seminario ley 1819

108
excelia BPS Services Seminario- Ley 1819 Reforma Tributaria

Upload: diana-garcia-larena

Post on 20-Mar-2017

38 views

Category:

Presentations & Public Speaking


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Seminario Ley 1819

excelia BPS Services

Seminario- Ley 1819 Reforma Tributaria

Page 2: Seminario Ley 1819

1. Personas naturales

2. Impuesto sobre la renta e IFRS

3. Impuesto sobre la renta (otras disposiciones)

4. Tributación internacional

5. Monotributo

6. IVA, impuesto al consumo

7. Impuestos territoriales

8. Procedimiento

Page 3: Seminario Ley 1819

Derogatorias

Page 4: Seminario Ley 1819

Artículos derogados con títulos I. Derogatorias inmediatas en el E.T.

Impuesto sobre la renta

32-1 Ingresos por diferencia en cambio.

35-1 Límite a los ingresos no constitutivos de renta.

Inciso 1 del artículo 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones (INCRG en utilidades retenidas al momento de la enajenación de acciones).

36-4 INCRG en Procesos de democratización.

37 Utilidad en venta de inmuebles.

43 Los premios en concursos nacionales e internacionales

46 terneros nacidos y enajenados dentro del año

47-2 Las primas de localización y vivienda

54 Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.

56-1 Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.

80 Determinación del valor de costos en divisas extranjeras

83 Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación

84 Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas

85-1 Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas

87 Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.

108-3 Cuotas de manejo de tarjetas

Inciso 2 y los literales a) y b) del artículo 121. Deducción por gastos en el exterior (eventos en que el gasto es deducible sin que sea necesaria la retención en la fuente).

130 Constitución de reservas

131-1 Base para calcular la depreciación por personas jurídicas 138 Posibilidad de utilizar una vida útil diferente

141 Registro contable de la depreciación

Parágrafo transitorio del artículo147, Compensación de pérdidas fiscales de sociedades

157 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.

158 Deducción por amortización en el sector agropecuario

158-2 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente 158-3 Deducción por inversión en activos fijos

Page 5: Seminario Ley 1819

Soluciones Locales Eficiencia

Operacional

Artículos derogados con títulos 171 Deducción por amortización de inversiones en

exploraciones de gases y minerales

173 Las deducciones en plantaciones de reforestación.

174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.La expresión “y arrendadores” del literal c) del artículo

177-2 No aceptación de costos y gastosLa expresión "reajustadas fiscalmente" del parágrafo del artículo 189 . Depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva

201 Liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos.

202 Aplicación del artículo 201 a la industria de la construcción.

204 Porcentaje que constituye renta líquida en la explotación de películas cinematográficas

204-1 Renta en explotación de programas de computador.

Numeral 9 y el parágrafo 4 del artículo 206 Rentas de trabajo exentas

Parágrafo del artículo 206-1 Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Numerales 6,9,10 Y 11 del artículo 207-2, Otras rentas exentas

211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras

211-2 Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estadodel orden nacional

215 Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburoscontemplada en el Decreto 2310 de 1974

220 Exención en los intereses de bonos de financiamiento presupuestal y debonos de financiamiento especial.

224 Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruíz

225 Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruíz.

226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona delNevado del Ruíz

227 Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevadodel Ruíz.

228 Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz

258-1 Descuento de dos puntos del IVA por la adquisición de bienes de capital275 Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.

276 Valor de los semovientes

Page 6: Seminario Ley 1819

Soluciones Locales Eficiencia

Operacional

Artículos derogados con títulos Retención en la fuente

Parágrafo transitorio del artículo 368-1 Retención realizada sobre la distribución de ingresos por parte de los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes o las entidades financieras que los administren. 376-1 Retención en la fuente a través de las entidades financieras. 384 Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. El inciso 2do del artículo 401 Retención sobre otros ingresos tributarios (tarifa máxima de 3.5% de retención por otros conceptos).

IVA

Numeral 40 del 437-2 Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (Retenciones al régimen simplificado). 473 Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% Parágrafo del artículo 512-9 Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes (no aplicación del impuesto al consumo por actividades desarrolladas bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o similares)

Procedimiento

Parágrafo del artículo 555-1, Número de Identificación Tributaria (Identificación de las personas naturales mediante el número de identificación de Seguridad Social). Parágrafo transitorio del artículo 580-1 Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

594-1 Trabajadores independientes no obligados a declarar.

634-1 Suspensión de los intereses moratorios 636 Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.

649 Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes

650-1 Sanción por no informar la dirección

650-2 Sanción por no informar la actividad económica.

656 Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.

658 Sanción por incumplir la clausura

662 Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.

666 Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos

668 Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio

II. Derogatorias en el E.T. aplicables a partir del año gravable 2018

Numerales 1, 2, 7 y 8 del artículo 207-2 del E.T. relativo a otras rentas exentas

Page 7: Seminario Ley 1819

Soluciones Locales Eficiencia

Operacional

Artículos derogados con títulos III. Derogatorias de la Ley 1607 de 2012, (Por la cual se

expiden normasen materia tributaria y se dictan otras disposiciones.)

17 Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

20 Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE.

21 Hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad.

22 Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

22-1 Rentas Brutas y Líquidas Especiales en el CREE.

22-2 Compensación de Pérdidas Fiscales en el CREE.

22-3 Compensación de exceso de base mínima en el CREE.

22-4 Remisión a las normas del impuesto sobre la renta para efectos delCREE.

22-5 Descuento por impuestos pagados en el exterior en el CREE.

23 Tarifa del CREE.

24 Destinación específica del CREE.25 Exoneración de aportes para contribuyentes del CREE.

26 Administración y recaudo del CREE

26-1 Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-.27 Declaración y pago del CREE.28 Garantía de financiación29 Fondo especial33 Régimen contractual de los recursos destinados al ICBF37 Facultad para establecer retención en la fuente del impuesto sobre la rentapara la equidad -CREE.165 Aplicación de las normas contables para efectos tributarios.176 IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM186 Explotación de áreas por personas jurídicas en propiedad horizontal197 Principios de las sanciones tributarias

IV. Derogatorias de la Ley 1739 de 2014 (Por medio de la cual se modifica elEstatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones)

21 Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

22 Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

23 No destinación específica de la sobretasa del CREE.

24 Reglas aplicables a la sobretasa del CREE.

Page 8: Seminario Ley 1819

Soluciones Locales Eficiencia

Operacional

Artículos derogados con títulos V. Derogatorias de la Ley 1429 de 2010 ( “Por la cual se expide

la Ley deFormalización y Generación de Empleo”)

4 Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta

VI. Derogatorias de la Ley 98 de 1993 (Por medio de la cual se dictannormas sobre democratización y fomento del libro colombiano.)

21 Aspectos impositivos de las empresas editoriales

22 Dividendos y participaciones de las empresas editoriales

VII. Derogatorias de la Ley 730 de 2001 (Por medio de la cual se dictannormas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navalesdedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.)

32 Exclusión de IVA para naves o artefactos navales

VIII. Derogatorias de la Ley 677 de 2001 (Por medio de la cual se dictannormas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navalesdedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial)

Literal b del artículo 16 Por medio de la cual se expiden normas sobretratamientos excepcionales para regímenes territoriales (exención delimpuesto sobre la renta para los proyectos de infraestructura calificados comoelegibles en Zonas Especiales de Exportación).

XI. Derogatorias de la Ley 820 de 2003 (“por la cual se expide elrégimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones)

Inciso 1 y 2 y el parágrafo 10 del artículo 41 Fomento a la inversión

X. Derogatorias del Decreto 2336 de 1995 (“Por el cual se reglamentanparcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, modificadosrespectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembrede 1995”)

1 sistemas especiales de valoración de inversiones

Page 9: Seminario Ley 1819

Soluciones Locales Eficiencia

Operacional

Artículos derogados con títulos XI. Se ratifica de manera expresa la derogatoria del

impuesto en las siguientes disposiciones

El numeral 10 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932. (Un impuesto deldiez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entradapersonal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cadaboleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos, ode cualquier otro sistema de repartición de sorteos.)

Artículo 12 de la Ley 69 de 1946, Restablece el impuesto del diezpor ciento (10%) sobre el valor de cada boleta o tiquete de apuestasen toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal 1 delartículo 7 de la Ley 12 de 1932.

El literal c) del artículo 30 de la Ley 33 de 1968 El impuesto sobrebilletes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de lasmismas, a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, ydemás disposiciones complementarias.

Art, 227 y 228 del Decreto Ley 1333 de 1986 Impuesto sobrebilletes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de lasMismas.

Page 10: Seminario Ley 1819

Personas naturales

1

Page 11: Seminario Ley 1819

Renta cedular Para determinar la rentalíquida gravable y el impuesto acargo:

a. Rentas líquidas cedulares detrabajo + pensiones x tarifa delnumeral 1 artículo 241.

b. Rentas líquidas cedulares nolaborales + capital x tarifanumeral 2 artículo 241.

c. Rentas por dividendos x tarifaartículo 242.

Renta presuntiva:

• Suma de todas las rentaslíquidas cedulares vs. rentaPresuntiva.

• No podrá afectarse con rentasexentas.

• ¿Cuál tarifa aplica?

Page 12: Seminario Ley 1819

Tarifas Personas naturales no residentes fiscales = 35%

Personas naturales residentes fiscales (no aplica para la cédula de dividendos)

Page 13: Seminario Ley 1819

2004 - Abril

2008 Nov

2014 - Nov

2015 - Jul

Tarifa – Dividendos (utilidades generadas a partir del AG 2017)

Page 14: Seminario Ley 1819

2004 - Abril

2008 - Nov

2014 - Nov

2015 - Jul

Depuración de la base gravable

Page 15: Seminario Ley 1819

2004 - Abril

2008 - Nov

2014 - Nov

2015 - Jul

Tarifa de Retención en la fuente para pagos laborales Aplicable también a pagos y abonos en cuenta por concepto de honorarios y por compensaciones de servicios personales

obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a su actividad.

Page 16: Seminario Ley 1819

Depuración de la base de retención en la fuente, a partir del 1 de marzo Para obtener la base de retención sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas

de trabajo efectuados a las persona naturales, se podrán detraer:

• Los INCRNGO.

• Las deducciones las que se refiere el artículo 387 del E.T y las rentas que la ley demanera taxativa prevé como exentas. En todo caso la suma total de deduccionesy rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar delmonto del pago o abono en cuenta los INCRNGO.

• La exención prevista en el numeral 10° del artículo 206 del E.T procede también paralos pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y compensaciónpor servicios personales obtenidos por las personas que informen que no hancontratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.

• Se deroga expresamente la retención en la fuente mínima.

• Se mantiene el porcentaje fijo de retención en la fuente del procedimiento 2 calculadoen diciembre y aplicable de enero a junio.

Page 17: Seminario Ley 1819

Obligación de presentar declaración de impuesto de renta

Bajaron los umbrales referentes a consumos mediante tarjetas de crédito y valor total de compras y consumos durante el año gravable (antes 2.800 UVT), así como el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (antes 4.500 UVT) a 1.400 UVT ($44.603.000 – año 2017).

Page 18: Seminario Ley 1819

Aportes obligatorios a salud y pensión y retiros de pensiones voluntarias y cuentas AFC

Antes los aportes obligatorios a salud eran una deducción y los aportes obligatorios a pensión eran renta exenta. Ahora, unos y otros, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Son rentas exentas.

Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a pensiones y a AFC que incumplan requisitos mínimos de permanencia o destinación, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte (no tienen retención contingente) y que hayan sido utilizados como renta exenta por el contribuyente en su declaración, son renta gravada en el año del retiro. La respectiva sociedad administradora o entidad financiara efectuará la retención en la fuente al momento del retiro del 7% (aportes a partir del 1 de enero de 2017).

Page 19: Seminario Ley 1819

Impacto para un empleado que devenga 5 millones mensuales – Retención en la fuente

** El empleado que mantenga el mismo nivel de ingreso de 2016 y que no esté realizando planeación tributaria, no se verá afectado por la reforma tributaria en lo que se refiera a retención en la fuente.

Page 20: Seminario Ley 1819

Impacto para un empleado que devenga 5 millones mensuales – Impuesto de renta anual

Page 21: Seminario Ley 1819

Impacto para un empleado que devenga salario integral mínimo – Retención en la fuente

Page 22: Seminario Ley 1819

Impacto para un empleado que devenga salario integral mínimo – Impuesto de renta anual

Page 23: Seminario Ley 1819

Impacto para un empleado que devenga 15 millones mensuales – Retención en la fuente

Page 24: Seminario Ley 1819

Impacto para un empleado que devenga 15 millones mensuales – Impuesto de renta anual

Page 25: Seminario Ley 1819

Impuesto sobre la renta

e IFRS2

Page 26: Seminario Ley 1819

Art. 21-1 Marco contable – NIIF como base para la determinación de la Renta y complementarios a partir del año 2017

Page 27: Seminario Ley 1819

Conciliación Fiscal y moneda para efectos tributarios

Page 28: Seminario Ley 1819

Art. 18 Contratos de colaboración empresarial Consideraciones generales

Page 29: Seminario Ley 1819

.

Realización del ingreso Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidadSerán los devengados contablemente, excepto:

Reconocimiento Fiscal:

Page 30: Seminario Ley 1819

.

Realización del ingreso Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidad Reconocimiento Fiscal:

Page 31: Seminario Ley 1819

.

Realización del ingreso Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidadReconocimiento Fiscal:

Page 32: Seminario Ley 1819

Ingresos Fiscales Art. 28 Para los obligados a llevar contabilidad

Page 33: Seminario Ley 1819

Realización del Costo y Deducciones Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad Serán los devengados contablemente excepto:

Reconocimiento Fiscal:

Page 34: Seminario Ley 1819

Realización del Costo y Deducciones Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidadReconocimiento Fiscal:

Page 35: Seminario Ley 1819

Realización del Costo Art. 59 Para los obligados a llevar contabilidad• Capitalización por costos de préstamos. Si de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, se da la capitalización de costos por préstamos, aplicarán las reglas del artículo 118-1 (subcapitalización) y artículo 288 (nuevo artículo Ajustes por diferencia en cambio).

• En inventarios auto-consumidos o transferidos a título gratuito, se considerará el costo fiscal del inventario para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios.

Page 36: Seminario Ley 1819

Realización del Costo y Deducciones Art. 59 y 105 Para los obligados a llevar contabilidad

Page 37: Seminario Ley 1819

Art 67 Costo fiscal de los bienes inmuebles

Page 38: Seminario Ley 1819

Utilidad en la enajenación de los bienes inmuebles

• Utilidad = Precio de Venta (-) Costo Fiscal artículo 69 y 69- 1.

• Utilidad: Precio de Venta (-) Costo (adquisición, adiciones, mejoras y contribuciones de valorización, menos, la depreciación o amortización fiscales).

• Avalúo o autoavalúo (-) las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Page 39: Seminario Ley 1819

Art. 74 Costo fiscal de los activos intangibles • Adquiridos separadamente. El contribuyente paga

por su adquisición (licencias, derechos, patentes, entre otros).

Costo = V/r Adquisición + Costos de preparación y puesta en marcha.

En la Venta = Costo – Amortización fiscal.

• Adquiridos como parte de una combinación de negocios. Se adquieren en el marco de una combinación de negocios transacción donde el adquirente obtiene el control de uno o más negocios, lo cual comprende, un conjunto integrado de actividades, activos y pasivos.

**Compra de Acciones no habrá intangible. El costo será valor de adquisición. Costo de la Plusvalía: valor de enajenación (-) valor patrimonial neto de activos identificables.

Page 40: Seminario Ley 1819

Art. 74 Costo fiscal de los activos intangibles • Originados por subvenciones del Estado. Originados por la autorización estatal de usar algún bien de propiedad del Estado o de cuyo uso éste pueda disponer.

• Costo = V/r Adquisición + Costos de preparación y puesta en marcha.

• Originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo.

• Formados internamente. No cumplen con ninguna de las definiciones anteriores ni las previstas en el artículo 74-1 del Estatuto Tributario. El costo fiscal de los activos intangibles generados o formados internamente para los obligados a llevar contabilidad será cero.

Page 41: Seminario Ley 1819

Art. 74 Costo fiscal de las inversiones

Gastos de establecimiento

Costos de inicio de actividades, costos de preapertura, costos previos a la operación, entre otros, los cuales serán capitalizados. Será deducción fiscal a partir de la generación de rentas.

De los gastos de investigación, desarrollo e innovación

Derogaciones del proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos. De los gastos por evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.

La capitalización de que trata este numeral cesará luego de que se efectúe la factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso natural no renovable, de acuerdo con lo establecido contractualmente.

Gastos pagados por anticipado

Desembolsos efectuados por el contribuyente, los cuales deberán ser capitalizados de conformidad con la técnica contable. Instrumentos financieros:

• Títulos de renta variable: costo será el valor de adquisición

• Títulos de renta fija: valor pagado en la adquisición más los intereses realizados linealmente y no pagados a la tasa facial .

Acciones, cuotas o partes de interés social.

Valor de adquisición

Page 42: Seminario Ley 1819

Costos capitalizables Hidrocarburos

Anterior art. 143 E.T.

Costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Art. 74-1 (54 Reforma):

• No se capitalizan gastos posteriores a la factibilidad técnica y viabilidad comercial de extraer el recurso.

• No aplica a los desembolsos incurridos antes de obtener los derechos económicos de exploración (NIIF 6 se refiere al derecho legal)

Page 43: Seminario Ley 1819

Art. 142 Deducción de inversiones (Amortización de las inversiones del artículo 74-1) De los gastos de investigación, desarrollo e innovación, inicia cuando se finaliza el proyecto sea o no exitoso, en cuotas iguales que no superen al año 20% de su costo fiscal. Software : Desarrollado en la enajenación y en licenciamiento se amortiza en iguales proporciones sin superar el 20% anual

Gastos de establecimiento, Se aplicará el método de línea recta con una cuota no superior al 20% de su costo fiscal por año.

De los gastos por evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.

Línea Recta a 5 años inversiones del año 2017 al 2027.

Unidades Técnicas de Producción (UTP) año 2028 en adelante…

Infructuoso dentro del año determinado o los dos años siguientes.

Gastos pagados por anticipado, periódicamente en la medida en que se reciban los servicios

Page 44: Seminario Ley 1819

AmortizaciónArt. 143-1 (86 Reforma)

• Evaluación y Exploración (Gastos preliminares de instalación u organización, desarrollo o costos de adquisición o exploración)

• Deprecian o amortizan según el tipo de activo.

• Método de Unidades Técnicas de Producción (UTP):

• Diferencias entre las reservas probadas y las señaladas inicialmente en el contrato se ajustan contra las Reservas probadas.

• Si la producción se agota antes de lo previsto en el

contrato correspondiente, el saldo se podrá amortizar en el año respectivo o dentro de los 2 siguientes.

• Las inversiones realizadas entre el 1/1/2017 y el 31/12/2027 serán amortizables por el método de línea recta en un término de 5 años.

Actual art. 143 E.T.

a) Sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación; o

b) Línea recta Término no inferior a 5 años.

Transición:

Page 45: Seminario Ley 1819

Infructuosidad

Page 46: Seminario Ley 1819

Amortización

Page 47: Seminario Ley 1819

Art. 75 Costo fiscal de los bienes incorporales formados

El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

Exposición de Motivos

Los obligados a llevar contabilidad han tomado todos los costos y gastos en que ha incurrido para su formación como deducibles del impuesto de renta. Razón por la cual se elimina la posibilidad de tomar el costo presunto para este grupo de contribuyentes.

Page 48: Seminario Ley 1819

Art. 90 Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.

Nuevo parágrafo Acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%

Page 49: Seminario Ley 1819

Deducción por depreciaciónArt. 128

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.

Page 50: Seminario Ley 1819

Art 137 Limitación a la Depreciación

Cambios

• Valor deducible será el contable

• Vida útil puede ser la misma de IFRS o la soportada fiscalmente.

• La base de depreciación para activos adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2017, será el costo de adquisición menos su valor residual.

• Régimen de transición para activos adquiridos antes del 31 de diciembre del año 2016

• Transición para reserva del artículo 130

Page 51: Seminario Ley 1819

Depreciación

Page 52: Seminario Ley 1819

Art. 200 Contratos de servicios de construcciónConsideraciones generales

Page 53: Seminario Ley 1819

Art. 288 Ajustes por diferencia en cambio Reconocimiento inicial a la T.R.M.

En la enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, se reconocerá a la tasa .R.M. del reconocimiento inicial.

Las fluctuaciones de las partidas expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la T.R.M. en el reconocimiento inicial y la T.R.M. en el momento del abono o pago. (Diferencia en cambio realizada)

Page 54: Seminario Ley 1819

Art.289 - ESFAEfecto del estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.

Page 55: Seminario Ley 1819

Incentivos a la industria de hidrocarburos

Page 56: Seminario Ley 1819

Art. 290 Régimen de transición1. Regla general: Activos pendientes por amortizar, en donde no exista una regla especial de

amortización, se amortizarán dentro del término restante de amortización en línea recta.

2. Depreciaciones: Activos fijos pendientes de depreciar deberán ser depreciados considerando la vida útil remanente del activo (vidas útiles fiscales hasta el 2016) aplicando línea recta, reducción de saldos o cualquier otro método autorizado por la DIAN.

3. Costos de exploración, explotación y desarrollo: Activos pendientes por amortizar se amortizarán con la reglas que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.

Page 57: Seminario Ley 1819

Art. 290 Régimen de transición

4. Saldos a favor: Generados por el impuesto sobre la renta y CREE podrán: a. Solicitarse en devolución y/o compensación. b. Acumularlos en el siguiente año.

5. Pérdidas Fiscales: El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, serán compensadas teniendo en cuenta la siguiente formula.

6. El valor de los excesos de renta presuntiva y de excesos de base mínima generados antes de 2017 en el

impuesto sobre la renta y complementarios y en el Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, según sea el caso, que vayan a ser compensadas en el año gravable 2017 y posteriores, será el siguiente:

Page 58: Seminario Ley 1819

Art. 290 Régimen de transición

7. Crédito Mercantil. Los saldos del crédito mercantil existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y pendientes por amortizar a 1 de enero del 2017, se amortizarán dentro de los cinco (5) periodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones.

8. Reservas. La reserva constituida por excesos de depreciación fiscal sobre contable (Artículo 130) podrá ser liberada en la medida en que las cuotas contables sean mayores que las fiscales a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Page 59: Seminario Ley 1819

Art. 290 Régimen de transición Pérdidas Fiscales

No pueden ser reajustadas…

Page 60: Seminario Ley 1819

Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.

Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas:

1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Diferencia en su liquidación en el 2017 será ingreso o gasto deducible.

2. El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera

• Adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al 1 de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015.

• Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha.

Page 61: Seminario Ley 1819

Ejercicio Transición Diferencia en cambio

Page 62: Seminario Ley 1819

Impuestos sobre la renta

1. Otras disposiciones en renta3

Page 63: Seminario Ley 1819

Tarifas

Page 64: Seminario Ley 1819

Tarifas especiales de renta • Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta departamentales,

municipales y distritales en que el Estado tenga el 90% o + de participación, que ejerzan monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes = 9% permanente

• Editoriales = 9% permanente • Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las sociedades administradoras de

fondos de pensiones y cesantías = 9% permanente • Pequeñas empresas Ley 1429/10 = hasta expiración

• Rentas exentas (hoteles, ecoturismo, leasing vivienda) y tardío rendimiento (cacao, caucho, palma de aceite, cítricos) = 9% hasta expiración.

• Servicios hoteleros en hoteles nuevos, remodelados o ampliados dentro de los 10 años siguientes a la reforma en municipios de hasta 200.000 habitantes por un término de 20 años = 9% hasta expiración

Page 65: Seminario Ley 1819

Deducciones

1.1. Al 1% de los ingresos fiscales realizados: atenciones a clientes, proveedores y empleados. 1.2. Pagos salariales y prestacionales por litigios laborales al momento del pago, si cumple requisitos de la deducibilidad de salarios. 1.3. No deducibilidad de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados.

2.1. Expensas provenientes de conductas típicas sancionable a título de dolo no son deducibles. Si se determina que no son punibles, el contribuyente podrá imputarlas en el año en que la autoridad penal lo haya determinado (antes solicitaba devolución o compensación). 2.2. Costos y gastos por operaciones sometidas a impuesto nacional al consumo pagadas a personas que deberían pertenecer al régimen común, o del régimen simplificado cuando no se conserva copia del RUT

Page 66: Seminario Ley 1819

Deducciones

Page 67: Seminario Ley 1819

Descuentos tributarios

Page 68: Seminario Ley 1819

Rentas exentas a partir del año gravable 20181. Decisión 578 CAN

2. Arts. 4 Dec. 841/98 y 135 L. 100/93: Recursos pensionales.

3. Núm. 12 art. 207-2 E.T.: operaciones de crédito, aseguramiento y reaseguramiento y demás actividades financieras realizadas en el país por entidades gubernamentales de carácter financiero pertenecientes a países con los que Colombia haya suscrito acuerdos específicos de cooperación.

4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, quienes a la entrada en vigencia de la reforma posean plantaciones de árboles maderables, hasta el año 2036 incluido.

5. Art. 96 L. 788/02: Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También las compras e importaciones de bienes y adquisición de servicios efectuados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Page 69: Seminario Ley 1819

Rentas exentas a partir del año gravable 20186. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y de interés prioritario.

7. Venta de energía eléctrica, por parte de empresas generadoras, generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, por 15 años a partir del 2017.

8. Prestación del servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de la reforma.

Page 70: Seminario Ley 1819

Facultad del Gobierno para establecer retenciones en la fuente

La DIAN podrá establecer un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente: el “Sistema de pagos mensuales provisionales” para contribuyentes del impuesto sobre la renta que se determinarán teniendo en cuenta sus utilidades e ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.

Porcentaje de retención por otros ingresos tributarios será máximo del 4,5% (derogado inc. 2 art. 401: porcentajes de retención no podrán exceder del 3.5%) Las tarifas aplicables, según decreto son: 2,5% y 3,5% para no obligados a declarar.

Se establecerá sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016).

Page 71: Seminario Ley 1819

Tributación internacional

4

Page 72: Seminario Ley 1819

Renta no-domiciliados/no-residentes

(Declarantes)

Page 73: Seminario Ley 1819

Retención en la fuente por pagos al exterior

Page 74: Seminario Ley 1819

Nuevas reglas específicas Tarifa del 33% ahora es 15% como regla general.

Servicios de administración y dirección: 15% (Deducibilidad).

100% como base de retención en la fuente por películas (software NO fue modificado).

Las primas de seguros cedidas a reaseguradores no residentes se tratarán como rentas de fuente nacional con retención en la fuente del 1%.

Intereses por crédito externo = 15% en todos los casos.

Utilidades retenidas ya gravadas no se podrán de deducir de la utilidad en la venta de acciones.

Paraísos fiscales (nueva terminología) = 34% o 33%

Page 75: Seminario Ley 1819

Ganancia Ocasional

Tarifa de retención en la fuente para ganancias ocasionales = 10%.

No amplía el plazo de utilización de pérdidas ocasionales.

Page 76: Seminario Ley 1819

Impuesto a los Dividendos Dividendos pagados personas naturales ya NO son INCRGO.

5%/10% = personas naturales residentes, 5% = no residentes, y sociedades extranjeras (CDI). NO aplica cuando accionista es una sociedad residente (INCRGO).

35% = personas naturales residentes y no residentes, y sociedades extranjeras, para utilidades gravadas en su cabeza (CDI).

1,000,000 * 35 = 350,000 (sin sobretasa de 2017 y 2018)

650,000 * 5% = 32,500 382,500

El impuesto a los dividendos (5% y/o 35%) únicamente es aplicable para utilidades generadas a partir de 2017.

Page 77: Seminario Ley 1819

Otros

Page 78: Seminario Ley 1819

Control en la deducibilidad del costo y gasto

Pagos al exterior

Estructura jurídica obedece a un propósito principal de negocios (precios de transferencia).

Page 79: Seminario Ley 1819

Beneficiario efectivo Obligación de identificar a los beneficiarios efectivos : a. Control directo e indirecto b. b. Beneficiario directo o indirecto

Page 80: Seminario Ley 1819

Entidades Controladas del Exterior Acción 3 BEPS

4.2

Page 81: Seminario Ley 1819

Supuestos de aplicación de las ECE

Contexto

La Compañía A controla a la Compañía B. B percibe rentas pasivas ( dividendos), pero no

está en un paraíso fiscal. Las compañías A y B son residentes en Panamá. C es accionista residente en Colombia.

No aplica el régimen ECE para C Porque son dividendos originados en rentas activas.

ECE – Entidades controladas del exterior

Page 82: Seminario Ley 1819

Supuestos de aplicación de las ECE

Contexto

La Compañía A controla a la Compañía B. B percibe rentas pasivas (dividendos), pero no

está en un paraíso fiscal. C es accionista, controla a B, y es residente en

Colombia.

No aplica el régimen ECE para C Porque son dividendos originados en rentas activas.

ECE – Entidades controladas del exterior

Page 83: Seminario Ley 1819

Ingresos atribuibles a las ECE en Colombia Únicamente se gravan ingresos pasivos

1. Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de aquellas que provengan de rentas activas y aquellas que de haberse distribuido a residentes hubiesen estado exentas a tributación en Colombia.

2. Intereses o rendimientos financieros, salvo a aquellos que provengan de CFC que tengan la naturaleza de instituciones financieras en el exterior o que no este domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción de baja imposición.

3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, ej. marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial, etc.

4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.

5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles

Page 84: Seminario Ley 1819

Reglas ECE1. ¿Cómo y cuando se determinan las rentas pasivas?

Son las que resulten de restar los costos y deducciones asociadas a los ingresos pasivos. Los ingresos, costos y gastos se entienden realizados en Colombia en el año o período gravable en el que la ECE los realizó (en proporción a su participación en el capital o en los resultados de esta)

2. ¿Se pueden acreditar las pérdidas fiscales de las ECE en Colombia?

Las rentas pasivas cuyo valor sea inferior a cero, no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 del ET.

3. ¿Se puede acreditar impuestos pagados en el exterior por la ECE?

Los residentes fiscales tendrán derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior en la proporción de su participación en la ECE.

4. ¿Qué pasa con los dividendos y/o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de acciones o participaciones que tenga la ECE?

Serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en el entendido que ya estuvieron sometidos a tributación en Colombia.

Page 85: Seminario Ley 1819

Jurisdicciones no Cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes preferenciales1. Reemplaza concepto de paraísos fiscales Iguales criterios para su identificación mediante reglamento (al menos uno). Impacto sobre la lista actual?

2. Regímenes preferenciales Iguales criterios que para no cooperantes más acceso como no residente a privilegios (al menos dos).

3. Obligación de cumplir con precios de transferencia Con independencia de los topes de ingresos y patrimonio.

4. Retención en la fuente Se aplicará la tarifa general de impuesto de renta para personas jurídicas (operaciones a registrar en el Banco de la República), cuando aplique.

5. ECE Localización de una entidad en uno y otro activa una presunción de existencia de una ECE

Page 86: Seminario Ley 1819

IVA e Impuesto nacional al consumo

5.1 Impuesto sobre las ventas 5

Page 87: Seminario Ley 1819

Hecho generador

Page 88: Seminario Ley 1819

Impuesto sobre las ventas

La tarifa general aumentó al 19%. Algunos bienes y servicios estarán gravados a la tarifa del 5%. 1 punto del recaudo se destinará a:

• 0.5 puntos a aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • 0,5 puntos a educación.

Están excluidos de IVA:

• Los computadores personales o de escritorio de valor no > a 50 UVT (antes 82 UVT) • Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) de valor no > a 22 UVT (antes 43 UVT). • Venta de inmuebles, con excepción de la primera venta de vivienda nueva de valor > a 26.800 UVT (1 de enero de 2018) que está gravada al 5%.

Se elimina la periodicidad anual para la presentación de declaraciones de IVA.

Se mantiene las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales para ingresos brutos < a 92.000 UVT en el año gravable anterior.

Oportunidad para contabilizar y solicitar los descontables

• Para quienes declaran bimestralmente: en el periodo de causación o en uno de los 3 bimestres inmediatamente siguientes. • Para quienes declaran cuatrimestralmente: en el periodo de causación o en el inmediatamente siguiente.

Page 89: Seminario Ley 1819

Servicios excluidos

Page 90: Seminario Ley 1819

Responsables y agentes de retención

Page 91: Seminario Ley 1819

Régimen de transición

Page 92: Seminario Ley 1819

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado

1. Ingresos brutos provenientes de la actividad en el año anterior inferiores a 3.500 UVT (antes 4.000 UVT).

2. Contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, por valor individual o superior a 3.500 UVT (antes 3.300 UVT).

3. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año que no superen 3.500 UVT (antes 4.500 UVT).

Page 93: Seminario Ley 1819

IVA e Impuesto nacional al consumo

6.2. Impuesto Nacional al Consumo6

Page 94: Seminario Ley 1819

Cambios 1. Hecho generador

Incluye dentro del relativo a la telefonía móvil, a internet y la navegación móvil y a los servicio de datos. Gravados al 4% el monto que exceda 1,5 UVT mensual ($48.000 – año 2017).

Incluye dentro del servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurante, bares, tabernas y discotecas, los que se presten bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Gravados al 8%.

Motos y motocicletas con motor de cilindrada superior a 200cc (antes 250cc). Gravados al 8% .

2. Nuevos hechos generadores

Bolsas plásticas. Ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo

3. Régimen simplificado

Se disminuyen las UVT para pertenecer al régimen de 4.000 a 3.500 y se incluye el requisito de tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Deben cumplir las mismas obligaciones formales del régimen simplificado de IVA. Lo propio ocurre con los responsables del régimen común.

4. Limitación a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta

Las aplicables al régimen simplificado de IVA aplicarán al del INC.

Page 95: Seminario Ley 1819

Impuestos territoriales

7

Page 96: Seminario Ley 1819

Impuesto de industria y comercio Territorialidad

Page 97: Seminario Ley 1819

Impuesto de industria y comercio

Territorialidad

Page 98: Seminario Ley 1819

Impuesto de industria y comercio Declaración y pago a partir del 2018

Page 99: Seminario Ley 1819

Procedimiento Tributario

8

Page 100: Seminario Ley 1819

Liquidación provisional

Page 101: Seminario Ley 1819

Procedimiento Tributario Representantes legales, administración de bienes y apoderados

Los representantes legales o apoderados de las sociedades receptoras de inversión extranjera están obligados a cumplir los deberes formales de las sociedades y entidades inversionistas. Los poderes especiales para suscribir y presentar declaraciones tributarias otorgados a quienes no sean abogados ya no deben constar en escritura pública.

Ineficacia de declaraciones de retención presentadas sin pago total

No aplica si saldo a favor es = o > a 2 veces el valor de retenciones a cargo o si pago total se hace dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando los intereses de mora.

Correcciones que disminuyen valor a pagar o aumentan saldo a favor

No se requiere proyecto de corrección. Se presenta la declaración por el medio por el cual se encuentra obligado. DIAN debe hacer ajustes informáticos necesarios y publicarlos antes del 1 de enero de 2018.

Page 102: Seminario Ley 1819

Firmeza de declaraciones

Page 103: Seminario Ley 1819

Sanción por inexactitud

Page 104: Seminario Ley 1819

Amnistías

Page 105: Seminario Ley 1819

Retenciones en la fuente ineficaces y declaraciones de IVA bimestrales

Page 106: Seminario Ley 1819

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

Page 107: Seminario Ley 1819

Conciliación contenciosa administrativa