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REVISION DE TEMA NORMATIVIDAD: San José de Cúcuta; Norte de Santander Enero 2017 ATENCION DE URGENCIAS TRIAGE

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REVISION DE TEMANORMATIVIDAD:

San José de Cúcuta; Norte de Santander

Enero 2017

• ATENCION DE URGENCIAS• TRIAGE

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo 1 Normas generales sobre prestadores de servicios de salud

• Artículo 2.5.3.1.1 Verificación de derechos de los usuarios. La verificación dederechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica laentidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario yel derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad.

• No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningúndocumento. En el caso de afiliados al régimen contributivo a los que se les hayarealizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pagoa la entidad promotora de salud del régimen contributivo, el afiliado acreditará suderecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte delempleador, así como la fotocopia de ser necesaria.

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo 1 Normas generales sobre prestadores de servicios de salud

• Artículo 2.5.3.1.1

• Parágrafo 1. El procedimiento de verificación de derechos será posterior a laselección y clasificación del paciente, "triage" y no podrá ser causa bajo ningunacircunstancia para posponer la atención inicial de urgencias.

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.2 De la obligatoriedad de la atención inicial de las urgencias.Todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud están obligadas a prestaratención inicial de urgencia independientemente de la capacidad socioeconómicade los solicitantes de este servicio. (Art. 2 de/Decreto 412 de 1992)

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente Título, adóptanse lassiguientes definiciones:

• 1. Urgencia. Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona,causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere unademanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgosde invalidez y muerte.

• 2. Atención inicial de urgencia. Denomínase como tal a todas las acciones realizadasa una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signosvitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato,tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad querealiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normasque determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente Título, adóptanselas siguientes definiciones:

• 3. Atención de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipode salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesariospara satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.

• 4. Servicio de urgencia. Es la unidad que en forma independiente o dentro deuna entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos adecuadostanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención depersonas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y gradode complejidad previamente definidos por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial para esa unidad.

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente Título, adóptanselas siguientes definiciones:

• 5. Red de urgencias. Es un conjunto articulado de unidades prestatarias deatención de urgencias, según niveles de atención y grados de complejidad,ubicado cada uno en un espacio poblacional concreto, con capacidad deresolución para la atención de las personas con patologías de urgencia,apoyado en normas operativas, técnicas y administrativas expedidas por elMinisterio de Salud y Protección Social.

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.4 De las responsabilidades de las entidades de salud con respecto ala atención inicial de urgencia. Las responsabilidades institucionales derivadas de laprestación de atención inicial de urgencia estarán enmarcadas por los servicios quese presten, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad que a cadaentidad le determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. La entidadque haya prestado la atención de urgencia tiene responsabilidad sobre el pacientehasta el momento en que el mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto deuna remisión. Si el paciente ha sido remitido, su responsabilidad llega hasta elmomento en que el mismo ingrese a la entidad receptora. (Art. 4 del Decreto 412 de1992)

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.5 Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias"triage". El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un sistema deselección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage", el cualserá de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios desalud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidadesresponsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organización dela red de prestación de servicios. (Art. 10 del Decreto 4747 de 2007)

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.6 Informe de la atención inicial de urgencias. Todo prestador deservicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable delpago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. El informe de atencióninicial de urgencias se realizará mediante el diligenciamiento y envío del formatocorrespondiente, el cual será definido por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial. (Art. 12 de/Decreto 4747 de 2007)

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.7 Respuesta de autorización de servicios posteriores a laatención inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de serviciosde salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de serviciossiguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine elMinisterio de Salud y Protección Social. Este proceso no podrá ser trasladadoal paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidadresponsable del pago. La respuesta a la solicitud de autorización de serviciosposteriores a la atención de urgencias, deberá darse por parte de la entidadresponsable del pago, dentro de los siguientes términos:

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DECRETO 780 DE 2016• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.7 Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atencióninicial de urgencias.

• 1. Para atención subsiguiente a la atención de urgencias: Dentro de las dos (2) horassiguientes al recibo de la solicitud;

• 2. Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes alrecibo de la solicitud.

• Atendiendo el procedimiento señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social,de no obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro delos términos aquí establecidos, se entenderá como autorizado el servicio y no serácausal de glosa, devolución y/o no pago de la factura.

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• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.7

• Parágrafo 2. Si el prestador de servicios de salud que brindó la atención inicial deurgencias hace parte de la red de prestadores de servicios de salud de la entidadresponsable del pago, la atención posterior deberá continuarse prestando en lainstitución que realizó la atención inicial de urgencias, si el servicio requerido estácontratado por la entidad responsable del pago, sin que la institución prestadora deservicios de salud pueda negarse a prestar el servicio, salvo en los casos en que porrequerimientos del servicio se justifique que deba prestarse en mejores condicionespor parte de otro prestador de servicios de salud, no exista disponibilidad para laprestación de servicio, o exista solicitud expresa del usuario de escoger otroprestador de la red definida por la entidad responsable del pago. (Art. 14 del Decreto4747 de 2007)

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• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.8 De la formación del recurso humano y de la educación de lacomunidad. Las direcciones departamentales y municipales de salud están en laobligación de desarrollar programas educativos orientados hacia la comunidadtendientes a disminuir los factores de riesgo que condicionan las patologías deurgencia, según análisis específico de la morbimortahdad y siempre con miras aestimular la convivencia ciudadana y la no violencia. Para este fin se harán lasapropiaciones presupuestales necesarias.

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• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.14 Ajustes administrativos y financieros de las institucionesdel sector salud. Todas las instituciones del sector salud deberán realizar losajustes administrativos y financieros necesarios para asegurar elcumplimiento del presente capítulo. (Art. 12 del Decreto 412 de 1992)

• Artículo 2.5.3.2.15 De las Sanciones. A todas las instituciones, entidades ypersonas a que se refiere el presente Capítulo y que incumplan las normasprevistas en el mismo, se les aplicarán las sanciones establecidas en la ley, consujeción al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.(Art. 13 del Decreto 412 de 1992)

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DECRETO 780 DE 2016

• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Artículo 2.5.3.2.16 Proceso de referencia y contrarreferencia. El diseño,organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia yla operación del sistema de referencia y contrarreferencia es obligación de lasentidades responsables del pago de servicios de salud, quienes deberándisponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen ladisponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles decomplejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte ycomunicaciones.

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DECRETO 780 DE 2016• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, esobligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud laconsecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garanticelos recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentosrequeridos para la atención de pacientes.

• La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hastaque ingrese en la institución receptora. Cuando el transporte se realice en unaambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidadque tiene habilitado el servicio de transporte será responsable de la atencióndurante el mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio deambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definidapor la entidad responsable del pago.

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DECRETO 780 DE 2016• TÍTULO 3 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

• Capítulo2 Atención de urgencias, emergencias y desastres

• Parágrafo. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podránapoyarse para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia a sucargo, en los centros reguladores de urgencias y emergencias, para lo cualdeberán suscribir contratos o convenios según sea el caso. (Art. 17 delDecreto 4747 de 2007)

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 3. Definición de Triage. El triage en los servicios de urgencia es unSistema de Selección y Clasificación de pacientes, basado en sus necesidadesterapéuticas y los recursos disponibles que consiste en una valoración clínicabreve que determina la prioridad en que un paciente será atendido. El "Triage",como proceso dinámico que es, cambia tan rápidamente como lo puede hacer elestado clínico del paciente.

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RESOLUCION 5596 DE 2015• ARTÍCULO 4. Objetivos del "Triage". Los objetivos del Triage, son:

• 4.1. Asegurar una valoración rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan alos servicios de urgencias, identificando a aquellos que requieren atencióninmediata.

• 4.2. Seleccionar y clasificar los pacientes para su atención según su prioridad clínica ylos recursos disponibles en la institución,

• 4.3. Disminuir el riesgo de muerte, complicaciones o discapacidad de los pacientesque acuden a los servicios de urgencia.

• 4.4. Brindar una comunicación inicial con información completa que lleve al pacientey a su familia a entender en qué consiste su clasificación de Triage, los tiempos deatención o de espera que se proponen y así disminuir su ansiedad

• Parágrafo. En ninguna circunstancia el "Triage" podrá ser empleado como unmecanismo para la negación de la atención de urgencias.

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RESOLUCION 5596 DE 2015• ARTÍCULO 5. Categorías del "Triage". Para determinar la prioridad de la

atención de los pacientes en un servicio de urgencias se tendrá en cuenta lasiguiente categorización, organizada de mayor a menor riesgo:

• 5,1 Triage I: Requiere atención inmediata. La condición clínica del pacienterepresenta un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por sucompromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdidade miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atencióninmediata.

• 5.2. Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia unrápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de unmiembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superarlos treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con elsistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentrode esta categoría.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 5. Categorías del "Triage".

• 5.3. Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidasdiagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes quenecesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que seencuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situaciónpuede empeorar si no se actúa.

• 5.4. Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometensu estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida demiembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelasde la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 5. Categorías del "Triage".

• 5.5. Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada conproblemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa elestado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o lafuncionalidad de miembro u órgano.

• Parágrafo. Los tiempos de atención establecidos, no aplicarán en situaciones deemergencia o desastre con múltiples víctimas.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 6. Responsabilidades de la Institución Prestadora de Servicios deSalud. Además de las responsabilidades señaladas en las normas vigentes, lasInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de lo establecidoen la presente resolución, son responsables de:

• 6.1 Definir e implementar un método de "Triage" de cinco categorías quecumpla con lo contemplado en la presente resolución.

• 6.2 Garantizar los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para larealización del "Triage".

• 6.3. En los casos de "Triage" categorías I y II, se deberá dar cumplimiento a lostiempos de atención definidos en la presente Resolución.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 6. Responsabilidades de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

• 6.4 Para las categorías III, IV y V, las instituciones prestadoras de servicios desalud que tengan habilitado el Servicio de Urgencias deben establecer tiempospromedio de atención que serán informados a los pacientes y sus acompañantes.Los tiempos promedio de atención deben ser publicados en un lugar visible delservicio de urgencias.

• 6.5 Asegurar la reevaluación periódica de los pacientes ya clasificados que seencuentran en espera de la atención definitiva.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 6. Responsabilidades de la Institución Prestadora de Servicios deSalud.

• 6.6. Disponer de información que permita a los usuarios comprender lametodología de "Triage" usada en el servicio de urgencias.

• 6.7 Proporcionar la información adecuada a los pacientes y acompañantessobre los recursos iniciales a emplear y los tiempos promedio en que seránatendidos.

• Parágrafo. El proceso de verificación de derechos de los usuarios, seráposterior a la realización del "Triage" y en consecuencia, el "Triage" debe serrealizado a la llegada del paciente al servicio de urgencias.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 8. Personal responsable del "Triage". En los servicios de urgenciasde alta y mediana complejidad el "Triage" debe ser realizado porprofesionales en Medicina o Enfermería. Para los servicios de urgencias debaja complejidad, el "Triage", podrá ser realizado por auxiliares de enfermeríao tecnólogos en atención prehospitalaria con la supervisión médicacorrespondiente.

• El personal responsable del "Triage" deberá contar con constancia deasistencia a cursos o actividades de formación en asuntos directamenterelacionados con el sistema de selección y clasificación de pacientes enurgencias, "Triage", aplicado por la Institución Prestadora de Servicio de Salud-IPS.

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• ARTÍCULO 9. Responsabilidades del personal que realiza el "Triage". El personalque realiza el Triage, en el marco de la presente resolución, es responsable de:

• 9.1 Organizar y garantizar el orden en el que se realizará el "Triage" a las personasque lleguen al servicio de urgencias.

• 9.2 Entrevistar al paciente y/o acompañante.

• 9.3 Evaluar de manera oportuna y pertinente al paciente.

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• ARTÍCULO 9. Responsabilidades del personal que realiza el "Triage".

• 9.4 Clasificar al paciente de acuerdo con la metodología de "Triage"implementada en la IPS, según los criterios definidos por el Ministerio de Salud yProtección Social.

• 9.5 Llevar el registro de los datos obtenidos en el proceso de "Triage".

• 9.6 Informar al paciente y/o acompañante el resultado de la clasificaciónrealizada, el área de tratamiento y el tiempo estimado de espera para la atencióninicial de urgencias, con observancia de los parámetros.

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RESOLUCION 5596 DE 2015

• ARTÍCULO 10. Registro. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Saluddeberán garantizar el registro de la información del "Triage" de todo paciente queingrese al servicio de urgencias. Para tal fin, el registro deberá contener lainformación mínima de identificación del paciente, fecha, hora de ingreso y derealización del "Triage", así como la clasificación del paciente.

Eusebio Enrique González Carrillo - Coordinador Medico