retos del federalismo hacendario

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1 Retos del Federalismo Hacendario Introducción El bienestar de cada individuo está íntimamente ligado con las capacidades de su gobierno. Una sociedad con instituciones que permiten a su gobierno cumplir con las funciones que los individuos por sí solos son incapaces de lograr, como son la vigencia del Estado de derecho, la provisión de bienes y servicios públicos, así como la resolución de conflictos, son vitales para el desarrollo individual y social. La forma de gobierno de cada sociedad es un desarrollo continuo y México no es la excepción. Como resultado de su proceso histórico es que el Estado mexicano se ha conformado como una república democrática, representativa y federal. Una federación es la agrupación de Estados independientes que delegan ciertas libertades o poderes propios a otro organismo llamado federación. Esto permite que cada Estado mantener su soberanía, al tiempo de obtener beneficios por ser parte de la Federación. En el caso de México, los Estados referidos son las entidades federativas y sus municipios, los que conforman la federación. La solidez de la federación radica en su eficacia. Las entidades federativas son parte de la federación debido a los beneficios que obtienen sobre los costos de ser parte de esta, bajo los enfoques de solidaridad y resarcitoriedad, lo que significa que los estados, además de disminuir las diferencias que existen entre los estados, reciben de la federación una retribución equiparable a lo otorgado a la federación. En ese sentido el federalismo hacendario es fundamental. Al ser el proceso mediante el cual se logran acuerdos para distribuir los recursos y potestades tributarias entre los tres órdenes de gobierno. El presente estudio presenta un diagnóstico actualizado sobre los principales problemas y oportunidades del federalismo hacendario en México, así como propuestas de política pública en materia de ingreso, gasto y deuda pública para fortalecer las haciendas públicas subnacionales, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad hacendaria, con la finalidad de brindar elementos

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Retos del Federalismo Hacendario

Introducción

El bienestar de cada individuo está íntimamente ligado con las capacidades de su

gobierno. Una sociedad con instituciones que permiten a su gobierno cumplir con

las funciones que los individuos por sí solos son incapaces de lograr, como son la

vigencia del Estado de derecho, la provisión de bienes y servicios públicos, así como

la resolución de conflictos, son vitales para el desarrollo individual y social.

La forma de gobierno de cada sociedad es un desarrollo continuo y México no es la

excepción. Como resultado de su proceso histórico es que el Estado mexicano se

ha conformado como una república democrática, representativa y federal.

Una federación es la agrupación de Estados independientes que delegan ciertas

libertades o poderes propios a otro organismo llamado federación. Esto permite que

cada Estado mantener su soberanía, al tiempo de obtener beneficios por ser parte

de la Federación. En el caso de México, los Estados referidos son las entidades

federativas y sus municipios, los que conforman la federación.

La solidez de la federación radica en su eficacia. Las entidades federativas son parte

de la federación debido a los beneficios que obtienen sobre los costos de ser parte

de esta, bajo los enfoques de solidaridad y resarcitoriedad, lo que significa que los

estados, además de disminuir las diferencias que existen entre los estados, reciben

de la federación una retribución equiparable a lo otorgado a la federación.

En ese sentido el federalismo hacendario es fundamental. Al ser el proceso

mediante el cual se logran acuerdos para distribuir los recursos y potestades

tributarias entre los tres órdenes de gobierno.

El presente estudio presenta un diagnóstico actualizado sobre los principales

problemas y oportunidades del federalismo hacendario en México, así como

propuestas de política pública en materia de ingreso, gasto y deuda pública para

fortalecer las haciendas públicas subnacionales, bajo los principios de eficiencia,

transparencia y responsabilidad hacendaria, con la finalidad de brindar elementos

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para mejorar las capacidades de gobierno en México y con ello el bienestar de los

mexicanos.

El análisis se divide en cinco apartados: el primero, sobre los antecedentes del

federalismo fiscal en México, revisando sus orígenes y su evolución reciente,

identificando las principales causas de los retos financieros que hoy enfrentan las

entidades federativas y los municipios del país; el segundo, acerca de las fuentes

de ingresos públicos, con énfasis en la evolución y criterios de distribución de los

ingresos de origen federal para las entidades y los municipios; el tercero, trata sobre

el gasto público entre los tres órdenes de gobierno, con especial atención a la

evolución y distribución del gasto federalizado; el cuarto, versa sobre la deuda

pública subnacional, su evolución y el impacto nuevas leyes relacionadas; y el

quinto, presenta las conclusiones y las propuestas de política púbica que se derivan

del estudio

1. Antecedentes del federalismo fiscal

Evolución histórica del federalismo fiscal en México

El funcionamiento del federalismo fiscal en México es producto de un extenso

proceso histórico. Los precedentes del federalismo fiscal en México se remontan a

la época prehispánica. Antes de la llegada de los españoles, el imperio Azteca

contaba con un sofisticado sistema impositivo que soportaba una serie de servicios

públicos. Esto le permitió convertirse en uno de los imperios más grandes del

mundo.

El imperio Azteca estaba conformado por la Triple Alianza, unión entre las señorías

Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopan. Territorialmente abarracaba casi todo el centro,

sur y sureste del actual territorio mexicano y agrupaba más de 300 pueblos. Dicha

formación política tenía repercusiones en términos de impartición de justicia,

colaboración militar y tributaria.

El sistema impositivo estaba detallado en la Matricula de Tributos, códice que detalla

distribución de 326 poblaciones en 39 provincias, e indica las cantidades de tributo

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que debían pagar y el momento de la entrega. La distribución y repartición de los

tributos obtenidos de otros pueblos hacia la triple alianza correspondía a 3/6 partes

para Tenochtitlan, 2/6 para Texcoco y 1/6 para Tlacopan.

El grado de administración económica-administrativa del imperio Azteca lo convirtió

en uno de los estados más adelantados de su época. En términos poblacionales,

se estima que Tenochtitlan era una de las ciudades más grandes del mundo. Toda

la población recibía educación. Y, la esperanza de vida era superior a la europea,

entre otros motivos por los tributos recibidos, una formidable alimentación, y el nivel

de higiene de su población derivado de la recolección de desechos, baños y el uso

de productos de limpieza.

La Conquista significó un cambio de organización política y económica radical. Sin

embargo, el control político y económico de España en América fue un proceso de

paulatina consolidación. El primer elemento para la conquista fue el derecho para

realizarla, este se materializó con las Bulas de Papa Alejandro IV en 1493, las

cuales otorgaban el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizar a

la población indígena de los Reyes Católicos.

En 1504 se implementa quinto real, primera medida recaudatoria en el Nuevo

Mundo, que consistía en el cinco por ciento de los minerales que se encontraran en

la Nueva España; y en 1511 se establece el Consejo de Indias, que ente otras

funciones, se encargaba de legislar en materia tributaria y administrar la Casa de

Contratación de Sevilla, organismo encargado del tráfico de personas y bienes entre

el Nuevo y el Viejo Mundo.

Una vez consumada la Conquista en 1521, la Corona Española nombra a Hernán

Cortés Gobernador y Capitán General de la Nueva España. Y, En 1524 funda el

Tribunal de Cuentas, primera oficina en materia hacendaria en América.

Hernán Cortés fue sustituido en 1528 por la Real Audiencia, organismo formado por

un encargado y cuatro asesores, debido a una serie de desobediencias de Cortés

hacia la Corona Española. Sin embargo, debido a diferencias entre el encargado y

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los asesores, los Reyes de España terminaron convirtiendo a Real Audiencia en un

organismo judicial, y sus funciones fueron sustituidas por las de un Virrey.

El primer Virrey fue Antonio de Mendoza en 1535, quien además de imponer una

serie de nuevos impuestos, aprovechó la organización tributaria ya establecida. Por

tal motivo, envió al Rey de España, Carlos V, el Códice Mendocino. El cual detalla

los gobernantes mexicas y sus conquistas desde 1325 a 1521, los pueblos

sometidos al dominio mexica y sus tributaciones, así como los aspectos de la vida

cotidiana de los mexicas. Dicho documento sirvió como base para el sistema

hacendario en el Nuevo Mundo durante la Colonia.

Después de casi tres siglos de dominio español en América, en 1808 Francia invade

a España, y altera el control de la Corona Española en América. Napoleón

Bonaparte toma en cautiverio a Fernando VII, lo que provoca procesos de

independencia en todo América. Ante esto, los fieles al Rey de España crean la

Junta Suprema de Central Gubernativa. En 1809, La junta publica un Bando que

establecía que las tierras de España en las Indias tenían también derecho a estar

representados en la Junta Suprema con diputaciones, como el resto de los territorios

de la Corona. La condición de similares con el resto de los territorios de España

significó cambios importantes en materia económica administrativa, como la

eliminación del tributo indígena en 1811.

La paridad entre regiones cobró mayor fuerza con la promulgación de la

Constitución de Cádiz de 1812. En ella, se incluyó una sección específica referente

a las contribuciones. Además, junto con ella se crearon diferentes instituciones para

su funcionamiento. Las Cortes de Cádiz estaban a cargo de fijar el repartimiento de

las contribuciones entre las provincias, se fundó la Tesorería General de la Nación

para la recaudación de los recursos, y una Contaduría Mayor encargada de la

fiscalización y vigilancia de los mismos.

Sin embargo, seguido de las derrotas militares de Napoleón en 1813, Fernando VII

regresa al poder en 1814 y desconoce la Constitución de Cádiz, lo que genera una

fuerte inestabilidad política en España entre el Rey y los defensores de la

Constitución, quienes en 1820 logran forzar al Rey a jurar dicha Constitución.

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En América, el movimiento independista en México que inició en 1810 se

encontraba prácticamente extinto para finales de la década, pero al recobrar

vigencia la Constitución de Cádiz en 1820 el control de las élites novohispanas se

vio amenazado. Así, decidieron concretar la independencia y mantener sus

privilegios. En 1821 se consuma la independencia de México de la mano del Ejercito

Trigarante, dirigido por Agustín de Iturbide anterior dirigente del ejercito realista.

Seguido del proceso de independencia y de un breve periodo de turbulencia política

por el control del naciente país, se instaló un Congreso Constituyente el cual expidió

en 1822 el Acta Constitutiva de la Federación, la cual definía a México como un

Estado republicado, representativo y federal compuesto por tres poderes: ejecutivo,

legislativo y judicial. Los estados se integraron declarándose libres y soberanos,

además de comprometerse a instalar a su vez en sus formas de gobierno a los tres

poderes.

Además, dicha Acta estableció medidas concretas en materia hacendaria y

contributiva. Se decretó la anualidad de los gastos de la nación con base al

presupuesto presentado por el Ejecutivo, quien también era responsable de vigilar

la recaudación y decretar la distribución de las contribuciones generales. Asimismo,

se determinó contar con un presupuesto balanceado, al estipularse que existirían

las contribuciones necesarias para cubrir el gasto presupuestado. Por otra parte, se

les prohibió a los Estados de la República imponer contribuciones sobre el comercio

exterior.

En 1824, el Congreso Constituyente expidió la Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos, introduciendo la proporcionalidad de las contribuciones para los

Estados de la República. En el mismo año, se publicó la Ley de Clasificación de

Renta Generales y Particulares, que establecía los rubros impositivos que eran de

competencia federal y estatal. Asimismo, incluyó el elemento de competencia

federativa, la cual señala que aquellas rentas fuera de la competencia federal son

de competencia estatal.

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Como consecuencia. Los estados gozaban de solidez financiera gracias a la

facultad de imponer impuestos, situación contraria la federación. Como resultado,

en 1832 se decretó que cada Estado debía contribuir con el 30 por ciento de sus

rentas para sufragar los gastos de la federación, lo que generó un grave

descontento entre los Estados.

En el marco del descontento de los Estados de la República, y de una falta de

estabilidad política en el naciente país, Antonio López de Santa Anna estableció en

1835 un nuevo Congreso Constituyente, el cual promulgó Las Siete Leyes. Dichas

leyes significaron el tránsito de un sistema federalista a uno centralista, con lo que

los Estados de la República pasarían a ser Departamentos, limitando la capacidad

de estos para establecer impuestos. Las fricciones entre el gobierno central y estatal

fueron recurrentes, hubo levantamientos armados en Coahuila, Guadalajara, Nuevo

León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas; e intentos independistas

en Tabasco, Yucatán y Texas, este último lográndola en 1836.

Aunado a lo anterior, se suscitaron las intervenciones en México de Francia (1938 -

1939) y Estados Unidos (1846 – 1848). Lo que significó un aumento del gasto en

defensa y consecuentemente una fuerte presión para las finanzas públicas, por lo

que se decretó en 1836 que el gobierno federal dispondría de la mitad de las rentas

estatales mientras se mantuviera el estado de guerra y se limitaron las capacidades

de los Departamentos para establecer impuestos.

La inestabilidad entre los Estados y la Federación se reduce, sin solucionarse, con

la caída de la República Centralista gracias al éxito del Plan de la Ciudadela en

agosto de 1846; la reinstauración de la Constitución de 1824 y la República

Federalista por Mariano Salas en febrero de 1847. Y, el decreto del 27 de abril del

mismo año que fijaba las rentas que corresponderían a la Federación.

En 1857, el presidente Ignacio Comonfort expide una nueva Constitución, precedida

en 1856 por Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, el cual

contiene y divide las contribuciones, bienes de la nación y las rentas y

contribuciones generales entre la que corresponden a la Federación, las que

corresponden a los Estados de la Federación, y un apartado para aquellas rentas

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que por excepción corresponderían a la Federación, las Entidades Federativas o los

municipios.

La tributación establecida en aquel momento perjudicaba a la industria nacional en

favor de la importación de bienes. Los impuestos exclusivos de la federación eran

reducidos, mientras que los Estados tenían libertad en el manejo de su propio

sistema impositivo. En la primera categoría se encontraba el comercio exterior,

mientras que los Estados mantuvieron los impuestos de alcabala (comercio entre

estados), portazgo (derechos de tránsito) y al consumo.

Durante la segunda mitad del siglo XIX México continuó con dificultades en materia

de coordinación fiscal, debido a las serias crisis políticas marcadas por la división

entre liberales y conservadores. Frente a la inestabilidad al interior del país

generada por la Guerra de Reforma (1858 – 1861), seguida por la Segunda

Intervención Francesa (1862 – 1867) las prioridades del Ejecutivo nacional se

centraron buscar los medios para mantener el control político del país, dentro de

estas acciones destaca las negociaciones de créditos en extranjeros y medidas

como el Tratado McLane-Ocampo, el cual significaba el derecho a perpetuidad de

tránsito a los Estados Unidos en el istmo de Tehuantepec a cambio de apoyos

económicos para el combate contra la ocupación francesa.

La victoria liberal y la instauración del Porfiriato en 1876 significó la estabilización

política del país, pero no se tradujo en la la institucionalización de la coordinación

fiscal. Al no haberse resuelto la problemática de la coordinación fiscal y la doble

tributación entre la Federación y las Entidades Federativas, en diciembre 1880, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación un desplegado con la intención de

regular la gran cantidad de impuestos que existían, teniendo como precedente una

reunión entre los titulares del ejecutivo federal y de cada uno de los Estados.

Sin embargo, antes de lograr la institucionalización de la coordinación fiscal en el

país, diferentes factores como la gran concentración de la riqueza, la desaceleración

económica a inicios del siglo XX, y la proliferación de movimientos políticos

divergentes detonaron un nuevo episodio de inestabilidad política: la Revolución

Mexicana.

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Como producto del proceso revolucionario, en 1917, se promulgó la Constitución

que actualmente está vigente. En ella, quedaron asentados diversos conceptos en

materia hacendaria, de las cuales destaca:

La obligación de todos los mexicanos a contribuir en el gasto público de la

Federación, el Estado y el municipio de manera proporcional y equitativa.

La facultad del congreso para imponer contribuciones para cubrir el

presupuesto, expedir aranceles sobre el comercio internacional.

La libertad de la hacienda estatal y municipal.

La prohibición a los Estados de gravar la circulación, el consumo y los

derechos de tonelaje.

A pesar de que la Constitución de 1917 establece una organización federal para el

país, y de haberse formulado en un contexto que devenía de un grave problema de

coordinación fiscal, esta no solucionó los problemas de coordinación fiscal. Si bien

la nuestra Carta Magna establece competencias en materia de su organización

tributaria entre los tres órdenes de gobierno, no delimita de forma detallada las

facultades que tiene la federación y las entidades federativas para determinas los

gravámenes.

Una vez concluida la Revolución, resurgió el tema de la coordinación hacendaria.

Por ello, En 1925 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) convocó la

primera Convención Nacional Fiscal con el objetivo de esclarecer las competencias

tributarias entre la Federación y los Estados de la República.

Como resultado de la primera convención se realizó un proyecto de reforma

constitucional que consistía en dos cambios: el primero, al artículo 131,

determinando la frecuencia con la que se realizarían las convenciones para

establecer los impuestos aplicables en la República, así como la obligatoriedad de

su cumplimiento por consenso del Congreso de la Unión; y la segunda, al artículo

117, acerca de los mecanismos de cobro de los impuestos federales; la creación de

un departamento técnico de la SHCP y una comisión que ejecute los acuerdos

celebrados; los términos sobre la distribución de impuestos; y otras disposiciones

acerca de la determinación, aplicación de impuestos locales.

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Lamentablemente, los acuerdos de la Convención de 1925 no prosperaron. Los

diputados no discutieron la iniciativa.

En 1933, se realizó la Segunda Convención Nacional Fiscal con la finalidad de

revisar las conclusiones de la primera convención; atender el problema de la

delimitación jurisdiccional entre los tres órdenes de gobierno; establecer las bases

de unificación de los sistemas locales de tributación y coordinación con el nacional;

establecer los mecanismos para la ejecución de los acuerdos de la asamblea.

Derivado de uno de los acuerdos de la primera convención. En 1933 se organizó la

Segunda Convención Nacional Fiscal con los objetivos de revisar las conclusiones

de la primera convención; la delimitación de las jurisdicciones fiscales entre los tres

órdenes de gobierno; fijar las bases para unificar los sistemas tributarios locales y

federales; y acordar los mecanismos para ejecutar las decisiones de la convención.

Los principales acuerdos de la segunda convención fueron que convertir a la

Convención Nacional Fiscal como organismo de coordinación y consulta

hacendaria; los principios para evitar la doble tributación, duplicación de trabajos de

las autoridades recaudatorias; las bases para la recaudación y aprovechamiento de

los recursos recaudados; la consideración de la contribución federal; establecer un

régimen transitorio de organización fiscal; y la formulación de reformas

constitucionales por parte de la comisión permanente de la Comisión.

Las recomendaciones de la Segunda Convención Nacional fueron retomadas por el

titular del Ejecutivo en 1934, Lázaro Cárdenas del Río, quien presentó una iniciativa

al Congreso para darle facultades este para legislar en materia de energía eléctrica

y con ello poder gravar tributariamente a dicha a la industria. La iniciativa establecía

también contribuciones federales y derechos sobre sobre el comercio exterior,

aranceles sobre la renta de las sociedades y las personas físicas, instituciones

financieras, vías generales de comunicación, sobre recursos naturales, productos

derivados del petróleo y otros como bebidas alcohólicas, juegos de azar y cerillos.

A su vez, la iniciativa contemplaba facultades para las entidades federativas como

el impuesto predial y el impuesto general sobre la industria y el comercio.

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El Congreso de la Unión aprobó únicamente lo referente a la industria eléctrica.

En 1947 realizó la Tercera Convención Nacional Fiscal por invitación del presidente

de la República, Miguel Alemán Valdés, a los gobernadores de las Entidades

Federativas.

Los objetivos de la tercera convención fueron la conformación de un sistema

nacional de distribución de los gastos públicos mediante un Plan Nacional de

Árbitros; planear la distribución de los costos de los servicios públicos en proporción

con de los demandantes de estos servicios; y establecer las bases de la

coordinación entre las autoridades fiscales para minimizar los gastos de

recaudación y control.

Las conclusiones de Convención Nacional fueron eliminar la doble tributación a las

remuneraciones del trabajo y sobre el producto de las inversiones de capital,

eliminando el cobro local en favor del federal; homologar los impuestos a la herencia

mediante la aprobación de una ley en la materia; la sostenibilidad de la hacienda

municipal mediante sus propias fuentes de ingresos, la terminación de los estos, así

como la participación a los municipios del impuesto predial; la homologación entre

los estados de los impuestos al comercio; la participación a los tres órdenes de

gobierno sobre los impuestos especiales; y la conformación de una Plan Nacional

de Árbitros.

Como resultado de estas conclusiones se expidieron una serie de leyes en la

materia: 1) Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles en 1947; 2) Ley

que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales en las Entidades

Federativas en 1948, 3) Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los

Estados, en 1953 y 4) Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados

que celebren Convenio de Coordinación en Materia del Impuesto Federal sobre

Ingresos Mercantiles en 1954.

La Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles sustituyó a la Ley del

Impuesto General de Timbre precedente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

la cual fijaba una tasa del tres por ciento, dividida entre la federación (1.8 por ciento)

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y las entidades que decidieran coordínese con la federación (1.2 por ciento).

Desafortunadamente, la ley abordó el mecanismo de repartición de los recursos, y

no la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, por tal motivo para 1970

únicamente 15 estados se habían coordinado.

La Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales en las

Entidades Federativas señala a BANXICO como organismo de apoyo para

garantizar de la SHCP para la recaudación y la distribución de los recursos

obtenidos.

La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) entre los Estados y la Federación sobre las

restricciones indebidas en el comercio interestatal y la creación de la Comisión

Nacional de Árbitros, con la finalidad proponer medidas a la coordinación de la

acción impositiva de los gobiernos federales y locales, así como la gestión de pago

de las participaciones. Asimismo, contemplaba el incentivo de un aumento del 10

por ciento a las entidades que celebraran convenios de coordinación con la

federación.

En 1980 entraron en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la Ley de

Coordinación Fiscal. La primera en sustitución de la Ley Federal de Impuestos sobre

Ingresos Mercantiles y Otros Impuestos Federales y Estatales; y la segunda en

sustitución de la Ley de Coordinación Fiscal entre los Estados y la Federación de

1953. A su vez, la entrada en vigor de estos impuestos marcó el inicio del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal.

El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo. Asimismo, es un

impuesto indirecto, por lo que no lo percibe el fisco directamente, sino por el que se

traslada al momento de las transacciones del bien o servicio en cuestión. Así es el

consumidor final quien lo paga, mientras que los intermediarios tienen el derecho al

reembolso correspondiente, deduciendo el monto cobrado a sus clientes al

momento de realizar la transacción

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tiene como objetivo coordinar el sistema

fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y

Page 12: Retos del Federalismo Hacendario

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demarcaciones territoriales para establecer la colaboración de sus haciendas;

distribuir las participaciones correspondientes; fijar las reglas de colaboración

administrativa y de adhesión al Sistema.

La adhesión al sistema de cada entidad federativa se realizó mediante un convenio

de adhesión entre cada una de las entidades federativas y la SHCP. Así, a cambio

de recibir las participaciones de la Recaudación Federal Participable (RFP)

estatales derogarían impuestos que contravinieran los federales, esto significó la

desaparición de 30 impuestos federales y alrededor de 400 estatales y locales.

Los motivos por los cuales las Entidades Federativas tienen incentivos para

adherirse se encuentra el hecho que la participación correspondiente de la

recaudación federal participable es mayor a la que recibirían en caso de no

adherirse y sólo ser partícipes de los impuestos especiales que establece la

Constitución. Además, cada Entidad Federativa se enfrentaría a los costos de la

recaudación de impuestos por su propia cuenta.

En virtud de que el Sistema de Coordinación Fiscal es concurrente entre las

entidades federativas y la federación, ambos participan en el desarrollo vigilancia y

perfeccionamiento del mismo mediante diferentes organismos, dentro de los que

destacan: 1) la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; 2) la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales; 4) la Comisión Permanente de Funcionarios

Fiscales; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y 5) la

Junta de Coordinación Fiscal.

La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales es un órgano integrado por las

secretarias de hacienda y de finanzas de cada Entidad Federativa. La frecuencia

sus sesiones es menor a un año. Está facultado para aprobar los reglamentos de

funcionamiento de la Reunión, del Instituto y de la Junta. Además, funge como la

asamblea general del Instituto y es el encargado de aprobar sus presupuestos. Por

último, propone al Ejecutivo Federal medidas para mejorar el Sistema.

La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales está conformado por la SHCP y

la representación de ocho Entidades Federativas, las cuales estarán en

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representación del resto de Entidades durante dos años, renovándose anualmente

cuatro de sus miembros. La Comisión se encarga de preparar las Reuniones

Nacionales de Funcionarios Fiscales y la agenda de la misma; asimismo, fija la

distribución de aportaciones para el sostenimiento de los órganos de coordinación.

Además, funge como el consejo directivo del Instituto; y está facultado para vigilar

los fondos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y su distribución, así como

la liquidación anual de las aportaciones a los municipios.

El Instituto para el desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas está a cargo de

apoyar en materia de capacitación asesoría y consultoría a las entidades, además

de realizar investigaciones sobre los temas relacionados a la coordinación.

La Junta de Coordinación Fiscal está a cargo de presentar dictámenes técnicos

sobre las solicitudes de la SHCP para la resolver inconformidades que se puedan

derivar del Sistema Nacional de Coordinación Financiera. Ella se conforma por los

representantes a cargo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Además de los organismos que apoyan el funcionamiento y mejora del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, La Ley de Coordinación Fiscal contempla diversos

mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno, además de los

convenios de adhesión ya comentados, en lo que refiere a las transferencias de

recursos existen los convenios de colaboración administrativa; las participaciones

de las entidades federativas y municipios en ingresos federales; los fondos de

aportaciones federales; los convenios de colaboración administrativa; las

aportaciones a Seguridad social.

Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28 son los recursos asignados

a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los

Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal.

En el mismo sentido, y regulados también por la LCF, las Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33 son el mecanismo

presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les

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permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en

los rubros de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero,

seguridad pública, programas de asistencia social.

Los convenios de descentralización son acuerdos que las dependencias del

Gobierno Federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos

presupuestales, susceptibles de ser federalizados.

Los convenios de reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno

Federal firman con las entidades federativas con el propósito de reasignarles

recursos de las dependencias y entidades públicas, para el cumplimiento de

diversos objetivos de los programas federales.

Los convenios de colaboración administrativa son instrumentos que permiten la

coordinación en materia de administración de los ingresos federales para atender

asuntos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, la recaudación de

recursos, su focalización y administración.

Los subsidios incluyen recursos que son entregados a las entidades federativas y

municipios a través de diversos ramos de la Administración Pública Centralizada.

Estos se destinan para apoyar el desarrollo conforme a lo establecido en las

disposiciones jurídicas aplicables y se ejercen de acuerdo con lo señalado en el

PEF de cada año. Dentro de esta categoría se encuentra el Ramo 23, Provisiones

Salariales y Económicas.

Las transferencias de Protección Social en salud son recursos que la federación

transfiere a los estados por medio de los programas federales Seguro Popular y

Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de

salud a cargo de la Comisión Nacional en Salud, dependiente de la Secretaria de

Salud.

Así, la entrada en vigor del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus diferentes

organismos es que se conforman las instituciones que hoy soportan al federalismo

hacendario en México.

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Retos del federalismo hacendario en México

El proceso de consolidación federal del país es un proceso continuo, el estado

actual del federalismo hacendario aún presenta serios retos a más de cien años del

establecimiento de la Constitución que nos rige, y a casi 200 años de la

independencia de nuestro país, a pesar de que ambos sucesos tuvieron una esencia

federalista, en nuestros días la consolidación del federalismo aún todavía presenta

retos importantes. Vale la pena mencionar algunos de estos desafíos.

El marco legal que soporta el sistema hacendario federal es complejo y tiene vacíos

importantes. La Constitución detalla en su artículo 40 que “es voluntad del pueblo

mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal,

compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los

principios de esta ley fundamental”.

Sin embargo, en materia de coordinación fiscal, fuera de hacerlo de manera general

y concisa en un apartado específico, las referencias sobre el tema aparecen de

forma desorganizada y con poca claridad entre ellas, al punto de haber sido

necesarias interpretaciones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) entorno a la concurrencia de las facultades fiscales y de la distribución de

recursos.

Tal es el caso de la concurrencia fiscal en materia laboral, ya que, si bien la

Constitución establece en la fracción X del artículo 73 la facultad del congreso

expedir las leyes reglamentarias del artículo 123, el cual trata sobre el derecho al

trabajo y, detalla el Congreso de la Unión está obligado a expedir leyes sobre el

trabajo. Por otro lado, corresponde a las legislaciones locales la atribución tributaria

sobre los salarios. Siendo así, la SCJN resolvió como una materia concurrente entre

la federación y los estados.

En el mismo sentido, existen casos en los cuales la Constitución detalla atribuciones

fiscales con un detalle exagerado. Lo cual, dada la dificultad para reformar el texto

constitucional, resulta exagerado que en su interior se especifiquen. Tal es el caso

Page 16: Retos del Federalismo Hacendario

16

de contribuciones como las referidas en el 73, el cual trata sobre las facultades

exclusivas del congreso, e incluye en el inciso d), del numeral cinco de la fracción

XXIX, la competencia sobre las contribuciones de cerrillos y fósforos.

Por otro lado, la legislación secundaria de la coordinación fiscal está poco articulada,

restando solidez y claridad al marco legal. Algunos ejemplos de esta situación es la

manera en la que se entrelazan la Ley de Disciplina Financiera, la Ley de

Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

y el Código Fiscal de la Federación.

A nivel local el problema es mucho más grave. Hasta hace pocos años existían

entidades aún no contaban con una Ley de Coordinación Fiscal. En la gran mayoría

de los casos, las legislaturas locales hacen referencia a distribución de las

transferencias federales de una manera muy general y en cumplimiento únicamente

a lo establecido en la LCF, pero es común la usencia de organismos de coordinación

entre los tres órdenes de gobierno, las áreas en las que es posible dicha

coordinación, y quedan ausentes los responsables sobre fiscalización y vigilancia

de los recursos. Lo que permite una gran arbitrariedad en el uso de recursos

públicos.

Otro reto importante es la baja recaudación en sus tres niveles de gobierno. A pesar

de que el artículo 31 constitucional, dicta la obligación de todos los mexicanos a

contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de

la Ciudad de México y del Municipio en que residan.

Si bien es cierto que la recaudación de cada país está relacionada con la cantidad

y calidad del gasto, y que no todos los gobiernos ofrecen los mismos servicios a sus

habitantes, siendo que función de ello es que existen necesidades de recaudación.

Francia es un país con una alta recaudación debido a su amplia cobertura en social

en términos de salud, pensiones y otras prestaciones laborales. En el mismo

sentido, existen fuertes diferencias en términos de gasto en seguridad nacional:

Page 17: Retos del Federalismo Hacendario

17

mientras que Estados Unidos destina el 14 por ciento de su presupuesto en defensa

nacional, Costa Rica no tiene ejército.1

Sin embargo, es claro que México tiene un claro problema entre las

responsabilidades de cada orden de gobierno y su recaudación. Esta situación se

constata al comparar la recaudación como porcentaje del Producto Interno Bruto

(PIB) entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE). En primera instancia es claro que la recaudación en México

mucho menor a la que presentan otros países de la Organización, la recaudación

de los tres órdenes de gobierno en México es de apenas el 14 por ciento del PIB,

mientras que el promedio de los países de dicha organización es de casi el 39 por

ciento del PIB.2

Recaudación total de los tres órdenes gobierno(Porcentaje del PIB, 2015)

Centrando el análisis en la composición de la recaudación por cada orden de

gobierno, es notoria la forma en la que la recaudación local es prácticamente

1Anuario estadístico de armamento, desarme y seguridad internacional, Instituto Internacional deInvestigación para la Paz de Estocolmo (SIPRI), 2018.2 Revenue Statistics, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2018.

14.0

29.5

0

5

10

15

20

25

30

35

Mexico Promedio de la OCDE

Por

cent

aje

del P

IB

Page 18: Retos del Federalismo Hacendario

18

inexistente en México. En comparación con el promedio de la OCDE, la recaudación

estatal es casi cuatro veces menor, y a nivel municipal es siete veces menor.

Recaudación porcentual de los tres órdenes gobierno(Porcentaje del PIB, 2015)

La situación antes descrita es aún más preocupante al considerar la influencia de

los ingresos petroleros. En los últimos años, México ha mantenido un gasto superior

al de su recaudación gracias a los ingresos derivados del petróleo, los cuales

impactan las finanzas públicas Federales y locales, ya que estos ingresos son parte

de las participaciones a las Entidades Federativas.

Además, los hidrocarburos por su propia naturaleza son recursos finitos y volátiles.

A pesar de que México cuenta con reservas por casi 26 mil millones de barriles de

petróleo crudo equivalente,3 las reservas han venido a la baja en los últimos años,

en gran medida, por el agotamiento de los principales yamientos de petróleo.

3 Reservas probadas, probables, y posibles

93.369.1

4.9

17.9

1.813.1

0

20

40

60

80

100

Mexico Promedio de la OCDE

Por

cent

aje

de la

Rec

auda

ción

Federal Estatal Local

Page 19: Retos del Federalismo Hacendario

19

Reservas Petroleras de México(Probadas, Probables y Posibles, 2007-2017)

Fuente: Sistema de Información de Hidrocarburos, Comisión Nacional de Hidrocarburos

Aunado a lo anterior, los ingresos petróleos están sujetos a la capacidad de

extracción y al precio internacional del petróleo, este último factor sujeto a una gran

volatilidad. Lo cual dificulta la planificación de los ingresos y así la aplicación de los

mismos.

0

10,000

20,000

30,000

40,000

50,000

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Millo

nes

de b

arril

esde

pet

róle

o cr

udo

equi

vale

nte

Probadas Probables Posibles

Page 20: Retos del Federalismo Hacendario

20

Fuente: Sistema de Información de Hidrocarburos, Comisión Nacional de Hidrocarburos

Debe mencionarse también que la reforma energética de 2014 significó cambios

importantes en la disposición del gobierno de los ingresos petroleros por parte de

Petróleos Mexicanos (PEMEX). Ya que reduce la cantidad de derechos que la

paraestatal al pasar de una carga impositiva del 79 por ciento a una de 65 por ciento

lo que significa una reducción de 120 mil millones de pesos que dejará de recibir la

SHCP y a su vez las Entidades Federativas. Por otro lado, la paraestatal ahora está

obligada a pagar impuestos federales de los que antes estaba exento lo que

significará una mayor disposición de recursos, pero en función de las utilidades que

esta tenga, pero que a su vez ahora podrá reinvertir en ella misma.4

Otro reto importante es la disparidad entre las funciones de gobierno y sus

capacidades financieras. Los municipios atienden una gran cantidad de asuntos

locales, a los cuales hay que aunarles la dinámica que presenta el país y para los

4 Impuesto a la Renta

61.1

86.4

57.6

72.0

100.

910

2.1

98.7

87.6

44.2

35.9 46

.4

0

20

40

60

80

100

12020

0720

0820

0920

1020

1120

1220

1320

1420

1520

1620

17

Dól

ares

por

bar

rilPrecio del barril de laMezcla Mexicana de

petroleo

3.08

2.79

2.60

2.58

2.55

2.55

2.52

2.43

2.27

2.15

1.95

0

1

2

3

4

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Mile

s de

mill

ones

de

barr

iles

Producción petroleraanual

Page 21: Retos del Federalismo Hacendario

21

cuales no están preparados financieramente. Ejemplos de esta situación es la

afluencia turística, los cambios demográficos, y el estado actual de la violencia en

el país.

México es el sexto país más visitado en el mundo. El turismo es una actividad

estratégica para la economía mexicana, aporta el 8.7 por ciento del PIB, genera más

de diez millones de empleos y capta cerca de 20 mil millones de dólares en divisas

para el país. Sin embargo, el gran desempeño turístico también significa una fuerte

presión para las finanzas locales, la llegada de turistas a los destinos significa un

aumento en la demanda de servicios públicos como son el abasto y tratamiento de

agua, limpia y señalética. A pesar de esto, no existe una compensación para

solventar dichos gastos.

Turistas internacionales en México(2003-2017)

Fuente: Sistema de Información Datatur, Secretaría de Turismo

Las necesidades de gasto cambiarán como como consecuencia del envejecimiento

poblacional. El gasto en salud es uno de los casos más claros de esta situación. Al

ser las entidades federativas corresponsables en la sostenibilidad del sistema de

salud, el reto de atender a una población con mayores necesidades, y una menor

18.7 20

.6 21.9

21.4

21.6 22.9

22.3

23.3

23.4

23.4

24.2 29

.3 32.1 35

.1 39.3

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

45.0

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2016

Millo

nes

de tu

rista

s

Page 22: Retos del Federalismo Hacendario

22

proporción de la población en edad productiva es un tema cada vez más relevante

dentro de las finanzas públicas.

Porcentaje de la población en edad de retiro(2018-2050)

Fuente: Proyecciones poblacionales 2010-2050, Consejo Nacional de Población

Por su parte, la primera línea del combate a la delincuencia corresponde a la

autoridad municipal. Asimismo, son los habitantes de cada municipio los que

padecen los estragos de la delincuencia que, en muchos casos, tiene una dinámica

nacional que sobrepasa las capacidades y acciones municipales. Como veremos,

una parte importante de las transferencias a los estados y municipios depende de

decisiones fuera del alcance estatal y municipal, limitando así su capacidad de

planeación y planificación de los estados y municipios en la administración de sus

recursos para seguridad.

3.1

8.4

0

2

4

6

8

10

2018 2050

Por

cent

aje

Page 23: Retos del Federalismo Hacendario

23

Tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes

Fuente: Incidencia Delictiva del Fuero Común, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública

La discrecionalidad en la asignación de recursos por parte del gobierno federal no

es un caso aislado, otro ejemplo de esta situación es la asignación del Ramo 23,

Provisiones Salariales y Económicas, que durante los últimos años, diferentes

organizaciones han documentado y exigido un cambio en forma en que la afinidad

política entre el gobierno federal y los estados es determinante en la asignación de

recursos provenientes de dicho Ramo.5 Ejemplos claros de esta de la distribución

arbitraria de recursos son las transferencias de recursos a los estados de Nuevo

León, Estado de México, Veracruz, Durango, Chihuahua, Chiapas, Jalisco y Sonora.

Además de la discrecional distribución de recursos, existe un grave problema de

ineficacia en la aplicación de recursos federales. Las transferencias realizadas por

la federación bajo el enfoque de solidaridad han mostrado resultados dispares. Un

componente importante de la transferencia de recursos es el combate a la pobreza

extrema. Sin embargo, la disminución de la pobreza extrema y el rezago educativo

5 México Evalúa, Arquitectura del Ramo 23, 2018; COPARMEX, Por una regulación inteligente del Ramo 23,2018.

12.7

12.1

11.0

10.5

10.9

9.3 11

.8 14.3

17.6 19

.4

18.3

15.3

13.0 14

.0 16.8

20.5

0

5

10

15

20

25

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Tasa

de

hom

icio

s

Page 24: Retos del Federalismo Hacendario

24

en las entidades con mayores rezagos muestra, en algunos casos, avances

marginales.6

Entidades federativas con mayor porcentajede la población en condición de pobreza extrema

(2010, 2016)

Fuente: Resultados a nivel nacional y por entidad federativa 2010 – 2016, CONEVAL.

Otro reto del federalismo hacendario es el serio problema de incentivos en la

recaudación local. Históricamente, los estados (y en especial los municipios)

dependen de una forma desproporcionada de las transferencias federales (y

estatales en el caso de los municipios) para cubrir sus gastos corrientes. Debido a

esta situación, y a los costos políticos y administrativos de aumentar los recursos

propios, es que estos se han mantenido en niveles bajísimos de recaudación.

Por último, la deuda pública de los estados y su pago son un tema preocupante que

está íntimamente ligado del federalismo hacendario. Si bien existen avances

normativos en materia de deuda como la Ley de Disciplina Financiera, y la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el nivel de endeudamiento

6 Anexo estadístico de la pobreza en México, CONEVAL, 2017.

38.3

31.8

29.2

18.8

17.0

15.3

13.8

13.6

13.5

13.5

28.1

23.0 26

.9

16.4

9.0

7.7

6.7 11

.8

9.4

8.0

0

10

20

30

40

50

Chi

apas

Gue

rrer

o

Oax

aca

Ver

acru

z

Pue

bla

San

Lui

s P

otos

í

Cam

pech

e

Taba

sco

Mic

hoac

án

Hid

algo

Por

cent

aje

20102016

Page 25: Retos del Federalismo Hacendario

25

de algunos estados resulta preocupante al considerar que la principal fuente de sus

ingresos son las aportaciones y participaciones federales. Tal es el caso del Estado

de Coahuila, el cual pasó de un endeudamiento calificado como “en observación” el

año pasado a “elevado” dentro del sistema de alertas de endeudamiento de la SHCP

y dónde, durante el 2016, los ingresos propios representaron apenas el 16.6 por

ciento del total de ingresos.

Resultados del Sistema de Alertas(2018)

EntidadFederativa

Resultado delsistema de alertas

EntidadFederativa

Resultado delsistema de alertas

Aguascalientes Sostenible Morelos SostenibleBaja California En observación Nayarit SostenibleBaja CaliforniaSur Sostenible

Nuevo LeónEn observación

Campeche Sostenible Oaxaca SostenibleCoahuila Elevado Puebla SostenibleColima Sostenible Querétaro SostenibleChiapas Sostenible Quintana Roo En observaciónChihuahua

En observaciónSan LuisPotosí Sostenible

Ciudad deMéxico Sostenible

SinaloaSostenible

Durango Sostenible Sonora En observaciónGuanajuato Sostenible Tabasco SostenibleGuerrero Sostenible Tamaulipas SostenibleHidalgo Sostenible Veracruz En observaciónJalisco Sostenible Yucatán SostenibleMéxico Sostenible Zacatecas SostenibleMichoacán En observación

Fuente: Resultados del Sistema de Alertas 2018, SHCP.

Page 26: Retos del Federalismo Hacendario

26

Análisis de Ingresos

Los ingresos de los estados y municipios se conforman de tres fuentes: los recursos

propios, las aportaciones federales y el financiamiento. Los recursos propios son

recursos recaudados directamente por las entidades. Los recursos federalizados,

que son recursos que la federación trasfiere a los gobiernos estatales y municipales.

Y, los recursos por financiamiento: recursos que los Estados obtienen de

instituciones financieras a cambio de un compromiso de pago en el futuro por parte

del Estado.

Los ingresos propios se componen por los impuestos, derechos, aprovechamientos,

productos, contribuciones por mejoras. Por su parte, los recursos federalizados se

componen de las participaciones y aportaciones federales. Nacionalmente, el primer

apartado representa 21.9 por ciento de los ingresos estatales y municipales,

mientras que los segundos enteran cerca del 60 por ciento de los ingresos estatales.

Distribución porcentual de los ingresos estatales(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

39.2

35.2

12.5

5.63.7

2.0 0.8 0.7 0.2

Aportaciones federales y estatales

Participaciones federales

Impuestos

Derechos

Financiamiento

Aprovechamientos

Productos

Otros ingresos

Contribuciones de Mejoras

Page 27: Retos del Federalismo Hacendario

27

Los impuestos se conforman por los tributos sobre: los ingresos; el patrimonio; la

producción producción, el consumo y las transacciones; adicionales; accesorios; y

otros. Después de las participaciones federales y las aportaciones federales, los

impuestos son el mayor de los ingresos locales. A pesar de esto, representan sólo

una octava parte del total de los ingresos locales.

Los impuestos que mayores recursos generan son los impuestos al ingreso (67 por

ciento) y al patrimonio (20 por ciento), mientras que los impuestos sobre la

producción al consumo y las transacciones, los adicionales, así como también los

accesorios y otros impuestos, representan el 13 por ciento de los ingresos por

impuestos.

Distribución porcentual de los ingresos por impuestos(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

67%

20%

5%6%

1% 1%

Impuesto sobre losIngresos

Impuestos sobre elPatrimonio

Impuesto sobre laproducción, el consumoy las transacciones

Adicionales

Accesorios

Otros impuestos

Page 28: Retos del Federalismo Hacendario

28

Los impuestos sobre los ingresos se componen básicamente por los impuestos

sobre la nómina al representar más del 99 por ciento de los ingresos por impuestos

sobre el ingreso. Aunado a este, existen otros impuestos como el impuesto sobre el

ejercicio de profesiones y honorarios, los Instrumentos públicos y operaciones

contractuales y otros.

El impuesto sobre la nómina es el gravamen que impone cada Entidad Federativa

sobre las remuneraciones al trabajo, como pueden son: los sueldos y salarios,

remuneraciones por tiempo extra, comisiones, primas, bonos, participaciones

patronales al fondo de ahorros, y aguinaldos. Su cobro se realiza directamente al

patrón.

Debido a que es un impuesto local, el impuesto sobre nómina es distinto entre los

Estados. En 2018, Baja California presenta el impuesto sobre la nómina más bajo

entre todas las entidades, con una tasa del 1.8 por ciento. En contraste, los Estados

de Chihuahua, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala,

Veracruz y la Ciudad de México imponen una tasa del 3 por ciento.

Tasa del impuesto sobre la nómina

(2018)

Estado Tasa Estado TasaAguascalientes 2.00% Morelos 2.00%Baja California 1.80% Nayarit 2.00%Baja California Sur 2.50% Nuevo León 3.00%

Campeche2.00% -3.00% Oaxaca 3.00%

Chiapas 2.00% Puebla 3.00%Chihuahua 3.00% Querétaro 2.00%Coahuila 2.00% Quintana Roo 2.00%Colima 2.00% San Luis Potosí 2.50%

Ciudad de México 3.00% Sinaloa2.40% -3.00%

Durango 2.00% Sonora 2.00%Estado de México 3.00% Tabasco 2.50%Guanajuato 2.00% Tamaulipas 3.00%

Page 29: Retos del Federalismo Hacendario

29

Guerrero 2.00% Tlaxcala 3.00%Hidalgo 0.5% - 2% Veracruz 3.00%Jalisco 2.00% Yucatán 2.50%Michoacán 2.00% Zacatecas 2.50%

Los impuestos al patrimonio se integran por el impuesto predial, la enajenación de

bienes muebles y adquisición de vehículos, el traslado de dominio de bienes

inmuebles, la adquisición de bienes inmuebles, los anuncios publicitarios, y otros

impuestos sobre el patrimonio. Sin embargo, la recaudación por concepto de

enajenación de bienes muebles y adquisición de vehículos, y por anuncios

publicitarios no es representativa.

Distribución porcentual de los ingresos por impuestos al patrimonio(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

Cabe señalar que, internacionalmente la recaudación derivada del impuesto predial

en México es muy baja. El comparar la recaudación de dicho tributo como

porcentaje del PIB entre los países de la región, podemos constatar la baja

62%

22%

10%

6% Impuesto predial

Enajenación de bienesmuebles y adquisiciónde vehículosTraslado de dominio debienes inmuebles

Adquisición de bienesinmuebles

Page 30: Retos del Federalismo Hacendario

30

recaudación del mismo. Diversas investigaciones señalan la importancia en la

madurez de las finanzas públicas, de aumentar la recaudación de este impuesto.7

Recaudación por el Impuesto Predial

(Porcentaje del PIB, 2012)

Fuente: Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe, Lincoln Institute of Land Policy, 2016

Nueve de cada diez pesos recaudados por los impuestos sobre la producción, el

consumo y las transacciones se conforman básicamente por el impuesto sobre el

hospedaje (62.2 por ciento) y los impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos

permitidos (29.3 por ciento), ya que los impuestos sobre actividades mercantiles,

comercio de libros y revistas, actividades industriales, explotación de minas,

transporte público, así como diversiones y espectáculos públicos recaudan el 8.4

por ciento restante de los ingresos por este tipo de impuestos.

7 Reelección Municipal Y Rendición de Cuentas, IMCO, 2016.

0.60.55

0.490.42

0.34 0.320.25

0.2 0.19 0.19 0.18

0

0.1

0.2

0.3

0.4

0.5

0.6

0.7

Col

ombi

a

Chi

le

Bra

sil

Bol

ivia

Pan

amá

Arg

entin

a

Cos

ta R

ica

Nic

arag

a

Per

ú

Méx

ico

Gua

tem

ala

Por

cent

aje

del P

IB

Page 31: Retos del Federalismo Hacendario

31

Distribución porcentual de los ingresos por impuestos al sobre laproducción, el consumo y las transacciones

(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

Los derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por

recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto

cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados

cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren

previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones

a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios

exclusivos del Estado.

0%0%2%

1%

62%

0%1%

29%

5%Actividades mercantiles

Comercio de libros yrevistas

Actividades industriales

Explotación de minas

Impuesto sobre hospedaje

Transporte público

Page 32: Retos del Federalismo Hacendario

32

Los ingresos por derechos representan 5.6 por ciento de total de los ingresos

estatales. Estos se clasifican en cuatro rubros: el primero, relacionado con el uso,

goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público; el segundo,

referente a los derechos por prestación de servicios; el tercero, sobre los accesorios;

y otros como el cuarto.

Distribución porcentual de los ingresos por derechos(2017)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

El primer apartado de representa 79.9 por ciento de los ingresos por derechos.

Dentro de estos se encuentran: los registros (civil, público de la propiedad y del

comercio, así como los servicios notariales y de archivo), las constancias y las

certificaciones (de educación pública, salud, ecológicas y de impacto ambiental,

entre otras), así como las licencias y permisos (para el comercio, funcionamiento de

establecimientos, etcétera), los servicios de vialidad y transporte (servicios de grúa

y almacenaje de vehículos, control vehicular, concesiones para prestar servicios de

transporte), por mencionar los más importantes.

80%

10%

3%7%

Derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotaciónde bienes de dominio público

Derechos por prestación deservicios

Accesorios

Otros derechos

Page 33: Retos del Federalismo Hacendario

33

Distribución porcentual de los ingresos por derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotación de servicios

(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

El segundo apartado representa el 10.2 por ciento de derechos se integra por los

derechos por prestación de servicios, donde destacan los servicios de seguridad,

finanzas y obra pública.

El tercer apartado se refiere a los accesorios y equivale al 2.9 por ciento del total de

ingresos por derechos. Estos se integran por las multas, los recargos, gastos de

ejecución, entre otros.

Enterando el total de derechos, el apartado de otros derechos integra el 7.1 por

ciento del total.

Los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en

sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o

enajenación de bienes del dominio privado.

26%

1%6%

64%

2% 1% Registros

Certificaciones y constancias

Licencias y permisos

Servicios de vialidad ytransporteServicios de desarrollourbano y obras públicasOtros

Page 34: Retos del Federalismo Hacendario

34

Los ingresos de productos representan el 0.8 por ciento de los ingresos de los

Estados. Estos se dividen en productos de tipo corriente, de capital y otros. El primer

caso incluye los ingresos por arrendamiento, establecimientos y empresas. El

segundo caso, contempla la enajenación y venta de los bienes muebles e

inmuebles.

La distribución porcentual de los ingresos por productos se concentra en los

productos de tipo corriente con un 68.3 por ciento. Por su parte, los ingresos por

capital representan el 2 por ciento. El resto de los productos (otros) equivalen al

29.7 por ciento de los ingresos de este tipo.

Distribución porcentual de los ingresos por productos(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho

público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos

y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de

participación estatal.

68%2%

30%Productos de tipo corriente

Productos de tipo capital

Otros productos

Page 35: Retos del Federalismo Hacendario

35

Los ingresos por aprovechamientos representan menos del uno por ciento de los

ingresos Estatales. Los principales apartados relacionados con los

aprovechamientos son los reintegros, las multas, y las donaciones a favor del

estado. A pesar de esto, y debido a la gran cantidad de rubros que integran a los

aprovechamientos es que, dentro del apartado de “otros” se contabilizan más de

dos terceras partes de los ingresos por aprovechamientos.

Distribución porcentual de los ingresos por productos(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

Las contribuciones por mejoras son una compensación con carácter obligatorio al

ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública.

Estos representan apenas el 0.2 por ciento de los ingresos locales.

69%

18%

5%4%

2%1% 1% 0% 0%

Otros

Reintegros

Multas

Diversos aprovechamientos detipo corriente

Donaciones y aprovechamientosa favor del estado

Gastos de ejecución

Fianzas y depósitos

Indemnizaciones a favor delestado

Recargos

Page 36: Retos del Federalismo Hacendario

36

En cuanto a los ingresos provenientes de la federación, el apartado de mayor peso

dentro de los ingresos locales son las Participaciones Federales. Los cuales se

componen por los fondos participables, los impuestos participables, y otras

participaciones, siendo el primero de los casos el de mayor valor.

Distribución porcentual de los ingresos por participaciones federales(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.

Los fondos participables están regulados por la LCF, normatividad que señala el

derecho a de las entidades a recibir tales recursos por renunciar al cobro de

impuestos locales, para así, participar en la distribución de la Recaudación Federal

Participable (RFP).

La RFP es la recaudación que la Federación proveniente de los impuestos

federales, los derechos de minería, el 80.29 por ciento de los ingresos del petrolero

del Gobierno Federal por el Fondo Mexicano del Petróleo, menos con el total de las

88%

8%4%

Fondos participables

Impuestos participables

Otras participaciones

Page 37: Retos del Federalismo Hacendario

37

devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo ciertos conceptos detallados

en Ley.8

Durante los últimos años la RFP mostrado aumentos importantes al pasar de 1,700

mil millones de pesos en 2002 a 2,864 mil millones de pesos en 2017, a precios de

2017. Esto implica un aumento promedio anual de 8.12 por ciento.

Recaudación Federal ParticipableMiles de millones de pesos constantes, a precios de 2017

(2003-2017)

Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.

Tal recaudación se clasifica en dos grandes apartados: los ingresos tributarios y los

ingresos petroleros. Durante 2017, el primer caso representó el 88.5 de la RFP

después de importantes aumentos como resultado de la Reforma Hacendaria de

2014; mientras que, en el segundo caso, estos equivalen al 11.5 por ciento restante,

y como ya hemos visto, responden a las condiciones internacionales de mercado y

8 Fracciones I a X del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

1,70

0

1,86

7

1,86

8

1,98

6

2,18

5

2,10

5

2,35

7

2,08

9

2,31

4

2,40

3

2,40

7

2,60

7

2,72

2

2,68

2

2,78

8

2,86

4

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

200

2

200

3

200

4

200

5

200

6

200

7

200

8

200

9

201

0

201

1

201

2

201

3

201

4

201

5

201

6

201

7

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Page 38: Retos del Federalismo Hacendario

38

la producción petrolera, motivos por los en 2008 esta categoría llegó a representar

el 44 por ciento del total de la RFP, y en 2017 apenas supera el diez por ciento.

Recaudación Federal ParticipableMiles de millones de pesos constantes, a precios de 2017

(2003-2017)

Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.

En 2017, los principales componentes de los ingresos tributarios fueron el Impuesto

Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios. Por parte de los ingresos petroleros, estos

corresponden al Fondo Mexicano del Petróleo menos el ISR de contratos y

asignaciones.

1,51

4

1,53

0

1,41

7

1,39

6

1,45

3

1,52

4

1,32

0

1,56

9

1,66

3

1,59

6

1,58

9

1,84

6

2,04

1

2,33

1

2,53

2

2,53

6186

337

451

589

732

581

1,03

8

520 651

807

818 76

1 681

351 256

328

0500

1,0001,5002,0002,5003,0003,500

200

2

200

3

200

4

200

5

200

6

200

7

200

8

200

9

201

0

201

1

201

2

201

3

201

4

201

5

201

6

201

7Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Tributarios Petroleros

Page 39: Retos del Federalismo Hacendario

39

Principales componentes tributarios de la Recaudación Federal Participable(Miles de millones de pesos)

*Fracción IV del artículo 1o de la Ley de Ingresos de la Federación: Contribuciones no comprendidas

en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o

de pago.

Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.

Las características principales de las participaciones es que son recursos de libre

disposición para los estados; su entrega es mensual; y el retraso de su entrega

genera recargos a cargo de la Federación a una tasa determinada Congreso de la

Unión.

Las participaciones federales presentaron un aumento importante en términos

reales, ya que durante los últimos quince años casi se han duplicado, pasando de

445 mil millones de pesos en 2002 a 772 mil millones en 2017.

-3.10.00.12.512.927.153.0

370.3829.9

1,243.3

-5 495 995 1495

Otros*Venta de bienes y servicios suntuarios

TenenciaDerechos de mineríaAutomóviles nuevos

Recargos y actualizacionesComercio exterior

IEPSIVAISR

Page 40: Retos del Federalismo Hacendario

40

Ramo 28 Participaciones a entidades federativas y municipios(Pesos de 2016, 2002-2016)

Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.

La entrega de los recursos por fondos participables se realiza mediante ocho

fondos, cada uno con su propia motivación y mecanismo de distribución, estos son:

1) el Fondo General de Participaciones (FGP), 2) el Fondo de Fomento Municipal

(FFM) 3) Participaciones sobre el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

(PIEPS) 4) Fondo de Fiscalización y Recaudación (FFyR); 5) Fondo de

Compensación (FC); 6) Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXI); 7) Fondo

equivalente al 0.136 por ciento de la RFP; y, 8) El Fondo equivalente al 3.17 por

ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos.

El FGP tiene por objetivo incentivar la recaudación de los impuestos y derechos

locales, así como el crecimiento económico per cápita de la entidad.

El FGP de se compone por cinco partes: 1) equivalente el 20 por ciento de la RFP;

2) el 80.29% de los ingresos petroleros9; 3) Los ingresos excedentes que reciba el

9 Ingresos definidos en el artículo 2 fracción XXX bis de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (LFPRH).

336.

2

351.

8

352.

7

382.

2

377.

1

402.

4

436.

0

426.

2 506.

5

448.

4

483.

5

506.

8

509.

8

538.

9

558.

0

577.

5

607.

9

0

100

200

300

400

500

600

70020

00

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Page 41: Retos del Federalismo Hacendario

41

Fondo Mexicano del Petróleo10; y 4) La actualización11 del 80 por ciento del

impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las

bases especiales de tributación.

La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente12:

con

Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de

Participaciones de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.

Considerando los coeficientes C2 y C3 como incentivos recaudatorios.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el

año t.

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i

recibió en el año 2007.

10 Ingresos excedentes referidos en el párrafo tercero del artículo 93 de la LFPRH.11 El factor de actualización referido en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.12 La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable en el evento de que en el año que secalcula, el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2013. En dicho supuesto, la distribuciónse realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo alcoeficiente efectivo que cada entidad haya recibido del Fondo de Fomento Municipal en el 2013.

Page 42: Retos del Federalismo Hacendario

42

Δ FGP07,t es el crecimiento en el FGP entre el año 2007 y el año t.

PIBi,t-1 es la información oficial del PIB del último año que hubiere dado a conocer

el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del PIB del año anterior al definido en la variable

anterior que hubiere dado a conocer el INEGI para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de

la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial y reportados en

los formatos que emita la SHCP.

El FGP de participaciones ha tenido un leve aumento de 2002 a 2012 en términos

reales. Esto puede explicarse en mayor medida al aumento de la RFP que al

cumplimiento de los objetivos del fondo.

El FFM refleja los esfuerzos de los municipios por recaudar el impuesto predial y las

cuotas del agua.

El FFM se integra por el 1 por ciento de la recaudación federal participable.

La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:

Donde:

Page 43: Retos del Federalismo Hacendario

43

es el coeficiente de distribución del 70% del excedente del FFM con respecto

a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.

es el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento

Municipal con respecto a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa

el cálculo, siempre y cuando el gobierno de dicha entidad sea el responsable

de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Para que un estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto

predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y

publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la

inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el

año t.

es la participación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i

recibió en el año 2013.

es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013

y el periodo t.

es la recaudación local de predial y de los derechos de agua, que registren un

flujo de efectivo, de la entidad i en el año t, reportada en los formatos que

emita la SHCP.

es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.

es la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan

convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad i en el

año t y que registren un flujo de efectivo, o de las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal en su caso, reportada en los formatos que emita la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Page 44: Retos del Federalismo Hacendario

44

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

nci es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan

convenido la coordinación del cobro de predial para la entidad i.

Cabe señalar que la LCF establece que los Estados distribuirán los recursos

recibidos a sus municipios, de acuerdo con sus legislaturas. Estas no pueden ser

menores a lo dejen de recibir por la coordinación en la materia.

Las PIEPS corresponde a los bienes gravados por el impuesto en cuestión.

Las PIEPS se conforman por el 20 por ciento de la recaudación por cerveza, bebidas

refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas. Y, el

8% de la recaudación por tabacos labrados.

La distribución corresponde al porcentaje que representa la enajenación de cada

uno de los bienes señalados en cada entidad federativa, de la enajenación nacional.

A su vez, los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que recibe

el estado.

El FFyR reconoce el esfuerzo de las administraciones locales para incrementar la

recaudación de pequeños y medianos contribuyentes.

El FFyR se conforma por el 1.25 por ciento de la RFP.

La distribución de los recursos se compone de dos partes: la primera, de forma

mensual, equivalente al promedio de lo recibido por la entidad en el ejercicio de

2013 por el FFyR; y la segunda, trimestralmente de acuerdo con la siguiente

fórmula:

Page 45: Retos del Federalismo Hacendario

45

Donde: Ti,t es la participación de la entidad i en el año t.

Ti,13 es la participación que la entidad i recibió en el año 2013, por concepto del

Fondo de Fiscalización.

Δ FOFIR13,t es la diferencia entre el FFyR del año t y el FFyR del año 2013.

CVi,t son las cifras virtuales de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio

de Administración Tributaria.

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que dé a

conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

VMi,t es el valor de la mercancía embargada o asegurada por la entidad i en el año

t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ri,t es la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t

contenida en la última cuenta pública oficial y reportada en los formatos que emita

la SHCP.

Page 46: Retos del Federalismo Hacendario

46

ILDi,t corresponde a la recaudación de impuestos y derechos que se recauden en

la entidad i en el año t, contenida en la última cuenta pública oficial más las

Participaciones Federales que se hayan percibido en dicho ejercicio, incluyendo los

incentivos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa

en Materia Fiscal Federal.

ni es la última información oficial de población del INEGI para la entidad i.

El FC refleja la recaudación estatal de gasolina y diésel.

El FC se distribuye en dos partes. La primera, equivale 9/11 de la recaudación. Esta

parte se distribuye en función del consumo efectuado en sus Estados, y no puede

prestarse en garantía más de un cuarto de lo percibido.

La segunda parte, equivalente a los 2/11 restantes, se destina a las diez entidades

federativas con los menores niveles de PIB per cápita, no minero y no petrolero.

Cabe señalar que, una quinta parte de lo que recibe cada Estado le corresponde a

los municipios.

El FEXHI corresponde a la actividad de PEMEX en cada Entidad Federativa. El

Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado las transferencias del

Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, las cuales

resultan de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por

un factor de 0.0087.

El FEXHI se distribuye distribuido entre aquellas entidades que formen parte de la

clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico

realizado por el INEGI, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.

Page 47: Retos del Federalismo Hacendario

47

EXPi,t-1 es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa

i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último

censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

EXGi,t-1 es el volumen de producción de gas natural asociado y no asociado de la

entidad i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de

Información Energética.∑ es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen

parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo

económico realizado por el INEGI.

El 0.136 por ciento de la RFP se entrega a los municipios fronterizos y marítimos

por concepto de comercio exterior. Su distribución se realiza mediante la siguiente

fórmula:

CCiT = Bi / TB

Donde:

CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para

el que se efectúa el cálculo.

TB es la suma de Bi.

i es cada entidad.

Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAT-2

Donde:

Page 48: Retos del Federalismo Hacendario

48

CCiT-1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior

a aquel

para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio

i en el

año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio

i en el

segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

El Fondo equivalente al 3.17 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos

se distribuye entre los municipios en adición a la extracción del petróleo, pero se

excluye el derecho ordinario sobre el mismo, a los que sean colindantes con la

frontera o litoral, que sean tránsito de salida del país por dichos productos.

Evolución de los fondos participables

(miles de millones de pesos de 2016)

Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.

0

100

200

300

400

500

600

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Fondo de extracción dehidrocarburos

Fondo del Impuesto Sobrela Renta

Fondo de Fiscalización

Fondo de FomentoMunicipal

Fondo General deParticipaciones

Page 49: Retos del Federalismo Hacendario

49

Aunado a los fondos participables, las participaciones a entidades federativas se

componen de los recursos provenientes de las contribuciones especiales en el

artículo 73 Constitucional, las cuales se refieren a la energía eléctrica, la producción

y consumo de tabacos labrados, la gasolina y otros productos derivados del

petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación; la explotación

forestal; y la producción y consumo de cerveza.

Evolución de los impuestos participables

(miles de millones de pesos de 2016)

Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.

Las aportaciones federales son los recursos que la federación transfiere a los

estados y municipios condicionado a que se apliquen fines específicos, estos se

materializan en el Ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Las características básicas de las aportaciones federales son 1) contar con fines

específicos; 2) su administración y ejercicio se realiza conforme a las leyes locales;

3) a pesar de ser aplicados por legislaciones locales, no pueden contravenir la

reglamentación federal; 4) tienen una relación indirecta con la Recaudación Federal

24.1

25.6

26.6

25.9 28.0 31

.9 34.7 36.8 43

.8

53.5 58

.0

51.6

40.8

39.4 41.9 45

.4

43.6

0

10

20

30

40

50

60

70

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Page 50: Retos del Federalismo Hacendario

50

Participable; y 5) Son inembargables, es decir que no se pueden comprometer como

garantía o pago de otra cuestión.

Los fondos que forman el Ramo 33 son: 1) el Fondo de Aportaciones para la Nómina

Educativa (FONE) ; 2) el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

(FASSA); 3) el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); 4)

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF); 5) Fondo de

Aportaciones Múltiples (FAM); 6) Fondo de Aportaciones para la Educación

Tecnológica y de Adultos (FAETA); 7) Fondo de Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); 8) Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

El FONE es un apoyo complementario a para solventar los gastos en materia de

educación básica y normal de las autoridades locales. El monto del fondo se

determina en el PEF a partir de cuatro elementos: 1) el número de plazas registradas

en el sistema de administración de nómina de educación básica y normal de la

Secretaría de Educación Pública; 2) Las ampliaciones al Fondo del año anterior por

incrementos salariales; 3) el aumento de plazas, y 4) los gastos de operación y la

actualización.

La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:

= ,2013+(( − 2013) )

Donde:

= ⁄

es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE

es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad

federativa i.

,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el

PEF 2013.

2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013.

Page 51: Retos del Federalismo Hacendario

51

es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional

en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se

entiende el número de niños en edad de cursar educación básica.

es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.

es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.

El FASSA aportar recursos a las entidades federativas para la prestación de

servicios de salud a la población que no cuenta con empleo formal o no está

incorporada en algún régimen de seguridad social que incluya el acceso a servicios

de salud. El monto del fondo se determina en el PEF a partir del inventario de

infraestructura médica y las plantillas de personal, y previsiones para servicios

personales incluidas en el PEF del año anterior.

La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:

Σ = Σ( ∗ )

Donde:

= Monto aprobado en el PEF a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de la

LCF.

= Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

= Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del

monto total . Para el cálculo de de la i-ésima entidad federativa se aplicará la

fórmula siguiente:

=

Donde:

= Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al

mínimo aceptado. = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con

gasto total inferior al mínimo aceptado.

= [ ∗( ∗0.5∗( + )− ),0]

Page 52: Retos del Federalismo Hacendario

52

= Población abierta en i-ésima entidad federativa.

= Presupuesto mínimo per cápita aceptado.

= Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

= Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

= Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades

federativas sin incluir del ejercicio correspondiente.

El FAIS atiende financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones

que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto

o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de

Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente

en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de

referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable, compuesto

por dos sub fondos: el primero, equivalente al 0.3066% de la RFP corresponderá al

Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE); y, el segundo

equivalente al 2.2228 por ciento de la RFP al Fondo para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF).

La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:

Fi,t=Fi,2013+ΔF2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t)

Donde:

Page 53: Retos del Federalismo Hacendario

53

, = Monto del FAIS de la entidad i en el año t.

,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso de la Ciudad de México

dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos.

Δ 2013, = − Σ ,2013, donde corresponde a los recursos del Fondo en

el año de cálculo t.

, = La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la

población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.

= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la

entidad i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social al año t.

, = Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la

información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la

Política de Desarrollo Social; y

, −1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la

información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional

de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

El FORTAMUN tiene por objetivo fortalecer la administración pública municipal, para

lo cual los recursos se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando

prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y

aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la

modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de

infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la

seguridad pública de sus habitantes.

Page 54: Retos del Federalismo Hacendario

54

Su determinación en el PEF de cada año equivale, como referencia, al 2.35 por

ciento de la RFP a entidades federativas y municipios y de 0.2123 por ciento de

RFP para la Ciudad de México y sus Demarcaciones Territoriales.

Su distribución depende del número de habitantes con que cuente cada Entidad

Federativa, de acuerdo con el INEGI. En el caso de las alcaldías de la Ciudad de

México, el 75 por ciento correspondiente alcaldía será asignado conforme al factor

de población residente y el 25 por ciento restante en función de la población flotante

determinada por el INEGI.

El FAM está destinado a la construcción de espacios educativos de las

universidades públicas estatales. Su determinación en el PEF será por un monto

equivalente, al 0.814 por ciento de la RFP para efectos de referencia, y está

conformado de dos partes: la primera, equivalente al 46 por ciento destina a

Asistencia Social a través de instituciones públicas; y la segunda por el restante 54

por ciento corresponde a infraestructura para los niveles de educación básica,

media superior y superior.

Su distribución entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y

reglas que se establezcan en el PEF del año en cuestión.

El FAETA se enfoca en que los Estados presten los servicios de educación

tecnológica y de educación para adultos a través del Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica (CONALEP) y los Institutos Estatales para la Educación de los

Adultos (IEEA), para abatir el rezago en materia de alfabetización, educación básica

y formación para el trabajo, así como proporcionar educación tecnológica.

La determinación del fondo en el PEF está en función de tres criterios: el primero,

referido a los registros de planteles, las instalaciones educativas y de las plantillas

de personal; y el segundo, por los recursos transferidos a las entidades federativas

en el PEF del año anterior, más las ampliaciones presupuestarias del año en curso,

las medidas autorizadas con cargo a las medidas autorizadas con cargo a las

previsiones del año anterior, y la actualización que se determine para el ejercicio

que se presupueste de los gastos de operación correspondientes a los registros de

Page 55: Retos del Federalismo Hacendario

55

planteles y de instalaciones educativas; y el tercero, en el caso de los servicios de

educación para adultos, responderán a fórmulas que consideren las prioridades

específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia

de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo la SEP.

La distribución de los recursos del fondo se realiza mediante un acuerdo entre la

SHCP y las entidades federativas quince días después de la aprobación del PEF.

El FAFEF fortalece los presupuestos de los Estados y del Distrito Federal y las

regiones que conforman, así como su saneamiento financiero. Su determinación en

el PEF equivale al 1.40 por ciento de la RFP.

La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:

, = 1∑ [ 1 ]

Donde:

, es el coeficiente de distribución del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la entidad i en el año en que se

efectúa el cálculo.

, es la aportación del fondo al que se refiere este artículo para la entidad i en el

año t.

,07 es la aportación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió

en el año 2007.

es la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que

hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la

entidad i.

Δ 07, es el crecimiento en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas entre el año 2007 y el año t.

Page 56: Retos del Federalismo Hacendario

56

es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

Σ es la sumatoria sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Fuera de las aportaciones y participaciones federales, los estados reciben de la

federación recursos provenientes de otras fuentes, dentro de estas destacan los

fondos canalizados mediante el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, y

los convenios de descentralización y reasignación entre la SHCP y las entidades

federativas.

Evolución de las aportaciones federales

(miles de millones de pesos de 2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI

La SHCP define al Ramo 23 como un instrumento de política presupuestaria que

tiene el propósito de integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al ejercicio de

las provisiones de gasto, que permiten atender obligaciones y compromisos del

Gobierno Federal, mediante asignaciones de recursos que no corresponden al

gasto directo de las dependencias ni de las entidades, con el fin de contribuir al logro

322

350

355

371

375

379

392

422

432

440

442

449

459

474

483

516

507

62 72 77 75 74 79 80 85 96 96 95 101

103

109

113 11

111

0

4458 63 99 11

714

215

6 136 19

9 272

225

237 268 32

5 352 340

316

0

200

400

600

800

1,000

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Mile

s de

Millo

nes

de p

esos

Recursos federalesreasignados

Aportaciones a municipios

Aportaciones a entidadesfederativas

Page 57: Retos del Federalismo Hacendario

57

de los siguientes objetivos: el cumplimiento del balance presupuestario; el control

de las ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto aprobado, incluyendo las

erogaciones con cargo a ingresos excedentes; la reasignación eficiente entre ramos

y entidades; efectuar operaciones de cierre presupuestario y el cumplimiento de

disposiciones legales aplicables o programas autorizados al Ramo General

Dicho ramo tiene como objetivo integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al

ejercicio de las provisiones de gasto, que permiten atender obligaciones y

compromisos del Gobierno Federal, mediante asignaciones de recursos que no

corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades, con el fin de

contribuir al cumplimiento del balance presupuestario, el control de las ampliaciones

y reducciones líquidas al presupuesto aprobado, incluyendo las erogaciones con

cargo a ingresos excedentes, la reasignación eficiente entre ramos y entidades,

efectuar operaciones de cierre presupuestario y el cumplimiento de disposiciones

legales aplicables o programas autorizados al Ramo.

Gasto federalizado de provisiones salariales y económicas y otros subsidios

(pesos de 2017)

Fuente: Estadísticas Oportunas, SHCP

24.7 45

.9

41.3

44.8

78.9 10

2.0

68.3 83

.8

87.1

85.0

128.

8 167.

7

169.

4

149.

9

129.

5

020406080

100120140160180

200

3

200

4

200

5

200

6

200

7

200

8

200

9

201

0

201

1

201

2

201

3

201

4

201

5

201

6

201

7

Mile

s de

milo

nes

de p

esos

Page 58: Retos del Federalismo Hacendario

58

Los convenios de descentralización son acuerdos que las dependencias del

Gobierno Federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos

presupuestales, susceptibles de ser federalizados. Por su parte, los convenios de

reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno Federal firman con

las entidades federativas con el propósito de reasignarles recursos de las

dependencias y entidades públicas, para el cumplimiento de diversos objetivos de

los programas federales.

Gasto federalizado en convenios de descentralización

(pesos de 2017)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI

12.7

61.1 71.2

70.2

73.6

81.0

82.8 98

.0 118.

5

125.

0

132.

3

139.

3

156.

7

177.

8

183.

0

170.

9

154.

0

136.

3

0

50

100

150

200

250

200

0

200

1

200

2

200

3

200

4

200

5

200

6

200

7

200

8

200

9

201

0

201

1

201

2

201

3

201

4

201

5

201

6

201

7

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Page 59: Retos del Federalismo Hacendario

59

Gasto federalizado por convenios de reasignación

(pesos de 2017)

Fuente: Estadísticas Oportunas, SHCP

Análisis del gasto

El gasto presupuestario del gobierno federal se divide en tres apartados: el gasto

corriente, el gasto de capital, y las operaciones ajenas neta. Donde el gasto

corriente abarca los salarios, adquisiciones y servicios generales; el pago de

intereses; los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS); las

participaciones y transferencias.

1.5

1.3

7.3

4.4 4.

8

7.1

6.1

4.1 5.

0

3.7

8.8

5.1

8.4

7.6

5.1

0

2

4

6

8

10

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Page 60: Retos del Federalismo Hacendario

60

Gasto presupuestario federal

(pesos de 2017)

Fuente: Estadísticas Oportunas, SHCP

Siguiendo la tendencia del gasto federal, el gasto público estatal y municipal se ha

duplicado en los últimos quince años, pasando de 930,000 millones de pesos en

2001 a 1,829,000 millones de pesos en 2016 (ambos en pesos de 2016).

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,00020

0020

0120

0220

0320

0420

0520

0620

0720

0820

0920

1020

1120

1220

1320

1420

1520

1620

17

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Operaciones ajenas

Gasto de capital

Participaciones ytransferencias

Adeudos de ejercicios fiscalesanteriores (ADEFAS)

Intereses

Salarios, adquisiciones yservicios generales

Page 61: Retos del Federalismo Hacendario

61

Gasto público estatal y municipal

(Miles de millones de pesos de 2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI

Los conceptos que integran el gasto público estatal son los servicios personales;

materiales y suministros; servicios generales; transferencias, asignaciones;

subsidios y otras ayudas; bienes muebles, inmuebles e intangibles; inversión

pública; inversiones financieras y otras provisiones, los recursos asignados a

municipios; otros egresos; y la deuda pública.

861

930

964 1,05

2

1,07

1

1,14

4

1,24

2

1,30

3

1,45

1

1,51

9

1,56

1

1,64

1

1,64

7

1,78

9

1,84

1

1,83

8

1,82

9

0200400600800

1,0001,2001,4001,6001,8002,000

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Page 62: Retos del Federalismo Hacendario

62

Composición del gasto público estatal y municipal

(2016)

Fuente: Banco de Información Económica, INEGI

2. Deuda

La deuda pública subnacional se ha más que duplicado en los últimos quince

años, pasando de 241 mil millones de pesos en 2002 a 581 mil millones de pesos

en 2017. Entre 2008 y 2013 se produjo un fuerte avance de la deuda subnacional

como consecuencia de la crisis financiera internacional y la reducción de las tasas

de interés.

46%

22%

16%

4%

4%4% 2%

1%1% 0%

0%

Transferencias, asignaciones,subsidios y otras ayudasServicios personales

Recursos asignados amunicipiosInversión pública

Servicios generales

Deuda pública

Disponibilidad final

Materiales y suministros

Inversiones financieras y otrasprovisionesBienes muebles, inmuebles eintangiblesOtros egresos

Page 63: Retos del Federalismo Hacendario

63

La crisis financiera internacional generó en el Mundo una fuerte desaceleración de

la actividad económica, dado que las principales fuentes de la Recaudación Federal

Participable dependen del ingreso, en el caso del Impuesto Sobre la Renta, y del

consumo, por parte del Impuesto al Valor Agregado, las entidades federativas

enfrentaron una reducción en la disponibilidad de recursos. Frente a las

obligaciones de gasto que los gobiernos locales enfrentan, el recurrir al

endeudamiento fue un mecanismo para solventar sus gastos.

Por su parte, los bancos centrales alrededor del mundo disminuyeron las tasas de

interés para incentivar el consumo en lugar del ahorro, con la intención de enfrentar

los efectos de la crisis financiera, lo que causó también una disminución del costo

de la deuda. Ante tal situación, y dado el estrecho margen de las finanzas públicas,

los gobiernos estatales y municipales aprovecharon la oportunidad de aumentar su

disposición de recursos mediante un financiamiento accesible.

El aumento de la deuda es aún más preocupante a la luz de los bajos niveles de

inversión, y el mandato constitucional de contraer deuda únicamente para la

inversión productiva. Tal situación evidencia la discrecionalidad tanto en la

solicitud de deuda pública como en sus fines.

Page 64: Retos del Federalismo Hacendario

64

Saldo de la deuda subnacional

(Pesos de 2017)

Fuente: SHCP

Al analizar la composición de la deuda por tipo de acreditado, es posible constatar

que el aumento de la deuda se produjo principalmente entre los gobiernos de las

entidades federativas. Esto se debe a que las entidades federativas tienen una

mayor libertad financiera en comparación con los municipios y con los diferentes

entes públicos estatales y municipales.

240.

6

250.

6

248.

9

256.

7

262.

0

288.

5

296.

0 353.

5 422.

0 495.

1

529.

3

578.

9

585.

6

599.

7

603.

5

580.

6

0

100

200

300

400

500

600

700

800

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Mile

s de

millo

nes

de p

esos

Page 65: Retos del Federalismo Hacendario

65

Deuda subnacional por tipo de acreditado(2017)

Fuente: Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y

Municipios Vigente, SHCP

Ante tal situación, agravada por el mal manejo de las finanzas públicas estatales,

se publicó la Ley de Disciplina Financiera. Producto de tal normatividad es que, los

congresos locales aprueban sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos,

después de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que

permite contar con más elementos sobre la disponibilidad de recursos.

Además, dicha normatividad significó la creación del Registro Público Único de

Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios Vigente, así

como la creación del semáforo de alertas. El primer caso significó contar con un

registro que permite conocer el saldo, plazo y tasas de las deudas de las entidades

federativas, sus municipios, y sus entes públicos, además de los acreditados.

Por su parte, el Sistema de alertas establece indicadores de corto y largo plazo para

analizar la situación de la deuda y calificarla como “Endeudamiento Sostenible”,

“Endeudamiento en Observación”, y “Endeudamiento Elevado”. Los indicadores de

deuda son: la deuda pública y obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el

85%

6%8%

1%

Gobierno estatal

Entes públicos estatales

Municipios

Entes públicos municipales

Page 66: Retos del Federalismo Hacendario

66

servicio de la deuda y de obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, y las

obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas sobre ingresos totales.

Dependiendo del estado del semáforo de deuda de cada entidad es que, las

entidades federativas obtienen libertades para el destino de los recursos

disponibles, por lo que, en caso de ser necesario, la ley obliga a los Estados a

destinar recursos al pago de la deuda.

3. Conclusiones y propuestas de política pública

El federalismo fiscal en México es producto de un largo proceso de

institucionalización que aún no ha terminado. Los mecanismos mediante los cuales

la federación distribuye labores y capacidades para su cumplimiento son aún

susceptibles de mejora. Como se ha mostrado, las capacidades institucionales entre

las entidades federativas y municipios son mucho mayores a sus capacidades

financieras.

Existen fuertes áreas de oportunidad para la disposición de mayores recursos

públicos, particularmente fortaleciendo las capacidades recaudatorias de los

Estados y municipios, y reducir la dependencia de los gobiernos locales por los

recursos federalizados. En el mismo sentido, es fundamental aumentar las

capacidades financieras de los municipios, no sólo con el aumento de los recursos

propios, si no con el respaldo de los recursos estatales para la consecución de las

labores municipales, al margen de los mínimos establecidos en la normatividad

vigente.

Para lograr tal cometido, es fundamental actualizar el marco jurídico, así como

revisar facultados y competencias entre los Estados y los municipios. Esto significa

la creación de impuestos y la actualización de los impuestos existentes, pero

también revisar las facultades para la aplicación de dichos impuestos, como son las

revisiones y las órdenes de visita.

En cuanto a la actualización de los impuestos actuales, vale la pena valorar en cada

caso, la conveniencia de actualizar el impuesto sobre la nómina no sólo bajo un

Page 67: Retos del Federalismo Hacendario

67

enfoque recaudatorio, si no también con el objetivo de aumentar la competitividad

de cada región.

En el mismo sentido, es importante considerar la inclusión o aumento de impuestos

ambientales. Este tipo de impuestos significaría una gran fuente de recursos para

los Estados con fuerte vocación en la extracción de recursos naturales, como son

los hidrocarburos y recursos minerales. Además, los impuestos ambientales

permiten desincentivar las actividades contaminantes, como es el caso de la

tenencia vehicular.

A su vez, se propone revisar la tasa y destino del impuesto sobre la prestación de

servicios de hospedaje. el cual permitiría contar con recursos para conservar y

aumentar las capacidades de los destinos turísticos del país. Además, es importante

considerar los cambios tecnológicos relacionados como son la prestación de

servicios de transporte y hospedaje

Asimismo, existen fuertes áreas de oportunidad para aumentar los ingresos

derivados del impuesto predial. Dentro de estos destaca la homologación y

modernización catastral, la efectivad en cobro del mismo, y la eliminación de la

exención a instituciones públicas.

En metateria de derechos también es posible aumentar la recaudación local

mediante el cobro el derecho de uso de la vía pública, el derecho de alumbrado

público. Además de la posibilidad de potenciar el uso del patrimonio público que

actualmente esta ocioso.

Por otro lado, y considerando la independencia en la determinación de relevantes

variables de decisión para el diseño del plan financiero de cada entidad, dentro de

la cual se encuentra la contratación de deuda. Es fundamental revisar los

mecanismos para evitar los abusos en el pasado reciente se han presentado sobre

la contratación de deuda.

Al respecto, vale la pena señalar el fortalecimiento del andamiaje legal entorno a la

deuda de los estados y municipios, particularmente por parte de la Ley de Disciplina

Financiera, pero dentro de la cual influyen también la Ley de Coordinación Fiscal y

Page 68: Retos del Federalismo Hacendario

68

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vale la pena

mencionar el caso de Tlaxcala, entidad que prohíbe la contratación de deuda.

Asimismo, es importante fortalecer las capacidades institucionales de las entidades

locales. Buscar la mayor de las eficiencias administrativas es esencial para

maximizar los recursos públicos, máxime el estrecho margen de maniobra de las

finanzas públicas locales. Por ello, es importante contar con una estructura

organizacional que esclarezca funciones entre las dependencias, y al interior de las

mismas. Financieramente, esto significa la especialización y separación de

funciones en materia de ingresos, egresos, y la admiración y planeación.

En el mismo sentido, la fiscalización de los contribuyentes como mecanismo para

incentivar a los contribuyentes para honrar sus responsabilidades hacendarias es

fundamental. Esto significa verificar la veracidad de las declaraciones de los

contribuyentes; la introducción de mecanismos para el cumplimiento de las

obligaciones como son créditos, exenciones, promociones; y la actualización del

padrón de contribuyentes.

Complementariamente a los puntos anteriores, y considerando la profesionalización

del personal gubernamental, es importante fortalecer el servicio profesional de

carrera, lo cual permitiría contar con un mejor personal a la vez de procurar la

autosuficiencia de los organismos operadores y su despolitización.

Por último, la transparencia y la rendición de cuentas son actividades vitales para

fortalecer las capacidades financieras dentro de la federación. Además de legitimar

las acciones de gobierno, genera un círculo virtuoso entre el gobierno y los

ciudadanos respecto al origen y fin de los recursos públicos, situación que incentiva

la recaudación fiscal. Para ello, además de los puntos antes descritos, el

fortalecimiento de la ética profesional y la introducción de nuevas tecnologías que

cierren las oportunidades a la corrupción y aumenten la eficiencia recaudatoria son

esenciales.

Page 69: Retos del Federalismo Hacendario

69

Fuentes consultadas

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Hidrocarburos, 2018.

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Económico, 2018.

Proyecciones poblacionales 2010-2050, Consejo Nacional de Población,

2018.

Incidencia Delictiva del Fuero Común, Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, 2018.

Resultados a nivel nacional y por entidad federativa 2010 – 2016, Consejo

Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2017.

Resultados del Sistema de Alertas 2018, SHCP, 2018.

Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe, Lincoln Institute

of Land Policy, 2016

Banco de Información Económica, Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, 2018.

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y Geografía, 2018

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gasto federalizado, 2013.

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Análisis de la estructura de ingresos y gasto público de las entidades

federativas, recomendaciones para un presupuesto balanceado, Centro de

Estudios de las Finanzas Públicas, 2017.

Evolución y Perspectiva del ISR e IVA, 1990 – 2019, Centro de Estudios de

las Finanzas Públicas, 2018.

Page 70: Retos del Federalismo Hacendario

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Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2017 Gasto Federalizado pagado a

Entidades Federativas y Municipios, Centro de Estudios de las Finanzas

Públicas, 2018.

El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, Centro de

Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2010.

Ramo 33 en el desarrollo social en México evaluación de ocho fondos de

política pública, CONEVAL, 2010.

El nombre náhuatl de la Triple Alianza, María del Carmen Herrera Meza,

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Ley de Coordinación Fiscal ¿Es la que necesitamos?, Leopoldo Escobar

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Finanzas públicas estatales y municipales, en síntesis, INEGI, 2018.

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México 2010: Hacia el porfiriato tardío, Luis Medina Peña, Nexos, 2010.

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2012.

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