resumen del libro de grisolia

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Buen resumen para derecho laboral

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    Resumen Derecho Laboral UNLZ

    Catedra Candis

    2 Cuatrimestre 2014

    Mariano Pablo Di Santo

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 1

    TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO .................................................................................... 7

    El trabajo en la LCT ......................................................................................................................... 7

    La relacin de dependencia ........................................................................................................... 8

    Derecho del trabajo. Concepto y Definicin .................................................................................. 8

    Caracteres. ..................................................................................................................................... 9

    El carcter protectorio. El orden pblico laboral. .......................................................................... 9

    Naturaleza jurdica. ...................................................................................................................... 10

    HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................................ 10

    LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL 25877 (19-03-2004) .................................................................. 11

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................................. 13

    CLASIFICACIN DE LAS FUENTES .................................................................................................. 13

    Orden jerrquico y orden de prelacin. ....................................................................................... 15

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO ......................................................................................... 16

    Funciones. .................................................................................................................................... 16

    Los principios del derecho ms importantes son: ....................................................................... 17

    CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................................................. 25

    Elementos ..................................................................................................................................... 25

    Caracteres. ................................................................................................................................... 25

    Relacin de trabajo ...................................................................................................................... 26

    Sujetos del contrato de trabajo.................................................................................................... 26

    Requisitos del contrato. ............................................................................................................... 27

    LA RELACION DE DEPENDENCIA ....................................................................................................... 29

    Casos dudosos de relacin de dependencia ................................................................................ 30

    Diferencias del contrato del trabajo con otras formas de contratacin ...................................... 31

    Teletrabajo ................................................................................................................................... 31

    Prueba del contrato de trabajo .................................................................................................... 32

    Medios de Prueba ........................................................................................................................ 32

    Presunciones ................................................................................................................................ 32

    REGISTRACION DEL CONTRATO. EMPLEO NO REGISTRADO ............................................................ 33

    Registros. Obligacin de los empleadores de llevar libros ........................................................... 33

    Alta temprana del trabajador Resoluciones AFIP 899/2000 y 943/2000..................................... 35

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 2

    Empleo no registrado o defectuosamente registrado ................................................................. 36

    Art. 8 LNE: ................................................................................................................................. 37

    Art 9 LNE: .................................................................................................................................. 37

    Art 10 LNE: ................................................................................................................................ 37

    Intimacin art 11 LNE: .............................................................................................................. 38

    El art. 15 LNE ............................................................................................................................ 39

    Otras normas: ........................................................................................................................... 40

    El art 1 Ley 25323 ........................................................................................................................ 40

    FRAUDE. SOLIDARIDAD .................................................................................................................... 41

    Fraude .......................................................................................................................................... 42

    Simulacin. ................................................................................................................................... 42

    Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo ................................................................... 43

    Solidaridad en el derecho civil ................................................................................................. 43

    Regla general del art 14 LCT ..................................................................................................... 43

    Arts 29 y 29 bis, LCT. Interposicin e intermediacin. Empresa de servicios eventuales.

    Solidaridad.................................................................................................................................... 44

    Articulo 30 Contratacin y Subcontratacin ................................................................................ 45

    Art 31 LCT. Empresas relacionadas y subordinadas. Solidaridad ................................................. 48

    Responsabilidad de socios, gerentes, directores y administradores de sociedades comerciales 49

    Transferencia y cesin del contrato ................................................................................................. 52

    Novacin subjetiva del contrato de trabajo ................................................................................. 52

    Introduccin ............................................................................................................................. 52

    Transferencia de establecimiento. ............................................................................................... 53

    Efectos de la transferencia del establecimiento ...................................................................... 53

    Cesin del contrato y cesin temporaria de personal ................................................................. 54

    Situacin de despido .................................................................................................................... 55

    Aspectos procesales de la transferencia ...................................................................................... 55

    Transferencia al Estado. Empresas privadas ................................................................................ 55

    PERIODO DE PRUEBA ....................................................................................................................... 56

    Naturaleza Jurdica ....................................................................................................................... 57

    Reglas ........................................................................................................................................... 57

    Supuestos Especiales .................................................................................................................... 57

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 3

    Despido de la mujer embarazada durante el periodo de prueba ............................................ 57

    Despido de los representantes sindicales ................................................................................ 58

    MODALIDADES DEL CONTRATO ....................................................................................................... 58

    Los tipos del contrato segn su duracin .................................................................................... 58

    ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES ................................................................................ 62

    Introduccin ................................................................................................................................. 62

    Enfermedades y accidentes inculpables ...................................................................................... 62

    Proteccin de la maternidad. Suspensin del contrato ............................................................... 64

    Opciones de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad. ......................................... 65

    Estado de excedencia. .............................................................................................................. 66

    Reingreso de la trabajadora. .................................................................................................... 66

    DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES ............................................................................................. 67

    Concepto ...................................................................................................................................... 67

    Derechos y Deberes del Empleador ............................................................................................. 67

    1) Facultad de Organizacin ................................................................................................. 67

    2) Facultad de Direccin ....................................................................................................... 68

    3) Facultad de Control .......................................................................................................... 68

    4) Poder disciplinario ........................................................................................................ 69

    5) Ius Variandi ................................................................................................................... 69

    1. Pago de la remuneracin (74LCT) .................................................................................... 70

    2. Deber de seguridad y proteccin ..................................................................................... 70

    3. Deber de ocupacin ......................................................................................................... 71

    4. Deber de diligencia ........................................................................................................... 71

    5. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad

    social. Entrega de certificado de trabajo.................................................................................. 71

    6. Deber de no discriminar e igualdad de trato ................................................................... 72

    7. Deber de llevar libros ....................................................................................................... 72

    8. Deber de formacin profesional ...................................................................................... 73

    Derechos y Deberes del Trabajador ............................................................................................. 73

    1. Invenciones o descubrimientos del trabajador ................................................................ 73

    2. Derecho a la formacin profesionales en las pymes ....................................................... 73

    3. Percepcin del salario ...................................................................................................... 73

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 4

    4. Ocupacin efectiva ........................................................................................................... 73

    5. Igualdad de trato y no discriminacin .............................................................................. 73

    6. Ejercicio de las facultades del empleador, respetando su dignidad, sus derechos

    patrimoniales y su salud psicofsica ......................................................................................... 73

    7. Exigencias del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y la entrega de

    certificado de trabajo ............................................................................................................... 73

    1. Deber de diligencia y colaboracin .................................................................................. 74

    2. Deber de fidelidad ............................................................................................................ 74

    3. Deber de obediencia ........................................................................................................ 74

    4. Custodia de los instrumentos de trabajo ......................................................................... 74

    5. Responsabilidad por daos .......................................................................................... 74

    6. Deber de no concurrencia ................................................................................................ 74

    LA REMUNERACIN ......................................................................................................................... 75

    Introduccin ................................................................................................................................. 75

    Caracteres de la remuneracin .................................................................................................... 76

    Salario mnimo vital. ..................................................................................................................... 77

    Embargo de salarios ..................................................................................................................... 77

    Beneficios Sociales ....................................................................................................................... 78

    REGIMEN DE JORNADA .................................................................................................................... 79

    Encuadre legal .............................................................................................................................. 79

    Definicin legal. ............................................................................................................................ 80

    Extensin de la jornada. ............................................................................................................... 80

    Jornada laboral diurna. ................................................................................................................ 81

    Jornada laboral nocturna. ............................................................................................................ 82

    Jornada insalubre. ........................................................................................................................ 82

    Jornada en tareas penosas. .......................................................................................................... 84

    Horas extraordinarias. .................................................................................................................. 84

    DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS ......................................................................... 84

    Las pausas en la relacin de trabajo. ........................................................................................... 84

    Descanso diario. ........................................................................................................................... 85

    Descanso semanal. ....................................................................................................................... 85

    Feriados y das no laborables. ...................................................................................................... 85

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    Vacaciones anuales. ..................................................................................................................... 86

    Antigedad: .................................................................................................................................. 87

    Distintas situaciones. .................................................................................................................... 87

    Plazos. ........................................................................................................................................... 87

    Acumulacin y fraccionamiento. .................................................................................................. 88

    Perodo de otorgamiento. ............................................................................................................ 88

    Omisin de otorgamiento. ........................................................................................................... 88

    Extincin del contrato. ................................................................................................................. 90

    Rgimen de las licencias especiales. ............................................................................................ 90

    REGIMEN INDEMNIZATORIO ............................................................................................................ 90

    Estabilidad en el empleo .............................................................................................................. 90

    Perfeccionamiento de la extincin ............................................................................................... 91

    El preaviso en la L.C.T. (231 LCT) .............................................................................................. 91

    La integracin mes de despido (IMI) (233 LCT) ....................................................................... 91

    La indemnizacin por antigedad o despido (245 LCT) ......................................................... 92

    DISTINTAS FORMAS DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO .................................................. 94

    Clasificacin de las formas de extincin del contrato de trabajo. ............................................... 94

    Consideraciones Generales .......................................................................................................... 98

    2 Parcial ........................................................................................................................................... 99

    Conflictos colectivos de trabajo Medidas de accin Directa ........................................................ 99

    Concepto. ..................................................................................................................................... 99

    Clasificacin. ............................................................................................................................... 100

    Huelga y otras medidas de accin directa. ................................................................................ 100

    Concepto de huelga. .................................................................................................................. 100

    Requisitos para que la huelga sea legtima ................................................................................ 100

    Consecuencias. ........................................................................................................................... 101

    Ilegalidad de la huelga. ............................................................................................................... 101

    Convenios especiales de trabajo .................................................................................................... 102

    Trabajo Agrario. (Ley 26727 de 28-12-2012) ............................................................................. 102

    Industria de la Construccin. (Ley 22250) .................................................................................. 103

    Procedimientos laborales en Nacin y Provincia de Bs As ............................................................. 113

    EL SECLO ..................................................................................................................................... 115

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    Negociaciones colectivas................................................................................................................ 116

    Aspectos generales. ................................................................................................................... 116

    Procedimiento para una negociacin colectiva ......................................................................... 117

    LEY DE RIEGOS DE TRABAJO ........................................................................................................... 117

    Antecedentes histricos y legislativos. ...................................................................................... 117

    Ley de Riesgos del Trabajo. Aspectos generales de la L.R.T. ...................................................... 119

    Cuestionamientos a la LRT ......................................................................................................... 120

    El artculo 46 de la LRT ............................................................................................................... 120

    Las comisiones mdicas ............................................................................................................. 121

    Articulo 39 LRT ........................................................................................................................... 122

    Evolucin de la jurisprudencia ................................................................................................... 122

    Evolucin de la LRT en el tiempo ............................................................................................... 126

    Sntesis de la evolucin de Formas de pago............................................................................... 129

    PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ................................................. 129

    ASOCIACIONES SINDICALES ............................................................................................................ 137

    Caractersticas del Modelo Sindical Argentino. ......................................................................... 137

    Clasificacin. ............................................................................................................................... 138

    Organizacin y funcionamiento ................................................................................................. 139

    Patrimonio de las Asociaciones Profesionales. .......................................................................... 140

    Representacin sindical en la empresa. Delegados del personal .............................................. 140

    Tutela Sindical ............................................................................................................................ 141

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 7

    TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO

    Para el derecho del trabajo podemos definir al trabajo como toda actividad lcita

    prestada a otro (persona fsica o jurdica) a cambio de una remuneracin: El derecho

    del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino solo del trabajo en relacin de

    dependencia.

    El Trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano, ya que queda fuera de su

    alcance el benvolo, el familiar y el autnomo.

    En el llamado trabajo benvolo -gratuito- es aquel que se presta en forma

    desinteresada. Ejemplo el trabajo realizado en una parroquia. No tiene por finalidad

    poner su fuerza de trabajo a disposicin de otro o a cambio de una remuneracin sino

    que, por lo general su objetivo es cooperar en una obra de bien comn.

    Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur, que no responde a ninguna finalidad

    laboral, sino a otras de carcter cultural, recreativo, deportivo etc (Por ejemplo

    integrante de un coro musical o de un equipo deportivo) El amateurismo es la prctica

    del deporte por gusto, recreacin o placer, de manera desinteresada y gratuita, lo cual

    diferencia al jugador o arbitro aficionado del profesional que utiliza su capacidad

    deportiva como medio habitual de vida y con un fin de lucro. Los religiosos que

    profesaron no pueden ser considerados trabajadores en relacin de dependencia de

    las ordenes a las cuales pertenecen, aunque el servicio lo reciba un tercero por

    ejemplo en hospitales

    En principio, tampoco cabe incluir dentro de la L.C.T. el denominado trabajo familiar; por ejemplo, los cnyuges o los padres respecto a sus hijos que estn bajo su patria

    potestad.

    Sin embargo segn CSJ no existe prohibicin en la legislacin de celebrar contrato de

    trabajo entre cnyuges.

    El trabajo autnomo, a diferencia del trabajo benvolo, es retribuido, pero no incluye

    la nota de dependencia: el autnomo trabaja por su cuenta y riesgo; por ejemplo, el

    dueo de un kiosco o un cuentapropista

    El trabajo en la LCT

    Segn art 4 LCT

    Art. 4 Concepto de trabajo.

    Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lcita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin.

    El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico en cuanto se disciplina por esta ley.

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 8

    De la definicin surgen los siguientes caracteres

    1) productividad, porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor, ya que constituye para l un medio para su subsistencia;

    2) ajenidad, por cuanto se realiza para otro, y, por ende, el trabajador no goza de los frutos de lo producido (que quedan en poder del empleador), ni participa en la

    organizacin del trabajo, ni tampoco asume los riesgos;

    3) libertad, en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.

    La relacin de dependencia

    El trabajador dependiente es una persona fsica que se caracteriza por:

    a) trabajar en una organizacin ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se

    le imparten;

    b) trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos

    econmicos;

    c) estar protegido por la Constitucin nacional (art. 14 bis) y por la legislacin de

    fondo (L.C.T., entre otras)

    La relacin de dependencia entre empleador y trabajador es una forma de relacin

    jurdica en la que el trabajador pone a disposicin el empleador su fuerza de trabajo y

    se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se

    compromete a pagarle la remuneracin pactada y a otorgarle condiciones de trabajo

    dignas, seguras e higinicas para su condicin humana

    La relacin de dependencia se caracteriza por la subordinacin que se manifiesta en

    un triple sentido:

    1) Tcnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos sealados por el empleador

    2) Econmico: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la

    empresa;

    3) Jurdico: es la principal caracterstica para configurar la dependencia; consiste en la

    posibilidad jurdica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador

    hacia los objetivos de la empresa. El trabajador est sometido a la autoridad del

    empleador: facultades de direccin, control y poder disciplinario.

    Derecho del trabajo. Concepto y Definicin

    Se puede definir al derecho del trabajo como el conjunto de principios y normas

    jurdicas que regula las relaciones pacficas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cmaras empresariales entre s y con el Estado. El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores

    . Sus elementos principales son:

    el trabajo humano libre y personal; la relacin de dependencia, caracterizada por la subordinacin y el trabajo efectuado por cuenta ajena;

    el pago de la remuneracin como contraprestacin.

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 9

    El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes

    1) Derecho Individual del trabajo: Se ocupa de la relacin entre un trabajador y

    un empleador

    2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos

    colectivos; por un lado, la asociacin profesional de trabajadores (sindicato) y,

    por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores

    (cmaras empresariales), y tambin el Estado como rgano de aplicacin y

    control.

    3) Derecho Internacional del Trabajo: Constituido por tratados internacionales

    entre distintos pases

    4) Derecho Administrativo y procesal del trabajo: Se ocupa del procedimiento

    administrativo esencialmente ante el MTSS en que acta como veedor,

    mediador o arbitro en los conflictos individuales o colectivos

    Respecto del contenido:

    Derecho Individual de trabajo: LCT (20744), Jornada Laboral 11544, Ley Nacional de

    empleo 24013, Riegos de Trabajo 24557. Ordenamiento Laboral 25877 etc.

    Derecho Colectivo: 14250 modificada por 25877 de CCT, 235551 de asociaciones

    sindicales

    Caracteres.

    El Derecho del Trabajo presenta los siguientes caracteres:

    1) Es un derecho nuevo, en formacin: se trata de un derecho dinmico y en

    constante evolucin

    2) Es un derecho de integracin social: sus principios y obedecen al inters general.

    3) Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.

    4) Es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte ms dbil en la relacin

    laboral;

    5) Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del

    derecho civil,

    6) Es autnomo: Permita resolver motu proprio el objeto de la materia

    El carcter protectorio. El orden pblico laboral.

    Llevado al mbito del derecho del trabajo, el orden pblico tiene carcter de absoluto

    cuando la ley se impone sobre la autonoma colectiva y sobre la autonoma individual;

    ampara el inters general de la sociedad por sobre el inters de los grupos o de los

    particulares, creando un mbito reservado slo a la ley. En cambio es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores

    derechos del trabajador, que emanan, por ejemplo, de un contrato individual de

    trabajo. Debemos recordar que frente a la manifiesta disparidad negocial que existe entre

    ambas partes el derecho del trabajo cuenta con 2 herramientas jurdicas cuyo rasgo

    tipificante es restringir la autonoma de la voluntad imponiendo imperativos mnimos

    que deben ser respetados por las mismas.

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 10

    Estas tcnicas jurdicas la constituyen por un lado el intervencionismo estatal que se

    evidencia a travs de una serie de normas coactivas que regulan distintos aspectos de

    la relacin individual y por el otro el reconocimiento de autonomas colectivas que fijan

    entre otras materias, condiciones de trabajo que las partes deben respetar, que

    reducen an ms el margen de discrecionalidad de los contratantes en especial del

    empleador.

    Ambas tcnicas conforman el orden pblico laboral es decir el conjunto de normas de

    carcter imperativo que forman un piso mnimo inderogable y que debe ser respetado

    por las partes.

    Naturaleza jurdica.

    El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de

    orden pblico

    Doctrinariamente, se lo considera como derecho pblico, derecho privado e inclusive

    como un derecho mixto

    HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

    En la evolucin histrica del trabajo humano cabe distinguir dos pocas que resultan

    claramente diferenciables. El punto de inflexin lo marc la revolucin industrial Como consecuencia de ello, a la primera etapa evolutiva se la denomina pre industrial, y a la segunda industrial Finalmente, en la actualidad ha surgido una tercera etapa que se puede llamar pos industrial y que presenta caractersticas propias y se da a partir de la dcada del 70.

    1) Primera poca: las prestaciones laborales pre industriales.

    En esta poca cabe observar tres etapas bien diferenciadas:

    a) La Antigua (hasta el siglo X): caracterizada por el trabajo esclavista, por las

    industrias familiares y por el agrupamiento de los artesanos en colegios.

    b) La Medieval (siglos X a XV): las comunas se liberan de la tirana feudal y

    comienzan a aparecer y luego a afianzarse los gremios de practicantes de oficios y las corporaciones.

    c) La Monrquica (siglos XVI a XVIII): los monarcas, reforzados en su poder

    tras la decadencia y disolucin del sistema feudal, trataron de desarrollar algn

    tipo de industria rudimentaria y emitieron reglamentaciones para los gremios.

    2) Segunda poca o Etapa Industrial

    Con la aparicin de las primeras mquinas, de la consecuente produccin en

    serie y de la iluminacin de gas de carbn que permita el trabajo nocturno, comienza una etapa de industrializacin A diferencia de lo que ocurra en las etapas anteriores, en las cuales el fundo o

    el pequeo taller eran el eje absoluto de la vida del trabajador ya que all no slo trabajaba, sino que adems viva junto con su familia, en la etapa industrial los obreros comenzaron a desplazarse en movimientos migratorios

    internos para asentarse en las tpicas aglomeraciones suburbanas que fueron

    naciendo alrededor de las fbricas que se iban instalando.

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 11

    El hacinamiento que se fue produciendo en los suburbios de las grandes

    ciudades y, como consecuencia de ello, el exceso de mano de obra ofrecida a

    cada establecimiento fabril, originaron nuevas relaciones de abuso, en las que

    el empresariado naciente someti a sus obreros a condiciones infrahumanas de

    labor.

    Esta nueva concepcin del trabajo, en un marco de maquinismo y de

    liberalismo poltico y econmico, trajo como consecuencia la conformacin de

    una construccin que presentaba las siguientes caractersticas.

    la aplicacin al trabajo de una energa distinta de la del hombre; la propiedad de los medios de produccin y la apropiacin del producto del trabajo por los patrones;

    el trabajo por cuenta ajena y asalariado, aunque de manera insuficiente; la produccin en gran escala y estandarizada; la concentracin industrial; la divisin del trabajo; la formacin de monopolios y sindicatos; la disociacin entre los factores de la produccin; la divisin de la sociedad en clases; el antagonismo profundo entre los patrones como elementos fundadores de una nueva forma de capitalismo y los trabajadores, que comenzaban a

    considerarse como una verdadera clase.

    3) Tercera etapa o posindustrial

    A partir de la dcada de 1970, se va conformando un nuevo orden econmico y

    poltico que puede ser denominado pos industrial. Esta etapa se caracteriza por los siguientes factores: la informatizacin, la robotizacin, la electrnica

    aplicada, la automatizacin de los procesos de produccin y la bsqueda de la

    eficiencia y el bajo costo. Se materializa en los procesos de globalizacin,

    flexibilizacin laboral y precarizacin del empleo.

    LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL 25877 (19-03-2004)

    La 25877 surge a raz de denuncias que existan sobre la ilegitimidad de la 25250.

    Entre los aspectos cuestionables de la 25250 se destacaban la desmedida extensin

    del periodo de prueba, la reduccin general de las contribuciones patronales, la cada

    de la ultractividad como principio general y la posibilidad que un convenio colectivo de

    trabajo menor prevalezca sobre convenio mayor, aun cuando contenga normas menos

    favorables.

    De ah que la llamada Ley de Ordenamiento laboral no est direccionada a generar

    trabajo, sino que sus objetivos son ms modestos y apunta a brindar normalidad y

    previsibilidad a las relaciones laborales.

    La 25877 derog el rgimen indemnizatorio de la 25013 (salvo el artculo 9). Sin

    embargo, continua vigente la 25013 que comenz a regir el 3/10/98, la modificacin

    de la regulacin y la naturaleza jurdica del contrato de aprendizaje, la derogacin de

    todas las modalidades de contratos promovidos y la modificacin del rgimen de

    solidaridad establecido en el 30 LCT. La 25877 derog totalmente a la 25250.

    Principales Cambios

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 12

    Al Drerecho Individual de Trabajo Periodo de Prueba: La 25877 establece que el contrato de trabajo por

    tiempo indeterminado con excepcin del contrato de temporada se

    entender celebrado a prueba durante los primero 3 meses de vigencia.

    Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir la relacin

    sin expresin de causa, sin derecho a indemnizacin con motivo de la

    extincin, pero con la obligacin de preavisar con un plazo de 15 das.

    En caso de no otorgarse se debe abonar la indemnizacin sustitutiva de

    preaviso (15 das) pero no la integracin del mes de despido. El

    apartado 1 mantiene la prohibicin de contratar a un mismo trabajador

    ms de una vez utilizando el periodo de prueba. El apartado 6 en

    materia de accidentes u enfermedades del trabajo inculpables mantiene

    que durante dicho periodo el trabajador cuenta con las prestacin por

    accidentes o enfermedad del Trabajo y los derechos que se hayan

    establecido quedando excluida la indemnizacin por incapacidad

    absoluta.

    Preaviso: Hasta la 25877 existan dos regmenes aplicables, segn el

    contrato se hubiese iniciado antes o desde 3/10/98, ello adems del

    rgimen de las Pymes que continua vigente. En el primer caso regia la

    LCT que dispona un preaviso de 1 me por parte del trabajador y de uno

    o dos meses por parte del empleador segn que la antigedad del

    trabajador fuera de hasta cinco aos o mayor, si no se otorgaba deba

    abonarse la indemnizacin sustitutiva de preaviso. Si el contrato de

    trabajo se haba iniciado a partir del 3/10/98 inclusive, regia la ley

    25013, que previa un plazo de 15 das para el trabajador y de 15 das, 1

    mes o 2 meses para el empleador segn la antigedad del trabajador

    fuera de 3 das a 3 meses, de 3 meses a 5 aos o mayor a 5 aos

    respectivamente. Con la sancin de la ley de ordenamiento laboral se

    unifican ambos regmenes. Con la reforma el preaviso debe otorgarse

    con un plazo de 15 das por el trabajador y por el empleador de 15 das

    cuando el trabajador se encuentra en el periodo de prueba, de un mes

    cuando tuviese una antigedad en el empleo que no exceda de 5 aos y

    de 2 meses cuando fuese superior.

    Indemnizacin por antigedad: La 25877 modifica el 245 LCT quedando

    unificado el rgimen de indemnizacin por antigedad. La redaccin

    actual del 245 contempla solo 3 cambios: se sustituye las expresiones

    percibida por devengada (en el primer prrafo del artculo), se modifica la relacin de no amparados por convenio colectivo por

    excluidos del convenio colectivo (prrafo 3) y se reduce el piso mnimo a

    1 mes de la RMNH (sin tope) en lugar de dos sueldos (RMNH:

    Remuneracin Mensual Normal y Habitual)

    Alcance de la 25013: La 25013 se seguir aplicando a las relaciones

    laborales que se iniciaron a partir del 3/10/98 y se hubieran extinguido

    antes de la 25877. As mismo la LCT sin la reforma introducida por la

    25877 se seguirn aplicando a las relaciones laborales iniciadas antes

    del 3/10/98 y extinguidas con anterioridad a la vigencia de la ley de

    ordenamiento laboral

    Administracin del trabajo: La 25877 crea el sistema integral de

    inspeccin del trabajo y seguridad social (SIDIT y SS), destinado al

    control y fiscalizacin del cumplimiento de las normas de trabajo y de la

    SS en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los

    trabajadores previstos en el 1 bis CN y en los convenios internacionales

    ratificados por Argentina. La autoridad de aplicacin es el Ministerio de

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 13

    trabajo empleo y Seguridad Social. En cuanto a las facultades de los

    inspectores, dispone que actuaran de oficio o por denuncia, recogern

    en actas el resultados de sus actuaciones e iniciaran el procedimiento

    para la aplicacin de sanciones. En el ejercicio de sus funciones y dentro

    de su jurisdiccin, los inspectores estn facultados para entrar en los

    lugares sujetos a inspeccin, sin necesidad de notificacin previa ni de

    orden judicial de allanamiento, requerir la informacin y realizar las

    diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la

    identificacin de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo

    inspeccionado, solicitar los documentos y datos que estimen necesarios

    para el ejercicio de sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas

    y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento , clausurar

    los lugares de trabajo en lo supuestos legalmente previstos y ordenar la

    suspensin inmediata de tareas que a juicio de la autoridad de

    aplicacin impliquen un riesgo grave e inminente para los trabajadores.

    Al Derecho Individual de Trabajo Respecto de los convenios colectivos de trabajo

    o Dejar librado a la autoridad de aplicacin la determinacin de la

    representacin del sector empleador

    o Para homologar solo se requiere control de legalidad

    o No se exige homologacin del convenio de empresa, salvo pedido

    de parte

    o Vigencia hasta que una nueva convencin lo sustituya

    (ultractividad), salvo que las partes acordaran lo contrario o

    establecieran diferentes plazos de vigencia de las clausulas

    convencionales.

    o Comisiones paritarias integradas por representantes de los

    trabajadores y los empleadores cuyas facultades son:

    Interpretar con alcance general la convencin colectiva de trabajo

    Intervenir en las controversias o conflictos de carcter individual o pluri individual por la aplicacin de las normas

    convencionales.

    o Necesidad de integrar la representacin del trabajador para

    celebrar un convenio de empresa con delegados de personal de

    la misma

    o Convenio menor prevalece sobre mayor si contiene clausulas

    ms favorables

    Respecto de la negociacin colectiva.

    o Deber de negociar de buena fe

    o Derecho a la informacin

    o Solucin de conflictos a travs de ley 14786 o servicio de

    conciliacin y arbitraje dentro del MTSS, aunque preservando su

    autonoma.

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CLASIFICACIN DE LAS FUENTES

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 14

    Especiales Se dirigen a un

    conjunto determinado de personas

    POR SU ALCANCE

    Generales Abarcan a la

    generalidad de los trabajadores

    Constitucin Nacional

    Tratados con otras naciones

    Clsicas Leyes y sus reglamentaciones

    (se presentan en Jurisprudencia

    todas las ramas del Usos y Costumbres

    derecho)

    POR SU

    RELACIN CON

    EL DERECHO DEL

    TRABAJO

    Convenios colectivos

    Estatutos profesionales

    Propias Convenios de la O.I.T

    (exclusivas del Reglamentos de Empresas

    derecho del trabajo) Usos de empresas

    Laudos arbitrales voluntarios y

    obligaciones

    Respecto de las fuentes propias podemos decir que:

    1) Convenios colectivos: Es el acuerdo celebrado entre una asociacin sindical con

    personera gremial y una empresa o grupo de empresas o una asociacin

    profesional de empleadores que debe ser homologada por el Ministerio de

    Trabajo.

    Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada

    categora de trabajadores.

    Es obligatoria no slo para los firmantes, sino tambin para los trabajadores y

    empleadores comprendidos en su mbito de aplicacin

    2) Estatutos Profesionales: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal

    de determinada actividad, arte, oficio o profesin; regulan sus relaciones

    laborales y contienen mecanismos antifraude. Pueden ser clasificados, por el

    mbito, en: estatutos de actividad (construccin), de profesin (mdicos), de

    especialidad (viajantes), de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), segn

    la empresa (Pymes).

    3) Laudos Arbitrales Obligatorios y voluntarios: Son formas tendientes a posibilitar

    la solucin de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participacin de

    un tercero rbitro, a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 15

    4) Convenios de la OIT fijan directivas para facilitar la uniformidad de la

    legislacin laboral de los pases miembros mediante las recomendaciones busca

    establecer mecanismos uniformes de validez internacional para llevar a la

    accin las medidas a adoptar y orientar a los Estados miembros en la

    preparacin de la legislacin laboral.

    5) Reglamentos de empresas Por medio del reglamento de empresa, el

    empresario puede organizar la prestacin laboral y reglamentar cuestiones

    referidas a las conductas del personal en el trabajo, que establezcan

    obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de

    efectuar las tareas

    6) Usos de empresas: Tienen un alcance similar al reglamento de empresa en

    tanto se pruebe la existencia de la repeticin de los actos y la aceptacin

    reiterada de tales conductas.

    Nota: La jurisprudencia ha sostenido que tanto los reglamentos de empresas

    como la costumbre y usos empresarios constituyen una expresin de la

    voluntad del empleador como fuente de creacin de obligaciones

    Orden jerrquico y orden de prelacin. El orden jerrquico viene dado por el siguiente grafico

    En el mbito del derecho del trabajo, el orden jerrquico de las normas no coincide

    con el orden de prelacin o de aplicacin concreta de ellas a un caso determinado. Al

    regir el principio protectorio con sus tres reglas (in dubio pro operario, regla de la

    norma ms favorable y regla de la condicin ms beneficiosa), una norma de jerarqua

    inferior puede prevalecer sobre otra de jerarqua superior si resulta ms favorable al

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 16

    trabajador; por ejemplo, un convenio colectivo puede aplicarse por encima de la ley si

    establece condiciones ms favorables al trabajador

    De presentarse un conflicto (dejando a un lado la Constitucin nacional y los tratados

    internacionales), la ley en principio se impone sobre las dems fuentes es decir que esta podra derogar una clusula de un convenio colectivo si afecta el orden

    pblico absoluto y en situaciones de emergencia

    El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto a una ley anterior menos

    beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando otorgara

    mejores derechos a los trabajadores; tambin deroga clusulas menos favorables

    includas en un contrato individual. En cambio, las clusulas normativas de los

    convenios colectivos no se incorporan al contrato individual

    Al contrario, ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual

    anterior que otorga mayores beneficios al trabajador.

    En sntesis, para saber cul es la fuente se debe tener en cuenta los principios propios

    del derecho del trabajo y analizar lo siguiente:

    1) lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo;

    2) observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio

    colectivo de trabajo, o bien si la actividad est regida por un estatuto especial, o si

    existe un reglamento de empresa;

    3) si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las

    clusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden pblico laboral;

    4) si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es

    afirmativa, se debe aplicar la L.C.T.

    Cuando colisionan dos o ms fuentes de derecho se debe aplicar la regla del rgimen

    ms favorable. Para lograr tal objetivo, doctrinariamente se han establecido tres

    criterios:

    Acumulacin: En este sistema se toman normas y clusulas ms favorables de cada una de las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma.

    Conglobamiento: En este sistema se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador y se descarta la restante.

    Conglobamiento por instituciones: Es un mtodo orgnico, en el cual se toman como base, para efectuar la eleccin, las normas ms favorables contenidas en un

    determinado instituto; es decir, que se divide la norma por institutos y luego se elige

    aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador. Este es el sistema adoptado

    por la L.C.T.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas

    esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurdico-

    laboral

    Funciones.

    1) Orientadora e informadora: ya que sirve como fundamento del ordenamiento

    jurdico.

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 17

    2) Normativa o integrativa, ya que es un instrumento tcnico para cubrir una laguna

    del ordenamiento jurdico

    3) Interpretadora, ya que fija reglas de orientacin al juez o al intrprete de la norma

    en las controversias y lo conduce hacia la interpretacin correcta;

    4) Unificante o de armonizacin de poltica legislativa y judicial, ya que vela por la

    seguridad jurdica al preservar la unidad sistmica del derecho, evitando que tanto el

    legislador al sancionar la ley como el juez al interpretarla se aparten del sistema.

    Los principios del derecho ms importantes son:

    1) Principio protectorio. Se manifiesta en tres reglas:

    a) In dubio pro operario.

    b) Regla de la aplicacin de la norma ms favorable.

    c) Regla de la condicin ms beneficiosa.

    2) Principio de irrenunciabilidad de los derechos.

    3) Principio de la continuidad de la relacin laboral.

    4) Principio de primaca de la realidad.

    5) Principio de buena fe.

    6) Principio de no discriminacin e igualdad de trato.

    7) Principio de equidad.

    8) Principio de justicia social.

    9) Principio de gratuidad.

    10) Principio de razonabilidad.

    Segn la ctedra agrupa los principios segn la siguiente figura

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 18

    1) Principio protectorio: Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condicin de persona humana. Consiste en distintas tcnicas dirigidas a equilibrar

    las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador

    El principio protectorio se manifiesta en tres reglas:

    a) in dubio pro operario: es una directiva dirigida al juez (o al intrprete) para el caso de existir una duda razonable en la interpretacin de una norma. Esto se

    encuentra plasmado en el art 9 LCT cuando se refiere a que:

    En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o

    conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del

    trabajo. Si la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, o en apreciacin de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador

    b) regla de la norma ms favorable: en el caso se presentan dos o ms normas

    aplicables a una misma situacin jurdica; en tal caso, el juez debe,

    necesariamente, inclinarse por aquella que resulte ms favorable al trabajador,

    aunque sea de jerarqua inferior.

    Si existe la LCT y un CCT Cul aplico? Recorro institucin por institucin y

    aplico la regla ms favorable de ambas. A este proceso se lo conoce como

    teora de conglobamiento por instituciones.

    c) La regla de la condicin ms beneficiosa dispone que cuando una situacin

    anterior es ms beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la

    modificacin debe ser para ampliar y no para disminuir

    2) Principio de irrenunciabilidad a) Imperatividad de normas, irrenunciabilidad y disponibilidad de derechos

    Las normas imperativas son aquellas que no pueden ser modificadas o sustituidas

    por la voluntad de las partes, y se oponen a las normas supletorias o dispositivas.

    En el derecho del trabajo se presenta un fenmeno particular, ya que cai todas las

    normas son imperativas pero tienen una peculiaridad que las caracteriza: no

    pueden ser dejada sin efecto por las partes si establecen condiciones menos

    favorables a los trabajadores; en cambio pueden libremente disponer de ellas en la

    medida en que mejoren los derechos all consagrados.

    En lo referente a irrenunciabilidad y disponibilidad de derechos estn ntimamente

    relacionados, ya que quien renuncia no solo debe tener la capacidad necesaria sino

    tambin la disponibilidad del derecho afectado por la renuncia. Existe por lo tanto

    una relacin de genero a especie La disposicin de un derecho comprende la

    renuncia, pero puede limitarse y existir una disponibilidad relativa que excluya a

    esta

    El principio de irrenunciabilidad constituye uno de los instrumentos destinados a

    evitar que el trabajador, forzado por una situacin social y econmicamente

    desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen

    renuncias y, para ello excluye la validez de toda convencin de parte que suprima

    o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o

    convenciones colectivas.

    El principio de irrenunciabilidad no solo est contemplado en el art 12 LCT que dice

    que Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones

    colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 19

    celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derechos provenientes de su

    extincin. que se refiere a que no se puede renunciar a un acuerdo que se haya realizado con clusulas por debajo de la ley sino tambin contrario a lo dispuesto

    en el artculo 57 de la LCT con relacin al empleador, el silencio del trabajador en

    ningn caso puede generar una presuncin en su contra entendiendo en el derecho

    del trabajo que si el trabajador guarda silencio no puede entenderse que ha

    consentido determinada situacin.

    De hecho el art Art. 58. En relacin a la Renuncia al empleo. Exclusin de

    presunciones a su respecto. dice que: No se admitirn presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de

    trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro

    derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que

    no implique una forma de comportamiento inequvoco en aqul sentido. En sentido amplio se ha definido a la irrenunciabilidad como la imposibilidad

    jurdica del trabajador de privarse voluntariamente de una o ms ventajas

    concebidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Se basa en la imperatividad

    de muchas de las normas laborales y, concretamente, en el orden pblico laboral

    que no puede ser vulnerado.

    Nota: El art. 12 LCT fue modificado en 2009. En su anterior redaccin no estaba

    incluido el contrato individual de trabajo con lo cual claramente los mnimos

    inderogables eran irrenunciables pero dependiendo de la postura que se adoptara

    lo que estaba pactado por encima de lo mnimos lo era o no. Es decir antes un

    trabajador cobraba $ 10.000 pero por CCT le corresponde $ 8.000 entonces el

    empleador poda bajarle a $ 9.000 (Antes era discutible hoy no). Esto surgi del

    fallo Barain vs Mercedez Benz. Hoy no existe discusin sobre este tema.

    En materia laboral es comn conciliar Entonces se afectan o no los derechos?. En toda conciliacin laboral el juez va a homologar siempre y cuando exista una

    justa composicin de los derechos e intereses de las partes. Ejemplo si por

    indemnizacin le corresponde 100 y el acuerdo es por 20 difcilmente el juez lo

    homologue.

    Excepciones. El principio de irrenunciabilidad de los derechos presenta distintas

    excepciones:

    a) transaccin;

    b) conciliacin;

    c) renuncia al empleo;

    d) prescripcin;

    e) caducidad;

    f) desistimiento de la accin y del derecho.

    a) Transaccin: Es un acto jurdico bilateral por el cual las partes, hacindose

    concesiones recprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas o dudosas:

    cada una cede parte de sus derechos.

    b) Conciliacin: Consiste en un acuerdo suscrito por el trabajador y el empleador y

    homologado por autoridad judicial o administrativa. La conciliacin, en el mbito

    del derecho del trabajo, es una forma habitual de finalizacin del proceso

    Debemos recordar que la conciliacin tiene por fin extinguir obligaciones

    controvertidas y litigiosas.

    Nota: A partir del 1/9/97 entr en vigencia, en el mbito de la Capital Federal, la

    ley que establece un rgimen de conciliacin obligatoria previo a la instancia

    judicial. Se crea el Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria (SECLO),

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 20

    dependiente del Ministerio de Trabajo, y un Registro Nacional de Conciliadores

    Laborales, dependiente del Ministerio de Justicia, formado por abogados con

    antecedentes en el derecho del trabajo.

    El procedimiento ante el SECLO es gratuito para el trabajador que por s o apoderado o representante sindical debe formalizar su reclamo en un formulario tipo, en el que consigna en forma sinttica su peticin; el SECLO designar por

    sorteo pblico un conciliador al que entregar dicho formulario y citar a las partes

    a una audiencia que debe celebrarse dentro de los diez das de su designacin.

    En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, hay que instrumentarlo en forma

    clara en un acta especial y someterlo a la homologacin del SECLO dependiente del Ministerio de Trabajo

    c) Renuncia al empleo: La L.C.T. fija requisitos especiales (ad solemnitatem) ya

    que la extincin del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deber formalizarse mediante despacho

    telegrfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador,

    o ante la autoridad administrativa del trabajo. d) Prescripcin: Es una forma de extincin de la accin por el trascurso del tiempo.

    En el derecho del trabajo es de dos aos desde que el crdito es exigible. En

    seguridad social el plazo es de 10 aos.

    La suspensin del trmino de la prescripcin que impide siga corriendo pero no borra el plazo transcurrido- tiene lugar cuando se constituye en mora al deudor en

    forma fehaciente. Tambin tiene efecto suspensivo el reclamo iniciado en CABA

    ante el SECLO

    e) Caducidad: Si el trabajador, dentro de un plazo determinado no ejerce su

    derecho, se extingue y pierde la posibilidad de ejecutar en el futuro el reclamo

    pertinente, es decir, se pierde el derecho por el transcurso de un plazo legal. El

    instituto de la caducidad es de orden pblico y se funda en la idea de la seguridad

    jurdica. Sin embargo, existen importantes diferencias: mientras la caducidad

    extingue del derecho debiendo ser declarada de oficio por el juez, la prescripcin

    nicamente extingue la accin judicial correspondiente podr ejercerlo, lo que

    implica que el derecho subsista como una obligacin natural. As mismo la

    prescripcin puede ser suspendida o interrumpida en su curso, posibilidad no

    contemplada en la caducidad

    f) Desistimiento de accin y de derecho: El art. 304 C.P.C.N. establece que en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de comn acuerdo,

    podrn desistir del proceso manifestndolo por escrito al juez quien, sin ms

    trmite, lo declarar extinguido y ordenar el archivo de las actuaciones. Cuando

    el actor desistiera del proceso despus de notificada la demanda, deber

    requerirse la conformidad del demandado, a

    quien se dar traslado notificndosele personalmente o por cdula, bajo

    apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposicin,

    el desistimiento carecer de eficacia y proseguir el trmite de la causa. El desistimiento puede ser de la accin o del derecho. El primero requiere la

    conformidad del demandado, ya que si bien pone fin al proceso, permite volver a

    interponer la misma pretensin con posterioridad. El desistimiento del derecho, por

    el contrario implica la renuncia a ejercer el derecho en el cual se fund la

    pretensin, que no puede ya ser deducida nuevamente; por ello no requiere

    conformidad del demandado

    3) Principio de continuidad de la relacin laboral: En caso de duda entre la continuacin o no del contrato de trabajo, o respecto a su duracin, debe

    resolverse en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.

    El principio se observa en la legislacin laboral en el art 10 LCT que dispone en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 21

    subsistencia del contrato, art 90 LCT prescribe que el principio general son los contratos por tiempo indeterminado, resultando la excepcin las dems formas de

    contratacin, art 94 establece que la omisin de otorgar preaviso en el contrato a

    plazo fijo, lo trasforma en un contrato por tiempo indeterminado.(Las excepciones

    del contrato de trabajo por tiempo indeterminado son: Contrato de trabajo de

    aprendizaje, Contrato de trabajo eventual, Contrato de trabajo a tiempo

    determinado o plazo fijo)

    Otra manifestacin de este principio se verifica cuando el contrato de trabajo se

    mantiene pese a producirse un cambio en la persona del empleador, sea por

    muerte (con excepcin de que su figura sea fundamental para la subsistencia del

    vnculo), por transferencia o cesin del establecimiento (art 225 y ss, LCT), o en el

    supuesto de transferencia del personal

    El art 58 declara inadmisibles las presunciones en contra del trabajador que

    conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, deriven de

    su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de

    comportamiento inequvoco en aquel sentido.

    En cambio el legislador se aparta del principio general del art 10 LCT y del 58

    cuando en el 186, LCT establece que Si la mujer no se reincorporara a su empleo

    luego de vencidos los plazos de licencia previstos por ley, y no comunicara a su

    empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalizacin de

    los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entender que opta por la

    percepcin de la compensacin establecida en la ley

    4) Principio de primaca de la realidad: Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las

    formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es

    un contrato-realidad. Por tanto a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado

    por las partes, en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que

    ocurre en la prctica y lo que surge de documentos suscriptos por las partes o

    acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos.

    Art. 14. Nulidad por fraude laboral.

    Ser nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulacin o

    fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposicin de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relacin quedar regida por esta ley.

    Art. 23. Presuncin de la existencia del contrato de trabajo.

    El hecho de la prestacin de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

    Esa presuncin operar igualmente an cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado

    calificar de empresario a quien presta el servicio.

    5) Principio de buena fe: Es un principio y un deber de conducta recproco de las partes que si bien no es especfico del derecho del trabajo, adquiere esencial

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    relevancia, ya que el contrato no slo contiene prestaciones de carcter

    patrimonial, sino tambin deberes de conducta.

    6) Principio de no discriminacin e igualdad de trato:

    Se encuentra contenido en el 16 CN que consagra igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones. La L.C.T., en distintos artculos, se refiere a este principio que comprende la

    obligacin del empleador de no discriminar por razones de sexo, religin, estado

    civil, raza, ideas polticas, razones gremiales, de edad, etc. Lo cual tambin se

    puede hacer extensivo al aspecto fsico y a la discapacidad.

    Cabe aclarar que lo que prohbe la ley son las discriminaciones arbitrarias entre el

    personal, ordenando se otorgue igual trato en situaciones iguales, pero no impide

    que el empleador otorgue un trato diferente en situaciones desiguales; la empresa

    puede demostrar que el trato desigual alegado por el trabajador respondi a

    causas objetivas, no resultado arbitrario ni discriminatorio.

    Esto se puede observar en el art 17 LCT referente a prohibicin de hacer

    discriminaciones que reza: Por esta ley se prohbe cualquier tipo de discriminacin

    entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, polticos,

    gremiales o de edad.

    Art. 17 bis. Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, slo se entendern como forma de compensar otras que de por s se dan en la

    relacin.

    A su vez la ley 23592 denominada ley antidiscriminatoria prohbe todo tipo de

    discriminacin al consignar que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algn modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los

    derechos y garantas fundamentales reconocidos en la CN ser obligado a pedido

    del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizacin y

    a reparar el dao moral y material ocasionado. A los efectos del presente artculo

    se consideran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados

    por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, opinin poltica o gremial,

    sexo, posicin econmica, condicin social o caracteres fsicos En materia de jurisprudencia tenemos los casos:

    Greppi Laura vs Telefonica (2005). La justicia orden reincorporar a la

    empleada pues se comprob que su despido se haba debido a cuestiones

    discriminatorias.

    En el fallo Alvarez contra Cencosud de la sala II dictado en 2007 se declar

    discriminatorio el despido de trabajadores por haber fundado una asociacin

    sindical simplemente inscripta. De hecho la CSJ en 2010 confirm la

    sentencia de este fallo entendiendo que la ley antidiscriminatoria se aplica

    tambin a las relaciones laborales privadas y prevalece sobre la libertad

    contractual y de comercio del empleador. Amplia al derecho individual del

    trabajo la doctrina contra la discriminacin, ya que hasta ese momento,

    haba admitido la reinstalacin por motivos discriminatorios en los casos de

    empleados pblicos y de delegados sindicales. Entiende que el Estado no puede tolerar situaciones de discriminacin en perjuicio de las relaciones

    laborales privadas. Por lo tanto si se prueba que un trabajador fue despedido por alguna causa

    discriminatoria puede pedir la reincorporacin segn la posicin mayoritaria

    de la corte.

    Pellejero vs Banco Hipotecario: En el otro caso se debati el planteo que

    hizo Mara Pellejero, que haba sido despedida en 2004 por el Banco

    Hipotecario. El tribunal rechaz la demanda de reincorporacin porque no

    se pudo probar que el banco haya incurrido en discriminacin al momento

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 23

    del despido. La entidad entendi que la empleada, que trabajaba en una

    sucursal de slo 14 personas, haba participado en la cancelacin irregular

    de un crdito, situacin que benefici a un familiar. Pellejero aleg que

    sufri un despido discriminatorio por ser la esposa del secretario gremial de

    la seccional Viedma de la Asociacin Bancaria -ella misma no era

    sindicalista-. Pellejero present un amparo y tanto el juez de primera

    instancia como el superior tribunal provincial se pronunciaron en su favor.

    En abril de 2009, el caso lleg a la Corte Suprema, y en una audiencia

    pblica qued de manifiesto la debilidad de los argumentos de la mujer. La

    CSJ en su momento seal que ni la justicia provincial ni la mujer haban

    explicado de qu modo se produjo esa discriminacin quedando de esta

    manera la "falta de solidez" de la demanda

    Fallo Villalba vs The Value Brands Company :La Suprema Corte de Justicia

    de la Provincia de Buenos Aires confirm el fallo sobre "despido

    discriminatorio". Se declara aplicable en materia laboral la ley 23592: El

    Mximo Tribunal bonaerense ratific que un trabajador debe ser

    reincorporado a la empresa. Se le tienen que pagar los salarios atrasados,

    al considerar "discriminatorio" que fuera despedido por su actividad

    gremial. El caso comenz cuando Franco Rodrigo Villalba y otros siete

    compaeros se postularon como delegados gremiales, comunicaron su

    decisin a la empresa y al sindicato, pero segn testigos, un representante

    de la empleadora les advirti que si continuaban haciendo sindicalismo

    "ponan en riesgo sus puestos de trabajo o categora laboral". Durante el

    intercambio de cartas documento, un jefe habra informado a la empresa

    que Villalba no alcanzaba el mnimo de produccin, que en los lugares

    donde l se desempeaba el rendimiento era inferior a lo normal y bajaba,

    tambin, la calidad del producto. Adicionalmente en este fallo se verific la

    teora de la carga dinmica de la prueba es decir que el empleador debi

    demostrar que el despido no fue discriminatorio

    Fallo Maximiliano Areco vs Praxair (2011): MAXIMILIANO ARECCO inicia

    juicio sumarsimo por reinstalacin por acto discriminatorio, practica

    antisindical contra Praxair Argentina SA. A raz de la existencia de

    determinadas anomalas a nivel laboral (no pago de horas extras, no

    asignacin de categoras etc) comienzan a afiliar al personal al sindicato

    correspondiente y fue despedido. En 2011 La CSJ Nacin orden la

    reinstalacin, el pago de salarios cados y aplico tambin la teora de la

    prueba dinmica de la prueba.

    En 2013 tambin est el fallo de Efaier Carolina vs Coorpeativa elctrica de

    Chacabuco donde la actora que trabajaba en dicha cooperativa y a raz de

    la muerte de su marido inicia una demanda civil con la cooperativa y es

    despedida a lo que alega en los tribunales laborales una demanda por

    discriminacin en el despido con el correspondiente pago de salarios cados

    y aplicacin adems de la prueba dinmica de las cargas

    Nota: En el estadio precontractual existe una zona gris donde resulta dificultoso dilucidar cuales son los derechos que le asisten a la persona discriminada frente al

    abuso de que es objeto, son escasas las ocasiones en las que este tipo de casos

    llegan a los tribunales

    7) Principio de equidad: Puede definrsela como la justicia del caso concreto; est consagrado. La equidad cumple dos funciones esenciales: la interpretacin del

    derecho positivo y la funcin integradora del derecho para llenar las lagunas del

    sistema jurdico.

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    Resulta de trascendental importancia cuando la aplicacin de una norma a un caso

    determinado produce una situacin disvaliosa o no querida por el propio legislador. Al interpretar la norma usando como filtro el principio de equidad se

    humaniza su aplicacin y se corrigen los resultados injustos

    8) Principio de justicia social: Es un concepto amplio y consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien comn. Se vincula con la proteccin de

    la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el

    principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical.

    9) Principio de gratuidad: Su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derechos. Durante la etapa prejudicial

    se materializa en la posibilidad de remitir intimaciones telegrficas y hacer

    denuncias en sede administrativa sin costo alguno, y durante el proceso, en la

    eximicin a los trabajadores del pago de la tasa de justicia y en la gratuidad del

    procedimiento.

    El art. 20 LCT dice

    El trabajador o sus derecho-habientes gozarn del beneficio de la gratuidad en los

    procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicacin de esta ley,

    estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

    Su vivienda no podr ser afectada al pago de costas en caso alguno.

    En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspeticin inexcusable, las

    costas debern ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional

    actuante.

    Ejemplos de este principio son la carta poder se firma ante el secretario y ese

    poder tiene los mismos efectos que una escritura pblica y no se paga, otro es el

    envi de telegramas laborales gratuitos e incluso para los trabajadores

    debidamente registrados a partir del 2010 por el Decreto 1028 puede el trabajador

    utilizar el telfono-grama para notificar enfermedad o fallecimiento.

    Asi mismo en materia laboral el crdito lo cobra el trabajador segn lo expresa el

    277 LCT cuando dice:

    Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizar mediante depsito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial

    personal al titular del crdito o sus derecho-habientes, an en el supuesto de

    haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del

    veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerir ratificacin personal y

    homologacin judicial.

    10) Principio de razonabilidad: Es un principio general del derecho que opera como filtro en la aplicacin de interpretaciones disvaliosas de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razn y a

    determinadas pautas de conducta que resultan lgicas y habituales. Ejemplo de la

    LCT figura en el artculo 65 al hacer referencia al carcter funcional con que el

    empleador debe ejercer las facultades de direccin

    11) Principio de autodeterminacin y libertad sindical: La libertad sindical es

    la libertad de un trabajador que est consagrado en CN, convenios OIT y ley de

    asociaciones sindicales Ley 23551 para afiliarse, desafiliarse, de formar parte del

    sindicato, de elegir, de ser elegido etc. Debemos recordar que los delegados tienen

    una doble funcin que es:

  • Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 25

    a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad

    administrativa del trabajo, cuando sta acte de oficio en la empresa y ante la

    asociacin sindical

    b) como representante de la asociacin sindical ante el empleador y los

    trabajadores.

    12) Nuevos principios del derecho del trabajo - Principios del esfuerzo compartido y de nivelacin social: Apuntan a repartir

    en forma proporcional los esfuerzos de los diferentes actores sociales necesarios

    para llevar adelante el empuje humano y econmico para alcanzar una justa

    distribucin de la riqueza. Se deben aplicar fundamentalmente en pocas de crisis

    - Principio de Homogeneizacin: Destinado a promocionar y promover el

    llamado Estado Social que garantiza el bienestar de los ciudadanos tendiendo a la

    homogeneizacin social.

    - Principio de parasubordinacin: El derecho del trabajo fue ampliando su

    objeto de proteccin, para incluir bajo su egida trabajos autnomos como figuras

    intermedias, o el trabajo cuentapropista, aunque sin modificar su naturaleza, que

    sigue siendo autnoma. Surge como consecuencia de los cambios acaecidos en las

    ltimas dcadas en el mundo de trabajo y en nuestra propia disciplina, cada vez

    ms identificable con un derecho social.

    CONTRATO DE TRABAJO

    El art. 21 de la L.C.T. dispone que habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una persona fsica se obligue a realizar actos,

    ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de sta,

    durante un perodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de

    una remuneracin

    Elementos

    De la definicin anterior surgen los siguientes elementos:

    1) Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones;

    2) Se trata de un servicio personal

    3) No tiene relevancia la denominacin asignada por las partes ni las formas

    4) No tiene importancia el plazo

    5) El trabajador se obliga a poner a disposicin del empleador su fuerza de trabajo.

    6) El empleador asume el compromiso del pago de una retribucin

    7) El trabajo se pone a disposicin de la empresa de otro, y el empresario lo

    organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio

    Caracteres.

    Los principales caracteres del contrato de trabajo son los siguientes:

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    1) Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

    2) Personal: es personalsimo respecto del trabajador

    3) Carcter dependiente del trabajo: existe una subordinacin tcnica, jurdica y

    econmica entre el trabajador y el empleador; esencialmente es una vinculacin

    jerrquica en la que el empresario tiene la potestad de organizar y dirigir el trabajo

    de conformidad con los fines de la empresa, mientras que el trabajador no asume

    riesgos ya que el trabajo se efecta por cuenta ajena.

    4) De tracto sucesivo: se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el

    tiempo;

    5) No formal: hay libertad de formas ya que salvo en algunas modalidades no se exigen formas determinadas para su celebracin.

    6) Oneroso: tiene contenido patrimonial

    7) Bilateral y sinalagmtico: existe reciprocidad en las posiciones jurdicas; los

    derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y

    viceversa.

    8) Conmutativo: existe equivalencia en las prestaciones.

    9) Tpico: regulado por la ley.

    Relacin de trabajo

    El art. 22 L.C.T. dispone que habr relacin de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de sta

    en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneracin, cualquiera sea el

    acto que le d origen. Por lo tanto podemos decir que la relacin de trabajo es la prestacin efectiva de

    las tareas

    Por tanto, puede existir contrato de trabajo sin relacin de trabajo, circunstancia

    que sucede cuando el trabajador estipula en un contrato que comenzar a prestar

    tareas para el empleador en fecha futura.

    Puede suceder que conviniendo las partes que el trabajador debe presentarse el

    lunes a las 9 horas, no se lo recibe, argumentando que no van a requerir sus

    servicios o bien negando la existencia de la contratacin. La prueba que es difcil de producir recae en el frustrado trabajador. Los efectos del incumplimiento del contrato, antes de iniciarse la efectiva prestacin de los servicios, estn previstos

    en el art 24 LCT, que remite a la accin de daos y perjuicios del derecho civil.

    Nota: En caso de trabajo no registrado, hay contrato de trabjo y relacin de

    trabajo, ya que hay acuerdo de voluntades y prestacin de la actividad, pero ni el

    contrato ni el trabajador fueron registrados por el empleador en los trminos del art

    7 ley 24013

    Sujetos del contrato de trabajo.

    1) Trabajador

    Se considera trabajador a la persona fsica que se obligue o preste servicios en relacin de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribucin.

    Casos especiales: respecto de

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    a) Auxiliares del trabajador: la LCT hace referencia que los auxiliares son aquellas

    personas que ayudan al dependiente en la realizacin de sus tareas, al disponer

    que si estuviese expresamente autorizado por el empleador a servirse de ellos,

    los auxiliares sern considerados dependientes del empleador

    b) Socio empleado: Es la persona que aun integrando una suciedad, presta a esta

    en forma principal y habitual con sujecin a las instrucciones o directivas que se

    le impartan. La LCT considera al socio empleado como trabajador dependiente,

    sin perjuicio del reconocimiento de los derechos emergentes de su calidad de

    socio.

    2) Empleador

    Se trata de una persona fsica o jurdica que organiza y dirige el trabajo prestado

    por el trabajador dependiente, contando, adems, con facultades de control y

    disciplinarias

    No es necesario que la empresa persiga la consecucin de los fines exclusivamente

    lucrativos, ya que la ley alude claramente a fines econmicos o beneficos.

    a) Empresa: El art. de la L.C.T. define a la empresa como la organizacin instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una

    direccin para el logro de fines econmicos o benficos. Los medios materiales son los instrumentos de produccin, los inmateriales los

    conocimientos y la tecnologa en general.

    b) Empresario: quien dirige la empresa por s, o por medio de otras personas, y con

    el cual se relacionan jerrquicamente los trabajadores, cualquiera sea la

    participacin que las leyes asignen a stos en la gestin y direccin de la empresa. c) Establecimiento: El art. 6 de la L.C.T. define al establecimiento

    como la unidad tcnica o de ejecucin destinada al logro de los fines de la empresa, a travs de una o ms explotaciones. Es el lugar donde se produce. La empresa puede explotar distintas ramas y, por ende, estar integrada por varios

    establecimientos.

    d) Empresas relacionadas, controladas y controlantes. Conjunto econmico: Se

    trata de sujetos que estn relacionados o controlados entre s. Son empresas que,

    sin perjuicio de tener personalidad jurdica propia e independiente, se relacionan

    entre ellas o se verifica una subordinacin a alguna por medio del control

    accionario, de administracin y de direccin, al conformar un conjunto econmico