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DOCUMENTO FINAL DEL PROCESO DE DIÁLOGO DEL PACTO FISCAL Servicio Estatal de Autonomías 05 de marzo de 2018

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DOCUMENTO FINAL DEL

PROCESO DE DIÁLOGO

DEL PACTO FISCAL Servicio Estatal de Autonomías

05 de marzo de 2018

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Índice

1. Introducción ................................................................................................................................. 5

2. Marco normativo del régimen económico financiero .................................................................. 6

2.1 El régimen económico financiero .......................................................................................... 6

2.2 Cambios en el régimen económico financiero ....................................................................... 7

2.3 Recursos de las entidades territoriales autónomas ................................................................. 9

2.4 Administración de los recursos ............................................................................................ 11

2.5 Límites de gasto en las entidades territoriales autónomas ................................................... 12

3. Institucionalidad del proceso de diálogo .................................................................................... 13

4. Diagnóstico de las finanzas públicas del Estado ........................................................................ 24

5. Análisis de las propuestas presentadas a la Comisión Técnica del Pacto Fiscal ........................ 46

6. Conclusiones y agenda de trabajo .............................................................................................. 74

6.1 Aplicación gradual y progresiva de los resultados del Pacto Fiscal .................................... 74

6.2 Articulación entre los resultados de las Etapas 3, 4 y 5. ...................................................... 75

6.3 Funcionamiento de los Consejos de Coordinación Sectorial derivados de la Etapa 4 –

Asignación e Inversión Efectiva de Recursos. ........................................................................... 75

6.4 Reformas al Régimen Económico Financiero ...................................................................... 76

6.5 Sistema de Planificación del Estado - SPIE ......................................................................... 78

6.6 Análisis de la sostenibilidad de los programas nacionales de inversión destinados a la

reducción de la pobreza .............................................................................................................. 78

6.7 Análisis de la factibilidad financiera y legal para la distribución de recursos

departamentales a los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena

Originario Campesinos. .............................................................................................................. 79

6.8 Establecimiento de una política estatal destinada al desarrollo de áreas urbanas, ciudades y

metrópolis ................................................................................................................................... 80

6.9 Análisis de la factibilidad y las condiciones de los cambios en el criterio de distribución de

los recursos de Coparticipación Tributaria. ................................................................................ 81

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6.10 Análisis de la reducción de la condicionalidad del Impuesto Directo a los Hidrocarburos

(IDH) .......................................................................................................................................... 81

6.11 Analizar de la modificación del Artículo 10 de la Ley N° 3302 ........................................ 82

6.12 Análisis temáticos .............................................................................................................. 82

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Lista de Abreviaturas

ABC Administradora Boliviana de Carreteras

ACOBOL Asociación de Concejalas de Bolivia

AIOC Autonomía Indígena Originaria Campesina

AMB Asociación de Municipios de Bolivia

AMT Asociación de Municipios de Tarija

AR Autonomía Regional

CNA Consejo Nacional de Autonomías

CODEPAF Consejo Departamental del Pacto Fiscal del Departamento de La Paz

CPE Constitución Política del Estado

CTPF Comisión Técnica del Pacto Fiscal

DDE Direcciones Departamentales de Educación

ETA Entidad Territorial Autónoma

FAM Federación de Asociaciones Municipales

FPIEEH Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación

Hidrocarburífera

GAD Gobierno Autónomo Departamental

GAIOC Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesina

GAM Gobierno Autónomo Municipal

GAR Gobierno Autónomo Regional

GGAA Gobiernos Autónomos

HIPC Países Altamente Endeudados

IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos

IEHD Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

IJ Impuesto al Juego

INE Instituto Nacional de Estadística

IOC Indígena Originario Campesino

IPBI Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles

IPJ Impuesto a la Participación en Juegos

IPVA Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores

ITBI Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles

ITF Impuesto a las Transacciones Financieras

ITGB Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes

ITVA Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores

IUE Impuesto a la Utilidades de las Empresas

IVA Impuesto al Valor Agregado

LMAD Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización ―Andrés Ibáñez‖

MEFP Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MPD Ministerio de Planificación del Desarrollo

NBI Necesidades Básicas Insatisfechas

NB-ST Normas Básicas del Sistema de Tesorería

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NCE Nivel Central del Estado

OECAS Organizaciones Económicas Campesinas Indígena Originarias

OECOMS Organizaciones Económicas Comunitarias

PGE Presupuesto General del Estado

PIB Producto Interno Bruto

PND Plan Nacional de Desarrollo

POA Plan Operativo Anual

RC-IVA Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado

SEA Servicio Estatal Autonomías

SPIE Sistema de planificación integral del Estado

TGN Tesoro General de la Nación

UFV Unidad de Fomento a la Vivienda

VIPFE Viceministerio de Inversión pública y Financiamiento Externo

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DOCUMENTO FINAL DEL PROCESO DE DIÁLOGO DEL PACTO FISCAL

1. Introducción

En el marco del Proceso de Diálogo del Pacto Fiscal, en la reciente sesión del Consejo

Nacional de Autonomías (CNA), siguiendo lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y

Debates del Pacto Fiscal, se instruyó al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) la elaboración del

documento final con base en los acuerdos generados en todas las Etapas del citado proceso, que

incluyen mínimamente los siguientes:

1) Agendas productivas y sociales priorizadas por cada departamento.

2) Acuerdos para la asignación e inversión pública efectiva.

3) Análisis de las fuentes de recursos públicos y propuestas de reforma normativa del

régimen económico financiero1.

A su vez, es importante resaltar que la Ley N° 031, Marco de Autonomías y

Descentralización ―Andrés Ibáñez‖ (LMAD), al momento de establecer al SEA como uno de los

mecanismos de coordinación intergubernamental, estableció entre sus atribuciones algunas que se

constituyen en el fundamento normativo para la elaboración de este documento final, entre las

que se cita las siguientes:

- Proponer mecanismos y fórmulas de distribución de recursos entre las entidades

territoriales autónomas (ETA).

- Emitir informes técnicos respecto a iniciativas sobre mecanismos y criterios para la

distribución de recursos que afecten a las ETA.

- Analizar y emitir opinión previa sobre posibles situaciones que contravengan lo

establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) y la legislación en materia

financiera.

- Actuar como vía conciliatoria como entidad coadyuvante en la resolución de

conflictos que surjan de la interpretación o aplicación de las normas del régimen

económico financiero2.

En base a las disposiciones normativas antes citadas, es posible afirmar que no debe

entenderse los resultados del Pacto Fiscal como un ―momento específico‖, es decir, no deben ser

asociados con una fecha, pues ello implicaría una mirada de corto plazo; por el contrario, estos

acuerdos deben ser enfocados como un horizonte de largo plazo, de aplicación gradual y

progresiva que es necesario alcanzar, concertar, implementar y verificar.

Por lo tanto, conforme a los mandatos del CNA y las atribuciones expresamente

establecidas en la LMAD, el SEA se encuentra facultado para la elaboración de este documento

en el que, en primer lugar, se realizará una caracterización respecto aquello que el marco

normativo boliviano entiende como régimen económico financiero; en segundo lugar, se

describirá la institucionalidad generada en el proceso de diálogo, que se basa en el CNA y la

Comisión Técnica del Pacto Fiscal (CTPF).

1 Cfr. Artículo 38 del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal y el punto Tercero de la Resolución

N° 009/2017 del Consejo Nacional de Autonomías. 2 Cfr. Artículo 129/III de la LMAD.

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También se realizará una descripción de las propuestas de pacto fiscal presentadas en la

CTPF; finalmente, el documento concluye con el establecimiento de una agenda de trabajo para

la implementación de los acuerdos generados en las Etapas del proceso de diálogo del pacto

fiscal.

Finalmente, con base en lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento y Debates del

Pacto Fiscal, son parte de este Documento Final, todas las Actas y Resoluciones aprobadas por la

CTPF y el CNA, respectivamente; documentos entre los que se encuentran: las agendas

productivas y sociales, los factores críticos identificados en la etapa de asignación e inversión

efectiva, así como los mandatos y alternativas de financiamiento generados en la Etapa 5.

2. Marco normativo del régimen económico financiero

2.1 El régimen económico financiero

La Constitución Política del Estado dispone el mandato para que LMAD establezca la

regulación del régimen económico financiero, el régimen competencial, la coordinación entre el

nivel central del Estado (NCE) y las entidades territoriales autónomas, así como las bases de la

organización territorial del Estado Plurinacional3.

Sin embargo, corresponde realizar el siguiente interrogante: ¿Qué es aquello que el marco

normativo y jurisprudencial boliviano considera como el ―régimen económico financiero? Con el

fin de otorgar una respuesta a la pregunta, es importante clarificar qué se entiende por ―régimen‖.

Para ello, se retoma lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2055/2012, de

16 de octubre de 2012, que define al régimen como un conjunto de normas que rigen una

actividad, en este caso, la relacionada a lo económico-financiero.

Conforme a la precisión de la jurisprudencia constitucional y las disposiciones normativas

citadas, es posible definir al régimen económico-financiero como el conjunto de normas que

regulan la asignación y administración de recursos en el nivel central del Estado y en las

ETA. Por lo tanto, con el fin de precisar esta definición, cuando se hace referencia al régimen

económico financiero, no se limita a una lista de fuentes de financiamiento o a lo establecido en

el Artículo 101 de la LMAD, que define a este régimen como aquel que regula la asignación de

recursos de las ETA y las facultades para su administración para el ejercicio y cumplimiento de

sus competencias.

El régimen económico financiero en Bolivia deberá entenderse como todo el sistema que

supone la asignación y administración de recursos públicos, con base en las funciones del Estado

en la economía –asignación, distribución y estabilización–, como se sustenta en la doctrina de la

descentralización fiscal y, solo así, se tendrá una visión integral de este concepto, que una la

definición legal y el razonamiento jurisprudencial antes citados.

Al mismo tiempo, es importante señalar que las ETA financian el ejercicio de sus

competencias con los recursos consignados en la CPE y la legislación específica, conforme a las

disposiciones normativas vigentes establecidas para el régimen económico financiero, que

incluyen los siguientes aspectos:

3 Cfr. Artículo 271 de la Constitución Política del Estado.

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- Recursos de las entidades territoriales autónomas.

- Administración de recursos (Tesorería y Crédito Público).

- Gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal.

En este sentido, las ETA tienen la capacidad de disponer de recursos económicos y de

crear fuentes propias para financiar su funcionamiento, la gestión de sus actividades y la

prestación de servicios públicos en el marco de sus competencias; sin embargo, dado que los

recursos públicos tienen la finalidad exclusiva de financiar gastos públicos, su administración se

encuentran regulada por una serie de disposiciones normativas4; es decir, su uso se encuentra

supeditado al cumplimiento de procedimientos que tienen el objetivo de garantizar la eficiencia,

eficacia y calidad del gasto.

Asimismo, la administración de recursos debe enmarcarse en diferentes preceptos y

lineamientos que es necesario observar al momento de asignar recursos públicos, entre ellos, que

su planificación se encuentren respaldada en la disponibilidad efectiva de recursos (sostenibilidad

financiera), que en la asignación de recursos se priorice la eliminación de desigualdades sociales,

de género y la erradicación de la pobreza (asignación de recursos suficientes), que cualquier

medida que se implemente se enmarque dentro del principio de lealtad institucional5

(coordinación constructiva y lealtad institucional), de la distribución equitativa de los recursos

para el financiamiento equitativo de sus competencias (equidad y solidaridad entre todas las

autonomías) y, la decisión autónoma del uso de sus recursos y ejercicio de facultades para

generar y ampliar los recursos de las ETA (autonomía económica financiera).

2.2 Cambios en el régimen económico financiero

Con base en la definición otorgada al régimen económico financiero, es posible afirmar

que las disposiciones normativas vigentes, que regulan el uso de los recursos públicos, generaron

diversos cambios en el andamiaje económico, entre los que destacan los siguientes: la

constitucionalización de los recursos departamentales6, la posibilidad de creación de tributos y de

otras fuentes de ingreso en las ETA, la presupuestación autónoma de las ETA y la inclusión de

los recursos propios de estas en el Presupuesto General del Estado (PGE).

A continuación se analiza brevemente cada uno de estos cambios, tomando como

referencia las disposiciones normativas de la anterior CPE:

4 CPE, LMAD, Ley del Presupuesto General del Estado, Ley de Administración y Control Gubernamental,

Directrices de Formulación Presupuestaria, Directrices de Inversión Pública, Ley de Administración

Presupuestaria, entre otras. 5 El NCE y las ETA deben tomar en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el NCE y otras ETA,

evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles

negativamente. 6 Es importante aclarar que los ―recursos departamentales‖ no son sinónimo de los ―recursos de los gobiernos

autónomos departamentales‖, ya que la CPE establece una diferencia entre unidades territoriales y entidades

territoriales que vale la pena tomarla en cuenta para el análisis más riguroso.

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2.2.1 Recursos de los gobiernos autónomos

Una de las novedades del régimen económico financiero es la inclusión de los

recursos departamentales en el texto constitucional7, recursos que a su vez son desagregados y

precisados en cada nivel de gobierno a través de las disposiciones de la LMAD8.

De la misma manera, la participación en las regalías correspondientes a los departamentos

productores y no productores de hidrocarburos, también se encuentra prevista en los articulados

de la CPE9, así como la competencia exclusiva de administración de sus recursos por

regalías10

, lo que implica que cualquier modificación sobre los mismos requiere la

convocatoria a un referendo constitucional aprobatorio, en los parámetros establecidos en la

norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano11

.

2.2.2 Competencias para la generación de ingresos de las entidades territoriales autónomas

La Constitución profundiza el proceso de descentralización fiscal al reconocer a las ETA

la posibilidad de crear impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales que correspondan a

su dominio tributario12

; no obstante, esta competencia se encuentra sujeta a disposiciones

contenidas en la legislación básica del NCE de regulación para la creación y modificación de

impuestos de dominio exclusivo de las entidades territoriales autónomas13

.

Otra alternativa que otorga el texto constitucional para el acceso a ingresos en las ETA es

la competencia exclusiva de creación de empresas de carácter departamental y municipal, así

como la posibilidad que otorga a estos niveles de gobiernos de participar en empresas de

industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en sus respectivas

jurisdicciones en asociación con las entidades nacionales del sector; a su vez, se encuentra la

posibilidad de creación de fondos fiduciarios y fondos de inversión en los ámbitos de sus

competencias, que se constituyen en otros mecanismos para incrementar recursos para el ejercicio

de sus competencias.

2.2.3 Elaboración autónoma de los presupuestos de los gobiernos autónomos

departamentales

Si bien con la anterior CPE los municipios aprobaban su presupuesto a través del Concejo

Municipal, en el caso de las ex prefecturas, al ser éstas parte de la estructura del órgano ejecutivo

nacional debían enviar su anteproyecto de presupuesto al Congreso Nacional para su aprobación.

Con las modificaciones al régimen económico financiero, en la actualidad los GAD elaboran su

7 Los recursos departamentales son especificados en el Artículo 341 de la CPE.

8 Los recursos de los GAD, GAM, AIOC y GAR son especificados en los Artículos 103 al 107 de la LMAD.

9 La participación de las regalías hidrocarburíferas se encuentran previstas en el Artículo 368 de la CPE.

10 Numeral 36 del Parágrafo I del Artículo 300 de la CPE.

11 El procedimiento para la reforma total o parcial de la norma fundamental se encuentra previsto en el Artículo 411

de la, CPE. 12

Es importante recordar que con la normativa anterior solamente los GAM tenían la posibilidad de administrar los

Dominios Tributarios cedidos por el NCE (Artículo 20 de la Ley No. 1654 de 28 de julio de 1995 y Artículo 19 de la

Ley No. 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994). 13

Ley No. 154 de Creación y Clasificación de Impuestos de 14 de julio de 2011 tiene el objeto de clasificar y definir

los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal.

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presupuesto de forma autónoma, el que es consolidado en el proyecto de Ley del PGE de acuerdo

a lo establecido en la norma suprema14

.

Asimismo, antes de la actual Constitución, los recursos propios de los GAM no eran

incluidos en este instrumento normativo15

, sino simplemente eran presentados al Congreso

acompañados de un informe de la Contraloría General de la República16

, a partir de la gestión del

201117

, los recursos propios de los GAM también se incluyen en el PGE.

2.3 Recursos de las entidades territoriales autónomas

La razón de ser de la gestión pública de todos los niveles de gobierno, es esencialmente,

garantizar los derechos fundamentales de la población, tales como salud y educación y la

prestación de servicios básicos, de acuerdo a sus competencias asignadas por la CPE. Por lo

tanto, el ejercicio de dichas competencias requiere de recursos provenientes de distintas fuentes

de financiamiento, que permitan materializar las políticas públicas orientadas al bienestar común.

En este contexto, es importante resaltar que se constituyen como recursos públicos, todos

los ingresos percibidos por el Estado (nivel central del Estado y entidades territoriales

autónomas), con los cuales se cubren los gastos (de funcionamiento, elegibles y de inversión)18

relacionados a las funciones desarrolladas por la administración pública, para el ejercicio de sus

competencias.

Según su origen, los recursos públicos que financian la gestión pública de los distintos

niveles de gobierno, pueden clasificarse en:

A. Ingresos tributarios: Obligación en dinero que el Estado (NCE y GGAA) imponen con

el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines en el marco de lo

establecido por la CPE y la Ley. Este tipo de ingresos puede dividirse en:

a. Impuestos: Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una

situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al

contribuyente, por ejemplo a la percepción de Ingresos, la propiedad de

inmuebles, al consumo, transacciones y otros.

b. Tasas: Es la contraprestación en dinero al Estado en retribución a un servicio

público determinado y divisible, por ejemplo, la tasa de alumbrado público.

c. Patentes: Es aquella obligación tributaria cuyo hecho generador es el uso o

aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de

14

De acuerdo al Parágrafo III del Artículo 321.III de la CPE el Proyecto de ley del PGE debe incluir a todas las

entidades del sector público. 15

Artículo 147.I, CPE de 1967 con reformas de 1994 y 2004. 16

Artículo 152, CPE de 1967 con reformas de 1994 y 2004. 17

Directrices de formulación presupuestaria 2014. 18

La Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001, que señala que los ―Gastos de funcionamiento‖ son los destinados a

financiar las actividades recurrentes, para el funcionamiento exclusivo de la administración, y los ―Gastos de

Inversión‖ los destinados a la formación bruta de capital físico de dominio público, comprendiendo también, como

gasto elegible, los consignados al mantenimiento de los bienes y servicios de su competencia.

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autorización para la realización de actividades económicas, por ejemplo por

uso de espacios públicos para publicidad.

d. Contribuciones especiales: Son aportes en dinero, especie o trabajo, dirigidos a

realizar obras públicas comunitarias; esta obligación surge de los beneficios

derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales. La

LMAD en la disposición adicional tercera reconoce que las contribuciones

especiales creadas por las Entidades Territoriales Autónomas podrán exigirse en

dinero, prestaciones personales o en especie, por ejemplo, el trabajo comunal para

construcción de cordones de acera.

B. Ingresos no tributarios: Se refieren a todos los ingresos recurrentes que resulten de la

actividad propia de las ETA, sin considerar aquellos generados mediante tributos. Estos

ingresos pueden dividirse en:

a. Venta de bienes y servicios: Aquellos resultantes de la actividad propia de las

Entidades Territoriales Autónomas, por ejemplo cobros por formularios, por

registro y autorizaciones; recursos por alquiler a terceros de edificios, maquinarias

y/o equipos que pertenecen a las administraciones públicas, multas, entre otros.

b. Regalías: Recursos percibidos por el Estado por la explotación de recursos

naturales.

c. Patente departamental: Derecho de cobro otorgado a las ETA departamentales,

que se origina en la explotación de recursos naturales, de acuerdo a Ley del NCE.

C. Transferencias: Son recursos transferidos del nivel central del Estado a las Entidades

Territoriales Autónomas o entre éstas últimas, conforme a convenios y normativa

específica, para financiar sus competencias, obligaciones y responsabilidades. Se dividen

en:

a. Coparticipación Tributaria: Es entendida como una transferencia de recursos

proveniente de los ingresos tributarios de dominio nacional (Impuesto al Valor

Agregado, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a las Transacciones, el

Impuesto a los Consumos Específicos, el Gravamen Aduanero, el Impuesto a la

Transmisión Gratuita de Bienes19

y el Impuesto a las Salidas al Exterior) de cuya

recaudación efectiva, el 20% será destinado a los Gobiernos Autónomos

Municipales, el 5% a las Universidades Públicas y el 75% es administrado por el

Tesoro General del Estado (TGE).

b. HIPC II: Fondos que se originan por concepto de alivio de deuda externa en el

marco de la iniciativa para Países Altamente Endeudados (HIPC, por su

19

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) también se coparticipaba, hasta que la Ley Nº 154 de

Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de

Dominio de los Gobiernos Autónomos, transfirió este dominio tributario a los Gobiernos Autónomos

Departamentales.

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11

abreviación en inglés) y que estarán destinados a gastos relacionados con sectores

sociales de acuerdo a lo establecido en la norma legal específica20

.

c. Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH): Es el impuesto que se aplica a la

producción de hidrocarburos en boca de pozo, que se medirá y pagará como las

regalías, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3058. La alícuota del IDH es del

32% del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de

fiscalización.

d. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD): Recursos

originados en la tributación por la comercialización en el mercado interno de

hidrocarburos y sus derivados (como ser gasolina, diesel, etc.), sean estos

producidos internamente o importados.

e. Fondo de Compensación Departamental: Compensación de hasta el 10% de la

recaudación del IEHD, a favor de los GAD que perciban regalías por debajo del

promedio departamental por habitante.

D. Créditos y donaciones

a. Crédito externo: Recursos obtenidos de fuentes externas al país a corto, mediano y

largo plazo, efectuado por una institución pública, con instituciones financieras

bancarias y no bancarias.

b. Crédito interno: Recursos obtenidos de fuentes internas a corto y largo plazo,

efectuado por una institución pública, con instituciones financieras bancarias y no

bancarias.

c. Donaciones: Recursos de naturaleza voluntaria que provienen de países,

organismos, entidades residentes y no residentes en el país, sin contraprestación de

bienes o servicios por parte de la entidad receptora.

2.4 Administración de los recursos

Los recursos de los distintos niveles de gobierno, deben ser administrados por una

tesorería, por lo que todos ellos deben implementar e incorporar estas oficinas en la estructura de

sus órganos ejecutivos21

. A su vez, estos recursos son materializados en acciones concretas a

favor de los ciudadanos a través del presupuesto22

, instrumento a través del cual se asignan

20

Es importante resaltar que esta fuente de financiamiento concluyó en la gestión 2016, por lo que en la actualidad

ya no se cuentan con recursos de la misma. 21

El procedimiento para implementar una tesorería se encuentra especificado en las Normas Básicas del Sistema de

Tesorería (NB-ST), aún vigente. 22

Instrumento de política fiscal que determina la asignación de recursos públicos para el cumplimiento de objetivos

y metas establecidos en los diferentes instrumentos de planificación (Plan Operativo Anual (POA) y Plan Nacional

de Desarrollo (PND) entre otros). Es un instrumento de planificación y control que describe los planes y resultados

esperados, expresados en la asignación de recursos, constituyéndose en la expresión financiera de los planes del

Estado, manteniendo el equilibrio entre los ingresos y los gastos y la sostenibilidad financiera en el tiempo (Normas

Básicas del Sistema de Presupuesto).

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recursos para diferentes fines (gasto), tales como educación, salud, servicios básicos,

construcción de caminos, electrificación y otros (en el marco de sus competencias), con el

propósito de atender las necesidades y demandas sociales de la población; a fin de lograr la

provisión de bienes y servicios públicos y por ende el desarrollo nacional y local.

Las ETA deben elaborar sus presupuestos institucionales considerando la integralidad y

articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto,

incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia

fiscal y equidad de género.

Por lo tanto, a manera de síntesis, en el esquema siguiente se resume el proceso

presupuestario que establece la normativa vigente23

.

2.5 Límites de gasto en las entidades territoriales autónomas

Con el fin de mantener la relación entre la inversión pública y el gasto de

funcionamiento24

, la LMAD establece algunos límites del gasto a las entidades territoriales

autónomas; en el caso de los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos

regionales (GAR), el 15% para gasto corriente y 85% para gasto de inversión y, en el caso de los

gobiernos autónomos municipales (GAM) y los gobiernos autónomos indígena originario

campesinos, el 25% para gasto corriente y el 75% para gastos de inversión.

Respecto a los recursos provenientes de las regalías departamentales, el Fondo de

Compensación Departamental el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD),

23

Artículo 114, LMAD. 24

Los Gastos de Funcionamiento son aquellos referidos al financiamiento de Servicios Personales de los gobiernos

autónomos (Órgano Ejecutivo, Asamblea Departamental y Regional, Concejo Municipal y Órgano Legislativo de las

AIOC según usos y costumbres), así como el financiamiento de servicios como: Luz, Agua, Teléfono, Pasajes,

Combustibles, etc.

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los GAD tienen como porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento el 15% del

total de ingresos provenientes de estas fuentes de financiamiento. En el caso de los GAM el

porcentaje máximo de gastos de funcionamiento es de 25% que para efectos de cálculo se aplica

sobre el total de recursos específicos, coparticipación tributaria y Cuenta Especial del Diálogo

2000 (HIPC II); pero para financiar los gastos de funcionamiento solo pueden utilizar recursos

específicos y de la Coparticipación Tributaria.

Sin embargo, en el caso de los recursos específicos25

de las entidades territoriales

autónomas, éstos pueden destinarse a gastos de funcionamiento o inversión, sin un límite

específico, es decir, podrán ser utilizados a criterio de las propias entidades territoriales

autónomas.

En base al análisis de las disposiciones normativas citadas en esta sección, es posible

afirmar que el régimen económico financiero con el que se cuenta en la actualidad, transita por un

proceso permanente de transformación y adecuación a un Estado descentralizado y con

autonomías, ello como mandato de la naturaleza estatal contenida en el texto constitucional,

razón por la que señalar que el modelo proviene del modelo anterior de descentralización –que

con mayor rigurosidad técnica y académica debe ser denominado de desconcentración

administrativa– no es correcto, ya que se puede advertir que el actual régimen posee una serie de

características muy distintas, lo que favorece a la implementación de las autonomías en Bolivia.

3. Institucionalidad del proceso de diálogo

El proceso de diálogo del pacto fiscal se realizó en el marco de una metodología

ordenada, ello con el fin de alcanzar los fines de este espacio de debate técnico, razón por la cual,

a través del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal, se definieron cinco

etapas, cada una de las cuales con un objetivo específico, las cuales se desarrollaron conforme a

lo previsto, generando los resultados que se tienen hasta la fecha.

La primera de ellas es la ―Preparatoria‖, donde se definen los aspectos institucionales,

administrativos, logísticos y de coordinación entre los miembros del Consejo Nacional de

Autonomías.

La etapa dos: ―Socialización‖, tiene como objetivo difundir ampliamente a la sociedad

civil la información sobre el uso y destino de los recursos públicos en los diferentes niveles de

gobierno.

La etapa tres: ―Priorización de Agendas‖, implica la construcción de una agenda territorial

productiva y social en el marco del ejercicio competencial y del sistema de planificación integral

del Estado (SPIE).

En la etapa cuatro: ―Asignación e Inversión Efectiva‖ se identifican los factores críticos

de carácter externo e interno (legales, institucionales y administrativos) que afectan a la gestión y

25

Financiamiento que obtienen las instituciones públicas del nivel central delo Estado y de las ETA por concepto de

ingresos de operación, venta de bienes y servicios, regalías, contribuciones a la seguridad social, tasas derechos,

multas y otros que resultan de la actividad propia de dichas entidades.

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administración pública, y se propone una adecuación normativa y mecanismos o procedimientos

orientados a mejorar la gestión pública.

Finalmente, en la quinta etapa: ―Análisis de las fuentes de recursos‖, se elabora un

diagnóstico de las fuentes y usos de los recursos públicos actuales, y se construye una propuesta

conjunta de alternativas de financiamiento destinada al incremento de los recursos disponibles en

todos los niveles de gobierno.

A continuación se realiza una descripción más detallada de los objetivos e hitos que

marcaron cada una de estas etapas, reflejando con ello los resultados alcanzados en este proceso

de diálogo del pacto fiscal.

ETAPA 1: PREPARATORIA

Objetivo:

Desarrollar los aspectos administrativos, logísticos, documentales y de coordinación

interinstitucional que se requieran para llevar adelante las actividades inherentes a las siguientes

etapas del Pacto Fiscal.

Hitos:

- 3º Sesión del CNA: 16 de agosto de 2015.

- Se define que la Secretaría Técnica elabore el ―Reglamento de Funcionamiento y Debates

del Pacto Fiscal‖, mismo que debía de prever la conformación de una Comisión del Pacto

Fiscal como instancia ad hoc26

. Este reglamento fue aprobado en grande durante la sesión

ordinaria del CNA convocada para el miércoles 31 de Agosto de 2016, solicitándose se

incluyan en su redacción disposiciones relativas a la conformación la Comisión Técnica

del Pacto Fiscal (CTPF), la forma de aprobación del acuerdo final del Pacto Fiscal, los

requisitos para la realización paralela de etapas de la metodología del proceso de diálogo,

así como la eliminación de la exigencia de contar con normas básicas institucionales

aprobadas (Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas Municipales) como requisito para

ingresar a la quinta y última etapa.

- Aprobación de la conformación y estructura de la CTPF como un equipo

multidisciplinario y especializado con la función de elaborar los Documentos de Trabajo

y otras tareas para el desarrollo de las etapas del Pacto Fiscal.

4º Sesión del CNA: 31 de agosto de 2015.

- Tratamiento y aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal.

26 De acuerdo al reglamento del CNA las Comisiones Ad Hoc son creadas por mayoría absoluta de la plenaria para examinar un asunto específico. Si bien están conformadas por miembros del Consejo, no se excluye la posibilidad de que estos puedan delegar su representación a servidores

públicos de sus instituciones y que puedan coordinar sus tareas con organizaciones sociales representantes de la sociedad civil y otras instituciones

con carácter consultivo.

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15

- Conformación de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal con participación de las entidades

territoriales autónomas.

- Evaluación de la inversión pública.

- 1º Reunión de la CTPF: La Paz, 28 de septiembre de 2016

- Elaboración de cronograma para cada una de las 5 etapas del proceso de diálogo del pacto

fiscal tomando en cuenta el desarrollo paralelo de las mismas.

- Revisión en detalle del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal

incorporando las disposiciones solicitadas por la plenaria del CNA.

- 5º Sesión del CNA: La Paz, 23 de noviembre de 2016:

- Aprobación en detalle del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal:

consta de 39 Artículos y tiene por objeto de regular y establecer los parámetros

normativos del procedimiento y mecanismos para el funcionamiento y el diálogo del

proceso del Pacto Fiscal.

- El Reglamento establece que el Ministerio de Autonomías (Viceministerio de

Autonomías), en calidad de Secretaría Técnica del CNA, será quién convoque, dirija y

coordine las reuniones y el trabajo de la CTPF.

- Aprobación del cronograma de las etapas del proceso de diálogo que comprime su

duración a un total de once (11) meses, desde octubre de 2016 hasta agosto de 2017.

- 2º Reunión de la CTPF: Tarija, 01 de diciembre de 2016:

- Se solicita al SEA la preparación de una propuesta de catálogo de información para

socializar durante la Etapa 2: Socialización.

- Los delegados del MA y del SEA presentaron los procedimientos y criterios operativos

para el despliegue territorial en la Etapa 2.

- 3º Reunión de la CTPF: Sucre, 14 y 15 de diciembre de 2016:

- Se aprobó la propuesta de catálogo de información presentada por el SEA que consiste en

dos cuerpos: el primero de ellos, el Catálogo de Información General está compuesto por

información indispensable para el desarrollo del despliegue territorial y de los eventos de

socialización (46 datos agrupados en 4 categorías y 18 subcategorías). El segundo es el

Catálogo de Información Específica que contiene datos adicionales que responden a los

requerimientos particulares de las entidades con representación.

- Se aprobó la metodología de despliegue territorial para la Etapa de Socialización

consistente en 65 eventos a escala nacional -desarrollados de manera regionalizada

(agrupando a los municipios en regiones) en ocho (8) departamentos y, en el caso

específico de Santa Cruz, en cada una las capitales de las 15 provincias-,

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- Se presentaron lineamientos generales para las etapas 3 (Priorización de Agendas) y 4

(Asignación e Inversión Efectiva). El esquema para la realización de ambas etapas fue

puesto a consideración de cada uno de las delegadas y delegados para que sea enriquecida

con sus aportes y sugerencias.

- 4º Reunión de la CTPF: Santa Cruz de la Sierra, 26 y 27 de enero de 2017:

- Revisión en detalle de las bases de datos del Catálogo de Información General que fueron

remitidas a cada uno de los delegados.

- Aprobación de los modelos de convocatoria y el programa tipo para los eventos de

socialización.

ETAPA 2: SOCIALIZACIÓN

Objetivo:

Informar a la sociedad civil sobre las competencias de los diferentes niveles de gobierno,

del manejo de las finanzas públicas, la situación económico-social del ámbito nacional y sub

nacional y de las condiciones y alcances del Pacto Fiscal.

Hitos:

- 5º Reunión de la CTPF: La Paz, 08 de febrero de 2017:

- Se aprobó el calendario y el cronograma para el despliegue territorial de los eventos de

socialización.

- Se puso a disposición de los miembros de la CTPF la presentación oficial a ser utilizada

durante los eventos de socialización, misma que podía ser modificada de acuerdo a la

región y el departamento.

- 6º Reunión de la CTPF: Cochabamba, 02 de marzo de 2017:

- Se realizó la evaluación de los eventos de socialización realizados con la posibilidad de

realizar ajustes a la duración de los mismos.

- Se acordó que la ficha de sistematización de los eventos de socialización deben remitirse

al SEA hasta 5 días después de la realización de los mismos.

- 7º Reunión de la CTPF: La Paz, 11 de abril de 2017:

- Se realizó la evaluación del despliegue territorial durante la etapa de Socialización,

presentándose los siguientes resultados:

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17

- Se dio por concluida la Etapa de Socialización una vez cumplido el despliegue territorial

acordado, dejando abierta la posibilidad de realizar eventos complementarios de

socialización a cargo y bajo responsabilidad del delegado que lo convoque, sin afectar el

desarrollo de las subsiguientes etapas.

- Se definió que las actividades correspondientes a las etapas 3 y 4 se desarrollarían durante

los meses de abril y mayo de 2017. El SEA puso a consideración de la CTPF una

propuesta metodológica que los delegados enriquecieron para remitirla a cada uno de

ellos en la siguiente semana.

ETAPA 3: PRIORIZACIÓN DE AGENDAS

Objetivo:

La construcción y priorización de agendas productivas y sociales destinadas al

cumplimiento de metas estatales, en el marco del ejercicio de las competencias del Nivel Central

del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. Esta etapa se realizará en el marco del Plan

General de Desarrollo Económico y Social, el Plan de Desarrollo Económico Social, los Planes

Territoriales de Desarrollo Integral y Planes de Gestión Territorial Comunitaria de las Entidades

Territoriales Autónomas.

Hitos:

- 8º Reunión de la CTPF: Oruro, 25 de abril de 2017:

- Se aprobó la metodología para la realización de la Etapa 3 con los siguientes

componentes:

o La priorización de agendas implica la determinación de las principales

necesidades compartidas y estructurales del departamento, desde una

perspectiva regional en los ejes productivo y social.

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o Las etapas que comprenden su implementación (reuniones informativas y

reuniones de priorización) son fusionadas en una sola que podrá realizarse

en uno o dos días.

Los criterios para la priorización de agendas son:

o Concurrencia de competencias: tomar en cuenta aquellas acciones en

las que más de un gobierno posea competencias relacionadas.

o Inclusión en la planificación: las agendas priorizadas deberán

enmarcarse en aquellas acciones que se encuentren establecidas en la

planificación realizada por los diferentes niveles de gobierno. Es decir los

insumos para la priorización de agendas son el PGDES, el PDES, el PTDI

y el PGTC cuando corresponda.

o Disponibilidad de financiamiento: Se tomará en cuenta tanto las

acciones que posean financiamiento como aquellas que requieran su

búsqueda.

o Alcance Regional: Identificarán acciones en las que más de una ETA

tenga beneficio específico con su implementación.

o Jerarquización: Las agendas priorizadas establecerán con claridad qué

acciones son más importantes respecto de las otras que se priorizaron.

o Disminución de brechas de desigualdad: Las agendas priorizadas

deberán incluir en sus acciones mujeres, niños y adolescentes.

- Una vez realizados los Encuentros Departamentales de priorización de agendas en cada

uno de los departamentos, y sus matrices remitidas al SEA, la Secretaría Técnica del CNA

debe elaborar un informe de sistematización de las 9 agendas priorizadas que servirá de

insumo al Ministerio de Planificación del Desarrollo para incorporar a la planificación

estatal, además de que entre los diferentes niveles de gobierno se podrán establecer

mecanismos de coordinación para el cumplimiento de las metas estatales.

- Se aprobó la propuesta metodológica de la etapa 4 elaborada por el SEA, cuyo propósito

es consensuar una agenda legislativa conjunta de cambios normativos para el

fortalecimiento institucional y mecanismos que mejoren la gestión pública.

- 9º Reunión de la CTPF: La Paz, 06 de julio de 2017:

- Se presentó el cronograma de los Encuentros Departamentales con el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO FECHA

Santa Cruz 18 de mayo

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Tarija 02 de junio

Pando 08 de junio

Cochabamba 09 de junio

Oruro 12 de junio

La Paz 13 de junio

Chuquisaca 20 de junio

Potosí 20 de junio

Beni 04 de julio

CONAIOC 03 de julio

En el caso de la Región del Chaco Tarijeño se presenta una particularidad, este nivel de gobierno

se encuentra en proceso de consolidación de su Órgano Ejecutivo, razón por la cual aún no se

llevó adelante el evento de priorización de agendas productivas y sociales. Sin embargo, esta

priorización se realizará en lo venidero y será enviada al SEA.

- Se presentó el detalle de los departamentos que remitieron la documentación referida a las

agendas productivas y sociales consensuadas:

DEPARTAMENTO FECHA DE

ENVIÓ DOCUMENTO MEDIO

Tarija 14 de junio Matriz Competencial Físico

Cochabamba 14 de junio Hoja de Trabajo Correo Electrónico

Oruro 27 de junio Hoja de Trabajo Correo Electrónico

Pando 04 de julio Matriz Competencial Correo Electrónico

Potosí 04 de julio Matriz Competencial Correo Electrónico

CONAIOC 05 de julio Hoja de Trabajo Físico

La Paz 05 de julio

Hoja de trabajo y Matriz

Competencial

Físico

Chuquisaca 06 de julio Hoja de trabajo Físico

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Santa Cruz 06 de julio Hoja de trabajo Físico

Hasta el día 06 de julio de 2017 el Departamento del Beni no remitió su agenda productiva y

social, debido a que la realización de su evento fue posterior a esa fecha.

- El SEA elaborará un documento final de las Agendas Productivas y Sociales priorizadas

por Departamento, conforme a la tarea asignada en el Acta 008/2017, una vez que todas

las agendas hayan sido remitidas en conformidad. El documento final será puesto a

consideración de los miembros de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal para su

conocimiento y observaciones, en aquellos casos donde corresponda.

ETAPA 4: ASIGNACIÓN E INVERSIÓN EFECTIVA

Objetivo:

Identificar los factores internos y externos que mejoren la administración de recursos

públicos y posibiliten una mejor prestación de bienes y servicios públicos.

Por lo señalado, no sólo es importante la identificación de elementos que retrasan la

gestión pública, sino y sobre todo, el que a partir del análisis conjunto que se realice, se puedan

establecer y consensuar mecanismos que permitan incrementar la eficiencia del sistema,

causando la menor tensión posible entre los miembros del sistema.

Hitos:

- 9º Reunión de la CTPF: La Paz, 06 de julio de 2017:

- Las y los delegados de la CTPF se comprometieron a enviar las propuestas de la Etapa 4:

Asignación e Inversión Efectiva al SEA hasta el día 21 de julio de 2017.

- El SEA sistematizará las propuestas enviadas y elaborará un documento final que será

remitido a las y los delegados de la CTPF hasta el día 26 de julio de 2017.

- Todas las propuestas de mejora de la gestión pública deberán establecer los siguientes

elementos para la identificación de los factores internos y externos:

o Identificación de la disposición normativa sujeta a modificación o de la mejora

operativa de la gestión pública.

o Propuesta específica de modificación (redacción concreta).

o Justificación técnica y normativa de la propuesta realizada demostrando su viabilidad.

- Se aprobó el cronograma de encuentros por nivel de gobierno previstos en el Reglamento

de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal. El detalle de los mismos es el siguiente:

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ENCUENTRO FECHA LUGAR

Órgano Ejecutivo del NCE 21 de julio La Paz

GAD y GAR 18 y 19 de agosto Santa Cruz de la Sierra

GAM Categorías A y B 17 y 21 de agosto Santa Cruz de la Sierra y

Cochabamba

GAM Categorías C y D 15 de agosto La Paz

AIOC 18 de agosto La Paz

- El primer encuentro fue del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado donde

participaron los viceministros de: Autonomías, Presupuesto y Contabilidad Fiscal,

Planificación y Coordinación, Justicia y Derechos Fundamentales y el Director Ejecutivo

a.i del Servicio Estatal de Autonomías, acompañados por sus respectivos equipos

técnicos. En este encuentro se aprobó la identificación de factores internos y externos con

el objetivo de generar alternativas para la mejora de la gestión pública, tomando como

referencia los siguientes ejes temáticos:

1) Productivo y Social.

2) Coordinación Intergubernamental.

3) Gestión Pública.

- Los resultados del Encuentro del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado fueron

remitidos a los delegados de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal para su consideración

en los Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas.

- 10º Reunión de la CTPF: La Paz, 01 de agosto de 2017:

- Cada miembro de la CTPF dio a conocer sus propuestas para la Etapa 4 y se aprobó la

metodología para los Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas.

- Posteriormente, el Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con los delegados de

la CTPF elaboró un documento de sistematización de factores internos y externos que

dificultan la gestión pública en base a los resultados del Encuentro del Órgano Ejecutivo

del NCE y las propuestas presentadas, para su revisión y retroalimentación en los

Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas.

- 6º Sesión del CNA: La Paz, 16 de agosto de 2017:

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22

- Se aprobaron las modificaciones del Reglamento Interno del Consejo Nacional de

Autonomías, aprobado mediante CNA/Resolución 002/2015, modificado por

CNA/Resolución N° 003/2015, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 031 de 19

de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización ―Andrés Ibáñez‖, Modificado

por la Ley N° 705, de 05 de junio de 2015, modificado por Ley N°924, de 29 de marzo de

2017.

- Se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto

Fiscal, aprobado en grande por la CNA/Resolución 005/2016 y aprobado en detalle por la

CNA/Resolución 006/2016.

- Se aprobó en grande el informe de cierre de las Etapas 2 y 3 del Proceso de Diálogo de

Pacto Fiscal quedando pendientes las complementaciones de algunos departamentos, los

aportes de ACOBOL y la agenda de la Autonomías Regional del Chaco de Tarija.

- Se aprobó la ampliación del cronograma del Proceso de Diálogo del Pacto Fiscal para que

las Etapas cuatro y cinco sean concluidas hasta el 15 de noviembre de 2017.

- 11º Reunión de la CTPF: La Paz, 12 y 13 de septiembre de 2017:

- Una vez realizados todos los Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas y en

función a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto, se

instaló en fecha 12 y 13 de septiembre el Encuentro Conclusivo Nacional de la Etapa 4:

Asignación e Inversión Efectiva, al mismo tiempo que la 11va. Reunión de la CTPF. Para

ello, el SEA realizó una revisión previa de más de 200 factores críticos identificados por

los diferentes niveles de gobierno en base a los siguientes criterios:

- Factores internos inherentes a los gobiernos autónomos.

- Factores críticos que serán analizados en la Etapa 5.

- Análisis y debate en Comisión Técnica del Pacto Fiscal.

- A continuación se presentan los resultados:

- Como resultado del Encuentro Conclusivo Nacional, la Secretaría Técnica del CNA

remitió en fecha 18 de septiembre del 2017 a los delegados de la Comisión Técnica del

Pacto Fiscal un documento preliminar que contenía los acuerdos y disensos establecidos,

a la espera de sus observaciones y sugerencias.

GGAAFactores Criticos

Identificados

Análisis

Etapa 5

Factor

Interno

Análisis en

CTPF

GAD 109 17 6 86

GAM 91 7 16 68

GAIOC 10 2 8

TOTAL 210 26 22 162

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- 12º Reunión de la CTPF: Santa Cruz, 29 y 30 de septiembre de 2017: (Encuentro

Conclusivo Nacional)

- Se analizó y aprobó el Documento de Consensos y Disensos de la Etapa 4: Asignación e

Inversión Efectiva, para su remisión al Consejo Nacional de Autonomías.

Dicho documento está compuesto por 16 puntos de consenso y 2 puntos de disenso.

- El SEA elaboró un resumen de agenda legislativa para la mejora de la gestión pública.

- El SEA elaboró una propuesta de cronograma para la instalación de los Consejos de

Coordinación Sectorial y las Comisiones Técnicas.

- 7º Sesión del CNA: La Paz, 11 de octubre de 2017:

- Se aprobó el Informe de conclusiones de la Etapa Cuatro: Asignación e Inversión Efectiva

y el Documento de Consensos y Disensos del Encuentro Conclusivo Nacional.

- Se aprobó la agenda legislativa conjunta de cambios normativos, fortalecimiento

institucional y mecanismos que mejoren la gestión pública como resultado de la etapa 4.

ETAPA 5: ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE RECURSOS

Objetivo:

Elaborar un diagnóstico de las fuentes de los recursos públicos actuales, para la

visibilización de los compromisos alcanzados en las etapas previas, de manera de coadyuvar a un

mejor aprovechamiento de las alternativas de financiamiento.

Hitos:

- 12º Reunión de la CTPF: Santa Cruz, 29 y 30 de septiembre de 2017:

- El SEA enviará a las y los delegados de la CTPF una nueva versión del documento

metodológico de la etapa 5 tomando en cuenta las observaciones realizadas y aceptadas.

- 13º Reunión de la CTPF: La Paz, 27 de octubre de 2017:

- Se aprobó la metodología de la etapa 5.

- Se aprobó la estructura de contenidos del Documento de Diagnóstico de la etapa 5.

- El SEA envió a delegadas y delegados de la CTPF en fecho 02 de noviembre el

Documento de Diagnóstico elaborado en coordinación con el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas.

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24

- Se definió de manera preliminar el cronograma de encuentros departamentales para la

recepción de propuestas referidas a la etapa 5.

- 14º Reunión de la CTPF: Cobija, 03 y 04 de noviembre de 2017:

- Se realizó el tratamiento del Documento de Diagnóstico de la etapa 5 y cada nivel de

gobierno, entidad territorial autónoma o representación presentó sus observaciones,

complementaciones y recomendaciones al documento.

- 15º Reunión de la CTPF: La Paz, 11 de noviembre de 2017:

- Las delegadas y delegados de la CTPF realizaron la presentación de propuestas para la

etapa 5.

- Se aprobó el Documento de Alternativas de Financiamiento para su tratamiento posterior

en el CNA en fecha 15 de noviembre.

- 8º Sesión del CNA: La Paz, 15 de noviembre de 2017:

- Se aprobó el documento de Mandatos y Alternativas de Financiamiento.

- Se instruyó a la Comisión Técnica del Pacto Fiscal trabajar de manera inmediata en las

comisiones técnicas y consejos de coordinación sectorial de acuerdo a lo que señala el

documento de Mandatos y Alternativas de Financiamiento (25 consensos y 2 disensos).

Tanto las comisiones técnicas como los consejos de coordinación sectorial elaborarán un

informe sobre los acuerdos alcanzados.

- Se instruyó al Servicio Estatal de Autonomías la elaboración del Documento Final

establecido en el Artículo 38 del Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto

Fiscal, en base a los acuerdos generados en todas las Etapas del Proceso de Diálogo del

Pacto Fiscal, mismo que deberá ser presentado hasta el 06 de diciembre para su

consideración por parte del Consejo Nacional de Autonomías.

4. Diagnóstico de las finanzas públicas del Estado

Asimetrías verticales entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales

Autónomas

Con los datos de recaudación observados en el periodo 2010 y 2016, de las diferentes

fuentes de recursos del Estado Plurinacional de Bolivia, el siguiente cuadro demuestra que no

existen profundas asimetrías verticales entre el nivel central y la Entidades Autónomas (Para

fines de exposición de información incluyen a las Universidades Públicas porque participan de la

distribución de recursos); toda vez que el Nivel Central del Estado participó del 60% de los

recursos efectivos, lo cual guarda relación con las mayores competencias asignadas en la

Constitución Política del Estado (60 competencias privativas y exclusivas, además de las

concurrentes), quedando el 40% para las ETAs.

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25

DISTRIBUCIÓN RECURSOS NIVEL TGN Y LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS

(En millones de bolivianos)

(*)No incluye asignación a Renta Dignidad, Fondo de Fomento a Educación Cívico Patriótica y Fondo Indígena

Fuente: SIGMA – SIGEP. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Asimetrías horizontales y verticales entre ETA

Asimetrías horizontales a Nivel Departamental

El siguiente gráfico muestra las asimetrías que existen entre los Gobiernos Autónomos

Departamentales considerando las transferencias y regalías (Regalías Hidrocarburíferas, Mineras,

Forestales, IDH, IEHD y Fondo de Compensación) en relación al número de habitantes del Censo

Nacional de Población y Vivienda 2012 (per cápita) y el porcentaje de población pobre de

acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística.

ASIMETRÍAS EN LAS TRANSFERENCIAS PERCAPITA ENTRE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES, 2016

(En Bolivianos)

Concepto 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016Acumulado

2010 - 2016Distribución

TGN 18.127 23.829 27.361 32.333 36.231 37.613 33.763 209.255 60%

Coparticipación Tributaria 14.880 19.069 22.022 25.422 28.984 31.725 29.827

IDH* 1.261 1.681 2.281 2.927 2.926 2.083 1.020

Regalías 1.293 1.589 2.406 2.899 2.984 2.109 1.146

IEHD 693 1.489 652 1.085 1.337 1.696 1.769

ENTIDADES AUTÓNOMAS 12.292 16.139 20.075 23.968 25.735 22.477 17.029 137.714 40%

ETAS 10.818 14.224 17.624 21.036 22.542 19.407 14.501

Gobernaciones 4.350 5.808 7.342 8.669 9.152 6.900 4.480

IDH* 674 897 1.202 1.541 1.549 1.101 537

Regalías 3.299 4.164 5.648 6.532 6.942 4.914 3.017

IEHD 377 747 492 596 661 885 927

Municipios 6.468 8.417 10.282 12.367 13.390 12.507 10.021

Coparticipación Tributaria 3.968 5.085 5.903 6.812 7.766 8.501 7.992

IDH* 2.364 3.148 4.221 5.414 5.441 3.868 1.887

Regalías 136 183 158 141 183 138 142

UNIVERSIDADES 1.475 1.914 2.451 2.932 3.193 3.069 2.528

Coparticipación Tributaria 992 1.271 1.588 1.825 2.080 2.277 2.139

IDH* 483 643 863 1.107 1.112 792 389

Total 30.419 39.967 47.436 56.301 61.966 60.089 50.792 346.969 100%

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26

Fuente: SIGMA – SIGEP, INE y DS 2078

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Los GAD de La Paz, Cochabamba, Oruro y Santa Cruz presentan un per cápita por debajo

del promedio nacional (Bs 468 por habitante). Por su parte, el per cápita más alto es del GAD de

Tarija con Bs3.113, el mismo que también presenta el menor porcentaje de población pobre. El

departamento de Potosí, que presenta la mayor proporción de pobres (58%), recibe cuatro veces

menos.

La distribución espacial de los recursos naturales genera que los gobiernos

departamentales no se beneficien de igual forma de los recursos percibidos por concepto de

regalías. Así vemos que las Regalías Hidrocarburíferas representan el 48% respecto al total (Bs

4703 Millones), de los cuales el 60% se encuentra en el Departamento de Tarija.

COMPOSICIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES, 2016 (En Millones de Bs)

Fuente: SIGMA – SIGEP

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DESCRIPCIÓN TOTAL CHU LPZ CBB ORU PTS TAR SCZ BEN PAN

TOTAL TRANFERENCIAS 4.703.142.707 406.556.450 464.612.275 348.221.732 219.727.081 628.256.440 1.505.094.761 645.999.925 296.664.694 188.009.349

POBLACIÓN 10.059.856 581.347 2.719.344 1.762.761 494.587 828.093 483.518 2.657.762 422.008 110.436

PERCAPITA PROMEDIO / GADS 468 699 171 198 444 759 3.113 243 703 1.702

PROPORCIÓN DE POBLACIÓN POBRE 44% 52% 45% 45% 46% 58% 33% 35% 54% 55%

GOBERNACIONES IEHD FCD IDHREGALIAS

MINERAS

REGALIAS

HIDROC.

REGALIAS

FORES.TOTAL

CHUQUISACA 56,3 0,0 82,7 4,4 263,0 0,1 406,6

LA PAZ 127,2 122,1 82,7 131,8 0,0 0,8 464,6

COCHABAMBA 95,5 73,1 82,7 9,5 87,3 0,1 348,2

ORURO 53,5 14,4 82,7 69,2 0,0 0,0 219,7

POTOSI 64,5 0,0 82,7 481,0 0,0 0,0 628,3

TARIJA 53,1 0,0 107,7 1,2 1.342,8 0,2 1.505,1

SANTA CRUZ 125,2 50,1 82,7 21,9 358,9 7,2 646,0

BENI 51,0 0,0 82,7 38,0 124,4 0,6 296,7

PANDO 40,7 0,0 82,7 1,2 62,2 1,3 188,0

TOTAL REGALIAS 667,0 259,6 769,1 758,4 2.238,7 10,4 4.703,1

PROPORCION SOBRE EL TOTAL 14% 6% 16% 16% 48% 0,2% 100%

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27

ASIMETRÍAS TRANSFERENCIAS Y REGALÍAS 2016 VS. DENSIDAD

POBLACIONAL (En Millones de bolivianos y porcentajes)

Fuente: SIGMA – SIGEP, INE y DS 2078 Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

La actual distribución de recursos no considera la extensión territorial, ni la densidad

poblacional, es así que el gráfico muestra que el departamento con menor extensión territorial

(Tarija) es el que mayores recursos percibe y el Departamento de Pando, que duplica su extensión

territorial es el que menos ingresos recibe.

Asimetrías horizontales a Nivel Municipal

Si analizamos las transferencias per cápita del TGN (Coparticipación Tributaria, IDH y

HIPC) en favor de los Gobiernos Autónomos Municipales y los niveles de pobreza, vemos que en

el caso de los municipios del Departamento de Pando, el IDH se comporta como un recurso que

de alguna manera compensa los altos índices de pobreza; en contraste, los municipios del

Departamento de Potosí, que tienen un mayor grado de pobreza reciben 2,6 veces menos que el

caso anterior.

Si bien los municipios de Pando recibieron importantes recursos del IDH, corresponde

evaluar la calidad del gasto y su incidencia en la reducción de la pobreza.

DESCRIPCIÓN TOTAL CHU LPZ CBB ORU PTS TAR SCZ BEN PAN

TOTAL TRANSFERENCIAS 4.703 407 465 348 220 628 1.505 646 297 188

POBLACIÓN 10.059.856 581.347 2.719.344 1.762.761 494.587 828.093 483.518 2.657.762 422.008 110.436

SUPERFICIE (Km2) 1.062.145 50.778 127.514 57.131 47.092 108.999 37.219 366.586 202.942 63.885

DENSIDAD 9 11 21 31 11 8 13 7 2 2

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28

ASIMETRÍAS TRANSFERENCIAS PERCAPITA 2016 ENTRE GOBIERNOS

AUTÓNOMOS MUNICIPALES Y NIVELES DE POBREZA

(En Bolivianos)

Fuente: SIGEP Techos Presupuestarios 2016 Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

A continuación se muestran un par de ejemplos de las asimetrías en la asignación de

recursos considerando la extensión territorial:

ASIMETRÍAS TRANSFERENCIAS VS EXTENSIÓN TERRITORIAL

(En Bolivianos y Km2)

Fuente: SIGEP Techos Presupuestarios 2016

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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29

Si consideramos la asignación de recursos por km2 de extensión territorial vemos que por

ejemplo Charagua (convertido en Autonomía Indígena el 2017) recibe Bs463 por cada km2

de

superficie, en contraste está el municipio de Tito Yupanqui que percibe un equivalente a

Bs434.714 por km2.

Asimetrías verticales

Con los datos de transferencias del TGN y regalías en favor de Gobernaciones y

Municipios de la gestión 2016, se constata que los Gobiernos Autónomos Departamentales

participan del 30% del total de recursos que se asignan a los gobiernos subnacionales; sin

embargo, esta relación varia por departamento, siendo el GAD de Cochabamba el que menos

recursos percibe (17%) y la gobernación de Tarija la única que presenta mayor proporción (68%).

ASIMETRÍAS VERTICALES ENTRE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 2016 (En porcentaje)

Fuente: SIGEP 2016

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

ASIMETRÍAS VERTICALES ENTRE GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, SEGÚN DEPARTAMENTO 2016

(En porcentaje)

30%

70%

GADS GAMS

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30

Fuente: SIGEP 2016

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

El grado de presión tributaria nacional

La presión tributaria (recaudación / PIB), que mide el tamaño del total de tributos pagados

por los contribuyentes (personas y empresas) al fisco, en relación al tamaño de la economía,

reflejado por el valor de su Producto Interno Bruto (PIB), es un indicador usual que facilita una

idea aproximada de la preponderancia que tienen este tipo ingresos, como principal fuente de

financiamiento para el funcionamiento del Estado.

Al respecto, el siguiente gráfico presenta la evolución en los últimos 7 años, de la presión

tributaria total, sin considerar los impuestos generados en el sector hidrocarburífero (Impuesto

Directo a los Hidrocarburos - IDH e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados -

IEHD) e incluyendo la carga de los tributos municipales, que también forman parte de las

obligaciones tributarias de la población.

COMPOSICIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA TOTAL (1) Y PRESIÓN

TRIBUTARIA NACIONAL

(En millones de Bs. y porcentaje del PIB)

DESCRIPCIÓN TOTAL CHQ LPZ CBB ORU POT TAR STC BEN PAN

TOTAL TRANSFERENCIAS 15.535 1.121 3.122 2.099 860 1.551 2.200 3.187 880 514

GADS 4.703 407 465 348 220 628 1.505 646 297 188

GAMS 10.832 715 2.657 1.751 640 923 695 2.541 583 326

22.712

30.120

35.115

41.561

45.932 47.448 44.258

1.837

2.120

2.384

2.752

3.021 3.538

4.073

24.549

32.240

37.499

44.313

48.953

50.986

48.332

17,80%

19,39%20,04%

20,92%

21,47%22,36%

20,69%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

-

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

RECAUD. TRIB. NAC. RECAUD. TRIB. MUN. TOTAL RECAUD. TRIB. PRESIÓN TRIBUTARIA (% PIB)

(1) No incluye el Impto. Directo a los Hidrocarburos (IDH) y el Impto. Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD), que gravan a la producción y comercialización de hidrocarburos, respectivamente.Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: Servicio Estatal de Autonomías

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31

Es así que la tendencia uniforme de la presión tributaria, durante el periodo mostrado, con

un promedio sostenido del 20% del PIB, se explica, por una parte, por el aumento gradual y

proporcionado de la recaudación tributaria, pero sin variaciones excesivas entre cada año,

denotando un incremento significativo de la base tributaria

Ambos incrementos, el de la recaudación (hasta el año 2015) y el del PIB, presuponen que

el indicador está respondiendo fundamentalmente a la dinámica de demanda interna de la

economía.

Este análisis no está afectado por el componente de los impuestos por hidrocarburos

(determinados en función a precios internacionales), que, en los últimos 3 años del periodo,

aumentarían el valor del indicador, entre 8 y 4 puntos porcentuales, de acuerdo al siguiente

detalle:

PRESIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS HIDROCARBURIFEROS (2010-2016)

Este comportamiento de la presión tributaria, ejemplifica su naturaleza como indicador

solamente referencial y de aproximación limitada, porque no refleja por sí solo, de manera

precisa, muchas otras variables que pueden afectar a su cuantificación, entre ellas el tamaño de

cada economía, la mayor o menor capacidad económica de la población para pagar los tributos o

el grado de informalidad de la economía que debería ser alcanzada por los tributos, es decir, la

proporción del universo de contribuyentes potenciales, que evaden las obligaciones tributarias a

las que deberían sujetarse al ejercer legalmente sus actividades económicas.

Afectación del incumplimiento tributario a los ingresos nacionales

Para estimar la magnitud del efecto limitante que tiene el incumplimiento tributario,

asociado ―a la suma de la evasión tributaria y la sub-declaración involuntaria, ambas son formas

de incumplir con las obligaciones, aun cuando una sea premeditada y la otra no‖27

, sobre la

expansión de los ingresos nacionales, es necesario conocer qué proporción de ellos está

representada por los tributos. El siguiente gráfico describe la composición de los ingresos

corrientes totales del Sector Público No Financiero (que no incluye a entidades públicas

financieras), correspondiente a la gestión 2014, con la finalidad de correlacionarla con la

respectiva estimación disponible del nivel de incumplimiento tributario:

27

Boletín económico Nº 6, Año 2, 2016; Viceministerio de Política Tributaria (MEFP)

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

IDH (MM Bs.) 6.744 8.996 12.111 15.543 15.602 11.097 6.163

IEHD (MM Bs.) 2.191 2.432 2.448 2.779 2.918 2.996 3.333

PIB (MM Bs.) 137.876 166.232 187.154 211.856 228.004 228.031 233.602

PRESIÓN TRIBUTARIA (% PIB) 6% 7% 8% 9% 8% 6% 4%

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Elaboración: Servicio Estatal de Autonomías

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COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL SPNF (2014)

(En millones de Bs. y porcentaje)

Al interior de la renta interna y aduanera, que el año 2014 representa el 56% de los

ingresos corrientes nacionales, los dos impuestos con mayor peso específico son el Impuesto a la

Utilidades de las Empresas (IUE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una participación

aproximada del 27% y del 45%, respectivamente sobre el total de la recaudación tributaria.

De acuerdo a estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el

incumplimiento tributario del IUE para la gestión 2014, alcanzaría a Bs6.750 millones que

significa el 34% de evasión tributaria, mientras que el correspondiente al IVA, representaría

Bs5.479 millones, equivalente al 20%.

Lo anterior significa, que el Estado deja de percibir, aproximadamente 12.229 millones de

Bs., debido al incumplimiento tributario, mismo que en la gestión 2014, representaba el 5,36%

del PIB. Esta afectación a los ingresos nacionales, se traduce lógicamente en un presupuesto

menor de la inversión pública.

De tal manera que, suponiendo que las acciones de la administración tributaria nacional

lograrán recuperar el valor del incumplimiento tributario del año 2014, el Presupuesto General

del Estado se vería favorecido en esa proporción (más de 12 mil millones de Bs.), donde la

contribución de la renta interna y aduanera aumentaría a un 61% del total de los ingresos.

En cuanto se refiere a la ampliación de la base tributaria y consiguientemente de la

presión tributaria, como resultado de una mayor recaudación, la disminución del incumplimiento

tributario actuaría en dos sentidos: el primero, demandando la rectificación de pagos menores por

la sub declaración involuntaria y en segundo lugar por ampliar el universo de contribuyentes,

alcanzando a aquellos que evaden la tributación. Específicamente, la presión tributaria de la

Renta interna y aduanera

47.993 56%

Regalías hidrocarburíferas

y mineras10.308 12%

Imptos. s/ hidrocarburos

18.520 22%

Transferencias corrientes

3.888 5%

Venta bienes y servicios y otros ing. corrientes

4.665 5%

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: Servicio Estatal de Autonomías

TOTAL: 85.374 MM Bs.

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33

gestión 2014, se hubiera incrementado de 21,47% a 26,47%, en concordancia a la siguiente tabla,

que expone el mismo ejercicio para el periodo 2010-2014:

ESTIMACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL IUE Y DEL IVA

(En millones de Bs.)

En este sentido, una alternativa de financiamiento es controlar la evasión tributaria en

coordinación con los niveles de gobierno, ampliando el universo de contribuyentes alcanzado a la

economía informal ilícita como es el contrabando y fraude fiscal, permitiendo mantener un ritmo

de crecimiento en la recaudación estable para su posterior redistribución en beneficio de los

niveles subnacionales.

Por ejemplo, algunas mediadas aduaneras aplicadas por el Nivel Central fueron la

facilitación de las operaciones de comercio exterior, el proceso de nacionalización en frontera;, se

implantó la política de lucha contra la evasión y el fraude fiscal a través de medidas formativas y

coercitivas de mayor alcance, así como operativos de control a la emisión de facturas y las

constantes campañas de cultura tributaria emprendidas por la Administración Tributaria, que

lograron mejorar la recaudación por este concepto.

Eficiencia Tributaria

Existen diferentes formas de analizar la eficiencia tributaria, para este caso se analizará

desde un punto de vista de la ejecución de la renta interna y aduanera del Nivel Central del

Estado y una comparación de las transferencias del Nivel Central del Estado con los recursos

propios generados por los gobiernos autónomos (Departamentos y Municipios).

Nivel Central del Estado

Los ingresos tributarios nacionales que son recaudados por el Nivel Central del Estado

provienen de la renta interna y aduanera, expresados principalmente por los impuestos de

dominio nacional, IDH y el IEHD. En cada gestión fiscal estos tributos son estimados para la

formulación del presupuesto.

2010 2011 2012 2013 2014

IUE 5.108 4.446 3.882 4.060 5.479

IVA 5.712 6.314 6.349 5.595 6.750

TOTAL 10.821 10.760 10.231 9.655 12.229

PIB (MM Bs.) 137.876 166.232 187.154 211.856 228.004

% DEL PIB 8% 6% 5% 5% 5%

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Elaboración: Servicio Estatal de Autonomías

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34

Renta Interna y Aduanera,

Nivel Central del Estado (2005 – 2016)

(En millones de Bolivianos)

Fuente: MEFP-VPCF-DGPGP (SIGMA y SIN)

Elaboración: MEFP-VPCF-DGPGP-UGPPP

(*) Presupuesto Inicial

Desde la gestión 2010 a 2016, la ejecución presupuestaria de recursos (impuestos, IDH,

IEHD) alcanzó diferentes niveles, la mayor ejecución fue en la gestión 2014 con 125,28% donde

la recaudación alcanzo a Bs. 64.452 MM el punto más alto de todo el periodo, principalmente

explicado por la recaudación de impuestos, el punto más bajo de ejecución presupuestaria fue el

año 2016 con un 95.52% por una disminución en la recaudación del IDH e IEHD debido a la baja

internacional del precio del barril del petróleo.

Gobiernos Autónomos Departamentales

Los recursos administrados por los gobiernos autónomos departamentales pueden

clasificarse en dos grupos: aquellos que son transferidos por el Nivel Central (IDH, IEHD, Fondo

de Compensación y regalías) y los que son generados y recaudados por la misma gobernación,

denominados recursos propios, que provienen de ingresos de operación, venta de bienes y

servicios, alquiler de edificios y/o equipos, impuestos de dominio departamental, tasas, derechos,

multas y otros que resulten de su actividad propia.

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35

Transferencias vs. Ejecución Recursos Propios,

Gobiernos Autónomos Departamentales (2005 – 2016)

(En millones de Bolivianos)

(p) Preliminar

Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Pese a la variación de las transferencias del Nivel Central por las fluctuaciones de los

precios de hidrocarburos y minerales, la gráfica evidencia la alta dependencia de estos recursos,

lo que podría entenderse como pereza fiscal por parte de las gobernaciones; sin embargo, es

importante resaltar el esfuerzo de estas entidades por incrementar su recaudación interna, que

pasó de Bs61 millones el 2005 a Bs704 millones el 2016.

Hasta el año 2015, el gobierno central administraba el impuesto a la sucesión hereditaria y

donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público (ITGB), por lo que no se

consigna datos en los registro presupuestarios de los gobiernos autónomos departamentales.

Con objetivo de aumentar la capacidad contributiva de este nivel de gobierno, se debe

apoyar a la consolidación de las administraciones tributarias de los GAD, establecer una hoja de

ruta para el aprovechamiento de sus impuestos establecido en la Ley Nº 154 tomando como base

las diferencias entre los Departamentos y sus potencialidades económicas.

Como se establece en la agenda de trabajo establecida en la Etapa 4 del proceso de

diálogo del pacto fiscal, revisar los dominios impositivos otorgados a este nivel de gobierno.

Gobiernos Autónomos Municipales

Conforme a los establecido en la normativa vigente (Ley Marco de Autonomías y

Descentralización y Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la

Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos) los

gobiernos municipales tienen como dominio tributario los siguientes: a) Patentes, b) Tasas, c)

Contribuciones Especiales, d) Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles, e) Impuesto a la

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36

propiedad de Vehículos Automotores, f) Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, g)

Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores, h) Impuesto a los Consumos Específicos

de la Chicha de Maíz. A continuación se presenta la evolución de mismos.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS (IMPUESTOS, TASAS PATENTES)

GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES (2001 - 2016)

(En millones de bolivianos)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

El grafico muestra que tanto el IPBI y el IPVA son los impuestos de mayor recaudación

de los municipios, concentrándose en la ciudad capitales más El Alto. Pese al esfuerzo que realiza

este nivel de gobierno en la recaudación de sus dominios tributarios, persiste una alta

dependencia fiscal de las transferencias que realiza el nivel Central del Estado.

En la gestión 2005 los recursos transferidos por el TGN (IDH, Coparticipación Tributaria

y Diálogo Nacional 2000 HIPC) a los gobiernos autónomos municipales duplicaron los

generados y recaudados en la jurisdicción municipal, esta brecha se amplía a un nivel máximo el

2015, toda vez que las transferencias llegan a ser cuatro veces más de los recursos propios

municipales.

323,69

1.470,88

95,63

947,14

53,15

715,92

98,54

573,22

46,35

238,10

12,94

115,59

2,97

12,72

0,59 2,80 0,00

200,00

400,00

600,00

800,00

1.000,00

1.200,00

1.400,00

1.600,00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

20

15

20

16

IPBIIPVATASASITBIPATENTESITVA

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Transferencias vs. Ejecución Recursos Propios,

Gobiernos Autónomos Municipales (2005 – 2016)

(En millones de Bolivianos)

(p) Preliminar

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

La gráfica muestra la dependencia de recursos del Nivel Central, sin embargo es preciso

aclarar que ésta se agrava en los municipios pequeños de Categorías A y B, donde la recaudación

de recursos propios no representa ni el 1% de las transferencias, como en los GAM de Puerto

Pérez, Chipaya, Escara y San Agustín, entre otros

Con objetivo de aumentar la capacidad contributiva de este nivel de gobierno, es fomentar

el desarrollo local de los municipios con mayor necesidad, con la finalidad de generar entornos

económicos favorables y oportunidades para su población aprovechando las potencialidades

productivas de los recursos naturales de cada región, y de esta manera disminuir paulatinamente

las brechas horizontales con los municipios más desarrollados.

Por esta razón, el apoyo a los municipios menos desarrollados y a los GAIOC debe

centrarse en:

- Inversión pública focalizada, bajo un principio de subsidiariedad.

- Fortalecer las capacidades institucionales, (principalmente técnicas) de los Gobiernos

Autónomos Municipales (GAM).

- Apoyar técnicamente a los GAM y los GAIOC para la gestión adecuada de

financiamiento que permita fomentar el desarrollo local, por ejemplo, creando empresas

públicas municipales o IOC (empresas comunitarias) estratégicas de bienes y servicios.

- Apoyar técnicamente a los GAM y los GAIOC para aprovechar mecanismos que

contribuyan a generar relaciones económicas virtuosas entre ellos, como ser: acuerdos

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intergubernativos, asociativismo municipal, agrupaciones de productores agropecuarias,

producción comunitaria (proveedores de insumos).

Las Empresas Públicas de los GGAA

La Constitución Política del Estado asigna como una competencia exclusiva de los

Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos28

, la

facultad de legislar, reglamentar y ejecutar sobre empresas públicas. Por lo tanto, es decisión de

cada GGAA hacer uso de las facultades otorgadas para crear empresas que contribuyan con

recursos a su administración y con la creación de empleos a su ciudadanía.

Una de las características de la conformación de empresas en los niveles sub nacionales

de Bolivia es que éstas se orientan a lo provisión de servicios como el aseo urbano o el suministro

de agua potable, para lo cual deberán fijarse las tasas respectivas que financiarán sus operaciones.

En efecto, de 17 empresas municipales, 10 (59%) se dedican a la provisión de agua, 3

(18%) a la conservación de áreas verdes (sobre todo parques urbanos), 3 (18%) al servicio de

aseo urbano, 1 (6%) para el asfaltado y vías.

Otro dato que llama la atención es que solo 11 municipios tienen alguna empresa, apenas

el 3% del total de municipios de Bolivia29

. Hasta la fecha, a pesar de todo el apoyo al respecto, no

se han creado empresas municipales productivas, al menos, no se tienen registros sobre tal caso.

De lo que se tiene conocimiento es de emprendimientos municipales que, sin haberse constituido

como empresa, fomenta actividades productivas en su jurisdicción.

En los departamentos de Santa Cruz y Beni, no existen empresas municipales. De las

únicas dos empresas departamentales, una, la de la Gobernación de La Paz, se dedica al tema del

agua y la otra, la del GAD de Oruro, a la administración del Hotel Terminal-Terminal de buses.

No existen empresas Departamentales en áreas productivas.

Las empresas sub nacionales que actualmente tienen su código institucional registrado en

el SIGEP, son las siguientes:

28

La Autonomía Regional depende de la transferencia de competencias del GAD, 29

Se incluye al GAIOC de Charagua

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39

Fuente: Clasificador Presupuestario 2017 – MEFP

Elaboración propia

Cabe aclarar lo siguiente: las empresas de agua de La Paz, Cochabamba y Sucre, están

bajo administración del nivel central, por disposiciones pre constitucionales.

Por otro lado, se hace necesario mencionar que algunos GGAA han terciarizado la

prestación de servicios, contratando empresas privadas que se encarguen de prestar los servicios

requeridos. Esta práctica puede ser empleada, excepto para el servicio de agua que está

expresamente prohibido por la CPE.

Respecto a los recursos que generan las empresas sub nacionales, el siguiente gráfico nos

muestra el detalle de los mismos para las gestiones 2014 al 2016. En la gestión 2014 se tenían

solo 8 empresas municipales y una departamental; en 2015 la cifra sube a 16 municipales y 2

departamentales; el año 2016 son 17 municipales y 2 departamentales. Esa es la razón por la cual

se aprecia el salto en los datos del citado gráfico.

EMPRESAS DEPARTAMENTALES

Empresa Púb. Deptal. Hotel Terminal-Terminal de Buses - ORURO

EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL ESTRATÉGICA DE AGUAS - LA PAZ

EMPRESAS MUNICIPALES

Sucre

Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre

EMPRESA MUNICIPAL DE AREAS VERDES SUCRE

La Paz

Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación

Empresa Municipal de Asfaltos y Vías

Viacha

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIACHA

El Alto

EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE EL ALTO

Cochabamba

Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Empresa Municipal de Areas Verdes y Recreación Alternativa

Empresa Municipal de Servicio de Aseo

Sacaba

Empresa Municipal de Gestión de Residuos Sólidos

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sacaba

Potosí

Administración Autónoma para Obras Sanitarias - Potosí

Oruro

Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado - Oruro

Tarija

Yacuiba

EMPRESA MUNICIPAL AUTONOMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YACUIBA

Uriondo

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URIONDO

Cobija

EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE COBIJA

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40

En el siguiente gráfico vemos los recursos del total de las empresas sub nacionales.

Recursos de empresas públicas sub nacionales

(En millones de bs)

Fuente: Clasificador Presupuestario 2017 – MEFP

Elaboración propia

Los datos de gastos de las empresas subnacionales se presentan en el siguiente gráfico:

Gastos de empresas públicas sub nacionales

(En millones de Bolivianos)

Fuente: Clasificador Presupuestario 2017 – MEFP

Elaboración propia

El destino de los excedentes de estas empresas son destinadas básicamente a reinvertir en

la misma y, solo en algunos casos a transferir recursos a su municipio o gobernación.

-

100

200

300

400

500

600

700

800

20142015

2016

426

758 776

-

100

200

300

400

500

600

700

800

20142015

2016

399

683 741

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41

Por lo antes descrito y en el marco de los acuerdos alcanzados en la Etapa 4 del proceso

de diálogo del pacto fiscal, para que las empresas publicas subnacionales lleguen a ser un fuente

alternativa de financiamiento hay que revisar la normativa preconstitucional relacionada a las

empresas públicas, analizar las alianzas público – privadas y un análisis sectorial por nivel de

gobierno.

Reducción de Asimetrías

Para reducir las asimetrías en los gobiernos autónomos, es importante revisar los

desequilibrios horizontales que lo generan, para esto, revisaremos algunas variables como:

necesidades básicas insatisfechas y población.

Desarrollo Social Heterogéneo Departamental y Municipal

Departamentos

Bolivia si bien mejoro en los últimos tiempos sus indicadores sociales producto de los

impactos positivos de los programas de transferencias condicionadas (entre otras razones),

adoptadas por el nivel central del Estado y los esfuerzos realizados por los gobiernos autónomos

para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, un tema pendiente a debatir son las

desigualdades sociales entre los departamentos.

Estas desigualdades sociales se expresan en las condiciones de vida de la población de

cada uno de los departamentos y medidas por diversos indicadores, en este caso utilizaremos las

Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), este índice ha sido denominado un método ―directo‖ de

medición de la pobreza porque nos permite observar, directamente, la falta de cobertura de

ciertos bienes o servicios básicos30

.

Porcentaje de Población Pobre por Departamento

Fuente: Elaboración propia en base a los datos del Instituto Nacional de Estadística

30

El método NBI ha identificado como necesidades básicas a la necesidad de contar con una vivienda; la necesidad

de tener una vida saludable, asociada frecuentemente con los servicios básicos de la vivienda; la necesidad de

conocer y entender el entorno —educación—; y la necesidad de garantizar la subsistencia de los miembros del hogar.

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42

Si comparamos los resultados del porcentaje de población pobre por Departamento de los

Censos 2001 y 2012 se observa una disminución en los nueve departamentos; La Paz,

Cochabamba y Oruro están alrededor del promedio de pobreza en Bolivia (45%), Tarija y Santa

Cruz se encuentran por debajo de este promedio en el 2012, presentan mejores condiciones, los

departamentos de Chuquisaca, Potosí, Beni y Pando están por encima del promedio, es decir, que

concentran mayor número de personas pobres.

Municipios

Si bien existen asimetrías en los departamentos en relación al desarrollo social, este

problema se ahonda cuando se realiza un análisis a nivel municipal. Para contrarrestar este

problema los diferentes niveles de gobiernos asignan recursos a través de programas sociales o

vía transferencia de recursos hacia los municipios más pobres, estos resultados no se reflejan de

inmediato por el NBI, toda vez, que su cálculo depende del Censo de Población y Vivienda que

se lo realiza cada 10 años.

En este orden de ideas, para conocer las brechas de pobreza entre municipios, se utilizó el

NBI 2012 y se ordenó de mayor a menor. De los 339 municipios, 48 municipios se encuentran

con un NBI igual o mayor al 0,9, es decir, 90% de su población se encuentran con necesidades

básicas insatisfechas (pobre), 15 municipios presentan un NBI igual o menor a 0,3 son menos

pobres, como se puede observar en el gráfico siguiente.

Necesidades Básicas Insatisfechas por Municipio

Fuente: Elaboración propia en base a datos del CENSO 2012

El promedio alcanza a 0,7 (línea roja del grafico anterior) y los puntos extremos son: el

máximo alcanza a 0,98 y el mínimo es igual al 0,14. Existen 199 municipios (59%) que se

encuentra por encima del promedio, 140 municipios se encuentran por debajo del promedio que

alcanza al 41% de los municipios.

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43

Es importante mencionar que los datos del NBI se calculan en base al Censo de Población

y Vivienda 2012, razón por la cual los resultados de algunos programas como Mi Agua, Mi riego,

ente otros, se conocerán en el próximo CENSO, pudiendo cambiar esta situación.

Población

La tipología más conocida y utilizada en el diseño de las políticas públicas corresponde a

una clasificación por categoría según el número de habitantes: Categoría A, hasta 5.000

habitantes; Categoría B, entre 5.001 y 15.000; Categoría C, entre 15.001 y 50.000, y Categoría D

con población mayor a 50.000 habitantes. En el cuadro siguiente se puede observar el número de

municipios y población promedio de cada categoría.

Estructura Poblacional según categoría

CATEGORÍA

MUNICIPAL

NÚMERO DE

MUNICIPIOS

CONCENTRACIÓN

DE LA

POBLACIÓN

A 63 1,73%

B 154 14,17%

C 97 24,46%

D 24 59,64%

Fuente: Elaboración propia en base a los datos del CENSO 2012

Queda claro que la concentración de la población se encuentra en la categoría D, es decir,

que el 60% de la población de Bolivia se encuentra en los municipios que tienen una población

por encima de los 50.000 habitantes, dentro de este grupo de municipios se encuentran las

ciudades capitales más El Alto, estas agrupadas concentran el 48% de la población.

Si analizamos los puntos extremos, el municipio más poblado es Santa Cruz de la Sierra

con 1.454.539 habitantes que concentra el 14% de la población, el municipio menos poblado es

La Rivera del Departamento de Oruro con 509 habitantes que alcanza al 0.01% de la población.

Esta distribución de la población a lo largo del territorio nacional, trae consigo diferentes

realidades sociales y económicas, acompañadas con diferentes características geográficas, más

aún, esta variable es utilizada en la distribución de los principales recursos de los gobiernos

autónomos municipales como es el caso de la coparticipación tributaria.

Para analizar las asimetrías entre los municipios se realizó el cruce entre la

coparticipación tributaria y las NBI (2012), con el objetivo de observar la correlación de estas

variables e identificar que los municipios más pobres son los que reciben menores recursos por

coparticipación (menos poblados).

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44

Se utilizó los datos de coparticipación tributaria por municipios de la gestión 2015 del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y datos de NBI 2012 del Instituto Nacional de

Estadística, se utilizó logaritmos para suavizar los puntos extremos de la coparticipación

tributaria.

GAM, logaritmo de la coparticipación tributaria (2015) Vs NBI (2012)

Fuente: Elaboración propia

Del gráfico llama la atención que los recursos de coparticipación tributaria fluyen en

mayor medida hacia los municipios más poblados y menos pobres, además estos municipios son

los que se encuentran en condiciones de aprovechar las recaudaciones de impuestos por su mayor

actividad económica, dejando a los municipios pequeños y de escasas poblaciones (en su mayoría

pobres y rurales) en doble desventaja, puesto que reciben pocos recursos por ambos lados.

El utilizar el criterio población para la distribución de recursos responde a un criterio de

igualdad y no así de equidad por lo que es necesario explorar otros criterios que se utilizan en

otros países con la finalidad de analizar la posibilidad de complementar el criterio poblacional.

Experiencias Internacionales

Es deseable la comparación internacional, tanto se tome en cuenta países que atravesaron

por procesos de descentralización y países que fueron estudiados por teóricos de las finanzas

públicas, que se presentan casi siempre como importantes referentes.

Las normas de diferentes países reconocen que elementos como la insularidad, pobreza, la

geografía montañosa de una jurisdicción, o las distancias entre las comunidades afectan la

capacidad de los gobiernos subnacionales para prestar servicios en condiciones de equidad, por lo

que normalmente es el Estado el que provee recursos en forma de transferencias o fondos de

ecualización para aminorar los efectos negativos de estas condicionantes.

En base a la revisión de experiencias internacionales, se presenta un resumen agregado de

los criterios utilizados en países seleccionados que atravesaron por procesos de descentralización.

Se aprecia que en la mayoría de los países, se utiliza a parte de la población otros criterios de

distribución.

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45

Análisis Comparativo con Países

Detalle /

País

Alemania Brasil Colombia Ecuador España

Tipo de

Estado

Federal

Federal

Descentralizado

Descentralizado

Autonómico

Fondos

Fondo de

participación de

los Estados (FPE)

Fondo de

participación de

los municipios

(FPM)

Fondo de Garantía

de Servicios

Públicos (FGSPF).

Fondo de

cooperación

(FDC).

Fondo de

competitividad

(FC).

Origen de

los recursos

Recaudación

impositiva (por

impuesto a la

renta, impuesto a

las sociedad,

impuesto sobre el

valor añadido)

Recaudación bruta

de impuestos

sobre la renta de

persona físicas y

jurídicas

Sistema General de

Participaciones (SGP) –

Sectorial, que proviene

de los ingresos corrientes

de la Nación.

Los GAD

participan del 21%

de los ingresos

permanentes y del

10% de los no

permanentes del

PGE

FGSPF: 75% de

los tributos

cedidos y 5% de

los recursos

adicionales.

FDC y FC:

recursos

adicionales que

aporta el Estado

Criterios

utilizados

Población

Ingreso medio por

habitante

Pobreza

Capacidad

financiera

FPE:

Directamente

proporcional a la

superficie

FPM: Población y

el inverso de la

renta per cápita.

Déficit de cobertura

(35%)

Población atendida y

balance de esquema

solidario (30%)

Pobreza (20%)

Eficiencia en gestión

sectorial (10%)

Esfuerzo por ampliación

de cobertura (5%)

Tamaño de la

población

Densidad

poblacional

Necesidades

Básicas

Insatisfechas

Logros en

mejoramiento de

los niveles de vida

Capacidad Fiscal

Esfuerzo

Administrativo

Cumplimiento de

Metas

FGSPF: población

ajustada por:

Población sanitaria

protegida

Menores de 16

años

Mayores de 65

años

Superficie

Dispersión

Insularidad

Población

FDC:

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46

Población ajustada

Distancia PIB

respecto a la media

FC:

Población ajustada

Fuente: Elaboración propia en base al libro ―Estudio comparado de Regímenes Descentralizados

24 países‖.

En base a esta revisión preliminar, se debe analizar la posibilidad de complementar el

criterio poblacional utilizado para la distribución de recursos a los niveles subnacionales, con

variables que sean representativas y reflejen la realidad nacional tomando como base los

principios de equidad y solidaridad.

5. Análisis de las propuestas presentadas a la Comisión Técnica del Pacto Fiscal

Las propuestas que serán analizadas a continuación, son propuestas enmarcadas en la

Etapa 5 ―Análisis de las Fuentes‖, mismas que han sido presentadas por las y los delegados de la

Comisión Técnica del Pacto Fiscal y propuestas institucionales que han sido remitidas al Consejo

Nacional de Autonomías.

La presente sección realizará un resumen descriptivo por cada propuesta, luego de ello se

realizará un análisis técnico de las mismas, asociando estas con los resultados alcanzados en las

Etapas del proceso de diálogo del Pacto Fiscal.

Cabe aclarar que algunas propuestas institucionales remitidas, también han desarrollado

diversos diagnósticos sobre el estado y transferencias de las finanzas públicas a los distintos

niveles gubernativos; sin embargo, considerando que cada actor institucional ha elaborado su

propia versión de análisis de las finanzas nacionales y subnacionales, por razones metodológicas,

no se abordará y desglosará cada diagnóstico, debido a que por mandato del Reglamento del

Consejo Nacional de Autonomías y producto de la Comisión Técnica (Ver acta CTPF

0014/2017) se cuenta con un documento oficial de Diagnóstico.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

Elementos centrales de la propuesta:

Propuestas complementarias de financiamiento para el ejercicio de competencias:

1.- El periodo de análisis entre fuentes de ingreso y competencias asignadas se debe

realizar en los años 2006 y 2017, a fin de evaluar integralmente el comportamiento de los

ingresos y buscar los equilibrios de presupuesto en las diferentes instituciones y

departamentos del país, que permitan cubrir los principales servicios a cargo del Estado.

2.- En el análisis se deben tomar en cuenta los montos confiscados con leyes y decretos

supremos unilaterales del nivel central del Estado en los últimos 10 años de gestión

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pública y establecer los mecanismos de compensación, considerando los recortes y la

caída de más del 50% de los ingresos de los GAD.

3.- Se deben cuantificar las competencias transferidas a los GAD en los últimos 10 años

sin recursos adicionales y buscar los mecanismos de generación de nuevos recursos o

devolución de competencias al nivel central del Estado, habida cuenta que se sobregiraron

las fuentes principales de ingreso como es el caso del Impuesto Directo a los

Hidrocarburos (IDH).

- Transferencia de los hospitales de tercer nivel a los GAD.

4.- Confiscación de los recursos del IDH:

- Decreto Supremo Nº 29322 (Modificación de los porcentajes a cada nivel de gobierno

de los recursos del IDH).

- Decreto Supremo Nº 2145 (Pago de prediarios).

- Ley Nº 767 (Fondo de Exploración y Explotación de Hidrocarburos)

- Ley Nº 3302 (Bono de vacunación).

- Decreto Supremo Nº 265 (Títulos de bachiller gratuitos).

- Decreto Supremo Nº 859 (Fondo de fomento a la educación cívico patriótico).

- Ley Nº 264 (Seguridad Ciudadana).

- Decreto Supremo Nº 2145 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre

De Violencia)

5.- Costeo competencial:

- Metodología de cálculo de costos: El cálculo se efectúa de manera uniforme,

permitiendo producir información homogénea organizada y comparable entre cada uno de

sus componentes.

- Cuando se cuenta con información de la ejecución presupuestaria de los últimos años se

utilizan medidas de tendencia central (también llamadas medidas de posición central), que

permiten conocer algunas características de una serie de datos, como la media aritmética,

la mediana o la moda.

- Determinar una línea base de los gastos de los servicios transferidos, generalmente

ejecución presupuestaria (2008 - 2012).

- Determinar con absoluta precisión las facultades y funciones que son propias de la

competencia transferida.

Propuesta de redistribución de la coparticipación tributaria:

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48

La coparticipación se distribuye en:

Gobierno Central Bs 20.000 MM 50%

Gobernaciones Bs 8.000 MM 20% (50% de manera igualitaria y 50% por población)

Municipios Bs 9.200 MM 23%

Universidades Bs 2.400 MM 6%

Pueblos Indígenas Bs 400 MM 1%

- Los recursos de la redistribución a todas las ETA se destinarán en su totalidad a

inversión en sectores estratégicos como Salud, Educación, Desarrollo Productivo,

Seguridad Ciudadana y Vivienda.

- Analizar el porcentaje que representan los recursos de coparticipación tributaria en el

PGE.

Propuestas para la administración del PGE:

- Planificar el desarrollo económico y social mediante la formulación y ejecución del

Presupuesto General del Estado plurianual, equitativo y equilibrado entre Gobierno

Central y las Entidades Territoriales Autónomas.

- Presentación y aprobación del PGE anual a la Asamblea Plurinacional con mayor

flexibilidad en la administración de recursos de las Entidades Territoriales Autónomas.

- Establecer un Fondo de compensación económica con nuevas fuentes de recaudación

para apoyar financiamiento de sectores estratégicos

- Priorizar programas y proyectos de inversión pública destinados a reducir la pobreza y

buscar corregir el déficit fiscal generado por el gasto público y la caída de ingresos por

exportaciones de gas.

Propuestas al Régimen Económico Financiero:

- Plan de desarrollo económico y social Plurianual formulado conjuntamente con los

Departamentos y municipios y pueblos indígenas autónomos, priorizando salud,

educación, desarrollo productivo y seguridad ciudadana.

- Asignación y distribución de recursos según costos y competencias asignadas en la

Constitución Política del Estado.

- Priorizar y garantizar la Seguridad Alimentaria Interna, mediante incentivos a la

producción agropecuaria nacional, generar excedentes de exportación y captación de

divisas.

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- Establecer políticas claras de Desarrollo tecnológico, en beneficio colectivo y la

economía nacional en general.

- Mejorar los niveles de Transparencia del Gasto Público y generar nuevos ingresos.

- Priorizar sectores estratégicos con Programas y proyectos de inversión pública con

rentabilidad garantizada.

Propuesta de Autonomía de Administración Tributaria:

Revisión de hechos generadores:

- Impuesto a las Transacciones Financieras

- Impuesto al Juego (IJ)

- Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ)

- Regímenes Integrado y Agropecuaria

- Impuestos y tasas.

Propuesta de Autonomía Fiscal:

Política Tributaria.

- La política tributaria establecida por ley, debe flexibilizarse en la definición y asignación

de dominios tributarios y hechos generadores, entre los diferentes niveles de gobierno, de

acuerdo a sus competencias y potencialidades productivas, para generar nuevos ingresos.

- Aumentar el Universo de contribuyentes y ampliar la base impositiva, destinada a

disminuir la brecha de informalidad en la economía Nacional y cubrir el déficit existente

para cubrir servicios básicos, como también la demanda creciente de salud, educación.

- Creación de Agencias Tributarias Departamentales, para mejorar la administración de

las recaudaciones de impuestos, tasas, y patentes departamentales y municipales.

- Sistema impositivo basado en los principios de justicia igualdad, progresividad, equidad

tributaria, que incentive las inversiones en el país y la generación de empleo en los

diferentes sectores.

Política presupuestaria.

- Autonomía en la formulación, ejecución y modificaciones presupuestarias.

Política de Crédito Público:

- Gestión y administración autónoma del endeudamiento subnacional, cumpliendo con lo

establecido en la CPE.

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50

- Revisar programa HPIC finalizado en 2016.

- Analizar la pesada carga a las ETA de continuar pagando al nivel central del Estado en

las mismas condiciones pactadas originalmente (dólares, Euros, UFVs, etc.) –de créditos

ya condonados al país por Gobiernos amigos- lo que genera una subvención directa de las

ETA al Tesoro General del Estado

Responsabilidad Fiscal:

- Incluir con el cumplimiento de indicadores de endeudamiento al Gobierno Central y a

las Empresas Públicas.

Análisis técnico:

La propuesta del GAD Santa Cruz respecto a la redistribución de los recursos de

coparticipación no contempla un estudio de insumos técnicos, mecanismos de cálculo ni las

afectaciones presupuestarias que podría causar dicha distribución a los diferentes niveles de

gobierno, especialmente al NCE, tomando en cuenta que son los recursos de coparticipación

tributaria los que se destinan al pago de salarios de maestros, médicos, políticas, militares y

jubilados, entre otros. La propuesta realiza un ejercicio matemático de adición y sustracción que

no permite el análisis en cuanto a las afectaciones y repercusiones de una redistribución.

En lo que se refiere al costeo competencial, su fundamento legal se encuentra en la Ley

Marco de Autonomías y Descentralización. El Parágrafo I, Articulo 112 de la LMAD establece

―[…] En los casos en que el traspaso efectivo de responsabilidades, transferencia, o delegación

competencial involucre la prestación de servicios relativos a los derechos fundamentales de la

población, las entidades involucradas, la entidad competente del nivel central del Estado y el

Servicio Estatal de Autonomías, establecerán los criterios para el costeo de la competencia a ser

transferida o delegada, o de la responsabilidad a ser traspasada, así como el correspondiente

financiamiento de las competencias que son afectada‖. Asimismo, el SEA por mandato de la Ley

N°031 Marco de Autonomías tiene la atribución de establecer los criterios técnicos para la

transferencia y delegación competencial, y brindar asistencia técnica a solicitud de las partes

(LMAD Art. 129, Par. I, Núm. 2), así como coadyuvar en el cálculo de costos competenciales

para su transferencia y delegación. Sin embargo, a pesar de que investigaciones y documentos

relacionados coinciden en la importancia que tienen el costeo de las competencias, los

documentos y estudios específicos sobre el tema son escasos. El costeo competencial puede ser

una herramienta útil para establecer el gasto promedio que supone el ejercicio de una

competencia pero, al mismo tiempo, se debe tomar en cuenta que el establecimiento de costos de

las necesidades puede ser infinito en el tiempo.

En cuanto a las demás propuestas que realiza el GAD Santa Cruz, cabe señalar que en las

reuniones de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal -tanto en la etapa 4 como en la etapa 5- se han

establecido una agenda legislativa conjunta de cambios normativos, fortalecimiento institucional

y mecanismos que mejoren la gestión pública, así como la adecuación de normativa pre

constitucional al modelo de régimen autonómico vigente. En ese sentido, las preocupaciones que

refleja el documento del GAD Santa Cruz serán oportunamente atendidas en el Consejo de

Coordinación Sectorial de Salud y Seguridad Ciudadana, y lo mismo ocurre en el caso de las

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Comisiones Técnicas de Sistema Tributario, Caminos, Donación y Deuda, Gastos Corrientes y

Gastos de Funcionamiento, y Administración y Control Gubernamental.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca

Visión de la Propuesta

o Un uso más eficiente de los recursos actuales, priorizando las principales necesidades

de las regiones.

o Generación de nuevos recursos para los departamentos y municipios que sean

sostenibles y que además generen un efecto multiplicador en variables económicas y

sociales en el corto, mediano y largo plazo.

Objetivos de la propuesta

o Corto Plazo: Generar las bases para mejorar las condiciones económicas y sociales de

la población. Generación de empleo directo e indirecto. Cobertura de las necesidades

básicas de la población.

o Mediano Plazo: Reducir las asimetrías entre departamentos. Generación de ingresos

propios en los departamentos. Aumentar la producción con valor agregado. Disminuir

la migración y la pobreza extrema.

o Largo Plazo: Disminuir las brechas poblacionales entre departamentos. Equilibrar la

distribución de recursos entre departamentos. Desconcentrar y diversificar la riqueza

y reducir la dependencia económica de los departamentos del eje central.

Estrategias de la Propuesta

o Estrategia de compensación vertical:

Estrategia 1: ―Pacto Productivo‖ – Fondo para la creación de empresas

estratégicas departamentales.

Estrategia 2: ―Agendas priorizadas‖ – Fondo para la ejecución de las agendas

sociales y productivas priorizadas de los 9 departamentos.

Estrategia 3: ―Lucha contra la pobreza extrema‖ – Fondo para la lucha contra

la pobreza extrema.

Propuesta de fuentes de financiamiento para las Estrategias 1, 2 y 3. Se

propone 8 fuentes de financiamiento:

o Se propone asignar un aporte por un periodo de 7 años del

10% de la recaudación bruta anual de las 5 principales fuentes

de ingreso del Estado:

o Coparticipación tributaria, IDH, IEHD, Regalías por

hidrocarburos y minería.

La propuesta presentada de ninguna manera significa una reducción de recursos al nivel

central ya que no van dirigidos a las entidades territoriales, sino a fondos de compensación

que ira a fortalecer la planificación nacional a través de la agenda patriótica 2025)

o Se propone un aporte único de un crédito externo que represente el 20% de la cartera

de aporte de las 5 principales fuentes de ingreso.

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52

o Se propone un aporte único de las reservas internacionales que represente el 30% de

la cartera de aporte de las 5 principales fuentes de ingreso.

o Se propone gestionar un aporte de las donaciones que represente el 2% de las 5

principales fuentes de ingreso.

Propuesta de criterios de distribución de la cartera de financiamiento

Se propone tres criterios de distribución

o Igualdad - por población 40%. Equidad – por niveles de

pobreza 40%. Equilibrio – partes iguales 20%

o Estrategia de compensación horizontal

Estrategia 4: ―Impuesto directo a los hidrocarburos‖ – Criterio más justo para

la distribución del IDH.

La propuesta no considera una redistribución del IDH sino el análisis de un criterio más

justo para la distribución del mismo, con la modificación al inciso c) del artículo 57 de la

Ley 3058.

Análisis Técnico:

La propuesta presentada por el GAD de Chuquisaca –que incluye el trabajo con entidades

y sociedad de todo el departamento – contempla varios elementos que orientan la promoción de

uso más eficiente de las fuentes y generación de nuevos recursos para los departamentos y

municipios. La propuesta, comprende aspectos centrados en la perspectiva de estrategias de

compensación horizontal y vertical.

Por lo tanto, la propuesta se enmarca en los acuerdos y consensos generados en el

desarrollo de todas las etapas del proceso de diálogo del pacto fiscal, ya que incluye alternativas

para una mejora en la generación de recursos en los niveles de gobierno, así como el

establecimiento de nuevos criterios de distribución de los recursos.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro

Elementos centrales de la propuesta:

La generación de un fondo de compensación, por deuda histórica a las regiones mineras;

de los recursos provenientes de las Regalías Hidrocarburíferas, IDH e IHDE, en los

porcentajes explicados adelante.

1. Asignación regalías IDH. (% TGN) asignar el 1 % de las regalías hidrocarburíferas

para departamentos no productores (compensación para el incremento de sus techos

presupuestarios y la creación de empresas productivas) de los departamentos de La Paz,

Potosí y Oruro. 2. Incremento de recursos IDH (% TGN) para GAD con menor

asignación presupuestaria reasignar recursos provenientes del IDH, en un 3 %, a las

gobernaciones (considerando la relación menor presupuesto mayor población a los deptos.

de La Paz y Oruro). 3. Acceso a mayor coparticipación para el incremento de ingresos por

la recaudación del cobro de peajes. 4. Conformación de la comisión para la investigación

de la deuda histórica por voluntad cívica.

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Como propuesta, se considera también la variación en la distribución porcentual de

recursos del HDH - TGN, para la redistribución del 3% entre los Departamentos de La

Paz y Oruro, destinados a incrementar los Techos Presupuestarios a partir de 2019, para la

reducción de la extrema pobreza y migración. Sin afectar al total del Presupuesto General

del Estado.

Propuesta de la secretaria departamental de Minería: la propuesta es la transferencia total

o parcial de competencia exclusiva sobre los recursos naturales estratégicos,

comprendiendo en este orden los minerales, del nivel central de estado, al nivel

departamental estado, para que esta ejerza de manera directa las atribuciones de

administración, control y fiscalización en la cadena productiva minera, que permita

promover el desarrollo económico armónico del departamento, dentro de la visión cultural

económica y productiva de cada entidad territorial autónoma. proponiendo para este fin la

modificación de la normativa de desarrollo, en materia de minería y metalurgia vigente en

el estado plurinacional de Bolivia.

Propuesta de la secretaria departamental de Minería: modificación de normativas del

ámbito minero.

Análisis de Técnico:

En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, documento que se ha nutrido

de varias iniciativas y/o propuestas del interior del departamento, tiene como característica

general el planteamiento relacionado a la redistribución de la coparticipación tributaria y

planteamientos de nuevos criterios de su asignación de esta fuente. Sin embargo este punto será

posteriormente absuelto, en el análisis que será desarrollado respecto a dicha fuente de recursos.

En relación a las propuestas de distribución porcentual de recursos proveniente del IDH,

mediante acta (ver las 15 actas de la CTPF) se puede constatar que no hubo discusiones

específicas y/o acuerdos relacionados a una nueva distribución provenientes de los

ingresos fiscales de hidrocarburos. Empero las propuestas relacionadas a modificaciones

normativas del ámbito minero, es concordante en el marco del punto 1 del Acta CTPF

012/2017, donde se establece como consenso la instalación del Consejo de Coordinación

Sectorial de Minería (Identificar la forma de participación de los gobiernos autónomos

departamentales en el control y la fiscalización de regalías mineras y otros). Cabe

aclarar, que el Consejo Nacional de Autonomías definirá los alcances y mecanismos

para instalar el Consejo de Coordinación Sectorial, conforme acta CTPF 012/2017.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental del Beni

Elementos centrales de la propuesta:

Derecho legítimo a la permanencia de la regalía compensatoria del 1% para los

departamentos de Beni y Pando.

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Fondo Solidario destinado a equilibrar el crecimiento económico y reducir las asimetrías

entre los departamentos, permitiendo garantizar el ejercicio pleno de las competencias

exclusivas de los niveles departamentales.

El sistema debe considerar que las ETA de cada Departamento (GAD y GAM) cubran lo

correspondiente al pago de la Renta Dignidad de las personas mayores de 60 años que

residen en el Departamento.

Las contrapartes de aporte local en la construcción de carreteras de la red fundamental

en departamentos con menor desarrollo relativo (según aporte al PIB o PIB per cápita),

como el Beni, sean asumidas plenamente por el Nivel Central del Estado, subrogando

inclusive créditos asumidos para ello (ejemplo: crédito de Bs. 322 millones asumido por

el GAD Beni con el FNDR), con la obligación de que los recursos liberados sean

destinados a construir la red departamental de carreteras.

El Nivel Central del Estado debe priorizar la conclusión del sistema nacional de

carreteras asfaltadas e interconexión eléctrica que integre a todas las capitales de

Departamento del país en las mismas condiciones de calidad, y garantizar para este

propósito los recursos necesarios.

Establecer mecanismos legales y financieros que faciliten e incentiven el

establecimiento de Empresas Públicas por parte de las ETA, para la generación de

recursos propios, así como también de desarrollo e industrialización de sus respectivas

economías

Crear mecanismos e incentivos para que las ETA puedan ser copartícipes de empresas

públicas nacionales que se establecen en sus respectivas jurisdicciones.

Mejorar los mecanismos que garanticen que los recursos naturales explotados en una

jurisdicción territorial departamental paguen regalías y otras cargas fiscales a las

Gobiernos subnacionales respectivos.

Construcción y mantenimiento permanente de la carretera Santa Cruz - Trinidad -

Guayaramerín - Riberalta – Cobija.

Análisis Técnico:

La propuesta del Gobiernos Autónomo Departamental del Beni se enmarca en los puntos

acordados en las etapas 4 y 5 del proceso de diálogo del pacto fiscal con la excepción de la

regalía compensatoria y la Renta Dignidad. Las propuestas relacionadas a la generación de

recursos como la creación de empresas públicas o la creación de un fondo solidario forman parte

de las alternativas de financiamiento de la etapa 5, los temas relacionados a carreteras y al control

de la explotación de recursos naturales se abordaran en las comisiones técnicas establecidas en la

Etapa 4.

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Propuesta del Consejo Departamental del Pacto Fiscal del Departamento de La Paz

Elementos centrales de la propuesta:

Adecuación normativa en función a los mandatos de la CPE y la vigencia de las

Autonomías que permita contar con un adecuado entorno jurídico/legal para el óptimo

desempeño de las ETA y cumplimiento de sus funciones y competencias.

Generación de nuevos recursos en base a políticas públicas de desarrollo

económico/productivo coherentes con las reales potencialidades existentes en el

Departamento de La Paz.

Las transferencias de recursos del nivel central el Estado a las entidades territoriales

autonomías sean de libre disponibilidad, en específico los recursos del IDH.

Asignación de nuevas competencias a los GAD y GAM que les permita generar más y

nuevos recursos.

Existe la necesidad de mejorar y optimizar los niveles de gestión pública a nivel

departamental y municipal.

Mejorar la asignación de recursos al sector de educación, principalmente a la educación

superior a objeto de mejorar la calidad académica de las universidad públicas de La Paz

para le generación de investigación, innovación y tecnología ligadas al desarrollo y

complejos, cadenas productivas identificadas en cada región.

Coordinación entre el nivel central del Estado, gobernación, municipios y universidades,

para impulsar el desarrollo departamental y regional en base a las potencialidades

productivas identificadas.

Análisis Técnico:

La propuesta presentada por el Consejo Departamental del Pacto Fiscal del Departamento

de La Paz (CODEPAF – La PAZ) se circunscribe a una propuesta Departamental y no así de

alcance nacional. No obstante, se identifica propuestas que ya son parte de los acuerdos de etapas

4 y 5 del proceso de diálogo del pacto fiscal, como ser: mejorar la gestión pública, revisar la

condicionalidad del gasto del IDH y la generación de recursos a partir del ejercicio de sus

competencias (ejemplo: empresas públicas).

La propuesta relacionada a la adecuación de la normativa en función a los mandatos de la

CPE y la vigencia de las Autonomías, es amplia ya que involucra el análisis de varios sectores y

no necesariamente se lo puede ligar al proceso de diálogo del pacto fiscal, por ejemplo, el

tratamiento del código penal esta fuera del pacto fiscal. No obstante, los resultados obtenidos en

la ejecución de los consensos alcanzados en las etapas 4 y 5 coadyuvara a la adecuación de la

normativa y perfeccionara las autonomías.

Por último, la asignación de recursos que realiza un Departamento está en función a sus

necesidades y competencias, por lo que, el asignar mayores recursos a la educación u otro sector.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

Elementos centrales de la propuesta:

Los GAD deben regular y controlar las regalías forestales.

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Los GAD deben administrar las regalías mineras para recaudar, fiscalizar y ejecutar los

recursos.

Participación en las regalías por hidrocarburos, de acuerdo al Artículo 368 de la

Constitución Política del Estado.

Revisar todas las condiciones que se hacen a los recursos que perciben las

Gobernaciones por el IDH. Derogar el Artículo 10 de la Ley 3302

Revisar el Artículo 12 de la Ley 767, que financia el FPIEE. Devolver a las ETA todo

lo descontado.

Sustituir la Ley 060. Crear Juegos de Lotería y Azar Departamentales, coparticipables a

los GAM.

Condonar deudas de la Ex Prefectura, para ser sujeto de crédito.

Negociación directa para las Donaciones y comunicar ex post al VIPFE.

Modificar la Ley 154, en la parte de los dominios tributarios de los Departamentos.

Modificar el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD): 50% TGE;

40% GAD; 10% Universidades Públicas.

Modificar la distribución de coparticipación tributaria: 60% TGE; 10% GAD; 25%

GAM; 5% Universidades Públicas.

Análisis Técnico:

Se debe mencionar que la propuesta relacionada a la modificación de la distribución de la

coparticipación tributaria no cuenta con una justificación técnica que permita visibilizar

primeramente el cálculo de los porcentajes, segundo el grado de afectación al nivel central del

Estado en los sectores de Educación, Salud, Fuerzas Armadas, Policía, Seguridad Social. Este

punto es tratado con mayor detalle en este mismo texto más adelante.

Las propuestas relacionadas a la administración, regulación y control de la regalías minera

y forestales son parte de los puntos acordados en las etapas 4 y 5 del proceso de diálogo del pacto

fiscal. El tratamiento de este tema amerita un debate técnico, es por esta razón que se estableció

el trabajo en una comisión técnica.

En relación a la participación en las regalías por hidrocarburos, de acuerdo al Artículo 368

de la Constitución Política del Estado se establece que los departamentos no productores deben

participar en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial. Esta propuesta fue

parte del debate en la Comisión Técnica del Pacto Fiscal, la cual no llegó a consensuarse.

De los recursos que perciben los GAD por concepto del IDH, existen porcentajes que son

descontados o direccionados para atender programas sociales u otras responsabilidades. En ese

sentido, se ha consensuado el diseño de adecuación normativa de las condicionalidades del IDH,

que implica un análisis detallado del Artículo 10 de la Ley N° 3302 de diciembre de 2005, en la

que se evaluará la viabilidad de derogar, modificar o mantener el mencionado Artículo.

En relación al Artículo 12 de la Ley 767 que financia el FPIEEH, algunos representantes

de los gobiernos subnacionales apoyaron esta solicitud de la devolución de estos recursos en

contraposición al nivel central del Estado y sistema asociativo municipal quienes no apoyan la

medida. No obstante, después de la explicación por parte de los técnicos de YPFB en la Décimo

Quinta reunión de la CTPF sobre los alcances de la Ley N° 767, se demostró que el mencionado

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fondo permitiría generar importantes recursos adicionales. De todas formas este punto es parte de

los disensos del proceso del pacto fiscal.

Sobre el tema tributario, este será abordado en una mesa técnica donde se analizará la

viabilidad de transferir los dominios tributarios del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el

Impuesto al Juego (IJ) y el Impuesto de Participación en el Juego (IPJ), así también la

modificación a la ley 154, junto a otros temas priorizados relacionados a tributos como el

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

Una de las causas por las que la Gobernación de La Paz no es sujeto de crédito es que

sobrepasa los límites de los indicadores de deuda que administra el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas, siendo una parte de sus obligaciones las deudas heredadas desde la ex

prefectura. Este, junto a otras demandas sobre el tema, serán tratados en la Comisión Técnica a

conformarse para el efecto.

Por último, en relación al tema de donaciones se conformará una Comisión Técnica entre

las ETA y el NCE (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del

Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Exteriores) para el análisis integral de los mecanismos

de acceso al crédito y donaciones de las entidades territoriales autónomas.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Elementos centrales de la propuesta:

Reducir la alta depedencia de las transferencias fiscales (IDH, IEHD, Regalías).

Implantar una base de nuevas fuentes de recursos propios, a través de:

o Identificación de nuevas fuentes de recaudaciones.

o Establecer metas de recaudaciones por fuentes.

Corregir las distorsiones normativas para la recaudación de tasas y patentes.

Adecuación normativa para la recuperación de ingresos.

Los objetivos específicos de la propuesta son los siguientes:

Lograr sostenibilidad financiera en la administración departamental con diversas fuentes

de ingreso para garantizar una certidumbre de los recursos disponibles y su ejecución

efectiva en las competencias atribuidas.

Alcanzar la autonomía fiscal, que implica el control de:

o Capacidad de generar y administrar ingresos: política de transferencias y

tributaria.

o Capacidad de toma de decisiones de gasto: política presupuestaria y capacidad

para definir la política de endeudamiento; en síntesis, establecer las reglas de

política fiscal de los gobiernos autónomos.

Planificación financiera: una vez garantizadas la fuente de ingresos y las reglas de política

fiscal, se puede realizar la planificación financiera de mediano y largo plazo, con el

objetivo de realizar previsiones de endeudamiento y creación de fondos de inversión,

además de no caer en desequilibrios financieros y garantizar la sostenibilidad financiera

de los gobiernos autónomos.

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Mayor control y fiscalización para el incremento de la recaudación, para evitar evasión

tributaria del recurso oro.

Aprobación de la Ley Departamental de Control y Fiscalización de regalías mineras.

Implementar sistemas de recaudaciones por afectación al medio ambiente:

o Implementar un sistema de recaudación por servicios vinculados al ingreso de

turistas y uso de servicios ambientales en la reserva.

o Implementar un sistema de recaudación para la preservación, cuidado y

fiscalización de especies de fauna y flora en situación de riesgo.

o Implementar un sistema de recaudación para la preservación, cuidad y

fiscalización de especies maderables vulnerables.

Creación de empresas públicas departamentales para la gestión de los complejos

productivos identificados en las agendas productivas y sociales.

Análisis Técnico:

La propuesta del GAD de Pando se enmarca en los acuerdos generados en las etapas 3, 4

y 5 del proceso de diálogo del pacto fiscal, por lo que se advierte la existencia de correlación

entre los elementos citados y las Comisiones de Trabajo encargadas del análisis de factibilidad de

temas tributarios, de crédito público y de empresas públicas; por lo tanto, es posible advertir la

viabilidad de implementar las propuestas en el marco de las competencias de cada uno de los

niveles de gobierno.

Propuesta de la Asociación de Municipios de Tarija (AMT).

Elementos centrales de la propuesta:

Ceder impuestos de dominio nacional (IVA y el IUE de grandes y medianas empresas de

actividades agrarias y pecuarias, el Impuesto a los juegos de lotería y de azar, y el

Régimen Simplificado) a dominio municipal.

Ceder el Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB) del dominio

departamental al municipal.

Cobrar el impuesto a la propiedad rural por parte del municipio

El cobro de tasas por control de tránsito, matriculas de registro de empresas, control de

condiciones laborales, certificación de la producción local pasara a ser cobrado por el

Municipio.

El cobro de patentes, para la circulación de motorizados en caminos vecinales, y por la

explotación de recursos naturales como piedra caliza, arcilla, yeso, piedra, laja, sal y

otros similares además de áridos y agregados pasa a dominio municipal

Que el GAM ayude al control del contrabando a cambio de lo incautado.

Aumentar las regalías municipales mineras del 15% al 50%, además por la explotación

de hidrocarburos y otros recursos naturales estratégicos.

Inversión en desarrollo productivo.

Las AMDE, GAD, y GAIOC, realizarán estudios de costeo competencial para

determinar el gasto de funcionamiento para el ejercicio de sus competencias.

En el caso de los GAM el costeo se lo realizara por categoría municipal.

El gobierno central realizará un costeo para gasto de funcionamiento.

Establecer una sola escala salarial para los diferentes niveles de gobierno.

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La transferencia de competencias debe ir acompañada de recursos y un estudio

competencial

La competencia de catastro rural de pasar a formar parte del catálogo competencial

municipal.

Participar de las empresas hidrocarburíferas y otras estratégicas.

En base a los datos del Censo asignar recursos priorizando lo más vital a los menos

importantes (criterio de equidad) en base a la pirámide Maslow.

Incorporar una tercera categoría de gastos denominados de ―pos inversión‖ o ―de

servicios‖

La condicionalidad del gasto va en contra a la autonomía

Análisis Técnico:

La propuesta de la AMT, para la generación de recursos para los municipios, tiene que ver

con la modificación del texto de la Ley N° 843 de Reforma Tributaria. En ese ámbito resulta

conveniente mencionar; que dicha propuesta no está acompañada de un estudio que contenga

criterios, mecanismos, redacciones alternativas, y análisis cuantitativo y cualitativo de los

recursos, donde se pueda visibilizar la afectación que esta pueda tener a los diferentes niveles de

gobierno. La viabilidad de ceder el dominio tributario a otro nivel de gobierno deberá ser

abordada en la Comisión Técnica, de acuerdo a lo acordado en la Resolución N° 008/2017del

CNA.

De similar manera, el tratamiento de la Ley N° 154 debe abordarse en la comisión,

mencionada en la párrafo anterior. Donde, también, se debe de tratar y agendar el estudio de la

viabilidad de modificar el texto normativo, acompañados de estudios técnicos, afectación a los

diferentes niveles de gobiernos, para crear nuevos tributos (impuestos, tasas, patentes y

contribuciones especiales) y/o modificarlos, y que estos no sean análogos a ningún nivel de

gobierno.

Los gastos de funcionamiento, son gastos destinados a financiar las actividades

recurrentes para la prestación de servicios administrativos. Actualmente tienen un límite del 25%

y 15% para los gobiernos municipales, gobiernos departamentales y regionales, respectivamente,

de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. La propuesta

establece un incremento de estos gastos, denominándolos gastos ―pos inversión‖ o ―de servicios.

Además de realizar una mención sobre la condicionalidad del gasto. La viabilidad de dicha

propuesta debe trabajarse en la comisión técnica de Gastos corrientes y Gastos de

Funcionamiento establecida en la CNA/Resolución N° 008/2017, y en el punto 20 del Anexo I

Mandatos y Alternativas de Financiamiento de la CNA/Resolución N° 009/2017.

Los municipios, de acuerdo con la normativa vigente, solo reciben regalías mineras allá

donde se explota minerales. La propuesta establece un incremento del 15% al 50%, no solo de

minerales sino de todos los recursos naturales en su jurisdicción. También la AMT propone

costeos competenciales, escala salarial única, catastro y participación en empresas

hidrocarburíferas y otras estratégicas. Si bien los temas han sido debatidos en el Concejo Técnico

del Pacto Fiscal, no han sido consensuados como alternativa de financiamiento.

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Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

Elementos centrales de la propuesta:

Modificar la coparticipación tributaria asignando el 50% al TGN (ya no el 75%). El

restante 50% se distribuirá entre los Gobiernos Municipales, las Gobernaciones

Departamentales y las Universidades. En este planteamiento, la coparticipación de las

Universidades Públicas en los tributos sube del 5% al 7%, los Municipios del 20 al 28%

y los Gobiernos Departamentales asumen el 15% restante.

Por su parte, el 15% asignado a los Gobiernos departamentales se distribuirán entre ellos

en base a los siguientes criterios:

50% de manera igualitaria para todos los departamentos

25% en proporción al número de habitantes

25% en proporción inversa al nivel de pobreza

Pago de regalías e IDH del gas natural que se consume en las plantas termoeléctricas y

plantas industriales a precios de exportación

Eliminación del Capítulo III de la Ley 767 (Ley de incentivos para la Exploración y

Explotación hidrocarburífera, que crea del Fondo de Promoción a la Inversión

hidrocarburífera con el 12% del IDH que corresponde a las ETA).

Análisis Técnico:

La propuesta del GAD Tarija sobre la redistribución de los recursos de coparticipación,

que plantean no contempla un estudio; de insumos técnicos, mecanismos de cálculo; ni las

afectaciones presupuestarias que podría causar dicha distribución a los diferentes niveles de

gobierno, especialmente al NCE, por ejemplo, dado que de concretarse este último dejaría de

pagar a maestros, médicos y policías entre otras obligaciones que se encuentran en el marco de

sus competencias. Las propuestas se circunscriben solamente a un ejercicio matemático de

adición y sustracción con la que no puede realizarse un análisis profundo de las implicancias que

podría conllevar.

Por su parte la propuesta sobre la eliminación incentivos para la exploración, que implica

derogar del artículo 12 de la Ley 767, artículo que tiene como objetivo impulsar las inversiones y

actividades de exploración y explotación del gobierno nacional. Dicha propuesta se encuentra

dentro los puntos en disenso contemplado en el CNA/Resolución N° 008/2017 Documento de

Consensos y Disensos en el Encuentro Conclusivo Nacional.

En lo que respecta al pago de regalías e IDH sobre el gas natural que se consume en

plantas hidroeléctricas y plantas industrializadoras, este punto no ha sido abordado como

consenso o disenso en el CNA/Resolución N° 008/2017, o como parte de los mandatos y

alternativas de financiamiento CNA/Resolución N° 009/2017.

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Propuesta de la Asociación de Municipios de Bolivia (AMB)

Elementos centrales de la propuesta:

Construir un nuevo modelo de distribución en el que se coparticipe de todas las fuentes

de recursos públicos.

El nuevo modelo de distribución debe considerar parámetros como población, índice de

pobreza, extensión territorial, migración, etc.

Ampliar la base tributaria y hacer más eficiente la recaudación de impuestos.

El gobierno central debe comprometerse a no transferir ninguna competencia de manera

unilateral. Cualquier propuesta de transferencia de competencias debe ser consensuada

con las ETA e ir acompañada de los recursos financieros correspondientes.

Revisión de acciones de la administración central, departamental y municipal que

claramente significan duplicaciones y solapamientos de funciones.

Solicitar a la Policía una rendición de cuentas de acciones y compromisos acordados en

los Planes Municipales impactos obtenidos y la proporcionalidad entre la inversión

realizada y los resultados.

Política estatal dirigida al desarrollo de áreas urbanas.

Institucionalización del ámbito de gestión metropolitana.

Actualización de normativa ambiental.

Creación de fondos fiduciarios para el desarrollo de ciudades.

Facilitar el acceso a fuentes externas de financiamiento desburocratizando el acceso a las

mismas y creando espacios para la socialización de las condiciones, disponibilidad, y

áreas de interés de éstas.

Análisis Técnico:

Existe un criterio que indica que la distribución de recursos debe mantenerse como esta,

ya que a pesar de los problemas y debilidades del sistema fiscal boliviano, existen condiciones de

carácter cualitativo, social y de conquistas históricas muy difíciles de modificar sin generar

conflictos regionales, departamentales u otros que cuyas consecuencias serían muy difíciles de

predecir.

En la actualidad los municipios coparticipan de las fuentes de recursos públicos más

importantes a excepción de las regalías hidrocarburíferas y mineras, estas últimas por disposición

normativa se encuentran reservadas para aquellos municipios en los que se realiza la explotación

del recurso natural, ni del ITF y el IJ cuyos montos son menores.

Asimismo, como se vio durante la realización de los encuentros de la CTPF, no se puede

disponer la distribución de ciertos recursos dado que los mismos financian sectores como

Educación, Salud, Pensiones, Fuerzas Armadas y Policía cuyos gastos son inflexibles; sin

embargo, como parte del análisis de las alternativas de recursos, es posible analizar la factibilidad

y condiciones para cambiar o complementar los criterios distribución de la coparticipación

tributaria (distribución horizontal), así como para la introducción de incentivos a la eficacia

tributaria y para examinar la factibilidad de que las administraciones tributarias departamentales

y municipales puedan prestar servicios de recaudación a otros niveles de gobierno.

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Por otro lado, en función a los acuerdos alcanzados, se tiene previsto instalar una

Comisión sobre el Sistema Tributario con el objetivo de realizar un análisis competencial en

materia de creación y administración de impuestos en el caso de las ETA, a través de la revisión

de la Ley No. 154 para encontrar alternativas en cuanto a nuevos dominios tributarios para ser

transferidos o por creados para las ETA, modificando la normativa tributaria que corresponda

inclusive.

De igual manera se acordó que es necesario realizar el análisis de la distribución

competencial y las responsabilidades derivadas de éstas, en diferentes materias donde no exista

claridad suficiente especialmente en materias compartidas y concurrentes.

Para ello, se tiene proyectado instalar el Consejo de Coordinación de Salud, la Comisión

Técnica de Caminos, la Comisión para alimentar, analizar y tratar los temas identificados en

seguridad ciudadana para presentarlos al Consejo de Coordinación de la materia previsto en la

Ley No. 264, así como elaborar una agenda normativa del NCE y las ETA en el sector de

Educación.

Para buscar que no existan asignaciones unilaterales del NCE se buscará generar

mecanismos que aseguren que no exista una asignación o transferencia de competencias sin que

exista un acuerdo previo de las ETA (Tal como lo establece el Artículo 305 de la CPE). Para que

esta garantía se haga efectiva, se planteó como requisito la emisión previa de un Informe Técnico

por parte del SEA y/o de una Resolución del CNA.

En otro orden de ideas, es importante mencionar que la política de apoyo a la

conformación y consolidación de Regiones Metropolitanas ha sido constante desde el

establecimiento del Ministerio de Autonomías (ahora Viceministerio de Autonomías), estando a

la fecha en vigencia la Región Metropolitana de Kanata misma que agrupa a 7 municipios del

Departamento de Cochabamba. Asimismo, la conformación de las Regiones Metropolitanas de

La Paz y Santa Cruz es prioritaria para el Estado, estando inclusive prevista en el PDES 2016 –

2020.

En el caso de la normativa ambiental se identificó la necesidad de adecuar la normativa

que regula este sector al nuevo modelo autonómico dado que muchas de sus regulaciones son de

carácter preconstitucional.

En cuanto a la implementación de fondos fiduciarios que beneficien ciudades, este

aspecto deberá ser evaluado con el Ministerio cabeza de sector, tanto en su composición como en

su uso. Cabe mencionar, sin embargo que en los últimos años el Ministerio de Planificación del

Desarrollo ha generado fondos que han permitido a los GGAA acceder a recursos que permitan

contrarrestar la caída de los precios del petróleo.

Finalmente, si bien los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a

las normas de endeudamiento público y del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, se

constituyen en otra fuente adicional de ingresos de las ETA, la utilización de las mismas es

limitada dado el escaso conocimiento que se tiene de la normativa que regula su acceso y la

dificultad de elaborar proyectos de las ETA, especialmente de menor tamaño.

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Para revertir esta situación se ha conformado una Comisión Técnica cuya función será la

revisión integral de los mecanismos de acceso al crédito y donaciones de parte de las ETA.

Propuesta del Gobierno Autónomo Regional del Chaco

Elementos centrales de la propuesta:

No se debe modificar la distribución de regalías para la autonomía regional del gran chaco

(45%).

El IDH se mantiene en los niveles y forma de reparto actuales (consolidando y automatizando

el 45% de participación para el Gran Chaco del Total del depto. de Tarija conforme a las leyes

3861 y 3384)

Se propone que se considere como una fuente de recursos para la AR los créditos y

empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la norma vigente.

Mantener el aporte del 12% para la promoción de la inversión en exploración de

hidrocarburos.

Fortalecimiento Económico de los Gobiernos Municipales, mecanismo de incentivo y

premiación a la recaudación.

Crear el dominio tributario para la Región del Gran Chaco.

Participar en el ejercicio de competencias concurrentes para lo cual se requieren las fuentes de

recursos respectivas.

Proyectar de manera concertada una nueva ley de Administración y Control Gubernamental

adecuada al Estado Plurinacional con Autonomías.

Empresas Públicas de la región (junto con los GAM).

Participación en el complejo petroquímico.

Porcentaje fijo en los presupuestos de los Gobiernos Autónomos para Pueblos Indígenas

(10%).

Creación de un fondo especial para erradicar la pobreza y la reducción de las brechas de

desigualdad.

Análisis Técnico:

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 107 de la Ley No. 031, Marco de Autonomías y

Descentralización, no se establecen como recursos de administración de las entidades territoriales

autónomas regionales a los créditos y empréstitos internos y externos, aspecto que es concordante

con lo estipulado en el Artículo 61 del Estatuto Autonómico del Gran Chaco Tarijeño.

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Sin embargo, conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Quinta de dicho

cuerpo normativo, la Ley de Endeudamiento Público deberá analizar la posibilidad de que los

Gobiernos Autónomo Regionales accedan a esta fuente de financiamiento. Asimismo en la Ley

No 154, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o

Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, no se establecen Dominios

Tributarios de Regional.

En este sentido y en el marco de las alternativas de financiamiento aprobadas durante la

realización de la Etapa 5, se estableció que se analizara la factibilidad de que este nivel de

gobierno acceda a créditos y empréstitos internos y externos, así como el análisis de la

factibilidad de que éstos cuenten con dominios tributarios.

De acuerdo al mandato de la CPE, el GAR no tiene asignado un catálogo competencial

específico sino que el mismo se constituirá a partir de la transferencia de competencias que

correspondan a las exclusivas competencias exclusivas departamentales. Esto se efectuó a través

de la Ley Departamental No. 079 de 12 abril de 2013 y es reflejado en su Estatuto Autonómico

Regional, siendo la principal fuente de financiamiento de dichas competencias el 45% del total de

recursos provenientes de las hidrocarburíferas departamentales.

El ser una región hidrocarburífera se demuestra en el apoyo que le dieron al

mantenimiento del aporte del 12% de los recursos IDH para la promoción de la inversión en

exploración de hidrocarburos, establecido en la Ley No. 767, tema que se trató durante la

realización de la Etapa 4 y que no fue objeto de consenso debido a la posición mantenida por el

MEFP.

Uno de los puntos más importantes que se acordó durante la realización del proceso del

Pacto Fiscal es el referido a la necesidad de modificar la Ley de Administración y Control

Gubernamental adecuando su contenido al nuevo modelo de Estado.

Dada la repartición competencial establecida en la Norma Fundamental se acordó la

necesidad de conformar dos Comisiones: la primera encargada del desarrollo normativo de la

competencia concurrente de Control Gubernamental y la segunda pata la elaboración de la Ley de

Gestión Pública.

Las Empresas Públicas se constituyen en una importante fuente para dinamizar la

economía de la región. Las mismas pueden adoptar diferentes tipologías que deben ser regulados

por la instancia titular de dicha competencia. En este caso se planteó la necesidad de conformar

empresas intergubernamentales conjuntamente con los Gobiernos Municipales de la Región.

Si bien tanto los GAM como los GAD cuentan la competencia exclusiva para la creación

de empresas en su jurisdicción (habiendo sido transferido a los GAR mediante la norma citada) la

misma ha sido escasamente ejercida ya que de acuerdo al Diagnóstico que se elaboró durante la

etapa 4, en la actualidad tan solo existen 17 empresas sub nacionales de las que 10 (59%) se

dedican a la provisión de agua, 3 (18%)a la conservación de áreas verdes (sobre todo parques

urbanos), 3 (18%) al servicio de aseo urbano, 1 (6%) para el asfaltado y vías.

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Por ello se ha visto necesario conformar una Comisión de Empresas Públicas y

Emprendimientos Públicos que tiene el objetivo de identificar los elementos normativos

necesario para la implementación de las empresas sub nacionales.

Una de las novedades de la nueva Constitución Política del Estado es el reconocimiento

de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, en condición de igualdad con los

otros gobiernos reconocidos por ésta, existiendo en la actualidad tres Gobiernos con esta

cualidad, Charagua en Santa Cruz, Uru Chipaya en Oruro y Raqaypampa en Cochabamba.

El Artículo 106 de la Ley No. 031 enlista los recursos que son de titularidad de este nivel

de gobierno, empero es necesario que se emita la normativa correspondiente para realizar la

transferencia de Regalías Departamentales, así como analizar la factibilidad de determinar un

porcentaje fijo en los presupuestos de las ETA para los Pueblos Indígenas de forma de fortalecer

su integración.

Finalmente es importante mencionar que la Resolución Nº 287/2006 del Consejo

Departamental de Tarija, vigente, dispone la transferencia a la Provincia del Chaco del 45% de

los recursos percibidos por la entonces Prefectura del Departamento. Esta, junto a otras conexas

(Ley No. 3861 y la Ley No. 3861) se encuentran vigentes en carácter supletorio por lo que este

aspecto deberá ser revisado por la comisión que analice el IDH.

Propuesta de la CONAIOC

Elementos centrales de la propuesta:

Se debe actualizar la distribución de recursos públicos en el marco de lo establecido por

la CPE y la Ley 031 LMAD, considerando a los Gobiernos Autónomos Indígena

Originario Campesinos (GAIOC) para el cumplimiento de sus competencias asignadas.

Asignación de regalías a los GAIOC conforme lo establecido por los artículos 276 y 353

de la CPE.

Redistribución del IDH y Coparticipación Tributaria, que incluya a las ETA y

Universidades, revisando la condicionalidad del gasto.

Inversión prioritaria de recursos del Fondo Indígena en los territorios de las AIOC,

incluyendo aquellos destinados a fomentar el desarrollo de la economía comunitaria.

Promover la creación de empresas públicas subnacionales, OECAS y OECOMS, a partir

de fondos específicos.

Analizar la posibilidad de participación de las ETA en proyectos de inversión estratégica

del nivel central del Estado.

Establecer una asignación porcentual en los diferentes niveles de gobierno para destinar

recursos a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con el fin de reducir

brechas de desigualdad.

Conformación de una mesa técnica entre el SEA y las autonomías indígena originario

campesinas para fortalecer el ejercicio de sus competencias y capacitación sobre

administración y control gubernamental en las Autonomías Indígena Originario

Campesinas.

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Análisis Técnico:

En la propuesta presentada por la CONAIOC, se puede identificar que 8 de los puntos

señalados se encuentran relacionados a la generación y administración de recursos y 1 al

fortalecimiento en el ejercicio de competencias de los GAIOC, propuestas que se encuentran

enmarcadas en los acuerdos alcanzados en las etapas 4 y 5 del proceso de diálogo del pacto fiscal,

entre los que podemos citar temas relacionados con la inclusión de los GAIOC en la distribución

de recursos públicos para el ejercicio de sus competencias, la asignación de regalías

departamentales, priorización de proyectos productivos, creación de empresas subnacionales y

participación en empresas estratégicas del NCE como nuevas alternativas de financiamiento de

las AIOC.

La propuesta sobre la factibilidad para la exploración de nuevos criterios de asignación de

los recursos de Coparticipación Tributaria, el tratamiento de la reducción de la condicionalidad

del IDH, la determinación porcentual de asignación de regalías departamentales a ser distribuidas

a las GAIOC y la modificación de normativa que viabilice la creación de empresas

subanacionales y su participación en empresas estratégicas del NCE, podrán ser trabajados por

una Comisión Técnica AIOC conformada para el efecto. Estos puntos podrán ser abordados

conforme al documento de alternativas de financiamiento aprobado mediante Resolución N°

009/2017 del CNA.

Por otra parte, la agenda legislativa aprobada por la CTPF, contempla la conformación de

una mesa técnica entre el NCE y las ETA que trabaje en la elaboración de la Ley de Gestión

Pública, considerando que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental se

encuentra desactualizada respecto al nuevo modelo de Estado con Autonomías, misma que

deberá observar en su elaboración las especificidades de cada tipo de autonomía en especial de la

Autonomía Indígena Originario Campesina, en base a las propuestas presentadas en el Encuentro

Conclusivo.

Propuesta de la ACOBOL:

Elementos centrales de la propuesta:

La redistribución presupuestaria debe tomar en cuenta también criterios de pobreza y

seguridad alimentaria.

Disminuir la alícuota del IVA para productos de la canasta básica y de primera

necesidad, (desde pañales hasta la harina).

Alícuota a artículos de consumo suntuario para su asignación a programas de promoción

de la igualdad.

Régimen especial para instituciones que contribuyen a la corresponsabilidad del cuidado

(Asilos, Centro integral de Cuidado, Colegios, clínicas y Hospitales).

Asignación porcentual progresiva de recursos por todos los niveles de gobierno

destinados a la niñez, adolescencia y mujer, a fin de reducir las brechas de desigualdad y

asimetrías territoriales.

Constituir Fondos con Directorios intergubernativos (productivos, sociales,

compensatorios de igualdad, creación de empresas) para la disminución de brechas de

desigualdad y asimetrías territoriales.

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Análisis Técnico:

La propuesta de ACOBOL respecto a la exploración de nuevos criterios para la

asignación presupuestaria de recursos, no contiene un análisis técnico sobre la factibilidad de

modificar los actuales criterios de distribución. Esta propuesta se enmarca dentro de los acuerdos

alcanzados en el la etapa 5, cuyo detalle se encuentra plasmado en el documento Análisis de las

Fuentes de Recursos Públicos aprobado mediante la Resolución N° 009/2017 del CNA.

El planteamiento de la alícuota diferenciada sobre el IVA y la aplicación de una alícuota

para artículos de lujo, que apoyen la creación de un Fondo destinado a proyectos de desarrollo

social, carecen de sustento técnico y no establecen el grado de afectación respecto a la

recaudación de este impuesto, no obstante este tema podrá ser incorporado para su tratamiento en

la mesa técnica tributaria.

La disminución de brechas de desigualdad es un tema de prioridad nacional que debe ser

abordado por todos los niveles de gobierno, debiendo preverse una asignación presupuestaria de

recursos progresiva por parte de todos los niveles de gobierno con el fin de precautelar y

garantizar la ejecución de los programas, proyectos y actividades identificadas, tendientes a

disminuir las brechas de desigualdad, este aspecto será tratado en la mesa técnica de brechas de

desigualdad y es coincidente con los puntos 1, 8 y 22 de la Resolución N° 009/2017 del CNA.

Por otro lado, la propuesta de ACOBOL respecto a la nueva asignación de los recursos

públicos bajo criterios de Seguridad Alimentaria y Pobreza y la implementación de un fondo con

directorio intergubernativo de equalizacion horizontal de ―Igualdad‖, serán trabajados por la

Comisión Técnica de brechas de desigualdad conformada para el efecto. Esto coincide con los

puntos 1, 8 y 22 de la Resolución N° 009/2017 del CNA

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Elementos centrales de la propuesta:

Se propone que el Gobierno Nacional asuma sus competencias, liberando los recursos del

IDH.

Ejecución de proyectos generadores de excedentes económicos para los GAD en alianza

público (NCE-GAD-GAM) - privado; de manera de contar con mayores recursos para que

puedan financiar otros proyectos.

Implementación de proyectos estratégicos que coadyuven al desarrollo socioeconómico

del Departamento, con el financiamiento concurrente entre el nivel nacional y

subnacional.

Creación de Fondos de Reserva, para financiar proyectos estratégicos programáticos de

GAD y proyectos estratégicos, que consoliden una gran fuente de ingresos para los GAD.

Creación de Fondos Concursables con recursos del TGN, para financiar Programas y

Proyectos de las Agendas Productivas y Sociales que fueron identificados en la 3ra Etapa

del Dialogo de Pacto Fiscal.

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Análisis Técnico:

La consideración de viabilidad y gestión de cada uno de los 5 puntos que componen esta

propuesta se encuentran enmarcadas en los consensos de la agenda legislativa conjunta de

cambios normativos, fortalecimiento institucional y mecanismos que mejoren la gestión pública

como resultado de la 4ta etapa del Proceso de Diálogo del Pacto Fiscal y de los 25 mandatos y

alternativas de financiamientos como resultado de la 5ta. Etapa.

La propuesta relacionada a la liberación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos será

analizada, cuando se aborde el punto de consenso relacionado al Artículo 10 de la Ley N° 3302.

En relación a las propuestas de creación de Fondos y establecimiento de asociaciones público-

privadas, son parte del análisis de mesas técnica especificas vinculadas a la etapa 4 y 5 del

proceso de diálogo del pacto fiscal, las mismas establecerán la viabilidad técnica para que las

ETA puedan participar en proyectos de inversión estratégica del nivel central del Estado.

La ejecución de proyectos estratégicos guarda relación con la priorización de agendas

productivas y sociales, y su articulación con la planificación nacional. La mesa técnica

relacionada al SPIE como producto de los acuerdos de la Etapa 4, será el mecanismo de

coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

Propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

Elementos centrales de la propuesta:

Redistribución del 5% de Coparticipación Tributaria para nuestro departamento, además,

de que el sistema de distribución actual, no contempla a las Gobernación.

El sistema de coparticipación tributaria fue concebido hace más de 2 décadas, es

menester, la formulación de una nueva Ley Nacional que redefina la distribución de la

Coparticipación Tributaria, tomando en cuenta la deuda histórica hacia el departamento

de Potosí como parte integrante del este reparto.

Análisis Técnico:

En cuanto a la propuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en

concordancia con propuestas similares de modificación distributiva de la coparticipación

tributaria, se advierte de igual manera, una carencia de desarrollo técnico que permita viabilizar

nuevos porcentajes de asignación de dicha fuente sin la afectación de sectores como Educación,

Salud, Fuerzas Armadas, Policía, Seguridad Social.

Es importante considerar que el Acta CTPF 015/2015, misma que establece 25 puntos de

acuerdo de ―Alternativas de financiamiento‖ y 2 puntos de disenso, en el sentido que dichos

puntos son producto de la materialización de diversas propuestas. Es sugerente contemplar

elementos propositivos en el marco de lo ya consensuado (Consejo Nacional de Autonomías y

CTFP), a objeto de efectivizar e enriquecer el procedimiento de materialización progresiva de las

propuestas establecidas, en el marco de la institucionalización del proceso del diálogo de pacto

fiscal.

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Otras propuestas presentadas en la Comisión Técnica del Pacto Fiscal

En todo el proceso de diálogo del Pacto Fiscal también se contempló la necesidad de

participación de la sociedad civil, razón por la que en el Reglamento de Funcionamiento y

Debates del Pacto Fiscal se previó la posibilidad que instituciones de la misma puedan hacer

conocer sus propuestas a través de los delegados de la CTPF.

Durante la décimo quinta reunión de la CTPF, el representante del Gobierno Autónomo

Departamental de La Paz presentó la propuesta de la Fundación Jubileo, la misma que fue tratada

en la citada reunión y que no generó acuerdos en su interior, a continuación se señalan los

elementos centrales de la propuesta y el respectivo análisis técnico de la misma:

Transferir a los Gobiernos Autónomos Departamentales la administración de los

siguientes impuestos:

a. A los Consumos Específicos (ICE), por tener un carácter más local y hechos

imponibles más relacionados con actividades cercanas a la administración

departamental. Compartir su recaudación con el nivel municipal y universitario.

b. El Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), con el objetivo de

transformarlo en un impuesto más amplio sobre las rentas elevadas que generan las

personas naturales y que también alcance a aquellos agentes económicos que al presente

se encuentran fuera del sistema tributario o desempeñan actividades económicas en el

sector informal, y que es más factible que contribuyan por ser la jurisdicción donde

tienen su residencia, por lo que su recaudación deberá ser compartida con el nivel

nacional y municipal.

c. El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), porque su mayor

fuente es el consumo de carburantes en la jurisdicción respectiva, razón por la cual tiene

un carácter local y depende básicamente de los volúmenes de consumo que se dan en la

jurisdicción, correspondiendo su distribución con universidades que son beneficiarias de

una alícuota en el presente.

Transferir a los gobiernos autónomos municipales la administración del impuesto sobre

los Juegos de Azar y Promociones, con la finalidad de obtener rentas de actividades

realizadas en su jurisdicción, que actualmente se encuentran en la informalidad.

La aplicación de esta estructura tributaria, es decir, la transferencia de impuestos de un

nivel a otro, debe ser compensada a través de la liberación de gastos en competencias

subnacionales que todavía son atendidas, en parte por el Nivel Central, y también por el

cambio en los porcentajes de coparticipación hacia los beneficiarios de la misma

mediante un sistema de coparticipación que tome en cuenta variables de desarrollo

económico y social, y de esfuerzo fiscal.

Dar cumplimiento al artículo Nº 368 de la CPE, que establece, en relación a la regalía

por hidrocarburos, asignar una participación en favor de los departamentos no

productores de hidrocarburos representados por La Paz, Oruro y Potosí, siendo que Beni

y Pando ya reciben una participación.

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El Nivel Central debe compensar o restituir los ingresos del IDH a las gobernaciones,

que fueron reorientados mediante el Decreto Nº 29322 de Redistribución de 2007 hacia

los GAM, en desmedro de los GAD.

En tanto no se realice un costeo de competencias como base para una distribución de los

recursos; asignar, al menos, una coparticipación de 5% de los ingresos nacionales a

favor de los GAD.

La propuesta de plantear la transferencia de los impuestos ICE, RC-IVA e IEHD a

dominio departamental, manteniendo constante el IDH, genera un cambio estructural en

la distribución de recursos, ya que de los 539 millones de bolivianos que recibió el año

2016, con la aplicación de la propuesta, este nivel de gobierno recibiría 4.688 millones

de bolivianos; es decir que por ICE recibiría 1.953 millones de bolivianos, por RC-IVA

309 millones de bolivianos y por el IEHD 2.426 millones de bolivianos; esto significa

una diferencia neta a favor de 4.149 millones de bolivianos adicionales respecto a la

situación base, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Análisis Técnico:

La propuesta de la Fundación Jubileo que plantea principalmente multiplicar en 9 veces el

total agregado de recursos percibidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD),

implica que el nivel central del Estado (NCE) debería transferir el equivalente a un incremento

del 766% de los recursos percibidos por los GAD en el año 2016 (de Bs. 539 millones a Bs.

4.688 millones, sin incluir IDH).

En cuanto a su posibilidad, es necesario acotar una idea muy precisa del grado de

afectación que sufriría el financiamiento de sectores prioritarios, por parte del TGE, mencionando

por ejemplo que los Bs. 2.262 millones que se demandan por concepto de los 2 impuestos

coparticipables (ICE e RC-IVA) significan, en la gestión 2016, aproximadamente: el 16% del

financiamiento de ítems de profesores en el sector educación; el 67% del financiamiento de ítems

de médicos dentro del sector salud; el 96% del financiamiento de ítems de la Policía Nacional.

Por su parte, los Bs. 2.426 millones demandados por concepto de IEHD, significaría ceder no

solo totalmente, sino más de la proporción que le corresponde al TGE por este concepto, que,

entre otras prioridades, financia la construcción y mantenimiento de carretas de la Red

Fundamental, por parte de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

Consiguientemente, la propuesta es inviable, más aún cuando no está sustentada técnicamente, al

no explicar:

i) en función a qué condiciones se estimó el techo de Bs. 4.688 millones que se

demanda;

ii) como podría sustituirse tal magnitud de recursos transferidos por el NCE, peor aún si

se considerará, como proponen, la transferencia por coparticipación del 5% de los

ingresos nacionales, entre tanto se realice un costeo competencial, lo que implicaría

transferir adicionalmente, alrededor de Bs. 3.646 millones correspondientes a los

ingresos corrientes percibidos durante la gestión 2016.

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Sobre este último aspecto, la propuesta se limita a mencionar de forma muy ambigua, que

el NCE podría compensar esas transferencias a través de la liberación de gastos en competencias

subnacionales, que todavía son atendidas por este nivel de gobierno y también por el cambio en

los porcentajes de coparticipación hacia los beneficiarios de la misma mediante un sistema de

coparticipación que tome en cuenta variables de desarrollo económico y social, y de esfuerzo

fiscal.

Al respecto, es necesario comprender que el NCE invierte recursos en jurisdicciones

departamentales o municipales, en el marco de proyectos concurrentes, que conforman metas de

desarrollo definidas en la planificación nacional y bajo un principio de subsidiariedad; proyectos

que difícilmente podrían realizarse desde el ejercicio solamente de las competencias

subnacionales exclusivas.

Un ejemplo muy relevante de este tipo de inversión ejecutada por el NCE, por sus

alcances ya logrados y su incidencia concreta en el bienestar de la población, lo constituye el

programa ―Mi Agua‖, que en agosto de 2016 comenzó su cuarta fase con una inversión de casi 70

millones de dólares.

Este programa estratégico iniciado en 2011, tiene los objetivos de lograr una cobertura

total de la población boliviana con acceso a agua potable, mejorando de esa manera sus

condiciones de salud, pero además, incrementar la productividad agrícola de manera que

contribuya sustancialmente a la seguridad alimentaria de todo el país.

Es así que de acuerdo a datos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, hasta mediados

de 2015, con una inversión total de casi Bs. 2.815 millones, el programa ya intervino en 335

municipios, con 1.829 proyectos de agua y 949 proyectos de riego, beneficiando a más de 378

mil familias e incrementando la superficie agrícola en casi 43 mil hectáreas.

En cuanto refiere a la creación de un impuesto que grave específicamente a altos ingresos

personales, la propuesta de la Fundación Jubileo tampoco expone ningún sustento técnico que

evidencie su viabilidad en relación a: estimación de la base tributaria; la presión tributaria actual;

análisis de la capacidad contributiva del universo de contribuyentes potenciales (niveles y

composición del consumo y el ahorro personal); condiciones socio políticas, entre otros

elementos que son importantes al momento de evaluar una alternativa de este tipo, que tiene la

intención de gravar al ingreso de las personas.

Propuesta del Partido Demócratas MOP – Potosí

Redistribución de la Coparticipación Tributaria reduciendo la asignación de recursos de

esta fuente al Gobierno Central a 50%, incrementando a los GAM a 28%, manteniendo el

porcentaje de participación de las Universidades con el 5% e incorporando en la

distribución a los GAD con el 15%, Deuda histórica con Potosí el 1% y Fondo para la

soberanía 1%.

Los recursos adicionales de los GAD deberán ser distribuidos de acuerdo a los siguientes

criterios: Por territorio (50%), población (25%) e Índice de Desarrollo Humano (25%).

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Análisis técnico

La propuesta presentada se concentra en la distribución de la coparticipación tributaria, la

afectación al nivel central del Estado (disminuyendo el 50% de su participación) es similar a lo

propuesto por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, siendo la diferencia la asignación a la

deuda histórica con Potosí (1%) y Fondo para la sobe ración (1%)

La propuesta carece de sustento técnico, al no establecer la afectación al nivel central del

Estado, toda vez que esto implicaría una reducción en la asignación de recursos a las FFAA,

policía, ítems en salud o educación, explicación que será abordada en el siguiente punto del

presente documento.

Análisis de las propuestas relacionadas a la distribución de los recursos de la Coparticipación

Tributaria

Como se pudo advertir, la mayor parte de propuestas presentadas a la CTPF plantean una

distribución de los recursos de la fuente de Coparticipación Tributaria, con el argumento que el

nivel central del Estado administra el 75% de la misma; sin embargo, es importante señalar que,

desde una perspectiva técnica, esta fuente de financiamiento presenta aquello que se denomina

como inflexibilidad a la baja de sus recursos.

Los recursos de coparticipación tributaria por su naturaleza son recursos de mayor

estabilidad en su recaudación; conforme a la normativa vigente del total de los recursos de esta

fuente, el Nivel Central de Estado participa con el 74,645%, Municipios 20% y Universidades

públicas el 5,355%. Del porcentaje que le corresponde al nivel central del Estado, es decir, que va

al Tesoro General de la Nación, se destina recursos al financiamiento de los sectores de

Educación, Salud, Pensiones, Fuerzas Armadas y Policía, estos sectores presentan un

comportamiento creciente en el tiempo y un alto grado de inflexibilidad a ser disminuidos como

principal fuente de financiamiento del NCE; además, con esta desagregación se refleja que la

administración central solo participa con el 3%, como se muestra el siguiente gráfico:

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El siguiente cuadro, detalla la distribución de estos recursos considerando las obligaciones

del Tesoro General de la Nación para garantizar el acceso a educación y salud y el resguardo de

la seguridad interna y externa del Estado, que constituyen funciones esenciales del Estado, y cuyo

gasto principal en su mayor parte corresponde a salarios de maestros, médicos, policías, militares

y rentistas, quedando un margen reducido para la administración central del Estado, que en las

gestiones 2010 y 2016 fue negativo (deficitario), es decir que el 75% de los recursos de

Coparticipación Tributaria fueron insuficientes para cubrir los gastos de este, como se muestra a

continuación:

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA,

2010-2016

(En Millones de Bolivianos)

Fuente: SIGMA – SIGEP

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

El siguiente cuadro es un ejercicio de estimación de la afectación sectorial como resultado

de la aplicación de cada una de las propuestas de los GAD Santa Cruz, La Paz y Tarija,

demostrando la inviabilidad de ceder recursos de coparticipación tributaria correspondiente al

NCE, ya que de ellos depende la liquidez inmediata con que deben financiarse principalmente el

pago de ítems correspondientes a sectores prioritarios como son educación, salud y defensa

(Policía y Fuerzas Armadas).

Concepto 2010 % 2011 % 2012 % 2013 % 2014 % 2015 2016 %

Tesoro General de la Nación 14.880 75% 19.069 75% 22.022 75% 25.422 75% 28.984 75% 31.725 75% 29.827 75%

Educación 7.482 38% 8.266 33% 9.244 31% 10.915 32% 12.458 32% 13.924 33% 14.143 35%

Programas de Funcionamiento 7.479 8.246 9.231 10.848 12.269 13.777 13.981

Proyectos de Inversión 3 19 13 67 189 147 161

Salud y Deportes 1.419 7% 1.745 7% 1.893 6% 2.404 7% 3.022 8% 3.789 9% 4.046 10%

Programas de Funcionamiento 1.315 1.640 1.786 2.255 2.754 3.154 3.390

Proyectos de Inversión 104 106 107 149 268 634 656

Gobierno 1.284 6% 1.467 6% 1.817 6% 2.088 6% 2.399 6% 2.615 6% 2.714 7%

Programas de Funcionamiento 1.284 1.467 1.817 2.088 2.399 2.615 2.713

Proyectos de Inversión 0 0 0 0 1

Defensa 1.608 8% 2.004 8% 2.366 8% 2.736 8% 3.241 8% 3.082 7% 3.211 8%

Programas de Funcionamiento 1.608 2.004 2.335 2.666 3.198 2.983 2.900

Proyectos de Inversión 30 70 43 99 311

Gasto en Pensiones y Rentas 4.738 24% 4.981 20% 5.454 18% 5.749 17% 6.202 16% 6.627 16% 6.942 17%

Pensiones (Seg. Social de Largo Plazo) 4.579 4.832 5.311 5.617 6.079 6.514 6.836

Gasto en Beneméritos y Personajes Notables 159 149 143 133 123 114 106

Administración Central -1.650 -8% 606 2% 1.248 4% 1.530 4% 1.661 4% 1.688 4% -1.229 -3%

Administraciòn Departamental 4.960 25% 6.356 25% 7.491 25% 8.637 25% 9.846 25% 10.778 25% 10.130 25%

Municipios 3.968 20% 5.085 20% 5.903 20% 6.812 20% 7.766 20% 8.501 20% 7.992 20%

Universidades 992 5% 1.271 5% 1.588 5% 1.825 5% 2.080 5% 2.277 5% 2.139 5%

Total Coparticipación Tributaria 19.840 100% 25.425 100% 29.513 100% 34.059 38.830 100% 42.503 100% 39.958 100%

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Por lo tanto, es posible concluir que una distribución distinta de los recursos de la

Coparticipación Tributaria no es posible desde una perspectiva técnica, ya que ello implicaría la

afectación de recursos humanos en sectores importantes en el país, a través de los cuales se

garantiza una parte de los derechos fundamentales que se encuentran en nuestro texto

constitucional.

6. Conclusiones y agenda de trabajo

6.1 Aplicación gradual y progresiva de los resultados del Pacto Fiscal

Los resultados alcanzados en el proceso de diálogo del pacto fiscal son producto de

espacios de amplio de debate y concertación entre el nivel central del Estado y las entidades

territoriales autónomas sobre la construcción de agendas productivas y sociales, gestión pública y

esfuerzos para incrementar los recursos en todos los niveles de gobierno. Estos resultados

ameritan un trabajo técnico y de profundo análisis, por esta razón, los mismos se convierten en

agendas de trabajo para los Consejos de Coordinación Sectorial y Comisiones Técnicas; toda vez

que los que se alcancen permitirán cualificar el proceso autonómico.

Por esta razón, no deben entenderse los resultados del Pacto Fiscal como un ―momento

específico‖, asociado con una fecha, pues ello implicaría una mirada simplista y de corto plazo;

por el contrario, estos acuerdos deben ser enfocados como un horizonte de largo plazo, de

aplicación gradual y progresiva que es necesario alcanzar, concertar, implementar y verificar, en

un proceso de construcción conjunta y de permanente perfeccionamiento.

La aplicación de estos resultados estará en función a las dinámicas, tiempos y

características propias de cada uno de los Consejos de Coordinación Sectorial y Comisiones

Técnicas, además de la complejidad del tema y el grado de conflicto que puede generarse en su

tratamiento.

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Los puntos acordados en las diferentes etapas del pacto fiscal son temas estructurales y

estratégicos, por lo que no pueden ser abordados desde una perspectiva coyuntural, ya que se

asume que se trata de una discusión de acuerdos que regirán, probablemente, las próximas

décadas, estos deben ser debatidos manera técnica y concertada.

6.2 Articulación entre los resultados de las Etapas 3, 4 y 5.

La articulación de los resultados de las etapas del proceso de pacto fiscal se establecen en

su propia definición ―(…) proceso de concertación e implementación de acuerdos (...) con el fin

de hacer efectivo el vivir bien‖, es decir, los resultados se alinean a un horizonte definido en la

Agenda Patriótica 2025.

Esta articulación se da a través del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)

que establece un proceso de planificación que articula a todos los niveles de Gobierno, en un

corto, mediano y largo plazo. Por lo que, necesariamente, los resultados alcanzados en el proceso

de pacto fiscal, coadyuvarán la ejecución de los planes de las entidades territoriales autónomas,

planificación nacional y por ende a los objetivos establecidos en la Agenda Patriótica 2025.

Es por esta razón que las agendas productivas y sociales como resultado de la Etapa 3 se

constituyen en acciones estratégicas priorizadas por departamento, estas agendas en la mayoría de

los casos se desprenden de procesos internos de consenso en torno a la planificación territorial.

Los resultados de la Etapa 4 sobre gestión pública permitirán agilizar la ejecución de las agendas

productivas y sociales a través de programas, proyectos de inversión pública o legislación

desarrollada por las entidades territoriales autonomías. Las alternativas de financiamiento como

resultado de la Etapa 5 permitirán dimensionar a los niveles de gobierno la priorización de sus

acciones, así así como el establecimiento de acciones conjuntas entre los niveles para ejecutar

objetivos comunes.

6.3 Funcionamiento de los Consejos de Coordinación Sectorial derivados de la Etapa 4 –

Asignación e Inversión Efectiva de Recursos.

En un Estado con autonomías, con diferentes niveles de gobierno, la coordinación

constituye un principio fundamental para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de

bienes y servicios a toda la población boliviana. Por esta razón, la LMAD establece a los

Consejos de Coordinación Sectorial como mecanismos de coordinación entre el nivel central del

Estado y las entidades territoriales autónomas, se tratan de instancias consultivas, de proposición

y concertación de asuntos sectoriales.

La creación y funcionamiento de estos Consejos garantizará, por una parte, la

coordinación de asuntos sectoriales y, por otra parte, el tratamiento técnico de los acuerdos

alcanzados en las etapas cuatro y cinco del proceso de diálogo del Pacto Fiscal. El

funcionamiento de los mismos dependerá del cronograma aprobado mediante Resolución

008/2017 del CNA, el cual puede estar sujeto a variaciones que dependan de factores externos o

de la dinámica del propio sector.

En este contexto, el CNA aprobó, mediante Resolución 008/2017, la instalación de los

siguientes CCS: Minería, Salud y Seguridad Ciudadana, así como de las siguientes Comisiones

Técnicas: Sistemas tributario, empresas públicas y organizaciones económicas comunitarias,

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caminos, Autonomía Indígena Originaria Campesina, Donación y Deuda, Sistema de

Planificación Integral Estatal, Transporte, disminución de brechas de desigualdad, gastos

corrientes y gastos de funcionamiento y administración y control gubernamental.

Los temas a tratar en los Consejos y en las Comisiones se encuentran establecidos en el

Anexo de la Resolución 008/2017 del Consejo Nacional de Autonomías, por lo tanto, los

resultados serán producto del debate técnico y concertación entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas.

6.4 Reformas al Régimen Económico Financiero

Las reformas al régimen económico financiero no se circunscriben solamente al análisis

de los recursos de las entidades territoriales autónomas, sino también implica la administración

de los recursos, gestión presupuestaria y responsabilidad fiscal, este análisis implicará

modificaciones a la estructura normativa y procedimientos operativos relacionados al régimen

económico financiero.

En este sentido, la Comisión Técnica del Pacto Fiscal en el marco de la Etapa 4 del

proceso de diálogo del pacto fiscal identificó factores críticos por nivel de gobierno que hacen a

la gestión pública y estos factores se relacionan directamente con el régimen económico

financiero, donde lo que se busca es agilizar los procedimientos administrativos, generando

mayor eficiencia sin sacrificar transparencia y adecuar la estructura normativa de la gestión

pública al Estado Autonómico.

En base a los acuerdos alcanzados en la Etapa 4, se conformará una Comisión Técnica de

Administración y Control Gubernamental, donde se tratará técnicamente la adecuación normativa

en materia de administración y control gubernamental, que considere las asimetrías que existen

entre los mismos tipos de gobiernos Subnacionales a fin de brindar condiciones para que lo

determinante sean los resultados e impactos, por encima de los procedimientos.

Se identificó que gran parte de la normativa en esta materia es preconstitucional, por lo

que requiere actualización en el marco de las competencias de los diferentes niveles de gobierno;

a su vez, es necesario desarrollar normativamente la competencia concurrente de control

gubernamental.

Así también, esta comisión deberá ejecutar los temas que se encuentran relacionados a los

procedimientos de administración y control gubernamental que serán viabilizados por el MEFP,

estos son:

- Habilitación de usuario SIGEP para los Órganos Legislativos de las ETA.

- Implementación progresiva del Módulo de Administración de Personal en el SIGEP (2018

con entidades piloto).

- Módulo de Activos Fijos del SIGEP (desarrollo 2018 – implementación 2019).

- Firma digital en el SIGEP (Largo Plazo).

- Contrataciones electrónicas y nuevas formas de contratación, como convenios marco y

subastas electrónicas. (Corto plazo).

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- Registro de saldos de caja y bancos por parte de las ETA, en función a los Estados

Financieros.

- Modificaciones Presupuestarias, ampliar el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 169

de 09/11/2011, incorporando los traspasos presupuestarios intrainstitucionales al interior de

las actividades.

- Manejo y disposición de Bienes y Patrimonio (normativa relacionada con en el marco de la

futura Ley de Gestión Pública).

- Interfaces estándar para el intercambio de información entre el SISIN y el SIGEP (Largo

plazo).

- Proyección de norma para la ejecución de débitos automáticos considerando la afectación

del mismo en la liquidez de la entidad objeto de la operación, y de esta forma velar por el

cumplimiento de sus obligaciones y de garantizar los recursos para cubrir sus necesidades

básicas y su función social.

- Institucionalización de la normativa presupuestaria relacionada a temáticas de género y

niñez.

- Elaboración de una propuesta integral para el registro provisional de bienes del Estado que

se encuentran en posesión de las entidades territoriales autónomas y su inclusión en los

estados financieros de éstas

Otro punto importante que hace a la estructura del régimen económico financiero es el diseño y

configuración normativa en materia de gastos, donde se analizarán los gastos de funcionamiento

(corriente), elegibles por competencia y proyectos de inversión. Esta temática requiere de un

debate técnico entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Del mismo modo, se analizarán los mecanismos de acceso al crédito y donaciones de las

entidades territoriales autónomas. Este análisis será realizado en una Comisión Técnica entre las

ETA y el NCE (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del

Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Exteriores); la que tomará en cuenta los siguientes

temas:

- Revisión de la cartera de las ETA.

- Analizar los cambios normativos posibles para dinamizar el acceso al crédito y las

donaciones.

- Diferenciación de procedimientos y requisitos para la emisión del RIOCP según el tamaño

de la entidad.

- Ampliación de medios para la verificación de la información financiera (información

generada a través de sistemas informáticos oficiales y acreedores) para tesorería y crédito

público.

- Comunicación ágil y oportuna del cumplimiento de requisitos, observaciones, omisiones u

otros a través de tecnologías de información en tesorería y crédito público (Corto plazo).

- Mecanismos de relacionamiento con la cooperación internacional.

Por último, los resultados alcanzados en las comisiones técnicas sobre modificaciones en los

procedimientos relacionados a la gestión pública, se constituyen en reformas normativas y de

procedimiento que hacen al régimen económico financiero, estos resultados serán producto del

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debate técnico y del consenso, reflejando la coordinación entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas y no así de imposiciones y puntos de vistas unilaterales.

6.5 Sistema de Planificación del Estado - SPIE

El Sistema de Planificación del Estado – SPIE entra en vigencia con la aprobación de la Ley N°

777 en enero de 2016 constituyéndose en el instrumento de articulación de las políticas públicas

para hacer efectivas las metas establecidas en la Agenda Patriótica 2025. Dicha norma contempla

tres subsistemas: a) Planificación, b) Inversión Pública y Financiamiento Externo para el

Desarrollo Integral y c) Seguimiento y Evaluación Integral de Planes - SEIP. De estos se

implementaron los dos primeros, de acuerdo a procedimientos y plazos estipulados en la misma

Ley. El subsistema que está pendiente es el de seguimiento y evaluación, para cuyo efecto se ha

establecido el desarrollo de una norma específica para su ejecución.

La norma y los mecanismos que implementen el subsistema de seguimiento y evaluación deben

ser capaces de cumplir esta fundamental función en el marco del enfoque de una planificación

integral y de gestión pública, además de ser capaz de articularse con la Ley N° 1178 (o con la que

aborde el tema). Además deben ser capaces de realizar la evaluación y el seguimiento de los

compromisos asumidos y plasmados en los diferentes planes elaborados por las entidades

públicas, lo cual permitirá realizar los ajustes, si fuese necesario.

Es por esta razón que es necesaria la instalación de una Comisión Técnica entre el Ministerio de

Planificación del Desarrollo y las Entidades Territoriales autónomas donde se debata, proponga y

concerté la implementación coordinada de la Ley Nº 777, considerando sus ajustes si fuesen

necesarios. Por otra parte, el tener un mecanismo de coordinación y proposición permitirá la

construcción de acuerdos para hacer efectiva las metas que se tienen como Estado.

6.6 Análisis de la sostenibilidad de los programas nacionales de inversión destinados a la

reducción de la pobreza

El Decreto Supremo N° 29091 es la norma que con la cual se crea la Unidad de Proyectos

Especiales – UPRE, a través de la cual el nivel central del Estado gestiona recursos para apoyar

programas y proyectos de inversión de los gobiernos subnacionales, en sectores como deportes,

educación, equipamiento comunal, infraestructura vial y productiva, salud y saneamiento básico

entre otros. Entre las fuentes de su financiamiento se encuentran recursos de cooperación externa

venezolana (en un inicio), recursos propios del Tesoro General de la Nación (adicionales), apoyos

presupuestarios y el aporte anual de las empresas públicas.

En cuanto se refiere a los programas MIAGUA I, II y III este viene siendo financiado con

recursos del Tesoro General de la Nación y otra parte proviene de la cooperación externa

(Corporación Andina de Fomento – CAF, por ejemplo), con lo cual se busca facilitar la adecuada

y oportuna intervención en aquellos gobiernos subnacionales que les permita financiar de manera

concurrente la construcción de obras menores de sistemas de riego, que permitan incrementar la

producción agrícola de pequeños y medianos productores, garantizar la seguridad alimentaria,

contribuir a mejorar las condiciones de vida y salud de la población a través del incremento del

acceso y de la calidad en la provisión del servicio de agua potable y saneamiento en el territorio

nacional.

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El Programa de Vivienda Social se materializa con el Decreto Supremo Nº0986 de de 21 de

septiembre de 2011, norma que crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de

la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de

Bolivia; el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el ―Plan Nacional

de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien‖, el cual

establece como una estrategia del Pilar ―Bolivia Productiva‖ el combinar aportes privados y

estatales, y formas de crédito y de subsidio para el financiamiento de vivienda a la población

carente de la misma, impulsando la reactivación de la construcción, generando empleo y

contribuyendo a la reducción del déficit habitacional.

Por su parte, el Fondo de Desarrollo Indígena tiene como premisas el financiamiento y/o

ejecución de programas y/o proyectos productivos en base a potencialidades locales,

municipalidades y autonomía indígena originaria. Cuyo financiamiento tiene como fuente el

Tesoro General de la Nación, así también otras fuentes, como también donaciones o créditos

internos o externos.

Estos programas, actúan como un mecanismo de compensación hacia los municipios más pobres

y apoyando a los gobiernos autónomos departamentales con mayores necesidades financieras. Sin

embargo, es necesario que se establezcan canales de coordinación entre los programas nacionales

y las entidades territoriales autónomas, para concordar con la planificación territorial y establecer

las contrapartes a estos proyectos de acuerdo a las realidades económicas de cada nivel de

gobierno.

6.7 Análisis de la factibilidad financiera y legal para la distribución de recursos

departamentales a los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos

Indígena Originario Campesinos.

Las transferencias fiscales constituyen un importante instrumento de gestión pública. Las

transferencias de recursos del nivel central del Estado a los gobiernos subnacionales están

determinada por normas nacionales, que establecen los mecanismos y criterios de distribución

entre los diferentes niveles de gobierno a efecto de garantizar el funcionamiento de las entidades

y la ejecución de la inversión pública.

Si bien las transferencias de recursos públicos tienen como génesis normas del nivel central, la

Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización garantiza las transferencias entre

gobiernos autónomos, tal como establecen el numeral 9 artículo 104, numeral 8 artículo 105,

numeral 7 artículo 106, numeral 6 artículo 107, que señalan que son recursos de los gobiernos

autónomos aquellos provenientes de la delegación o transferencia de competencias.

Estas transferencias, entre gobiernos autónomos, pueden ser materializadas de acuerdo a los

procedimientos establecidos en la Ley N° 492 de Acuerdos y Convenios intergubernativos. Se

debe tomar en cuenta que los recursos que vayan a ser transferidos deben estar destinados a

ejercer la competencia que haya sido transferida o delegada. Sin embargo, es posible afirmar que

esta es una decisión que depende de las ETA, razón por la cual los GAD también pueden decidir

transferir mediante normativa subnacional específica, recursos hacia otros gobiernos

subnacionales.

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6.8 Establecimiento de una política estatal destinada al desarrollo de áreas urbanas,

ciudades y metrópolis

En el Decreto Supremo N° 26451 los gobiernos municipales fueron divididos en cuatro

categorías, bajo criterio poblacional, los de categoría ―A‖ que tienen una población hasta 5000

habitantes, los de categoría ―B‖ de 5001 a 14999 habitantes, categoría ―C‖ de 15000 a 49999

habitantes y los de categoría ―D‖ de 50000 habitantes hacia adelante.

Pueden ser varios los escenarios de análisis de las diferencias entre estas categorías municipales;

sin embargo, queda claro que una de las mayores es la gran concentración de habitantes en los

municipios capitales de departamento y los que componen la categoría ―D‖, que en su mayoría

están concentrados en los departamentos del eje troncal (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz)

creando de esta forma regiones metropolitanas, a partir del proceso de conurbación por el que

atraviesa el país.

Esta concentración de habitantes condiciona, aún más, la demanda de servicios públicos e influye

en el surgimiento de capacidades institucionales heterogéneas. Estas dimensiones, las

capacidades institucionales y demanda de servicios diferenciadas, requieren mayores recursos

económicos para su funcionamiento e inversión. Situación que se da también en los municipios

de categoría ―C‖ que tienen mayor crecimiento vegetativo.

En ese ámbito, y en el marco de los acuerdos de las etapas 4 y 5 del pacto fiscal, el gobierno

nacional en coordinación con los gobiernos autónomos municipales, debe trabajar políticas

públicas de acuerdo a las dimensiones y capacidades de cada categoría municipal para responder

y satisfacer las crecientes demandas de necesidades de la sociedad y el desarrollo de estas.

Sobre este punto es importante resaltar algunos elementos clave en torno a la perspectiva del

desarrollo de ciudades que se tiene desde el NCE, la cual encuentra su manifestación en tres

elementos concretos, que son los siguientes:

1) Elaboración e implementación de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de

Ciudades, la misma que tiene cinco pilares fundamentales: acceso a suelo urbano seguro;

acceso a servicios públicos de calidad; competitividad y desarrollo económico;

gobernanza y participación; y, resiliencia y cambio climático.

2) Integralidad en el tratamiento de las áreas urbanas, a través de un proceso iniciado en los

GAM, que posteriormente requiere de la homologación en el Viceministerio de

Autonomías, lo que permite mejorar el catastro municipal y, junto a ello, la percepción de

mayores recursos propios en estos GAM con base en la formalización de la vivienda y el

derecho propietario; todo ello se traduce en una mejora permanente de servicios brindados

a la población.

3) Constitución de regiones metropolitanas como espacios de gestión y planificación entre

diferentes ETA con el fin de reconstituir desigualdades económicas y sociales, la

generación de sinergias en la prestación de servicios públicos y, a su vez, la optimización

de la inversión pública en estos territorios.

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81

6.9 Análisis de la factibilidad y las condiciones de los cambios en el criterio de distribución

de los recursos de Coparticipación Tributaria.

Modificar el criterio poblacional de los recursos de coparticipación tributaria derivará en un

análisis técnico para explorar nuevas variables que complementen al mismo; esta variación en el

esquema de distribución causará necesariamente que algunos gobiernos autónomos municipales

se beneficien y otros no, por lo que es necesario identificar mecanismos de compensación.

La exploración de nuevos criterios debe estar ligada a las realidades sociales, económicas y

características geográficas e institucionales de los gobiernos autónomos y el nivel central del

Estado, así también deberá incentivar a modificar el compartimiento de las autoridades hacia el

cumplimiento de metas y se premie el esfuerzo en la generación de recursos específicos

(propios).

La experiencia internacional nos muestra que no solo se utiliza el criterio población para

distribuir los recursos a los niveles subnacionales, los países como Alemania, España, Brasil,

Colombia y Ecuador pese a ser Estados con diferentes grados de descentralización y tipología

utilizan criterios como: Ingreso medio por habitante, pobreza, superficie, densidad poblacional,

necesidades básicas, logro en el mejoramiento de los niveles de vida, cumplimiento de metas y

esfuerzo por la ampliación de cobertura, entre otros.

Por lo que, el análisis de nuevos factores de distribución debe trabajarse en una comisión técnica

que involucre a las entidades del ramo de las finanzas públicas, planificación, presidencia,

UDAPE, SEA y representantes del sistema asociativo municipal. En este espacio técnico se

deben discutir los criterios a ser utilizados, analizar los diferentes escenarios y establecer

recomendaciones sobre la viabilidad de la aplicación de los mismos.

6.10 Análisis de la reducción de la condicionalidad del Impuesto Directo a los

Hidrocarburos (IDH)

Uno de los recursos que presenta un importante grado de condicionalidad para el gasto es el

Impuesto Directo a los Hidrocarburos, la normativa preconstitucional que rige sobre este recurso

determinó competencias que condicionan su uso por parte de los gobiernos subnacionales. Desde

la vigencia de la Constitución Política del Estado, las ETA cuentan con competencias exclusivas,

compartidas y concurrentes a ser ejercidas dentro de su jurisdicción territorial, por lo que se

deberá analizar la posibilidad de modificar la actual normativa que rige la condicionalidad de

dichos recursos, permitiendo que los gobiernos subnacionales determinen su asignación dentro

sus facultades y competencias, priorizando el gasto de la inversión pública, exceptuándose de esta

determinación autónoma, la condicionalidad del gasto para los sectores de salud y educación al

ser la primera responsabilidad financiera del Estado.

Por otro lado, en la mesa técnica se deberá analizar la posibilidad de considerar esta fuente en el

cálculo del gasto de funcionamiento, especificando que para su financiamiento solo se podrán

utilizar las fuentes de recursos específicos y de coparticipación tributaria, esto con el objetivo de

fortalecer la capacidad administrativa de las entidades territoriales autónomas, y velar a la vez el

cumplimiento de la Ley de Nº 3058 de Hidrocarburos que establece el destino de los recursos del

IDH.

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6.11 Analizar de la modificación del Artículo 10 de la Ley N° 3302

Entre las competencias asignadas por normativa preconstitucional se encuentra lo dispuesto por

la Ley N° 3302 que establece que las Prefecturas Departamentales (ahora Gobiernos Autónomos

Departamentales) financiarán con recursos del IDH, gastos relacionados a diferentes actividades

entre las que se encuentran el costo del prediario y el bono de vacunación. Entre las alternativas

de solución en una mesa técnica debe analizarse la posibilidad de que el nivel central del Estado

asuma la responsabilidad del costo del prediario de los privados de libertad sin sentencia y las

gobernaciones solo el costo de aquellos privados de libertad con sentencia ejecutoriada.

Es importante señalar que el catalogo competencial de la Constitución Política del Estado no

considera de manera expresa el régimen penitenciario; sin embargo, algunos temas referidos a

este son incorporados en la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que

desarrolla las responsabilidades de la competencia concurrente de seguridad ciudadana.

Respecto al Bono de vacunación, actualmente se cuenta con un reglamento emitido por el

Ministerio de Salud, el cual asigna responsabilidades al nivel central del Estado y gobernaciones

para el pago de este beneficio y no así a los Municipios. Por lo que, la mesa técnica deberá

considerar la elaboración de una norma que regule el pago de este beneficio por parte de todos los

niveles de gobierno, considerando el ejercicio concurrente de la competencia gestión del sistema

de salud.

6.12 Análisis temáticos

6.12.1 Materia tributaria

Tasas y contribuciones especiales en las entidades territoriales autónomas, a partir del

establecimiento de una mesa técnica de análisis / Análisis de la factibilidad del fortalecimiento

de los sistemas de las administraciones tributarias departamentales y municipales para que

presten servicios de recaudación a otros niveles de gobierno de su jurisdicción.

La excesiva dependencia fiscal que tienen los Gobiernos Autónomos en relación a las

transferencias y regalías que perciben desde el nivel central del Estado, constituye una debilidad

y a la vez una amenaza relevante para las finanzas de las autonomías, no solamente por la

inestabilidad de aquellas fuentes de financiamiento afectadas por los precios internacionales de

las materias primas, sino también por el efecto perverso que fomenta la pereza fiscal y el cómodo

conformismo de no generar ingresos propios por no estar condicionados, es decir cuya

disponibilidad puede adecuarse a necesidades específicas principalmente del gasto corriente.

Un ejemplo de ello son las transferencias y regalías percibidas por los Gobiernos Autónomos

Municipales, que en la gestión 2016 representaron aproximadamente el 60% de sus recursos,

mientras que la recaudación de sus tributos (impuestos, tasas, patentes y contribuciones

especiales) alcanzó al 22% del total de sus recursos.

El caso de los Gobiernos Autónomos Departamentales es más crítico, debido a que sus dominios

tributarios, especialmente sobre impuestos, no tienen una capacidad recaudatoria considerable, en

contraste a los tributos municipales, como lo constatan los datos de recursos ejecutados el año

2016, de los cuales la principal fuente de financiamiento fueron ―otras transferencias‖ desde nivel

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central del Estado con una participación de 27% del total, seguida por la sumatoria de regalías

hidrocarburíferas y los impuestos sobre hidrocarburos (IDH e IEHD) que alcanzó al 37% de los

recursos, mientras que los recursos propios, compuestos principalmente por ventas y alquiler de

bienes y servicios y recursos propios de capital sumaron solamente el 8% del total de recursos

correspondientes a este nivel de gobierno.

No obstante, la recaudación de otros tributos como las tasas, y contribuciones especiales

correspondientes a los Gobiernos Autónomos Departamentales y adicionalmente las patentes

municipales, en el caso de los Gobiernos Autónomos Municipales, constituyen una alternativa de

financiamiento de los presupuestos subnacionales, que contribuirán a una gradual autonomía

financiera, en tanto se cumplan dos condiciones fundamentales:

i. La suficiente capacidad económica de la población para tributar.

ii. El fortalecimiento institucional técnico de las administraciones tributarias, no solamente

para un adecuado ejercicio de sus facultades como recaudación y fiscalización, sino

también para fomentar entornos económicos favorables para el desarrollo de actividades

económicas en su jurisdicción.

En tal sentido y tomando en cuenta que la mayor parte de los Gobiernos Autónomos requieren

fortalecer sus capacidades técnicas institucionales, en cuanto a los procesos de generación,

administración y ejecución de sus recursos, la implementación de una mesa técnica debería seguir

estos lineamientos esenciales y no limitativos, para impulsar un mayor aprovechamiento de los

dominios tributarios subnacionales, para lo cual se propone la siguiente metodología de trabajo:

a) Instancias participantes:

1. 1 representante técnico por cada Gobierno Autónomos Departamental, que cumpla

funciones relevantes vinculadas a la administración de recursos.

2. Equipo técnico representante de los Gobiernos Autónomos Municipales, compuesto

por 1 representante de la Asociación de Municipios de Bolivia (AMB), 1

representante de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) y 1 representante

de la Asociación de Concejales de Bolivia (ACOBOL). Todos los representantes

deberán tener amplia experiencia en la administración de recursos municipales.

3. Equipo técnico representante de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario

Campesinos.

4. Equipo técnico del nivel central del Estado (2 representantes del Viceministerio de

Política Tributaria, y 1 representante del Servicio Estatal de Autonomías; con

conocimientos amplios referidos a las finanzas subnacionales).

b) Planificación del trabajo

1. 1 diagnóstico de situación elaborado por cada GAD, reflejando mínimamente:

Estructura, fortalezas y deficiencias de sus administraciones tributarias;

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Identificación de hechos generadores potenciales para tasas y contribuciones especiales,

cuyo ámbito de acción deberá estar delimitado interrelacionando las competencias de cada

GAD, la normativa sectorial que asigna atribuciones a los niveles de gobierno respecto a

la materia competencial tratada.

Estimación del universo contribuyente potencial y de la respectiva base tributaria.

Análisis de adecuación de la normativa que pueda afectar la implementación de nuevos

tributos en las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho (tasas, patentes y contribuciones

especiales), incluyendo las propuestas emitidas en la 4ta. etapa del Proceso de Diálogo del

Pacto Fiscal.

Por ejemplo, el Código Tributario, necesita modificarse (actualizarse) desarrollando y

especificando en su tratamiento aspectos puntuales sobre el alcance de las facultades

tributarias subnacionales, como por ejemplo sobre la atribución de condonar deudas

tributarias o la posibilidad de devolver en efectivo montos pagados en exceso

particularmente por concepto del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de

Bienes, que al ser el único impuesto departamental vigente en los 9 GAD, no es aplicable,

en ese caso, la figura del crédito fiscal, si el contribuyente no ésta sujeto a otra obligación

tributaria.

Analizar la viabilidad de suscribir acuerdos intergubernativos con el nivel central del

Estado para coadyuvar a mejorar la fiscalización de los impuestos nacionales pero además

de las regalías por explotación de recursos naturales.

Analizar la viabilidad de incorporar nuevos criterios de distribución de los recursos

coparticipables.

2. 1 diagnóstico de situación elaborado conjuntamente por los equipos técnicos de la AMB,

FAM y ACOBOL, con un contenido mínimo idéntico al señalado para los GAD

considerando además hechos generadores potenciales para patentes municipales, pero de

acuerdo a las siguientes caracterizaciones:

Por agrupación de municipios según categorías municipales.

Por agrupación de municipios según Departamentos.

Por agrupación de municipios según NBI.

Análisis de la viabilidad de suscribir acuerdos intergubernativos con el nivel

departamental, de AIOC y central, para coadyuvar a mejorar la fiscalización de los

tributos departamentales y de las regalías por explotación de recursos naturales.

3. Elaboración por parte del equipo técnico del nivel central del Estado de un programa

conjunto de asistencia técnica a los Gobiernos Autónomos para la generación de recursos

propios por tributos y el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las

administraciones tributarias departamentales y municipales.

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Coordinar acciones entre el nivel central del Estado y las ETA destinadas a ampliar la base

tributaria, disminuir los niveles de morosidad mediante la generación de propuestas

normativas que mejoren las recaudaciones y hacer más eficiente la administración de la

política fiscal

Se entiende por base tributaria o base imponible, al valor monetario de todos los hechos

imponibles sobre los cuales se cobran los impuestos, es decir, el valor de las utilidades brutas de

las empresas, más, el valor de los ingresos por ventas, más, el valor de los ingresos personales,

etc.

Cuando la presión tributaria ya ha absorbido una parte considerable de la capacidad económica

para tributar de la población, en cuanto a la economía formal se refiere, y por otra parte el sistema

impositivo ya abarca los principales hechos generadores o imponibles en cuanto a su capacidad

recaudatoria, debe analizarse la posibilidad de ampliar la base tributaria, alcanzando

definitivamente aquella cantidad de contribuyentes potenciales, que estén evitando cumplir con

las obligaciones tributarias a las que deberían sujetarse al formalizar sus actividades económicas.

En términos generales, la presión tributaria (recaudación tributaria / Producto Interno Bruto) en

Bolivia –incluyendo la carga de los tributos municipales, que también forman parte de las

obligaciones tributarias de la población-, en los últimos 7 años ha alcanzado un promedio que se

encuentra entre los parámetros de la región. Si se sumará a este porcentaje la proporción del PIB

que representa la recaudación de los impuestos por hidrocarburos (IDH e IEHD), la presión

tributaria aumentaría en promedio 6%, totalizando aproximadamente 26%.

Sin embargo, este indicador, planteado bajo una forma general, debe interpretarse solo

referencialmente y con una aproximación limitada, ya que no refleja por si solo y con precisión,

muchas otras variables que pueden afectar a su cuantificación, entre ellas el tamaño de cada

economía, la mayor o menor capacidad económica de la población para pagar los tributos o el

grado de informalidad de la economía que debería ser alcanzada por los tributos.

El análisis de esta temática debe incluir el estudio de la viabilidad técnica en relación a

propuestas de creación de nuevos impuestos (si procedieran), incluyendo el impuesto a los

ingresos personales.

En relación al incumplimiento tributario, que es el resultado de las sub declaraciones

involuntarias, pero principalmente de la evasión tributaria propiamente dicha, la estimación del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la gestión 2014 asciende a 12.229 millones de

Bs., en relación a la suma de los dos principales impuestos con mayor peso dentro de la

recaudación tributaria nacional, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Utilidades de

las Empresas, que representan, en conjunto, el 71% de la recaudación promedio 2010-2016.

La efectividad de esta alternativa como fuente de financiamiento dependerá esencialmente de las

acciones conjuntas que contribuyan a incrementar la capacidad fiscalizadora de las

administraciones tributarias nacional y también subnacionales orientada al control de la evasión

tributaria.

Para tal efecto, deberá considerarse entre las funciones delegadas a la misma instancia de

coordinación técnica propuesta en los párrafos precedentes:

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Analizar la viabilidad de suscribir acuerdos intergubernativos con los niveles

subnacionales para que coadyuven a mejorar la fiscalización de los impuestos nacionales.

Elaborar proyectos de nuevas normas o modificación de las vigentes, de acuerdo a las

propuestas efectuadas en la 4ta. etapa del Proceso de Diálogo del Pacto Fiscal, que se

relacionen a mejorar la capacidad recaudatoria de las administraciones tributarias nacional

y subnacionales, como por ejemplo la actualización o sustitución, según corresponda, de

la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria y del Ley Nª 2492 (Código Tributario).

Analizar la viabilidad de hacer más rígidas las condicionantes de los regímenes tributarios

especiales, para que no puedan acoger a contribuyentes que disfracen sus niveles de

ingresos.

Analizar en una comisión técnica la viabilidad de la transferencia a los Gobiernos Autónomos

Departamentales del dominio tributario del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el

Impuesto al Juego (IJ), el Impuesto de Participación al Juego (IPJ) y los impuestos a la

afectación medioambiental por las actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad.

La cesión de dominios tributarios a los Gobiernos Autónomos Departamentales que comprendan

el Régimen Agropecuario Unificado (RAU); el Impuesto al Juego (IJ) y el Impuesto a la

Participación en Juegos (IPJ), constituye una alternativa expectable, desde dos puntos de vista:

a) La recaudación total de los 3 impuestos por parte del nivel central del Estado representa

en su conjunto un promedio de 0,08% (aproximadamente 44 millones de Bs. anuales) del

total anual de la recaudación tributaria comprendida entre las gestiones 2010 y 2016.

Este comportamiento es explicable en parte por los costos administrativos, de control y de

fiscalización de dichos impuestos, en proporción a la recaudación efectiva generada por

estos impuestos, a sabiendas de que esos esfuerzos deben focalizarse en los impuestos

nacionales con mayor capacidad recaudatoria.

b) Los Gobiernos Autónomos Departamentales, podrían implementar mecanismos de

administración, control y fiscalización más eficientes, debido a una mayor cercanía hacia

los sujetos pasivos y la concentración de los esfuerzos de sus administraciones tributarias

hacia esas facultades tributarias.

Una evidencia empírica que amerita ser analizada es el caso del Impuesto a la

Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), cuyo dominio tributario ha sido transferido al

nivel departamental mediante la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011. El GAD de

Cochabamba, que fue el primero en recaudar el tributo, como impuesto departamental, en

la gestión 2016 recaudó Bs. 13,6 millones, mientras que la administración tributaria

nacional había recaudado en el año anterior Bs. 10 millones, en el mismo Departamento,

evidenciándose una mayor eficiencia en la recaudación; sin embargo, la recaudación de

los GAD de Chuquisaca, Oruro, Potosí y Santa Cruz fue levemente menor a la del el año

anterior, bajo la administración nacional.

La viabilización de esta alternativa deberá darse en el marco de la competencia compartida sobre

regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos

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autónomos y la modificación de la Ley N° 154, incluyendo la transferencia de los dominios

tributarios propuestos.

El análisis de la posibilidad de ampliar el alcance del impuesto departamental a la afectación del

medio ambiente causada por actividades productivas de sectores económicos estratégicos como

hidrocarburos, minería y electricidad, ameritará una evaluación profunda por parte de la comisión

técnica instalada, sobre las normativas sectoriales que incorporan medidas de control,

fiscalización y atenuación de la afectación medio ambiental, asignando atribuciones y

responsabilidades al respecto, a todos los niveles de gobierno.

Análisis de la factibilidad del establecimiento de incentivos a la eficiencia tributaria de las

Entidades Territoriales Autónomas

La eficiencia tributaria de las Entidades Territoriales Autónomas debe concebirse como la

consecución de las metas de recaudación tributaria al menor costo posible.

Bajo la lógica de que las metas tributarias se estiman con la mayor precisión posible en función al

equilibrio entre las necesidades de los gobiernos que deberían ser atendidas preferiblemente con

recursos propios, como son los tributos, y la capacidad económica de la población para cumplir a

cabalidad con sus obligaciones tributarias, la eficiencia que puedan lograr las administraciones

tributarias subnacionales, como se mencionó anteriormente, depende en gran medida de sus

capacidades técnicas no solo para presupuestar adecuadamente los recursos que requiere, sino

también para ejercer adecuadamente sus facultades como son la liquidación, la recaudación, el

control y la fiscalización.

Consiguientemente, el premiar mediante incentivos fiscales, la eficiencia tributaria lograda en

alguna gestión, es un medio que no garantiza por si solo mantener esa eficiencia, sino está

acompañado del fortalecimiento técnico institucional que consolide esa fortaleza en las Entidades

Territoriales Autónomas.

En cuanto al modo de otorgar incentivos fiscales, una alternativa viable es la introducción de

criterios adicionales para la distribución de las transferencias, entre ellos un indicador que evalúe

la eficiencia tributaria, pero que deberá complementarse necesariamente con otros criterios que

tiendan a equilibrar la distribución de las transferencias, ya que los incentivos fiscales

favorecerán únicamente a los gobiernos que tengan mayores capacidades institucionales para

recaudar tributos.

La interacción de todos los criterios de distribución introducidos como ser Necesidades Básicas

Insatisfechas, equidad y todos combinados con el criterio de población, mostrará la pertinencia de

cada uno de ellos, en tanto contribuyan a lograr equidad en la distribución de las transferencias.

Por tanto, las medidas que podrán adoptarse para fomentar una mayor eficiencia tributaria de las

Entidades Territoriales Autónomas, serán:

Diagnósticos de las administraciones tributarias departamentales y municipales,

propuestos para los acápites i) y ii).

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Ejecución de programas de asistencia técnica para el fortalecimiento de las

administraciones tributarias, planteados también en los acápites i) y ii).

Elaboración de propuestas sustentadas técnicamente, sobre la inclusión de otros factores

de distribución de las transferencias que demuestren que la introducción de un incentivo a

la eficiencia fiscal no derivaría en un perjuicio colateral como sería la inequidad en la

distribución de las transferencias, sobre todo a las administraciones que tiene debilidad

recaudatoria.

Modificación de las normas que establecen los criterios de distribución de las

transferencias para incluir los nuevos criterios adoptados.

6.12.2 Materia autonómica (normativa)

Diseño de adecuación normativa en materia autonómica en base a los factores críticos

presentados en el Encuentro Conclusivo (actualizar normativa para que las competencias,

responsabilidades o atribuciones, antes de ser establecidas por legislación del nivel central del

Estado, sea consensuada con las entidades territoriales autónomas, en función del Artículo

305 de la CPE)

Para garantizar una buena prestación de bienes y servicios a la población y en el marco de la

coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, toda

asignación de competencias, responsabilidades o atribuciones a ser establecidas por la legislación

del nivel central del Estado debe ser consensuada con las entidades territoriales autónomas, por lo

que se sugiere los siguiente mecanismo: Tratamiento en el Consejo Nacional de Autonomías y

elaboración de un informe vinculante por parte del Servicio Estatal de Autonomías lo que

implicará una modificación en la LMAD.

Análisis de la distribución competencial y las responsabilidades derivadas de éstas, en

diferentes materias donde no existe claridad suficiente, en especial compartidas y concurrentes

(Ejemplo: Salud, transporte, coincidente con los resultados de la Etapa 4)

Uno de los aspectos que determinan la capacidad de las ETA de ejercer sus competencias es la

claridad que tengan sobre las responsabilidades que estas implican. Sin embargo, dado que la

técnica de distribución competencial utilizada en Bolivia va más allá de un reparto de materias

(algunas competencias son superposiciones e imbricaciones de varias materias), su regulación se

encuentra dispersa en diversas normas, muchas de las cuales son de carácter pre constitucional y

cuyo acceso y conocimiento es diferenciado por parte de diferentes actores, por ello, se observa

un ejercicio diferenciado de las funciones de los GGAA que se manifiesta, ya sea en su no

ejercicio o, en el ejercicio de atribuciones que no son de su titularidad.

Este hecho se manifiesta en la inexistencia de normativa postconstitucional que regule la

materia, lo que deviene en la necesidad de utilizar regulaciones que corresponden a otro contexto

y que no fueron emitidas en el marco de un Estado Plurinacional Autonómico y en la normativa

que regula insuficientemente algunos aspectos de la materia, lo que da lugar a interpretaciones; o

en la producción de normativa que concentra facultades a favor del NCE y que genera un

desplazamiento o acota la participación de las ETA, pudiendo alguno de los casos encontrarse en

más de una de estas categorías:

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a. Inexistencia de Normativa postconstitucional que regula la materia

La materia de medio ambiente ha sido atomizada por la norma fundamental en distintas

competencias asignadas a diferentes niveles de gobierno a través de competencias Privativas

(NCE), Exclusivas (NCE y GAM) y Concurrente.

En este marco, si bien la Ley No. 031 distribuye responsabilidades sobre la competencia

concurrente de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna

silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, lo hace

de forma muy general, razón por la cual los GGAA autónomos se ven obligados a acudir para el

ejercicio de su facultad ejecutiva sobre la competencia, entre otras, a la siguiente normativa

preconstitucional que se muestra a continuación, regulación que en algunos casos, como la

legislación sobre sanciones administrativas respecto a gestión ambiental, corresponden a otro

nivel de gobierno:

Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente;

Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995;

Decreto Supremo N° 26705, de 10 de julio de 2002;

Decreto Supremo N° 28499, de 10 de diciembre de 2005;

Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006,

Decretos que forman parte del Reglamento General de gestión Ambiental y Reglamento de

Prevención y Control Ambiental; y finalmente,

Decreto Supremo N° 26736, de 30 de julio de 2002, Reglamento Ambiental para el Sector

Industrial Manufacturero (RASIM).

A su vez la normativa emitida por el NCE condiciona el ejercicio de las responsabilidades de los

GGAA a lo establecido por la política general de biodiversidad y medio ambiente diseñada por el

NCE, además de tener que enmarcarse en el régimen general de biodiversidad y medio ambiente

determinado por éste.

Por ello se consensuó la necesidad de adecuar la normativa medioambiental, de biodiversidad y la

Ley No. 1700 al nuevo modelo autonómico, visibilizando las competencias que tienen los AIOC

sobre la materia.

b. Emisión de normativa que regula insuficientemente algunos aspectos de la materia

La CPE asignó como competencias exclusivas del NCE las Políticas del Sistema de Educación y

Salud y, como competencia concurrente de éste, la gestión del Sistema de Educación y Salud.

La LMAD no realiza una distribución competencial del sector de educación porque remite esa

acción a una Ley especial, misma que fue emitida el 20 de diciembre de 2010 bajo el nombre de

Avelino Siñani y Elizardo Pérez.

En este caso si bien la Ley No. 070 asigna como competencia de los GAD la dotación y

financiamiento de los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y

equipamiento de los Institutos Técnico Tecnológicos, no precisa el responsable del manejo

financiero de los institutos técnico tecnológicos fiscales, ni establece regulación respecto al

derecho propietario de los mismos.

Page 91: Servicio Estatal de Autonomías Final...A su vez, es importante resaltar que la Ley N 031, Marco de Autonomías y Descentralización ―Andrés Ibáñez‖ (LMAD), al momento de establecer

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Asimismo, es importante mencionar que la Sentencia Constitucional No. 1714 de 1 de Octubre de

2012, declaro inconstitucional la última parte del inciso a) del Artículo 78 de la Ley No. 070 que

establece como función de las Direcciones Departamentales de Educación (DDE) la

administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción (…) y los incisos d) y e)

de la Disposición Transitoria Novena de este cuerpo normativo que establecen que los GAD

deben transferir a los DDE los recursos inscritos para el pago de haberes del magisterio (así como

los recursos que financiaban el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Educación)

en tanto los GAD no cuenten con las capacidades para administrar el presupuesto de las partidas

respectivas por considerar que existe una concentración de facultades a favor del NCE.

Por ello, en base a los factores críticos identificados se consensuó la necesidad de elaborar una

agenda de análisis normativo de las responsabilidades del NCE y las ETA en el sector.

En cuanto a la materia de salud, se debe mencionar que ésta no cuenta con una ley de distribución

competencial específica, por lo que hemos de hacer referencia a lo establecido en el Artículo

81de la Ley No. 031, mismo que asigna como responsabilidad de los GAD el proveer a los

establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos,

insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso, así como proporcionar la

infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado. A diferencia de lo que ocurre con los

GAM, entre las responsabilidades asignadas a los GAD no se identifica de manera explícita la

administración de los establecimientos de tercer nivel, aspecto que fue subsanado con la

aplicación de normativa preconstitucional.

Un elemento adicional que es necesario considerar en el sector es el referido a los ítems, dado

que los mismos pueden ser provistos tanto por el NCE como por los GAD lo que deriva en que

funcionarios de una misma institución tengan contratos y beneficios diferenciados.

En base a estos factores críticos se acordó la necesidad de crear el Consejo de Coordinación

Sectorial de Salud que tenga por objetivo tratar:

La sobre posición de responsabilidades de los distintos niveles de gobierno en materia de

salud y educación

Insuficientes recursos e institucionalidad para la atención de los hospitales de tercer nivel, y

Inversión concurrente entre el NCE y las ETA.

c. Producción de normativa que concentra facultades a favor del NCE

Seguridad ciudadana

La competencia concurrente de seguridad ciudadana es desarrollada en la Ley No. 264. Dicha

normativa establece que las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de

Seguridad Ciudadana son: el Ministerio de Gobierno y los Gobiernos Autónomos (GGAA),

asignándole al primero la responsabilidad de formular, planificar, aprobar y gestionar las políticas

públicas en materia de Seguridad Ciudadana así como formular, aprobar y ejecutar el Plan

Nacional de Seguridad Ciudadana.

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En el caso de los GGAA esta norma les asigna la responsabilidad de formular y ejecutar en sus

respectivas jurisdicciones, planes, programas y proyectos (departamentales o municipales) en

materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública y al Plan Nacional de Seguridad

Ciudadana elaborada por el NCE.

Asimismo, prevé una serie de responsabilidades de gasto que tienen por objeto dotar a la Policía

Boliviana de los insumos e infraestructura necesaria para la realización de tareas de seguridad

ciudadana.

Dado que las prioridades en materia de seguridad ciudadana se derivan de planes que realiza el

Ministerio de Gobierno, parecería ser que la labor de las ETA en esta competencia se enfoca en

formular y aprobar planes en el marco de la política nacional y en financiar la ejecución de éstos

a través de una institución del NCE como es la policía.

En esta perspectiva, resulta primordial determinar si la intervención de un nivel de gobierno se

realiza a costa de la intervención de los otros con el objetivo de evitar cualquier intención de

concentración de facultades para el NCE, que genere un desplazamiento de la participación de los

GGAA.

Por ello, en el marco de los factores críticos identificados, se ha acordó la necesidad de

conformar una Comisión de Trabajo para, analizar y tratar los temas problemáticos identificados

y presentarlos al Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana.

El caso de la competencia de transporte, desarrollada inicialmente por la Ley No. 031 y

posteriormente por la Ley No. 165, es similar. De acuerdo a la asignación competencial de la

norma fundamenta esta materia ha sido divida entre competencias privativas (NCE) y exclusivas

(NCE y GGAA).

Transportes

De acuerdo al mandato de la LMAD, la Ley de Transportes:

1. Establece que el Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular, será administrado por

una entidad de competencia nacional del NCE, a ser creada exclusivamente para regular,

reglamentar, supervisar y fiscalizar la operación del Sistema en todo el país, con el

propósito de realizar la constatación de condiciones técnicas, mecánicas y ambientales de

funcionamiento y seguridad para la circulación de todas las unidades de transporte

automotor públicos y privados con la finalidad de reducir la probabilidad de accidentes por

aspectos técnico - mecánicos y disminuir al mínimo la contaminación ambiental.

En la actualidad, si bien este trabajo es realizado por la Policía Nacional, entidad dependiente del

Ministerio de Gobierno, en el marco de las atribuciones que le son asignada por el Código de

Tránsito de 16 de febrero de 1973, es reivindicado como atribución de los GAM en el marco de

su competencia exclusiva Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y

educación vial, administración y control del tránsito urbano.

2. Determina los criterios de clasificación de la red fundamental, departamental vecinal y

comunitaria y clasifica las carreteras de la red fundamental.

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Esto a pesar de que los GAD y los GAM cuentan con la competencia de Planificación, diseño,

construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental o de caminos

vecinales.

3. Dispone el uso de los peajes recaudados en la Red Vial Fundamental y establece que este

debe limitarse al pago del funcionamiento y gastos de operación de la autoridad

competente del nivel central administradora de peaje y a los trabajos de conservación de

la Red Vial Fundamental, esto a pesar de que la competencia del nivel departamental

sobre el sector establece que éste deberá hacerse cargo de dicha red en defecto del NCE,

conforme a las normas establecidas por éste.

Por lo que se debe aclarar el alcance de ―en defecto del nivel central‖ puesto que parece que hace

referencia a un apoyo ―circunstancial‖ y ―temporal‖ que podría contar con la transferencia de

recursos del nivel titular de la competencia

En este marco se ha planteado la necesidad conformar dos comisiones:

a. La Comisión de Transportes, misma que deberá tratar la adecuación de la normativa de

transporte y tránsito urbano, en base a la competencia exclusiva de los GAM.

b. La Comisión de Caminos, que de acuerdo a los consensos alcanzados deberá analizar los

siguientes aspectos:

b.1 Análisis de las características de las contrapartes de la red fundamental.

b.2 Normar la creación y administración de puestos de peaje.

b.3 Definición de las características técnicas y criterios para la clasificación

de la red vial fundamental.

6.12.3 Materia minera

Establecimiento de espacios de coordinación intergubernamentales para la participación de los

gobiernos autónomos departamentales en el control y fiscalización de recursos naturales

relacionados a la minería y forestales (la especificidad de las materias requiere de espacios de

coordinación).

Si bien el Artículo 229 de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia, establece que del 85% de la

Regalía Minera asignada a los GAD productores, éstos destinarán el 10% para actividades de

prospección y exploración minera en el respectivo departamento a cargo de SERGEOMIN sujeto

a norma específica, hasta el momento esta transferencia no se ha hecho efectiva debido a la falta

de acuerdo entre las Gobernaciones respecto al carácter de esta norma específica, lo que limita la

realización de trabajos de exploración y explotación y por ende la generación de mayores

recursos económicos para éstas.

Otro aspecto que afecta la recaudación de las regalías mineras es el referido a la fiscalización de

su pago dado que, por las características del sector, éstas pueden ser objeto de una alta evasión

por parte de los operadores mineros.

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Si bien con el objetivo de paliar las pérdidas en que se incurre por ello, el Decreto Supremo No.

2288 de 12 de marzo de 2015, establece la posibilidad de delegar las atribuciones de verificación

del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de ésta a los GAD a través de la

suscripción de acuerdos intergubernativos, esta no se ha hecho efectiva, puesto que hasta el

momento de acuerdo a datos proporcionados por la Dirección General de Política Minera y

Fiscalización del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, no se tiene

registrado ningún convenio suscrito en este sentido.

Para tratar estos temas se ha consensuado la necesidad de convocar al Consejo Nacional de

Minería para el 6 de diciembre de 2017, mismo que fue creado el 31 de enero de 2004 y que es

presidido por el Ministerio de Minería y Metalurgia, con el objeto de diseñar la adecuación

normativa en materia de minería en base a los siguientes factores críticos presentados en el

Encuentro Conclusivo:

- Normativa específica para regular la transferencia de recursos económicos para

actividades de prospección y exploración minera en apego a la Ley No. 535.

- Fiscalización de regalías mineras.

- Transferencia a los GAD de competencias de control y fiscalización de regalías mineras y

verificación de la comercialización interna y exportación de minerales.

6.12.4 Materia de Empresas Públicas y Desarrollo Productivo

Diseño de la adecuación normativa en materia de empresas públicas en base a los factores

críticos presentados en el Encuentro Conclusivo (se requiere actualización de normativa para

que las entidades territoriales autónomas ingresen a la actividad comercial a través de

empresas públicas).

El ejercicio de la competencia exclusiva de los gobiernos departamentales y municipales

dependerá de la ejecución del circuito del ejercicio de la competencia – legislación,

reglamentación y ejecución – no obstante, la normativa relacionada a la materia empresas

públicas sub nacionales, limita su ejercicio, por ejemplo se requiere la actualización del código de

comercio o normativa sectorial.

Por otro lado, la mesa técnica encargada deberá trabajar en una norma que modifique/actualice el

código de comercio y otra normativa sectorial, para incorporar a las empresas públicas

subnacionales dentro de su regulación, planteando que su alcance no se restrinja a su jurisdicción

territorial sino que pueda tener un alcance nacional e internacional, tomando en cuenta que los

GGAA, además de poder participar en empresas publicas estratégicas, también tienen la

competencia exclusiva para crear empresas públicas en el ámbito de su jurisdicción y en alianza

con otros GGAA.

Analizar la posibilidad de participación de las entidades territoriales autónomas en proyectos

de inversión estratégica del nivel central del Estado

El ejercicio de la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales y

municipales ―Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de

Hidrocarburos en el territorio ya sea departamental o municipal en asociación con las entidades

nacionales del sector‖, dependerá de la ejecución del circuito competencial - legislación,

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reglamentación y ejecución - no obstante, la normativa sectorial relacionada a esta materia limita

su ejercicio a ciertas actividades.

Así también, la Ley Minera N° 535 establece que no se podrán constituir unidades o empresas

mineras departamentales, regionales y/o municipales, ni participar en actividades de prospección,

exploración, explotación, beneficio o concentración, fundición o refinación y comercialización.

Es por esta razón que la mesa técnica deberá analizar los cambios normativos necesarios y los

alcances relacionados a la participación de los gobiernos autónomos en las empresas públicas

relacionadas a la explotación de recursos naturales.

Promover la creación de empresas públicas subnacionales y OECAS y OECOMS, a partir de

fondos específicos

La comisión técnica deberá identificar la posibilidad de constituir Fondos financieros específicos

para impulsar programas de fortalecimiento institucional para la creación de empresas públicas

subnacionales, de OECAS y OECOMS, considerando que en el marco del modelo de economía

plural, las OECAS y OECOMS tienen la misión de consolidar la economía comunitaria,

buscando el excedente pero para ser distribuido entre los miembros de la comunidad de acuerdo a

sus propios sistemas de administración, como una nueva alternativa de financiamiento,

promoviendo de esta manera el desarrollo local y nacional a través de emprendimientos

productivos y la generación y promoción de nuevos empleos.

Esto implica la constitución de Fondos con directorios intergubernativos (productivos) destinados

a la disminución de brechas de desigualdad y asimetrías territoriales, apoyo a iniciativas

productivas y empresas públicas subnacionales.

Generar mecanismos para el establecimiento de asociaciones público-privadas para la

implementación de emprendimientos productivos entre los distintos niveles de Gobierno y el

sector privado.

La Ley N° 338 reconoce a las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias –

OECAS y a las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, como actores económicos

productivos capaces de generar autoempleo, empleo directo e indirecto y excedente, y dispone

que el Estado Plurinacional en todos sus niveles de organización territorial tiene como

obligación fortalecer a estas organizaciones a través de políticas y estrategias nacionales. La

finalidad de esta norma es procurar que el pequeño productor agrícola pueda acceder a los

servicios financieros que le permita obtener créditos para desarrollar su actividad y a los no

financieros tales como servicios de capacitación, acceso a semillas, mercado justo y otros.

En este entendido, la comisión técnica deberá trabajar en la construcción de mecanismos que

permitan viabilizar lo dispuesto por la norma para la ejecución de programas y proyectos

productivos, considerando como una alternativa la creación de empresas comunitarias que

podrían estar conformadas a través de alianzas estratégicas con el sector público y/o privado

como una nueva alternativa de financiamiento.

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95

6.12.5 Brechas de Desigualdad

Establecer una asignación porcentual progresiva y administrada por los diferentes niveles de

Gobierno para destinar recursos a la niñez, adolescencia y mujer, con el fin de construir,

priorizando a la mujer y a la adolescencia y niñez para reducir las brechas de desigualdad y

asimetrías.

Constituir Fondos con Directorios intergubernativos (productivos, sociales, compensatorios de

igualdad, creación de empresas), los cuales estén destinados a la disminución de brechas de

desigualdad y asimetrías territoriales, el apoyo a las iniciativas productivas y empresas

públicas de éstas, entre otros que se definan; los criterios de distribución de los recursos de

estos fondos deberán ser diferenciados, de acuerdo a las características de los niveles de

gobierno.

Los temas de desigualdad de género y de la violencia hacia las mujeres deben ser tratados de

forma integral, puesto que las repercusiones de los mismos no se limitan a un solo segmento de la

sociedad, sino al conjunto de sus miembros. Por ello, el proceso del Pacto Fiscal no podía ser

llevado a efecto sin considerar un enfoque integral en todos los niveles de gobierno del Estado

Plurinacional e inherente a todos los gastos en los que incurren los mencionados niveles.

Si es transversal a los gastos, entonces la forma de cómo se distribuyen los recursos tiene

repercusiones, pues éstos definen, en última instancia, los porcentajes que pueden ser asignados a

las prioridades de gasto de una administración y, en definitiva, la asignación porcentual del gasto

para los temas de género31

. Por lo tanto, las desigualdades de género y los problemas de la

violencia hacia las mujeres deberían ser abordados desde ambos puntos de vista, desde la forma

cómo se distribuyen los ingresos y la forma cómo se asigna el gasto.

ACOBOL, parte integrante de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal (CTPF), ha presentado sus

planteamientos a nombre de todas las mujeres, las que se sistematizan a continuación, tomando

en cuenta que las mismas no son limitativas.

Se debe considerar también que todos los temas serán tratados en la reunión del 18 de enero de

2018 de la ―Comisión Técnica de Disminución de Brechas de Desigualdad‖, creada en la CTPF.

Desde el punto de vista del gasto

Incluir en los requisitos de los planes de pre inversión el enfoque de género de TODOS los

proyectos públicos que se tramiten en el Estado Plurinacional de Bolivia. Ejemplo, en la

construcción de escuelas y/o colegios. Para esto se debe incluir en la normativa de la inversión

del Ministerio de Planificación del Desarrollo, las directrices respectivas.

Incluir en las Directrices y Clasificadores presupuestarios, normativa que permita cuantificar el

gasto en género, sobre todo en proyectos sociales. En este tema serán fundamentales las

reuniones con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el análisis de las

posibilidades a tomar en cuenta.

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Queda claro que una escasa asignación de recursos a una administración, repercute en una escasa o nula asignación

de recursos a los temas concretos de género.

Page 97: Servicio Estatal de Autonomías Final...A su vez, es importante resaltar que la Ley N 031, Marco de Autonomías y Descentralización ―Andrés Ibáñez‖ (LMAD), al momento de establecer

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En este mismo sentido se debe considerar un porcentaje de gasto en género que deberán asignar

los distintos niveles de gobierno, que serán administrados por cada uno de ellos en sus

respectivas jurisdicciones.

Apoyar efectivamente, desde los distintos niveles de gobierno, el desarrollo productivo liderado

por mujeres. En el mismo sentido, fomentar la constitución de empresas públicas lideradas por

mujeres. Se pretende crear toda la normativa necesaria que apoye al empoderamiento de las

mujeres.

Implementar una política de Estado para dotar de viviendas sociales a mujeres jefas de familia.

Una de las debilidades de la actual política de dotación de viviendas sociales es que no identifica

a mujeres que se hacen cargo de un hogar, sea con sus descendientes o con sus ascendientes, por

lo tanto, debe complementarse la normativa actual con este criterio de dotación de viviendas

sociales.

Delimitar los gastos en los cuales deben incurrir los GAD y los GAM en la competencia niño,

niña, adolescente, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad, a fin de no duplicar

esfuerzos. La delimitación no implica, necesariamente, definir alcances competenciales, sino,

cómo realizar trabajos coordinados en los temas que manda la competencia.

Implementar indicadores para hacer seguimiento a los mandatos de la Ley 348 y sus Decretos

reglamentarios que ordenan asignar recursos a temas de género y de violencia hacia las mujeres.

Asegurar el acceso a la salud de las mujeres y niñas y niños. Para cumplir con este requerimiento

es necesario identificar la fuente de recursos que garantice dicha política, por lo tanto, el debate

deberá centrarse en ambos temas: garantizar el acceso y garantizar la sostenibilidad de los

recursos que lo financien.

Desde el punto de vista del ingreso

Reasignar las actuales transferencias a los GGAA en las que predomina el criterio de población,

complementando con criterios de pobreza, seguridad alimentaria, NBI, desempleo juvenil, etc.

Esta propuesta será complementaria a la que se trabaje en otras mesas técnicas.

Establecer alícuotas diferenciadas para artículos de lujo a fin de crear un FONDO destinado a

proyectos de desarrollo social que beneficie sobre todo a las familias más vulnerables. Este tema

deberá ser incorporado para su tratamiento en la mesa técnica tributaria.

Crear créditos especiales dirigidos a mujeres emprendedoras, tema que también debe ser tratado

en la mesa técnica tributaria.

6.12.6 Autonomía Indígena Originaria Campesina y Autonomía Regional

Conformación de una mesa técnica entre el SEA y las autonomías indígena originario

campesinas para fortalecer el ejercicio de sus competencias y capacitación sobre

administración y control gubernamental en las Autonomías Indígena Originario Campesinas.

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Si bien la ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que el Servicio Estatal de

Autonomías en coordinación con las instancias del nivel central del Estado apoyará en el

ejercicio gradual de las nuevas competencias a través de programas de asistencia técnica, es

necesario establecer una mesa técnica de coordinación permanente y elaborar el programa de

asistencia técnica donde se contemple la administración y control gubernamental, este programa

deberá contar con la participación del Viceministerio de Autonomías, Ministerio de Economía y

Finanzas Publicas, Ministerio de Planificación, entre otras.

Establecer una asignación porcentual de los beneficios de los recursos naturales para las

autonomías indígena originario campesinas, con el fin de reducir brechas de desigualdad.

En el caso de las autonomías indígena originario campesinas, asignar las regalías como

establecen los artículos 276 y 353 de la CPE.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya establece para los GAIOC una

transferencia de regalías por explotación de recursos naturales. Con el propósito de hacer efectiva

esta disposición, la mesa técnica deberá trabajar en la elaboración de una norma departamental

que establezca el porcentaje de participación de las regalías departamentales por la explotación de

recursos naturales producto de la actividad económica desarrollada en su jurisdicción territorial.

Asimismo, se deben establecer los mecanismos de coordinación necesaria entre el Gobierno

Autónomo Departamental y el GAIOC, para consensuar los porcentajes de participación, con la

finalidad de cumplir con los derechos fundamentales y reducir las brechas de desigualdad dentro

de la jurisdicción territorial del GAIOC.

Establecer una asignación porcentual en los diferentes niveles de gobierno para destinar

recursos a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con el fin de reducir

brechas de desigualdad.

Si bien la CPE en su artículo 353 establece una participación del aprovechamiento de los recursos

naturales a favor de las NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS,

queda pendiente el desarrollo de los mecanismos operativos y los procedimientos para la

ejecución de los mismos. Por lo que se recomienda que el Viceministerio de Autonomías, en

coordinación con la cartera responsable de las finanzas públicas y las entidades territoriales

involucradas, trabajen los mecanismos necesarios para su ejecución.

Asimismo, se deben promover espacios de coordinación entre las naciones y pueblos indígena

originario campesinos y las entidades territoriales autónomas que participen de los beneficios por

la explotación de los recursos naturales, con la finalidad de determinar la participación de estos

recursos.

Inversión prioritaria de recursos del Fondo Indígena en programas y proyectos de las

entidades territoriales autónomas, incluyendo aquellos destinados al fortalecimiento de la

economía comunitaria, para lo cual se requiere coordinación con las autoridades competentes,

priorizando a las autonomías indígena originario campesinas.

Se debe establecer un espacio de coordinación a la cabeza del Fondo Indígena, los gobiernos

autónomos municipales y las autonomías indígenas originarias campesinas, con participación de

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las Comunidades Indígena Originario Campesinos, Comunidades Campesinas, Interculturales y

Afrobolivianas, con el objetivo de priorizar la ejecución de programas y proyectos productivos a

fin de fortalecer la economía comunitaria, como los programas y/o proyectos productivos de

prioridad Sectorial y/o Estrategia Nacional en los que pueden concurrir las ETA, con recursos de

contrapartes en el marco de convenios intergubernativos.

Autonomía Regional

En el caso de la Autonomía Regional, acceso a los créditos y empréstitos internos y externos,

así como el análisis de la factibilidad de contar con dominios tributarios regionales.

En la Ley No. 031 Marco de Autonomías y Descentralización, no se establece como recursos de

las entidades territoriales regionales los créditos y empréstitos internos y externos, por tanto,

actualmente, los Gobiernos Autónomos Regionales no están habilitados para contratar deuda

pública, por lo que se propone considerar la conformación de una mesa técnica que modifique la

Ley de Endeudamiento Público u otra normativa relacionada, para la inclusión de la deuda

pública como una fuente de recursos de los Gobiernos Autónomos Regionales.

Respecto, al análisis de la factibilidad de contar con dominios tributarios regionales, el Parágrafo

II, Artículo 323 de la Constitución Política del Estado ya establece que las entidades territoriales

autónomas regionales tienen como dominio tributario los impuestos departamentales tasas y

contribuciones especiales. Concordante con esta disposición la Ley No. 031 Marco de

Autonomías y Descentralización (LMAD), dispone que las entidades territoriales autónomas

regionales administrarán entre otros los recursos provenientes de tasas y contribuciones

especiales establecidas por ley del nivel central del Estado. Al respecto, la Ley N° 154 de

clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de

impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, ya establece una clasificación y definición

sobre los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal.

En este sentido, a partir del marco legal contenido en la CPE, la LMAD y la Ley N° 154,

podemos señalar que el dominio tributario de los Gobiernos Autónomos Regionales está

conformado por impuestos departamentales y la administración de tasas y contribuciones

especiales, es decir, se le otorga potestad tributaria sobre todo tipo de tributo, sin embargo, hay

que considerar que la Autonomía Regional no legisla y para ejercer la competencia exclusiva

departamental de creación de tributos tendría que legislar, por tanto a través de la mesa técnica se

deberá trabajar en un proyecto de ley, incorporando un régimen especial para que la autonomía

regional pueda ejercer su dominio tributario de manera autónoma, considerando que el artículo

276 de la CPE establece que las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas

entre ellas y tendrán igual rango constitucional. La comisión deberá conformarse a la cabeza del

Viceministerio de Política Tributaria.