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Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 08 de julio de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado DECRETO SUPREMO Nº 058-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, el cual constituye un documento de política que contiene las acciones, estrategias, metas y políticas específicas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de la sociedad de la información en el Perú; Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promoción e Implementación de un sistema de Portales Institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo autoriza, entre otras instituciones, al Colegio de Notarios de Lima a participar en el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma precitada se establece que el primer servicio que brindará el SISEV será el vinculado a la constitución de empresas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, señala que la sociedad se constituye por escritura pública; Que, el Decreto Ley Nº 26002 y modificatorias - Ley del Notariado, regula el contenido de la escritura pública y su expedición por el Notario para su inscripción en la Oficina Registral correspondiente; Que, a su vez el artículo 58 de la Ley del Notariado dispone que la constitución de las pequeñas o microempresas no requiere que la declaración de voluntad de los contratantes esté contenida en minuta autorizada por letrado; Que, en ese sentido es conveniente establecer las disposiciones que regule la información adicional que deba contener la escritura pública otorgada por el Notario a fin que, a través de la Página 1

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Domingo, 08 de julio de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de

la Ventanilla Única del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 058-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, el cual constituye un documento de política que contiene las acciones, estrategias, metas y políticas específicas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de la sociedad de la información en el Perú; Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promoción e Implementación de un sistema de Portales Institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo autoriza, entre otras instituciones, al Colegio de Notarios de Lima a participar en el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma precitada se establece que el primer servicio que brindará el SISEV será el vinculado a la constitución de empresas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, señala que la sociedad se constituye por escritura pública; Que, el Decreto Ley Nº 26002 y modificatorias - Ley del Notariado, regula el contenido de la escritura pública y su expedición por el Notario para su inscripción en la Oficina Registral correspondiente; Que, a su vez el artículo 58 de la Ley del Notariado dispone que la constitución de las pequeñas o microempresas no requiere que la declaración de voluntad de los contratantes esté contenida en minuta autorizada por letrado; Que, en ese sentido es conveniente establecer las disposiciones que regule la información adicional que deba contener la escritura pública otorgada por el Notario a fin que, a través de la

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Ventanilla Única del Estado del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas sea factible la inscripción de las empresas en los Registros Públicos, en la SUNAT y otras entidades integrantes de la mencionada Red interinstitucional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el inciso h) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM, que crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales SISEV; DECRETA: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: PCM : Presidencia del Consejo de Ministros. SUNARP : Superintendencia Nacional de Registros Públicos. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. DIGEMIN : Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Colegio de Notarios : Persona jurídica de derecho público que ejerce su jurisdicción en los Distritos Notariales que establece la Ley del Notariado como demarcación territorial para su actividad. Su incorporación al SISEV será autorizada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Notario : Funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002), presentado por el Colegio de Notarios de su Distrito Notarial para participar en el SISEV. SISEV : Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales a través del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, creado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM. RUC :Registro Único de Contribuyentes creado mediante el Decreto Legislativo Nº 943. Clave SOL : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en línea, regulado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Constancia de Inscripción : Documento registral emitido por la SUNARP que contiene el número, fecha y naturaleza de la inscripción solicitada, con indicación del número de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, regulado a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN. Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto. Artículo 2.- OBJETO El presente Decreto Supremo regula la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas realizado a través del SISEV.

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El Notario utilizará el SISEV como herramienta tecnológica a efectos de realizar su función notarial de traslado de los partes correspondientes de la escritura pública protocolizada a la SUNARP, para su inscripción en los registros respectivos; entidad que a su vez deberá remitir el resultado de la inscripción a la SUNAT. Artículo 3.- AUTORIZACIÓN DE LOS NOTARIOS PARTICIPANTES Cada Colegio de Notarios del Perú solicitará su incorporación al SISEV ante la PCM. El Colegio de Notarios presentará a aquellos notarios que cumplan con los requisitos y condiciones de capacitación previa e infraestructura física y tecnológica suficiente, establecida por la PCM, para la participación de cada uno de ellos en el SISEV. Artículo 4.- INFORMACIÓN NECESARIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA Para efectos de la inscripción de las empresas a través del SISEV, y como parte de sus funciones notariales del acto de constitución, el notario deberá verificar la identidad del representante designado por la sociedad en atención a las normas de la materia y a lo establecido en el Reglamento de la Ley del RUC. Los notarios deberán observar lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería respecto de la inscripción de los representantes legales cuando así corresponda. El notario deberá utilizar las siguientes herramientas informáticas, a fin de cumplir lo señalado en los párrafos anteriores: a) Los servicios informáticos del RENIEC para validar la correspondencia del Documento Nacional de Identidad con los datos de nombre y apellido; y, b) Los servicios informáticos de la DIGEMIN respecto del Carné de Extranjería y Pasaporte de ciudadanos extranjeros. El notario dejará constancia del resultado de la verificación del documento de identidad en la conclusión de la Escritura Pública. Artículo 5.- INSCRIPCIÓN A través del SISEV, los notarios se encargarán obligatoriamente de tramitar la inscripción de los títulos correspondientes ante la SUNARP, entidad que, a su vez, aprobada la solicitud de inscripción remitirá a la SUNAT dicha información para su registro en el RUC. El resultado de cada trámite será remitido por la SUNARP en forma electrónica al notario correspondiente, quien imprimirá y entregará al usuario del servicio de constitución de empresas, la Constancia de Inscripción cuyo contenido será determinado por la SUNARP y la SUNAT conforme a las disposiciones que establezcan. El notario entregará, en los casos que corresponda, el formato de solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de la empresa o a la persona designada por ésta, teniendo en cuenta el procedimiento que establezca la SUNAT. Artículo 6.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de prohibición establecida en la Ley Nº 28927 para la adquisición de vehículos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje

RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2007-PCM

Lima, 7 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 065-2007-AL/MM el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, los cuales se incorporarán a la flota existente, a efecto de reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje del Distrito; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 224-2007-GP-MM de fecha 15.05.2007, que forma parte del Oficio antes citado, la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Distrital de Miraflores señala que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0183-2007-MM-RA se aprobó en el Presupuesto 2007 el saldo de balance 2006, el cual incluye los recursos que financiarán la adquisición de Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, por un valor de S/. 1 248 645,00, señalando que la referida adquisición forma parte de los componentes del proyecto de inversión pública: “Ampliación de la Calidad de Vida y Seguridad de los Habitantes del Distrito de Miraflores”, el cual se encuentra en proceso de viabilidad; asimismo precisa que una vez obtenida la referida viabilidad se efectuará las modificaciones presupuestarias a la cadena de gasto 6.5.11.51 “Equipamiento y bienes duraderos” a través de la cual se ejecutará la adquisición antes indicada; Que, según Oficio Nº 073-2007-AL/MM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, remite información complementaria, sobre el Proyecto de Inversión Pública - “Ampliación de la Seguridad Ciudadana de los Habitantes en Miraflores, Distrito de Miraflores - Lima, con la finalidad de reforzar la petición antes señalada; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”.

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Miraflores; con la finalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x2 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, destinadas a reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2007-PCM Lima, 7 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 244-2005-PCM se designó a la abogada María Lila Iwasaki Cauti como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la abogada María Lila Iwasaki Cauti ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada MARÍA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

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Dan por concluida designación de Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2007-AG Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169-2006-AG, del 13 de setiembre de 2006 se designó al Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y al Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y del Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí

RESOLUCION JEFATURAL Nº 340-2001-INRENA (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Carta Nº 773-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 6 de julio de 2007) Lima, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por la Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27 que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas

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Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señala además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG se crea la Zona Reservada Güeppí con el objetivo de proteger las áreas naturales del bosque muy húmedo, pues forma parte de los refugios del Pleistoceno o centros de gran endemismo y evolución, además se busca conservar la flora y fauna en situación vulnerable o en vías de extinción, promover la investigación científica, ya que los refugios del Pleistoceno presentan gran diversidad de formas de vida; En uso de las facultades previstas en el artículo 8 Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 1- l, 1-m, 1-n, 1-ñ, 2-m, 2-n y 2-ñ, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada de Güeppí, toda esta información en formato digital y georeferenciado.

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Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18. La versión oficial digital de los límites se encuentra en INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Limita con la Zona Reservada Güeppí. Este Limita con la margen derecha del río Putumayo hasta la localidad de Nueva Esperanza, en la desembocadura del río Yubineto. Sur Desde el último punto, el límite continua por el río Yubineto aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 480 765 E; 9 920 364 N, desde este punto el límite sigue por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 472 371 E; 9 923 075 N, ubicado en la margen izquierda del río Aguarico. Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa por el río Aguarico aguas arriba hasta la Zona Reservada Güeppí. Artículo 2.- Encárguese ala Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Nº 26834 y el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese, MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2007-MINCETUR-DM

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, por Resolución Ministerial Nº 437-2006-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MMACICH INGENIEROS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Municipalidad Distrital de Pisac, suscribieron el Contrato Nº 021-2006/BIRF 7257/PE,de 22 de diciembre de 2006, por el cual, entre otros, la Municipalidad Distrital de Pisac se compromete a financiar el 38% de la ejecución de la obra “Adecuación del Telecentro de Pisac”, lo cual es ratificado mediante la Adenda al citado contrato, de fecha 4 de mayo de 2007; Que, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Administración, la Municipalidad Distrital de Pisac ha abonado a favor del MINCETUR la suma de S/. 20,493.00, destinado al pago de MMACICH INGENIEROS S.C.R.L., en cumplimiento del contrato y adenda mencionados en el párrafo precedente; Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para el Año Fiscal 2007; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,493.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos Soles) FTE.FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 20,493.00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 20,493.00 3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 20,493.00 3.1.2.045 TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 20,493.00 ========= TOTAL INGRESOS S/. 20,493.00 =========

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EGRESOS (En nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración

- MINCETUR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Donaciones y Transferencias FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 042 : Turismo SUB PROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo PROYECTO 2017492 : Proyecto de Reordenamiento

y Rehabilitación del Valle del Vilcanota 20,493.00 6 GASTOS DE CAPITAL 20,493.00 5 Inversiones 20,493.00 --------------- TOTAL PROGRAMA 042 20,493.00 ========= ========= TOTAL EGRESOS S/. 20,493.00 =========

Artículo 2.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remitirá, dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese, MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano de línea del Ministerio de Defensa que ejecuta las operaciones militares en el marco de la Política de Defensa Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas, cuya actividad se rige por la Constitución Política, la precitada Ley y disposiciones normativas vigentes; Que, el artículo 46, inciso o), Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG de fecha 5 de junio de 2006, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene, entre otras funciones, el brindar capacitación, en centros de entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos; Que, de acuerdo al Capítulo VI del mencionado Reglamento, el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, forma parte de la organización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme al artículo 49 del mismo, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el citado Centro de capacitación imparte las materias de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en forma paralela y permanente en todos los cursos dictados desde su creación, y al incluir el término Derechos Humanos como parte de su nombre, se logrará su reconocimiento internacional por los países de la Región; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones Disponer las modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG de fecha 05 de junio de 2006, con el texto siguiente: a) En la parte referida al Título II, Capítulo VI del Índice del Reglamento: Dice: “Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas” Debe decir: “Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas” b) En el artículo 49 del Reglamento: “Artículo 49.- Del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. El Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.”. Artículo 2.- Disposiciones Administrativas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictará las disposiciones administrativas correspondientes a efectos de permitir la implementación del cambio de nombre del mencionado centro de capacitación.

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley Nº 27045

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2007-EF-10

Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 27045, se transfirió a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de préstamos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer, en representación del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de las contribuciones reembolsables dispuestas dentro del marco de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2004-EF/10, se designó al doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 27045; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2006-EF/10, se precisó que la designación del doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sería ejercida sólo para aquellas que se encontraran en Procedimiento Concursal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2007-EF/10, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva a la representación indicada en el considerando que antecede, resultando por lo tanto necesario designar en su reemplazo al funcionario que desempeñará la representación en referencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada CLAUDIA CRISTINA REYES JUSCAMAITA como representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en

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obras de saneamiento, a que se refiere el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 27045, ante Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sujetas a Procedimiento Concursal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2007-MEM-DM

Lima, 22 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33039894 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas Pluspetrol que opera en el lote 1AB, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 109-98- EM/VME de fecha 27 de febrero de 1998, se otorgó a favor de Occidental Peruana INC, Sucursal del Perú, autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas ubicadas en el lote 1AB; Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Compraventa de fecha 10 de diciembre de 1999, suscrito entre Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, en calidad de vendedor, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, la primera transfirió la totalidad de bienes muebles, mejoras, derechos de uso, autorizaciones, licencias, servidumbres y derechos de paso existentes en el Lote 1-AB, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú. Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2000, Perupetro S.A., Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, celebraron la Cesión de Posición contractual en el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2000- EM, esta última que por Escritura Pública de fecha 3 de enero de 2001, se transformó en sociedad anónima de conformidad con la legislación peruana, adoptando la denominación social Pluspetrol Peru Corporation S.A. Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2002, se escindió un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1-AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituyó en el mismo acto de la escisión con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 367 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los

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requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez; Que, según lo establecido en el artículo 389 de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión; Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 109-98-EM/VME; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Pluspetrol Norte S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 061-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en el lote 1AB a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2007-MEM-DM

Lima, 22 de mayo de 2007

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VISTO: El Expediente Nº 33072096 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en los lotes 8 y 8x, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150- 97-EM/DGE de fecha 21 de abril de 1997, se otorgó a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas ubicadas en los lotes 8 y 8x; Que, por Escritura Pública de fecha 3 de enero de 2001, se adecuó la sociedad constituida en el extranjero denominada Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, con el objeto de transformarse en sociedad anónima de conformidad con la legislación peruana, en virtud a lo cual se constituyó la sociedad Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2002, se escindió un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituyó en el mismo acto de la escisión con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 367 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez; Que, según lo establecido en el artículo 389 de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión; Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 150-97-EM/DGE; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Pluspetrol Norte S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 060-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en los lotes 8 y 8x a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Otorgan autorización a SDF Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, ubicada en el Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2007-MEM-DM

Lima, 4 de julio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 33149607, organizado por SDF ENERGIA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11863329 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, SDF ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 150-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a SDF ENERGIA S.A.C., que se identificará con el código Nº 33149607, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- SDF ENERGIA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de veintidos (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Declaran el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad”

DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 28 de mayo de 2007, en cumplimiento a un mandato judicial, se realizó con éxito un operativo policial con el que se logró desalojar a más de 3,000 personas aproximadamente que se encontraban en las instalaciones del Mercado de Productores de Santa Anita desde el 14 de noviembre de 2002; Que, el citado operativo policial se ejecutó sin costo social alguno que lamentar, hecho que ha merecido el reconocimiento unánime de la ciudadanía, de los medios de comunicación social, de los organismos públicos y privados del país, así como de la comunidad internacional, lo que ha contribuido a resaltar el respeto al orden jurídico establecido y al principio de autoridad que debe imperar en todo gobierno democrático;

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Que, el operativo policial en mención constituye un referente de profesionalismo y de estrategia policial para enfrentar situaciones de crisis, sin poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, entre ellas, niños, mujeres y ancianos; Que, es deber del Estado reconocer las acciones meritorias de la Policía Nacional del Perú, por lo que resulta necesario declarar el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declarar el 28 de mayo de cada año como “Día del Principio de Autoridad” para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- El Ministerio del Interior queda encargado de la organización de las acciones cívicas patrióticas en las dependencias policiales a nivel nacional para que en forma conjunta con la comunidad se permita mantener la vigencia de este principio de autoridad. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

JUSTICIA

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2007-JUS Lima, 30 de mayo de 2007 Visto el proyecto Metas e Indicadores 2007 del Sector Justicia, elaborado por la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y presentado mediante Informe Nº 051-2007-JUS/OGED-ODCT; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos públicos descentralizados, las dependencias regionales competentes y las personas naturales y jurídicas cuyas actividades estén relacionadas al Sector; Que, mediante el artículo 10 literal a) del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se establece que es una de las funciones del Ministro de Justicia, aprobar, dirigir y evaluar el cumplimiento de la

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política nacional del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; Que, el Gobierno Nacional ha definido y establecido las Políticas Públicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define como política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzadas para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el artículo 2 del acotado Decreto Supremo, señala que además del cumplimiento de las políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, en este contexto normativo, la Oficina General de Economía y Desarrollo ha incorporado nuevas Metas y Actividades a realizar por el Sector Justicia en estricta observancia al Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, las mismas que comprenden niveles de medición para evaluar los logros a alcanzar; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y en la Disposición Transitoria Única Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007, documento que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2007, será de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Artículo 3.- La Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, se encargará de elaborar los informes evaluativos semestrales de las metas e indicadores de desempeño del Sector Justicia 2007. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Informática publique en la página web de la Institución (www.minjus.gob.pe) las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007. Regístrese y comuníquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Amplían plazo para expedición del Certificado Médico que acredita capacidad física y mental

de notario para el ejercicio de su función y rectifican error material en la R.M. Nº 175-2007-JUS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2007-JUS

Lima, 6 de julio de 2007 VISTO, el Oficio Nº 0450-2007-MP-FN-IML/JN cursado por la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS, de fecha 21 de mayo de 2007, se implementó el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; Que, los Colegios de Notarios y en su caso, los notarios en ejercicio, tenían un plazo de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolución Ministerial para hacer entrega al Consejo del Notariado de la información requerida por el Artículo 4 de la Resolución acotada; Que, el precitado Artículo de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS establece que el Registro de Notarios debe estar sustentado, entre otra documentación, por el Certificado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental, para el ejercicio de la función notarial; Que, para la expedición del Certificado Médico en mención, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita la ampliación del plazo; Que, en este contexto, a fin de poder cumplir adecuadamente con la presentación de la información, resulta conveniente ampliar el plazo de entrega del Certificado Médico al Consejo del Notariado, por un período de treinta días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; Que, por otro lado en la redacción del Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS se advierte que existe un error material, en tal virtud, conforme lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser rectificados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo de entrega al Consejo del Notariado del Certificado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental para el ejercicio de la función notarial, previsto en el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS; por un período de treinta días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Rectificar el error material del Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

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“Artículo 6.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deberá remitir al Consejo del Notariado la documentación requerida en el Artículo 4 de la presente resolución ministerial en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del APEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0725-RE

Lima, 26 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 020-2007-CEAN-APEC2008-SEO/JAA, de 13 de junio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, mediante el cual solicita autorizar el viaje a la ciudad de Sydney, Australia, de dos funcionarios de dicha Comisión encargados del tema de seguridad de la Cumbre a realizarse en nuestro país; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco, así como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a cabo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, modificada por la Resolución Suprema Nº 098-2007-RE, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 responsable de la preparación y de la organización de la Presidencia del Perú en APEC el año 2008; Que, conforme a la Resolución Suprema Nº 098-2007, se dispuso que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contara con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva de Organización cuyo Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, como responsable de la organización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico a realizarse en el Perú en el 2008, y de todas sus reuniones preparatorias, debe atender en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas todos los temas de seguridad que permitan garantizar el buen desarrollo de todas las actividades vinculadas al Foro, por lo que resulta necesario autorizar el viaje mencionado; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 28807,

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que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el Foro APEC-2008, y la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Manuel Villarán Tapia, Asesor en Seguridad, Inteligencia y Comunicaciones de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC- 2008 y Alberto Castillo Mendivis, Jefe del Área de Seguridad de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, a la ciudad de Sydney, Australia, a fin que participen en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, del 9 al 12 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las mismas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ Ricardo Manuel Villarán Tapia 2,887.32 240.00 4+2 1,440.00 30.25 Alberto Castillo Mendivis 2,887.32 240.00 4+2 1,440.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de

los Programas Nacionales Antárticos, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0739-RE Lima, 2 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 108-07/PCD/INANPE/RE, el Memorando Nº 060-2007-PCD-INANPE de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano y el Memorando (SAD) Nº 880-A

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del Presidente de la Comisión de Transferencia del INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP) organización del Sistema del Tratado Antártico que agrupa a los representantes de la autoridad nacional a cargo de la gestión antártica; Que, conforme a la Ley Nº 27870 - Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano - INANPE, éste es el ente rector encargado de implementar la Política Nacional Antártica y de ejecutar el programa nacional antártico; Que, entre el 9 y 13 de Julio de 2007 tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la XIX Reunión Anual del Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP); Que, el COMNAP constituye un foro para la búsqueda de soluciones técnicas y prácticas de aplicación a los programas nacionales a los efectos de una mejor gestión antártica desde el punto de vista operacional, logístico y de la protección del medio ambiente que ofrece la oportunidad para la concertación, el intercambio de experiencias y la cooperación entre las autoridades antárticas; Que, conviene a la gestión antártica peruana la participación del Instituto Antártico Peruano - INANPE- en las reuniones de la citada organización; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-RE de fecha 19 de abril de 2007, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Antártico Peruano - INANPE- con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en consecuencia es de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Directiva Nº 001-2007-SGP/PCM aprobada mediante R.M. Nº 084-2007-PCM, que dispone que toda obligación que exceda el plazo de fusión debe ser sometida a la Comisión de Transferencia del INANPE al Ministerio de Relaciones Exteriores, habida cuenta que este último ostenta la calidad de ente absorbente; Que, mediante R.M. Nº 0528-2007-RE de fecha 15 de mayo de 2007, se designaron los miembros de la Comisión de Transferencia del INANPE al Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando instituida dicha Comisión a partir de la fecha consignada; Que, mediante el Memorando Nº 060-07/PCD-INANPE la Presidencia del Consejo Directivo del INANPE, pone en conocimiento de la Comisión de Transferencia que, conforme al Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Viajes al Exterior 2007 aprobado por el INANPE, se tiene prevista su participación en la XIX Conferencia del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP) - Órgano del Sistema del Tratado Antártico; Teniendo en cuenta el Memorando (SAD) Nº 880-A de la Presidencia de la Comisión de Transferencia del INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se extiende la conformidad para la participación de la delegación propuesta por la Presidencia del Consejo Directivo del INANPE; y De conformidad con la Ley Nº 27870; el D.S. Nº 025-2007-RE; la Directiva Nº 001-2007-SGP/PCM aprobada mediante R.M. Nº 084-2007-PCM, la R.M. Nº 0528-2007-RE, el artículo 5 del D.L. Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al

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exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Delegación que en representación del Perú participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 13 de julio de 2007, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano; quien la presidirá. - Ministra en el Servicio Diplomático de la República Noela María Pantoja Crespo, Secretaria Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por de Viáticos Aeropuerto

día US$ días US$ US$ Embajador Alfredo Luis Arecco Sablich 1,600.23 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Ministra Noela María Pantoja Crespo 1,600.23 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el Jefe de la Delegación deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías a que se refiere el D.S. Nº 004-2007-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC se dispuso la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, con la finalidad de impedir que los vehículos con los que se realiza el transporte pesado de carga en camión y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, mediante el artículo 4 del mismo dispositivo se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2007, debía acreditarse que los vehículos de transporte de mercancías que circulen por la red vial nacional hayan pasado la inspección técnica básica anual, a efectos de constatar su operatividad y correcto estado de funcionamiento en lo que respecta a los sistemas eléctrico y de luces, sistema de dirección, sistema de frenos y sistema de suspensión, la que estará a cargo de las mismas entidades autorizadas para expedir el Certificado de Operatividad de los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas; Que mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, se prorrogó el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías se realizaría conforme a un cronograma establecido en base al último número de la placa de rodaje, el que se iniciaría el 1 de junio del 2007; Que, complementariamente a los dispositivos antes mencionados, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad”, en la que se incorporó un modelo más exigente y riguroso de inspección técnica vehicular, con moderna tecnología que garantice una revisión exhaustiva del vehículo y un sistema de control en línea y en tiempo real; Que, de otro lado, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, se encargó a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, formule y apruebe una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA; Que, mediante al artículo 5 del citado Decreto Supremo, se autorizó a la Dirección General de Circulación Terrestre para que, hasta la emisión de la nueva directiva a que se refiere el considerando anterior, pueda otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones a Entidades Verificadoras, conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excedan del 07 de julio del 2007; Que, en consideración a los mayores niveles de exigencia tecnológica que pretende implementar el sector en los sistemas de inspección técnica vehicular, tanto para la certificación de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, que aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad”, como para los vehículos usados que se importan al país por el régimen regular y régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, se hace necesario modificar el cronograma para la exigibilidad del Certificado de Operatividad de los vehículos del servicio de transporte de mercancías así como el plazo de funcionamiento de las actuales Entidades Verificadoras, a efectos de que los agentes privados interesados en actuar como certificadoras y /o verificadoras con los

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nuevos modelos de inspección dispongan de un tiempo razonable para contar con la infraestructura y equipamientos exigidos; Que, asimismo es necesario otorgar un plazo adicional para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA Artículo 1.- Modificación de cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Prórroga del plazo de exigibilidad del Certificado de Operatividad para los vehículos de transporte de mercancías Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir del 01 de febrero de 2007, prorróguese el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dichos vehículos se realizará conforme al siguiente cronograma: 3.1. A partir del 01 de octubre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 0 y 1. 3.2. A partir del 01 de noviembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 2 y 3. 3.3. A partir del 01 de diciembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 4 y 5. 3.4. A partir del 01 de enero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 6 y 7. 3.5. A partir del 01 de febrero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 8 y 9. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales iniciarán el control del Certificado de Operatividad para camiones a partir del 01 de diciembre del 2007”. Artículo 2.- Aprobación de la Directiva para el funcionamiento de las Entidades Verificadoras Otórguese a la Dirección General de Circulación Terrestre un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación

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regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC. Artículo 3.- Facultades para otorgar autorizaciones y renovaciones a Entidades Verificadoras Hasta la emisión de la nueva directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se hace referencia en el artículo precedente, la Dirección General de Circulación Terrestre, podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excederán del 30 de setiembre del 2007. En ningún caso, el número de Entidades Verificadoras que operen hasta el 30 de setiembre del 2007 podrá exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones

DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, crea el citado registro, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Que, el 27 de febrero del 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28774, a fin de recibir comentarios del público en general; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento antes referido;

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Que, estando a lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, que consta de diecisiete (17) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo; Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma será aplicable a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá como: Abonado: Toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Empresa concesionaria del servicio público móvil o empresa operadora de terminales de telefonía celular: Aquella que brinda el servicio de telefonía celular o móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática con sistema digital y el servicio móvil por satélite. Ley: Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Listado de Equipos Terminales Robados: conformado por las Bases de datos de equipos terminales hurtados, robados o perdidos de cada una de las Empresas Concesionarias del servicio público móvil.

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OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular: Registro que incluye a los terminales de telefonía celular y móviles y que está conformado por los Registros Privados de abonados. Registro Privado de Abonados o Registro Actualizado de Abonados: Registro a cargo de cada empresa concesionaria del servicio público móvil que incluye a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brindan su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella en los términos señalados en el artículo 3 del Reglamento. Serie: Número de serie electrónico que identifica al equipo terminal móvil (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity-IMEI u otro equivalente). Usuario: Toda persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio público móvil. Artículo 3.- Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendrá como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos o razón social del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de extranjería o Registro Único de Contribuyente - RUC). (iii) Número telefónico o de abonado; (iv) Marca del equipo terminal móvil; (v) Modelo del equipo terminal móvil; y, (vi) Serie del equipo terminal móvil. En este Registro, la empresa concesionaria del servicio público móvil incluirá a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualización de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago antes del 1 de marzo de 2004, se efectuará a solicitud de los mismos. Los datos que conformarán el Registro Privado de Abonados de cada empresa serán los consignados al momento de la contratación del servicio o sus modificatorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio público móvil, el abonado deberá informarle dicho cambio, para lo cual las empresas habilitarán mecanismos eficientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposición. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular. Artículo 4.- Listado de Equipos Terminales Robados Las empresas concesionarias del servicio público móvil contarán de manera obligatoria, con un listado que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como hurtados, robados o perdidos. Dicho listado contendrá como mínimo:

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(i) Marca del equipo terminal móvil; (ii) Modelo del equipo terminal móvil; (iii) Serie del equipo terminal móvil; (iv) Fecha y hora del reporte de hurto, robo o pérdida; (v) Hecho que motiva el reporte (hurto, robo o pérdida); (vi) Nombres y apellidos completos del reportante; y, (viii) Número y tipo de documento legal de identificación del reportante. La empresa concesionaria del servicio público móvil está obligada a mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del reporte. Artículo 5.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte a la empresa concesionaria del servicio público móvil del hurto, robo o pérdida del equipo terminal móvil podrá ser efectuado por el abonado, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. Asimismo, el reporte podrá ser realizado por el usuario, quien deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado, así como el número del documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería) tratándose de persona natural o del RUC, tratándose de persona jurídica. En los reportes realizados por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identificación del número de Serie del equipo celular reportado como hurtado, robado o perdido. Los importadores o distribuidores realizarán el reporte de sus equipos terminales hurtados, robados o perdidos ante las empresas concesionarias de servicios públicos móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos terminales. Al finalizar el reporte efectuado por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá entregarle un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo. Artículo 6.- Suspensión y bloqueo La empresa concesionaria del servicio público móvil deberá suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado como hurtado, robado o perdido, de manera inmediata a la realización del reporte. La suspensión del servicio se sujetará a lo establecido en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. Artículo 7.- Prohibición de habilitar o mantener habilitando el servicio La empresa concesionaria del servicio público móvil, sea a través de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, está prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en el Listado de Equipos Terminales Robados o al tomar conocimiento del registro de dichos equipos terminales como resultado del intercambio de información a que se refiere el artículo 9 y 11, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley. Artículo 8.- Reporte de equipos terminales recuperados La recuperación de equipos terminales móviles previamente registrados como hurtados, robados o perdidos, podrá ser reportada por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa concesionaria del servicio público móvil. Este reporte podrá realizarse por vía telefónica, indicando el código del reporte a que se refiere el artículo 5 o, de no contar con dicho código, personalmente, en la oficina de atención al cliente de la empresa concesionaria.

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Asimismo, para el referido reporte, el abonado podrá actuar mediante representante, el mismo que deberá acercarse a la oficina de atención al cliente de la empresa concesionaria del servicio público móvil y presentar: (i) documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes), (ii) código correlativo del reporte realizado, y, (iii) carta poder simple. En estos casos, la empresa concesionaria del servicio público móvil reactivará de manera inmediata el servicio y levantará el bloqueo del equipo terminal, modificando su estado en el Listado de Equipos Terminales Robados. Artículo 9.- Obligación del intercambio de información Las empresas concesionarias del servicio público móvil que utilicen la misma tecnología o compatible, realizarán de manera obligatoria, el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados. La información mínima a intercambiar de manera obligatoria será la establecida en los numerales i), ii), iii), iv) y v) del artículo 4. Artículo 10.- Plazo para el intercambio de información El intercambio de información a que se refiere el artículo 9 se realizará diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio público móvil acordar la forma y oportunidad en que se realizará. Asimismo, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que la información intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Artículo 11.- Intercambio de información con empresas concesionarias de otros países Las empresas concesionarias del servicio público móvil procurarán realizar las coordinaciones respectivas con sus similares en otros países, a fin de que les proporcionen información de las Series correspondientes a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados o perdidos para evitar que se brinde servicio a través de éstos así como recuperados. Artículo 12.- Conciliación de la información Las empresas concesionarias del servicio público móvil conciliarán mensualmente la información intercambiada relativa a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados. Artículo 13.- Información trimestral Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá informar a OSIPTEL por medios electrónicos y físicos la cantidad mensual de equipos terminales móviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante ella y, de ser el caso, los provenientes del intercambio establecido en los artículos 9 y 11. La información mensual deberá ser remitida trimestralmente dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes, al último día del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre. OSIPTEL alcanzará semestralmente al MTC, un reporte de esta información. Artículo 14.- Responsabilidad del concesionario

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La empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de la información contenida en su Registro y Listado de Equipos Terminales Robados, debiendo asegurar su confidencialidad. Artículo 15.- Reclamos El abonado tendrá derecho a iniciar un procedimiento de Reclamo de acuerdo a la Directiva de Reclamos de OSIPTEL, en caso: (i) no estuviera de acuerdo con el bloqueo del equipo terminal efectuado por la empresa concesionaria del servicio público móvil, conforme a lo establecido en la presente norma, y, (ii) la empresa se negara a realizar el bloqueo solicitado. Artículo 16.- Infracciones y sanciones OSIPTEL en el marco de sus competencias, establecerá las infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 17.- Supervisión La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento estará a cargo del Ministerio y del OSIPTEL, de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, dentro de dicho período las empresas concesionarias del servicio público móvil se adecuarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Segunda.- OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

Otorgan concesión a Internexa S.A. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2007-MTC-03

Lima, 3 de julio de 2007 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-030478, por la empresa INTERNEXA S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, el artículo 37 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional; Que, mediante Informes Nºs. 250-2007-MTC/17.01.ssp, 263-2007-MTC/17.01.ssp y 333-2007-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa INTERNEXA S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INTERNEXA S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INTERNEXA S.A., para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y tres (3) anexos, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las parte lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI

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Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en UHF en la localidad de Huancayo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 268-2007-MTC-03 Lima, 4 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-088142, presentado por don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Huancayo; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs. 1, 2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, a don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 277-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN EN UHF Frecuencia : CH. 59 BANDA V : F(video):741.25 MHz.

F(audio):745.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4N Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1 KW.

AUDIO: 0.1 KW. Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Libertad Nº 1058, en el distrito y

provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 12’ 34.1” Latitud Sur : 12° 04’ 29.9”

Planta : Comunidad Campesina de Ocopilla, Barrio Tupac Amaru, Cerrito La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, departamento Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 11’ 03.6” Latitud Sur : 12° 03’ 44.5”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio con Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 10.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en UHF en las localidades de Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 273-2007-MTC-03 Lima, 4 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-012774 presentado por don LUCIO DIAZ CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se

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detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao al distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 0398-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LUCIO DIAZ CRUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don LUCIO DIAZ CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

EN UHF Canal : 33

BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 585.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 589.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-2Z Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle 26 de Abril s/n, Chocope, en el

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distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 14’ 41’’

Latitud Sur : 07° 47’ 38’’ Planta : Sector Ferrocarril - Chocope, en el

distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79°13’ 24’’ Latitud Sur : 07° 47’ 43.8’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

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Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Modifican Directiva que establece procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la provincia de Lima y el Convenio de Guardianía de Vehículos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10129-2007-MTC-15

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Lima , 19 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, la cual establece el procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía de Vehículos respectivo; Que, el numeral 8.1 de la citada Directiva establece como requisito documental para ser considerado como Depósito Oficial en la provincia de Lima, la presentación de una póliza de seguro destinada a cubrir cualquier daño que pudiera ocasionarse a los vehículos internados, no habiéndose precisado en tal dispositivo el monto de cobertura de la misma, por lo que corresponde señalar el monto respectivo; Que, por otro lado, a fin de facilitar el ingreso de operadores al sistema, resulta necesario modificar el carácter exclusivo del Convenio de Guardianía de Vehículos que impide a los citados depósitos a recibir vehículos de terceros, situación que podría operar como un elemento disuasivo para los operadores del sistema, considerando que el propósito de la acción de control es reducir el número de infracciones que acarreen el internamiento de vehículos. En su lugar, resulta conveniente disponer de áreas exclusivas dentro del Depósito para los vehículos remitidos por la Dirección General de Circulación Terrestre y la Policía Nacional del Perú, por encargo de ésta, y el establecimiento de la exigencia de un área mínima para los mencionados establecimientos, los cuales garanticen una adecuada y permanente prestación del servicio; Que, dentro del criterio expuesto en el considerando anterior, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del Convenio antes mencionado, Que, corresponde modificar las causales de resolución establecidas y las cláusulas del Convenio aprobado por la Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, que tengan relación con las modificaciones dispuestas en la presente norma; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias: SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense el sexto ítem del numeral 8.1, el segundo párrafo del numeral 10.1-1, el numeral 12, numeral 13.9 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “8. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 8.1 Presentación de la siguiente documentación: (...) - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual hasta por la suma equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias que cubra cualquier daño a los vehículos internados.” “10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS: 10.1 OBLIGACIONES:

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(...) Asimismo, deberá disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional”. “12. VIGENCIA DEL CONVENIO El convenio para operar como Depósito Oficial de Vehículos tendrá una vigencia de un (1) año contado desde su fecha de suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento.” “13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO (...) 13.9 No disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, o negarse a ampliar la misma en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional.” Artículo 2.- Incorpórese un tercer párrafo al numeral 10.1-1 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS 10.1 OBLIGACIONES 10.1-1 (…) En ningún caso, podrá celebrarse Convenio de Guardianía de Vehículos con Depósitos cuya área total sea inferior a 500 m2.” Artículo 3.- Modifíquense la cláusula cuarta, segundo párrafo del numeral 1 de cláusula sétima, segundo párrafo de la cláusula octava y el noveno ítem de la cláusula décimo primera del Convenio de Guardianía de Vehículos, aprobado por Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes: “CONVENIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS (…) Cuarto: El presente convenio tiene una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes dentro de los quince días anteriores a su vencimiento. (…) Sétimo: Son obligaciones de EL DEPÓSITO 1. (...) EL DEPOSITO deberá disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional. (…) Octavo: (...) La carta fianza tendrá una vigencia de un (1) año y deberá ser renovada o sustituida íntegramente y en las mismas condiciones quince (15) días antes de su vencimiento, así como en caso de su ejecución total o parcial, debiendo en esta última situación renovarla dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecución. La carta fianza deberá igualmente renovarse en los

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casos de ejecución parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución de convenio. Las nuevas cartas fianzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento de la carta fianza anterior, que será devuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la nueva carta. (…) Décimo Primero: (…) - Disponer injustificadamente del área de uso exclusivo de vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú por encargo de ésta, para el parqueo o depósito de vehículos enviados por terceros, sean personas jurídicas o naturales. (...)” Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA

Autorizan al BANMAT a adoptar acuerdos a fin de brindar apoyo a herederos legales de efectivos policiales y fiscal fallecidos en el desempeño de sus funciones

DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 14 de junio de 2007, en el sector de Ramadal Andayacu, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, tres (3) efectivos policiales de la DINOES - PNP y el Fiscal Titular de Tocache fueron víctimas de una emboscada terrorista, en la que perdieron la vida; Que, con fecha 27 de junio de 2007, como consecuencia de los reclamos expresados por los mineros de la empresa minera Casapalca S.A.C., y de los mecanismos de fuerza que estos emplearon en su protesta, se causó la muerte de un efectivo policial; Que, el día 12 de abril de 2007, en el departamento de Madre de Dios, se llevó a cabo un operativo para evitar la invasión del terreno de propiedad de la denominada “Asociación de Vivienda Idelfonso Guevara Chávez”, en el que perdió la vida otro efectivo policial; Que, el Poder Ejecutivo además de expresar el merecido reconocimiento póstumo a las víctimas fallecidas en el cabal desempeño de sus funciones, considera que deben adoptarse las medidas necesarias para brindar el apoyo correspondiente a sus herederos legales; Que, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 23220 y las Leyes Complementarias No. 26903 y No. 26963, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provisión de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de viviendas, entre otros fines;

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Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley No. 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fines de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, en tal sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales, para que con cargo a los recursos antes mencionados adopte las medidas necesarias para posibilitar el otorgamiento de un beneficio a favor de los deudos de las víctimas policiales fallecidas, que pueda ser aplicado en la adquisición de una vivienda o al mejoramiento de aquella que ya poseen; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118) de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo No. 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Autorización al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT para la acción de apoyo social Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a favor de los herederos legales de cada una de las siguientes personas fallecidas, la suma de S/. 41,200.00 (Cuarenta y un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos señalados en el artículo 3 de la Ley No. 27205: - SOT 2. PNP (F) Carrasco Rojas Jhon Fisteral - SO1. PNP (F) Colca Hidalgo José Luis - SO1. PNP (F) Godoy Gonzales Bily José - ET.PNP. (F) Mariluz Dulanto Carlos Alberto - SO2 PNP (F) Paliza Cáceres Lucho - Sr. Dr. Arturo Campos Vicente Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del beneficio El apoyo social, consistente en la suma de S/. 41,200.00 (Cuarenta y un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), se entregará a los herederos legales de las personas consideradas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para la adquisición de una vivienda o para mejorar la que ya poseen. Artículo 3.- Del Directorio del BANMAT Facúltese al Directorio del BANMAT SAC para que disponga las acciones necesarias para la entrega del mencionado beneficio a los herederos legales de cada una de las víctimas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 572-2007-JNAC-RENIEC Lima, 2 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 795-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 778-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 4791-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, establece que el ciudadano WILSON CARLOS ARAUJO ALFARO, titular de la inscripción Nº 42024467, el 3 de enero de 1996, insertó datos falsos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, obteniendo la inscripción Nº 19572911, bajo el nombre de SANTOS VENANCIO ARAUJO ALFARO; sin embargo, de acuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0124-2005/GP/SGDAC/AP, establece que las inscripciones Nº 42024467 y 19572911, corresponden a una misma persona biológica. Disponiéndose mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la inscripción Nº 19572911, por usurpación de identidad, debido a que en la inscripción Nº 19572923 se encuentra inscrito el verdadero ciudadano SANTOS VENANCIO ARAUJO ALFARO; Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: WILSON CARLOS ARAUJO ALFARO. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 802-2007 Lima, 20 de junio de 2007

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Natalia Ventocilla Chavarría para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Natalia Ventocilla Chavarría con matrícula Nº N-3885 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

UNIVERSIDADES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa

RESOLUCION Nº 310-2007-CU-R-UNS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Chimbote, 18 de junio de 2007 Visto el Oficio Nº 003-2007-UNS-CTUPA de la Comisión Central designada con Resolución Rectoral Nº 117-2007-UNS, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 993-2007; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Rectoral Nº 117-2007-UNS de fecha 27 de febrero del 2007, se designó la Comisión Central encargada de revisar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Casa de Estudios Superiores, presidida por la Mg. Celinda Elcira Romero Salinas, Directora del Centro Preuniversitario- CEPUNS, e integrada por el Ing. Hugo Esteban Caselli Gismondi, Jefe de la Oficina Central de Personal y el Abgdo. Pedro Washington Alva García, Jefe de Oficina Central de Asesoría Legal; Que, la Comisión Central antes señalada, ha presentado mediante Oficio Nº 003-2007-UNS-CTUPA de fecha 23.03.2007, el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos Actualizado - TUPA, para su aprobación correspondiente; Que, asimismo, con Oficios Nº 411-2007-UNSOSG y Nº 155-2007-UNS-EPG, de fechas 24.4.2007, respectivamente, la Secretaría General y la Dirección de la Escuela de Postgrado, alcanzan las propuestas de tasas administrativas que deberán ser incluidas en el respectivo TUPA; Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 10-2007 del 01.06.2007, acordó aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y disponer la emisión de la resolución correspondiente; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 10-2007 del 01.06.2007 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNS; SE RESUELVE: 1.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, documento que consta de 21 folios, que sellado y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución. 2.- ENCARGAR a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional del Santa, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. 3.- El Órgano de Control se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. 4.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. 5.- DISPONER su publicación en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa ELIANA ZELADA MÁZMELA Secretaria General (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Modifica Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2007-SUNAT Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 098-2005/SUNAT se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de esta Institución; Que resulta necesario modificar dicho reglamento en cuanto concierne a los requisitos para ingresar a trabajar a esta Superintendencia, el desarrollo de labores en una misma unidad organizacional, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, el otorgamiento de licencia con goce de haber y la aplicación de sanciones disciplinarias; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suprimir el inciso i) del Artículo 10 y la Cuarta Disposición Final y Complementaria del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 2.- Modificar el artículo 29, los incisos v) y x) del Artículo 38 y los Artículos 39, 46, 49, 50, 51 y 53 del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modificación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO

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TEXTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29, LOS INCISOS V) Y X) DEL ARTÍCULO 38, ASÍ

COMO DE LOS ARTÍCULOS 39, 46, 49, 50, 51 Y 53 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

APROBADO POR ESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003-SUNAT. “Artículo 29.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER Las licencias con goce de haber serán concedidas en los siguientes casos: (...) c) La licencia por aniversario del nacimiento del trabajador se otorga por un (01) día con goce de haber. Esta licencia se hará efectiva el día en que se produce dicho aniversario sin poder trasladarse a otra fecha. d) La licencia por nacimiento de hijo del trabajador se concede por un (01) día con goce de haber. Esta licencia se hará efectiva el día del nacimiento del hijo o al siguiente día calendario, a elección del trabajador. (...)”. “Artículo 38.- OBLIGACIONES Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes: (...) v) Comunicar a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos en caso de ser denunciado por delito de función, y poner en conocimiento de dicha Intendencia o del Órgano de Control Interno los actos de indebida conducta funcional de un servidor de la institución, inmediatamente de conocidos y antes de iniciar cualquier otra acción. x) Abstenerse de realizar actos de indisciplina o de violencia, de injuriar, de faltar de palabra en forma verbal o escrita, de presentar denuncias calumniosas, sea que estos actos se produzcan en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, cuando se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él si los hechos derivan directamente de la relación laboral. (...)”. “Artículo 39.- PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislación laboral, administrativa, civil o penal, todo trabajador de la SUNAT está prohibido de: (...) g) Usar el correo electrónico que le ha asignado la institución para atender asuntos distintos a las funciones de trabajo que tiene encomendadas”. “Artículo 46.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y se aplicará en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios

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trabajadores, la SUNAT podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes. Las sanciones podrán originarse, además, como resultado de la responsabilidad funcional del trabajador establecida por el Órgano de Control Interno. La aplicación de sanciones disciplinarias será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que, de acuerdo con el organigrama de la institución, dependa de ellos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose del personal miembro del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria”. “Artículo 49.- AMONESTACIÓN VERBAL La amonestación verbal es aplicada cuando la falta es de carácter leve. El jefe inmediato aporta los elementos para la evaluación de dicha sanción si es que la falta se ha producido con ocasión de las funciones que el trabajador desarrolla en la unidad organizacional a su cargo, sin perjuicio de la investigación que debe realizar la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Si la Intendencia Nacional de Recursos Humanos determina la comisión de falta comunicará mediante memorándum, al jefe inmediato, a través de la Gerencia de Administración de Personal, para que éste haga verbalmente de conocimiento del trabajador la sanción de amonestación verbal que se ha decidido imponerle. Una vez hecha conocer dicha sanción, el jefe inmediato informará a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que sea registrada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. “Artículo 50.- AMONESTACIÓN ESCRITA La amonestación escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará mediante memorándum al trabajador la sanción de amonestación escrita que se ha decidido imponerle. Copia del referido memorándum, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notificado por vía notarial en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su legajo personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. “Artículo 51.- SUSPENSIÓN La suspensión procede cuando la falta cometida por el trabajador reviste tal gravedad, que amerite sancionársele con severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de treinta (30) días calendario. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará mediante memorándum al trabajador la sanción de suspensión que se ha decidido imponerle. Copia del referido memorándum, con el cargo de recepción por parte del

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trabajador o la constancia de haber sido notificado por vía notarial en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su legajo personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”. “Artículo 53.- DESPIDO O DESTITUCIÓN El despido o destitución del trabajador procede cuando su conducta configura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Se materializa de acuerdo a lo establecido en la ley. La decisión de aplicar esta sanción corresponde al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que dependa de ellos de acuerdo al organigrama de la institución, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, el despido o destitución será decidido por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. En el caso del personal miembro del Comité de Alta Dirección, el despido o destitución será decidido por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará por escrito al trabajador la sanción de despido o destitución que se ha decidido imponerle. Copia del referido documento, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notificado por vía notarial, en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su carpeta personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Declaran en reorganización administrativa y reestructuración orgánica al Proyecto Especial Chavimochic

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1118-2007-GR-LL-PRE

Trujillo, 8 de junio del 2007 VISTO: El Oficio Nº 1164-2007-GRLL/PECH-01 de fecha 11.05.2007 mediante el cual el Gerente General del P.E. CHAVIMOCHIC, solicita la formalización mediante Resolución Administrativa de la propuesta aprobada por el Consejo Directivo sobre Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica del P. E. CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, desarrolla el Capítulo de la Constitución Política del Estado sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno

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Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, tiene por objeto establecer y normar la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales; señalando como finalidad esencial de éstos, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; fijando asimismo como misión, la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, conforme al inciso 1) del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003- VIVIENDA, se aprueba la transferencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2007-CR/R-LL de fecha 08.01.2007, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad, considerando al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC dependiente de la Presidencia Regional; Que, mediante Ley Nº 27658, se aprueba la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la misma que ha declarado al Estado Peruano en Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; estableciendo en su Artículo 2, la necesidad de aprobar un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658; Que, dentro del citado contexto normativo resulta necesaria la modernización de los órganos regionales, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la eficiencia en la gestión así como la modificación de la estructura orgánica, que permita el logro de la misión, fines y objetivos del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en armonía con el Plan Regional de Desarrollo diseñado por el Gobierno Regional; lo cual será viable únicamente mediante un proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC constituye el máximo órgano, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias, en concordancia con las políticas del Gobierno Regional de La Libertad; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24.04.2007, el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC acuerda proponer a la Presidencia del Gobierno Regional de La Libertad, se declare en reorganización al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, con la finalidad de reorientar sus metas, objetivos y estrategias;

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Con las visaciones de la Gerencia General Regional, de la Subgerencia de Asuntos Administrativos y de la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURACION ORGÁNICA al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- Conformar una Comisión Especial que formule y ejecute el proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica del P. E. CHAVIMOCHIC en un plazo no mayor de noventa (90) días, la misma que contará con asesoría especializada que se contrate para ese fin y estará integrada por los siguientes funcionarios: - Ing. Hubert Arnaldo Vergara Díaz, quién la presidirá. - Econ. Cristóbal Napoleón Vilca García. - Econ. Angel Francisco Polo Campos. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios integrantes de la Comisión, al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y a las Unidades Orgánicas que correspondan del Gobierno Regional de La Libertad Regístrese, comuníquese y cúmplase JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana de terreno

RESOLUCION Nº 197-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 5 de junio de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 57083-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate solicita la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00022 del 8 de mayo de 2007, promovida por la empresa INMOBILIARIA JMR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0676 (fs. 06) de fecha 27 de octubre de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar en vías de Regularización, las Obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m² ubicado en la

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Parcela 12-B Monterrico Grande Oeste, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 001-99- SDCAyR-DAT-MDA; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1464 (fs. 72 al 74), de fecha 29 de setiembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, Ratifica la Resolución de Alcaldía Nº 0676, del 27 de octubre de 1999, mediante el cual se aprobó en vía de regularización, las obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m2.; así mismo, aprobó el Plano Nº 051- 2006-SGPUC-GDU/MDA (fs. 80) en sustitución del Plano Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA, dando por cumplidas todas las obras de habilitación urbana ejecutadas por INMOBILIARIA JMR S.A.C.; Que, mediante Resolución Nº 208-2006-MML-GDU-SPHU (fs. 92 y 93) de fecha 28 de noviembre de 2006, esta Corporación resuelve Declarar Improcedente, la solicitud de Ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1464 de fecha 29 de setiembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate porque dicha Comuna debió aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y el Plano de Replanteo de Lotización, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Decreto de Alcaldía Nº 079, en lugar de ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 0676; Que, con Resolución de Gerencia Nº 00022 (fs. 104 y 105) del 8 de mayo de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 020-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m² constituido por la Sub-Parcela 12-B de la Parcela Monterrico Grande Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de la revisión de autos se ha verificado que el terreno materia del presente trámite, se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 45228088 del Registro de Predios de la Zona Nº IX - Sede Lima a nombre de la administrada (fs.41); Que, con Informe Nº 103-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 117 al 119) de fecha 28 de mayo del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifiesta que el cumplimiento de los planes urbanos se encuentra evaluado y verificado en el Informe Nº 075-2006-MML-GDU- SPHU-DCO de fecha 10 de noviembre de 2006 en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; Que, mediante Informe Nº 184-2007-MML-GDU-SPHU- AL (fs. 120 y 121) de fecha 1 de junio del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifiesta que la Municipalidad Distrital de Ate ha cumplido con levantar la observación que dio mérito a la Resolución Nº 208-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de noviembre de 2006 emitida por esta Corporación, adecuando el procedimiento a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079. De acuerdo a la evaluación técnica efectuada se advierte que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos; respecto a zonificación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00022 del 8 de mayo de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la verificación de la adecuación y cumplimiento a los Planes Urbanos; Que, de acuerdo al artículo 89 numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modificado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban

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habilitaciones urbanas, a fin de verificar la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo del 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratificación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, Acuerdo de Concejo Nº 163-93-MLM, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, Nº 812, Nº 916- MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00022 de fecha 8 de mayo de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 020-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m² constituido por la Sub-Parcela 12-B de la Parcela Monterrico Grande Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA JMR S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planificación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes Artículo 5.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTÍNEZ Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en

Vehículos Menores

ORDENANZA Nº 039-2007-MDC Cieneguilla, 26 de junio de 2007

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191 de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización” reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 Inc. 4) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, el Título Preliminar, Artículos I, V y el Régimen Especial establecido en el Título XIII, del Artículo 154 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla otorgar licencias para la circulación de vehículos menores. Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 18, numeral 18.1 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Distritales tienen competencia en materia de transporte en general, igualmente, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de octubre de 1999, implementada por el Anexo Nº 1 que es el cuadro de infracciones al reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores, modificado mediante Ordenanza Nº 351 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 11 de enero del 2002, establecen la competencia, regulación y sanción en transporte público de vehículos menores en las jurisdicciones distritales, concordado con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual administración municipal, siendo por lo tanto, necesario dictar normas para mejorar las condiciones de servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y para ello dicha actividad debe ser regulada a fin de garantizar el orden en la ciudad, la seguridad de los usuarios, la formalización empresarial, la calidad y el control del servicio y la capacitación de los conductores de vehículos que ofrecen esta modalidad de servicio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 039-2007-MDC

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN CIENEGUILLA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, el mismo que consta de treinta y tres (33) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Finales y un Anexo Nº 01, que es parte integrante de la presente ordenanza.

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Artículo Segundo.- Incorporar al Cuadro Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, las faltas previstas en el Anexo Nº 01, sobre el servicio de transporte público en vehículos menores, que es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores debidamente registrados que vienen operando en la jurisdicción de Cieneguilla, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de publicada la presente, cumplan con adecuarse a las disposiciones establecidas en la ordenanza. Artículo Cuarto.- Asignar a la Policía Municipal las acciones de control de tránsito en materia de transporte menor en el distrito, así como, la Policía Nacional del Perú. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda modificar la presente ordenanza, el Anexo Nº 01 y el reglamento adjunto. Artículo Sexto.- Deróguese la Ordenanza Nº 07- 2005-MDC, de fecha 12 de agosto del 2005, publicado el día 28 de septiembre del 2005 y su reglamento. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios Comunales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTAS RESPONSABLE (% UIT)

V-1 Por permitir a los conductores trabajar sin estar 0.50% Persona Jurídica autorizados por la Autoridad.

V-2 Transferir la Resolución de Autorización 1.00% Persona Jurídica V-3 Incorporar unidades sin Autorización Municipal 2.00% Persona Jurídica V-4 Incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 1.00% Persona Jurídica

7 del Reglamento V-5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 2.00% Persona Jurídica V-6 No controlar la utilización correcta de la 1.00% Persona Jurídica

Autorización para prestar el servicio V-7 No controlar que sus conductores asistan al 1.00% Persona Jurídica

Curso de Educación y Seguridad Vial V-8 Abandonar los Paraderos designados en forma 2.00% Persona Jurídica

reiterada V-9 No realizar el Curso de Seguridad Vial 0.50% Conductor

V-10 Prestar el servicio sin contar con el Permiso de 5.00% Propietario Operaciones

V-11 Transferir la Credencial de Conductor 0.50% Conductor V-12 Prestar el servicio sin contar con la Credencial 1.00% Conductor

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correspondiente

V-13 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol 3.00% Conductor drogas o sustancia tóxicas

V-14 Llevar más de tres pasajeros 0.50% Conductor V-15 Prestar el servicio sin portar la Credencial 1.00% Conductor

respectiva V-16 Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 0.50% Conductor V-17 Realizar el servicio en aceras o en vías no 1.00% Conductor

autorizadas V-18 Adelantar vehículos entablando competencia o 1.00% Conductor

exceso de velocidad V-19 Detenerse en paraderos no autorizados 0.50% Conductor V-20 Abandonar el vehículo con pasajeros 0.50% Conductor V-21 Prestar el servicio en mal estado de conservación 1.00% Persona Jurídica

del vehículo V-22 Prestar el servicio sin estar afi liado a una Persona 2.00% Conductor

Jurídica V-23 Negarse a recoger escolares, ancianos o 0.50% Conductor

discapacitados cuando lo soliciten V-24 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el 0.50% Conductor

aseo personal V-25 Abastecer de combustible el vehículo 0.50% Persona Jurídica

encontrándose con pasajeros V-26 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada 0.50% Conductor

o en lugar que atenten contra su integridad física V-27 Agredir de hecho al Inspector Municipal 0.50% Conductor V-28 Transportar personas al costado del conductor 0.50% Conductor V-29 Prestar el servicio con el Permiso de Operaciones 3.00% Persona Jurídica

vencido V-30 Prestar el servicio sin contar con la Calcomanía 2.00% Persona Jurídica

Vehicular V-31 Prestar el servicio con logotipo de Persona 2.00% Conductor

Jurídica después de haber sido dado de baja V-32 Conducir sin SOAT o SOAT vencido 5.00% Conductor

Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 041-2007-MDC

Cieneguilla, 26 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA, VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 033 y Nº 041-2007-OPPI/MDC de fechas 26 de mayo del 2007 y del 13 de junio del 2007 respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y

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Presupuesto, sobre la propuesta de aprobación de la nueva Estructura Organizacional, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº 019-05-2007-GM/MDC y el Informe Nº 025- 06-2007-GM/MDC de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 3) del artículo 9 y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece la estructura municipal básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; determinado que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local. Que, el artículo 8 de la Ley precitada señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad; correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Que, mediante informes de los vistos la Gerencia Municipal, señala la necesidad de integrar como unidad de la estructura municipal, la oficina de proyectos de infraestructura e inversión, necesario para el crecimiento y desarrollo económico local. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA Nº 041-2007-MDC

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conformado por 92 artículos, 10 capítulos, 8 títulos y un anexo del organigrama estructural, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la corporación municipal.

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POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 042-2007-MDC

Cieneguilla, 26 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA, VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 049- 2007-OPPI/MDC de fecha 23 de junio del 2007, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de aprobación del nuevo Manual de Organización y Funciones-MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 41-2007-MDC, se aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, instrumentos de gestión institucional conducentes al desarrollo y fortalecimiento de la Institución. Que, el Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como, es la base para establecer los cargos que se considerarán en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP. Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, al haber actualizado su Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, mediante el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el Manual de Organización y Funciones-MOF, el que determina las funciones específicas, responsabilidades, autoridad, requisitos de los cargos dentro de cada unidad orgánica, asimismo proporciona la información a los empleados de confianza, y servidores sobre su funciones y ubicación dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y las interrelaciones formales que corresponda. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente:

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-MOF DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conformado por 3 títulos y 9 capítulos, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OTORGAR al señor Alcalde facultades para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales, para que adopte las acciones administrativas que garantice la difusión e implementación del Manual de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la corporación municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran de interés de la municipalidad la promoción de la inversión privada en el Corredor

Ribereño de la Costa Verde

ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2007-MM Miraflores, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y concordante con la Ordenanza Nº 867-MML, la promoción de la inversión descentralizada es una herramienta para lograr el desarrollo integral,

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armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 4) y 7) del artículo 5 de la citada ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales desarrollan para la promoción de la inversión privada, entre otras, las funciones de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada y promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local; Que, el Artículo 7 de la Ley mencionada establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura, desarrollo urbano y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los mecanismos previstos en dicha norma; Que, es de interés de la Municipalidad de Miraflores poner en valor y al servicio de la comunidad miraflorina y de la ciudadanía en general el sector ribereño de la Costa Verde correspondiente a su jurisdicción, para lo cual estima necesario promover la inversión privada en dicha zona; Que, la actual administración municipal considera de vital importancia promover un desarrollo conjunto de las zonas limítrofes, que colindan con la zona costera de la Costa Verde, que abarca cinco kilómetros (5 Km.) de extensión, así como lo referente a las futuras edificaciones o proyectos a ser planteados en el área actual del Cuartel San Martín, ubicado en la jurisdicción de Miraflores, pero en la zona limítrofe con San Isidro, a fin de elaborar una propuesta integral y armónica entre ambos distritos; Que, el Cuartel San Martín, de propiedad del Ejército del Perú, ocupa una extensión urbana importante, con un área de 67,158.27 m2., que limita con la jurisdicción de San Isidro y por tanto, debe desarrollarse de manera concertada con las partes involucradas, toda vez que cualquier desarrollo inmobiliario o constructivo causaría un importante impacto en la zona; Que, en aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, resulta conveniente que el marco de cooperación conjunta se efectúe de acuerdo a los lineamientos de la mancomunidad, que permita promover desarrollo coordinado con una jurisdicción limítrofe como San Isidro, a fin de permitir la viabilidad de proyectos conjuntos que guarden armonía y continuidad urbanística; Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha adoptado el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar de interés de la Municipalidad de Miraflores, la promoción de la inversión privada en el Corredor Ribereño de la Costa Verde correspondiente a su jurisdicción, que abarca una extensión de cinco kilómetros (5 Km.), así como el área urbana, actualmente ocupada por el Cuartel San Martín correspondiente a su jurisdicción, a fin de poner en valor y al servicio de la comunidad miraflorina y la ciudadanía en general dichas áreas. Artículo Segundo.- Disponer se efectúen las gestiones pertinentes con la Municipalidad de San Isidro, para concretar la constitución de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL MIRAFLORES-SAN ISIDRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, a fin de elaborar propuestas integrales entre ambos distritos, que guarden armonía y continuidad urbanística, en las zonas limítrofes que involucran el Corredor

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Ribereño de la Costa Verde y el Cuartel San Martín, con participación del Ejército Peruano, como propietario del inmueble, dando estricto cumplimiento a las normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Infraestructura Urbana, efectuar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 152

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 29.06.07, el Dictamen Nº 001-2007/PPRCI-AR/SR-MDR de la Comisión Mixta de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional y Administración y Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 26, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contendidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 3 establece que dicha ley es de aplicación en todas las dependencias de la administración pública a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 21.06.06, establece los nuevos lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM de fecha 02.03.07 en su segunda disposición complementaria; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital del Rímac y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que como anexo debidamente foliado, suscrito por los funcionarios responsables, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la fecha la Ordenanza Nº 102 de fecha 15.12.04, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2007-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del 2007 se celebra 186 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local realizar los acontecimientos cívicos incentivando la participación del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 42 y 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito del Rímac del 15 de julio al 1 de agosto del año 2007, con motivo de celebrarse el 186 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios a la Ciudad a través del Departamento de Seguridad Ciudadana. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2007-ALC-MSI San Isidro, 6 de julio de 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 186 Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción Distrital; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 10 al 30 de julio del año en curso, con carácter obligatorio. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Santa María del

Mar Año Fiscal 2008

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 90 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: En sesión ordinaria celebrada el 20 de junio del 2007, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha dado la siguiente:

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ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO DE SANTA MARÍA DEL MAR AÑO FISCAL 2008

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto de Inversiones, priorizando las obras que se ejecutarán en el Año Fiscal 2008.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 2 Agentes Participantes Son Agentes Participantes, que intervienen con voz y voto en la discusión y la toma de decisiones en el proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008: - El Alcalde. - Los Regidores del Concejo Municipal. - Los Representantes de la Sociedad Civil acreditados conforme establece el artículo 5 de este Reglamento. - Los integrantes del Equipo Técnico. - Las Instituciones públicas con responsabilidad en el distrito. Artículo 3. - Organizaciones de la Sociedad Civil Son organismos de la Sociedad Civil las personas jurídicas que agrupan a los vecinos del distrito y están inscritas en los Registros Públicos o en el Registro de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo 4.- Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Al realizarse la inscripción de los representantes, se consignará el nombre de la organización, tipo de organización, número de asociados a la organización, fecha de inscripción en el registro respectivo, identificación y cargo del representante. Si la institución u organización social no se encontrase inscrita, deberá apersonarse a la Secretaría del Alcaldía para ser incluida en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, procederá su participación teniendo en cuenta los requisitos establecidos. La información proporcionada por los Agentes Participantes estará sujeta fiscalización posterior según lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- Acreditación de Representantes de la Sociedad Civil. Las entidades de la Sociedad Civil pueden inscribir un representante para que intervenga en su representación en el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008. La persona designada como representante debe cumplir los siguientes requisitos:

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a) Ser mayor de edad (DNI) b) Acreditar pertenecer a una Organización social inscrita en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santa María del Mar o en los Registros Públicos. c) Documentos que acrediten su designación. d) Presentar una declaración jurada de carecer de antecedentes penales y policiales. Artículo 6.- Responsabilidad de los Agentes Participantes. Son responsabilidades de los Agentes Participantes las siguientes: a) Asistir a los cursos de capacitación promovidos y organizados por la Municipalidad referidos al proceso participativo, conforme lo establece el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008. b) Asistir puntualmente y participar responsablemente en los talleres de trabajo. c) Contribuir con opiniones y aportes según metodología aplicada a la formulación de Proyectos de Inversión. d) Votar responsablemente por la determinación de Proyectos prioritarios, planteados en el proceso. e) Asumir compromisos relacionados a la ejecución de actividades y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en el distrito. f) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos, en el cual se recopilan las propuestas deliberadas y aprobadas en los talleres. Artículo 7.- Capacitación de Agentes Participantes De acuerdo a las características y necesidades de la población del distrito, el Equipo Técnico realizará talleres informativos, que tienen como objetivo la difusión de temas relacionados al Presupuesto Participativo, Objetivos Institucionales y su Escala de Prioridades. Artículo 8.- Equipo Técnico. Son integrantes del Equipo Técnico: - El Gerente Municipal; quien la Preside - El Encargado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - El Asesor de la Jefatura de Desarrollo Urbano. Artículo 9.- Funciones del Equipo Técnico. Son funciones del Equipo Técnico: a) Preparar y suministrar información precedente a la convocatoria a los Talleres de Trabajo. b) Asesorar durante el desarrollo de los Talleres de Trabajo, para la formulación del Presupuesto Participativo. c) Evaluar técnicamente los criterios de priorización de las acciones resultantes de los Talleres de Trabajo.

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CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 10.- La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, con la participación del Consejo de Coordinación Local y a través de la Gerencia Municipal, procederá a convocar a la sociedad civil a participar en el proceso, utilizando los medios de comunicación correspondientes; asimismo procederá a cursar invitaciones a las instituciones u organizaciones sociales identificadas en el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 11.- El proceso de programación del Presupuesto Participativo 2008 se desarrolla según el cronograma siguiente: CRONOGRAMA DE ACCIONES

Acciones Julio Agosto Septiembre Días 2007 2007 2007

1. Convocatoria X 2 2.Identificación y Registro de Agentes X Participantes 9 al 26 3.Capacitación de Agentes Participantes X 1 al 16 4.Talleres de Trabajo X 20 al 29 5.Evaluación Técnica X 3 al 14 6.Formalización de Acuerdos X 21 7.Elección del Comité de Vigilancia X 21 8.Aprobación final CCL-Presupuesto Participativo X 21 9.Publicación de Acuerdos X 24 al 28 Artículo 12.- Evaluación Técnica El Equipo Técnico es el encargado de desarrollar el análisis respectivo para evaluar la viabilidad de los proyectos de inversión y proporcionar los costos estimados de los mismos, que servirán como criterios a utilizar para la priorización de dichos proyectos. Artículo 13.- De la Formalización de Acuerdos En esta etapa se realizará el segundo taller con la finalidad de presentar la evaluación y el desarrollo técnico financiero de las propuestas para su análisis y aprobación, luego se elaborará el listado del orden de prioridades de los proyectos a ejecutar, los que serán considerados en el marco del presupuesto participativo. Se presentará el trabajo realizado por los Agentes Participantes en los talleres y se formalizarán los acuerdos mediante la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO V

DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y REMISIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14.- De la Aprobación El Equipo técnico elaborará el Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, el cual contiene los acuerdos del proceso, para su aprobación por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

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Artículo 15.- De la Publicación y la Remisión Se dispondrá la publicación del documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, luego de ser aprobado, a través de los medios de comunicación para conocimiento de la comunidad. En tanto la difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través del registro de la información respectiva en el Aplicativo WEB, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, se efectuará la remisión del documento de Presupuesto Participativo, el Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en la fecha que se establezca oportunamente.

CAPÍTULO VI

DE LA VIGILANCIA SOCIAL EN EL PROCESO

Artículo 16.- Del Comité de Vigilancia y Control El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo deberá vigilar el desenvolvimiento de las etapas del proceso conforme a los principios establecidos en el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados. Asimismo informan al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las acciones desarrolladas y resultados obtenidos. El Comité de Vigilancia está conformado por cuatro miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos e integrantes de los Agentes Participantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los 20 días del mes de junio del 2007. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de

Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MDC-CM Cajaruro, 26 de mayo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del año 2007, el Informe Nº 022-2007- MDC/CPVL, informe Nº 011-2007-MDC/ABAST., Informe Nº 021-2007-MDC/PP, e Informe de Opinión Legal Nº 001-2007-AL-MDC/AL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 141 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente;

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Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administración Municipal, de manera que, resulta ser casual razonable para la adquisición por desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en su Numeral 6.5); la parte resolutiva del instrumento que aprueba LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche; debe precisar el Tipo, la descripción, la cantidad de los bienes materia de la exoneración, el Valor Referencial, y la Fuente de Financiamiento; Que, mediante Informe Nº 022-2007-MDC/CPVL de fecha 18 de mayo 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche informa a la Gerencia Municipal, que los beneficiarios del Vaso de Leche desde el mes de marzo del presente año hasta la fecha no han recibido los productos de dicho programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los beneficiarios, los cuales están solicitando la entrega del producto; Que, mediante Informe Nº 021-2007-MDC/PP de fecha 21 de mayo, del Jefe de Área de Planificación y Presupuesto informa que la fuente de financiamiento del Programa del vaso de leche es la de “RECURSOS ORDINARIOS PARA GOBIERNOS LOCALES” con un monto anual para el Programa del Vaso de Leche la suma de S/. 512,628.00 NUEVOS SOLES; Que, mediante Informe Nº 011-2007-MDC/ABAST., de fecha 21 de mayo 2007, la Jefa de Abastecimientos informa que esta desabastecida el almacén del Programa vaso de leche, sugiriendo a vuestro despacho que se realice la compra inmediata por EXONERACIÓN DEL PROCESO, bajo la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, procediendo a determinar los beneficiarios, la cantidad del producto por 81,835.09 Tarros x 410 Gramos de LECHE EVAPORADA ENTERA y el monto referencial total para este proceso por Desabastecimiento Inminente por la suma de S/. 162, 033.48 NUEVOS SOLES; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9 y el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto del Programa del Vaso de Leche, por lo tanto DECLARE dicha Adquisición por DESABASTECIMIENTO INMINENTE los meses marzo, abril, mayo y junio del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial de esta Municipalidad la ejecución del Proceso de Selección por exoneración por el periodo que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 162,033.48 nuevos soles que será financiado con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, donde se precisa lo siguiente:

TIPO DE UNIDAD CANTIDAD VALOR REF. MONTO TOTAL PRODUCTO REFERENCIAL

LECHE TARRO X 410 GR. 81,835.09 UNID. 1.98 X UNID. S/. 162,033.48 EVAPORADA NUEVOS SOLES

ENTERA Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el

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siguiente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y copia del acuerdo y del informe Técnico- Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- DELEGAR facultades a la Gerencia Municipal para que inicie las sanciones Administrativas civiles y penales si lo hubieran en los funcionarios, los servidores públicos, cuya negligencia fuera causante del desabastecimiento Inminente, a partir del día siguiente de la aprobación de la presente norma. Artículo Quinto.- ORDENAR a la Unidad de Abastecimientos que registre y publique en el SEACE y el formulario EXO sobre la Exoneración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANTERO DUEÑAS DAVILA Alcalde

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