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Revista de Derecho UNS, ISSN 2314-0747, Año 2, Número 2, 2013 | 87-98 * Estudiante de la carrera de abogacía de la Universidad Nacional del Sur. ASUNCIÓN DE RIESGOS POR PARTE DE LA VÍCTIMA ¿UNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO? VICTIM’S RISK ASSUMPTION, A LIABILITY EXEMPTION IN CAR ACCIDENTS? Virginia Clementi * Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué significa “la asunción de riesgos”? III. Breve exposición de las distintas posiciones doctrinarias sobre el tema. a) Posiciones a favor de su incorporación como eximente. b) Posiciones en contra de su incorporación como eximente. IV. Análisis y posibles conclusiones según se acepte o niegue esta eximente. a) Análisis en base a las teorías detractarias (criterio objetivo). b) Análisis en base a las teorías a favor de dicha institución (criterio subjetivo). V. Conclusión. Resumen En el presente artículo, la autora hace un estudio de la asunción de riesgos por parte de la víctima en los accidentes de tránsito para analizar si es posible su incorporación al ordenamiento jurídico como una posible eximente de responsabilidad. Demostrará que no es factible su implementación a partir de dos fundamentos: por un lado la des- naturalización que genera sobre el art. 1113 C.C., y por el otro, porque su aplicación, si se aceptara, solo surgiría si el hecho de la víctima se transforma en extraordinario y modifica el nexo de causalidad, lo que en realidad lo convierte en una eximente innece- saria por quedar incorporado en el ámbito de la culpa de la víctima. Palabras claves: Accidentes de tránsito – responsabilidad civil – eximentes – asunción de riesgos – culpa de la víctima

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  • Revista de Derecho UNS, ISSN 2314-0747, Ao 2, Nmero 2, 2013 | 87-98

    *Estudiante de la carrera de abogaca de la Universidad Nacional del Sur.

    ASUNCIN DE RIESGOS POR PARTE DE LA VCTIMAUNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN LOS

    ACCIDENTES DE TRNSITO?VICTIMS RISK ASSUMPTION,

    A LIABILITY EXEMPTION IN CAR ACCIDENTS?

    Virginia Clementi*

    Sumario: I. Introduccin. II. Qu significa la asuncin de riesgos? III. Breve exposicin de las distintas posiciones doctrinarias sobre el tema. a) Posiciones

    a favor de su incorporacin como eximente. b) Posiciones en contra de su incorporacin como eximente. IV. Anlisis y posibles conclusiones segn se acepte o niegue esta eximente. a) Anlisis en base a las teoras detractarias

    (criterio objetivo). b) Anlisis en base a las teoras a favor de dicha institucin (criterio subjetivo). V. Conclusin.

    Resumen

    En el presente artculo, la autora hace un estudio de la asuncin de riesgos por parte de la vctima en los accidentes de trnsito para analizar si es posible su incorporacin al ordenamiento jurdico como una posible eximente de responsabilidad. Demostrar que no es factible su implementacin a partir de dos fundamentos: por un lado la des-naturalizacin que genera sobre el art. 1113 C.C., y por el otro, porque su aplicacin, si se aceptara, solo surgira si el hecho de la vctima se transforma en extraordinario y modifica el nexo de causalidad, lo que en realidad lo convierte en una eximente innece-saria por quedar incorporado en el mbito de la culpa de la vctima.

    Palabras claves: Accidentes de trnsito responsabilidad civil eximentes asuncin de riesgos culpa de la vctima

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    Virginia Clementi

    Abstract

    In this paper, the author studies the victims risk assumption in car accidents to analyze whether it is possible to incorporate it as a liability exemption. She will demonstrate that it is not possible because it would be contrary to the rule in art. 1113 C.C. and it would only be applied if the victims negligence is an extraordinaire fact that generates the causality to the harm. This actually means that it is unnecessary to consider the risk assumption as a victims negligence.

    Keywords: Car Accidents Civil Liability Exemptions Risk assumption Victims neglicence

    I. Introduccin

    Es de aceptacin unnime dentro de la doctrina y la jurisprudencia, que los conflictos de responsabilidad generados por accidentes de trnsito, encuen-tran su solucin legal en el artculo 1113 del Cdigo Civil1(C.C) segundo p-rrafo, por aplicacin de la Teora del Riesgo Creado2.

    Sin embargo, en este ltimo tiempo, se ha tratado de buscar una solucin al-ternativa al tema en cuestin, plantendose una nueva posible eximente de aplicacin en estos casos. Se trata de la aceptacin del riesgo por parte de la vctima o tambin denominada la asuncin de riesgos.

    A pesar de que es una figura que carece de recepcin legal, sus defensores sos-tienen que sera posible su aplicacin, generando una presuncin a favor del daador, ya que al conocer la vctima los riesgos ex ante, tendra -por ste solo hecho- que soportar tambin parte de la responsabilidad por el dao causado. De este modo, se aplicara una redistribucin de la culpabilidad independien-temente de la participacin activa de la vctima en el siniestro y de las conse-cuencias que sus hechos podran haber generado.

    1 El artculo 1113 C.C., atrapa los supuestos fcticos en que una cosa (animada o inanimada) es causa activa del dao padecido por la vctima, y cita: en los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardin, para eximirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpa, pero si el dao hubiese sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir de responsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un tercero por quien no responde.2 Esta teora implica que se habr de responder no porque haya mrito para sancionar una con-ducta reprochable, sino porque se ha originado un factor material del cual, como condicin sine qua non, provino el dao, bastando con la trasgresin objetiva que importa la lesin al derecho ajeno (resultado daoso) y sin que sea necesaria la configuracin de un acto ilcito. Ver TRIGO REPRESAS, FLIX A. y COMPAGNUCCI DE CASO RUBEN H., Responsabilidad civil por acci-dentes de automotores, 1 ed. 1986, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, (2 ed. 2008), tomo 2, pp.75- 77.

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    Asuncin de riesgos por parte de la vctima

    La importancia de este tema radica en que de aceptarse su utilizacin, se mo-dificara radicalmente la respuesta legal frente a un accidente automovilstico y se flexibilizaran los criterios estrictos de responsabilidad objetiva del artcu-lo 1113 C.C como as tambin sus eximentes, pues no sera necesario probar culpa de la vctima o de un tercero para no cargar con la responsabilidad de un hecho daoso. Esto sera as porque la simple presuncin de que la parte daada asumi el riesgo, hara asumir a la vctima parte de la responsabilidad.

    En este breve trabajo, demostrar que no es una figura de aplicacin en nues-tro sistema legal en base a dos fundamentos: por un lado la desnaturalizacin necesaria que se genera sobre el artculo 1113 C.C, haciendo que el rgimen de responsabilidad se modifique de tal modo que se haga caer la reparacin del dao sobre la vctima, y por otro lado, porque su implementacin, de ser po-sible, solo se admitira si el hecho se trasforma en extraordinario y modifica el nexo de causalidad, lo que en realidad la transforma en una figura innecesaria o redundante por quedar incorporada en el hecho de la vctima.

    II. Qu significa: la asuncin del riesgos?

    Como punto de partida, es necesario definir asuncin de riesgos o acepta-cin de riesgos.

    Trigo Represas, define aceptacin de riesgos como el

    consentimiento tcito que la vctima parece prestar en todos aquellos casos en que, con pleno consentimiento, asume el riesgo de sufrir un dao, lo cual tendra el valor de una convencin sobreentendida con otra persona, por lo cual aquella renuncia por anticipado a reclamar eventualmente una indemnizacin por los perjuicios que as pueda sufrir. O sea, podra sostenerse que si bien un agente crea el riesgo, acontece que la vctima tiene cabal conocimiento del mismo y lo acepta o asume antes de la produccin del dao3.

    Por su parte, Zavala de Gonzlez sostiene: la aceptacin del riesgo se configura cuando una persona asume un peligro anormal o extraordinario y esta conducta es idnea para daarla 4 .

    3 TRIGO REPRESAS, FLIX A. y LPEZ MESA, MARCELO J., Tratado de Responsabilidad Civil, 1 ed., La Ley, Buenos Aires, 2004, tomo 1, p. 966.4 ZAVALA DE GONZLEZ, MATILDE, Resarcimientos de daos, Presupuestos y funciones del derecho de daos, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, tomo 4, p. 287.

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    III. Breve exposicin de las distintas posiciones doctrinarias sobre el tema

    Es necesario para comprender el estado de aceptacin actual de esta supuesta eximente, hacer un breve esbozo sobre las distintas posturas doctrinales y la posicin que la jurisprudencia viene adoptando.

    a) Posiciones a favor de su incorporacin como eximente

    Los pocos autores que admiten la aceptacin de riesgos como una eximente, parten de un anlisis crtico del artculo 1113 segunda parte, argumentando que la Teora del riesgo en l consagrada, rechaza todo anlisis profundo sobre los aspectos internos y las motivaciones que llevaron a las conductas involu-cradas en el hecho daoso.

    En este sentido, analizando el riesgo desde un aspecto interno, dos son los argumentos centrales para justificarlo: por un lado la voluntad de la vctima y su consentimiento hacia el hecho o actividad; y por otro, el hecho de que haya obtenido un provecho o beneficio con la utilizacin de la cosa riesgosa.

    Entre aquellos que acentan el eje de la cuestin en la voluntad de la persona perjudicada, se encuentra Mazzinghi. En un artculo donde hace un anlisis de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre transporte be-nvolo expresa:

    Siempre pens, que en aquellos supuestos en los que la vctima busca con libertad y deliberacin la utilizacin de una cosa particularmente riesgosa, no puede luego echar mano de la responsabilidad objetiva del dueo o del guardin, basada, precisamente, en el riesgo de la cosa que la vctima pidi y quiso usar en su beneficio y gracias a la cortesa del propietario. Admito que no es una excepcin que surja del texto de la ley, pero el sentido comn y la recta comprensin de las cosas imponen una conclusin semejante. Y continua diciendo: La asuncin expresa de un riesgo extraordinario, lo nico que excluye es la aplicacin de los mecanismos de responsabilidad objetiva, porque es absurdo que quien quiso correr con tales peligros, sirvindose de la cosa en su provecho, los invoque luego contra el propietario o el guardin5.

    5 Rodrguez, Juan A. c/ Villarroel Amrico., SCMendoza, Sala 1, 8/3/1995, con nota de MAZZIN-GHI, JORGE A. (h), Responsabilidad objetiva: uso de la cosa contra la voluntad del dueo y la asun-cin del riesgo, La Ley 1995-E, 205-Responsabilidad Civil Doctrinas esenciales, Tomo 2, p. 1125.

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    Asuncin de riesgos por parte de la vctima

    Realizando un anlisis especifico del riesgo pasivo en los casos de utilizacin de motos, Sobrino argumenta en favor de esta teora y dice:

    existe una zona donde, sin que llegue a existir culpa de la vctima, puede haber una eximicin (total o parcial) de responsabilidad del da-ador, como consecuencia de la cosa riesgosa utilizada por el perjudi-cado.En este sentido, contina: al utilizar la vctima una cosa que implica un riesgo para si misma, entendemos que existe-entonces- una participacin activa en la causalidad del siniestro, por asuncin de su riesgo.Justifica su postura analizando todo lo relativo al co-nocimiento del dao que su accionar implicaba: de lo que no cabe absolutamente ninguna duda es que el conductor de toda moto sabe acabadamente todos los peligros que ello encierra, y en forma volunta-ria decide asumir el riesgo de la cosa propia

    Si bien reconoce que no esta regulada en el artculo 1113 C.C, sostiene que es de perfecta aplicacin en nuestro derecho a partir del artculo 906 C.C, refe-rido a la relacin de causalidad adecuada, que exige necesariamente hacer un estudio de aquellas causales que interrumpen o disminuyen el nexo causal.6

    El segundo argumento para justificar como eximente la asuncin del riesgo es a travs de la Teora del riesgo provecho, es decir, la imposibilidad de reclamar la indemnizacin por haber sacado provecho del uso de la cosa. Los partida-rios de esta idea, sostienen que resultara injusto que si la vctima se sirve de la cosa y recibe beneficios de su uso pero, a su vez, sufre un dao, se cargue toda la responsabilidad en cabeza del dueo o guardin por la nica razn de que el damnificado no incurri en culpa al usarla.

    Al respecto, Garrido, citado por Dillon, expresa: El beneficio de actividades econmicas o tcnicas, o las ventajas del usuario de la cosa peligrosa, explican que se ponga a su cargo la obligacin de reparar el dao.7

    B) Posiciones en contra de su incorporacin como eximente:

    La mayora de la doctrina niega esta eximente basndose en dos argumentos centrales.

    6 SOBRINO, AUGUSTO R., Responsabilidad objetiva (art. 1113 C.C): Eximente parcial por riesgo pasivo de la cosa (especialmente en motos), J 1194-III-933,(Lexis Nexis N 0003/002117, pp. 2-8).7 GARRIDO, ROQUE F., Temas de derecho civil. Responsabilidad objetiva y riesgo creado, JA 1974, secc. doct., p. 812, citado en la obra de DILLON, TOMS M.,La aceptacin del riesgo: una eximente de responsabilidad?, JA 2005-I-1442 SJA 19/1/2005, (Lexis Nexis N 0003/011057, p. 7).

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    Por un lado, parte de los autores fundan su oposicin, considerando que acep-tar esto es equivalente a admitir que hay por parte de la vctima una acepta-cin tcita del dao, ya que lo conoca y saba a lo que se expona. Y por otra parte, el argumento ms fuerte y mayoritariamente sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, es el de negarlo en virtud de que no es realmente un eximen-te porque no se interrumpe el nexo de causalidad.

    Entre los partidarios de la primera postura, se encuentra Mosset Iturraspe. En un artculo donde comenta un fallo de la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza, referido al transporte benvolo, llega a las siguientes conclusiones:

    ...no es verdad, a nuestro juicio, que el riesgo creado por el dueo o guardin de un automotor en movimiento, sea compartido por quien viaja en el mismo y no es verdad que, en la realidad de las cosas, pueda aludirse a una aceptacin de ese riesgo creado o a un aprovecha-miento del riesgo8.

    Con idntico pensamiento, Vzquez Ferreira9 hace un estudio del tema a par-tir del fallo S.A c/ Massaln Particulares S.A., donde se acepta la asuncin de riesgos por parte de quien fuma (con fundamento en que quien fuma conoce las consecuencias que esto puede traerle) y por ende se exonera de responsa-bilidad a la tabacalera. Critica la solucin haciendo suyas las palabras de Trigo Represas:

    La objecin fundamental que se ha formulado contra esta tesitura es que la aceptacin de los riesgos equivaldra a una clusula tcita de irresponsa-bilidad, la que sera contraria al orden pblico en materia de responsabili-dad derivada de hechos ilcitos, pues a nadie le est permitido exonerarse por anticipado de las consecuencias de sus faltas probadas o presumidas; y, por lo dems, como bien se ha sealado: si la mera aceptacin del riesgo bastara para excusar en todo o en parte la responsabilidad del autor de un acto ilcito, se llegara hasta suprimir la responsabilidad civil, pues todo en la actividad humana implica una aceptacin de riesgos10.

    8 Tomassetti de Bonicelli, Mara y otra c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos., CFedMendoza, Sala B, 13/5/1991, con nota de MOISET ITURRASPTE, JORGE, El transportado gratuitamente viaja a riesgo y ventura? (la asuncin o aceptacin del riesgo como falacia jurdica), La ley 1991-E, 440- Responsabilidad civil doctrinas esenciales, Tomo 4, p. 399.9 S.A. c/ Masaln Particulares S. A., CNCiv., Sala H, 22/6/2005, con nota de VZQUEZ FERREIRA, ROBERTO A., Responsabilidad civil de las tabacaleras por consumo de cigarrillos y aceptacin de riesgos, La ley 2007-F, 603.10 TRIGO REPRESAS, FLIX A. y COMPAGNUCCI DE CASO, RBEN H., Responsabilidad civil por accidentes de automotores, ed. Hammurabi, tomo 1, 1992, p. 126. citado por VZQUEZ

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    Asuncin de riesgos por parte de la vctima

    Como mencion anteriormente, el argumento principal de los detractores de la asuncin de riesgo, se sustenta en que no hay interrupcin del nexo causal por el solo hecho de asumir un riesgo, condicin necesaria exigida por el art-culo 1113 C.C para que operen las eximentes en l establecidos.

    La jurisprudencia de Baha Blanca ha argumentado que:

    El riesgo creado, como factor de atribucin de responsabilidad, re-quiere de la intervencin activa de la cosa. Lo que supone que el hecho de la cosa, que escapa al control o sujecin del guardin, tenga relevancia en la historia causal que condujo al resultado daoso. De entre la suma de condiciones que concurren a la produccin de un suceso, slo merece el calificativo de causa, la que produce ese efecto segn el curso natu-ral y ordinario de las cosas. Las restantes circunstancias que acompaan su produccin, no pasan de ser meras condiciones, si por s solas no permiten que ocurra o no descartan un obstculo para su produccin. Y si su rol se reduce a favorecer la operatividad de la causa eficiente, se la designa como ocasin. La exposicin al riesgo que implica conducir una motocicleta no pasa de ser una mera condicin, en tanto que de al-guna manera permite el accidente, pero no es eficaz por s misma para producirla, lo que la destituye de toda significacin causal; es decir, la causa del dao no deriva de conducir una motocicleta, sino -en el caso particular- de haber sido embestido por un automvil. La doctrina del riesgo pasivo adolece del error de desentenderse de la caracterizacin del hecho de la cosa en trminos de participacin activa en el resultado, y de un grave apartamiento de los principios que rigen la atribucin de consecuencias de los hechos 11.

    La postura adoptada es coincidente con la posicin de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJBA) que ha rechazado constante-mente esta figura12.

    FERREIRA, ROBERTO A., op. cit.11 Hipperdinger de Ordmann Mara Z. c/ Pascual Paulino H. s/ daos y perjuicios, Cmara civil y comercial de Baha Blanca, Sala 1, 20-6-2000. En este orden de ideas: Ferrero Iris Gladis c/ Buey Mario Argentino y otros s/ Indemnizacin por dao moral, Cmara civil y comercial de Baha Blanca, sala 1, 3-2-2005 y E.I.L.A. S.A c/ Cardano Hctor Jos s/indemnizacin por daos y perjuicios, Cmara civil y comercial de Baha Blanca, sala 1, 3-2-2005. 12 Gorordo, Eliseo Arnaldo c/ Fogn Criollo Arroyocortense Asoc. Civ. y otros s/ Daos y perjuicios , SCBA, 20-9-2000, Scazzino, Eduardo Daniel c/ Fontanella, Roberto Juan y otros s/ Daos y perjuicios ,SCBA, 18-6-2003, Franco, Carlos Humberto c/ Vitale, Alejandro Fabin y otros s/ Daos y perjui-cios, SCBA,1-9-2004, Adano, Enrique Germn c/ Daz, Sandra Fabiana y otro s/ Daos y perjuicios, SCBA,13-4-2005, Barramuo, Carlos Ivn c/ Ferroexpreso Pampeano S.A. s/ Daos y perjuicios, SCBA, 7-2-2007, Garca, Luis Alberto c/ Rodrguez, Marcos Abel y otro s/ Daos y perjuicios, SCBA, 28-5-2008, Ferri, Elsa Albina c/ Marote, Jorge Enrique y otra s/ Daos y perjuicios , SCBA, 11-2-2009.

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    Asimismo, en las XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas Crdo-ba en el ao 2009, la Comisin de Daos arrib a las siguientes conclusiones:

    a) La asuncin de riesgos genricos de la vida moderna no implica relevar de responsabilidad al eventual daador. La sociedad de riesgos no autoriza su invocacin como eximente frente al dao producido.

    b) La asuncin de riesgos no se erige en una causal autnoma de eximicin de responsabilidad.

    c) La sola asuncin del riesgo no permite la liberacin del responsable. Debe analizarse si la conducta de la vctima configura desde el punto de vista causal el hecho de la vctima.

    Por su parte, el proyecto de unificacin del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, hace suyas estas ideas y en el artculo 1719 primer prrafo establece: La exposicin voluntaria por parte de la vctima a una situacin de peligro no justifica el hecho daoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.13

    IV. Anlisis y posibles conclusiones segn se acepte o niegue esta eximente

    Una vez ubicados conceptualmente en el tema, corresponde hacer un anlisis de las posibles aplicaciones prcticas y consecuencias que pueden surgir, ya sea que se adopte una posicin a favor o en contra.

    a) Anlisis en base a las teoras detractarias (criterio objetivo):

    Tal como fue aclarado, el principal argumento de quienes se oponen a esta figura, es que el solo hecho de asumir un riesgo no interrumpe el nexo de ca-sualidad, y que por ende queda reducida a una simple condicin del accidente, que no es causa adecuada.

    Cabra preguntarse entonces, cules deberan ser las condiciones del riesgo

    13 LORENZETTI, RICARDO L., Cdigo Civil y Comercial de la Nacin: proyecto del Poder Ejecu-tivo de la Nacin redactado por la Comisin de Reformas designada por decreto n191/2011, 1 ed., Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, p. 319.

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    Asuncin de riesgos por parte de la vctima

    asumido para que tenga tal magnitud que interrumpa el nexo causal.

    Podra sostenerse que llegara a tener magnitud cuando se trasformen en ries-gos anormales o extraordinarios, porque si el dao a la persona surge dentro de los riesgos normales de la actividad que desempea (ej. el ejercicio de un deporte extremo) es unnime la doctrina y jurisprudencia en entender que fueron asumidos y conocidos por la persona al momento de desarrollar la ac-tividad y responden a la licitud de la misma.

    Ahora bien, excedidos esos lmites, ya no habra asuncin de riesgos sino que se traspasa a la esfera de la responsabilidad. Por lo tanto, en realidad se cae nece-sariamente dentro del mbito de la culpa o culpa concurrente y deja de existir la opcin de que el conocimiento y aceptacin del riesgo opere como eximente.

    Matilde Zavala de Gonzlez, al respecto sostiene que:

    la aceptacin de riesgos no es una institucin autnoma sino una apli-cacin del hecho de la vctima, como causa o concausa del dao, al participar activamente en una situacin de peligro especial, enfrentn-dolo desaprensivamente. No existe aceptacin de riesgo que libere de responsabilidad, por la sola intervencin de la vctima en una activi-dad con peligrosidad genrica y abstracta, comnmente aceptada en las normas del diario vivir. La aceptacin del riesgo de la cosa por la vctima, no figura entre los eximentes consignadas en el art. 1113 del C.C. Por tanto, solo obsta la responsabilidad cuando, por las circuns-tancias del caso, ese conocimiento de la peligrosidad de la cosa consti-tuye, por s misma, una conducta culpable del damnificado. Hay casos en que la actividad desplegada por el damnificado es particularmente peligrosa pues lo coloca en situacin de desproteccin. Basta pensar en el desplazamiento en motos, que constituye un contexto frecuente de accidentes. Ello no excluira la responsabilidad del dueo o conductor de otro rodado embistente, pero puede valorarse como concausa que exima parcialmente si median factores de resguardo (cascos)14.

    14 ZAVALA DE GONZLEZ, MATILDE, op. cit nota 4, p. 287-289. En igual lnea de pensamiento Trigo Represas: En cualquier caso, siempre que exista una inclusin deliberada del perjudicado dentro del mbito particularmente riesgoso, se modifica radicalmente el tratamiento de la imputacin objetiva de responsabilidad. La exposicin voluntaria a riesgos excepcionales modifica la situacin fctica, extrayendo el caso de su encuadramiento dentro de la rbita del riesgo creado y ponindolo del hecho del a victima.TRIGO REPRESAS, FLIX A. y LPEZ MESA, MARCELO J., op.cit., nota 3, p.968.

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    b) Anlisis en base a las teoras a favor de dicha institucin (criterio subjetivo):

    El argumento central se basa, como ya dijimos, en hacer nfasis en que la per-sona sabe y asume el riesgo al que se expone, por ende no puede desligarse de ello al momento de analizarse la responsabilidad. Podra decirse que estara-mos frente a una presuncin a favor del daador que ya no necesitara probar culpa de la vctima.

    El artculo 1113 consagr dos presunciones importantes: en primer lugar la vcti-ma est relevada de acreditar el carcter riesgoso del automvil, lo que se presu-me iure et de iure. En segundo lugar, y con relacin a la prueba de la relacin cau-sal, demostrando que el detrimento provino por la intervencin de un automotor se presume iuris tantum que el dao fue provocado por el riesgo de la cosa.15

    Es decir que no se admite prueba sobre el carcter de cosa riesgosa que se le atribuye al auto, lo que podra extenderse a las motos, camiones, etc, pero s se puede dejar sin efecto la responsabilidad del daador cuando este pruebe que hubo culpa de la vctima o de un tercero.

    Al momento del siniestro, la vctima tambin utiliza una cosa riesgosa y es justo eso lo que hace que opere la presuncin a favor del daador, pero cabra preguntarse si cuenta con alguna herramienta para dejarla sin efecto. A dife-rencia de las presunciones del artculo 1113 C.C, aquella afecta la esfera ntima y de conocimiento de la persona, se presume que conoce el riesgo, que lo asu-me y se hace cargo de sus consecuencias, por lo que en la prctica la vctima no se podra desligar de las mismas fundndose en ningn tipo de prueba. Se presentara entonces como una presuncin iure et de iure que llevara a que siempre exista responsabilidad por parte del sujeto daado.

    Si profundizamos estas ideas, vemos como empieza a aumentar cada vez ms el mbito de responsabilidad de la vctima haciendo que cambie prcticamente su situacin de sujeto daado y se lo asemeje a la de daador en cuanto al gra-do de participacin en la reparacin del dao que le toca afrontar.

    Es claro que en materia de accidentes de trnsito, la asuncin de riesgos solo tendra cabida cuando en el siniestro colisionan cosas riesgosas distintas, ya que de lo contrario la cuestin se resolvera en virtud del artculo 1113 C.C. Es necesario entonces que el accidente sea por ejemplo entre auto y moto u otro

    15 GALDS, MARIO, Derecho de daos en la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, 1 edicin, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,1999, p. 299.

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    Asuncin de riesgos por parte de la vctima

    vehculo menor. Es en este punto, donde empezara a regir la presuncin de que quien manejaba la moto, conoca el riesgo al que se expona (ej. mayor ve-locidad, mayor desproteccin fsica, etc.). Desde el momento en que empieza a conducir, el futuro daador cuenta con esto y por ende ya tiene parte de su responsabilidad atenuada.

    Corresponde entonces analizar la situacin de la vctima viendo cules son las posibles combinaciones que pueden surgir en la prctica.

    Una primera situacin que puede plantearse es un accidente en el cual no haya culpa por parte de la vctima en ningn sentido. En este caso, el daador igual tendr atenuada su responsabilidad por la aceptacin del riesgo y por ende la vctima s o s soportar parte de la misma.

    La segunda opcin que puede darse, es que haya habido influencia por parte de la vctima sobre el resultado final. En este caso, pueden darse dos deriva-ciones al respecto:

    a) Entender que en el caso en que haya culpa concurrente o culpa de la vctima, se aplique como respuesta legal el artculo 1113 quedando ab-sorbida la presuncin por aplicacin del mismo.

    b) Considerar que son dos aspectos independientes y por ende se acumularan.

    La primera de las posibilidades, hace caer rotundamente la aplicacin de esta figura, porque nuevamente estamos dentro de la rbita de la culpa de la vctima.

    La segunda en cambio, de ser aplicada, podra generar un cambio trascen-dental en materia de responsabilidad, pero si bien sera beneficioso para el daador, la vctima pasara a cargar no slo con el perjuicio sufrido sino al mismo tiempo con la responsabilidad del hecho, haciendo que se invierta no-tablemente el criterio de atribucin de la responsabilidad. La vctima tiene de antemano la responsabilidad generada por la presuncin y se adhiere la inhe-rente al hecho, con lo que prcticamente carga sobre sus hombros con todas las consecuencias del hecho daoso.

    En definitiva, se desnaturaliza y se pierde el rgimen de responsabilidad del art-culo 1113 C.C para caer en una situacin de perjuicio para la vctima. Llevado a un extremo, estamos hablando de la posibilidad de eximir totalmente al daador por su accionar y de hacer cargar a la vctima con toda la responsabilidad del hecho. De ser as, estaramos frente a un caso donde ya no importa quien daa o sufre el dao, porque la reparacin siempre sera soportada por la vctima.

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    Virginia Clementi

    V. Conclusin

    En forma sinttica y a manera de cierre, cabe reafirmar que para el caso de los accidentes de trnsito, la teora de la asuncin de riesgos como posible exi-mente debe ser dejada de lado.

    Desde el anlisis objetivo, es insostenible su aplicacin. Para que opere como eximente, el riesgo debe adoptar tal magnitud que se trasforme en extraor-dinario y por ende, se incorpora dentro del mbito de actuacin del artculo 1113 C.C, por pasar a modificar el nexo causal. Sostener su relevancia jurdica en virtud de esta condicin no es ms que buscar una solucin ya contemplada en el texto de la ley.

    Partiendo desde un criterio subjetivo y desde la rbita de conocimiento de la persona daada, la figura tampoco resiste el anlisis, ya que hace un cambio radical de la aplicacin de la responsabilidad en perjuicio de la vctima que lleva a desnaturalizar y dejar sin efecto los criterios de aplicacin de responsa-bilidad objetiva, haciendo que la vctima soporte doblemente el hecho.

    Cabe mencionar que la asuncin de riesgo no es una figura receptada expresa-mente por nuestro ordenamiento jurdico y esto es una consecuencia lgica de entender que si la simple aceptacin del riesgo bastara para excusar en todo o en parte de responsabilidad al autor de un hecho ilcito se llegara a eliminar la responsabilidad civil, porque toda actividad humana implica siempre la acep-tacin de riesgos.