resumen de la teoría de la argumentación jurídica de alexy (jcsc)
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Robert Alexy - Resumen teoría de la argumentación jurídicaTRANSCRIPT
TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA. LA TEORÍA DEL DISCURSO RACIONAL COMO TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Resumen del texto de Robert Alexy, realizado por el Profesor Julio César Santa Cruz
Arequipa, AMAG, setiembre de 2012
I. INTRODUCCIÓN
1. El problema de la fundamentación de las decisiones jurídicas
Insuficiencia de la lógica en la aplicación del Derecho La aplicación de normas jurídicas no es
sólo una subsunción lógica:VaguedadConflictosLagunasCasos especiales (posibilidad de decidir
contra el tenor literal de una norma)
La lógica y el problema de la metodología jurídica Si la decisión se sigue lógicamente de
las normas, entones es fundamentable.
Si la decisión no se sigue lógicamente de las normas, entonces: problema ¿cómo puede fundamentarse? (problema de la metodología jurídica)
Opciones de la metodología jurídica Proporcionar reglas y fundamentos según
los cuales también es admisible la decisión cuando no se sigue lógicamente de las premisas.
Obtener enunciados normativos de los cuales se siga lógicamente la decisión:Sistema de reglas de fundamentación
(cánones de la interpretación)Sistema de enunciados del que puedan
extraerse las premisas normativas que faltan
Cánones de interpretación Problemas
Número discutidoNo tienen una ordenación jerárquicaIndeterminación
En consecuencia, no son suficientes para la fundamentación de las decisiones jurídicas.
Sistema de enunciados Opciones:
Sistema de enunciados deducibles de las normas propuestas○ Problema: No incluiría ningún contenido valorativo que
fuera más allá de los enunciados propuestosSistema de principios generales de un ordenamiento
jurídico (sistema axiológico-teleológico). Problemas:○ Cómo obtenerlos○ Contradictorios○ No pretensión de exclusividad○ Valoraciones particulares
En consecuencia, los argumentos a partir de sistemas, aunque son importantes, no tienen carácter concluyente
Fundamentaciones jurídicas y valoraciones Cuando la decisión de un caso no se sigue
lógicamente i) ni de las normas, ii) ni de los enunciados normativos fundamentados en un sistema cualquiera (juntamente con enunciados empíricos), iii) ni puede ser fundamentada concluyentemente con las reglas de la metodología jurídica, entonces el decisor tiene que elegir entre varias soluciones.
En la elección realiza una valoración. Cuestiones:
¿Dónde y en qué medida son necesarias las valoraciones? ¿Cómo actúan las valoraciones en los argumentos jurídicos? ¿Son racionalmente fundamentables tales valoraciones?
Algunos intentos de solución Del hecho de que la Jurisprudencia no
puede prescindir de valoraciones, sería erróneo deducir que hay un campo libre para las convicciones morales subjetivas de los aplicadores del Derecho
Vías para objetivar las valoraciones: Valores de la colectividad o de círculos determinados.
Objeciones: No se pueden determinar con exactitud ¿El hecho de que una convicción normativa esté extendida implica que
pueda servir de fundamento a decisiones jurídicas? El rol de las convicciones populares (“en nombre del pueblo”) La discusión a lo largo de las generacionesEl modelo debe tomar en cuenta los valores de la colectividad o de los círculos, pero dejar espacio a lo correcto.
Sistema interno de valoración del ordenamiento jurídico. Objeciones: No es una medida fija Es correcto, pero insuficiente
Orden valorativo objetivo. Objeciones: Parte de premisas filosóficas muy discutibles
2. Ideas fundamentales
Argumentación jurídica Actividad lingüística Que tiene lugar en situaciones
diferentes. Vgr. Discusión científica Trata de la corrección de los enunciados
normativos Es un discurso práctico El discurso jurídico es un caso especial
del discurso práctico general
Discurso jurídico.- Perspectivas Empírica: ej. Frecuencia de
argumentos. Ciencias sociales Analítica: estructura lógica de los
argumentos Normativa: establece y fundamenta
criterios de racionalidad del discurso jurídico
ALEXY: teoría analítico-normativa del discurso jurídico El discurso jurídico es un caso especial del
discurso práctico general Lo común entre tales discursos: pretensión de
corrección El discurso jurídico es un caso especial porque la
argumentación jurídica tiene lugar bajo condiciones limitadoras: ley, precedentes, dogmática y reglas procesales
Pretensión de corrección en el discurso jurídico: se pretende que el enunciado jurídico normativo, en el contexto de un ordenamiento jurídico vigente, pueda ser racionalmente fundamentado.
UNA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
I. El discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general
1. Los tipos de discusiones jurídicas Tipos
Ciencia jurídicaDeliberaciones de juecesDebates en los TribunalesDebates en órganos legislativosDiscusiones de cuestiones jurídicas:
estudiantes, abogados, etc.Discusión en medios de comunicación
La argumentación jurídica se caracteriza por su vinculatoriedad al Derecho vigente
2. La tesis del caso especial
El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Fundamentos:
1. Las discusiones jurídicas se refieren a cuestiones prácticas (lo que hay que hacer u omitir)
2. Estas cuestiones se discuten desde la pretensión de corrección
3. El discurso jurídico es especial porque se realiza bajo condiciones de limitación
Cuestiones prácticas No hay problema tratándose de
discusiones sobre la fundamentación de enunciados normativos
Tratándose de discusiones sobre cuestiones jurídicas referidas a los hechos; junto a ellas existe la argumentación jurídica referida a la solución de cuestiones prácticas
Pretensión de corrección La pretensión de corrección en los discursos jurídicos se
distingue de la del discurso práctico general, en que no se pretende que el enunciado normativo sea sin más racional, sino sólo que en el contexto del ordenamiento jurídico vigente pueda ser racionalmente fundamentado.
Argumentos a favor de la tesis de la pretensión de corrección: Quien fundamenta algo pretende que su fundamentación es
acertada y por ello su afirmación correcta La exigencia de fundamentación, y la pretensión de corrección
ligada a ella, está exigida por el Derecho positivo. La pretensión de corrección es constitutiva de la praxis de la
fundamentación y decisión jurídicas (deliberaciones, ciencia, prensa, procesos
La TAJ como discurso Respecto a la argumentación que se da en los procesos
judiciales, debido a las limitaciones por las reglas procesales y la motivación real de los participantes (juicio ventajoso), no se justifica que se le designe como discurso (en el sentido de: comunicación sin coacciones ni restricciones), sino como acción estratégica. HABERMAS: proceso como acción estratégica
ALEXY: La teoría del discurso racional como TAJ sólo presupone que las discusiones tienen lugar bajo la pretensión de corrección y, por ello, teniendo como referencia condiciones ideales.
Paso a la TAJ Tesis del caso especial: la pretensión de corrección
también se plantea en el discurso jurídica; pero esta pretensión, a diferencia de lo que ocurre en el discurso práctico general, no se refiere a que las proposiciones normativas sean sin más racionales, sino sólo a que en el marco del ordenamiento jurídico vigente puedan ser racionalmente fundamentadas.
¿Qué es una fundamentación racional en el marco del ordenamiento jurídico vigente? Justificación interna Justificación externa
II. RASGOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En los discursos jurídicos se trata de la justificación de un caso especial de proposiciones normativas, las decisiones jurídicas.
Dos aspectos de la justificación:Justificación internaJustificación externa
Justificación interna Se trata de ver si la decisión se sigue
lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación
Justificación externa El objeto de la justificación externa es la
fundamentación (corrección) de las premisas usadas en la justificación interna.
Tipos de premisas Fundamentación
Reglas de derecho positivo Criterios de validez del ordenamiento jurídico
Enunciados empíricos Métodos de ciencias empíricas, máximas, reglas de la prueba
Premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de Derecho positivo (reformulaciones de normas)
Argumentación jurídica (JE en sentido restringido)