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1 Proceso No Contencioso: Convocatoria A La Asamblea General

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Proceso No Contencioso: Convocatoria A La Asamblea General

Proceso No Contencioso: Convocatoria A La Asamblea General

PRESENTACION

A fin depoderejercer mejor losderechosque se tienen como accionista en unasociedad annima, se debe conocer cmo funcionan las Asambleas Generales de lasSociedades, especialmente en lo relativo a su composicin, convocatorias,funcionesque le son propias, lasobligacionesque tienen los administradores de presentarinformesfinancieros, jurdicos y administrativos, como su contenido, la eleccin de administradores especialmente de Juntas Directivas y del RevisorFiscal, latoma de decisionesconociendo el qurum correspondiente para votar y finalmente el contenido de las actas que deben llevarse y su insercin en loslibroscorrespondientes.

INTRODUCCIN

Debe reunirse por lo menos una vez al ao, en las fechas sealadas en los estatutos, o dentro de los tres meses siguientes alvencimientode cada ejercicio, que en nuestro pas es a 31 de diciembre de cada ao. Es decir, debe surtirse entre enero y marzo de cada ao.El representante legal deber citar a la Asamblea con quince das hbiles, no corrientes ni calendarios, de anticipacin a la reunin, los cuales se contarn sin tener en cuenta ni el da de la citacin, ni el de la reunin (es decir se convierte este trmino en 17 das).De no hacerse la citacin la Asamblea se reunir por derecho propio.La citacin se har por medio de escrito dirigido a ladireccinregistrada de cada socio o en su defecto mediante publicacin de un aviso en unperidicode amplia circulacin nacional. Para esta decisin, debe revisarse los estatutos sociales, pues, en ellos generalmente se establece como se hace la convocatoria.

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL

CONCEPTOLas asambleas de accionistas legalmente convocadas por el rgano supremo de lasociedady expresan la voluntad colectiva en las materias de sucompetencia.Las facultades que laleyo laescriturasocial no atribuyan a otro rgano de la sociedad, sern de la competencia de la asamblea.Art. 152Cdigode ComercioLa Asamblea General de Accionistas, es el rgano Supremo de la Sociedad; podr acordar y ratificar todos los actos yoperacionesde sta y sus resoluciones sern cumplidas por lapersonaque ella misma designe, o a falta de designacin, por elAdministradoro por el Consejo deAdministracin.CARACTERSTICAS FUNCIONALES DE LA ASAMBLEA GENERAL:1. No es rgano permanente2. Sus facultades son indelegables3. rgano corporativo4. rgano soberano, pero no omnmodo5. Autonoma limitada6. No es persona jurdica7. Es un rgano decarctercolegiadoRAZN DE SER DE LAS ASAMBLEASLa Asamblea General de Accionistas es el mximo rgano social de la Compaa y se compone de los accionistas inscritos en el "LibrodeRegistrodeAcciones", o de sus representantes o mandatarios. Su funcionamiento y atribuciones se encuentran reglamentados por la Ley y por los estatutos de la Sociedad.Determinar el giro de laempresa.Decidir la forma de sociedad.Definir tres posibles nombresTener una razn social.Establecer el objeto de la sociedad.Definir los accionistas y el nmero,valory porcentaje de acciones.Establecer el monto delcapitalsocial.Tenerinformacinsobre losdatosgenerales de los accionistas (nombres,nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio,estadocivil ycalidadmigratoria si es extranjero). Realizar el nombramiento del consejo deadministracin. Definir el contenido de los estatutos del acta constitutiva.CLASE DE JUNTASLa Asamblea Constitutivatiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, laconstitucinde la sociedad. Adems, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobacin de losbienesaportados, as como la convocatoria aLa Asamblea General de Accionistas.Las asambleas de accionistas son generales y especiales. Las generales podrn estar integradas por la totalidad de los socios; las especiales, slo por socios que tenganderechosparticulares; las generales son ordinarias o extraordinarias.

Las asambleas constitutivas, las extraordinarias y las especiales se regirn, en lo aplicable, por lasnormasde las ordinarias, salvo que la ley disponga otra cosaREUNIONES Y CONVOCATORIALa Asamblea de accionistas tiene como finalidad especial el conocerel estadofinanciero y de losnegociosde la compaa, como tambin hacer las elecciones pertinentes a miembros de Junta Directiva, RevisorFiscal, junto con sus suplentes y establecer las reservas econmicas y ladistribucinde utilidades.En este tipo desociedades, las annimas, generalmente no se eligen a los representantes legales, gerentes o presidentes, por cuanto esta facultad est inmersa en lasfuncionesde las Juntas Directivas.Por ello el representante legal debe presentar los siguientesinformesydocumentos:A. INFORME DE GESTIN: En el que se reflejar la situacin jurdica, econmica y administrativa de lasociedad, y unaexposicinfiel de los negocios realizados, ejecutados o enproceso. Elinformedeber contener los acontecimientos importantes acaecidos durante el ejercicio de actividades anuales que se cierra a diciembre 31, laevolucinprevisible de la sociedad, lasoperacionescelebradas con los socios y con los administradores, el estado de cumplimiento sobre las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Este informe lo presenta el Representante Legal y la Junta Directiva.B. ESTADOS FINANCIEROS: Comprende el balance general y elestado de resultados, el estado de cambios en elpatrimonioy en la situacin financiera y el estado de flujos de efectivo. Estos estados deben ser certificados y dictaminados por el Revisor Fiscal.Losestados financierosdeben ser preparados por el Contador Pblico, revisados y auditados por el Revisor Fiscal y suscritos adems de los dos anteriores y por el representante legal de la sociedad.C. ANEXOS AL BALANCE Y AL ESTADO DE RESULTADOS: Los balances debern contener informe sobre lasinversionesen sociedades; lascuentasde orden; los ndices de solvencia, rendimiento y liquidez; las erogaciones a directivos, asesores o gestores; las transferencias dedineroy demsbienesa ttulo gratuito a favor de personas naturales o jurdicas; losgastosdepropaganday relaciones pblicas;obligacionesy bienes que la sociedad posea en moneda extranjera.D. INFORME DEL REVISOR FISCAL: Referido a los estados financieros bsicos y de los actos de los administradores, la correspondencia, los comprobantes y loslibrosde actas y deregistrode accionistas. Si los estados financieros se presentan conjuntamente con el informe degestindebe indicarse si hay concordancia entre ellos.E. PROYECTO DE DISTRIBUCIN DE UTILIDADES: En esteproyectose debe considerar lautilidadneta menos las reservas legal, estatutaria y ocasional, y las apropiaciones para el pago deimpuestos.NOTA: Debe revisarse en los estatutos sociales, capitulo funciones de la Junta Directiva, si es necesario y previo que todos los informes y estados financieros, sean estudiados y revisados primero en la Junta Directiva, antes de ser entregados en la Asamblea.Si ello es as, se debe dejar expresas constancia de este acto y hacer una reunin de la Junta Directiva, donde se revisa y estudia estos temas y hacer el acta correspondiente.INFORMES QUE DEBEN PRESENTARSE A LA ASAMBLEALa Asamblea general la constituyen los accionistas reunidos con el qurum y en las condiciones previstas en los estatutos.Los accionistas pueden delegar en un tercero su representacin mediante escrito en el cual indicara el nombre del mandante y las facultades especiales a ejercer, como es el derecho al voto.El documento delpoderno tiene ninguna formalidad especial, ni requiere ser autenticado.El poder o representacin no se puede otorgar a ningnadministradorde la sociedad, como sera elgerente, el suplente del gerente, los miembros de la Junta Directiva, como tampoco a empleados dela empresa.INTEGRACIN DE LA ASAMBLEASe entiende por tal el nmero de accionistas necesarios bien fuese para integrar la asamblea, que se denomina de liberatorio, o el nmero necesario para latoma de decisiones, que se denomina decisorio.Generalmente en los estatutos sociales se indica el nmero de accionistas que se requieren tanto para deliberar como para tomar decisiones.Recordamos que siempre se deben tomar decisiones con un nmero plural de asociados.Al inicio de la Asamblea se debe constatar que existe el qurum para deliberar y ello esfuncindel Secretario.QURUMDe todo lo acaecido en la Asamblea de Accionistas se debe dejar constancia escrita, en un acta, y especialmente de las decisiones tomadas.El Acta debe contener como mnimo:a. Nmero del acta.b. Fecha, sitio y hora de la reunin.c. La forma como se hizo la convocatoria (escrito enviado a cada accionista o publicacin enprensa) quien la hizo y eltiempoen que se realiz.d. Nombre de los asistentes, indicando el nmero deaccionesque posee.e. La designacin, si fuere el caso del presidente y secretario de la asambleaf. Las decisiones tomadas, indicando los votos emitidos tanto a favor como en contrag. La presentacin de informesh. Los nombramientos efectuadosi. Las proposiciones y temas presentados por los accionistas.El acta debe cerrarse indicando la hora de terminacin de la reunin y dejando constancia si el acta fue o no aprobada por los asistentes.El acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario, o por las personas designadas para tal acto y se debe transcribir o sentarse en ellibrode actas dentro de los 30 das siguientes a la reunin.ACTASGeneralmente, las designaciones o elecciones que se efectan durante la Asamblea de Accionistas, hacen referencia a designacin de miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, como de comits especiales.Para ello se debe emplear elsistemadel cociente electoral o el indicado en los estatutos sociales.Recordamos que generalmente el nombramiento del representante legal, esta dado a la Junta Directiva, por ello debe revisarse este tema en los estatutos sociales y si en ello no se indica que este cuerpo colegiado hace la designacin, entonces compete a la Asamblea hacerlo.QUIENES PARTICIPA EN LAS ASAMBLEAS: la totalidad de los sociosCLASESson ordinarias o extraordinarias.OBJETIVO: Discutir, aprobar o modificar elinformede los administradores , tomar las medidas que juzgue oportunas, nombrar al Administrador o Consejo de Administracin, determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.Salvo estipulacin contraria de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias sern presididas por el presidente del consejo de administracin; y a falta de ste, por quien designen los accionistas presentes; actuar como secretario el del consejo de administracin, y en su defecto, los accionistas presentes elegirn uno ad-hoc.BASE LEGALArtculo 84.- Asamblea GeneralLa asamblea general es el rgano supremo de la asociacin.Artculo 85.- ConvocatoriaLa asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociacin, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados.Si la solicitud de stos no es atendida dentro de los quince das de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociacin, a solicitud de los mismos asociados. La solicitud se tramita como proceso sumarsimo (*). El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, sealando el lugar, da, hora de la reunin, su objeto, quien la presidir y el notario que de fe, de los acuerdos (**) COMENTARIO: PREMISA:1. La asambleageneralcomo rgano deliberanteLa asamblea general de asociados constituye por su esencia el rgano deliberante de la asociacin, la misma que est constituida en principio, normaly potencialmente por todos los miembros de la asociacin. Luego, estamos en presencia, de un rgano necesariamente colectivo que como tal manifiesta la voluntad de la,asociacin a travs de la fusin de las voluntadesindividuales de los asociados en los denominados acuerdos, los que una vez adoptados despliegan sus efectos todos los asociados, hayan o no participado en la formacindelos mismos. De allque para que los acuerdos o decisiones asamblearias puedan valer su manifestacin de la voluntad del ente se requiere que la asamblea sea convocada, reunida y celebrada con arreglo a las correspondientes disposiciones legales y estatutarias (artculo 82 inc. 4 C.C)2. Laconvocatoriacomo primerafase en elprocedimiento de formacindelos acuerdosLaasamblea generalpresenta como notaesencial eldenoser un rgano permanente,encuantolosasociadosque desuyo la conforman,se renen espordica yespecficamente cuando son convocados para constituir la asamblea,en un determinado lugar y tiempo, con el objeto de deliberar la adopcin de determinados acuerdos. La convocatoria,valedecir,el llamado que se hacealosasociadosparaque se renan yse constituyan enconcreto en asamblea generalsepresenta comolaprimera fasedetodoun procedimiento, encuanta cadena deactosconsecutivosyentrelazados deformacindelavoluntad de laasociacin.3. El acto de convocatoria, funcin del presidente del consejo directivoEl art. 85 se ocupa solo de uno de los aspectosde estafase:aquinle corresponde regularmente la funcin de realizar la convocatoria.Del primer prrafo delartculo 85 se infiere claramente que dentro de la organizacin dela asociacin quien debe realizar elacto de convocatoria es elpresidente delconsejo directivo. Ello representa una singularidad de la asociacin frente al tratamiento normativo de otrasorganizaciones,comoesel casodelassociedadesannimas,en lascuales el poder de convocatoria del rgano supremo del ente es dado o al directorio como rgano colegiado o genricamente alosadministradores(artculo 113 L.G.S.). Ello implicaqueen lasasociacionesel nico que puedelegtimamente convocar a la reunin de la asamblea general esquien se desempee como presidente del Consejo directivo ycomoconsecuencia,el consejo directivo nopuede directamente convocar a la reunin de la asamblea sino solo acordar convocar, pues el acto concreto de convocatoria podr ser realizado nicamente tras el acuerdo por su presidente.

4. OportunidadesparalaconvocatoriaSegnsiempreelprimer prrafo del artculo85la asamblea general debe y puede serconvocada por el presidentedelconsejo directivo:a) Enlos casos previstos en elestatuto. Ellosignificaqueennuestra ley, ya diferencia deltratamiento de las sociedades annimas (artculo 114 L.G.S.),no existe asamblea legal obligatoria alguna, pues la ley civil ha dejado en libertad a los asociadoselestablecer en el estatuto cundo debe ser convocada por elpresi dente. Ergo, ser el estatuto de cada asociacin,y no la ley, el que establecer la necesidad de la reunin en asamblea para tratar determinados asuntos (as, la aprobacin de cuentas y balances, eleccin de consejo directivo, etc.) en determinados periodos temporales, recayendo nicamente sobre el presidente, la responsabilidad por los daos que pudiera provocar a la asociacin, la no convocatoria en las oportunidades estatutarias as establecidas. Ahora, es perfectamente legtimo queelestatuto nadadiga sobrelas oportunidadespara la convocatoria, por lo cual su convocatoria quedar totalmente librada a la voluntad del presidente.b) cuandoloacuerdeelconsejo directivo. Como lo dijimoslneasarriba,elconsejo directivo, como rgano colectivo, puede acordar convocar, pero no convocar directamente ala reunin de asambleageneral.Enestoscasos,seagregar al procedimiento deformacinde lavoluntaddelaasociacin,como precedente, el acuerdo del consejo directivo, luego el acto de convocatoria propiamente dicho por parte del presidente, actoqueyanorespondera la meravoluntad delpresi dente (en aplicacindel propio estatuto o por motu proprio) sino como deber del mismofrenteal acuerdodel rganodegestin.c) Cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados. A fin de evitar una gestin autoritaria por parte o del presidente del consejodirectivo o del consejo directivo de la asociacin,la leypermite alos asociadosque tomen la iniciativa de convocatoria para la reunin de la asamblea general.Pero,as como el consejo directivo no puede convocar por s mismo a asamblea, tampoco lo pueden hacer los asociados:los asociados tienen el derecho a solicitarlaconvocatoria msnoa convocar aasamblea. En tales casossurge eldeber del presidente de convocar, si la solicitud rene los requisitos establecidos, en este caso imperativamente, por la ley. Ahora la leyno establece ms requisito que el quela solicitud sea presentada por no menosde la dcimapartedelosasociados.Se cuestionasi el estatutopodra establecerunporcentaje mayor.En nuestro concepto la respuesta debe ser negativa.Si bien en una asociacin no podemoshablar, comose hacerespecto de las sociedadescapitalistas, de derechosde las minorasen cuanto alcontrolde la gestin social,gestin quele correspondea lasmayoras,bien podemosdecir que latamente estamos en presencia de un "derecho de las minoras" a que se convoque a asamblea, y como tal elporcentaje establecido por la leyno puede ser variado estatutariamente hacia arriba(p. ej.establecerquese requieralasolicituddel15% delosasociados).Si as se estableciera estatutariamente, se tendra por no puesto yprimara la disposicin legal sobre la estatutaria. Pero, que esta norma sea imperativa, en el sentido que no se pueda establecer un porcentaje mayor para solicitar la convocatoria a asamblea no implica que estatutariamente pueda establecerse un porcentajemenor (p.ej. el 5% delos asociados, o que baste la solicitud de un solo asociado), encuyo caso la clusula estatutaria sera perfectamente legtima pues la ratio de la norma estriba justamente en permitir a los asociados tomar la iniciativa de la reunin de la asamblea frente a unposible manejo autoritario por parte o del presidente o delconsejo directivo en el llamado al rgano supremo de la asociacin.Cabe sealar que la solicituddebe dirigirse alpresidente del consejo directivo,puescomo ya lo hemos dicho reiteradas veces es l y solo l, el que est legitimado para convocar. Ningn requisito ulterior es establecido por la ley. As, no se indica que la solicitud deba indicar elobjeto especfico sobre el que deba deliberar la asamblea, pero debe entenderse que efectivamente se precisa de la indicacin del objeto a tratar.5. Convocatoriajudicial El segundo prrafo del artculo 85 establece un supuesto en el cual la convocatoria a asamblea general puede ser efectuada por el juez: cuando frente a la presentacin de la solicitud de convocatoria de los asociados (en el porcentaje legal o estatutario, como ya se ha dicho) la solicitud sea expresamente denegada (entendemos por el Presidente del consejo directivo) o bien pasen quince das sin que se haya materializado la convocatoria. Conforme a lo dispuesto en la ley el juez competente para convocar a asamblea es el "juezdeprimerainstancia" (lase: eljuez civilespecializado) deldomiciliodela asociacin,vale decir,eljuez del lugar donde la asociacin hayafijadoestatutaria mente sudomicilio (artculo82 inc.1). La solicitud de convocatoria judicialdebe ser presentada por losmismos asocia dosque la solicitaron,infructuosamente,al presidente delconsejodirectivo. Uno de los aspectos ms lamentables del artculo 85 es el procedimiento establecido para obtener la resolucin convocatoria del juez.Como es sabido, el texto originaldel tercer prrafodel artculo 85 haba establecido para dicho fin un procedimientoespecial.Asdecael texto original:"Delasolicitud (delos asociados) se corretrasladoalaasociacin porel plazo detresdas, y conlacontestacin o en rebelda resuelveel juezen mrito del librode registro".El procedimiento no poda ser ms plausible, pues aun establecindose (en mi concepto innecesariamente) una estructura bilateralizada, dada la brevedad de susplazos, en nada afectaba la verdaderaesencia nocontenciosa de la actividad deljuez,el que, unavez verificado que los asociados solicitantes de la convocatoria judicial eran los mismos que haban solicitado la convocatoria al presidente del consejo directivo y que representaban, conforme al libro registro de asociados no menos de la dcima parte del total de asociados, simplemente convocaba, completando con su resolucin la voluntad faltante del presidente del consejo directivo que debiendo convocar no convoc.Ahora respectodelcontenido,sibienla ley nadadice,esobvio que el contenido mnimo del acto de convocatoria, dado que se trata de reunir en un determinado lugar y tiempo a los asociados en asamblea para que se adopten determinados acuerdos, ser la indicacin del lugar, da y hora de la reunin y el objeto de la misma, pues delo quesetrata,justamente,esdeliberary,de ser el casoadoptaro no determinadosacuerdos,de todo lo cual losconvocados deben estar debidamente informados. En cuanto a la forma del acto de convocatoria los asociados son libres de establecer estatutariamente (a diferencia que en materia de sociedades annimas) la forma y el modo el cual esta convocatoria espuesta en conocimientode los convocados. Luego, todas las disposiciones sobre la convocatoria son normas estatutarias con lo que ello significa para los efectos de la impugnacin de acuerdos (artculo 92 C.C.)Artculo 86.- Atribuciones delaasambleageneralLa asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificacin delestatuto,la disolucin de laasociacin y los demsasuntos que no seancompetenciade otrosrganos.COMENTARIO:Almargen de aquelsector de la doctrina que considera a la asamblea general de asociadoscomoun obrar de la persona jurdica por smisma,sea cual fuere su objeto, en la prctica se visualiza a sta y se le reconoce legislativamente como el rgano supremo de decisin. Como tal, es posible considerarla para las atribuciones y deliberaciones ms importantes y trascendentes en la vida de aquella. El artculo bajo anlisis tiene su antecedente inmediato en el artculo 49 del Cdigo Civil peruano de 1936 que a la letra sealaba: "Artculo 49. La junta general resuelve sobrela admisinde los asociados,sobrelaspersonasque deben ejercer la autoridad directiva, y sobre los dems asuntos que no sean de la competencia de otros rganos". La concepcin orgnica del estamento no ha variado entoncessi bien escierto lo ha hecho su nomen iuris, en la medida que admitimosque para referimosa tal rgano podemosadoptar una serie de denominaciones distintas.Sin embargo,la modificacinen esteacpite resulta adecuada en tanto se zanja unadiferenciacon aquellos rganos correspondientes a otro tipo de personas jurdicas, como pueden ser las sociedades annimas. Resulta obvio que para la toma de las decisiones pertinentes la asamblea debe quedar debidamente constituida; es decir, que esta guarde las formalidades del caso, tanto en su convocatoria o reunin universal, como en la presencia y deliberacin de los asuntos a tratar por parte de los asociados; as como en la materializacin de los acuerdos. El legislador, en su accionar, ha querido apartar ciertos aspectos que considero fundamentales en la marcha de la asociacin para que sean discutidos nicamente en asamblea, sea que se trate de una ordinaria o extraordinaria; no obstante el Cdigonohacedistincinalrespecto. Existe si un cambio de parecer en cuanto a la frmula utilizada en nuestro anterior Cdigo, que contrasta con el actual. Se ha obviado el pronunciamiento formal que corresponda a la admisindenuevos asociados.Esto esatendibleen la medida enque se trata de un tema que bien podra y debe estar perfectamente regulado al interior de laasociacin,establecindose requisitosexplcitos,de talmaneraque tal funcin pueda ser cumplida por otro rgano de menor jerarqua,simplemente remitindose a talesrequisitos,loqueresulta msprctico. Hay que dejar sentado que en cuanto a las atribuciones,si bien escierto que hay quien se pronuncia por la exclusividad en la ejecucin de las mismas, no es menosatendible aqul queesgrimelafacultad dedelegarlas,por lo menos enparte. En este sentido,mientrasno se trate de una normade mandato imperativo, y que adicionalmente encontremos en ella la objetividad, economa y razn jurdica pertinentes, deber ser observada como tal. En el texto bajo comentario encontramos algunosvacos en losque noes aconsejabledejarde recalar. En primer lugar,las decisiones apartadas no son las nicas importantes, y en ese rango, hay otras del mismo nivel que pudieron haberse observado, en la medida que se hace una enunciacin taxativa de aquellas. En efecto, y como un ejemplo podemos mencionar aplicacin de utilidades; acuerdo de endeudamientosapertura de establecimientos anexos nombramiento de directores facultativos o alternos; compraventa de bienes onerosos; nombramiento de liquidadoresentre otros.Si la idea es guardar una sistemtica adecuada respecto al control y marcha de la asociacin,entonces se deber conceder que estas faenas deben ser merituadas en asamblea.Si bien no se encuentran previstas en la ley,deberan estarlo en el estatuto. En segundolugar,la remisin ltima del texto podra perfeccionarse,puesal haber considerado una formula excluyente respecto de terceros rganos para la toma de ciertas decisiones resulta poco ilustrativa. En la prcticadeber considerarseque la asambleapuede resolver sobre:cualquier temaque elestatuto haya considerado como privativo o facultativo para ella aquellos que los asociados decidan tratar cuando se trate de una asamblea no convocada yuniversal,o aquellosque figuren en agenda, cuando se trate de una asamblea apropiadamente convocada y en general,losquela leydispongaydems deinterssocial. Estoltimo tambin debeentenderseen el extremode quelaasambleapuede y debe resolver aun cuando se trate de asuntosDe la competencia de otros rganos. Si bien es cierto el estatuto puede consignar que determinados aspectos vivenciales sean vinculados a un rgano menor en especfico, nodebela razn esquivar el hecho de que la asamblea es el rgano supremo dehecho yde derecho.Aqu vale aclarar.Elartculo84 de este cuerpo legal le reconocea la asamblea el carcterde rgano,y comodijramos enel primer prrafo de este comentario, si bien escierto estolo discutela doctrina,elsolo hechode haberse reconocido talcualidad permite apreciar que como supremo, este rgano puede atribuirse excepcionalmente las facultadesde losmenores, sea en ltima instancia,en ausencia o en suplencia o perse.Esimportantemencionar queelarticulado nadadice respecto alaautocomposicin delconsejodirectivo,enelcaso del fallecimientode unode susmiembrosen medio de un perodo no obstante,no encontramosrazn para no consignar en el estatuto dicha frmula. En este sentido, si la ley atribuye la designacin de los miembrosdel consejo a la asamblea general de asociados,podemos ver aqu un claro ejemplode una atenuacindeestasatribuciones. Finalmente,debe tomarse en cuenta que toda decisin adoptada en asamblea debetomar comoantecedente inmediatoel estatuto,quefijarloslmitesy procedimientos correspondientespara cada caso.Artculo 87.- Qurum paraadopcinde acuerdosPara la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier nmero de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociacin se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otrapersona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representacin se otorga por escritura pblica. Tambin puede conferirse por otro medio escrito y slo con carcter especial para cada asamblea.COMENTARIOElartculo bajo comentario impone un lmite mnimo razonable de asistencia y votos para la deliberacin y toma de acuerdos en las reuniones de la asamblea general de asociados. Sin embargo, la norma no seala nada respecto a la posibilidad de vetar la asistencia de algn asociado y pareciera abrir la posibilidad para un conflicto entornoa estetema. En efecto, en la prctica encontramosque losasociadosde una asociacin civil comola regulada,estn sujetosalpago de ciertas cuotas,ordinarias yextraordinarias, ytambin con determinada periodicidad. Si bien es cierto se trata de un tema que debe estar regulado en el estatuto y al cual solo se refiere de manera tangencial la ley (artculo 91 C.C.), este aspecto tiene trascendencia en las reunionesde la asamblea.Un asociado que no paga sus cuotas tiene frente a la asociacin una deuda y sta,a su vez,una acreencia sobre aqul.Elcarcter de esta relacin jurdica puede imponer una serie de consecuencias lgicas para ambos, como puede ser la exclusin temporal (pudiendo convertirse en permanente) por parte del morosodelseno de las asambleas,o el impedimento al votoenlasmismas,ylaexigenciajudicial para el pago de lascuotasimpagas. Es obvio que si el remedio temporal o definitivo a la morosidad se encuentra plasmado en el estatuto, este,comoley interna, deber observarse en forma fiel. Normalmente,esta solucin correr por el derrotero de impedir al moroso el votar en lasreuniones dela asamblea,siendo que el voto es la mxima expresin de la voluntad del asociado aunque en algunos casos se le podr impedir incluso su participacin negndoleademsla asistencia. Otro caso es aquel en el que el estatuto admita la presencia de ms de una clase de asociados, donde determinada categora podra tener restringida la facultad de voto.Esta esuna circunstanciaquepuede presentarse yen esesentido debeser admitida. Ahora bien, y siguiendo el razonamiento expresado en lneas anteriores, y respectoalaadopcindeacuerdos,cabe aclararla frase utilizada: ".Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los miembros concurrentes.. Existe la posibilidad, como lo hemos enunciado, de que el estatutopresente algntipode sancin,porejemplo,alasociado moroso,restndolela facultad del voto; no obstante, este podr asistir a las asambleas y computar su presencia para establecer el quorum. En este caso, deber entenderse el precepto de adopcin de acuerdos como aquel donde valga el voto de aquellos asociados concurrentes y hbiles para ejercer su derecho, excluyente a los inhbiles. Sin perjuicio a ello, el estatuto tambin podra comprender de plano la exclusin del moroso de la asamblea, con la consecuente sancin al voto. Lo mismo para el caso de establecer mayoras.Elantecedentelegislativo,elartculo50 delCdigoCivil peruanode 1936 rezaba:"Artculo 50. Lajunta general adoptarsus decisionespor mayorade votos delospresentes,salvolasreservas delosestatutos. Novotar elasociado cuando setrate de asuntosenquetengainterselmismo, su cnyugeosusparientesconsanguneos dentrodelcuartogrado o afines dentro delsegundo". Asimismo,laprimerapartedelactualartculo 87guarda una gransemejanzaal primer prrafo delartculo21 del Cdigo Civilitaliano de1942. Podemosobservar cmo esque actualmente se ha obviado en el articulado la mencin a los intereses opuestos que podran presentarse entre elasociado y la asociacin. Entendemos en este paradero que en tanto se han suprimido ciertos artculos, ha sido para darle ms funcionalidadalCdigo ylas regulacionesconcernientesaeste tipodepersonajurdica,librando al rbitro de las partes la posibilidad de reglamentar a su criterio estos temas. Sobre el particular si bien el propio estatuto puede contener normas que establezcan las limitaciones al voto en caso de intereses opuestos, queda la remisin precisa al artculo 92 del Cdigo, para la impugnacin de aquellos acuerdos considerados violatorios de disposiciones legaleso estatutarias.Sin embargo,a falta de mencin expresapor parte de la ley, bueno serqueelestatuto de todaasociacin mencionede maneraclara que habr lugar a la impugnacin en el caso que se lesionen los intereses de la asociacin, de cualquier modo, mediante la adopcin de determinados acuerdos, sea que se vea o no favorecido determinado asociado o grupo de ellos. De otra parte y con relacin al nmero de asistentes, debe tomarse en cuenta que se trata de un quorum mnimo y nada obsta para que el estatuto solicite mayorasms altaspara la tomade acuerdos, incluso,podra llegar a requerir la presencia deltotal de asociados para tal efecto.Esto,obviamente, en mrito a las apreciacionesde losasociados. La norma es clara en precisar que para la instalacin de la asamblea y la deliberacin para la toma de acuerdos en general, hay necesidad, en primera convocatoria, de laconcurrencia dems de la mitadde losasociados, entendidos estos como los que cuentan con el derecho a concurrir propiamente, como ya hemos explicado en lneasanteriores. Esto no tiene nada que ver con la formalidad o aviso para la instalacin. Aqulo que se pretende es lograr una asistencia mnima, considerada necesaria para la buena marcha de la asociacin. Esto se explica en la medida en que se cumple el objetivo deinformar alos asociadosrespecto delostemasque interesana la persona jurdica y el de poder discutir y votar con un mnimo de representatividad, con lo que la mayora seencontrar altantodelo concernienteaestostemas. En segunda convocatoria, bastar la asistencia de cualquier nmero de asociados. En ambos casos, se seala, los acuerdos debern adoptarse por ms de la mitad de los concurrentes. Esta frmula no resulta la ms adecuada en tanto no siempre losconcurrentes,si bienpueden formar parte para elcmputo del qurum, gozarn del derecho a voto. Este puede ser un caso muy frecuente, ya falta de estipulacinlegislativa, deberrecurrirsea la estatutaria. Otro es el caso del qurum calificado, el mismo que la ley reserva para dos temas o decisiones de particular importancia:la modificacin del estatuto y la disolucinde laasociacin. Enestosdoscasosse requiereenprimeraconvocatoria las mismasreglas del caso anterior,pero en segunda convocatoria las decisiones deben adoptarse con los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte (obviamente. este ltimo porcentaje responde al criterio del legislador). Asimismo, las condiciones para la convocatoria, para un tercero o cuarto llamado, en caso de hacerlo, debern regularse por la ley interna.La asambleaestconstituida por asociados. Sin embargo, y aefecto denofrustrar lamarchade laasociacin,la leyproponeunafrmulapara elcaso deausencia de sus miembros.Se plantea entonces la facultad de los asociados para otorgar poder en otras personas,detal manera que estoscalifiquen para el qurum yexpresen parecer y voluntad en las reuniones que se susciten. En este caso, el interesado confiere el poder de acuerdo a su propio inters; es decir, se hace representar para en caso de ausencia poder tomar parte en las discusiones y decisiones mediante interpsita persona; hacer quorum en caso haga falta, adems de limitar o extender el poder de representacin conforme a su voluntad. La ley tampoco limita la representacin parauno u otro acto en particular,por lo que debe entenderse que sta puede convenirse para cualquier tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria), en la cual, asimismo, se trate de cualquier tipode agenda. Existe un caso de excepcin para la reunin deasociados,y esel casoenque se convoque a una asamblea donde asista una sola persona en representacin de todos y cada uno delos asociados. Ahora bien,la regla general dicta que cualquier persona puede representar a un asociado en asamblea,siempre que este ltimole otorgue poder, pero, tal ycomo lo seala el artculo,por excepcin, el estatuto puede exigir que talrepresentacin est a cargo obligatoriamente de otro asociado, con lo cual, si bien se limita el universo de personas a las cuales delegar poder, tambin es cierto que es una forma de mantener en reserva losasuntosque competena la asociacin, solo para conocimiento de los asociados, quienes son parte interesada. Las consideraciones expuestas para formar quorum y tomar acuerdos, como mnimos indispensables, son de observancia obligatoria por parte de todas las asociaciones; es decir, se trata de una norma de carcter imperativo. Para que opere la representacin es necesario entonces un acto formal por parte del poderdante: otorgar poder.Este acto debe encontrarse revestido de las formalidades que la ley seala (en concordancia con el artculo 140 del mismo cdigo). En principio, el poder deber constar por escrito. Si se trata de un poder de representacin destinado a servir para una sola asamblea, bastar que conste en cualquier medioescrito, sealndosesucarcterespecial paradicha asamblea. En caso se desee otorgar un poder para msde una asamblea,es necesario que dicho poder conste por escritura pblica.

RESUMENLos derechos de los accionistas, en sociedades annimas, se cumplen y realizan en la Asamblea General de Accionistas, pues, a diferencia de las sociedades limitadas, no pueden intervenir en lasociedady suadministracina su leal saber y entender y en cualquier momento o espacio, por tanto es importante para el accionista conocer los lineamientos generales del funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas de laempresao sociedad a la cual pertenece y para el caso Colombiano, laleymercantil ha reglado el funcionamiento, convocatoria, votaciones, temas a tratar y dems aspectos para el buendesarrollode la Asamblea y laeficaciay obligatoriedad de las decisiones que all se tomen.Presentamos as un esquema del manejo y funcionamiento de las Asambleas Generales de Accionistas, recordando que debe revisarse necesariamente los estatutos sociales, pues, en ellos se contienen lasnormasespecficas para cada sociedad en particular.

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