salud y derecho de los pueblos indigenas en chile

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  • 7/26/2019 Salud y Derecho de Los Pueblos Indigenas en Chile

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    Salud y Derechosde los Pueblos Indgenas en CHILE

    Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales de la OIT

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    1. Salud de los pueblos indgenas Un asunto de derechos 51.1 Corresponsabilidad en esta gran tarea 5

    1.2 Un camino de aprendizajes en el Sector Salud 8

    1.3 Enfoque de derechos y determinantes sociales de la salud 12

    1.4 El marco de los derechos humanos 16

    1.5 Derechos humanos y determinantes sociales de la salud 19

    de los pueblos indgenas

    2. Los derechos de los pueblos indgenas 22

    2.1 Derechos Colectivos y Pueblos Indgenas 22

    2.2 El Convenio 169 27

    2.3 Estructura del Convenio 29

    2.4 Poltica General 32

    2.5 Accin coordinada y sistemtica del Estado 35

    2.6 El Convenio 169 y los derechos humanos 36

    2.7 El principio de igualdad y no discriminacin 37

    2.8 Clusula de salvaguarda 39

    2.9 Reconocimiento cultural e institucional 41

    2.10 Participacin 42

    2.11 Desarrollo, autonoma y medio ambiente 46

    2.12 Tierra territorio y recursos naturales 482.13 Salud y Pueblos Indgenas 50

    2.14 Contactos y cooperacin a travs de las fronteras 53

    2.15 Accin administrativa y participacin 54

    2.16 Ejercicio y cumplimiento de los derechos 55

    2.17 Adecuaciones normativas 57

    Contenidos

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    PRESENTACIN

    Tal como seal la Presidenta de la Repblica al presentar el docu-

    mento de la poltica pblica de su gobierno en materia de pueblos

    indgenas; Re-Conocer Pacto Social por la Multiculturalidad, este

    es un asunto de derechos, de una identidad colectiva que busca

    expresarse en una sociedad multicultural y su implementacin re-

    quiere una nueva agenda de discusin poltica entre el Estado y lospueblos indgenas a travs de profundas modificaciones al sistema

    poltico.

    Esas son las directrices orientadoras del quehacer del sector Salud y

    pueblos Indgenas en ste perodo, las que profundizarn el cami-

    no recorrido en materias como el desarrollo de un enfoque y una

    prctica intercultural, de superacin de las brechas que los pueblos

    indgenas evidencian en salud, as como de su derecho a participar.

    El documento surge en un momento de relevancia en la poltica

    pblica indgena y tiene como propsito difundir el Convenio 169,

    buscando visibilizar los derechos y obligaciones de los pueblos in-

    dgenas, as como las responsabilidades de los Estados. Se pone adisposicin de las personas de los distintos pueblos originarios en

    nuestro pas, as como de las autoridades y profesionales de la salud

    para que cuenten con un material de consulta y gua.

    Es relevante que el sector salud asuma los derechos de los pueblos

    indgenas de la forma que este Convenio Internacional lo seala,

    ello porque la humanidad toda se encuentra cristalizando una

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    4 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    nueva conciencia que se manifiesta en cambios culturales y jurdicos

    entre otros, que van desplazando el racismo, la discriminacin y

    las prcticas atentatorias de los derechos humanos de los pueblos

    indgenas.

    Por ello, la vigencia plena de ste instrumento jurdico mandata al

    Estado de Chile a su implementacin, luego de su ratificacin y de

    su entrada en vigencia plena el 15 de septiembre de ste ao. Tarea

    que solo puede ser posible al interior de las instituciones, con un

    cabal y acertado conocimiento de los derechos y con plena partici-pacin en estos procesos de los propios pueblos indgenas.

    Siendo coherentes con los ejes de la poltica que orientan nuestro

    labor en Salud en su relacin con los Pueblos Indgenas, el texto

    explica y relaciona los principales artculos del Convenio 169 y sus

    implicancias para salud, desde un enfoque de derechos humanos y

    determinantes sociales.

    La informacin respecto de este instrumento jurdico se presenta de

    manera que contribuya a promover la implementacin de los de-

    rechos sealados en el Convenio 169, como pilar de participacin,

    abogaca y defensa de los derechos de los pueblos indgenas en

    nuestro pas, que caracteriza los principios con que nuestro sector

    aborda la relacin con los pueblos indgenas a lo largo de los aos y

    que constituye un complejo proceso en el que hay mucho an por

    avanzar.

    Dr. Alvaro Erazo Latorre

    Ministro de Salud

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 5

    1

    Tanto a nivel nacional como internacional, las ltimas tres dcadas

    han significado un reconocimiento de derechos de los pueblos

    indgenas, no excento de dificultades, y una visibilizacin en la

    sociedad y en la vida poltica, como resultado de 500 aos de

    perseverancia, resistencia y lucha que muestran el vigor de sus

    sociedades y culturas.

    En Chile, desde el Acuerdo de Nueva Imperial (1989); en que los

    pueblos indgenas y la Concertacin de Partidos por la Democracia

    establecieron un camino para impulsar una poltica incluyente y un

    nuevo trato, se han desarrollado diversas polticas pblicas que han

    ido reconociendo e implementando los derechos de los pueblos

    indgenas.

    Un gran desafo para el

    Estado en el cumplimiento

    de sus obligaciones

    internacionales.

    Una gran oportunidad para

    construir una nueva relacin

    entre los pueblos y entre

    estos y el Estado.

    Algunos dicen que el problema de los pueblos indgenas es slo la pobreza y que una buena

    focalizacin de subsidios sera la ms adecuada. Nosotros en cambio, sostenemos

    queeste es un asunto de derechos, de una identidad colectiva que busca expresarse en una

    sociedad multicultural. Tambin seal que la pobreza no se puede superar si no se aborda

    estructuralmente el problema de la identidad y de las barreras de la discriminacin.

    Michelle Bachelet

    Presidenta de la Repblica

    Corresponsabilidad en esta gran tarea

    Salud de los pueblos indgenas en Chile

    Un asunto de DERECHOS

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    6 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Los hitos ms relevantes en el mbito de las polticas pblicas y los

    pueblos indgenas en ste perodo democrtico han sido:

    4Ley Indgenaque establece normas sobre proteccin,

    fomento y desarrollo de los indgenas, y crea la

    Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena (CONADI).

    4Informe de la Comisin de Verdad Histrica y Nuevo

    Tratoy

    4Poltica de Nuevo Trato con los Pueblos Indgenas

    Un prrafo del Informe sintetiza la visin de la Comisin sobre larelacin pasada del Estado con los pueblos indgenas:

    Ambos procesos el de negacin de la identidad y existencia de los Pueblos Indgenas a favor de la for-macin de una identidad nacional nica, y el de apropiacin de su territorio a favor de la consolidacindel territorio nacional si bien fueron exitosos en su objetivo de servir a la formacin del Estado Na-cin chileno, tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, en algunos casos desastrosas,para los Pueblos Indgenas, como queda abundantemente acreditado en la evidencia que la Comisinha examinado y que consta en este Informe: reduccin territorial, fragmentacin social, prdida patri-monial, prdida de vigencia de sus sistemas normativos propios, prdida de sus idiomas por polticasde castellanizacin forzosa, y hasta la muerte y desaparicin de Pueblos Indgenas enteros como los

    Anikenk y Selknam, que fueron objeto de un verdadero genocidio ya que, junto con extinguirse sucultura, tambin se aniquil a las personas que los integraban.

    Comisin Verdad Histrica y Nuevo Trato, Informe de la Comisin de Verdad y Nuevo Trato de los PueblosIndgenas, La Nacin, Santiago, 2003, Cuerpo lll p.126. El Informe de la Comisin esta disponible en http://www.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 7

    4 Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad: En

    abril de 2008, la Presidenta Michelle Bachelet anunci la

    poltica indgena Re-Conocer: Pacto Social por la Multi-

    culturalidad, en la que se plantea una nueva agenda de

    discusin poltica entre el Estado y los pueblos indgenas,

    que impulsa profundas modificaciones al sistema poltico

    e involucra a la institucionalidad y a la sociedad toda para

    abordar las necesidades de transformacin que requiere

    cumplir con los derechos de los pueblos indgenas.

    La gran tarea en estas casi dos dcadas de democracia ha

    sido construir esta sociedad multicultural, plural y diversa

    que pueda reconocer y a la vez expresar la riqueza de los

    orgenes de nuestra nacin. Pero digamos las cosas por su

    nombre, no ha sido fcil dejar atrs los viejos prejuicios ra-

    cistas, la incomprensin de algunos sectores de la sociedad

    chilena frente al mundo indgena.

    Michelle Bachelet.

    Presidenta de la Repblica

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    8 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Un camino de aprendizajes en el sector Salud

    Salud como sector del Estado lleva aos de trabajo intentando avanzar

    en la pertinencia de las polticas pblicas hacia el mundo indgena, bajo

    un marco de principios donde se reconoce la diversidad cultural, el de-

    recho a la participacin y los derechos polticos de los indgenas. En este

    escenario, la Reforma de Salud recoge estos planteamientos y enfatiza la

    interculturalidad en Salud como parte de las grandes tareas a desarrollar

    en Salud Pblica y en la Red Asistencial de Servicios de Salud. (Poltica deSalud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).

    El propsito de la Poltica de Salud y Pueblos Indgenas del Ministerio de

    Salud es contribuir al mejoramiento de la situacin de salud de los pue-

    blos originarios, a travs del desarrollo progresivo de un modelo de salud

    intercultural que involucre su activa participacin en la construccin, eje-

    cucin y evaluacin del proceso. (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res.

    Exenta N 91. ao 2006).

    La Poltica de Salud y Pueblos Indgenas del Ministerio de Salud defini

    tres ejes: equidad, interculturalidad y participacin cuyo desarrollo debe

    ser transversal en los distintos mbitos de gestin en el sector pblico de

    salud, los que a su vez deben reflejarse en lineamientos tcnicos y estrate-gias construidas, ejecutadas y evaluadas participativamente, siguiendo lo

    sealado en el Convenio 169.

    Uno de los fundamentos para una poltica intercultural en salud es el re-

    conocimiento de que ningn sistema mdico es capaz de satisfacer por si

    solo, todas las demandas de salud que presenta una poblacin. (Poltica de

    Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 9

    EquidadLa equidad en salud nos refiere a la justicia que debe proveer el

    Estado en esta materia, y en relacin a los pueblos indgenas nos

    obliga a desarrollar polticas pblicas, programas, estrategias y ac-

    ciones que apunten a superar las inequidades que sufren las perso-

    nas indgenas por ser indgenas.

    La equidad apunta a la construccin, a travs de acciones con-cretas de un sistema de salud que disminuya efectivamente lasbrechas de equidad en la situacin de salud entre sectores so-ciales, reas geogrficas y comunas. Ello significa generar accio-nes en el mbito de mejora del acceso, de la calidad, coberturay efectividad de la atencin de salud de los pueblos indgenas.

    (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. E xenta N 91. ao 2006).

    InterculturalidadLa interculturalidadimplica una forma de relacin entre el Estado,

    sus funcionarios y las personas, representantes y dirigentes de los

    pueblos originarios, sobre bases de igualdad que reconocen a su

    vez la diferencia cultural dada por el origen tnico de los interlocu-

    tores. Un proceso que debe ejercitar el dilogo cultural reconocien-

    do tambin la desigualdad real en que se encuentran los pueblos

    originarios y que presenta un gran desafo tanto para la poltica p-blica como para las practicas institucionales.

    Los esfuerzos por la interculturalidad han sido desarrollados siste-

    mticamente por los pueblos indgenas, la comprensin y dialogo

    con la cultura dominante, sus normas, su lengua, su historia. Abier-

    tos siempre a la bsqueda de relaciones justas, humanas e integra-

    les. Por ello, la real disposicin a la interculturalidad desde la poltica

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    10 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    pblica, requiere hoy da los esfuerzos del Estado, sus funcionarios

    y la sociedad toda, incorporando en este ejercicio, entre otros ele-

    mentos, la creacin de mecanismos de redistribucin del poder y

    espacios de dilogo intercultural horizontal.

    Segn la Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Las principalescaractersticas de las relaciones de interculturalidad son lassiguientes:

    1) voluntad,

    2) reconocimiento mutuo,

    3) interaccin,

    4) aprendizaje mutuo,

    5) reciprocidad,

    6) horizontalidad y

    7) cooperacin.

    (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).

    La interculturalidad en salud conlleva los siguientes elementos:

    Integralidad en el concepto de salud-enfermedad.

    Sistema de salud incluyente, abierto, que reconoce, respeta y

    aplica concepciones y practicas de salud de otras culturas.

    Visin holstica.

    Oferta de servicio regular, equitativa y con pertinencia cultual.

    Personal de salud calificado y sensible a las necesidades de

    salud de la poblacin.

    La capacitacin aborda sistemticamente la diversidad y

    problemtica local en materia de salud.

    Colaboracin entre sistemas mdicos oficial e indgena.

    (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 11

    ParticipacinLa participacin en el marco del convenio 169, se reconoce como un

    derecho de los pueblos indgenas y una obligacin para el Estado. Es un

    mecanismo de profundizacin de la democracia, que nos permite im-

    plementar la interculturalidad e impone al Estado la carga de poner a

    disposicin de los pueblos indgenas los instrumentos para su ejercicio;

    informacin, recursos, procedimientos, que les permiten intervenir, inci-

    dir o influenciar en los procesos de construccin de las polticas pblicas

    en salud y en la exigibilidad y defensa de derechos.

    Ello requiere sobre todo la abogaca en salud de los pueblos indgenas

    como instrumento participatorio coadyudante de estos nuevos proce-

    sos de reformulacin de la insercin de los pueblos indgenas en su re-

    lacin con el Estado y en el desarrollo de su autonoma o derecho al

    desarrollo propio.

    La participacin se se-ala en algunos de los

    objetivos de la Polticade Salud y Pueblos Ind-genas:

    1. Avanzar en la construc-cin participativa deun modelo de saludcon enfoque intercul-

    tural.

    2. Garantizar la partici-pacin de los pueblosoriginarios en la pla-nificacin, implemen-tacin, seguimiento yevaluacin de estra-tegias destinadas a

    mejorar el estado desalud, accesibilidad,calidad y pertinenciade las acciones sani-tarias orientadas a lapoblacin indgena.

    8. Favorecer la participa-

    cin de los pueblosoriginarios en las es-trategias desarrolla-das por FONASA paramejorar el Seguro P-blico de Salud.

    La abogaca en salud de los pueblos indgenas requiere el conocimientode los roles de los actores en las relaciones pueblos indgenas y Estado,de los poderes e inequidades presentes y sobre todo la construccin deestrategias colectivas que permitan el cumplimiento efectivo de los de-rechos para la satisfaccin de las necesidades fundamentales que se ex-

    presan en los derechos colectivos de los pueblos indgenas.

    Abogaca por la salud

    Una combinacin de acciones individuales y sociales destinadas a conse-guir compromisos polticos, apoyo para las polticas de salud, aceptacinsocial y apoyo de los sistemas para un determinado objetivo o programade salud,con el fin de crear condiciones de vida que conduzcan a la saludy a la adquisicin de estilos de vida sanos.

    Nutbeam Don. Glosario de Promocin de la Salud. Centro Colaborador de Promocin

    de la Salud, Departamento de Salud Pblica y Medicina Comunitaria, Universidad deSydney, Australia. OMS. Ginebra, 1998.

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    12 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Ley de Autoridad Sanitaria: Establece entre lasfunciones del Ministerio de Salud en su artculo4, n16:

    Formular polticas que permitan incorporar un enfoque de

    salud intercultural en los programas de salud en aquellas co-munas con alta concentracin indgena.

    En el camino de implementacin de esta poltica,

    el Ministerio de Salud ha desarrollado un proceso

    de adecuaciones normativas. En virtud de ello se

    ha ido incorporando en diversas normas el enfo-

    que intercultural; en la Ley de Autoridad Sanitaria

    y en el Reglamento Orgnico de los Servicios deSalud. En el ao 2006, se aprob una norma tc-

    nica que se refiere especficamente a estas mate-

    rias; la Norma General Administrativa n16, sobre

    Interculturalidad en los Servicios de Salud, la que

    desarrolla diversas pautas directrices y orientacio-

    nes relativas a su pertinencia cultural, intercultu-

    ralidad y complementariedad.

    Reglamento orgnico del Ministerio de Salud:Seala en su artculo 21 que:

    Es funcin del Ministerio de Salud formular polticas que permi-tan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programasde salud, permitiendo y favoreciendo la colaboracin y comple-mentariedad entre la atencin de salud que otorga el Sistema yla que provee la medicina indgena, que permita a las personas,en aquellas comunas con alta concentracin indgena, obtener re-solucin integral y oportuna de sus necesidades de salud en sucontextocultural.

    Reglamento orgnico de los Servicios de Salud.

    Art. 8.e) facultades del Director del Servicio deber programar,

    ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y conparticipacin de representantes de las comunidades indgenas,estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo deatencin y en los programas de salud, el enfoque intercultural ensalud.

    Norma general administrativa n16, sobreinterculturalidad en los Servicios de Salud:

    El Ministerio de Salud, los Servicios de Salud y dems organismosdel sector salud velarn porque sus actuaciones aseguren el res-peto, reconocimiento y proteccin de los sistemas de salud de lasagrupaciones indgenas y sus agentes tradicionales reconocidoscomunitariamente.Resolucin Exenta n261 de 28 de abril de 2006.

    Ministerio de Salud.

    Enfoque de derechos y determinantes sociales de la salud

    Modifcaciones normativas

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 13

    Enfoque de derechos. Un nuevo eje para lapoltica pblica

    Los derechos constituyen un marco para el desarrollo de la salud in-

    dividual y colectiva de los pueblos y deben ser garantizados por los

    Estados. Por ello el enfoque de derechos es para el sector pblico

    de salud un elemento sustancial de sta nueva etapa que inaugura

    la poltica de la Presidenta de la Repblica con el Re-Conocer, Pacto

    Social por la Multiculturalidad, la que tiene entre sus principales de-safos la implementacin de los derechos que se encuentran esta-

    blecidos en el Convenio 169 de la OIT, a fin de profundizar el trabajo

    que en este mbito se ha realizado y avanzar en la superacin de las

    desigualdades e inequidades que viven los pueblos indgenas.

    Transformar el discurso de los derechos en realidad para las perso-

    nas y los pueblos, significa que estos pueden ser exigibles y posibles

    de ser cumplidos por los Estados, para ello es fundamental el ejer-

    cicio de procesos participativos que garanticen dichos derechos a

    travs de instituciones, programas y tareas concretas, que puedan

    ser evaluadas con indicadores y variables especficas.

    El enfoque de derechos transforma a los sujetos de derechos, eneste caso los pueblos indgenas, de meros receptores de acciones

    o recursos, a titulares de derechos que tienen garantas exigibles.

    El enfoque de derechos, como marco de referencia para la formu-

    lacin, ejecucin y evaluacin de polticas y programas de salud y

    pueblos indgenas, utiliza el estndar internacional del derecho a

    la salud, de los derechos colectivos de los pueblos indgenas y de

    4 El enfoque de derechosidentifica y promuevela capacidad de lostitulares de derechospara reclamarlos.

    4 Los sujetos de derechosparticipan en la tomade decisiones sobre suderecho a la salud.

    4 Se asocian parareclamar susderechos y participarorganizadamente(Sociedad CivilOrganizada)

    4 Conocen el derecho ysaben como ejercitarlo

    y defenderlo.

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    14 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    los derechos relacionados. Ello porque la realizacin del derecho a

    la salud contribuye a la realizacin de otros derechos y a su vez la

    realizacin de otros derechos contribuyen a la vigencia y ejercicio

    efectivo del derecho a la salud.

    REFERENCIAS DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL DERECHO

    INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas (2007

    Convenio N 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (1989)

    Letras c) y d) artculo 29 y 30 de la Convencin sobre los Derechos del Nio (1989)

    Letra j) del artculo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biolgica (1992). Se recomienda a los Estados

    que respeten, preserven y conserven los conocimientos, innovaciones y prcticas de las comunidadesindgenas

    Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992),en particular su captulo 26

    Primera parte del prrafo 20 de la Declaracin y Programa de Accin de Viena (1993). Seala que losEstados deben adoptar medidas positivas para asegurar el respeto de todos los derechos humanosde los pueblos indgenas, sobre la base de no discriminacin

    Prembulo y artculo 3 de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climtico (1992)

    Declaracin Universal de Derechos Humanos (Art. 29) Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial

    Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos (Art.27)

    Pacto Internacional Derechos Econmicos Sociales y Culturales PIDESC

    Convencin Americana de Derechos Humanos y Protocolo DESC

    Declaracin sobre los Derechos de las Persona pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas,Religiosas o Lingsticas

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 15

    Desde este enfoque las acciones para la superacin de las inequida-

    des se trasladan desde el mero asistencialismo hacia los derechos.

    APLICAR EL ENFOQUE DE DERECHOS. DEBER DEL ESTADO

    El Estado avanza en el cumplimiento de los derechos aplicandomarcos legales que garantizan y facilitan el ejercicio del derechoy sancionan su violacin.

    Formulando y ejecutando polticas pblicas que prioricen lasnecesidades mas apremiantes

    Destinando fondos adecuados a las necesidades

    Dando cobertura y accesibilidad de servicios localmente

    Promoviendo un cambio de actitud de los funcionarios haciauna cultura de servicio pblico no discriminatoria

    Promoviendo el conocimiento del derecho y como ejercitarlo

    Creando mecanismos para garantizar los derechos

    Este desafo del Estado, la institucionalidad pblica y de toda la so-

    ciedad es parte de una nueva conciencia tica de la humanidad que

    ampla el mbito de los derechos humanos individuales a los dere-chos colectivos de los pueblos indgenas, los que en el Convenio

    169 se desarrollan bajo principios fundamentales como el derecho

    al desarrollo propio y con identidad, la autonoma, la no discrimina-

    cin y la participacin, el control de sus propios asuntos, los dere-

    chos a la tierra y al territorio y un conjunto de derechos econmicos

    sociales y culturales que requieren profundizar en la concepcin de

    la igualdad a travs del reconocimiento de la diferencia.

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    16 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    El marco de los derechos humanos

    Los derechos humanos se caracterizan por ser:

    Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanossin distincin alguna, por el solo hecho de ser humano.Desde esta perspectiva estos derechos no dependen de unreconocimiento por parte del Estado.

    Universales: Corresponden a todo el gnero humano en

    todo tiempo y lugar; independientemente de las diferenciasculturales, sociales o polticas.

    Absolutos: Ya que deben ser respetados por todas laspersonas y especialmente por las autoridades.

    Inalienables: No pueden renunciarse, transferirse osepararse de la persona bajo ningn ttulo, ya que son partede su esencia como ser humano.

    Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuarlegtimamente en contra de ellos, excepto las limitacionesque puedan imponerse fundadas en exigencias del biencomn de la sociedad.

    Imprescriptibles: Estos derechos no se pierden por eltranscurso del tiempo, aunque no se haga uso de ellos.

    Indivisibles: Las distintas categoras de derechos (civiles,econmicos sociales y culturales) tienen igual valor, no son

    unos ms importantes que otros, no se puede sacrificar untipo de derecho sobrevalorando otro.

    Irreversibles:Ya que al ser materialmente reconocido comoinherente a la persona humana queda sin vuelta atrs en lacategora de derecho humano.

    Progresivos: Al ser dinmicos y evolutivos los derechos y alcambiar las formas y los contenidos de la dignidad humana,estos pueden cambiar, ampliarse y desarrollarse en el tiempo.

    Los derechos humanos consti-tuyen un conjunto de normas

    y principios, que permiten velar

    por el respeto a la dignidad hu-

    mana. Se fundamentan en los

    valores de la libertad, la igual-

    dad y la solidaridad y se han

    elaborado por la comunidad in-

    ternacional siendo sancionadas

    en organismos internacionales,

    como la Organizacin de las

    Naciones Unidas, (ONU) o re-

    gionales como la Organizacin

    de Estados Americanos, OEA.

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    18/60

    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 17

    El derecho a la salud como derecho humano

    El derecho a la salud, el derecho a la alimentacin, el derecho a lavivienda, el derecho a la seguridad social, son algunos de los dere-

    chos interrelacionados que se establecen en el catlogo de los ins-

    trumentos jurdicos de carcter internacional de derechos humanos

    y que se han incorporado en las constituciones de los Estados.

    La salud como derecho humano fue definida en 1946 por la Orga-

    nizacin Mundial de la Salud (OMS) como un estado de completo

    bienestar fsico, mental y social y no meramente la ausencia de en-

    fermedad o afecciones.

    La Declaracin Universal de los Derechos humanos, proclamada por

    las Naciones Unidas en el ao 1948 establece en su Artculo 25 el

    derecho a la salud en conjunto con otros derechos que deben serasegurados por los Estados a las personas en forma individual y a

    sus familias.

    Art. 25. DeclaracinUniversal de DerechosHumanos

    1. Toda persona tiene derecho a unnivel de vida adecuado que le

    asegure, as como a su familia, lasalud y el bienestar, y en especial laalimentacin, el vestido, la vivienda,la asistencia mdica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de prdida

    de sus medios de subsistencia porcircunstancias independientes de suvoluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienenderecho a cuidados y asistencia espe-ciales.

    Todos los nios, nacidos de matrimo-nio o fuera de matrimonio, tienenderecho a igual proteccin social.

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    18 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Cultura-

    les (PIDESC) es otro gran tratado de derechos humanos que en su

    artculo 12 va a desarrollar los contenidos del derecho a la salud. En

    la Observacin General N14 (2000) del Comit de Derechos Eco-nmicos Sociales y Culturales del Consejo Econmico y Social de

    Naciones Unidas, se ha sealado que este derecho es fundamental

    para vivir dignamente y que esta ligado a otros derechos de manera

    indisoluble.

    Observacin General N 14 (2000) PIDESC.

    1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de losdems derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del ms altonivel posible de salud que le permita vivir dignamente.La efectividad del derecho a lasalud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, comola formulacin de polticas en materia de salud, la aplicacin de los programas de saludelaborados por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) o la adopcin de instrumentosjurdicos concretos. Adems, el derecho a la salud abarca determinados componentes

    aplicables en virtud de la ley. (Por ejemplo, el principio de no discriminacin respectode los establecimientos, bienes y servicios de salud es legalmente aplicable en muchasjurisdicciones nacionales).

    Criterios por medio de los cuales se puede evaluar el respeto del derecho a la salud:Observacin General N 14 (2000) PIDESC.

    Las obligaciones del Estado a este respecto son:a) la disponibilidad (en cuanto a la existencia de establecimientos suficientes, bienes yservicios pblicos de salud y centros de atencin de salud y programas);

    b) accesibilidad (es decir que esos servicios se encuentren disponibles para todos, sindiscriminacin alguna y en trminos de, accesibilidad fsica, asequibilidad y acceso a lainformacin);

    c) aceptabilidad (en cuanto los servicios deban ser respetuosos de la tica mdica y de lasparticularidades culturales de los pacientes, y sensibles a los requisitos del gnero y el

    ciclo de vida).

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 19

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos nos seala el

    sentido de la equidad en salud al vincular este derecho con la ali-

    mentacin, nutricin, vivienda, la asistencia mdica y los servicios

    sociales necesarios; seguridad social y proteccin.

    Las condiciones econmicas, polticas, sociales y culturales ejercenun impacto sobre la vida de las personas y de los pueblos y son de-

    terminantes en su situacin de salud. La situacin injusta de salud

    de los pueblos indgenas (grandes brechas) es el resultado de su si-

    tuacin de pueblos conquistados, colonizados y subordinados.

    Observacin General N 14 (2000) PIDESC.

    3. El derecho a la salud est estrechamente vinculado con el ejerciciode otros derechos humanos y depende de esos derechos, que seenuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particularel derecho a la alimentacin, a la vivienda, al trabajo, a laeducacin, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminacin,a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, alacceso a la informacin y a la libertad de asociacin, reunin

    y circulacin. Esos y otros derechos y libertades abordan loscomponentes integrales del derecho a la salud.

    Por ello, en el resumen ejecutivo del encuentro sobre DETERMI-

    NANTES SOCIALES DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS DE

    LAS AMERICAS realizado en Quito, Ecuador en octubre de 2008 se

    seala que La Comisin de Determinantes Sociales de la Salud de

    la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) reconoce el impacto que

    Derechos humanos y determinantes socialesde la salud de los pueblos indgenas

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    20 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    En Chile los pueblos indgenas sustentan su visin de mundo, de la

    vida y de la salud sobre el buen vivir o la vida buena.

    Atacameo: Cayia Causatur (buen vivir)

    Aymara: Sumak Qamaa (buen vivir)

    Quechua: Sumak Kawasay (buen vivir)

    Mapuche: Kme Felen (bienestar individual y colectivo)

    las condiciones sociales, polticas y econmicas ejercen sobre la sa-

    lud. Por lo cual, para mejorar la calidad de salud de los pueblos pro-

    pone entre sus recomendaciones: mejorar las condiciones de vida

    cotidianas, luchar contra la distribucin desigual del poder, el dineroy los recursos, medir y entender el problema y evaluar el impacto de

    las intervenciones.

    Los factores determinantes de la salud han sido comprendidos des-

    de siempre por los pueblos indgenas en su concepcin holstica del

    bienestar, del buen vivir

    El Ecuador, pas que fue sede de este foro, en el Prembulo de la

    Constitucin recientemente aprobada establece que:

    reconociendo nuestras races milenarias, forjadas por mujeresy hombres de distintos pueblos, decidimos construir unaforma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la

    naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsai.Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008

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    Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 21

    Otra importante referencia para el desarrollo de la poltica de Salud

    y Pueblos Indgenas, as como para la elaboracin e implementa-

    cin de programas y estrategias en esta materia fue la Iniciativa de

    Salud de los Pueblos Indgenas de las Amricas (SAPIA), que nace apartir de las recomendaciones de la Reunin de Trabajo sobre Pue-

    blos Indgenas celebrada en Winnipeg, Canad en 1993, fuente de

    origen de las resoluciones V y VI de la Organizacin Panamericana

    de la Salud (OPS).

    En la Poltica de Salud y Pueblos Indgenas estas referencias se en-

    cuentran sealadas dentro del marco poltico legal y como antece-

    dentes o hitos previos importantes.

    Organizacin Panamericana de la Salud.(OPS).

    La Organizacin Panamericana de la Sa-lud (OPS) es un organismo internacionalde salud pblica con 100 aos de expe-

    riencia dedicados a mejorar la salud y lascondiciones de vida de los pueblos de lasAmricas. Goza de reconocimiento inter-nacional como parte del Sistema de lasNaciones Unidas, y acta como OcinaRegional para las Amricas de la Orga-nizacin Mundial de la Salud. Dentro delSistema Interamericano, es el organismoespecializado en salud.

    http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=91&Itemid=220

    PRINCIPIOS DE LA INICIATIVA DE SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS DE LAS AMERICAS

    La necesidad de un abordaje integral de salud

    El derecho a la autodeterminacin de los Pueblos Indgenas El derecho a la participacin sistemtica La reciprocidad en las relaciones.

    LINEAMIENTOS GENERALES

    Promocin de la salud Transformacin del sistema de salud: equidad, acceso, descentralizacin y part icipa-

    cin social Plan de inversiones en ambiente y salud Recursos humanos Evaluacin y vigilancia de la salud y condiciones humanas; y Formulacin de polticas aspectos legales y ticos. (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).

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    Atendiendo a stas diferencias culturales, el Co-

    mit del Pacto Internacional de Derechos Eco-

    nmicos Sociales y Culturales considera que los

    pueblos indgenas tienen derecho a medidas es-pecficasque les permitan mejorar su acceso a los

    servicios de salud y a las atenciones de la salud.

    Observaciones finales para la Eliminacinde la Discriminacin Racial en Chile.CERD/C/CHL/CO/15-18-13 de agosto de 2009

    7. El Comit observa con satisfaccin las medidastomadas para integrar la medicina tradicionalde los pueblos indgenas en el sistema de saluddel Estado parte.

    La Observacin N14 del PIDESC tambin observa

    el carcter colectivo del derecho a la salud de las

    comunidades indgenas, sealando que la salud

    del individuo se suele vincular con la salud de la

    sociedad en su conjunto y presenta una dimen-

    sin colectiva. A este respecto, el Comit conside-

    ra que las actividades relacionadas con el desarro-llo que inducen al desplazamiento de poblaciones

    indgenas, contra su voluntad, de sus territorios y

    entornos tradicionales, con la consiguiente prdi-

    da por esas poblaciones de sus recursos alimen-

    ticios y la ruptura de su relacin simbitica con la

    tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre a salud

    de esas poblaciones.

    Medidas especficas del derecho a la salud de lospueblos indgenas segn el Pacto Internacionalde Derechos Econmicos Sociales y Culturales.

    Los servicios de salud deben ser apropiadosdesde el punto de vista cultural, es decir, debentener en cuenta los cuidados preventivos, lasprcticas curativas y las medicinas tradicionales.

    Los Estados deben proporcionar recursos para

    que los pueblos indgenas establezcan, orga-nicen y controlen esos servicios de suerte quepuedan disfrutar del ms alto nivel posible desalud fsica y mental.

    Tambin debern protegerse; las plantas medi-cinales, los animales y los minerales que resul-tan necesarios para el pleno disfrute de la saludde los pueblos indgenas.

    22 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos

    2Un nuevo estndar de derechos para los

    pueblos indgenas

    Convenio o tratado o pacto

    Se reere a:2 a) Un acuerdo internacional celebradopor escrito entre Estados y regido por elderecho internacional, ya conste en uninstrumento nico o en dos o ms instru-mentos conexos y cualquiera que sea sudenominacin particular;

    Convencin de Viena sobre el Derecho delos Tratados http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html

    Dos grandes normas que establecen un conjunto de derechos para

    los pueblos indgenas han dado a luz en organismos internacionales

    en los ltimos aos.

    En 1989 el Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas, de la Organi-

    zacin Internacional del Trabajo (OIT) y en el 2007, la Declaracin

    Universal de Derechos de los Pueblos Indgenas, que se adopt en

    la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU)

    con el voto favorable de Chile.

    El 13 de septiembre del 2007, la Asamblea General de NacionesUnidas aprob con 143 votos a favor la Declaracin Universal

    sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. Este instrumento

    jurdico instala a nivel universal derechos colectivos de los pueblos

    indgenas, que servirn como referencia para ser incorporados a la

    legislacin de los pases, como instrumento para orientar la toma de

    decisiones en las polticas pblicas y de referencia normativa para

    los fallos judiciales.

    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 23

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    24 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Los Pueblos Indgenas en sus propias voces

    En general las declaraciones de las Naciones Unidas no tienenfuerza jurdica obligatoria, pero s representan la elaboracindinmica de normas jurdicas internacionales y reflejan el com-promiso de los Estados de avanzar en una cierta direccin y de

    respetar determinados principios.

    En todo caso, se considera por lo general que la Declaracin nocrea nuevos derechos, sino que especifica o proporciona unainterpretacin de los derechos humanos consagrados en otrosinstrumentos internacionales de derechos humanos de resonan-cia universal por lo que respecta a su aplicacin a los pueblos ypersonas indgenas.

    En este sentido, la Declaracin tiene un efecto vinculante parala promocin, el respecto y el cumplimiento de los derechos delos pueblos indgenas en todo el mundo. La Declaracin es uninstrumento significativo para evitar la violacin de los derechoshumanos de 370 millones de indgenas en todo el mundo y paraprestar asistencia a los pueblos indgenas y a los Estados en lalucha contra la discriminacin y la marginacin.

    Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas.

    OIT. Organizacin

    Internacional del Trabajo

    Es un rgano de Naciones Unidas que seocupa de la situacin del trabajo y las re-laciones labores. Se ha ocupado tambinde la situacin de los pueblos indgenas yen su seno se ha elaborado los dos gran-des tratados internacionales sobre pue-

    blos indgenas: Convenio 107 de 1957 yConvenio 169 de 1989.

    ONU. Organizacin deNaciones Unidas

    Es una organizacin internacional queagrupa a 192 pases, fue creada en 1945,luego de la segunda guerra mundial ytiene entre sus objetivos: Preservar a lahumanidad de la guerra. Rearmar la feen los derechos fundamentales del hom-bre. Crear condiciones bajo las cualespuedan mantenerse la justicia y el dere-cho internacional. Promover el progresosocial.

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 25

    La Declaracin Universal de Derechos de losPueblos Indgenas de Naciones Unidas

    La Declaracin es un documento detallado sobre los derechoshumanos de los pueblos indgenas. La Declaracin fue preparaday debatida oficialmente durante ms de veinte aos antes de seraprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.

    El documento hace hincapi en el derecho de los pueblos ind-genas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propiasinstituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desa-rrollo, determinado libremente de conformidad con sus propiasnecesidades e intereses. Otros rganos de las Naciones Unidas seocupan de los derechos de los pueblos indgenas por medio deconvenios como el Convenio 169 de la Organizacin Internacio-

    nal del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la Diversidad Biolgica(Artculo 8).

    Muchos de los derechos consagrados en la Declaracin exigennuevos enfoques con respecto a las cuestiones mundiales, comoel desarrollo, la descentralizacin y la democracia multicultural.Para lograr el pleno respeto de la diversidad, los pases debernadoptar enfoques participativos de las cuestiones indgenas para

    los que har falta celebrar consultas efectivas y establecer alian-zas con los pueblos indgenas.

    Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas

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    26 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Derechos colectivos y pueblos indgenas

    Tanto en la Declaracin de la Asamblea General de la Orga-nizacin de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pue-

    blos Indgenas, como en el Proyecto de Declaracin sobre

    los derechos de los Pueblos Indgenas (OEA), como en el

    Convenio 169, se reconocen los derechos colectivos de los

    Pueblos Indgenas.

    La Declaracin en sus 46 artculos reconoce derechos indi-viduales y colectivos relativos a la autodeterminacin de los

    pueblos indgenas, a la participacin bajo el principio del

    consentimiento libre previo e informado, derecho a la edu-

    cacin, salud y empleo, a la propiedad de la tierra, al acce-

    so a los recursos naturales de los territorios donde estos se

    asientan, respeto y preservacin de sus tradiciones, as como

    la implementacin de medidas especiales para asegurar el

    mejoramiento continuo de las condiciones econmicas y

    sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.

    Los derechos colectivos de los pueblos indgenas contienen

    los derechos de cada uno de los individuos que los compo-

    nen, pero son propios del grupo o colectivo, en este casolos pueblos que los detentan. Estos derechos colectivos son

    tambin derechos humanos, en ese sentido Rodolfo Staven-

    hagen, quien fuera relator de la ONU para asuntos indgenas

    ha sealado: los derechos grupales o colectivos debern ser

    considerados como derechos humanos en la medida en que su

    reconocimiento y ejercicio promueve a la vez los derechos indi-

    viduales de sus miembros.

    Qu significa el Consentimiento Libre,Previo e Informado?

    Consentimiento signica la manifestacin de un acuerdoclaro y convincente, de acuerdo con las estructuras parala toma de decisiones de los Pueblos Indgenas en cues-tin, lo que incluye los procesos tradicionales de delibe-racin. Estos acuerdos deben contar con la participacinplena de los lderes autorizados, los representantes olas instituciones responsables de la toma de decisionesque hayan determinado los mismos Pueblos Indgenas.

    Libre signica la ausencia de coaccin y de presiones ex-teriores, entre ellas los incentivos monetarios (a menosque formen parte de un acuerdo mutuo nal) y las tc -ticas de dividir para conquistar. Signica tambin laausencia de cualquier tipo de amenaza o de represaliasimplcitas si la decisin nal es un no.

    Previo signica que se permite tiempo suciente para

    la recopilacin de informacin y para el pleno debate,lo que incluye la traduccin a los idiomas tradicionalesantes de que se inicie el proyecto. No deber existir nin-guna presin para tomar la decisin con prisa, ni ningu-na limitacin temporal. Ningn plan o proyecto podrcomenzar antes de que este proceso haya concluido porcompleto y el acuerdo se haya perfeccionado.

    Informado signica la disponibilidad de toda la informa-cin relevante, en la cual se reejan todas las opinionesy puntos de vista, incluyendo las aportaciones de losancianos tradicionales, los guas espirituales, los prac-ticantes de la economa de subsistencia y los poseedoresde conocimientos poder considerar la informacin im-parcial y equilibrada acerca de los riesgos y beneciospotenciales.

    www.treatycouncil.org/PDFs/FPIC_ES_110908WEB.pdf

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 27

    Declaracin Universal deDerechos de los PueblosIndgenas

    Artculo 3

    Los pueblos indgenas tienen derecho ala libre determinacin. En virtud de esederecho determinan libremente su con-dicin poltica y persiguen libremente sudesarrollo econmico, social y cultural.

    Artculo 4

    Los pueblos indgenas, en ejercicio de suderecho de libre determinacin, tienenderecho a la autonoma o el autogobier-no en las cuestiones relacionadas con susasuntos internos y locales, as como adisponer de los medios para nanciar susfunciones autnomas.

    Convenio 169: Prembulo

    Reconociendo las aspiraciones de lospueblos a asumir el control de sus pro-pias instituciones y formas de vida y desu desarrollo econmico y a mantener yfortalecer sus identidades, lenguas y re-ligiones dentro del marco de los Estadosen que viven.

    Los pueblos indgenas tienen derechos colectivos que son indis-

    pensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como

    pueblos:

    Derecho a la libre determinacin y autonoma Derecho a la igualdad y no discriminacin

    Derecho a la integridad cultural; (idioma, derecho, religin,

    salud, educacin, conocimientos)

    Derechos de propiedad, uso, control y acceso a las tierras,

    territorios y recursos

    Derecho al desarrollo y bienestar social

    Derechos de participacin poltica

    Consentimiento libre, previo e informado

    El Convenio 169 en su prembulo reconoce la aspiracin de los pue-

    blos a la libre determinacin bajo la forma de autonoma o autogo-

    bierno de los pueblos indgenas dentro de los Estados en que viven.

    Ello se ve reflejado en la parte 1 del Convenio, en la que se encuen-tran los 12 primeros artculos, se gua por el principio general de

    que todos los pueblos tienen el derecho de conservar su cultura y

    administrar sus propios asuntos.Este principio constituye una guapara interpretar no solo estos 12 artculos sino todo el Convenio y

    para orientar su aplicacin en la legislacin nacional.

    El derecho de libre determinacin a los pueblos indgenas es abor-dado en el Convenio 169 como un derecho al desarrollo propio en

    materias econmico sociales y culturales ms que como un dere-

    cho del mbito poltico cuya materia no competa a la Organizacin

    del Trabajo OIT, derecho que fue desarrollado posteriormente en la

    Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas de

    Naciones Unidas en sus artculos 3 y 4.

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    28 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    El Convenio 169

    Este convenio es un tratado internacional, adoptado el 27 de junio

    de 1989 por la Conferencia General de la Organizacin Internacionaldel Trabajo OIT en su 76 reunin.

    El Convenio 169 entr en vigor el 5-09-1991 a nivel internacional,

    es una revisin parcial del Convenio sobre poblaciones indgenas

    y tribales de 1957 y supera el carcter que pretenda asimilar a los

    indgenas a la poblacin no indgena y a sus patrones culturales.Da cuenta de la evolucin del derecho internacional y est fundado

    en una nueva conciencia tica de la humanidad que reconoce y da

    cuenta de la diversidad cultural, la valora y la celebra.

    Esta nueva conciencia que expresa este Convenio, la Declaracin

    Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas y otras normas

    internacionales conexas y en elaboracin, supera la visin que losEstados, los organismos internacionales y las personas no indgenas

    tenan sobre los pueblos indgenas a quienes vean como primitivos;

    sectores atrasados de la sociedad que deban integrarse a una ni-

    ca forma de desarrollo orientada por los Estados que imponan una

    cultura homogenizante. Este enfoque anterior que orient las pol-

    ticas pblicas hacia la asimilacin e integracin de estos a la cultura

    y formas de vida que los Estados sealaban, provoc como seala

    el prembulo del Convenio 169, graves daos a sus culturas e insti-

    tuciones.

    El convenio al ser una norma obligatoria de cumplir para los Estados

    que la han ratificado y en cuyos pases se encuentra vigente, permi-

    te asegurar la existencia y supervivencia de los Pueblos Indgenas

    El Convenio 169 en suprembulo:

    Reconoce el aporte de losPueblos Indgenas a la di-versidad cultural, a la ar-mona social y ecolgicade la humanidad y a la co-operacin y comprensininternacionales;

    Reconoce los graves da-os a sus leyes, valores,costumbres y perspectivas.

    Reconoce los derechoscolectivos de los pueblosindgenas.

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 29

    Artculo 38 Convenio 169:

    2. Entrar en vigor doce meses despusde la fecha en que las raticaciones dedos Miembros hayan sido registradaspor el Director General.

    3. Desde dicho momento, este Convenioentrar en vigor, para cada Miembro,

    doce meses despus de la fecha en quehaya sido registrada su raticacin.

    El Convenio 169, es una norma jurdica internacional que establece

    un nuevo estndar de derechos humanos para los pueblos indge-

    nas, que estos pueden hacer exigible y seala obligaciones para los

    Estados que lo ratifican en funcin de que esos derechos se respe-ten, se ejerciten, se garanticen y no se violen.

    Aunque ste estndar es considerado un nivel mnimo, en el sen-

    tido sealado internacionalmente de que no es aceptable menos,

    el mismo convenio seala que su reconocimiento no paraliza el

    reconocimiento de niveles mayores de derechos establecidos en

    otros instrumentos jurdicos como por ejemplo la Declaracin Uni-

    versal de Derechos de los Pueblos Indgenas, que en su artculo 35

    seala que; La aplicacin de las disposiciones del presente Convenio

    no deber menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los

    pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones,

    instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o

    acuerdos nacionales.

    por la va del respeto y cumplimiento de sus derechos por parte de

    los Estados y la sociedad.

    En Chile el registro de su ratificacin se realiz el 15 de septiembredel 2008 y por mandato del artculo 38 se encuentra totalmente vi-

    gente a partir del 15 de septiembre del 2009.

    Derechos de los pueblos indgenas yobligaciones de los Estados.

    Dos caras de una misma moneda

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    30 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Estructura del Convenio

    El Convenio 169 consta de un prembulo y 44 artculos, que se dividen

    tambin en diez partes referidas a distintas materias.

    El prembulo seala la orientacin general del Convenio y permite la

    comprensin del resto del texto, por ello mismo sirve tambin como

    pauta de interpretacin para el conjunto de los derechos all sealados.

    Del prembulo del Convenio 169:

    Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendacin sobre poblaciones indgenas y tribuales,1957;Recordando los trminos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la preven-cin de la discriminacin;

    Considerando que la evolucin del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacin de los pueblos ind-genas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a n deeliminar la orientacin hacia la asimilacin de las normas anteriores;Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrolloeconmico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismogrado que el resto de la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido amenudo una erosin;

    Recordando la particular contribucin de los pueblos indgenas y tribales a la diversidad cultural, a la armona social y ecolgica dela humanidad y a la cooperacin y comprensin internacionales;Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboracin de las Naciones Unidas, de la Organizacinde las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin, de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Cienciay la Cultura y de la Organizacin Mundial de la Salud, as como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados yen sus esferas respectivas, y que se tiene el propsito de continuar esa colaboracin a n de promover y asegurar la aplicacin deestas disposiciones.

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 31

    I Parte. Poltica General (artculos 1 a 12)

    Artculo 1: A quien se aplica el Convenio: pueblos indgenas y tribales

    Artculo 2: Lineamientos Generales; Responsabilidad de los Gobiernos

    Artculo 3: Derechos Humanos.Artculo 4: Clusula de salvaguarda y medidas especiales para proteger y salvaguardar personas,instituciones, bienes, cultura, trabajo y medio ambiente.

    Artculo 5: Reconocimiento cultural e institucional (proteccin e integridad)Artculo 6: ParticipacinArtculo 7: Desarrollo, autonoma y medio ambienteArtculo 8: Derecho e instituciones propias.Artculo 9: Procedimiento penal.

    Artculo 10: Sanciones penales.Artculo 11: Prohibicin de servicios obligatorios.Artculo 12: Proteccin judicial.

    II Parte. Tierras y Territorios: Cuestiones Sustantivas (artculos 13 al 19)

    Artculo 13: Derechos colectivos tierra y territoriosArtculo 14: Propiedad, posesin y acceso a la tierra y a los territorios.Artculo 15: Recursos naturales

    Artculo 16: TrasladosArtculo 17: Trasmisin de la propiedadArtculo 18: DespojosArtculo 19: Programas agrarios

    III Parte: Contratacin y condiciones de empleo (artculo 20)

    Artculo 20: Proteccin laboral contra la discriminacin

    IV Parte: Formacin Profesional, (artculos 21 a 23)

    Artculo 21: Disposicin de medios para formacin profesional en condiciones de igualdadArtculo 22: Programas de formacin adecuados y especialesArtculo 23: Asistencia tcnica y financiera para actividades tradicionales.

    V Parte: Seguridad Social y Salud (artculos 24 y 25)

    Articulo 24: Seguridad Social

    Artculo 25: Salud

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    32 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    VI Parte: Educacin y Medios de Comunicacin (artculos 26 a 31)

    Artculo 26: Educacin en todos los niveles e igualitariaArtculo 27: Cooperacin en programas y servicios de educacin y a crear sus propias instituciones y

    medios de educacin.Artculo 28: Derechos y tomar medidas de educacin en la lengua de pueblos indgenasArtculo 29: Participacin igualitaria en comunidad y sociedad nacional como objetivo de educacin

    de nios indgenasArtculo 30: Obligacin del Estado de tomar mediadas acorde a la cultura para conocimiento de

    derechos y del ConvenioArtculo 31: Educacin a la sociedad contra los prejuicios

    VII Parte: Contactos y Cooperacin a Travs de las Fronteras (artculo 32)Artculo 32: Deber de los gobiernos adoptar medidas para facilitar contacto y cooperacin de los

    pueblos indgenas entre las fronteras

    VIII Parte: Administracin (artculo 33)

    Artculo 33: Accin administrativa y participacin.

    IX Parte: Disposiciones Generales de Procedimiento (artculos 34 a 35)

    Artculo 34: Naturaleza y alcance de medidas con flexibilidad de acuerdo a condicionesArtculo 35: Aplicacin de disposiciones del Convenio sin menoscabo de otros derechos

    X Parte: Disposiciones Finales (artculos 36 al 44)

    Artculo 36: Revisin del Convenio 107 OITArtculo 37: Ratificaciones ante el Director General de la OITArtculo 38: Obligatoriedad y entrada en vigencia del Convenio

    Articulo 39: Denuncia del Convenio al expirar 10 aosArtculo 40: Registro, ratificaciones y entrada de vigencia internacional del ConvenioArtculo 41: Comunicaciones del Director General de la OIT al Secretario General de Naciones

    Unidas, ratificaciones, declaraciones y actas de denunciaArtculo 42: Memoria y aplicacin del Convenio, revisin total o parcial.Artculo 43: Implicancias de un nuevo ConvenioArtculo 44: Versiones autnticas en ingles y francs

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 33

    Poltica general

    Los 12 primeros artculos contienen las orientaciones y principios

    generales del convenio bajo el principio general de que todos lospueblos tienen el derecho de conservar su cultura y administrar sus

    propios asuntos.

    Destinatarios de los derechos del Convenio

    El artculo 1 establece dos grupos humanos considerados pueblos,

    con caractersticas especficas a quienes se aplica el Convenio y son

    portadores de los derechos all sealados:

    a) a los pueblos tribales en paises independientes.

    b) a los pueblos indgenas

    Este artculo no define a los pueblos indgenas sino que hace una

    descripcin de las caractersticas de stos como:

    Sujeto colectivo que se reconoce como pueblo al

    interior de pases independientes.

    Preexistentes a la colonizacin.

    Conservan en todo o en parte instituciones sociales,

    culturales, econmicas y polticas.

    Se auto identifican como pueblo indgena, siendo ste

    un criterio fundamental para determinar su aplicacin.

    Todos los pueblostienen el derecho

    de conservarsu cultura y

    administrar suspropios asuntos

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    34 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    En Chile la Ley Indgena en su artculo 1 seala

    que el Estado reconoce que los indgenas de Chi-

    le son los descendientes de las agrupaciones hu-manas que existen en el territorio nacional desde

    tiempos precolombinos, que conservan manifes-

    taciones tnicas y culturales propias siendo para

    ellos la tierra el fundamento principal de su exis-

    tencia y cultura:

    La misma ley reconoce los siguientes pueblos in-dgenas en Chile:

    Mapuche,

    Aymara,

    Rapa Nui o Pascuenses,

    Atacameas,

    Quechuas,

    Collas y

    Diaguita,

    Kawashkar o Alacalufe y

    Ymana o Yagn

    1. El presente Convenio se aplica:

    a) a los pueblos tribales en pases independien-tes, cuyas condiciones sociales, culturales y econmicas

    les distingan de otros sectores de la colectividad nacio-

    nal, y que estn regidos total o parcialmente por sus

    propias costumbres o tradiciones o por una legislacin

    especial;

    b) a los pueblos en pases independientes, con-siderados indgenas por el hecho de descender de

    poblaciones que habitaban en el pas o en una regin

    geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la

    conquista o la colonizacin o del establecimiento de las

    actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea

    su situacin jurdica, conservan todas sus propias insti-

    tuciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o

    parte de ellas.

    2. La conciencia de su identidad indgena o tribal deber

    considerarse un criterio fundamental para determinar

    los grupos a los que se aplican las disposiciones del pre-

    sente Convenio.

    3. La utilizacin del trmino pueblos en este Conveniono deber interpretarse en el sentido de que tenga

    implicacin alguna en lo que atae a los derechos

    que pueda conferirse a dicho trmino en el derecho

    internacional.

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 35

    Reconocimiento constitucional de los pueblos indgenas y del carcter multinacional y pluricultural desus sociedades en diversos pases:

    Bolivia En la Constitucin de 2009, el Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, amallulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko

    kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble).

    Se reconoce a los pueblos y naciones indgenas, y se establece un conjunto de derechos en el marco de la unidad del Estado.

    Artculo 30. I. Es nacin y pueblo indgena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural,

    idioma, tradicin histrica, instituciones, territorialidad y cosmovisin, cuya existencia es anterior a la invasin colonial

    espaola.

    Colombia EI artculo 7 de la Constitucin de 1991, establece que el Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la nacincolombiana. Este artculo es el fundamento de un conjunto de otras normas constitucionales que permiten un estatus especiala los 82 pueblos indgenas de Colombia y sealan derechos de autogestin, polticos a sus resguardos y territorios, entre otros

    Mxico Una enmienda introducida en 1991 al artculo 4 de la Constitucin reconoce que la nacin mexicana tiene una composicinpluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La reforma constitucional de 2001 ha reconocido literalmen-

    te el derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin () en un marco consti tucional de autonoma bajo el que se

    enuncian derechos econmicos, sociales, culturales y polticos.

    Per En la Constitucin de 1993 el Gobierno reconoce a las comunidades campesinas y nativas declarando proteger su identidadcultural. Protege la diversidad tnica y cultural de la nacin peruana y preserva las diversas manifestaciones culturales y

    lingsticas del pas.

    Paraguay La Constitucin adoptada en 1992 reconoce la existencia de los pueblos indgenas, definidos como grupos de cultura an-teriores a la formacin y organizacin del Estado paraguayo. Tambin establece entre otros derechos de stos pueblos a

    desarrollar su identidad tnica en su respectivo hbitat, a sus sistemas de organizacin poltica, social, econmica, cultural y

    religiosa y a la voluntaria sujecin a sus normas consuetudinarias para la regulacin de la convivencia interior siempre que ellas

    no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin.

    Ecuador La constitucin de 2008 en su prembulo reconoce sus races milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblosy seala que decidimos construir. Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la naturaleza,

    para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsaydefine al Estado ecuatoriano como intercultural y plurinacional, satisfaciendo

    una demanda histrica de la organizacin nacional indgena CONAIE. Reconoce a los pueblos indgenas de acuerdo a su propia

    autodefinicin como nacionalidades de races ancestrales, que forman parte del Estado ecuatoriano, nico e indivisible. y

    establece un extenso catlogo de derechos colectivos.

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    36 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Accin coordinada y sistemtica del Estadopara proteger los derechos de los pueblos

    indgenas

    El Convenio 169, va a establecer en su artculo 2 lineamientos

    generales con una nueva orientacin y obligaciones generales de los

    Estados para que estos tengan una accin coordinada y sistemtica

    para: Proteger los derechos de los pueblos indgenas y garantizar su

    integridad.

    Para realizar este mandato los Estados deben tomar medidas que

    apunten a lograr: Igualdad de derechos y oportunidades, o sea no

    solo declaraciones legales. La efectividad de los derechos econmi-

    co sociales y culturales de los pueblos indgenas, debe ser respetan-

    do su identidad. Para ello deben eliminarse las diferencias socioeco-

    nmicas, de una manera que sea compatible con sus aspiraciones y

    formas de vida.

    El artculo garantiza los derechos a los pueblos colectiva e indivi-

    dualmente a sus miembros, estableciendo tambin que estas me-

    didas deben ser tomadas garantizando su integridad; esto es con-

    siderando sus sociedades, su cultura, sus organizaciones sociales einstituciones como un todo, que por las influencias recprocas de

    sus interrelaciones podra sufrir algn dao si se le considera sepa-

    radamente.

    Artculo 21. Los gobiernos debern asumir la

    responsabilidad de desarrollar, con laparticipacin de los pueblos interesados,una accin coordinada y sistemtica conmiras a proteger los derechos de esospueblos y a garantizar el respeto de suintegridad.

    Esta accin deber incluir medidas que:a) aseguren a los miembros de dichospueblos gozar, en pie de igualdad,de los derechos y oportunidades quela legislacin nacional otorga a losdems miembros de la poblacin;

    b) promuevan la plena efectividad delos derechos sociales, econmicosy culturales de esos pueblos, respe-tando su identidad social y cultural,sus costumbres y tradiciones, y susinstituciones;

    c) ayuden a los miembros de los pue-blos interesados a eliminar las dife-rencias socioeconmicas que puedan

    existir entre los miembros indgenasy los dems miembros de la comuni-dad nacional, de una manera compa-tible con sus aspiraciones y formas devida.

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 37

    Artculo 5 Constitucin Polticade la Repblica de Chile (Ao1980)

    La soberana reside esencialmente en la Na-cin. Su ejercicio se realiza por el pueblo atravs del plebiscito y de elecciones peridicasy, tambin, por las autoridades que esta Cons-titucin establece. Ningn sector del pueblo niindividuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

    El ejercicio de la soberana reconoce comolimitacin el respeto a los derechos esencia-les que emanan de la naturaleza humana.Es deber de los rganos del Estado respetary promover tales derechos, garantizados poresta Constitucin, as como por los tratadosinternacionales raticados por Chile y que seencuentren vigentes.

    El Convenio 169 y los derechos humanos

    En el prembulo del Convenio 169 se seala como fundamento

    de ste, los trminos de la Declaracin Universal de Derechos

    Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, So-

    ciales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, y de los numerosos instrumentos internacionales so-

    bre la prevencin de la discriminacin.

    Esta relacin con los principales tratados de derechos huma-

    nos lo coloca en la categora de un tratado de este tipo. Por ello

    mismo, le es aplicable el artculo 5 inciso segundo de la Cons-

    titucin Poltica de la Repblica de Chile, que consagra el deber

    de los rganos del Estado a reconocer y promover los derechos

    humanos contenidos en la Constitucin y los contemplados

    en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.Tambin los jueces debern preferir las normas del Convenio, en

    conflicto con normas inferiores.

    El artculo 3 del Convenio 169 se refiere al goce pleno de los de-

    rechos humanos de los pueblos indgenas y tiene como uno de

    sus objetivos la prevencin de la discriminacin, principio que

    se desarrolla a travs de todo el convenio, complementndose

    con acciones positivas para superar la discriminacin y de reco-

    nocimiento de sus derechos individuales y colectivos.

    Artculo 3

    1. Los pueblos indgenas y tribales deberngozar plenamente de los derechos humanosy libertades fundamentales, sin obstculosni discriminacin. Las disposiciones de esteConvenio se aplicarn sin discriminacin alos hombres y mujeres de esos pueblos.

    2. No deber emplearse ninguna forma defuerza o de coercin que viole los derechoshumanos y las libertades fundamentales delos pueblos interesados, incluidos los dere-chos contenidos en el presente Convenio.

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    38 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    El principio de igualdad y no discriminacin:La igualdad enriquecida por el reconocimiento de ladiferencia

    La diferencia cultural que hoy han visibilizado los pueblos indge-

    nas, reconocida en el derecho internacional de los derechos huma-

    nos como derechos colectivos de los pueblos indgenas, remece y

    desafa la afirmacin de igualdad formal y homogenizadora que el

    derecho liberal a asumido como principio y valor superior, que se

    expresa en un deber ser de cmo tratar a los seres humanos sin

    diferencias arbitrarias.

    La existencia real de las diferencias no ha sido asumida por el Esta-

    do, las instituciones y la sociedad en toda su dimensin, hasta ahora,

    lo que ha permitido y avalado desigualdades en los supuestos mis-mos con que afirmamos la igualdad.

    En salud por ejemplo, esto lo podemos observar en el acceso igua-

    litario a los servicios de salud como bienes sociales bsicos. Al no

    diferenciar se genera exclusin, cuando no se habla la lengua de los

    pueblos originarios, cuando no se conoce ni reconoce su historia, su

    cultura ni las formas de vida que se generan en su interior.

    La realidad nos plantea la paradoja de que la aplicacin de la igual-

    dad a diferentes sin considerar la diferencia tiene como resultado

    desigualdad, discriminacin e inequidades.

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 39

    Constitucin Poltica de la Repblica de Chile:

    Art. 1 inciso 1Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos

    Art. 1 inciso finalDerecho a participar con igualdad de oportunidades en la vidanacional

    Art. 6Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares ointegrantes de los rganos del Estado como a toda persona, insti-

    tucin o grupo

    Ms all de las declaraciones en las normas sobre

    la igualdad, sta ha sido un aspiracin a ser con-

    cretada en la vida material de los pueblos indge-

    nas, que han vivido no solo su ausencia sino suviolacin bajo la forma de discriminacin desde

    hace cinco siglos, aunque encubierta por el dis-

    curso de la igualdad.

    En salud, la desigualdad bajo la forma de brechas

    ha sido visibilizada a travs de los diagnsticos

    epidemiolgicos de salud de los pueblos indge-nas, pero ella puede ser modificada por polticas

    pblicas que desarrollan acciones positivas o dis-

    criminacin positiva para superar la desigualdad

    y hacer realidad el derecho a la no discriminacin.

    Ley 19.253. Ley Indgena

    Artculo 8Se considerar falta la discriminacin maniesta e intencionada en

    contra de los indgenas, en razn de su origen y su cultura. El queincurriere en esta conducta ser sancionado con multa de uno acinco ingresos mnimos mensuales.

    Convencin Internacional sobre la Eliminacinde todas las formas de Discriminacin Racial

    Artculo 1: 1. En la presente Convencin la expresin discri-minacin racial denotar toda distincin, exclusin, restriccino preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origennacional o tnico que tenga por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales enlas esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra

    esfera de la vida pblica.

    Cl l d l d

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    40 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Clausula de salvaguarda

    El prembulo del Convenio 169 da cuenta de que en muchas par-tes del mundo los pueblos indgenas no pueden gozar de los de-

    rechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de

    la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores,

    costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosin. Esta

    situacin pone en riesgo su existencia y requiere de medidas espe-

    ciales por parte de los Estados.

    El articulo 4 establece una clusula de salvaguarda, que es tambin

    una pauta de interpretacin general del convenio. Nos seala una

    directriz de accin afirmativa para los Estados a travs de medidas

    especiales para salvaguardar personas, instituciones, bienes, cultu-

    ra, trabajo, medio ambiente.

    Implica reconocimiento legislativo, administrativo y judicial de

    la pluralidad tnica y realizar medidas positivas para superar la

    desigualdad material.

    Estas medidas no pueden ser contrarias a los deseos libremente ex-

    presados por los pueblos indgenas, ni ser discriminatorias.

    Los bienes incluiran tambin la propiedad colectiva inmaterial den-

    tro de la que se encuentran los conocimientos colectivos sobre la

    naturaleza y los conocimientos mdicos de los pueblos indgenas.

    Por su parte, la salvaguarda de las culturas y el medio ambiente,

    requiere la comprensin de estos trminos para los propios pueblos

    Convenio 169Artculo 4

    1. Debern adoptarse las medidasespeciales que se precisen parasalvaguardar las personas, las ins-tituciones, los bienes, el trabajo, lasculturas y el medio ambiente de lospueblos interesados.

    3. Tales medidas especiales nodebern ser contrarias a los deseosexpresados libremente por lospueblos interesados.

    4. El goce sin discriminacin de losderechos generales de ciudadana

    no deber sufrir menoscabo algunocomo consecuencia de tales medidasespeciales.

    indgenas La participacin de acuerdo a como se seala en el

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    indgenas. La participacin, de acuerdo a como se seala en el

    propio Convenio, as como el respeto a nombres de lugares, a la

    cosmovisin indgena de la relacin entre persona y naturaleza y el

    respeto a sus conocimientos tradicionales

    En este sentido, otro gran tratado internacional, el Convenio de Di-

    versidad Biolgica, ratificado por Chile en 1994, hace referencia a los

    conocimientos tradicionales indgenas.

    El Convenio de Diversidad Biolgica tiene como objetivos gene-

    rales:

    La conservacin de la diversidad biolgica

    La utilizacin sustentable de sus componentes

    La participacin justa y equitativa en los beneficios que se

    deriven de la utilizacin de los recursos genticos de la biodi-

    versidad.

    Convenio de DiversidadBiolgica

    Artculo 8

    Cada Parte contratante, en la medida delo posible y segn proceda:

    j) Con arreglo a su legislacin nacional,respetar, preservar y mantendr

    los conocimientos, las innovacionesy las prcticas de las comunidadesindgenas y locales que entraenestilos tradicionales de vida pertinentespara la conservacin y la utilizacinsostenible de la diversidad biolgica ypromover su aplicacin ms amplia,con la aprobacin y la participacin dequienes posean esos conocimientos,innovaciones y prcticas, y fomentarque los benecios derivados de lautilizacin de esos conocimientos,innovaciones y prcticas se compartanequitativamente.

    Reconocimiento cultural e institucional

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    Convenio 169

    Artculo 5: al aplicar las disposiciones

    del presente Convenio:

    a) debern reconocerse y protegerse losvalores y prcticas sociales, cultura-les, religiosos y espirituales propiosde dichos pueblos y deber tomarsedebidamente en consideracin landole de los problemas que se lesplantean tanto colectiva como indivi-dualmente;

    b) deber respetarse la integridad de losvalores, prcticas e instituciones deesos pueblos;

    c) debern adoptarse, con la participa-cin y cooperacin de los pueblos inte-resados, medidas encaminadas a alla-nar las dicultades que experimentendichos pueblos al afrontar nuevascondiciones de vida y de trabajo.

    Reconocimiento cultural e institucional

    Los pueblos indgenas han sufrido erosin de sus leyes, valores, cos-tumbres y perspectivas y con ello graves daos a su integridad. Por

    ello, el artculo 5 establece en la aplicacin del Convenio el reconoci-

    miento cultural e institucional de los pueblos indgenas, protegin-

    dolos y preservando su integridad.

    Este reconocimiento y proteccin deben tener en cuenta la especi-

    ficidad de los problemas de los pueblos, para lo que el Estado debe

    adaptarse al nuevo objetivo de la pluralidad cultural, debe reco-

    nocer la integridad de dichas culturas, debiendo considerarse sus

    valores, prcticas e instituciones como un todo que padecera si se

    intentase producir cambios separadamente.

    Por otra parte, las medidas especiales a adoptarse ante los cambiosy conflictos culturales deben considerar la ndole de los problemas

    que se plantean teniendo en cuenta el contexto cultural propio y

    actual . Esto es un reconocimiento al carcter dinmico y no esttico

    de la cultura de los pueblos indgenas y de las nuevas condiciones

    de vida y de trabajo en que estos viven.

    Esta nueva situacin en la que se desarrolla la vida de los pueblostrae nuevos conflicto y problemas que deben ser el marco en el que

    el Estado tome medidas para la reproduccin de su vida, cultura e

    instituciones.

    PARTICIPACIN

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 43

    PARTICIPACIN

    Participacin: derecho de los pueblos deber de los

    Estados

    La participacin constituye un derecho de los pueblos indgenas

    que acompaa y atraviesa el Convenio 169, su ejercicio es sustento

    de la democracia, as como un factor enriquecedor y profundizador

    de sta bajo un enfoque pluralista.

    El artculo 6 se refiere al derecho a la participacin de los pueblos

    indgenas en las decisiones del Estado y viene a consagrar mecanis-

    mos especiales que den cuenta de la diferencia cultural. La participa-

    cin como derecho colectivo de los pueblos indgenas se encuentra

    como supuesto de diversos otros derechos a travs del Convenio.

    La participacin en el Convenio 169, se desarrolla bajo diversas for-

    mas; consulta, representacin, requerimiento, cooperacin, control,

    consentimiento libre e informado, decisin y autogestin. Siendo

    la consulta el piso mnimo.

    Artculo 6

    1. Al aplicar las disposiciones del presen-

    te Convenio, los gobiernos debern:

    a) consultar a los pueblos interesados,mediante procedimientos apropiadosy en particular a travs de sus insti-tuciones representativas, cada vezque se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles de afec-

    tarles directamente;b) establecer los medios a travs de los

    cuales los pueblos interesados puedanparticipar libremente, por lo menos enla misma medida que otros sectores dela poblacin, y a todos los niveles en laadopcin de decisiones en instituciones

    electivas y organismos administrativosy de otra ndole responsables de polti-cas y programas que les conciernan;

    c) establecer los medios para el plenodesarrollo de las instituciones e inicia-tivas de esos pueblos, y en los casosapropiados proporcionar los recursosnecesarios para este n.

    2. Las consultas llevadas a cabo en apli-cacin de este Convenio debern efec-tuarse e buena fe y de una maneraapropiada a las circunstancias, conla nalidad de llegar a un acuerdo olograr el consentimiento acerca de lasmedidas propuestas.

    Distintas formas de participacin en el Convenio 169

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    44 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Consulta: previa, mediante procedimiento apropiado, de buena f, participacin

    representativa de pueblos afectados, siempre que(Artculo 6).

    Representacin: mecanismos permanentes para hacer or su voz ante decisiones que les

    afecten (participacin poltica).

    Cooperacin: obliga a los Estados a poner a disposicin de los pueblos indgenas laposibilidad de actuar en la ejecucin de las decisiones estatales. Esto

    implica brindar recursos (Artculo 22.2: Estudios sobre programas de

    formacin profesional. Artculo 25.2: Planeamiento y administracin de

    servicios de salud con los pueblos interesados. Artculo 27.2: Programas

    y servicios de educacin).

    Control: supervisin sobre la actividad estatal (Artculo 33).

    Consentimiento previo, los Gobiernos no pueden actuar contra los deseos libremente

    libre e informado: formulados por los pueblos indgenas.

    Requerimiento: obliga al Estado a responder a peticin de los pueblos indgenas

    mediante una determinada conducta.

    Autogestin: permite a los pueblos indgenas organizar reas de su vida social, aunque

    mantiene la supervisin estatal sobre la realizacin.

    Decisin: no requiere conformidad estatal acerca de la materia resuelta por los

    pueblos indgenas.

    Distintas formas de participacin en el Convenio 169

    La consulta se encuentra reglada en este artculo mediante un rigu-

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    Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 45

    g g

    roso procedimiento. Ella debe ser:

    4Previa. Antes de que se emprendan los procedimientos o ac-ciones que afecten a los pueblos indgenas.

    4 Mediante procedimiento apropiado a las caractersticas y cir-

    cunstancias. Requiere reconocimiento de sus pautas de parti-

    cipacin y participacin de las organizaciones representativas

    indgenas.

    4 Con participacin representativa de los pueblos afectados.

    Atendiendo tanto a sus instituciones tradicionales como a las

    nuevas formas de organizacin.

    4 Siempre (cada vez) que se estudien medidas legislativas o ad-

    ministrativas susceptibles de afectar directamente a los pue-

    blos indgenas*.

    4 Con el propsito de buscar acuerdos, haciendo esfuerzas para

    llegar a un acuerdo o de consentimiento.

    4 Con la buena fe por parte de los Estados, en el sentido de su

    disposicin a buscar acuerdos y consentimiento con los pue-

    blos indgenas.

    4 Brindar informacin completa y adecuada.

    4 Proveer de medios y recursos.

    * El Tribunal Constitucional en su fallo defecha 4 de agosto de 2000, en la causa

    Rol N 309 considerando 7, seal elcarcter autoejecutable de la normacontenida en art culo 6, N 1, letra a)del Convenio 169. El mismo Tribunal, ensu fallo de fecha 27 de marzo de 2008,en la causa Rol N1050 considerandoduodcimo, estableci que el deber deconsultar abarca al Congreso Nacional

    y la Administracin del Estado, inclui-dos los Gobiernos Regionales y las mu-nicipalidades.

    * La Ley Orgnica Constitucional de Ba-ses Generales de la Administracin delEstado, en su Art. 1, seala: la Admi-nistracin del Estado estar constituidapor los Ministerios, las Intendencias, lasGobernaciones y los rganos y serviciospblicos creados para el cumplimientode la funcin administrativa, incluidosla Contralora General de la Repblica,

    el Banco Central, las Fuerzas Armadasy las Fuerzas de Orden y SeguridadPblica, los Gobiernos Regionales, lasMunicipalidades y las empresas pbli-cas creadas por ley.

    Se debe consultar SIEMPRE a los pueblos indgenas

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    46 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE

    Una cuestin fundamental: eldeber de