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NOVIEMBRE 2013 INVERSIONISTA La compraventa de acciones puede realizarse entre personas o a través de la Bolsa Mexicana de Valores. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de aquellos valores que se venden en esta última? Por Gerardo López Nájera* las utilidades? P ara quienes tenían y aún tiene du- das, aquí la respuesta: los ingresos por concepto de intereses, rendi- mientos y utilidades en la enajena- ción (venta) de acciones son grava- dos por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LIRS), con una tasa máxima de 30%, ya sean generados en México o en el extranjero. Es posible usar las opciones que proporciona el reglamento de la LISR y la resolución miscelá- nea vigente. ¿Y la utilidad en venta de acciones está excenta de impuestos? Sí: así lo establece el artículo 109, fracción XXVI de la LISR. Allí están los requisitos bajo los cuales está exenta. ¿Se gravan INV_74-77_Impuestos_314.indd 74 10/15/13 12:08 PM

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NOVIEMBRE 2013 INVERSIONISTA

T

La compraventa de acciones puede realizarse entre

personas o a través de la Bolsa Mexicana de Valores.

¿Cuál es el tratamiento fi scal de aquellos valores que se

venden en esta última?

Por Gerardo López Nájera*

las utilidades?Para quienes tenían y aún tiene du-

das, aquí la respuesta: los ingresos por concepto de intereses, rendi-mientos y utilidades en la enajena-ción (venta) de acciones son grava-

dos por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LIRS), con una tasa máxima de 30%, ya sean generados en México o en el extranjero.

Es posible usar las opciones que proporciona el reglamento de la LISR y la resolución miscelá-nea vigente. ¿Y la utilidad en venta de acciones está excenta de impuestos? Sí: así lo establece el artículo 109, fracción XXVI de la LISR. Allí están los requisitos bajo los cuales está exenta.

TERCER TRIMESTRE

IMPUESTOSESPECIAL

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las utilidades?¿Se grav an

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¿Y conocer todo esto es fundamental para un inversionista? ¡Más que nunca! Recordemos que la iniciativa de reforma hacendaria propone re-tener 10% en lugar del 5% básico establecido.

I. Personas físicasEl Artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando una persona física vende acciones, los intermediarios fi nancieros que intervengan en la operación deberán efec-tuar una retención de 5% sobre el ingreso obte-nido por la venta, sin deducción alguna.

La retención podrá evitarse cuando la opera-ción se considere exenta para efectos de la LISR, según lo dispuesto en el artículo 109, o si la ena-jenación la realiza una persona moral residente en México. En ofertas públicas de compra de ac-ciones gravadas, el intermediario que represente al vendedor sí deberá efectuar la retención de 5%.

Este artículo establece que las utilidades ob-tenidas son exentas del ISR, siempre y cuando su venta se realice a través de Bolsas concesio-nadas (en los términos de la Ley del Mercado de Valores o, en su caso, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas Bol-sas). Esta exención no aplica cuando la tenen-cia sea mayor a 10% del capital de la emisora ni cuando se venda 10% en un lapso de 24 meses en una o varias operaciones.

Los criterios no vinculativos de las disposi-ciones fi scales y aduaneras -emitidos en mayo- establecen como práctica fi scal indebida que intermediarios fi nancieros no efectúen la re-tención estipulada en el artículo 60 de la LISR, cuando conozcan, por información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR. El caso más re-nombrado sobre el tema (y cercano en el tiempo), es la transmisión de propiedad de las acciones de Grupo Modelo, con motivo de la reestructura-ción societaria y la oferta pública de adquisición forzosa, dadas a conocer en julio de 2012 y mayo de 2013, respectivamente.

El Artículo 212 del Reglamento del ISR esta-blece que, si el intermediario fi nanciero propor-ciona esta información en la fecha que se realiza la transferencia de los títulos para su custodia y administración, podrá no efectuar la retención:

Fecha de adquisición de los títulos. Folio asignado a la operación, por cada ad-

quisición, por el Instituto para el Depósito de Valores (Indeval).

Emisor de los títulos.

Número de la cuenta del cliente en la institu-ción de crédito o casa de Bolsa que prestará el servicio de custodia y administración.

Monto de la operación en moneda nacional y número de títulos.

Fecha de vencimiento de títulos transferidos. Número de serie y cupón.

En caso de que la persona física no pueda aplicar la exención especifi cada en el Artúculo 109, el vendedor tendría que aplicar lo dispuesto en la LISR “Ingresos por enajenación de bienes”.

Cálculo del ISRNo es tan complicado: para personas físicas, se determina la ganancia en la operación, dividien-dola en dos partes. 1) La ganancia acumulable, que se sumará a sus demás ingresos. 2) La ga-nancia no acumulable, a la que se aplicará una tasa efectiva de impuesto.

El ISR a pagar será la suma del impuesto que corresponda a los ingresos acumulables, más el determinado sobre la ganancia no acumulable.

GANANCIA ACUMULABLE

GANANCIA NO ACUMULABLE

Operación Concepto ImportePrecio de venta 800

Menos (-) Monto original de la inversión 450Igual (=) Ganancia total 350Entre (/) Años de tenencia 10Igual (=) Ganancia acumulable 35

Operación Concepto ImporteGanancia total 350

Menos (-) Ganancia acumulable 35Igual (=) Ganancia no acumulable 315

¿INVERSIONISTA?La venta de acciones por inversionistas no está exenta de pagar el Impuesto Sobre la Renta.

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NOVIEMBRE 2013 INVERSIONISTA

TERCER TRIMESTRE

IMPUESTOSESPECIAL

2013

Las personas físicas podrán acreditar las re-tenciones efectuadas contra el impuesto que re-sulte a su cargo en la declaración del ejercicio en curso. Una regla de la resolución miscelánea de 2013 establece que las constancias de retención pueden ser estados de cuenta que expidan ins-tituciones de crédito, casas de Bolsa, sociedades operadoras de inversión, distribuidoras de accio-nes de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades fi nancieras populares autorizadas para operar como entida-des de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Declaración anualExiste la obligación de presentar declaración anual ante el Sistema de Administración Tri-butario (SAT) cuando se obtengan ingresos por enajenación de bienes, aun cuando no se esté dado de alta en el Registro Federal de Contribu-yentes (RFC). Las acciones no son excepción. Además, al presentarla se cubre la discrepancia fi scal que pudiese existir por el ingreso recibi-do en la enajenación de acciones cuando no se efectúen declaraciones periódicas.

¿Cómo se declara el ingreso por venta de accio-nes? Con los datos obtenidos en tus papeles que determinan tus ganancias acumulable y no acu-mulable. Se capturan en el sistema que proporciona el SAT, denominado “Declarasat”. Es necesario ins-talar este programa en tu PC y proporcionar tus da-tos: nombre, RFC y CURP. Para su envío debe contar con la fi rma electrónica avanzada (FIEL).

II. Personas moralesEstas solo acumularán la ganancia a sus demás in-gresos del periodo para determinar el pago provisio-nal del mes en que se efectúe la venta y el impuesto del ejercicio. Respecto a los dividendos (no ventas) no serán acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que se perciban de otras personas mora-les residentes en México.

¿Qué pasa con las operaciones de venta en el ex-tranjero? La LISR especifi ca que tampoco se pagará el ISR por la ganancia acumulable obtenida en ope-raciones fi nancieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en Bolsas de valores concesio-nadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquellas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se re-fi eren las fracciones I y II del artículo 16-C del Códi-go Fiscal de la Federación.

TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA

La pregunta es evidente: ¿y qué sucede en relación con el costo promedio ponderado de títulos deno-minados en moneda extranjera?

En estos casos, las instituciones que componen el sistema fi nanciero deberán calcular el costo pro-medio ponderado de adquisición, convirtiendo el precio inicial a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio que haya prevalecido ese día o el del ejercicio inmediato anterior.

En cuentas denominadas en dólares estadouni-denses se utilizará el tipo de cambio a que se refi ere el artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para otras divisas, se usará la ta-bla de equivalencias de peso mexicano con mone-das extranjeras, artículo 20, sexto párrafo del CFF.

Finalmente, de acuerdo al artículo 213 de la LISR, cuando la retención que deba hacer el inter-mediario fi nanciero sea mayor al monto de los inte-reses recibidos, se ajustará la retención al monto de dichos intereses o ganancias.

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN

Operación Concepto( + ) Ingreso obtenido por acción( - ) Costo promedio por acción( = ) Ganancia por acción( x ) No. de acciones que se enajenan( = ) Ganancia en enajenación de acciones

Operación Concepto

( + )Costo comprobado de adquisición (ac-tualizado desde su adquisición hasta su enajenación)

( +/- ) Incremento o decremento de saldos de la CUFIN y la CUFIN-RE (actualizado)

( = ) Monto Original Ajustado de las acciones( / ) Total de acciones propiedad del enajenante( = ) Costo promedio por acción

CUFIN: Cuenta de utilidad fiscal neta / CUFIN-RE: Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida

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En 1995, surgió el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) como una sección Interna-cional de la BMV para el listado y negociación de valores extranjeros. El tratamiento fi scal a la enajenación de acciones en el SIC es similar al de las emisoras domésticas. En cuanto a brokers extranjeros en línea, para efectos fi scales, los in-gresos obtenidos a través de estos intermediarios se acumulan a los demás ingresos obtenidos en México de las personas físicas. Dependiendo del país en que se realicen, aplicará la retención o no según los tratados de comercio internacional.

Los dividendosEl artículo 1 de la LISR especifi ca que las perso-nas físicas y morales residentes en México están sujetos al pago de impuestos respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Es decir, todos los rendimientos (intereses, ganancias, etcétera) que obtengas en el país o en el extranjero por la compraventa de valores bur-sátiles serán sujetos al pago del ISR.

Dependiendo del país de donde se paguen los dividendos, habrá retención o no, debido a los tratados internacionales, a fi n de no duplicar la aplicación de impuesto.

La LISR establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades. Asimis-mo, podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distri-buyó los dividendos o utilidades.

También determina la mecánica de cómo presentarse en la declaración anual de la perso-na física: acumulando el importe calculado con base en un factor de acumulación y teniendo la constancia de retención correspondiente.

Los dividendos recibidos por una persona fí-sica por parte de la emisora de la acción están gravados. Sin embargo, los provenientes de la CUFIN (cuenta de utilidad fi scal neta) son exen-tos de impuestos, ya que la emisora pagó en los ejercicios fi scales el ISR correspondiente a la utilidad generada (al cobrar a la persona física el ISR duplicaría el impuesto). En caso contrario, se aplica la tasa de 30%, traducido en la aplicación de un factor de acumulación (1.4286 para 2012).

Con la aplicación de este factor de acumula-ción sabrás cuál es el importe que recibiste de

dividendos, y cuánto te retuvieron para determi-nar el neto que te confi rió el intermediario fi nan-ciero. Es obligación del intermediario entregar una constancia de retención, a efecto de aplicar-la en el cálculo del ISR en la declaración anual. Recuerda que esta obligación ya es cubierta con la entrega de los estados de cuenta recibidos por parte de la casa de Bolsa o banco.

Para los efectos del artículo 221 del Regla-mento de la LISR, el factor de acumulación apli-cable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fi scal de 2012, es de 0.0312. El co-rrespondiente a 2013 será dado a conocer en la resolución miscelánea de 2014.

* Gerardo López Nájera es Contador Público Certificado, integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México.

EJEMPLO: DIVIDENDO RECIBIDO DE LA EMISORA “X” ($30 MIL PESOS)

Concepto Importe ReferenciaDividendo recibido en $ 30,000

Factor de acumulación 1.4286 art. 165 LISR

Base para ISR 42,858

Tasa ISR 30% art. 10 LISR

ISR causado 12,857.40

Dividendo distribuido 42,858

ISR retenido 12,857.40

Neto recibido 30,000

GRUPO MODELOEl SAT recaudó $7,545 illones de pesos por su venta, después de una presunta evasión de impuestos.

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