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SANEAMIENTO POR EVICCION EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA

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SANEAMIENTO POR EVICCION EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

SANEAMIENTO POR EVICCION EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA

Escritorio Jurídico Liliam Ferrer Municipio Valencia Edo. Carabobo

AUTOR: Yaraury Marcano C.I. 13.194.386

Valencia, 11 de Agosto de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

IMPACTO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE FRENTE A DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS E IGUALMENTE

LEGÍTIMOS

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ______________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

AUTOR: Yaraury Marcano C.I. 13.194.386

Valencia, 11 de Agosto de 2012

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AGRADECIMIENTO

Ante todo agradezco a dios todo poderoso por iluminar mis conocimientos y poder

alcanzar esta meta como un paso hacia el futuro, a mi madre que todo el tiempo estuvo

apoyándome hasta en los momentos mas difíciles de mi educación, y a todas las personas

que de alguna manera me facilitaron su ayuda en los momentos que mas los necesite, a los

profesores que nos facilitaron el conocimiento en cuanto a mis estudios. Les doy gracias a

todos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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INDICE

CONTENIDO Pag.

Titulo………………………………………………………………………………….…….....ii

Constancia de aceptación………………………………………………………………..……iii

Agradecimientos……………………………………………………………...………………iv

Índice general………………………………………………………………………...………..v

Resumen informativo………………………………………………….…………………….viii

Introducción……………………………………………………………..…………………….1

CAPITULO I

LA INSTITUCION

Nombre………………………………………………………………………………..3

Ubicación……………………………………………………………………………...3

Reseña Histórica……………………………….……………………………………...3

Misión…………………………………………………………………………………3

Visión………………………………………………………………………………….4

Valores………………………………………………………………………………...4

Actividades que Realiza…………………………………..…………………………..4

CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema…………………………………………………………..5

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Formulación del Problema…………………………………………………………….5

Objetivo General…………………………...……………………………….…………6

Objetivos Específicos……………………………………...…………………...……..6

Justificación…………………………………………………………………...………6

Alcance.…………………………………………………………………………...…..6

Limitaciones de Estudio………………………………………………………………6

Delimitación.………………………………………………………………………….7

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes………………………………………………………………………….8

Bases Teóricas………………..…………………………………………………….....9

Bases Legales……………………………………………………………………...…14

Definición de términos………………………………………………………………18

CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Tipo y Diseño de la Investigación………...…………………………………………19

Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos………………….………………..20

Fases Metodológicas……….……………………………………...…………………20

Recursos utilizados en la Investigación……………………………………………...21

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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Resultados……………………………………………………………………………22

Conclusiones…………………………………………………………………………23

Recomendaciones……………………………………………………………………24

BIBLIOGRAFÍA

Referencias Bibliográficas…………………………………………………………...26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Autor: Yaraury Marcano.

Tutor: Ledys Herrera

Fecha: San Diego, Julio 2012.

SANEAMIENTO POR EVICCION EN LOS CONTRATOS DE

COMPRA-VENTA.

RESUMEN INFORMATIVO

La evicción es la privación o disminución de la posesión y disfrute de la cosa vendida, sufrida por el comprador, perseguido en virtud de una acción reivindicativa, o perturbado por terceras personas que alegaren derechos reales sobre la cosa vendida. En todos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el vendedor está obligado a saneamiento por evicción, por vicios ocultos del bien, o por sus hechos propios. Cuando se incumple esta regla, se le impide al comprador hacer uso adecuado de la cosa vendida y en muchos casos, a perderla. Esto es posible muchas veces por la falta de información del comprador sobre las leyes que lo amparan y por el desconocimiento de pasos que debe seguir en dichas situaciones. La presente investigación es de tipo descriptiva, donde se hará un análisis, se sacaran las conclusiones y se darán las respectivas recomendaciones.

Descriptores: Contrato de compra-venta, evicción, daños ocultos, saneamiento, caducidad, consentimiento, oneroso.

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INTRODUCCION

La presente tesis trata de profundizar en el estudio de lo que el código civil

señala como saneamiento en caso de evicción, donde ésta aparece regulada como

una de las obligaciones del vendedor. Por tanto, se estudiarán sus fundamentos en

el ámbito contractual específico de la compra- venta, y ello dado que, si bien el

código civil no contiene una normativa general que establezca los criterios

determinantes para la aplicación de las reglas del saneamiento por evicción.

La evicción es la privación o disminución de la posesión y disfrute de la cosa

vendida, sufrida por el comprador, perseguido en virtud de una acción

reivindicativa, o perturbado por terceras personas que alegaren derechos reales sobre

la cosa vendida.

En tales supuestos se dice que el vendedor debe garantizar la evicción o de que

responde por evicción. Esta responsabilidad no fue algo que el derecho romano

aceptó de manera indiscriminada y en forma general, sino que fue el resultado de un

proceso histórico, pues se arbitraron varios recursos de naturaleza cautelar

comprometiéndose al vendedor, y con la intervención de fiadores, a responder ante

el comprador por evicción.

Este mismo efecto se logró, mediante una estipulatio en la que el vendedor se

comprometía a indemnizar al comprador que sufriera verdadera y propia evicción,

pagándole el doble del precio o resarciéndole del daño sufrido.

Es por esto que el objetivo principal de este trabajo es, estudiar las Acciones

Legales del comprador ante la evidencia de evicción en la Compra venta de un Bien

Inmueble, se pretende por tanto, además, establecer una reflexión jurídica que

permita concluir que la evicción más que un simple hecho de responsabilidad del

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vendedor (daño) debe entenderse como un riesgo previsible para los contratantes en

el momento de la perfección del contrato.

El plan trazado para el desarrollo del presente trabajo, divide el estudio en cinco

capítulos: el primer capítulo describe: La Institución: reseña histórica y

funcionamiento, el segundo capitulo El Problema, que incluye, el planteamiento, la

formulación de los objetivos generales y específicos, justificación y alcance de la

investigación, las limitaciones del estudio, el tercer capítulo que es marco

referencial conceptual y antecedentes de la investigación, el cuarto capítulo que son

las fases metodológicas y el quinto capitulo el análisis, conclusiones y

recomendaciones.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

Institución donde Realiza la Pasantía

Nombre

Escritorio Jurídico Liliam Ferrer.

Ubicación

Urbanización Bosqueserino, calle K, casa 73 A 96. Municipio San Diego. Estado

Carabobo.

Reseña Histórica

Este escritorio jurídico es creado por dos abogados titulares en libre ejercicio en el año

2010, se encuentra ubicado en la Urbanización Bosqueserino, calle K, casa 73 A 96.

Municipio San Diego.

La encargada de la dirección de este escritorio jurídico es Liliam Ferrer abogado en libre

ejercicio, el cual está registrado en I.P.S.A. bajo el Nº 142.788, siendo su socio el abogado

Jonelt Ferrer.

Este escritorio jurídico realiza funciones en materia: Civil y Mercantil, y se esfuerza por

ofrecer un servicio profesional competente así como también un apoyo personal

encuadrado en los valores.

Misión

Brindar Servicios Legales Integrales de la más elevada calidad profesional, a nuestros

clientes teniendo como meta realizar su trabajo con la mayor ética, eficiencia y

responsabilidad, de acuerdo a las necesidades de sus clientes.

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V i s i ó n

Lograr un escritorio jurídico de profesionales dispuestos a dar su mejor atención, a tratar

al cliente de una manera personalizada, y que sobretodo se preocupan en poner sus

conocimientos y entusiasmo en resolverles al cliente sus problemas legales brindándoles

confianza y atentos a resolverle y a prestarle un efectivo asesoramiento jurídico y legal,

para constituirse en un despacho líder de abogados, modelo de eficiencia y calidad,

facilitador de servicios jurídicos, adaptándose a los cambios estructurales en la sociedad y

el mundo, propiciando el incremento de la productividad, la eficiencia y eficacia en los

conocimientos jurídicos, hasta lograr alcanzar una posición de competir con éxito en

cualquier mercado.

Valores

Ética, responsabilidad, tranquilidad, confianza, satisfacción legal, justicia y equidad

ajustándose siempre a las exigencias de la ley.

Actividades Realizadas en la Institución

Civil:

- Redacción de documentos públicos y privados.

- Documentos de compra ventas de bienes muebles e inmuebles.

- Divorcios.

Mercantil:

- Registros.

- Redacción de documentos mercantiles.

Contratos de compra-venta

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En la mayoría de los contratos existen obligaciones para ambas partes

contratantes, no es la excepción el contrato de compraventa, el contrato de

compraventa consiste en que, una persona se obliga a entregar una cosa a otra que

paga un precio por esta.

En todos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el

transferente (El Vendedor) está obligado a saneamiento por evicción, por vicios

ocultos del bien, o por sus hechos propios. Cuando se incumple esta regla, que más

que eso, es un deber, se le impide al comprador hacer uso adecuado de la cosa

vendida y en muchos casos, a perderla. Esto es posible muchas veces por la falta de

información del comprador sobre las leyes que lo amparan y por el desconocimiento

de pasos que debe seguir en dichas situaciones.

Se debe recordar que en el saneamiento por evicción el comprador se afecta al

recibir un bien mueble o inmueble en propiedad o en uso que aparentemente era de

la calidad o le servía para un buen uso. Por esta razón este estudio ha querido

plantear como Problema: Las Acciones Legales en el saneamiento por Evicción en

los Contratos de Compra Venta.

Formulación.

En atención a la problemática planteada anteriormente, se desprende la siguiente

interrogante: ¿Es posible el saneamiento Ante la evidencia de Evicción en la

Compra de un Bien Inmueble?

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Objetivos de la Investigación.

Objetivo General

La investigación tiene como principal objetivo, Estudiar las Acciones Legales

del Comprador ante la Evidencia de evicción en la Compra venta de un Bien

Inmueble.

Objetivos Específicos.

1. Determinar las causas que originan el saneamiento por evicción de un bien

inmueble.

2. Identificar los derechos del comprador, ante un hecho de Evicción en la compra-

venta de un bien inmueble.

3. Competencias Legales ó Civiles para el Saneamiento por Evicción de la Compra

de un bien Inmueble.

Justificación y Alcance.

El presente trabajo permitirá conformar un compendio de los aspectos más

resaltantes en el tema del saneamiento por evicción; se determinará, a través de

extractos de la ley que la mencionan, los amparos legales para el comprador, su

transcendencia y limitaciones, poniendo de manifiesto sus derechos y acciones

cuando fuere víctima de estos casos. Se establecerá el alcance de la ley y otros

aspectos relevantes, que permitirán al lector tener conocimiento e información,

acerca de los derechos u obligaciones que en este sentido rigen la compra venta de

un bien inmueble.

Limitaciones del Estudio

La limitación principal se encuentra determinada por el factor tiempo; luego, se

destaca la poca información a nivel de tesis ó trabajos de investigación publicados

en referencia al tema; los costos en libros de Derecho; la distancia de bibliotecas de

otras escuelas de derecho, donde se pudiera ampliar la información.

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Delimitación:

Este estudio que se realizará sobre el saneamiento de los contratos de evicción, es una

investigación descriptiva, donde se observará el estudio para dar inicio a la indagación a

partir del mes de abril del año 2012 y culminando con su desarrollo en el mes de julio del

mismo año, con la culminación de pasantías y presentación del proyecto en la “Universidad

José Antonio Páez” estará enmarcado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Teniendo en consideración la metodología a utilizar, la descriptiva, en este punto

se tomará en cuenta los aportes que en esta materia han sido desarrollados por

diversos autores en materia civil; así como los aportes informativos digitalizados en

las diferentes páginas web en materia del derecho civil, bajo el que se amparan y

determinan los principales conceptos estudiados en este trabajo de investigación.

Para tal fin, se tendrá como principal herramienta de investigación, el código

civil venezolano y lo comprendido en sus artículos del 1474 al 1480, referente a la

naturaleza de la venta, capítulo 1; el capítulo 2, De las Personas que no pueden

comprar ó vender(1481 al 1485);de las obligaciones del vendedor(1486); de lo

comprendido en los artículos del 1487 al 1502, referente a La Tradición de la Cosa;

Del saneamiento, descrito en los art. Del 1503 al 1526; de las obligaciones del

Comprador y la resolución de la venta, comprendidas en los artículos del 1527 al

1533.

Antecedentes

Cabe considerar que, Pérez, (2001); aporta interesantes exposiciones acerca de

la responsabilidad por evicción, obligaciones del vendedor, de los requisitos de

procedencia de la reclamación por evicción y permite reconocer en su literatura los

antecedentes del Derecho Romano y su intervención en el desarrollo del tema a

investigar.

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La influencia de la tradición romana explica históricamente que el Código

Napoleónico considerara el saneamiento como una obligación independiente de la

transmisión de la propiedad o derecho vendido y consistente en asegurar la posesión

de la cosa vendida, especifica de la venta y no consecuencia de la obligación de

transferir propia de todos los contratos traslativos.

Dentro de este marco, Aguilar, (2009); dará a conocer acerca de lo relativo a los

contratos y Garantías, temas primordiales y claves para la comprensión y desarrollo

de la presente investigación. De acuerdo a lo expuesto por el investigador se hace

necesario conocer lo referente a los contratos y garantías para poder efectuar una

compra de un bien inmueble, para evitar una venta por evicción.

Bases Teóricas.

Obligación de saneamiento:

El saneamiento: es la obligación que tiene el vendedor de asegurar al comprador la

posesión pacífica y útil de la cosa vendida. (C.C. arts.1486 y 1.503), definición que si

quisiera comprender todas las ventas y no solo las ventas de cosas, debería formularse así:

el saneamiento es la obligación del vendedor de garantizar al comprador la posesión

pacifica y útil de la propiedad o derecho vendido.

Critica General del Sistema:

La reglamentación de toda la materia de saneamiento se presta graves críticas:

1. El saneamiento ha debido regularse como una obligación autónoma y no como una

consecuencia de la obligación de transferir.

2. El legislador en vez de limitarse a reglamentar la materia mediante normas especiales

que en su mayoría se refieren al contrato de venta, ha debido dictar normas generales

sobre saneamiento para todos los contratos traslativos a reserva de consagrar ciertas

disposiciones especiales para alguno de ellos (especialmente los gratuitos), ya que el

problema, en principio, es común a todos los contratos traslativos.

3. La reglamentación del saneamiento no debía haberse apartado solo en medida muy

limitada de las normas de Derecho común relativas al incumplimiento de las

obligaciones contractuales, porque la especialidad de la materia no exige más.

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4. No ha debido reglamentarse en forma fundamentalmente distinta al saneamiento en caso

de evicción y el saneamiento por vicios o defectos ocultos, porque no existen razones de

peso para ello.

Saneamiento en caso de evicción: Generalidades.

Noción legal: la definición legal del saneamiento en caso de evicción seria: la obligación

del vendedor de asegurar al comprador la posesión pacifica de la propiedad del derecho

vendido.

Observación terminológica: la ley habla de saneamiento en caso de evicción, lo que es

criticable ya que dicho saneamiento no presupone necesariamente una evicción actual, ni

siquiera una evicción inminente (ni en el sentido tradicional de la palabra ni tampoco en el

que le da el propio Código Civil en varias de sus disposiciones.

Saneamiento de derecho y de hecho:

Las normas legales sobre el saneamiento por evicción en gran parte pueden ser

descartadas por la voluntad de los contratantes. Así se explica que se hable de “saneamiento

de derecho” cuando las partes se han acogido a las respectivas normas legales y de

saneamientos de hecho, caso contrario.

Conforme a la doctrina francesa, el saneamiento que está reglamentado por la ley,

comprende tres obligaciones del vendedor:

I. La obligación de abstenerse de perturbar la posesión del comprador, la cual es una

obligación de no hacer conocida con el nombre saneamiento o garantía por hecho

propio.

II. La obligación de defender en juicio al comprador contra las amenazas de evicción

provenientes de terceros, la cual es una obligación de hacer conocida con el nombre de

garantía incidente.

III. La obligación de reparar al comprador los daños y perjuicios que le cause la evicción (en

sentido lato) total o parcial o el descubrimiento de cargas no declaradas, la cual es una

obligación de dar.

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La primera obligación es mucho más amplia que las otras dos y a diferencia de ellas,

presupone siempre un hecho personal del vendedor, por ello distinguen entre saneamiento

por hecho propio y saneamiento por hecho de terceros, el cual a su vez se subdividen en

obligación de reparar y garantía incidente.

Saneamiento por Hecho Propio

El saneamiento por hecho propio o personal del vendedor esta expresamente

previsto –aunque en forma incidental- en el artículo 1.506 del Código civil, pero aun

sin esta mención resultaría de lo dispuesto en los artículos 1.160 y 1.503 del Código

Civil.

El saneamiento por hecho propio exige del vendedor que se abstenga de realizar

cualquier hecho o de ejercer cualquier derecho que en forma material o jurídica

impida al comprador entrar en posesión de la propiedad del derecho vendido o lo

desposea de una u otro, salvo la sola posibilidad de ejercer aquellos derechos que la

ley le reconoce al vendedor en su condición de tal (p.ej.: pedir la nulidad absoluta o

relativa del contrato, intentar la acción resolutoria, etc.), o los que el vendedor,

expresamente se haya reservado en el contrato.

Sujetos de la obligación:

Sujetos pasivos (deudores) son: el vendedor y sus causahabientes a titulo

universal, así como los que se hayan obligado con el vendedor.

Sujetos activos (acreedores) el comprador, sus causahabientes a titulo universal,

y en principio sus causahabientes a título particular respecto de la propiedad o

derecho vendido.

Sanción de la obligación:

El comprador en caso de incumplimiento de la obligación de saneamiento por

hecho propio del vendedor puede n que se haga cesar la perturbación y se le reparen

los daños y perjuicios ocasionados. En consecuencia los derechos del comprador

pueden hacerse valer en diversas formas, tales como la acción de cumplimiento, el

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cobro de daños y perjuicios, la ineficacia frente al comprador de ciertos actos del

vendedor.

Caracteres de la obligación:

Interesa al orden publico: ‘aunque se haya estipulado que el vendedor no quede

obligado al saneamiento responderá sin embargo del que resulta de un hecho que le

sea personal. Sin embargo no es contrario al orden publico que el vendedor se

reserve la facultad de realizar determinados hechos o de ejercer determinados

derechos aunque con ello pueda llegar a impedir al comprador que entre en posesión

de la cosa o derecho, o a privarlo de ella.

Es perpetua en el tiempo: El derecho del comprador de no ser perturbado por

hecho personal del vendedor no se extingue por prescripción, aunque pueden

prescribir las acciones derivadas de una perturbación ya realizada.

Es absoluta en el sentido de que excluye cualquier clase de perturbación, sea de

hecho o de derecho.

Es indivisible: el comprador puede rechazar la reivindicación por el coheredero

de un vendedor, aunque el coheredero sea propietario del todo.

Es una obligación derivada de la obligación de transferir, aunque el legislador la

trate como obligación autónoma.

Clasificación de la evicción:

Evicción total: cuando el tercero ha logrado reivindicar para sí la totalidad de la

cosa; cuando el tercero ha ejecutado la hipoteca sobre la cosa y el precio del remate

no excede del crédito garantizado; cuando el tercero obtiene la nulidad, anulación o

resolución del título del vendedor, siempre que sea evidente que en tales condiciones

el comprador no pueda defenderse ulteriormente de la reivindicación.

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Evicción parcial: cuando el tercero ha logrado reivindicar una parte (divisa o

indivisa) de la cosa; cuando el tercero ha ejecutado la hipoteca sobre la cosa y el

precio del remate excede del crédito garantizado.

Evicción menor: cuando el tercero hace valer derechos de usufructo, uso o

habitación; cuando el tercero hace valer servidumbres pasivas (no simples

limitaciones legales de la propiedad) sobre el fundo vendido. En cambio ya que ello

no afecta el uso o goce del comprador –lo que es esencial para que o exista evicción

menor- el solo hecho de que el inmueble vendido este hipotecado no implica

evicción; pero si se ejecuta la hipoteca habrá entonces evicción parcial o total, según

que el precio obtenido en el remate exceda del crédito garantizado o no.

Casos en lo que hay lugar a saneamiento:

Hay lugar a saneamiento en todos los contratos de compra-venta lo que significa

transferencia de propiedad, pero también puede ser la posesión o el uso de un bien,

en tal virtud el transferente está obligado a responder frente al adquiriente

(comprador) por la evicción, por los vicios ocultos o por sus hechos propios.

Son vicios ocultos: aquellos que disminuyen la utilidad del bien, lo hacen

ilusorio, que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Ej.:

José le dice a Fanny ten mi llave y ve a mi departamento te lo alquilo, y el

departamento tiene forrado el interior con papel colomural, pero por dentro estaba

construido de adobe entonces le oculta (ilusoriamente) los vicios.

Cuando se establece que los vicios ocultos van acompañados con premeditación,

la obligación y el derecho de saneamiento puede ser transmitido a sus respectivos

herederos. En concordancia con lo que señala el Art. 1488 de la C.C. el adquiriente

puede exigir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anteriores

de éste en la medida que éstos tenían también la obligación respecto a sus

inmediatos transferentes.

Obligaciones del transferente frente al adquiriente en caso de saneamiento por

evicción:

Page 22: SANEAMIENTO POR EVICCION EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA · permita concluir que la evicción más que un simple hecho de responsabilidad del . vendedor (daño) debe entenderse como

Devolver el bien al momento de la evicción teniendo en cuenta la finalidad para

el que fue adquirido. No se devuelve el valor del bien en la fecha que se reclama si

no el valor del bien al momento que el adquiriente es eviccionado, es decir cuando

termine el juicio.

Pagar los intereses legales desde que se produce la evicción (desde la fecha que

se produce el contrato).

Pagar los frutos devengados por el bien durante el tiempo que le poseyó el bien

hasta el momento que es demandado por reivindicación, el poseedor de buena fe no

está obligado a devolver el bien con sus frutos.

Pagar las costas del juicio por evicción.

Pagar los gastos impuestos que haya originado el contrato.

Pagar el valor de todas las mejoras que hubiera hecho de buena fe en esa casa.

Pagar la indemnización por daños y perjuicios.

Bases legales:

Código Civil Venezolano

Artículo 1503: Por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquél:

1º. De la posesión pacífica de la cosa vendida.

2º. De los vicios o defectos ocultos de la misma.

Artículo 1504: Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el

vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive de, todo o parte de la cosa

vendida, y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el

contrato.

Artículo 1505: Los contratantes pueden, por convenios particulares aumentar o disminuir

el efecto de esta obligación legal, y convenir también en que el vendedor quede libre de ella

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Artículo 1506: Aunque se haya estipulado que el vendedor no quede obligado al

saneamiento, responderá, sin embargo, del que resulte de un hecho que le sea personal.

Toda convención contraria es nula.

Artículo 1507: Aunque se haya estipulado que el vendedor no queda obligado al

saneamiento en caso de evicción deberá restituir el precio, a menos que el comprador

hubiese tenido conocimiento del riesgo de la evicción en el momento de la venta o que haya

comprado a todo riesgo.

Artículo 1508: Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el

comprador que ha padecido la evicción tiene derecho a exigir del vendedor: 1º. La

restitución del precio.

2º. La de los frutos, cuando está obligado a restituirlos al propietario que ha reivindicado la

cosa.

3º. Las costas del pleito que haya causado la evicción y las del que hubiese seguido con el

vendedor para el saneamiento en lo conducente.

4º. Los daños y perjuicios y los gastos y costas del contrato.

Si la restitución de frutos se hubiese impuesto al comprador, como poseedor de mala fe,

cesará la obligación impuesta al vendedor en el número 2º de este Artículo.

Artículo 1509: Si al verificarse la evicción, la cosa vendida se halla disminuida en valor, o

considerablemente deteriorada, ya sea por negligencia del comprador, ya por fuerza mayor,

el vendedor está, sin embargo, obligado a restituir el precio integro.

Si el comprador ha sacado provecho de los deterioros que ha causado, el vendedor tiene

derecho a retener una parte del precio equivalente a ese provecho.

Artículo 1510: Si la cosa vendida ha aumentado en valor para la época de la evicción, aun

independientemente de hechos del comprador, el vendedor está obligado a pagar el exceso

de valor, además del precio que recibió.

Page 24: SANEAMIENTO POR EVICCION EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA · permita concluir que la evicción más que un simple hecho de responsabilidad del . vendedor (daño) debe entenderse como

Artículo 1511: El vendedor está obligado a reembolsar al comprador, o a hacerle

reembolsar por quien ha reivindicado, el valor de las refacciones y mejoras útiles que haya

hecho al fundo y a que tenga derecho.

Artículo 1512: Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a reembolsar

al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que este haya hecho en el fundo.

Artículo 1513: Si ha habido evicción de una parte de la cosa, y esta parte es de tal

importancia relativamente al todo, que el comprador no la hubiera comprado sin aquella

parte, puede éste hacer resolver el contrato de venta.

Artículo 1514: Si en el caso de evicción de una parte del fundo vendido no se resolviere la

venta, el valor de la parte sobre la cual se ha efectuado la evicción se pagará al comprador

por el vendedor, según la estimación que se haga en la época de la evicción, y no en

proporción del precio total de la venta, ya haya aumentado ya haya disminuido el valor total

de la cosa vendida.

Artículo 1515: Si el fundo vendido está gravado con servidumbres no aparentes que no se

hayan declarado en el contrato, y que sean de tal importancia que se presuma que si el

comprador las hubiere conocido no habría comprado el fundo el comprador puede pedir la

resolución del contrato, a menos que prefiera una indemnización.

Artículo 1516: Cuando el comprador ha evitado la evicción del fundo, mediante el pago de

una cantidad de dinero, el vendedor puede libertarse de todas las consecuencias del

saneamiento, reembolsándole la cantidad pagada, sus intereses y gastos.

Artículo 1517: Cesa la obligación de sanear por causa de evicción, cuando el comprador

no hace notificar al vendedor la demanda de evicción en los términos señalados en el

Código de Procedimiento Civil y el vendedor prueba que tenia medios de defensa

suficientes para ser absuelto de la demanda.

Artículo 1518: El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios

o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que esté destinada o que disminuya

el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habría

comprado o hubiera ofrecido un precio menor.

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Artículo 1519: El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el comprador

habría podido conocer por si mismo.

Artículo 1520: Es responsable el vendedor por los vicios ocultos, aunque el no los

conociera a menos que hubiese estipulado no quedar obligado en este caso al saneamiento.

Artículo 1521: En los casos de los artículos 1.518 y 1.520 el comprador puede escoger

entre devolver la cosa haciéndose restituir el precio, o retenerla haciéndose restituir la parte

del precio que se determine por expertos.

Artículo 1522: Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida, está obligado a pagar

daños y perjuicios al comprador, además de restituir el precio.

Artículo 1523: Si el vendedor ignoraba los vicios de la cosa, no está obligado sino a

restituir el precio recibido y a reembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión de la

venta.

Artículo 1524: Si la cosa que tenia vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida

es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demás

indemnizaciones indicadas en los artículos precedentes, pero la pérdida ocasionada por un

caso fortuito es de cuenta del comprador.

Artículo 1525: El comprador debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de

la cosa, en el término de un año a contar desde el día de la tradición, si se trata de

inmuebles, si se trata de animales, debe intentarse dentro de cuarenta días, y si se trata de

otras cosas muebles, dentro de tres meses; en uno u otro caso, a contar desde la entrega.

La acción redhibitoria en las ventas de animales no es procedente sino por los vicios

determinados por la Ley o por los usos locales. La acción redhibitoria no es procedente en

los remates judiciales.

Definición de Términos Básicos

Contrato de compra-venta: es un contrato consensual en virtud del cual una

persona (vendedor), se obliga a transmitir a otra, (comprador), la posesión de una

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cosa mueble o inmueble y asegurar el goce pacifico y definitivo de la misma a

cambio de una suma de dinero.

Evicción: La palabra viene del latín evincere, que significa derrotar, despojar o

vencer en un litigio. Es la privación o disminución de la posesión y disfrute de la

cosa vendida, sufrida por el comprador.

Vicio Oculto: es un defecto interno de una cosa que en el momento de su

compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera

vista.

Cosa: en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede

ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán

personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

La Mancipatio: era un acto formal celebrado en presencia de cinco testigos,

implicaba la presencia de un objeto, que representa el bien en materia de contratos.

La Traditio: era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se debía

en común acuerdo entre el que lo entregaba y el que lo recibía.

Validez: Capacidad, donde el principio general dice: que toda persona capaz de

disponer de sus bienes, puede vender y toda persona capaz de obligarse, puede

comprar.

Consentimiento: Se refiere a que haya un acuerdo entre las partes que recaiga sobre

el precio y la cosa.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

La presente investigación es de tipo descriptiva, estas investigaciones, se proponen

conocer grupos homogéneos de fenómenos utilizando criterios sistemáticos que permitan

poner de manifiesto su estructura o comportamiento. No se ocupan de la verificación de

hipótesis, sino de la descripción de hechos a partir de un criterio o modelo teórico definido

previamente. (C. Sabino 1.993).

Diseño de la Investigación

Según Fidias, G (2006), El diseño de investigación es: La estrategia general que adopta

el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño la presente

investigación se caracteriza por ser documental. De acuerdo con Arias, F (2006), La

investigación documental es: un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,

criticas e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros

investigadores en fuentes documentales (p. 27).

La razón por la cual se determina que la investigación realizada es documental es porque

la misma se apoya en la búsqueda y recopilación de información de otros investigadores,

utilizando para ello el análisis e interpretación de los resultados obtenidos por ellos y

tomando en cuenta su basamento teórico y legal con fin de ampliar conocimientos para

concretar esta investigación.

Así se podrá determinar las causas que originen el saneamiento por evicción de un bien

inmueble que consiste en señalar los instrumentos normativos que regulan la aplicabilidad

de los diversos medios de prueba en el proceso civil venezolano: mediante el análisis de

leyes tales constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil, Código de

Procedimiento Civil y Jurisprudencia, para identificar los derechos que tiene el comprador,

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ante un hecho de evicción, que se encuentran presentes en las diferentes doctrinas que se

hallan citadas en el Código Civil de Venezuela y analizar los vicios ocultos que puedan

existir en un bien inmueble adquirido.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

La técnica utilizada en la investigación es la observación, que permitirá descubrir los

fenómenos existentes por el sujeto investigador, centrando su atención en lo que le interesa,

llevando un registro, con este proceso se le dará respuesta al propósito de la investigación.

Esta se apoyará en la observación documental a través de la recopilación de los

antecedentes, documentos, libros, leyes, gacetas, informes y tesis que servirán de soporte al

marco teórico del tema en estudio.

A partir de esta técnica se procederá a llevar un registro de la información obtenida, para

lograr el análisis de los datos contenidos en el documento que constituyen la descripción de

los mismos y así obtener la confiabilidad de los resultados por parte del investigador.

Siendo este estudio una investigación documental basada en la normativa legal de Derecho,

donde se interpretaran los diferentes artículos que se relacionen con el presente trabajo.

Fases Metodológicas.

Consiste en determinar y organizar la información como herramienta o instrumento de

recolección de datos y así desarrollar las cuatro (4) fases del estudio propuesto.

Fase 1. Se realizará una indagación en la institución Jurídica donde se efectuará la pasantía,

relacionado con la reseña histórica y su funcionamiento.

Fase 2. Se procederá a plantear el problema y formular los objetivos de la investigación.

Fase 3. En este procedimiento se recopilaran los antecedentes y referencias bibliográficas

para obtener la información requerida del estudio.

Fase 4. Esta consiste en determinar el diseño de la investigación, el análisis de los datos y

de los recursos utilizados.

Recursos utilizados en la investigación

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- Recursos humanos: trabajo realizado por la investigadora, asesorías académicas y

tutorías.

- Recursos materiales: libros, computadoras, impresoras, papel tipo carta, libreta, lápiz,

bolígrafo, impresión de formatos, encuadernación y empastado. C.D.

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Para respaldar la investigación, se procederá a analizar e interpretar los resultados, de

acuerdo a la información recabada en el presente informe y cumplir con el objetivo

propuesto, luego se procederá a sacar las conclusiones pertinentes con relación al tema

propuesto y por último se harán unas recomendaciones que ayudaran a futuras

investigaciones.

Resultados

Teniendo en consideración la metodología descriptiva, se tendrá en cuenta los

aportes que en esta materia han sido desarrollados por diversos autores en materia

civil; se usara como principal herramienta de investigación, el código civil

venezolano, y todo lo referente a la naturaleza de la venta, de las obligaciones del

vendedor; de la celebración de los contratos y del saneamiento por evicción.

El contrato de compra-venta es, en todo contrato oneroso en el que se transfiera la

propiedad, la posesión, el uso, goce y disfrute de una cosa, el vendedor está sujeto a

garantizar el saneamiento por evicción o por vicios ocultos ya que se encuentra presente en

una de las obligaciones que debe cumplir, no obstante a lo anterior, los contratantes pueden

ampliar o restringir el pacto expreso en los efectos del saneamiento y aun, convenir en que

esta no se preste, lo cual no es usual.

En la evicción, el derecho del comprador de no ser perturbado por hecho personal

del vendedor no se extingue por prescripción, aunque pueden prescribir las acciones

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derivadas de una perturbación ya realizada, la evicción es absoluta en el sentido de

que excluye cualquier clase de perturbación, sea de hecho o de derecho.

Conclusiones

El contrato de compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene

por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio

cierto y en dinero; lo cual implica la voluntad del vendedor de transmitir la

propiedad de una cosa o de un derecho, y la voluntad del comprador a pagar por esa

transmisión un precio cierto y en dinero.

Para que los legisladores llegaran a esta definición fue necesario estudiar esta

figura jurídica desde sus antecedentes en el derecho romano, ya que el contrato de

compra–venta fue la base del comercio y la sociedad y lo sigue siendo hasta nuestros

días.

En este orden de ideas, el saneamiento es una obligación independiente de la

transmisión de la propiedad o derecho vendido consistente en asegurar la posesión

de la cosa vendida, especifica de la venta y no consecuencia de la obligación de

transferir propia de todos los contratos traslativos.

Así mismo el saneamiento ha debido regularse como una obligación autónoma y no

como una consecuencia de la obligación de transferir. El legislador en vez de limitarse a

reglamentar la materia mediante normas especiales que en su mayoría se refieren al

contrato de venta, ha debido dictar normas generales sobre saneamiento para todos los

contratos traslativos a reserva de consagrar ciertas disposiciones especiales para alguno de

ellos (especialmente los gratuitos), ya que el problema, en principio, es común a todos los

contratos traslativos. El saneamiento está reglamentado por la ley, y comprende

obligaciones del vendedor entre las cuales podemos señalar:

- La obligación de abstenerse de perturbar la posesión del comprador, la cual es una

obligación de no hacer conocida con el nombre saneamiento o garantía por hecho

propio.

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- La obligación de defender en juicio al comprador contra las amenazas de evicción

provenientes de terceros, la cual es una obligación de hacer conocida con el nombre de

garantía incidente.

En los contratos de compra –venta; el vendedor tiene como obligación responder a

la evicción y responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien. La evicción debe

ser saneada por el vendedor, siendo una de sus obligaciones en el contrato de compraventa.

Así, el comprador judicialmente atacado tiene la opción de citar de evicción al vendedor, el

que deberá tomar su lugar como demandado en el juicio, en caso que la defensa fracase, y

la cosa sea declarada evicta, el vendedor debe devolver el precio, resarcir los perjuicios y

pagar las costas judiciales al comprador.

Para que haya evicción en la compraventa, es necesario:

- Que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa comprada a consecuencia de

un derecho que intente un tercero sobre la cosa.

- Que la privación que sufre el comprador tenga una causa anterior a la venta.

- Que la evicción se produzca por sentencia judicial.

La evicción debe ser saneada por el vendedor, siendo una de sus obligaciones en

el contrato de compraventa. Así, el comprador judicialmente atacado tiene la opción de

citar de evicción al vendedor, el que deberá tomar su lugar como demandado en el juicio.

En caso que la defensa fracase, y la cosa sea declarada evicta, el vendedor debe devolver el

precio, resarcir los perjuicios y pagar las costas judiciales al comprador.

Recomendaciones

Dar a conocer tanto al comprador como al vendedor una exacta y correcta forma de

celebrar un contrato de compra venta, bien sea de cosas muebles o inmuebles y así poder

garantizar a ambos (comprador y vendedor) sus deberes y obligaciones en cuanto a este.

Se hace necesario conocer lo referente a los contratos y garantías para poder

efectuar una compra de un bien inmueble, para evitar una venta por evicción, ya que

en este caso el comprador se afecta al recibir un bien mueble o inmueble en propiedad o

en uso que aparentemente era de la calidad o le servía para un buen uso.

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BIBLIOGRAFIA

Referencias bibliográficas

Aguilar, G. (2009) Universidad Católica Andrés Bello. Contratos y Garantías.

Derecho Civil IV. Pag.230-264

Maduro, E. (2008) Universidad Católica Andrés Bello. Curso de

Obligaciones Derecho Civil III. Pag.640-642.

Pérez, E. (2001) Universidad de Carabobo Manual de Derecho Romano II. Pág. 316-

329.

Leyes.

Código Civil Venezolano (1982) gaceta oficial nº 2909

 

 

 

 

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