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TSJ Regiones - Decisión file:///C|/Documents%20and%20Settings/clases/Mis%20documentos/Downloads/TSJ%20Regiones%20-%20sentencia.htm[25/10/2012 04:09:37 p.m.] República Bolivariana de Venezuela En su Nombre Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1 PARTE NARRATIVA Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YULEIDY RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.197.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada Maria de los Ángeles Oberto Abreu, en contra del ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.834.585, actuando en el interés y beneficio de los niños YILBER JOSE y YUSMAIRA NAZARETH PEREZ RIVERO. A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Febrero de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 18856, asimismo, se ordenó citar al ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (03) día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 516 ejusdem, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se abrió Pieza de Medidas, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal. Mediante sentencia de fecha 08-02-2011, se ordenó retener los siguientes conceptos: A. El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, como obrero de la Empresa PROTINAL C.A. B. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso. C. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. D. El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE.

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sentencia Caso menores Maracaibo

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TSJ Regiones - Decisión

file:///C|/Documents%20and%20Settings/clases/Mis%20documentos/Downloads/TSJ%20Regiones%20-%20sentencia.htm[25/10/2012 04:09:37 p.m.]

República Bolivariana de Venezuela En su Nombre Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YULEIDYRIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.197.848, domiciliada en elMunicipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada Maria de losÁngeles Oberto Abreu, en contra del ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.834.585, actuando en el interés y beneficio de los niñosYILBER JOSE y YUSMAIRA NAZARETH PEREZ RIVERO.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Febrero de 2011, ordenándose formar expediente ynumerarlo con el N° 18856, asimismo, se ordenó citar al ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE,antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (03) día siguiente a su citación, alas diez de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, laconciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 516ejusdem, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá esemismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubierelugar. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de laCircunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha se abrió Pieza de Medidas, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal.

Mediante sentencia de fecha 08-02-2011, se ordenó retener los siguientes conceptos: A. El treinta por ciento(30%) del sueldo que percibe el ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, como obrero de laEmpresa PROTINAL C.A. B. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso. C.El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. D. El treinta por ciento (30%) sobre lasutilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano MERVIN JOSE PEREZBALAZARTE.

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En fecha 23 de Febrero de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Marzo de 2011se agregó la boleta al expediente.

El 27 de Mayo de 2011, el ciudadano Victor Prieto, en el carácter de Alguacil de éste Despacho expuso quefue a citar al demandado de autos y no la encontró, por lo que consignó los recaudos de citación. Y a partirde esa fecha, quedó paralizado el proceso por falta de impulso procesal de la parte actora.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 27 deMayo de 2011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice larelación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentenciadefinitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientopor las partes”.

De la lectura de este artículo se pude interpretar que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01)año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de impulso procesal por las partes.

El efecto de la Perención es la extinción del proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisionesque produzcan efectos y las pruebas que resulten de los autos, continuaran teniendo plena validez.Simplemente, la Perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de lamisma.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra tituladaTratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, JuicioOrdinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguientemanera:

“1) Concepto.

El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque lasubsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesaltambién comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo alarbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento. Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de laspartes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólotranscurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por laley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (deperimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley No. 14.191. Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que

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cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en suprosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propiosórganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año deinactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios seprolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictarnuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

En tal sentido, la Perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están ohan dejado de estar a derecho; tratándose de una relación procesal que no se formó, o que constituido no sellegó a su término final; razón por la cual el comienzo de la paralización es el objetivo principal para que seefectué la Perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.

Lo cual conlleva a que el proceso perima y se extinga la instancia por caducidad procesal, habida cuenta quelas partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez quelos juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública paraestablecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en supropia voluntad por autocomposición procesal. II El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, sentósu criterio en relación a la perención, indistintamente cuáles sean las partes en el proceso, por lo cualpodemos incluir a los niños y/o adolescentes, a continuación establece:

“La Perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que seextingue el procedimiento y según el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso eldemandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos(calendarios) después de verificada (declarada) la perención.”

Asimismo en sentencia de fecha 12 de Mayo de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia, ratifica la decisión dictada cuando observa que en presencia del surgimiento de un conflicto entrelos derechos constitucionales individuales de los litigantes y el interés superior de los niños y/oadolescentes, a fin de garantizar que los mismos disfruten plena y efectivamente sus derechos y garantías, ydebido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, es que la referida Sala como medida deprotección integral de los niños y/o adolescentes que otorga el artículo 78 de Nuestra Carta Magna, sostieneel criterio de mantener las medidas decretadas al menos durante tres (03) meses después de decretada laPerención de la instancia, en virtud de que dicha institución “castiga” la negligencia de las partes, sindiferenciar si son niños y/o adolescentes o no, no obstante el efecto de la Perención de la instancia no esextinguir el derecho, sino postergar por espacio de tres (03) meses que se incoe de nuevo la demanda parareclamar el derecho.

De esta manera, se debe tener en cuenta, en razón del orden público, que debe existir una excepción a talimperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código deProcedimiento Civil; en el caso que la materia sea de orden público, la Perención declarada no evita que seproponga de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de ladeclaratoria de perención. Por cuanto la intención no es perjudicar el Interés Superior del Niño y delAdolescente, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y delAdolescente, en virtud de que los derechos alimentarios de los niños y/o adolescentes no pudieran ejercersede nuevo durante noventa días.

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Por otra parte, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de laCircunscripción Judicial del Estado Zulia, sostiene el criterio que ha venido acogiendo la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1102 de fecha 12 de Mayo de 2003, antescitada, en la siguiente forma:

“(…) decretada la perención, el accionante pasados tres meses de la sentencia firme en ese sentido, podríademandar de nuevo las pensiones alimentarías corriéndose el riesgo que el presunto deudor cobrare lasprestaciones, si es que ellas se liquidan en ese termino, y se hiciere nugatorio para los menores la obtenciónde las pensiones. Ante esa posibilidad, la Sala a fin que los menores disfruten plena y eficazmente de susderechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto dela filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad, ( articulo 366 de laLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensiónprovisoria, tendrá como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente Constitución( articulo 78) otorga a la protección integral de los menores (omisis), mantener la medida sobre lasprestaciones al menos durante tres meses después que se decretase –si ello fuese así- la perención de lainstancia de manera que se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los menores (omisis).”

Por todo ello, resulta procedente mantener durante tres (03) meses después de quede firme el presente fallo,la pensión de obligación de manutención que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,decretó mediante las medidas preventivas y asegurativas dictadas en fecha 08-02-2011, ejecutadas sobresueldo y otros conceptos de naturaleza laboral a los que tenga derecho el ciudadano MERVIN JOSE PEREZBALAZARTE.

III

Ahora bien, en este orden de ideas explica el jurisconsulto Hernando Devis Echandìa, en su obra NocionesGenerales del Derecho Procesal Civil, Capítulo XIX, Teoría de los Actos Procesales:

“…los actos procesales son simplemente actos jurídicos en relación con el proceso; esto es, actos emanadosde la voluntad de su autor y de importancia jurídica, inmediata para el proceso; son actos que emanan de lavoluntad humana y que tienden a producir un efecto en la realidad jurídica procesal, es decir, en laconstitución, conservación, desarrollo, modificación o extinción de una relación procesal.

Pero debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso, porque hay actos jurídicos quepueden servir para el proceso, y sin embargo no son actos procesales, tales como el poder que se otorga a unabogado para demandar u oponerse a una demanda; como el contrato que sirve de título ejecutivo, como laviolación del derecho ajeno que produce el litigio y la necesidad del juicio, o como el pago que puede seralegado para demostrar la falta de derecho en el actor, etc…”

En el caso que nos ocupa se puede observar del estudio detallado y minucioso de las actas que conforman elpresente expediente que desde la fecha de 27-05-2011, ha transcurrido más de un (01) año sin que ningunade las partes realizara algún acto de procedimiento o de impulso procesal; es por lo que el presente caso sesubsume dentro de los parámetros del contenido del artículo up supra, adicionalmente una vez paralizada lacausa y transcurrido el término para que quede extinguida la instancia, conlleva a el Juez a que de oficio obien a instancia de parte, sea declarada la Perención de la Instancia; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA D E C I S I Ó N

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Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de laCircunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justiciaen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentadapor la ciudadana YULEIDY RIVERO, contra el ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, por lasrazones antes expuestas. B. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quedefirme esta decisión, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 08 de Febrero de 2011,las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: A. El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe elciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE, como obrero de la Empresa PROTINAL C.A. B. Eltreinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso. C. El cien por ciento (100%) sobreprimas por hijos y útiles escolares. D. El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificacionesespeciales que le corresponden al ciudadano MERVIN JOSE PEREZ BALAZARTE.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Asimismo publíquese en lapágina Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas yAdolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mesde Junio de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.

Mgs Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 1312.- LaSecretaria

HRPQ/ 481*