resumen d. comercial i o mercantil

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1 Derecho Comercial I Bolilla 1 1. Ideas preliminares: El derecho comercial tiene porobjeto fundamental regular las actividade desarrolladas en el ejercicio del comercio. Comercio, comerciante centrales. Derecho Comercial: conjunto de normas y reglas que regulan derivadas del ejercicio del comercio. 2. El comercio desde el punto de vista económico: concepto amplio que contenga elementos: función de mediación directa o indirecta en el cambio; diferencia de niveles de precios entre la producción y el consumo; mediadora. 3. El comercio desde el punto de vista jurídico: comercio es aquella actividad reconoce como mercantil. Es menester renunciar a un concepto unita 4. Derecho Comercial. Intentos para formular su definición: Rocco en el Código fran intento más serio para definirlo así: “Es el complejo de las normas jurídicas que regulan las rela privadas que derivan de la industria comercial o que están asimiladas a ésta en 5. Carácter del Derecho Comercial: Individualista (inspirado en los principios contratación y profesional de las personas), progresivo (se vida); equitativo (criterios flexibles y opera con pautas universal (uniforme a nivel mundial en sus institutos fund provienen de los usos y costumbres de los mercaderes de la Edad Me 6. Sistemas: objetivos, subjetivos y mixtos. Subjetivos (la comercialidad de un consecuencia, del sujeto que realizaba el acto. Si el sujeto que l reputaba comercial. Ej. Código Alemán.); Objetivos (el derecho mer los actos de comercio; el acto es comercial por su propia naturale prescindencia de la calidad de la persona que lo realiza. Ej. Códi realidad toda legislación es mixta, ya que en mayor o meor medida, Derecho Comercial es, a la vez, derecho de los negocios y de los c 7. Tendencias actuales: El derecho mercantil sería el derecho ordenador de la una organización económica, de fin lucrativo, con forma comercial. 8. Origen y desenvolvimiento histórico del Derecho Comercial; Media. Primeras Manifestaciones: en la Antigüedad, el derecho común comprendí normas de derecho Civil y Mercantil, sino también de Dere Código de Hammurabi (gestión de negocios, compraventa); En grecia Roma (Jus Jentium y Jus Civiles: D. Maritimo, Nauticum en universal de los mares hasta la Edad Media). En la Edad como rama autónoma diferenciada del derecho común. 9. El Derecho Corporativo Medioeval. Ferias y Mercados (único asiento del comercio del periodo feudal) El Derecho Estatutario (fuente autónoma del derecho merca justicia consular). La Justicia Consular (asociaciones elegían susmagistrados, cónsules, muy dinámicos órganos con funciones de carácter político, ejecu El Consulado del (siglos 13 y 14, universalmente adoptada, compilación de l Juicios y Roles de Olerón (recopilación de la sentencia de la Curia marítima El Guidón de la Mer (compilación francesa de 1555) 10. Época Moderna y Contemporánea (floreciente, impulsada por los descubrimie El derecho francés Codificado (1807, modelo de los códigos latinos, sist hoy). Criterio Objetivos del Código de Napoleón (acto de comercio objetivo, comercial no provenía de la calidad de comerciante de quien lo eje del acto). La legislación Mercantil en Alemania (subjetivo, incorporó al Código aislados del comercio), Italia (actos comerciales y civiles se confunden en su Inglaterra

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Derecho Comercial I Bolilla 11. Ideas preliminares: El derecho comercial tiene por objeto fundamental regular las actividades desarrolladas en el ejercicio del comercio. Comercio, comerciante y actos de comercio son los temas centrales. Derecho Comercial: conjunto de normas y reglas que regulan las relaciones particulares derivadas del ejercicio del comercio. 2. El comercio desde el punto de vista econmico: concepto amplio que contenga los siguientes elementos: funcin de mediacin directa o indirecta en el cambio; especulacin que tiene por causa la diferencia de niveles de precios entre la produccin y el consumo; sentido profesional de la funcin mediadora. 3. El comercio desde el punto de vista jurdico: comercio es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil. Es menester renunciar a un concepto unitario del acto de comercio. 4. Derecho Comercial. Intentos para formular su definicin: Rocco en el Cdigo francs hace el intento ms serio para definirlo as: Es el complejo de las normas jurdicas que regulan las relaciones privadas que derivan de la industria comercial o que estn asimiladas a sta en la disciplina jurdica. 5. Carcter del Derecho Comercial: Individualista (inspirado en los principios de libertad de comercio, contratacin y profesional de las personas), progresivo (se adapta a las exigencias cotidianas de la vida); equitativo (criterios flexibles y opera con pautas como a verdad sabida y buena fe guardada); universal (uniforme a nivel mundial en sus institutos fundamentales) y consuetudinario (sus normas provienen de los usos y costumbres de los mercaderes de la Edad Media). 6. Sistemas: objetivos, subjetivos y mixtos. Subjetivos (la comercialidad de un acto dependa, en su consecuencia, del sujeto que realizaba el acto. Si el sujeto que lo realizaba era comerciante, el acto se reputaba comercial. Ej. Cdigo Alemn.); Objetivos (el derecho mercantil es el derecho regulador de los actos de comercio; el acto es comercial por su propia naturaleza o porque la ley as lo declara, con prescindencia de la calidad de la persona que lo realiza. Ej. Cdigo Francs de 1807.) y Mixtos (en realidad toda legislacin es mixta, ya que en mayor o meor medida, es a la vez objetiva y subjetiva, el Derecho Comercial es, a la vez, derecho de los negocios y de los comerciantes.) 7. Tendencias actuales: El derecho mercantil sera el derecho ordenador de la empresa concebida como una organizacin econmica, de fin lucrativo, con forma comercial. 8. Origen y desenvolvimiento histrico del Derecho Comercial; en la Antigedad, en la Edad Media. Primeras Manifestaciones: en la Antigedad, el derecho comn comprenda por igual no slo normas de derecho Civil y Mercantil, sino tambin de Derecho Administrativo, Penal, Tributario. Cdigo de Hammurabi (gestin de negocios, compraventa); En grecia (prstamo martimo a la gruesa), Roma (Jus Jentium y Jus Civiles: D. Maritimo, Nauticum en cuanto al comercio, Faenus Cdigo universal de los mares hasta la Edad Media). En la Edad Media se manifest el derecho mercantil como rama autnoma diferenciada del derecho comn. 9. El Derecho Corporativo Medioeval. Ferias y Mercados (nico asiento del comercio, al comienzo del periodo feudal) El Derecho Estatutario (fuente autnoma del derecho mercantil, fundada en la justicia consular). La Justicia Consular (asociaciones elegan sus magistrados, cnsules, muy dinmicos rganos con funciones de carcter poltico, ejecutivo, judicial) El Consulado del Mar (siglos 13 y 14, universalmente adoptada, compilacin de los usos de los puertos del mediterrneo). Juicios y Roles de Olern (recopilacin de la sentencia de la Curia martima de la isla de ese nombre). El Guidn de la Mer (compilacin francesa de 1555) 10. poca Moderna y Contempornea (floreciente, impulsada por los descubrimientos geogrficos). El derecho francs Codificado (1807, modelo de los cdigos latinos, sistema objetivo, en vigor hasta hoy). Criterio Objetivos del Cdigo de Napolen (acto de comercio objetivo, cuya naturaleza comercial no provena de la calidad de comerciante de quien lo ejecutaba, sino de la propia naturaleza del acto). La legislacin Mercantil en Alemania (subjetivo, incorpor al Cdigo Civil los actos aislados del comercio), Italia (actos comerciales y civiles se confunden en su regulacin), Inglaterra y 1

Estados Unidos (leyes especiales, inexistencia en general de cdigos escritos) y Suiza (regula en un nico cdigo las obligaciones civiles y comerciales) 11. La legislacin mercantil en nuestro pas (1887 adoptamos nuestro C.C. que suprime el Cdigo de Comercio pero no el Derecho Mercantil, el cual est establecido en la Ley 1.034 de 1983 que deroga y reemplaza el libro I del Cdigo de comercio). Las leyes de India (asuntos mercantiles reglados por las ordenanzas de Bilbao, y en defecto por stas y las recopiladas de Castilla). Las recopilaciones de Castilla (principalmente disposiciones de carcter procesal). El decreto del 24 de noviembre de 1842 (aboli las leyes de India y se dict la primera ley orgnica de nuestros Tribunales). La adopcin del Cdigo Espaol de 1829 (Cdigo de Sainz Andino, que Don C. A. L. Dispuso en 1846 que regira nuestros actos y transacciones comerciales). El Cdigo argentino y su recepcin en nuestro pas (el gobierno provisorio de 1870 adopt el proyecto Acevedo-Vlez Sarsfield que rigi en nuestro pas hasta 1891. Aqu se adopt el Cdigo de Comercio Argentino, reformado luego en 1902 y en 1970 entr en vigor la Ley de quiebras que modificaba el libro 4to de dicha reforma.)

Bolilla 2La unificacin de las obligaciones y de los contratos: el derecho privado se divide en dos grandes ramas Derecho Civil y Derecho comercial. Un rgimen uniforme sera ms simple y dara satisfaccin al ideal de igualdad y espritu de lgica. Ej. Suiza, Italia. El contenido del derecho Comercial: En realidad, toda legislacin es mixta, ya que es a la vez subjetiva y objetiva, porque el derecho comercial el mismo tiempo es derecho de los negocios y derecho de los comerciantes y su autonoma en el Derecho Comparado: legislativa, didctica y jurdica. Naci de los usos y costumbres comerciales de la Edad Media, busca la rapidez de los negocios, sistema de publicidad, libertad y simplificacin de formas, tutela mediante normas reguladoras. La unificacin en Suiza: reuni el Derecho mercantil y el derecho de las obligaciones y contratos en un solo cdigo, aplicable a comerciantes y no comerciantes. Se realiz fuera del Cdigo Civil. La unificacin en Italia: uni todo el derecho privado en un nico cuerpo de leyes. Al comerciante lo califica como empresario. Tendencia cientfica a la unificacin: es una necesidad ya que se produce el fenmeno de la comercializacin del derecho civil. Jornadas latinoamericanas de Derecho Comparado en Montevideo: 1948, se ratific la tendencia unificadora. El contenido del Derecho Comercial: El Estatuto del Comerciante: El derecho comercial es en el sistema subjetivo un derecho profesional: es el cdigo de los comerciantes. Los comerciantes son los que hacen una profesin del ejercicio del comercio. El contenido del Derecho Comercial abarca al comerciante y a los actos de comercio: la materia mercantil debe limitarse a los actos exclusivamente profesionales. Distincin entre el contenido de la materia Comercial y el Estatuto del Comerciante: al slo efecto de la determinacin de la profesin del comerciante se utilizarn los actos objetivos de comercio, pues comerciante es toda persona que ejerce el comercio profesionalmente. Con la unificacin desaparece el problema del contenido del Derecho Comercial: ocurre esto, pues estando unificadas las obligaciones y contratos, la ley aplicable siempre ser la misma. La unificacin de las obligaciones y de los contratos en el Paraguay. Resolucin de la comisin Nacional de Codificacin del 27 de setiembre de 1959: Creada para nuestra reforma legislativa. Fue nombrado por Eulogio Estigarribia, el Dr. Luis de Gsperi, quien realizara la unificacin incorporando al Cdigo Civil todos los contratos del derecho mercantil, pero dejando afuera el derecho fluvial, areo y procedimiento de quiebras. La Ley del Comerciante (Ley 1034 del 22 de Noviembre de 1983): tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta ley se aplica el C.C. Relaciones del Derecho Comercial con las dems Ciencias Jurdicas: Derecho laboral (regula las figuras de factores, dependientes, auxiliares, etc); Derecho Penal (delitos comerciales, falsificaciones, etc); 2

Derecho procesal (juicios ejecutivos, rgimen de pruebas); Derecho administrativo (El estado regula las bolsas, cmaras de comercio, bancos, casas de depsito, etc.). Metodologa. La investigacin histrica comparada: estudia las instituciones del Derecho comercial, en el tiempo y en el espacio. El examen exegtico: es anterior a cualquier otro, es insuficiente, analiza e interpreta la norma gramatical y lgicamente. La investigacin sistemtica: llena las lagunas del derecho mercantil a travs de los principios que lo articulan.

BOLILLA 31. Significado de la expresin fuentes. Fuentes en sentido material fuentes formales o lgicas: Estudio de las fuentes del derecho en general corresponde a la teora general del derecho. Aqu se abordan en particular las fuentes del Derecho mercantil. El concepto tcnico de fuente es amplsimo. Son los medios de manifestarse externamente las normas jurdicas, o sea las formas en que aparece y se exterioriza el derecho positivo. Procesos de manifestacin de las normas jurdicas. En sentido material (origen de la norma, modos de creacin de ellas y causas que motivaron su nacimiento) y en sentido formal o lgico (formas o modos de manifestarse en el derecho positivo). 2. Fuentes del Derecho comercial. La ley: son la ley y la costumbre las fuentes. Ley es la norma jurdica, general, social, obligatoria dictada por autoridad pblica. Es la fuente ms importante. 3. El Cdigo del Comercio: en los captulos no derogados. La ley del Comerciante: sistematiza y organiza las normas reguladoras de la actividad profesional de los comerciantes, sus derechos y obligaciones, competencia comercial, transferencia de los establecimientos mercantiles y la caracterizacin de los actos de comercio. 4. Leyes comerciales y civiles: su relacin: ha dejado de ser polmica en nuestro pas a partir de la vigencia del C.C. que unific la materia civil y comercial. Las normas del C.C. se aplican de oficio, salvo las materias legisladas en la ley 1034 que no fueron modificadas por el nuevo Cdigo. 5. Los usos y costumbres. Elementos. Criterios: Las costumbres son normas de conducta observadas por los comerciantes en el ejercicio de su comercio. El derecho mercantil naci de los usos y costumbres de los mercaderes de la Edad Media. Elemento objetivo (repeticin constante y uniforme de actos y hechos); Elemento Subjetivo (conviccin generalizada de las obligaciones del uso o prctica); Caracteres (formacin espontnea, general, regular y constante de duracin ms o menos larga). El uso es un hecho y la costumbre un derecho, no hay costumbre sin hecho que le haya precedido. 6. Clasificacin de los usos. Usos interpretativos: mbito contractual ya que sirven para interpretar la voluntad deficientemente declarada en los contratos, suplindose as clusulas omitidas que la prctica ordinaria constante suele establecer. Usos tcnicos: modalidades que se establecen para ciertos negocios en forma especial o que designan ciertos tipos de operaciones o contratos. Frases, palabras o clusulas abreviadas. Ej. Frmulas de ventas F.O.B. Usos legales: normativos, legislativos, que se imponen, por s mismos, con fuerza obligatoria. Usos invocados por la ley: el legislador deja en blanco una norma, permitiendo as que los usos determinen su contenido. La propia y la verdadera costumbre: originada en la conducta uniforme, general, constante de los comerciantes y acatadas como verdaderas leyes con plena conciencia de su obligatoriedad. Estos hbitos una vez aceptados por la colectividad actan como normas de derecho. 7. Valor y funcin de los usos y costumbres: Determinar el sentido de las palabras o voces tcnicas, cuyo alcance debe ser determinado por la costumbre general y no particular; para llenar el contenido de una ley (usos invocados por la ley); para determinar las palabras ambiguas de los contratos; para determinar la voluntad de las partes deficientemente expresadas o no empleadas; tienen funcin normativa subsidiaria. Pueden ser: secundum (interpretativa), contra (crea norma contraria a la ley) o praeter legem (acta llenando los vacos o lagunas de la ley). Prueba de los usos: las ms utilizadas son los informes de las Bolsas y Cmaras de comercio, los de los gremios, asociaciones y entidades de comercio. Se admite el testimonio de testigos y la pericia para los usos tcnicos. Pero no son admitidos el juramento y la confesin. 3

8. Otras fuentes del Derecho Mercantil. La jurisprudencia: en nuestro sistema legislativo no es fuente formal de derecho: aplican al caso concreto una norma ya contenida en la legislacin. La doctrina: enseanzas u opiniones de los jurisconsultos sobre cuestiones o problemas de derecho. Carece de fuerza imperativa, no constituye fuente formal de derecho. La equidad: medida del derecho; es lo justo razonable en un caso particular. No es fuente formal de derecho. Los principios generales del Derecho: del Veccio: principios del derecho natural, son las reglas fundamentales que inspiran la legislacin de un pas y le sirven de base. Deben ser buscados principalmente en la Constitucin Nacional. 9. Aplicacin e interpretacin de las leyes comerciales: Es muy necesaria la hermenutica del derecho mercantil. Quien aplica una norma jurdica, debe conocerla. Interpretar es desentraar su sentido y alcance a los efectos de su aplicacin. Toda interpretacin parte del texto de la ley. Mtodos: gramatical; exegtico(culto del texto de la ley e intencin del legislador); lgico; dogmtico (ley es una estructura lgica objetiva); evolucin histrica; libre interpretacin cientfica; declarativa (no se quita ni agrega nada a la norma); extensiva (la norma expresa menos de lo que el legislador quera); restrictiva (reduce el alcance de la ley); analoga(se aplica al caso concreto un precepto no creado para este presupuesto.)

BOLILLA 4Actos de Comercio. Contenido: Tema central de la asignatura son los actos de comercio. Acto de Comercio: acto que se interpone entre la oferta y la demanda para promover y facilitar los cambios, y obtener as una ganancia sobre la diferencia del cambio. (Siburu). El Comerciante: persona fsica que teniendo capacidad legal para contratar, realiza actos de comercios en forma habitual y profesional, por derecho propio. El factor no es comerciante, porque realiza acto de comercio por cuenta de su principal. * Los criterios de comercialidad en el antiguo Derecho (subjetivo, derecho propio de los comerciantes profesionales, solo ellos podan realizarlo) y en el Derecho Comparado (predominan legislaciones con sistema objetivo, derecho regulador del acto de comercio), La formacin de un Derecho Profesional en los sistemas unitarios. Las manifestaciones del concepto subjetivo (los sistemas unitarios tienden nuevamente a la formacin de un derecho profesional, y se retoma as el antiguo cauce del Derecho Mercantil). Acto aislado de comercio (accidental): sometido a legislacin mercantil independientemente de la calidad de la persona que lo ejecuta; y acto de comercio profesional: todo acto realizado en el ejercicio profesional de comercio. El concepto objetivo: los del Art. 71 de la ley 1034. Intentos de determinar y definir el acto de comercio: especulacin o de lucro (teora muy econmica y no siempre se cumple. Ej: letra de cambio, transporte), circulacin (imprecisa ya no toda circulacin es comercio) La teora de Rocco: todo acto que realiza o facilita una interposicin en el cambio. Clasificacin de los actos de comercio: a) Acto de comercio en razn del intento especulativo del sujeto (contratos de compra, permuta, arrendamientos hechos con el propsito de la reventa); b) Actos de comercio en razn de la forma especial del ejercicio (caso de las empresas); c) Actos objetivos de comercio en razn de un acto que aparece como principal (actos conexos a un acto principal como el mandato, comisin, depsito, fianza). Actos subjetivos de comercio o conexos con la actividad comercial de comerciante: tienen vinculacin y subordinacin a actos tpicamente comerciales, entonces la ley les hace participar de la naturaleza del acto principal que es netamente comercial. Ej.: mandato (hay que probar); otros la ley presume como tales. Los actos de comercio enumerados en el art. 71 de la Ley del Comerciante: a) Toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenacin, sea en el mismo estado que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor; b)transmisin a que se refiere el inciso anterior; c) operaciones de banco, cambio, seguro, 4

empresas financieras, warrants, corretaje o remate; d) negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crdito endosable o al portador; e) emisin, oferta, suscripcin pblica, y, en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de ttulos valores y documentos que le sean equiparados; f) actividad para la distribucin de bienes y servicios; g) comisiones, mandatos comerciales y depsitos; h) transporte de personas o cosas realizado habitualmente; i) adquisicin o enajenacin de un establecimiento mercantil; j) construccin, compra venta o fletamento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio martimo, fluvial, lacustre o areo; k) operaciones de los representantes, factores y dependientes; l) cartas de crdito, fianzas, prendas y dems accesorios de las operaciones comerciales; y, ll) dems actos especialmente legislados. Carcter de la enumeracin: enunciativa no limitativa. Actos a que se refiere el art. 72. Naturaleza de estos actos excluidos de la presuncin legal del art. 72: Los actos de los comerciantes realizados en su calidad de tales, se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario. Actos unilateralmente comerciales: Si un acto es comercial para una de las partes, se presume que lo es para las dems. Actos de comercio mixtos: un comerciante vende (acto comercial) una ropa a un particular para su uso personal (acto civil).

BOLILLA 51. La empresa. Concepto econmico: Halperin: Actividad econmica organizada (de bienes y de servicios) para la produccin o el cambio de bienes o de servicios. Fontanarrosa: Organizacin de produccin de bienes o servicios destinados a ser vendidos, con la esperanza de realizar beneficios. Zavala Rodrguez: Es la organizacin de los elementos productivos naturales (materias primas), capital (en dinero o en especies) y trabajo (empleados y obreros) con el fin de producir utilidades o prestar servicios. Toda sociedad es necesariamente una empresa, pero no toda empresa es una sociedad. Un ejemplo dado en una de las clases de esta materia, es la Empresa de Transporte perteneciente a Juan Prez, que no constituye precisamente una sociedad. El trmino empresa se ha introducido hace relativamente poco tiempo en el mbito jurdico, especficamente desde la sancin del Cdigo Civil italiano de 1942. Empresa y empresario: La empresa, pues, no puede confundirse con el empresario. Este es el dueo, el seor de la empresa, el sujeto de la actividad econmica y la empresa, el modo de desarrollar esa actividad. El empresario anota Fontanarrosa- es la persona fsica o jurdica, que crea la empresa, la organiza, la explota, aprovecha sus beneficios y soporta sus riesgos. La actividad de produccin en forma de empresa y su disciplina jurdica: Aparece el industrial, el que transforma la materia prima en productos. Esa actividad comporta un proceso, un procedimiento, una organizacin, extendindose la aplicacin del Derecho Comercial a cualquier tipo de organizacin. Es realmente en esta ltima etapa cuando histricamente anota Cabanellas- se produce la creacin de la empresa, concebida como ente capaz de incrementar la produccin en gran escala para servir a un mercado amplio de consumo, en lugar del parroquiano aislado. Al juntar, as trabajos individuales o de mquinas, comienza a tomar forma la asociacin de hombres y de capitales con matices diversos (sociedades colectivas, comanditas, limitadas, annimas de capital e industria, etc.), pero con una necesidad semejante en cuanto divisin del trabajo, al ordenamiento de los procesos fabriles y a los problemas colaterales que crea y multiplica el ya formado complejo hacendal. La empresa desde los punto de vista econmico y jurdico: En el estado actual de la realidad, Ura considera que empresa, en sentido jurdico mercantil, es el ejercicio profesional de una actividad econmica organizada, con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios. Segn Velzquez Guido, la empresa debe ser comprendida como la organizacin de los factores productivos (trabajo, tierra, capital, tecnologa) que coadyuvan en forma efectiva y eficiente para una administracin societaria. La actividad meramente especulativa no puede funcionar eficientemente sin un soporte tcnico organizativo y econmico tendiente a asegurar el xito de todo emprendimiento mercantil. Empresa y ejercicio profesional: Jorge H. Escobar no se cansa de sostener que la empresa es una actividad organizada. Pero la sola organizacin de una actividad no atribuye al sujeto la calidad de comerciante: se requiere para ello el ejercicio profesional de la actividad organizada. En otros trminos 5

dice Fontanarrosa- la empresa es acto objetivo de comercio, considerada como organizacin de actividades, porque su estructura tcnico jurdica es apta para desarrollar estable y sistemticamente (profesionalmente) las operaciones que constituyen su objeto; en tanto que el empresario ser comerciante cuando real y efectivamente explote las operaciones de la empresa, haciendo de ello su profesin habitual. Empresa y fondo de Comercio: La empresa es un modo de actividad jurdica, el establecimiento o el fondo de comercio (o casa de comercio, o hacienda).es el instrumento al servicio de esa actividad; la primera entra en la categora de los actos jurdicos, el segundo, en los objetos. La empresa es actividad, y el fondo de comercio, conjunto de elementos con que se ejerce esa actividad. Naturaleza jurdica de la empresa: a) La empresa como persona jurdica: segn esta percepcin la empresa es sujeto de derecho, con personalidad autnoma, diferente de la de sus titulares. b) La empresa como patrimonio autnomo: La empresa sera un patrimonio, un conjunto de bienes afectados a un destino autnomo, con una administracin propia, separada e independiente del resto de los bienes que constituyen el patrimonio del titular de la empresa. c) La empresa como universalidad de hecho o de derecho: Para algunos, el conjunto, combinacin u organizacin de los elementos de la empresa constituye sencillamente una universalidad de hecho. 2. Empresa y actividad, nocin diferenciada del acto jurdico: La empresa fundamentalmente es actividad econmica organizada. El Cdigo Civil Italiano de 1942 dio jerarqua legal a la organizacin de la actividad econmica, la que profesionalmente ejercida configura la actividad del empresario. Existe una diferencia entre estos conceptos: ambos empresario y actividad- constituyen puntos de partida del problema analizado. No hay empresa sin actividad organizada. A los fines de su consideracin legal, ella debe ser profesionalmente ejercida. Empresas y establecimientos. Elementos: ambos constituyen organizacin, ordenamiento. Pero se manifiestan en planos diferentes: la empresa, como organizacin de actividades econmicas, y la hacienda, como organizacin de cosas y bienes necesarios para desarrollar esa actividad. La una es un modo de obrar, de actuar; la otra, un conjunto instrumental. Los Establecimientos de Comercio pueden dividirse en: a) Elementos corporales: mercaderas, vehculos, dibujos y modelos de fbrica, maquinarias, etc. Los cuales conservarn siempre bajo cualquier efecto su individualidad jurdica. b) Elementos incorporales: patente de invencin, marcas de fbrica, dibujos y modelos, el nombre, etc. Elementos Personales de la Empresa: El factor es la persona legalmente capacitada para el ejercicio del comercio, a quien el principal encarga mediante mandato, la administracin de sus negocios o la de un establecimiento comercial. (Art. 53/ Ley del Comerciante). El dependiente es el empleado de un establecimiento comercial que se halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles determinados. (Art. 63/ Ley del Comerciante).

BOLILLA 6El comerciante individual. Concepto: individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesin habitual. Art. 36 de la Ley del comerciante. Se tendrn por supuestos falsos, haber propuesto el objeto de la negociacin bajo distinta calidad de la que se le atribuye por el uso general del comercio, o dar noticia falsa al interesado sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa objeto de la negociacin. El Comerciante aparente (el que figura como tal en el registro. La responsabilidad del negocio recae sobre la persona a cuyo nombre ste aparece ante terceros) El Artesano: El obrero asalariado: Jorge H. Escobar deja al artesano excluido del Derecho Mercantil, aunque sea frecuentemente un empresario en sentido econmico. El artesano trabaja personalmente, en forma independiente, y a diferencia del asalariado, no est al servicio o bajo la dependencia de otros. No busca beneficio con la especulacin del trabajo ajeno, sino con el resultado de su propio esfuerzo, y el de su familia.

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Clasificacin de los comerciantes. Comerciante individual (persona fsica que ejerce el comercio en forma profesional) y comerciante social (sociedades que tienen por objeto principal la realizacin de actos de comercio). Ejercicio del comercio por el comerciante social: solo para lo que fueron creadas. Adquisicin (por ejercicio profesional de actos de comercio previa inscripcin, matrcula), conservacin (cumplir requisitos legales) y prdida de la calidad de comerciante (abandono de hecho de la actividad profesional. Mientras dure la liquidacin subsiste la calidad de comerciante). Domicilio del comerciante: relacin o vnculo de derecho entre una persona y una lugar determinado, consistente en tener all el asiento principal de su residencia y de su negocio y que refleja sobre el sujeto un estado jurdico, su calidad de domiciliado. Art. 6 de la Ley 1034: Toda persona que tenga la libre administracin de sus bienes puede ejercer el comercio. 18 aos y que no haya sido declarada incapaz judicialmente. La capacidad en el Derecho Civil y en la Ley 1034: Capacidad jurdica es la aptitud legal para ser titular, para gozar de un derecho y capacidad de hecho o de obrar, es la aptitud para ejercer por s mismo, personalmente, el derecho con voluntad. 18 aos y capacidad. La ley 1034 regula la actividad profesional del comerciante dentro de los lmites y pautas del Cdigo Civil. Para ser comerciante segn la ley 1034 se requiere la libre administracin de sus bienes. Del menor comerciante. Menor de edad, mayor de 18 aos: derogado. Condiciones que deben concurrir para que pueda ejercer vlidamente el comercio: capacidad, licitud, e inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. La emancipacin: sustraccin del menor de la patria potestad para que pueda ejercer el comercio siendo menor de 18 aos previa conformidad del menor y su padre, peticin al Juez de primera instancia, su sentencia e inscripcin en el Registro pblico de comercio. Revocacin: en el caso de mala administracin o mal desempeo, los padres o representantes legales pueden solicitarla judicialmente y solo lo puede hacer el juez de menores que dio inicialmente el poder de comercio al menor. Alcance de la capacidad del comerciante: le otorga la libre administracin de sus bienes en tanto el casamiento del menor se haya realizado con la conformidad de los padres. Menor asociado al negocio de su padre: derogado. Capacidad de la mujer para ejercer el comercio: de hecho y derecho es igual para el hombre y la mujer, cualquiera sea el estado civil de sta. El matrimonio de la mujer comerciante: en consecuencia, la mujer casada, viuda, soltera o divorciada puede ejercer libremente el comercio. Revocacin y alcance: cada cnyuge puede ejercer cualquier profesin o industria lcita y efectuar trabajos fuera de la casa o constituir sociedad para fines lcitos. Ley de Derechos Civiles de la Mujer (Ley N 236): derogado. El acuerdo del marido bajo el rgimen de la ley 236 y del cdigo Civil: derogado. Bienes que responden de las obligaciones contradas por la mujer casada comerciante: bienes propios y si no alcanza lo que le corresponda de gananciales. Prohibiciones para ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: a) corporaciones eclesisticas; b) Jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pblica; c) funcionarios pblicos; y d) dems personas inhabilitadas por leyes especiales.

BOLILLA 7DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. De la tendencia a limitar la responsabilidad: todo deudor puede ser obligado legalmente a realizar o cumplir la prestacin a que se oblig, todos sus bienes presentes y futuros estn afectados al cumplimiento de su obligacin. La ley puede ciertamente crear y los crea, patrimonios separados, sustrados a la responsabilidad general ilimitada. Ej. Patrimonio del heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario. 7

Sociedad de capital: aquella que contraen dos o ms personas que suministran fondos para una negociacin en general o para alguna operacin mercantil en particular. Los socios capitalistas debern responder solamente de los resultados de las obligaciones sociales.; sociedad en comandita: aquella formada por dos o varias personas, que tienen por fin realizar una actividad comercial bajo una razn social, adoptando unos la responsabilidad limitada al monto de sus aportes y los dems una responsabilidad limitada y solidaria; Sociedad en habilitacin: es la sociedad de capital e industria, o sea, reunin de socios, alguno de los cuales aportan el capital y otros el trabajo, repartindose las ganancias conforme al contrato establecido; sociedad accidental: dos o ms personas para una o ms operaciones de comercio determinadas y transitorias, trabajando uno, algunos o todos en su nombre individual sin ninguna firma social de la entidad y lgicamente sin la determinacin de su domicilio; sociedades aparentes: personas que aparecen en forma ostensible como miembros de la sociedad, o sea, en calidad de socios de la misma; an cuando en la realidad estas personas no tengan ningn inters en formar parte de ella, pues solamente se han limitado a prestar su nombre. La limitacin de responsabilidad de empresas. Crtica de Orgaz y Yadarola: no queda afectado ningn principio de nuestro ordenamiento jurdico, si legalmente se autorizara la limitacin de la sociedad. En salvaguarda de los interese de terceros, la ley establece un rgimen estricto de formalidad del acto constitutivo, acompaado de una adecuada publicidad y registro. La empresa de responsabilidad limitada en nuestro pas. Concepto: figura jurdica en virtud de la cual una persona capaz de ejercer el comercio, limita su responsabilidad al monto del patrimonio de una empresa especialmente creada. Asignacin de un capital determinado: Toda persona capaz de ejercer el comercio podr constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, asignndoles un capital determinado. Bienes que constituyen el patrimonio separado: Los bienes que formen el capital constituirn un patrimonio separado o independiente de los dems bienes pertenecientes a la persona fsica. Aquellos bienes estn destinados a responder por las obligaciones de tales empresas. Responsabilidad instituyente: queda limitada al monto del capital afectado a la empresa. Responsabilidad en caso de dolo, fraude o incumplimiento de disposiciones legales: responder ilimitadamente con los dems bienes de su patrimonio. Forma de Constitucin. La Escritura pblica. Enunciaciones del acto constitutivo: el acto constitutivo deber ser hecho por escritura pblica y contendr: a) nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesin y domicilio del instituyente; b) denominacin de la empresa, que deber incluir siempre el nombre y apellido del instituyente seguido de la locucin: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y ubicacin de la empresa; c) designacin especfica del objeto de la empresa; d) monto del capital afectado, con indicacin de s es en dinero o bienes de otra especie; e) valor que se atribuya a cada uno de los bienes; y f) designacin del administrador, que puede ser el instituyente u otra persona que lo represente. Comercialidad de la empresa individual de responsabilidad limitada: es comercial por su sola forma, cualquiera sea su objeto, solamente de lo debe designar especficamente. Inscripcin: no podr iniciar sus actividades antes de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. Publicacin: el Juez dispondr previamente la publicacin de un resumen del acto constitutivo de la empresa en un diario de gran circulacin, por cinco veces en el lapso de cinco das. Locucin obligatoria en los libros, documentos y anuncios: Los libros, documentos y anuncios de la entidad llevarn impresos el nombre y apellido del instituyente, la locucin completa: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y el monto de su capital. Sanciones en caso de incumplimiento: har incurrir al empresario en responsabilidad ilimitada. Capital mnimo: no podr ser inferior al equivalente de dos mil jornales mnimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital. El capital deber ser ntegramente aportado en el acto de constitucin. Su integracin, inscripcin de los inmuebles y depsito de dinero en efectivo: El juez ordenar la inscripcin de los Inmuebles en el Registro de Inmuebles de la Direccin General de los Registros Pblicos, y el depsito del dinero efectivo en cuenta bancaria a nombre de la empresa.

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La Reserva Legal: Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada deben efectuar una reserva legal no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto. La quiebra de la empresa ocasiona la quiebra del constituyente?: no la ocasiona, pero si ste o el administrador designado no cumplen con las obligaciones impuestas por la ley, o por el acto de su creacin, con perjuicio de terceros, o si la empresa cae en quiebra culpable o dolosa, caducar de pleno derecho el beneficio de limitacin de responsabilidad. Causas de terminacin de la empresa: las previstas en el acto constitutivo; decisin del instituyente; muerte del empresario; quiebra de la empresa y la prdida del capital en la proporcin que la disposicin seala.

BOLILLA 8DE DETERMINADOS COMERCIANTES EN PARTICULAR El Corredor. Definicin. (art. 26, Ley 1034). Personas que sin hallarse en situacin de dependencia, median entre la oferta y la demanda para la conclusin de negocios comerciales o vinculen a las partes promoviendo la conclusin de contratos, haciendo de dicha actividad profesin habitual. Funcin econmica: facilitan la concrecin de los negocios, le dan rapidez a las transacciones, circulan las mercaderas y expanden el comercio. Diferencia entre el contrato de corretaje y el mandato: el corredor no es un mandatario, no concluye el negocio, el cual es perfeccionado directamente por las partes. El contrato de corretaje es aquel convenio que se celebra entre el corredor y el interesado llamado comitente en virtud del cual, el primero de los nombrados, busca y facilita contactos con quienes desea concluir negocios, mediante retribucin. La comisin (el comisionista concluye o finiquita el negocio a nombre propio pero siempre por cuenta del comitente, es un mandato sin representacin), La gestin de negocios (cuasicontrato en el que una persona asume la direccin de negocios ajenos sin el debido contrato o poder, sin mandato expreso concluye el gestor el negocio) y la locacin de servicios (contrato en virtud del cual una persona presta servicios de diversas ndoles (trabajo u obra) en beneficio de otra, siendo remunerado el resultado del trabajo u obra). Requisitos legales para el ejercicio del corretaje: mayora de edad, poseer ttulo de enseanza secundaria y reunir las dems condiciones para el ejercicio del comercio. Obligaciones: matricularse en el Juzgado competente e inscribir su matrcula y los documentos requeridos en el Registro Pblico de Comercio. Cuaderno Manual: debern asentar en forma exacta y ordenada todas las operaciones en que intervinieran, tomando nota de cada una inmediatamente despus de concluidas en un cuaderno manual foliado. Asiento de las Operaciones: modo de hacerlo: Los asientos del cuaderno manual sern trasladados diariamente a los libros exigidos a los comerciantes, trascribindolos literalmente, guardando la misma numeracin que llevan en el manual. Negociaciones de letras y de seguros: anotarn las fechas, trminos, vencimientos, plazos sobre las que estn giradas, nombre y apellido del librador, endosantes y pagador y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren. Libros que deben llevar los corredores: cuaderno manual y libros diarios e inventario. Deberes y obligaciones: dar certificado de aquello que conste solamente en su libro de actuaciones; identificacin de las personas con las que hace de mediador para la conclusin de negocios; garantes en las negociaciones de letras y valores endosables; guardar el debido secreto; asistir al acto de entrega de los bienes vendidos si as lo exige un interesado. Depsito de los libros de los corredores: sern entregados al Juzgado de Comercio respectivo por l o sus herederos. Derecho a la comisin. Casos: cuando en una negociacin interviniere un solo corredor, ste tendr derecho a la comisin de cada uno de los contratantes. Si ha intervenido ms de un corredor, cada uno slo 9

tendr derecho a exigir la comisin de su comitente. La comisin se debe aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los comitentes, o cuando principiada la negociacin por el corredor, el comitente la encargare a otra persona o la concluyere por s mismo. Remuneracin del corredor no matriculado: no se regir por las disposiciones legales, ya que esta no prev una posible remuneracin. Rematadores. Concepto. Personas que se dedican profesionalmente a la venta pblica y al mejor postor de objetos y bienes de diversas especies por cuenta y orden de sus comitentes. Requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de esta profesin. Libros que debe llevar. Diario de Entradas (se registran bienes cuya venta se le encomiende), Diario de Salidas (se asientan, da a da, las ventas y sus especificaciones) y Cuentas de Gestin (entre el martillero y cada uno de sus comitentes). Obligaciones del art. 49 de la Ley. Llevar los libros mencionados; comprobar la existencia del ttulo invocado por el comitente sobre los bienes cuya subasta se les encargue y su registro, en su caso; convenir por escrito con el comitente los gastos y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar del remate, base, modos, o plazos del pago del precio, instrucciones para la subasta y autorizacin, en su caso, para suscribir el boleto respectivo en nombre del comitente; anunciar los remates con la publicidad necesaria; etc. Prohibiciones, sanciones. Ejercicio profesional de otros actos de comercio, sea por s o bajo nombre de terceros; aceptar ofertas que no sean hechas a viva voz; ser partcipe o tener inters directo o indirecto en los bienes cuya venta se le encomienda; etc. Si incumplen las obligaciones sern pasibles de multa y suspensin de quince das a un ao, o cancelacin de la matrcula. Los que infrinjan las prohibiciones sern sancionados con la suspensin hasta un ao o cancelacin de su matrcula por el Juez que le otorg. Las penas mencionadas antecedente mente, no excluyen la responsabilidad civil ni criminal. De los remates judiciales. Quienes pueden realizar ventas por orden judicial?: las personas que se inscriban en la matrcula de rematadores pblicos habilitada ante la Corte Suprema de Justicia. 22 aos, buena conducta, ciclo secundario cumplido y haber ejercido el cargo de secretario del juzgado o tribunal por lapso de 2 aos. Monto de la Comisin: 2% de las propiedades races, 4% sobre propiedades muebles y semovientes. Reembolso en caso de no realizarse la venta: se le reembolsa los gastos de publicidad y transporte Casos de anulacin del remate: si es por causa imputable al rematador, devolver lo recibido en concepto de comisin en el plazo de tres das de notificada la sentencia respectiva, bajo apercibimiento de cancelarle su inscripcin en la matrcula. La publicacin de los avisos de remate: enunciaciones que deben contener: claridad del nombre del ejecutante y del propietario, nmero de finca, cuenta corriente catastral o padrn en su caso, localidad y direccin de los inmuebles rurales y localidad de los rurales a ser subastados. Realizacin del remate: lugar, hora y asistencia del Secretario del correspondiente Juzgado: en horas de la tarde, en la secretaria del juzgado en que radiquen los autos o en el lugar establecido por los tribunales. Al mismo asistir el secretario, quien certificar el informe del rematador. Despachantes de Aduana: lo son quienes estn facultados por la autoridad aduanera para realizar gestiones ante la Aduana por encargo de los remitentes, consignatarios o personas con derecho a disponer de las mercaderas. Son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. No son comerciantes, ya que realizan actividades (retiro, depsito, embarque; etc.) vinculadas con la administracin pblica (tramitacin aduanera). Paraguayo natural o naturalizado, buena conducta, sin deudas pendientes o impagas con el fisco, ttulo secundario, aprobar examen de la DGA. Abogados, economistas y ex funcionarios con 10 aos estn exentos de estos requisitos.

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BOLILLA 9DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE Unos de los auxiliares del comerciante. Concepto: Ferrara: todos los que tienen en comn la nota econmica de colaborar jurdicamente en la actividad contractual del empresario. Escobar: Son sujetos del derecho mercantil, y sus actividades deben regirse por el Derecho mercantil. Clasificacin: autnomos (trabajan para el comerciante, pero en forma independiente, sin estar con l en una relacin de subordinacin. Intermediarios que trabajan en su propio beneficio. Ej. Rematadores, corredores, comisionistas) y subordinados (aquellas personas que estn bajo una relacin de dependencia con respecto al comerciante, pues contrata sus servicios y le paga por ello una remuneracin convencional). Representacin. Concepto: institucin jurdica mediante la cual una persona llamada representante realiza actos jurdicos en nombre del representado, con la consecuencia que los efectos jurdicos de dichos actos recaen directamente sobre este ltimo. Fundamento y especie de representacin: surge como un mecanismo adecuado para poder actuar una persona incapacitada legalmente en actos jurdicos, por medio de otra dotada de capacidad, supliendo as esa imposibilidad de realizar actos jurdicos. Puede ser necesario (la ley lo requiere. Ej. tutela, curatela, representacin de S.A.) o convencional (o voluntaria, cuando la misma surge en virtud de un contrato en el que el representante confiere al representado una autorizacin para que realice actos a su nombre, debe haber un poder de representacin y una actuacin en nombre del representado). El negocio constitutivo de la representacin voluntaria: acto por el cual se confiere a una persona, el poder que lo inviste con el carcter de representante, determinando el objeto y la extensin del mismo. La contemplatio domini: requisito para la validez del negocio representativo elaborado por el representante. Necesidad, o mejor, exigencia que ste haga saber al tercero, destinatario de la declaracin en el preciso momento de emitirla, o ante, que acta en nombre del representado (sujeto del inters), de tal manera que el tercero se entere que las consecuencias del acto recaern sobre el representado y no sobre el representante. Prueba de la representacin: por un instrumento, poder o procura, pblico o privado, de carcter general o especial segn sean los requerimientos del negocio y las exigencias de la ley. Tambin por medio de carta-poder, avisos, etc., segn los casos. La carga de la prueba corresponde a quienes tengan inters en demostrar la validez, legitimidad y eficacia del instrumento habilitante. Fin de la representacin: cumplimiento del negocio para el cual fuere constituida; el vencimiento del plazo por el cual fue concedida; revocacin del poder; renuncia del representante; muerte de cualquiera de las partes; incapacidad sobreviniente de uno de los contratantes; por quiebra del representado o representante. Auxiliares subordinados. El Factor. Concepto: persona que representa al comerciante, teniendo un poder general, amplio y permanente, entonces puede realizar todos los actos de comercio, lo que no quiere que realice el principal expresamente se debe enunciar en su poder. Persona legalmente capacitada para el ejercicio del comercio, a quien el principal encarga mediante mandato, la administracin de sus negocios o la de un establecimiento comercial. Clasificacin. Naturaleza jurdica: representacin general y permanente de un comerciante dedicado al ejercicio de un comercio dado. Capacidad requerida: capaz para administrar y representar, mayora de edad, ningn impedimento legal. Designacin: forma: deber constar en instrumento privado o pblico otorgado por el principal o por la autoridad competente que lo instituye. Inscripcin: Slo surtir efecto jurdico respecto de terceros, desde la fecha de la inscripcin del instrumento habilitante en el Registro Pblico de Comercio. Extensin de los poderes del factor: puede hacer todo lo que el poder habilitante no prohba.

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Responsabilidad del principal por las obligaciones contradas por el factor. Casos. Forma de actuacin. El factor debe tratar el negocio en nombre de su instituyente, expresando en todos los documentos relativos al acto jurdico o giro del establecimiento, que firma como representante autorizado de aqul. Si el factor ha actuado dentro de los lmites de su mandato, todas las obligaciones que contraiga en representacin de su instituyente sern a cargo exclusivo de ste. Obligaciones de los factores: cumplimiento de las reglas establecidas para los comerciantes, relativos al registro de la contabilidad y de la rendicin de cuentas. Prohibiciones: a) Negociar por cuenta propia o ajena, cuando su intervencin pudiese perjudicar los intereses del principal; b) Delegar sin autorizacin expresa, los poderes recibidos del instituyente. Extincin de los poderes del factor: enajenacin de establecimiento. Muerte del Instituyente: La personera del factor subsiste en caso de muerte del instituyente, mientras no lo sean revocados los poderes conferidos, pero concluye por la enajenacin que se hiciese del establecimiento. Sin embargo, sern vlidos los actos jurdicos celebrados por el factor antes de que hubiese sido formalmente notificado de la revocacin del mandato o de la enajenacin del establecimiento. Los Dependientes o Empleados: empleado de un establecimiento comercial que se halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles determinados.. No son comerciantes. No realizan actos a nombre propio. Autorizacin para actos mercantiles determinados: debe ser expresa. Su inscripcin: Registro pblico de Comercio. Prohibiciones impuestas a los dependientes: girar, endosar, aceptar letras; expedir recibos de recaudaciones o mercaderas; suscribir documentos de cargo o descargo sobre operaciones de comercio. Excepciones: Al portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, a quien se presume autorizado a percibir su importe; b) A los dependientes encargados de vender al pblico en tiendas o almacenes, a quienes se presume autorizados para cobrar el precio de las ventas que realicen al contado. La misma facultad correspondiente al encargado de la caja habilitada al pblico. Cuando la cobranza se haga fuera del establecimiento, o proceda de ventas a plazo, los recibos debern suscribirse necesariamente por el principal o por factor o apoderado debidamente habilitado, y c) a los contadores pblicos encargados de los libros de contabilidad, cuyos asientos producen los mismos efectos que si hubieran sido efectuados por el principal.

BOLILLA 10OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES Generalidades: la ley impone a los comerciantes una serie de exigencias para garantizar la buena fe y evitar en lo posible los actos fraudulentos de los comerciantes inescrupulosos, teniendo en cuenta la funcin social del comercio. El registro mercantil: El Registro Pblico de Comercio suministra informacin autntica sobre datos de inters relativos al comerciante o su casa comercial. Antecedentes histricos: se ha practicado en la antigedad, en Grecia y Roma donde se instalaron verdaderas instituciones registradoras de los comerciantes poniendo anuncios en los locales de las tiendas o en los lugares de reunin de los comerciantes. En el siglo XIII en las ciudades italianas tiene su origen, ya que los comerciantes tenan la costumbre de inscribirse en la matrcula de los gremios para el ejercicio de su profesin.. En el Siglo XVIII, se regul en Alemania el funcionamiento del Registro de sociedades y Poderes que condujo a la creacin del Registro Mercantil del Cdigo Alemn de 1897. Italia en 1942 organiz en su Cdigo Civil el Registro Pblico de las empresas comerciales. Objeto: cristalizacin de la idea de la publicidad de los actos comerciales como garanta a los terceros interesados. Utilidad: fomenta el comercio al promover el crdito, instrumento de publicidad, sustenta las relaciones mercantiles sobre la base de la seguridad y buena fe. Organizacin y funcionamiento. Carcter pblico: son accesibles y pueden ser consultados libremente por los interesados en hacerlo. Valor de las Inscripciones: meramente declarativo, tambin constitutivo, ya que es requisito 12

indispensable para que la relacin jurdica nazca como tal.. Secciones que comprende: dos, en una se anota la matricula de los comerciantes y en la otra se inscribe por orden cronolgico todos los documentos. De la matrcula de los comerciantes: es obligatoria inscribirla en el Registro Pblico de Comercio y los documentos que la ley exige. Requisitos de la Matriculacin: deber ser solicitada al Juez de Comercio, a cuyo efecto el interesado expresar: a) Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratndose de una sociedad el nombre de los socios y la firma social adoptada; b) La determinacin del gnero de su actividad; c) El lugar o domicilio del establecimiento u oficina; d) El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento; y e) Los documentos que justifiquen su capacidad. Oportunidad de la matriculacin: antes de ejercitar tal actividad debe inscribirse y obtener la matrcula que por ley lo habilitar a todos los efectos jurdicos determinados en el ejercicio del comercio. Modificaciones que deben hacerse constar en la matrcula: una vez expedida la matrcula, el comerciante deber informar al juzgado toda alteracin que se halla registrado en el nombre de su persona, domicilio, profesin y estado civil. Efectos de la matriculacin: presuncin juris tantum, hace presumir a la ley la condicin de comerciante de la persona matriculada. Cancelacin de la matrcula: es necesario que se cancele a peticin del comerciante que ha cesado en su actividad, para evitar que la presuncin legal subsista indefinidamente. Registro de documentos. Finalidades: de amplia publicidad respecto a las condiciones legales en que se desenvuelve el comerciante, los terceros podrn comprobar la verdadera situacin patrimonial y jurdica del comerciante cuyos documentos se registran. Qu documentos deben inscribirse?: convenciones matrimoniales en caso de restitucin de dotes y los ttulos de adquisicin de dichos bienes dotales; sentencias de divorcio o separacin de bienes; escrituras de sociedades mercantiles; poderes que se otorguen a los comerciantes o factores; autorizaciones concedidas a la mujer casada y menores de edad. Publicidad en caso de transferencia de establecimientos comerciales: Toda transferencia de un establecimiento comercial por acto privado o en remate pblico, deber ser anunciada con veinte das de anticipacin en dos diarios de gran circulacin por cinco veces alternadas durante diez das. La transferencia no podr ser formalizada antes de transcurridos diez das de la ltima publicacin. Del Registro de buques (ante la prefectura general de puertos), De aeronaves (ante el Ministerio de Defensa Nacional), de Inmuebles (se inscriben los derechos reales, bienes afectados al bien de familia, contratos de locacin), De marcas y seales (los documentos para distinguir la propiedad de cualquier clase de ganado existente). Registro prendario (todos los certificados e instrumentos de prendas sobre bienes comprendidos en el contrato de Prenda con registro) y De derechos intelectuales (obras cientficas, literarias, plsticas, pelculas cinematogrficas). Registro general de quiebras (resoluciones y sentencias previstas en la ley de quiebras nro. 154). De la obligacin de hacer determinadas publicaciones: que pueda ser fundamental para derecho de personas o entidades. Ej. Cancelacin de la matrcula de comerciante, acta constitutiva de una S.A. De los libros de comercio. Necesidad de la contabilidad: obligatorio para comerciantes cuyo capital exceda el importe de 1000 jornales mnimos es anotar en libros las entradas y salidas de dinero provenientes de cualquier actividad o negociacin mercantil. Tenedura de libros. Fundamentos. Importancia: en primer lugar es importante para el comerciante para que tenga una visin detallada de su situacin econmica y patrimonial, establece los costos, precios de reventa, permite calcular las ganancias, los puntos flojos y tienen fuerza probatoria. Mtodos contables: conjunto de normas que deben observarse en el registro de los hechos administrativos. La contabilidad consta de dos fases, el conocimiento y formacin de las distintas cuentas y documentos y la tenedura de libros. Mecanizacin y sistemas modernos: tradicionales son los mtodos de partida simple y doble. En la actualidad, aparecieron libros o programas computarizados dinmicos.

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Autorizacin judicial. La cuenta: Para el empleo de medios mecnicos u otros sistemas modernos de contabilidad se requiere, salvo disposicin en contrario de leyes especiales, autorizacin judicial. Ella se dar por resolucin fundada, previo dictamen de la autoridad de contralor competente. El mtodo de Partida simple: denominado as porque la primera operacin no se inscribe en el Libro Mayor ms que una vez, en una de las cuentas personales. La contabilidad en partida doble: las operaciones se anotan de tal manera que cada asiento indica el deudor y acreedor correspondiente, abriendo una cuenta por dbito y crdito a los varios elementos que constituyen la base de las transacciones comerciales (dinero, mercaderas, documentos que cobrar y que pagar), a las ganancias y prdidas que resulten de las transacciones y a cada una de las personas con las cuales la casa est en relaciones comerciales. Presupuestos legales de la contabilidad: El que ejerza una actividad comercial deber llevar su contabilidad mediante contador matriculado, siendo ambos responsables solidariamente de que en los asientos se registren con fidelidad los documentos y constancias en cuya base hayan sido extendidos. El contador no es responsable de la veracidad de las operaciones, documentos y constancias en los que no ha participado ni intervenido. Si el comerciante es contador matriculado podr llevar por s mismo su contabilidad. Qu comerciantes deben llevar libros?: Todo comerciante cuyo capital exceda el importe de mil jornales mnimos. Nmero de libros y sistemas de contabilidad. Libros indispensables: quedan a criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades. Formalidades de los libros de Comercio: antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Pblico de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera pgina, el nmero de folios que contengan. Cmo deben llevarse los libros de Comercio?: sern llevados en idioma oficial debiendo asentarse las operaciones cronolgicamente, sin interlineaciones, transportes al margen, ni espacios en blanco. No podrn hacerse enmiendas, raspaduras ni cualquier otra alteracin, y si fuere necesaria alguna rectificacin, sta debe practicarse mediante el correspondiente contraasiento. Es prohibido mutilar parte alguna de cualquier libro, sea obligatorio o auxiliar, arrancar o inutilizar hojas, as como alterar la encuadernacin y foliacin. Libro Diario (es el libro de los libros, el ms importante, en l se asentarn en forma detallada las operaciones diarias del comerciante segn el orden en que se hubiesen efectuado, de modo que de cada partida resulte la persona del acreedor y la del deudor en la negociacin realizada.), de Caja (Si el comerciante lleva libro de Caja es innecesario que asiente en el Diario los pagos que efectuare o recibiere en efectivo. En tal caso, el libro de Caja se considera parte integrante del Diario). De Inventario. Diario e Inventario son obligatorios. Qu operaciones se registran en el libro de inventario?: a) La situacin patrimonial al iniciar las operaciones, con indicacin y valoracin del Activo y Pasivo; y b) La situacin patrimonial y los resultados que corresponda a la finalizacin de cada ejercicio, con el cuadro demostrativo de ganancias y prdidas. Conservacin: por cinco aos contados a partir de la fecha de la ltima anotacin efectuada en ellos. Durante el mismo lapso se conservarn en forma ordenada los comprobantes. De los libros de Comercio, Inventario y Balance. Concepto. Balance es una operacin contable por la cual mediante la comparacin del activo y pasivo obrantes en el Inventario, es posible determinar el cuadro de ganancias y prdidas y por ende, el estado patrimonial. El Inventario es un estado descriptivo y estimativo de todos los bienes muebles o inmuebles de un comerciante. Disposiciones legales: todo comerciante deber confeccionar, dentro de los tres primeros meses de cada ao, el balance general de sus operaciones, que contendr una relacin precisa de sus bienes, crditos y acciones, as como sus obligaciones pendientes en la fecha del balance. Principios a los que se hayan sometido los balances: sinceridad, exactitud, claridad e independencia. Finalidades: evaluacin clara del activo y pasivo. La Estructura siempre obedece a dos grande grupos de anlisis: evaluacin del activo y del pasivo.

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Los libros de la sociedad. Libros de las sociedades por acciones: Si superan los 1000 jornales mnimos de capital mnimo, tienen la obligacin de llevar libros. a)Libro de Registro de Acciones; b) Libro de Registro de Obligaciones; c) Libro de Asistencia a las Asambleas; d) Libro de Actas de las Deliberaciones de las Asambleas y del Directorio o Consejo de Administracin. Exhibicin de los libros. Casos de exhibicin general: Salvo disposiciones especiales de derecho pblico, la exhibicin general de los libros, registros y comprobantes de los comerciantes, slo podr decretarse a instancia de parte, en los juicios sucesorios, de comunidad de bienes, o sociedad, administracin o gestin mercantil por cuenta ajena y en los casos de liquidacin. Idem de exhibicin parcial: slo se podr proveer judicialmente a instancia de parte o de oficio contra la voluntad de sus dueos, a la exhibicin parcial de los libros de comercio y exclusivamente en cuanto tenga relacin con el punto en cuestin de que se trate. En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificar con la presencia del dueo de stos, o de la persona que lo represente. Exhibicin de los libros de los corredores y rematadores. De los libros auxiliares: La exhibicin de los libros slo podr decretarse cuando el dueo de ellos sea parte en el juicio, pero la oposicin a su exhibicin no podr hacerse por las partes sino por aqul. Procede, sin embargo, la exhibicin de los libros de los corredores, rematadores, aunque no sean parte en el juicio, siempre que hayan intervenido en la operacin que se ventila. Ocurre el mismo procedimiento con los libros auxiliares. Fuerza probatoria de los libros de Comercio. Casos. Requisitos y condiciones: Los libros, registros y comprobantes sern admitidos en juicio como medio de prueba. Los asientos de los libros o registros y sus comprobantes probarn en contra de los comerciantes a quienes pertenezcan o sus sucesores; pero el adversario no podr aceptar los asientos y comprobantes que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen. Entre comerciantes y en actos propios de su giro, los asientos de los libros y los registros llevados en forma, probarn a su favor o de sus sucesores, cuando su adversario no presente asientos en contrario llevados en debida forma u otra prueba plena y concluyente, debiendo tenerse en cuenta al efecto la naturaleza del litigio y las dems pruebas producidas. Cuando resulte prueba contradictoria de los asientos de los libros, registros y sus comprobantes, llevados en forma, se prescindir de este medio de prueba y se estar a las dems producidas. Tratndose de actos no comerciales o cumplidos entre el comerciante y uno que no lo es, los libros y registros comerciales slo servirn como principio de prueba.

BOLILLA 12De las Bolsas o Mercados de Comercio: se designa con el nombre de bolsas o mercados los centros de contratacin en que se renen peridicamente los comerciantes y agentes de cambio, para traficar sobre productos determinados o sobre valores. Antecedentes histricos: fue en Brujas sonde se emple por primera vez la palabra bolsa para designar el lugar donde los comerciantes celebraban sus asambleas. Proviene del apellido del propietario de la casa en que se reunan los comerciantes en Brujas, que eran van del Burse o Borse y otros afirman que la casa tena en el frontispicio tres bolsas esculpidas. Actualmente no se concibe ningn centro comercial o financiero importante sin una bolsa o mercado de comercio. Ej. Londres, Nueva York, Tokio. Bolsas de comercio en el Paraguay: su origen fue la Cmara de Comercio fundada en 1897. En diciembre de 1915 se aprobaron los estatutos sociales de la sociedad annima denominada Bolsa de Comercio, que tiene como objetivo ofrecer un punto de reunin a sus socios para tratar toda clase de negocios lcitos, ejercitar la representacin del comercio y la produccin ante las autoridades del pas y en general, representar, defender y fomentar los intereses legtimos y generales de las clases mercantiles, industriales y productoras del pas. En la actualidad, ella se denomina Cmara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay y en su recinto funciona la nica bolsa de valores del Paraguay, la Bolsa de Valores y Productos de Asuncin S.A. Funcin econmica de la Bolsa. Importancia: facilitar la colocacin y salida de productos y valores. Al centralizar las operaciones permite el encuentro y coincidencia de oferta y demanda. Regularizar los precios en el espacio y el tiempo. Espacio o sea entre diversos pases o zonas en el tiempo mediante la

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especulacin y la venta a trmino. Determinacin del precio corriente como resultado el conjunto de operaciones que se realizan. Intervencin de la autoridad en su constitucin y funcionamiento: tres sistemas son, el de la libertad absoluta; el de la intervencin amplia del Estado y el sistema mixto o intermedio. Sistema consagrado por nuestra legislacin: es el mixto, ya que tenemos un sistema en el cual la bolsa y mercados se constituyen por iniciativa privada, pero estn sometidos a la intervencin y control de parte del Estado a travs de la Comisin Nacional de Valores. Operaciones que pueden realizarse en las bolsas: todas las operaciones de comercio sobre productos y valores; es decir: venta de mercaderas de todo gnero; venta de metales y piedras preciosas; seguros, especialmente los seguros martimos; y, por supuesto, transacciones sobre valores y ttulos de crdito. Operaciones prohibidas: los juegos de bolsa u operaciones que faltan a la realidad, en las cuales solamente se liquidan las diferencias, por lo que las operaciones reales s estn permitidas. Los contratos que se hallan prohibidos son todos aquellos que bajo la forma de una compraventa son meros contratos aleatorios o de suerte, que comprenden las operaciones diferenciales en las cuales las partes no atienden al contrato de compraventa, sino meramente a liquidar las diferencias que pudieren resultar del curso de las cotizaciones. Quedan prohibidas las operaciones nominales o que no impliquen traspaso real del valor negociado. Sancin clases de operaciones: al contado a trmino y contratos diferenciales: las operaciones al contado, podrn ser a: precio fijo, precio al da, precio medio, al primero o al ltimo precio. Las operaciones a plazo o a trmino podrn ser: a trmino en firme, a prima, pase o reporte y contratos diferenciales (operacin prohibida.) Corredores de Bolsas. Sus funciones: han desaparecido, tomando su lugar las denominadas casas de bolsa, que segn la Ley 1284/98 Mercado de Valores, son las personas jurdicas que actan como intermediarios de valores, quienes se encargan de ofrecer los ttulos en las ruedas de bolsas actuando en forma profesional y habitual. Bolsa de Valores (Ley N 772). Concepto: instituciones especializadas para la realizacin de operaciones con ttulos valores. Antecedentes: naci en Brujas en el siglo XIII. Otro antecedente son las Lonjas Espaolas que comerciaron activamente con ttulos de las sociedades comerciales. Las que histricamente marcaron pautas fueron la de msterdam, Londres, Pars y Nueva York (Wall Street). Los factores que impulsaron el desarrollo de estas instituciones, son la formacin y concertacin de capitales y la creacin de grandes empresas, apareciendo las bolsas a la par de las grandes sociedades mercantiles por acciones. Funcin de la Bolsa de Valores: proveer a sus miembros la estructura, los mecanismos y los servicios necesarios para que puedan realizar eficientemente transacciones de valores; promover y fomentar el desarrollo de un mercado regular, gil, transparente, ordenado, competitivo y pblico de valores y realizar todas las actividades conducentes al desarrollo del mercado de valores. Rgimen de las Bolsas: La Ley 1284/98 Mercado de Valores regula la oferta pblica de valores y sus emisores, los valores de oferta pblica, las bolsas de valores, las casas de bolsas, y en general, los dems participantes en el mercado de valores, as como la Comisin Nacional de Valores. Qu efectos se negocian en las Bolsas de Valores?: se negocian ttulos valores, los valores debern ser negociables, tener las mismas caractersticas y otorgar iguales derechos dentro de su clase. Se representarn en ttulos, que son instrumentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna. Tambin podr efectuarse oferta pblica con valores no consignados por escrito que representen derechos de crdito, de suscripcin, de propiedad, de participacin, u otros, en cuyo caso se debern expedir certificados en los que consten los derechos que confieren, conforme lo reglamente la Comisin. Los ttulos valores son aquellos documentos que representan un crdito o una inversin y que permite al que los posee ejercer un derecho sobre lo que se menciona en el documento. Ejemplos de ttulos que pueden negociarse: acciones, bonos, cdulas, papeles comerciales (pagars). La oferta pblica de valores: aqulla que se hace al pblico en general o a grupos determinados, por cualquier medio de comunicacin o mediante ofrecimientos personales, para efectuar cualquier acto jurdico sobre los mismos.

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Qu sociedades pueden emitir valores destinados a la oferta pblica: Emisor es, toda persona jurdica que hace oferta pblica de ttulos-valores de su emisin para obtener recursos financieros del Mercado de Valores. Pueden ser emisores: Sociedades Annimas Emisoras de Capital Abierto, Sociedades Annimas emisoras, Fondos de Inversin, Estado, Cooperativas, Gobernaciones, Municipalidades y Fundaciones. Quines pueden operar en las bolsas. Casa de la Bolsa: Solo las casas de bolsa habilitadas por la Comisin Nacional de Valores, las que son contratadas por los emisores, para que ofrezcan al pblico (en la Bolsa de Valores) los ttulos-valores (ya sean acciones, bonos, pagars, etc) por ellas emitidos. De los Bancos. Su regulacin. La ley de Bancos: los bancos estn legislados por la Ley 861/96 General de Bancos y Financieras y el Banco Central por la Ley 489/95 Orgnica del Banco Central. Cules son entidades financieras reguladas por la Ley de Bancos?: todas las entidades financieras y personas fsicas o jurdicas, ya sean entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya actividad consista, o incluya, la captacin habitual de recursos financieros del pblico en forma de mutuos, depsitos, cesiones temporales de activos financieros o cualquier otra modalidad contractual que lleve aparejada la obligacin de restitucin, a fin de emplearlos solos o en conjuntos con su patrimonio u otros recursos de otras fuentes de financiacin; en conceder crditos de diferentes modalidades, o inversiones, para cualquier propsito y de cualquier naturaleza, con independencia de la forma jurdica o la denominacin que utilice los sujetos o las actividades que stos realicen, o cualquier otra actividad que a criterio del Banco Central del Paraguay se asimile a la intermediacin financiera. Requisitos para su funcionamiento: Slo el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, podr: a) Autorizar la organizacin y funcionamiento de las entidades que realicen intermediacin financiera; b) Dictar los reglamentos y disposiciones a los que deben sujetar su accionar los integrantes del sistema financiero; y, c) Expedir resoluciones que incorporen nuevas operaciones, negocios y servicios en dicho sistema. El Banco Central. Funciones: adaptar los medios de pago y la poltica de crdito al desarrollo de las actividades productivas y prevenir todo exceso inflacionario o especulativo perjudicial a los intereses de la Nacin, adecuada distribucin del crdito para que responda a los intereses generales de la economa nacional; acumular reservas monetarias, etc. Crdito Pblico: confianza que inspira la solvencia de una nacin o la honestidad de un gobierno, especialmente en relacin con las operaciones o emprstitos que efecta. Control de Crdito bancario: pautas establecidas por el Directorio para controlar el volumen de los prstamos e inversiones de los Bancos y promover su adecuada distribucin. Quines pueden operar en la bolsa?: intermediarios autorizados (Agentes de bolsa y Casas de Bolsa).

BOLILLA 13FONDOS O ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Generalidades: Escobar: el comerciante se vale de un conjunto amplio y heterogneo de elementos (bienes, derechos y obligaciones de toda clase, experiencias, etc.) elementos que busca organizar adecuadamente para obtener la mayor utilidad posible: es la casa o fondo de comercio. Designacin: terminologa: casa de comercio, fondo de comercio, establecimiento hacienda comercial, explotacin comercial. En Paraguay cualquiera se utiliza indistintamente. En Inglaterra business y Alemania handesgeschaft. Empresa y hacienda comercial: Escobar: empresa es un modo especial de actividad del empresario mientras que hacienda es el instrumento de que se vale para esa actividad. Ura dice que la empresa entra en la categora de los actos jurdicos y hacienda en la de los objetos. Naturaleza jurdica. Principales teoras: a) mero conjunto de cosas: el cual no tiene individualidad propia.; b) universalidad de derecho: pues la unificacin de los elementos en la hacienda es mucho ms ntima que la que existe en la universalidad de derecho y es tratada por la ley como una unidad patrimonial. ; c) universalidad de hecho: existen cosas reunidas por un vnculo puramente conceptual cuyo conjunto forman un todo, un complejo. Ej. Una biblioteca, un rebao.; 17

d) persona moral: organismo econmico independiente, con vida y personalidad propia: es un verdadero sujeto de derecho, que tiene como patrimonio precisamente la casa de comercio. Elementos que integran la casa de comercio(art. 112- Ley 1034/83): Son elementos constitutivos de un establecimiento comercial, las instalaciones, existencias de mercaderas, nombre y ensea comercial, derecho al local, patentes de invencin, marcas de productos y servicios, dibujos y modelos industriales, menciones honorficas y todos los dems derechos derivados de la propiedad comercial o industrial. a)Elementos corporales: imprescindibles para que la hacienda pueda desarrollar sus actividades, son las instalaciones, muebles, maquinarias, mercaderas y dems instrumentos de explotacin; b) Elementos Incorporales: nombres, patentes de invencin, marcas de fbrica y modelos de fbrica. Nombre comercial: signos distintivos utilizados por un comerciante para individualizarse a s mismo en el comercio o distinguir a su fondo o hacienda. Firma Comercial: especie de nombre comercial que individualiza al sujeto comerciante. Firma Individual: identifica al comerciante individual, ste generalmente ejerce el comercio, bajo su nombre civil. Ej. Almacn de Jos Gutirrez. Firma de la Mujer comerciante: la mujer casada comerciante podr seguir utilizando el nombre que ella ha creado en el ejercicio de su comercio, el nombre que desee usar o ejercer. Firma Social: toda sociedad tiene un nombre con que se la distingue dentro del comercio. Este nombre se llama razn social para ciertos tipos de sociedades (sociedades colectivas, en comandita simple. Nombre de uno o ms socios, seguido de la expresin y Ca.) y para otros denominacin (S.A., S.R.L. en comandita por acciones). Nombre de la hacienda comercial: signos individualizadores del fondo o hacienda comercial, con una designacin de fantasa, creada al gusto de su dueo. Ej. Restaurante Los Comuneros. Emblema: representaciones grficas, letras, monogramas, con las cuales se individualiza un establecimiento. Ej. G y C (emblema de Gath y Chaves). Ensea: smbolo que sirve para distinguir un establecimiento determinado. Ej. restaurante-hotel (hace referencia a la clase de negocio). Siglas: vocablo formado con las iniciales de las palabras de un nombre. Ej. A.N.D.E (Administracin Nacional de Electricidad). El derecho al local: elemento incorporal fundamental de la casa de comercio, ya que si le va bien el comerciante adquiere buena clientela y las leyes lo protegen para la renovacin de el contrato. Dibujos y modelos industriales: el dibujo es toda figura o combinacin de formas, lneas y colores de creacin propia, utilizada por el comerciante para distinguir sus productos y los modelos ejercen la misma funcin pero no en figura plana sino en relieve, menciones honorficas: elemento de la hacienda, se confiere en ocasin de sus productos en exhibiciones pblicas y ferias. La llave o aviamiento: producto de la inteligencia humana aplicada a hacer que de un conjunto heterogneo de elementos dispares resulte una combinacin apta para la obtencin del fin deseado, que es un resultado econmico. Representa en s un valor econmico que forma parte del capital. El valor llave es capital y no utilidades. La clientela. Concepto: Conjunto de personas (clientes) que operan o estn en relacin de negocio con un comerciante. No es tampoco un elemento de la hacienda. Es la exteriorizacin de la llave o aviamiento. Es su resultado. Clientela y aviamiento son valores econmicos. La transferencia de los establecimientos comerciales. Requisitos: por acto privado o en remate pblico, deber ser anunciada con veinte das de anticipacin en dos diarios de gran circulacin por cinco veces alternadas durante diez das. Procedimiento. Publicidad. Transferencia: indicarn la denominacin, clase y ubicacin del establecimiento, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y los del rematador o del escribano, en su caso. no podr ser formalizada antes de transcurridos diez das de la ltima publicacin, plazo dentro del cual los acreedores podrn notificar su oposicin al adquirente, en el domicilio denunciado en la publicacin, o al rematador o escribano que interviniere, exigiendo la retencin del importe de sus crditos y su depsito en una cuenta especial. Podr ser ejercido por los acreedores reconocidos, como los omitidos que presentaren los ttulos de sus crditos o justificaren su existencia por asientos llevados en libros y registros de contabilidad. 18

Elementos constitutivos: ver Art. 112 de la Ley 1034/83. Derecho de oposicin, quines pueden ejercerlo?: acreedores reconocidos, como los omitidos que presentaren los ttulos de sus crditos o justificaren su existencia por asientos llevados en los libros y registros de contabilidad. Retencin del importe de la transferencia. Su depsito y embargo: efectuado el depsito por el comprador, o, en su caso, por el rematador o escribano, los oponentes dispondrn del plazo de veinte das, a contar del vencimiento de los diez das que tuvieren para deducir su oposicin, a objeto de gestionar el embargo de lo depositado. Si no lo hicieren en dicho plazo, las sumas podrn se retiradas por el depositante. Falta de oposicin: Publicados los avisos y transcurridos los diez das de la ltima publicacin sin que se haya deducido oposicin, podr otorgarse vlidamente el documento de transferencia. Para que la transferencia surta efecto respecto de terceros debe celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro Pblico de Comercio. Precio mnimo de la transferencia en remate pblico: no podr ser inferior al importe de los crditos constitutivos del pasivo declarado por el vendedor ms el importe de las dems deudas no declaradas, cuyos acreedores hubiesen hecho oposicin, salvo conformidad de los interesados. Transmisin total o parcial de los elementos del fondo comercial, la transmisin con relacin a sus diversos elementos: en remate pblico, el martillero levantar previamente inventario de las existencias y lo anunciar en las publicaciones correspondientes, debiendo ajustarse a lo previsto para el caso de oposicin. Si el producto del remate no cubriere la suma a ser retenida, el rematador depositar en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deduccin de comisin y gastos. Si el rematador hiciere pagos o entregas al vendedor mediando oposicin, quedar obligado solidariamente con ste respecto de los acreedores hasta el importe de las sumas entregadas. Omisiones o transgresiones a la ley: harn responsables solidariamente por el importe de los crditos que resulten impagos como consecuencia de ellas y hasta el monto del precio de lo vendido, al vendedor, al comprador, y en su caso, al escribano o rematador que hubiere intervenido.

BOLILLA 15Contrato de Transporte. Concepto: Por el contrato de transporte el porteador se obliga, mediante una retribucin en dinero, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro. Naturaleza Jurdica: mixta, especial y sui generis. Clasificacin de los transportes: puede ser de cosas o personas, teniendo en cuenta el objeto transportado. Desde el punto de vista de los medios utilizados, puede ser terrestre, martimo o fluvial, lacustre y areo. Las partes: remitente o cargador (persona que enva o entrega los objetos a ser transportados); porteador (persona fsica o jurdica que transporta o desplaza los objetos) y; destinatario o consignatario (persona a quien se remite y debe entregarse los objetos transportados). La empresa de Transporte: por su complejidad, explotado bajo forma de empresa, tambin puede explotarse en forma individual. Generalmente el Estado concede a los particulares la explotacin del servicio. Precio: elemento principal que le da carcter comercial a este contrato. No se concibe un transporte gratuito en materia comercial. El precio asume un carcter econmico de importancia pues es un elemento constitutivo del precio final de venta de los productos. Tarifa: cuando el transporte es realizado bajo forma de servicio pblico. Perfeccionamiento del contrato: por el mero consentimiento de las partes. Forma: el remitente entrega al porteador una carta de porte con su firma y all constan las condiciones convenidas y a pedido del remitente el porteador le debe entregar un duplicado con su firma de la carta de porte o un recibo de carga. Prueba: el duplicado prueba el contrato y es ttulo representativo de las mercaderas transportadas. Transporte gratuito: aquel en que el porteador realiza el servicio sin obtener retribucin alguna por parte del pasajero. 19

Objeto del contrato de transporte: regular que se transfieran de un lugar a otro cosas o personas. La carta de porte: enunciaciones que debe contener: Nombre del destinatario; lugar del destino; la naturaleza, peso, cantidad, nmero de las cosas que deben ser transportadas, dems datos necesarios para realizar el transporte y condiciones convenidas para el transporte. Funciones que cumple. Su circulacin: Adems de prueba del contrato es ttulo representativo de las mercaderas a transportarse y halla singularmente favorecida su circulacin. Transporte de cosas. Obligaciones del cargador ( darle con exactitud los datos del destinatario al porteador y entregarle a ste una carta de porte con su firma; pagar el precio del transporte o flete en la forma convenida), del porteador (aceptar los pedidos que estn a su alcance; cumplirlos segn el orden de pedidos; entregar duplicado de la carta de porte; reembolsarle al destinatario los gastos, en caso de prdida o avera de las cosas transportadas), del destinatario (recibir las cosas del porteador; en caso de controversia de varios destinatarios para recibir la cosa deber depositarlo judicialmente y comunicarlo al remitente; abonar al porteador los crditos derivados del transporte que gravan las cosas transportadas). Ejecucin del contrato por otra empresa: porteador que conserva para con el remitente su calidad de tal y asume la de remitente con la empresa encargada del transporte. Transporte acumulativo, responsabilidad del portador: o combinado, es una modalidad del contrato de transporte que tiene lugar cuando en el contrato de transporte de personas o cosas intervienen ms de un porteador. Cada porteador responde en la extensin del propio recorrido. Sin embargo el dao por el retardo o por la interrupcin del viaje se determina en razn del recorrido entero. Clusulas de exoneracin y limitacin: limitan la responsabilidad del porteador por los siniestros que afecten al viajero, exoneracin prohibida, no contemplada en el C.C. Transporte de personas. Obligaciones de las partes: el viajero debe pagar la remuneracin en dinero y el porteador trasladar al viajero a su destino. Responsabilidad del transportista. Derechos del pasajero: obtener el servicio y las indemnizaciones del porteador, de acuerdo a las condiciones generales pactadas. Demora: En el transporte de personas el porteador responde por el retardo y la inejecucin del transporte. Derechos y deberes del transportista: percibir el precio por el transporte; aceptar los pedidos; recibir a los viajeros; cumplir itinerario preestablecido. Acciones. Caducidad: recibir sin reserva las cosas transportadas y pagar al porteador lo que se le deba, extingue las acciones derivadas del contrato, salvo caso de dolo o culpa del porteador. El destinatario tiene 8 das computados desde la recepcin para accionar si existiere prdida parcial o averas aparentes. Prescripciones: prescriben por un ao las acciones derivadas del contrato de transporte, computado el plazo desde la llegada a destino de la persona, o en caso de siniestro, desde el da de ste. Tratndose de cosa, desde el da en que fueron entregadas o debieron serlo en el lugar de destino. Si el transporte ha tenido su principio o su trmino fuera de la Repblica, la prescripcin tendr lugar por el transcurso de 18 meses.

BOLILLA 18REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Representacin y administracin de la sociedad: Halperin: La sociedad es un ente organizado conforme al acto constitutivo (y sus modificaciones), organizacin de complejidad creciente segn la medida de la responsabilidad de sus integrantes por el pasivo social y la transferibilidad de la calidad de socio. La funcin de administracin consiste en la actuacin tendiente al cumplimiento del objeto, mientras que la representacin, implica la declaracin de la voluntad social hacia terceros, de manera vinculante para la sociedad. La sociedad es administrada por un rgano, cuyas funciones son desempeadas por los socios o los terceros designados por ellos. rganos de la administracin y representacin de las distintas sociedades: S.A.: uno o ms directores designados por la Asamblea Ordinaria, cuando no lo hubieren sido en el Acto constitutivo. Si se faculta a la Asamblea para determinar su nmero, los estatutos especificarn el nmero mnimo y mximo

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permitido. Generalmente impar, previendo eventuales desempates en las votaciones. Pueden o no ser accionistas. Son reelegibles y su designacin es revocable por la Asamblea. S.R.L.: uno o ms gerentes, socios o no, los que tienen los mismos derechos y obligaciones de los Directores de la Sociedad Annima, sin limitacin en cuanto al tiempo durante el cual desempearn sus funciones. Sociedad Colectiva: Cualquiera de los Socios podr administrar la Sociedad. Tambin podr ser conferida a un extrao. Sociedad Simple: Sociedad Colectiva (dem) Sociedad en Comandita Simple: socios colectivos. Sociedad en Comandita por acciones: Socios Colectivos son de Derecho, Administradores y estn sujetos a las obligaciones de los administradores de la Sociedad Annima, excluida de la caucin la Administracin podr ser igualmente conferida a terceros. Facultad de los administradores: los fijados por el acto constitutivo, todo aquello que es necesario para conseguir el objeto social. Los mandatarios no pueden realizar actos que le perjudiquen a su mandante. Limitaciones: no pueden delegar la redaccin del balance, ni facultarse aumentar el capital social, ya que son actos personalsimos. Derechos y obligaciones: El director solo podr celebrar con la sociedad los actos y contratos que sean de la actividad normal de ella, en las mismas condiciones que la sociedad hubiere contratado con terceros, haciendo saber su participacin al directorio y al sndico y abstenindose de intervenir en la deliberacin. Si se viola lo precedente los actos y contratos son anulables. Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por la inejecucin o mal desempeo de su mandato y no lo son si cumplen resoluciones asamblearias no contrarias a la ley. Responden ante los acreedores sociales si incumplen obligaciones tendientes a conservar la integridad del patrimonio social. En caso de quiebra, la accin corresponde al sndico de ella. Designacin y Cesacin en el contrato constitutivo: la designacin slo podr ser hecha por unanimidad si el contrato social no ha conferido a la mayora de los socios designar a los administradores. Si hay divergencias insalvables, se pide la intervencin del juez. Para la cesacin, salvo disposicin contraria de los estatutos, el socio administrador solo puede ser removido por justa causa por juez competente, a requerimiento de la asamblea de accionistas, o de una minora que represente por lo menos el 10 % del capital social integrado. Si la asamblea no designa representante especial para la accin, esta ser ejercida por el sndico. Posterior intervencin judicial en las sociedades: caso del socio que la solicita, para que el juez como medida precautelar designe provisoriamente otro administrador si el interventor judicial demostr sumariamente el peligro que comportaba su continuacin porque realizaba u omita actos que perjudicaban a la sociedad. rgano de fiscalizacin: Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o leyes especiales, la fiscalizacin de la direccin y administracin de la sociedad estar a cargo de uno o ms Sndicos titulares y otros tantos suplentes, designados con carcter personal e indelegable. La fiscalizacin puede consistir en la actuacin de dos rganos (consejo de vigilancia y sindicatura), que el estatuto puede crear, uno de ellos o ambos, segn decida la sociedad. Son ilimitada y solidariamente responsables por incumplimiento de sus obligaciones. Tiene voz pero no voto en las reuniones del directorio. Derechos y obligaciones de la sociedad respecto a terceros: ni los acreedores ni deudores de la sociedad los son de los socios. Sern deudas aquellas que los administradores hubieren contrado en esa calidad, indicando de cualquier modo dicho ttulo, u obligaciones por cuenta de la sociedad, o en representacin de la misma. En caso de deuda, se presumir que los administradores se obligaron en los lmites de sus mandatos, la prueba de la extralimitacin corresponde a los acreedores. La descentralizacin: Se da por la magnitud de la actividad de la sociedad por el cual crea nuevos puntos de apoyo para la actividad en diversos lugares. Matriz: establecimiento social con autonoma jurdica suficiente para la sede central. Agencia: establecimiento de la matriz. Simple oficina administrativa de la misma que es econmicamente y jurdicamente de