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  RESUMEN CONTRATOS TOMO 2 PARTE ESPECIAL (GARRIDO Y ZAGO) Martinchitus

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RESUMEN

CONTRATOS

TOMO 2 PARTEESPECIAL

(GARRIDO Y ZAGO)

Martinchitus

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COMPRAVENTA CIVIL Y COMPRAVENTA COMERCIAL

CONCEPTOEl art. 1323 dice que habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de unacosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Este contrato genera 2 obligacionesreciprocas: el vendedor se obliga a transferir a otra persona la propiedad de la cosa y el adquiriente la obligación derecibir la cosa y de pagar el precio cierto en dinero.

CARACTERES1.  Consensual: porque una de las partes no transfiere sino que “se obliga” a transferir la propiedad de una cosa. Y la

otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en $.2.  Oneroso: Las ventajas que procura a una u otra de las partes le es concedida por una prestación que ella le ha

hecho o se obligue a hacerle.3.  Conmutativo: porque desde la celebración del contrato ambas partes conocen el alcance de sus respectivas

obligaciones.4.  Bilateral: porque se generan obligaciones reciprocas para ambas partes.5.  Nominado o típico: tiene nombre y regulación legal.6.  Respecto de las formas hay que diferenciar la compraventa de inmuebles o de bienes registrables de y la de bienes

muebles: La de bienes inmuebles esta enunciado dentro de los contratos formales del art. 1184. También respectode los contratos de bienes registrables se deberán cumplimentar determinadas formalidades (por escrito,inscripción en el registro respectivo).

Por el contrario, la compraventa de bienes muebles o requiere formalidad alguna, y la transferencia dedominio se opera por la simple tradición.

DISTINCION ENTRE LA COMPRAVENTA CIVIL Y LA COMERCIAL1.  La compraventa civil puede ser de cosas muebles o inmuebles, mientras que la mercantil solo puede recaer sobre

cosas inmuebles (art.452 inc. 1 CdC.).2.  Prescripción: Civil 1 año ( art. 4035 inc. 4 CC)

Comercial 2 o 4 años (art. 849 y 847 inc.1 CdC)3.  Cosas ajenas: El CC dispone “las cosas ajenas no pueden venderse…” (art.1329) mientras que el art. 453 CdC

establece: “la compraventa de cosa ajena es valida…”.

a)  COMPRAVENTAS MIXTAS CIVILES Y COMERCIALESHay compraventa mixta de carácter civil y comercial cuando una de las partes contratantes reviste el carácter decomerciante y la operación se refiere a la compraventa de una cosa mueble. Solución: art. 7CdC: Si un acto es comercialpara una sola de las partes, todos los contrayentes quedan, por razón de él, sujetos a la lay mercantil.

COMPARACION CON OTRAS FIGURASa)  Permuta: Hay Per cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa con tal de

que éste le dé la propiedad de otra cosa. Difieren las prestaciones: en la compraventa es un precio cierto en dineroy en la permuta es la entrega de otra cosa. En los casos mixtos, la decisión está dada por la importancia de la mayorprestación.

b)  Locación de cosas: En la locación de cosas por un precio cierto en dinero, se da el uso y goce de una cosa, encambio en la compraventa existe la obligación de transferir la propiedad de una cosa. En la locación de cosas, unavez concluido el plazo debe devolverse la misma cosa, en la compraventa hay promesa de transmisión de lapropiedad.

c)  Locación de obra: La compraventa supone la transferencia de una cosa que es propiedad de quien se obliga por elcontrato, y la locación de obra tiene por finalidad la realización con fin de resultado de una tarea especial que seconcretará en la existencia de una cosa nueva.

d)  Cesión de créditos: En la cesión de créditos se trasmite un derecho, una cosa inmaterial, en cambio en lacompraventa se trata de la obligación de transferir la propiedad de una cosa (material).

LA COMPRAVENTA Y LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO:

¿Cuándo se produce la transferencia de la propiedad?1.  Sistema del CC: En nuestro derecho la compraventa no es traslativa de dominio. La propiedad se transmite por

actos que el CC exige. La transmisión de la propiedad de la cosa al comprador se producirá por la efectiva entregade la misma por la tradición, y aun para los inmuebles, por su posterior inscripción en el registro de la Propiedad. Es

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decir, hasta que el vendedor no haga efectiva entrega de la cosa continuará siendo su propietario, adquiriendo elcomprador solo un derecho a la cosa, pero no un derecho sobre la cosa.Para definir la tradición el art. 2377 dispone: “Habrá tradición cuando una de las partes entregare voluntariamenteuna cosa y la otra voluntariamente la recibiese”. Puede ser real o simbólica: por ej. Cuando se entregan las llavesde la casa que se vende.

2.  Sistema francés: la propiedad se transmite por el solo efecto de la convención, por eso, se afirma que en el derechofrancés la venta es traslativa de dominio. Tratándose de cosas inmuebles, la propiedad se transfiere por la simple

convención, pero para que ella sea eficaz respecto de terceros, es necesaria su transcripción e inscripción en el Reg.de la Propiedad.

3.  Sistema Alemán: En un “folio real” se dejan constancias de todos los detalles referidos a las sucesivas adquisicionesde un bien inmueble, pero el derecho nace con la inscripción (constitutivo).

PROMESA DE COMRPA Y VENTADentro de la expresión quedan comprendidas 2 situaciones jurídicas diferentes: 1) referida a quien ofrece la venta de lacosa de su propiedad y 2) relacionada con quien quiere adquirir una cosa de otra persona.a)  Promesa de venta: dentro de este supuesto debemos tener presente: 1- la simple promesa y oferta, que se realiza a

persona determinada o indeterminada. Es simplemente una oferta dirigida a otra persona para celebrar uncontrato, que hasta que no es aceptada no tiene fuerza obligatoria; y la simple promesa de venta, que no se tratade la oferta del contrato sino de la oferta que debe ser considerada como tal.Para Borda, los casos mas comunes de este tipo de promesa de venta son: 1- vendedor que vede un bien y sereserva el llamado pacto de preferencia, 2-el arrendatario de un inmueble que se reserva el derecho a adquirirlo

por un precio cierto al concluir la locación, etc.Efectos anteriores a la aceptación: Mientras no aceptase la promesa de venta, el promitente esta obligado amantener su oferta hasta el plazo acordado o fijado por el juez. Si la cosa se pierde sin culpa del promitente, elcontrato queda sin efecto.Posteriores ala aceptación: si la oferta es aceptada, queda celebrado el contrato de compraventa.

b)  Promesa de venta: Se da en supuestos en que la venta fue hecha en nombre del dueño pero dejando supeditado elresultado a su posible ratificación, sea porque quien obra invocando la autorización no tenia mandato suficiente, oporque se prefirió dejar supedita la concreción de la operación a la conformidad del dueño.

c)  Promesa bilateral; los boletos de compra y venta: Es frecuente que las operaciones de bienes inmuebles seconcreten mediante la suscripción de los “boletos de compra y venta” que resultan ser una “promesa bilateral”. Laredacción de tales boletos hablan de que las partes están celebrando un contrato de compraventa, pero nuestrosegún el CC establece que deben ser hechos en escritura pública los contratos que tuvieren por objeto latransmisión de bienes inmuebles. Algunos afirman que el boleto de compra venta es solo un antecontrato, unapromesa bilateral, un contrato preliminar, etc.

VENTAS FORZOSASSon situaciones en que una persona se encuentra en la obligación de vender, de desprenderse contra su voluntad de lapropiedad de una cosa que le pertenece.El art. 1324 CC enumera 5 supuestos: “Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a unanecesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar en los casos siguientes:

1º) Cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública;2º) Cuando por una convención, o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a

persona determinada;3º) Cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos, y alguno de ellos exigiese el remate;4º) Cuando los bienes del propietario de la cosa hubieren de ser rematados en virtud de ejecución judicial;5º) Cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos, la obligación de realizar todo o parte de las cosas que

estén bajo su administración”. 

NATURALEZA JURIDICA  Para parte de la doctrina no existe contrato de compraventa, ya que no hay acuerdo de voluntades, porque no

existe consentimiento del vendedor.  No falta el consentimiento del vendedor. De alguna manera, el consentimiento ya ha sido prestado, por ej. Por el

deudor cuando la cosa es vendida conforme al inc. 4 por ejecución judicial.

CAPACIDAD PARA COMPRAR Y VENDERPrincipios generales: El art. 1357 establece: “toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender cada una delas cosas de que es propietario; y toda persona capaz de obligarse puede comprar toda clase de cosas de cualquierapersona capaz de vender, con las excepciones de los arts. siguientes”. 

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Incapacidades especiales contenidas en el CC:  Art. 1358: El contrato de compraventa no puede tener lugar entre marido y mujer, aunque hubiese separación

 judicial de los bienes de ellos.  Art. 1359: Los tutores y curadores y los padres no pueden vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o

patria potestad.  Art. 1360: Los menores emancipados no pueden vender sin licencia judicial los bienes raíces suyos ni los de sus

mujeres o hijos.  Art. 1161: Prohíbe la CV a los padres de los bines de los hijos que están bajo su patria potestad, a los tutores y

curadores de los bienes de las persona que están a su cargo y de comprar bienes para éstos, a los albaceas, de losbienes de las testamentarias que estuviesen a su cargo, a los mandatarios, de los bienes que están encargados devender por cuenta de sus comitentes, a los empleados públicos, de los bienes del estado o de las municipalidades,de cuya administración o venta estuviesen encargados, a los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores,procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cualejerciesen o hubiesen ejercido su respectivo ministerio, a los ministros de gobierno, de los bienes nacionales o decualquier establecimiento publico, o de corporación civil o religiosa, a los ministros secretarios de los gobiernos dela provincia , de los bienes provinciales o municipales, o de las corporaciones civiles o religiosas de la provincia.

El art. 1362 dice: “la nulidad de las compras y ventas prohibidas en el art. Anterior no pueden ser deducidas ni alegadaspor las personas a las cuales comprenden la prohibición”. 

COSAS QUE PUEDEN SER VENDIDAS

Dispone el art. 1327: “Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosasfuturas, siempre que su enajenación no sea prohibida”. 

PRINCIPIO GENERAL EN EL CCEn la respectiva nota, Vélez S. analiza el alcance de “cosa”: “Se toma en el sentido más extenso, todo lo que puede serparte de un patrimonio, cosas corporales o derechos, con tal de que sean susceptibles de enajenación y de ser cedidos”.

REQUISITOS  Debe ser cosa corporal susceptible de valor económico  Que sea material y jurídicamente posible  Que exista al celebrarse el contrato, o que sea susceptible de existir (existencia actual o eventual)  Que esté determinada contratarse o sea susceptible de ser determinada posteriormente  Que pertenezca al vendedor.

COMPRAVENTA DE COSA AJENAArt. 1177: “… si el que promete entregar cosas ajenas no hubiese garantizado el éxito de la promesa, solo estaráobligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice. Si él tuviere culpa de que la cosa ajena no sentregue debe satisfacer perdidas e intereses. Debe también satisfacerlas cuando hubiese garantizado la promesa, yesta no tuviere efecto”.El art. 1329 dice que las cosas ajenas no pueden venderse. El que hubiese vendido cosas ajenas, aunque fuese de buenafe, debe satisfacer al comprador de las pérdidas e intereses que le resultasen de la anulación del contrato, si estehubiese ignorado que la cosa era ajena. El vendedor, después de que hubiese entregado la cosa, no puede demandar lanulidad de la venta ni la restitución de la cosa. Si el comprador sabía que la cosa era ajena, no podrá pedir la restitucióndel precio este art. Se refiere a las cosas ajenas que se pretenden vender como propias, no cuando se promete laadquisición de una cosa para transmitirla después al adquiriente.

VENTA DE LA COSA EN CONDOMINIOEl art. 1331 dispone que la venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa indivisa es de ningúnefecto, aun respecto de la porción del vendedor, pero éste debe satisfacer al comprador, que ignoraba que la cosa eracomún con otros, los perjuicios e intereses que le resulten de la anulación del contrato.Por el art.2680, ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común, ni sobrela menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual einmediato del derecho de propiedad.Por el art. 2682, el condómino no puede enajenar, constituir servidumbres ni hipotecas con perjuicio del derecho de loscopropietarios. El arrendamiento hacho por alguno de ellos es de ningún valor.Sin embargo por el art. 2683 se establece que la enajenación, constitución de servidumbres o hipotecas, y el alquiler oarrendamiento hecho por una de los condóminos serán parcial o íntegramente eficaces si por el resultado de la divisiónel todo o parte de la cosa común tocase en su lote.

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VENTA DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTALLa denominación propiedad Horizontal no refleja totalmente la realidad porque el art. 1 de la ley 13512 habla de unaposibilidad de división vertical. Establece que puede dividirse un edificio de una sola planta en distintas unidadesfuncionales, siempre que tengan una salida independiente o común a la vía publica.

APLICACIÓN LEGAL

En el proceso previo a la constitución de la propiedad horizontal (Prehorizontalidad que comprende desde que seefectúa la oferta hasta la respectiva inscripción definitiva del dominio), se generan 2 situaciones: 1)- un problema decaracterización jurídica del adquiriente durante esta etapa previa. 2)- la repercusión de la policía administrativa y de lainterpretación de la ley para el cumplimiento de esta etapa previa.

DEC. 18734/49, REGLAMENTARIO DE LA LEY 13512Ese decreto dispone que “sin perjuicio de la obligación de redactar e inscribir el reglamente de copropiedad yadministración, impuesta al consorcio de propietarios por la ley 13512, dicho reglamento podrá también ser redactado einscripto en los registros públicos por toda persona, física o ideal, que disponga dividir horizontalmente en propiedad unedificio existente o a construir y que acredite ser titular del dominio del inmueble con respecto al cual solicite lainscripción del referido reglamento.

DECRETO 2979/59Dispuso que todo contrato que tenga por objeto, dentro del régimen de la ley 12512, la promesa de venta de unidades

de propiedad exclusiva y partes comunes en copropiedad de un inmueble construido o a construirse y la enajenación deterrenos en condominio, con destino ala formación de “consorcios”, o sociedades bajo cualquier otra forma, para laconstrucción de edificios que se dividirán horizontalmente, quede sometido a la ley 12380. Significaba para resguardo alos pretensos adquirientes la aplicación de las leyes contra el agio y la especulación.

DECRETO LEY 9032/63En los considerandos se indicó que es necesario complementar las normas de la ye 13512 sobre propiedad horizontal afin de asegurar los derechos de los compradores de unidades en propiedad H antes de su escrituración definitiva yprotegerlos contra eventuales maniobras de vendedores inescrupulosos. Por ello, con la inscripción de la voluntad deenajenación en el Registro de la Propiedad o en la jurisdicción local que corresponda se procuró dar seguridad a losadquirientes.

LEY 19724Art.1: “Todo propietario de edificio construido o en construcción o de terreno destinado a construir en él un edificio,que se proponga adjudicarlo o enajenarlo a título oneroso por el régimen de propiedad horizontal, debe hacer contar,en escritura pública, su declaración de voluntad de afectar el inmueble a la subdivisión y transferencia del dominio deunidades por tal régimen”. En el decreto 18734/49 se puede, en esta ley se debe.

BIENES FRACCIONADOS Y A PLAZOSFue necesario reglamentar la venta de terrenos o lotes en mensualidades. La aplicación del pacto comisorio, cualquierafuese la cantidad de cuotas pagadas, como la posibilidad de que en un mismo lote fuese vendido a diferentescompradores, motivo la sanción de la ley 14005.

LEY 14005Dispone que celebrado el contrato dentro de 6 días de su fecha se deberá proceder a la anotación preventiva delinstrumento que entregue el vendedor al comprador en el Registro Publico Inmobiliario. La anotación del instrumentoafecta el lote al cumplimiento del contrato (la inscripción tiene efecto retroactivo al momento de la celebración).

EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL  Prevalencia de la publicidad registral frente a la publicidad posesoria: Cuando existe un contrato de enajenación de

un lote a pagar en cuotas periódicas, prevalece el derecho del titular del boleto, debidamente registrado, auncuando el propietario haya otorgado otro boleto de compraventa a un adquiriente posterior y le haya entregado laposesión.

  Prevalencia de la publicidad posesoria: La publicidad posesoria prevalece cuando la entrega del lote se haefectuado a un adquiriente, por medio de boleto, de fecha cierta anterior y con entrega de la posesión. La nuevaenajenación posterior no puede prevalecer frente al poseedor anterior.

  Colisión de adquirientes por boleto sin posesión: En este caso, debe prevalecer aquel pretenso adquiriente que haobtenido en 1º lugar la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble.

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  Publicidad registral y su oponibilidad a la publicidad posesoria posterior: la inscripción registral prevalece frente alapublicidad posesoria de fecha posterior.

REGIMEN JURIDICO DE LOS AUTOMOTORESEL DOMINIO DE LAS COSAS MUEBLES EN GENERAL: El CC establece una presunción iure et de jure en el art. 2412 aldisponer que la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedadde ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación.

EL ART. 4 DEL DECRETO LEY 6582 Y EL ART 4016 BIS CCLapso menor → art. 4016 bis.

ADQUISICION REGISTRAL DE AUTOMOTORESEl sistema es constitutivo y el dominio nace aun entre las partes con motivo de la inscripción. La inscripción de buena fede un automotor en el registro confiere al titular de la misma, la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquieracción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido hurtado o robado.

EL PRECIOPRECIO CIERTO O DETERMINADOEl art. 1349 dispone que el precio será cierto cuando las partes lo determinen en una suma que el comprador debepagar, cuando se deje a su designación al arbitrio de una persona determinada o cuando lo sea con referencia a otracosa cierta.

El art. 1355 señala que si el precio fuera indeterminado o si la cosa se vendiera por lo que fuese su justo precio, o por loque oro ofreciera por ella, o si el precio se dejara al arbitrio de uno de los contratantes, el contrato será nulo.

SUPUESTOS DE FIJACION DEL PRECIO1.  Determinación por un tercero2.  Fijación del precio en base al costo de otra cosa cierta3.  Determinación en base al valor corriente en plaza de la cosa mueble

SUPUESTO DE PRECIO MIXTOEl art. 1356 indica que si el precio consistiera parte en dinero y parte en la entrega de una cosa, el contrato será depermuta si la cosa tuviera mayor valor. Será de venta, en caso contrario.

LA FIJACION POR UN TERCERODispone el art. 1350: “cuando la persona o personas determinadas para señalar el precio no quisieren o no llegaren adeterminarlo, la venta quedará sin efecto”. Dice el art. 1351: “la estimación que hicieren la persona o personasdesignadas para señalar el precio es irrevocable, y no hay recurso alguno para variarlo”. La jurisprudencia haatemperado el alcance de la norma para los supuestos en que pueda presumirse connivencia o acuerdo entre eltercero/s y una de las partes, cabiendo la revisión judicial del precio fijado.

PRECIO SERIOEl precio debe ser serio, es necesario que guarde una cierta relación cuantitativa con el valor de la cosa vendida. Noresulta precio serio el ficticio o simulado (encubre otro negocio jurídico).El precio resulta irrisorio si no guarda ninguna relación con la cosa vendida ($1 x un inmueble).Diferente es el supuesto del precio vil → es aquel que permite un aprovechamiento desmedido de alguna de las partes yque permite cuestionar el contrato por la existencia del vicio de la lesión.

CASOS ESPECIELAES EN MATARIE DE COSAS MUEBLES: PRECIO CORRIENTEDispone el art. 1353: “El precio se tendrá por cierto cuando, no siendo inmueble la cosa vendida, las partes se refiriesena lo que la cosa valga en el día al corriente de plaza, o un tanto mas o menos que éste. El precio será entoncesdeterminado por certificados de corredores o por testigos en los lugares donde no hay corredores”.

PRECIO JUSTODice el art. 1355 “si el precio fuere indeterminado, o si la cosa se vendiere por lo que fuese su justo precio, o por lo queotro ofreciera por ella, o si el precio se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, el contrato será nulo”.

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EFECTOS DEL CONTRATOOBLIGACIONES DEL VENDEDOR1.  Entregar la cosa vendida

a.  Conservar la cosa hasta el momento de la entregab.  Correr con los gastos que la misma demandec.  Tratándose de inmuebles existe la obligación de otorgar la escritura traslativa del dominio.

2.  Recibir el precio.

3.  Garantizarla para el caso de evicción y vicios ocultos.

CONSERVACION DE LA COSAEl art. 1408 dice: “el vendedor no puede cambiar el estado de la cosa vendida y está obligado a conservarla tal como sehallaba el día del contrato, hasta que la entregue al comprador”.El art. 1409, “el vendedor debe entregar la cosa vendida libre de toda otra posesión y con todos sus accesorios en el díaconvenido, y si no hubiese día convenido, el día que el comprador lo exija”.El art. 1410, “la entrega debe hacerse en el lugar convenido y, si no hubiese lugar designado, en el lugar en que seencontraba la cosa vendida en la época del contrato”.RIESGOS: En cuanto a lo que puede pasar con la cosa mientras el vendedor no haga la efectiva entrega el art. 1416 dice:“mientras el vendedor no hiciese tradición de la cosa vendida, los peligros dela co sa, como sus frutos o accesiones serán  juzgados por el titulo de las ≈obligaciones de dar≈”. Si la cosa se pierde o deteriora por culpa del vendedor, elcomprador tendrá derecho de exigir que el vendedor le haga entrega de una cosa similar con mas los daños y perjuicios.En el supuesto de que la cosa se haya deteriorado, podrá a su arbitrio exigir otra cosa equivalente o admitir la que se le

entrega deteriorada con menos una disminución del precio.FRUTOS: El art. 583 dispone: “todos los frutos percibidos naturales o civiles, ante de la tradición de la cosa, pertenecenal deudor, mas los frutos pendientes el día de la tradición pertenecen al acreedor”.

ENTREGA DE LA COSATRADICION: en inmuebles, la posesión al comprador debe realizarse por actos materiales del vendedor que tienenasentamiento por parte del comprador o viceversa (art.2379). Puede también producirse la tradición desistiendo elposeedor (vendedor) d la posesión que tenía y ejerciendo el el adquiriente actos posesorios en el inmueble en presenciade él y sin oposición alguna (2380).Con respecto a los muebles, la posesión de las cosas se toma por la tradición entre personas capaces.Supuestos especiales: A) si la cosa mueble estuviese en caja, almacén o edificio cerrado, es suficiente con la entrega dela llave del lugar donde la cosa esté guardada o reservada. B) si las cosas no están presentes, la tradición se entenderáhecha por la entrega de los conocimientos, facturas, etc.

CONDICIONES DE LA ENTREGA  Lugar de la entrega: La cosa debe ser entregada en el lugar convenido o si no hubiese lugar establecido por las

partes, en el lugar en que se encontraba la cosa vendida en la época del contrato.  Tiempo de la entrega: la cosa debe ser entregada con todos sus accesorios el día en que las partes lo han convenido

y cuando no se haya convenido tiempo, cuando el comprador lo exija. El comprador está obligado a recibir la cosaen el tiempo convenido, o a falta de éste, cuando así lo determine el uso en cosas semejantes o inmediatamentedespués de la compra.

  Gastos de entrega: Están a cargo del vendedor → art.1415 “el vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega dela cosa vendida, si no hubiese pacto en contrario”. 

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE ENTREGAR1.  Art. 1418: “el vendedor no esta obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le hubiese pagado el

precio”.2.  Cuando hubiese concedido un término para el pago, si después de la venta el comprador se halla en estado de

insolvencia, salvo si afianzase de pagar en el plazo convenido (1419).

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RECIBO DEL PRECIOEl art. 1411 establece que el precio debe ser recibido en el lugar convenido, si no hubiese lugar convenido, el vendedordeberá recibir el precio en el lugar y tiempo de la entrega de la cosa, siempre que la venta no fuese a crédito. Si la ventaes a crédito el precio debe ser abonado en el domicilio del comprador.

GARANTIASEl vendedor debe responder por la evicción y por los vicios redhibitorios, ya que debe garantizar al comprador sobre el

derecho y sobre la calidad que tenía la cosa que vendió.1.  EVICCION: Se trata de la privación, de la perdida, del despojo de una cosa que alguien se encuentra obligado a sufrir

como consecuencia de una sentencia que lo condena, por reconocer en otro un mejor derecho a entregar la cosa.La evicción comprender tanto la “obligación negativa de no turbar al comprador” como a la “obligación positiva dedefender al comprador y sustituirlo procesalmente”.  EVICCION TOTAL Y PARCIAL: Cuando se trate de evicción total el comprador resultará desposeído por

sentencia judicial y deberá entregar la cosa, o cuando exista evicción parcial en que sólo se lo prive de parte dela cosa, el vendedor deberá indemnizar al adquiriente.

  REQUISITOSo  Que se trate de una turbación de derechoo  Que el derecho que provoca la turbación tenga una causa anterior o contemporánea a la fecha de

ventao  Que la turbación del derecho sea actual.

  EFECTOS DE LA GARANTIA DE EVICCION: El Art. 2118 establece: “Verificada la evicción, el vendedor debe

restituir al comprador el precio recibido por él sin intereses, aunque la cosa haya disminuido de valor, sufridodeterioros o perdidas en parte, por caso fortuito o por culpa del comprador”. Asimismo el 2119 establece queel vendedor también esta obligado a restituir las costas del contrato, el valor de los frutos en el supuesto deque el comprador tenga que restituirlos al verdadero dueño y también a los daños y perjuicios que la evicciónle pudiera causar al adquiriente. Y según el art. 2120 debe también al comprador los gastos hechos enreparaciones o mejoras que no sean necesarias, cuando él no las recibiese, del que lo ha vencido, ningunaindemnización o sólo tuviese una indemnización incompleta.En el supuesto de evicción parcial el comprador tiene a su elección demandar una indemnización proporcionala la perdida sufrida o exigir la rescisión del contrato, cuando la parte que se le ha quitado, o la carga, o laservidumbre que resultase, fuera de tal importancia respecto del todo que sin ella no habría comprado la cosa.

2.  VICIOS REDHIBITORIOS: según el art. 2164 son defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio uso o goce se transmitiópor titulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino si de tal mododisminuyen el uso de ella, que al haberlos conocido el adquiriente no la habría adquirido o habría dado menos porella.  REQUISITOS:

o  Que se trate de un vicio de hecho y no de derechoo  Que el vicio esté ocultoo  Debe ser ignorado por el adquirienteo  Debe tener entidad, ser grave, haciendo la cosa impropia para su destino o uso habitualo  Debe existir a la fecha en que se produce la adquisicióno  No debe existir convención de las partes en el sentido de eximir de responsabilidad al enajenante

Dos son las acciones que se derivan de la existencia del vicio: 1) puede demandar la resolución del contrato,mediante la acción redhibitoria, o 2) solicitar una disminución del precio pagado o convenido en el momento de lacelebración del contrato (acción cuanti minoris).

OBLIGACIONES DEL COMPRADORPAGO DEL PRECIOArt. 1424: “El comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinada en elcontrato. Si no hubiese convenio sobre la materia, debe hacer el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega dela cosa. Si la venta ha sido a crédito, o si el uso del país concede algún término para el pago, el precio debe abonarse enel domicilio del comprador. Este debe pagar también el instrumento de la venta, y los costos del recibo de la cosacomprada”.Art. 1425:”Si el comprador tuviese motivos fundados de ser molestado por reivindicación de la cosa, o por cualquieracción real, puede suspender el pago del precio, a menos que el vendedor le afiance su restitución”.

DERECHO DE RETENCIONEl art. 1428 consagra el derecho de retención para el vendedor al disponer que si el comprador a dinero de contado nopaga el precio de la venta, el vendedor puede negar la entrega de la cosa mueble vendida.

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RECEPCION DE LA COSAEl art. 1427 indica que el comprador está obligado a recibir la cosa vendida en el término fijado en el contrato, o en elque fuese de uso local. A falta de un termino convenido o de uso, inmediatamente después de la compra.El art. 1431 indica que si la venta hubiese sido de cosa inmueble, y el vendedor hubiese recibido el todo o parte delprecio, o si la venta se hubiese hecho a crédito y no estuviera vencido el plazo para el pago y el comprador se negase arecibir el inmueble, el vendedor tiene derecho a pedirle los costos de la conservación e indemnización de perjuicio y a

poner la cosa en depósito judicial por cuenta y riesgo del comprador.

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CLAUSULAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTAPRINCIPIO GENERALEl art. 1363 establece el principio general de que las partes que contraten la compraventa de alguna cosa pueden, pormedio de clausulas especiales, subordinar a condiciones o modificar las obligaciones que nacen del contrato.

CLAUSULAS LEGISLADAS1.  PACTO DE NO ENAJENAR: Según el art. 1364 “es prohibida la clausula de no enajenar la cosa vendida a persona

alguna, mas no a una persona determinada”. Esa prohibición de enajenar a una persona determinada puedepresentarse bajo tres formas distintas: a) como condición resolutoria, b) como clausula penal, c) como simpleprohibición de enajenar.

2.  VENTA CONDICIONALES: Para que exista compraventa condicional es necesario que el acontecimiento inciertodomine por igual ambos lados del contrato, de modo tal que su producción o no producción no altere el equilibriocontractual.

a)  Condición suspensiva: El art. 1370 dice: “la compraventa condicional tendrá los siguientes efectos cuandola condición fuere suspensiva: 1º) Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación deentregar la cosa vendida, ni el comprador obligación de pagar el precio y sólo tendrá derecho para exigirlas medidas conservatorias. 2º) Si antes de cumplida la condición el vendedor hubiere entregado la cosavendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella y será considerado como administrador decosa ajena. 3º) Si el comprador, sin embargo hubiese pagado el precio, y la condición no se cumpliese, sehará restitución recíproca de la cosa y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos deaquélla”.

b)  Condición resolutoria: El art. 1371 inc. 1 indica que cuando la condición fuese resolutoria la compraventatendrá los siguientes efectos: el vendedor y comprador quedarán obligados como si la venta no fuesecondicional, y si se hubiera entregado la cosa vendida, el vendedor, pendiente la condición, sólo tendráderecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa.El inc. 2 señala que “si la condición se cumple, se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a su dueño, mas el vendedor no volverá a adquirir el dominio de la cosa sino cuando elcomprador le haga tradición de ella”.

3.  VENTA A SATISFACCION DEL COMRPADOR: Art. 1377: “La venta a satisfacción del comprador, se reputa hecha bajouna condición suspensiva, y el comprador será considerado como un comodatario, mientras no declare expresa otácitamente que la cosa le agrada”. Esta venta debe relacionarse con el art. 1336 donde se establece que la ventahecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida y la venta de cosas que es costumbre usar o probar atesde recibirlas, se presume hecha bajo la condición suspensiva de si son del agrado personal del comprador. Este art.no es más que especies del género indicado en el art. que examinamos.

4.  PACTO DE RETROVENTA: Art. 1366 es la que se hace con la clausula de que el vendedor puede recuperar la cosavendida entregada al comprador restituyéndole a éste el precio recibido con exceso o disminución. Es aplicable soloa la venta de inmuebles, la ley lo prohíbe para la venta de muebles. El art. 1382 indica que el plazo de 3 años fijadosdesde el día del contrato corre contra toda clase de personas y pasado ese término se extingue el derecho delvendedor para rescindir la venta, y el comprador queda como propietario irrevocable.

5.  PACTO DE REVENTA: (Ossorio) Estipulación por la cual el comprador se reserva el derecho de poder restituir alvendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que haya pagado, con exceso o disminución. Esta venta sereputa hecha bajo condición resolutoria.

6.  PACTO DE PREFERENCIA: Art. 1368 “es la estipulación de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada alcomprador, prefiriéndolo a cualquier otro por el tanto, en caso de querer el comprador venderla”. El vendedor estaobligado a ejercer su derecho de preferencia dentro de 3 días (mueble), después de que el comprador le hubiesehecho saber la oferta que tenga por ella. Si la cosa fuera inmueble, después de 10 días. El derecho adquirido por elpacto de preferencia no puede cederse. Es un derecho personalísimo.

7.  PACTO DE MEJOR COMPRADOR: Art. 1369: es la estipulación de quedar deshecha la venta, si se presentase otrocomprador que ofreciese un precio más ventajoso. El pacto de mejor comprador se reputa hecho bajo unacondición resolutoria, si no se hubiere pactado que tuviere el carácter de condición suspensiva. Art. 1400: “Si lacosa vendida fuere mueble, el pacto de mejor comprador no puede tener lugar. Si fuere cosa inmueble, no podráexceder del término de tres meses”. El vendedor debe hacer saber al comprador, quién es el mejor comprador yqué mayores ventajas le ofrece. Si el comprador propusiese iguales ventajas, tendrá derecho de preferencia, si no,el vendedor podrá disponer de l cosa a favor del nuevo comprador.

8.  PACTO COMISORIO: El art. 1374 luego de establecer que la venta con pacto comisorio se reputará hecha bajo unacondición resolutoria, agrega que dicho pacto está prohibido en la venta de cosas muebles. Los efectos de la ventahecha con pacto comisorio son los siguientes: (art. 1375) 1º) si hubo plazo determinado para el pago del precio, elvendedor podrá demandar la resolución del contrato desde l día del vencimiento del lazo, si en ese día no fuesepagado el precio. 2º) si no hubiere plazo, el comprador no quedará constituido en mora de pago del precio sino

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después de la interpelación judicial. 3º) Puede el vendedor a su arbitrio demandar la resolución de la venta o exigirel pago del precio. Si prefiriese ese último, no podrá en adelante demandar la resolución del contrato. 4º) Sivencido l plazo de pago el vendedor recibiese solamente una parte del precio, sin reserva del derecho a resolver laventa, se juzgará que ha renunciado a este derecho. Agrega el art. 1376: la venta con pacto comisorio equivale a laque se hiciere con la clausula de reservar el dominio de la cosa hasta el pago del precio.

9.  CLAUSULA DE ARREPENTIMIENTO: Art. 1373: “La venta con clausula de poderse arrepentir el comprador yvendedor, se reputa hacha bajo una condición resolutoria, aunque el vendedor no hubiese hecho tradición de la

cosa al comprador. Habiendo habido tradición o habiéndose pagado el precio de la cosa vendida, la cláusula dearrepentimiento tendrá los efectos de la venta bajo pacto de retroventa, si fuese estipulada a favor del vendedor; otendrá los efectos del pacto de reventa si fuese estipulada a favor del comprador”.

10.  PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: Con el objeto de asegurarse el cobro total del precio, el vendedor puedereservarse el dominio de lo vendido hasta que el precio haya sido pagado íntegramente. Se considera la ventahecha con reserva de dominio como una venta realizada con una condición resolutoria, pues se asimila al pactocomisorio. Teniendo en cuenta que el pacto comisorio esta prohibido para las ventas de cosas muebles, seconsidera que no pueden venderse las cosas muebles con pacto de reserva. Una vez producida la resolución seproducen idénticos efectos a los del pacto comisorio: 1º) la restitución de la cosa y del precio 2º) si la cosa sehubiese deteriorado o perdido, o si el comprador hubiese hecho mejoras, se reglará la restitución de por lasobligaciones de restituir cosas a sus dueños, 3º) la parte culpable deberá pagar los daños y perjuicios.

PACTOS NO LEGISLADOS

1.  VENTA EN COMISION: En los contratos de compraventa de inmuebles se coloca a menudo la manifestación delcomprador en el sentido de que la compra la efectúa “en comisión” o lo que es lo mismo, que se reserva el derechohasta el momento de la escrituración de designar el nombre y apellido y demás datos de quien en definitiva resultacomprador (adquiriente). Para que la clausula “en comisión” sea valida es necesario: a) que la misma sea puesta enel momento de firmar el boleto y no después, b) que la nueva transferencia o la cesión del boleto se haga antes dela correspondiente escrituración, c) que la transferencia a favor del tercero se haga por el miso precio que elestipulado en el contrato originario (de lo contrario reventa).

2.  CLAUSULA DE NO ESTABLECERSE EL VENDEDOR: Consiste en la obligación que contrae el vendedor de noestablecerse en un determinado radio próximo al negocio vendido. Es una clausula utilizada en la venta de fondosde comercio (para no tener como principal competidor a quien le ha transferido a él el fondo de comercio).

3.  FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LA REVENTA: Significa que quien detenta la marca de fábrica de undeterminado producto puede imponer como condición de reventa que dichos productos no puedan venderse a unprecio inferior al que el producto tenga en plaza o en el comercio.

4.  CLAUSULA DE CONSTRUIR DE MANERA DETERMINADA: Suele figurar en las ventas de propiedades y terrenos dezonas residenciales. Está destinad a evitar el perjuicio que significaría, en una zona de chalets que se construyancasas precarias.

5.  CLAUSULAS “CIF” Y “FOB”:a.  CIF (COST, INSURANCE, FREIGHT): que significan “costo, seguro, flete”, por cuanto en el precio convenido

se incluyen la prima del seguro y el precio del transporte. El vendedor se obliga a entregar lasmercaderías, contratar el flete y el seguro así como a entregar los títulos representativos de lasmercaderías. La entrega de la documentación por parte del vendedor al comprador hace posible latransferencia del dominio.

b.  FOB (FREE ON BOARD): Significa que la prestación a cargo del vendedor se cumple entregando lamercadería a bordo del buque.

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LA PERMUTA

CONCEPTOArt. 1485: “El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los contratantes se obligue a transferir aotro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra cosa”.La permuta requiere 2 elementos: 1) el cambio de una cosa por otra. 2) la obligación efectiva de transferirse entre lospermutantes las respectivas propiedades de las cosas objeto del contrato (la permuta como la compraventa no tiene

carácter traslativo de la propiedad, para que se produzca es necesario la tradición).

CARACTERES1.  Bilateral, que hace nacer obligaciones reciprocas a cargo de cada una de las partes2.  Oneroso, ya que las ventajas de cada parte tienen su correspondiente contraprestación en la cosa que a su vez

deben entregar.3.  Conmutativo, desde el instante en que el mismo es celebrado cada parte puede apreciar las ventajas que el

contrato le produce.4.  Consensual, produce efectos desde su celebración entre las partes. En caso de inmuebles será necesario escritura

pública.

COMPARACON CON LA COMRPAVENTAEn la compraventa hay plena distinción entre la cosa y el precio, mientras que en la permuta hay 2 cosas que se sirvenrecíprocamente de precio, cada una de las cosas permutadas es a la vez cosa y precio.

CAPACIDADEl art. 1490 dice: “No pueden permutar los que no pueden comprar y vender”, en consecuencia pueden permutar todosaquellos capaces de disponer de sus bienes. No podrá haber permuta entre marido y mujer, aunque exista separación judicial de sus bienes. Los padres, tutores o curadores, no podrán permutar con sus pupilos o hijos, bienes que sean desu propiedad, etc.

OBJETOArt. 1491: “No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse”. En materia de compraventa la palabra cosa setoma en el concepto de objeto corporal susceptible de valor económico, mientras que en materia de permuta la palabracosa está empleada en un significado amplio, comprendiendo los derechos y las cosas.

GARANTIA DE EVICCIONCada permutante tiene la obligación de garantía de por evicción y por vicios redhibitorios de la cosa dada en trueque ocambio al cocontratante. El art. 1489 dice: “el copermutante vencido en la propiedad de la cosa que ha recibido encambio, puede reclamar a su elección la restitución de su propia cosa, o el valor de la que se le hubiese dado en cambio,con pago de los daños e intereses”.Dice el art. 2128: “En caso de evicción total, el permutante vencido tendrá derecho para anular el contrato, y repetir lacosa que dio en cambio, con las indemnizaciones establecidas respecto al adquiriente vencido sobre la cosa o derechoadquirido, o para que se le pague el valor de ella con los daños y perjuicios que la evicción le causare. El valor en tal casoserá determinado por el que tenía la cosa la tiempo de la evicción”.  Cuando se tata de una evicción parcial se permite el reclamo de una indemnización proporcionada a la pérdida sufrida oexigir la rescisión del contrato cuando la importancia del perjuicio lo hago procedente.

APLICACIÓN EXTENSIVA DE LAS REGLAS DE VENTATodo aquello que no se haya determinado especialmente por el capitulo de la permuta se regirá por las disposicionesconcernientes a la venta.

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CESION DE DERECHOSTERMINOLOGIA  Si bien el CC habla de cesión de créditos, el contrato en análisis no solo se refiere a la cesión específica de créditos,

sino que admite que se puedan ceder derechos.  El que enajena, permuta o dona el crédito se llama “cedente”, el que lo adquiere, lo permuta o es donatario del

mismo se llama “cesionario”, y que el deudor del crédito que se cede se llama “deudor cedido”. El contrato secelebra entre el cedente y cesionario, por lo que el deudor cedido no puede oponerse a la celebración del mismo.

CONCEPTOEs un contrato por el cual un acreedor enajena su crédito u otro derecho legalmente cesible, a favor de una persona quelo adquiere para ejercerlo en su propio nombre”. Es decir, el cesionario pasa a ocupar el lugar del cedente y pudepretender el cumplimiento en su favor de la prestación pactada, debiendo resaltarse que no siendo el deudor parte en elcontrato, no podrá oponerse a la celebración del mismo, aunque sí pueda hacer valer las legítimas defensas que teniacontra el cedente.Dice el art. 1434: “Habrá cesión de crédito cuando una de las pates se obligue a transferir a la otra, el derecho que lecompete contra su deudor, entregándole el titulo cuando existiera”.  

CARACTERES1.  Bilateral, porque impone obligaciones a cargo de ambas partes2.  Conmutativo para el cedente quien desde el mismo instante de su celebración puede apreciar las ventajas que el

acto le reporta, y aleatorio para el cesionario, cuyas ganancias o pérdidas dependerán de la medida en que se logrepercibir el crédito.

3.  Puede ser oneroso o gratuito, según sea por venta o permuta o donación.4.  Consensual, a pesar de la mención e la entrega del titulo cuando existiera.

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS

CON LA NOVACION: en la cesión de créditos es la misma obligación la que pasa del cedente al cesionario. En lanovación, se da la extinción de la obligación que existía a favor del primitivo acreedor y el nacimiento de una nuevaobligación a favor de un nuevo acreedor.La cesión de créditos se realiza entre el cedente y el cesionario, sin necesidad de intervención del deudor cedido,salvo el requisito de su notificación o aceptación posterior. La novación por cambio de acreedor exigenecesariamente el consentimiento del deudor, sin el cual la nueva obligación no puede ser creada.

CON LA COMPRAVENTA: el art. 1435 indica que si el derecho creditorio fuere cedido por un precio en dinero, orematado, o dado en pago o adjudicado por ejecución en una sentencia, la cesión será juzgada por las disposicionesde la compraventa que no fueran modificadas en este titulo ←”cesión venta”.

CON LA PERMUTACION: Art. 1436: “si el crédito fuera cedido por otra cosa con valor en si, o por otro derechocreditorio, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de permutación, que no fueranmodificadas en este titulo”. CON LA DONACION: Art. 1437: si el crédito fuere cedido gratuitamente la cesión será juzgada por las disposicionesdel contrato de donación que no fueren modificadas en este titulo.

CAPACIDADPRINCIPIO GENERALEl art.1439 dice que los que pueden comprar y vender pueden enajenar o adquirir créditos por titulo oneroso, nohabiendo ley que expresamente lo prohíba, hay una referencia específica a la cesión-venta.Las únicas limitaciones a la plena capacidad están enunciadas en el art. 134. Tan solo les prohíbe aprobar cuentas de lostutores y darles finiquito, hacer donación de bienes recibidos a titulo gratuito y afianzar obligaciones. El art. 135 expresa

que los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de losadquiridos a titulo gratuito solo tendrán la administración, para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial,salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de estos fuera mayor de edad.Según el art. 128 respecto de los menores que celebren contrato de trabajo pueden administrar y disponer librementelos bienes que adquieran con el producto de su trabajo, nada les impide la cesión onerosa o gratuita del créditoexistente a su favor.

CAPACIDAD DE DERECHO EN EL CEDENTE Y CESIONARIOEl art. 1441 establece que no puede haber cesión de derechos entre aquellas personas que no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa →Arts. 1358 y 1359 + 1361. Estas incapacidades de derecho para ser cedentes o cesionariosno excluyen las limitaciones en materia de donaciones, por ej., que afecten la legitima.

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CAPACIDAD NEGOCIAL EN LA CESIÓNEl art. 1357, referido a la compraventa dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender cada unade las cosas de que es propietaria, y toda persona capaz de obligarse puede compara toda clase de cosas de cualquierapersona capaz de vender, salvo las excepciones de los artículos siguientes. Esta regla rige en el caso de la cesión-venta.Respecto de los casos de cesión-permuta y de cesión-donación hay que remitirse a tales contratos.

OBJETOEl art. 1444 dispone: “todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en elcomercio pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de lay de laley, o al titulo mismo del crédito”. → Todo derecho, excluidos los inherentes a la persona o cuando la ley lo prohíbe,puede ser cedido.

CREDITOS CESIBLESEl art. 1446 dice que los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo olitigiosos pueden ser el objeto de una cesión.

FORMAEl art. 1454 establece que toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera sea el valor delcrédito cedido y aunque el mismo no conste por instrumento público o privado →ad probationem. 

El art. 1455 dice: exeptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino porescritura publica o por acta judicial, hecha en el respectivo expediente.

EFECTOS DE LA CESIÓNEFECTOS PROPIOSEl art. 1484 indica que si la cesión fuese gratuita el cedente no será responsable para con el cesionario, no por laexistencia del crédito ni por la solvencia del deudor.En el caso de titulo oneroso, según el art. 1476 el cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del créditoal tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso, pero no responde de la solvencia del deudor o de susfiadores a no ser que la insolvencia fuese anterior y pública.

TRANSMISION DEL CREDITOPodemos decir: 1) entre las partes los efectos de la cesión se producen instantáneamente desde que se forma elacuerdo de voluntades, se trata de un contrato consensual, no siendo importante la entrega del titulo de crédito. 2)respecto del deudor cedido es necesaria la notificación de traspaso al deudor cedido o la aceptación de la transferenciapor parte de éste. La notificación puede practicarse por: carta, telegrama, acta notarial o aun por teléfono. 3) notificadoel deudor cedido, ya no puede pagar al acreedor primitivo, pues pagará mal. 4) respecto de otros terceros se requiere lanotificación por acto público para evitar perjuicios a los terceros originados en actos de colusión.

RELACIONES ENTRE CESIONARIO Y DEUDOR CEDIDOSegún el art. 1474 el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente.Una vez notificada la cesión, causa el embargo del crédito a favor del cesionario. En adelante, el deudor cedido no podrápagarle sino al cesionario, para liberarse de su obligación pendiente de pago.

RELACIONES ENTRE EL CEDENTE Y EL DEUDOR CEDIDOLas relaciones directas entre ambos se extinguen.

EL CASO DE CESIÓN DEL CONTRATOExistiendo conformidad de partes celebrantes del contrato originario, nada impediría que se pudiesen sustituir laspartes, quedando las prestaciones aun incumplidas a cargo de quienes en carácter de cesionarios reemplacen a algunade las que hubiesen celebrado el acuerdo dando nacimiento al contrato. Presupone el reconocimiento de que elcesionario venga a ocupar en el contrato el lugar que originariamente ha sido ocupado por el cedente, subsistiendoincólume la interdependencia obligacional de las prestaciones.Existe expresa disposición en el art. 1584 (cesión del contrato de locación) que dispone: “la cesión consistirá únicamenteen la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario, y a ella son aplicables las leyes sobre la cesión dederechos”.

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CESIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTAParece perfectamente válida la posible cesión del boleto de compraventa por parte del comprador. Respecto de sudeuda, saldo de precio, el contrato no podría cederse en principio sin el consentimiento o conformidad del acreedor(vendedor), debiendo dejarse constancia de que el interés de éste solo se reduce a no desobligar al deudor primitivo,aquel que había celebrado con él el contrato originario, es decir, a evitar que el cedente (comprador originario) quededesobligado de su prestación aun no cumplida. En consecuencia, el vendedor puede exigir el precio tanto al cedente

como del cesionario. La transferencia del boleto puede ser prohibida convencionalmente por las parten en el momentode su celebración.

CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOSCONCEPTO: Borda señala: a)- el cesionario no es un sucesor universal del causante, porque no hay sucesión universalpor contrato, b)- porque las obligaciones del causante no se transfieren de modo pleno al cesionario → si bien éstequeda personalmente obligado por estas deudas, los acreedores pueden hacer caso omiso de la cesión y dirigirse contrael heredero, c) porque n se responde ultra vires no es un sucesor universal del causante y tampoco lo es del heredero, d)lo que se transmite es un conjunto de derechos y obligaciones unidos por el lazo común de recibirlos en una sucesión ye)el cedente continúa siendo heredero.La sesión notificada determinará la obligación para el cesionario de desobligar al cedente de las cargas de la sucesión,pero no lo libera de la eventual responsabilidad ultra vires hereditatis.

FORMA

Para que se desplace el derecho, cuando existen inmuebles en el sucesorio se requiere la escritura pública. Transmitiruna universitas facti  es una transmisión conjunta de cosas singulares →forma ad probationem.

PUBLICIDADLo primordial es la inscripción, en caso de inmuebles, en el Reg. De la Prop., con anotación preventiva en el folio real. Setransformará en definitiva una vez efectuada la adjudicación en el juicio sucesorio.

TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIOCONCEPTO DE FONDO DE COMERCIOOssorio: “entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial, elpatrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.) como las inmateriales (clientela, marcas,llave, derecho al local, nombre, etc.) Se trata, de una universalidad jurídico-económica que puede ser enajenada, paraesto la ley exige formalidades específicas”.NATURALEZA JURIDICAEs una universalidad jurídica, tanto de derecho como de hecho:1.  Universalidad jurídica: Se trata en el establecimiento comercial o mercantil de un conjunto de bienes sometidos a

relaciones jurídicas activas y pasivas propias, que son transferidas juntamente con la titularidad del fondo.2.  Universalidad de hecho: Se trata de reconocer que constituye un bien en sí mismo, resultando diferente de los

bienes singulares que lo integran o componen, pudiendo ser objeto de diferentes negocios jurídicos.

LA LEY 11867Esta ley regula la venta de los fondos de comercio. La finalidad primordial de la ley fue la protección de los intereses delos posibles acreedores que se encontraban en situación disvaliosa en el supuesto de la transferencia del fondo decomercio por el titular del mismo; quedaba como deudor del crédito pero sin la garantía que significaban los bienes quelo constituían o su actividad específica en la hacienda que resultaba transferida. Por ello, la ley prevé un régimen depublicidad previo, un sistema de oposición, retención y depósito de las sumas adeudadas, la declaración juris et de jure de nulidad sobre las entregas hechas al cedente a cuenta o como seña cuando perjudiquen el interés de acreedores, laprohibición de que el precio de la venta sea inferior al monto de los créditos y la responsabilidad solidaria establecidapara las partes y los intermediarios en cuanto a las omisiones o transgresiones a la ley.

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PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DEL FONDO DE COMERCIOLa forma en que se inician y concluyen las transferencias de fondos de comercios es mediante el acuerdo queadquiriente y enajenante llegan a adoptar mediante la intervención de un martillero público. Esta intervención no esexcluyente y las partes también pueden gestionar la venta directamente o por la mediación de otros profesionales,como escribanos o abogados.Logrado el acuerdo entre las partes se confecciona el boleto de compraventa, que contiene: la clase y ubicación del

negocio, el precio que abonará por él, que incluirá el valor de las mercaderías e instalaciones con más el valor de loselementos inmateriales que comprende el prestigio, la clientela, las marcas de fabrica, etc.En el momento de la entrega de la posesión se realizan las siguientes operaciones: a) inventario y valuación de lasmercaderías, b) el pago de una suma que es considerable en proporción a que a partir de ese momento el vendedor dejael negocio y todo queda en poder del comprador, c) se suscriben y entregan los pagarés convenidos por el saldo delprecio.Dice el art. 2 “toda transmisión por venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial oindustrial, bien se trate de enajenación directa o privada, o en publico remate, sólo podrá efectuarse válidamente conrelación a terceros previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la Cap. Fed. o provincia respectiva y en uno omas periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse a clase y ubicación del negocio, nombrey domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del martillero y el del escribano con cuyaactuación se realiza el acto”  → el propósito no es otro que el de posibilitar a los acreedores o interesados supresentación por ante el martillero interviniendo haciendo saber su oposición al acuerdo de transferencia hasta tanto nosea abonado el crédito que tiene contra el enajenante.

Es también obligación impuesta por la ley (art. 3) que el vendedor entregue al presunto adquiriente una nota firmadaenunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas desu vencimiento si los hay. Estos créditos permitirán que se soliciten medidas autorizadas por el art. 4 de la ley.Reglamente el art. 4 que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días deefectuada la ultima publicación, pudiendo hasta ese momento, los acreedores que resulten afectados por latransferencia, notificar su oposición al comprador en el domicilio que haya sido denunciado en la pertinente publicacióno en el domicilio del martillero o escribano que intervenga en el acto. Los acreedores podrán exigir que se retenga elmonto de sus créditos haciéndose el depósito en cuenta especial del banco para satisfacer las sumas del créditocorrespondiente. Todos los acreedores, aun los no incluidos en la nota de que se habla en el art. 3 tendrán el derechoque se acaba de enunciar, y las sumas retenidas deberán respetar el plazo establecido en el art. 5 para luego serentregadas al depositante.El art. 5 fija el plazo de 20 días durante los cuales deberá efectuarse la referida retención y mantener el depósito quedurante ese plazo los presuntos acreedores pueden obtener el embargo judicial.

OTORGAMIENTO E INSCRIPCION DE LA TRANSFERENCIAArt. 7: “transcurrido el plazo que señala el art. 4 sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, lasdisposiciones del art. 5 podrá otorgarse el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros,deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los 10 días en el Reg. Publico de Comercio o en un registro especialcreado al efecto”.

MONTO POR EL QUE DEBE REALIZARSE LA TRANSFERENCIAArt. 8: “No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior alde los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por elvendedor pero cuyos titulares hubieren hecho la oposición autorizada por el art. 4, salvo el caso de la conformidad de latotalidad de los acreedores. Estos créditos deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio delos gestos generales del mismo”.

EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA Y RESPONSABILIDAD QUE ORIGINASiendo la tradición la principal obligación que asume el vendedor, resulta el derecho de exigirla el adquiriente, quienhasta ese momento no adquiere la efectiva propiedad de los transferido, surgiendo también a favor del comprador, elderecho de lograr la debida inscripción por ante el Registro Publico de Comercio, en el supuesto en que el vendedor nocumpliese con la precitada inscripción. La inscripción resulta necesaria para su oponibilidad respecto de terceros.Respecto de las responsabilidades que pueden generarse en la transferencia del fondo de comercio, el art. 11 de la ley11867 establece: “las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente alcomprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieren cometido, por el importe de los créditos que resultenimpagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido”.  

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LA LOCACION DE COSAS

CONCEPTOLa locación es un contrato de uso, sea de la cosa, de trabajo o del servicio.Art. 1493: “habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, oa ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce o servicio un precio determinado endinero”. El que paga el precio se llama locatario, arrendatario o inquilino y el que lo recibe, locador o arrendador. El

precio se llama también arrendamiento o alquiler.La definición de nuestro CC es comprensiva de 3 locaciones diferentes: locación de cosas, de obra y de servicios, perotiene objetos esencialmente distinto:1.  locación de cosas → acepción de los bienes corporales del art. 2311. 2.  locación de servicios → prestación de un trabajo, sin aludir a una obra determinada.3.  locación de obra → actividad humana considerada en su resultado.  

ELEMENTOS → El uso y goce de la cosa por un precio cierto en dinero. 

CARACTERES1.  Bilateral, porque desde el momento de la celebración nacen obligaciones reciprocas para el locador y para el

locatario.2.  Oneroso, porque las ventajas para ambos contratantes no les son dadas sino por la prestación que realizan o se

obligan a realizar

3.  Consensual, porque el art. 1494 dice:”el contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de laspartes…”.

4.  Nominado o típico, porque no solo tiene nombre, sino también regulación legal especifica.5.  Conmutativo, ya que en el momento de su celebración las partes acuerdan las prestaciones que deberán cumplir,

las que no quedan supeditadas a ningún acontecimiento incierto.6.  No formal, porque, en principio, no requiere forma alguna para su celebración. Respecto del arrendamiento de

fincas o locales la ley 23091 dispone “los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones yprorrogas, deberán formalizarse por escrito”. 

7.  Temporario: el contrato de locación siempre tiene un tiempo de duración que lo limita y, según el art. 1505 nopuede ser mayor a 10 años.

8.  De tracto sucesivo, ya que la obligación del locador de mantener al locatario en el uso y goce pacifico de la cosa nose agota con la celebración del contrato sino que renace permanentemente y debe subsistir hasta el momento dela conclusión del contrato. Por otra parte, este uso y goce continuado, genera a su vez en el locatario la obligaciónde pagar el alquiler convenido por todo el tiempo en que use y goce de la cosa.

9.  Transmisible a los herederos, por cuanto el art. 1496 dispone: “los derechos y obligaciones que nacen del contratode locación pasan a los herederos del locador y del locatario”.

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS  Con la compraventa: La compraventa lleva a la transmisión del dominio; en cambio, en la locación de cosas se

entrega para permitir el uso y goce de la cosa, pero concluida la locación esa cosa debe ser restituida a su dueño.  Con la aparcería: en la aparcería la entrega del inmueble no tiene un precio cierto en dinero, sino que está

supeditado al resultado de la actividad agrícola.  Con el contrato de pastoreo: Si bien no se transfiere la cosa al locatario, se permite la introducción de sus animales

en el inmueble ajeno para que gocen de los beneficios de las pasturas, para su conservación y desarrollo; se pagaun precio fijado generalmente en plazos anuales, con un deber de custodia por parte del propietario del inmueble.

  Con el contrato de locación de servicios y de obra: En estas locaciones hay una inversión de la ubicación de lossujetos del contrato. En la locación de cosas, el locador es el dueño de la cosa que entrega paa el uso y goce, y ellocatario es el que paga el precio por el arrendamiento; en la locación de servicios o de obra, el locador es el quepresta el servicio o ejecuta la obra y el locatario es el contratante que recibe la prestación del servicio personal o esdueño de la obra.

NATURALEZA JURIDICAEl derecho esencial del locatario es el de usar y gozar de la cosa, por el tiempo convenido y de conformidad con sudestino, debiendo existir la garantía, por parte del locador, de asegurar frente a terceros ese uso y goce de la cosalocada.El art. 1498 dispone que enajenada la finca arrendada por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante ellapso convenido.

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VS indica en la nota al art. 1498 que el contrato comprende no solo lo explicito sino también lo implícito; cuando seadquiere una finca arrendada, se lo hace con el conocimiento de la existencia de ese arrendamiento y se contrae laobligación de respetarlo hasta que exista una causa para desalojar al locatario.A esa argumentación se agrega otro fundamento: nadie puede transmitir un derecho mejor o mas extenso del quegozaba y, recíprocamente, nadie puede adquirir un derecho mejor y mas extenso que el que tenía aquel de quien loadquiere.

CAPACIDADArt. 1510: “Los que tengan la administración de sus bienes pueden arrendar sus cosas, y tomar las ajenas enarrendamiento, salvo las limitaciones que las leyes especiales hubiesen puesto a su derecho”.Art. 1511: “pueden arrendar los administradores de bienes ajenos, salvo también las limitaciones puestas por la ley a suderecho”.

INCAPACIDADES1.  Administradores y mandatarios: El art. 1881 inc.10 establece que los administradores y mandatarios necesitan

poderes especiales para dar en arrendamiento por mas de 6 años los inmuebles que estén a su cargo.2.  Condóminos: Art. 1512: “El copropietario de una cosa indivisa no puede arrendarla, ni aun en la parte que el

pertenece, sin consentimiento de los demás participes”.3.  Etc… 

OBJETO PRINCIPIO GENERAL

Art. 1499: las cosas muebles no fungibles y las raíces sin excepción pueden ser objeto de locación. La locación tiene unmayor ámbito que la compraventa porque el fin esencial de la compraventa es transferir al comprador la propiedad dela cosa que se vende, finalidad que no puede cumplirse si la cosa es ajena o está extra comercium.

COSAS INDETERMINADASEl art. 1500 señala que pueden ser objeto del contrato de locación aun las cosas indeterminadas. Ej.: las personas queviajan al exterior contratan con la agencia de viaje la locación de un automotor en otro país, para su uso personal en ellugar de veraneo.

CONTRATO DE LOCACIONES DE COSAS INEXISTENTES Y DE COSAS FUTURASLas cosas inexistentes, ante la duda sobre su real existencia (art. 1172) no pueden constituir materia de contrato delocación. En cambio si pueden serlo las cosas futuras, porque a la locación se aplican las reglas de la compraventa (art.1494).

LAS COSAS FUERA DEL COMERCIOPor el art. 1502 si hay arrendamiento de bienes nacionales, provinciales o municipales, o bienes de corporaciones o deestablecimientos de utilidad publica, deben ser juzgados por las disposiciones del derecho administrativo o por los quesean peculiares; solo en subsidio se aplican las disposiciones de este Código.Por otra parte, el art. 1501 indica que las cosas que están fuera del comercio y que no pueden ser enajenadas, o que nopueden enajenarse sin previa licencia o autorización, pueden ser dadas en arrendamiento, salvo que estuvieran fueradel comercio por nocivas al bien publico u ofensivas a la moral y buenas costumbres.

LOCACION DE FONDOS DE COMERCIOEl fondo de comercio es considerado por la doctrina mayoritaria como una universalidad, una cosa inmaterial. Elcontrato de locación de cosas se refiere a las que se ajustan al concepto del CC como objetos materiales susceptibles deapreciación pecuniaria.

LOCACIONES DE COSAS TOTAL O PARCIALMENTE AJENASRespecto de la locación de cosas parcialmente ajenas se da en el condominio. El art.2682dice que el condómino nopuede enajenar, constituir, servidumbres ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios y agrega que elarrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor. Por otra parte, el art. 2683 permite que elalquiler o el arrendamiento hecho por uno de los condóminos adquiera eficacia si en el resultado de la división de lacosa común, le tocase en su lote lo que hubiera sido el objeto del arrendamiento ← principio de convalidación.  

CAUSA-FIN ESPECIFICAConsiste en que una parte se compromete a entregar una cosa, para que la misma usa y goce, conforme a su naturaleza,y la otra parte se compromete a pagar por este uso y goce un precio cierto en dinero.

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OBJETO ESPECIFICOSu configuración aparecerá por la determinación detallada de la cosa dada en locación; así como por la fijación expresadel precio pactado y la forma de efectuar el pago del mismo con las consecuencias correspondientes en caso deincumplimiento. Hay condiciones generales que resultan del art. 953 CC. Por el art. 1503 el uso para el cual la cosa sealquila o arrienda debe ser un uso honesto y no contrario a las buenas costumbres, de otra manera el contrato notendría valor alguno.

DESTINO Y USO DE LA COSA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE DETERMINAArt. 1504: “Cuando el uso que debe hacerse de la cosa estuviese expresado en el contrato, el locatario no puede servirsede la cosa para otro uso. Si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturalezaestá destinada a prestar, o el que la costumbre del lugar le hace servir. El locador puede impedir al locatario que hagaservir la cosa para otro uso”. 

EL TIEMPO EN LA LOCACIONEl elemento tiempo caracteriza a todo contrato de locación, cualquiera que ésta sea.

PLAZOS MAXIMOS, MINIMOS1.  Plazos máximos: Art. 1505: “el contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo qu e el de 10 años. El que

se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los 10 años”. Al ser el precepto del art. 1505 de orden público, nopodrá ser dejado sin efecto por voluntad de las partes aunque su violación no produce la nulidad del contrato sinosimplemente su reducción al plazo máximo fijado por la ley.

2.  Plazos mínimos: VS no previo en el CC un plazo mínimo en la locación. La ley 23091 dispone: “el plazo mínimo de laslocaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de 2 años. Dicho plazo será de 3 años para los restantesdestinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazosmínimos precedentemente fijados”. Quedan excluidas de esta disposición las locaciones de viviendas con mueblesque se arrienden con fines de turismo, las locaciones de puestos en mercados o ferias, etc.

FORMA Y PRUEBAArt. 1494 1º parte: “el contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes…”, lo quesignifica que el contrato de locación de cosas es eminentemente no formal y en consecuencia puede realizarse porescrito, por escritura publica o verbalmente sin necesidad del cumplimiento de formalidad alguna. Si se hace por escrito,debe realizarse en doble ejemplar. Los arrendamientos urbanos siguen las disposiciones de la ley 23091 que establece laobligatoriedad del contrato por escrito.

PRUEBA DEL CONTRATO Y PRUEBA DEL ALQUILEREl principio aceptado de que el contrato de locación es un contrato consensual no formal podrá probarse por cualquiermedio de prueba, pero con las limitaciones marcadas por el art. 1193 → “Los contratos que tengan por objeto unacantidad de más de diez mil pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos”.Por otra parte, según la jurisprudencia, el recibo de alquiler no solo acredita el pago del mismo sino también laexistencia de una relación locativa.

EFECTOS DEL CONTRATOA.  OBLIGACIONES DEL LOCADOR

1.  ENTREGAR LA COSA“El locador está obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo delcontrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesenen que se entregue en el estado en que se halle”.

2.  CONSERVAR LA COSAUna vez entregada la cosa por el locador, éste debe mantenerla en buen estado de conservación, de conformidadcon el uso para el cual ha sido alquilada. Esta obligación permanece durante todo el tiempo del contrato en lapersona del locador. El art. 1515 establece: “Después que el locador entregue la cosa, está obligado a conservarlaen buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendotodos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce dellocatario”.

3.  MANTENER AL LOCATARIO EN EL USO Y GOCE PACIFICO DE LA COSAEl locador deberá hacer las reparaciones que exija el deterioro de la cosa por las siguientes causas:1.  Por caso fortuito o fuerza mayor

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2.  Cuando el deterioro obedezca a la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella3.  El deterioro que provenga del efecto natural del uso o goce estipulado4.  Por el deterioro que se produzca como consecuencia de su propia actividad, la de sus agentes o dependientes.Si las reparaciones revistiesen urgencia y el locador fuese remiso en hacerlas, podrán ser hechas por el locatario,que se encuentra facultado para retener parte del precio del arrendamiento para imputarla a dicho pago (art.1418).Si el deterioro parcial no impide el uso de la cosa, pero lo disminuye, el locatario puede pedir la disminución del

precio; si el deterioro tiene suficiente entidad puede pedir la rescisión del contrato. El locador está obligado areparar el deterioro hasta poner la cosa en buen estado.Esta obligación de conservar la cosa en buen estado reconoce un solo limite → reparaciones locativas que soncausados por las personas que habitan el edificio (art.1573).El locador está obligado a defender, y en su caso a indemnizar, al locatario cuando éste sea demandado porterceros que reclamen, sobre la cosa arrendada derechos de propiedad o de servidumbre o de uso o goce de lacosa. Esta garantía se pierde para el locatario cuando no ponga en conocimiento del locador, en el mas brevetiempo posible, toda usurpación o novedad dañosa a su derecho, como toda acción dirigida contra la propiedad,uso o goce de la cosa (art. 1530).También responde el locador por los vicios redhibitorios de la cosa que impidieran su uso en la forma convenida.

4.  REEMBOLSO DE MEJORASEn principio no le está permitido al locador cambiar la forma de la cosa arrendada aunque los cambios que hicierano causaran perjuicio alguno al locatario; pero puede hacerlo en los accesorios de ella, con tal de que no cause

perjuicio al locatario (art. 1523). Si el locador hubiese hecho contra la voluntad del locatario innovaciones que noson reparaciones, el inquilino puede oponerse a que las haga, o demandar su demolición.El locatario no podrá hacer mejoras que alteren la forma de la cosa, salvo autorización expresa del locador, que solopodrá ser probada por escrito.¿Qué mejoras deben ser abonadas por el locador? Art. 1539: “Sólo es a cargo del locador pagar las mejoras y gastoshechos por el locatario:

1º) Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas, obligándose o no ellocatario a hacerlas;2º) Si lo autorizó para hacerlas, y después de hechas se obligó a pagarlas;3º) Si fuesen reparaciones o gastos a su cargo, que el locatario hiciese en caso de urgencia;4º) Si fuesen necesarias o útiles y sin culpa del locatario se resolviese el contrato, aunque no se hubieseobligado a pagarlas, ni dado autorización para hacerlas;5º) Si fuesen mejoras voluntarias, si por su culpa se resolviese la locación;6º) Si la locación fuese por tiempo indeterminado, si lo autorizó para hacerlas y exigió la restitución de la cosa,no habiendo el locatario disfrutado de ellas.” Según el art. 1544: “Las reparaciones o gastos a cargo del locador, se reputarán hechas por el locatario en casode urgencia, cuando, sin daño de la cosa arrendada, no podían ser demoradas, y le era imposible al locatarioavisar al locador para que las hiciera o lo autorizase para hacerlas. También se reputan gastos de esta clase losque el locatario hubiese hecho, como pago de impuestos a que la cosa arrendada estaba sujeta”. Asimismo el CC prevé un sistema de garantía a favor del inquilino respecto del pago de las mejoras, ya queestablece la posibilidad para el locatario de compensar los gastos efectuados con los arrendamientosadeudados o a adeudarse en lo sucesivo.

B.  OBLIGACIONES DEL LOCATARIO1.  USAR Y GOZAR DE LA COSA CONFORME A DERECHO

El locatario no cumple con su obligación cuando use la cosa con destino distinto del estipulado, aunque elnuevo uso no perjudique en modo alguno al locador (art. 1555). Tampoco cumple con su obligación cuando ellocatario emplea la cosa arrendada en otro uso que no es el que está destinado por su naturaleza, o si con ungoce abusivo causa perjuicio al locador.

2.  CONSERVAR LA COSA EN BUEN ESTADODeberá conservar la cosa en buen estado y responderá por todo daño o deterioro que se causare por su culpao el provocado por las personas de su familia que habitan con él, de sus domésticos, trabajadores, huéspedeso subarrendatarios, debiendo considerarse que no conserva la cosa en ben estado cuando la misma sedeteriore por su culpa o la de las personas de su familia que habiten con él, o abandonándola sin dejarpersonas que la conserve en buen estado.También se entenderá que no cumple con el uso y goce estipulado cuando haga obras nocivas a la cosaarrendada o que muden su destino o si realiza sin autorización mejoras que alteren la forma de la cosa

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alquilada, o que hubiesen sido prohibidas por el contrato. Finalmente, también se considerará que no cumplecon su obligación cuando no realice las mejoras a que se obligo por contrato.Son a cargo del inquilino, las llamadas reparaciones locativas.

3.  PAGAR EL PRECIOArt. 1556:”El locatario está obligado también a pagar el precio al locador o a quien pertenezca la cosa en losplazos convenidos, y a falta de convención, según los usos del lugar, a conservar la cosa en buen estado, y a

restituir la misma cosa al locador o a quien perteneciese acabada la locación.” 1.  Derecho de retención del locador: Art. 1558: “El locador para seguridad del pago del precio, puede

retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que se halle amueblada,guarnecida o provista, y que pertenezcan al locatario. Se juzgará que le pertenecen los que existen en elpredio arrendado, si no se probare lo contrario”. 

2.  Pago adelantado de alquileres: Las partes pueden convenir que los arriendos sean pagados poranticipado, no solo en el mes sino aun por todo el plazo de duración del contrato.

4.  RESTITUIR LA COSAArt. 1615: “Concluido el contrato de locación, el locatario debe devolver la cosa arrendada como la recibió, sise hubiere hecho descripción de su estado, salvo lo que hubiese perecido, o se hubiese deteriorado por eltiempo o por causas inevitables”. Si no se hubiere hecho inventario o indicado el estado en que la cosa esentregada por el locador al momento de la celebración del contrato, la ley presume que fue entregada enbuen estado (art. 1616).

El art. 1609 establece:”Acabado el tiempo de la locación, hecha a término fijo, por el vencimiento del plazo, siel locatario no restituye la cosa arrendada, el locador podrá desde luego demandarlo por la restitución con laspérdidas e intereses de la demora”.

5.  AVISAR AL LOCADOR DE TODA USURPACION O TURBACION DE DERECHOArt. 1530: “El locatario está obligado a poner en conocimiento del locador, en el más breve tiempo posible,toda usurpación, o novedad dañosa a su derecho, como toda acción que se dirija sobre la propiedad, uso ogoce de la cosa, bajo la pena de responder de los daños y perjuicios, y de ser privado de toda garantía porparte del locador”. 

CESIÓN DE LA LOCACION Y SUBLOCACIONCesión de la locación es transferir a otra persona, a titulo de cesión, los derechos y las obligaciones que se tenían poref ecto de un contrato de locación, en el cual el cedente era el locatario. Conforme al art. 1584:”La cesión consistiráúnicamente en la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario, y a ella son aplicables las leyes sobre la cesiónde derechos”. Por el contrario, subarrendar es dar en locación a otra persona en todo o en parte, la cosa que se tiene en locación. Elart. 1585 establece: “El subarriendo constituye una nueva locación, y será regido por las leyes sobre el contrato delocación”. El locatario sublocador puede estipular un alquiler mayor, menor o igual a que el mismo tenía convenido conel locador, como también un plazo distinto igual o menor (nunca mayor) que el plazo contractual que él habíaestablecido.

FACULTAD DE CEDER Y SUBARRENDARArt. 1583:”El locatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada, si no le fueseprohibido por el contrato o por la ley; y este derecho pasa a sus herederos, sucesores o representantes”. 

PROHIBICION DE CEDER O SUBALQUILAREn el art. 1583 le reconoce al locador el derecho de prohibir al locatario que ceda la locación o subalquile la cosaarrendada, tal prohibición puede estar expresada en una clausula del contrato, o ser tácita cuando resultaimplícitamente de las estipulaciones acordadas.El art. 1597 declara que la prohibición de subarrendar importa la de ceder el arrendamiento, y recíprocamente laprohibición de ceder importa la de subalquilar.

SANCION PARA EL CASO DE CESIÓN O SUBLOCACION CONTRA LA PROHIBICION CONTRACTUALArt. 1602:”Si el locatario no obstante la prohibición impuesta en el contrato de no poder subarrendar, sustituyese a otroen el uso o goce de la cosa, puede el locador hacer cesar ese uso o goce con indemnización del daño causado, odemandar la rescisión del contrato, con indemnización de pérdidas e intereses”. 

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EFECTOS DE LA CESIÓN DE LA LOCACIONEl efecto general es que, a pesar de cederse la locación, el arrendamiento primitivo subsiste y nada cambia en lasrelaciones entre el locador y el locatario cedente que continua ligado al locador mientras éste no se libere.1.  Efectos con relación al locador: en este caso no produce efecto alguno con relación al locador, pudiendo demandar

que cese el uso y goce de la cosa por el cesionario del locatario y ser indemnizado por los perjuicios sufridos o pedirla rescisión del contrato.Efectos entre las partes: se regula por las normas referentes a cesión de derecho.

2.  Si la cesión de la locación no se encuentra prohibida: el efecto fundamental consiste en constituir al locador endeudor de todas las obligaciones que por el contrato tenía hacia el cedente. Otro de los efectos es el derecho dellocador a exigir del cesionario el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el locatario.El locador originario tiene por efecto tiene por efecto de la cesión frente a si a 2 deudores solidariamenteobligados: el locatario primitivo y el cesionario, pudiéndole exigir a cualquiera de ellos el cumplimiento de lasobligaciones nacidas del contrato de locación.

EFECTOS DE LA SUBLOCACIONSegún el art. 1600los efectos de la sublocación se regirán por el contrato de subarriendo y no de acuerdo al contratooriginario entre locador y locatario-sublocador. Diferenciamos los efectos según la prohibición o no de la sublocación.Si está prohibida, no suerte efectos con relación al locador. Con respecto al efecto entre las partes, si el locadorconsiente la sublocación después de haberlo prohibido el sublocatario, puede invocar contra el sublocador todos losderechos emergentes de su contrato contra él.Si la sublocación no se halla prohibida, distinguiremos 3 efectos:

1.  Relaciones del locatario con el locador: el contrato de sublocación no altera las relaciones entre el locador y ellocatario-subarrendador, ni desobliga al subarrendador, ya que le contrato originario mantiene su vigencia y elnuevo contrato celebrado entre terceros no afectará la situación jurídica del locador.

2.  Relación entre el locador y el sublocatario: El CC concede a ambos la posibilidad de entablar una acción directa, esdecir, el sublocador puede exigir directamente del locador el cumplimiento de todas las obligaciones que éstecontrajera con el locatario. El locador tiene acción directa contra el sublocatario por las obligaciones que surjan dela sublocación.El locador originario tiene además privilegio sobre las cosas introducidas en el predio por el subarrendatario perosólo puede ejercerlo hasta donde alcancen las obligaciones que el correspondan.El locador puede reclamar del sublocatario el pago de los alquileres solo por la cantidad que éste le debe allocatario.

3.  Relaciones entre el locatario y el sublocatario: El locatario, en relación al sublocatario, contra las obligaciones yadquiere los derechos del locador y los efectos del subarriendo serán juzgados solo por lo que el locatario y elsublocatario hubiesen convenido entre ellos y no por el contrato entre locador y locatario.

CONCLUSION DE LA SUBLOCACION1.  CAUSAS GENERALES: si vence el plazo estipulado en el contrato, si el sublocatario adeuda al sublocador 2 o mas

periodos de alquiler, si se torna imposible el destino para el cual la cosa fue subarrendada, si la cosa resulta convicios o defectos graves que impidan al locatario su uso y no hayan sido conocidos al contratar, si el sublocadorquiere hacer o hace contra la voluntad del sublocatario innovaciones que no sean reparaciones de la cosaarrendada, si subarrienda o ceden al subarriendo contra la prohibición impuesta en el contrato de sublocación, siemplea la cosa arrendada en otro uso que el convenido o propio de la naturaleza.

2.  TERMINO DE LA LOCACION PRICIPAL: concluida ésta, el sublocatario gozará de los mismos plazos que el locatarioprincipal.

CONCLUSION DE LA LOCACION. CAUSASDice el art. 1604: “La locación concluye: 1º) Si fuese contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo; 2º) Sifuese contratada por tiempo indeterminado después del plazo fijado por el art. 1507, cuando cualquiera de las partes loexija; 3º) Por la pérdida de la cosa arrendada; 4º) Por imposibilidad del destino especial para el cual la cosa fueexpresamente arrendada; 5º) Por los vicios redhibitorios de ella, que ya existiesen al tiempo del contrato osobreviniesen después, salvo si tales vicios eran aparentes al tiempo del contrato, o el locatario sabía de ellos, o teníarazón de saber; 6º) Por casos fortuitos que hubieran imposibilitado principiar o continuar los efectos del contrato; 7º)Por todos los casos de culpa del locador o locatario que autoricen a uno u otro a rescindir el contrato. ”Esta enunciación no es taxativa, sino enunciativa → Podemos agregarle:a)  La rescisión convenida por las partesb)  La confusiónc)  La perdida del derecho del locador a la cosa se da en el supuesto en que el locador es vencido en caso de evicción

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No extinguen la locación: la muerte del locador o del locatario. Art. 1496:”Los derechos y obligaciones que nacen delcontrato de locación, pasan a los herederos del locador y del locatario”. 

VENCIMIENTO DEL PLAZO. TACITA RECONDUCCIONArt. 1622: “Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que haytácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida

la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuadoen el uso y goce de la cosa”. 

SUPUESTO DE PLAZO INDETERMINADOArt. 1604 INC. 2º: “la locación concluye si fuese contratada por tiempo indeterminado después del plazo fijado por el art.1507, cuando cualquiera de las partes lo exija”. 

La ley 23091 ha introducido a favor del locatario el presupuesto legal de permitirle la rescisión anticipada de la locaciónal disponer: “el locatario podrá, transcurridos los 6 primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver lacontratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador, con una antelación mínima de 60 días de lafecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el 1º año de vigencia de larelación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio dealquiler al momento de desocupar la vivienda y la de una solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso”.

Garrido y Zago consideran vigentes las excepciones previstas en el art. 1507 para excluir el plazo mínimo en lossupuestos por él consignados:”…el beneficio del plazo legal que se establece en el primer apartado de este articulo afavor del locatario cesará por las siguientes causas:1.  Falta de pago de 2 períodos consecutivos de alquiler2.  Uso deshonesto de la cosa arrendada, o contrario a las buenas costumbres, uso distinto del que por su naturaleza

está destinada a prestar, o goce abusivo que cause perjuicios al locador o a los demás sublocatarios3.  Subarriendo de la cosa arrendada cuando hubiera sido prohibido por el locador4.  Ejecución de obras destinadas a aumentar la capacidad locativa de la propiedad, o mejora de la misma, que

importen por lo menos un 10% del valor asignado al inmueble para el pago de la contribución directa.

PERDIDA DE LA COSA ARRENDADAEl inc. 3º del art. 1604 indica como causal de conclusión de la locación “la pérdida de la cosa arrendada”, que puedehaber ocurrido por caso fortuito o por culpa de alguna de las partes que han celebrado el contrato. La resolución seproduce de pleno derecho siempre que la destrucción sea total y resulta ser la consecuencia lógica de la imposibilidaddel cumplimiento del contrato por desaparición del objeto.

Finalmente el art. 1604 inc. 7 dispone que la locación concluye por todos los casos de culpa del locador o locatario queautoricen a uno u otro a rescindir el contrato.

EFECTOS DE LA CONCLUSION DE LA LOCACION1.  Restitución de la cosa alquilada al locador2.  Terminación o cesación del pago del arriendo o alquiler3.  Pago, retiro o permanencia de las mejoras efectuadas por el locatario4.  Quedan también resueltos los subarriendos que pudieran existir5.  El locatario tendrá derecho a percibir daños y perjuicios del locador cuando la locación hubiese concluido por culpa

del locador y también las mejoras o reparaciones efectuadas de conformidad con los dispuesto por el art. 1551.6.  Derecho del locador en cobrar daños y perjuicios al locatario cuando la locación se resolviese por culpa del

arrendatario.

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LOCACION DE SERVICIOS

CONCEPTOArt. 1623: “La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que unade las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle porese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobrelas "Obligaciones de hacer”. 

ELEMENTOS1.  La prestación de un servicio por parte del locador al locatario2.  El pago de un precio en dinero, por el locatario en retribución del servicio

CARACTERES1.  Consensual, porque los efectos del contrato se producen desde el mismo momento de la celebración del contrato2.  Oneroso, porque la prestación a la que se compromete una de las partes lo es en razón de la prestación de la otra3.  Conmutativo, porque cada una de las partes tiene conciencia de la equivalencia de las prestaciones a las que

recíprocamente se han comprometido4.  Bilateral, porque produce obligaciones tanto a cargo del locador como del locatario5.  Nominado o típico, porque tiene denominación especial y se encuentra regulada dentro del CC.6.  No formal, porque puede celebrare en la forma que las partes convengan sin tener que cumplimentar alguna forma

legal establecida.

RELACION CON EL CONTRATO DE TRABAJOLa orientación moderna es en el sentido de que no puede equipararse el contrato de trabajo con la locación de servicios,por corresponder uno a una rama del derecho donde predomina la intervención del Estado y el orden publico y la otrapor ser una institución netamente de derecho civil, donde las partes, en pie de igualdad celebran la relación contractual,sin subordinación plena ni con fines de continuar en el tiempo, mas allá del necesario para la prestación del servicio.

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS  Con la locación de obra

o  Criterios para diferencias ambos contratos1.  Criterio de la subordinación o dependencia: hay locación de servicios si existe un vinculo o nexo

de dependencia, de subordinación o de dirección del empleado, del locador al locatario, delobrero al patrón, si el dueño tiene la dirección del trabajo, como ocurre con el obrero, elservidor domestico, el empleado. Si tal vinculo de subordinación falta, si es el locador quientiene la dirección de su trabajo, si es independiente en la ejecución del servicio o trabajo, si lorealiza sin dirección y por su cuenta y riesgo, el contrato es de locación de obra.

2.  Criterio del resultado buscado o finalidad perseguida: Si el objeto del contrato, el fin buscado,es el trabajo mismo, la actividad misma del locador, con independencia del resultado,independientemente de la obtención del fin buscado, hay locación de servicios; si el objetobuscado es el fin o producto del trabajo concluido, e efecto del servicio o trabajo, el resultadode ese trabajo (opus), la obra resultante de aquella actividad del locador, el contrato es delocación de obra.

  Con el mandato:o  Criterios de distinción

1.  Criterio de la onerosidad: el precio es de la esencia del contrato de locación de servicios,mientras que nunca existe precio en el mandato, ya que la posible recompensa (honorario) notiene las características del precio.

2.  Criterio de la representación: la locación de servicios no importa representación, mientras que,por el contrario, en el mandato está ínsita en el contrato.

OBJETOArt. 1626. “Si la locación tuviese por objeto prestaciones de servicios imposibles, ilícitos o inmorales, aquel a quien talesservicios fuesen prestados, no tendrá derecho para demandar a la otra parte por la prestación de esos servicios, ni paraexigir la restitución del precio que hubiese pagado”. 

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CAPACIDADEs necesario que quienes celebren el contrato de locación tengan la administración de sus bienes, ya que la locación deservicios importa un acto de administración.1.  Capacidad de menores para realizar trabajos: Con la autorización paterna o judicial, el menor de 18 años puede

contratar por sí la realización de una actividad laboral. Desde los 18 años el menor puede celebrar contrato detrabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante. El menor que hubiereobtenido titulo habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de

previa autorización. En los 2 supuestos precedentes, el menor puede administrar y disponer libremente de losbienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos (art.128).

FORMAEl contrato es consensual y no formal, habitualmente se contrata en forma verbal, pues corresponde a una obligación demedios.

PRUEBALa prueba del contrato esta regida por las normas establecidas en los art. 1190 y sigs. Del CC, admitiéndose cualquierclase de prueba para acreditar la existencia del contrato.

EFECTOS DEL CONTRATOEl efecto principal del contrato de locación de servicios con relación al locatario es su obligación de pagar por el servicio

prestado un precio cierto en dinero. Por el servicio se debe un precio (art. 1627 CC), aunque no dé buen resultado, porej. el medico no se compromete a curar al enfermo, sino a atenderlo debidamente, o el abogado no puede asegurar elresultado del palito sino cumplir acabadamente con el cuidado del mismo → el locador de servicios contrate unaobligación de medios pero no de resultados.Si los servicios que deben prestarse son imposibles, ilícitos o inmorales, aquel a quien tales servicios fueron presttadosno tendrá derecho para demandar a la otra parte por la prestación de esos servicios, ni tampoco para exigir larestitución del precio que hubiera pagado (art.1626).

LOCACION DE SERVICIOS Y PROFESIONES LIBERALESSe discute en doctrina cuál es la relación jurídica existente en la relación cliente-profesional.Para algunos autores se trata de un mandato (idea desechada), para GyZ y Bueres se trata de un contrato atípico →“Dada la multiplicidad de hipótesis que pueden surgir en las vinculaciones entre profesional y cliente, cada situaciónexaminada en relación a si misma podrá ser un mandato, una locación de servicios o de obra, o b ien un negocio atípico”. 

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LOCACION DE OBRA

CONCEPTOHabrá locación de obra cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a ejecutar una obra y la otra a pagar porella un precio determinado en dinero.En la locación de obra es mas conveniente usar la denominación de “empresario” para quien ejecuta la obra y de “dueñode la obra” para quien pagará el precio una vez obtenido el resultado.

CARACTERES1.  Bilateral, porque genera obligaciones reciprocas; para el empresario, ejecutar la obra, para el dueño d la obra,

pagar el precio.2.  Consensual, porque los efectos propios del contrato se producen desde la celebración del contrato.3.  Oneroso, porque la prestación de una parte lo es como consecuencia de la prestación prometida por la otra parte4.  Conmutativo, porque las partes buscan la equivalencia de sus prestaciones y no están sujetas a álea.

TIPOS DE LOCACION DE OBRA1.  SIN PROVISION DE MATERIALES: El empresario no puede reclamar el pago de suma alguna por la destrucción de la

obra antes de su entrega.El otro supuesto, también referido al contrato sin provisión de materiales, es que la destrucción se produzca conposterioridad a la entrega de la obra. En este sentido, si la destrucción acontece por hechos de un t3º extraño a laactividad del empresario, el dueño de la obra no puede negarse al pago de lo que corresponda por el contrato d

obra, en virtud de que este acto extraño representa un caso fortuito para el empresario y las cosas perecen para sudueño. Una vez recibida la obra, es el dueño de ella quien tine el poder jurídico y de custodia respecto de a mismay, si es destruida por un tercero, no pude pretender liberarse de sus obligaciones con respecto al locador oempresario (siempre que no exista una destrucción originada por la mala ejecución o por la mala calidad de losmateriales).

2.  CONTRATO COM PROVISION DE MATERIALES: La responsabilidad, antes de la entrega, recae sobre el empresario. Elsigue siendo dueño de los materiales, mientras no exista entrega. En cambio, si la destrucción es posterior a laentrega hay que aplicar las disposiciones de los art. 1646 y 1647 bis, para lo cual se requiere que el vicio aparenteque luego genera su destrucción no se haya podido advertir en el momento de la entrega, por exigir conocimientosespeciales y hay derecho al reclamo hasta 60 días a partir de su descubrimiento.

3.  RUINA DE LOS EDIFICIOS: En materia de ruina nuestra legislación ha limitado el supuesto de ruina total o parcial alos edificios u obras realizadas en inmuebles. Resulta necesario precisar el concepto de ruina total o parcial →Se haprecisado que no debe interpretarse según el significado de caída o destrozo, y la jurisprudencia ha señalado que laamenaza de ruina es suficiente par que nazca la responsabilidad del constructor, siempre que tal amenaza aparezcacomo un peligro que no deje dudas respecto a que la ruina se producirá. Puede tratarse de una degradacióngradual que comprometa la existencia dela obra y que en definitiva pueda conducir a la ruina. “Arruinar” se refierea fenómenos que modifican los elementos esenciales de la obra e influyen sobre la duración y solidez.

COMPARACION CON OTROS CONTRATOS  Con la locación de servicios: la locación de servicios corresponde a una obligación de medios, y en cambio, la

locación de obra contempla el resultado.  Con el mandato: éste tiene por finalidad la ejecución de actos jurídicos, en cambio la locación de obra tiene por

propósito obtener el resultado de la realización de una obra determinada; por otra parte, la representación marcauna neta line diferencial → en la locación de obra no existe representación, si existe en el mandato.

  Locación de cosas: en la locación de cosas la entrega es para que se use y goce por un plazo determinado oindeterminado, y luego se restituya al dueño, se percibe por el uso y goce un precio cierto en dinero. En la locaciónde obra debe lograrse la ejecución de una obra.

  Compraventa: El problema aparece cuando se trata de la compraventa de cosas futuras → es difícil establecer ladiferencia entre comprar un par de zapatos que se van a hacer, por no contar con existencia, con el contrato por elcual el zapatero  –artesano- hace, por encargo de su cliente, un par de zapatos después de tomar las medidas, eneste ultimo caso hay locación de obra, en el primer caso compraventa de cosa futura.

o  Una tesis sostiene que surge la locación de obra cuando se trata de cosas que no tienen una calidadstandard

o  Otra tesis entiende que hay que estar a la intención común de las partes.

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SUJETOS, TERMINOLOGIA, CONTRATACION DIRECTATratándose de contratos de locación de obra de poca importancia, lo normal es establecer directamente entre las parteslas condiciones contractuales, no existiendo obligación de sujetarse a una forma determinada, por lo que es habitualque este tipo de locación de obra se celebre verbalmente.Es otra la situación cuando la obra reviste importancia (casa), en este caso es habitual que se establezcan clausulas paraasegurar al empresario contra los efectos de los procesos de desvalorización monetaria por la repercusión de lassituaciones imprevistas para las partes.

LA EMPRESA DE CONSTRUCCION Y EL ACTO DE COMERCIO. EFECTOS DE LA CONTRATACION DIRECTALa contratación directa se sujeta en la mayoría de los casos, cuando la obra es importante, a las previsiones contendidasen las leyes para las obras públicas.El art. 1633 dice: “Aunque encarezca el valor de los materiales y de la obra de mano, el locador bajo ningún pretextopuede pedir aumento en el precio, cuando la obra ha sido contratada por una suma determinada, salvo lo dispuesto enel art. 1198” →teoría de la imprevisión. Es normal en la actualidad, cuando se trata de obras de importancia que seprevean clausulas (tales como “costes y costas”) en virtud de las cuales se liquidan los valores al memento de efectuarseel pago.

CONSENTIMIENTO. CAUSA-FIN. OBJETO. FORMAEl consentimiento tiene en este contrato un aspecto propio, porque se concreta con la finalidad de realizar, conforme alas reglas del arte, una obra determinada.La causa-fin específica es sujetar la realización de la obra a las reglas del arte, cuyo conocimiento previo no puede

ignorarse por las partes.El objeto específico consiste en crear algo distinto a lo existente.

FORMAInfluyen las reglas generales del CC pero hay prohibición de celebración para determinadas categorías de personas yfuncionarios.Es necesario tener muy presentes, en las obras privadas del Estado, las incompatibilidades y la configuración penal.

MORALIDAD Y LICITUDEn el caso de contratar la realización de una obra con un fin ilícito, contrario a la moral o a las buenas costumbres,impide exigir las prestaciones por parte de los contratantes y lo que se hubiera entregado no se puede repetir.

CAPACIDAD LEGALEs la común para celebrar todo contrato, pero hay notas especiales respecto de los menores, pues la ley permite a losmayores de 18 años celebrar contrato de trabajo, en actividad honesta, y el párrafo especial del art. 128, 3º párrafo,para el maestro mayor de obra.

EFECTOS DEL CONTRATO

RELACION JURIDICA ENTRE LOCADOR Y LOCATARIODEBER DE COLABORACIONArt. 1632:”A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habie ndo medida, plano o instrucciones, el empresariodebe hacer la obra según la costumbre del lugar, o ser decidida la diferencia entre el locador y locatario, enconsideración al precio estipulado”. 

PRECIOArt.:1636: “El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato”. Art. 1627: “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningúnprecio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso,entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros”. 

DIVERSAS FORMAS DE CONTRATAR UNA OBRA Y LA FIJACION DEL PRECIO1.  Ajuste alzado: El precio es convenido por las partes antes de iniciar las obras, estableciendo una suma fija e

inamovible que deberá ser abonada contra entrega de la obra, pudiendo las partes haber convenido un pago encuotas.

2.  Por unidad de medida: Art.1639: “Cuando la obra fue ajustada por pieza o medida, sin desig nación del número depiezas, o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partesdesignadas, pagándose la parte concluida”. 

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3.  “A coste y costas”: El empresario adquiere e invierte los materiales, contratando la mano de obra. El abona lossalarios correspondientes, haciéndolo por cuenta del locatario, o dueño de la obra, que a su vez procederá areembolsarle dichos pagos en las fechas en que hayan convenido, con mas un beneficio o porcentaje fijo, acordadoal momento de la celebración del contrato.

HONORARIOS O RETRIBUCION DE LAS DIFERENTES PROFESIONES LIBERALESLa retribución del locador se hace mediantes la aplicación de la respectiva ley de arancel. Así para la abogacía rige la ley

21839 en el orden nacional y la ley 8940 en la Pcia. de BS.AS.

PACTO DE CUOTA LITISNATURALEZA JURIDICA DEL PACTO DE CUOTA LITISEs un convenio celebrado entre el profesional y su cliente, por el cuales han generado prestaciones a cargo de cada unade las partes que serán retribuidas conforme a los que éstas hayan determinado. Es un acto jurídico bilateral decontenido patrimonial.

CARACTERES1.  Bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente a cumplir con prestaciones la una hacia la otra.2.  Oneroso, ya que las ventajas que procuran una u otra de las partes no les son concedidas sino por una prestación

que hayan hecho o que se obliguen a hacer.3.  Consensual, queda perfeccionado por el solo consentimiento de las partes intervinientes.4.  Nominado, esta regulado tanto en la ley 21839 como en la ley 8940.

5.  Formal, porque debe ser hecho por escrito6.  Conmutativo, ya que desde el momento de su celebración las partes saben cuales son las ventajas y las perdidas

que el contrato celebrado puede llegar a producirles.7.  De tracto sucesivo, no se agota con la celebración → las obligaciones renacen permanentemente para las partes. 

CAPACIDADExiste incapacidad de derecho respecto del profesional no matriculado antes el Colegio Público de Abogados.El pacto de cuota litis tampoco puede ser celebrado por el representante legal de un menor y por los profesionales, sinintervención del asesor de Menores.

OBJETOEl pacto de cuota litis es aquel que tiene por objto que el profesional sea participe del resultado del juicio, ya que va arecibir un porcentaje consistente en una cuota parte determinada del objeto del pleito para el supuesto de que lo siga ylo gane.El profesional podrá convenir con su cliente que, de obtenerse el resultado que se desea, participará este de unaproporción que no podrá exceder el 40% (art. 4 21839), o bien la 3º parte del resultado liquido del juicio, cualquierafuera el número de pactos celebrado (art. 4 inc. b ley 8904).

CAUSA FINRespecto del pacto de cuota litis, y atento a la necesaria aleatoridad que lo debe caracterizar, debemos admitir que laposible chance de ganar de cada contratante (profesional/cliente) representa la contrapartida del riesgo de la perdida yque casualmente esa alea constituye la causa de la obligación o del contrato, debiendo ser real, o sea que debe existirpara las 2 partes, ya que de otro modo se frustraría el contrato por ausencia de causa.

RECEPCION DE LA OBRAHay derecho del locador o empresario a exigir la recepción de la obra. Art. 1647 bis: “Recibida la obra, el empresarioquedará libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado.Este principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eranocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta días para denunciarlos a partir de su descubrimiento”. 

LIBERACION DEL LOCADOREl locador o empresario tiene derecho a la liberación.

DERECHO DE RETECIONAl locador o empresario se le reconoce el derecho de retención.

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DEBERES JURIDICOS DEL LOCATARIODEBER DE COOPERACIONDebe existir la cooperación indispensable para que la obra se ejecute en debida forma →Art. 1633 bis: “El empresariono podrá variar el proyecto de la obra sin permiso por escrito del dueño, pero si el cumplimiento del contrato exigieraesas alteraciones y ellas no pudieron preverse al tiempo en que se concertó, deberá comunicarlo inmediatamente alpropietario, expresando la modificación que importe sobre el precio fijado. A falta de acuerdo, resolverá el juezsumariamente”. 

PAGO DEL PRECIOEl art. 1636 dice que el precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella si no hay plazo estipulado en elcontrato.

RECEPCION DE LA OBRALa recepción de la obra no libera al empresario respecto de los vicios ocultos y el dueño tendrá un plazo de 60 díasdespués de descubierto para formular el reclamo correspondiente.

SALARIOSLos deberes sobre salarios y materiales están vinculados con lo previsto en el contrato. Si allí se establece que debepagarlos el dueño de la obra, son obligaciones a cargo del mismo.

RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR Y DEL LOCATARIO FRENTE A 3ºSEl Locador o empresario respecto de los 3ºs podrá estar vinculado como consecuencia de la situación mientras seejecuta la obra y esa responsabilidad podrá ser contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual estávinculada con el pago de los salarios y precio de los materiales. La responsabilidad extracontractual se originará si por laejecución de la obra se producen daños a 3ºs, por eso, en el art. 1647 los empresarios constructores son responsablespor la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales de todo daño que causen a los vecinos; naturalmentees una norma que se complementa con el art. 1113.La responsabilidad del dueño de la obra aparece cuando ella le ha sido entregada y la ha recibido de conformidad, ypodrá emerger de la ruina o daños que se ocasionen a 3ºs sin perjuicio de la acción recurrsiva que pueda tener contra elempresario.

RESPONSABILIDAD POR RUINA DEL EDIFICIOEDIFICIOS Y OBRAS COMPRENDIDOSEl art. 1646 expresa que tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el quelos encargó, el constructor es responsable por su ruina total o parcial, se ésta procede de vicios de construcción o devicio del suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terrenodel locatario.Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los 10 años de recibida la obra, y el plazode prescripción de la acción será de 1 año a contar del tiempo en que se produjo aquélla.

CONCEPTO DE RUINA TOTAL O PARCIALEste concepto no debe interpretarse según el significado estricto de caídas o destrozos. Por ello la doctrina y la  jurisprudencia han señalado que la amenaza de ruina es suficiente para que nazca la responsabilidad del constructor,siempre que tal amenaza aparezca como un peligro que o deje duda respecto de que la ruina se producirá.Puede afirmarse que el concepto de ruina total o parcial que contempla el art. 1646 no es restringido, de tal modo queno es necesario que se produzca el derrumbe del edificio o la destrucción total de la obra, bastando un deterioro de talimportancia que determine un peligro cierto o inmediato que acaezca o signifique una amenaza  –próxima o remota- deque la cosa puede llegar a arruinarse o deteriorarse, comprometiendo la existencia, la solidez y duración de la obra, esdecir, su estabilidad, o que la haga impropia para su destino.

CAUSAS DE LA RUINA1.  Vicio del suelo: Por vicio del suelo debe entenderse toda construcción hecha sobre un lugar que no tiene aptitud

para la transmisión de la carga que se pretende hacer soportar, o sea que cuando la cimentación o el sistema defundación no es adecuado para el tipo de suelo de que se trata y sobreviene una ruina, tenemos un vicio del suelo.

2.  Vicio de construcción: Consiste en no ceñirse a las reglas del arte y ello ocasionará la caída total o parcial deledificio (ej. no llenar adecuadamente una columna de hormigón y por ello se desploma una parte o todo eledificio).

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3.  Vicio de los materiales: Consiste en utilizar materiales no idóneos o que no respondan a las especificaciones legalesy convencionales, por ej. cemento ya fraguado.

CARGA DE LA PRUEBACuando la ruina se produce con posterioridad a la recepción definitiva, es necesario demostrar para que el locador searesponsable, que ha sido provocada por uno de los vicios mencionados. No resulta suficiente demostrar que se cayó laconstrucción, sino que es necesario acreditar el nexo de la causación adecuada entre el vicio al cual se refiere la ley la

caída de la obra. Producida esta demostración, surge la responsabilidad ministeris legis.

FIN DEL CONTRATOFINALIZACION DE LA OBRAArt. 1637: “La locación se acaba por la conclusión de la obra, o por resolución del contrato”. A ello debe agregare laentrega de la obra y la recepción, por el dueño o locatario, de plena conformidad.

DESESTIMIENTOArt. 1638: “El dueño de la obra, puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad, aunque se haya empezado,indemnizando al locador todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato. Empero, los juecespodrán reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoriainjusticia”. 

MUERTE, DESAPARICION O FALENCIA DEL EMPRESARIO

Producido el fallecimiento del empresario, es deber del locatario pagar a los herederos, en proporción del precioconvenido, el valor de la parte de la obra ejecutada y de los materiales preparados si éstos fueran útiles a la obra.Ello no excluye, si se acepta por el dueño de la obra o locatario, que los herederos del locador puedan continuar laconstrucción, ello es así cuando no se exigieran en el empresario cualidades especiales.La imposibilidad por desaparición del empresario también origina el fin de la locación de obra, y también el caso defalencia, ello es así pues faltaría el respaldo económico para el cumplimiento de la locació n de obra → Art. 1643: “Puedeel contrato ser resuelto por el locatario, si desaparece el empresario, o por su falencia” 

La imposibilidad aparece en el art. 1642:“Puede resolverse el contrato por el locatario, o por el empresario, cuandosobreviene a éste imposibilidad de hacer o de concluir la obra. En este caso el empresario es pagado por lo que hahecho”. El art. 1644 se refiere al incumplimiento del dueño de la obra: “Puede también ser resuelto porque el locatario o dueñode la obra no dio en tiempo los materiales prometidos, o porque no pagó las prestaciones convenidas”. 

EL CONTRATO DE EDICIONArt. 37 ley 11723: “Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, seobliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la formao sistema de reproducción o publicación”. 

DISTINCION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS1.  Con el contrato de impresión: En el contrato de impresión una de las partes se limita a realizar la impresión de la

obra que le ha sido encargada y cobra por ello un precio cierto en dinero, que será abonado por quien haencargado el trabajo de la impresión. Resulta ser una locación de obra típica.

2.  Contrato de distribución: EN el contrato de distribución e distribuidor recibe la obra ya totalmente impresa y soloprocede a distribuirla para su efectiva venta. El distribuidor nada tiene que ver con el autor ni con la obra y sutrabajo consiste en la distribución en librerías y comercios a los efectos de la venta al consumidor.

CARACTERES1.  Bilateral, ya que del contrato surgen prestaciones para ambas partes contratantes. Para el autor, realizar y entregar

la obra concluida, para el editor, hacer la impresión, distribución y venta de la misma.2.  Oneroso, porque las ventajas que para las partes se producen están originadas en la prestación que realizan o se

obligan a realizar.3.  Consensual, por cuanto queda formalizado con el consentimiento de las partes4.  Nominado, por cuanto tiene denominación y se encuentra legislado en la ley 11723.5.  Conmutativo, por cuanto desde el inicio, las pares saben cuales son sus obligaciones y también sus posibles

ventajas o pérdidas.

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6.  En principio debe tener forma escrita, ya que ella ley 11723 indica algunas enunciaciones necesarias, pero no serianulo por haber convenido las partes en forma verbal y sin constancias escritas.

OBJETOArt. 1: “A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de todanaturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otrosmateriales; las obras dramáticas composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y

pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas alcomercio o a la industria: los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, todaproducción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción”. 

NATURALEZA JURIDICA1.  El contrato de edición no puede ser considerado como contrato autónomo y solo deber ser considerado según la

forma en que quede celebrado como asimilado a los contratos de compraventa, cesión, sociedad , locación de obra,etc. (Salvat).

2.  Se trata de un contrato con naturaleza propia, con nombre y regulación especial que lo diferencia de los demás(Borda).

CONTRATO CIVIL O COMERCIAAtento a que el editor comercializa la obra, estamos frente a un contrato comercial (Art. 7 CdCom).

FORMA Y PRUEBAAparentemente formal → Art. 40 ley 11723: “En el contrato debería constar el número de ediciones y el de ejemplaresde cada una de ellas, como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempreoneroso el contrato, salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaren se estará a los usos ycostumbres del lugar del contrato”. Con respecto a la prueba, no existiendo disposiciones expresas en la ley 11723, son de aplicación las normas generales(art. 1190 y ss.).

EFECTOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES  Derechos del autor, creador de la obra

1.  A traducir, transformar, refundir su obra.2.  A recibir una retribución por su obra.3.  A controlar tanto el número de ejemplares vendidos como las ganancias que por la venta obtenga el

editor.4.  A un numero limitado de ejemplares de su obra le sean entregados gratuitamente

  Obligaciones del autor1.  Entregar la obra debidamente terminada al editor en el plazo convenido2.  Asegurar al editor la autenticidad y disfrute de la obra3.  Obligación de efectuar las correcciones de la impresión.

  Derechos del editor1.  Imprimir, distribuir y vender la obra2.  Podrá en el supuesto de que el autor se negare o no pudiere hacer las correcciones, efectuarlas

debidamente, debiendo atenerse al texto original y sin poder modificarlo.  Obligaciones del editor

1.  Deberá proceder a la impresión de la obra ajustándose a lo convenido con el autor y, a falta deestipulación expresa, a los usos y costumbres del lugar.

2.  Por su parte, procederá a la distribución y venta de la obra reconociendo las comisiones de costumbre ode práctica con relación a los libreros e intermediarios.

3.  Deberá abonar al autor la retribución convenida en el contrato o lo que determinen los usos ycostumbres.

4.  Deberá respetar en un todo el texto original y no podrá enmendarlo, limitándose en el caso de efectuarlas correcciones de pagina, a corregir los posibles errores de imprenta.

5.  Deberá registrar la obra en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.6.  Responder ante e autor o sus derechohabientes por la posible pérdida de la obra.

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CONCLUSION O EXTINCION DEL CONTRATO DE EDICION1.  Perdida de los originales de la obra2.  Resolución por incumplimiento del autor o del editor a las obligaciones contraídas por el respectivo contrato

celebrado entre ellos.3.  Vencimiento del plazo acordado por las partes.4.  Agotamiento de la edición5.  Muerte o incapacidad de las partes

CONTRATO DE REPRESENTACION TEATRALArt. 45 ley 11723: “Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero oempresario y éste acepta, una obra teatral para su representación pública”. 

CARACTERES1.  Bilateral, porque del contrato surgen prestaciones para ambas partes contratantes: para el autor entregar la obra

terminada y para el empresario ocuparse de su representación.2.  Oneroso, porque las ventajas para ambas partes están concidionadas ala prestación que realizan o se obligan a

realizar.3.  Consensual, porque queda perfeccionado para producir sus efectos desde el momento en que las partes prestan el

consentimiento.4.  Nominado o típico, por cuanto este contrato ha sido tipificado y tiene su ordenamiento legal.5.  Es no formal, aunque se admite que debe tener la forma escrita para poder acreditar su existencia.

6.  Conmutativo, por cuanto desde el inicio del contrato las partes saben cuales son sus prestaciones y también de queforma se abonarán los dividendos convenidos y se soportarán las respectivas perdidas.

NATURALEZA JURIDICAEl contrato de representación es autónomo, con peculiaridades propias, tiene regulación específica y también nombrepropio, por haber sido caracterizado y denominado en la ley 11723.

EFECTOS  Derechos del autor

1.  Hacer representar la obra, haciendo respetar los originales2.  El autor puede introducir las reformas que estime convengan a la obra realizada, debiendo indemnizar, en

el supuesto de que ello impllique mayores costos, al empresario por tales gastos extraordinarios.3.  Puede intervenir en los ensayos4.  Recibir la suma convenida o retribución establecida con el empresario5.  Concurrir a presenciar la representación a los efectos de verificar la fidelidad de la versión que se haga.

  Obligaciones del autor:1.  Hacer entrega de la obra prometida, completa y en condiciones para su representación2.  Garantizar al empresario de la autenticidad de la obra3.  Participar y prestar la colaboración necesaria en los ensayos para poder corregir los psibles defectos que

existan en la interpretación de la obra  Derechos del empresario:

1.  Hacer representar la obra, ajustándose a los originales recibidos2.  Percibir el importe correspondiente a las entradas que obonen los que concurren a ver el espectáculo

  Obligaciones del empresario:1.  Hacer representar la obra en la época convenida2.  Abonar al autor o sus derechohabientes la retribución fijada o convenida3.  Responder ante el autor por la destrucción de la obra, parcial o total, que haya sido ocasionada por su

culpa o dolo.

PROTECCION DE LAS OBRAS PUBLICADAS. FORMALIDADES REGISTRALESPara que los derechos de autor se pueden ejercer frente a 3ºs es necesario cumplir determinadas formas registrales →Art. 63 ley 11723:“ La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momentoen que efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones quecorresponda, sin per juicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechadurante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta. No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie deimprenta". Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor” .

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LA DONACION

CONCEPTOArt. 1789:” Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente aotra, la propiedad de una cosa”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

1.  Un acto entre vivos2.  Obliga a la transferencia de la propiedad de la cosa, y para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada

por el donatario.3.  La transferencia debe ser hecha a titulo gratuito, tiene que haber desprendimiento de bienes, sin compensación

por la otra parte.4.  Tiene que existir un animus donandi.

CARACTERES1.  Unilateral, por cuanto al momento de la celebración del contrato solo queda obligado el donante.2.  Gratuito.3.  Formal solemne en muchos de sus mas importantes casos →Art. 1810: “Deben ser hechas ante escribano público,

en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad:… Las donaciones de bienes inmuebles…” 

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO

Art. 1789:“Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente aotra, la propiedad de una cosa”. Art. 1792:”Para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente,recibiendo la cosa donada”. Art. 1793: “Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo,hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación”. Art. 1794: “Si la donación se hace a varias personas separadamente, es necesario que sea aceptada por cada uno de losdonatarios, y ella sólo tendrá efecto respecto a las partes que la hubiesen aceptado. Si es hecha a varias personassolidariamente, la aceptación de uno o alguno de los donatarios se aplica a la donación entera. Pero si la aceptación delos unos se hiciera imposible, o por su muerte o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera seaplicará a los que la hubiesen aceptado”. 

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICASEl art. 1790 dice: “Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sinodespués de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si estáhecha con las formalidades de estos actos jurídicos”. Asimismo el Art. 1791 dispone: “No son donaciones: 

1º) Derogado por la ley 17711.2º) La renuncia de una hipoteca, o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor esté insolvente;3º) El dejar de cumplir una condición a que esté subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la

mira de beneficiar a alguno;4º) La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella;5º) El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario;6º) Derogado por la ley 17711.7º) El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio;8º) Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o se reciben gratuitamente; pero no con el fin de transferir

o de adquirir el dominio de ellas”.

DONACION DE BIENES FUTUROSArt. 1800 (1º parte): “Las donaciones no pueden comprender, sino los bienes presentes del donante, y si comprenden también bienes futuros, serán nulas a este respecto”. 

DONACION DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENESArt. 1800 (2º parte) “Las donaciones de todos los bienes presentes subsistirán si los donantes se reservaren el usufructo,o una porción conveniente para subvenir a sus necesidades, y salvo los derechos de sus acreedores y de sus herederos,descendientes, o ascendientes legítimos”. 

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CAPACIDADPRINCIPIOS GENERALESArt. 1804: “Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que pueden contratar, salvo los casos en queexpresamente las leyes dispusiesen lo contrario”, por lo cual el principio general esta dado por las reglas que rigen lacapacidad de las personas.Art. 1806”No puede hacerse donación a persona que no exista civil, o naturalmente. Puede, sin embargo, hacerse acorporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando se hiciere con el fin de fundarlas, y requerir

después la competente autorización”.Art. 1807:”No pueden hacer donaciones:

1º) Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga dediverso matrimonio, o las personas de quien éste sea heredero presunto al tiempo de la donación;

2º) El marido, sin el consentimiento de la mujer, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces delmatrimonio;

3º) Los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, sin expresa autorización judicial;4º) Los tutores, de los bienes de sus pupilos, sino en los casos designados en el artículo 450, número 5;5º) Los curadores, de los bienes confiados a su administración;6º) Los mandatarios, sin poder especial para el caso, con designación de los bienes determinados que puedan donar;7º) Los hijos de familia, sin licencia de los padres. Pueden sin embargo, hacer donaciones de lo que adquieran por el

ejercicio de alguna profesión o industria”.Art. 1808:”No pueden aceptar donaciones:

1º) (implícitamente derogado)

2º) Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez;3º) Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización judicial;4º) Los tutores y curadores de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas,

y del pago del saldo que contra ellos resultare;5º) Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones.

Art. 1805: “El padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que éstos sean.Cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndese que es hecho como un adelanto de lalegítima”.

MOMENTO EN QUE DEBE EXITIR LA CAPACIDADArt. 1809: “La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que la donación se prometió o seentregó la cosa. La capacidad del donatario, debe ser juzgada respecto al momento en que la donación fue aceptada. Sila donación fuese bajo una condición suspensiva, en relación al día en que la condición se cumpliese”. 

FORMAArt. 1810: “1810. Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad: 

1º) Las donaciones de bienes inmuebles;2º) Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.Respecto de los casos previstos en este artículo no regirá el artículo 1185.Las donaciones al Estado podrán acreditarse con las constancias de actuaciones administrativas”. 

Art. 1811: “Las donaciones designadas en el artículo anterior, deben ser aceptadas por el donatario en la mismaescritura. Si estuviese ausente, por otra escritura de aceptación”. 

FORMA DE LAS DONACIONES MANUELESArt. 1815: “La donación de cosas muebles o de títulos al portador puede ser hecha sin un acto escrito, por la solaentrega de la cosa o del título al donatario”. 

LA PRUEBA, PRINCIPIO. LA PRUEBA DE LA ACEPTACION. PRESUNCIONES.Art. 1812:” Las donaciones designadas, no se juzgarán probadas sin la exhibición de la correspondiente escritura en quese hubiesen hecho”.Con relación a las otras donaciones, las de bienes muebles, aquellas que no requerían forma alguna para su celebración,dispone el art. 1813: “En todos los otros casos, si en juicio se demandase la entrega de los bienes donados, la donaci óncualquiera que sea su valor, no se juzgará probada, sino por instrumento público o privado, o por confesión judicial deldonante”. Respecto de la aceptación, debemos puntualizar que existen 2 posibilidades,1.  Que la aceptación haya sido dada en el mismo momento en que el donante ha procedido a formalizar la escritura

pública en la donación → en el mismo instrumento en que consta la donación debe constar la aceptación. Art. 18141º parte→ “El instrumento público no es suficiente para probar la donación, si no se probase por los medios

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indicados la aceptación de ella por el donatario…”. En consecuencia, también la aceptación debe probarse por elmismo instrumento público en que conste la donación.Cuando el motivo de la donación fuese por causa del matrimon io, la ultima parte del art. 1814 establece: “…salvoen caso en que la donación fuese por causa de matrimonio, la cual se presume aceptada desde que el matrimoniose hubiese celebrado”.

2.  En el caso de de las donaciones manuales, la aceptación se presume por el acto del donatario de recibir la cosadonada, y por ello será el donante el que deberá probar la inexistencia de la misma cuando así quiera hacerlo valer.

→ Art. 1817: “Si el que transmitió la cosa alegase que el poseedor de ella no la tiene por títul o de donación, sinopor depósito, préstamo, etc., debe probar que la donación no ha existido. Toda clase de prueba es admitida en talcaso”. 

3.  El art. 1818 habla de la posible circunstancia de presumir en determinados supuestos la existencia de a donación →“La donación no se presume sino en los casos siguientes: 1º) Cuando se hubiere dado una cosa a persona a quien hubiese algún deber de beneficiar;2º) Cuando fuese a un hermano o descendiente de uno u otro;3º) Cuando se hubiese dado a pobres, cosas de poco valor;4º) Cuando se hubiese dado a establecimientos de caridad”.

ESPECIES DE DONACIONES  CONDICIONALES

Si se establece con carácter suspensivo, el Art. 1809 indica que la capacidad del donatario hay que juzgarla respectodel día en que la condición se cumpliese. Según el art. 1802 puede ponerse una condición suspensiva o resolutoria,

pero que no será valida la donación si la condición quede sujeta a la voluntad del donante. El plazo de la donacióndebe ser normalmente cierto, en caso de ser incierto cabe la determinación judicial del plazo.

  DONACIONES POR CAUSA DE MUERTEArt. 1790: “Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sinodespués de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, siestá hecha con las formalidades de estos actos jurídicos”.El art. 1803 dispone: “No se reconocen otras donaciones por causa de muerte, que las que se hacen bajo lascondiciones siguientes:1º) Que el donatario restituirá los bienes donados, si el donante no falleciere en un lance previsto;2º) Que las cosas donadas se restituirán al donante, si éste sobreviviere al donatario”. Son 2 supuestos de reversión de la donación.

  DONACIONES MUTUASArt. 1819: as donaciones mutuas son aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismoacto”. No constituye un contrato bilateral, por el contrario, son 2 o mas contratos unilaterales. El art. 1820 prohíbelas donaciones mutuas entre los esposos. El art. 1821 1º parte dispone que la anulación por vicio de forma, o devalor dela cosa donada, o por efecto de incapacidad en uno de los donantes, causa la nulidad de la donación hechapor la otra parte. La 2º parte del art. 1821 establece que la revocación de una de las donaciones por acausa deingratitud no afecta la otra donación mutua.

  DONACIONES REMUNERATORIASConcepto: Son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados, al donante, por el donatario,estimables en dinero y por las cuales éste podía pedir judicialmente el pago al donante”. Contenido y requisitos:

1.  La donación remuneratoria exige a existencia de servicios que hayan sido prestados por el donatario aldonante.

2.  Esos servicios deben ser estimables en dinero.3.  El donatario ha podido pedir judicialmente el pago de esos servicios y no lo ha hecho.4.  Debe existir por parte del donante un deseo de gratificar al donatario, por la actitud de éste de no exigirle

el pago de dichos servicios.5.  Es necesaria una cierta equivalencia entre loa cosa donada y los servicios prestados.6.  Es un contrato oneroso en la medida de la equivalencia.

  DONACIONES CON CARGOConcepto: Art. 1826: “La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero,sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestacióncuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario”. La onerosidad de las donaciones con cargo: Art. 1827: “Las donaciones con cargo de prestaciones apreciables endinero, son regidas por las reglas relativas a los actos a título oneroso, en cuanto a la porción de los bienes dados,cuyo valor sea representado o absorbido por los cargos; y por las reglas relativas a las disposiciones por títulogratuito, en cuanto al excedente del valor de los bienes, respecto a los cargos”. 

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Si los cargos se establecieron a favor del donante, éste tiene acción para demandar el cumplimiento del cargo. Encambio, si se beneficia a un 3º, es éste quien tiene acción para requerir la ejecución del cargo (art. 1829).En uno y otro caso, la revocación sólo corresponde al donante.Cargos imposibles, ilícitos, inmorales: Si el hecho que constituye el cargo fuere imposible, ilícito o inmoral, no valdráel acto en que el cargo fuese impuesto.

  DONACIONES INOFICIOSASConcepto: Art. 1830: “Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía

disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el libro IV de este Código”.  Acciones acordadas en las donaciones inoficiosas → reducción y la de colación. La reducción determina el reintegrodel valor y o de la cosa donada.

EFECTOS DE LA DONACIONA.  OBLIGACIONES DEL DONANTE

1.  ENTREGA DE LA COSAEs necesario que el donante sea propietario de la cosa.El art. 1800 prohíbe la donación de bienes futuros; pero es necesario tener presente que según el art.1799 las cosas que pueden venderse pueden donarse. El art. 1332 admite la venta de cosa futura, pero laley prohíbe su donación bajo pena de nulidad. Respecto de la cosa ajena, si el que transmitió o constituyóun derecho real que no tenía derecho a transmitir o constituir, lo adquiriese después, entiéndase quetransmitió o constituyó un derecho real verdadero como si lo hubiera tenido al tiempo de la transmisión oconstitución (art.2504).

2.  SUPUESTO DE LA PERDIDA DE LA COSAArt. 1836: “Si los bienes donados han perecido por culpa del donante o de su herederos, o después dehaberse constituido en mora de entregarlos, el donatario tiene derecho a pedir el valor de ellos”.  

3.  INDEMNIZACION DEL DAÑO POR EVICCIONLa evicción es extraña ala donación pura y simple, salvo garantía por cláusula especial (art.2146 inc. 1). Encambio en las donaciones remuneratorias procede la evicción en el porcentaje de equivalencia entre losservicios prestados y el valor de lo donado.

B.  OBLIGACIONES DEL DONATARIO1.  ALIMENTOS: DEBER DE GRATITUD DEL DONATARIO

Art. 1837: “Cuando la donación es sin cargo, el donatario está obligado a prestar alimentos al donante queno tuviese medios de subsistencia; pero puede librarse de esta obligación devolviendo los bienesdonados, o el valor de ellos si los hubiese enajenado”. 

2.  CUMPLIMIENTO DE LOS CARGOSArt. 1838:”El donatario debe cumplir con los cargos que el acto de la donación le hubiere impuesto en elinterés del donante, o de terceras personas”. El incumplimiento de los cargos sería causa suficiente paradar lugar a la revocación de la donación.

REVERSION DE LAS DONACIONESArt. 1841: “El donante puede reservarse la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o deldonatario y sus herederos”. 

DONACIONES CONDICIONALESEl art. 1845 señala que el donante puede antes de llegar el caso de reversión, renunciar al ejercicio de este derecho. Elconcepto de la donación condicional emerge del art. 1841 → se trata de un acontecimiento futuro (la muerte de laspersonas) e incierto (no existe forma de establecer quien morirá primero, donante o donatario).

REVERSION POR PREMORENCIA DEL DONATARIOArt.1842: “La reversión condicional no puede ser estipulada sino en provecho sólo del donante. Si s e hubiere estipuladocopulativamente en provecho del donante y sus herederos, o de un tercero, la cláusula será reputada no escritarespecto a estos últimos”. 

FORMALIDADES DE LA REVERSIONArt. 1843: “El derecho de reversión no tiene lugar, sean cuales fueren los caracteres de la donación y las relaciones queexistan entre las partes, sino cuando expresamente ha sido reservado por el donante”. Alcances de los efectos de la clausula de reversión: Art. 18447 “La reversión tiene efecto retroactivo. Hace de ningúnvalor la enajenación de las cosas donadas, hecha por el donatario o sus hijos, y los bienes donados vuelven al donantelibres de toda carga o hipoteca, tanto respecto al donatario, como respecto de los terceros que los hubiesen adquirido”.  

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REQUISITOS PARA LA REVERSION EN MUEBLES, MUEBLES REGISTRABLES E INMUEBLES  En materia de muebles la reversión es posible si la cosa está en poder de los herederos del donatario, porque éstos

pueden invocar la protección del art. 2412. Es otra la situación del adquiriente a titulo oneroso y de buena fe, aquien protege la presunción de propiedad.

  Los muebles registrables tienen un régimen especial. Si el donante no ha tenido la precaución de efectuar laanotación en los registros de la reserva dl derecho de reversión o de que la cosa es donada, quien adquiere yobtiene la registración es titular del derecho real de dominio; el derecho del donante es inoponible.

  En materia de inmuebles debe ser registrada la clausula de reversión, si no es así, no opera respecto de 3ºs.

REVOCACION DE LAS DONACIONESConcepto: La revocación importa dejar sin efecto la donación, por una causa proveniente del titulo o establecida por laley.

SUPUESTOS LEGALES DE REVOCACIONA.  Inejecución de los cargos como causa de revocación.

1.  Presupuestos: Art. 1849:”Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de loscargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acción para pedir la revocación de ladonación”. 

2.  Acciones posibles del donante: La revocación es acción privativa del donante → Art. 1852: “El derecho dedemandar la revocación de una donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario,corresponde sólo al donante y a sus herederos, sea que las cargas estén impuestas en el interés del

donante o en el interés de terceros, y que consistan ellas o no en prestaciones apreciables en dinero”.  3.  Condiciones para el ejercicio de la revocación:

I.  Mora del donatarioII.  No debe existir imposibilidad de cumplimiento anterior a la constitución de mora.

EFECTOS DE LA REVOCACION. RETROACTIVIDAD  Inmuebles: Art. 1855: “Cuando la donación ha sido de bienes inmuebles, y en el instrumento público están

expresadas las cargas impuestas por el donante, la revocación de la donación anula las enajenaciones,servidumbres, e hipotecas consentidas por el donatario” → existe retroactividad que debe sufrirla eldonatario. Respecto del subadquiriente, el art. 1857 indica “Los terceros que hubiesen adquirido los bienesdonados, pueden impedir los efectos de la revocación, ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas aldonatario, si las cargas no debiesen ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél”. 

  Muebles: Art. 1856:” Cuando la donación ha sido de bienes muebles, su revocación trae la nulidad de laenajenación hecha por el donatario, cuando el adquirente de los bienes donados conocía las cargas impuestasy sabía que no estaban cumplidas”. 

B.  REVOCACION DE DONACION POR INGRATITUD1.  Concepto: Es una sanción legal, de base moral, por incumplimiento de deberes a su cargo, en razón de su

carácter de donatario.2.  Causas de revocación por ingratitud: “Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de

ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:1º) Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;2º) Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor;3º) Cuando le ha rehusado alimentos”. 

3.  Titularidad de la acción de revocación por ingratitud: Art. 1864: “La revocación de una donación por causade ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos”. 

4.  Efectos de la revocación por ingratitud entre las partes: Art. 1867: “Entre donante y donatario, los efectosde la revocación por causa de ingratitud, remontan al día de la donación, y el donatario está obligado nosólo a restituir todos los bienes donados que él posea, sino que aun debe bonificar al donante los quehubiese enajenado, e indemnizarlo por las hipotecas y otras cargas reales con que los hubiese gravado,sea por título oneroso o lucrativo”. 

5.  Efectos respecto de 3ºs: Art. 1867:” La revocación de la donación por causa de ingratitud, no tiene efectocontra terceros por las enajenaciones hechas por el donatario, ni por las hipotecas u otras cargas realesque hubiese impuesto sobre los bienes donados, antes de serle notificada la demanda”. 

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C.  REVOCACION POR SUPERNACENCIA DE HIJOSArt. 1868: “Las donaciones no pueden ser revocadas por supernacencia de hijos al donante después de la donación,si expresamente no estuviese estipulada esta condición”. 

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EL MANDATO

MANDATO CIVIL Y COMERCIAL. CONCEPTO.Art. 1869:” El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, pararepresentarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de estanaturaleza”. Art. 221 CdC:” El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o

mas negocios lícitos de comercio que otra le encomienda, el mandato comercial no se presume gratuito”.  

MANDATO CIVIL.2 Aspectos importantes: 1)- debe darse la aceptación de la otra parte para que se configure el mandato. Tiene carácterconsensual. 2)- La finalidad concreta del mandato es a realización de actos jurídicos.El escrito donde consta este contrato se llama poder.

EL MANDATO COMERCIAL. COMPARACION CON EL CIVIL.El contrato comercial se diferencia del civil fundamentalmente en la naturaleza de los actos encomendados almandatario. Será comercial si el acto encomendado es de ese carácter y será civil cuando el acto tenga naturaleza civil.Asimismo se diferencian en que el mandato comercial jamás se presume gratuito, mientras que el civil, se presumegratuito cuando no se hubiera convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo.

MANDATO Y COMISION

El mandato comercial se divide en nuestro derecho positivo en: 1)- mandato propiamente dicho, y 2)- comisión oconsignación.Ambos proceden por cuenta del mandante o del comitente, PERO, el mandatario lo hace en nombre del mandante y elcomisionista actúa en nombre propio.Además el mandato sólo crea relaciones entre el mandante y mandatario, y una vez realizada la gestión u operación, elmandante y la persona con la que el mandatario contrató quedan vinculadas como si entre ellos hubieran realizado laoperación directamente.En cambio, en la comisión crea 2 clases de relaciones: 1)- entre el comisionista y el comitente, y 2)- entre el comisionistay el tercero contratante.

CARACTERES1.  El mandato se presume gratuito, pero en ciertos casos puede ser considerado oneroso → Art. 1871: se presume

gratuito cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba retribución por su trabajo. Sin embargo, sepresume que es oneroso si consiste en atribuciones o en funciones conferidas por la ley al mandatario, y si serefiere a los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir.

2.  Consensual, porque los efectos se producen desde la aceptación por el mandatario, sin estar supeditado a larealización del acto jurídico encomendado.

3.  Es no formal, porque el mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público oprivado, por carta y también verbalmente.

4.  Es representativo

CONCEPTO DE REPRESENTACIONSegún Ossorio, la representación es la capacidad general de las personas cuando ésta es suplida por la patria potestad, latutela o la delegación de las dificultades propias en un mandatario o apoderado, que ostenta la personalidad jurídica delmandante o poderdante en los asuntos expresados. Es, en consecuencia la posibilidad de que alguien resulterepresentado por otro para ejercitar uno o varios actos jurídicos; en los supuestos de la llamada legal es una forma deproteger los intereses de los incapaces que están bajo patria potestad o la tutela. Pero también esa representaciónpuede surgir como consecuencia de la voluntad contractual y se origina cuando se celebra el contrato de mandato.

CONCEPTO DE PODERSegún Ossorio, es la facultad que una persona da a otra arque se obre en su nombre y por su cuenta, y que consta en eldocumento o instrumento que se otorga por escritura o por instrumento privado.

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS  Con la locación de servicios: en el mandato existe la comisión de realizar, a nombre de otro, un determinado acto

 jurídico o actos jurídicos; en cambio en la locación de servicios la finalidad es que se efectúen actos materiales enservicio de otro.

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  Con la locación de obra: la finalidad la ejecución del acto material de concluir una obra determinada que se encargapor el locatario al locador.

  El art. 1870 y sus disposiciones: El art. 1870 menciona una serie de representaciones a las que se aplican las reglasdel mandato y no son en realidad verdaderos mandatos, como es el caso de las representaciones necesarias y comoes la de los padres respecto de los hijos sometidos a su patria potestad, al domestico con relación a su patrón, alaprendiz con relación a su maestro, gestores, albaceas testamentarios, etc.

EL MANDATO COMERCIAL, LOS CORREDORES Y VIAJANTES Y EL FACTOR DE COMERCIO  El corretaje es un contrato que se celebra entre comitente y corredor y por el que éste se obliga, mediante

retribución, a buscar la persona o cosa necesaria para que se concierte el contrato proyectado por el comitente,distinguiéndose así del mandato, por concluir el mandatario actos jurídicos por cuenta del principal; en cambio, elcorredor se limita a prepararlos o a cooperar en su realización, sin participar en ellos en representación delcomitente, ni en general de ninguna de las partes, pues su gestión se limita a aproximarlos para que ellos,personalmente, realicen el negocio jurídico de que se trate.

  Si quien viaja con el fin de colocar productos o mercaderías, o para proponer simplemente negocios, lo hace comocorredor, como mero intermediario que se limitará a poner en contacto a las partes contratantes, su actividadestará regida por las disposiciones referidas al corretaje, pero si quien viaja puede concertar directamente talesnegocios, ya sea como mandatario, representante, simple comisionista o como mero dependiente, sus actividadestará regida por las disposiciones que tratan tales actividades.

  Por factor de comercio entendemos al auxiliar del comercio a quien nombre un comerciante para que se encarguede la administración o de sus negocios en general o de un establecimiento particular. Los actos del factor,

realizados dentro del marco de los poderes conferidos, obligan a la persona por cuya cuenta actúa en calidad de tal.

ESPECIES Y EXTENSION DEL MANDATO: EXPRESO Y TÁCITOArt. 1873:”El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado, por cartas,y también verbalmente”. Art. 1874: “El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción osilencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre”.  

MANDATO GENERAL Y ESPECIAL; EN TERMINOS GENERALE Y ESPECIALES O EXPRESOSPrimero hay que clasificar a los mandatos en generales y en especiales → los mandatos generales tiene comocaracterística abarcar la generalidad de los actos jurídicos que debe realizar una persona, vinculados con su patrimonio;los especiales son los mandatos otorgados para la realización de un determinado acto jurídico. El mandato general debeinterpretarse en el sentido de que está referido a exclusivamente a los actos de administración; en cambio, el mandatoespecial es necesario cuando debe realizarse cualquier tipo de acto de disposición referido a los bienes que integran elpatrimonio de una persona determinada (el mandante).El art. 1881 contiene diversos incisos en los que es necesario poder especial: Ej: Para hacer novaciones que extinganobligaciones ya existentes al tiempo del mandato; para el reconocimiento de hijos naturales; para cualquier contratoque tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito; para hacerdonaciones, para prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración para formar sociedad; para aceptarherencias; etc.Interpretación del poder especial: Se deben interpretar en forma limitativa, si hay duda, ésta debe ser en el sentido deque no existe la facultad que se pretende ejercer.

EXTENSION Y LIMITES DEL MANDATO COMERCIALArt.223: “El mandato comercial, por generales que sean sus términos, sólo puede tener por objeto actos de comercio.Nunca se extiende a actos que no sean de comercio, si expresamente no se dispusiera otra cosa en e l poder”. 

MANDATO OCULTOArt. 1929:”El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Sicontrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Este, sin embargo, puede exigir unasubrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los tercerosacreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan”. Cuando el mandatario actúa en nombre propio, a pesar de tener un mandato, no se origina una relación directa entre elmandante y el 3º; sin embargo la ley ha establecido que el mandante puede exigir subrogarse en la situación delmandatario. También, si los 3ºs llegan a tomar conocimiento de la existencia de ese mandato oculto tienen derechopara exigirle al deudor (mandante) el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

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CAPACIDAD PARA SER MANDANTEEl mandante debe tener al momento de otorgar mandato, la plena capacidad civil; con respecto al mandatario Éste debeser, también plenamente capaz. Rechazamos la posibilidad de que pueda otorgarse mandato a una personaabsolutamente incapaz: no es posible concebir que pueda ser mandatario ni un menor impúber, ni un dementedeclarado tal en juicio, ni un sordomudo que no sabe darse a entender por escrito, pero si es posible que revista elcarácter de mandatario un menor adulto, es decir relativamente incapaz.

PLURALIDAD DE MANDANTES Y MANDATARIOSArt. 1945:” Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedarán obligadossolidariamente para todos los efectos del contrato”. 

OBJETO ESPECIFICOArt. 1889: ”Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos, susceptibles de producir alguna adquisición,modificación o extinción de derechos”. Si se otorga mandato para realzar un acto jurídico ilícito, imposible o inmoral, esemandato es nulo y no da acción para el mandante contra el mandatario.

CAUSA FINRealización de actos jurídicos.

FORMAEl mandato en principio es no formal, admitiéndose la posibilidad de que pueda ser concluido en forma tácita o verbal.

En consecuencia, es necesario admitir la libertad de formas, a pesar de que el art. 1881 establece 17 incisos en elmandato debe ser otorgado mediante poderes especiales (escritura pública para poderes especiales).

EFECTOS DEL MANDATOOBLIGACIONES DEL MANDATARIO: EJECUTAR EL MANDATO.  El art. 1905 indica que el mandatario debe limitarse a la extensión de su mandato. Según el art. 1906 no se

considera que ha traspasado los límites del mandato cuando éste ha sido cumplido de una manera más ventajosaque la señalada en dicho mandato.

  Hay una obligación de dar cuenta y la de entregar lo que haya recibido con motivo de la ejecución del mandato.  El mandatario tiene la obligación de entregar la cosa que hubiere recibido con razón del cumplimiento del

mandato.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. SU RESPONSABILIDADSegún el art. 1904:”El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños yperjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato”. En el mandato gratuito se considera suficiente la adopción de las medidas de vigilancia típicas del cuidado de los propiosbienes.En el mandato oneroso se exige un deber de vigilancia más estricto, por parte del mandatario → buen padre de familia. En el supuesto de la ejecución con exceso en el mandato, se considera que no se produce ese traspaso si lo realizadoresulta más ventajoso para el mandante. Ahora, si excede sin que signifique una ventaja sino un perjuicio, ese perjuicioestá a cargo del mandatario.

SUSTITUCION DEL MANDATO. CASOS Y EFECTOS.Art. 1924:”El mandatario puede sustituir en otro la ejecución del mandato; pero responde de la persona que hasustituido, cuando no ha recibido el poder de hacerlo, o cuando ha recibido este poder, sin designación de la persona enquien podía sustituir, y hubiese elegido un individuo notoriamente incapaz o insolvente”.  Art. 1925:”Aunque el mandatario haya sustituido sus poderes, puede revocar la sustitución cuando lo juzgueconveniente. Mientras ella subsiste, es de su obligación la vigilancia en el ejercicio de los poderes conferidos alsustituto”. Art. 1926:“El mandante en todos los casos tiene una acción directa contra el sustituido, pero sólo en razón de lasobligaciones que éste hubiere contraído por la sustitución; y recíprocamente el sustituido tiene acción contra elmandante por la ejecución del mandato”. Art. 1927:”El mandante tiene acción directa contra el sustituido, toda vez que por una culpa que éste hubiere cometido,fuese responsable de los daños e intereses”. Art. 1928:” Las relaciones entre el mandatario y el sustituido por él, son regidas por las mismas reglas que rigen lasrelaciones del mandante y mandatario”. 

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OBLIGACIONES DEL MANDANTEArt. 1946:”Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes, y a nombre del mandante,como las obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por éste personalmente” → asimismo,existe el deber de reintegro de todos los gastos en que hubiera incurrido el mandatario como así pagarle intereses si elmandatario ha anticipado los fondos necesarios.Otra de las obligaciones del mandante es la de retribuir la gestión.Art. 1958:”Resolviéndose el mandato sin culpa del mandatario, o por la revocación del mandante, deberá éste satisfacer

al mandatario la parte de la retribución que corresponda al servicio hecho; pero si el mandatario hubiere recibidoadelantada la retribución o parte de ella, el mandante no puede exigir que se la restituya”.  

DERECHO DE RETENCION DEL MANDATARIOArt. 1956:” Hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos y gastos, y de su retribución o comisión, puede reteneren su poder cuanto bastare para el pago, cualesquiera bienes o valores del mandante que se hallen a su disposición”. 

EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATOLa regla es la del art. 1931 según el cual si contrata fuera de los límites del mandato no crea responsabilidad para elmandante y se crea una relación directa entre el mandatario y los terceros según el art. 1933; pero existen excepcionescomo es la señalada por el art. 1906 cuando, excediendo el mandato, eso resulta ventajoso para el mandante. En estecaso no se considera que se obró fuera de los límites del mandato.

RATIFICACION DEL MANDATO

Nadie puede contratar a nombre de otro sin tener por la ley su representación o estar investido de un mandato; sinembargo, el interesado en ese negocio jurídico lo puede ratificar, y entonces se considera como si hubiera existidosiempre el mandato al respecto.

MODOS DE RATIFICACION  Expresa: cuando se manifiesta por actos exteriores, que llegan a conocimiento de las partes.  Tácita: cuando se ejecuta el contrato sin formular oposiciones de ninguna naturaleza; en este caso, esa ejecución

del contrato aparece como una ratificación tácita de lo que se hubiera realizado por el mandatario.

CONCLUSION DEL MANDATOEl cumplimiento del negocio encomendado por el mandante al mandatario pone fin al mandato (art. 1960).

MANDATO IRREVOCABLEArt. 1977:” El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razónde un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse”.  

EL MANDATO Y LAS PROFESIONES LIBERALESLo establecido por el art. 1871 al admitir que le mandato puede ser gratuito u oneroso, y fundamentalmente cuandoexplicita que se presume oneroso si consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, o en lostrabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir, produce cierta confusión doctrinariapara diferenciar el contrato de mandato y el de locación de obra o de servicios, y asimismo en el planteamiento de lasrelaciones existentes entre el mandato y las profesiones liberales.Podemos utilizar como base para la distinción los siguientes criterios:  En el mandato hay representación, que puede no existir en la relación establecida entre el profesional y su cliente;  El mandato tiene por objeto la realización de actos jurídicos por cuenta del mandante, en tanto que el profesional

realiza actos materiales u obras sean materiales o intelectuales.SUPUESTOS ESPECIALES EN EL MANDATO COMERCIAL  EL FACTOR DE COMERCIO:

Art. 132 (CdC): “Se llama factor, la persona a quien un comerciante encarga la Administración de sus negocios, o lade un establecimiento particular.Nadie puede ser factor si no tiene la capacidad legal para ejercer el comercio”.  Art. 135(CdC):” Los factores constituidos con cláusulas generales, se entienden autorizados para todos los actos queexigen la dirección del establecimiento.El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar en la autorización las restricciones a quehaya de sujetarse el factor”. Art.136 (CdC):”Los factores deben tratar el negocio en nombre de sus comitentes. En todos los documentos quesuscriban sobre negocios de éstos, deben declarar que firman con poder de la persona o sociedad querepresentan”. 

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Art. 137 (CdC):”Tratando en los términos que previene el artículo antecedente, todas las obligaciones que contraenlos factores recaen sobre los comitentes.Las acciones que se intenten para compelerles a su cumplimiento, se harán efectivas en los bienes delestablecimiento, y no en los propios del factor, a no ser que estén confundidos con aquellos de tal modo, que nopuedan fácilmente separarse”. Art. 141 (CdC):”Ningún factor podrá negociar por cuenta propia, ni tomar interés bajo nombre propio ni ajeno, ennegociaciones del mismo género de las que le están encomendadas, a no ser que sea con expresa autorización de

su principal.Si lo hiciera las utilidades serán de cuenta del principal, sin que esté obligado a las pérdidas”. 

  EL DEPENDIENTE COMO MANDATARIO:El dependiente resulta ser un empleado autorizado para determinados actos o especies de actos.Art. 146 (CdC): “Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta sección, el gerente de unestablecimiento comercial o fabril, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre lascosas concernientes a el, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario.

Los demás empleados con salario fijo, que los comerciantes acostumbran emplear como auxiliares de su tráfico,no tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización les sea expresamenteconcedida, para las operaciones que con especialidad les encarguen, y tengan los autorizados la capacidad legalnecesaria para contratar válidamente”. Art. 147 (CdC): “El comerciante que confiera a un dependiente de su casa el encargo exclusivo de una parte de suadministración, como el giro de letras, la recaudación y recibo de capitales, bajo firma propia, u otras semejantes

en que sea necesario firmar documentos que produzcan obligación y acción, está obligado a darle autorizaciónespecial para todas las operaciones comprendidas en el referido encargo, la que será anotada y registrada en lostérminos prescriptos por el art. 133.No será lícito, por consiguiente, a los dependientes de comercio girar, aceptar ni endosar letras, poner recibo enellas, ni suscribir ningún otro documento, de cargo ni descargo, sobre las operaciones de comercio de susprincipales, a no ser que estén autorizados con poder bastante legítimamente registrado”. 

  EL GERENTESi bien nuestro CdC utiliza indistintamente la expresión gerente y factor se considera que si bien todo factor esgerente, no todo gerente resulta ser factor, en cuento los gerentes no tienen en muchos casos la amplitud defacultades que son propias del factor, sino se encuentran con una limitación de ellas, que generalmentecaracterizan al dependiente.

  EL MARTILLERO:Se trata de un auxiliar de comercio cuya actividad profesional consiste en la venta de bienes en publica subasta, yasea judicial o particular.

EL CONTRATO DE COMISION

CONCEPTOLa comisión es una especie de mandato comercial → Art. 222 CdC 2º parte: “Se llama comisión o consignación, cuandola persona que desempeña por otros, negocios individualmente determinados obra a nombre propio o bajo la razónsocial que representa”. Para que haya comisión es necesario que se actúe por cuenta ajena, que ello se haga en nombre propio y además que setrate de un acto o una serie de actos determinados y que se trate de un acto o una serie de actos determinados y queése o esos actos sean de comercio.

CARACTERES1.  Bilateral, por cuanto desde el momento en que se celebra ambas partes adquieren obligaciones reciprocas entre si2.  Oneroso, porque las ventajas de una u otra de las partes no les son concedidas sino por una prestación que ella le

ha hecho o que se obliga a hacerle.3.  Consensual, ya que queda perfeccionado por el simple consentimiento que realizan las partes4.  Nominado, porque se encuentra legislado en el CdC5.  No formal, no se exige formalidad alguna para su celebración6.  Conmutativo, porque las ventajas y prestaciones quedan fijas ab initio, no dependen de un acontecimiento incierto.

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COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS  Con la locación de servicios: resulta ser comisionista quien es retribuido con un porcentaje sobre las ventas, debe

soportar los gastos de movilidad y ocuparse de otras representaciones.

EFECTOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA Y DEL COMITENTEPROHIBICIONESEl art. 223 dispone:” Entre el comitente y el comisionista, hay la mi sma relación de derechos y obligaciones que entre el

mandante y mandatario, con las ampliaciones o limitaciones que se prescriben en este capítulo”.   El comisionista esta obligado:

1.  En forma directa hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el comitente, noéste contra aquéllas (art. 233).

2.  A responder ante el comitente por los daños y perjuicios si se apartare de las instrucciones recibidas o si en laejecución de la comisión no satisficiera lo que es estilo en el comercio (art. 242)

3.  A cumplir con las leyes y reglamentes fiscales (art. 244)4.  A comunicar puntualmente a su comitente todas las noticias sobre las negociaciones que puso a su cuidado,

para que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes.5.  A responder si no verifica en termino las cobranzas comprendidas en el encargo que se le diera por el

comitente (art. 260)6.  A responder de la perdida o extravío de los fondos metálico s o moneda corriente que tenga en su poder,

perteneciente al comitente7.  A rendir cuenta detallada y justificada de su gestión al comitente (art. 277)

  El comisionista tiene derecho:1.  A percibir una comisión por su trabajo2.  A sustituir en otro la comisión3.  De retención y privilegio por los desembolsos que legítimamente hubiese hecho, así como por la comisión que

le sea debida  El comitente tiene derecho:

1.  A exigir el cumplimiento de las instrucciones dadas2.  A que se le rinda cuenta documentada de los gastos que haya realizado el comisionista3.  A exigir del comisionista que responda de las consecuencias perjudiciales de un contrato, cuando no ha

seguido las instrucciones oportunamente dadas.

Al comisionista le está prohibido:1.  Alterar sin tener autorización para ello, las marcas de los efectos que hubiera comprado o vendido en cumplimiento

de la comisión2.  Apropiarse de las economías o ventajas que consiguiere con su gestión cumplida3.  Adquirir por si o por interpósita persona los efectos que se le encargó vender4.  Distraer el destino ordenado los fondos que tuviere del comitente5.  Verificar una operación a precios y condiciones que no fueran los corrientes6.  Tampoco puede, sin autorización, hacer préstamos, anticipaciones o ventas al fiado.

CONTRATO DE CORRETAJE

Los corredores son aquellas personas que realizan los actos de corretaje, es decir, aquellos que realizan una mediaciónentre la oferta y la demanda.El corredor relaciona las partes entre sí pero sin ejercer la representación de ninguna de ellas.

REQUISITOS Y OBLIGACIONESPara ser corredor se requiere un año de domicilio y 22 de edad. No pueden ser corredores: 1) los que no pueden sercomerciantes, 2) las mujeres (garrido opina que la mujer soltera, casada, viuda o divorciada tiene plena capacidad civil)y 3) los que habiendo sido corredores hubiesen sido destituíos del cargo.El CdC establece la obligación para el corredor de matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio, y para elloque deberá contener 1) la constancia de tener la edad requerida, 2) a de hallarse domiciliado por mas de un año en ellugar donde pretende ser corredor; 3) la de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o decomerciante por mayor, en calidad de socio o gerente, o cuando menos, de tenedor de libros con buen desempeño yhonradez.

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COMISION DE LOS CORREDORES. SU NATURALEZA JURIDICAEl derecho a percibir la comisión para el corredor nace de la conclusión del negocio jurídico entre las partes. Enconsecuencia el corredor no podrá reclamar comisión pr sus actos que ha debido realizar para encauzar la gestión,cuando la misma no concluye con la celebración del contrato, con las excepciones que luego veremos.El corredor tiene derecho a percibir comisión en los supuestos siguientes:1.  Cuando después de haber llegado las partes a un acuerdo, el negocio no se concretare por culpa de alguna de ellas

o también por el desistimiento de común acuerdo.

2.  Cuando una de las partes se niega injustificadamente a realizar la escrituración ya convenida3.  Cuando el comitente, iniciada la gestión con la participación del corredor, prescindiere sin razón valedera alguna de

la actividad del mismo, y concluyese la gestión iniciada por sí o mediante la intermediación de un tercero.No tiene derecho el corredor a percibir comisión:1.  Cuando celebrado el contrato, en el que realizó la gestión de su profesión, el mismo es anulado por cualquier

motivo que sea.2.  Cuando el contrato resultare resuelto de conformidad con una cláusula resolutoria inserta en el mismo3.  En los contratos reales, cuando no se pueda suscribir la correspondiente escrituración, por incapacidad de alguna

de las pates o porque resultan defectuosos los títulos, o finalmente porque la propiedad de la coa no pertenecía alvendedor.

OBLIGACIONES DEL CORREDOR  Deben llevar 2 libros: diario, e inventario y balances. Deberán prestar juramento ante el tribunal de comercio de su

domicilio de llenar fielmente los deberes que les están impuestos.

  Deben llevar un asiento exacto y metódico de todas las operaciones en que intervienen, tomando nota de cadauna, inmediatamente después de concluida, en un cuaderno manual foliado.

  Deberán proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad  Deberán guardar secreto riguroso de todo lo que concierne a las negociaciones que se encarguen.  Tienen obligación en asistir a las ventas hechas con su intervención a la entrega de los efectos vendidos  Dentro de las 24 hs. siguientes a la conclusión de un contrato, deberá entregar a cada uno de los contratantes una

minuta firmada del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido.  En caso de muerte o destitución de un corredor, éste o sus herederos deben entregar los registros al Tribunal de

Comercio.

PROHIBICIONESArt. 105:” Es prohibido a los corredores: 

1º) toda especie de negociación y tráfico directo ni indirecto, en nombre propio ni bajo el ajeno, contraer sociedad deninguna clase de denominación y tener parte en los buques mercantes o en sus cargamentos, so pena de perdimientode oficio y de nulidad del contrato;

2º) encargarse de hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena, so pena de perdimiento de oficio;3º) adquirir para si, o para persona de su familia inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se

dieren a vender a otro corredor, aun cuando protesten que compran una u otra para su consumo particular; so pena desuspensión o perdimiento de oficio a arbitrio del tribunal, según la gravedad del caso”.  Agrega el art. 106:” No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la adquisición de títulos de la deudapública ni de acciones de sociedades anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, administradores ogerentes, bajo cualquier título que sea”. 

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EL CONTRATO DE AGENCIA

La agencia es aquella negociación por la cual el proponente encarga al agente la promoción de la venta de sus productosy la conclusión de negocios de venta de éstos dentro de una zona determinada, y generalmente en un régimen deexclusividad, o también que es el contrato por el cual a través del mismo una de las partes intermedia de manera establey autónoma promoviendo concluyendo contratos en interés de otra, percibiendo por ello una retribución fijada decomún acuerdo.

Para Fontanarrosa, la actividad del agente configura una locación de obra, sin bien a veces, cuando se dan al agentefacultades para concluir negocios podría verse en ella un mandato o una comisión.

PARTICULARIDADES  AUTONOMIA DEL AGENTE

El agente debe desarrollar sus actividades con autonomía e independencia con relación a la empresa proponente oque le ha encargado el contrato o actividad de agencia. No existe en consecuencia, una dependencia laboral.

  ORGANIZACIÓN EMPRESARIALPara el ejercicio efectivo de la actividad profesional, que tiene que realizar a su costa y riesgo, resulta indispensablepara el agente disponer de una organización empresaria propia y en muchos casos con un establecimiento quecumpla determinadas condiciones.

  ESTABILIDAD EN LAS RELACIONESEl contrato de agencia conlleva una relación estable, continuada y duradera entre el agente y el proponente.

  ZONA DE ACTUACION

Al celebrarse el contrato de agencia las partes van a indicar y delimitar en qué zona o territorio cumplirá susfunciones el agente.

  LA EXCLUSIVIDADAl agente se le confiere el llamado derecho de exclusiva con respecto a determinado territorio y, por supuesto, adeterminada promoción o actividad comercial (venta de productos de una marca determinada, etc.).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESA.  DEL AGENTE

En primer lugar, el derecho a percibir la retribución convenida con el empresario conforma a las estipulacionescontractuales que han originado la relación entre el agente y el empresario. El derecho del agente nace para laretribución en cada una de las concreciones del negocio que realice mediante su gestión directa o por medio de susdependientes.Tiene derecho a la cláusula de exclusividad.

B.  DEL PROPONENTE O EMPRESATiene derecho a exigir del agente que preste su cooperación para obtener la conclusión de los negocios, puedeformular directivas respecto de la actividad y además podrá exigir en todo momento la correspondiente rendiciónde cuenta documentada.

DEBERESA.  DEL AGENTE

Cooperar y cumplimentar lo acordado en el contrato celebrado con la empresa respetando las condicionesestablecidas.

B.  DEL EMPRESARIOAbonar la retribución acordada en cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato.

GESTION DE NEGOCIOS

CONCEPTOArt. 2288:” Toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa oindirectamente se refiere al patrimonio de otro, sea que el dueño del negocio tenga conocimiento de la gestión, sea quela ignore, se somete a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato importa al mandatario”. → lo quecaracteriza la gestión de negocios es el hecho de que alguien, voluntariamente y sin que medie requerimiento, decumplimiento a un acto o una serie de actos en el interés y por cuenta de otro.

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COMPARACION CON EL MANDATOEn el mandato estamos frente a un contrato y en consecuencia, es necesario para la existencia del mismo elconsentimiento de las partes. En la gestión de negocios ajenos no ocurre tal cosa, pues según el art. 2288, es condiciónque la gestión se realice “sin mandato”, es decir, sin el nexo jurídico derivado de una hacer contractual.

REQUISITOS DE LA GESTION DE NEGOCIOS1.  Que la gestión se haya realizado sin mandato del dueño.

2.  Intención de hacer un negocio útil de otro.3.  Intención de obligar al dueño del negocio

CAPACIDAD DE LAS PARTESPara el gestor es necesario tener la capacidad suficiente para contratar, mientras que el dueño del negocio puedeperfectamente ser un incapaz → Art. 2297:” Toda persona, aunque sea incapaz de contratar, cuyos negocios hayan sidoatendidos, o administrados por un tercero a quien ella no hubiese dado mandato al efecto, queda sometida a lasobligaciones que la ejecución del mandato impone al mandante”. 

EFECTOS DE LA GESTIONA.  OBLIGACIONES DEL GESTOR → Art. 2288 in fine:”(el gestor) se somete a todas las obligaciones que la aceptación de

un mandato importa al mandatario”. 1.  Obligación de continuar y concluir el negocio

Comenzada la gestión debe el gestor continuar la misma hasta acabar el negocio, hasta que el dueño o el

interesado se hallen en condiciones de proveer por sí o bien hasta que puedan proveer por sí los herederos, siel dueño muriese durante la gestión.La gestión concluye solo cuando el gerente haya dado cuenta de su administración al dueño del negocio o aquien lo represente, y esta obligación se extiende a sus herederos en caso de fallecimiento del gerente.

2.  Responsabilidad por la gestión: Art. 2291:”El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de lagestión, aunque aplicase su diligencia habitual. Pero sólo estará obligado a poner en la gestión del negocio elcuidado que en las cosas propias cuando se encargase del negocio en un caso urgente, o para librar al dueñode algún perjuicio si nadie se encargara de sus intereses, o cuando lo hiciera por amistad o afección a él”.  

3.  Delegación de la gestión: Art. 2292:” Si el gestor hubiese puesto en la gestión otra persona, responderá por lasfaltas del sustituto, aunque hubiese escogido persona de su confianza”. 

4.  Caso fortuito: Conforme al art. 2294 el gerente responderá del caso fortuito en los siguientes casos:”si hahecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de hacer, o si hubiese obradomás en interés propio que en interés del dueño del negocio; o si no tenía las aptitudes necesarias para elnegocio; o si por su intervención privó que se encargara del negocio otra persona mas apta”.  

5.  Rendición de cuentas: Art. 2296 1º parte:”La gestión no concluye hasta que el gerente haya dado cuenta de suadministración al dueño del negocio o a quien lo represente”.  

6.  Prueba de la gestión: Art. 2296 2º parte: “Toda clase de prueba será admitida respecto a la gestión, y a losgastos causados en ella”. 

B.  OBLIGACIONES DEÑ DUEÑO DEL NEGOCIO1.  Le corresponde el pago de los gastos realizados por el gerente → Art. 2298:” El gestor puede repetir del dueño

del negocio todos los gastos que la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el día que loshizo…”. 

2.  La liberación del gestor respecto de las obligaciones con motivo de la gestión haya contratado → el dueñoestá obligado a liberar o indemnizar al gestor de las obligaciones personales que hubiese contraído. El gerentedebe ser desinteresado y desobligado con respecto a 3ºs por el dueño, quien deberá afrontar a su costaaquellas obligaciones que originariamente hubiesen sido contraídas por quien sin mandato actuaba en sunombre.

a.  Posibles limites a las obligaciones del dueño del negocio: Art. 2301:“Si el negocio no fueseemprendido útilmente, o si la utilidad era incierta al tiempo que el gestor lo emprendió, el dueño,cuando no ratificó la gestión, sólo responderá de los gastos y deudas hasta la concurrencia de lasventajas que obtuvo al fin del negocio”. 

3.  Gratuidad de la gestión: Art. 2300:”El dueño del negocio no está obligado a pagar retribución al guna por elservicio de la gestión, ni a responder de los perjuicios que le resultasen al gestor del ejercicio de la gestión”.  

4.  La ratificación: Art. 2304:“Cualesquiera que sean las circunstancias en las cuales una persona hubiereemprendido los negocios de otra, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y le sometepara con el gestor a todas las obligaciones del mandante. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en quela gestión principió”. 

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C.  RELACIONES ENTRE EL GESTOR Y LOS 3ºS → Art. 2505: “El gestor de negocios ajenos queda personalmenteobligado por los contratos que con motivo de la gestión, hizo con terceros aunque los hiciese a nombre del dueñodel negocio, si éste no hubiese ratificado la gestión. Los terceros, mientras el dueño del negocio no ratifica lagestión sólo tendrán derecho contra el gestor, y sólo podrán demandar al dueño del negocio por las acciones quecontra éste correspondían al gestor”. 

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LA FIANZA

CONCEPTOSe trata de una garantía personal que se asume garantizando a un acreedor el cumplimiento de la obligación principalcontraída por quien no resulta parte del contrato de fianza.El fiador cubre la probable situación deficitaria que se le originaria al acreedor de la deuda principal, como consecuenciade la insolvencia o incumplimiento del deudor.

LA FIANZA CIVIL Y LA COMERCIALArt. 1986:” Habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y elacreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria”. Por su parte el art. 478 CdC define la fianza comercial en estos términos: “Para que una fianza se considere mercantil,basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no seacomerciante”.   La fianza civil puede ser simple o solidaria, la comercial es siempre solidaria, no pudiendo invocar los beneficios de

división o excusión  La competencia de los jueces será la civil o comercial según sea una u otra.

POSIBILIDAD DE CONSTITUIRLA POR ACTO UNILATERAL¿Si la fianza es un contrato, existe la posibilidad de constituirla por pacto unilateral? → el art. 1987 expresa: “Puedetambién constituirse la fianza como acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor”.

La doctrina establece que cuando este articulo habla del “caso unilateral y antes que sea aceptada por el acreedor”, seestá refiriendo ala fianza legal o judicial y no a la fianza convencional que es la que está definida en el art. 1986.

CARACTERES1.  No formal → Art. 2006:” La fianza puede contratarse en cualquiera forma: verbalmente, por escritura pública o

privada; pero si fuese negada en juicio, sólo podrá ser probada por escrito”. 2.  Consensual, porque queda perfeccionado por el simple acuerdo entre fiador y acreedor.3.  Unilateral, porque desde el momento de su celebración solo el fiador resulta obligado al cumplimiento de

obligaciones.4.  Nominado o típico, porque tiene denominación y regulación legislativa.5.  Gratuito, por cuanto el fiador asegura a la otra parte una ventaja, que resulta independiente de toda prestación por

parte del acreedor.6.  Accesorio, porque la ley dice:”cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero”. 

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS  Con las obligaciones solidarias: La obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto de ella

puede, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. En la fianza, existe unaobligación principal que es la que garantiza el fiador a quien el o los acreedores le pueden exigir el cumplimiento dela obligación del deudor principal en el caso de incumplimiento. En la fianza se trata de una obligación de otro, queresulta garantida, no de la obligación propia del fiador, que solo subsidiariamente debe responder.

  Cartas de crédito: Las cartas de crédito no se reputan fianza sino cuando el que las hubiese dado declaraseexpresamente que se hacía responsable por el crédito (art. 2007).La carta de crédito es un contrato en virtud del cual una persona (dador), a cambio de una suma que debe o se leentrega, o cuyo reembolso se le promete, expide y entrega a otro (tomador o portador) un documento que facultaa éste a retirar dentro del plazo convenido o del que se fije judicialmente, de manos de un tercero, o de varios,fondos hasta cierto limite, aunque sin tener acción directa para reclamarlos.Las cartas de crédito deben ser:

1.  Nominativas2.  Deben contraerse a cantidad fija3.  No pueden protestarse, ni por ellas adquiere el portador acción alguna contra el dador.4.  Deben ser dadas con plazo convencional o de lo contrario será fijado por el Tribunal de Comercio

En consecuencia, las cartas de crédito no se reputan fianzas, sino en el supuesto de que quien las hubiese dado(dador) se responsabilizara por el otorgamiento del crédito por parte del destinatario ante éste → el supuestoprevisto en el CC como fianza es aquel en el que el dador no ha dado una orden de pago sino ha otorgado uagarantía para el supuesto en que se abriese el crédito.

  Cartas de recomendación: Art. 2008: “Las cartas de recomendación en que se asegura la probidad y solvencia dealguien que procura créditos, no constituyen fianza” → las cartas de recomendación son aquellas expedidas poralguien que asegura la probidad y solvencia de un tercero.

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Art. 2009:”Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia delrecomendado, el que las suscribe será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen,por la insolvencia del recomendado”. 

LA SITUACION LEGAL DEL FIADOR SIMPLE, EL FIADOR SOLIDARIO Y EL PRINCIPAL PAGADO. FIANZA LEGAL Y JUDICIAL

  Fianza condicional: Es aquella que se celebra entre el acreedor y el fiador y está regida por la libre voluntad de las

partes (art. 1197). El deudor es tercero ajeno al contrato que se celebra entre acreedor y fiador.

  Fianza legal: Es aquella que resulta impuesta directamente por la ley. Por ej. cuando el art. 118 establece en el casode ausencia con presunción de fallecimiento, que los herederos testamentarios o los legítimos a falta de éstos, o loslegatarios para poder entrar en posesión provisoria de los bienes del ausente, deberán prestar fianzas que asegurensu buena administración.

  Fianza judicial: Es aquella exigida por los jueces. Es común en casos de embargos o medidas preventivas.

  Fianza simple: Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y de excusión.1.  Beneficio de excusión: El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin previa excusión de todos

los bienes del deudor, es decir, que el acreedor deberá acreditar haber excutido los bienes de su deudorpara poder demandar al fiador el cumplimiento del contrato (art. 2012).

2.  Beneficio de división: Art. 2024:” Si hubiese dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan

obligado solidariamente al pago, se entenderá dividida la deuda entre ellos por partes iguales, y no podráel acreedor exigir a ninguno de ellos sino la cuota que le corresponda”.  

  Fianza solidaria: casos:1.  Si lo han estipulado las partes al celebrar el contrato.2.  Cuando en el momento de la celebración del contrato el fiador renuncia al beneficio de excusión.3.  Cuando el acreedor fuese la hacienda (fisco) nacional o provincial

  Principal pagador: Art. 2005:” Cuando alguien se obligare como principal pagador, aunque sea con la calificación defiador, será deudor solidario, y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios”. Esta equiparaciónno puede ser absoluta, ya que si no, no estaríamos frente al contrato de fianza convencional. El fiador principalpagador no es en realidad, un fiador y reviste el carácter de deudor solidario.

CAPACIDAD: PRINCIPIO. EXCEPCIONES: INCAPACIDADESArt. 2011:”Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse como fiadores, sin  diferencia de casos, con excepción de los siguientes:

1º) Los menores emancipados, aunque obtengan licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $ 500;2º) Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren;3º) Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados

por el juez;4º) Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales;5º) Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuviesen poderes especiales;6º) Los que tengan órdenes sagradas cualquiera que sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por

personas desvalidas”. 

Como no existe una capacidad específica para poder celebrar el mutuo o emprésito de consumo, la capacidad paracontratar fianzas obligándose como fiadores es la que se establece en el art. 1160, como capacidad genérica paracontratar.

OBJETO: OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER AFIANZADASArt. 1991:” La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligaciónprincipal”. Para el caso de de que la obligación principal no tuviere por objeto el pago de una suma de dinero, o de un valorapreciable en dinero, sino la entrega de un cuerpo cierto, o algún hecho que el deudor debe ejecutar personalmente, elfiador de la obligación sólo estará obligado a satisfacer daños e intereses que se deban al acreedor por inejecución de laobligación.Con relación a que tipo de obligaciones pueden ser afianzadas el art. 1993 establece:” Toda obligación puede serafianzada, sea obligación civil o sea obligación natural, sea accesoria o principal derivada de cualquiera causa, aunquesea de un acto ilícito; cualquiera que sea el acreedor o deudor, y aunque el acreedor sea persona incierta; sea de valor

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determinado o indeterminado, líquido o ilíquido, pura o simple; a plazo o condicional, y cualquiera que sea la forma delacto principal” → cuando el art. dice “aunque sea de un acto ilícito” se refiere a una obligación que es exigiblelegalmente por haberse originado como consecuencia de un acto ilícito, pero de ninguna manera quiere decir que sepueda otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de actos ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

FORMA Y PRUEBAArt. 2006:” La fianza puede contratarse en cualquiera forma: verbalmente, por escritura pública o privada; pero si fuese

negada en juicio, sólo podrá ser probada por escrito” → forma ad probationem.

EFECTOS DE LA FIANZAA.  ENTRE FIADOR Y ACREEDOR

  El fiador tiene la obligación de pagar la obligación contraída por el deudor en caso de que este no lo hago,surgiendo de ello una acción a favor del acreedor para exigir el cumplimiento por parte del fiador de lopactado.En el juicio que se intente contra el fiador, éste tiene para oponer al progreso de la acción del acreedor elderecho de acogerse a 2 beneficios: 1-el beneficio de excusión, 2-el beneficio de división. Según el art. 2013 elbeneficio de excusión no es de aplicación en los siguientes casos:

1º) Cuando el fiador renunció expresamente a éste beneficio;2º) Cuando la fianza fuese solidaria;3º) Cuando se obligó como principal pagador;4º) Si como heredero sucedió al principal deudor;

5º) Si el deudor hubiese quebrado, o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligación;6º) Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de la República;7º) Si la obligación afianzada fuere puramente natural;8º) Si la fianza fuere judicial;9º) Si la deuda fuere a la hacienda nacional o provincial.

  Efectos del beneficio de excusión: Una vez que el fiador ha opuesto el beneficio de excusión al progreso de laacción dirigida contra é, el acreedor debe proceder a ejecutar los bienes del deudor para poder proseguir laacción contra su fiador → Art. 2017:” Si los bienes excutidos no produjeren sino un pago pa rcial, el acreedorestará obligado a aceptarlo, y no podrá reconvenir al fiador, sino por la parte insoluta”. 

  El beneficio de división: Art. 2024:”Si hubiese dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayanobligado solidariamente al pago, se entenderá dividida la deuda entre ellos por partes iguales, y no podrá elacreedor exigir a ninguno de ellos sino la cuota que le corresponda. Todo lo dispuesto en el Título XII, Secciónprimera, Parte primera de este libro, es aplicable a los fiadores simplemente mancomunados”. El beneficio dedivisión debe ser opuesto por el fiador, al que se le reclama mas de la parte proporcional que le correspondaya que el mismo no funciona de pleno derecho.Tanto el beneficio de excusión como el de división no son de aplicación para la fianza comercial, pudiendo sololos fiadores exigir del acreedor la interpelación judicial previa del deudor, como requisito de la viabilidad delaacción intentada contra ellos.

  Excepciones que puede oponer el fiador al acreedor: Art. 2020:” Aunque el fiador sea solidario con el deudor,podrá oponer al acreedor todas las excepciones propias, y las que podría oponerle el deudor principal en lafianza simple, excepto solamente las que se funden en su incapacidad”. 

B.  ENTRE FIADOR Y DEUDOR  Cuando el fiador efectúa el pago en su carácter de tal son 2 los derechos que se producirán en su beneficio: 1-

podrá pedir la exoneración de la fianza o el embargo de los bienes del deudor; y 2- se podrá subrogar en losderechos del acreedor.Art. 2025:” El fiador podrá pedir al deudor la exoneración de la fianza, cuando han pasado cinco años desdeque la dio, a no ser que la obligación principal sea de tal naturaleza, que no esté sujeta a extinguirse en tiempodeterminado o que ella se hubiese contraído por un tiempo más largo”. Art. 2026:”El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor, o la exoneración de la fianza en los casossiguientes:

1º) Si fuese judicialmente demandado para el pago;2º) Si vencida la deuda, el deudor no la pagase;3º) Si disipare sus bienes, o si emprendiese negocios peligrosos, o los diese en seguridad de otras

obligaciones;4º) Si quisiere ausentarse fuera de la República, no dejando bienes raíces suficientes y libres para el pago de

la deuda”. 

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Art. 2029: “El fiador que pagase la deuda afianzada, aunque se hubiese obligado contra la voluntad del deudor,queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías anteriores y posteriores a la fianzadel acreedor contra el deudor, sin necesidad de cesión alguna”. 

  Alcances de la subrogación: el fiador subrogado podrá exigir: 1-todo lo pagado en concepto de capital,intereses y costas, 2-los intereses legales desde el día del pago 3-la indemnización de todo perjuicio que lehubiese sobrevendido con motivo de la fianza.

EXTINCION DE LA FIANZA POR VIA DIRECTA Y POR CONSECUENCIAEXTINCION DE LA FIANZAArt. 2042:”La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal, y por las mismas causas que las obligacionesen general, y las obligaciones accesorias en particular”. 

EXTINCION POR VIA DIRECTALa fianza se extingue por las mismas causas de las obligaciones en general. Según el art. 724 “las obligaciones seextinguen: por el pago, por la novación, por la compensación, por la transacción, por la confusión, por la renuncia de losderechos del acreedor, por la remisión de la deuda, por la imposibilidad de pago”. 

POR VIA DE CONSECUENCIATambién cuando hablamos de la extinción de la fianza por vía de consecuencia debemos tener presente el art. 724, yaque el presupuesto es idéntico aunque ahora referido a la relación existente entre acreedor y deudor de la obligaciónprincipal.

1.  Pago: Si el deudor efectúa el pago al acreedor, queda extinguida la fianza dado su carácter accesorio.2.  Novación: Art. 803:”La novación extingue la obligación principal con sus accesorios, y las obligaciones accesorias”.  3.  Compensación: Art. 829:” El fiador no sólo puede compensar la obligación que le nace de la fianza con lo que el

acreedor le deba, sino que también puede invocar y probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causarla compensación o el pago de la obligación. Pero el deudor principal no puede invocar como compensable suobligación, con la deuda del acreedor al fiador”.  

4.  Transacción: Art. 852:” La transacción entre el acreedor y el deudor extingue la obligación del fiador, aunque ésteestuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa juzgada”. 

5.  Confusión: Art. 865:” La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor, extingue la obligaciónaccesoria del fiador; mas la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador, no extingue laobligación del deudor principal”. 

6.  Renuncia o remisión de la deuda: Art. 2049:” La renuncia onerosa o gratuita del acreedor al deudor principal,extingue la fianza, con excepción de las renuncias en acuerdo de acreedores, aunque ellas importen la remisión dela deuda y aunque los acreedores no se reserven expresamente sus derechos contra el fiador”. 

7.  Imposibilidad de pago: Art. 888:” La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, vienea ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor”. 

8.  Prescripción de la obligación principal: La prescripción que ha producido la extinción de la acción de la obligaciónprincipal produce la extinción de la fianza y da derecho al fiador para oponerla aun contra la voluntad del deudorprincipal → art. 2021:” El fiador puede oponer en su nombre personal todas las excepciones que competan aldeudor, aun contra la voluntad de éste”. 

9.  Resolución o nulidad de la obligación principal: la obligación principal puede haber quedado resuelta o anulada yasea por el cumplimiento de una condición resolutoria o bien por la sanción de nulidad, originada en uno de losvicios propios de los actos jurídicos (error, dolo, violencia). En consecuencia, en los casos mencionados, laobligación principal desaparece y tal circunstancia produce la extinción de la fianza y da derecho al fiador parahacer valer tal situación.

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LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Según el art. 2051:” Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, osolamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto”. → Las ventajas o perdidas que los contratosaleatorios pueden producir dependen de un acontecimiento incierto, o sea que debe haber incertidumbre sobre surealización, y las ventajas y las perdidas dependerán de la producción del acontecimiento contemplado por las partespara regular sus reciprocas relaciones contractuales.

COMPARACION CON EL CONTRATO CONDICIONAL Y A TERMINOEn el contrato aleatorio la incertidumbre solo recae sobre las probables ventajas que las partes esperan obtener delcontrato, pero no existe duda sobre la existencia del contrato.En el condicional lo que puede producir el hecho al cual el contrato se refiere es la posible existencia o no del mismo. Esdecir solo una vez producida la condición en el contrato se establece (si es suspensiva); en cambio el contrato no tendráexistencia si la condición es resolutoria.

CONTRATOS QUE PUEDEN AJUSTARSE COMO ALEATORIOSArt.1332:”Cuando se venden cosas futuras, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a existir en sutotalidad, o en cualquier cantidad, o cuando se venden cosas existentes, pero sujetas a algún riesgo, tomando elcomprador sobre sí ese peligro, la venta será aleatoria”. También los art. 1404, 1405, 1406 y 1407 legislan sobre las llamadas ventas aleatorias, regulando las relaciones entrecomprador y vendedor, y disponiendo como serán soportados los riesgos eventuales derivados de la incertidumbre

originaria, existente al momento de la celebración del contrato.↘ 

Art. 1404:”Si la venta fuese aleatoria, por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que nollegasen a existir, el vendedor tendrá derecho a todo el precio aunque la cosa no llegue a existir, si de su parte nohubiese habido culpa”.Art. 1405:”Si la venta fuese aleatoria por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que nollegasen a existir, en cualquier cantidad, el vendedor tendrá también derecho a todo el precio, aunque la cosa llegue aexistir en una cantidad inferior a la esperada; mas si la cosa no llegase a existir, no habrá venta por falta de objeto, y elvendedor restituirá el precio, si lo hubiese recibido”. Art. 1406:”Si fuese aleatoria por haberse vendido cosas existentes, sujetas a algún riesgo, tomando el comprador eseriesgo, el vendedor tendrá igualmente derecho a todo el precio, aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo, o enparte en el día del contrato”. Art. 1407:”La venta aleatoria del artículo anterior, puede ser anulada como dolosa por la parte perjudicada, si ellaprobase que la otra parte no ignoraba el resultado del riesgo a que la cosa estaba sujeta”. 

JUEGO Y APUESTAArt. 2052:” El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a laque ganare un suma de dinero, u otro objeto determinado”. 

ELEMENTOS1.  Que los contratantes se entreguen al juego2.  Que cada una de las partes que han celebrado el contrato se obligue a pagar a aquella que resultare ganadora una

suma de dinero u otro objeto semejante.

El art. 2055:”Prohíbese demandar en juicio deudas de juego, o de apuestas que no provengan de ejercicio de fuerza,destreza de armas, corridas, y de otros juegos o apuestas semejantes, con tal que no haya habido contravención aalguna ley o reglamento de policía”. 

Por su parte, el art. 2053 se encarga de definir a la apuesta diciendo:”La apuesta sucederá, cuando dos personas que sonde una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de laotra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado”. 

ELEMENTOS1.  Que los contratantes tengan una opinión contraria sobre cualquier materia o hecho.2.  Que la parte cuya opinión resulte fundada reciba de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto.

La diferencia entre el juego y la apuesta deriva de la función que las partes asumen en el contrato: en el de juego ellasmismas lo realizan o ejecutan (“entregándose”). En la apuesta, por el contrario, la ejecución es extraña a los

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contratantes, que sólo tienen opiniones diferentes. En la apuesta no hay participación activa en el evento de quienescelebran el contrato.

NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE JUEGOSa)  Juegos tutelados o permitidos: Son aquellos a los que el Estado autoriza.b)  Juegos tolerados: son aquellos que si bien no son expresamente admitidos, no son objeto de manifiesta prohibición

legal

c)  Juegos prohibidos: son aquellos que el Estado considera que tienen una causa ilícita.Debemos puntualizar que las deudas de juego devienen obligaciones naturales, no civiles (art. 515 inc. 5).Conforme al art. 2060, son deudas de juego las que exclusivamente resultan de una convención de juego o apuesta,aclarando que no tienen tan carácter las que hubieran contraído para procurarse los medios para jugar o apostar. → siun tercero ajeno al juego facilita dinero al jugador, éste esté obligado civilmente a la restitución de lo recibido comofrente a cualquier préstamo común.

FACULTADES DEL JUEZArt. 2056:”Los jueces podrán moderar las deudas que provengan de los juegos permitidos por el artículo anterior,cuando ellas sean extraordinarias respecto a la fortuna de los deudores”. 

REGIMEN DE EXTINCION DE LAS DEUDAS DE JUEGO1.  Apuestas que confieren acción judicial: Solo las deudas originadas en los juegos o apuestas provenientes de

ejercicios de fuerza, destreza de armas, corridas y otros semejantes dan acción civil para reclamar su pago. Estas

deudas son exigibles.2.  Apuestas o deudas de juego que no confieren acción para exigir su cumplimiento: No dan acción para exigir su

cumplimiento →“deudas de honor” → Art. 515 obligaciones naturales.Dice el art. 2063:” El que ha pagado voluntariamente deudas de juego o de apuestas, no puede repetir lo pagado,aunque el juego sea de la clase de los prohibidos”. Art. 2064:”Exceptúase el caso en que hubiese dolo o fraude de parte del que ganó en  el juego”. Art. 2065:”Habrá dolo en el juego o apuesta, cuando el que ganó tenía certeza del resultado, o empleo algúnartificio para conseguirlo”. 

COMPENSACION O NOVACIONArt. 2057:”La deuda de juego o apuesta no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligacióncivilmente eficaz”. 

FIANZAS, HIPOTECAS, PRENDAS, CLAUSULAS PENALESConforme al art. 518: “Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales, constituidas por terceros para seguridadde las obligaciones naturales, son válidas, pudiendo pedirse el cumplimiento de estas obligaciones accesorias”. → Apesar del texto transcripto la doctrina entiende que hay obligaciones naturales que la ley reprueba por el disfavorinherente a su causa, como las deudas de juego. Esas obligaciones no dan ninguna acción; pero lo que ha sidovoluntariamente pagado, no puede repetirse.

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RENTA VITALICIA ONEROSA

CONCEPTOArt. 2070:” Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciableen dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durantela vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato”. 

↓ 

La constitución del contrato se produce por la entrega de la cosa, que puede ser una suma de dinero o una cosaapreciable en dinero mueble o inmueble, y que, con motivo de esa entrega, el que ha recibido la suma de dinero o lacosa se compromete a pagar una renta anual, por todo el tiempo que dure la vida de una o más personas designadas enel contrato para fijar el limite temporal del mismo, al que se designe como beneficiario.A pesar de que el art. habla de pagar una renta anual, nada impediría que ella fuese semestral, trimestral y hastamensual.

ELEMENTOS1.  Que exista o quede constituida una obligación por parte del deudor de pagar una renta (anual, semestral,

trimestral, mensual).2.  Esta obligación tendrá carácter vitalicio y deberá ser cumplida mientras duren la vida o las vidas involucradas al

momento de la celebración.3.  La obligación de pagar la renta se constituye como consecuencia de la entrega al deudor rentario, por parte del

dador, de una suma de dinero o de una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble.

Cuando se trate de dinero, se dice que la renta se constituye a “precio de dinero”, y cuando se entrega una cosa sedice que es a “fondo perdido”, ya que a la muerte del constituyente de la renta sus herederos no encontrarán en lasucesión valor alguno equivalente.

CARACTERES1.  Unilateral, si bien la circunstancia de que una de las partes entrega el capital y la otra se obliga a pagar la renta,

tratándose de un contrato real, la entrega de la cosa no afecta el cumplimiento, sino a la perfección del contrato.2.  Oneroso, porque la ventaja que se le concede a una o a ambas partes no les es concedida sino por una prestación

que ella le ha hecho (entrega de la suma de dinero, o de la cosa) o que se obligue a hacerle (ej. pago de la deudapor el tiempo que dure la vida del cabeza).

3.  Real, por cuanto queda concluido mediante la entrega de la suma de dinero o de la cosa por parte del dador.4.  Nominado o típico, tiene nombre y regulación en el CC.5.  Aleatorio, por cuanto, las ventajas o pérdidas de las partes dependerán de un acontecimiento incierto, relacionado

con el tiempo en que se producirá la muerte del “cabeza de la renta”.  6.  Solemne, si bien el art. 2071 dice “bajo pena de nulidad” Borda opina que en este contrato es posible la aplicación

del art. 1185 (cabe la conversión). Garrido en cambio, opina que una renta vitalicia no puede otorgarse porinstrumento privado y después reclamarse su elevación a escritura pública.

OBJETOArt. 2074:” La prestación periódica no puede consistir sino en dinero; cualquiera otra prestación en frutos naturales, oen servicios, será pagadera por su equivalente en dinero”. 

CAPACIDADLas partes que celebran el contrato oneroso de renta vitalicia son el dador, que entrega el capital y el deudor, que seobliga a pagar durante toda la vida de las personas designadas como cabezas de la renta una determinada cantidadanual (aunque puede ser semestral, trimestral, etc.), teniendo el contrato la particularidad de que, si bien éstas son laspartes que lo celebran en el respectivo contrato, debe figurar la persona o personas cuya vida o vidas van a fijar eltérmino de duración de la prestación asumida por el deudor y también quien va a resultar beneficiario del pagoestablecido.Lo más común resulta ser que el dador sea beneficiario y también cabeza de la renta.

Art. 2073:” Tiene capacidad para contratar la constitución de una renta vitalicia por dinero que diese, el que la tuvierepara hacer empréstitos; y tiene capacidad para obligarse a pagarla el que la tuviere para contraer empréstitos.

Tiene capacidad para constituir una renta vitalicia por venta que hiciere de cosas muebles o inmuebles, el quela tuviere para venderlas; y tiene capacidad para obligarse a pagarlas, el que la tuviere para comprar.”. 

En el primer supuesto, nos remite a la capacidad en el contrato de mutuo, pero el CC no dice nada sobre algunacapacidad especial.

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Art. 2079:”En el caso en que la renta se hubiese constituido a favor de un tercero incapaz de recibir del que ha dado elvalor de ella, el deudor no podrá rehusar satisfacerla. Ella debe ser pagada al que ha dado el capital, o a sus herederoshasta el momento prescripto por el contrato para su extinción”. 

FORMAArt. 2071:”El contrato oneroso de renta vitalicia no puede ser hecho, pena de nulidad, sino por escritura pública, y noquedará concluido sino por la entrega del dinero, o por la tradición de la cosa, en que consistiese el capital”.  

No participamos de la posibilidad de que sea celebrado por instrumento privado y de que sea de aplicación para elsupuesto la exigibilidad dela posterior escritura pública → la escritura pública es exigida ad solemnitatem.

CASOS PARTICULARES DE NULIDADArt. 2078:”El contrato de renta vitalicia será de ningún efecto cuando la renta ha sido constituida en cabeza de unapersona que no existía el día de su formación, o en la de una persona que estaba atacada, en el momento del contrato,de una enfermedad de la que muriere en los treinta días siguientes, aunque las partes hayan tenido conocimiento de laenfermedad”. 

DERECHO DE ACRECERArt. 2084:” Cuando la renta vitalicia fuese constituida a favor de dos o más personas para que la percibansimultáneamente, se debe declarar la parte de renta que corresponda a cada uno de los pensionistas, y si el pensionistaque sobrevive tiene derecho a acrecer. A falta de declaración se entiende que la renta les corresponde por partesiguales, y que cesa en relación a cada uno de los pensionistas que falleciere”. 

EFECTOS  El dador tiene la obligación de entregar el capital, dinero o cosa mueble o inmueble, para que se perfeccione el

contrato. Debe responder por evicción y por vicios redhibitorios que puedan afectar la cosa entregada.  Respecto de las obligaciones del deudor de la renta, la principal es el pago de la renta en los momentos convenidos,

que se extingue con motivo del fallecimiento del “cabeza de renta” que no es otro que la persona designada por elconstituyente para marcar el tiempo durante el cual será exigible el pago de la anualidad prevista por las partes.

  Habitualmente la renta se paga por período vencido (art. 2081), pero nada obsta para que las partes convengan enque se pague por adelantado.

  Corre a cargo del acreedor acreditar la existencia con vida de la persona designada como cabeza de la renta (art.2082).

  Si el deudor no cumple con su obligación de pagar la renta, no da derecho al acreedor a solicitar la resolución (salvoque se haya establecido un pacto comisorio expreso). Solo tendrá derecho a demandar el pago de la rentaadeudada. La mora genera la pertinente reclamación de daños y perjuicios.

EXTINCIONArt. 2083:” La obligación de pagar una renta vitalicia se extingue por la muerte de la persona en cabeza de quien ha sidoconstituida”. Art. 2085:” Cuando la renta vitalicia es constituida en cabeza de dos o más, a favor del que da el precio de ella o de untercero, la renta se debe por entero, hasta la muerte de todos aquellos en cabeza de quienes fue constituida ”. Art. 2086:” Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un tercero, llega a morir antes que éste, la rentapasa a sus herederos hasta la muerte del tercero”. 

LOTERIAEs un sistema monopolizado por el Estado. Cada provincia y el Estado Nacional administra la Lotería por un enteautárquico y del cual el Estado obtiene importantes beneficios. Se trata de un sistema de apuestas que da derecho apercibir la ganancia que se obtenga en el momento de efectuar la apuesta. Las leyes en materia de Lotería y Casinosestablecen que las utilidades deben tener como destinataria ala sociedad en general.

RIFASInclusive las organizadas por particulares necesitan una autorización administrativa para que sean legitimas →Art. 2069 

LA SUERTEEl CC admite la posibilidad de que las personas se sirvan de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosascomunes (ej. para determinar el lote de cada copropietario cuando no hay acuerdo).

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EL DEPÓSITO

DEPÓSITO CIVIL Y COMERCIAL, CONCEPTO, DIFERENCIASArt. 2182:” El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosamueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa”. Y en la nota dice: “Pero no siempre quese guarda gratuitamente una cosa, hay depósito. Para que la entrega de una cosa tome el carácter de depósito, es

preciso que ella tenga por fin principal la guarda de la cosa” → Ej.: si yo os encargo recibir de una tercero una cosa, yguardarla hasta que disponga de ella, el contrato es mandato y no depósito.

Por su parte el CdC caracteriza el contrato diciendo: Art. 572:“Sólo se considera comercial el depósito que se hace conun comerciante, o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio”.El art. 573 dispone:” El depositario puede exigir por la guarda de la cosa depositada, una comisión estipulada en elcontrato, o determinada por el uso de la plaza.

Si ninguna comisión se hubiese estipulado, ni se hallase establecida por el uso de la plaza, será determinada porarbitradores. El depósito gratuito no se considera contrato de comercio”. 

↓ DIFERENCIAS

1.  El comercial esta vinculado a la empresa de depósito, lo que hace que una de las partes (el depositario) seacomerciante

2.  Contrariamente a la gratitud establecida en el CC, el depósito comercial es siempre oneroso

3.  El depósito comercial es sobre cosas muebles

CONDICIONES1.  Entrega de una cosa2.  Guarda de la cosa3.  Interés exclusivo del depositante4.  Gratuidad de la guarda5.  Transferencia exclusivamente de la tenencia (salvo la excepción de depósito irregular)6.  Autonomía del contrato → si es consecuencia de otra relación jurídicas no es contrato de depósito

Remuneración voluntaria →Art. 2183:” Una remuneración espontáneamente ofrecida por el depositante al depositario,o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o después de celebrado, no quita al depósito el carácterde gratuito”. 

CARACTERES1.  Real, porque los efectos del contrato exigen la entrega de la cosa, ello no excluye el desplazamiento ficto.2.  Unilateral, porque surgen obligaciones para el depositario (guarda la cosa, conservarla como las propias y restituirla

a su dueño)3.  Gratuito, ya que no se altera por una remuneración voluntaria.

LA CUESTIO DE LA GRATUIDAD Y LA ONEROSIDADDepósito civil → siempre gratuito. Depósito comercia→ siempre oneroso. 

COMPRARACION CON OTROS CONTRATOS  Con el comodato: La finalidad del depósito es la guarda de la cosa y excepcionalmente se puede usar de la misma.

En cambio, el objeto principal del comodato es precisamente el de usar la cosa ajena.  Con el mutuo: en el mutuo hay transferencia de la propiedad, y solo puede existir confusión en el caso de depósitoirregular, donde se trata de cosas consumibles o fungibles, generando transferencia de la propiedad de la cosa y el

deber de restituir de la misma calidad y en la misma cantidad.  Con el mandato: En el ámbito civil, el mandato es un contrato consensual, que puede ser oneroso, y que tiene

fundamentalmente en cuenta el cumplimiento de uno o varios actos jurídicos que se hacen en nombre delmandante y con su representación, mientras que el depósito es real y eminentemente gratuito, no tendiendo eldepositario la representación del depositante.

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FUENTES DEL DEPÓSITOArt. 2186:”No habrá depósito sin contrato, ley o decreto judicial que lo autorice. El que se arrogase la detención de unacosa ajena, no será considerado depositario de ella, y queda sujeto a las disposiciones de este Código sobre losposeedores de mala fe”. 

DEPÓSITO CONVENCIONAL

Art. 2185:” Las disposiciones de este título se refieren sólo al depósito convencional, y no a los depósitos derivados deotra causa que no sea un contrato.En todo lo que respecta a los efectos del depósito, las disposiciones de este título rigen subsidiariamente en lo quefueren aplicables:

1º) Al depósito constituido en virtud de disposiciones de última voluntad;2º) Al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etcétera;3º) Al depósito de las masas fallidas regidas por las leyes comerciales;4º) A los depósitos en cajas o bancos públicos, a los cuales se deben aplicar con preferencia las leyes que les sean

especiales”. 

DISTINTAS CATEGORIAS DE DEPÓSITOSArt. 2187:”El depósito es voluntario o necesario. Será voluntario cuando la elección del depositario dependa meramentede la voluntad del depositante; y necesario, cuando se haga por ocasión de algún desastre, como incendio, ruina,saqueo, naufragio u otros semejantes, o de los efectos introducidos en las casas destinadas a recibir viajeros”. 

Art. 2188:”El depósito voluntario es regular o irregular. Es regular:1º) Cuando la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido al

depositario el uso de ella;2º) Cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco o

caja cerrada con llave, no entregándole ésta; o fuere un bulto sellado, o con algún signo que lo distinga;3º) Cuando representase el título de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no

hubiere autorizado al depositario para la cobranza;4º) Cuando representase el título de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero”. 

Art. 2189:”Es irregular: 1º) Cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al

depositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones del artículo anterior, número 2º, aunque no leconcediere tal uso y aunque se lo prohibiere;

2º) Cuando representare crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles; si el depositante autorizó aldepositario para su cobranza”. 

↓ 

DIFERENCIAS

1.  Respecto de la entrega de la cosa, en el depósito regular, lo es para su guarda, en el depósito irregular, el destinoes de consumo.

2.  Respecto de las categorías de cosas, en el regular pueden ser inmuebles o muebles no fungibles; si se tratara defungibles o consumibles, para ser regular la entrega debe ser en saco cerrado, sin autorización del uso. En elirregular se trata de la entrega de cosas fungibles o consumibles.

3.  Respecto de la perdida de la cosa por caso fortuito, no puede alegarse en el depósito irregular porque el generonunca perece y el depositario ha consumido.

CIVIL Y COMERCIAL

El civil es establecido por el art. 2182 → es real y gratuito, puede ser celebrado con cosas muebles o inmuebles. En el depósito comercial:  Respecto de los sujetos, debe intervenir por lo menos un comerciante  Conlleva un fin de lucro (siempre oneroso)  Se refiere a cosas muebles.

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DEPÓSITO VOLUNTARIOCONCEPTOEs aquel en que la elección del depositario depende meramente de la voluntad del depositante. Si existe error, tiene lafacultad de requerir la inmediata devolución (art. 2217).

CARACTERES1.  Unilateral

2.  Gratuito3.  Real4.  Nominado5.  No formal6.  Conmutativo

ELEMENTOS  Requisito de la tradición: es un elemento específico por tratarse de un contrato real. Su perfeccionamiento requiere

la entrega de la cosa. Se realiza con l fin de transmitir la tenencia de la cosa.  Capacidad de las partes: En materia de depósito voluntario no hay modificación a los principios generales → Art.

2192:” La validez del contrato de depósito exige de parte del depositante y del depositario la capacidad decontratar”. El art. 2193 presenta una situación especial que modifica parcialmente las reglas generales → si una persona capazde contratar acepta el depósito hecho por ota incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del verdadero

depositario, y puede ser perseguida por los derechos del depositante y por sus obligaciones como depositario, porel tutor, curador, o administrador de los benes de la persona que hizo el depósito, o por esta misma si llaga a tenercapacidad.

  Depósito a cargo de un incapaz: una persona capaz puede depositar un bien de su propiedad, para su conservación,en manos de un incapaz →Art. 2194:” Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz, en otra que no lo era, eldepositante sólo tendrá acción a reivindicar (o sea pedir la restitución) la cosa depositada mientras exista en poderdel depositario, y el derecho a cobrar al incapaz todo aquello con que se hubiese enriquecido por el depósito”. 

  Consentimiento: Las reglas generales rigen para el otorgamiento de un consentimiento válido. El art. 2184 dice queel error acerca de la identidad personal de uno o de otro contratante no invalida el contrato. El depositario, sinembargo, si ha padecido error respecto de la persona del depositante, podrá restituir inmediatamente el depósito.

  Causa específica: la principal es la guarda de la cosa, pero concurren los deberes de conservación y de restituciónen tiempo oportuno que puede ser al 1º requerimiento.

  Objeto del contrato de depósito: Se admite el depósito de cosas muebles e inmuebles.  Entrega de la cosa: En el depósito regular la finalidad es transmitir la tenencia.  Prestaciones del depositario: guarda de la cosa, omisión de daños voluntarios por si o dependientes, aviso de los

gastos necesarios y realización de los urgentes, abstención de uso, restitución de la cosa en tiempo y forma.  Elemento de eficacia jurídica: propiedad de la cosa depositada: El depósito no puede ser hecho sino por el

propietario de la cosa, o por otro con su consentimiento expreso o tácito (art. 2197).  Reglas de forma en el depósito: el art. 2200 indica que la validez del contrato de depósito no está sujeta a la

observancia de ninguna forma particular. Supone la posibilidad de concretarlo ya sea en forma verbal o escrita.  Prueba del contrato de depósito: el art. 2201 dice en su 1º parte que el contrato de depósito no puede ser probado

por testigos, sino cuando el valor de la cosa depositada no llegare hasta 200 pesos (depósito voluntario). Eldepósito necesario plantea la exclusión de este dispositivo legal, porque no puede requerirse en el caso deurgencia, ni corresponde en el caso de los posaderos, la prueba por escrito, respecto de las cosas introducidas enlas posadas.La 2º parte del art. 2001 dice:”… si excediese esta suma, y el depósito no constase por escrito, el que es demandadocomo depositario, es creído sobre su declaración, tanto sobre el hecho del depósito como sobre la identidad de lacosa y restitución de ella”. 

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DEPÓSITO REGULARCONCEPTOArt. 2188:”El depósito voluntario es regular o irregular. Es regular:

1º) Cuando la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido aldepositario el uso de ella;

2º) Cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco ocaja cerrada con llave, no entregándole ésta; o fuere un bulto sellado, o con algún signo que lo distinga;

3º) Cuando representase el título de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante nohubiere autorizado al depositario para la cobranza;

4º) Cuando representase el título de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero”.↓ 

Concordante con este art. dispone el art. 2191 1º parte:” Si el depósito fuere regular, el depositario sólo adquiere lamera detentación de la cosa”. 

EFECTOSA.  OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

1.  Conservación de la cosa depositada: Art. 2202:” El depositario está obligado a poner las mismas diligencias enla guarda de la cosa depositada, que en las suyas propias”. 

2.  Secreto del depósito hecho en bulto o caja cerrada: “La obligación del depositario de conservar la caja o bultocerrado, comprende la de no abrirlo, si para ello no estuviere autorizado por el depositante”. Art. 2206:” Esaautorización en caso necesario se presume, cuando la llave de la caja cerrada le hubiere sido confiada al

depositario; y cuando las órdenes del depositante respecto del depósito, no pudieran cumplirse sin abrir lacaja o bulto depositado”. 

3.  Uso de la cosa depositada: En principio, no existe posibilidad jurídica de utilizar la cosa depositada. A pesar deello, el art. 2208 permite que pueda servirse de la cosa depositada por un permiso expreso o presunto deldepositante → ej. un caballo de silla debe ser ejercitado cotidianamente para mantener su estado. Art. 2209:”Si el depositario usare la cosa depositada sin consentimiento del depositante, es responsable por elalquiler de ella desde el día del contrato como locatario, o pagará los intereses de ley como mutuario a títulooneroso, según fuese la cosa depositada”. 

4.  Gastos de conservación: El art. 2204 indica que es obligación del depositario dar aviso al depositante de lasmedidas y gastos que sean de necesidad para la conservación de la cosa, y de hacer los gastos urgentes queserán a cuenta del depositante.

5.  Deber de restitución: el art. 2217 indica que aunque se hubiere determinado un término para la restitución deldepósito, ese término es siempre a favor del depositante, y puede exigir el depósito antes del termino.

6.  Forma de la restitución: el art. 2216 dice que la cosa debe restituirse en el lugar en que se hizo el depósito,estableciendo, por tanto, salvo autorización o necesidad probada, el deber de evitar el traslado de la cosa. La2º parte del art. 2216 indica que si en el contrato se hubiere designado otro lugar, debe transportar la cosa aéste, siendo de cuenta del depositante los gastos que el transporte causare.

7.  Objeto de la restitución: art. 2210, el depositario debe restituir la misma cosa depositada en su estado exteriorcon todas sus accesorios y frutos, y como ella se encuentra, sin responder de los deterioros que hubiesesufrido sin su culpa.

8.  Responsabilidad de los herederos por enajenación de la cosa: El art. 2212 indica que los herederos deldepositario que hubiesen vendido de buena fe la cosa mueble, cuyo depósito ignoraban, no están obligadossino a devolver el precio que hubiesen recibido.

9.  Persona a quien debe restituirse: El depositario debe hacer la restitución al depositante, o al individuoindicado para recibir el depósito o a sus herederos. Si el depósito ha sido hecho a nombre de un 3º, debe serestituido a éste o a sus herederos. Si hubiere muerto el depositante, o el que tiene derecho a recibir eldepósito, debe restituirse a sus herederos si todos estuvieren conformes en recibirlo. Si los herederos noacordaren recibir el depósito, el depositario debe ponerlo a la orden del juez de la sucesión (art. 2211).

10.  Depósito por el presentante: En primer lugar, en el caso de efectuarse el depósito por un tutor oadministrador, una vez concluido el depósito o reclamada la restitución, debe devolverse a dicho depositantesi no hubiera cesado en su representación legal o convencional.En segundo lugar, en el caso de la conclusión de la facultad de administrar, el art. 2213 dice que si el depósitohubiera sido hecho por un tutor o administrador, en calidad de tales, no debe ser restituido, acabada laadministración, sino a la persona a quien el depositante representaba.

11.  Prueba de la propiedad de la cosa depositada: Art. 2215:” El depositario no puede exigir que el depositantepruebe ser suya la cosa depositada. Si llega sin embargo a descubrir que la cosa ha sido hurtada, y quien es sudueño, debe hacer saber a éste el depósito para que lo reclame en un corto término. Si el dueño no lo hiciereasí, el depositario debe entregar el depósito al depositante”. 

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12.  Plazo para el reintegro: Art. 2217:” Aunque se haya designado un término para la restitución del depósito, esetérmino es siempre a favor del depositante, y puede exigir el depósito antes del término”.A pesar de ello, el art. 2218 reconoce al depositario el derecho de retener la cosa depositada, hasta el pagototal de lo que se le deba por razón del depósito.

B.  DEBERES DEL DEPOSITANTE: REEMBOLSO DE GASTOSArt. 2224:”El depositante está obligado a reembolsar al depositario, todos los gastos que hubiese hecho para la

conservación de la cosa depositada, y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan ocasionado por eldepósito”. 

C.  RETRIBUCION EN EL DEPÓSITO COMERCIALArt.573:” El depositario puede exigir por la guarda de la cosa depositada, una comisión estipulada en el contrato, odeterminada por el uso de la plaza. Si ninguna comisión se hubiese estipulado, ni se hallase establecida por el usode la plaza, será determinada por arbitradores. El depósito gratuito no se considera contrato de comercio”. 

DEPÓSITO IRREGULARCONCEPTOArt. 2189:” Es irregular:

1º) Cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede aldepositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones del artículo anterior, número 2º, aunque no le

concediere tal uso y aunque se lo prohibiere;2º) Cuando representare crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles; si el depositante autorizó al

depositario para su cobranza”. 

En consecuencia difiere el depósito irregular del regular en el hecho concreto de que en el regular el depositario solodetenta la cosa y en el irregular el depositario puede utilizar las cosas en el supuesto del dinero o de una cantidad decosas consumibles o bien cuando en el inc.2 ha sido autorizado para gestionar el cobro.

EFECTOS DEL DEPÓSITO IRREGULARConsisten principalmente en la obligación de devolver la totalidad de las cosas consumibles o fungibles recibidas, en lamisma calidad y especie; por otra parte, al ser depósito irregular es natural el derecho de uso de la cosa depositada,pues se transfiere la propiedad. No se puede invocar la imposibilidad de devolución porque el género nunca perece.

EXTINCION DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO: MODOS Y CONSECUENCIASCESACION DEL DEPÓSITOEl fallecimiento del depositante o del depositario no extingue el contrato de depósito; pasa a los respectivos herederos.Hay causas específicas previstas en el art. 2226 consistentes en:

1º) Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado,cuando cualquiera de las partes lo quisiere;2º) Por la pérdida de la cosa depositada;3º) Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.

DEPÓSITO NECESARIOEl CC contempla 2 clases de depósitos necesarios:

a)  El extraordinario que es cuando se produce por alguna situación de inundación, incendio, terremoto, u otrasituación catastrófica, en la que no hay tiempo para elegir al depositario.

b)  El más habitual es el depósito en hoteles o posadas. Basta la introducción de los efectos en las posadas paraque exista depósito, aunque no se hayan entregado al posadero o a sus dependientes, y aunque ellos tengan lalave de las piezas donde se hallen los efectos (art. 2229).

HOTELES Y RESPONSABILIDAD CIVILArt. 1120:”Las obligaciones de los posaderos respecto a los efectos introducidos en las posadas por transeúntes oviajeros, son regidas por las disposiciones relativas al depósito necesario”. Art. 2229:”El depósito hecho en las posadas se verifica por la introducción en ellas de los efectos de los viajeros, aunqueexpresamente no se hayan entregado al posadero o sus dependientes, y aunque ellos tengan la llave de las piezas dondese hallen los efectos”.

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Art. 2230:” El posadero y todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de tododaño o pérdida que sufran los efectos de toda clase introducidos en las posadas, sea por culpa de sus dependientes o delas mismas personas que se alojan en la casa; pero no responden de los daños o hurtos de los familiares o visitantes delos viajeros”. Art. 2232:”El posadero no se exime de la responsabilidad que se le impone por las leyes de este capítulo, por avisos queponga anunciando que no responde de los efectos introducidos por los viajeros; y cualquier pacto que sobre la materiahiciese con ellos para limitar su responsabilidad, será de ningún valor”. 

Art. 2235:” El viajero que trajese consigo efectos de gran valor, de los que regularmente no llevan consigo los viajeros,debe hacerlo saber al posadero, y aun mostrárselos si éste lo exige, y de no hacerlo así, el posadero no es responsablede su pérdida”. 

CONTRATO DE GARAGEResulta celebrado cuando se produce la guarda de un coche con cochera fija o sin lugar determinado en localesespeciales destinados al efecto.El contrato de garaje es un contrato atípico, innominado, complejo o mixto, que no configura específicamente locaciónde cosa, ni de servicios ni de depósito; resultan negocios complejos integrados por elementos de aquellos 3 contratos.

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EL MUTUO

EL MUTUO CIVIL Y COMERCIALConforme al art. 2240:” Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad decosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de lamisma especie y calidad”. 

↓ 

Existirá contrato real de mutuo o emprésito de consumo cuando una persona entregue a la otra en propiedad unacantidad de cosas consumibles o fungibles y que ésa ultima está autorizada a consumir o utilizar en la forma queestime conveniente debiendo devolver en el tiempo convenido igual cantidad de cosas muebles fungibles oconsumibles de la misma especie y calidad.

Por su parte el CdC en el art. 558 dispone:” El mutuo o préstamo esta sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosaprestada puede ser considerada género comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre comerciantes, oteniendo por lo menos el deudor esa calidad”. 

↓ 1.  La transmisión de la cosa por entrega es con desplazamiento del derecho de propiedad, es decir que técnicamente

es tradición.2.  Las cosas son muebles pero pertenecen a la categoría de consumibles y de fungibles, por lo tanto no puede ser

objeto del mutuo un acto contractual referido a un inmueble.

3.  La entrega de cosas consumibles, sin ninguna aclaración, importa, cuando es con la finalidad ya indicada, laconstitución de un préstamo de consumo; únicamente una estipulación en contrario puede evitar ese alcance.4.  Si la cosa entregada es una cosa fungible, corresponde que se transmita la propiedad de la cosa; de no ser así por

ej. cuando se entrega un caballo, se trataría de un préstamo de uso o comodato, por no existir desplazamiento delderecho de propiedad.

CARACTERES1.  Real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa2.  Unilateral, porque cumplido con la entrega de la cosa por el mutuante, sólo subsiste la obligación del mutuario de

restituir la misma cantidad de cosas consumibles o de cosas fungibles de la misma calidad y especie.3.  No formal, pero a pesar de ello el art. 2246, si bien indica que el mutuo no puede ser contratado verbalmente, dice

que no podrá probarse sino por instrumento publico, o por instrumento privado de fecha cierta, si el emprésitopasa del valor de 10 mil pesos.

4.  Puede ser gratuito u oneroso (art. 2243). En ese caso de omisión respecto de éste carácter, se lo debe considerar

gratuito. En cambio si el mutuo es comercial, se presume que tiene carácter oneroso.

TRADICION EN EL MUTUOEl art. 577 exige la entrega de la cosa por medio de la tradición para la constitución de derechos reales (propiedad). Poreso es necesario que la entrega se haga con ánimo de transmitir la propiedad de la cosa consumible o fungible y queexista, en el mutuario, el ánimo correspondiente de recibirlas en carácter de propietario.

COMPARACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS1.  Con el comodato: Éste es un emprésito de uso, el comodato recae normalmente sobre cosas fungibles, ya sea

mueble o raíz (art. 2255).2.  Con la locación: La cosa se entrega con la finalidad de uso de la misma y la obligación de devolverla, en el tiempo

fijado, al propietario; no existe desplazamiento de la propiedad sino de la tenencia.3.  Con el depósito: con referencia al depósito irregular donde se transmite la propiedad de las cosas consumibles o

fungibles hay que tener presente la finalidad determinante de la conducta de las pares. El mutuario tiene necesidad

del dinero que recibe y que solicita, mientras que el depositario irregular actúa para favorecer al depositante y notiene necesidad de las cosas recibidas en depósito; las utiliza porque son consumibles o fungibles, para evitar sudesaparición o deterioro. Un detalle especial: tratándose de mutuo se debe esperar el vencimiento del plazo para elreembolso y, en cambio, en el depósito irregular, la restitución puede requerirse en cualquier momento por eldepositante.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MUTUO1.  Se debe ser propietario de la cosa transmitida2.  La cosa debe ser mueble, consumible o fungible y debe determinarse con precisión la cantidad, y en su caso la

calidad y tipo de la cosa transmitida por medio del contrato de mutuo.

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CONSENTIMIENTOEl contrato de mutuo es real, en consecuencia, no se perfecciona hasta la entrega de la cosa, pero como todo contratonecesita el consentimiento que deben prestar las partes para su nacimiento. Dicho consentimiento puede ser prestadoverbalmente pero para acreditar la existencia del mutuo en juicio será necesario el instrumento publico o privado en elque conste la fecha cierta de la celebración del contrato.

PROMESA DE MUTUO

Art. 2244:” La promesa aceptada de hacer un empréstito gratuito no da acción alguna contra el promitente; pero lapromesa aceptada de hacer un empréstito oneroso, que no fuese cumplida por el promitente, dará derecho a la otraparte por el término de tres meses, desde que debió cumplirse, para demandarlo por indemnización de pérdidas eintereses”. 

CAPACIDAD CIVILEn los arts. Referidos al mutuo nada se dice sobre la capacidad y, en consecuencia, se debe deducir que la capacidadrequerida es la que surge de lo establecido por el art. 1160.

OBJETOLas cosas que se entregan por el mutuante al mutuario deben ser consumibles, o fungibles aunque no sean consumibles(art. 2241).

CAUSA

Rigen los presupuestos generales, no debe ser contraria a las buenas costumbres.

FORMA Y PRUEBAArt. 2246:” El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o porinstrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos ”. 

EFECTOSA.  OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

Art. 2247:”El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad, o vicios ocultosde la cosa prestada”. La ley no lo establece en forma expresa pero el mutuante tiene la obligación de prestar la colaboración debida paraque el mutuario pueda cumplir con sus obligaciones de pagar los intereses a término, cuando han sido establecidos,y de recibir la cosa, también en tiempo y forma.

B.  OBLIGACIONES DEL MUTUARIO1.  Devolución de cosas iguales: el mutuario debe devolver al mutuante, en el termino convenido, una cantidad

de cosas iguales de la misma especie y calidad que las recibidas (art. 2250).2.  Imposibilidad de devolución de cosas iguales: Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y

calidad de la recibida, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, regulada por el quetenía la cosa prestada en el lugar y tiempo en que debe hacerse la restitución (art. 2251). Es a cargo delmutuario probar esa imposibilidad, y en el caso de discrepancias, el juez.

MUTUO ONEROSOCONCEPTOA diferencia del comodato, préstamo de uso, que será siempre gratuito, el mutuo, préstamo de consumo, podrá sergratuito  –tal como se presume si nada se dice (art. 2248) – u oneroso, si así lo convienen las partes al celebrar elpréstamo. En el gratuito, la parte final del art. faculta al mutuante para exigir los intereses moratorios, o las perdidas eintereses de la mora. Aunque el derecho a la percepción de intereses deviene de la mora en la devolución y no delacuerdo que ha dado origen al contrato de mutuo.

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EL COMODATOCONCEPTO EN EL CCArt. 2255:”Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosano fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla” → La definición ha sido observada por la doctrina porque no enunciala obligación de devolver.

APLICACIÓN EN MATERIA COMERCIAL

Dentro del CdC no existen disposiciones referidas al contrato de comodato. Si bien el comodato de bienes inmuebles nointeresa al derecho mercantil, sí puede interesarle el comodato de bienes muebles, que resulta frecuente con respecto ala venta de productos envasados, cuyo envase debe devolverse→ Hay 2 contratos: venta del producto por un lado ycomodato respecto del envase que debe ser devuelto al comerciante.

CARACTERES1.  Real, es necesaria la entrega de la cosa al comodatario o tomador del préstamo de uso.2.  Gratuito3.  Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato por lo cual están excluidas las consumibles, a menos que

hubieran sido prestadas para un uso momentáneo que no exige su consumo, como ocurre con las monedas de oropara exhibición. Por otra parte el comodato comprende tanto a los muebles como a los inmuebles.

4.  Unilateral, el único obligado es el comodatario.

ELEMENTOS

1.  Que exista entrega de una cosa mueble o raíz2.  Que dicha entrega por parte del comodante sea gratuita y con facultad de usarla a favor del comodatario3.  Existe una obligación del comodatario de restituir la misma e idéntica cosa → Art. 2171:” esa el comodato por

concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe serrestituida al comodante en el estado en que se halle, con todos sus frutos y accesiones, aunque hubiese sidoestimada en el contrato. Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe locontrario”.

COMPARACION CON OTROS CONTRATOS  Comodato y locación: Ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles; pero la diferencia esencial es la

existencia de precio en la locación → es onerosa y consensual. El comodato es real.    Comodato y mutuo: la diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino respectivo; en el mutuo es el

consumo y en el comodato lo es el uso. El mutuario puede usar la cosa y consumirla, siendo su obligación larestitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad. El comodatario solo puede usar de lacosa pero no consumirla, estando a su cargo el cuidado de la misma hasta el momento de su devolución.

  Comodato y donación: el contrato de donación es un contrato consensual, mientras que el comodato tiene carácterreal. En la donación se produce la transferencia de la cosa donada del donante al donatario, mientras que en elcomodato tal transferencia no existe y sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

PROMESA DE COMODATOArt. 2256:”El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer unempréstito de uso no da acción alguna contra el prom itente”. 

CAPACIDADRespecto de la capacidad, objeto y forma este contrato está sujeto a las reglas generales de todos los contratos.Art. 2257:” Si el comodante es incapaz para contratar, o está bajo una incapacidad accidental, puede demandar alcomodatario capaz o incapaz por la nulidad del contrato, y exigir la restitución de la cosa antes del tiempo convenido;mas el comodatario capaz no puede oponerle la nulidad del contrato”. Art. 2258:”El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el comodatarioincapaz puede oponer la nulidad al comodante capaz o incapaz”.  Art. 2259:” Si el comodatario incapaz no fuese menor impúber, y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar,su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato y debe devolver la cosa prestada, como si fuese capaz”. 

OBJETO DEL CONTRATO DEL COMODATOArt. 2260:”Cuando el préstamo tuviese por objeto cosas consumibles, sólo será comodato, si ellas fuesen prestadascomo no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente”. 

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OBJETO ILICITOArt. 2261:”Es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres, o prestar cosasque estén fuera del comercio por nocivas al bien público”. 

FORMA Y PRUEBA EN EL CONTRATO DE COMODATOArt. 2263:”Ninguna forma es indispensable para el comodato, y toda clase de prueba del contrato es admisible, aunquela cosa prestada valga más que la tasa de la ley”. 

Art. 2264:”Son aplicables a la prueba del comodato las disposiciones sobre la prueba de la locación” → Se refiere a lasestipulaciones especificas del contrato, respecto del tiempo, lugar de entrega, gastos autorizados, a cargo de quién, etc.,porque la prueba en sí tiene la amplitud indicada en el art. 2263.

EFECTOSA.  OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

1.  USO DE LA COSA: Art. 2268:”El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubieseexpresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquél a que está destinada la cosa, según sunaturaleza o costumbre del país. En caso de contravención, el comodante puede exigir la restitución inmediatade la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios”.

2.  DEBER DE CONSERVACION DE LA COSA: Art. 2266:”El comodatario está obligado a poner toda diligencia en laconservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa”. El deber deconservación involucra realizar los gastos necesarios para mantener el buen estado de la cosa prestada. El art.2270 establece:” El comodatario no responde de los deterioros en la cosa prestada por efecto sólo del uso de

ella, o cuando la cosa se deteriora por su propia calidad, vicio o defecto ”. 3.  RESPONSABILIDAD POR EL DETERIORO: Art. 2267:” Si el deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de

emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedadal comodatario”. 

4.  RESTITUCION DE LA COSA: Art. 2271:”Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberseterminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al comodante en el estado en quese halle, con todos sus frutos y accesiones, con todos sus frutos y accesiones, aunque hubiese sido estimada enel contrato. Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe lo contrari o”. 

5.  ENAJENACION DE LA COSA MUEBLE PRESTADA: Art. 2272:” Si los herederos del comodatario, no teniendoconocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa mueble prestada, podrá el comodante, no pudiendo,o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz, exigir de los herederos el preciorecibido, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan”.Art. 2273:” Si los herederos tuvieren conocimiento de que la cosa era prestada, deberán pagar todo el valor dela cosa, y resarcir el perjuicio al comodante; y aun podrán ser perseguidos criminalmente por abuso deconfianza”. 

6.  FALTA DE RESTITUCION DE LA COSA PRESTADA: Art. 2274:” Si el comodatario no restituyese la cosa porhaberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de ella. Sino la restituye por haberla destruido o disipado, incurrirá en el crimen de abuso de confianza, y podrá seracusado criminalmente antes o después de la acción civil para el pago del valor de ella, e indemnización deldaño causado”. 

B.  OBLIGACIONES DEL COMODANTE1.  OBLIGACION DE RECIBIR LA COSA: El comodatario para liberarse de su responsabilidad debe devolver la cosa,

si falta la voluntad de recepción debe intimar fehacientemente al comodante. Frente al silencio del acreedor,deberá proceder al depósito judicial de la cosa. Si la cosa se hallase en otro lugar que aquel en que debe serentregada, es a cargo del comodatario transportarla adonde debe ser entregada, y hacer entonces laintimación al acreedor para que la reciba.

2.  OBLIGACION DE PAGAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS: Art. 2287:” El comodante debe pagar las expensasextraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que elcomodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas, salvo que fuesen tan urgentes que no puedaanticipar el aviso sin grave peligro”. 

3.  OBLIGACION DE REPARAR LOS DAÑOS POR VICIOS OCULTOS: Art. 2286:”El comodante que, conociendo losvicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los dañosque por esa causa sufriere”. 

4.  OBLIGACION DE PERMITIR EL USO DE LA COSA: Art. 2283:” El comodante debe dejar al comodatario o a susherederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido, o hasta que el servicio para que se prestófuese hecho. Esta obligación cesa respecto a los herederos del comodatario, cuando resulta que el préstamo

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sólo ha sido en consideración a éste, o que sólo el comodatario por su profesión podía usar de la cosaprestada”. 

EXTINCION DEL COMODATOCAUSAS DE CESACION DEL COMODATO1.  Extinción del plazo fijado por las partes2.  Por cumplimiento del fin especifico del préstamo

3.  Por defunción o desaparición con declaración de ausencia del comodatario, si se otorgó por sus cualidadespersonales o en consideración a su profesión

4.  Por el uso distinto, contrario a su destino normal o perjudicial de la cosa5.  Por la necesidad imprevista o urgente del comodante6.  Por el requerimiento de restitución en el caso de préstamo precario* 7.  Imposibilidad de uso, por su estado o circunstancias externas8.  Extinción material o jurídica de la cosa.

TRANSCURSO DEL PLAZO/TERMINACION DEL USOArt. 2271:”Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosafue prestada, y debe ser restituida al comodante en el estado en que se halle, con todos sus frutos y accesiones, aunquehubiese sido estimada en el contrato. Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe locontrario”. Art. 2284:”Si antes de llegado el plazo concedido para usar de la cosa prestada, sobreviene al comodante alguna

imprevista y urgente necesidad de la misma cosa, podrá pedir la restitución de ella al comodatario”. 

SUPUESTOS DE FALTA DE PLAZO. EL PRECARIO*

Art. 2285:” Si el préstamo fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste noresulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere.En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario”.  

MUERTE DEL COMODATARIOArt. 2283:”El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempoconvenido, o hasta que el servicio para que se prestó fuese hecho. Esta obligación cesa respecto a los herederos delcomodatario, cuando resulta que el préstamo sólo ha sido en consideración a éste, o que sólo el comodatario por suprofesión podía usar de la cosa prestada”. 

PERDIDA DE LA COSAArt. 2274:”Si el comodatario no restituyese la cosa por haberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes odependientes, pagará al comodante el valor de ella. Si no la restituye por haberla destruido o disipado, incurrirá en elcrimen de abuso de confianza, y podrá ser acusado criminalmente antes o después de la acción civil para el pago delvalor de ella, e indemnización del daño causado”.  Art. 2275:”Si después de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él o el comodante, no tendráderecho para repetir el precio pagado y obligar al comodante a recibirla. Pero el comodante tendrá derecho para exigirla restitución de la cosa, y obligar al comodatario a recibir el precio pagado”. 

VOLUNTAD UNILATERAL DEL COMODANTE Y DEL COMODATARIOEl comodante está facultado en determinadas circunstancias (art. 22484 y 2285) a solicitar la restitución anticipada de lacosa dada en comodato y, en tal supuesto, el comodato concluye por su voluntad. El comodatario, no está facultadopara la restitución anticipada de la cosa.

EL COMODATO EN EL AMBITO MERCANTILEl CdC no contiene disposiciones respecto del contrato de comodato. El único comodato que puede tener vigenciacomercial es el de cosas muebles. Frecuentemente se produce un comodato en el ámbito comercial en el supuesto delos envases.

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CONTRATO DE LEASING(LEY 24441 ARTS. 27 A 33)

EL ARTICULADO DE LA LEY 24441DEFINICION Y CARACTERESArt. 27:” Existirá contrato de leasing cuando al contrato de locación de cosas se agregue una opción de compra a ejercerpor el tomador y se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que el dador sea una entidad financiera, o una sociedad que tenga por objeto la realización de este tipo decontratos;

b) Que tenga por objeto cosas muebles individualizadas compradas especialmente por el dador a un tercero oinmuebles de propiedad del dador con la finalidad de locarlas al tomador;

c) Que el canon se fije teniendo en cuenta la amortización del valor de la cosa, conforme a criterios de contabilidadgeneralmente aceptados, en el plazo de duración del contrato. No rigen en esta materia las disposiciones relativas aplazos máximos y mínimos de la locación de cosas;

d) Que el tomador tenga la facultad de comprar la cosa, mediante el pago de un precio fijado en el contrato queresponda al valor residual de aquélla. Esa facultad podrá ser ejercida a partir de que el tomador haya pagado la mitad delos períodos de alquiler estipulados, o antes, si así lo convinieron las partes”. 

↓ 

El legislador caracteriza al leasing como el contrato de locación que además contenga una opción de compra a favor dellocatario tomador, que le permitirá, haciendo uso de ella, convertirse en propietario de la cosa.

PARTES DEL CONTRATO1.  DADOR: que es la empresa o entidad financiera autorizada para este tipo de contrato, que tiene que haber

adquirido el bien para locarlo a favor del tomador.2.  TOMADOR: que es quien loca con opción de compra y que puede haber indicado al dador el bien que éste debe

adquirir para la posterior relación contractual.

CAPACIDADLa capacidad requerida para la celebración del contrato es la establecida por el CC para la compraventa, ya que esnecesario que este tipo particular de contrato tenga la opción de compra, que es lo que en definitiva lo caracteriza.

OBLIGACIONES DE LAS PARTESA.  EL DADOR ESTA OBLIGADO:

1.  A adquirir la cosa indicada por el tomador, o a resultar propietario de la misma en el caso de inmuebles.2.  A entregarla en buen estado de funcionamiento para que el tomador pueda usar y gozar de ella conforma a su

destino.3.  A mantener la cosa en buen estado de conservación y funcionamiento, facilitando el normal uso y goce de la

misma por parte del tomador.4.  A conceder una opción de compra a favor del tomador. Esta facultad podrá ser ejercida a partir de que el

tomador haya pagado la mitad de los periodos de alquiler estipulados o antes, si así lo convinieren las partes.Al tomador-locatario siempre le queda la facultad de devolver la cosa, si no quiere hacer uso de la opción decompra, o bien solicitar la celebración de un nuevo contrato de leasing.

B.  EL TOMADOR ESTA OBLIGADO1.  A pagar el monto fijado en concepto de canon, con mas lo establecido como valor residual a tener en cuenta

en el caso de que se haga uso de la opción de compra.2.  A conservar la cosa en buen estado, salvo el deterioro producido por el buen uso y el transcurso del tiempo,

utilizándola conforme a lo convenido en el contrato o a su naturaleza.3.  Al vencimiento del plazo acordado deberá hacer uso de la opción de compra, abonando lo convenido que se

sumará a lo ya pagado en concepto de precio residual, o, de lo contrario, reintegrar la cosa, o bien solicitar unnuevo contrato de leasing.

Sin perjuicio de estas obligaciones, debemos tener presente que cuando se trata de cosas muebles, máquinas,implementos técnicos y aparatos científicos, su conservación y mantenimiento puede generar respecto del tomador-locatario relaciones tangenciales con los fabricantes o distribuidores, naciendo independientemente del leasing unasituación jurídica contractual que se entabla directamente con él.

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CARACTERES1.  Bilateral2.  Oneroso3.  Consensual, sin perjuicio respecto de las formas necesarias para su celebración.4.  Formal, debe ser hecho por escrito, aunque no por escritura publica → el art. 30 de la ley 24441 establece: “A los

efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato deberá inscribirse en el registro que corresponda a lascosas que constituyen su objeto. Si se tratare de cosas muebles no registrables, deberá inscribirse en el Registro de

Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren”.5.  Nominado o típico6.  De tracto sucesivo7.  De naturaleza financiera → art. 27:”Que el dador sea una entidad financiera, o una sociedad que tenga por objeto

la realización de este tipo de contratos”. 

LEASING OPERATIVOArt. 28:” También podrán celebrar contrato de leasing los fabricantes e importadores de cosas muebles destinadas alequipamiento de industrias, comercios, empresas de servicios, agropecuarias o actividades profesionales que eltomador utilice exclusivamente con esa finalidad. Serán aplicables a este contrato las disposiciones de los incisos b), c) yd) del artículo anterior y, en lo pertinente las demás disposiciones de este título.

En este contrato no serán válidas las renuncias a las garantías de evicción y vicios redhibitorios”. 

Art. 29:”Las partes podrán convenir junto con la opción de compra la posibilidad de que el tomador opte por renovar el

contrato sustituyéndose las cosas que constituyen su objeto por otras nuevas en las condiciones que se hubiesenpactado”. 

Art. 30:” A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato deberá inscribirse en el registro que correspondaa las cosas que constituyen su objeto. Si se tratare de cosas muebles no registrables, deberá inscribirse en el Registro deCréditos Prendarios del lugar donde se encuentren”. 

Art. 31:”Serán oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscripto, por lo que sólopodrán ejercer las facultades que le son propias pero que no obstaculicen el cumplimiento de la finalidad del contrato.Los acreedores del tomador podrán subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

En caso de quiebra del dador, el contrato continuará por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción decompra en el tiempo previsto.

En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico podrá optar entre continuarel contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. Pasado ese plazo sin que haya ejercido la opción, el contrato seconsiderará resuelto”. 

Art. 32:”La transmisión del dominio se produce por el ejercicio de la opción de compra, el pago del valor residual en lascondiciones fijadas en el contrato y el cumplimiento de los recaudos legales pertinentes de acuerdo a la naturaleza de lacosa de que se trate, a cuyo efecto las partes deberán otorgar la documentación necesaria”. 

Art. 33:” A este contrato se aplicarán subsidiariamente las disposiciones relativas a la locación de cosas en cuanto seancompatibles con su naturaleza y finalidad; y las del contrato de compraventa después de ejercida la opción de compra.

La responsabilidad objetiva del dador emergente del artículo 1113 del Código Civil, se limita al valor de la cosaentregada en leasing cuyo riesgo o vicio fuere la causa del daño si el dador o el tomador no hubieran podidorazonablemente haberse asegurado y sin perjuicio de la responsabilidad del tomador”. 

Art. 34:” Cuando el objeto del leasing fuesen cosas inmuebles, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagarel canon dará lugar a los siguientes efectos:

a) Si el tomador hubiera pagado menos de un cuarto (1/4) de la cantidad de períodos de alquiler convenidos, la moraserá automática y el dador podrá demandar judicialmente el desalojo; se dará vista por cinco (5) días al tomador, quienpodrá probar documentadamente que están pagados los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por unaúnica vez, mediante el pago de los alquileres adeudados con más sus intereses. Caso contrario el juez dispondrá ellanzamiento sin más trámite;

b) Si el tomador hubiese pagado más de un cuarto (1/4) pero menos del setenta y cinco por ciento (75%) de losperíodos de alquiler convenidos, el dador deberá intimarlo al pago del o los períodos adeudados para lo cual el tomadortendrá un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la notificación. Pasado ese plazo sin que elpago se hubiese verificado, el dador podrá demandar el desalojo, de lo cual se dará vista por cinco (5) días al tomador,quien podrá demostrar el pago de los períodos reclamados; o paralizar el procedimiento mediante el pago de los

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alquileres adeudados con más sus intereses, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Caso contrario, el juezdispondrá el lanzamiento sin más trámite;

c) Si el incumplimiento se produjese después del momento en que el tomador está habilitado para ejercer la opciónde compra o cuando hubiese pagado más de las dos terceras partes (2/3) de la cantidad de períodos de alquilerestipulados en el contrato, el dador deberá intimarlo al pago y el tomador tendrá la opción de pagar en el plazo denoventa (90) días los alquileres adeudados con más sus intereses o el valor residual que resulte de la aplicación delcontrato, a la fecha de la mora. Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado el dador podrá demandar el

desalojo, de lo cual se dará vista al tomador por cinco (5) días, quien sólo podrá paralizarlo ejerciendo alguna de lasopciones previstas en este inciso;

d) Producido el desalojo el dador podrá reclamar el pago de los alquileres adeudados hasta el momento dellanzamiento, con más sus intereses y los daños y perjuicios que resultasen del deterioro anormal de la cosa imputable altomador”. 

FIDEICOMISO(LEY 24441 ARTS. 1 A 26)

EL CONTRATO DE FIDEICOMISOArt. 1:”Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados aotra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y atransmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”. 

PARTESLa definición del art. 1 mezcla expresiones de 2 negocios diferentes:

1.  El negocio fiduciario → “fiduciante” y “fiduciario”. 2.  El fideicomiso → “fideicomitente” y “fideicomitido” 

↓ Sólo son partes necesarias el fiduciante, que es quien transmite la propiedad de la cosa y que además puede ser quienla reciba luego de un plazo o cumplida la condición establecida como finalidad del acuerdo , y el fiduciario, que es quienrecibe el dominio de la cosa motivo del contrato.Además deberá figurar en el contrato el beneficiario, que es a favor de quién el fiduciario ejercerá la administración,pudiendo estar obligado a transmitirle los benes una vez cumplido el plazo o condición. Este beneficiario es parte delcontrato, sino tercero ajeno. Nada impide que haya 2 o mas beneficiarios, así como también que la persona a favor dequien se ejerce la administración por parte del fiduciario, respecto de la propiedad transmitida, se diferente de unsegundo, que será la persona a quien, en definitiva, vencido el plazo o condición, se transmitirá la propiedad. Ambosdeben estar designados e individualizados en el contrato de fideicomiso por el fiduciante. Se denomina beneficiario, al1º, y fideicomisario al 2º.

↓ Conforme al art. 2:”El contrato deberá individualizar al beneficiario, quien podrá ser una persona física o jurídica, quepuede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deberán constar los datos quepermitan su individualización futura.

Podrá designarse más de un beneficiario, los que salvo disposición en contrario se beneficiarán por igual; tambiénpodrán designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptación, renuncia o muerte.

Si ningún beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entenderá que el beneficiario es elfideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegara a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario será el fiduciante.

El derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte salvo disposición encontrario del fiduciante”.

CARACTERES

1.  Bilateral2.  Oneroso3.  Consensual con efectos reales4.  Nominado o típico5.  Formal, que por tratarse de la transferencia de bienes inmuebles regiría lo dispuesto por el art. 1184. En caso de

tratarse de otro tipo de bienes, entendemos que por lo menos resulta imprescindible la forma escrita.6.  Conmutativo7.  De ejecución continuada8.  Civil o comercial, según sea la naturaleza del objeto o dela gestión encomendada.

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CONTENIDO DEL CONTRATO. EL ARTICULADO DE LA LEY1.  Es necesario que el contrato contenga la individualización de las partes, del o de los beneficiarios y del

fideicomisario.2.  Art. 4:” El contrato también deberá contener: 

a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a lafecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberánreunir los bienes;

b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso;c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) añosdesde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o elcese de su incapacidad;d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso;e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare”.  

LAS PERSONAS1.  EL FIDUCIANTE

Es quien constituye el fideicomiso asumiendo el compromiso de dotarlo de los bienes que han de formar supatrimonio. Con el carácter consensual del fideicomiso, nace allí la obligación para él de transferir la propiedad delos bienes, haciendo entrega de ellos. Dada su obligación de efectuar la transferencia a favor del fiduciario, debetener capacidad para disponer de sus bienes, pudiendo ser beneficiario o fideicomisario.A.  DERECHOS DEL FIDUCIANTE:

1.  Según el contrato1.  El poder de revocar el fideicomiso2.  Posibilidad de sustituir al beneficiario o al fideicomisario.3.  Que se le rindan cuentas o que se le brinde información sobre la gestión del fiduciario, resultando

necesaria su conformidad para la realización de ciertos actos de disposición.2.  Según la ley 24441

1.  Pedir la remoción judicial del fiduciario si éste no cumpliere con sus obligaciones2.  Con autorización judicial podrá ejercer las acciones que puedan corresponder e defensa de los bienes

afectados, cuando el fiduciario, sin razón alguna, sea remiso a hacerlo.B.  OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE

1.  Transferir y entregar los bienes enunciados en el contrato, así como cumplimentar las posteriorestransferencias previstas contractualmente para mas adelante. La obligación de entregar los bienes implicala de colaborar en todos los actos necesarios para que ello pueda tener lugar en forma efectiva: tradición,inscripciones registrales, etc.

2.  EL FIDUCIARIOEs parte otorgante de la celebración del contrato de fideicomiso. Tiene a su cargo la administración y el gobierno delpatrimonio fideicomitido, a cuyo efecto cuenta con las facultades necesarias para que se pueda cumplir la finalidadprevista dentro de las disposiciones de la ley y las clausulas del contrato. Conforme a la ley, es el titular de lapropiedad fiduciaria de los bienes afectados. Puede ser cualquier persona física o jurídica, regla general que tiene suexcepción en el fideicomiso financiero, ya que en éste el fiduciario deberá ser una entidad financiera o una sociedadespecialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

  Cesación del fiduciario → Art. 9:” El fiduciario cesará como tal por: a) Remoción judicial por incumplimiento desus obligaciones, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario con citación del fiduciante; b) Pormuerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona física; c) Por disolución si fuere una persona  jurídica; d) Por quiebra o liquidación; e) Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente

esta causa. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso alfiduciario sustituto”. 

  Sustitución del fiduciario → Art. 10:” Producida una causa de cesación del fiduciario, será reemplazado por elsustituto designado en el contrato o de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hubiere o no aceptare,el juez designará como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 19. Losbienes fideicomitidos serán transmitidos al nuevo fiduciario”. 

  Facultades y derechos del fiduciario: Art. 17:” El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidoscuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o

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del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario”. Art. 18:”El fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de losbienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario…”. Art. 8:” Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos y a unaretribución. Si ésta no hubiese sido fijada en el contrato, la fijará el juez teniendo en consideración la índole de laencomienda y la importancia de los deberes a cumplir”. 

  Obligaciones del fiduciario: Art. 6:” El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley o laconvención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianzadepositada en él”. → CARÁCTER INTUITU PERSONAE DEL CONTRATO.Según la ley 24441 son:1.  Rendir cuentas de su gestión: Art. 7:” El contrato no podrá dispensar al fiduciario de la obligación de rendir

cuentas, la que podrá ser solicitada por el beneficiario conforme las previsiones contractuales ni de la culpa odolo en que pudieren incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para si los bienesfideicomitidos.En todos los casos los fiduciarios deberán rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor aun (1) año”.

2.  Inscripciones registrables: Art. 13:” Cuando se trate de bienes registrables, los registros correspondientesdeberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario ”.

3.  Cumplimiento de lo estipulado a favor del beneficiario y entrega de los bienes al fin del fideicomiso: Laprincipal obligación del fiduciario es la de hacer que los bienes entregados produzcan los beneficios

previstos, para luego transmitir dichos beneficios a la persona del beneficiario, a quien en su oportunidad,cumplida la condición o vencido el plazo, se le deberá transmitir además la propiedad de la cosa si se haestablecido en el contrato. Pueden haberse designado para recibir la titularidad del bien el fiduciante o bienun tercero llamado fideicomisario.

4.  Liquidación en caso de insolvencia: Art. 16:” Los bienes del fiduciario no responderán por las obligacionescontraídas en la ejecución del fideicomiso, Las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. Lainsuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración desu quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario segúnprevisiones contractuales, procederá a su liquidación, la que estará a cargo del fiduciario, quien deberáenajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden deprivilegios previstos para la quiebra; si se tratase de fideicomiso financiero regirán en lo pertinente lasnormas del artículo 24”. 

5.  Responsabilidad del fiduciario: El art. 7 no solo establece que no se podrá dispensar al fideicomisario derendir cuentas sino que tampoco se lo podrá liberar de la culpa o dolo en que pudieran incurrir el o susdependientes, ni de la prohibición de adquirir para si los bienes fideicomitidos.

3.  EL BENEFICIARIO

Art. 2:” El contrato deberá individualizar al beneficiario, quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o noexistir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deberán constar los datos que permitan suindividualización futura.

Podrá designarse más de un beneficiario, los que salvo disposición en contrario se beneficiarán por igual; tambiénpodrán designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptación, renuncia o muerte.

Si ningún beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entenderá que el beneficiario es elfideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegara a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario será elfiduciante.

El derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte salvo disposición encontrario del fiduciante”. 

4.  EL FIDEICOMISARIOEs la persona designada en el contrato para recibir la cosa en propiedad al vencimiento de la condición o del plazoestablecido. Generalmente es tercero ajeno a la relación contractual y deberá aceptar el beneficio para luego poderexigirlo. Podrá integrar además la cadena de sustituciones que se mencionan en el art. 2 para el supuesto de que elo los beneficiarios renuncien o no aceptasen la designación hecha por el fiduciante.Conforme al art. 26: “Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienesfideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripcionesregistrales que correspondan”. 

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OBJETOEntendemos por objeto lo que es materia de fideicomiso. La doctrina considera que el fideicomiso puede recaer sobrecualquier cosa inmueble o mueble, aun sin distinguir entre fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, así como sobre créditos, derechos intelectuales, patentes de invención, etc. El contrato puede referirse a bienes futuros ycosas ajenas.

EFECTOS DEL FIDEICOMISO. CONSTITUCION DE UN PATRIMONIO ESPECIAL

La constitución del fideicomiso crea un patrimonio especial, independiente de los patrimonios tanto del fiduciante comodel fiduciario. Surge así un patrimonio que se denominará fideicomitido → art. 14:” Los bienes fideicomitidosconstituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante…”.Art. 15:” Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude.Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse ensus derechos”.

FIDEICOMISO FINANCIEROArt. 19:” Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciarioes una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuarcomo fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o detítulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.

Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta

pública.La Comisión Nacional de Valores será autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar

normas reglamentarias”. 

EXTINCION DEL FIDEICOMISO  Art. 25:” El fideicomiso se extinguirá por: 

a)  El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximolegal;

b)  La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocación no tendráefecto retroactivo;

c)  Cualquier otra causal prevista en el contrato”. 

Asimismo, pueden ser causales previstas en el contrato:1.  Insuficiencia patrimonial: El art. 16 de la ley contempla la liquidación del patrimonio fideicomitido.2.  Imposibilidad de alcanzar los fines para los que fue constituido: podemos hablar tanto de imposibilidad material así 

como imposibilidad jurídica, siendo la primera debida a la insuficiencia patrimonial, mientras que la segundaobedece a la posibilidad de que una ley posterior a la creación del fideicomiso prohíba su finalidad.

3.  Consecución del fin para el que fue constituido: si se logra la finalidad buscada, el fideicomiso se extinguirá.4.  Falta de fiduciario o de beneficiario: tanto el fiduciario como el beneficiario son elementos esenciales para la

existencia del fideicomiso.

EFECTOS DE LA EXTINCIONArt. 26:” Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos alfideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales quecorrespondan”.