resumen rae

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orden publico economico unab 2014 - PROF javier aeloiza

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Resumen Recurso de amparo econmicoEl artculo 19 N 21 C.Pol., garantizado por la Ley N 18.971, que establece el rae., constituye uno de los pilares fundamentales del diseo institucional que se inaugura con la promulgacin del texto original de la Constitucin vigente, en 1980.Su importancia llev a crear mecanismos especiales y complementarios para la proteccin tanto de la libertad de empresa en tanto derecho fundamental como para la garanta del estatuto del Estado empresario, a travs de mecanismos jurisdiccionales como la accin de proteccin2 y el propio rae.El recurso de amparo econmico es una accin legal que persigue impetrar la actuacin del rgano para que ejerza jurisdiccin y solucione el conflicto sometido a su conocimiento.

II. La constitucin econmica vigente en Chile.La Constitucin consagra la economa de mercado como el sistema econmico imperante, especialmente por la proteccin de la libertad de empresa, la estructura del derecho de propiedad, el rol del Estado en la economa y los principios de polticas monetaristas. En Chile la imposicin de modelo de la economa de mercado puede que sea el resultado de una sobrerreaccin a las polticas econmicas que rigieron en Chile en las dcadas de los sesenta y setenta. La situacin normativa actual de la constitucin econmica chilena, pone el acento en que la funcin de lo colectivo y del Estado es asegurar que el inters privado se concrete en todos los individuos, creando las condiciones para que stos se puedan desarrollar plenamente en lo material.

Sin embargo, la constitucin econmica chilena se inserta en el modelo vigente de Constitucin, caracterizada por su techo ideolgico abierto.Se espera que la Constitucin garantice los mnimos de la convivencia, permitiendo la posibilidad de concretar posteriormente tantos los aspectos de mayor detalle como aquellos que generan menores consensos en la sociedad.

Consideramos al Estado le corresponde desarrollar ciertas actividades econmicas, especialmente en funcin del respeto y promocin de los derechos sociales y de la superacin de la pobreza, ya que, aun cuando la economa de mercado funcione adecuadamente, nada garantiza que la distribucin del ingreso resulte socialmente aceptable [...] por ello el Estado interviene para redistribuir ingresos y oportunidades, corrigiendo con ello, los efectos deseados del mercado.

Ha sido la doctrina la que, a partir de la interpretacin del texto vigente, ha afirmado que la Constitucin consagra determinada institucin o protege determinado modelo. Estas afirmaciones se sustentan en dos pilares fundamentales.

a) Por un lado, una interpretacin originalista de la Constitucin, As, se ha hecho explcita la concepcin de la Constitucin que se esconde tras esta teora de la interpretacin constitucional: una Carta testamento, cerrada e inmodificable, que se protege a travs del argumento de autoridad de una interpretacin originalista.

b) Por otro lado, la interpretacin constitucional que realiza la doctrina se sustenta, por cierto, en la normativa constitucional. En efecto, para dotar de contenido material a ciertas normas y construir estas instituciones, se ha recurrido a las propias normas constitucionales. Se trata, en definitiva, slo de una interpretacin posible de la Carta, de entre varias.

III. Etapas en la hermenutica del recurso de amparo econmico y en su aplicacin

La jurisprudencia ha concebido de diversas formas el objeto de proteccin del rae. La aplicacin del rae muestra tres etapas en la jurisprudencia:

a) En un primer momento, las Cortes han entendido que esta accin slo resguarda el cumplimiento del inciso 2 del artculo 19 N 21 C.Pol., es decir, es un mecanismo de cautela ante los eventuales desbordes del Estado empresario. b) La segunda etapa, que marca un giro en la jurisprudencia, extiende la aplicacin del rae. a ambos incisos del artculo 19 N 21 C.Pol. Esta es la llamada tesis literalista17 o etapa intermedia de interpretacin amplia18;c) La tercera etapa es inaugurada por la Corte Suprema en el caso Gonzlez Illanes con Municipalidad de Santiago21. Desde la perspectiva sistemtica, tambin se puede llegar a la misma conclusin. Mientras el recurso de proteccin establece una accin a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de determinados derechos, en el rae., cualquier persona puede denunciar las infracciones al artculo 19 N 21, sin que el actor necesite tener inters actual en los hechos a que se refiere la denuncia. La nueva jurisprudencia se asienta, principalmente, en dos elementos: la distincin entre inters pblico e inters privado comprometidos en cada inciso, y la posibilidad de adoptar medidas cautelares inmediatas para proteger el inters vulnerado.

IV. La nueva jurisprudencia de la Corte Suprema. Principales objeciones y comentarios crticos

Esta nueva lnea jurisprudencial, inaugurada con el fallo de la Corte Suprema rol 501-09, ha generado reacciones crticas por parte de la doctrina. Estas crticas apuntan a dos elementos centrales: i) el tenor de la Ley N 18.971 es claro y, por lo tanto, no se debe desatender; yii) la intencin del legislador en orden a proteger slo el inciso 2 del artculo 19 N 21 C.Pol., no es evidente.

As, las crticas concluyen que la Corte vulnerara los criterios de interpretacin constitucional que se fundan en los derechos fundamentales, principalmente el principio pro homine28.

Nogueira seala que no es correcto por los operadores jurisdiccionales recurrir a la intencin del legislador cuando la norma legal en su tenor gramatical es claro, aun si recurriramos a la interpretacin privatista del Cdigo Civil, cosa que sera inadecuado ya que estamos en el mbito del derecho procesal constitucional, el Cdigo Civil slo posibilita recurrir a la intencin o espritu del legislador para interpretar una expresin obscura de la ley, lo cual no es el caso de la disposicin analizada, donde la Sala Constitucional en su posicin de mayora reconoce en el fallo en anlisis que la disposicin es literalmente clara en el considerando tercero de la sentencia analizada.La segunda objecin se plantea desde la historia fidedigna del establecimiento de la norma. En opinin de Hernndez, la ley es inequvoca en torno a proteger mediante el rae no slo la actividad del Estado empresario, sino tambin la libertad de emprendimiento;

Con todo, el argumento de mayor peso que sostienen ambos autores afirma que:

i) esta nueva propuesta hermenutica constituye una regresin en la proteccin de los derechos fundamentales; y ii) yerra la Corte Suprema al aplicar a materias constitucionales los criterios de interpretacin establecidos en el Cdigo Civil, ms propios del Derecho privado. Ambos autores recurren a las reglas de interpretacin propias del Derecho constitucional, entre las que destaca el principio favor personae o pro homine33, y a la normativa internacional en materia de derechos humanos.

1. Las reglas tradicionales de interpretacin de la ley.

El propio enunciado gramatical de estos elementos de interpretacin, da cuenta de un ejercicio que busca extraer de las entraas de la norma su verdadero sentido o significado, ignorando tanto la posibilidad de conflicto entre diversas interpretaciones como de evolucin en el contenido material de las normas. As, los criterios de interpretacin de la ley son complementados por otros que atienden a las particularidades propias de la norma interpretada;

2. El tenor literal como criterio de interpretacin.

Si bien no hay distincin de incisos en la proteccin del artculo 19 N 21 C.Pol., ello no significa que el tenor de la ley es claro, ni que los criterios del Derecho civil sean los adecuados para interpretar la Constitucin. Es necesario acudir a otros principios de interpretacin ms all de la letra de la ley, como son el lgico-histrico y el sistemtico.

3. La historia fidedigna del establecimiento de la norma.

Se ha sealado que la historia de la ley no establece claramente que el propsito original sera garantizar el orden pblico econmico y prevenir frente a eventuales excesos del Estado empresario. Es posible (y razonable) defender que la historia de la Ley N 18.971 que establece el rae, tiene un propsito, a saber, que esta accin legal ha sido establecida para prevenir los excesos del Estado empresario y garantizar el respeto a su estatuto constitucional.

4. La interpretacin de los derechos fundamentales.

Hernndez y Nogueira, razonan como si el rae operara en forma de silogismo: la libertad de empresa es un derecho fundamental; el rae protege el artculo 19 N 21; por consiguiente, el rae slo puede referirse a ambos incisos, por cuanto se asume que el inciso 2 tambin contiene de un derecho fundamental. Esta

Hasta el giro hermenutico de la Corte Suprema, la jurisprudencia hizo del rae. una suerte de sper proteccin, reflejo de una lectura neoliberal del modelo econmico social que se ha impuesto en Chile.

5. La estructura de las normas constitucionales. Diferencias entre los incisos 1 y 2 del artculo 19 N 21 C.Pol.

Al analizar el artculo 19 N 21 C.Pol., es posible concluir que slo el inciso 1 formula o protege un derecho fundamental, el derecho a la libertad econmica, mientras que el inciso 2 slo contempla las reglas formales a travs de las cuales se regular la actividad empresarial del Estado. Es decir, una norma para el derecho fundamental y otra para el estatuto del Estado empresario. Ahora bien, qu establece realmente el inciso 2 del artculo 19 N 21 de la Carta? Se ha argumentado que a partir de dicha norma se estructura el orden pblico econmico que rige en nuestro pas, condicionando la intervencin estatal en la economa y las actividades econmicas que el Estado pueda desarrollar45.El contenido propiamente constitucional de la garanta es estrictamente formal, por cuanto le entrega al legislador la competencia para autorizar la actividad empresarial del Estado y determinar las reglas que la regularn (inciso 2) y, por consiguiente, la garanta para el ejercicio del derecho a la libertad econmica.