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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIN

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

    REVISTA

    2016

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    Revista Jurdica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asuncin Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA Edicin 2016: 500 ejemplares Derechos Reservados Es una publicacin de carcter cientfico-acadmico destinada a la divulgacin y el inter-cambio de ideas, investigaciones y aportes doctrinales en el mbito del Derecho y las Ciencias Sociales. Se publica con periodicidad anual. Los conceptos emitidos en los trabajos publicados son de responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan necesariamente la opinin de la institucin ni de los coordina-dores editoriales. La reproduccin total o parcial de los contenidos est permitida bajo autorizacin espe-cfica de cada autor o de la institucin responsable de la edicin. Coordinacin de la Edicin: Prof. Dr. Jos Ral Torres Kirmser Prof. Abog. Jos Mara Costa Para correspondencia, dirigirse a: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asuncin Calle Congreso de Colombia y Ro Pilcomayo Santsima Trinidad, Asuncin Paraguay Correo electrnico: [email protected] Telfonos: (595 21) 288 5000 Sitio web: www.der.una.py Facebook: https://www.facebook.com/info.derecho.una Asuncin, Paraguay. Diciembre 2016

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    CONTENIDO

    NUEVAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES ........................................................ 9AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIN .............................................. 11

    EDITORIAL

    LA REFORMA UNIVERSITARIA, ESENCIAL, PERMANENTE Y LEGTIMA ..... 17

    DOCTRINAS

    EXCEPCIN DE CONCIENCIA .................................................................................. 21Por Luis Fernando Sosa Centurin

    ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY .................................................. 35

    Por Miryam Pea

    RESPONSABILIDAD CIVIL EN PROCESOS PENALES ......................................... 57Por Jos Ral Torres Kirmser

    REFUGIADOS Y DERECHOS DE LAS MIGRACIONES ........................................ 79Por Oscar Buenaventura Llanes Torres

    LA ESPECIALIZACIN DEL JUEZ DE EJECUCIN DE MEDIDAS. UNA GARANTA EN DEUDA .................................................................................... 87

    Por Irma Alfonso de Bogarn

    EL BRAZALETE ELECTRNICO ............................................................................ 111Por Oscar Rodrguez Kennedy

  • 6

    DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL ..................................................... 127

    Por Florencio Pedro Almada lvarez

    INSTITUCIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ........................................... 149Por Fremiort Ortiz Pierpaoli

    DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO ............................... 161Por Alberto Joaqun Martnez Simn

    PRINCIPIOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL. UNA VISIN DESDE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LA DIGNIDAD HUMANA ............................................................................................... 223

    Por Marcos Antonio Khn Gallardo

    EL HABEAS DATA. NECESIDAD DE SU REGLAMENTACIN ........................ 243Por Neri E. Villalba Fernndez

    DERECHO DE LA COMPETENCIA ......................................................................... 259Por Fernando Andrs Beconi Ortiz

    LINEAMIENTOS BSICOS PARA UNA CARRERA JUDICIAL EN EL PARAGUAY ................................................................................................... 279

    Por Jos Agustn Fernndez

    BREVES DISQUISICIONES SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIN ....... 303Por Mara Mercedes Buongermini Palumbo

    LA DOBLE O MLTIPLE NACIONALIDAD EN EL PARAGUAY. ANLISIS DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL VIGENTES EN LA REPBLICA ............................................................................... 319

    Por Hugo Esteban Estigarribia Gutirrez

    BOCETO PARA UNA FUTURA TEORA (NO VULGAR) DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA EN NUESTRO DERECHO ............................. 327

    Por Roberto Moreno Rodrguez Alcal

    LUIGI FERRAJOLI: TERICO DEL DERECHO Y DE LA DEMOCRACIA ......... 375Por Carlos Gustavo Gonzlez Morel

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    PRESUPUESTO VS ENDEUDAMIENTO PBLICO. CONDICIONAMIENTO RECPROCO. EL CASO PARAGUAYO ................................................................... 383

    Por Ricardo Rodrguez Silvero

    ACTIVISMO JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PARAGUAY PARA EL IMPULSO DE LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL .................................................................................................. 397

    Por Jos Mara Costa

    BREVES CONSIDERACIONES JURDICAS EN LA INTERPRETACIN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N 5.282 .................................................................... 433

    Por Federico Andrs Legal Aguilar

    EL DESARROLLO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ................... 449

    Por Jorge Melgarejo Raggini

    BONOS SUBORDINADOS. RGIMEN LEGAL Y PARTICULARIDADES .......... 481Por Aldo Rodrguez

    CONTROL DE LAS CUENTAS DEL ESTADO EN LA REPBLICA DEL PARAGUAY ................................................................................................................ 493

    Por Joao Bez Villalba

    REELECCIN PRESIDENCIAL EN EL SISTEMA ELECTORAL PARAGUAYO CONFORME A LOS ARTS. 229 Y 273 DE LA CONSTITUCIN NACIONAL ..... 515

    Por Guillermo Casco

    LA UTILIDAD DE LOS CONVENIOS DE SINDICACIN ..................................... 523Por Edison Cceres

    LA PERSONALIDAD JURDICA EN LA SOCIEDAD Y LA RESPONSABILIDAD LIMITADA .................................................................................................................. 539

    Por Pablo Costantini

    RECEPCIN Y EFECTOS JURDICOS EN EL DERECHO INTERNO LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................................................................................. 571

    Por Ral Bogarn Alfonso

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    RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ESTADO. UN PRIVILEGIO PARA LOS FUNCIONARIOS? .............................................................................................. 591

    Por Edgar Riffler

    COOPERATIVAS DE TRABAJO .............................................................................. 607Por Katherine Aquino Bittar

    EL DEBATE SOBRE MUERTE DIGNA Y SUS IMPLICANCIAS TICO-JURDICAS .................................................................................................... 629

    Por Rosalino I. Pinto

    SEMBLANZAS

    PROF. ABOG. VCTOR RAMN CANCLINI CHAMORRO .................................. 639PROF. DR. JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI ................................................. 642DECANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNA ................................................................................................................ 646

    Por ngel Adriano Yubero Aponte

    DIRECTORES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA U.N.A.; Y DIRECTORES ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA INSTITUCIN ................................ 648

    Por ngel Adriano Yubero Aponte

    ANEXOS

    INSTITUTOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIN ............................................ 665NMINA DE PROFESORES EN EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES U.N.A. .............................. 669NMINA DE EGRESADOS. AO ACADMICO 2015 .......................................... 697

  • 9

    NUEVAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES

    En el marco de los principios constitucionales y democrticos, y bajo las normas del Estatuto de la Universidad Nacional de Asuncin, la Facultad de De-recho y Ciencias Sociales procedi en este ao 2016 a la renovacin de los rga-nos de autoridad y direccin de la institucin.

    En fecha 2 de agosto de 2016, en sesin extraordinaria del Consejo Direc-tivo, se procedi a la eleccin de Decano y Vice Decano para el perodo 2016-2021. Resultaron electos y designados el Profesor Doctor Jos Ral Torres Kirmser, como nuevo decano, y el Profesor Doctor Osvaldo Enrique Gonzlez Ferreira como vice decano. La proclamacin respectiva fuer realizada por Reso-lucin N. 1816 del 3 de agosto de 2016, del Rectorado de la Universidad Nacio-nal de Asuncin. Ambas autoridades designadas ostentan una dilatada y compro-metida trayectoria en la docencia y como integrantes de los rganos directivos de la querida Facultad.

    De esta manera concluy el perodo de decanato del Profesor Doctor An-tonio Fretes, quien se desempe en el cargo entre los aos 2010 y 2016 y a quien los miembros del Consejo, directores y docentes han expresado su gratitud por la tarea cumplida al frente de la institucin (asumi para completar el perodo ini-ciado por el extinto Profesor Doctor Carlos Fernndez Gadea y fue electo Decano en el ao 2011). De igual manera, el reconocimiento se dirige al Profesor Doctor Jos Ral Torres Kirmser, por su actuacin como vice decano durante el mencio-nado lapso.

    Asimismo, en sendas jornadas comiciales, se han renovado las membresas del Consejo Directivo de la Facultad y las correspondientes representaciones ante rganos universitarios.

    En fecha 21 de octubre de 2016 se procedi a la eleccin de los represen-tantes del estamento docente. Anteriormente, en fecha 14 de octubre del corriente se haba realizado la eleccin de representantes estudiantiles. El listado de los electos figura en la nmina que se transcribe a continuacin.

  • 10

    A todas las autoridades y representantes que cumplieron sus perodos de

    mandato, nuestra gratitud y reconocimiento por la abnegada y fecunda tarea des-plegada. A quienes prosiguen en funcin directiva o han accedido a los cargos de representacin, nuestras congratulaciones y deseos fervientes de xito en el com-promiso asumido por el bien de la comunidad acadmica.

  • 11

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SO-CIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIN

    DECANO

    Prof. Dr. Jos Ral Torres Kirmser

    VICE DECANO

    Prof. Dr. Osvaldo E. Gonzlez Ferreira

    MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Miembros Consejeros Docentes: Prof. Dra. Miryam Pea Canda

    Prof. Dr. Ral Fernando Barriocanal Feltes Prof., Dr. Delio Vera Navarro

    Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurin Prof. Dr. Amelio Calonga Arce

    Prof. Dr. Carlos Anbal Fernndez Villalba

    Representante Docente ante el Consejo Superior Universitario Prof. Dr. Jos Mara Salinas Riveros

    Representantes Egresados no Docentes:

    Abog. Osmar Fretes Abog. Gerardo Bobadilla

    Representantes Estudiantiles:

    Univ. Fernando Cabrera, Univ. Mario Balbuena Univ. Fernando Alegre

    Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario

    Univ. Enrique Quintana

  • 12

    Secretario del Consejo Directivo: Prof. Abog. Rodrigo Arturo Lezcano Rossi

    MIEMBROS SUPLENTES

    Docentes Prof. Dr. Carlos Gonzlez Morel

    Prof. Abog. ngel Adriano Yubero Aponte Prof. Abog. Carlos Mara Aquino Lpez Prof. Dr. Adolfo Paulo Gonzlez Petit,

    Prof. Abog. Patricio Gaona Franco Prof. Dr. Arnaldo Martinez Rozzano

    Representante Docente Suplente ante el Consejo Superior Universitario

    Prof. Dr. Vctor Fretes Ferreira

    Representantes Egresados Suplentes No Docentes ante el Consejo Directivo Abog. Luchas Chalub Delgado y

    Abog. Rodrigo Dure

    Representantes Estudiantiles ante el Consejo Directivo Univ. Jos Rodrguez Robertti

    Univ. Yeruti Barboza Univ. Marian Ortiz Aquino

    Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario

    Univ. Alberto Noguera

    Representante Docente ante el Tribunal Electoral Independiente

    Titular Prof. Dr. Adolfo Ozuna

    Suplente

    Prof. Dr. Florencio Pedro Almada

  • 13

    Representante Estudiantil ante el Tribunal Electoral Independiente

    Titular

    Univ. Anbal Paiva

    Suplente Univ. Alfredo Snchez

    Asamblestas Docentes

    Titular

    Prof. Dr. Oscar Idilio Bogado Fleitas Prof. Dr. Carlos Mendoza Pea

    Suplente

    Prof. Dr. Marcos Khn Gallardo Prof. Dr. Rafael Fernndez Alarcn

    Representante No Docente

    ante la Asamblea Universitaria

    Titular Abog. Ariel Balbuena

    Suplente

    Abog. Hugo Vergara

    Representante Estudiantil ante la Asamblea Universitaria

    Titular

    Univ. Gloria Riveros

    Suplente Mario Quintana

  • 14

    SECRETARIO DE LA FACULTAD Prof. Abog. Rodrigo Arturo Lezcano Rossi

    DIRECTOR ACADMICO INTERINO

    Prof. Abog. Carlos Mara Aquino

    DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Prof. Econ. Gustavo Martnez Martnez

    GIRADORA

    Lic. Andresa Rojas de Canclini

    DIRECTOR DE BIBLIOTECAS Prof. Abog. ngel A. Yubero Aponte

    COORDINADORA DE EXTENSIN UNIVERSITARIA Prof. Abog. Mirta Almada Cceres

    Abog. Gladys Almada Cceres

    COORDINADOR MOV. ESCALA EST. Y DOCENTES (A.U.G.M.) Prof. Dr. Celso Castillo Gamarra

    COORDINADOR DE LA CARRERA DE NOTARIADO

    Prof. Dr. Florencio Pedro Almada

  • 15

    DIRECTORES DE FILIALES

    Filial Pedro Juan Caballero. Prof. Abog. Julio Damin Prez Pea.

    Filial San Juan Bautista Misiones

    Prof. Dr. Jos Mara Salinas Riveros.

    Filial Coronel Oviedo Prof. Abog. Elizardo Monges Samudio.

    Filial San Pedro del Ycuamandiyu Prof. Dr. Fernando Bentez Franco

    Filial Caacup

    Prof. Abog. Ramn Martnez Caimen, Director

    Filial Quiindy Prof. Abog. Clara Isasi, Director

    Filial Benjamn Aceval

    Prof. Dr. Vctor Fretes Ferreira, Director

    Filial San Estanislao Prof. Dr. Narciso Ferreira Riveros, Director

    Coordinador. Seccin Caaguaz

    Prof. Abog. Christian Ramrez

    Escuela de Ciencias Sociales y Polticas Prof. Lic. Hugo A. Duarte

  • 16

    CURSOS DE POSTGRADO, MAESTRA Y ESPECIALIZACIONES

    Coordinador General de los Cursos de Postgrado

    Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurin

    Coordinador General de los Cursos de Doctorado Prof. Dr. Bonifacio Ros Avalos

    Coordinador General de los Cursos de Especializaciones

    Prof. Dr. Fausto Portillo Ortellado

  • 17

    EDITORIAL

    LA REFORMA UNIVERSITARIA, ESENCIAL, PERMANENTE Y LEGTIMA

    La universidad es una institucin de trascendental importancia para la so-ciedad, para su progreso, para su sostenibilidad, para su modernizacin. Sin la academia, la ciencia moderna no sera posible, el desarrollo de la humanidad se vera estancado y la trasmisin de los conocimientos prcticamente no sera po-sible.

    En estos tiempos de efervescencia ciudadana y reclamos legtimos a favor de la transparencia y eficiencia en las instituciones sociales, la universidad tam-bin precisa una introspeccin sincera para fortalecer sus cimientos y revitalizar su compromiso con la sociedad a la que sirve. La ciencia y la academia, de la mano y en permanente interaccin, deben ampliar sus puentes con el entorno para contribuir en la promocin de mejores condiciones de vida para las personas.

    Sin embargo, esta renovacin en la institucin universitaria no puede des-conocer la esencia y las condiciones bsicas que impone su funcin acadmica. La educacin en general y con mayor razn la terciaria- no puede ser sometida a criterios populistas ni enmarcada bajo cnones que no privilegian el conoci-miento o la excelencia, sino los relativizan bajo excusas demaggicas. El popu-lismo no es buen consejero, mxime si se pretende una educacin de calidad.

    Los cambios y avances necesarios reflejados desde los grandes movi-mientos histricos como la reforma de Crdoba- deben abonar el campo de la investigacin, la docencia y la extensin universitarias, pero sin contradecir sus pilares fundamentales como son la libertad de ctedra e investigacin, el acceso a la docencia en base a la meritocracia, la participacin estamental en el gobierno institucional, el compromiso social y la progresin sostenida en el conocimiento y la ciencia.

  • 18 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    No se puede confundir la universidad con un club social o un comit pol-

    tico. Una institucin acadmica no puede estar sometida ni a caprichos sectarios ni a intereses oportunistas. No puede ser gobernada por la prepotencia ni por ac-ciones extorsivas. La irracionalidad es una actitud absolutamente contraria a la esencia universitaria, donde deben primar la razn, el debate, la construccin de consensos en base al disenso respetuoso. El argumento racional no debe ser sus-tituido por la extorsin neurtica o el dogmatismo sectario. El bien pblico que es la educacin no puede subordinarse a los apetitos politiqueros.

    En este siglo veintiuno, en plena sociedad del conocimiento y la informa-cin, la Universidad Nacional de Asuncin debe renovarse en su compromiso social y en su funcin acadmica y cientfica ratificando sus logros histricos y su incontrastable voluntad de servicio social con calidad. Esta renovacin nece-saria -permanente, profunda y no simplemente espasmdica o populista- debe hacerse, sin embargo, bajo la condicin de respetar la esencia de la universidad: su condicin de institucin acadmica, promotora de la educacin y la ciencia, al servicio de la sociedad.

    Nuestra revista acadmica quiere ser una contribucin a ese propsito per-manente de dilogo y debate en torno a la ciencia, a la sociedad, a los fines de la universidad. Desde la mirada y el conocimiento de cada autor, desde la profundi-dad de cada artculo, desde el aporte de toda la comunidad educativa, se afianza y proyecta el renovado compromiso con la sociedad que da sentido a la existencia de nuestra institucin, la querida, ms que centenaria y digna Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asuncin.

  • 19

    Doctrinas

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  • 20 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

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  • 21

    EXCEPCIN DE CONCIENCIA

    Por Luis Fernando Sosa Centurin (*)

    Estamos asistiendo, a decir del Prof. Dr. Rafael Navarro Valls a un nuevo panorama desde el punto de vista jurdico, en la elaboracin jurdica de un dere-cho humano de caractersticas singulares expansin de las objeciones de con-ciencia. R. Navarro Valls). Pas con las libertades de expresin y religiosa, con el de no discriminacin por cuestiones raciales y, ahora, est ocurriendo con el de objecin de conciencia. Se expansin est dividiendo a los tribunales y poder legislativo. Precisamente, porque frente a l caben dos posiciones: entenderlo como una especie de delirio religioso, una recusable excepcin a la norma le-gal, que conviene restringir, o, al contrario, entenderlo como una derivacin evi-dente del derecho fundamental de libertad de conciencia, un verdadero derecho humano. En esta segunda perspectiva en nuestra opinin, la ms correcta el derecho de objecin de conciencia debe perder su trasfondo de ilegalidad ms o menos consentida (1).

    Caractersticas conceptuales Excepcin: Es el Derecho a la libertad, en lo que se aparte de la Regla

    General. Excluir del normal mandato de Autoridad o de la Ley. Larousse/1995, Ramn Garca Pelayo y Goss.

    Es importante sealar esta separacin intelectiva, para entender cuando nos quedamos en la objecin de conciencia, o vamos a la estructura de los mandatos

    (*) Titular de Finanzas Pblicas, Titular de Derecho Agrario y Ambiental, Asistente de Derecho Constitucional (Notariado), Coordinador General de Cur-sos de Postgrado.

    (1) Navarro Valls, R. La expansin de las objeciones de conciencia.

  • 22 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    de la Ley (legalidad), en que la lucha evolutiva del Derecho debe siempre consa-grar la justicia.

    Empieza: aqu se tiene por verdadera justicia. En una Constitucin, el Es-tado de Excepcin (Art. 288 CN).

    Objecin: Replica, argumento con que se impugna algo. Objecin de conciencia, doctrina apoyada en razones ticas o religiosas que se oponen a cum-plir mandatos de la Ley o Autoridad.

    Constitucin Nacional 1992. Art. 37. Se reconoce la objecin de concien-cia por razones ticas o religiosas para los casos en que la constitucin y la ley lo admitan.

    Constitucin Nacional. Art. 129. Objecin de Conciencia. Resistencia a leyes injustas y arbitrarias.

    Ser que estamos asistiendo a una crisis de la Institucin del DERECHO frente a las demandas de JUSTICIA?, que la legislacin y la jurisprudencia se van afirmando a las realidades humanas.

    Y, en consecuencia, la exigencia por parte del ser humano, o llmese ciu-dadano, de que esta parte de los DERECHOS HUMANOS (o, aunque fueran ne-gados como tales)? el nacimiento de una nueva tipologa de Derecho Social? De la ley natural a la desobediencia natural.

    Filosofa Social Problemtica actual El Poder Judicial, como institucin del derecho, al impulso del Positivismo

    Jurdico, ha ido estrechando el vnculo con el mundo de los valores. El conflicto de conciencia existe en la bsqueda de la verdad. Y, cuando afecta a la verdad constituida con falsos testimonios, chantajes, sobornos, manipulaciones y todo tipo de violencias puestas al servicio de intereses inconfesables, resulta difcil relacionar al valor verdad en la conciencia tica de los hombres y el proceso de justicia por la verdad (verdad procesal), como base de la justicia, y agrega Javier Giraldo Moreno S.J. (2), al referirse a la experiencia culposa de la falta de justicia:

    Pero cuando es dable develar los mecanismos de construccin de esa ver-dad procesal y se ve multiplicarse de manera tan descomunal los casos que en

    (2) Javier Giraldo Moreno S. J. Testigo de Excepcin. Edit. CINEP. Bo-gota-Colombia, 2009.

  • EXCEPCIN DE CONCIENCIA 23

    dicha verdad se construye con falsos testimonios, producto de la mercantiliza-cin del testimonio; con chantajes, sobornos, manipulaciones y todo tipo de vio-lencias supuestas al servicio de intereses inconfesables, ya no hay posibilidad de relacionar, ni siquiera tenuemente, la verdad procesal con el valor VERDAD nsito en la conciencia tica de la humanidad. Por el contrario, se ha ido creando un abismo cada vez ms infranqueable entre la verdad procesal y de la verdad real. Lo mismo cabe decir de una justicia que funda sus decisiones en la tal verdad procesal y que en sus mecanismos ya no resiste el menor examen de imparcialidad, independencia y rectitud.

    La nueva terminologa para exculpar actos repudiables y supuestamente cometidos en la sociedad actual por pretensin, es justificar la culpa, en:

    La informtica como carga acadmica, y justificacin de incapacidad (teora subjetiva de culpabilidad).

    Prevaricato administrativo sin reglas adecuadas (licitaciones pblicas).

    El error de riesgo (ambiental) financiero. Omisin impropia de autoridad administrativa.

    Impuestometro: que revela informe de lo recaudado por el Estado, y exi-gencia de incremento tributario para el costo social.

    Criminalizacin en la poltica por delacin premiada (prueba). Fraude por lavado de activo en asistencia de autoridad.

    Las palabras; integridad, transparencia, seguridad, criterios, y en otras de-claraciones socio polticas, conducen a imprecisin y variedad de opiniones, que transcienden al derecho.

    En el campo de la Economa en cuanto al ciudadano, como pretensin de reclamos de necesidades y modificar instituciones, hoy se lo denomina rebelde y hasta terrorista, se pretende despolitizar el sentido conceptual hacia la crimi-nalizacin. El estado de seguridad social, se dirige en zonas inciertas, donde lo pblico y lo privado se confunden.

    En el libro Estado de excepcin Georgio Agamben Edit. Adriana Hi-dalgo - 2005 Bs. As./Argentina, dice: vivimos en el contexto de lo que se ha denominado una guerra civil legal. El totalitarismo moderno se define como una guerra civil legal, a travs del Estado de excepcin, y esto ocurre tanto para el antiguo rgimen NAZI como para la situacin en que se vive en los EE.UU., donde George W. Bush emiti el 13 de noviembre del 2011 una MILITARY

  • 24 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    ORDER que autoriza la detencin indefinida de los no-ciudadanos estadouni-denses sospechados de actividades terroristas.

    Ya no se trata de prisioneros ni de acusados, sino de sujetos de una deten-cin indefinida tanto en el tiempo como en la modalidad de su detencin que deben ser procesados por comisiones militares, distintas de los tribunales de gue-rra.

    Aqu Giorgio Agamben (3) articula el problema del Estado de Excepcin con la nocin foucaultiana de biopoltica. Tal como haba sealado ya en Homo sacer I, la excepcin es en realidad la estructura originaria que funda da origen y fundamento a la biopoltica moderna: esto es, a la poltica que incluye a la vida natural (la zo, en la terminologa de Foucault que Agamben retoma) dentro de los clculos del Poder Estatal. Al incluir al viviente, en tanto vida desnuda(4), dentro del Derecho mediante su exclusin (en la medida en que alguien es ciuda-dano), ya no es ms mero viviente; pues al mismo tiempo, para ser ciudadano pone su vida natural, su nuda vida, a disposicin del Poder Poltico, y la poltica se vuelve bio-poltica. El Estado de Excepcin, cuando crea las condiciones ju-rdicas para que el poder disponga de los ciudadanos, en tanto vidas desnudas, es un dispositivo biopoltico de primer orden.

    La intuicin que organiza este volumen, dice Agamben, es que una Teora del Estado de Excepcin es la clave para iluminar la relacin que liga, y al mismo tiempo abandona, al viviente en manos del Derecho. Solo as, en la me-dida en que se aclare qu es lo que est en juego en la diferencia o supuesta diferencia entre lo Poltico y lo Jurdico, entre el hecho y el derecho, ser posi-ble responder una pregunta crucial en la historia poltica de Occidente: Qu significa actuar polticamente?, en el Derecho como Institucin independiente.

    El conflicto de conciencia: cuando se es consciente de que los mecanis-mos institucionales que asumen las etiquetas de verdad y de justicia, a travs

    (3) Giorgio Agamben, Doctor de la Universidad de Roma-Italia, discpulo de Martn Heidegger. Condiscipulo de Walter Benjamn. Profesor de Filosofa del Derecho, en la Universidad de Verona-Italia.

    (4) Vida desnuda es la traduccin literal del italiano nuda vita, que ya es parte de la terminologa tcnica de Giorgio Agamben. La frmula nuda vida, me-nos usual en castellano, se ha vuelto cannica. Estado de excepcin. Homo sacer II, I, Bs. As. Argentina. Edit. Hidalgo, 2004.

  • EXCEPCIN DE CONCIENCIA 25

    de numerosas experiencias dolorosas que de ninguna manera podran tener el ca-rcter de excepcionales, se definiran ms honestamente por los conceptos de falsedad y de injusticia, entonces la colaboracin con el aparato institucional que las sustenta entra en colisin con la conciencia tica.

    En varias dcadas se afianzan formalismos judiciales y disciplinarios que no sirven a su objetivo natural y legal, de sancionar a los culpables, de proteger a la vctimas y de corregir conductas que destruyen las vidas, la dignidad y los derechos de las personas y colectividades, sino que por el contrario se ponen al servicio de la repeticin continua y sistemtica de las mismas conductas crimi-nales, se est, sin lugar a dudas, ante una prctica del engao y la falsedad, agravada por sus consecuencias, como son el exterminio y la degradacin de vidas humanas. Colaborar, entonces, con esos formalismos engaosos y falsos, rie desde sus orgenes, con la tica universal y la moral cristiana.

    Vase: E. A. Kriskovich, comentario Ac. y Sent. C.S.J. PY (6-IV-2006). La objecin de conciencia como derecho humano fundamental en materia de Biotica y Bioderecho (cita pg. 251 y sgts.).

    Aporte del Cristianismo al Derecho. La verdad en la excepcin de concien-cia.

    En la tradicin espiritual del cristianismo se ha considerado siempre la Verdad como uno de los valores centrales de su identidad. El Catecismo Ca-tlico, en su versin ms reciente de 1992, establece al respecto de lo contrario:

    La mentira consiste en decir falsedad con intencin de engaar () La mentira es la ofensa ms directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error al que tiene el derecho de conocerla. Lesionando la relacin del hombre con la verdad y con el prjimo, la mentira ofende el vnculo fundamental del hombre y de su palabra con el Seor.

    La verdad de la mentira se mide segn la naturaleza de la verdad que de-forma, segn las circunstancias, las intenciones del que comete, y los daos pa-decidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en si solo constituye un pecado venial, sin embargo, llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las vir-tudes de la justicia y la caridad.

    La mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanacin de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intencin deliberada de inducir al prjimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor

  • 26 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    cuando la intencin de engaar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.

    La mentira, por ser una violacin de la virtud de la veracidad, es una ver-dadera violencia hecha a los dems. Atenta contra ellos en su capacidad de cono-cer, que es condicin de todo juicio y de toda decisin. Contiene en germen la divisin de los espritus y todos los males que esta suscita.

    La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales (N 2482 a 2486).

    Una afirmacin contraria a la verdad posee una gravedad particular cuando se hace pblicamente. Ante un tribunal viene a ser un falso testimonio. Cuando es pronunciada bajo juramento se trata de perjuicio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o a aumen-tar la sancin en que ha incurrido al acusado; comprometen gravemente el ejer-cicio de la justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces.

    Colaborar, pues con la falsedad y la mentira como protocolo social, rie con la conciencia moral y es ah que la excepcin no debe anular lo que es normal al ser de la conciencia, y as el mismo catecismo cristiano lo explicita:

    La conciencia moral es un juicio de la razn por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, est haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre est obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. Mediante el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de la ley divina.

    La conciencia es una ley de nuestro espritu, pero que va ms all de l, nos da rdenes, significa responsabilidad y deber, temor y esperanza La con-ciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza como en la gracia, a travs de un velo nos habla, nos instruye y nos gobierna (N 1778).

    La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la con-ciencia moral. La conciencia moral comprende la percepcin de los principios de la moralidad (sindresis), su aplicacin a las circunstancias concretas mediante un descernimiento prctico de las razones y de los bienes, y en definitiva el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la razn, es reconocida prctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al hombre que elije conforme a este dictamen o juicio (N 1780).

  • EXCEPCIN DE CONCIENCIA 27

    El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de

    tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar con-tra su conciencia, ni le debe impedir que actu segn su conciencia, sobre todo en materia religiosa (Concilio Vaticano II, documento Dignitatis humanae) (N 1782).

    El cristianismo en su catecismo da por sentado que los aparatos judiciales y, en general, las autoridades de los Estados pueden desviarse de sus fines natu-rales y pervertirse abdicando por ello mismo su legitimidad:

    La autoridad solo se ejerce legtimamente si busca el bien comn del grupo en cuestin y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lcitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o se tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. En semejante situa-cin, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa (Encclica Pacem in Terris del Papa Juan XXIII, N 51) (N 1903).

    Los mitos que se van imponiendo y arraigando en la institucionalidad ruti-narias de las sociedades y en lo que Erich Fromm denomin la patologa de la normalidad, van creando supuestos falsos que tranquilizan con mucha facilidad la conciencia tica ciudadana y permiten muchas veces que los mecanismos ins-titucionales sirvan precisamente para todo lo contrario de aquello para lo cual fueron establecidos. Lamentablemente el comn de la gente vive de los mitos sociales y poco se preocupa por someter a examen la coherencia entre los medios y los fines; entre los mecanismos institucionales y los valores ticos y sociales a los que se proclama servir, incluso cuando experiencias recurrentes revelan con-tradicciones palpables y profundas entre los mecanismos y los valores.

    Esto suele ocurrir muy frecuentemente con los valores ticos de VER-DAD y JUSTICIA, tan necesarios y fundamentales para la vida sana y humana de toda sociedad. Pero muchas veces se supone que esos valores se viabilizan automticamente a travs de mecanismos legales institucionales que se han vuelto normales y rutinarios y que la conciencia de cada individuo en la sociedad puede tranquilamente desentenderse de si los fines de verdad y justicia en realidad se logran o se aproximan mediante dichos mecanismos, contentndose con acatar los mecanismos legales, establecidos para ello, sin volverse a preguntar a qu verdad, y a qu justicia se est contribuyendo, y confundiendo el acatamiento del mecanismo legal, con su contribucin a la realizacin de valores.

  • 28 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    Contextos sociales generadores de la banalidad. Colapso de la moral

    Ideologas que destruyen vivir la verdad.

    FILOSOFA Y POLTICA

    Derechos Humanos Con la redaccin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciu-

    dadano y culminacin de la Revolucin Francesa se inicia una etapa llamada DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIN en la que vemos un de-caimiento del absolutismo poltico y monrquico. Como repuestas a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comu-nismo en Rusia (1917) la Revolucin Industrial en Inglaterra, la Revolucin Me-jicana (1917), comienza una etapa llamada DERECHOS DE SEGUNDA GE-NERACIN que son especficamente derechos sociales y econmicos, que con-tienen las esperanzas de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo econmico y en lo cultural, a medida en que otras valoracio-nes novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, y el repertorio de los derechos civiles y polticos reciben una reclamacin ampliatoria.

    La Excepcin de Conciencia, en el pensamiento de Humberto Eco, comprende la enunciacin genrica de los Derechos Humanos y el orden jurdico constituido en un Estado.

    A partir de la Segunda Guerra Mundial, se establecieron documentos des-tinados a su proteccin por la importancia y necesidad de respeto, posteriormente los derechos humanos se ubicaron en el Derecho Internacional.

    Se citan ejemplos:

    LA DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    LA DECLARACIN DE DERECHOS DEL NIO, de 1959.

    LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS POLTICOS DE LA MUJER, de 1959.

    LA CONVENCIN SOBRE ELIMINACIN DE TODAS LAS FOR-MAS DE DISCRIMINACIN DE LA MUJER, de 1969.

  • EXCEPCIN DE CONCIENCIA 29

    LA CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O

    PENAS CRUELES INHUMANAS O DEGRADANTES, de 1984.

    LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO, de 1989, entre otros.

    Con la universalidad de los derechos humanos, en la actualidad hay mu-chas maneras para sealar los derechos inherentes al hombre, esto ocurre por di-versos factores (polticos, distintas posturas de cultura), o causas (idioma, doc-trina de autores).

    Entre las diversas denominaciones tenemos;

    1. Derechos del hombre: Se utiliza la palabra hombre para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razn de su naturaleza hu-mana.

    2. Derechos individuales: CRTICA, comprende al hombre como un in-dividuo y se lo estara apartando de la sociedad y del Estado, y marcando a un ser solitario y fuera de la sociedad.

    3. Derechos de la Persona Humana: CRITICA, Si soy persona ENTON-CES soy humano, POR LO TANTO, se estara redundando.

    4. Derechos Pblicos subjetivos. La palabra Pblico, nos estara ubi-cando al hombre frente al Estado, y dentro del mbito del derecho pblico. Apa-rece hacia fines del siglo XVIII, con el constitucionalismo.

    5. Derechos Fundamentales. Cuando aparecen en el derecho positivo, y de rango Constitucional.

    6. Derechos Naturales. Son derechos provenientes de la naturaleza hu-mana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza.

    7. Derechos Innatos. Son los derechos que se encuentran insertos en no-sotros, como humanos.

    8. Derechos Constitucionales. Derechos insertados en la Constitucin de un pas.

    9. Derechos Positivizados. Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia nomolgica.

  • 30 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    10. Libertades Pblicas. Es de origen francs y est relacionada con los

    derechos individuales, derechos subjetivos pblicos, los derechos civiles etc. Lo podemos ubicar dentro de los Derechos Positivizados. La crtica es que estas libertades se introducen en los derechos de segunda generacin, que son derechos sociales y econmicos.

    (Constitucin Nacional del Paraguay, 1992. Arts. 4, 5, 6 y Ttulo II de los Derechos, Deberes y de la Garantas).

    Estado de Excepcin Su planteamiento original fue en Alemania (Ausnahmezustand). Segn

    Karl Schmitt, es la situacin extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo pblico, trascendiendo, si es necesario, el es-tado de sitio con el fin de proteger el bien pblico (Karl Schmitt: Jurista Alemn ).

    Giorgio Agamben contesta a Schmitt, en las implicaciones concretas de su idea. Obra: Estado de Excepcin, con mayor extensin de concepto, dice: el ncleo problemtico est en relacin a la armona y el Derecho que aparece como estructura constitutiva del Orden Jurdico. Esta doble naturaleza del Derecho, obra como ambigedad constitutiva del Orden Jurdico; por lo cual este parece estar siempre al mismo tiempo fuera y dentro del mismo; a la vez vida y norma, hecho y derecho. El Estado de excepcin es el lugar donde esta ambigedad emerge a plena luz, y a la vez, el dispositivo que debera mantener unidos los elementos contradictorios del sistema jurdico. La ruptura entre violencia y De-recho del Orden Jurdico.

    Antecedentes histricos Segn Saint-Bonnet (Derecho Constitucional 2001, p. 28), de hecho el

    estado de excepcin constituye un punto de desequilibrio entre Derecho Pblico y hecho poltico.

    El Estado de Sitio, como institucin tiene su origen en Francia durante la revolucin. Despus con el Decreto de la Asamblea Constituyente del 8 de julio de 1971, adquiere su fisonoma propia con la Ley del Directorio del 27 de agosto de 1797 y luego con el Decreto napolenico del 24 de diciembre de 1811. Desde esa fecha, la legislacin sobre el Estado de Sitio seala en Francia los momen-tos de crisis constitucional en el curso de los siglos XIX y XX.

  • EXCEPCIN DE CONCIENCIA 31

    Primera Guerra Mundial: en la mayora de los Estados beligerantes, coin-

    cidi con un Estado de Excepcin permanente. En Francia, el 2 de agosto de 1914, el Presidente POINCARE, por Decreto pona el pas entero en Estado de Sitio y que fue convertida en Ley del Parlamento. En enero de 1924, inclusive abarco plenos poderes en materia financiera. En la Constitucin actual, establece que el Presidente de la Repblica tome las medidas necesarias cuando las insti-tuciones de la Repblica, la independencia de la nacin, la integridad de su terri-torio o la ejecucin de sus obligaciones internacionales sean amenazadas en modo grave e inmediato y el funcionamiento regular de los poderes pblicos constitu-cionales se vea interrumpido.

    En Alemania, la Constitucin de WEIMAR, considero estos aspectos up-supra desde 1919-1933.

    El Estado de Excepcin, en el cual se encontraba Alemania, en la presiden-cia de Hindenburg, fue justificado en el plano constitucional a travs de la idea de que el presidente actuaba como custodio de la Constitucin (Schmitt, 1931).

    Italia: el abuso de los Decretos de vigencia por los fascistas, determino la necesidad de limitar su alcance (1939) a los casos extraordinarios y de urgencia en que el gobierno podra adoptar disposiciones provisorias con fuerza de ley, que deban presentarse al Parlamento, y que, si en 60 das no se convertan en ley de su publicacin, perdan eficacia.

    Inglaterra: en un dispositivo jurdico, aparece con el nombre de MAR-TIAL LAW, pero no es preciso, y trata de justificar a travs del COMMON LAW, los actos llevados a cabo por necesidades, con el objeto de defender el COMMON WEALTH cuando se va a la guerra (Rossiter 1948, pg. 142). Pero esto no signi-fica que no pueda existir algo as como un Estado de Excepcin. La facultad de la corona de declarar la MARTIAL LAW, estaba limitada en general en los MU-TINY ACTS durante los tiempos de guerra, pero aun as implicaba consecuencias incluso graves para los civiles extraos que fueron encontrados involucrados de hecho en la represin armada.

    La definicin en Teora Poltica desarrolla la paz social en base al ordena-miento jurdico del Constitucionalismo Social (Derechos Sociales y Econmi-cos).

    La poltica social, en su concepcin, considera que no corresponde suspen-der (Giorgio Agamben y otros autores):

    El derecho a la vida

  • 32 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    El derecho a la integridad personal Libertad de conciencia y de cultos La proteccin a la familia El derecho a la identidad Los derechos del nio El derecho a la nacionalidad Los derechos de ciudadana Prohibicin de esclavitud y servidumbre El principio de legalidad y de irretroactividad El derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurdica Las garantas judiciales, procesales para la proteccin de estos derechos.

    En la Repblica del Paraguay, el Estado de Excepcin trata la Constitucin Nacional 20/junio/1992 en su Art. 288 (Estado de excepcin de la declara-cin, de las causales, de la vigencia y los plazos).

    Georgio Agamben, expresa que en la actualidad se designan como Estado de Conmocin Interior, Estado de Emergencia, Estado de Alarma, Estado de De-recho, Estado de Sitio.

    Constitucin Paraguaya (20-VI-1992) Objecin de Conciencia (Art. 129 C.N. del Py). Al Servicio Militar Obli-

    gatorio. Ley N 4.013/2010.

    Estado de excepcin (Art. 288 C.N. del Py). Estado de Sitio, y es concep-tuado como: Procedimiento o instituto que posibilita a un gobierno democrtico, con los debidos controles, restringa derechos en forma transitoria y siempre bajo el control jurisdiccional. As se designan:

    Estado de conmocin interior (Colombia), (Argentina).

    Estado de Defensa, conmocin interior, estado de emergencia (Chile).

    Vigencia de Relaciones Internacionales (C.N. Py). Arts. 141 al 144.

    Arts. 145 (C.N. Py) del Orden Jurdico Supranacional (Derecho Penal In-ternacional).

    Con la universalidad de los Derechos Humanos la esperanza del hombre contemporneo depende de nuestros actos como seres habitantes del planeta para

  • EXCEPCIN DE CONCIENCIA 33

    hacer que los Derechos Humanos sean una realidad, y se torna la esencia de la Excepcin de Conciencia.

    El hombre corrompido por los vicios, requiere correcciones de la conducta, por lo que los reclamos sociales exigen enmendar errores, en muchos casos, en que las personas puedan mostrar no un simple enunciado de derecho sino el amor misericordioso y para que ella no sea una mera filantropa.

    En este ideal, el Gobierno de la Repblica del Paraguay a enunciado su poltica migratoria que fuera aprobada en su implementacin por Decreto N 4483 del 27 de noviembre del 2015.

    La resultante observada en las conclusiones sobre Excepcin de Concien-cia en el IX Congreso de Academias Jurdicas y Sociales de Iberoamrica, constituye el salto cualitativo del Hombre en reclamo por la libertad.

    Tratamos de sintetizar conforme a las PONENCIAS, para concluir (5):

    a) Realidad Social/Instituciones con ideario de valores y principios religio-sos.

    b) Disposiciones legales que imponen prcticas que contradicen tales va-lores y principios del inciso anterior.

    c) Reconocimiento del rgimen jurdico con particularidades propias en relacin a Instituciones de Derecho con inspiraciones de una tendencia bio-tica y religiosa.

    d) Derecho de un ideario institucional que estamenta el ejercicio de algunos derechos constitucionales.

    e) Instituciones del Derecho a no realizar prcticas mdicas, educativas, y otras de carcter social contrarias a la legalidad.

    f) Criterios con fundamentos de Derechos Humanos, que den libertad de enseanzas religiosas y bio-ticas reconocidos de libre y convencionalmente, como ser considerado una constitucin.

    (5) IX Congreso de Academias Jurdicas y Sociales de Iberoamrica (22-23-24 de setiembre/2016. Asuncin-Paraguay).

  • 34 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    ovidioRectangle
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    ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO A LA OBJECIN DE

    CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    Por Miryam Pea (*)

    Sumario: 1. Consideraciones previas. 2. Notas esenciales sobre la objecin de conciencia. 3. Concepto de objecin de conciencia. 4. Objecin de conciencia y deber de cumplir las normas. Conflicto jurdico. 5. Andamiaje normativo inter-nacional del Derecho a la objecin de conciencia. 6. La figura de la objecin de conciencia en el ordenamiento jurdico paraguayo. 7. Rgimen institucional de la objecin de conciencia en Paraguay 8. La objecin de conciencia en la jurispru-dencia de la Corte y Tribunales de Apelacin. La posicin jurisprudencial al res-pecto. 9. Conclusiones 10. Bibliografa.

    (*) Doctora en Ciencias Jurdicas. Actualmente ocupa el cargo de Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, en la que integra la Sala Constitu-cional, en la cual se desempea como Presidenta. A lo largo de su carrera judicial se desempe en la Jurisdiccin del Trabajo, desde el ao 1971, como Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del trabajo; Abogada del trabajo (1973); Agente Fiscal del Trabajo (1977); Juez de Primera Instancia en lo Laboral (1980); Miem-bro del Tribunal de Apelacin del Menor (1984) y Miembro del Tribunal de Ape-lacin Laboral (1995-2015). Es docente en la Facultad de Derecho de la Univer-sidad Nacional de Asuncin y tiene publicados varios trabajos sobre temas de Derecho Laboral y Derecho de la Niez y de la Adolescencia. Se destaca su obra sobre Declaracin Sociolaboral del MERCOSUR. Es Miembro de Nmero de la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales.

  • 36 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    1. Consideraciones previas CREONTE: Pero t, dime brevemente, sin extenderte; sabas que estaba

    decretado no hacer esto?

    ANTGONA: S, lo saba: cmo no iba a saberlo? Todo el mundo lo sabe. CREONTE: Y, as y todo, te atreviste a pasar por encima de la ley? ANTGONA: No era Zeus quien me la haba decretado, ni Dike, compaera de los dioses sub-terrneos, perfil nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no crea yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que solo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cundo fue que aparecie-ron. Antgona. Sfocles, ao 423 a.C.

    Valga el precedente fragmento de la clebre tragedia griega, como prole-gmeno al tema de este trabajo, en el que se pretende reflexionar respecto del derecho a la objecin de conciencia, como manifestacin concreta del derecho fundamental de libertad de conciencia, dando nfasis al desarrollo del mismo en el Paraguay.

    El desarrollo jurisprudencial y doctrinario de la figura ha cobrado un avance inusitado en los ltimos aos y plantea, en forma cada vez ms recurrente, diversas y complejas interrogantes a nuestros respectivos ordenamientos jurdi-cos. Ello justifica, sobremanera, la eleccin del mismo como uno de los ejes te-mticos centrales de este IX Congreso de Academias Jurdicas y Sociales de Ibe-roamrica, del cual mi pas se honra en ser sede anfitriona, en esta edicin.

    Si bien el instituto de la objecin de conciencia y su categorizacin como derecho es de elaboracin relativamente reciente, a lo largo de la historia de la humanidad pueden citarse a varios clebres personajes que se han mantenido fir-mes y fieles a sus convicciones, corriendo el riesgo y muchas veces soportando condenas atroces por tal conducta, por lo que pueden ser considerados como ob-jetores.

    Por ejemplo, Scrates, quien muri condenado a beber la cicuta; Antgona, (423 a.C.), quien fue castigada a ser enterrada viva al negarse a obedecer al rey Creonte por ser fiel a la ley inscrita en su espritu; los primeros cristianos, quienes se negaban a adorar otras divinidades, a rendir culto al Csar y a participar en la guerra. Tambin debe ser mencionado el humanista Toms Moro, que fue deca-pitado por negarse a obedecer al rey Enrique VIII de Inglaterra como cabeza de la nueva iglesia separada.

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 37 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    En el escenario del mundo actual, los motivos o razones de la objecin de

    conciencia desbordan el mbito religioso, invocado originariamente con exclusi-vidad, para expandirse hacia otros principios ticos o ideolgicos, y a supuestos distintos al del servicio militar obligatorio, que provoc su gnesis, ello, como consecuencia de la reglamentacin por parte de los diversos ordenamientos jur-dicos, de temas que generan un debate tico-filosfico en la sociedad, como ser, la despenalizacin del aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo o la eutanasia, lo que trae de suyo la posibilidad de objetar en conciencia.

    Dicha situacin, parafraseando al distinguido profesor Navarro - Valls, no-table estudioso del tema, puede decirse que provoc un big-bang de la objecin de conciencia, alegora ms que adecuada para la explosin de supuestos de ob-jecin de conciencia, lo que nos impone reflexionar en torno a la misma en este prestigioso espacio acadmico.

    Las preguntas que se plantean en torno a la objecin de conciencia son arduas y de gran envergadura: Existe un derecho general a la objecin de con-ciencia? Puede decirse que la objecin de conciencia es un derecho fundamental, en cuanto manifestacin directa e inmediata del derecho a la libertad de concien-cia?

    Por el contrario, es imprescindible que el legislador regule la figura para que una persona pueda invocar vlidamente su derecho a la objecin de concien-cia? Puede un juez reconocer o rechazar el derecho a objetar?

    La respuesta a estas interrogantes entraa una complejidad tal que divide irremediablemente no slo la doctrina jurdica especializada, sino a los propios jueces y tribunales, en todas sus instancias.

    2. Notas esenciales sobre la objecin de conciencia La objecin de conciencia se caracteriza por su contenido moral, dado que

    toda persona tiene derecho a elaborar su propia concepcin de la existencia con una escala de valores, y ese derecho incluye la posibilidad de mantener una con-ducta coherente con dicha concepcin y oponerse a aquello que lesione su con-ciencia.

    De ello se sigue que el derecho a la objecin de conciencia se fundamenta en la dignidad de la persona humana, piedra angular de todo Estado de Derecho, y, en el caso de la Constitucin paraguaya, proclamada ya en el prembulo y en varios artculos de la misma.

  • 38 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    La persona que objeta tiene la genuina conviccin de que el cumplimiento

    de cierta norma legal atentara contra su misma dignidad e integridad moral. En definitiva, atenta contra su tica personal.

    Por ello, el fundamento de la objecin de conciencia se halla en la posibi-lidad de comportarse en coherencia con el propio dictamen de la conciencia, que no es irracional, sino que es un producto racional que se forja desde el sustrato cultural de la persona y segn sus condicionantes psicolgicos.

    La conciencia pondera y emite un dictamen respecto de una accin en con-creto, que exige la coherencia de esta accin con los valores personales para que la persona pueda reconocerse en su identidad moral.

    Tampoco la conciencia se trata de un mero instinto. En este aspecto, el profesor alemn Robert Spaemann seala: el yo-nopuedo-actuar-de-otro-modo de quienes obran por instinto, se diferencia como el da de la noche del yo-no-puedo-actuar-de-otro-modo del que obra en conciencia. Aqul se siente arrastrado, privado de libertad. Bien que querra actuar de otro modo, pero no puede. Est en discordia consigo mismo. El aqu estoy yo, no puedo obrar de otro modo del que acta en conciencia es, por el contrario, expresin de libertad. Dice tanto como: no quiero otra cosa. No puedo querer otra cosa y tampoco quiero poder otra cosa. Ese hombre es libre.

    La idea, en s misma, de hacer depender el cumplimiento de las normas jurdicas de la conciencia particular, le resulta especialmente llamativa al jurista, en cuanto que podra socavar los fundamentos del mismo Estado democrtico de Derecho. El cumplimiento de las normas no puede en un principio supeditarse a la libre conciencia y autonoma de cada cual, so pena de atentar contra la estruc-tura ms bsica de la que se dotan las sociedades democrticas para organizar su pacfica convivencia.

    A mayor abundamiento, en una sociedad democrtica, la ley es la expre-sin de la conciencia comn o colectiva, e impone un mnimo comn tico desti-nado a cumplirse por todos, independientemente de sus opciones morales o creen-cias personales.

    En definitiva, el reconocimiento del derecho a la objecin de conciencia implica la potencial destruccin de la eficacia del ordenamiento jurdico y, por ende, de las sociedades contemporneas, que contemplaran con impotencia cmo su proyecto de construccin ciudadana se diluye debido a las objeciones de conciencia personales.

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 39 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    Sin embargo, el problema podra observarse desde otro prisma, no tanto

    como el incumplimiento puro de una norma jurdica que atenta contra el sistema democrtico, sino como la idea de que la persona que incumple una obligacin por motivos personales podra hallarse protegida por una no sancin de su con-ducta en base a la objecin debidamente manifestada y fundada en razones de conciencia.

    Tambin puede plantearse que la ley no agota el ideal de justicia en las modernas sociedades pluralistas, y cuando se reconoce el derecho a la objecin de conciencia se est precisamente fortaleciendo el sistema democrtico ya que, como se ha indicado, una sociedad democrtica da prueba no de debilidad, sino de fuerza cuando renuncia a imponerse.

    Cuando se reconoce la objecin de conciencia tambin se est tutelando la libertad de conciencia de una forma tan delicada que, en realidad, viene a refor-zarse el consenso y el sistema democrtico. As pues, estos son los dos compo-nentes del dilema planteado: por un lado, deber inexcusable de cumplir el Dere-cho u obediencia al Derecho, y, por otro lado, tutela de la autonoma moral del individuo frente a deberes jurdicos que lesionan gravemente su conciencia.

    El Profesor Navarro-Valls record que, hace poco tiempo, se reunieron en el Vaticano el primer representante del poder poltico en el mundo, Barack Obama con el Santo Padre Benedicto XVI, esa reunin trat la libertad de con-ciencia, porque la objecin de conciencia no es un delirio religioso ni un subpro-ducto jurdico que hay que relegar. La objecin de conciencia, cuando mira a la vida humana no es una ilegalidad consentida sino una manifestacin de un derecho fundamental que est en el corazn mismo de las democracias. La estre-lla polar que ha guiado el mundo es la libertad de conciencia y hay que respe-tarla siempre, declar el Papa.

    3. Concepto de objecin de conciencia La tarea de definir la objecin de conciencia no es precisamente fcil, ya

    que, al ser la objecin de conciencia un fenmeno plural, susceptible de ser com-prendido desde ngulos diversos, mutuamente relacionados, la doctrina discrepa sobre el exacto contenido y alcance de la institucin.

    En una primera aproximacin ilustrativa puede decirse que la objecin de conciencia es la negativa u oposicin de una persona, amparada por razones de conciencia, a someterse a una orden o mandato de la autoridad que en un principio

  • 40 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    le sera jurdicamente exigible. Es decir, puede afirmarse que la objecin de con-ciencia implica una omisin o abstencin que un individuo, por razones morales y ticas, lleva a cabo respecto a una conducta que jurdicamente le viene im-puesta.

    En cualquier caso, existe un consenso generalizado en que, desde un punto de vista jurdico, la objecin de conciencia, para ser real, precisa de la concurren-cia de, al menos, dos elementos:

    Existencia de una actitud tica real, seria y basada en un criterio de con-ciencia religiosa o ideolgica que obliga a un sujeto a actuar contra un deber ju-rdico. La objecin de conciencia no puede concebirse como una dimisin egosta y caprichosa que un ciudadano realiza frente al ordenamiento jurdico. Muy al contrario, se ampara en elevadas razones de conciencia que impulsan al indivi-duo, en una decisin que se antoja harto compleja y hasta un cierto punto dram-tica, a dejar de cumplir un deber jurdico que le impone el legislador.

    Presencia de un deber jurdico vlido. Esta precisin resulta vital a efectos de la correcta determinacin del mbito de la figura ya que, si la norma que impone el deber jurdico es inconstitucional o, tratndose de un reglamento, ilegal, por vulnerar lo establecido en una norma legal de rango superior, la res-puesta no puede ser nunca la objecin de conciencia, sino la activacin de los procedimientos previstos en nuestro ordenamiento jurdico para la anulacin de normas: la cuestin de inconstitucionalidad, frente a las normas con rango de ley; la impugnacin directa o indirecta ante la jurisdiccin contencioso-administra-tiva, frente a las normas reglamentarias. En pocas palabras, en un Estado demo-crtico de Derecho es claro que la reaccin frente a la norma invlida no puede consistir en reclamar la dispensa de su observancia, sino en exigir su anulacin.

    4. Objecin de conciencia y deber de cumplir las normas. Conflicto jurdico

    Desde un punto de vista jurdico, puede decirse que en los supuestos de objecin de conciencia se produce un choque entre la libertad ideolgica o de conciencia del individuo con otros bienes y derechos constitucionalmente prote-gidos por el deber jurdico que viene impuesto por la norma vlida, por el dere-cho.

    Nos encontramos, por lo tanto, ante el secular conflicto entre la tica p-blica, que se concreta en el derecho que emana de las normas aprobadas demo-crticamente, y la tica privada o la moral que nace de la libertad de conciencia

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 41 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    de cada persona, de lo que en el fuero interno de cada cual se considera adecuado a sus convicciones morales, religiosas o ideolgicas.

    El Estado est obligado a buscar una adaptacin razonable a los deberes de conciencia de los ciudadanos, siempre que stos no perjudiquen un inters p-blico superior. Es decir, en algunos casos no se podr adaptar la norma jurdica, en su totalidad, a las exigencias morales de conciencia de todos los ciudadanos. En tales situaciones, el poder poltico debe hacer un esfuerzo flexibilizador para buscar aquellas soluciones menos lesivas para la conciencia del objetor.

    Hemos dicho que el lmite a la objecin de conciencia es un inters pblico superior. Sobre este punto, vale sealar que la actitud omisiva ante una norma imperativa, es menos riesgosa para la sociedad que otras objeciones que llevan a una conducta activa contraria a una prohibicin legal.

    Ante los tribunales norteamericanos, el Tribunal Superior en el caso Rey-nolds rechaz la pretensin de la Iglesia Mormona basada en razones de con-ciencia, de que las leyes penales sobre la poligamia no se aplicaran a los fieles cuya religin se lo permitiera. Segn el Tribunal, la poligamia contradice el or-den pblico occidental que exige que el matrimonio sea mongamo.

    En el caso referido, el planteamiento de objecin fue presentado por una persona jurdica: una institucin religiosa. Sobre este punto resulta oportuno men-cionar la objecin de conciencia institucional.

    La mayor parte de posicionamientos sobre la objecin de conciencia que se conocen afirman con contundencia que se trata de un derecho individual y personalsimo, alegando que no se puede ejercer de forma colectiva ni tampoco en nombre de una institucin, dado que el atributo de la conciencia slo es predi-cable de la persona fsica.

    Configurado as, sera si las personas fsicas tienen derecho a la libertad de conciencia, de pensar y vivir en coherencia con los valores que quieran, las per-sonas jurdicas tienen ideologa, que hacen pblica en sus estatutos, idearios o principios fundacionales.

    En esta lnea, una institucin pblica no tendra derecho a esta negativa institucional, porque se supone que representa a la misma persona jurdica, el Estado, que es quien regula una determinada prestacin o derecho y debe facili-tarla al ciudadano en su vocacin de servicio pblico.

  • 42 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    Esto no implica que en el contexto pblico no se pueda ejercer obviamente

    la objecin a ttulo personal, tal como se ha dicho. Aun as, si se diera el supuesto de que todos los profesionales de una institucin pblica apelasen a la objecin de conciencia de forma masiva, debera valorarse hasta qu punto la norma gene-ral, cuestionada por una mayora, es aceptable, o bien si esta objecin colectiva no responde a otros intereses y, por lo tanto, no sera cierto.

    Ahora bien, decir que solo las personas tienen conciencia es una visin muy reducida de este concepto y entendemos que este argumento es excesiva-mente simple y debe profundizarse. Si las personas fsicas tienen derecho a la libertad de conciencia, de pensar y vivir en coherencia con los valores que quie-ran, las personas jurdicas tienen ideologa que hacen pblica en sus estatutos, idearios o principios fundacionales.

    En este sentido, aunque no hablemos de objecin de conciencia institu-cional, se debe admitir que puede darse la negativa de las instituciones presta-doras de servicios a no querer llevar a cabo una accin que ellas consideran con-traria a la luz de sus valores institucionales, sin que ello implique que puedan obligar a sus profesionales a la objecin o a la no objecin personal.

    Si las organizaciones tienen responsabilidad tica y jurdica, es porque tie-nen valores y, en base a estos, actan en coherencia. Hay que aadir, sin embargo, que las decisiones que en nombre de estos valores toman las personas que las representan, no las toman a ttulo personal (desde su conciencia individual), sino como representantes de aquellas instituciones, en nombre de la tica de la orga-nizacin, forjando, as, lo que se denomina ethos corporativo.

    En cualquier caso, es necesario recordar la primaca de la tica cvica al servicio de la cual nace la institucin pblica, que no es al servicio de la concien-cia profesional o personal, sino al servicio de la ciudadana, que es plural y donde todos deben tener lugar, haciendo posible el respeto a ambas partes.

    5. Andamiaje normativo internacional del Derecho a la objecin de conciencia

    El abordaje del derecho a la objecin de conciencia debe realizarse desde la perspectiva de los derechos humanos, que es el punto de convergencia del De-recho Internacional y del Derecho Constitucional.

    Y desde esta mirada, no puede entenderse la objecin de conciencia como una mera excepcin a la norma legal, que tiene como trasfondo el simple nimo

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 43 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    de preterir o eludir su cumplimiento, lo cual denotara una visin muy acotada del tema, ya que abarca mucho ms, puesto que la objecin de conciencia se en-tronca con el derecho humano fundamental y emblemtico de libertad de con-ciencia, que hace al ncleo mismo de la personalidad humana.

    Sobre el punto, resulta oportuno traer a colacin lo sealado por el filsofo alemn Robert Spaemann ...en la historia de quienes obraron o se negaron a ha-cerlo en conciencia, se puede ver que eran hombres que de ningn modo estaban inclinados de antemano a la oposicin, a la disidencia; sino hombres que hubieran preferido con mucho cumplir sus deberes diarios sin levantar la cabeza. Un fiel servidor de mi rey, pero primero de Dios, era la mxima de Toms Moro, Lord canciller de Inglaterra, que hizo todo lo posible para no oponerse al rey y evitar as un conflicto; hasta que descubri algo que no se poda conciliar en absoluto con su conciencia. No le guiaba ni la necesidad de acomodacin ni la de rechazo, sino el pacfico convencimiento de que hay cosas que no se pueden hacer. Y esta conviccin estaba tan identificada con su yo que el no me es lcito se convirti en un no puedo ...

    La historia de la objecin de conciencia experimenta un giro importante con la aprobacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en 1948, que reconoce el derecho a la libertad de conciencia (Artculo 18), y a partir de ah son muchos los pases que lo han incorporado en sus constituciones y leyes fundamentales.

    Sin embargo, no podemos asumir una postura reduccionista al considerar que la objecin de conciencia no ha existido hasta que la norma ha legitimado su ejercicio, al contrario. Los objetores ms genuinos han sido los que, a pesar de no ver reconocida legalmente su conducta, han sido coherentes en mantenerla asu-miendo hasta las ltimas consecuencias, como la propia muerte.

    La objecin de conciencia se basa en el derecho a la libertad de pensa-miento, de conciencia y de religin establecido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Debe ponerse de relieve que el derecho a la objecin de conciencia no es un derecho en s mismo, ya que en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos no se lo menciona directamente, por lo que se lo denomina derecho derivado, es decir, un derecho que se deriva de una interpretacin del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.

  • 44 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    Pasemos ahora a una breve revista de los ms emblemticos instrumentos

    internacionales de derechos humanos: Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli-gin, el Artculo 18 de la referida Declaracin, expresa: Toda persona tiene de-recho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p-blico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Por su parte, el Artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza. 2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin. 3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguri-dad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamen-tales de los dems.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San Jos de Costa Rica

    Artculo 12. Libertad de conciencia y de religin: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derecho implica la libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as como la libertad de profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de creencias. 3. La libertad de mani-festar la propia religin y las propias creencias estar sujeta nicamente a las li-mitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos o los derechos o libertades de los dems. []

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 45 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    Convenio Europeo de Derechos Humanos

    En su Artculo 9 refiere la libertad de pensamiento, de conciencia y de re-ligin: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho implica la libertad de cambiar de religin o de convic-ciones, as como la libertad de manifestar su religin o sus convicciones indivi-dual o colectivamente, en pblico o en privado, por medio del culto, la enseanza, las prcticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religin o sus convicciones no puede ser objeto de ms restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrtica, para la seguridad pblica, la proteccin del orden, de la salud o de la moral pblicas, o la proteccin de los derechos o las libertades de los dems.

    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea

    La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea es el nico instrumento regional de derechos humanos que, en su Artculo 10, reconoce de manera explcita el derecho a la objecin de conciencia, en los siguientes trmi-nos:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. Este derecho implica la libertad de cambiar de religin o de con-vicciones, as como la libertad de manifestar su religin o sus convicciones indi-vidual o colectivamente, en pblico o en privado, por medio del culto, la ense-anza, las prcticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objecin de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejer-cicio.

    Carta Africana de Banjul de Derechos Humanos y de los Pueblos

    Artculo 8: La libertad de conciencia y la profesin y libre prctica de la religin estarn garantizadas. Nadie que respete la ley y el orden puede ser some-tido a medidas que restrinjan el ejercicio de esas libertades.

    Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes

    Artculo 12 Derecho a la objecin de conciencia: 1. Los jvenes tienen derecho a formular objecin de conciencia frente al servicio militar obligatorio. 2. Los Estados partes se comprometen a promover las medidas legislativas perti-nentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminacin progresiva del servicio militar obligatorio. 3. Los Estados partes se comprometen

  • 46 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    a asegurar que los jvenes menores de 18 aos no sern llamados a filas ni invo-lucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

    De las normas internacionales transcriptas se desprende que el derecho a la objecin de conciencia al servicio militar tiene fundamento en el Artculo 18 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. En ste se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin o creencias, aunque no se hace ninguna referencia especfica a la objecin de conciencia al servicio militar. Sin embargo, no puede desconocerse que sta es una concrecin de las mencio-nadas libertades proclamadas en aquel.

    Tan es as que el Comit de Derechos Humanos de la ONU ha concluido que el derecho a la objecin de conciencia al servicio militar derivado del Artculo 18 de la Declaracin existe y ha articulado su posicin en su Observacin General N 22 (1993) sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin y en su jurisprudencia en relacin con las denuncias de particulares al Comit.

    En efecto, en dicha Observacin General, el Comit expres: En el Pacto no se menciona explcitamente el derecho a la objecin de conciencia, pero el Comit cree que ese derecho puede derivarse del Artculo 18, en la medida en que la obligacin de utilizar la fuerza mortfera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias reli-giosas u otras creencias (prrafo 11).

    Por su parte, la Comisin de Derechos Humanos de Naciones Unidas, in-trprete autntico de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, aprob di-versas resoluciones en la lnea del reconocimiento del derecho de objecin de conciencia.

    Por ejemplo, durante la XLIII Asamblea de la Comisin de Derechos Hu-manos de Naciones Unidas se aprob la Resolucin L 73 de 10 de marzo 1987 por la que se hace un llamamiento a los Estados para que reconozcan que la objecin de conciencia sea considerada como un ejercicio legtimo del derecho de libertad de conciencia, pensamiento y religin, reconocido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 47 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    En este contexto, de las resoluciones internacionales surgen estndares uni-

    versales en materia de objecin de conciencia, que se sintetizan en los siguientes puntos:

    La objecin de conciencia debe ser reconocida como un ejercicio legtimo del derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y religin, reconocido en el Artculo 18 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    La objecin de conciencia debe ser reconocida en cualquier circunstancia en la que sea alegada, aun estando la persona prestando Servicio Militar Obliga-torio (objecin sobrevenida).

    No pueden establecerse diferencias o discriminaciones en base a la distinta naturaleza de los motivos por los cuales se objeta, ya sean stos religiosos, ticos o ideolgicos.

    Los organismos estatales encargados de la gestin de la objecin de con-ciencia deben ser conformados en forma imparcial, sin utilizar procedimientos inquisitivos para la comprobacin de los motivos alegados.

    Los Estados tienen la obligacin de proporcionar informacin sobre la ob-jecin de conciencia al servicio militar a todas las personas afectadas por el Ser-vicio Militar Obligatorio.

    De reconocerse formas de servicio alternativo, stos deben ser de natura-leza civil o no combatiente, en beneficio del inters pblico y de una naturaleza no punitiva.

    6. La figura de la objecin de conciencia en el ordenamiento jurdico paraguayo

    La objecin de conciencia es reconocida expresamente en la Constitucin de 1992, en la que se la consagra como un derecho que puede estar fundado en razones ticas o religiosas. As el Art. 37 de la Carta Magna expresa: Se reco-noce la objecin de conciencia por razones ticas o religiosas para los casos en que esta Constitucin y la ley la admitan.

    Y en el Artculo 129, quinto prrafo, admite expresamente la objecin de conciencia al Servicio Militar, al decir: Quienes declaren su objecin de con-ciencia prestarn servicios en beneficio de la poblacin civil, a travs de centros asistenciales designados por Ley y bajo Jurisdiccin Civil. La reglamentacin y el ejercicio de este derecho no debern tener carcter punitivo....

  • 48 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    De esta manera, en el ordenamiento jurdico del Paraguay la objecin de

    conciencia al servicio militar es un derecho que tiene rango constitucional y, como tal, puede ser ejercido aun en ausencia de ley reglamentaria, conforme con el Art. 45 in fine de la Constitucin, que manda: La falta de ley reglamentaria no podr ser invocada para negar ni menoscabar algn derecho o garanta.

    Debe apuntarse que pas mucho tiempo para que se dictara la ley regla-mentaria, Ley N 4013 del 17 de junio de 2010, que reglamenta el ejercicio del derecho a la objecin de conciencia al servicio militar obligatorio y establece el servicio sustitutivo al mismo, en beneficio de la poblacin civil.

    La declaracin formal de la voluntad es el nico requisito exigible al ciu-dadano para operarse el efecto de este derecho consagrado en la Constitucin Nacional. Asimismo, la Constitucin, si bien enuncia el reconocimiento de moti-vos ticos y religiosos como fundamento de la objecin de conciencia, no esta-blece enumeraciones taxativas de causales vlidas ni prohbe expresamente otras motivaciones como las polticas.

    La inclusin de la figura de la objecin de conciencia en la Constitucin de 1992, fue producto de un intenso trabajo de lobby realizado por varias organi-zaciones (Servicio Paz y Justicia Paraguay SERPAJ PY y la Coordinadora de Iglesias Cristianas, especialmente).

    La puesta en prctica y ejercicio paulatino de este derecho por parte de la ciudadana fue un largo proceso de lucha de los objetores de conciencia.

    Debe aclararse que el Estado paraguayo mantiene el Servicio Militar Obli-gatorio SMO como poltica de reclutamiento para el nivel de tropa en las Fuer-zas Armadas. De acuerdo con la Ley N 569/75 Del Servicio Militar Obligatorio, todos los paraguayos varones desde los 18 aos estn compelidos a prestar Ser-vicio Militar Obligatorio durante 12 meses, salvo que sean exonerados por algu-nas de las causales previstas en la ley.

    Si bien la objecin de conciencia, como ya se sealara, es consagrada en la Constitucin, su manifestacin concreta se da solo en cuanto al Servicio Militar Obligatorio.

    Los otros supuestos o hiptesis no son conocidos en nuestro pas. Ello por-que en el actual escenario presentado por el ordenamiento jurdico paraguayo, el aborto est penalizado; solamente se reconoce el matrimonio entre personas he-terosexuales y no existe ley de eutanasia, todo lo cual constituye un valladar para la proliferacin de otros tipos de objecin de conciencia, diferentes de aquella

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 49 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    relativa al servicio militar obligatorio, como s ocurre en otros pases, en los que ya se da un largo etctera en los supuestos de objeciones.

    En el caso del aborto, por ejemplo, el Cdigo Penal Paraguayo lo penaliza y solo autoriza la interrupcin del embarazo cuando la vida de la mujer o de la nia corre un grave peligro. No prev excepciones en casos de violacin, incesto o feto inviable. Por ello, aquellos quienes integran el gremio mdico que por mo-tivos religiosos estn en contra del aborto, no tienen la necesidad de recurrir a la objecin de conciencia, dado que no se encuentran compelidos por la ley a prac-ticar un aborto.

    7. Rgimen institucional de la objecin de conciencia en Paraguay Como antecedente de reconocimiento de la objecin de conciencia en Pa-

    raguay, se tiene la exoneracin especial del Servicio Militar Obligatorio a las co-munidades menonitas que poblaron el Chaco paraguayo, en la dcada de los aos 20 del siglo XX, cuando exista tensin diplomtica entre Paraguay y Bolivia, a raz de la falta de delimitacin territorial del Chaco.

    En este escenario, el gobierno paraguayo de aquel entonces implement la poltica de ocupar el desrtico territorio del Chaco con poblaciones civiles per-manentes para apoyar su desarrollo econmico y consolidar, de esta manera, la posesin del suelo chaqueo.

    Este antecedente es el nico reconocimiento legal que existe de exonera-cin del Servicio Militar Obligatorio para una comunidad en atencin a sus creen-cias religiosas, aunque no implic nunca un reconocimiento ni tcito ni expreso del concepto de objecin de conciencia, as como tampoco obedeci a una ge-nuina voluntad del Gobierno paraguayo de tolerar un credo religioso especfico.

    La Ley N 4013/2010 contempla los servicios sustitutivos que puede pres-tar el ciudadano, que por razones ticas o religiosas, se rehsa a prestar el servicio militar obligatorio. As mismo, crea un Consejo Nacional de Objecin de Con-ciencia como rgano de aplicacin, el que qued conformado por Decreto N 6363 del 29 de marzo de 2011. Sin embargo, hasta la fecha, el mencionado Con-sejo no funciona, y actualmente los trmites pertinentes se realizan ante la Defen-sora del Pueblo.

    Ante esta circunstancia, las presentaciones de los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio son canalizadas y certificadas por la Defensora del

  • 50 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    Pueblo, a travs de su Direccin de Objecin de Conciencia, mediante la presen-tacin de un formulario en el que se exige explicar los motivos por los que la persona se declara objetora; ello, segn Organizaciones de la sociedad civil, como el Servicio Paz y Justicia Paraguay y el Movimiento Objecin de Conciencia, contraviene el Art. 129 de la Constitucin en su prrafo 5, que alude especfica-mente a la declaracin de la objecin, sin exigir la explicacin de los motivos.

    Las mencionadas Organizaciones de la sociedad civil sostienen la incons-titucionalidad de la Ley 4013/2010, mediante la presentacin de acciones de in-constitucionalidad, porque consideran que el Consejo Nacional de Objecin de Conciencia, creado por dicha ley como su rgano de aplicacin, fungira como un tribunal de conciencia. Por ende, tendra atribuciones para indagar sobre las razones que motivan la declaracin de objecin, lo cual en la interpretacin de dichos movimientos sociales lesiona el Artculo 24 de la Constitucin, que es-tablece que Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideologa.

    Otro de los motivos que aducen en contra de dicha ley es la imposicin de un servicio civil sustitutivo, que consideran rayano a un trabajo forzoso.

    Asimismo, refieren que la misma ley se torna retroactiva, al prescribir que los objetores que se hayan declarado como tales con anterioridad a la vigencia de dicha ley, deben seguir tambin el trmite previsto en la misma, lo que, en su apreciacin, implica retroactividad, y, ninguna ley puede ser retroactiva; viola el Art. 14 de la Carta Magna.

    Sobre este tema debemos ser conscientes de los lmites de la objecin de conciencia dentro de una sociedad plural y abierta como es la nuestra, donde se debe garantizar el respeto a las personas y a la convivencia pacfica de quienes objetan y de los que no, ya sea en el mbito pblico como en el privado. Garan-tizar el pluralismo es dar cabida al disenso, no desvirtuarlo considerando al obje-tor como una excepcin que se debe penalizar o censurar.

    8. La objecin de conciencia en la jurisprudencia de la Corte y Tribu-nales de Apelacin. La posicin jurisprudencial al respecto

    Se han seleccionado los siguientes casos: Objecin de conciencia al servicio militar obligatorio, planteada por la va

    de la accin de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES A PROPSITO DEL DERECHO 51 A LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL PARAGUAY

    Como se tiene sealado, a partir de la Constitucin de 1992 se consagra

    expresamente el derecho a la objecin de conciencia, el que tuvo que esperar casi veinte aos para ser reglamentado por ley.

    Dicha falta de ley reglamentaria no fue bice para la operatividad de este derecho, ya que en la prctica no impidi su ejercicio, el que, en el caso de los objetores al servicio militar obligatorio, se segua un trmite ante la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados, que certificaba a los objetores para liberarlos del Servicio Militar Obligatorio sin derivarlos a un servicio social sustitutivo al servicio militar. En el ao 1993 fueron certificados los primeros cinco objetores de conciencia que se declararon como tales ante la sociedad pa-raguaya; 75, en 1994; 1.457, en 1995 y, sucesivamente, fue aumentando el n-mero.

    En ese escenario, en el ao 1995, tras ciertas posiciones que ponan en en-tredicho la facultad de dicha Comisin de la Cmara de Diputados para conceder los certificados en cuestin, al no existir ley reglamentaria que as lo estableciera, se present ante la Corte suprema de Justicia un caso de objecin de conciencia al servicio militar obligatorio. El 8 de abril de 1996, la Corte, se expidi a travs de un fallo plenario Acuerdo y Sentencia N 68, que constituy en ese momento un verdadero leading case.

    Dicho fallo plenario se dio en el caso: Alejandro Jos Riera Gagliardone s/ objecin de conciencia, y fue un pronunciamiento sui generis, dada la com-petencia que la entonces novel Constitucin de 1992 acord a la Corte Suprema, dentro de la que no figuraba entender casos de objecin de conciencia al servicio militar obligatorio, aunque la Corte, para atender este caso, invoc el Art. 28 inc. d de la Ley 879 Cdigo de Organizacin Judicial que establece que es facul-tad privativa de la Corte Suprema de Justicia atender en nica instancia, los pe-didos de exoneracin del Servicio Militar Obligatorio. Ello se debi, adems, a que por entonces no se contaba con legislacin reglamentaria, tal como lo reque-ra el aludido Art. 37 de la Constitucin.

    La Corte Suprema de Justicia resolvi hacer lugar a la declaracin de la objecin de conciencia, disponiendo que el objetor prestara servicios sociales en la Cruz Roja Paraguaya, por igual tiempo al que corresponda al Servicio Militar Obligatorio.

    Debe aclararse que, de los nueve Ministros de la Corte, solo uno de ellos vot en forma disidente, al considerar que la Corte no tena competencia en dicho caso.

  • 52 REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (U.N.A.) AO 2016

    Los argumentos invocados en el voto mayoritario determinaron el estudio

    y la procedencia del planteamiento. Los Ministros concluyeron que la objecin de conciencia no es desobediencia irr