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ax>K «aZOSTOK i PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego Agua THbunál NScfdnaf'áe^ Resolución de , Controversias Hídricas 'Deceniode las Personas con Discapacidail en el Perú' 'Aña de ía consoMadín del Mar de Grau' RESOLUCIÓN ^55 .2016-ANA/TNRCH Lima, 03 m2fi« EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÚRSANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 787-2014 95696-2013 YenyMaiina Chávaz OWitas Manuela Rivarola Peralta AAA CapNns-Occia Delimitación de lajamatinal Distrito Sachaca Provincia Arequipa Depanamento Arequipa ÜMILLA: e declara improcedente e/ recurso de apelación ¡nierpueslo por la señora Yeny Msrt/ia C/Jsvez OblitBS contra ta Resolución Dirstíoral 546-2013-ANA/AAA t C-0 9 infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Manuela Rivarola Peralta contra la Resolución Directoral N'546-2013-ANA/AAA I C-0 1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO Los recursos de apelación interpuestos por las señoras Yeny Martha Chávez Oblitas y Manuela Rivarola Peralta contra la Resolución Directoral 546-2013-ANA/AAAI C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocofla, mediante la cual se aprobó la delimitación de la faja marginal del primer canal de regadío de la inigación Antiquilla Huaranguillo, ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Las señoras Yeny Martha Chávez Obiitas y Manuela Rivarola Peralta solicitan que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA I C-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La señora Yeny Martha Chávez Oblitas señala quese han vulnerado los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad, Razonabilidade Imparcialidad y además la Resolución Directoral 546-2013-ANA/AAA IC-O no cumple con los requisitos de validez del acto administrativo porqueno se han valorado los medios probatorios ofrecidosdurante el prxedimiento. Por su parte, la señora Manuela Rivaroia Peraltasustenta su recursoen ios siguientes argumentos; 3.1, La Resolución Directoral 546-2013-ANAyAAA I C-0 vulnera el principio de la debida motivación porque no se ha determinado con exactitud el ancho y dimensiones de la faja marginal. 3.2. Se han vulnerado los Principios del Debido Procedimiento porque no se le comunicó sobre la delimitación de la faja marginal, de Congruencia porque se ha fijado la faja marginal en terreno de su propiedad sin considerarse que el canal tiene un desnivel de 3 metros y. de Razonabilidad porque al fijarse la faja marginal se quierejígctar su propiedad para favorecer a otros propietarios de la Comisión de Regantes. r /oJ

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Page 1: RESOLUCIÓN N® ^55 .2016-ANA/TNRCH · 4.11 Mediante la Resolución Ministerial N® 269-2008-AGde fecha 11.04.2008, ... apelación contra laResolución Administrativa N" 447-2008-GRA/GRAG-ATDR.CH

ax>K«aZOSTOK

i PERÚ Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego Agua

THbunál NScfdnaf'áe^Resolución de ,Controversias Hídricas

'Deceniode las Personas con Discapacidail en el Perú''Aña de ía consoMadín del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN N® ^55 .2016-ANA/TNRCH

Lima, 03 m2fi«

EXP.TNRCHCUT

IMPUGNANTE

ÚRSANO

MATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

787-201495696-2013YenyMaiina Chávaz OWitasManuela Rivarola PeraltaAAA CapNns-OcciaDelimitación de lajamatinalDistrito Sachaca

Provincia ArequipaDepanamento Arequipa

ÜMILLA:

e declara improcedente e/ recurso de apelación ¡nierpueslo por laseñora Yeny Msrt/ia C/Jsvez OblitBS contra ta Resolución Dirstíoral N°546-2013-ANA/AAA t C-0 9 infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora ManuelaRivarola Peralta contra la ResoluciónDirectoral N'546-2013-ANA/AAA I C-0

1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

Los recursos de apelación interpuestos por las señoras Yeny Martha Chávez Oblitas y Manuela RivarolaPeralta contra la Resolución Directoral N® 546-2013-ANA/AAAI C-0 emitida por la Autoridad Administrativadel Agua Caplina-Ocofla, mediante la cualse aprobó la delimitación de la faja marginal del primer canalderegadío de la inigación Antiquilla Huaranguillo, ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamentode Arequipa.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Lasseñoras Yeny Martha Chávez Obiitas y Manuela Rivarola Peralta solicitan que se declare la nulidad dela Resolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA I C-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La señoraYeny Martha Chávez Oblitas señalaquese hanvulnerado losPrincipios del Debido Procedimiento,Legalidad, Razonabilidade Imparcialidad y además la Resolución Directoral N® 546-2013-ANA/AAA IC-O nocumple con los requisitos de validez del acto administrativo porquenose han valorado losmedios probatoriosofrecidos durante el prxedimiento.

Por su parte, la señora Manuela Rivaroia Peralta sustenta su recursoen ios siguientes argumentos;

3.1, La Resolución Directoral N® 546-2013-ANAyAAA I C-0 vulnera el principio de la debida motivaciónporque nose ha determinado con exactitud el ancho y dimensiones de la faja marginal.

3.2. Se han vulnerado los Principios del Debido Procedimiento porque no se le comunicó sobre ladelimitación de la faja marginal, de Congruencia porquese ha fijado la faja marginal en terreno de supropiedad sin considerarse que el canal tiene un desnivel de 3 metros y. de Razonabilidad porque alfijarse lafaja marginal se quierejígctar su propiedad para favorecer a otrospropietarios de laComisiónde Regantes.

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3.3. Pese a quecon la Notificación N' 0739-2010-ANA/ALA-CH se programó lainspección ocular paraeldia31.08.2010. laAdministración Local de Agua Chili efectuó la inspección el 30.08.2010, razón porlacualse vio impedida de participar de la misma, con lo que se le liaprivado de su derecho de defensa.

ANTECEDENTES

Actuaciones referidas a la denuncia por obstrucción del camino de vigilancia del primer canalAntlquiila Huaranguillo

4.1. Mediante el Oficio N" 179-98-JUDRCH-SDRA/ZR presentado el 15.10.1998, !a Junta de Usuarios delDistrito de Riego Chili remitió a la Administración Técnica Distrito de Riego Chili, el Infomie Técnico N®051-98-GT "referente a laobstrucción de camino de vigilancia enel primer canal Antiquilla Huaranguillo".

En el mencionado informe se señalaba que la señora Herminia Rodríguez estaba construyendo en lasen/idumbre de vigilancia del primer canal Antiquiíia Huaranguillo, razón por lacual la autoridad debíaintervenir. Dicho expediente fue signado con CUT N° 5861-98.

4.2. Con el escrito presentado el 27.10.1998 ante la Administración Téwiica Distrito de Riego Chili, laComisión de Regantes SubSector Antiquilla-Huaranguillo formuló denuncia contra los señores HerminiaRodríguez de Caipio, Manuela Rivarola Peralta y Manuel ChávezPino, porhaber invadido el camino devigilancia del canal Antiquiíia Huaranguillo.

4.3. Mediante la Resolución Administrativa N" 052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH de fecha 20.04.1999, laAdministración Técnica Distrito de Riego Chili sancionó a las señoras Hemiinia Rodríguez de Carpió yManuela Rivarola Peralta con una mulla de 10 UlTacada una. al amparo del Decreto Supremo N®004-98-AG ydispuso el restablecimiento delcamino de vigilancia.

4.4. Con los escritos presentados el 20.04.1999, 13.05.1999 y el 08.07.1999. los señores Manuel ChávezPino. Herminia Rodríguez Cutiré y Andrés Chávez Velásquez, respectivamente, interpusieron recursosde reconsideración contra la Resolución Administrativa N"052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH.

4.5- Asimismo, con elescritopresentadoel 03.05.1999 ia señora Manuela Rivarola Peralta interpuso recursode apelación contra ta Resolución Administrativa N' 052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH.

4.6. La Dirección Regional Agraria de Arequipa emitió la Resolución Directoral N' 169-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ de fecha 27.10.2000, con la cual declaró improcedente el recursode apelación interpuestopor la señora Manuela Rivarola Peralta.

4.7. La señora Herminia Rodríguez Cutiré, a través del escrito presentado el 12.12.2000, solicitó la nulidadde la Resolución Directoral N® 169-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ.

4.8 Mediante la Resolución Administrativa N" 140-2001-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH de fecha23.04.2001, la Dirección Regional Agraria de Arequipa declaró infundados los recursos dereconsideración interpuestos por lo señores Manuel Chávez Pino y Andrés ChávezVelásquez.

4.9. Con los escritos presentados el 27.04.2001 yel 25.05.2001, losseñores Manuel Chávez Pino yAndrésChávez Velásquez, respectivamente, interpusieron recursos de apelación contra ia ResoluciónAdministrativa N" 140-2001-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH.

4.10.La Dirección Regional Agraria de Arequipa emitió la Resolución Directoral N® 192-2001-CTAR/PE-DRAG-OAJ-D de fecha 24.08.2001. en la cualdispuso que los actuados se remitan al superiorpara queemita pronunciamiento sobre lanulidad de laResolución Directoral N® 169-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ.

4.11 Mediante la Resolución Ministerial N® 269-2008-AG de fecha 11.04.2008, el Ministerio de Agriculturadeclaró la nulidad de la Resolución Directoral N® 169-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ y dispuso tadevolución del expedieplggjJaAdministración Técnica del Distrito de Riego Chili para que tramite losrecursos interpuesto^Kntra la ^^olución Administrativa N° 052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH,

T)

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£

4.12. A través de la Resolución Administrativa N" 447-2008-GRA/GRAC-ATDR.CH de fecha 03.11.2008, laDirección Técnica del Distrito de Riego Chili declaró improcedentes los recursos de reconsideracióninterpuestos por los señores Manuel Chávez Pino y Andrés Chávez Vásquez e infundado el recurso dereconsideración formulado por la señora Herminia Rodríguez Cutiré contra la Resolución AdministrativaH" 052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH.

4.13.Con el escrito presentado el 03.12.2008, la señora Herminia Rodríguez Cutiré interpuso recurso deapelación contra la Resolución Administrativa N" 447-2008-GRA/GRAG-ATDR.CH.

4.14.Med¡ante la Resoludón Gerenciai Regional N® 587-2009-GRA/GRAG-OAJ de (echa 17.07.2009, laGerencia Regional de Agricultura de! Gobierno Regional de Arequipa declaró inadmisible la apelacicmde la señora Henninia Rodríguez Cutiré porextemporáneo.

4.15.La señora Herminia Rodríguez Cutiré fonnuló recurso de revisión contra la Resolución Gerencia!Regional N' 587-2009-GRA/GRAG-OAJ a través delescrito presentado el 02.09.2009,

4.16. La Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional deArequipa emitió laResolución GerenciaiRegional N® 896-2009-GRA/GRAG-OAJ de fecha 21,10.2009, con la cual declani) improcedente elrecurso de apelación interpuesto por la señora Manuela Rivarola Peralta contra la ResolucicffiAdministrativa N" 052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH.

4.17.Con el escrito presentado el 25.11.2009, la señora Manuela Rivarola Peralta Interpuso recurso derevisión contra la Resolución Gerenciai Regional N" 896-2009-GRA/GRAG-OAJ.

4.18-Por medio de la Resolución Ministerial N° 0263-2010-AG de fecha 05.04,2010, el Ministerio deAgricultura declaró fundados los recursos de revisión interpuestos por la señora Hemiinia RodríguezCutiré contra la Resolución Gerenciai Regional N® 587-2009-GRA/GRAG-OAJ y porla señora ManuelaRivarola Peralta contra la Resolución Gerenciai Regional N® 896-2009-GRA/GRAG-OAJ, las mismasque fueron declaradas nulas al igual que la Resolución Administrativa N° 052-99-MAG-DRAA-AAA/ATDRCH; disponiendo además que la Administración Local de Agua Chili emita un nuevopronunciamiento.

4.19.Con la No^ficación N° 0739-2010-ANA/ALA-CH de fecha 24,08.2010, laAdministración Local de AguaChili programó una inspección ocular para eldia30,08,2010; lamisma que se realizó en el primer canalAntiquilla Huaranguillo, en lacual participaron ios representantes de la citada autoridad, de laComisióndeRegantes Sub Sector Antiquillo-Huaranguilio, la señora Rosa Rivarola en representación de ManuelaRivarola Peralta, la señora Henninia Rodríguez Cutiré y e) señor Andrés Chávez Velásquez.

Actuaciones referidas a la solicitud de delimitación de faja marginal formulada por la Comisión deRegantes Sub Sector Antiquilla-Huarangulllo

4.20. Con el escrito presentado el 15,12.2010, la Comisión de Regantes Sub SectorAntiquiila-Huaranguiltosolicitó ante la Administración Local de Agua Chili, la reposición de camino carrozable ycolocación dehitos en el tramo final de la Irrigación Huaranguillo. La referida solicitud fue signada con el CUT N" 3458-2012.

4.21. La Administración Local de Agua Chili emitió el Infonne N° 19-2011-ANA/ALA-CH/APH-CVU de fecha09.02.2011, indicando que 'el dia 03 de febrero del presente, con partidpación de la Comisión deRegantes Antiquilla-Huaranguillo y el personal técnico de la Administración Local de Agua Chili, seprocedió con el trabajo de campo de identificación y georeferenciación (...) del estado actual de la fajamarginé y trocha carrozable inherente alprimer canal dela C.R. Antiquilla-Huaranguillo". concluyendolosiguiente:

a) B tramo del primer canal de la Comisión de Regantes Sub Sector Antiquilla-Huaranguülo tiene unalongitud de intervención tig_77Q7 metros.

b) Desde las progresivaS/^w'lí^^+65 el camino carrozable se encuentra definido en un ancho de

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oong

9 metros por un muro de material noble.c) Desde!as progresivas 0+70.4 hasta 140.4 el camino carrozable se encontró en riesgo de invasión

con un ancho de 6 metros.

d) Desde lasprogresivas 0+381.1 hasta 0+431,1 el camino cantizable está definido en unancho de 7metros porun muro de material noble.

Asimismo, en el infom^e se propone las coordenadas UTM para la delimitación de la faja marginal delprimer canal Antiquilla-Huaranguíllo (ambas márgenes aguas abajo).

4.22. De manera complementaria, la Administración Local de Agua Chili emitió el Informe N" 028-2011-ANA/ALA-CH/SCPG de fecha 18.04,2011 en el cualseñalóque se debe aprobar la delimitación de lafaja marginal del primer canai de riego de !aComisión de Regantes Sub Sector Antiquilla-Muaranguilloen una longitud de 770,7 metros, de acuerdo con lascoordenadas indicadas en el Informe N° 19-2011-ANA/ALA-CH/APH-CVU,

4.23. Remiüdo el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, dicha entidad emitió elInfomie N°0162-2011-ANA/AAA l-CO/USNIRH/AFPN de fecha 06.05,2011, en el cual indicó que paradelimitar la faja marginal se requiere de un levantamiento topográfíco y de infonnación de los predioscon códigoscatastrales N® 092009, N® 092010, N" 100070 y N° 100197, porser los predios colindantesque podrían verse afectados; con locual devolvió el expediente a la Administración Local de Agua Chili.

4.24.A través del Oficio N® 1191-2011-ANA/ALA-CH de fecha 17.06.2011, la Administración Local de AguaChili comunicó a la Comisión de Regantes Sub Sector Antiquilia-Huaranguillo sobre las observacionesefectuadas en el Informe N" 0162-2011-ANA/AAA l-CO/USNIRH/AFPN.

4.25. Con el escrito presentado el 25.07.2011, la Comisión de Regantes Sub SectorAntiquilia-Huaranguillosolicitó que se sancione a la señora Yeny Martha Chávez Oblitas. poseedora de la parcela N° 663, porhaber sembrado alfalfa invadiendo la faja marginal y el camino de vigilancia del primer canal de laImgación Huaranguillo.

4.26. La Administración Local de Agua Chili comunicó a la señora Yeny Martha Chávez Oblitas sobre ladenuncia formulada en su contra a través de la Notificación N® 0556-2011-ANA/ALA-CH de fecha02.08.2011.

4.27, El 17.08,2011, la señora Jenny Martha Chávez Oblitas presentó un escrito señalando que no seencuentra en posesión de la parcela N° 663 y por tanto no existe afectación o alteración de ningún bi^de dominio público,

4.28. Por medio del escrito presentado el 12,09,2011, la Comisión de Regantes Sub Sector Antiquilia-Huaranguillo adjuntó el "Estudio de Delimitación de Féqa Marginal' de la Irrigación AntiquíllaHuaranguillo, a fin de subsanar las observaciones efectuadas en el Informe N® 0162-2011-ANA/AAA I-CO/USNIRH/AFPN,

4.29,La Administración Local de Agua Chili emitió el Informe N® 83-201 l-ANA/ALA-CH/APH-CVU de fecha27.09,2011, en el cualseñalóque laComisión de Regantes SubSectorAntiquilia-Huaranguillo subsanótodas las obsen/aciones fomiuladas. disponiéndose la remisión del expediente a la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña.

4.30.La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emitió el Informe Técnico N® 048-2012-ANA-AAA,C0-SDARH/8CP de fecha 07,05.2012, indicando la relación de hitos georeferenciados para laseñalización del tramo de la faja marginal cuyadelimitación fue solicitada, acorde con la ResoluciónJefatural N® 300-2011-ANA,

4.31.Mediante la Resolución Directoral N° 671-2012-ANA/AAA I C-O de fecha 22,10,2012, la AutoridadAdministrativa del Agua CagtffÑBauiQa dispuso la acumulación de los expedientes signados con CUT

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N' 3458-2012 referido a la solicitud de delimitación de faja matinal y con CUT N° 5861-98' sobre laobstrucción de camino de vigilancia en el primer canalAntiquilla Huaranguíllo, amtxs iniciados porlaComisión de Regantes Sub Sector Antiquilla-Huaranguillo.

4.32.Con los Oficios N» 1799-2012-ANA-AAA l-CO y N» 1800-2012-ANA-AAA 1-CO de fecha 11.12.2012. laAutoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña solicitó a la Oficina Zorral Arequipa del Organismo deFomialización de la Propiedad Informal {COFOPRI) y a la Zona Registral N' XII - Sede Arequipa de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, respectivamente, información respecto al estadoy limites de los predios concódigos catastrales N® 092009, N" 092010, N° 100070 y N' 100197.

4.33.La Supennlendencia Nacional de los Registros Públicos remitió el Informe Técnico N® 5833-2012-Z.R.N' Xtl/OC-BC de fecha 26.12.2012. en el cual requiere que se precise si los predios son rústicos ourbanos,

4.34. La Oficina Zonal Arequipa de COFOPRI remitió el Infomie N' 0122-2013-COFOPRI/OZARE-RFS defecha 27.02.2013, precisando losiguiente:

UMDAD

CATASTRAL

NOMBRE PREDIO SECTOR AfíTECEDEMTE

REGISTRM.

oisTRrro

092009 Chávez Pino Jesús Manu^

CK}litas Aréstegui FeliciaCKviro Espirttu

Santo

Alto

Curá

171157

Asiento 002

Yanahuara

092310 Rivarola Peralta ManuelaMaría Maqdalena

Lote653-A Ato

Cura!

171167

Asiento 002

Yan^uara

100070 Rodríguez Cutiré HerminiaVictoria

Lote 665^ Alto

Cural

171337

Asiento 001

Yan^uara

100197 RodríguezCutiré HerminiaVictoria

Lote665-C Ato

Cura!

900316

Asiento 001

Ysi^uara

4.35. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emitió el Informe Técnico N' 037-2013-ANA-AAA.CO-SDEPHM de fecha 31.05.2013, indicando que el expediente cumple con los requerimientosmínimos para la aprobación de la delimitación de la faja marginal del primer canal de la IrrigaciónAntiquilla-Muaranguíllo.

4.36.Mediante la Resolución Directora! N° 546-2013-ANA/AAA 1 C-O de fecha 07.08.2013, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña aprobó ladelimitación de la faja margina! del primer canalde laImgación Antiquüla Huaranguillo. cuyascoordenadas figuran en el Informe Técnico N" 037-2012-ANA-AAA.CO-SDEPHM.

Actuaciones posteriores a la Resolución Directoral N" 546-2013-ANA/AAA 10-0

4.37. Con los escntos presentados el 09.09.2013 y el 23.10.2013, las señoras Manuela Rivarola Peralta yYeny Martha Chávez Oblitas, respectivamente, interpusieron recursos de apelación contra laResoluciónDirectoral H" 546-201S-ANA/AAA I C-O.

4.38.A través de los escritos presentados el 30.04.2015 yel 17.08.2015, laComisión de Regantes SubSectorAntiquilla-Huaranguillo »3licitó la programación de audiencia para informe oral.

4.39.Con el Infomie Técnico N" 06-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/I^ECL de fecha 04,05.2016, la Direcciónde Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua señaló tosiguiente:

a) La faja marginal aprobada mediante la Resolución Directoral N' 54$-2013-ANA/AAA I C-O se hafijado en coordenadas UTM PSAD 56, cuando según los articulo 6® y 10° del Reglamento para lalielimitación yMantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales yCuerpos de Agua Naturales

Elexpedíante Oin CUTN*5S61-98 lúe ongmado cx)n eiIstmo de Riego Chili queOenuncn laobstrucción delulire Luego dediversas adiiaoones. se emitió laR

lita un nuevo orcnunciamienlo sobre la lelenáa <}ei

¿¿•98-jUORCH-SORA.'ZRde lecfa '5 10 1998 presentaiJo portaJuntade UsuafosdelrlRl prrrerMnal AnbquiiaHiiarangjrlIooorpanedela ser\ora Henninia Rodríguez

en la cualse dispuso que laAdmlnístíBCion Local de Agua ChINHioqn MiristenS

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yArtificiales aprobado por laResolución Jefalural N' 300-2011 -ANA, debe serencoordenadas UTMWGS84,

b) La faja marginal comprende áreas pertenecientes a laUnidad Catastral N" 092010 de propiedad dela señora Manuela Rívarola Peralta.

ANÁLISIS DE FORMA

Competenciadel Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocw yresolver el presente recurso de apelación, de confonnidad con el articulo 22'de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 14® y 15® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional dei Agua, aprobado por Decreto Supremo N®006-2010-AG, asi como elarticulo 20®y la Primera Disposicidm Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso de la señora Yeny MarthaChávez Oblitas

5.2 El articulo 207° de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que ellérminc para interponerlosrecursosadministrativos es de quince(15) días perentorios, contados a partirdel dia siguiente detanotificación del acto administrativo a impugnar. Una vez vencido elreferido plazo,el actoquedará finne, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 212° de la citada norma.

En el presente caso, en la revisión delActa de Notificación que obra en el folio 686 delexpediente, seobserva que la Resolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA I C-0 fue notificada a la sefiora YenyMartha Chávez Oblitas el 16.08.2013, por lo queel plazo de quince (15)dias parainterponer el recursode apelación venció el 09.09.2013, fecha en laque la resolución antes mencionada adquirió la calidadde acto firme.

5.4. Este Tribunal obsen/aque el 23.10.2013, es decir veintiocho (28) días hábiles después de vencido elplazo para impugnar la Resolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA 1C-0, la señora Yeny MarthaChávez Oblitas presentó un recurso de apelación.

5.5. En su recurso de apelación, la señora Yeny Martha Chávez Oblitas alega que cuando se le notificó laResolución Directora! N® 546-2013-ANA/AAA I C-O no se le adjuntó el Informe Técnico N" 037-2012-ANA-AAA.CO-SDEPHM pese a ser parte integrante de la misma y siendo que dicho informe le fuenotificado el 10.10.2013. es en tal fecha que se le debe tener por bien notificada con la ResoluciónDirectoral N° 546-2013-ANA/AAA I C-0.

5.6. Al respecto, si bien el Articulo 1°de la Resolución Directoral N® 546-2013-ANA/AAA I C-0 contemplaque el Informe Técnico N® 037-2012-ANA-AAA.CO-SDEPHM es su parte integrante, cabe precisarquelo sustancial de dicho infomie son las coonJenadas que delimitan la faja marginal del canal de regadíoIrrigación Antiquilla Huaranguillo, las mismas que ftjeron indicadas en el mismo Articulo 1° de laResolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA I C-0.

5.7 En ese sentido, no se advierte que la omisión de adjuntar el Infonne Técnico N® 037-2012-ANA-AAA.C0-SDEPHM en la notificación de la Resolución Directoral N' 546-2013-ANA/AAA I C-0 a laseñora Yeny Martha Chávez Oblitas. haya limitado su derecho de defensao recortado su derechodecontradíreión en tanto la apelante contócon todos loselementos necesarios para interponer su recursoen fomia oportuna.

5.8. Enconsecuencia, el recursode apelaciónse presentó en fonna extemporánea, después de que el actoadministrativo cuestionado adquirió la calidad de acto firme, por lo que dicho recurso deviene enimprocedente.

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Admisibilidad del recurso de la señora Manuela Rívaroia Peralta

5.9. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de losquince (15) dias hábiles de notificado el actoimpugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211® de la Ley N" 27444, Leydel Prxedimiento Administrativo General, por!oque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la motivación de las resoluciones

6.1. El numeral 4 del articulo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala a la motivacióncomo un requisito de validez del acto administrativo, precisando que éste debe estar debidamentemotivado en proporción alcontenido y conforme al ordenami^ito juridico.

6.2. Asimismo, el numera! 6.1 del articulo 6° de la mencionada ley establece que la motivación debe serexpresada, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del casoespecifico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a losanteriores justifican el acto adoptado.

Respecto a las limitacionesdel derecho de propiedad y las fajas marginales

6.3. El articulo 70° de la Constitución Política del Pemestablecequeel derecho de propiedad es ejercido enarmonía con el biencomún y dentro de los limites de la Ley.

6.4. El articulo 923° del Código Civil define a la propiedad como el poder jurídico que pennite usar,disfmtar,disponer y reivindicar un bien, el cual debeejercerse en armonía con el interés social y dentro de loslimites que impone la ley.

6.5. Al respecto el Tribunal Constitucional^ en su sentencia del 14.06.2011. en el Expediente N" 00011-2010-Pl/TC, señaló sobre el derecho de propiedad losiguiente:

Laexigencia úe cjue su ejercicio se realice en armonía conel biencomún y Oenlro de los limites legaleshace referencia a la función socialque el propioderecho de propiedad 'comprende, integrae incorpora,en su contenido esencial' [STC 3347'2009-PA/TC. F.J. 15}. Esta furición social explica su dobledimensión y determina que además delcompromiso del Estado de protegertapropiedad privada y lasactuaciones legítimas quede ellase deriven, puedaexigir también unconjunto de deberesyobligacionesconcernientes a su ejercicio, enatención al interés público. Enparticular, queelejercicio delderecho depropiedad se desenvuelva de manera acorde con lafunción social que es pañe del contenido esencialdel derecho, y, por otro, que las actuaciones e inlen/enciones del Estado se sustenten en el interésgenera/para el logrodel biencomún.

Desde luego que losdeberes estatales quese originan de este derecho nose agota en los de garantíay respeto de la propiedad prwada. También comprende la obligación de proteger y garantizar lapropiedad pública. Este Tribunal vuelve a recordar que el articulo 70" de la Ley Fundamental nodiferencia entrepropiedad pública yprivada, de modo que las inmunidades, garantías y deberesque sehan expresado a propósito de lapropiedad privada [vgr. inviolabilidad] también se extienden al casodelapropiedad pública. Yes que. como se señalóen la STC00043-2004-PI/TC [FJ. 85/ "no hayningunarazónqueimpida quelapropiedad pública puedaser tutelada conelmismo fundamento quelapropiedadprivada'

6-6. En ese sentido, se concluye que lapropiedad privada noes absoluta, por estarsometida a limitacionesimpuestas por e!bien común y la Ley, conforme lo establece !a Constitución Poütica del Peni.

6.7. La Ley de Recursos Hidricos en su articulo 74° establece que en los terrenos aledaños a los caucesnaturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, uso

inlenclarecaída el eipedíeite 00011 '201S-PITC 2011-Véaseen:http.//wvw.tc.gob peflunspnjdendaíDn/OOOllíOlO- Al.Wml

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primario del agua, libre tránsito, pesca, caminos de vigilancia yotros servidos.

6.8. El Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos en elarticulo 113° define a laf^a marginal como un biende dominio público hidráulico, confonnado por el área inmediata superiora la ribera de una fuente deagua, natural o artificial. El artículo 115° delreferido regiamento indica que dentro de !afaja marginal noestá pennítido el desarrollo de asentamientos humanos, el uso agrícola yotras actividades queimpidanla protección de la fuente de agua, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, los caminos devigilancia u otros sen/icios.

6.9. El articulo 120" de! citado Reglamento estableceque 'en las propiedades adyacentes a las riberas, semantendrá libre unafaja marginal de terreno necesaria para la protección, elusoprimario delagua, ellibretránsito, la pesca, caminosde vigilancia u otrossen/icios públicos".

6.10. Por tanto, considerando que el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, sino que debe serejercido en annonia conelbien común yla Ley; en caso exista algún derecho de propiedad comprendidodentro del área delimitada como faja marginal dicho derecho noes vulnerado, sino que se ve limitado,a efectos de armonizar su ejercicio con ei bien común y la Ley, que en este caso se manifiesta en laprotección del recurso hidrico, el acceso al uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, elestablecimiento de caminos de vigilancia y otros sen/icios.

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la señora Manuela RivarolaPeralta

6.11. En cuanto al argumento sobre que la Resolución Directoral N" 546-2013-ANA/AAA 1C-0 no estádebidamente motivada porque no se ha detenninado con exactitud el ancho y dimensiones de la fajamarginal, cabe anotar;

6.11.1. De la revisión de la Resolución Directoral N® 546-2013-ANA/AAA I C-0 se advierte que laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña sustentó su decisión en: i)el artículo 74°dela Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338 y, ii) el articulo 113® del Reglamento de la Ley deRecursos Hidricos. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; dispositivos legales queregulan lo que se entiende porfaja marginal yel procedimiento parasu aprobación.

6.11.2. Asimismo, la resolución directoral antes mencionada se sustentó en la infonnación que obraen los Informes Técnicos N° 048-2012-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP y N® 037-2012-ANA-AAA.CO-SDEPHM respecto a las coordenadas que delimitan la faja marginal, acorde con laResolución Jefatura) N° 300-2011-ANA.

6.11.3. Por lo expuesto, este Tribunal advierte que la Resolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA IC-0 se encuentra debidamente motivada; en ese sentido, el argumento expuesto por laimpugnante no tiene sustento, debiendo ser desestimado.

6.12. Respreclo a! argumentoreferido a que se han vulnerado los principios del Debido Procedimiento porqueno se le comunicó sobre la delimitación de la faja marginal, el de Congmencia porque se ha fijado lafaja marginal en terrenode su propiedad sin considerarse que el canal tiene un desnivel de 3 me&tis yel de Razonabllidad porque al fijarse la faja marginal se quiere afectar su propiedad para favorecer aotros propietarios de la Comisión de Regantes, cabe señalar lo siguiente:

6.12.1. En el recursode apelación presentado por la impugnante no se adjuntó la documentación queacredite la titularidad de los predios que pudieron verse comprendidce en la delimitación de lafaja marginal; sinembargo, en elexpediente obrael Infonne N°0122-2013-COFOPRI/OZ^E-RFS elaborado por la Oficina Zonal Arequipade COFOPRl en el cual se indica que la UnidadCatastral N® 092010es de propiedad de la señora Manuela Rivarola Peralta, lo que acreditarlala titularidad de la impugnante respecto del área que comprende la faja marginal delimitadacon la ResolueiéBfíuectoral N° 546-2013-ANA/AAA I C-O.

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6.12.2. Sin perjuicio de ello, de conformidad a lo desarrollado en el numeral 5.10 de la presenteresolución, en caso de queexistiera algún derecho de propiedad comprendido dentro del áreadelimitada como faja marginal, ésta no afecta el derecho de propiedad sino la somete alimitaciones con la finalidad de armonizar su ejercicio con el bien común y la Ley; de maneraquecon-esponde desestimar lo alegado por !aseñora Manuela Rivarola Peralta.

6.13. En cuanto al argumento según el cual, pese a que con la Notificación N" 0739-2010-ANA/ALA-CH seprogramó la inspección ocular para eldia31.08.2010, laAdministración Local de Agua Chili efectuó lainspección ei 30.08.2010, razón por lacual se vio impedida de participar de la misma, con lo quese leha privado de su derecho de defensa, este Tribunal considera losiguiente:

6.13.1. En !a Notificación N® 0739-2010-ANA/ALA-CH se apreciaque la Administra:ión Local de AguaChili programó la inspección ocular para ^ 31.08.2010; sinembargo, en el acta de inspecciónocular se consignó que la misma se habria realizado ei día 30.08.20t0

6.13.2. Si bien la inspección se habria realizado en fecha distinta a laseñalada porla autoridad, de larevisión del expediente se aprecia que dicha inspección fue realizada en el marco delprocedimiento sobre la obstmcción del camino de vigilancia en e! primer canal AntiquillaHuaranguillo, expediente con CUT N° 5861-98, aspecto que no es objeto de evaluación porparte de este Tribunal debido a que como se detallará más adelante, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña no emitió pronunciamiento sobre dicho extremo delexpediente.

Cabe precisar que según el Informe N' 19-2011-ANA/ALA-CH/APH-CVU, la AdministraciónLocal de Agua Chili el dia 03.02.2011 realizó un trabajo de campo para la 'identificación ygeoreferenciación (...) del estado actual de la faja marginal y trocha carrozable inherente alprimer canal de laC.R. Antiquilla-Huaranguillo', informe que además sirvió de sustento para laResolución Directoral N" 546-2013-ANA/AAA I C-0.

6.13.3. De otro lado, es importante resaltar queen la inspección ocular del 30.08.2010 a que se refiereel primer pán-afo del numeral 6.13.2. participó laseñora Rosa Rivarola. identificada conDNIN"29390072, quien suscribió el acta de inspección "porManuela Rivarola'.

6.13.4. En ese sentido, este Tribunal no advierte una afectación al derecho de defensa de laimpugnante, en tanto lainspección ocular dei 30.08.2010 no guarda relación conladelimitaciónde lafaja marginal establecida en laResolución Directoral N° 546-2013-ANA/AAA IC-0, razónpor lacual corresponde desestimar esle argumento del recurso de apelación,

6.14. Sin peóuicio de lo mencionado, en el Informe Técnico N® 06-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL !aDirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos de laAutoridad Nacbnal delAgua haseñaladoque la autoridad delimitó la faja marginal en coordenadas UTM PSAD 56 cuando lo correctodebió ser en coordenadas UTM WGS 84; por tal razón este Tribunal considera necesario que laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita una resolución aclaratoria en la que figure laconversión de las coordenadas señaladas en la Resolución Directoral N® 546-2013-ANA/AAA 1C-0 alsistema UTM WGS 84, tal como (o dispone los articulo 6°y 10® del Reglamento para la Delimitación yMantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificialesaprobado por laResolución Jefatural N" 300-2011-ANA,

6.15. Asimismo, este Tribunal advierte quelaAutoridad Administrativa dei Agua Caplina-Ocoña nohaemitidopronunciamiento respecto a la obstrucción del camino de vigilancia en el primer canal AntiquillaHuaranguillo. expediente con CUT N® 5861-98, cuya cumulación fue dispuesta mediante la ResoluciónDirectoral N° 671-2012-ANA/AAA I C-O. En tal virtud, es necesario dejar sin efecto la referidaacumulación con el propósito de que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emitapronunciamiento sobre lo actuado en elexpediente con CUT N® 5861-98 referido a ladenuncia sobre"obstnjcción del camino de vigilanciaág;§lj)rimer canal Antiquilia Huaranguillo"

'CUlUA

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5.16. Finalmente, respecto al pedido de infonne oral formulado por la Comisión de Regantes Sub SectorAntiquilla-Huaranguiilocon los escritos presentados el30.04.2015 yel 17.08,2015, cabe anotar queentanto dicha comisión no impugnó la resolución ot)jeto de revisión poreste colegiado yteniendo en cuentaque !oactuado en el expediente resulta suficiente para desestimar los argumentos de los recursos deapelación interpuestos por las impugnantes, este Tribunal considera que no hay mérito para laprogramación delinforme oral solicitado.

Vista la opinión contenida en el Informe L^al N® 249-2016-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE;

1'.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora Yeny Martha Chávez Oblitascontra la Resolución Directoral N" 546-2013-ANA/AAAI C-0.

2".' Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto porla señora Manuela Rivarola Peralta contra laResolución Directoral N" 546-2013-ANA/AAA i C-0.

3°.- Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua CaplinaOcoña emitauna resolución aclaratoria en la quefigure la conversión de las coordenadas señaladas en la Resolución Directoral N® 546-2013-ANA/AAA IC-0al sistema UTM WGS 84, tal como lo dispone los artículo 6® y 10° del Reglamento para la Delimitación yMantenimiento de FajasMarginales en Cursos Fluviales yCuerpos de Agua Naturales yArtificiales apnDbadopor la Resolución Jefatural N° 300-2011-ANA.

4°.- Dejar sin efecto la acumulación de expedientes dispuesta mediante la Resolución Directoral N" 671-2012-ANA/AAA I C-0, con el propósito de que ia Autoridad Administrativa del Agua Caprfina-Ocoña emitapronunciamiento sobre lo actuado en el expediente con CUT N° 5861-98 referido a la denuncia sobre'otistmcción del caminode vigilancia en el primer canal Antiquilla Huaranguillo".

Regístrese, notifiquese y publiqueseen el portal webde ia Autoridad Nacional del Agua.

ÉDILBERTO GUEVARA PÉREZPRESIDENTE

I" \.UCIA DELFINA RUIZ OSTOIC

VOCAL

\ OCi í

CJUJ- i

LUIS AGUILAR HUERTASVOCAL

IVANOCTC^ANCHEZ

VOCAL

10