revista manguila

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REVISTA MANGUILA Precio: $20.00 - Febrero 2015 AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES DE VIOLACIONES POR LA CNDH th ANTE LA CNDH? CASO TLATLAYA La revista que difunde los derechos humanos ¿CÓMO HACER UNA QUEJA 8. RASTROS DE GUERRA

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La revista que difunde los derechos humanos

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REVISTAMANGUILA

Precio: $20.00 - Febrero 2015

AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES DE VIOLACIONES POR

LA CNDHth

ante la cndh?

CASO TLATLAYA

La revista que difunde los derechos humanos

¿cómo hacer una queja

8. rastros de guerra

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José Luis Manguila García

40Estemquas maios repe-lestem voloriati untioru mentur?

Bienvenida Editorial

Poítica, Social y CulturalTrayectoria Educación: Trayectoria

perspectiva desde la escuela

El derecho a la no discriminación, una

Rastros de Guerra

¿Cómo presentar una queja ante la

Autoridades marcadas por la CNDH

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72As maximol uptatus autenet, eum sitatus tio-rem quam, qui dolorro

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2 REVISTA MANGUILA 3REVISTA MANGUILA

BIENVENIDAEDITORIAL

L os focos temáticos de este volumen de la Revista Manguila Nº 23 “Repositorio de los Derechos Humanos”, plantean centralmente la

cuestión de la equidad social. Hacia allí conducen las situaciones que recorren los diversos artículos como testimonio de las dificultades contemporáneas de las políticas públicas frente a tendencias que, sistemáti-camente, conducen no sólo a la profundización de las diferencias de categorías, sino a la generación de procesos acumulativos de desigualdades. Es que las condiciones de los seres humanos; hombre, mujer, joven, pobre, desocupado, discriminado, excluido o explotado laboralmente, no son puramente uni-dimensionales sino que la mayoría de las veces se agregan para definir situaciones de pérdida, bloqueo o dificultad de acceso a la ciudadanía.

Esto es lo que se plasma en este trabajo que recopila información clave y de interés públi-co que no deben dejar pasar por alto todos

nuestros lectores.

CONTENIDO

Fuente: http://www.educagratis.org/moodle/course/category.php?id=38

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POLÍTICA, SOCIAL Y CULTURALLa educación de calidad abarca una serie de com-ponentes que no se pueden obviar o cumplir con simples discursos. El camino hacia ella se construye reconociendo en primer lugar que el sistema y la es-cuela como tal, no ofrece oportunidades de desarrol-lo pleno a los individuos para que puedan compensar las desventajas socioeconómicas y culturales.

Es necesario que el aparato burocrático reconozca, en primer lugar, que la educación es un DERECHO en todas las dimensiones y como tal, quienes par-ticipamos de ella, nos vemos obligados a replantear de manera autocrítica nuestro ejercicio y tomar me-didas para cumplir a cabalidad con el desarrollo ar-mónico de la personalidad humana.

En este sentido, los autores nos brindan una serie de características que debe cumplir la educación de calidad: relevancia, persistencia, eficacia interna y externa, impacto, suficiencia, eficiencia y equidad.

Vale la pena cuestionarnos: “¿Quiénes no están en la escuela y deberían estarlo?”, “¿Quiénes logran los aprendizajes establecidos en el currículo y quiénes no?” y la pregunta artera “¿En qué condiciones se realizan los procesos de enseñanza y aprendizaje?” (p.28).

Después de cuestionarnos, es imperioso trabajar de manera coordinada el gobierno, la familia, docentes y alumnos para participar colectiva en la sublime as-piración de la sociedad del conocimiento.

L os autores reconocen que existen principal-mente dos momentos de la política educativa: la universalización y la calidad. En la primera

etapa que abarca hasta pasada la primera mitad del siglo XX, la tarea principal del estado fue extender la educación obligatoria a través de la cobertura y el acceso. En la segunda etapa, se pretende proporcio-nar calidad para todos.

Los discursos políticos citan constantemente a la calidad como eje de sus planteamientos en materia educativa; sin embargo, en los hechos aún prevalece como prioridad excluyente la cobertura, asistencia y permanencia en la escuela debido a la vieja creencia que da por sentado que con el sólo hecho de asistir a un plantel se produce el aprendizaje.

porque de ella derivan los principales argumentos para orientar la reflexión hacia la calidad del servicio. El Informe sostiene que “El derecho a la edu-cación no se reduce al acceso de los niños y niñas a la escuela, sino que va más allá al hacer explícita que el apre-ndizaje es un elemento intrínseco de este derecho” (p.30). La afirmación podría ser la tesis central del capítulo porque de ella derivan los principales argumentos para orientar la reflexión hacia la calidad del servicio.

El capítulo “Educación: un derecho humano fundamental” del Informe El Derecho a la Educación en México elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), proporciona al lector un pan-orama puntual de la evolución del concepto político, social y cultural que ha tenido la educación a nivel interna-cional y nacional.

El Informe sostiene que “El derecho a la educación no se reduce al acceso de los niños y niñas a la escuela, sino que va más allá al hacer explícita que el aprendizaje es un elemento intrínseco de este derecho” (p.30). La afirmación podría ser la tesis central del capítulo

“El derecho a la edu-cación no se reduce

al acceso de los niños y niñas a la escuela, sino que va más allá

al hacer explícita que el aprendizaje es un elemento intrínseco

de este derecho”

EDUCACIÓN: TRA- -YECTORIA

REFERENCIA

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México es un país diverso en sus manifestaciones políticas, so-ciales y culturales. El génesis y desarrollo de esta nación la ha colocado como un espacio de convivencia de varios grupos,

quienes desde su cosmovisión aportaron todos los elementos que hoy mueven las ideas y acciones de los mexicanos.

La variedad, históricamente, ha propiciado todo tipo de exclusión y trato desfavorable hacia una persona o grupo. Desde el México prehispánico, el sometimiento y sobajamiento de los grupos indígenas y esclavos afri-canos dio paso a una de las sociedades más injustas y desiguales, que aún después de 500 años continúa.

La discriminación se entiende como:

“Una conducta, culturalmente fundada y socialmente extendida, de de-sprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o de un estigma relacionado con una desventaja in-merecida, y que tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar sus derechos y libertades fundamentales como su acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social” (Rodríguez, 2006).

Bajo este concepto la discriminación se entiende como todo trato des-favorable o de inferioridad que se ejerce sobre una persona o un grupo de personas por su origen étnico, apariencia, condición económica, sexo, preferencia sexual, edad, discapacidad, etc.

Los grupos que viven en condiciones favorables suelen limitar y coartar las oportunidades de desarrollo de sectores vulnerables que poseen una o más de las características mencionadas. Con las barreras que ponen, no sólo dan paso a una sociedad desigual, sino que restringe el progreso hacia el respeto a los derechos humanos.

Los derechos humanos son:

“Un conjunto de facultades e instituciones que, cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (Pérez Luño, 2004).

Bajo esta definición, se entiende que el derecho a la no discriminación es el respeto a la condición humana en todos sus sentidos y con la carga ética, moral y jurídica que conlleva; de tal manera que las personas y los grupos de cualquier índole están comprometidos a garantizar las opor-tunidades de vida de cada uno de los grupos vulnerables.

El camino hacia una sociedad más justa inicia con el aprendizaje en va-lores que se puede brindar a un niño o adolescente desde el hogar y la es-cuela. Especialmente en las instituciones educativas recae la formación temprana del carácter y, por tanto, deben desarrollar competencias para la convivencia y la vida en sociedad donde el respeto, tolerancia e igual-dad son los cimientos para el aprendizaje permanente.

El derecho a la no discrimi-

nación, una perspectiva

desde la escuela

La escuela es el laboratorio de la sociedad porque todos los rasgos, relaciones y condiciones se reproducen entre las niñas, niños y adolescentes en su convivencia diaria con los distintos actores que participan en ella. Al interior de las instituciones suelen aparecer algunas prácticas discriminatorias como:

• Trato inferior a las mujeres.• Burla y falta de espacios para personas con discapacidad.• Aversión contra otras expresiones sexuales.• Burla y humillación por motivos raciales, color, linaje u origen nacional o étnico.• Intolerancia religiosa.

El Plan de Estudios 2011 Educación Básica (SEP) establece como principio pedagógico favorecer la inclusión para atender la diversidad, entendida ésta como las acciones para evitar los distintos tipos de discriminación a los que están expuestos niñas, niños y adolescentes en su tránsito por las instituciones educativas.

El conocimiento del marco jurídico nacional e internacional sobre la no discriminación impacta de manera pro-funda todos los ámbitos de desempeño de la labor docente porque:• Permite a los profesores tener conciencia y generar propuestas de trabajo informadas.• El desempeño laboral en relación con las expectativas del estado, quien ha suscrito los acuerdos anteri-ores.• La relación con los padres de familia y sus expectativas de aprendizaje para sus hijos.• El respeto a todos los derechos y libertades de los alumnos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Entre las leyes que amparan el derecho a la no discriminación se encuentran:• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)

• La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer • La Convención de los Derechos del Niño • La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad • La Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza • La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El deber de los docentes es educar, promover, practicar, sugerir, demostrar y propiciar los valores mínimos que garanticen el respeto a todos los grupos mencionados para evitar prácticas discriminatorias al interior de las escuelas. Para ello, se puede implementar una dinámica grupal de inclusión y técnicas que conlleven la con-vivencia armónica.

REFERENCIAS: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2011). “El derecho a la no discriminación en México”. México: CONAPRED/SEP

SEP (2011). “Plan de Estudios 2011. Educación Básica”. México: SEP.

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Bajo el amparo de la noche, las poderosas armas del Estado apuntan sin clemencia, sin

titubeo y sin humanidad a jóvenes que son padres, hijos, hermanos, vecinos, estudiantes y compañeros; personas de carne y hueso que han llegado hasta ese punto por la nece-sidad de subsistir, de brindar mejo-res condiciones de vida a los suyos, de ser escuchados y atendidos.

Las detonaciones rompen el silencio sepulcral. Los gri-tos moribundos de jóvenes

desesperados por vivir se agolpan en las paredes de cualquier bodega, en el pavimento o terracería de un camino sin retorno. Abren boquetes de sangre difíciles de limpiar, de de-saparecer u ocultar. Son rastros en la conciencia misma del horror, lo indecible o inimaginable.

Así son los hechos de Tlatla-ya en el Estado de México o de Iguala en Guerrero.

No se les puede borrar ni con fuego porque están tatuados en la memo-ria colectiva del pueblo: en el llanto inconsolable de un padre, en la es-peranza de una madre, en la furia de un hermano, la impotencia de los compañeros o en la sensación de

injusticia de toda una generación marcada por la guerra.

Nos convocarán cuantas vec-es sea necesario a la reflex-ión, discusión y protesta

porque la violación de los derechos humanos, como la libertad de ex-presión y de asociación, por parte del estado y miembros del crimen organizado no puede ni debe per-manecer en la indiferencia, impuni-dad y abusos.

Tlatlaya: rastros de la guerra En la madrugada del 30 de junio de 2014 se enfrentaron miembros del crimen organizado con fuerzas mili-tares del 102 Batallón de Infantería en Tlatlaya, Estado de México. Una refriega, de las que comúnmente padecen los habitantes de la región, desembocó en la primera gran crisis institucional del sexenio al dejar 22 jóvenes muertos.

Al respecto, la Secretaría de la De-fensa Nacional (SEDENA) informó en un comunicado que luego del “enfrentamiento” en el mencionado municipio resultaron muertos 22

presuntos delincuentes. Le secundó el gobernador mexiquense, Eruviel Ávila, al explicar que tales hechos ocurrieron en legítima defensa de las fuerzas castrenses.

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RASTROS DEGUERRAMÉXICO

Las dudas sobre el op-erativo iniciaron el 8 de julio cuando la agencia Associated Press (AP) publicó un reportaje titulado “En México, balaceras del Ejército crean sospechas” fir-mado por Mark Ste-

venson.

Al respecto, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) informó en un comunicado que luego del “enfrentamiento” en el mencionado muni-cipio resultaron muertos 22 presuntos delincuentes. Le secundó el gober-nador mexiquense, Eruviel Ávila, al explicar que tales hechos ocurrieron en legítima defensa de las fuerzas castrenses.

Las dudas sobre el operativo iniciaron el 8 de julio cuando la agencia As-sociated Press (AP) publicó un reportaje titulado “En México, balaceras del Ejército crean sospechas” firmado por Mark Stevenson. La nota detalla que en la bodega de los hechos no había señales de enfrentamiento porque la fachada sólo tenía agujeros de entrada de 6 disparos a corta distancia.

El 19 de septiembre, la Revista Esquire publicó un reportaje en el que se

ofrece el testimonio de “Julia”, una mujer que contradijo la versión oficial al mencionar que la mayoría de los presuntos delincuentes no murieron durante el enfrentamiento. Fueron abatidos después de rendirse y ser interrogados.

El 30 de septiembre, el procurador Jesús Muril-lo Karam, ofreció una conferencia de prensa en la que reconoció inconsistencias en la apli-

cación de los protocolos; también, admitió que hubo un enfrentamiento de 8 a 10 minutos: “Sin embargo, al cesar los disparos, ingresaron a la bodega tres de los elementos militares, uno se quedó afuera porque estaba herido, el Teniente porque lo estaba asistiendo, el chofer, porque él lo era, y los otros tres entraron y realizaron una secuencia nueva de disparos que no tiene justificación alguna (Aristegui Noticias, 2014)”.

Ante ello, el 7 de noviembre un juez dictaminó el auto de formal prisión a 7 militares por su responsabilidad en la consumación del delito. Sin embargo, el daño a los principios doctrinarios y legales del Ejército estaba hecho.

Ante ello, el 7 de noviembre un juez dictaminó el auto de formal prisión a 7 militares por su responsabilidad en la consumación del delito. Sin embargo, el daño a los principios doctrinarios y legales del Ejército estaba hecho.

Los acontecimientos revelaron la capacidad del Ejército para realizar ejecuciones extrajudiciales en escenarios claramente manipulados o prefabricados; la impunidad con la que actúan los militares después de la violación sistemática de todos los derechos y garantías constitucionales; complicidades desde los distintos puntos de poder y la represión criminal para acabar paradójicamente con los delincuentes.El crimen de Tlatlaya no puede atribuirse a hechos aislados o a “título personal”, como pretendió hacer ver el ahora general en retiro Marco Antonio González (Gómora, 2014); son imputables a los responsables directos y al Ejército como institución que salvaguarda el estado de derecho.

El contacto de los militares con el crimen organizado permite entender que las ejecuciones de esta naturaleza no son fortuitas. Tienen un contexto derivado de la pasada administración, donde la declarada guerra contra el crimen organizado permitió todo tipo de atropellos y la radicalización de las acciones delincuenciales. En la guerra, la ley marcial y el estado de excepción suprimen todas las garantías individuales.

El Ejército debe regresar paulatinamente a sus cuarteles; de no ser así, se agudizará la “era de violencia criminal inédita”, con la proliferación de grupos paramilitares al margen de todos los fundamentos de la democracia, libertades públicas y procuración de justicia, según afirmó el sociólogo Arturo Alvarado (Proceso, Edición 1983). El Estado debe generar estrategias y mecanismos que garantice el derecho básico a la seguridad.

REFERENCIASAristegui Noticias. (22 de Octubre de 2014). Tlatlaya: Cronología básica, del 30 de junio al 21 de octubre. Recuperado el 29 de Noviembre de 2014, de Aristegui Noticias: http://aristeguinoticias.com/2210/mexico/cronologia-del-caso-tlatlaya-desde-el-30-de-junio-al-21-de-octubre/Gómora, D. (03 de Diciembre de 2014). Errores del Ejército, “a título personal”. Recuperado el 03 de Diciembre de 2014, de El Universal: www.eluniversal.com.mxProceso. ( Edición 1983). Se cumplió el peor escenario: crisis humanitaria. Proceso , 32-34.

Fuente: Aristegui Noticias Twitter.com/@AristeguiOnline

Fuente: Esquire México www.esquirelat.com/

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REVISTA MANGUILA 13REVISTA MANGUILA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los

derechos humanos en México

1. ¿CUÁNDO LA CNDH ES COM-PETENTE PARA TRAMITAR UNA QUEJA?

La CNDH es competente para tra-mitar una queja en los siguientes casos:

* Cuando las autoridades admin-istrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos

humanos.

* Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autori-dad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejerc-er las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tra-tándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

* Cuando se presenten inconfor-

midades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insufi-ciencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.

En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del ter-ritorio nacional.

2. ¿CUÁNDO NO TIENE COM-PETENCIA LA CNDH PARA TRAMITAR UNA QUEJA?

* Actos y resoluciones de organis-mos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el In-stituto y el Tribunal Electoral.

* Resoluciones de carácter jurisdic-cional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, adminis-trativos o del trabajo.

* Consultas formuladas por auto-ridades, particulares y otras enti-dades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y le-gales, ya que esta facultad es exclu-siva del Poder Legislativo.

* Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a auto-ridades o servidores públicos fede-rales.

¿Cómo presentar una quejaante a la CnDH?De acuerdo al sitio web: http://www.cndh.org.mx/Como_Presentar_Queja

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.

Cuando los interesados estén privados de su lib-ertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.

Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violacio-nes graves a los derechos fundamen-tales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

Desde el momento en que se ad-mite una queja, se inicia un expedi-ente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.

Por otra parte, es necesario establ-ecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspen-den ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.

14 REVISTA MANGUILA 15REVISTA MANGUILA

Ser presentada por escrito en las instalacio-nes de la CNDH, o enviarse por correo o

por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl González Pérez y solicitar ex-

presamente la intervención de este Organismo Nacional.

Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comu-

nicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Contener los datos mínimos de identifi-cación, como son: nombre, apellidos, do-

micilio y, de ser posible, un número telefóni-co en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se de-berán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.

Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos

humanos, estableciendo el nombre de la auto-ridad presuntamente responsable.

Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la per-

sona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA COMUNÍCATEEs importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para aux-iliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamacio-nes o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25 extensiones 1127 y 1129; Coordinación de Guardias (atención las 24 horas) 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90.

Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000.

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AUTORIDADESMARCADAS POR LA

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¿Quiénes son esas autoridades?

Autoridades señaladas como responsablesde violaciones, respecto de las quejas en trámite de acuerdo con la gaceta oficial No. 291 Octubre/2014 de la CNDH.

Gráfica incluida en el informa de la Gaceta No. 291 de la CNDH Listado incluido en el informa de la Gaceta No. 291 de la CNDH.

Derechos Reservados 2015

Veracruz, México

R E V I STAM A NG U I L A

Gia qui ipiendi gnimi, tem sum debitenes solor ra se volorest et eum litat perum estorum, odic to eariatur, cuptat ea quo quia con est, quiam acerfer ionsequi berae vit as idellat uritaqu oditia volecturesed qui rem utenime es expe ape-disque eume ra sinvel il idus, unt. Odia etus dolor accum voluptatus, soluptatus sedipiet ut dolorem verferi beatur aut et reictur simin resequatur.

La revista que difunde los derechos humanos