reuniÓn del directorio legislativo sesiÓn ordinaria nº …

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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 118-2016 24 de mayo del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 118-2016 24 DE MAYO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; José Alberto Alfaro Jiménez, Vicepresidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria; Natalia Díaz Quintana, Primera Prosecretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 117-2016, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de mayo del 2016. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los señores Javier Salinas Guerrero, Roy Benamburg Guerrero y Julio Cedeño Maglione, quienes se hacen acompañar por sus asistentes; así como las señoras Laura Andrea Fauaz Hirsch y Laura Valverde Bermúdez, de la empresa Porter Novelli. Asimismo, por parte de la Administración se recibe a los señores Luis Fernando Chacón Monge; Roberto Cerdas Monge, Marlon Velásquez González del Departamento de Servicios Generales, quienes fueron convocados para referirse al tema de la construcción de la nueva sede legislativa. Sobre el particular, el señor Salinas Guerrero da una amplia explicación de los detalles de la construcción del inmueble (ventilación, dimensiones, salas de Plenario, oficinas de diputados, etc.) Por su parte, los señores Julio Cedeño Maglione y Mario Brenes Pinto de la Unidad Administradora del Proyecto realizan una cronología de lo actuado y de lo que falta por llevar a cabo. El señor Roy Benamburg se refiere a las condiciones por medio de las cuales se está desarrollando el proyecto y además menciona que sería conveniente que el Directorio Legislativo pudiera reunirse ante los representantes de los tres bancos involucrados y además que se estudie la posibilidad de elevar una instancia al Ministro de Hacienda para agilizar el trámite de exoneración del impuesto de ventas para el proyecto. En otro sentido, las señoras Fauaz y Valverde de la empresa Porter Novelli, exponen la estrategia de comunicación de la empresa en relación con el inmueble e indican que, a su criterio, hace falta instalar una página web para informar a la población acerca de los detalles de la construcción y además es necesario fortalecer a través de una campaña interna, la comunicación con la comunidad legislativa con respecto al tema. El señor Presidente solicita a la empresa Porter Novelli una presentación del contenido de la página web donde se establezcan las acciones puntuales en tres semanas, para lo cual quedan convocadas. Asimismo, el diputado Álvarez Desanti solicita a los presentes al menos una reunión mensual sobre la marcha del proyecto (la cual se llevará a cabo

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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 118-2016

24 de mayo del 2016 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 118-2016

24 DE MAYO DEL 2016

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; José Alberto Alfaro Jiménez, Vicepresidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria; Natalia Díaz Quintana, Primera Prosecretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 117-2016, celebrada por

el Directorio Legislativo el 17 de mayo del 2016. ARTÍCULO 2.- Se recibe a los señores Javier Salinas Guerrero, Roy Benamburg Guerrero y

Julio Cedeño Maglione, quienes se hacen acompañar por sus asistentes; así como las señoras Laura Andrea Fauaz Hirsch y Laura Valverde Bermúdez, de la empresa Porter Novelli. Asimismo, por parte de la Administración se recibe a los señores Luis Fernando Chacón Monge; Roberto Cerdas Monge, Marlon Velásquez González del Departamento de Servicios Generales, quienes fueron convocados para referirse al tema de la construcción de la nueva sede legislativa.

Sobre el particular, el señor Salinas Guerrero da una amplia explicación de

los detalles de la construcción del inmueble (ventilación, dimensiones, salas de Plenario, oficinas de diputados, etc.)

Por su parte, los señores Julio Cedeño Maglione y Mario Brenes Pinto de la

Unidad Administradora del Proyecto realizan una cronología de lo actuado y de lo que falta por llevar a cabo.

El señor Roy Benamburg se refiere a las condiciones por medio de las

cuales se está desarrollando el proyecto y además menciona que sería conveniente que el Directorio Legislativo pudiera reunirse ante los representantes de los tres bancos involucrados y además que se estudie la posibilidad de elevar una instancia al Ministro de Hacienda para agilizar el trámite de exoneración del impuesto de ventas para el proyecto.

En otro sentido, las señoras Fauaz y Valverde de la empresa Porter Novelli,

exponen la estrategia de comunicación de la empresa en relación con el inmueble e indican que, a su criterio, hace falta instalar una página web para informar a la población acerca de los detalles de la construcción y además es necesario fortalecer a través de una campaña interna, la comunicación con la comunidad legislativa con respecto al tema.

El señor Presidente solicita a la empresa Porter Novelli una presentación del

contenido de la página web donde se establezcan las acciones puntuales en tres semanas, para lo cual quedan convocadas.

Asimismo, el diputado Álvarez Desanti solicita a los presentes al menos una

reunión mensual sobre la marcha del proyecto (la cual se llevará a cabo

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entre las 11 y 12) y se establece la primera de ellas el 28 de junio de los corrientes. -437-

ARTÍCULO 3.- Se conoce nota con fecha 16 de mayo del 2016, suscrita por la señora

Marité Valenzuela Hernández, ex concejal de Distrito del Carmen, mediante la cual remite a conocimiento del Directorio Legislativo, varios documentos relacionados con la construcción del edificio legislativo y solicita la atención del Directorio Legislativo sobre la dimensión de lo que considera un rechazo ciudadano con respecto al proyecto.

SE ACUERDA: Agradecer a la señora Marité Valenzuela Hernández la

información remitida en relación con el proyecto de construcción del edificio y trasladarla al Banco de Costa Rica, en su carácter de Fiduciario del proyecto. -428, 429-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DVLE-OFI-049-2016, suscrito por la señora Gloria

Valerín Rodríguez, mediante el cual indica que el pasado 2 de setiembre del 2015, presentó ante el Departamento de Recursos Humanos su solicitud para acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria. A pesar de que cuenta con todos los requisitos exigidos por el acuerdo del Directorio Legislativo, y a pesar de que el anterior Directorio conoció el asunto en diversas ocasiones, hasta el momento su gestión no ha sido resuelta.

Por lo anterior, solicita al Directorio Legislativo tramitar su solicitud, para que

se le otorgue la movilidad laboral a partir del 1 de octubre del 2016.

En ese mismo sentido se conoce segundo informe de movilidad laboral voluntaria (grupo de servidores jerárquicos), suscrito por los funcionarios Hannia Vega Villalobos, Grettel Solano Pacheco y Juan José Chotto Monestel, miembros de la comisión integrada por el Directorio Legislativo el cual, en lo que interesa, se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo preceptuado en el aparte 9 inciso b) del artículo 4 de la Sesión del Directorio Legislativo del 18 de agosto de 2015, nos permitimos remitirles el siguiente informe para conocimiento y análisis de los casos solicitados en relación con la movilidad laboral voluntaria en los puestos de jefaturas.

1.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria (MLV) de puestos jerárquicos: Del total de funcionarios que solicitaron la MLV (33) 1, tres pertenecen al estrato gerencial y uno cuenta con una clasificación dentro de los mandos medios de la Institución, a saber:

NOMBRE COMPLETO CÉDULA NÚMERO PUESTO

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144 DIRECTORA ADMINISTRATIVA

Quesada Bermúdez Marco William 1-423-972 55754 DIRECTOR SECRETARIA DEL

DIRECTORIO

Montoya Garita María Eugenia 3-213-986 107196 SUBDIRECTORA ARCHIVO

Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219 JEFE DEPARTAMENTO RH

////……

1 Ver anexo 1 del Primer Informe de la comisión sobre movilidad laboral voluntaria.

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3.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico que cumplen los requisitos y han sido catalogados por la administración como puestos prescindibles por la jerarquía administrativa:

Los cuatro casos, se les aplica el trámite previsto en el acuerdo del Directorio Legislativo del 18 de agosto de 2015 para casos de jefaturas y direcciones, el cual indica:

“… 9.- Tras la notificación anterior, el superior jerárquico remitirá al Director del Departamento de Recursos Humanos, la justificación o no de prescindibilidad del puesto, la cual se realizará únicamente en los siguientes términos: (…) Cuando se trate de puestos de jerarquía2, la justificación deberá ser realizada por el director de departamento y el de división correspondiente, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, quienes deberán garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la institución sin que ello afecte la continuidad del servicio ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. En este caso, el plazo es de 15 días naturales, prorrogable únicamente por un lapso igual. En todos los casos, quienes suscriban los estudios que justifiquen la prescindibilidad del puesto, garantizarán su procedencia y serán responsables por dicho movimiento.”

De las cuatro (4) solicitudes, los superiores jerárquicos y el director del DEI contestaron la consulta remitida por el director de DRH respecto a la prescindibilidad o no de los puestos. De estos, tres han sido considerados como plazas prescindibles para la Administración, a saber:3

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144

Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219

Marco William Quesada Bermúdez4 1-423-972 55754

Resumen de argumentos emitido según metodología aprobada: 2. a.- La argumentación utilizada en caso de prescindibilidad del puesto N°144 se presenta en el informe AL-DDEI-OFI-0096-2015, del cual se destaca:

“…3.- Aprobación del superior jerárquico Que mediante oficio AL-DREJ-OFI-1474-2015, con fecha 17 de setiembre de 2015, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y superior jerárquico de la Directora de la División Legislativa, eleva requerimiento de apoyo en asesoría a la Dirección del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (D.E.I.). Como parte del proceso de

2 Ver manual descriptivo de puestos de la Asamblea Legislativa para los casos de Directores de División,

Director y Subdirector de departamento y profesionales jefes.

3 Ver Anexo N° 2: Consulta de Director DRH y Respuesta de Jerarcas Administrativos y DEI. 4 Se aclara que de conformidad con informe de Departamento de Recursos Humanos el funcionario no

cumple con el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955.

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acompañamiento, mediante bitácora No. 1, de reunión conjunta entre el D.E.I. y la Dirección Ejecutiva, el Lic. Antonio Ayales Esna manifiesta su conformidad a que la plaza sea objeto de movilidad laboral voluntaria. 4.- Sesión de trabajo con el Director Ejecutivo Se realizó sesión de trabajo con el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, y por tanto superior inmediato de la dirección de la División Legislativa, en torno a la viabilidad de la prescindibilidad del puesto objeto de estudio. Al respecto el señor Director Ejecutivo, hizo énfasis en lo siguiente. Que la Dirección de la División Legislativa5 ha contribuido de manera importante en el rol que juegan los órganos estratégicos, especialmente la Dirección Ejecutiva. Una de las principales preocupaciones de las autoridades legislativas, es contribuir a la disminución del gasto público que él comparte plenamente. Las tareas administrativas que tiene dicha División, pueden ser absorbidas por las direcciones de los departamentos adscritos a ella. Comparte con el D.E.I. en que el Departamento de Informática por la transversalización de sus funciones, debe estar ubicado en los órganos estratégicos adscritos a la dirección superior (D.E.). No ve inconveniente en que se autorice la supresión de la División Legislativa, bajo los criterios que se expresen por parte de los órganos técnicos y salvo mejor criterio.” (…) 5.- Consideraciones administrativas del D.E.I. Conforme a las anteriores consideraciones de la dirección superior compartidas por la dirección del D.E.I., se estima importante agregar: Para la creación de dichas direcciones de división, no se efectuó oportunamente un estudio técnico focalizado que respaldara su creación. Es de interés para la Dirección Ejecutiva, apoyar las acciones que fueren pertinentes para contribuir a la reducción del gasto presupuestario en la Institución, sin demérito de la eficiencia y eficacia de los servicios que ésta presta. Es tangible denotar, que los departamentos adscritos a la División Legislativa funcionan con gran autonomía, siendo que sus servicios y productos están dirigidos a usuarios

5 Se debe considerar que: “La creación de las Divisiones Legislativas nace de un acto administrativo, emanado del

artículo 35 de la Sesión No. 19-98 del 1 de setiembre de 1998, en el que se indica “Crear dos divisiones de organización,

funcionamiento y coordinación de la Asamblea Legislativa, subordinadas a la Dirección Ejecutiva, que estarán

encargadas de supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los departamentos correspondientes, una de la parte

legislativa y la otra del área administrativa”. Con vista en el libro de actas del Directorio legislativo, tomo V del período

1998-1999, no se encuentra en el mismo documentación alguna que establezca la justificación o estudios técnicos para

motivar el acto de creación de las dos divisiones, por lo que en su instauración no prevaleció la fundamentación técnica.

Fuente: Informe AL-DDEI-OFI-0096-2015

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finales, dígase los órganos legislativos o bien los diputados o diputadas y no necesariamente deben pasar por el filtro de la dirección de la División Legislativa. La experiencia indica que la División Legislativa, lo que ha venido realizando fundamentalmente son funciones de índole administrativa, como son la aprobación de vacaciones, horas extras, algunos procesos de contratación de bienes y servicios, etc. Asimismo realiza apoyos estratégicos a la dirección superior, especialmente en temas de planificación, control interno, etc. Se tiene claridad en que el departamento de Informática, actualmente ubicado en la División Legislativa, debe ser reubicado estructuralmente en razón de su naturaleza. Lo anterior en virtud de ser un departamento cuyas funciones trascienden a toda la Institución y por tanto su ubicación debe ser a nivel estratégico (Dirección Ejecutiva). Finalmente es importante acotar que la dirección del D.E.I., consultó a varias instancias del proceso legislativo, coincidiendo que los productos que generan no necesariamente deben pasar por la dirección de la División Legislativa, sino directamente a los órganos legislativos (Comisiones, Plenario, etc.) y que en términos generales las actividades de la dirección de la División son fundamentalmente tareas de orden administrativo. (…) 7.- Criterio en torno a la correlación funcional de las unidades orgánicas adscritas a la División Legislativa La Dirección del D.E.I. considera, que si bien la División Legislativa presta un papel importante en la organización, especialmente a la Dirección Ejecutiva, ello se circunscribe más a las funciones de orden administrativo, que bien pueden ser asumidas, como corresponde a los órganos gerenciales, valga decir, direcciones departamentales, que conforman la División Legislativa, funciones que por su naturaleza (las de orden administrativo), están contempladas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa. Es importante acotar, que las funciones de orden técnico-legislativo, que realizan los departamentos de la División Legislativa, están en su mayoría consignadas en el Reglamento Legislativo, véase por ejemplo: artículos 115 y 117 sobre numeración y redacción de autos de presentación de asuntos, así como formación del expediente original, por parte del Dpto. de Archivo, 118 y 122, estudio de los proyectos de ley por parte del Dpto. de Servicios Técnicos, 213 al 216, que establece las competencias de los Dptos. de Archivo y Biblioteca). Numerales 81, 82 y 113 que brinda funciones tramitológicas a la Secretaría del Directorio. Bajo esas disposiciones y otras que implícitamente se desprenden por su naturaleza, para otros departamentos como Comisiones Legislativas, Servicios Parlamentarios, Secretaría del Directorio, etc., se puede inferir que los productos y servicios de orden legislativo, que emanan de los departamentos que integran la División Legislativa, van dirigidos directamente a los Órganos Legislativos (Plenario, Comisiones, etc.), por lo que el papel de la División Legislativa en estos casos es reducido y ello deviene a que el mismo, en la práctica, se circunscribe al orden administrativo.

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El caso del Departamento de Informática, se aparta de las consideraciones anteriores, pero ello es atendible, dada la naturaleza de ese Departamento, cuya labor trasciende a toda la Institución y no solo a la División Legislativa, por la transversalidad de su gestión. Tal como lo ha considerado la propia Dirección Ejecutiva, su ubicación debería ser a nivel de la Dirección General (D.E.) o en el staff que indique un posterior estudio técnico, pero no en una visión parcial como la que tiene actualmente por su ubicación en la División Legislativa. En virtud de lo anterior, con las salvedades que puedan desprenderse de otros criterios, se considera desde el punto de vista técnico-administrativo, que el impacto que pueda tener la eliminación de la Dirección de la División Legislativa, se resume fundamentalmente al orden administrativo, que puede solventarse, siendo asumidos, como ocurría anteriormente a la creación de esa División, por parte de las direcciones departamentales y en alzada cuando sea pertinente, conforme a la normativa y prácticas administrativas a la Dirección Ejecutiva. (…) 9.- Recomendaciones 9.1.- Considerando las conclusiones anteriores y conforme al artículo No. 4 de la sesión ordinaria No. 079-2015, se rinde criterio afirmativo sobre la “prescindibilidad” del puesto No. 144, de Directora de División Legislativa, ocupado en propiedad por la funcionaria Gloria Valerin Rodríguez. 9.2.- En virtud de lo anterior se instruye al D.E.I. para que realice el estudio organizacional pertinente, a fin de que se realicen los ajustes que se ameritan producto de la recomendación 8.1 y se proceda con la continuación del estudio organizacional que se ha venido realizando en procura del fortalecimiento de los órganos estratégicos.”

Sobre el alcance de la recomendación 9.1 la Comisión en forma unánime acordó solicitar al director del DEI ampliar la misma, en respuesta el Subdirector indica:

“2.3.- Ampliación de criterio: Es relevante aclarar que el D.E.I., y en específico el Área de Ingeniería Organizacional tiene en curso para abordaje, una serie de estudios y criterios técnicos relativos a la materia organizacional.- Entre ellos se encuentra uno, referente al fortalecimiento de la Dirección Ejecutiva como órgano estratégico gerencial de la Institución.- Sobre el asunto de marras en específico, conlleva que en caso de suprimirse la Dirección de la División Legislativa, es posición de la Dirección del D.E.I., que se debe proceder a un estudio de redistribución de funciones con vista en el MAFE, de tal forma que tal como se indica en las conclusiones del criterio AL-DDEI-OFI-0096-2015, se proceda al fortalecimiento de los órganos estratégicos, y en este caso los departamentos que brindan sus servicios directamente a los órganos legislativos y que como sabemos funcionan y operan con suma autonomía sin depender funcionalmente de la División Legislativa, aspecto clave que clarifica la potencialidad de supresión de la División señalada. Es menester indicar y aclarar, pero que sí está claro que la misma es viable, partiendo del estudio señalado de fortalecimiento de los órganos estratégicos.-“

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2. b- De la argumentación utilizada en caso de prescindibilidad de Jefatura puesto No. 012219 se destaca:

“…3.- Aprobación del superior jerárquico. Que mediante oficio AL-DRHU-OFI-2253-2015, con fecha 23 de setiembre de 2015, el Lic. Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos y, eleva requerimiento de apoyo en asesoría a la Dirección del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (D.E.I.). En dicho oficio, el superior jerárquico del funcionario Luis Enrique Flores Fallas manifiesta su criterio de prescindibilidad indicando: “Por lo que se concluye que el puesto ocupado por el señor Flores Fallas es prescindible, dado que la continuidad del servicio no se ha suspendido en el Área de Desarrollo Humano”. (…) Nótese que el principal cambio estructural se debió a la división del Área de Gestión de Recursos Humanos en dos nuevas Áreas: Área de Desarrollo del Recurso Humano y Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano; complementariamente, en ese estudio, se depuraron las funciones y redujeron, producto de suprimir las tareas y actividades anotadas erróneamente como si fuesen funciones. Debe destacarse que a pesar de la existencia oficial del Área de Desarrollo del Recurso Humano, ésta no ha operado formalmente como tal y que incluso ha carecido de la jefatura, casi todo el tiempo desde su creación, sin que afecte el funcionamiento del departamento al que pertenece, por lo que podría suponerse que su existencia ha sido de papel. 5.2. Criterio técnico del impacto de la prescindibilidad del puesto. El DEI considera que en el caso de estudio, el criterio de la prescindibilidad de ese puesto, por parte del Director de Recursos Humanos, podría acarrear la supresión del puesto de jefatura del Área de Desarrollo del Recurso Humano y en criterio de este departamento asesor esta acción traería como consecuencia la supresión de la unidad orgánica denominada Área de Desarrollo del Recurso Humano. 5.3. Recomendación técnica para mitigar el impacto de la supresión del Área de Desarrollo del Recurso Humano. Tomando en cuenta los argumentos del director del Departamento de Recursos Humanos, sobre la justificación de la prescindibilidad del puesto y la consecuente supresión de la unidad orgánica dirigida por esa jefatura; el DEI considera que ese efecto se puede mitigar volviendo a una estructura organizacional como la que operaba antes del estudio del DEI, del año 2005; es decir que, las cuatro funciones actuales del Área de Desarrollo del Recurso Humano sean asumidas por el Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano. El presente criterio fue elaborado con el apoyo del Mag. Milton Madriz Cedeño, Subdirector del D.E.I. y del Ing. Eduardo Sterling Araya, Jefe del Área de Ingeniería Organizacional.”

Sobre el alcance de la recomendación 5.3 la Comisión en forma unánime acordó solicitar ampliar la misma, en respuesta el Subdirector indica:

“3.3.- Ampliación de criterio:

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Efectivamente el Área de Ingeniería organizacional lo que recomienda es una reorganización parcial (Se refiera al estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, con el propósito de incorporar unidades, suprimir, modificarlas o redimensionarlas), aplicada únicamente al Departamento de Recursos Humanos, que consideraría suprimir la unidad administrativa denominada Área de Desarrollo del Recurso Humano. Es importante aclarar que en ningún momento esta recomendación y lo indicado en el criterio del caso, deja sin efecto estudios anteriores, en virtud de que cada estudio del D.E.I. que es aprobado por el máximo órgano, se convierte solamente en la fundamentación del acto decisorio (acuerdo) del Directorio Legislativo, y el mismo toma firmeza a partir de su aprobación e implantación.- Así las cosas, en este caso específico, ningún estudio estaría siendo dejado sin efecto, por el contrario se actuaría conforme lo indicado por el Director de Recursos Humanos y lo señalado por el D.E.I., donde un área que ha operado sin jefatura y no se ha logrado consolidar con el paso de los años, sea subsumida por otra área, esto en apego a las sanas prácticas administrativas”

……////

4.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico con verificación de requisitos: Los requisitos “sine qua non” para optar por el beneficio de la movilidad laboral, se encuentran estipulados de forma clara en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, a saber, estar nombrado en propiedad, no haber recibido prestaciones legales, ni haber sido despedido por causa justa. De igual forma, será un requisito indispensable la prescindibilidad del puesto, es decir que no será posible otorgar la movilidad laboral a aquel funcionario o funcionaria cuyo puesto sea imprescindible para la Administración, así regulado en el artículo 8 del Decreto 15656 Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero y reiterado por la Procuraduría General de la República en varios de sus Pronunciamientos, siendo el más reciente el C-110-2015 del 11 de mayo del 2015 que:

“…. considera esta Procuraduría que sí es posible aprobar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración –y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso− se determine que esos puestos son prescindibles, de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas”

Además de cumplir con tales requisitos, también resultó necesario según acuerdo de cita del Directorio Legislativo, tener la justificación del Director del Departamento y el de la División correspondiente, quienes son los encargados de motivar que el puesto es o no prescindible para esta Asamblea Legislativa, junto con el DEI, quienes deberían garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la Institución sin que ello afecte la continuidad del servicio ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. Para el caso de la señora Gloria Valerín Rodriguez, puesto 144, se contó con el visto bueno de prescindibilidad de dicho puesto, tanto del Jefe Inmediato, señor Antonio Ayales Esna, como del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, lo cual quedó plasmado en oficios AL-DERJ-OFI-1599-2015 de 8 de octubre del 2015 y AL-DDEI-OFI-0096-2015 del 7 de octubre del 2015, respectivamente.

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En cuanto al requisito del artículo 27 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, el Departamento de Recursos Humanos, consultó al Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DRHU-OFI-2579-2015 del 4 de noviembre del 2015 consultó el caso de la señora Valerín Rodriguez, lo cual obtuvo respuesta en oficio AL-DALE-PRO-743-2015 del 17 noviembre del 2015, que en lo conducente dice:

“De la revisión de antecedentes se observa que mediante artículo 11 de la Sesión Ordinaria No. 038-2014 del 10 de diciembre de 2014, el Directorio Legislativo atendió el criterio emitido por la Dirección General del Servicio Civil en oficio DG-635-2014 del 1° de octubre de 2014 y dispuso cesar el nombramiento de la señora Valerin Rodríguez de su puesto como Directora del Departamento de Servicios Técnicos y en su lugar ascenderla en propiedad a la clase de Directora de la División Legislativa, puesto No. 000144. Tal ascenso se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 192 de la Constitución Política, 56 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, 33 del Estatuto del Servicio Civil y 20 de su Reglamento. Y añade dicho artículo, que se trata de un “ACUERDO FIRME, IRREVOCABLE Y DEFINITIVAMENTE APROBADO”. Adicionalmente, en atención al artículo 29 de nuestra ley de Personal que establece que “… los movimientos por ingreso y ascenso del personal deberán ser aprobados por la Dirección General del Servicio Civil”, se observa que el Departamento de Recursos Humanos de la Institución remitió en diversas oportunidades a la Dirección General del Servicio Civil la solicitud de aprobación de la gestión (oficios AL-DRHU-OFI-488-2015, AL-DRHU-OFI-956-2015, AL-DRHU-OFI-992-2015, AL-DRHU-OFI-993-2015, AL-DRHU-OFI-1083-2015 y AL-DRHU-OFI-1292-2015), siendo que dicha Dirección, mediante oficios Gestión 136-2015 del 11 de mayo de 2015 y Gestión 171-2015 del 10 de junio de 2015 otorga la aprobación requerida. Sobre este tema es importante destacar que el Departamento de Recursos Humanos requirió varias veces el visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil bajo el supuesto que dicha instancia debía suscribir la acción de personal que le fuera remitida y que contenía el detalle del nombramiento en propiedad de la señora Valerin Rodríguez, interpretación errada del artículo 29 de nuestra Ley de Personal, que dispone que lo que deberá realizar el Servicio Civil es aprobar el movimiento, sin que para tales efectos se detalle que dicho consentimiento deba realizarse en la citada acción de personal. Partiendo de lo anterior, resulta absolutamente válido que dicha autorización sea emitida mediante documento alterno oficial, en el tanto contenga lo requerido para tener por cierta la correspondiente autorización y se encuentre debidamente formalizado, tal y como sucedió con los oficios Gestión 136-2015 del 11 de mayo y Gestión 171-2015 del 10 de junio, ambos de 2015, donde expresamente se señaló: “Dado lo antes expuesto, considerando que se cumplen las condiciones dispuestas en el Estatuto de Servicio Civil para la aplicación de la figura de Ascenso a la clase inmediata superior, según lo referido por ese Directorio Legislativo, se procede a aprobar por este medio, el movimiento de personal tramitado mediante Acción de Personal No. 1502000900, la cual se devuelve adjunta a este oficio para lo pertinente.” (Gestión 136-2015) Esta misma indicación se reiteró la Gestión 171-2015, concluyéndose en éste documento lo siguiente: “… indicamos que la no aplicación del movimiento acordado por el Directorio Legislativo y aprobado por la Dirección General del Servicio Civil, eventualmente podría generar

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algún tipo de responsabilidad, por la cual respondería el agente administrativo que se niegue a tal acción.” Con independencia de la discrepancia de si la aplicación de los numerales 33 del Estatuto del Servicio Civil y 20 de su Reglamento resulta válida y priva sobre el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, lo cierto del caso es que la designación de la señora Valerin Rodríguez como Directora de la División Legislativa se dio por acuerdo firme (Art. 11, Sesión No. 038-2014), acuerdo que fue ratificado mediante artículo 4 de la Sesión No. 041-2015 del 27 de enero de 2015, adoptados ambos por el ente competente (artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa) y debidamente aprobados por la Dirección General del Servicio Civil, ente rector en materia de empleo público y órgano competente para aprobar en definitiva los ingresos y ascensos de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley de Personal. Lo anterior implica que existe un acuerdo firme y válido que contiene dicho nombramiento y que lo pone y mantiene en vigencia, generando no sólo una situación jurídica consolidada, sino derechos adquiridos en favor de la señora Valerin Rodríguez. Si eventualmente se lograra determinar que lleva razón la tesis que sostiene la improcedencia de aplicar el ascenso directo en lugar del concurso interno y con ello definir la existencia de posibles nulidades en la gestión que nos ocupa, lo procedente será que la Administración inicie los procesos legalmente dispuestos al efecto para anular el acto (proceso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del artículo 173 de la LGAP) o bien para declararlo lesivo (proceso de lesividad del artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Mientras esto no suceda, reiteramos, el acuerdo se encuentra firme y genera derechos en favor de la señora Valerin Rodríguez, a quien se le deberá tener, para todos los efectos, como nombrada en propiedad.

En cuanto al servidor Luis Enrique Flores Fallas, puesto No. 12219, éste recibió el visto bueno de prescindibilidad de su plaza, tanto de su Jefe inmediato, Hugo Cascante Micó, como del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficios AL-DRHU-OFO-2253-2015 del 23 setiembre del 2015 y AL-DDEI-OFI-098-2015 del 20 octubre del 2015 respectivamente. Dicho funcionario cumple con los requisitos de ley y de acuerdo legislativo para optar por el beneficio de movilidad laboral. En relación con el funcionario Marco William Quesada Bermúdez, puesto No. 55754, tanto su jefe inmediato, señora Gloria Valerín Rodriguez, como el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, determinaron que su puesto es prescindible para la Administración, lo cual externaron mediante oficio conjunto AL-DVLE-OFI-0151.-2015 del 30 setiembre del 2015. Sin embargo y a pesar de que cumplía con este requisito, no lo hacía con todos los demás que establece la normativa vigente en la materia, sea con todos presupuestos exigidos por el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, en este caso el que no se haya recibido prestaciones legales. El señor Quesada Bermúdez, según declaración jurada que consta en su expediente personal, recibió prestaciones legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por su relación laboral que va de 1994 a 1998. Por último, en el caso de la funcionaria María Eugenia Montoya Garita, Subdirectora del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, mediante oficio AL-DAIT-OFI-0121-2015 del 30 de setiembre de 2015, su Jefe inmediato, señor Leonel Núñez Arias, consideró su puesto como imprescindible para la Asamblea Legislativa, por lo tanto al no cumplir con este requisito de ley y de acuerdo legislativo.

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5.- Periodos de vacaciones pendientes según lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico con verificación de requisitos En cumplimiento con la metodología aprobada por el Directorio Legislativo en el artículo número 4.- de la sesión ordinaria Nº 79-2015, 18 de agosto del 2015, el Departamento de Recursos Humanos informa que las vacaciones pendientes de disfrutar por cada uno de estos funcionarios, son:

Gloria Valerín Rodríguez: Con corte al 2 diciembre del 2015, cuenta con 7.5 días de saldo de vacaciones correspondientes al período 2014-2015 y con 19.44 días proporcionales del período 2015-2016.

Luis Enrique Flores Fallas: Con corte al 2 diciembre del 2015, cuenta con un saldo de 17 ½ días de vacaciones correspondientes al período 2008-2009; 1 mes de vacaciones, por cada uno de los períodos 2009-2010 y 2010-2011 y 2013-2014.

Para los períodos 2011-2012 y 2012-2013, no le corresponden vacaciones por incapacidad.

No tiene vacaciones en el período 2014-2015 por encontrarse incapacitado.

6.- Verificación de contenido presupuestario para las solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango no jerárquico con verificación de requisitos. Una vez que esta Comisión verificó que los funcionarios arriba indicados cumplían con los requisitos legales estipulados en el acuerdo citado, se procedió mediante correos electrónicos a solicitar a los señores Mario Delgado Umaña y Hugo Cascante Micó, se sirvieran informar sobre la existencia de contenido económico disponible en la Subpartida Prestaciones Legales y se solicitara lo dispuesto en el párrafo tres del punto 9 bis del acuerdo de cita, respectivamente. Mediante correo electrónico, de 28 de octubre del 2015, el señor Rodolfo Camacho Sandoval, responde que lo disponible en la Partida dicha es de C86.672.995.

7.- Verificación de solicitantes para proseguir con procedimiento de Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico. En cumplimiento con la metodología aprobada por el Directorio Legislativo en el artículo número 4.- de la sesión ordinaria Nº 79-2015, 18 de agosto del 2015, el Departamento de Recursos Humanos informa que consultados los servidores Valerín Rodríguez y Flores Fallas, manifestaron a saber: 1-La señora Gloria Valerín Rodriguez, manifiesta mediante oficio AL-DVLE-OFI-0186-2015 de fecha 3 de diciembre del 2015 que confirma su solicitud y por lo tanto su voluntad de continuar con el proceso de su movilidad laboral. 2- El señor Luis Enrique Flores Fallas, según informe del Departamento de Recursos Humanos, mediante nota fechada 9 de diciembre del 2015, manifiesta su interés de continuar con el trámite para obtener su movilidad laboral. _______________________ Nota: El señor Chotto Monestel se inhibe de emitir su opinión con respecto

al caso del señor Luis Flores Fallas.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0040-2016, con fecha 28 de enero del 2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez,

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Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido en relación con la supresión de dos plazas de jefatura que cumplen con los requisitos estipulados y si los alcances del informe vertido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional en este sentido son suficientes.

En primer lugar, y antes de entrar a analizar la consulta, aclara que ese despacho únicamente se encuentra facultado para externar criterios jurídicos, que son el resorte de nuestra competencia, por lo que interferir y opinar sobre los criterios emanados de otros despachos, salen completamente de nuestra labor, por ser estos, propios de las funciones técnicas de cada departamento.

Aclarado de antemano este punto, indica que mediante artículo 4 de la sesión No. 079-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de agosto del 2015, se acordó en el punto 9, aparte b, que cuando se tratara de justificar la prescindibilidad o no en puestos de jerarquía para que tuviera la posibilidad de optar por la movilidad laboral, el informe debería ser realizado por el Director del Departamento y/o de División correspondiente, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), quienes deberían garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la Institución, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas.

Se agrega además en este mismo aparte que en todos los casos, quienes suscriban los estudios que justifiquen la prescindibilidad del puesto, garantizarán su procedencia y serán responsables por dicho movimiento.

Ahora bien, en tratándose de los dos puestos objeto de esta consulta, sean el puesto No. 144 de Directora Administrativa, ocupado por la señora Gloria Valerín Rodriguez y el puesto No. 12219, Jefe de Área, ocupado por el señor Luis Enrique Flores Fallas, ambos funcionarios cumplen con los requisitos legales que establece la ley No. 6955 Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, artículo 26, es decir, estar en propiedad, que no hayan recibido sus prestaciones legales y que no hayan sido despedidos por causa justa.

Además de lo anterior, cumplen los requisitos solicitados en el acuerdo de cita, ya que cuentan con la justificación de prescindibilidad del puesto otorgadas por los Directores de Departamento, mediante oficios AL-DREJ-OFI-1599-2015 del 8 de octubre del 2015 y AL-DRHU-OFI-2253-2015 del 23 de setiembre del 2015, y con la justificación de prescindibilidad de su puesto emitida por el DEI, lo cual externan mediante oficios AL-DDEI-OFI-0096-2015 del 7 de octubre del 2015 y AL-DDEI-OFI-098-2015 del 20 de octubre del 2015, siendo que reiteramos, las consideraciones técnicas ahí dispuestas no sólo no resultan revisables por esta Asesoría Legal, sino que además resultan responsabilidad inmediata y directa de quienes lo suscriben.

Con estos documentos arriba indicados, se cumple con lo que señala el artículo 8 inciso 1) del Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero.

Así las cosas, y sin entrar a valorar la procedencia de lo consignado en el informe técnico del Departamento de Desarrollo Estratégico, se logra observar que ambos funcionarios cumplen con todos y cada uno de los requisitos para que puedan optar por el beneficio de la Movilidad Laboral, todo en concordancia con la legislación vigente y con los criterios externados por el Órgano Procurador, siendo el más reciente, el Dictamen C-110-2015.

En cuanto a su interrogante de si los alcances de las recomendaciones del DEI son suficientes para proceder con el otorgamiento de dicho beneficio, insistimos en lo señalado en las primeas líneas de este documento, de que no es atribución de este Departamento valorar si los elementos técnicos externados por el DEI en los oficios antes mencionados resultan lo suficientemente sustentados para justificar dicho movimiento, ya que, reiteramos, éste es el órgano técnico de la Institución, competente para emitir tales criterios.

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Nótese que según el Manual de Funciones y Estructura de esta Asamblea Legislativa, el DEI tiene como función general el proponer acciones relativas a la ingeniería de sistemas organizacionales, para la adecuación de la organización hacia una estructura sólida y coherente con la misión, la visión y los objetivos institucionales.

Por su parte, tiene como función específica, el proponer mejoras en la estructura funcional y organizacional institucional, basadas en un enfoque de administración estratégica y de gestión por procesos, procurando la modernización y fortalecimiento institucional y para solventar duplicidad o vacíos de competencia.

No puede entonces esta Asesoría Legal avalar o desvalorizar lo externado en los oficios del DEI relacionados con la prescindibilidad de estos puestos, ni determinar si dichos criterios son correctos o no, ya que tal y como se manifestó en líneas anteriores, opinar sobre los mismos significaría una intromisión en asuntos que no son competencia de mi Despacho, por no ser materia jurídica.

Pese a que no es posible externar criterio acerca de lo manifestado por el DEI en este asunto, esta Asesoría Legal recomienda verificar si el informe en mención se ocupa de las condiciones en que quedaría la División Administrativa, en caso de suprimirse la División Legislativa, ya que si bien son autónomas en el ejercicio de sus funciones, mantienen una condición operativa y jerárquica paralelas.

En este sentido, es criterio de esa Asesoría Legal que un eventual cambio en la estructura legislativa podría tener incidencia o al menos repercutir en la de la División Administrativa, ya que los Departamentos de cada una de estas instancias organizacionales mantienen condiciones equivalentes, siendo que si se les otorgan competencias adicionales a los despachos de una de las Divisiones, por analogía podría afectar a la otra. Lo anterior es fácilmente revisable del organigrama institucional.

En el esquema se vislumbra claramente que la máxima autoridad de esta Asamblea Legislativa es el Plenario Legislativo, seguido por el Directorio Legislativo, en línea descendiente, siendo éste el Órgano Máximo en asuntos administrativos, luego la Dirección Ejecutiva con dos grandes brazos que son conformados por las dos Direcciones, a saber: La Dirección División Legislativa y la Dirección División Legislativa, las cuales a su vez tienen una serie de Departamentos adscritos a ellas.

El DEI consideró que pese a que la División Legislativa ocupa un nivel estratégico en la organización de la Asamblea Legislativa, las labores que ha venido realizando son más de orden administrativo y solo excepcionalmente estratégicas, e indica que las Direcciones de los Departamentos adscritos a ella bien pueden asumir plenamente las funciones administrativas y en alzada con la contribución de la Dirección Ejecutiva, esto con la finalidad de prescindir de tal Dirección.

No obstante lo anterior, se estima que el DEI no se refiere a la eventual posibilidad de suprimir la División Administrativa, a pesar que ambas fueron creadas como divisiones de organización, funcionamiento y coordinación de la Asamblea Legislativa, subordinadas a la Dirección Ejecutiva; o si también se podría optar por delegar las labores de orden administrativo a las que hace mención, en los Departamentos que conforman la División Administrativa, dándole a dichas instancias las mismas prerrogativas y obligaciones que la que se le estaría otorgando a los Directores de Departamento de la División Legislativa.

En otras palabras, el DEI obvia referirse a si un movimiento como la supresión de una de las Divisiones, puede tener efecto reflejo y afectar las condiciones, funciones y características de la otra División y sus Departamentos, o caso contrario, aclarar los motivos técnicos por los que no se presentaría tal afectación; situación que recomienda este despacho, sea solucionada de previo a la toma de cualquier decisión relacionada a la movilidad laboral que nos ocupa. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración y/o adición.

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____________________ Nota: Mediante oficio AL-DRHU-OFI-0883-2016, el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos indica que el señor Luis Flores Fallas le manifestó que tiene la pretensión de acogerse a la movilidad laboral en los primeros meses del próximo año.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que mediante acuerdo tomado en el artículo 4 de la sesión ordinaria N°

79-2015 del 18 de agosto del 2015, el Directorio Legislativo acordó aplicar en la Asamblea Legislativa el Programa de reducción voluntaria de puestos del sector público, conocido como “Movilidad Laboral Voluntaria” para el período comprendido entre los años 2015 y 2018, observando las normas legales y reglamentarias del caso, así como los lineamientos dispuestos ahí.

2. Que de conformidad con lo que señala el segundo informe de movilidad laboral voluntaria del grupo de servidores jerárquicos, la señora Gloria Valerín Rodríguez y el señor Luis Flores Fallas solicitaron al Directorio Legislativo autorización para acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria; no obstante, el señor Flores Fallas se encuentra incapacitado desde hace varios meses.

3. Que la señora Gloria Valerín Rodríguez, cédula 1-441-868, presentó solicitud para que se le incluyera en el programa de movilidad laboral, el día 2 de setiembre del 2015.

4. Que de conformidad con el acuerdo de Directorio referido, tres dependencias técnicas rindieron sus informes técnicos sobre la aplicación de la movilidad laboral al puesto de la Dirección de la División Legislativa:

a) El Departamento Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0040-

2016, con fecha 28 de enero del 2016, suscrito por su Directora, la señora Reyna J. Marín Jiménez, en lo que interesa indica:

“Ahora bien, en tratándose de los dos puestos objeto de esta consulta, sean el puesto No. 144 de Directora Administrativa, ocupado por la señora Gloria Valerín Rodriguez y el puesto No. 12219, Jefe de Área, ocupado por el señor Luis Enrique Flores Fallas, ambos funcionarios cumplen con los requisitos legales que establece la ley No. 6955 Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, artículo 26, es decir, estar en propiedad, que no hayan recibido sus prestaciones legales y que no hayan sido despedidos por causa justa. Además de lo anterior, cumplen los requisitos solicitados en el acuerdo de cita, ya que cuentan con la justificación de prescindibilidad del puesto otorgadas por los Directores de Departamento, mediante oficios AL-DREJ-OFI-1599-2015 del 8 de octubre del 2015 y AL-DRHU-OFI-2253-2015 del 23 de setiembre del 2015, y con la justificación de prescindibilidad de su puesto emitida por el DEI, lo cual externan mediante oficios AL-DDEI-OFI-0096-2015 del 7 de octubre del 2015 y AL-DDEI-OFI-098-2015 del 20 de octubre del 2015…”

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b) El Departamento de Desarrollo Estratégico, mediante oficio AL-DDEI-OFI-0096-2015 del 7 de octubre de 2015, en lo que interesa, manifestó:

“9.- Recomendaciones 9.1.- Considerando las conclusiones anteriores y conforme al artículo No. 4 de la sesión ordinaria No. 079-2015, se rinde criterio afirmativo sobre la “prescindibilidad” del puesto No. 144, de Directora de División Legislativa, ocupado en propiedad por la funcionaria Gloria Valerin Rodríguez.”

c) La comisión creada en el inciso 9 del acuerdo del Directorio

citado antes (artículo 4 de la sesión 079-2015 de 18 de agosto de 2015) rindió informe sobre la solicitud de movilidad laboral de la señora Valerín Rodríguez, lo que se recoge en el artículo 10 del acta de la sesión ordinaria del Directorio Legislativo No. 110-2016, del 12 de abril del 2016, donde este acordó posponer la resolución del caso de la señora Valerín Rodríguez.

5. Que este Directorio entiende que la forma que mejor garantiza la

supresión de aquel puesto que resulte prescindible dentro de la Administración Pública es la movilidad laboral, pues la Ley para el equilibrio Financiero del sector público establece con claridad en su artículo 28, la obligatoriedad de eliminar las plazas que quedan vacantes al aplicar el procedimiento de movilidad voluntaria, además del ahorro en el gasto que esta eliminación de plazas representa para el erario público.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como los artículos 25 y ss. de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 24 de febrero de 1984, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Con base en los criterios técnicos vertidos por los departamentos

de Asesoría Legal y Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficios AL-DALE-PRO-0040-2016 y AL-DDEI-OFI-0096-2015, respectivamente, se autoriza a la señora Gloria Valerín Rodríguez, cédula N° 1-441-868, quien ocupa el puesto N° 000144 de Directora de la División Legislativa, para que inicie los trámites correspondientes para optar por el beneficio de movilidad laboral voluntaria, contenida en la Ley de Equilibrio Financiero, N° 6955 del 24 de febrero de 1984. Rige a partir del 1 de octubre del 2016. Se instruye a los Departamentos de Recursos Humanos, Financiero y Asesoría Legal para que procedan con los trámites correspondientes, a fin de dar paso a la movilidad laboral voluntaria de la funcionaria. De conformidad con lo que dispone la legislación, este beneficio se otorga bajo la expresa condición de que la señora Valerín Rodríguez no podrá ocupar puesto alguno en la Administración Pública central, descentralizada ni en empresas públicas, por un lapso de siete años a partir de su renuncia.

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Previo a acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria, dicha funcionaria deberá agotar los periodos vacaciones que a la fecha tenga vencidos.

2. Instruir al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional para que realice un estudio de redistribución de funciones con vista en el Manual de Funciones y Estructura, de tal forma que tal como se indica en las conclusiones del criterio AL-DDEI-OFI-0096-2015, se proceda al fortalecimiento de los órganos estratégicos, y en este caso los departamentos que brindan sus servicios directamente a los órganos legislativos y que funcionan y operan con suma autonomía sin depender funcionalmente de la División Legislativa.

3. Finalmente, este Directorio Legislativo deja claro que no autorizará en adelante, solicitudes de movilidad laboral a funcionarios que les falten veinticuatro meses o menos para cumplir los requisitos para pensionarse. -430, 431, 432, 433, 434-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-042-2016, con fecha 27 de abril del 2016,

suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el Plan Anual Operativo Institucional (PAO), 2017 el cual contempla los principales objetivos y proyectos institucionales a ejecutar durante el 2017, con la solicitud atenta de que se eleve a conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo.

El plan fue presentado por ese departamento a los miembros de la Comisión

de Planificación y ajustado según sus observaciones. Este plan no debe remitirse a la Dirección de Presupuesto Nacional,

solamente se debe remitir el presupuestos institucional. Lo anterior por cuanto, producto de la coordinación efectuada con esa dirección para dirimir el diferendo existente desde el 2005 en relación con la evaluación presupuestaria, se acordó que ese será un instrumento para uso interno pero que deberá ser evaluado por la Administración de la Asamblea, en concordancia con la legislación que rige la materia, Ley 8131, Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y Ley 8292, Control Interno.

Al Ministerio de Hacienda se enviará únicamente, con el presupuesto, la

misión, visión, productos y objetivos institucionales sin una programación, según lo convenido, tal y como la ha estado haciendo en los periodos anteriores el Departamento Financiero, incorporándolo en el módulo de presupuesto correspondiente para que conste en la Ley de Presupuestos respectiva, copia del presente oficio se remite a dicho departamento para lo correspondiente.

En cuanto al proyecto de presupuestos institucional 2017, este será

conocido en el seno de la Comisión de Planificación y será enviado oportunamente por parte del Departamento Financiero para conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo.

SE ACUERDA: Aprobar el Plan Anual Operativo Institucional del 2017, presentado por el Departamento Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio AL-DDEI-OFI-042-2016, en el cual se incorporan las

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observaciones de la Comisión de Planificación Institucional y que contiene las principales actividades y proyectos sustantivos institucionales (en el ámbito administrativo y legislativo) y que sirve de apoyo a la labor parlamentaria.

Finalmente, de conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 45 de la sesión Nº 104-2008, al Ministerio de Hacienda se enviará el presupuesto junto con la misión, visión, productos y objetivos institucionales, sin una programación. ACUERDO FIRME. -435-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-USEG-OFI.0128-2016, con fecha 18 de mayo del 2016,

suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual remite a consideración del Directorio Legislativo la siguiente nómina de oferentes para sustituir la incapacidad de la señora Carla Vargas Romero, la cual inició el 11 de mayo del 2016:

Nombre N cédula Puntaje observación

Larissa Galagarza Navarro 3-468-725 86 Cuenta con un diploma de Investigación Criminal, del Colegio Universitario de Cartago. Realizó su práctica supervisada en el área de Investigación y Monitoreo, aportando grandes conocimientos y demostrando ser una persona muy capaz y responsable.

José Chavarría Zúñiga 1-729-528 88.9 Trabajó para el Ministerio de Seguridad Pública durante dieciocho años.

Marlon Rojas Jara 7-106-792 86.3 Posee un certificado en Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos.

Aurea Brenes Arce 3-438-588 80.6 Cuenta con un diploma de Investigación Criminal, del Colegio Universitario de Cartago.

Los oferentes estarían dispuestos a laborar periodos cortos o temporales; además aparecen en una nómina que les remitió el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-1553-2014 de fecha 23 de junio 2014, ellos se encuentran ya calificados en categoría A por el Psicólogo Carlos Arguedas Rodríguez.

Asimismo, los cuatro cumplieron con el proceso establecido en el perfil del Manual de Puestos, exámenes psicológicos para optar por un puesto en seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones: 1. Reasignar temporalmente el puesto Nº 103472 de Agente de

Seguridad, cuya titular se encuentra incapacitada, a Ujier. Rige a partir del 24 de mayo del 2016, en el entendido de que se le garantiza a la titular del puesto la clasificación en el momento de su regreso. Lo anterior en concordancia con el criterio del Departamento de Recursos Humanos, externado mediante oficio DRH-PA-1436-2012, relativo a la procedencia de las reasignaciones temporales descendentes.

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2. Nombrar a la señora Stephannie Rojas Hidalgo, cédula Nº 1-1263-

0034, en el puesto Nº 103472 de Ujier, en sustitución de la señora Carla Vargas Romero, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 24 de mayo del 2016 y mientras la titular de dicho puesto se encuentre incapacitada.

La señora Rojas Hidalgo estará destacada en la Unidad de Seguridad y Vigilancia. El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. 436-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio PAC-JF-006-16/17, con fecha 17 de mayo del 2016,

suscrito por la diputada Laura Garro Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita nombrar al señor Jorge Eduardo Blanco Chan, cédula 6-331-640, en el puesto N° 030661 de Asesor Especializado B, a partir del 16 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

El señor Blanco Chan estará destacado en el despacho del diputado Henry Mora Jiménez. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Laura Garro Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-006-16/17, nombrar al señor Jorge Eduardo Blanco Chan, cédula 6-331-640, en el puesto N° 030661 de Asesor Especializado B, a partir del 16 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

El señor Blanco Chan estará destacado en el despacho del diputado Henry Mora Jiménez. ACUERDO FIRME. 418 (b)-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio OF-MAM-059-2016, con fecha 19 de mayo del 2016,

suscrito por la diputada Marta Arauz Mora, mediante el cual solicita cambiar el rige del nombramiento de la señora Raquel Rodríguez Ramírez, cédula No. 3-386-130, en el puesto No. 112269 de Asesor Especializado BR, para que sea a partir del 19 de mayo del 2016.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Marta Arauz Mora, mediante el oficio OF-MAM-059-2016, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 8 de la sesión N° 116-2016, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“SE ACUERDA: Nombrar a la señora Raquel Rodríguez Ramírez, cédula N° 3-386-130, en el puesto N° 112269 de Asesor Especializado BR, a partir del 19 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017. La señora Rodríguez Rodríguez estará destacada en el despacho de la diputada Marta Arauz Mora”. ACUERDO FIRME. -719-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio DA-FFA-030-2016, con fecha 19 de mayo del 2016 de la

Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual solicitan permiso con goce de salario del 10 al 24 de junio del 2016, con el propósito de que el

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funcionario Jonathan Acuña Soto, cédula N° 4-202-231, puesto No 089948 de Asesor Especializado AR, participe en el segundo campamento de intercambio del puente al futuro, el cual forma parte del foro China-Celac. La actividad se realizará en China del 12 al 23 de junio.

Por la naturaleza de la actividad y por el trabajo que realiza el señor Acuña

Soto en la fracción consideran que su participación resulta de gran interés. Los gastos de alojamiento y transporte corren por cuenta del anfitrión. Esta solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Edgardo Araya Sibaja,

Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la Fracción del

Partido Frente Amplio, mediante oficio DA-FFA-030-2016 y a la luz de lo dispuesto en el inciso c), artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, otorgar permiso con goce de salario al funcionario Jonathan Acuña Soto, cédula N° 4-202-231, puesto No 089948 de Asesor Especializado AR, con el propósito de que participe en el segundo campamento de intercambio del puente al futuro, el cual se realizará en China. Rige a partir del 10 al 24 de junio del 2016. ACUERDO FIRME. -420-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio DJRMQ-149-2016, con fecha 18 de mayo del 2016, suscrito

por el diputado Juan Rafael Marín Quirós, mediante el cual remite nota suscrita por la Senadora Liliana Fellner, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, en la cual lo convoca a participar en su carácter de miembro de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino, en la reunión de la citada comisión, los días 14 y 15 de junio en la Sede en Panamá.

Por lo anterior, solicita aprobar su participación, los boletos aéreos y los

viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Juan Rafael Marín Quirós en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, a realizarse los días 14 y 15 de junio del 2016, en Panamá. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Marín Quirós los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en

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dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -421-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio CHA-FFA.0084-2016, con fecha 16 de mayo del 2016,

suscrito por el diputado Carlos E. Hernández Álvarez, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo autorizar el presupuesto correspondiente para participar en la reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 17 y 18 de junio del 2016, en La Habana, Cuba.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Carlos Hernández Álvarez en la reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará los días 17 y 18 de junio del 2016, en La Habana, Cuba. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Hernández Álvarez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -422-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio ML-JAAJ-JC258-2016, con fecha 18 de mayo del 2016,

suscrito por el diputado José Alberto Alfaro Jiménez, mediante el cual, en su calidad de miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, solicita al Directorio Legislativo tomar los acuerdos correspondientes a fin de atender la actividad denominada “Balance y perspectivas de la actual situación económica y social de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la ciudad de Panamá los días 14 y 15 de junio del 2016.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado José Alberto Alfaro Jiménez en la actividad denominada “Balance y perspectivas de la actual situación económica y social de América Latina y el Caribe”, que se realizará en la ciudad de Panamá los días 14 y 15 de junio del 2016. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Alfaro Jiménez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que

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cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -423-

Se levanta la sesión a las 12:30 m.d.