intervención multiprovincial o regional. e) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados y la designación de sus representantes, titular y alterno. Los documentos señalados son de carácter obligatorio para poder contar con la correspondiente acreditación. Artículo 10.- El plazo para la inscripción a las que se refiere los Artículos 9 del presente reglamento, vence indefectiblemente cinco (5) días calendarios antes del Primer Taller Regional. Artículo 11.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima con copia al Consejo Regional, en el plazo de dos (2) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo señalado en el Artículo 10, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados como Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, resultado del proceso de inscripción. Artículo 12.- La lista de las organizaciones de la Sociedad Civil que participarán como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, al que se refiere el Artículo 11, se publicará en el Portal Electrónico Institucional, en un diario de circulación regional y/o provincial, en los ambientes del Consejo Regional, de la Sede Central, de las Oficinas Coordinación Regional y de las Oficinas de las Agencias Agrarias.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 146

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 13.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las siguientes: a) Inasistencia injustificada a los talleres convocados. b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso. c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres. Artículo 14. - En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 13, quien conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor de los ambientes en donde se realiza el Taller, el mismo que quedará sujeto a las sanciones que se señalan en Artículo 16 del presente Reglamento. Artículo 15.- Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas serán las siguientes: - Para el caso a), del Artículo 13, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor. - Para los casos b), c) y d) del Artículo 13, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya. De no producirse dicho nombramiento se dará por inhabilitada la participación de la organización o institución pública correspondiente.

TÍTULO TERCERO DEL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS

CAPÍTULO PRIMERO DEL CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA DEL PROCESO

Artículo 16.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su discusión y consenso, la que debe dejarse constancia en la correspondiente Acta de la sesión. Artículo 17.- El Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual, debe precisar lugar y fecha de la realización de las actividades, desagregadas a nivel de cada una de las Fases del proceso. Artículo 18. - Para lograr una mayor difusión del Cronograma y Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se deberá realizar su publicidad a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes, banners, etc.).

CAPÍTULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO

Artículo 19.- El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación del Decreto Regional que aprueba el cronograma y convocatoria al que se refiere el artículo 17 del presente reglamento. Artículo 20.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego, es el responsable de conducir el proceso regional, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, su modificatoria, su Reglamento, el instructivo y los mecanismos señalados en el presente Reglamento.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 147

CAPÍTULO TERCERO DE LOS TALLERES REGIONALES DE CONCERTACIÓN

Artículo 21.- Se desarrollarán Talleres Regionales de Concertación, entendiéndose a estas como reuniones de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el Proceso Participativo Regional Basado en Resultados, las mismas que se realizarán de manera descentralizada en las provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes. Artículo 22.- En el Primer Taller Regional de Concertación se realizará la Rendición de Cuentas, donde se informará sobre los avances en la ejecución de los acuerdos y compromisos asumidos en el presupuesto participativo del año anterior. Dicho informe contendrá los siguientes aspectos: a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados en el marco del Plan de Desarrollo Concertado (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año anterior. b) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados, participantes del proceso. c) Informe Corporativo del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Basado en Resultados el año anterior. d) Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo. Artículo 23.- En el Segundo Taller Regional de Concertación se presentará la propuesta de la actualización del Plan de Desarrollo Concertado, poniéndola a consideración de los Agentes Participantes para su modificación o ratificación. Artículo 24.- Se realizarán Talleres Regionales de Concertación descentralizados, cuyo número y localización se determinará en el Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes. En dichos talleres se priorizará los resultados esperados en las nueve provincias y a nivel sectorial y de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional, Programas Estratégicos y Planes Sectoriales Regionales que servirán como marco de orientación para la priorización de los proyectos de inversión pública que se propondrán ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 25.- En el Último Taller Regional de Concertación los Agentes Participantes suscribirán un Acta de Acuerdos y Compromisos para el logro de los resultados esperados priorizados en los Talleres anteriores, el cual se elevará al Consejo Regional para su evaluación y aprobación, para lo cual se acompañará la cartera de proyectos elaborada de conformidad con el artículo 7 del presente reglamento. Así también, se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional del Proceso Participativo Basado en Resultados Anual correspondiente, con un número mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) integrantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Ser Agente Participante Acreditado. - Radicar en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. - No haber sido condenado por delito doloso.

CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 26.- El Consejo de Coordinación Regional constituye la instancia del presupuesto participativo Basado en Resultados en la cual se establecerá la coordinación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales de nivel provincial y distrital, con la sociedad civil organizada, así como se consensuará los niveles de articulación entre los procesos participativos locales con el regional.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 148

Artículo 27.- En Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, en base a la priorización de resultados de los Talleres Regionales Descentralizados, presentará y sustentará la “Cartera de Proyectos” de impacto regional, propuestos para ser incluidos en el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado Regional para el Año Fiscal 2013. Artículo 28.- En base a los acuerdos que se lleguen en el Último Taller Regional de Concertación y los aportes de la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Equipo Técnico Regional procederá a elaborar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado para el Año Fiscal 2013, el que será presentado en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional para su revisión y discusión. Artículo 29. - En las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima se dejará constancia de los consensos a los que se lleguen suscribiendo las Actas correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

REGIONAL Artículo 30- Las propuestas de nuevos programas y proyectos de inversión pública deben cumplir con los siguientes requisitos: a) El costo total del proyecto no debe ser menor a Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3’000,000.00); b) Su alcance debe ser pluriprovincial debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo; c) Su cobertura en población objetivo no debe ser menor al 5%, respecto a la población total de la región. d) Cuente con la declaratoria de viabilidad correspondiente, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sean el resultado de la priorización de resultados consensuados en los Procesos Participativos Basado en Resultados de cada provincia, articulado con los procesos participativos de los distritos que lo conforman. e) Se enmarque dentro de la priorización de resultados y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. f) Constituyan componentes de los Programas de inversiones priorizados por el Consejo Regional en el Presupuesto Participativo 2012 y/o que contribuyan a reducir la pobreza, mejora de la calidad de vida en salud y nutrición, educación, infraestructura (canales de irrigación, reservorios, represas, carreteras) y servicios básicos, prevención de desastres, medio ambiente, desarrollo agropecuario (fortalecimiento de capacidades, cadenas productivas, mejoramiento de la productividad y generación de valor agregado), seguridad ciudadana, etc., de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Institucional.

CAPÍTULO SEXTO DEL MONTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A CONSIDERARSE EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS Artículo 31.- El Presidente del Gobierno Regional, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informará el monto que se oriente al financiamiento de proyectos de inversión pública del correspondiente Presupuesto Participativo Anual. Artículo 32.- Para determinar el monto al que se refiere el artículo 31 del presente reglamento, se tendrá en cuenta la asignación presupuestal que informe la Dirección General de Presupuesto Público, para el año fiscal correspondiente, monto al cual se deducirán los siguientes conceptos: a) El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca. b) La elaboración de estudios de pre inversión, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 149

c) El financiamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores. Artículo 33. - En el caso, que de acuerdo al cronograma del proceso de presupuesto participativo Basado en Resultados sea necesario informar el monto al que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, y dicho monto no haya sido informado por la Dirección General de Presupuesto Público, para su determinación se tomará en cuenta la asignación presupuestal aprobada en Presupuesto Institucional de Apertura vigente al momento del desarrollo de los eventos del proceso.

TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL Artículo 34.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados estará presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, e integrado de la siguiente manera: - El Jefe de la Oficina de Presupuesto. - El Jefe de la Oficina de Planeamiento. - El Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. - Los representantes de las Gerencias Regionales de Infraestructura, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, y de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Dos miembros de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional, elegido en la asamblea.

CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL

Artículo 35.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados tendrá las siguientes responsabilidades: a) Proponer orientaciones para la adecuada difusión del proceso. b) Orientar a los agentes participantes del proceso participativo Basado en Resultados en las actividades de identificación y priorización de resultados. c) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo. d) Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. e) Evaluación de los resultados priorizados y planteamiento de alternativas de solución. f) Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados. g) Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo y su presentación a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Economía y Finanzas. h) Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones de dicho proceso, para su discusión y consenso, procediendo a su aprobación y a la convocatoria correspondiente en un plazo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 150

que no supere los quince (15) días calendario de publicado la Ordenanza que apruebe el presente reglamento, cumpliendo las demás disposiciones señaladas en el artículo 17 y 18, que le sean aplicables. El Cronograma del Proceso Participativo Regional Basado en Resultados deberá considerar un tiempo prudencial para que se culminen los procesos participativos Basado en Resultados locales de nivel distrital y provincial. Segunda.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, los siguientes: a) Los miembros del Equipo Técnico Regional. b) Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen acciones con incidencia provincial y/o multiprovincial. c) Los Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y representantes titulares de las oficinas desconcentradas del Gobierno Regional. d) Un representante de las Universidades Privadas, que tengan como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. e) Un representante, debidamente acreditado, de las Instancias de Coordinación y Concertación Regional formalmente constituidas (COREMYPE, CORCYTEC, Consejo Regional de Salud, COPARE, Comité de Defensa Civil, Comité de Seguridad Ciudadana, Etc.) Tercera.- En la medida en que la exigencia y naturaleza de las tareas técnicas encomendadas lo requiera, y a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, podrán integrar el Equipo Técnico Regional, representantes de las Universidades Públicas que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, representantes de los Colegios Profesionales con jurisdicción en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Cuarta.- La Presidencia del Gobierno Regional en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público y los Gobiernos Locales promoverá y desarrollará eventos de capacitación de manera permanente en función de las necesidades y características del ámbito, distrital, provincial y regional, para el desarrollo de capacidades de la sociedad civil y autoridades locales que contribuyan al fortalecimiento del proceso del presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados de ámbito local provincial y distrital, y regional. Quinta.- Si durante la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, los proyectos de inversión pública priorizados que se encontraban en proceso de evaluación, sean declarados no viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, podrán remplazarse por otro resultante del Proceso del Presupuesto Participativo, según la escala de prioridades. Sexta.- Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal que corresponda, formarán parte del listado de proyectos alternativos para ser financiados con los mayores recursos que pueda percibir el Gobierno Regional de Lima durante el mismo año fiscal, o considerados en el Proceso Participativo Basado en Resultados del año siguiente, previo consenso con los señores Consejeros Regionales. Séptima.- Las municipalidades provinciales y distritales que conformen mancomunidades y aúnen esfuerzos para el logro de un determinado resultado priorizado en el presupuesto participativo distrital, provincial y regional, podrán proponer proyectos para ser incluidos en la cartera de proyectos de impacto regional que la Presidencia Regional presentará de conformidad con lo establecido en el literal d), del numeral 7.1 del Artículo Séptimo del presente reglamento. Octava.- En tanto se produzcan modificaciones al marco normativo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Leyes Anuales de Presupuestos y/u otras disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público para regular el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 151

Novena.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deberá ser publicado en el portal web del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los tres días del mes de junio del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de junio del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Lima

y de la Dirección de Red de Salud Canta

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 de junio del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 028-2012-HFGC-CRPH-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí en el cual solicita se agende para la próxima Sesión Ordinaria a realizarse el jueves 14 de junio del 2012 en la provincia de Huarochirí, la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud; referente al “Proyecto de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud, Unidad Ejecutora 400 - Dirección de la Red de Salud de Canta para el Proceso de Nombramiento del Año Fiscal 2012”, derivado a la Comisión por Acuerdo de Consejo Regional Nº 066-2012-CR-GRL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 152

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confiere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas en el ámbito de jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente el nombramiento gradual a que se refieren las Leyes de nombramiento 28498 y 28560. Asimismo el nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley 29682, para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contrato por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, conforme a la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, Artículo 8.1, literal c) y d). Para dar cumplimiento se elaboró el proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, con la finalidad de proveer los cargos previstos, para efectuar el proceso de nombramiento por las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; Que, Ley Nº 28560, esta Norma autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los Técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a nivel nacional que a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Ley se encuentren prestando servicios en las entidades del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud en condición de contrato bajo cualquier modalidad, haciendo mención que en la Dirección Regional de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud Canta) se cuenta con un total de 12 personal técnico asistencial y administrativo aptos para nombramiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2008-CR-RL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud Lima y de las Unidades Ejecutoras de su ámbito de su competencia; Que, con la Ordenanza Regional Nº 001-2010-CR-RL, aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Lima y sus Unidades Ejecutoras. Asimismo la Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400; Que, mediante el Informe Nº 117-2012-LEFE-GRL/GG el Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, remite al Presidente Regional la propuesta de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud Canta) para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012, indicando que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante el Informe Nº 00716-2012-GRL/SGRAJ en el cual la Sub-Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General del sustento técnico y la propuesta de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud Canta) para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012, con opinión favorable; Que, mediante el Memorándum Nº 0149-2012-GRL/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 153

de Red de Salud Canta) para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012, y requiere la revisión y evaluación del proyecto para la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0001-2012-GRL/GRPPAT/OP/EJNM en el cual la Oficina de Planeamiento recomienda aprobar el proyecto de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud Canta) para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº 269-2012-DG-OEPP Nº 028-DIRESA LIMA el Director de la Dirección Regional de Salud, adjunta el Informe Nº 005-2012-AO-OEPP-DIRESA-LIMA, de la misma fecha, dirigiéndolo a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el marco normativo, antecedentes, análisis, conclusiones y sugerencias y/o recomendaciones del proyecto de la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud Canta) para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012; Que, mediante el Informe Nº 002-2012-AO-OEPP-DIRESA-LIMA el Responsable del Área de Organización informa a la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la DIRESA, sobre el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud) para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012, adjuntando el sustento técnico; Que, a su vez el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante el Oficio Nº 189-2012-GRL-PRES la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, remite al Consejo Regional la Propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de Red de Salud Canta); Que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de mayo del 2012, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho mediante el Acuerdo Regional Nº 066-2012-CR-GRL se acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud, el pedido del Consejero Delegado el Oficio Nº 0189-2012-GRL/PRES que contiene el Proyecto de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud - Unidad Ejecutora 400 (Dirección de la Red de Salud de Canta) para el Proceso de Nombramiento del Año Fiscal 2012, para su análisis, debate e informe respectivo; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 31 de mayo de 2012, se trató en la estación orden del día la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud; el mismo que recomienda la aprobación del Dictamen Final y la Ordenanza Regional de Modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud, Unidad Ejecutora 400 - Dirección de la Red de Salud de Canta para el Proceso de Nombramiento del Año Fiscal 2012; de la sustentación del Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; la intervención del Lic. Adm. John Ávila Miranda del Área de Organización de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la Diresa Lima; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba el Dictamen de la referida Comisión y la Ordenanza Regional que aprueba la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud, Unidad Ejecutora 400 - Dirección de la Red de Salud de Canta; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15 incisos a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 154

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Regional de Salud Lima, siguientes: 1. Dirección Regional de Salud Lima, que consta de doscientos quince (215) total de cargos, de los cuales ciento cuarenta (140) cargos ocupados y setenta y cinco (75) cargos previstos. 2. Dirección de Red de Salud Canta, que consta de ciento ochenta y cuatro (184) total de cargos, de los cuales cuarenta y seis (46) cargos ocupados y ciento treinta y ocho (138) cargos previstos. Los mismos que se anexan y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Amplían alcances del numeral 3.1 del D.A. Nº 006-2012-MDC, mediante el cual se aprueban las bases del Primer Sorteo Público denominado “En estas Fiestas Patrias ponte al día en tu Impuesto Predial y Arbitrios

Municipales y llévese fabulosos premios”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2012-MDC Carabayllo, 1 de agosto del 2012 VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 259-MDC y El Informe Nº 023-2012-GAT/MDC, de fecha 26 de julio de 2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 155

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 259-MDC se establece un incentivo especial para premiar a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, con la realización del Primer Sorteo Público Tributario 2012 denominado “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS PONTE AL DÍA EN TU IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LLÉVESE FABULOSOS PREMIOS”, el 15 de agosto de 2012; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDC se aprueban las bases del sorteo público para contribuyentes del distrito afectos al Impuesto Predial y Arbitrios denominado “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS PONTE AL DÍA EN TU IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LLÉVESE FABULOSOS PREMIOS”; Que, mediante el numeral 3.1 del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDC se establece que son Contribuyentes Hábiles para participar en el sorteo todos aquellos registrados al 31 de julio de 2012 en la base de datos, y vigentes en el presente periodo como sujetos obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Carabayllo según corresponda participar en el Sorteo Público: “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS PONTE AL DÍA EN TU IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LLÉVESE FABULOSOS PREMIOS”. Que, mediante Informe Nº 023-2012-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refiere que es necesario ampliar la fecha indicada en el numeral 3.1 del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDC, hasta el 14 DE AGOSTO, vista la afluencia de los Administrados que vienen apersonándose a regularizar su situación de sus adeudos tributarios, y a fin de promover e incentivar que más contribuyentes tengan la oportunidad de participar en el Primer Sorteo. Que, mediante Informe Nº 219-2012-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria, es de opinión de esta Gerencia que se proceda con la ampliación de la fecha indicada en el numeral 3.1 del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDC, hasta el 14 DE AGOSTO DE 2012, a fin que a todos aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias del periodo 2010, 2011 y 2012 hasta la fecha indicada participen en el Primer Sorteo Público denominado “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS PONTE AL DÍA EN TU IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LLÉVESE FABULOSOS PREMIOS”. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. S DECRETA:(*) Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances del numeral 3.1 del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012/MDC hasta el 14 DE AGOSTO DE 2012, mediante el cual se aprueban las bases del Primer Sorteo Público denominado “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS PONTE AL DÍA EN TU IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LLÉVESE FABULOSOS PREMIOS”. Artículo Segundo.- PUBLICAR el 14 de agosto de 2012 a las 19:00 horas en la Página Web de la Municipalidad y en el frontis de la misma, la relación final y definitiva del total de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del Sorteo según las bases.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “S DECRETA:” debiendo decir: “SE DECRETA:”

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 156

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de agosto de 2012, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Prohíben el consumo de bebidas alcohólicas y otras conductas en vías y áreas de uso público del distrito

ORDENANZA Nº 511-MDMM Magdalena, 23 de julio de 2012

PRESERVAN LA TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 038-2012-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 314-2012-DS-GCSC-MDMM del Departamento de Sanciones, el Memorándum Nº 521-2012-GCSC/MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 533-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 2, inciso 22 de la Carta Magna, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº 27972, es competencia y función de la municipalidad velar por la salud y tranquilidad del vecindario; Que, mediante el Informe Nº 038-2012-DPES-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico pone en conocimiento que resulta necesaria la formulación de una Ordenanza que regule y sancione el consumo de drogas en vía pública, a solicitud de vecinos del distrito, con el fin de hacer frente a situaciones y circunstancias que puedan afectar o alterar la sana convivencia ciudadana; Que, al respecto, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, con el Memorándum Nº 521-2012-GCSC/MDMM, remite el referido proyecto señalando que el mismo cuenta con la aprobación de dicha unidad orgánica; para lo cual lo remite para la prosecución del trámite respectivo;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 157

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 533-2012-GAJ-MDMM opina que el proyecto remitido, cumple con las normas legales sobre la materia, y resulta favorable su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el art ículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- PROHÍBASE, en las vías y áreas de uso público del distrito de Magdalena del Mar, y SANCIÓNESE las siguientes conductas: a) Ingerir bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito. b) Consumir drogas no legales y/o estupefacientes de cualquier tipo. c) Miccionar o defecar. d) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y las buenas costumbres. Las conductas referidas en los numerales a), b) y d) del párrafo anterior, incluyen las realizadas en el interior de vehículos de cualquier tipo estacionados en las vías o áreas de uso público del distrito. Artículo Segundo.- SANCIÓNESE, asimismo, a la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria de establecimiento (tienda, bodega o similar), o casa habitación que promueva el consumo en la vía pública, bajo cualquier modalidad (a título gratuito u oneroso), de las conductas tipificadas en los incisos a) y b) del Artículo Primero (ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas).

DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, las infracciones y sanciones siguientes: CODIGO DESCRIPCION % BASE OTRAS

ACCIONES Dar facilidades o promover el

22014 consumo de drogas no legales y/o 100% UIT Clausura estupefacientes en vías o áreas de Temporal uso público del distrito Consumir Drogas no legales y/o

22015 estupefacientes en vías o áreas de 100% UIT uso público del distrito.

22016 Miccionar en vías o áreas de uso 10% UIT Restitución público del distrito.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana tome las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, caso contrario aplique las sanciones respectivas. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Defensa Municipal del Niño y Adolescente, realicen programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y respecto de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, en coordinación con las entidades correspondientes. Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que la Gerencia de Comunicaciones y el Departamento de Participación Vecinal, realicen una campaña de difusión preventiva, suspendiéndose durante dicho plazo sus efectos.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 158

Quinta.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sétima.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde