selección fuentes iglesia y sociedad medieval 2015
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Historia Social General
(Cátedra Morin-Tato-Seiguer)
Selección de fuentes sobre Iglesia y
sociedad medieval
Selección, traducción y adaptación: Alejandro Morin y Héctor Francisco
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Contenidos
1. Fuentes iconográficas. Representación de la Iglesia. ...................................................... 3 1.1 La Iglesia y la Sinagoga ........................................................................................................... 3 1.2 El nacimiento de la Iglesia...................................................................................................... 4 1.3 Giotto,“Sueño de Inocencio III” .......................................................................................... 5
2. Patrimonio eclesiástico y elites laicas .................................................................................. 5
2.1 Carta de fundación de la abadía de Cluny. ........................................................................... 5 2.2 Hugo de Poitiers, Historia del Monasterio de Vézelai .............................................................. 7 2.3 Enrique II de Inglaterra, Diezmo de Saladino ..................................................................... 8
3. Relación entre el clero y la aristocracia laica. ..................................................................... 9
3.1 San Bernardo de Claraval, Elogio de la nueva milicia templaria ............................................... 9 3.2 Poema de Bertrand de Born ................................................................................................ 11 3.3 Sello de Jean Poilevilein, “Juan el Pelavillanos”. ............................................................... 13 3.4 Alfonso X de Castilla, Las Siete Partidas .............................................................................. 13
4. Relación entre la Iglesia y los poderes seculares............................................................ 14
4.1 Donación de Constantino .................................................................................................... 14 4.2 Gregorio VII: Dictatus Papae................................................................................................. 16 4.3 Carta de Enrique IV contra Gregorio VII ......................................................................... 17
5. Moral y feligresía. .................................................................................................................... 18
5.1 IV Concilio Letrán, c. 21 “Omnis utriusque sexus”. .............................................................. 18 5.2 Martín Pérez, Libro de las confesiones. ..................................................................................... 18 5.3 Archipoeta, “Estuans intrinsecus”, Carmina Burana 38. ........................................................ 19
6. Herejía y sociedad represora ................................................................................................ 21
6.1 Inocencio III, Bula Vergentis in senium ................................................................................. 21 6. 2 Nicolau Eymeric, Directorium Inquisitorum .......................................................................... 22
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1. Fuentes iconográficas. Representación de la Iglesia.
1.1 La Iglesia y la Sinagoga
Fachada de Nuestra Señora de París (s. XIII, restauración en el s. XIX)
Portal lateral de Nuestra Señora de Estrasburgo (s. XIII)
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1.2 El nacimiento de la Iglesia (Biblias moralizadas del s. XIII)
Oxford, Bodleian Library MS 270b, fol. 6r, ca. 1240
Viena, ONB Cod. 2534, folio 2v, ca. 1225.
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1.3 Giotto (1267-1337): “Sueño de Inocencio III”– fresco de Basílica de S. Francisco de Asís
2. Patrimonio eclesiástico y elites laicas
2.1 Carta de fundación de la abadía de Cluny (910)1.
Para todos aquellos que piensan rectamente es evidente que la providencia de Dios ha dispuesto para
aquellos que son ricos, por medio de las cosas que poseen transitoriamente, si las usan bien, que les serán
prometidas recompensas eternas. Respecto de lo cual, en efecto, la palabra divina, que muestra que tal
cosa es posible e incluso la recomienda, dice: “Las riquezas son la redención del hombre”2. Yo Guillermo3,
1 Adaptado de B. A. Bruel (éd.) “Charta qua Vuillelmus, comes et dux, fundat monasterium cluniacense”, Recueil des chartes de l’abbaye de Cluny, t.1, París, 1876, p. 124-128. 2 Cf. Prov. 13: 8.
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conde y duque por don de Dios considerando solícitamente esto, y deseando proveer por mi propia
salvación, mientras soy todavía capaz, he considerado aconsejable, incluso muy necesario, que guarde
como beneficio para mi alma una pequeña porción de las cosas que me han sido conferidas
temporalmente. De hecho, hago esto para yo, que acrecenté mi riqueza, no sea eventualmente acusado de
haberlo gastado todo en el cuidado de mi cuerpo, sino que yo más bien pueda gloriarme, cuando el destino
al fin arrebate todas las cosas, de tener algo reservado para mí. Tal fin, por supuesto, parece alcanzable
por medios no más apropiados que el de seguir el precepto de Cristo “Haré de sus pobres mis amigos”4 y
haciendo de esta acción una no temporaria sino una perpetua, sustentaré una congregación de monjes a
mis propias expensas. Y esta es mi fe, esta esperanza, de hecho, que aunque yo mismo soy incapaz de
despreciar todas las cosas, sin embargo, recibiendo a aquellos que desprecian al mundo, a quienes
considero justos, recibiré la recompensa de los justos5. Entonces, sea conocido a todos aquellos que viven
en la unidad de la fe y aguardando la misericordia de Cristo, y a todos los que los sucedan y a todos los que
seguirán hasta la consumación de los tiempos que por el amor de Dios y de nuestro salvador Jesucristo,
transfiero de mi propio dominio a los apóstoles Pedro y Pablo bienes bajo mi dominio: es decir la aldea de
Cluny, con la corte y el manso señorial, y la capilla que hay en honor a María la santa madre de Dios y san
Pedro, príncipe de los apóstoles, con todas las cosas que pertenecen a ella, es decir aldeas, capillas,
esclavos de ambos sexos, viñas, campos, prados, bosques, las aguas y sus cauces, los molinos, sus ingresos
y rentas, de lo cultivado y lo inculto, con integridad. Estas cosas están en el condado de Mâcon, o cerca,
cada una circundada por su término.
Además doy todas estas cosas a los apóstoles antes mencionados yo, Guillermo, y mi esposa Engelberga,
primero por amor de Dios; luego por el alma de mi Señor el rey Odón6 de mi padre y mi madre, por mí y
mi esposa por la salvación, tanto de nuestros cuerpos como nuestras almas y no menos por Ava7 que me
concedió estas cosas en testamento, también por las almas de nuestros hermanos y hermanas y sobrinos,
y por nuestros parientes de uno y otro sexo, por nuestros fieles que adhieren a nuestro servicio, también
por la prosperidad e integridad de la religión católica […] Doy estas cosas, además, con este propósito:
que se construya un monasterio regular en honor a los santos apóstoles Pedro y Pablo en Cluny, y que los
monjes se congreguen y vivan de acuerdo a la regla de san Benito8, y que poseerán, tendrán, mantendrán y
además ordenarán estas cosas por tiempo perpetuo. […] Y que los monjes mismos, junto a las cosas
prescritas, estén bajo la potestad y dominación del abad Bernón9, que, mientras viva, los presidirá
regularmente de acuerdo a su saber y habilidad. Y después de su muerte, esos mismos monjes tendrán la
potestad y el permiso de elegir como su abad y rector a cualquiera de su orden como les plazca siguiendo
la voluntad de Dios y la orden de san Benito […] Y por Dios y todos sus Santos y por el tremendo día del
juicio, doy testimonio y demando que ningún príncipe secular, ni conde, ni obispo, ni pontífice de la
supradicha sede romana, invada los bienes de los siervos de Dios, los aliene, ni los disminuya, o los cambie
3 Guillermo I “el piadoso” (875-918), duque de Aquitania. 4 Lc 16: 9. 5 Mt. 10: 41. 6 Odón I, rey de Francia (860-898). 7 Ava o Hava de Auvernia (m. 913), abadesa y hermana de Guillermo, donó las tierras de Cluny a su hermano en el año 893. 8 San Benito de Nursia (480-547), redactor de la regla benedictina y considerado el fundador del monaquismo occidental. La regla de San Benito fue reformada por San Benito de Aniano (750-821). 9 Bernón de Baume (850- 927), monje fundador de varios monasterios y reformador de la orden benedictina. Fue elegido por Guillermo como primer abad de Cluny en 910. Dimitió en 925 en favor de Odón de Cluny (879-942).
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o los dé como beneficio a alguien o constituya ningún prelado sobre ellos contra su voluntad […] Yo,
Guillermo, hice redactar y firmar este acta y la confirmo con mi propia mano [le siguen las firmas de
Engelberga y otros obispos y nobles].
2.2 Hugo de Poitiers, Historia del Monasterio de Vézelai (mediados del s. XII)
El conde Gérard10, de feliz memoria, y su piadosa esposa Berta, impulsados por el temor de Dios y por su
salvación y la salvación de los suyos, fundaron un monasterio en las márgenes del río La Cure, en un alodio que
les pertenecía en propiedad y que era totalmente libre y establecieron en ese lugar una congregación de siervos
de Dios. Por medio de una memoria que contenía sus disposiciones testamentarias, colocaron a este monasterio
y a todo lo que habían dado a título de propiedad perpetua, bajo la protección y la autoridad de los
bienaventurados príncipes de los apóstoles y de sus sucesores, por los siglos de los siglos, en la sede de la iglesia
romana...
Se ordenó en consecuencia que ningún seglar o ninguno de los enviados del rey estableciera dominio alguno en
el mencionado monasterio, en el mencionado castillo, o en las villas que constituían parte de su dominio, y no
instituyera ni derecho de visita, ni de multa, ni derecho de régain11, ni derecho de peaje en los puentes, o no
exigiera que fuera instituido por el mencionado monasterio; que quienquiera osara violar ese decreto de
inmunidad fuera declarado pasible de multa de seiscientos sueldos, de los que la mitad debía ingresar al fisco real,
y la otra mitad a la iglesia que hubiera sufrido el daño. Y a fin de que ese decreto de su autoridad fuera
plenamente ratificado y puesto en vigor, los reyes confirmaron por su propia mano y lo sellaron con su sello.
Con la ayuda de estas libertades y de estas inmunidades tan completas, la joven plantación se cubrió
abundantemente de un nuevo césped y el resplandor de sus ramos verdeantes encantó a un gran número de
provincias. Pero como entre los diversos vicios que la naturaleza humana ha contraído como consecuencia de la
prevaricación de nuestros primeros padres, la envidia de lívida tez es la que más horriblemente ha infectado al
género humano; muchas potencias, tanto eclesiásticas como seculares, de los alrededores, imbuidos de este
veneno, realizaron todos los esfuerzos posibles para despojar al mencionado monasterio de su guarnición de
libertad y quitarle la ilustración de su nobleza.
En su piadosa solicitud y con ocasión de las frecuentes invasiones de los hombres impíos, los abades de Vézelai,
con generosa liberalidad concedían frecuentemente un homenaje espontáneo a los condes de Nevers, para que
ellos se considerasen obligados en mayor grado a prestar socorro contra sus enemigos a una iglesia que, no
estando obligada a su respecto por ninguna circunstancia, les confería [sin embargo] asidua y gratuitamente
grandes beneficios. Pero el corazón corrompido de los hombres abusa siempre de los favores; a veces incluso
los homenajes gratuitamente ofrecidos lo hacen mucho más insolente y el homenaje concedido a un ingrato no
se acoge jamás a título de favor. De allí surgió que Guillermo12, quien posteriormente llegó a ser monje de la
Cartuja, mientras administraba los negocios de la ciudad de Nevers, abusó insolentemente de los salarios y otros
beneficios que le acordaba la iglesia, se esforzó por obtener de ella, por métodos tiránicos, algunos censos
contrarios no solamente al estado de paz, sino también a las libertades. El venerable abad Pons desdeñando sus
10 Gerard de Rousillon (m. 877), aristócrata franco que fundó el monasterio de Vézelai. 11 Nombre que se daba al segundo corte de los prados y al último de los artificiales. 12 Guillermo II, conde de Nevers (1098-1148).
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pretensiones arrogantes, rehusó muy razonablemente lo que pedía tan injustamente, y se defendió con sabiduría
de lo que se le exigía imperiosamente. Perturbado al verse así rechazado, el de Nevers se inflamó por una cólera
tal, que desvió de Vézelai las vías reales e interceptó las avenidas públicas del burgo.
[El pleito suscitado entre el conde de Nevers y el abad Pons de Vézelai13, se ventila ante el rey Luis VII14 antes
de partir éste para la Cruzada.]
El conde dijo además ‘que quería que los hombres de Vézelai, ligados a la iglesia, estuvieran sometidos a su
justicia; y que todas las veces que le pluguiera ordenarle al abad, éste los llevara ante su corte, para recibir allí
forzosamente su juicio; que si por azar surgía alguna discusión entre esos mismos hombres y el abad, el conde
decía que no debían llegar a una buena inteligencia sino por su intermedio pero solamente en la corte misma del
abad’. El abad respondió `que la iglesia de Vézelai no había sido fundada ni por el conde ni por sus antepasados,
que los hombres a los que se refería no pertenecían a su feudo, que ni el abad ni la iglesia los tenían de él; que en
consecuencia, sería injusto que estuviesen sometidos a su jurisdicción, no perteneciendo a su beneficio. En
cuanto a la concordia a restablecer entre los burgueses, el abad declaró que nada era más injusto que una
pretensión tal y más contraria a toda verdad y a toda justicia, pues la paz es un bien común a todos, tal como los
bienaventurados evangelistas lo atestiguan en las divinas Escrituras y por medio de los santos Padres, y que no
había existido jamás en la Iglesia, desde los antiguos tiempos, ninguna costumbre semejante a la que se alegaba, o
del mismo género. El conde dijo además que ‘los hombres de Clamecy, cuando iban a las ferias o al mercado de
Vézelai, depositaban sus mercaderías en las plazas y se decían exentos de los censos que pagaban los demás
hombres; y, en consecuencia, el conde se quejaba de que los preceptores del abad exigieran de ellos esos censos
a viva fuerza’. El abad respondió acerca de eso ‘que había desde hacía tiempo plazas para esas diversas
necesidades, que nadie tenía derecho alguno de exención; y que puesto que todos los hombres que venían a las
ferias o al mercado de Vézelai pagaban de buen grado un derecho de impuesto según las diversas especies de
mercaderías, entendía que esos impuestos fueran parejamente pagados por aquellos que no podían decir en
virtud de qué derecho pretendían exceptuarse’.
Luego de esto, el abad se querelló contra el mencionado conde, pues detenía a los buhoneros y mercaderes que
frecuentaban la vía pública desde Auxerre hasta Vézelai, y no les permitía llegar a Vézelai.
2.3 Enrique II de Inglaterra, Diezmo de Saladino, 118815
Cada persona dará en caridad un décimo de sus rentas y bienes muebles para la recuperación de la tierra de
Jerusalén, excepto por las armas, caballos y vestido de los caballeros, y de la misma manera por los
caballos, libros, vestido, y vestimentas y muebles eclesiásticos del clero, y excepto por las piedras preciosas
pertenecientes al clero y el laicado.
13 Pons de Montboissier (1138-1161). 14 Luis VII (1120-1180). 15 Tomado de W. Stubbs, (ed.), Select Charters of English Constitutional History, Oxford: Clarendon Press, 1913, p. 189. Impuesto creado en respuesta a la toma de Jerusalén por Saladino en 1187, el diezmo de Saladino se recaudaba de rentas y muebles para proveer fondos para la Tercera Cruzada.
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Que el dinero sea recolectado en cada parroquia en presencia del sacerdote de la parroquia y el decano
rural, y de un templario y un hospitalario, y de un sirviente del Señor rey y un funcionario del rey, y de un
sirviente de un barón y su funcionario, y el funcionario del obispo, y que los arzobispos, obispos y decanos
en cada parroquia excomulguen a cualquiera que no pague el diezmo legal, en la presencia de, y con el
conocimiento cierto de, aquellos que, como ha sido dicho antes, deben estar presentes. Y si alguno, de
acuerdo al conocimiento de aquellos hombres, da menos de lo que puede, se elegirán de la parroquia
cuatro o cinco hombres probos, que dirán bajo juramento cuánta es la cantidad que debió haber
declarado; y entonces será razonable agregar a ese pago lo que faltó dar.
Pero el clero y los caballeros que han tomado la cruz, no darán nada de ese diezmo excepto por sus
propios bienes y la propiedad de su Señor, y todo lo que sus hombres deben será recolectado para su uso
por el superior y devuelto intacto a ellos.
Además, los obispos en cada parroquia de sus sedes anunciará por sus cartas el día de Navidad y en la
fiesta de San Esteban16 y la fiesta de San Juan17, que cada uno recolectará el antedicho diezmo en sus
propias manos antes de la fiesta de la Purificación de la bienaventurada Virgen18, y, al día siguiente y
después, cada uno pagará en presencia de aquellos que han sido mencionados, en el lugar en el que ha sido
convocado.
3. Relación entre el clero y la aristocracia laica.
3.1 San Bernardo de Claraval, Elogio de la nueva milicia templaria (c. 1135)19.
Sermón exhortatorio a los caballeros templarios.
Corrió por todo el mundo la noticia de que no ha mucho nació una nueva milicia precisamente en la
misma tierra que un día visitó el Sol que nace de lo alto, haciéndose visible en la carne. En los mismos
lugares donde él dispersó con brazo robusto a los jefes que dominan en las tinieblas, aspira esta milicia a
exterminar ahora a los hijos de la infidelidad en sus satélites actuales, para dispersarlos con la violencia de
arrojo y liberar también a su pueblo, suscitándonos una fuerza de salvación en la casa de David su siervo.
Es nueva esta milicia. Jamás se conoció otra igual porque lucha sin descanso combatiendo a la vez en un
doble frente: contra los hombres de carne y hueso, y contra las fuerzas espirituales del mal. Enfrentarse
sólo con las armas a un enemigo poderoso, a mí no me parece tan original ni admirable. Tampoco tiene
nada extraordinario -aunque no deja de ser laudable- presentar batalla al mal y al diablo con la firmeza de la
fe; así vemos por todo el mundo a muchos monjes que lo hacen por este medio. Pero que una misma
persona se ciña la espada, valiente, y sobresalga por la nobleza de su lucha espiritual, esto sí que es para
admirarlo como algo totalmente insólito.
El soldado que reviste su cuerpo con la armadura de acero y su espíritu con la coraza de la fe, ése es el
verdadero valiente y puede luchar seguro en todo trance. Defendiéndose con esta doble armadura, no
puede temer ni a los hombres ni a los demonios. Porque no se espanta ante la muerte el que la desea. Viva
16 26 de diciembre. 17 27 de diciembre. 18 2 de febrero. 19 Extraído de Bernardo de Claraval, Elogio de la nueva milicia templaria, Madrid: Siruela, 1994, pp. 169-176.
10
o muera, nada puede intimidarle a quien su vida es Cristo y su muerte una ganancia. Lucha generosamente
y sin la menor zozobra por Cristo; pero también es verdad que desea morir y estar con Cristo porque le
parece mejor.
Cuantas veces entras en combate, tú que militas en las filas de un ejército exclusivamente secular, deberían
espantarte dos cosas: matar al enemigo corporalmente y matarte a ti mismo espiritualmente, o que él
pueda matarte a ti en cuerpo y alma. Porque la derrota o victoria del cristiano no se mide por la suerte del
combate, sino por los sentimientos del corazón. Si la causa de tu lucha es buena, no puede ser mala su
victoria en la batalla; pero tampoco puede considerarse como un éxito su resultado final cuando su motivo
no es recto ni justa su intención.
Si tú deseas matar al otro y él te mata a ti, mueres como si fueras un homicida. Si ganas la batalla, pero
matas a otro con el deseo de humillarle o de vengarte, seguirás viviendo, pero quedas como un homicida, y
ni muerto ni vivo, ni vencedor ni vencido, merece la pena ser un homicida. Mezquina victoria la que, para
vencer a otro hombre, te exige que sucumbas antes frente a una inmoralidad; porque si te ha vencido la
soberbia o la ira, tontamente te ufanas de haber vencido a un hombre. Puede ser que haya que matar a
otro por pura autodefensa, no por el ansia de vengarse ni por la arrogancia del triunfo. Pero yo diría que ni
en ese caso sería perfecta la victoria, pues entre dos males, es preferible morir corporalmente y no
espiritualmente. No porque maten al cuerpo muere también el alma: sólo el alma que peca morirá20.
La milicia secular.
Entonces, ¿cuál puede ser el ideal o la eficacia de una milicia, a la que yo mejor llamaría malicia, si en ella el
que mata no puede menos de pecar mortalmente y el que muere ha de perecer eternamente? Porque,
usando palabras del Apóstol: El que ara tiene que arar con esperanza, y el que trilla, con esperanza de obtener su
parte21.
Vosotros, soldados, ¿cómo os habéis equivocado tan espantosamente, qué furia os ha arrebatado para
veros en la necesidad de combatir hasta agotaros y con tanto dispendio, sin más salario que el de la muerte
o el del crimen? Cubrís vuestros caballos con sedas; cuelgan de vuestras corazas telas bellísimas; pintáis las
picas, los escudos y las sillas; recargáis de oro, plata y pedrerías bridas y espuelas. Y con toda esta pompa
os lanzáis a la muerte con ciego furor y necia insensatez. ¿Son éstos, arreos militares o vanidades de mujer?
¿O creéis que por el oro se va a amedrentar la espada enemiga para respetar la hermosura de las pedrerías y
que no traspasará los tejidos de seda?
Vosotros sabéis muy bien por experiencia que son tres las cosas que más necesita el soldado en el
combate: agilidad con reflejos y precaución para defenderse; total libertad de movimientos en su cuerpo
para poder desplazarse continuamente; y decisión para atacar. Pero vosotros mimáis la cabeza como las
damas, dejáis crecer el cabello hasta que os caiga sobre los ojos; os trabáis vuestros propios pies con largas
y amplias camisolas; sepultáis vuestras blandas y afeminadas manos dentro de manoplas que las cubren por
completo. Y lo que todavía es más grave, porque eso os lleva al combate con grandes ansiedades de
conciencia, es que unas guerras tan mortíferas se justifican con razones muy engañosas y muy poco serias.
Pues de ordinario lo que suele inducir a la guerra –a no ser en vuestro caso- hasta provocar el combate es
siempre pasión de iras incontroladas, el afán de vanagloria o la avaricia de conquistar territorios ajenos. Y
estos motivos no son suficientes para poder matar o exponerse a la muerte con una conciencia tranquila.
20 Ez. 18,4
11
III. La nueva milicia.
Mas los soldados de Cristo combaten confiados en las batallas del Señor, sin temor alguno a pecar por
ponerse en peligro de muerte y por matar al enemigo. Para ellos, morir o matar por Cristo no implica
criminalidad alguna y reporta una gran gloria. Además, consiguen dos cosas: muriendo sirven a Cristo, y
matando, Cristo mismo se les entrega como premio. Él acepta gustosamente como una venganza la
muerte del enemigo y más gustosamente aún se da como consuelo al soldado que muere por su causa. Es
decir, el soldado de Cristo mata con seguridad de conciencia y muere con mayor seguridad aún […] La
muerte del pagano es una gloria para el cristiano, pues por ella es glorificado Cristo. En la muerte del
cristiano se despliega la liberalidad del Rey, que le lleva al soldado a recibir su galardón. Por este motivo se
alegrará el justo al ver consumada la venganza. Y podrá decir: Hay premio para el justo, hay un Dios que hace
justicia sobre la tierra22. No es que necesariamente debamos matar a los paganos si hay otros medios para
detener sus ofensivas y reprimir su violenta opresión sobre los fieles. Pero en las actuales circunstancias es
preferible su muerte, para que no pese el cetro de los malvados sobre el lote de los justos, no sea que los
justos extiendan su mano a la maldad.
Si al cristiano nunca le fuese lícito herir con la espada, ¿cómo pudo el precursor del Salvador aconsejar a
los soldados que no exigieran mayor soldada que la establecida y cómo no condenó absolutamente el
servicio militar? Si es una profesión para los que Dios destinó a ella, por no estar llamados a otra más
perfecta, me pregunto: ¿quiénes podrán ejercerla mejor que nuestros valientes caballeros?
Porque gracias a sus armas tenemos una ciudad fuerte en Sión, baluarte para todos nosotros; y arrojados ya
los enemigos de la ley de Dios, puede entrar en ella el pueblo justo que se mantiene fiel.
3.2 Bertrand de Born (ca. 1140-1215)23
Mucho me gusta el alegre tiempo de Pascua que hace llegar flores y hojas; me place oír la alegría de los pájaros que hacen resonar sus cantos en el ramaje Pero más me complace cuando veo, entre los prados, tiendas levantadas y pendones al viento; y me lleno de alegría cuando veo, alineados por los campos caballeros y caballos armados. Y me place cuando los batidores hacen huir a las gentes con su ganado; y me complace ver tras ellos un gran ejército llegar; y me alegro en el fondo de mi corazón
21 1Cor. 9,10 22 Ps. 57,12. 23 Extraído de M. Bloch, La Sociedad Feudal, México: UTEHA, 1958, p. 13.
12
cuando veo fuertes castillos sitiados y las empalizadas rotas y hundidas y el ejército sobre la orilla toda rodeada de fosos con una línea de fuertes empalizadas levantadas. Y asimismo me agrada el señor que es el primero en el ataque, armado y a caballo, sin temor, pues así hace enardecer a los suyos con valiente coraje. Y luego que el combate se ha iniciado a seguirlo de buen grado, pues ningún hombre vale nada hasta que no haya recibido y dado muchos golpes. Almádanas y espadas y yelmos multicolores, escudos, todo lo veremos roto a pedazos en cuanto comience el combate y muchos vasallos heridos a la vez y por allí errando a la ventura los caballos de los muertos y los heridos. Y cuando se habrá entrado en el combate que ningún hombre de buen linaje piense más que en destrozar cabezas y brazos, pues vale más muerto que vivo y vencido. Os lo digo con franqueza que en nada encuentro tanto placer ni en el comer ni en el beber ni en el dormir como en oír el grito de "¡A ellos!" levantarse por ambas partes, el relinchar de los desmontados caballos en la sombra y las llamadas de "¡Socorredme! ¡Socorredme!, en ver caer, más allá de los fosos, a grandes y pequeños sobre la hierba y en ver, en fin, los muertos que, en sus costados, llevan todavía los pedazos de lanzas, con sus pendones. ¡Barones, empeñad castillos, villas y ciudades antes que dejar de guerrear! Papiols, ve de buen grado junto a O-ce-no con premura y dile que está demasiado tranquilo24.
24 Papiols: juglar de Bertrand. O-ce-no: nombre con que Bertrand designa a Ricardo Corazón de León.
13
3.3 Sello de Jean Poilevilein (1257) “Juan el Pelavillanos”25.
Leyenda: CE EST LE SEEL JEHAN POILEVILEIN (“este es el sello de Jean Poilevilein”)
3.4 Alfonso X de Castilla, Las Siete Partidas (c. 1270)
Partidas IV, 14: “De las otras mujeres que tienen los hombres, que no son de bendiciones”26.
Barraganas [concubinas] prohíbe Santa Iglesia que tenga ningún cristiano porque viven con ellas en pecado
mortal. Pero los sabios antiguos que hicieron las leyes consintieron que algunos pudiesen tenerlas sin pena
temporal porque sostuvieron que era menos mal tener una que muchas y porque los hijos que nacieren de
ellas fuesen más ciertos. Y pues que en los títulos anteriores hablamos de los matrimonios y de los hijos
que nacen de ellos, queremos aquí hablar de las barraganas […]
LEY 1. Qué mujer puede ser recibida por barragana y de dónde tomó este nombre.
“Ingenua mulier” es llamada en latín toda mujer que desde su nacimiento es siempre libre de toda
servidumbre y que nunca fue sierva. Y esta tal puede ser recibida por barragana según las leyes,
comoquiera fuera nacida de linaje vil o en vil lugar, o fuera mala de su cuerpo o no. Y tomó este nombre
de dos palabras, “barra” que en árabe quiere decir “por fuera” y “gana” que en ladino es “por ganancia” y
estas dos palabras juntas quieren decir ganancia que es hecha fuera de mandamiento de la Iglesia. Y por
ende los que nacen de tales mujeres son llamados hijos de ganancia. Otrosí puede ser recibida por tal
mujer la que fuese libre tanto como la sierva.
LEY 2. Quién puede tener barragana y en qué manera. 25 Extraído de J. Morsel, La aristocracia medieval, Universidad de Valencia, Valencia, 2008, p. 264. 26 Adaptado de Las Siete Partidas, Salamanca: Andrea de Portonaris, 1555 (en reproducción anastática de la editorial del Boletín Oficial del Estado, 1974).
14
Comúnmente según mandan las leyes seculares, todo hombre que no tuviese impedimento de orden o de
casamiento puede tener barragana, sin miedo de pena temporal, solamente que no la tenga virgen ni sea
menor de doce años: ni viuda tal que viva honesta y que sea de buen testimonio. […] Otrosí ningún
hombre puede tener muchas barraganas. Porque según mandan las leyes, aquella que es llamada barragana
es una sola, y es menester que sea así, que pueda casarse con ella si quisiere aquel que la tiene por
barragana.
LEY 3. Qué mujeres no deben recibir por barraganas los hombres nobles y de gran linaje.
“Illustres” personas son llamadas en latín las personas honradas y de gran clase y que son puestas en
dignidades así como los Reyes y los que de ellos descienden, y los condes. Y también los que de ellos
descienden y los otros hombres honrados semejantes a estos. Y estos tales, comoquiera que según las leyes
pueden recibir barraganas, tales mujeres hay que no deben recibir, así como la sierva o hija de sierva. Ni
tampoco la que hubiese sido liberada ni su hija, ni juglaresa ni sus hijas, ni tabernera, ni regatera, ni
alcahueta ni sus hijas, ni ninguna otra persona de aquellas que son llamadas viles por razón de sí mismas o
por razón de aquellos de quienes descendieron. Porque no sería cosa apropiada que la sangre de los nobles
fuese embargada ni juntada a tan viles mujeres. Y si alguno de los sobredichos actuase en contrario, si
tuviese hijo de tal mujer, según las leyes no sería llamado hijo natural sino que sería llamado espurio, que
quiere decir fornecino27. Y además tal hijo como este no debe participar de los bienes del padre ni el padre
es obligado a criarlo, si no quisiere.
4. Relación entre la Iglesia y los poderes seculares28
4.1 Donación de Constantino (s. VIII)
Concedemos a nuestro santo padre Silvestre29, sumo pontífice y Papa universal de Roma, y a todos los
pontífices sucesores suyos que hasta el fin del mundo reinarán en la sede de San Pedro, nuestro palacio
imperial de Letrán (el primero de todos los palacios del mundo). Después la diadema, esto es, nuestra
corona, y al mismo tiempo el gorro frigio, es decir, la tiara y el manto que suelen usar los emperadores y
además el manto purpúreo y la túnica escarlata y todo el vestido imperial, y además también la dignidad de
caballeros imperiales, otorgándoles también los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes y
diversos ornamentos y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder.
Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la Santísima Iglesia Romana en los
distintos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia de que gloriosamente se adorna nuestro
ilustre Senado, es decir, que se conviertan en patricios y cónsules y sean revestidos de todas las demás
27 Término relacionado con el vocablo “fornicación”, designa según Partidas IV, 15, 1 a los hijos nacidos fuera del matrimonio como los naturales pero, a diferencia de estos últimos, los fornecinos son los hijos nacidos contra la ley y la razón natural e incluyen a los adulterinos, los sacrílegos o los incestuosos. 28 Edictum Constantini ad Silvestrem Papam, P.L., VIII. Extraído de M. Artola, Textos Fundamentales para la Historia, Madrid: Alianza, 10ª Ed., 1992 (1968), pp. 47 y ss. http://jmarin.jimdo.com/fuentes-y-documentos/iglesia/la-donaci%C3%B3n-de-constantino/ 29 Silvestre I (314-335).
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dignidades imperiales. Decretamos que el clero de la Santa Iglesia Romana tenga los mismos atributos de
honor que el ejército imperial. Y como el poder imperial se rodea de oficiales, chambelanes, servidores y
guardias de todas clases, queremos que también la Santa Iglesia Romana se adorne del mismo modo. Y
para que el honor del pontífice brille en toda magnificencia, decretamos también que el clero de la Santa
Iglesia Romana adorne sus cabellos con arreos y gualdrapas de blanquísimo lino. Y del mismo modo que
nuestros senadores llevan el calzado adornado con lino muy blanco (de pelo de cabra blanco), ordenamos
que de este mismo modo los lleven también los sacerdotes, a fin de que las cosas terrenas se adornen
como celestiales para la gloria de Dios...
Hemos decidido también que nuestro venerable padre el sumo pontífice Silvestre y sus sucesores lleven la
diadema, es decir, la corona de oro purísimo y preciosas perlas, que a semejanza con la que llevamos en
nuestra cabeza le habíamos concedido, diadema que deben llevar en la cabeza para honor de Dios y de la
sede de San Pedro. Pero, ya que el propio beatísimo Papa no quiere llevar una corona de oro sobre la
corona del sacerdocio, que lleva para gloria de San Pedro, con nuestras manos hemos colocado sobre su
santa cabeza una tiara brillante de blanco fulgor, símbolo de la resurrección del Señor y por reverencia a
San Pedro sostenemos la brida del caballo cumpliendo así para él el oficio de mozo de espuelas:
estableciendo que todos sus sucesores lleven en procesión la tiara, como los emperadores, para imitar la
dignidad de nuestro Imperio. Y para que la dignidad pontificia no sea inferior, sino que sea tomada con
una dignidad y gloria mayores que las del Imperio terrenal, concedemos al susodicho pontífice Silvestre,
Papa universal, y dejamos y establecemos en su poder, por decreto imperial, como posesiones de derecho
de la Santa Iglesia Romana, no sólo nuestro palacio como se ha dicho, sino también la ciudad de Roma y
todas las provincias, distritos y ciudades de Italia y de Occidente.
Por ello, hemos considerado oportuno transferir nuestro Imperio y el poder del reino a Oriente y fundar
en la provincia de Bizancio, lugar óptimo, una ciudad con nuestro nombre y establecer allí nuestro
gobierno, porque no es justo que el emperador terreno reine donde el emperador celeste ha establecido el
principado del sacerdocio y la cabeza de la religión cristiana.
Ordenamos que todas estas decisiones que hemos sancionado mediante decreto imperial y otros decretos
divinos permanezcan invioladas e íntegras hasta el fin del mundo. Por tanto, ante la presencia del Dios
vivo que nos ordenó gobernar y ante su tremendo tribunal, decretamos solemnemente, mediante esta
constitución imperial, que ninguno de nuestros sucesores, patricios, magistrados, senadores y súbditos que
ahora y en el futuro estén sujetos al Imperio, se atreva a infringir o alterar esto en cualquier manera. Si
alguno, cosa que no creemos, despreciara o violara esto, sea reo de condenación eterna y Pedro y Pablo,
príncipes de los apóstoles, le sean adversos ahora y en la vida futura, y con el diablo y todos los impíos sea
precipitado para que se queme en lo profundo del infierno.
Ponemos este decreto, con nuestra firma, sobre el venerable cuerpo de San Pedro, príncipe de los
apóstoles, prometiendo al apóstol de Dios respetar estas decisiones y dejar ordenado a nuestros sucesores
que las respeten. Con el consentimiento de nuestro Dios y Salvador Jesucristo entregamos este decreto a
nuestro padre el sumo pontífice Silvestre y a sus sucesores para que lo posean para siempre y felizmente.
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4.2 Gregorio VII: Dictatus Papae (1075)30
Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.
Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.
Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.
Que un legado suyo, aun de grado inferior, en un Concilio está por encima de todos los obispos, y puede
pronunciar contra estos la sentencia de deposición.
Que el Papa puede deponer a los ausentes.
Que no debemos tener comunión o permanecer en la misma casa con aquellos que han sido
excomulgados por él.
Que sólo a él le es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo a las necesidades de los tiempos, reunir nuevas
congregaciones, convertir en abadía una casa canonical y viceversa, dividir una diócesis rica o unir las
pobres.
Que solamente él puede usar las insignias imperiales.
Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.
Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.
Que su título es único en el mundo.
Que le es lícito deponer al emperador.
Que le es lícito, según las necesidades, trasladar a los obispos de una sede a otra.
Que tiene el poder de ordenar un clérigo de cualquier iglesia, para el lugar que él quiera.
Que aquel que ha sido ordenado por él puede estar al frente de otra iglesia, pero no sometido, y de ningún
otro obispo puede obtener un grado superior.
Que ningún sínodo puede ser llamado general si no es guiado por él.
Que ningún artículo o libro puede ser llamado canónico sin su autorización.
Que nadie puede revocar su palabra, y que sólo él puede hacerlo.
Que nadie lo puede juzgar.
Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.
Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.
Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas
Escrituras.
Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente
santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Enodio31, obispo de Pavía, con
el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del
bienaventurado papa Símaco32.
Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.
Que puede deponer y restablecer a los obispos aun fuera de una reunión sinodal.
Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.
Que el Pontífice puede absolver a los súbditos del [juramento de] fidelidad respecto a los inicuos.
30 Adaptado de http://jmarin.jimdo.com/fuentes-y-documentos/iglesia/el-dictatus-papae-de-gregorio-vii-marzo-de-1075/ 31 Enodio obispo de Pavía (473-521). 32 El papa Símaco (450-514).
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4.3 Carta de Enrique IV contra Gregorio VII (1076)33
Enrique34, no por usurpación, sino por ordenación de Dios rey, a Hildebrando35, que ya no es Papa, sino
falso monje. Este saludo es el que tú has merecido para tu confusión, porque no has honrado ningún
orden en la Iglesia, sino que has llevado la injuria en vez del honor; la maldición, en vez de la bendición.
Pues para no decir sino pocas e importantes cosas de las muchas que has hecho, no sólo no has vacilado
en avasallar a los rectores de la Santa Iglesia, como son los arzobispos, los obispos, los presbíteros,
ungidos del Señor, sino que los has pisoteado como siervos que no saben lo que su señor haga de ellos. Al
pisotearlos te has proporcionado el aplauso del vulgo. Has creído que ninguno de esos sabe nada y que
sólo tú lo sabes todo, pero has procurado usar esa ciencia no para edificación, sino para destrucción; de
suerte que lo que dice aquel beato Gregorio, cuyo nombre has usurpado, creemos que lo profetizó sobre
ti: “La afluencia de súbditos exalta el ánimo de los prepuestos, que estiman saber más que todos, cuando
ven que pueden más que todos”36. Y nosotros hemos aguantado todo esto intentando mantener el honor
de la sede apostólica. Pero tú entendiste que nuestra humildad era temor y no vacilaste en alzarte contra la
misma potestad regia concedida por Dios a nosotros y te has atrevido a amenazarnos con quitárnosla;
como si nosotros hubiésemos recibido de ti el reino, como si el reino y el imperio estuviesen en tu mano y
no en la mano de Dios. El cual Señor nuestro Jesucristo nos ha llamado al reino, pero no te ha llamado a
ti al sacerdocio. Tú, en efecto, has ascendido por los grados siguientes: por la astucia, aun cuando es
contraria a la profesión monacal, has obtenido dinero; por dinero has obtenido merced; por merced,
hierro; por hierro, la sede de la paz, y desde la sede de la paz has perturbado la paz armando a los súbditos
contra los prepuestos; enseñándoles a despreciar a los obispos nuestros, llamados por Dios, tú que no has
sido llamado por Dios; tú has arrebatado a los sacerdotes su ministerio y lo has puesto en manos de los
laicos para que depongan o condenen a aquellos que ellos mismos habían recibido de la mano de Dios por
imposición de manos episcopales para enseñarles. A mí mismo, que aunque indigno he sido ungido entre
los cristianos para reinar, me has acometido; a mí, que según la tradición de los Santos Padres sólo puedo
ser juzgado por Dios y no puedo ser depuesto por otro crimen que por el de apartarme de la fe, lo que
está muy lejos de mí. Pues ni a Juliano el Apóstata37 la prudencia de los Santos Padres se atrevió a
deponerlo, sino que dejó a Dios sólo esta misión. El verdadero Papa, el beato Pedro, exclama: “Temed a
Dios y honrad al rey”38. Pero tú, que no temes a Dios, me deshonras a mí, que he sido constituido por
Dios. Por eso el beato Pablo, en donde no exceptúa al ángel del cielo si predicase otra cosa, no te ha
exceptuado a ti, que en la tierra predicas otra cosa. Pues dice: “Si alguien, yo, o un ángel del cielo, os
predicase otra cosa de la que os ha sido predicada, sea anatema”39. Pero tú, condenado por este anatema y
por el juicio de todos nuestros obispos y por el nuestro también, desciende y abandona la sede apostólica
que te has apropiado; sólo debe ascender a la sede de San Pedro quien no oculte violencia de guerra tras la
religión y sólo enseñe la sana doctrina del beato Pedro. Yo, Enrique, por la gracia de Dios rey, con todos
nuestros obispos te decimos: desciende, desciende, tú que estás condenado por los siglos de los siglos.
33 Adaptado de http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/EnriqueIV_carta.html. 34 Enrique IV (1050-1106), emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico. 35 Hildebrando Aldobrandeschi, nombre de nacimiento del papa Gregorio VII (1020-1085). 36 Cf. Gregorio Magno, Regula Pastoralis, II, VI, 21. 37 Flavio Claudio Juliano (331-363), emperador romano. 38 1 Pe. 2: 17. 39 Gal. 1: 18.
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5. Moral y feligresía.
5.1 IV Concilio Letrán (1215), c. 21 “Omnis utriusque sexus”40.
Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de la discreción, por lo menos una
vez al año deberá confesar personalmente y con honestidad todos sus pecados al propio sacerdote y
procurará cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo
menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote, por alguna
causa razonable, juzgue que deba abstenerse algún tiempo de su recepción. Caso contrario, se le prohibirá
el acceso a la iglesia de por vida y, al morir, se le privará de cristiana sepultura. Por ello, este benéfico
decreto ha de ser publicado con frecuencia en las iglesias, a fin de que nadie añada el velo de la excusa a la
ceguera de la ignorancia. Si alguien, por justa causa, quisiere confesar sus pecados con un sacerdote ajeno,
pida y obtenga primero licencia del propio porque de otro modo aquel no podrá absolverlo ni ligarlo. El
sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como médico experimentado, derrame vino y aceite en las
heridas41. Pregunte diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, para que pueda con
prudencia inferir qué consejo tenga que dar y qué remedio administrar, usando de diversas experiencias
para salvar al enfermo. Que tome recaudos para evitar delatar en modo alguno al pecador, por palabra, ni
por señas, ni de cualquier otro modo. Pero si necesitara de más prudente consejo, pídalo cautamente sin
nombrar de ningún modo a la persona. El que se atreviere a revelar el pecado que le ha sido confiado en el
juicio de la penitencia, decretamos que no solamente ha de ser depuesto de su oficio sacerdotal, sino
también recluido en un monasterio de estricta observancia para hacer perpetua penitencia.
5.2 Martín Pérez, Libro de las confesiones, Parte I, cap. 17: "Quales personas pecadoras non deven aver sepultura" (1316)42.
Asimismo, ordenó la santa Iglesia para mayor castigo que algunos de estos pecadores o algunos otros de
los que hablaremos luego, cuando muriesen que no tengan sepultura eclesiástica. De donde ordenó que los
usureros manifiestos, si murieren en pecado, que no tengan sepultura en el cementerio de la Iglesia, y si
algún clérigo los enterrase o recibiese sus ofrendas, que el obispo lo suspenda de oficio, hasta que devuelva
todas las ofrendas que llevó y haga la conveniente enmienda. Asimismo, estableció la Iglesia que ningún
clérigo asista al enterramiento de los ladrones que en vida no quisieren hacer enmienda y en la muerte no
pueden hacer recaudo de enmienda, aunque se arrepientan, sino que han de darle los clérigos penitencia y
comunión y el cementerio para el enterramiento, pero ningún clérigo ha de estar en su enterramiento,
porque si en él estuviesen, el derecho les pone aquella sentencia antedicha por recibir ofrendas, que sean
privados de las órdenes y de los beneficios por siempre. Esto fue establecido para escarmentar a los otros.
Asimismo, estableció la Iglesia que todos aquellos que muriesen excomulgados de excomunión mayor o
menor, si fueren manifiestos y a la hora de la muerte no hubieren sido absueltos porque no se
arrepintieron, que no tengan sepultura con los fieles cristianos. Y si alguno de estos excomulgados de
40 Traducido de A. García y García (ed.), Constitutiones Concilii quarti Lateranensis una cum Commentariis glossatorum, Ciudad del Vaticano: Biblioteca Apostolica Vaticana, 1981, pp. 67-68. 41 Lc. 10, 34. 42 Adaptado de Martín Pérez, Libro de las confesiones, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2002, pp. 42-43.
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mayor o menor excomunión fueren enterrados a la fuerza en el cementerio de los cristianos, deben ser
desenterrados y echados fuera, si se puede identificar sus huesos entre los de los otros fieles cristianos;
caso contrario, más vale que permanezcan. De los excomulgados conviene saber, empero, que si a la hora
de la muerte se arrepintieren y fueren absueltos por clérigo de acuerdo con las formas de la santa Iglesia,
aun si no hubieren antes hecho enmienda, deben ser enterrados en el cementerio, y deben sus herederos
hacer enmienda por él. Asimismo, ordenó la Iglesia de todos aquellos que por cierto es sabido que mueren
en pecado mortal, que no tengan sepultura eclesiástica, ni deben los clérigos llevar sus ofrendas ni sus
limosnas, ni rogar por ellos, así como aquellos que se matan con sus manos, o se arrojan al agua o al fuego,
o aquellos que se matan estando ebrios fuera de sí, o aquellos que no se quieren arrepentir a la hora de la
muerte, o no quieren perdonar, o no quieren recibir los sacramentos de santa Iglesia por menosprecio o
por desesperación. Empero, si a la hora de la muerte aparecieran señales de arrepentimiento, tanto de
éstos como de los excomulgados, por ejemplo llamando al clérigo o penitencia, o haciendo alguna señal de
devoción, si hablar no pudiesen, después de la muerte deben ser absueltos y enterrados en el cementerio y
deben rogar a Dios por ellos y reciba la Iglesia ofrendas por ellos. Y hasta dicen todos los doctores que en
este caso vale uno o dos testimonios que viesen tales señales de arrepentimiento. Asimismo, los herejes y
los que creen en ellos o los defienden o concuerdan con ellos no deben ser enterrados en cementerio. La
pena para los que a éstos entierren es de excomunión mayor, como fue antes dicho. Otro caso hay que el
derecho prohíbe el enterramiento de santa Iglesia, a saber, el de aquellos que mueren en los torneos, que
son lides que hacen los hombres para probar sus fuerzas, por lo que aquellos que con tal intención allí
fueran o encontrasen allí la muerte, aunque se arrepientan y tomen penitencia antes de que mueran, no los
enterrarán en el cementerio; tales son los caballeros que llaman salvajes. Algunos letrados dicen que eso
mismo ocurre con los que se reptan, que no deben ser enterrados en el cementerio. Tú haz como te
ordene tu obispo. Otro caso en que se prohíbe sepultura eclesiástica, porque manda la santa Iglesia que
aquellos que no se confesaren por lo menos una vez al año, y así murieren pasado un después de la
confesión, que no sean enterrados en el cementerio.
5.3 Archipoeta, “Estuans intrinsecus”, Carmina Burana 38 (primera 1/2 s. XII)43.
43 Extraído de Cantos de Goliardo (Carmina Burana), Barcelona: Seix Barral, 1981, pp. 272-289.
Ardiendo interiormente con ira vehemente, en mi amargura hablo conmigo mismo. De materia hecho, de leve sustancia, soy como una hoja con la que los vientos juegan. […] Por el camino ancho voy [Mt. 7, 13], como cualquier joven, me meto en los vicios, sin atender a la virtud,
ávido de placer más que de salvación, muerto en espíritu me desvelo por mi piel. Discretísimo prelado, de ti pido perdón; muero buena muerte con dulce perecer perezco; me desgarra el pecho la belleza de las mozas y a las que no puedo de obra las violo de corazón.
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Nada más difícil que vencer el natural propio y, viendo a una doncella, mantener puro el pensamiento; los jóvenes no podemos seguir tan dura ley y no atender a sus gráciles cuerpos. […] En segundo lugar, me acuso también de jugar: aun cuando el juego me deja desnudo de cuerpo, yo, frío por fuera, sudo por el calor del pensamiento y compongo entonces mis mejores versos y cantos. En tercer término, traigo a colación la taberna: en ningún momento la he desdeñado, ni lo haré en tanto no vea venir a los santos ángeles, que cantan por los muertos el Requiem aeternam. Es mi propósito morir en la taberna, para que los vinos estén cerca de la boca del moribundo. Con júbilo cantarán entonces los coros de ángeles: “Sea Dios propicio a este borrachín” […] La Naturaleza da a cada uno un talante singular. Por mi parte nunca he podido escribir en ayunas: en ayunas puede vencerme un niño. A la sed y el ayuno los odio como a la muerte. […]
He dicho contra mí cuanto de mí sé, y he vomitado el veneno que guardé tanto tiempo. Ya me disgusta mi vieja vida, ya me complacen los nuevos hábitos: el hombre ve el rostro, pero el corazón se abre para Júpiter. Ya amo las virtudes, ya me irrita el vicio, renovado de ánimo, de espíritu renazco. como recién nacido me alimento con leche nueva, para que ya no sea más vaso de vanidad mi corazón. ¡Electo de Colonia44, disculpa a este arrepentido, ten misericordia del que implora tu perdón, e impónle la penitencia al que confesó su culpa! Cuanto me mandes lo soportaré de buen talante.
44 Reinaldo de Dassel, arzobispo de Colonia entre 1159 y 1167 y mecenas del Archipoeta.
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6. Herejía y sociedad represora
6.1 Inocencio III, Bula Vergentis in senium (25 de marzo de 1199)45
De la corrupción del mundo, que decae en su vejez, no sólo dan signos los elementos corrompidos, sino
que da testimonio también la más digna de las criaturas, hecha a la imagen y semejanza del Creador,
colocada por privilegio de dignidad delante de los pájaros del cielo y los animales de toda la tierra; y no
sólo ella ya falta como si Él faltara, sino que apesta y se encuentra infectada por la herrumbre devoradora
de la vetustez. El hombre miserable en efecto peca al extremo; él que, al tiempo de su creación y de la del
mundo, no pudo mantenerse en el paraíso, degenera hacia su aniquilación y la de la tierra; olvidado del
precio de su redención para el fin de los tiempos, se involucra en los nudos vanos y variables de las
disputas, se ata él mismo con el lazo de sus errores y cae en la trampa que él preparó.
Porque ya el hombre enemigo sembró la semilla impía sobre las siembras del Señor; los campos a segar
pululan de cizaña, o más bien son contaminados por ella; el trigo se seca y se cambia en paja; el gusano en
la flor y la zorra en la cosecha se empeñan en destruir la viña del Señor. Porque una nueva descendencia de
Acán roba del botín quitado a Jericó el lingote de oro y el manto46; la descendencia maldita de Abiram,
Datán y Coré quiere con nuevos braseros hacer subir el olor de un incienso contaminado sobre nuevos
altares47, mientras la noche indica a la noche la vía del conocimiento, mientras el ciego hace oficio de guía
al ciego, mientras las herejías pululan y el hereje hace heredero de su herejía y de su condenación eterna al
que hizo excluir de la herencia divina. Ésos son los taberneros que mezclan el vino con agua y ofrecen a
beber el veneno de la serpiente en el cáliz de oro de Babilonia; ellos tienen, según el Apóstol, la apariencia
de la piedad renegando su fuerza. Y aunque contra estas pequeñas zorras — que en verdad tienen aspectos
diversos pero están atadas por sus rabos, porque por su vanidad todas concuerdan en lo mismo—, han
sido tomadas diversas medidas en tiempos de nuestros predecesores, la peste mortífera todavía no pudo
hasta el presente ser aniquilada e impedida de insinuarse más vastamente en secreto como un cáncer y de
difundir incluso al descubierto el veneno de su iniquidad, engañando a numerosos simples y seduciendo a
algunos astutos, disimulada bajo la apariencia de la religión — siendo hecho maestro del error el que no
fue discípulo de la verdad.
En efecto, para que nosotros que, como entre los jornaleros de cerca de la undécima hora48 o, mejor en
verdad, por encima de los jornaleros de la viña del Señor Dios fuéramos designados por el paterfamilias
evangélico y a quienes por oficio pastoral las ovejas de Cristo fueron confiadas, no seamos vistos como
incapaces de capturar a las zorras que destruyen la viña del Señor ni apartar a los lobos de las ovejas, y para
que así no podamos ser llamados con razón perros mudos incapaces de ladrar, y perezcamos con los
agricultores malvados49 y seamos comparados con el asalariado50, nosotros decidimos estatuir más
45 Traducido y adaptado de Julien Théry & Patrick Gilli, “Expérience italienne et norme inquisitoriale”, Le gouvernement pontifical et l’Italie des villes au temps de la théocratie (fin-XIIe-mi-XIVe s.), Presses universitaires de Montpellier, pp.547-591, 2010, https://halshs.archives- ouvertes.fr/halshs- 00879215. 46 De la tribu de Judá, desobedeció el mandato divino tomando parte de los despojos de Jericó, por cuyo motivo el pueblo de Israel, hasta entonces victorioso, sufrió una derrota. Dios ordenó que fuese apedreado junto con toda su familia. 47 Abiram, Datán y Coré dirigen una conspiración contra Moisés y Aarón (Nm. 16), muriendo bajo el juicio de Dios. 48 Referencia a la parábola de los trabajadores de la viña de Mt. 20.1–16 en la que el dueño de la finca paga el mismo salario a los jornaleros que trabajaron desde las cinco y a los que contrató “cerca de la hora undécima”. 49 Referencia a la parábola de los malvados labradores de Mt. 21.33–41 que matan a los siervos y al hijo del dueño de la viña de
22
severamente contra los defensores, anfitriones, colaboradores y creyentes de los herejes para que de esta
forma aquellos que por sí no pueden ser reconducidos al camino de la rectitud al menos puedan ser
confundidos en sus defensores, anfitriones, colaboradores y creyentes y, cuando se vean evitados por
todos, deseen reconciliarse con la unidad de todos. De común acuerdo con el consejo de nuestros
hermanos51 y con el asentimiento de los arzobispos y los obispos que se encuentran cerca de la Sede
Apostólica, prohibimos pues estrictamente que cualquiera ose recibir o defender a los herejes de la manera
que sea u ose ayudarles o creer en ellos del modo que sea, y establecemos firmemente por el presente
decreto que aquel que tuviera la audacia de hacer alguna de estas cosas, si no cuida de renunciar a ello tras
haber sido advertido una primera y una segunda vez, ipso jure será hecho infame y no será admitido en los
oficios públicos ni en los consejos de las ciudades ni para elegir a quienquiera para estos últimos ni para dar
testimonio; que sea también incapaz de testar y no acceda a las sucesiones; además, que nadie sea forzado a
comparecer para guardarle derecho cualquiera sea el asunto. […]
Sobre las tierras sometidas a nuestra jurisdicción temporal, establecemos que los bienes de estos culpables
serán confiscados; y, en otras partes, ordenamos que la misma medida sea aplicada por los magistrados y
príncipes seculares — y queremos y mandamos que estos últimos sean constreñidos a ponerla en
ejecución por censura eclesiástica, después de advertencia, si se muestran negligentes. Y que los bienes de
estos culpables no les sean restituidos más tarde — a no ser que alguien quiera usar la misericordia para los
que se hubieren convertido de corazón y renegado de la compañía de los herejes —, para que una pena
temporal, por lo menos, golpee a aquel que la disciplina espiritual no corrige. En efecto, ya que, según las
sanciones legítimas, una vez castigados los reos de lesa majestad por el castigo capital, sus bienes son
confiscados y la vida de sus hijos es conservada sólo por misericordia, oh cuánto más los que ofenden al
dios Jesucristo, hijo de Dios, errando en la fe, deben ser separados de nuestra cabeza, que es Cristo, por el
rigor eclesiástico y despojados de sus bienes temporales, ¡ya que es mucho más grave dañar a la majestad
eterna que a la majestad temporal! E incluso el desheredamiento de los hijos ortodoxos no debe, bajo
pretexto de cualquier conmiseración, conducir a menguar la severidad de esta censura, ya que, también
según el juicio divino, en numerosos casos los hijos son castigados por sus padres en lo temporal y, en
virtud de las sanciones canónicas, sucede que el castigo golpea no sólo a los autores de los crímenes, sino
también a la descendencia de los condenados.
6. 2 Nicolau Eimeric, Directorium Inquisitorum (c. 1376)52
¿Pueden el inquisidor y el obispo someter a alguien a la cuestión del tormento? En caso afirmativo, ¿en
qué circunstancias?
Pueden torturar, conforme a las decretales de Clemente V, con tal que lo decidan conjuntamente.
No existen reglas concretas para determinar en qué caso puede procederse a torturar. A falta de
jurisprudencia específica, he aquí siete reglas orientativas:
Se tortura al acusado que vacila en las respuestas, y unas veces afirma una cosa y otras lo contrario, a la par
la cual son arrendatarios. 50 Referencia de Jn. 10.12–13 al asalariado (que no es el pastor) que, al ver venir al lobo, deja las ovejas y huye. 51 Es decir, los cardenales. 52 Extraído de Nicolau Eimeric, El Manual de los Inquisidores, Barcelona: Muchnik, 1983, pp. 241-242.
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que niega los principales cargos de acusación. En tal caso se supone que el acusado oculta la verdad y que,
hostigado por los interrogatorios, se contradice. Si negara una vez, luego confesara y se arrepintiese, no se
le considerará ‘vacilante’, sino hereje penitente y se le condenará.
El difamado, aunque en contra suya no haya más que un testigo, será torturado. Efectivamente, un rumor
público más un testimonio constituyen una media prueba, lo que no sorprenderá a nadie que sepa que un
testimonio vale como indicio. ¿Que se alega testis unus, testis nullus [un testigo, ningún testigo]? Esto es
válido para la condena, no para la presunción. Por lo tanto, basta con un solo testimonio de cargo. Sin
embargo, admito que un solo testimonio no tendría igual fuerza en un juicio civil.
El difamado contra el que se ha logrado establecer uno o varios indicios graves, debe ser torturado. Bastan
difamación más indicios. Para los curas basta con la difamación (sin embargo, sólo se tortura a los
sacerdotes infames). En tal caso, los motivos son más que suficientes.
Se torturará al que tenga en contra suya una sola deposición en materia de herejía y contra el que existan
además indicios vehementes o violentos.
Aquel contra quien pesen varios indicios vehementes o violentos, será torturado aunque no se cuente con
ningún testigo de cargo.
Con mayor motivo se torturará a quien, al igual que el anterior, tenga además en contra la deposición de
un testigo.
Aquel contra quien sólo exista difamación, un solo testigo, o un solo indicio no será torturado, pues cada
una de estas condiciones por sí sola no basta para justificar la tortura.