salud y derecho de los pueblos indigenas en chile
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Salud y Derechosde los Pueblos Indgenas en CHILE
Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales de la OIT
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1. Salud de los pueblos indgenas Un asunto de derechos 51.1 Corresponsabilidad en esta gran tarea 5
1.2 Un camino de aprendizajes en el Sector Salud 8
1.3 Enfoque de derechos y determinantes sociales de la salud 12
1.4 El marco de los derechos humanos 16
1.5 Derechos humanos y determinantes sociales de la salud 19
de los pueblos indgenas
2. Los derechos de los pueblos indgenas 22
2.1 Derechos Colectivos y Pueblos Indgenas 22
2.2 El Convenio 169 27
2.3 Estructura del Convenio 29
2.4 Poltica General 32
2.5 Accin coordinada y sistemtica del Estado 35
2.6 El Convenio 169 y los derechos humanos 36
2.7 El principio de igualdad y no discriminacin 37
2.8 Clusula de salvaguarda 39
2.9 Reconocimiento cultural e institucional 41
2.10 Participacin 42
2.11 Desarrollo, autonoma y medio ambiente 46
2.12 Tierra territorio y recursos naturales 482.13 Salud y Pueblos Indgenas 50
2.14 Contactos y cooperacin a travs de las fronteras 53
2.15 Accin administrativa y participacin 54
2.16 Ejercicio y cumplimiento de los derechos 55
2.17 Adecuaciones normativas 57
Contenidos
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PRESENTACIN
Tal como seal la Presidenta de la Repblica al presentar el docu-
mento de la poltica pblica de su gobierno en materia de pueblos
indgenas; Re-Conocer Pacto Social por la Multiculturalidad, este
es un asunto de derechos, de una identidad colectiva que busca
expresarse en una sociedad multicultural y su implementacin re-
quiere una nueva agenda de discusin poltica entre el Estado y lospueblos indgenas a travs de profundas modificaciones al sistema
poltico.
Esas son las directrices orientadoras del quehacer del sector Salud y
pueblos Indgenas en ste perodo, las que profundizarn el cami-
no recorrido en materias como el desarrollo de un enfoque y una
prctica intercultural, de superacin de las brechas que los pueblos
indgenas evidencian en salud, as como de su derecho a participar.
El documento surge en un momento de relevancia en la poltica
pblica indgena y tiene como propsito difundir el Convenio 169,
buscando visibilizar los derechos y obligaciones de los pueblos in-
dgenas, as como las responsabilidades de los Estados. Se pone adisposicin de las personas de los distintos pueblos originarios en
nuestro pas, as como de las autoridades y profesionales de la salud
para que cuenten con un material de consulta y gua.
Es relevante que el sector salud asuma los derechos de los pueblos
indgenas de la forma que este Convenio Internacional lo seala,
ello porque la humanidad toda se encuentra cristalizando una
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nueva conciencia que se manifiesta en cambios culturales y jurdicos
entre otros, que van desplazando el racismo, la discriminacin y
las prcticas atentatorias de los derechos humanos de los pueblos
indgenas.
Por ello, la vigencia plena de ste instrumento jurdico mandata al
Estado de Chile a su implementacin, luego de su ratificacin y de
su entrada en vigencia plena el 15 de septiembre de ste ao. Tarea
que solo puede ser posible al interior de las instituciones, con un
cabal y acertado conocimiento de los derechos y con plena partici-pacin en estos procesos de los propios pueblos indgenas.
Siendo coherentes con los ejes de la poltica que orientan nuestro
labor en Salud en su relacin con los Pueblos Indgenas, el texto
explica y relaciona los principales artculos del Convenio 169 y sus
implicancias para salud, desde un enfoque de derechos humanos y
determinantes sociales.
La informacin respecto de este instrumento jurdico se presenta de
manera que contribuya a promover la implementacin de los de-
rechos sealados en el Convenio 169, como pilar de participacin,
abogaca y defensa de los derechos de los pueblos indgenas en
nuestro pas, que caracteriza los principios con que nuestro sector
aborda la relacin con los pueblos indgenas a lo largo de los aos y
que constituye un complejo proceso en el que hay mucho an por
avanzar.
Dr. Alvaro Erazo Latorre
Ministro de Salud
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 5
1
Tanto a nivel nacional como internacional, las ltimas tres dcadas
han significado un reconocimiento de derechos de los pueblos
indgenas, no excento de dificultades, y una visibilizacin en la
sociedad y en la vida poltica, como resultado de 500 aos de
perseverancia, resistencia y lucha que muestran el vigor de sus
sociedades y culturas.
En Chile, desde el Acuerdo de Nueva Imperial (1989); en que los
pueblos indgenas y la Concertacin de Partidos por la Democracia
establecieron un camino para impulsar una poltica incluyente y un
nuevo trato, se han desarrollado diversas polticas pblicas que han
ido reconociendo e implementando los derechos de los pueblos
indgenas.
Un gran desafo para el
Estado en el cumplimiento
de sus obligaciones
internacionales.
Una gran oportunidad para
construir una nueva relacin
entre los pueblos y entre
estos y el Estado.
Algunos dicen que el problema de los pueblos indgenas es slo la pobreza y que una buena
focalizacin de subsidios sera la ms adecuada. Nosotros en cambio, sostenemos
queeste es un asunto de derechos, de una identidad colectiva que busca expresarse en una
sociedad multicultural. Tambin seal que la pobreza no se puede superar si no se aborda
estructuralmente el problema de la identidad y de las barreras de la discriminacin.
Michelle Bachelet
Presidenta de la Repblica
Corresponsabilidad en esta gran tarea
Salud de los pueblos indgenas en Chile
Un asunto de DERECHOS
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Los hitos ms relevantes en el mbito de las polticas pblicas y los
pueblos indgenas en ste perodo democrtico han sido:
4Ley Indgenaque establece normas sobre proteccin,
fomento y desarrollo de los indgenas, y crea la
Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena (CONADI).
4Informe de la Comisin de Verdad Histrica y Nuevo
Tratoy
4Poltica de Nuevo Trato con los Pueblos Indgenas
Un prrafo del Informe sintetiza la visin de la Comisin sobre larelacin pasada del Estado con los pueblos indgenas:
Ambos procesos el de negacin de la identidad y existencia de los Pueblos Indgenas a favor de la for-macin de una identidad nacional nica, y el de apropiacin de su territorio a favor de la consolidacindel territorio nacional si bien fueron exitosos en su objetivo de servir a la formacin del Estado Na-cin chileno, tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, en algunos casos desastrosas,para los Pueblos Indgenas, como queda abundantemente acreditado en la evidencia que la Comisinha examinado y que consta en este Informe: reduccin territorial, fragmentacin social, prdida patri-monial, prdida de vigencia de sus sistemas normativos propios, prdida de sus idiomas por polticasde castellanizacin forzosa, y hasta la muerte y desaparicin de Pueblos Indgenas enteros como los
Anikenk y Selknam, que fueron objeto de un verdadero genocidio ya que, junto con extinguirse sucultura, tambin se aniquil a las personas que los integraban.
Comisin Verdad Histrica y Nuevo Trato, Informe de la Comisin de Verdad y Nuevo Trato de los PueblosIndgenas, La Nacin, Santiago, 2003, Cuerpo lll p.126. El Informe de la Comisin esta disponible en http://www.gobierno.cl/verdadhistorica/indice.html
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4 Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad: En
abril de 2008, la Presidenta Michelle Bachelet anunci la
poltica indgena Re-Conocer: Pacto Social por la Multi-
culturalidad, en la que se plantea una nueva agenda de
discusin poltica entre el Estado y los pueblos indgenas,
que impulsa profundas modificaciones al sistema poltico
e involucra a la institucionalidad y a la sociedad toda para
abordar las necesidades de transformacin que requiere
cumplir con los derechos de los pueblos indgenas.
La gran tarea en estas casi dos dcadas de democracia ha
sido construir esta sociedad multicultural, plural y diversa
que pueda reconocer y a la vez expresar la riqueza de los
orgenes de nuestra nacin. Pero digamos las cosas por su
nombre, no ha sido fcil dejar atrs los viejos prejuicios ra-
cistas, la incomprensin de algunos sectores de la sociedad
chilena frente al mundo indgena.
Michelle Bachelet.
Presidenta de la Repblica
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8 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
Un camino de aprendizajes en el sector Salud
Salud como sector del Estado lleva aos de trabajo intentando avanzar
en la pertinencia de las polticas pblicas hacia el mundo indgena, bajo
un marco de principios donde se reconoce la diversidad cultural, el de-
recho a la participacin y los derechos polticos de los indgenas. En este
escenario, la Reforma de Salud recoge estos planteamientos y enfatiza la
interculturalidad en Salud como parte de las grandes tareas a desarrollar
en Salud Pblica y en la Red Asistencial de Servicios de Salud. (Poltica deSalud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).
El propsito de la Poltica de Salud y Pueblos Indgenas del Ministerio de
Salud es contribuir al mejoramiento de la situacin de salud de los pue-
blos originarios, a travs del desarrollo progresivo de un modelo de salud
intercultural que involucre su activa participacin en la construccin, eje-
cucin y evaluacin del proceso. (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res.
Exenta N 91. ao 2006).
La Poltica de Salud y Pueblos Indgenas del Ministerio de Salud defini
tres ejes: equidad, interculturalidad y participacin cuyo desarrollo debe
ser transversal en los distintos mbitos de gestin en el sector pblico de
salud, los que a su vez deben reflejarse en lineamientos tcnicos y estrate-gias construidas, ejecutadas y evaluadas participativamente, siguiendo lo
sealado en el Convenio 169.
Uno de los fundamentos para una poltica intercultural en salud es el re-
conocimiento de que ningn sistema mdico es capaz de satisfacer por si
solo, todas las demandas de salud que presenta una poblacin. (Poltica de
Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 9
EquidadLa equidad en salud nos refiere a la justicia que debe proveer el
Estado en esta materia, y en relacin a los pueblos indgenas nos
obliga a desarrollar polticas pblicas, programas, estrategias y ac-
ciones que apunten a superar las inequidades que sufren las perso-
nas indgenas por ser indgenas.
La equidad apunta a la construccin, a travs de acciones con-cretas de un sistema de salud que disminuya efectivamente lasbrechas de equidad en la situacin de salud entre sectores so-ciales, reas geogrficas y comunas. Ello significa generar accio-nes en el mbito de mejora del acceso, de la calidad, coberturay efectividad de la atencin de salud de los pueblos indgenas.
(Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. E xenta N 91. ao 2006).
InterculturalidadLa interculturalidadimplica una forma de relacin entre el Estado,
sus funcionarios y las personas, representantes y dirigentes de los
pueblos originarios, sobre bases de igualdad que reconocen a su
vez la diferencia cultural dada por el origen tnico de los interlocu-
tores. Un proceso que debe ejercitar el dilogo cultural reconocien-
do tambin la desigualdad real en que se encuentran los pueblos
originarios y que presenta un gran desafo tanto para la poltica p-blica como para las practicas institucionales.
Los esfuerzos por la interculturalidad han sido desarrollados siste-
mticamente por los pueblos indgenas, la comprensin y dialogo
con la cultura dominante, sus normas, su lengua, su historia. Abier-
tos siempre a la bsqueda de relaciones justas, humanas e integra-
les. Por ello, la real disposicin a la interculturalidad desde la poltica
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pblica, requiere hoy da los esfuerzos del Estado, sus funcionarios
y la sociedad toda, incorporando en este ejercicio, entre otros ele-
mentos, la creacin de mecanismos de redistribucin del poder y
espacios de dilogo intercultural horizontal.
Segn la Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Las principalescaractersticas de las relaciones de interculturalidad son lassiguientes:
1) voluntad,
2) reconocimiento mutuo,
3) interaccin,
4) aprendizaje mutuo,
5) reciprocidad,
6) horizontalidad y
7) cooperacin.
(Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).
La interculturalidad en salud conlleva los siguientes elementos:
Integralidad en el concepto de salud-enfermedad.
Sistema de salud incluyente, abierto, que reconoce, respeta y
aplica concepciones y practicas de salud de otras culturas.
Visin holstica.
Oferta de servicio regular, equitativa y con pertinencia cultual.
Personal de salud calificado y sensible a las necesidades de
salud de la poblacin.
La capacitacin aborda sistemticamente la diversidad y
problemtica local en materia de salud.
Colaboracin entre sistemas mdicos oficial e indgena.
(Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 11
ParticipacinLa participacin en el marco del convenio 169, se reconoce como un
derecho de los pueblos indgenas y una obligacin para el Estado. Es un
mecanismo de profundizacin de la democracia, que nos permite im-
plementar la interculturalidad e impone al Estado la carga de poner a
disposicin de los pueblos indgenas los instrumentos para su ejercicio;
informacin, recursos, procedimientos, que les permiten intervenir, inci-
dir o influenciar en los procesos de construccin de las polticas pblicas
en salud y en la exigibilidad y defensa de derechos.
Ello requiere sobre todo la abogaca en salud de los pueblos indgenas
como instrumento participatorio coadyudante de estos nuevos proce-
sos de reformulacin de la insercin de los pueblos indgenas en su re-
lacin con el Estado y en el desarrollo de su autonoma o derecho al
desarrollo propio.
La participacin se se-ala en algunos de los
objetivos de la Polticade Salud y Pueblos Ind-genas:
1. Avanzar en la construc-cin participativa deun modelo de saludcon enfoque intercul-
tural.
2. Garantizar la partici-pacin de los pueblosoriginarios en la pla-nificacin, implemen-tacin, seguimiento yevaluacin de estra-tegias destinadas a
mejorar el estado desalud, accesibilidad,calidad y pertinenciade las acciones sani-tarias orientadas a lapoblacin indgena.
8. Favorecer la participa-
cin de los pueblosoriginarios en las es-trategias desarrolla-das por FONASA paramejorar el Seguro P-blico de Salud.
La abogaca en salud de los pueblos indgenas requiere el conocimientode los roles de los actores en las relaciones pueblos indgenas y Estado,de los poderes e inequidades presentes y sobre todo la construccin deestrategias colectivas que permitan el cumplimiento efectivo de los de-rechos para la satisfaccin de las necesidades fundamentales que se ex-
presan en los derechos colectivos de los pueblos indgenas.
Abogaca por la salud
Una combinacin de acciones individuales y sociales destinadas a conse-guir compromisos polticos, apoyo para las polticas de salud, aceptacinsocial y apoyo de los sistemas para un determinado objetivo o programade salud,con el fin de crear condiciones de vida que conduzcan a la saludy a la adquisicin de estilos de vida sanos.
Nutbeam Don. Glosario de Promocin de la Salud. Centro Colaborador de Promocin
de la Salud, Departamento de Salud Pblica y Medicina Comunitaria, Universidad deSydney, Australia. OMS. Ginebra, 1998.
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12 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
Ley de Autoridad Sanitaria: Establece entre lasfunciones del Ministerio de Salud en su artculo4, n16:
Formular polticas que permitan incorporar un enfoque de
salud intercultural en los programas de salud en aquellas co-munas con alta concentracin indgena.
En el camino de implementacin de esta poltica,
el Ministerio de Salud ha desarrollado un proceso
de adecuaciones normativas. En virtud de ello se
ha ido incorporando en diversas normas el enfo-
que intercultural; en la Ley de Autoridad Sanitaria
y en el Reglamento Orgnico de los Servicios deSalud. En el ao 2006, se aprob una norma tc-
nica que se refiere especficamente a estas mate-
rias; la Norma General Administrativa n16, sobre
Interculturalidad en los Servicios de Salud, la que
desarrolla diversas pautas directrices y orientacio-
nes relativas a su pertinencia cultural, intercultu-
ralidad y complementariedad.
Reglamento orgnico del Ministerio de Salud:Seala en su artculo 21 que:
Es funcin del Ministerio de Salud formular polticas que permi-tan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programasde salud, permitiendo y favoreciendo la colaboracin y comple-mentariedad entre la atencin de salud que otorga el Sistema yla que provee la medicina indgena, que permita a las personas,en aquellas comunas con alta concentracin indgena, obtener re-solucin integral y oportuna de sus necesidades de salud en sucontextocultural.
Reglamento orgnico de los Servicios de Salud.
Art. 8.e) facultades del Director del Servicio deber programar,
ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y conparticipacin de representantes de las comunidades indgenas,estrategias, planes y actividades que incorporen en el modelo deatencin y en los programas de salud, el enfoque intercultural ensalud.
Norma general administrativa n16, sobreinterculturalidad en los Servicios de Salud:
El Ministerio de Salud, los Servicios de Salud y dems organismosdel sector salud velarn porque sus actuaciones aseguren el res-peto, reconocimiento y proteccin de los sistemas de salud de lasagrupaciones indgenas y sus agentes tradicionales reconocidoscomunitariamente.Resolucin Exenta n261 de 28 de abril de 2006.
Ministerio de Salud.
Enfoque de derechos y determinantes sociales de la salud
Modifcaciones normativas
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 13
Enfoque de derechos. Un nuevo eje para lapoltica pblica
Los derechos constituyen un marco para el desarrollo de la salud in-
dividual y colectiva de los pueblos y deben ser garantizados por los
Estados. Por ello el enfoque de derechos es para el sector pblico
de salud un elemento sustancial de sta nueva etapa que inaugura
la poltica de la Presidenta de la Repblica con el Re-Conocer, Pacto
Social por la Multiculturalidad, la que tiene entre sus principales de-safos la implementacin de los derechos que se encuentran esta-
blecidos en el Convenio 169 de la OIT, a fin de profundizar el trabajo
que en este mbito se ha realizado y avanzar en la superacin de las
desigualdades e inequidades que viven los pueblos indgenas.
Transformar el discurso de los derechos en realidad para las perso-
nas y los pueblos, significa que estos pueden ser exigibles y posibles
de ser cumplidos por los Estados, para ello es fundamental el ejer-
cicio de procesos participativos que garanticen dichos derechos a
travs de instituciones, programas y tareas concretas, que puedan
ser evaluadas con indicadores y variables especficas.
El enfoque de derechos transforma a los sujetos de derechos, eneste caso los pueblos indgenas, de meros receptores de acciones
o recursos, a titulares de derechos que tienen garantas exigibles.
El enfoque de derechos, como marco de referencia para la formu-
lacin, ejecucin y evaluacin de polticas y programas de salud y
pueblos indgenas, utiliza el estndar internacional del derecho a
la salud, de los derechos colectivos de los pueblos indgenas y de
4 El enfoque de derechosidentifica y promuevela capacidad de lostitulares de derechospara reclamarlos.
4 Los sujetos de derechosparticipan en la tomade decisiones sobre suderecho a la salud.
4 Se asocian parareclamar susderechos y participarorganizadamente(Sociedad CivilOrganizada)
4 Conocen el derecho ysaben como ejercitarlo
y defenderlo.
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los derechos relacionados. Ello porque la realizacin del derecho a
la salud contribuye a la realizacin de otros derechos y a su vez la
realizacin de otros derechos contribuyen a la vigencia y ejercicio
efectivo del derecho a la salud.
REFERENCIAS DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas (2007
Convenio N 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (1989)
Letras c) y d) artculo 29 y 30 de la Convencin sobre los Derechos del Nio (1989)
Letra j) del artculo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biolgica (1992). Se recomienda a los Estados
que respeten, preserven y conserven los conocimientos, innovaciones y prcticas de las comunidadesindgenas
Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992),en particular su captulo 26
Primera parte del prrafo 20 de la Declaracin y Programa de Accin de Viena (1993). Seala que losEstados deben adoptar medidas positivas para asegurar el respeto de todos los derechos humanosde los pueblos indgenas, sobre la base de no discriminacin
Prembulo y artculo 3 de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climtico (1992)
Declaracin Universal de Derechos Humanos (Art. 29) Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial
Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos (Art.27)
Pacto Internacional Derechos Econmicos Sociales y Culturales PIDESC
Convencin Americana de Derechos Humanos y Protocolo DESC
Declaracin sobre los Derechos de las Persona pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas,Religiosas o Lingsticas
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 15
Desde este enfoque las acciones para la superacin de las inequida-
des se trasladan desde el mero asistencialismo hacia los derechos.
APLICAR EL ENFOQUE DE DERECHOS. DEBER DEL ESTADO
El Estado avanza en el cumplimiento de los derechos aplicandomarcos legales que garantizan y facilitan el ejercicio del derechoy sancionan su violacin.
Formulando y ejecutando polticas pblicas que prioricen lasnecesidades mas apremiantes
Destinando fondos adecuados a las necesidades
Dando cobertura y accesibilidad de servicios localmente
Promoviendo un cambio de actitud de los funcionarios haciauna cultura de servicio pblico no discriminatoria
Promoviendo el conocimiento del derecho y como ejercitarlo
Creando mecanismos para garantizar los derechos
Este desafo del Estado, la institucionalidad pblica y de toda la so-
ciedad es parte de una nueva conciencia tica de la humanidad que
ampla el mbito de los derechos humanos individuales a los dere-chos colectivos de los pueblos indgenas, los que en el Convenio
169 se desarrollan bajo principios fundamentales como el derecho
al desarrollo propio y con identidad, la autonoma, la no discrimina-
cin y la participacin, el control de sus propios asuntos, los dere-
chos a la tierra y al territorio y un conjunto de derechos econmicos
sociales y culturales que requieren profundizar en la concepcin de
la igualdad a travs del reconocimiento de la diferencia.
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16 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
El marco de los derechos humanos
Los derechos humanos se caracterizan por ser:
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanossin distincin alguna, por el solo hecho de ser humano.Desde esta perspectiva estos derechos no dependen de unreconocimiento por parte del Estado.
Universales: Corresponden a todo el gnero humano en
todo tiempo y lugar; independientemente de las diferenciasculturales, sociales o polticas.
Absolutos: Ya que deben ser respetados por todas laspersonas y especialmente por las autoridades.
Inalienables: No pueden renunciarse, transferirse osepararse de la persona bajo ningn ttulo, ya que son partede su esencia como ser humano.
Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuarlegtimamente en contra de ellos, excepto las limitacionesque puedan imponerse fundadas en exigencias del biencomn de la sociedad.
Imprescriptibles: Estos derechos no se pierden por eltranscurso del tiempo, aunque no se haga uso de ellos.
Indivisibles: Las distintas categoras de derechos (civiles,econmicos sociales y culturales) tienen igual valor, no son
unos ms importantes que otros, no se puede sacrificar untipo de derecho sobrevalorando otro.
Irreversibles:Ya que al ser materialmente reconocido comoinherente a la persona humana queda sin vuelta atrs en lacategora de derecho humano.
Progresivos: Al ser dinmicos y evolutivos los derechos y alcambiar las formas y los contenidos de la dignidad humana,estos pueden cambiar, ampliarse y desarrollarse en el tiempo.
Los derechos humanos consti-tuyen un conjunto de normas
y principios, que permiten velar
por el respeto a la dignidad hu-
mana. Se fundamentan en los
valores de la libertad, la igual-
dad y la solidaridad y se han
elaborado por la comunidad in-
ternacional siendo sancionadas
en organismos internacionales,
como la Organizacin de las
Naciones Unidas, (ONU) o re-
gionales como la Organizacin
de Estados Americanos, OEA.
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El derecho a la salud como derecho humano
El derecho a la salud, el derecho a la alimentacin, el derecho a lavivienda, el derecho a la seguridad social, son algunos de los dere-
chos interrelacionados que se establecen en el catlogo de los ins-
trumentos jurdicos de carcter internacional de derechos humanos
y que se han incorporado en las constituciones de los Estados.
La salud como derecho humano fue definida en 1946 por la Orga-
nizacin Mundial de la Salud (OMS) como un estado de completo
bienestar fsico, mental y social y no meramente la ausencia de en-
fermedad o afecciones.
La Declaracin Universal de los Derechos humanos, proclamada por
las Naciones Unidas en el ao 1948 establece en su Artculo 25 el
derecho a la salud en conjunto con otros derechos que deben serasegurados por los Estados a las personas en forma individual y a
sus familias.
Art. 25. DeclaracinUniversal de DerechosHumanos
1. Toda persona tiene derecho a unnivel de vida adecuado que le
asegure, as como a su familia, lasalud y el bienestar, y en especial laalimentacin, el vestido, la vivienda,la asistencia mdica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de prdida
de sus medios de subsistencia porcircunstancias independientes de suvoluntad.
2. La maternidad y la infancia tienenderecho a cuidados y asistencia espe-ciales.
Todos los nios, nacidos de matrimo-nio o fuera de matrimonio, tienenderecho a igual proteccin social.
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18 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
El Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Cultura-
les (PIDESC) es otro gran tratado de derechos humanos que en su
artculo 12 va a desarrollar los contenidos del derecho a la salud. En
la Observacin General N14 (2000) del Comit de Derechos Eco-nmicos Sociales y Culturales del Consejo Econmico y Social de
Naciones Unidas, se ha sealado que este derecho es fundamental
para vivir dignamente y que esta ligado a otros derechos de manera
indisoluble.
Observacin General N 14 (2000) PIDESC.
1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de losdems derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del ms altonivel posible de salud que le permita vivir dignamente.La efectividad del derecho a lasalud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, comola formulacin de polticas en materia de salud, la aplicacin de los programas de saludelaborados por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) o la adopcin de instrumentosjurdicos concretos. Adems, el derecho a la salud abarca determinados componentes
aplicables en virtud de la ley. (Por ejemplo, el principio de no discriminacin respectode los establecimientos, bienes y servicios de salud es legalmente aplicable en muchasjurisdicciones nacionales).
Criterios por medio de los cuales se puede evaluar el respeto del derecho a la salud:Observacin General N 14 (2000) PIDESC.
Las obligaciones del Estado a este respecto son:a) la disponibilidad (en cuanto a la existencia de establecimientos suficientes, bienes yservicios pblicos de salud y centros de atencin de salud y programas);
b) accesibilidad (es decir que esos servicios se encuentren disponibles para todos, sindiscriminacin alguna y en trminos de, accesibilidad fsica, asequibilidad y acceso a lainformacin);
c) aceptabilidad (en cuanto los servicios deban ser respetuosos de la tica mdica y de lasparticularidades culturales de los pacientes, y sensibles a los requisitos del gnero y el
ciclo de vida).
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 19
La Declaracin Universal de los Derechos Humanos nos seala el
sentido de la equidad en salud al vincular este derecho con la ali-
mentacin, nutricin, vivienda, la asistencia mdica y los servicios
sociales necesarios; seguridad social y proteccin.
Las condiciones econmicas, polticas, sociales y culturales ejercenun impacto sobre la vida de las personas y de los pueblos y son de-
terminantes en su situacin de salud. La situacin injusta de salud
de los pueblos indgenas (grandes brechas) es el resultado de su si-
tuacin de pueblos conquistados, colonizados y subordinados.
Observacin General N 14 (2000) PIDESC.
3. El derecho a la salud est estrechamente vinculado con el ejerciciode otros derechos humanos y depende de esos derechos, que seenuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particularel derecho a la alimentacin, a la vivienda, al trabajo, a laeducacin, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminacin,a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, alacceso a la informacin y a la libertad de asociacin, reunin
y circulacin. Esos y otros derechos y libertades abordan loscomponentes integrales del derecho a la salud.
Por ello, en el resumen ejecutivo del encuentro sobre DETERMI-
NANTES SOCIALES DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS DE
LAS AMERICAS realizado en Quito, Ecuador en octubre de 2008 se
seala que La Comisin de Determinantes Sociales de la Salud de
la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) reconoce el impacto que
Derechos humanos y determinantes socialesde la salud de los pueblos indgenas
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20 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
En Chile los pueblos indgenas sustentan su visin de mundo, de la
vida y de la salud sobre el buen vivir o la vida buena.
Atacameo: Cayia Causatur (buen vivir)
Aymara: Sumak Qamaa (buen vivir)
Quechua: Sumak Kawasay (buen vivir)
Mapuche: Kme Felen (bienestar individual y colectivo)
las condiciones sociales, polticas y econmicas ejercen sobre la sa-
lud. Por lo cual, para mejorar la calidad de salud de los pueblos pro-
pone entre sus recomendaciones: mejorar las condiciones de vida
cotidianas, luchar contra la distribucin desigual del poder, el dineroy los recursos, medir y entender el problema y evaluar el impacto de
las intervenciones.
Los factores determinantes de la salud han sido comprendidos des-
de siempre por los pueblos indgenas en su concepcin holstica del
bienestar, del buen vivir
El Ecuador, pas que fue sede de este foro, en el Prembulo de la
Constitucin recientemente aprobada establece que:
reconociendo nuestras races milenarias, forjadas por mujeresy hombres de distintos pueblos, decidimos construir unaforma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsai.Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008
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Salud de los Pueblos Indgenas: Un asunto de Derechos 21
Otra importante referencia para el desarrollo de la poltica de Salud
y Pueblos Indgenas, as como para la elaboracin e implementa-
cin de programas y estrategias en esta materia fue la Iniciativa de
Salud de los Pueblos Indgenas de las Amricas (SAPIA), que nace apartir de las recomendaciones de la Reunin de Trabajo sobre Pue-
blos Indgenas celebrada en Winnipeg, Canad en 1993, fuente de
origen de las resoluciones V y VI de la Organizacin Panamericana
de la Salud (OPS).
En la Poltica de Salud y Pueblos Indgenas estas referencias se en-
cuentran sealadas dentro del marco poltico legal y como antece-
dentes o hitos previos importantes.
Organizacin Panamericana de la Salud.(OPS).
La Organizacin Panamericana de la Sa-lud (OPS) es un organismo internacionalde salud pblica con 100 aos de expe-
riencia dedicados a mejorar la salud y lascondiciones de vida de los pueblos de lasAmricas. Goza de reconocimiento inter-nacional como parte del Sistema de lasNaciones Unidas, y acta como OcinaRegional para las Amricas de la Orga-nizacin Mundial de la Salud. Dentro delSistema Interamericano, es el organismoespecializado en salud.
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=91&Itemid=220
PRINCIPIOS DE LA INICIATIVA DE SALUD DE LOS PUEBLOS INDGENAS DE LAS AMERICAS
La necesidad de un abordaje integral de salud
El derecho a la autodeterminacin de los Pueblos Indgenas El derecho a la participacin sistemtica La reciprocidad en las relaciones.
LINEAMIENTOS GENERALES
Promocin de la salud Transformacin del sistema de salud: equidad, acceso, descentralizacin y part icipa-
cin social Plan de inversiones en ambiente y salud Recursos humanos Evaluacin y vigilancia de la salud y condiciones humanas; y Formulacin de polticas aspectos legales y ticos. (Poltica de Salud y Pueblos Indgenas Res. Exenta N 91. ao 2006).
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Atendiendo a stas diferencias culturales, el Co-
mit del Pacto Internacional de Derechos Eco-
nmicos Sociales y Culturales considera que los
pueblos indgenas tienen derecho a medidas es-pecficasque les permitan mejorar su acceso a los
servicios de salud y a las atenciones de la salud.
Observaciones finales para la Eliminacinde la Discriminacin Racial en Chile.CERD/C/CHL/CO/15-18-13 de agosto de 2009
7. El Comit observa con satisfaccin las medidastomadas para integrar la medicina tradicionalde los pueblos indgenas en el sistema de saluddel Estado parte.
La Observacin N14 del PIDESC tambin observa
el carcter colectivo del derecho a la salud de las
comunidades indgenas, sealando que la salud
del individuo se suele vincular con la salud de la
sociedad en su conjunto y presenta una dimen-
sin colectiva. A este respecto, el Comit conside-
ra que las actividades relacionadas con el desarro-llo que inducen al desplazamiento de poblaciones
indgenas, contra su voluntad, de sus territorios y
entornos tradicionales, con la consiguiente prdi-
da por esas poblaciones de sus recursos alimen-
ticios y la ruptura de su relacin simbitica con la
tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre a salud
de esas poblaciones.
Medidas especficas del derecho a la salud de lospueblos indgenas segn el Pacto Internacionalde Derechos Econmicos Sociales y Culturales.
Los servicios de salud deben ser apropiadosdesde el punto de vista cultural, es decir, debentener en cuenta los cuidados preventivos, lasprcticas curativas y las medicinas tradicionales.
Los Estados deben proporcionar recursos para
que los pueblos indgenas establezcan, orga-nicen y controlen esos servicios de suerte quepuedan disfrutar del ms alto nivel posible desalud fsica y mental.
Tambin debern protegerse; las plantas medi-cinales, los animales y los minerales que resul-tan necesarios para el pleno disfrute de la saludde los pueblos indgenas.
22 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacionalde los Derechos Humanos
2Un nuevo estndar de derechos para los
pueblos indgenas
Convenio o tratado o pacto
Se reere a:2 a) Un acuerdo internacional celebradopor escrito entre Estados y regido por elderecho internacional, ya conste en uninstrumento nico o en dos o ms instru-mentos conexos y cualquiera que sea sudenominacin particular;
Convencin de Viena sobre el Derecho delos Tratados http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
Dos grandes normas que establecen un conjunto de derechos para
los pueblos indgenas han dado a luz en organismos internacionales
en los ltimos aos.
En 1989 el Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas, de la Organi-
zacin Internacional del Trabajo (OIT) y en el 2007, la Declaracin
Universal de Derechos de los Pueblos Indgenas, que se adopt en
la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU)
con el voto favorable de Chile.
El 13 de septiembre del 2007, la Asamblea General de NacionesUnidas aprob con 143 votos a favor la Declaracin Universal
sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. Este instrumento
jurdico instala a nivel universal derechos colectivos de los pueblos
indgenas, que servirn como referencia para ser incorporados a la
legislacin de los pases, como instrumento para orientar la toma de
decisiones en las polticas pblicas y de referencia normativa para
los fallos judiciales.
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24 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
Los Pueblos Indgenas en sus propias voces
En general las declaraciones de las Naciones Unidas no tienenfuerza jurdica obligatoria, pero s representan la elaboracindinmica de normas jurdicas internacionales y reflejan el com-promiso de los Estados de avanzar en una cierta direccin y de
respetar determinados principios.
En todo caso, se considera por lo general que la Declaracin nocrea nuevos derechos, sino que especifica o proporciona unainterpretacin de los derechos humanos consagrados en otrosinstrumentos internacionales de derechos humanos de resonan-cia universal por lo que respecta a su aplicacin a los pueblos ypersonas indgenas.
En este sentido, la Declaracin tiene un efecto vinculante parala promocin, el respecto y el cumplimiento de los derechos delos pueblos indgenas en todo el mundo. La Declaracin es uninstrumento significativo para evitar la violacin de los derechoshumanos de 370 millones de indgenas en todo el mundo y paraprestar asistencia a los pueblos indgenas y a los Estados en lalucha contra la discriminacin y la marginacin.
Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas.
OIT. Organizacin
Internacional del Trabajo
Es un rgano de Naciones Unidas que seocupa de la situacin del trabajo y las re-laciones labores. Se ha ocupado tambinde la situacin de los pueblos indgenas yen su seno se ha elaborado los dos gran-des tratados internacionales sobre pue-
blos indgenas: Convenio 107 de 1957 yConvenio 169 de 1989.
ONU. Organizacin deNaciones Unidas
Es una organizacin internacional queagrupa a 192 pases, fue creada en 1945,luego de la segunda guerra mundial ytiene entre sus objetivos: Preservar a lahumanidad de la guerra. Rearmar la feen los derechos fundamentales del hom-bre. Crear condiciones bajo las cualespuedan mantenerse la justicia y el dere-cho internacional. Promover el progresosocial.
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 25
La Declaracin Universal de Derechos de losPueblos Indgenas de Naciones Unidas
La Declaracin es un documento detallado sobre los derechoshumanos de los pueblos indgenas. La Declaracin fue preparaday debatida oficialmente durante ms de veinte aos antes de seraprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.
El documento hace hincapi en el derecho de los pueblos ind-genas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propiasinstituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desa-rrollo, determinado libremente de conformidad con sus propiasnecesidades e intereses. Otros rganos de las Naciones Unidas seocupan de los derechos de los pueblos indgenas por medio deconvenios como el Convenio 169 de la Organizacin Internacio-
nal del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la Diversidad Biolgica(Artculo 8).
Muchos de los derechos consagrados en la Declaracin exigennuevos enfoques con respecto a las cuestiones mundiales, comoel desarrollo, la descentralizacin y la democracia multicultural.Para lograr el pleno respeto de la diversidad, los pases debernadoptar enfoques participativos de las cuestiones indgenas para
los que har falta celebrar consultas efectivas y establecer alian-zas con los pueblos indgenas.
Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas
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26 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
Derechos colectivos y pueblos indgenas
Tanto en la Declaracin de la Asamblea General de la Orga-nizacin de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pue-
blos Indgenas, como en el Proyecto de Declaracin sobre
los derechos de los Pueblos Indgenas (OEA), como en el
Convenio 169, se reconocen los derechos colectivos de los
Pueblos Indgenas.
La Declaracin en sus 46 artculos reconoce derechos indi-viduales y colectivos relativos a la autodeterminacin de los
pueblos indgenas, a la participacin bajo el principio del
consentimiento libre previo e informado, derecho a la edu-
cacin, salud y empleo, a la propiedad de la tierra, al acce-
so a los recursos naturales de los territorios donde estos se
asientan, respeto y preservacin de sus tradiciones, as como
la implementacin de medidas especiales para asegurar el
mejoramiento continuo de las condiciones econmicas y
sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.
Los derechos colectivos de los pueblos indgenas contienen
los derechos de cada uno de los individuos que los compo-
nen, pero son propios del grupo o colectivo, en este casolos pueblos que los detentan. Estos derechos colectivos son
tambin derechos humanos, en ese sentido Rodolfo Staven-
hagen, quien fuera relator de la ONU para asuntos indgenas
ha sealado: los derechos grupales o colectivos debern ser
considerados como derechos humanos en la medida en que su
reconocimiento y ejercicio promueve a la vez los derechos indi-
viduales de sus miembros.
Qu significa el Consentimiento Libre,Previo e Informado?
Consentimiento signica la manifestacin de un acuerdoclaro y convincente, de acuerdo con las estructuras parala toma de decisiones de los Pueblos Indgenas en cues-tin, lo que incluye los procesos tradicionales de delibe-racin. Estos acuerdos deben contar con la participacinplena de los lderes autorizados, los representantes olas instituciones responsables de la toma de decisionesque hayan determinado los mismos Pueblos Indgenas.
Libre signica la ausencia de coaccin y de presiones ex-teriores, entre ellas los incentivos monetarios (a menosque formen parte de un acuerdo mutuo nal) y las tc -ticas de dividir para conquistar. Signica tambin laausencia de cualquier tipo de amenaza o de represaliasimplcitas si la decisin nal es un no.
Previo signica que se permite tiempo suciente para
la recopilacin de informacin y para el pleno debate,lo que incluye la traduccin a los idiomas tradicionalesantes de que se inicie el proyecto. No deber existir nin-guna presin para tomar la decisin con prisa, ni ningu-na limitacin temporal. Ningn plan o proyecto podrcomenzar antes de que este proceso haya concluido porcompleto y el acuerdo se haya perfeccionado.
Informado signica la disponibilidad de toda la informa-cin relevante, en la cual se reejan todas las opinionesy puntos de vista, incluyendo las aportaciones de losancianos tradicionales, los guas espirituales, los prac-ticantes de la economa de subsistencia y los poseedoresde conocimientos poder considerar la informacin im-parcial y equilibrada acerca de los riesgos y beneciospotenciales.
www.treatycouncil.org/PDFs/FPIC_ES_110908WEB.pdf
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 27
Declaracin Universal deDerechos de los PueblosIndgenas
Artculo 3
Los pueblos indgenas tienen derecho ala libre determinacin. En virtud de esederecho determinan libremente su con-dicin poltica y persiguen libremente sudesarrollo econmico, social y cultural.
Artculo 4
Los pueblos indgenas, en ejercicio de suderecho de libre determinacin, tienenderecho a la autonoma o el autogobier-no en las cuestiones relacionadas con susasuntos internos y locales, as como adisponer de los medios para nanciar susfunciones autnomas.
Convenio 169: Prembulo
Reconociendo las aspiraciones de lospueblos a asumir el control de sus pro-pias instituciones y formas de vida y desu desarrollo econmico y a mantener yfortalecer sus identidades, lenguas y re-ligiones dentro del marco de los Estadosen que viven.
Los pueblos indgenas tienen derechos colectivos que son indis-
pensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como
pueblos:
Derecho a la libre determinacin y autonoma Derecho a la igualdad y no discriminacin
Derecho a la integridad cultural; (idioma, derecho, religin,
salud, educacin, conocimientos)
Derechos de propiedad, uso, control y acceso a las tierras,
territorios y recursos
Derecho al desarrollo y bienestar social
Derechos de participacin poltica
Consentimiento libre, previo e informado
El Convenio 169 en su prembulo reconoce la aspiracin de los pue-
blos a la libre determinacin bajo la forma de autonoma o autogo-
bierno de los pueblos indgenas dentro de los Estados en que viven.
Ello se ve reflejado en la parte 1 del Convenio, en la que se encuen-tran los 12 primeros artculos, se gua por el principio general de
que todos los pueblos tienen el derecho de conservar su cultura y
administrar sus propios asuntos.Este principio constituye una guapara interpretar no solo estos 12 artculos sino todo el Convenio y
para orientar su aplicacin en la legislacin nacional.
El derecho de libre determinacin a los pueblos indgenas es abor-dado en el Convenio 169 como un derecho al desarrollo propio en
materias econmico sociales y culturales ms que como un dere-
cho del mbito poltico cuya materia no competa a la Organizacin
del Trabajo OIT, derecho que fue desarrollado posteriormente en la
Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas de
Naciones Unidas en sus artculos 3 y 4.
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28 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
El Convenio 169
Este convenio es un tratado internacional, adoptado el 27 de junio
de 1989 por la Conferencia General de la Organizacin Internacionaldel Trabajo OIT en su 76 reunin.
El Convenio 169 entr en vigor el 5-09-1991 a nivel internacional,
es una revisin parcial del Convenio sobre poblaciones indgenas
y tribales de 1957 y supera el carcter que pretenda asimilar a los
indgenas a la poblacin no indgena y a sus patrones culturales.Da cuenta de la evolucin del derecho internacional y est fundado
en una nueva conciencia tica de la humanidad que reconoce y da
cuenta de la diversidad cultural, la valora y la celebra.
Esta nueva conciencia que expresa este Convenio, la Declaracin
Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas y otras normas
internacionales conexas y en elaboracin, supera la visin que losEstados, los organismos internacionales y las personas no indgenas
tenan sobre los pueblos indgenas a quienes vean como primitivos;
sectores atrasados de la sociedad que deban integrarse a una ni-
ca forma de desarrollo orientada por los Estados que imponan una
cultura homogenizante. Este enfoque anterior que orient las pol-
ticas pblicas hacia la asimilacin e integracin de estos a la cultura
y formas de vida que los Estados sealaban, provoc como seala
el prembulo del Convenio 169, graves daos a sus culturas e insti-
tuciones.
El convenio al ser una norma obligatoria de cumplir para los Estados
que la han ratificado y en cuyos pases se encuentra vigente, permi-
te asegurar la existencia y supervivencia de los Pueblos Indgenas
El Convenio 169 en suprembulo:
Reconoce el aporte de losPueblos Indgenas a la di-versidad cultural, a la ar-mona social y ecolgicade la humanidad y a la co-operacin y comprensininternacionales;
Reconoce los graves da-os a sus leyes, valores,costumbres y perspectivas.
Reconoce los derechoscolectivos de los pueblosindgenas.
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 29
Artculo 38 Convenio 169:
2. Entrar en vigor doce meses despusde la fecha en que las raticaciones dedos Miembros hayan sido registradaspor el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenioentrar en vigor, para cada Miembro,
doce meses despus de la fecha en quehaya sido registrada su raticacin.
El Convenio 169, es una norma jurdica internacional que establece
un nuevo estndar de derechos humanos para los pueblos indge-
nas, que estos pueden hacer exigible y seala obligaciones para los
Estados que lo ratifican en funcin de que esos derechos se respe-ten, se ejerciten, se garanticen y no se violen.
Aunque ste estndar es considerado un nivel mnimo, en el sen-
tido sealado internacionalmente de que no es aceptable menos,
el mismo convenio seala que su reconocimiento no paraliza el
reconocimiento de niveles mayores de derechos establecidos en
otros instrumentos jurdicos como por ejemplo la Declaracin Uni-
versal de Derechos de los Pueblos Indgenas, que en su artculo 35
seala que; La aplicacin de las disposiciones del presente Convenio
no deber menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los
pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones,
instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o
acuerdos nacionales.
por la va del respeto y cumplimiento de sus derechos por parte de
los Estados y la sociedad.
En Chile el registro de su ratificacin se realiz el 15 de septiembredel 2008 y por mandato del artculo 38 se encuentra totalmente vi-
gente a partir del 15 de septiembre del 2009.
Derechos de los pueblos indgenas yobligaciones de los Estados.
Dos caras de una misma moneda
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30 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
Estructura del Convenio
El Convenio 169 consta de un prembulo y 44 artculos, que se dividen
tambin en diez partes referidas a distintas materias.
El prembulo seala la orientacin general del Convenio y permite la
comprensin del resto del texto, por ello mismo sirve tambin como
pauta de interpretacin para el conjunto de los derechos all sealados.
Del prembulo del Convenio 169:
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendacin sobre poblaciones indgenas y tribuales,1957;Recordando los trminos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la preven-cin de la discriminacin;
Considerando que la evolucin del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacin de los pueblos ind-genas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a n deeliminar la orientacin hacia la asimilacin de las normas anteriores;Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrolloeconmico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismogrado que el resto de la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido amenudo una erosin;
Recordando la particular contribucin de los pueblos indgenas y tribales a la diversidad cultural, a la armona social y ecolgica dela humanidad y a la cooperacin y comprensin internacionales;Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboracin de las Naciones Unidas, de la Organizacinde las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin, de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Cienciay la Cultura y de la Organizacin Mundial de la Salud, as como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados yen sus esferas respectivas, y que se tiene el propsito de continuar esa colaboracin a n de promover y asegurar la aplicacin deestas disposiciones.
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 31
I Parte. Poltica General (artculos 1 a 12)
Artculo 1: A quien se aplica el Convenio: pueblos indgenas y tribales
Artculo 2: Lineamientos Generales; Responsabilidad de los Gobiernos
Artculo 3: Derechos Humanos.Artculo 4: Clusula de salvaguarda y medidas especiales para proteger y salvaguardar personas,instituciones, bienes, cultura, trabajo y medio ambiente.
Artculo 5: Reconocimiento cultural e institucional (proteccin e integridad)Artculo 6: ParticipacinArtculo 7: Desarrollo, autonoma y medio ambienteArtculo 8: Derecho e instituciones propias.Artculo 9: Procedimiento penal.
Artculo 10: Sanciones penales.Artculo 11: Prohibicin de servicios obligatorios.Artculo 12: Proteccin judicial.
II Parte. Tierras y Territorios: Cuestiones Sustantivas (artculos 13 al 19)
Artculo 13: Derechos colectivos tierra y territoriosArtculo 14: Propiedad, posesin y acceso a la tierra y a los territorios.Artculo 15: Recursos naturales
Artculo 16: TrasladosArtculo 17: Trasmisin de la propiedadArtculo 18: DespojosArtculo 19: Programas agrarios
III Parte: Contratacin y condiciones de empleo (artculo 20)
Artculo 20: Proteccin laboral contra la discriminacin
IV Parte: Formacin Profesional, (artculos 21 a 23)
Artculo 21: Disposicin de medios para formacin profesional en condiciones de igualdadArtculo 22: Programas de formacin adecuados y especialesArtculo 23: Asistencia tcnica y financiera para actividades tradicionales.
V Parte: Seguridad Social y Salud (artculos 24 y 25)
Articulo 24: Seguridad Social
Artculo 25: Salud
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32 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
VI Parte: Educacin y Medios de Comunicacin (artculos 26 a 31)
Artculo 26: Educacin en todos los niveles e igualitariaArtculo 27: Cooperacin en programas y servicios de educacin y a crear sus propias instituciones y
medios de educacin.Artculo 28: Derechos y tomar medidas de educacin en la lengua de pueblos indgenasArtculo 29: Participacin igualitaria en comunidad y sociedad nacional como objetivo de educacin
de nios indgenasArtculo 30: Obligacin del Estado de tomar mediadas acorde a la cultura para conocimiento de
derechos y del ConvenioArtculo 31: Educacin a la sociedad contra los prejuicios
VII Parte: Contactos y Cooperacin a Travs de las Fronteras (artculo 32)Artculo 32: Deber de los gobiernos adoptar medidas para facilitar contacto y cooperacin de los
pueblos indgenas entre las fronteras
VIII Parte: Administracin (artculo 33)
Artculo 33: Accin administrativa y participacin.
IX Parte: Disposiciones Generales de Procedimiento (artculos 34 a 35)
Artculo 34: Naturaleza y alcance de medidas con flexibilidad de acuerdo a condicionesArtculo 35: Aplicacin de disposiciones del Convenio sin menoscabo de otros derechos
X Parte: Disposiciones Finales (artculos 36 al 44)
Artculo 36: Revisin del Convenio 107 OITArtculo 37: Ratificaciones ante el Director General de la OITArtculo 38: Obligatoriedad y entrada en vigencia del Convenio
Articulo 39: Denuncia del Convenio al expirar 10 aosArtculo 40: Registro, ratificaciones y entrada de vigencia internacional del ConvenioArtculo 41: Comunicaciones del Director General de la OIT al Secretario General de Naciones
Unidas, ratificaciones, declaraciones y actas de denunciaArtculo 42: Memoria y aplicacin del Convenio, revisin total o parcial.Artculo 43: Implicancias de un nuevo ConvenioArtculo 44: Versiones autnticas en ingles y francs
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 33
Poltica general
Los 12 primeros artculos contienen las orientaciones y principios
generales del convenio bajo el principio general de que todos lospueblos tienen el derecho de conservar su cultura y administrar sus
propios asuntos.
Destinatarios de los derechos del Convenio
El artculo 1 establece dos grupos humanos considerados pueblos,
con caractersticas especficas a quienes se aplica el Convenio y son
portadores de los derechos all sealados:
a) a los pueblos tribales en paises independientes.
b) a los pueblos indgenas
Este artculo no define a los pueblos indgenas sino que hace una
descripcin de las caractersticas de stos como:
Sujeto colectivo que se reconoce como pueblo al
interior de pases independientes.
Preexistentes a la colonizacin.
Conservan en todo o en parte instituciones sociales,
culturales, econmicas y polticas.
Se auto identifican como pueblo indgena, siendo ste
un criterio fundamental para determinar su aplicacin.
Todos los pueblostienen el derecho
de conservarsu cultura y
administrar suspropios asuntos
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34 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
En Chile la Ley Indgena en su artculo 1 seala
que el Estado reconoce que los indgenas de Chi-
le son los descendientes de las agrupaciones hu-manas que existen en el territorio nacional desde
tiempos precolombinos, que conservan manifes-
taciones tnicas y culturales propias siendo para
ellos la tierra el fundamento principal de su exis-
tencia y cultura:
La misma ley reconoce los siguientes pueblos in-dgenas en Chile:
Mapuche,
Aymara,
Rapa Nui o Pascuenses,
Atacameas,
Quechuas,
Collas y
Diaguita,
Kawashkar o Alacalufe y
Ymana o Yagn
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en pases independien-tes, cuyas condiciones sociales, culturales y econmicas
les distingan de otros sectores de la colectividad nacio-
nal, y que estn regidos total o parcialmente por sus
propias costumbres o tradiciones o por una legislacin
especial;
b) a los pueblos en pases independientes, con-siderados indgenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el pas o en una regin
geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la
conquista o la colonizacin o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea
su situacin jurdica, conservan todas sus propias insti-
tuciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o
parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indgena o tribal deber
considerarse un criterio fundamental para determinar
los grupos a los que se aplican las disposiciones del pre-
sente Convenio.
3. La utilizacin del trmino pueblos en este Conveniono deber interpretarse en el sentido de que tenga
implicacin alguna en lo que atae a los derechos
que pueda conferirse a dicho trmino en el derecho
internacional.
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Pueblos Indgenas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 35
Reconocimiento constitucional de los pueblos indgenas y del carcter multinacional y pluricultural desus sociedades en diversos pases:
Bolivia En la Constitucin de 2009, el Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, amallulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko
kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble).
Se reconoce a los pueblos y naciones indgenas, y se establece un conjunto de derechos en el marco de la unidad del Estado.
Artculo 30. I. Es nacin y pueblo indgena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural,
idioma, tradicin histrica, instituciones, territorialidad y cosmovisin, cuya existencia es anterior a la invasin colonial
espaola.
Colombia EI artculo 7 de la Constitucin de 1991, establece que el Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la nacincolombiana. Este artculo es el fundamento de un conjunto de otras normas constitucionales que permiten un estatus especiala los 82 pueblos indgenas de Colombia y sealan derechos de autogestin, polticos a sus resguardos y territorios, entre otros
Mxico Una enmienda introducida en 1991 al artculo 4 de la Constitucin reconoce que la nacin mexicana tiene una composicinpluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La reforma constitucional de 2001 ha reconocido literalmen-
te el derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin () en un marco consti tucional de autonoma bajo el que se
enuncian derechos econmicos, sociales, culturales y polticos.
Per En la Constitucin de 1993 el Gobierno reconoce a las comunidades campesinas y nativas declarando proteger su identidadcultural. Protege la diversidad tnica y cultural de la nacin peruana y preserva las diversas manifestaciones culturales y
lingsticas del pas.
Paraguay La Constitucin adoptada en 1992 reconoce la existencia de los pueblos indgenas, definidos como grupos de cultura an-teriores a la formacin y organizacin del Estado paraguayo. Tambin establece entre otros derechos de stos pueblos a
desarrollar su identidad tnica en su respectivo hbitat, a sus sistemas de organizacin poltica, social, econmica, cultural y
religiosa y a la voluntaria sujecin a sus normas consuetudinarias para la regulacin de la convivencia interior siempre que ellas
no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin.
Ecuador La constitucin de 2008 en su prembulo reconoce sus races milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblosy seala que decidimos construir. Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la naturaleza,
para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsaydefine al Estado ecuatoriano como intercultural y plurinacional, satisfaciendo
una demanda histrica de la organizacin nacional indgena CONAIE. Reconoce a los pueblos indgenas de acuerdo a su propia
autodefinicin como nacionalidades de races ancestrales, que forman parte del Estado ecuatoriano, nico e indivisible. y
establece un extenso catlogo de derechos colectivos.
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36 Salud y Derechos de los Pueblos Indgenas en CHILE
Accin coordinada y sistemtica del Estadopara proteger los derechos de los pueblos
indgenas
El Convenio 169, va a establecer en su artculo 2 lineamientos
generales con una nueva orientacin y obligaciones generales de los
Estados para que estos tengan una accin coordinada y sistemtica
para: Proteger los derechos de los pueblos indgenas y garantizar su
integridad.
Para realizar este mandato los Estados deben tomar medidas que
apunten a lograr: Igualdad de derechos y oportunidades, o sea no
solo declaraciones legales. La efectividad de los derechos econmi-
co sociales y culturales de los pueblos indgenas, debe ser respetan-
do su identidad. Para ello deben eliminarse las diferencias socioeco-
nmicas, de una manera que sea compatible con sus aspiraciones y
formas de vida.
El artculo garantiza los derechos a los pueblos colectiva e indivi-
dualmente a sus miembros, estableciendo tambin que estas me-
didas deben ser tomadas garantizando su integridad; esto es con-
siderando sus sociedades, su cultura, sus organizaciones sociales einstituciones como un todo, que por las influencias recprocas de
sus interrelaciones podra sufrir algn dao si se le considera sepa-
radamente.
Artculo 21. Los gobiernos debern asumir la
responsabilidad de desarrollar, con laparticipacin de los pueblos interesados,una accin coordinada y sistemtica conmiras a proteger los derechos de esospueblos y a garantizar el respeto de suintegridad.
Esta accin deber incluir medidas que:a) aseguren a los miembros de dichospueblos gozar, en pie de igualdad,de los derechos y oportunidades quela legislacin nacional otorga a losdems miembros de la poblacin;
b) promuevan la plena efectividad delos derechos sociales, econmicosy culturales de esos pueblos, respe-tando su identidad social y cultural,sus costumbres y tradiciones, y susinstituciones;
c) ayuden a los miembros de los pue-blos interesados a eliminar las dife-rencias socioeconmicas que puedan
existir entre los miembros indgenasy los dems miembros de la comuni-dad nacional, de una manera compa-tible con sus aspiraciones y formas devida.
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Artculo 5 Constitucin Polticade la Repblica de Chile (Ao1980)
La soberana reside esencialmente en la Na-cin. Su ejercicio se realiza por el pueblo atravs del plebiscito y de elecciones peridicasy, tambin, por las autoridades que esta Cons-titucin establece. Ningn sector del pueblo niindividuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberana reconoce comolimitacin el respeto a los derechos esencia-les que emanan de la naturaleza humana.Es deber de los rganos del Estado respetary promover tales derechos, garantizados poresta Constitucin, as como por los tratadosinternacionales raticados por Chile y que seencuentren vigentes.
El Convenio 169 y los derechos humanos
En el prembulo del Convenio 169 se seala como fundamento
de ste, los trminos de la Declaracin Universal de Derechos
Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, So-
ciales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos, y de los numerosos instrumentos internacionales so-
bre la prevencin de la discriminacin.
Esta relacin con los principales tratados de derechos huma-
nos lo coloca en la categora de un tratado de este tipo. Por ello
mismo, le es aplicable el artculo 5 inciso segundo de la Cons-
titucin Poltica de la Repblica de Chile, que consagra el deber
de los rganos del Estado a reconocer y promover los derechos
humanos contenidos en la Constitucin y los contemplados
en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.Tambin los jueces debern preferir las normas del Convenio, en
conflicto con normas inferiores.
El artculo 3 del Convenio 169 se refiere al goce pleno de los de-
rechos humanos de los pueblos indgenas y tiene como uno de
sus objetivos la prevencin de la discriminacin, principio que
se desarrolla a travs de todo el convenio, complementndose
con acciones positivas para superar la discriminacin y de reco-
nocimiento de sus derechos individuales y colectivos.
Artculo 3
1. Los pueblos indgenas y tribales deberngozar plenamente de los derechos humanosy libertades fundamentales, sin obstculosni discriminacin. Las disposiciones de esteConvenio se aplicarn sin discriminacin alos hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deber emplearse ninguna forma defuerza o de coercin que viole los derechoshumanos y las libertades fundamentales delos pueblos interesados, incluidos los dere-chos contenidos en el presente Convenio.
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El principio de igualdad y no discriminacin:La igualdad enriquecida por el reconocimiento de ladiferencia
La diferencia cultural que hoy han visibilizado los pueblos indge-
nas, reconocida en el derecho internacional de los derechos huma-
nos como derechos colectivos de los pueblos indgenas, remece y
desafa la afirmacin de igualdad formal y homogenizadora que el
derecho liberal a asumido como principio y valor superior, que se
expresa en un deber ser de cmo tratar a los seres humanos sin
diferencias arbitrarias.
La existencia real de las diferencias no ha sido asumida por el Esta-
do, las instituciones y la sociedad en toda su dimensin, hasta ahora,
lo que ha permitido y avalado desigualdades en los supuestos mis-mos con que afirmamos la igualdad.
En salud por ejemplo, esto lo podemos observar en el acceso igua-
litario a los servicios de salud como bienes sociales bsicos. Al no
diferenciar se genera exclusin, cuando no se habla la lengua de los
pueblos originarios, cuando no se conoce ni reconoce su historia, su
cultura ni las formas de vida que se generan en su interior.
La realidad nos plantea la paradoja de que la aplicacin de la igual-
dad a diferentes sin considerar la diferencia tiene como resultado
desigualdad, discriminacin e inequidades.
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Constitucin Poltica de la Repblica de Chile:
Art. 1 inciso 1Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Art. 1 inciso finalDerecho a participar con igualdad de oportunidades en la vidanacional
Art. 6Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares ointegrantes de los rganos del Estado como a toda persona, insti-
tucin o grupo
Ms all de las declaraciones en las normas sobre
la igualdad, sta ha sido un aspiracin a ser con-
cretada en la vida material de los pueblos indge-
nas, que han vivido no solo su ausencia sino suviolacin bajo la forma de discriminacin desde
hace cinco siglos, aunque encubierta por el dis-
curso de la igualdad.
En salud, la desigualdad bajo la forma de brechas
ha sido visibilizada a travs de los diagnsticos
epidemiolgicos de salud de los pueblos indge-nas, pero ella puede ser modificada por polticas
pblicas que desarrollan acciones positivas o dis-
criminacin positiva para superar la desigualdad
y hacer realidad el derecho a la no discriminacin.
Ley 19.253. Ley Indgena
Artculo 8Se considerar falta la discriminacin maniesta e intencionada en
contra de los indgenas, en razn de su origen y su cultura. El queincurriere en esta conducta ser sancionado con multa de uno acinco ingresos mnimos mensuales.
Convencin Internacional sobre la Eliminacinde todas las formas de Discriminacin Racial
Artculo 1: 1. En la presente Convencin la expresin discri-minacin racial denotar toda distincin, exclusin, restriccino preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origennacional o tnico que tenga por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales enlas esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra
esfera de la vida pblica.
Cl l d l d
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Clausula de salvaguarda
El prembulo del Convenio 169 da cuenta de que en muchas par-tes del mundo los pueblos indgenas no pueden gozar de los de-
rechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de
la poblacin de los Estados en que viven y que sus leyes, valores,
costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosin. Esta
situacin pone en riesgo su existencia y requiere de medidas espe-
ciales por parte de los Estados.
El articulo 4 establece una clusula de salvaguarda, que es tambin
una pauta de interpretacin general del convenio. Nos seala una
directriz de accin afirmativa para los Estados a travs de medidas
especiales para salvaguardar personas, instituciones, bienes, cultu-
ra, trabajo, medio ambiente.
Implica reconocimiento legislativo, administrativo y judicial de
la pluralidad tnica y realizar medidas positivas para superar la
desigualdad material.
Estas medidas no pueden ser contrarias a los deseos libremente ex-
presados por los pueblos indgenas, ni ser discriminatorias.
Los bienes incluiran tambin la propiedad colectiva inmaterial den-
tro de la que se encuentran los conocimientos colectivos sobre la
naturaleza y los conocimientos mdicos de los pueblos indgenas.
Por su parte, la salvaguarda de las culturas y el medio ambiente,
requiere la comprensin de estos trminos para los propios pueblos
Convenio 169Artculo 4
1. Debern adoptarse las medidasespeciales que se precisen parasalvaguardar las personas, las ins-tituciones, los bienes, el trabajo, lasculturas y el medio ambiente de lospueblos interesados.
3. Tales medidas especiales nodebern ser contrarias a los deseosexpresados libremente por lospueblos interesados.
4. El goce sin discriminacin de losderechos generales de ciudadana
no deber sufrir menoscabo algunocomo consecuencia de tales medidasespeciales.
indgenas La participacin de acuerdo a como se seala en el
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indgenas. La participacin, de acuerdo a como se seala en el
propio Convenio, as como el respeto a nombres de lugares, a la
cosmovisin indgena de la relacin entre persona y naturaleza y el
respeto a sus conocimientos tradicionales
En este sentido, otro gran tratado internacional, el Convenio de Di-
versidad Biolgica, ratificado por Chile en 1994, hace referencia a los
conocimientos tradicionales indgenas.
El Convenio de Diversidad Biolgica tiene como objetivos gene-
rales:
La conservacin de la diversidad biolgica
La utilizacin sustentable de sus componentes
La participacin justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilizacin de los recursos genticos de la biodi-
versidad.
Convenio de DiversidadBiolgica
Artculo 8
Cada Parte contratante, en la medida delo posible y segn proceda:
j) Con arreglo a su legislacin nacional,respetar, preservar y mantendr
los conocimientos, las innovacionesy las prcticas de las comunidadesindgenas y locales que entraenestilos tradicionales de vida pertinentespara la conservacin y la utilizacinsostenible de la diversidad biolgica ypromover su aplicacin ms amplia,con la aprobacin y la participacin dequienes posean esos conocimientos,innovaciones y prcticas, y fomentarque los benecios derivados de lautilizacin de esos conocimientos,innovaciones y prcticas se compartanequitativamente.
Reconocimiento cultural e institucional
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Convenio 169
Artculo 5: al aplicar las disposiciones
del presente Convenio:
a) debern reconocerse y protegerse losvalores y prcticas sociales, cultura-les, religiosos y espirituales propiosde dichos pueblos y deber tomarsedebidamente en consideracin landole de los problemas que se lesplantean tanto colectiva como indivi-dualmente;
b) deber respetarse la integridad de losvalores, prcticas e instituciones deesos pueblos;
c) debern adoptarse, con la participa-cin y cooperacin de los pueblos inte-resados, medidas encaminadas a alla-nar las dicultades que experimentendichos pueblos al afrontar nuevascondiciones de vida y de trabajo.
Reconocimiento cultural e institucional
Los pueblos indgenas han sufrido erosin de sus leyes, valores, cos-tumbres y perspectivas y con ello graves daos a su integridad. Por
ello, el artculo 5 establece en la aplicacin del Convenio el reconoci-
miento cultural e institucional de los pueblos indgenas, protegin-
dolos y preservando su integridad.
Este reconocimiento y proteccin deben tener en cuenta la especi-
ficidad de los problemas de los pueblos, para lo que el Estado debe
adaptarse al nuevo objetivo de la pluralidad cultural, debe reco-
nocer la integridad de dichas culturas, debiendo considerarse sus
valores, prcticas e instituciones como un todo que padecera si se
intentase producir cambios separadamente.
Por otra parte, las medidas especiales a adoptarse ante los cambiosy conflictos culturales deben considerar la ndole de los problemas
que se plantean teniendo en cuenta el contexto cultural propio y
actual . Esto es un reconocimiento al carcter dinmico y no esttico
de la cultura de los pueblos indgenas y de las nuevas condiciones
de vida y de trabajo en que estos viven.
Esta nueva situacin en la que se desarrolla la vida de los pueblostrae nuevos conflicto y problemas que deben ser el marco en el que
el Estado tome medidas para la reproduccin de su vida, cultura e
instituciones.
PARTICIPACIN
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PARTICIPACIN
Participacin: derecho de los pueblos deber de los
Estados
La participacin constituye un derecho de los pueblos indgenas
que acompaa y atraviesa el Convenio 169, su ejercicio es sustento
de la democracia, as como un factor enriquecedor y profundizador
de sta bajo un enfoque pluralista.
El artculo 6 se refiere al derecho a la participacin de los pueblos
indgenas en las decisiones del Estado y viene a consagrar mecanis-
mos especiales que den cuenta de la diferencia cultural. La participa-
cin como derecho colectivo de los pueblos indgenas se encuentra
como supuesto de diversos otros derechos a travs del Convenio.
La participacin en el Convenio 169, se desarrolla bajo diversas for-
mas; consulta, representacin, requerimiento, cooperacin, control,
consentimiento libre e informado, decisin y autogestin. Siendo
la consulta el piso mnimo.
Artculo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presen-
te Convenio, los gobiernos debern:
a) consultar a los pueblos interesados,mediante procedimientos apropiadosy en particular a travs de sus insti-tuciones representativas, cada vezque se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles de afec-
tarles directamente;b) establecer los medios a travs de los
cuales los pueblos interesados puedanparticipar libremente, por lo menos enla misma medida que otros sectores dela poblacin, y a todos los niveles en laadopcin de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativosy de otra ndole responsables de polti-cas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el plenodesarrollo de las instituciones e inicia-tivas de esos pueblos, y en los casosapropiados proporcionar los recursosnecesarios para este n.
2. Las consultas llevadas a cabo en apli-cacin de este Convenio debern efec-tuarse e buena fe y de una maneraapropiada a las circunstancias, conla nalidad de llegar a un acuerdo olograr el consentimiento acerca de lasmedidas propuestas.
Distintas formas de participacin en el Convenio 169
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Consulta: previa, mediante procedimiento apropiado, de buena f, participacin
representativa de pueblos afectados, siempre que(Artculo 6).
Representacin: mecanismos permanentes para hacer or su voz ante decisiones que les
afecten (participacin poltica).
Cooperacin: obliga a los Estados a poner a disposicin de los pueblos indgenas laposibilidad de actuar en la ejecucin de las decisiones estatales. Esto
implica brindar recursos (Artculo 22.2: Estudios sobre programas de
formacin profesional. Artculo 25.2: Planeamiento y administracin de
servicios de salud con los pueblos interesados. Artculo 27.2: Programas
y servicios de educacin).
Control: supervisin sobre la actividad estatal (Artculo 33).
Consentimiento previo, los Gobiernos no pueden actuar contra los deseos libremente
libre e informado: formulados por los pueblos indgenas.
Requerimiento: obliga al Estado a responder a peticin de los pueblos indgenas
mediante una determinada conducta.
Autogestin: permite a los pueblos indgenas organizar reas de su vida social, aunque
mantiene la supervisin estatal sobre la realizacin.
Decisin: no requiere conformidad estatal acerca de la materia resuelta por los
pueblos indgenas.
Distintas formas de participacin en el Convenio 169
La consulta se encuentra reglada en este artculo mediante un rigu-
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g g
roso procedimiento. Ella debe ser:
4Previa. Antes de que se emprendan los procedimientos o ac-ciones que afecten a los pueblos indgenas.
4 Mediante procedimiento apropiado a las caractersticas y cir-
cunstancias. Requiere reconocimiento de sus pautas de parti-
cipacin y participacin de las organizaciones representativas
indgenas.
4 Con participacin representativa de los pueblos afectados.
Atendiendo tanto a sus instituciones tradicionales como a las
nuevas formas de organizacin.
4 Siempre (cada vez) que se estudien medidas legislativas o ad-
ministrativas susceptibles de afectar directamente a los pue-
blos indgenas*.
4 Con el propsito de buscar acuerdos, haciendo esfuerzas para
llegar a un acuerdo o de consentimiento.
4 Con la buena fe por parte de los Estados, en el sentido de su
disposicin a buscar acuerdos y consentimiento con los pue-
blos indgenas.
4 Brindar informacin completa y adecuada.
4 Proveer de medios y recursos.
* El Tribunal Constitucional en su fallo defecha 4 de agosto de 2000, en la causa
Rol N 309 considerando 7, seal elcarcter autoejecutable de la normacontenida en art culo 6, N 1, letra a)del Convenio 169. El mismo Tribunal, ensu fallo de fecha 27 de marzo de 2008,en la causa Rol N1050 considerandoduodcimo, estableci que el deber deconsultar abarca al Congreso Nacional
y la Administracin del Estado, inclui-dos los Gobiernos Regionales y las mu-nicipalidades.
* La Ley Orgnica Constitucional de Ba-ses Generales de la Administracin delEstado, en su Art. 1, seala: la Admi-nistracin del Estado estar constituidapor los Ministerios, las Intendencias, lasGobernaciones y los rganos y serviciospblicos creados para el cumplimientode la funcin administrativa, incluidosla Contralora General de la Repblica,
el Banco Central, las Fuerzas Armadasy las Fuerzas de Orden y SeguridadPblica, los Gobiernos Regionales, lasMunicipalidades y las empresas pbli-cas creadas por ley.
Se debe consultar SIEMPRE a los pueblos indgenas
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Una cuestin fundamental: eldeber de